FONDO DE INVERSION LINK - DEUDA PRIVADA RENTAS ERNC
RUT 10257-1 · LINK CAPITAL PARTNERS ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
LINK CAPITAL PARTNERS ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Serie A | - | - | - | - | - | - |
| Serie F | - | - | - | - | - | - |
| Serie I | - | - | - | - | - | - |
| Serie P | - | - | - | - | - | - |
| Serie R | - | - | - | - | - | - |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| Serie A | Fija Anual | 1,1900% | Por la Serie A, hasta un doceavo de 1,190% (IVA incluido) sobre el valor promedio que haya tenido la Serie A en el patrimonio del Fondo durante el mes |
| Serie F | Fija Anual | 0,2975% | Por la Serie F, la Administradora recibirá una remuneración mensual que corresponderá a un doceavo de 0,2975% (IVA incluido) sobre el valor promedio que haya tenido el patrimonio de la Serie F del Fondo durante el mes |
| Serie I | Fija Anual | 0,5950% | Por la Serie I, hasta un doceavo de 0,595% (IVA incluido) sobre el valor promedio que haya tenido la Serie I en el patrimonio del Fondo durante el mes |
| Serie P | Fija Anual | 0,5950% | Por la Serie P, hasta un doceavo de 0,595% (IVA incluido) sobre el valor promedio que haya tenido la Serie P en el patrimonio del Fondo durante el mes |
| Serie R | Fija Anual | 1,7850% | Por la Serie R, hasta un doceavo de 1,785% (IVA incluido) sobre el valor promedio que haya tenido la Serie R en el patrimonio del Fondo durante el mes |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
FONDO DE INVERSIÓN LINK - DEUDA PRIVADA RENTAS ERNC
REGLAMENTO INTERNO
1
I. INFORMACIÓN GENERAL DEL FONDO
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
Nombre del Fondo: FONDO DE INVERSIÓN LINK - DEUDA PRIVADA
RENTAS ERNC
Nombre de Fantasía: FIPU RENTAS ERNC
Sociedad Administradora: Link Capital Partners Administradora General de
Fondos S.A.
Tipo de Fondo Fondo de inversión no rescatable.
Tipo de Inversionista: Fondo dirigido a Inversionistas Calificados que
cumplan con lo dispuesto en el numeral 2.4
siguiente.
Rescates: El Fondo no permite el rescate anticipado de sus
Cuotas.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2.1 El presente Reglamento Interno (en adelante el “Reglamento Interno”) rige el funcionamiento de Fondo
de Inversión Link - Deuda Privada Rentas ERNC (en adelante el “ Fondo”), el que ha organizado y
constituido Link Capital Partners Administradora General de Fondos S.A. (en adelante la
“Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos
de Terceros y Carteras Individuales (en adelante la “Ley”), su Reglamento, el Decreto Supremo de
Hacienda N° 129 de 2014 (en adelante el “Reglamento de la Ley”) y las instrucciones obligatorias
impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante la “CMF”). El Fondo podrá funcionar
y actuar, inclusive ante Bancos y Entidades Financieras con el nombre de fantasía “FIP U RENTAS
ERNC”.
2.2 De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite a los aportantes (en adelante los
“Aportantes” o los “Partícipes”) el rescate de sus Cuotas.
2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo (en
adelante las “Cuotas”), nominativas, las que se dividirán en series de Cuotas unitarias, y que tendrán
las características indicadas en el presente Reglamento Interno.
2.4 Las Cuotas sólo podrán ser adquiridas por inversionistas calificados de aquellos definidos en la letra f)
del artículo 4° bis de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores, y la Norma de Carácter General N° 216
del año 2008 de la CMF, o la que la modifique o reemplace.
2.5 El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de seguridad de
sus inversiones.
2.6 La Administradora deberá velar porque el o los Aportantes que contemplen invertir en las Cuotas del
Fondo cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 2.4 precedente, como asimismo con lo
dispuesto en el Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo que ha
aprobado la misma Administradora, en lo que les resulte aplicable, en forma previa a su inscripción en
el Registro de Aportantes del Fondo.
2
II. INVERSIONES DEL FONDO
UNO. OBJETO DEL FONDO
1.1 El Fondo tendrá como objetivo principal la inversión en (a) una o más sociedades anónimas o
sociedades por acciones que dentro de su objeto tengan (i) la inversión en los flujos que se derivan de
contratos, ya sea de, pero no limitado a, flujos que se derivan de la cesión de todo tipo de contratos,
contratos de arrendamiento, usufructo o cualquier otro derecho real sobre inmuebles que generen
flujos al tit ular de dicho contrato o derecho y que estén relacionados al sector de las Energías
Renovables No Convencionales (ERNC), o (ii) la adquisición de inmuebles en los cuales se desarrollen
proyectos de Energías Renovables No Convencionales (ERNC) y (b) Instrumentos de deuda emitidos
por Sociedades Anónimas o por Acciones indicadas en la letra (a) anterior.
1.2 La inversión del Fondo en los términos antes señalados es sin perjuicio de las inversiones en otros
instrumentos, que por motivo de liquidez efectúe el Fondo de conformidad con el presente Reglamento
Interno, y en especial con lo dispuesto en el numeral 2.2 siguiente.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1 Para el cumplimiento de su objeto de inversión, el Fondo invertirá sus recursos principalmente en los
siguientes valores, instrumentos y contratos, siempre con un límite global para todas estas inversiones
no inferior a un 85% del activo total del Fondo:
(A) Acciones de Sociedades Anónimas o por Acciones que tengan por objetivo invertir en la
estrategia definida en el numeral 1.1 anterior (en adelante la “Sociedad Receptora” o las
“Sociedades Receptoras”).
(B) Instrumentos de deuda emitidos por Sociedades Anónimas o por Acciones que a su vez tengan
por objetivo invertir en la estrategia definida en el numeral 1.1 anterior.
2.2 Adicionalmente, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de
las cantidades que mantenga en caja y bancos y siempre con un límite global para todas estas
inversiones no superior a un 15% del activo total del Fondo:
(A) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
(B) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas;
(C) Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras; y
(D) Cuotas de fondos mutuos nacionales que tengan por objetivo principal la inversión en
instrumentos de renta fija.
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Las inversiones establecidas en el presente numeral se efectuarán con el exclusivo propósito de
preservar el valor de los recursos disponibles que el Fondo mantenga en caja. Por consiguiente, las
decisiones de inversión en estos instrumentos deberán tomarse siempre con un criterio conservador y
evitando toda acción especulativa.
2.3 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos, bienes o contratos que no cumplan con los
requisitos que establezca la CMF de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley. Dichos
instrumentos, bienes y contratos se valorizarán de acuerdo con normas de contabilidad basadas en
Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS por su sigla en inglés), emitidas por el
International Accounting Standard Board (“IASB”), y en normas de contabilidad e instrucciones
específicas aplicables a los fondos de inversión impartidas por la CMF.
2.4 No se requiere que los instrumentos en los que invierta el Fondo cuenten con una determinada
clasificación de riesgo.
2.5 El Fondo invertirá sus activos en instrumentos denominados en pesos chilenos (“Pesos” o “$”), Dólares
de los Estados Unidos de América (USD) y/o en Unidades de Fomento (“UF”).
2.6 El Fondo podrá invertir en cuotas de fondos mutuos, sin que existan límites de diversificación
específicos que éstos deban cumplir, salvo las condiciones particulares señaladas en el presente
número y en el número TRES siguiente.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y LÍMITES DE LAS INVERSIONES
3.1 Considerando lo dispuesto en los números UNO y DOS precedentes, en la inversión de los recursos del
Fondo se observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento respecto al activo total del
Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y el Reglamento de la Ley:
(A) Instrumentos referidos en las letras (A), (B) y (C) del numeral 2.1 anterior: 100%
(B) Instrumentos referidos en las letras (A) a la (D) del numeral 2.2 anterior: 15%
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este numeral, se considerará la
información contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al
efecto fije la CMF.
3.2 En la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de
inversión respecto del emisor de cada instrumento y sin perjuicio de dar cumplimiento al resto de los
límites ya indicados:
(A) Inversión en instrumentos emitidos por el Banco Central de Chile y la Tesorería General de la
República: Hasta un 15% del activo total del Fondo; y
(B) Inversión directa o indirecta en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo
emisor o grupo empresarial, excluido el Banco Central de Chile y la Tesorería General de la
República: Hasta un 15% del activo total del Fondo.
3.3 Los límites indicados en los numerales 2.1, 2.2, 3.1 y 3.2 anteriores no se aplicarán (i) durante los
primeros 12 meses de operación del Fondo, contados desde la fecha en que ocurra la primera
colocación de Cuotas del Fondo; (ii) por un período de 6 meses siguientes a colocaciones de nuevas
Cuotas; (iii) por un período de 6 meses luego de haberse recibido aportes al Fondo que representen
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más del 10% del patrimonio del mismo; (iv) por un período de 6 meses contado desde la fecha en que
el Fondo reciba distribuciones que representen más de un 20% del activo total del Fondo; y (v) durante
la liquidación del Fondo.
3.4 Los excesos de inversión que se produzcan respecto de los márgenes indicados en los numerales 2.1,
2.2, 3.1 y 3.2 anteriores por causas imputables a la Administradora, deberán ser subsanados en un
plazo que no podrá superar los 90 días contados desde ocurrido el exceso. En caso de que dichos
excesos se produjeren por causas ajenas a la administración, deberán ser subsanados en los plazos
indicados en el artículo 60 de la Ley y en la Norma de Carácter General N° 376 del año 2015 de la CMF,
o aquella que la modifique o reemplace, según sea el caso, y, en todo caso, en un plazo no superior a
12 meses contado desde la fecha en que se produzca dicho exceso.
Producido el exceso, cualquiera sea su causa, no podrán efectuarse nuevas adquisiciones de los
instrumentos o valores excedidos.
3.5. Con el objeto de resolver los conflictos de interés que se pudieren presentar en la inversión de los
recursos del Fondo, con otros fondos de inversión que presenten objetivos de inversión similares a
éste y que sean administrados por la Administradora, se deberán aplicar las disposiciones contenidas
en el documento denominado “Manual de Tratamiento y Resolución de Conflictos de Interés” de Link
Capital Partners Administradora General de Fondos S.A. (el “Manual”) aprobado por el Directorio de
la Administradora. El Manual vela por que las inversiones tanto del Fondo como de los fondos
relacionados se efectúen en términos equivalentes para todos los fondos, sin privilegiar los intereses
de uno por sobre los intereses de los demás fondos. El Manual ha sido aprobado por el Directorio y
sólo podrá ser modificado por acuerdo del mismo, debiendo permanecer en las oficinas de la
Administradora copias suficientes de su texto vigente para aquellos Aportantes y demás autoridades
fiscalizadoras que lo requieran.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
4.1. De conformidad a lo indicado en los números precedentes, el objetivo principal del Fondo es la
inversión en una o más sociedades anónimas o sociedades por acciones que dentro de su objeto
tengan (i) inversión en los flujos que se derivan de contratos, ya sea de, pero no limitado a, flujos que
se derivan de la cesión de todo tipo de contratos, contratos de arrendamiento, usufructo o cualquier
otro derechos reales sobre inmuebles que generen flujos al titular de dicho contrato o derechos, o (ii)
la adquisición de inmuebles, entre otros.
4.2. Para ello, la Administradora, por cuenta del Fondo o en su defecto la o las sociedades, o cualquier
otro vehículo de inversión en que invierta directa o indirectamente el Fondo según lo indicado en el
presente Reglamento Interno, podrá celebrar todo tipo de acuerdos y contratos con la sociedad Encino
Energy Partners SpA, relacionada a la Administradora, para que este último preste los servicios de
asesoría, administración, cobro de rentas entre otros servicios necesarios para la correcta
administración de los activos del Fondo, y quedará plenamente facultada para pactar todo tipo de
cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos. Las condiciones de
estos contratos serán bajo condiciones de mercado.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
El objetivo del Fondo es la formación de un portafolio compuesto por instrumentos que presenten las
características indicadas en el Título II de este Reglamento Interno. De todas formas, y para efectos de efectuar
el pago de beneficios netos percibidos a los Aportantes, solventar los gastos establecidos en este Reglamento
Interno, pagar gastos de cargo del Fondo, permitir la cobertura de sus pasivos, aprovechar oportunidades de
inversión y pagar la remuneración de la Administradora, el Fondo tendrá como política mantener a lo menos
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un 0,1% de sus activos en instrumentos de alta liquidez. Se entenderá que tienen el carácter de activos de
alta liquidez, además de las cantidades que se mantengan en caja y banco, aquellas inversiones en fondos
mutuos nacionales en los que el Fondo puede invertir o de intermediación financiera en los que se encuentre
autorizados a invertir el Fondo.
El Fondo no deberá mantener razón financiera alguna entre sus activos de alta liquidez y sus pasivos.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
4.1 Tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de cumplir con los compromisos de
inversión que hubiere asumido el Fondo u obligaciones de distribución o repartos de dividendos a los
Aportantes, la Administradora podrá obtener endeudamiento de corto, mediano y largo plazo por
cuenta del Fondo mediante la contratación de créditos bancarios, líneas de financiamiento y préstamos,
hasta por una cantidad equivalente al 200% del patrimonio del Fondo. El endeudamiento de corto plazo
corresponde a pasivos que venzan en un plazo inferior a un año exigible, el endeudamiento de mediano
plazo corresponde a pasivos que venzan en un plazo superior a un año pero que no excedan de los dos
años y el endeudamiento a largo plazo corresponderá a créditos con un vencimiento mayor a dos años.
4.2 Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y
prohibiciones de cualquier naturaleza, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo,
u obligaciones contraídas por la o las Sociedades Receptoras o de prohibiciones, limitaciones o
modalidades que sean condición de una inversión del Fondo o de la o las Sociedades Receptoras.
Los gravámenes y prohibiciones que afecten a los bienes y valores que integren el activo del Fondo
para garantizar obligaciones contraídas por la o las Sociedades Receptoras, o aquellas prohibiciones o
limitaciones o modalidades que sean condición de una i nversión de la o las Sociedades Receptoras
solo podrán establecerse en proporción a la inversión que el Fondo tenga en la o las Sociedades
Receptoras.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
5.1 La Administradora, a través de uno o más de sus gerentes o mandatarios especiales designados por su
directorio, podrá representar al Fondo en juntas de tenedores u otras instancias corporativas de
aquéllas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir, sin que existan prohibiciones o
limitaciones para dichos mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación
correspondiente, no pudiendo sin embargo actuar con poderes distintos de aquellos que la
Administradora les confiera.
5.2 Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la
Ley, relativo a la asistencia y ejercicio del derecho a voz y voto en las juntas de tenedores de aquellas
entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir.
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VI. SERIES DE CUOTAS, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES DE CUOTAS
Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en 5 series de Cuotas, las que se denominarán Serie
F, Serie A, Serie I, Serie R y Serie P:
1.1 Características de la Serie F:
(i) La Serie F tendrá un capital inicial de hasta 200.000 Unidades de Fomento representado por
200.000 Cuotas.
(ii) El valor Cuota inicial de las Cuotas Serie F será de 1 Unidad de Fomento para los aportantes de la
Primera Etapa. El valor Cuota de la Serie F se reajustará conforme a las reglas del número CINCO
del Título VII.
(iii) La moneda en la cual se recibirán los aportes de las Cuotas Serie F es el Peso.
(iv) El requisito de ingreso a la Serie F es el haber suscrito y pagado compromisos de capital con
anterioridad al 31 de mayo de 2021. Respecto de las personas relacionadas a la Administradora,
la Serie F podrá ser suscrita durante toda la duración del Fondo, por lo que no aplica el plazo de
suscripción y pago antes indicado.
(v) La Serie F tendrá derecho a prorrata con el resto de las Series A, R e I, a excepción de la Serie P,
a la cual se encuentra subordinada, a toda la utilidad que obtenga el Fondo y que exceda del
Retorno Preferente, según este término se define más adelante. Dicha utilidad deberá ser pagada
a la Serie F, en caso de corresponder, en las mismas oportunidades en las cuales se pague el
Retorno Preferente.
1.2 Características de la Serie A:
(i) La Serie A tendrá un capital inicial de hasta 1.000.000 de Unidades de Fomento representadas por
1.000.000 de Cuotas.
(ii) El valor Cuota inicial de las Cuotas Serie A se calculará según el procedimiento descrito en la
sección 1.2 del número UNO del Título VII. El valor Cuota de la Serie A se reajustará conforme a las
reglas del número CINCO del Título VII.
(iii) La moneda en la cual se recibirán los aportes de las Cuotas Serie A es el Peso.
(iv)El requisito de ingreso a la Serie A, además de ser aquellos inversionistas indicados en el número
DOS del Título I, es que cumpla con alguna de las siguientes condiciones:
a) Que la suma de aportes y compromisos vigentes de aporte mediante contratos de promesa
de suscripción de Cuotas u otros, efectuados o suscritos por un Partícipe y/o sus Personas
Vinculadas sean iguales o superiores a 5.000 Unidades de Fomento y menores a 10.000
Unidades de Fomento.
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b) Inversionistas con aportes menores a 5.000 UF que suscriban promesas de suscripción de
Cuotas con anterioridad al 31 de julio de 2022
Con posterioridad al 31 de julio de 2022, ningún partícipe titular de cuotas de esta Serie podrá
efectuar nuevos aportes en esta Serie, a menos que, con dicho aporte, sea de forma individual o
por medio de una o más de sus Personas Vinculadas, alcance el monto mínimo de 5.000 Unidades
de Fomento. No obstante, en la eventualidad que algún partícipe titular de cuotas de esta Serie sea
que tenga dicha calidad individualmente o por medio de sus Personas Vinculadas, redujere su saldo
total, en forma tal que el equivalente de las Cuotas inscritas a su nombre resulte ser inferior a 5.000
Unidades de Fomento, sin importar la causa, éste se mantendrá como Partícipe de esta Serie.
Asimismo, en la eventualidad que algún participe titular de las cuotas de esta Serie sea que tenga
dicha calidad individualmente o por medio de sus Personas Vinculadas, sin importar la causa,
aumentara su saldo total de cuotas, en forma tal que el equivalente de las Cuotas inscritas a su
nombre resulte ser iguales o mayores a 10.000 Unidades de Fomento, éste pasará a formar parte
de la Serie I.
(v) La Serie A tendrá derecho a prorrata con el resto de las Series F, R e I, a excepción de la Serie P,
a la cual se encuentra subordinada, a toda la utilidad que obtenga el Fondo y que exceda del
Retorno Preferente, según este término se define más adelante. Dicha utilidad deberá ser pagada
a la Serie A, en caso de corresponder, en las mismas oportunidades en las cuales se pague el
Retorno Preferente.
(vi)El capital inicial deberá quedar totalmente suscrito y pagado en un plazo no superior a 3 años. Si
así no ocurriere, al vencimiento de dicho plazo el capital quedará reducido al monto efectivamente
suscrito y pagado.
1.3 Características de la Serie I:
(i) La Serie I tendrá un capital inicial de hasta 1.000.000 de Unidades de Fomento representadas por
1.000.000 de Cuotas.
(ii) El valor Cuota inicial de las Cuotas Serie I se calculará según el procedimiento descrito en la sección
1.2 del número UNO del Título VII. El valor Cuota de la Serie I se reajustará conforme a las reglas del
número CINCO del Título VII.
(iii) La moneda en la cual se recibirán los aportes de las Cuotas Serie I es el Peso.
(iv) El requisito de ingreso a la Serie I, es que la suma de aportes y compromisos vigentes de aporte
mediante contratos de promesa de suscripción de Cuotas u otros, efectuados o suscritos por un
Partícipe y/o sus Personas Vinculadas sean iguales o superiores a 1 0.000 Unidades de Fomento.
En la eventualidad que algún partícipe titular de las cuotas de esta Serie sea que tenga dicha calidad
individualmente o por medio de sus Personas Vinculadas, redujere su saldo total, en forma tal que
el equivalente de las Cuotas inscritas a su nombre resulte ser inferior a 1 0.000 Unidades de
Fomento, sin importar la causa, éste se mantendrá como Partícipe de esta Serie. No obstante, no
podrá efectuar nuevos aportes en esta Serie, a menos que, con dicho aporte, sea de forma
individual o por medio de una o más de sus Personas Vinculadas, alcance el monto de 10.000
Unidades de Fomento.
(v) La Serie I tendrá derecho a prorrata con el resto de las Series F, R y A, a excepción de la Serie P, a
la cual se encuentra subordinada, a toda la utilidad que obtenga el Fondo y que exceda del Retorno
Preferente, según este término se define más adelante. Dicha utilidad deberá ser pagada a la Serie
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I, en caso de corresponder, en las mismas oportunidades en las cuales se pague el Retorno
Preferente.
(vi) El capital inicial deberá quedar totalmente suscrito y pagado en un plazo no superior a 3 años. Si
así no ocurriere, al vencimiento de dicho plazo el capital quedará reducido al monto efectivamente
suscrito y pagado.
1.4 Características de la Serie R:
(i) La Serie R tendrá un capital inicial de hasta 1.000.000 de Unidades de Fomento representadas por
1.000.0000 de Cuotas.
(ii) El valor Cuota inicial de las Cuotas Serie R se calculará según el procedimiento descrito en la
sección 1.2 del número UNO del Título VII. El valor Cuota de la Serie R se reajustará conforme a las
reglas del número CINCO del Título VII.
(iii) La moneda en la cual se recibirán los aportes de las Cuotas Serie R es el Peso.
(iv)El requisito de ingreso a la Serie R , además de ser aquellos inversionistas indicados en el número
DOS del Título I, es que la suma de aportes y compromisos vigentes de aporte mediante contratos
de promesa de suscripción de Cuotas u otros, efectuados o suscritos por un Partícipe y/o sus
Personas Vinculadas sean inferiores a 5.000 Unidades de Fomento. En la eventualidad que algún
partícipe titular de las cuotas de esta Serie sea que tenga dicha calidad individualmente o por medio
de sus Personas Vinculadas , sin importar la causa, aumentara su saldo total de cuotas, en forma
tal que el equivalente de las Cuotas inscritas a su nombre resulte ser iguales o mayores a 5.000
Unidades de Fomento y menores a 10.000 Unidades de Fomento , , éste pasará a formar parte de
la Serie A. En la eventualidad que algún participe titular de las cuotas de esta Serie sea que tenga
dicha calidad individualmente o por medio de sus Personas Vinculadas , sin importar la causa,
aumentara su saldo total de cuotas, en forma tal que el equivalente de las Cuotas inscritas a su
nombre resulte ser iguales o mayores a 10.000 Unidades de Fomento, éste pasará a formar parte
de la Serie I.
(v) La Serie R tendrá derecho a prorrata con el resto de las Series A, F e I, a excepción de la Serie P,
a la cual se encuentra subordinada, a toda la utilidad que obtenga el Fondo y que exceda del
Retorno Preferente, según este término se define más adelante. Dicha utilidad deberá ser pagada
a la Serie R , en caso de corresponder, en las mismas oportunidades en las cuales se pague el
Retorno Preferente.
(vi)El capital inicial deberá quedar totalmente suscrito y pagado en un plazo no superior a 3 años. Si
así no ocurriere, al vencimiento de dicho plazo el capital quedará reducido al monto efectivamente
suscrito y pagado.
1.5 Características de la Serie P:
(i) La Serie P tendrá un capital inicial de hasta 1.000.000 de Unidades de Fomento representadas por
1.000.000 de Cuotas.
(ii) El valor Cuota inicial de las Cuotas Serie P será de 1 Unidad de Fomento, que se reajustará conforme
a las reglas del número CINCO del Título VII.
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(iii) La moneda en la cual se recibirán los aportes de las Cuotas Serie P es el Peso.
(iv) El requisito de ingreso a la Serie P, es que la suma de aportes y compromisos vigentes de aporte
mediante contratos de promesa de suscripción de Cuotas u otros, efectuados o suscritos por un
Partícipe y/o sus Personas Vinculadas que sumados sean iguales o superiores a 10.000 Unidades
de Fomento. En la eventualidad que algún partícipe titular de las cuotas de esta Serie sea que
tenga dicha calidad individualmente o por medio de sus Personas Vinculadas, redujere su saldo
total, en forma tal que el equivalente de las Cuotas inscritas a su nombre resulte ser inferior a
10.000 Unidades de Fomento, sin importar la causa, éste se mantendrá como Partícipe de esta
Serie. No obstante, no podrá efectuar nuevos aportes en esta Serie, a menos que, con dicho
aporte, sea de forma individual o por medio de una o más de sus Personas Vinculadas, alcance el
monto de 10.000 Unidades de Fomento.
(v) La Serie P tendrá derecho a recibir única y exclusivamente un retorno preferente (en adelante el
“Retorno Preferente”), equivalente a un 4,5% real anual calculado sobre la cantidad equivalente a
la suma del capital pagado por las Cuotas de la Serie P menos las disminuciones de capital de
dicha Serie P que se hubiesen efectuado a la fecha de cálculo; más, el Retorno Preferente
devengado y no pagado, expresado en Unidades de Fomento, con preferencia a cualquier
distribución que pueda corresponder a las demás series.
(vi) El Retorno Preferente se devengará anualmente, en base a años iguales de 365 días. Para estos
efectos, se incrementará el valor Cuota de la Serie P en el monto equivalente al Retorno Preferente
devengado, mediante una participación preferente en las utilidades obtenidas por el Fondo en el
período o, en su defecto, mediante disminuciones del valor Cuota de las Series A, I , R y F.
(vii) El Retorno Preferente devengado se pagará con preferencia a cualquier distribución que pueda
corresponder a la Serie A, Serie I, Serie R o Serie F, como dividendo provisorio o definitivo del
Fondo o como cualquier otra forma de reparto de utilidades o capital.
(viii) Toda utilidad que obtenga el Fondo o caja que el Fondo tenga disponible susceptible de ser
distribuida en los términos indicados en este Reglamento Interno y que exceda del Retorno
Preferente devengado, corresponderá íntegramente a la Serie A, Serie I , Serie R o Serie F, y
deberá ser pagada a dichas Series en las mismas oportunidades en las cuales se pague el
Retorno Preferente a la Serie P.
En caso de que la Administradora determinare realizar una o más disminuciones de capital, deberá
pagarse en primer lugar el 100% de la prorrata correspondiente al capital reajustado de la Serie P
en el capital total del Fondo, y cualquier Retorno Preferente devengado y aún no pagado y, a
continuación, y solamente una vez que dicho capital y Retorno Preferente se encuentren
íntegramente pagados, la prorrata correspondiente al capital de la Serie A, Serie I, Serie R y Serie
F. En caso de ser una disminución de capital voluntaria deberá pagarse en primer lugar el 100% de
la prorrata correspondiente a aquellos Aportantes de la Serie P que decidieran participar de la
disminución de capital, y a continuación, y solamente una vez que dicho capital y Retorno Preferente
se encuentren íntegramente pagados, la prorrata correspondiente al capital de la Serie A, Serie I ,
Serie R y Serie F.
1.6 Personas Vinculadas.
Para los efectos del presente Reglamento Interno se entenderá como Personas Vinculadas a un Aportante:
/i/ las personas relacionadas indicadas en el artículo 100 de la Ley Nº 18.045; y/o /ii/ las personas jurídicas
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en las que socios o accionistas que controlan o son titulares, directa o indirectamente, del 10% o más de su
capital, a su vez, controlan o son titulares, directa o indirectamente, del 10% o más del capital de la sociedad
Aportante por si solos o en conjunto con quienes mantienen una relación de parentesco hasta el tercer grado
de consanguinidad o afinidad; y/o /iii/ las personas jurídicas en las que socios o accionistas que controlan o
son titulares, directa o indirectamente, del 10% o más de su capital, a su vez, mantienen una relación de
parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad con socios o accionistas que controlan o son
titulares, directa o indirectamente, del 10% o más del capital de la sociedad Aportante; y/o /iv/ las personas
que han contratado el servicio de administración de cartera o de asesoría en inversiones con una misma
entidad que el Aportante.
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
Las remuneraciones que se establecen en el presente numeral incluyen el Impuesto al Valor Agregado
(IVA) correspondiente de conformidad con la Ley.
2.1 Remuneración Fija Anual. La Administradora percibirá por la administración del Fondo una
remuneración fija mensual de: (i) Por la Serie F, la Administradora recibirá una remuneración mensual
que corresponderá a un doceavo de 0,2975 % ( IVA incluido) sobre el valor promedio que haya tenido
el patrimonio de la Serie F del Fondo durante el mes; (ii) Por la Serie A, hasta un doceavo de 1,190 %
(IVA incluido) sobre el valor promedio que haya tenido la Serie A en el patrimonio del Fondo durante el
mes; (iii) Por la Serie I, hasta un doceavo de 0,595 % (IVA incluido) sobre el valor promedio que haya
tenido la Serie I en el patrimonio del Fondo durante el mes; (iv) Por la Serie R, hasta un doceavo de
1,785% ( IVA incluido) sobre el valor promedio que haya tenido la Serie R en el patrimonio del Fondo
durante el mes; (v) Por la Serie P, hasta un doceavo de 0,595% (IVA incluido) sobre el valor promedio
que haya tenido la Serie P en el patrimonio del Fondo durante el mes.
La remuneración de administración fija se pagará mensualmente por el Fondo a la Administradora dentro
de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, el monto de la
remuneración de administración se provisionará y devengará diariamente.
2.2 Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la CMF con fecha 10 de marzo
de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del presente Reglamento Interno
corresponde a un 19,0%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la remuneración de
administración se actualizará según la variación que experimente el IVA, de conformidad con la tabla de
cálculo que se indica en el Anexo A del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada
en vigencia de la modificación respectiva. La actualización de la remuneración de administración a que
se refiere el presente número, será informada a los Aportantes del Fondo mediante el envío de una
comunicación escrita a su domicilio, dentro de los 5 días siguientes a su actualización.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Serán de cargo del Fondo, sea directa o indirectamente, los siguientes gastos y costos de
administración:
(A) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive,
devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o
transferencia de los recursos del Fondo.
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(B) Honorarios profesionales de empresas de contabilidad, procesamiento de datos, auditoría
externa, peritos tasadores, abogados, corredores, consultores u otros profesionales cuyos
servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento y desarrollo del objeto de
inversión del Fondo, incluyendo específicamente en este caso los honorarios a ser pagados a
Encino Energy Partners SpA a que se hace referencia en el numeral 4.2 del número cuatro del
Título II precedente, la inversión o liquidación de sus recursos y la valorización de las inversiones
que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para
realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos
profesionales realicen.
(C) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y
legalización de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar
al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo
acordado en las mismas.
(D) Gastos y honorarios de los profesionales cuya asesoría sea necesario contratar para un
adecuado funcionamiento del Fondo, para la materialización de sus inversiones, para la
liquidación de las mismas y para el análisis de futuras inversiones, así como gastos necesarios
para la búsqueda, revisión, visita y aprobación de las inversiones que efectúe el Fondo, sea
directa o indirectamente y gastos razonables relacionados con el monitoreo y vigilancia de la
inversión de sus recursos.
(E) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás
normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes
que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos
títulos y bienes.
(F) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime
conveniente contratar.
(G) Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo
en bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de
las referidas Cuotas. Asimismo, gastos de intermediarios y todo gasto relacionado con la
contratación de un market maker de las cuotas del Fondo. Adicionalmente, todo gasto
relacionado a la adquisición de cuotas de propia emisión por parte del Fondo y su posterior
venta.
(H) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
(I) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el
presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la CMF; gastos de envío de
información a la CMF, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de
los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de
administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la CMF a los
fondos de inversión.
(J) Gastos y honorarios legales incurridos en la formación del Fondo, incluido el depósito de los
antecedentes que correspondan en la CMF en caso de que el Fondo se transforme en público ,
y en los contratos y estructuras que sean necesarias para la materialización de las inversiones
del Fondo.
(K) Gastos en adquisición de software, servicios y/o soporte informático, necesario para el adecuado
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funcionamiento del Fondo.
El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refiere el
presente numeral 3.1, será de un 2,0% de los Activos Promedio del Fondo, con la excepción que durante los
12 primeros meses de operaciones del Fondo y durante el período de liquidación del mismo, atendido el
período de conformación y venta del portafolio de inversiones del Fondo y asimismo considerando los gastos
que se generarán para efectos de la puesta en marcha y liquidación del mismo, el porcentaje antes expresado
ascenderá a un máximo de un 5,0% del valor de los Activos del Fondo.
3.2 Además de los gastos a que se refiere el numeral 3.1 anterior, serán de cargo del Fondo los
siguientes gastos:
(A) Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros
derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra
obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 3,0% del valor
de los Activos Promedio del Fondo.
(B) Todo impuesto, tasa, derecho o tributo de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte de otra
forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o
convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o
transferencia de los recursos del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 4,5% del valor
de los Activos Promedio del Fondo.
(C) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se
incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las
indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter
extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5,0% del valor
de los Activos Promedio del Fondo.
(D) Gastos y Remuneración del Comité de Vigilancia. Los gastos del Comité de Vigilancia serán
fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación
de su presupuesto de gastos e ingresos. El porcentaje indicado incluye la remuneración del
Comité de Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 1,0% del valor
de los Activos Promedio del Fondo.
(E) Otros gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por su inversión en
cuotas de fondos mutuos, con un tope máximo anual del 1% valor de los Activos Promedio del
Fondo.
3.3 En caso que los gastos de que da cuenta el presente número TRES deban ser asumidos por más de un
fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de
acuerdo al porcentaje de participación que le correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso
contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la
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Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo.
3.4 La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra facultada para celebrar contratos por servicios
externos. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo del Fondo en la medida que se
encuentren contemplados en el presente Título, con la excepción de los servicios externos para la
administración de cartera de recursos del Fondo, que serán de cargo de la Administradora.
El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos establecidos en el
numeral 3.2 precedente.
3.5 El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por su
inversión en cuotas de fondos mutuos, no podrá exceder de un 1,0% del patrimonio del Fondo.
3.6 La Administradora se encuentra facultada para contratar servicios externos que sean prestados por
personas relacionadas a la misma. Los pagos que perciba la Administradora o sus personas relacionadas
por esos servicios deberán ajustarse en precio, términos y condiciones, a aquellas que prevalezcan en
el mercado al tiempo de su contratación. El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los
límites máximos establecidos en el numeral 3.1 precedente.
3.7 Se deja constancia que en los límites de gastos identificados en el presente Reglamento Interno se
encuentran incluido todos los impuestos de cualquier naturaleza, como por ejemplo, el IVA, que resulten
aplicables respecto de la inversiones que realice el Fondo.
CUATRO. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
No contempla.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
No contempla.
SEIS. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
En el caso que la Administradora sea la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo, ésta
percibirá, en su calidad de liquidador, la remuneración de administración establecida en el número DOS del
presente Título VI.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE DE CUOTAS
1.1 Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Pesos o en la
forma indicada en el numeral 1.3 siguiente.
1.2 Valor para conversión de aportes: La Administradora podrá celebrar promesas de suscripción de
Cuotas en una o más etapas. La primera etapa de firma es el periodo hasta el 31 de mayo de 2021
inclusive (la “Primera Etapa”).
Como mecanismo compensatorio para los aportantes del Fondo que participaron de la Primera Etapa
cualquier aportante que celebre promesas de suscripción de cuotas en un período posterior (la
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“Segunda Etapa”) a la Primera Etapa deberá pagar una tasa de ajuste al realizar sus aportes al Fondo
(la “Tasa”).
La Tasa se aplicará a los aportes de capital de la Segunda Etapa hasta que los aportantes de dicha
etapa igualen a los aportantes de la Primera Etapa en la proporción de capital aportado respecto de
capital comprometido.
La Tasa será calculada por la Administradora cada vez que un aportante posterior haga un aporte de
capital, y hasta que se cumpla la condición establecida en el párrafo precedente. La Tasa considerará
una serie de ajustes entre los que se encontrarán: ajuste por costo de capital, ajuste por gastos de
administración, ajustes por gastos del Fondo, entre otros. Si bien no es posible determinar ex ante la
Tasa a ser aplicada, el costo de capital a utilizar para el cálculo de la Tasa será de UF+4% anual.
Para efectos de realizar la conversión de los aportes de los aportantes de la Segunda Etapa en el Fondo
en Cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota que resulte de ajustar el valor cuota al que hayan
aportado los aportantes de la Primera Etapa por medio del aumento de dicho valor cuota en un monto
equivalente a la Tasa aplicada. Dicho valor cuota será en general mayor al último valor cuota disponible,
pero podrá ser menor que el último valor cuota disponible, en caso de que las inversiones del Fondo
hubieran tenido una apreciación porcentual mayor a la Tasa, por ejemplo.
En caso de que los aportantes de la Primera Etapa hubieran realizado más de un aporte antes del
ingreso de los aportantes de la Segunda Etapa, se deberá aplicar el procedimiento descrito en el párrafo
anterior para cada aporte y el valor cuota aplicable para la conversión de la Segunda Etapa será el
promedio ponderado de los aportes. Dicho promedio ponderado se calculará en base al capital
aportado.
En caso de que haya etapas posteriores a la Segunda Etapa, se deberá replicar el procedimiento antes
descrito de forma de que todos los aportantes posteriores paguen la Tasa que corresponda aplicar para
que los aportantes de las etapas precedentes sean compensados.
Se deja constancia que el monto pagado (implícitamente) por los aportantes posteriores en virtud del
mecanismo compensatorio descrito en este numeral no constituye remuneración para la
Administradora.
1.3 Considerando lo indicado en el numeral 1.1. precedente, se deja constancia que los aportes podrán
ser pagados por los Aportantes por medio del endoso de títulos de crédito, tales como pagarés u otros
al Fondo, y en dicho caso será la Administradora la que determinará el valor del Aporte y el número de
cuotas que le corresponderá al referido Aportante, considerando lo indicado en el numeral 1.2.
precedente.
1.4 Moneda en que se pagarán los Rescates: No aplica.
1.5 Valor para la liquidación de Rescates: No aplica.
1.6 Rescates por montos significativos: No aplica.
1.7 Medios para efectuar los aportes: Los mecanismos y medios a través de los cuales el Aportante podrá
solicitar la realización de aportes al Fondo será mediante solicitud escrita dirigida a la Administradora
o sus agentes colocadores de conformidad con lo que se indica en el Contrato General de Fondos.
1.8 Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo,
se emitirá, por los medios pactados en el contrato general de fondos, y al momento de efectuada la
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solicitud o de acordada la disminución de capital , un comprobante debidamente firmado, física o
electrónicamente por la Administradora. Asimismo, una vez enterado el aporte o pagada la disminución
de capital, se emitirá en complemento con la información anterior, un comprobante con el detalle de la
operación respectiva indicando el número de cuotas efectivamente aportadas o disminuidas. Ambos
comprobantes, se remitirán al Aportante a la dirección de correo electrónico que éste tenga registrada
en la Administradora. En caso de que el Aportante no tuviere una dirección de correo electrónico
registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo simple, mediante carta
dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora.
1.9 Otros: No se contemplan fracciones de Cuotas, en razón de lo cual se devolverá al Aportante el
remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas. En caso de que una o más Cuotas
pertenezcan, en común, a dos o más personas, los codueños estarán obligados a designar a un
apoderado común de todos ellos para actuar ante la Administradora.
1.10 La Administradora estará expresamente facultada para efectuar los llamados de capital a prorratas
distintas entre los Aportantes, sean o no relacionados a la Administradora, que hayan suscrito los
respectivos contratos de promesa de suscripción de cuotas, información que deberá ser comunicada
a todos los partícipes en cada llamado de capital.
DOS. APORTE Y RESCATE EN INSTRUMENTOS
No contempla.
TRES. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS
No contempla.
CUATRO. CONTRATOS DE PROMESA
4.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante
contratos de promesa de suscripción de Cuotas (“Promesas de Suscripción”) en los términos indicados
en el artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora
contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos tanto para llevar a cabo su política de
inversiones como para cumplir los compromisos asumidos por el Fondo.
4.2 Las Promesas de Suscripción deberán ser cumplidas dentro del plazo máximo establecido en el
respectivo contrato, no pudiendo en todo caso exceder el plazo de la vigencia que establezca la emisión
de Cuotas para la colocación de las mismas. De todas formas, el plazo de la promesa no puede ser
superior al plazo de duración del Fondo.
Las Promesas de Suscripción podrán contemplar resguardos para facilitar el cumplimiento de sus
obligaciones por parte de los promitentes suscriptores. De todas formas, en el caso de Inversionistas
Institucionales, según se definen estos en la letra e) artículo 4° bis de la Ley N° 18.045 de Mercado
de Valores, la Administradora podrá establecer menos resguardos o no establecerlos, en
consideración a la calidad que éstos presentan de conformidad con la ley como asimismo en atención
a las normativas particulares que los regulan.
Tratándose de aportantes Fondos de Pensiones, en el caso que la Superintendencia de Pensiones, de
conformidad a lo establecido en el inciso octavo del artículo 48 del D.L. N° 3.500, de 1980, dictare una
norma de carácter general que estableciere un plazo inferior a aquél, los Fondos de Pensiones deberán
cumplir con los aportes establecidos en los contratos de promesa, en dicho plazo menor.
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CINCO. CONTABILIDAD DEL FONDO
5.1 La moneda de contabilización del Fondo será el Peso.
5.2 El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará mensualmente.
5.3 El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará a través de la página
web de la Administradora www.linkcapitalpartners.com, dentro de los 10 días hábiles siguientes al
cierre de cada mes.
VIII. APORTANTES, REGISTRO DE APORTANTES Y CUOTAS
UNO. DE LOS APORTANTES
1.1 La calidad de Aportante se adquiere:
(a) Por suscripción de cuotas en las formas que determine la sesión de directorio de la Administradora o la
Asamblea Extraordinaria de Aportantes, según corresponda;
(b) Por adquisición de cuotas; y
(c) Por sucesión por causa de muerte o por adjudicación de las cuotas que se poseían en comunidad.
DOS. REGISTRO DE APORTANTES
2.1 La Administradora llevará un Registro de Aportantes, bajo la responsabilidad personal del Gerente, en
el que se anotará, a lo menos el nombre, domicilio y cédula de identidad o rol único tributario de cada
Aportante, el número y serie de Cuotas de que sea titular y la fecha en que éstas se hayan inscrito a
su nombre, y la forma y oportunidad de su ingreso y salida del Fondo. Dicho registro podrá ser llevado
por medios tecnológicos.
2.2 Los Aportantes deberán inscribirse en dicho registro según la forma de su ingreso de la siguiente
manera:
(a) Los Aportantes por suscripción, a contar de la fecha en que la Administradora recibe el aporte del
inversionista.
(b) Los Aportantes por transferencia, desde que la Administradora tomó conocimiento de ella.
(c) Los Aportantes por sucesión por causa de muerte, una vez que exhiban el testamento inscrito si lo
hubiere, y la inscripción del pertinente auto de posesión efectiva.
(d) Los Aportantes por adjudicación, desde que exhiban los documentos particionales pertinentes.
2.3 En este registro deberán inscribirse también la constitución de gravámenes y derechos reales, distintos
al de dominio.
2.4 La apertura de este registro se efectuará el día de inicio de las operaciones del Fondo.
2.5 En caso de que una o más Cuotas pertenezcan, en común, a dos o más personas, los codueños
estarán obligados a designar a un apoderado común para actuar ante la Administradora.
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2.6 El Gerente General de la Administradora o el presidente de la misma en su defecto, deberá presentar
al Servicio de Impuestos Internos, en la fecha que éste lo determine, la información requerida en el
Artículo 81 de la Ley N° 20.712.
2.7 No se emitirán Títulos de Cuotas.
TRES. TRANSFERENCIA DE CUOTAS
3.1 La transferencia de Cuotas o de opciones de suscripción de Cuotas, se hará mediante escritura privada
suscrita por el cedente y el cesionario ante dos testigos mayores de 18 años o ante Notario Público,
en la que se individualizará las Cuotas u opciones objeto de transferencia, que se perfeccionará por la
entrega de título en que ellas consten. También podrá hacerse por escritura pública suscrita por el
cedente y el cesionario.
3.2 La firma del contrato implicará para el cesionario la aceptación de todas las normas que rigen al Fondo.
3.3 La cesión producirá efectos respecto de la Administradora y de terceros desde que se inscriba en el
Registro de Aportantes, en vista del contrato y del título de las Cuotas transferidas.
3.4 A la Administradora no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia de Cuotas y está obligada
a inscribir, sin más trámite, los traspasos o transferencias que se presenten a menos que no se ajusten
a lo dispuesto en el Reglamento Interno.
3.5 La inscripción la practicará el Gerente o quien haga sus veces en el momento que tome conocimiento
de la cesión o, a más tardar, dentro de las 24 horas siguientes.
3.6 Los interesados podrán acreditar que la Administradora ha tomado conocimiento de la cesión en mérito
a una notificación practicada por intermedio de un Receptor Judicial, de un intermediario de Valores o
de Notario Público, quienes en el acto de notificación deberán entregar una copia del contrato de
cesión y el título o certificado en que consten las Cuotas transferidas.
3.7 La Administradora archivará los documentos en mérito de los cuales practicó la inscripción en el
Registro de Aportantes.
3.8 La Administradora responderá de los perjuicios que se deriven del retardo injustificado de la inscripción.
3.9 La adquisición de Cuotas del Fondo implica la aceptación de este Reglamento Interno y de los acuerdos
adoptados por la Asamblea de Aportantes, en su caso.
3.10 La inscripción del Aportante en el Registro de Aportantes del Fondo indicará la cantidad de Cuotas de
que sea titular y, sin perjuicio de los demás derechos, lo facultará para requerir periódicamente estados
de saldos de su participación en el Fondo.
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IX. GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una
vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la
finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73 de la Ley. Las segundas
podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para
pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al
conocimiento de las asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las
materias a tratarse.
1.2 Serán materia de Asamblea Extraordinaria de Aportantes las indicadas en el artículo 74 de la Ley.
Respecto a los aumentos y disminuciones de capital del Fondo, se estará a lo dispuesto en los párrafos
UNO. y DOS. del Título XI siguiente, respectivamente.
1.3 Las Asambleas de Aportantes se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en
la Ley y su Reglamento.
1.4 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas con no menos de 5 días hábiles de anticipación a la
celebración, y las citaciones deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el número UNO
del Título X siguiente.
1.5 Los Aportantes podrán hacerse representar en las Asambleas por medio de otra persona, aunque ésta
no sea Aportante. La representación deberá conferirse por escrito, por el total de Cuotas de las cuales
el mandante sea titular.
Se entenderá que los Aportantes participan personalmente en la Asamblea cuando estén comunicados
simultánea y permanentemente a través de medios tecnológicos, siempre que dichos sistemas
garanticen debidamente la identidad de tales Aportantes y cautelen el principio de simultaneidad o
secreto de las votaciones que se efectúen en las Asambleas.
La Administradora deberá señalar expresamente en la convocatoria los plazos, formas y modos de
ejercicio de los derechos de los Aportantes a través de los medios tecnológicos arriba referidos, de
manera de permitir el ordenado desarrollo de la asamblea y la regularidad del proceso de votación. En
caso de comparecencia por medios tecnológicos, los Aportantes podrán suscribir el acta mediante
firma electrónica simple de la misma.
1.6 No se contemplan materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes.
1.7 La documentación que sea necesaria para el análisis de las Asambleas Extraordinarias deberá estar a
disposición de los Aportantes con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de celebración
de la respectiva asamblea. Esta información debe ser enviada a la casilla de correo electrónico
registrado en la Administradora.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los
Aportantes del Fondo designados por los Aportantes que durarán 1 año en sus cargos, y que serán
elegidos en Asamblea Ordinaria y se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo
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ser reelegidos indefinidamente.
2.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la
Ley, su Reglamento, lo dispuesto en la normativa impartida por la CMF y demás normativa vigente.
2.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia, y su presupuesto de gastos será
determinado por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
2.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
(A) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas
con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el artículo 100 de
la Ley 18.045;
(B) Ser mayores de edad; y
(C) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación
perpetua para desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes
legales de personas fallidas condenadas por delitos concursales establecidos en el Código
Penal.
2.5 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un
reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en
que se designen sus integrantes.
2.6 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley.
2.7 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos de forma
trimestral, en las fechas predeterminantes por el propio Comité de Vigilancia. Sin perjuicio de lo anterior,
el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen
necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora
o quien sea designado previamente por la Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden
sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto
en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos dos de los tres miembros
integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de dos de los tres miembros.
Se entenderá que participan en las sesiones aquellos integrantes del Comité que, a pesar de no
encontrarse físicamente presentes, están comunicados simultánea y permanentemente a través de
medios tecnológicos con los demás integrantes del Comité. La asistencia y participación en la forma
señalada precedentemente será certificada bajo la responsabilidad de los demás integrantes del
Comité y de quien haga las veces de Secretario, haciéndose constar tal hecho en el acta
correspondiente. En caso de comparecencia por medios tecnológicos, los miembros podrán suscribir el
acta mediante firma electrónica simple de la misma.
2.8 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se registrarán por cualquier medio, siempre
que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra
adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los miembros del Comité de
Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión. Si algunos de ellos falleciere o se imposibilitare por
cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva
circunstancia o impedimento.
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Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia
presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro del
Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá
hacer constar en el acta su oposición.
Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u omisiones,
tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes.
El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la siguiente
sesión del Comité que se lleve a efecto.
2.9 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la
asamblea de aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que
actúe como representante ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros.
Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de los negocios
y de la información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada
por la Administradora de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 de la Ley.
2.10 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por
escrito, un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente
documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte
de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70 de la Ley. El Comité de
Vigilancia deberá mantener a disposición de la CMF, copia del referido informe.
X. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE.
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
El medio mediante el cual se proveerá al público y Aportante la información del Fondo requerida por la Ley y la
normativa vigente será la página web de la Administradora (www.linkcapitalpartners.com). Asimismo, se
mantendrá esta información a disposición del Aportantes en las oficinas de la Administradora.
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser
remitida directamente a los Aportantes se a través de correo electrónico o carta en caso de no disponer del
correo electrónico del Aportante correspondiente, de conformidad con la información proporcionada por el
Aportante a la Administradora.
Con no menos de 5 días hábiles de anticipación a la celebración de cada Asamblea Ordinaria de Aportantes,
la Administradora deberá enviar a los Aportantes, a través de los mecanismos de información establecidos en
el presente Reglamento Interno, todos los antecedentes en relación con las diversas opciones que se
someterán a su voto en dicha Asamblea.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El plazo de duración del Fondo será hasta el 1 de junio del año 2028.
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El plazo indicado será prorrogable sucesivamente por períodos de 2 años cada uno, por acuerdo adoptado
en Asamblea Extraordinaria de Aportantes con aprobación la mayoría de las Cuotas suscritas y pagadas del
Fondo. Esta Asamblea deberá celebrarse a lo menos con 1 día de anticipación a la fecha del respectivo
vencimiento del plazo de duración original o de cualquiera de sus prórrogas.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
3.1 El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir
Cuotas de su propia emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota disponible conforme al
presente Reglamento Interno, de conformidad a lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley y en el
presente Reglamento Interno.
3.2 El Fondo podrá mantener en cartera Cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo
equivalente a un 5,0% del patrimonio de cada una de las series del Fondo, o a un porcentaje superior,
en la medida que no exceda el 5,0% del patrimonio total del Fondo.
3.3 El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de Cuotas representativa de hasta un 1,0% del
patrimonio total de cada una de las series del Fondo o un porcentaje superior, en la medida que no exceda
del 1,0% del patrimonio total del Fondo, salvo en los casos establecidos en el artículo 43 de la Ley, en
los que podrá adquirir un monto mayor.
3.4 Para efectos de proceder con la enajenación de Cuotas de propia emisión que el Fondo mantenga en
cartera, la Administradora deberá ofrecer preferentemente dichas Cuotas de conformidad con el
mecanismo establecido en la sección UNO. del Título XI siguiente. En caso que a la fecha de
vencimiento del plazo de 30 días contemplado en dicho procedimiento, no existiere interés de los
Aportantes por adquirir la totalidad de las Cuotas de propia emisión que el Fondo ofreciere, la
Administradora podrá enajenar libremente las Cuotas que en definitiva no sean adquiridas por los
Aportantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley.
3.5 En todo lo no estipulado en el presente numeral, se estará a lo estipulado en los artículos 42, 43, y 44
de la Ley.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1 Con al menos 20 días de anticipación a la fecha de término del período de duración del Fondo, la
Administradora
deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual, de no acordarse
la prórroga de su plazo de duración, se deberá designar al liquidador del Fondo, fijándole sus
atribuciones, deberes y demás aspectos que la Asamblea estime correspondientes en conformidad con
la normativa aplicable y el presente Reglamento Interno. La Asamblea podrá acordar qué disposiciones
del Reglamento Interno dejarán de regir para efectos de llevar a cabo su liquidación en los términos
acordados por la Asamblea correspondiente.
4.2 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea
Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y
proceder al pago final.
4.3 Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrán
realizar más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica
hasta el momento en que se dé por terminada su liquidación.
22
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo el 100% de los Beneficios Netos Percibidos por el
Fondo durante el ejercicio, salvo que existan pérdidas acumuladas, en el cual dichos beneficios
deberán ser destinados para absorber las pérdidas acumuladas del Fondo, siempre en una cantidad
límite que permita de todas formas repartir al menos el 30% de los beneficios netos percibidos por el
Fondo durante el ejercicio.
5.2 El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo cierre
anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de
conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno.
5.3 Cada aportante tendrá derecho a recibir distribuciones que la administradora efectúe a los aportantes,
ya sea como utilidades, disminuciones de capital o con motivo de la liquidación del fondo. Para efectos
de las distribuciones de capital todos los cálculos se efectuarán en Unidades de Fomento.
5.4 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del
ejercicio correspondiente. Para lo anterior, el directorio de la Administradora podrá acordar distribuir
dividendos provisorios con cargo a los Beneficios Netos Percibidos durante un determinado ejercicio sin
ningún tipo de responsabilidad para el caso que dichas distribuciones excedieren en definitiva los
Beneficios Netos Percibidos del ejercicio en cuestión. En caso que los dividendos provisorios excedan
el monto de los Beneficios Netos Percibidos susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los
dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a Beneficios Netos Percibidos de
ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios
Netos Percibidos. En caso de no existir dichas utilidades, se dará a la distribución en cuestión el
tratamiento indicado en el número DOS, del Título XI del presente Reglamento Interno.
5.5 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, a través de los medios
establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste
provisorio o definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de
anticipación a la fecha de pago.
5.6 El dividendo deberá pagarse en dinero. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora podrá ofrecer a
los Aportantes que el pago de los dividendos correspondientes a las cuotas de su propiedad sea
efectuado en cuotas liberadas del Fondo, representativas de una capitalización equivalente. Para estos
efectos, dicho ofrecimiento deberá ser realizado a todos los Aportantes del Fondo y por la totalidad o
una parte del dividendo a repartir, sea este provisorio o definitivo, a través de los medios establecidos
en el presente Reglamento Interno. En caso que el Aportante no se pronunciare respecto del referido
ofrecimiento, dichos dividendos se pagarán en dinero en efectivo.
5.7 Para proceder al pago de dividendos o disminuciones de capital entre las diferentes series de Cuotas
del Fondo, la Administradora deberá cumplir lo indicado en el Título VI del presente Reglamento Interno.
SEIS. GARANTÍAS
No contempla.
SIETE. INDEMNIZACIONES
En el desempeño de sus funciones, la Administradora podrá demandar a las personas que le hubieren
ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario.
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Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior deberá
ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes que figuren inscritos en el Registro de Aportantes del
Fondo a la fecha en que éste haya experimentado el perjuicio que dio lugar a la indemnización, según el
criterio que la Administradora determine, atendida la naturaleza y causa que dio lugar a la indem nización. En
todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse, dentro del plazo de 60 días contados desde que
la Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización.
OCHO. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier conflicto, duda o dificultad que surja entre los fondos de distinta naturaleza administrados por la
Administradora, entre sus Aportantes o partícipes o entre éstos y la Administradora o sus administradores o
mandatarios sea durante la vigencia de él o los fondos correspondientes o durante su liquidación, se resolverá
mediante arbitraje, conforme al Reglamento del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago
A.G., vigente al momento de solicitarlo.
Las partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a
solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe el árbitro mixto, esto es,
arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo
arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian
expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su
competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o no exista
a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia
Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de
Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya
desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años.
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
NUEVE. BENEFICIO TRIBUTARIO:
Las Cuotas del Fondo serán inscritas en la Bolsa de Comercio de Santiago, en la Bolsa de Valores o en otra
bolsa nacional, de tal manera que puedan ser transadas en el mercado secundario formal. Lo anterior, con el
objeto de permitir que los Partícipes puedan acogerse a lo dispuesto en el primer caso establecido en el
número 2) del artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta, en la medida que se cumplan los requisitos
necesarios para que el Fondo cuente con presencia bursátil.
De todas formas, y para efectos de acogerse a dicho beneficio tributario, la Administradora deberá distribuir
entre los Partícipes la totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de
los emisores de los valores en que el Fondo haya invertido, durante el transcurso del ejercicio en el cual éstos
hayan sido percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de
los Beneficios Netos Percibidos en el ejercicio, menos las amortizaciones de pasivos financieros que
correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 mese s
de anterioridad a dichos pagos.
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DIEZ. BOMBEROS DE CHILE
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley, existen ciertos supuestos
bajo los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para
su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país, dineros, cuotas o distribuciones en efectivo no
cobradas por los Aportantes en las oportunidades a que se refieren las citadas normas.
XI. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas en la medida que así lo acuerde la Asamblea Extraordinaria
de Aportantes, con mayoría absoluta del total de las Cuotas suscritas y pagadas presentes o representadas
con derecho a voto.
En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de
suscripción de Cuotas por un plazo de 30 días corridos y en los términos establecidos en el artículo 36 de la
Ley. Para tales efectos, acordado que sea una nueva emisión de Cuotas, la Administradora enviará una
comunicación a los aportantes del Fondo informando sobre el proceso y, en particular, el día a partir del cual
comenzará el referido período de suscripción preferente.
Dicha comunicación deberá enviarse por los medios indicados en la sección UNO. del Título X. anterior. El
derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible.
Sin perjuicio de lo anterior, la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acordó el aumento de capital,
por unanimidad de las Cuotas presentes, puede establecer que no habrá oferta preferente alguna.
Excepcionalmente y para el pago de dividendos en cuotas del Fondo de conformidad con lo dispuesto en el
numeral 5.5 número Cinco. “Política de Reparto de Dividendos”, del Título X del presente Reglamento Interno,
la Administradora estará facultada y podrá efectuar aumentos de capital para tales efectos emitiendo el
número de cuotas que resulte necesario para efectos de efectuar el pago de dividendos en cuotas, sin que
exista derecho de opción preferente en éste caso.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1 La Asamblea Extraordinaria de Aportantes podrá acordar disminuciones de capital en los términos y
condiciones que libremente acuerden los Aportantes del Fondo. Por su parte, la Administradora y sin
necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, podrá realizar disminuciones voluntarias
y parciales de capital, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en
el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la
Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del
Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de
financiamiento.
2.2 Las disminuciones de capital señaladas en la presente sección se efectuarán mediante la disminución
del valor de cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja,
o bien se efectuará mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo que acuerde la
Administradora.
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2.3. En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del
número de Cuotas, el valor de la Cuota para los efectos de lo señalado en este numeral, se determinará
tomando el valor Cuota disponible al día anterior a la fecha de pago de la disminución de capital.
2.4 Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes,
mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes con
derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de
anticipación a la fecha de pago.
2.5 Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya sea en
una o más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos necesarios para ello en
los términos que se indican en el presente numeral.
2.6 El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad la presente sección, deberá
efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo,
cheque o transferencia electrónica.
2.7 Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100%
de las Cuotas suscritas y pagadas de todas las series del Fondo o por el 100% del valor Cuota de las
mismas, de conformidad con los términos establecidos en el presente numeral, previamente la
Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del
Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el
plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los
que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora
de acuerdo con lo antes señalado.
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ANEXO A
REMUNERACIONES
Tasa de IVA Remuneración de
Administración
Anual Serie F
Remuneración de
Administración
Anual Serie A
Remuneración de
Administración
Anual Serie I
Remuneración
de
Administración
Anual Serie R
Remuneración de
Administración Anual
Serie P
11% 0,2775% 1,110% 0,555% 1,665% 0,555%
12% 0,2800% 1,120% 0,560% 1,680% 0,560%
13% 0,2825% 1,130% 0,565% 1,695% 0,565%
14% 0,2850% 1,140% 0,570% 1,710% 0,570%
15% 0,2875% 1,150% 0,575% 1,725% 0,575%
16% 0,2900% 1,160% 0,580% 1,740% 0,580%
17% 0,2925% 1,170% 0,585% 1,755% 0,585%
18% 0,2950% 1,180% 0,590% 1,770% 0,590%
19% 0,2975% 1,190% 0,595% 1,785% 0,595%
20% 0,3000% 1,200% 0,600% 1,800% 0,600%
21% 0,3025% 1,210% 0,605% 1,815% 0,605%
22% 0,3050% 1,220% 0,610% 1,830% 0,610%
23% 0,3075% 1,230% 0,615% 1,845% 0,615%
24% 0,3100% 1,240% 0,620% 1,860% 0,620%
25% 0,3125% 1,250% 0,625% 1,875% 0,625%
1
Alonso de Córdova 4355 of. 603, Vitacura, Santiago
+56 2 2 3966500
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Santiago, 10 de mayo de 2024
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
PRESENTE
Ref.: Depósito Reglamento Interno de Fondo de
Inversión Link – Deuda Privada Rentas ERNC
administrado por Link Capital Partners
Administradora General de Fondos S.A. (la
“Administradora”).
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a usted el depósito del
nuevo texto refundido del Reglamento Interno de Fondo de Inversión Link – Deuda Privada
Rentas ERNC (en adelante el “ Fondo”), el cual contiene las siguientes modificaciones
acordadas por asamblea extraordinaria de aportantes de fecha 8 de mayo de 2024:
a) Se modifica el numeral 2.1. “Remuneración Fija Anual” del número DOS.
“Remuneración de Cargo del Fondo” del Título VI “Series de Cuotas,
Remuneraciones, Comisiones y Gastos” , quedando el texto de la siguiente
manera:
“2.1 Remuneración Fija Anual. La Administradora percibirá por la
administración del Fondo una remuneración fija mensual de: (i) Por la Serie F,
la Administradora recibirá una remuneración mensual que corresponderá a un
doceavo de 0,2975% ( IVA incluido) sobre el valor promedio que haya tenido el
patrimonio de la Serie F del Fondo durante el mes; (ii) Por la Serie A, hasta un
doceavo de 1,190% (IVA incluido) sobre el valor promedio que haya tenido la
Serie A en el patrimonio del Fondo durante el mes; (iii) Por la Serie I, hasta un
doceavo de 0,595% (IVA incluido) sobre el valor promedio que haya tenido la
Serie I en el patrimonio del Fondo durante el mes; (iv) Por la Serie R, hasta un
doceavo de 1,785% (IVA incluido) sobre el valor promedio que haya tenido la
Serie R en el patrimonio del Fondo durante el mes; (v) Por la Serie P, hasta un
doceavo de 0,595% (IVA incluido) sobre el valor promedio que haya tenido la
Serie P en el patrimonio del Fondo durante el mes.
La remuneración de administración fija se pagará mensualmente por el Fondo
a la Administradora dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente.
2
Alonso de Córdova 4355 of. 603, Vitacura, Santiago
+56 2 2 3966500
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Sin perjuicio de lo anterior, el monto de la remuneración de administración se
provisionará y devengará diariamente.”
b) Se modifica el numeral 1.8 del número UNO. “Aporte de Cuotas” del Título VII
“Aportes y Valorización de Cuotas”, quedando el texto de la siguiente manera:
“1.8 Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de
capital que se efectúe respecto del Fondo, se emitirá, por los medios pactados
en el contrato general de fondos, y al momento de efectuada la solicitud o de
acordada la disminución de capital, un comprobante debidamente firmado,
física o electrónicamente por la Administradora. Asimismo, una vez enterado el
aporte o pagada la disminución de capital, se emitirá en complemento con la
información anterior, un comprobante con el detalle de la operación respectiva
indicando el número de cuotas efectivamente aportadas o disminuidas. Ambos
comprobantes, se remitirán al Aportante a la dirección de correo electrónico
que éste tenga registrada en la Administradora. En caso de que el Aportante
no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora,
dicha información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al
domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora.”
c) Se modifica número SIETE. “Indemnizaciones” del Título X “Otra Información
Relevante”, quedando el texto de la siguiente manera:
“SIETE. INDEMNIZACIONES
En el desempeño de sus funciones, la Administradora podrá demandar a las
personas que le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños
causados a éste, en juicio sumario.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo
señalado en el párrafo anterior deberá ser enterada al Fondo o traspasada a
los Aportantes que figuren inscritos en el Registro de Aportantes del Fondo a la
fecha en que éste haya experimentado el perjuicio que dio lugar a la
indemnización, según el criterio que la Administradora determine, atendida la
naturaleza y causa que dio lugar a la indemnización. En todo caso, el entero de
la indemnización deberá efectuarse, dentro del plazo de 60 días contados
desde que la Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización.”
3
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Los cambios referidos precedentemente son las principales
modificaciones efectuadas al Reglamento Interno del Fondo, sin perjuicio de otras
adecuaciones de redacción, numeración o cambios formales efectuadas al mismo, que
no constituyen modificaciones de fondo de las disposiciones correspondientes.
El texto del Reglamento Interno entrará en vigencia una vez
cumplido el plazo de 10 días hábiles desde la fecha de depósito del Reglamento Interno
del Fondo, esto es, a partir del día 27 de mayo de 2024.
Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los
Aportantes pudieren tener en relación con el nuevo texto del Reglamento Interno del
Fondo, hacemos presente que los partícipes podrán contactarse con la Administradora
a través del teléfono (56 -2) 2396 6500, o escribiendo al correo electrónico
operaciones@linkcp.cl
.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
__________________________________
Katy Retamal Villafranca
Gerente General
LINK CAPITAL PARTNERS
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.