FONDO DE INVERSION LINK - HOLLYPORT IX
RUT 10742-5 · LINK CAPITAL PARTNERS ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
LINK CAPITAL PARTNERS ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| A | - | - | - | - | - | - |
| B | - | - | - | - | - | - |
| C | - | - | - | - | - | - |
| D | - | - | - | - | - | - |
| E | - | - | - | - | - | - |
| F | - | - | - | - | - | - |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| A | Fija Anual | 1,1900% | hasta 1,1900% (IVA incluido) |
| B | Fija Anual | 0,2380% | hasta 0,2380% (IVA incluido) |
| C | Fija Anual | 0,1190% | hasta 0,1190% (IVA incluido) |
| D | Fija Anual | 0,0893% | hasta 0,0893% (IVA incluido) |
| E | Fija Anual | 0,1000% | hasta 0,1000% (Exento de IVA) |
| F | Fija Anual | 0,0357% | hasta 0,0357% (IVA incluido) |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
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FONDO DE INVERSIÓN LINK - HOLLYPORT
IX
REGLAMENTO INTERNO
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I. INFORMACIÓN GENERAL DEL FONDO
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
Nombre del Fondo: FONDO DE INVERSIÓN LINK – HOLLYPORT
IX
Sociedad Administradora: Link Capital Partners Administradora General de
Fondos S.A.
Tipo de Fondo Fondo de inversión no rescatable
Tipo de Inversionista: Fondo dirigido a Inversionistas Calificados que
adicionalmente cumplan con lo dispuesto en el Anexo
B del presente Reglamento Interno
Plazo máximo de pago de rescates: El Fondo no permite el rescate anticipado de sus
Cuotas
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2.1 El presente reglamento interno (en adelante el “ Reglamento Interno”) rige el funcionamiento de Fondo de
Inversión Link - Hollyport IX (en adelante el “ Fondo”), que ha organizado y constituido Link Capital
Partners Administradora General de Fondos S.A. (en adelante la “Administradora”) conforme a las
disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en
adelante la “Ley”), su Reglamento el Decreto Supremo de Hacienda N° 129 de 2014 (en adelante el
“Reglamento de la Ley”) y las instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado
Financiero (en adelante la “CMF” o la “Comisión”).
2.2 De conformidad con la clasificación del Fondo, este no permite a los aportantes (en adelante los “Aportantes”
o los “Partícipes”) el rescate total y permanente de sus cuotas.
2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo (en adelante
también, las “Cuotas”), nominativas, las que se dividirán en 6 series de Cuotas denominadas A, B, C, D, E y
F, y que tendrán las características indicadas en el presente Reglamento Interno.
2.4 Las Cuotas sólo podrán ser adquiridas por inversionistas calificados de aquellos definidos en la letra f) del
artículo 4° bis de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores, y la Norma de Carácter General N° 216 del año
2008 de la CMF, o la que la modifique o reemplace, que cumplan con los requisitos indicados en el Anexo B
del presente Reglamento Interno otorgando al efecto las declaraciones que en dicho anexo se contemplan.
La o las bolsas de valores en las que se registren las Cuotas deberán contar con procedimientos o sistemas
que velen porque las Cuotas sean adquiridas por inversionistas que cumplan con lo dispuesto en el presente
numeral. El cumplimiento de los referidos procedimientos o sistemas deberá corresponder a los Corredores
de Bolsa que intervengan en las transacciones de las Cuotas, sin perjuicio del control que corresponda efectuar
a la Administradora de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento Int erno, la Ley y el
Reglamento de la Ley.
No se podrán cursar transferencias de Cuotas del Fondo a favor de personas que no califiquen como
inversionistas calificados de acuerdo a lo señalado en este numeral 2.4. y que no den cumplimiento a los
restantes requisitos del Anexo B. Para tales efectos, en los documentos en que consten dichas transferencias,
el adquirente deberá declarar expresamente que es un inversionista calificado de aquellos definidos
precedentemente y que cumple con los requisitos indicados en el Anexo B del presente Reglamento Interno,
debiendo al efecto efectuar las declaraciones allí indicadas. En caso que la transferencia de las Cuotas del
Fondo se efectúe fuera de la o las bolsas de valores en las cuales se han inscrito dichas Cuotas, será
responsabilidad del vendedor de las mismas obtener la declaración indicada precedentemente de parte del
adquirente de las Cuotas. En el caso de las transferencias de Cuotas que se efectúen en bolsa, deberá darse
cumplimiento al procedimiento fijado por la misma bolsa para la transferencia de las Cuotas del Fondo.
2.5 A la Administradora no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia de Cuotas y está obligada a inscribir,
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sin más trámite, los traspasos o transferencias que se le presenten a menos que no se ajusten a lo dispuesto en
la Ley, el Reglamento de la Ley o el presente Reglamento Interno.
2.6 La Administradora deberá velar porque el o los Aportantes que contemplen invertir en las Cuotas del Fondo
cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 2.4 precedente y en el Anexo B , como asimismo con
lo dispuesto en el Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo que ha
aprobado la misma Administradora, en lo que les resulte aplicable; en forma previa a su inscripción en el
Registro de Aportantes del Fondo.
II. INVERSIONES DEL FONDO
UNO. OBJETO DEL FONDO
1.1 El Fondo tendrá como objetivo principal invertir indirectamente en el fondo de inversión extranjero
denominado “ Hollyport Secondary Opportunities IX LP ” (en adelante el “ Fondo Hollyport IX”), que
corresponde a un limited partnership constituido y existente de conformidad con las leyes de Jersey.
Para efectos de materializar su inversión en el Fondo Hollyport IX, el Fondo invertirá en el fondo extranjero
“Hollyport Secondary Opportunities Feeder LP” ( en adelante “Hollyport Feeder”), que corresponde a un
limited partnership constituido y existente conforme a las leyes de Jersey, administrado por Hollyport Secondary
Opportunities IX Management Limited , que, por su parte, corresponde a un limited liability company
constituido y existente conforme a las leyes de Jersey (en adelante el “General Partner”). El objeto principal de
Hollyport Feeder es invertir en el Fondo Hollyport IX.
Asimismo, el Fondo podrá invertir en otros vehículos extranjeros (ya sean sociedades , fondos de inversión
extranjeros u otras entidades) determinados por el General Partner o sus entidades relacionadas para efectos
de cumplir con el objeto de inversión del Fondo Hollyport IX, de acuerdo a lo dispuesto en sus estatutos, los
que serán igualmente administrados por el General Partner o una persona relacionada a este.
Se deja constancia que el objetivo principal de inversión del Fondo Hollyport IX consiste en (a) adquirir
directa o indirectamente activos diversificados de l carácter de legacy private equity a fin de maximizar el
retorno del capital de sus inversionistas; (b) Adquirir y mantener inversiones en fondos subyacentes, entidades
o compañías del portafolio hasta la fecha de su liquidación, así como enajenarlas cuando Hollyport considere
que es oportuno hacerlo en mayor beneficio de sus inversionistas ; (c) Adquiri r activos específicos
determinados por el General Partner que se encuentren dentro del mercado secundario “ general partner led
secondary market ” incluyendo, sin limitaciones, la inversión en portfolios parciales, recapitalizaciones,
preferred equity y otras soluciones estructuradas; (d) participar en aquellas actividades que el General Partner
o sus personas relacionadas estime necesarias, recomendables, convenientes o incidentales para efectos de lo
anterior, todo sujeto a los términos de los estatutos del Fondo Hollyport IX.
1.2 Para mayor información de los Aportantes, la Administradora mantendrá en sus oficinas y a disposición de
los Aportantes del Fondo, copias de los estatutos (“ Amended and Restated Agreement of Limited
Partnership”) del Fondo Hollyport IX y de Hollyport Feeder y de otros antecedentes de estos, en los cuales
se detallan los términos y condiciones que los regulan. Dicha documentación será entregada a los Aportantes
que lo soliciten, quienes deberán guardar reserva de la misma , como asimismo de los negocios y de la
información del Fondo Hollyport IX y del Fondo Hollyport Feeder a que tengan acceso en razón de su calidad
de Aportantes.
1.3 El Fondo asume el riesgo propio de mantener sus recursos invertidos en el Fondo Hollyport IX y, por tanto, no
asegura rentabilidad alguna por sus inversiones.
1.4 Sin perjuicio de lo dispuesto en el número Cinco, del Título IX del presente Reglamento Interno, d urante la
vigencia del Fondo, las distribuciones recibidas por el Fondo y que estén sujetas a una eventual restitución al
Fondo Hollyport IX o los montos obtenidos por la liquidación de inversiones, se podrán destinar
primeramente a realizar inversiones en el Fondo Hollyport IX según lo indicado en el presente número Uno.
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1.5 La inversión del Fondo en los términos antes señalados es sin perjuicio de las inversiones en otros
instrumentos que efectúe el Fondo de conformidad con el presente Reglamento Interno, y en especial con lo
dispuesto en el numeral 2.3 siguiente.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá sus recursos principalmente en los
siguientes valores e instrumentos, siempre con un límite global para todas estas inversiones no inferior a un
90% del activo total del Fondo:
(A) Acciones, cuotas, participaciones o derechos emitidos por fondos de inversión o limited partnerships
constituidos en el extranjero, administrados o asesorados por el General Partner o una sociedad
relacionada, o sus sucesores, y que cumplan con lo establecido en el numeral 1.1 anterior , que deban
preparar estados financieros anuales auditados por empresas de auditoría externa de reconocido
prestigio en el exterior, que no hayan sido registradas como valores de oferta pública en el extranjero.
No se requerirá que dichos fondos o limited partnerships tengan límite de inversión ni de
diversificación de sus activos; y
(B) Acciones, b onos, efectos de comercio u otros títulos de deuda emitidos por entidades emisoras
extranjeras administradas o asesoradas por el General Partner o una sociedad relacionada, o sus
sucesores y que cumplan con lo establecido en el numeral 1.1 anterior , cuya emisión no haya sido
registrada como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que la entidad emisora cuente con
estados financieros auditados por empresas de auditoría externa de reconocido prestigio.
2.2 El Fondo no podrá invertir en cuotas de fondos mutuos o de inversión administrados por su Administradora
o por una sociedad relacionada, ni en acciones emitidas por sociedades administradoras de fondos ni
instrumentos, contratos o bienes, emitidos, garantizados o de propiedad de personas relacionadas a la
Administradora. Sin perjuicio de lo anterior, si un determinado emisor en el cual el Fondo mantiene inversiones,
por razones ajenas a la Administradora, pasa a ser persona relacionada a la misma , la regularización de la
situación mencionada deberá efectuarse dentro del plazo de 12 meses, contado desde que ésta se produjo.
2.3 Adicionalmente, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las
cantidades que mantenga en caja y bancos y siempre con un límite global para todas estas inversiones no
superior a un 10% del activo total del Fondo:
(A) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten
con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
(B) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros
o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta su total
extinción;
(C) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas;
(D) Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras;
(E) Cuotas de fondos mutuos nacionales que tengan por objetivo principal la inversión en instrumentos
de renta fija, a los que no se les exigirá presentar límites de inversión ni de diversificación de sus
activos distintos a los indicados; y
(F) Cuotas de fondos mutuos extranjeros que tengan por objetivo principal la inversión en instrumentos
de renta fija, a los que no se les exigirá presentar límites de inversión ni de diversificación de sus
activos distintos a los indicados.
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Las inversiones establecidas en el presente numeral se efectuarán con el exclusivo propósito de preservar el
valor de los recursos disponibles que el Fondo mantenga en caja. Por consiguiente, las decisiones de inversión
en estos instrumentos deberán tomarse siempre con un criterio conservador y evitando to da acción
especulativa.
2.4 Las inversiones efectuadas por el Fondo estarán sujetas a los riesgos a que se exponen las inversiones
realizadas por el Fondo Hollyport IX. Mayores antecedentes al respecto se pueden encontrar en los estatutos
del Fondo Hollyport IX (y demás documentos relacionados a la inversión en este) , documento que se
encuentra a disposición de los Aportantes del Fondo, de acuerdo con lo señalado en el número 1.2 anterior y
cuyos términos obligan a al Fondo en razón de su inversión en el mismo.
2.5 Las inversiones del Fondo en los instrumentos señalados en la letra (B) del numeral 2.3 anterior deberán
limitarse a emisores cuya clasificación sea “Grado de Inversión”. No será necesario que los restantes
instrumentos en los que invierta el Fondo cuenten con clasificación de riesgo.
2.6 Los mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones serán principalmente el mercado extranjero y en
menor medida el mercado nacional, respecto de los cuales no se exigirá que cumplan con ninguna condición
especial.
2.7 Los saldos disponibles serán mantenidos principalmente en dólares de los Estados Unidos de América (en
adelante “Dólar” o “Dólares”) y en dicha moneda estarán denominados principalmente los instrumentos en
los que invierta el Fondo, sin perjuicio que no existen limitaciones para la mantención de otras monedas o
que los instrumentos estén denominados en moneda distinta, en la medida que se dé cumplimiento a la política
de inversión regulada en el presente Reglamento Interno.
2.8 Los instrumentos de deuda indicados en los literales (A) a (D), ambos inclusive, del numeral 2.3 anterior,
tendrán un límite de duración máximo de 1 año.
2.9 Se deja expresa constancia que el Fondo no garantiza rentabilidad alguna a los Aportantes. El nivel de riesgo
esperado de las inversiones es alto.
2.10 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos, bienes o contratos que no cumplan con los requisitos
que establezca la CMF, de conformidad a lo establecido en el artículo 56° de la Ley. Dichos instrumentos,
bienes y contratos se valorizarán de acuerdo con normas de contabilidad basadas en Normas Internacionales
de Información Financiera (NIIF o IFRS) y en normas de contabilidad e instrucciones específicas aplicables
a los fondos de inversión impartidas por la CMF.
2.11 Todos los fondos administrados por la Administradora deberán administrarse atendiendo exclusivamente a
la mejor conveniencia de cada uno de ellos, lo que implica que todas y cada una de las operaciones de
adquisición y enajenación de activos que se efectúen por cuenta de cada uno de ellos, deben hacerse de forma
tal que representen el mejor interés de cada fondo.
2.12 La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen siempre
con estricta sujeción al Reglamento Interno, teniendo como objetivo fundamental maximizar dichos recursos
y resguardar los intereses de los Aportantes. Para estos efectos, las personas que participen en las decisiones
de inversión del Fondo deberán desempeñar sus funciones velando porque los recursos de éste se inviertan
en la forma antes señalada.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1 Considerando lo dispuesto en los números UNO y DOS precedentes, en la inversión de los recursos del Fondo
se observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo, sin
perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y el Reglamento de la Ley:
(A) Instrumentos referidos en el numeral 2.1 anterior: 100%
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(B) Instrumentos referidos en el numeral 2.3 anterior: 10%
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este numeral, se considerará la información
contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la CMF.
3.2 En la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión
respecto del emisor de cada instrumento:
(A) Acciones, cuotas, participaciones o derechos emitidas por fondos de inversión o limited partnerships
extranjeros: No habrá límite al porcentaje de participación que el Fondo podrá poseer , hasta un
porcentaje tal que no signifique controlar directa o indirectamente al respectivo emisor ;
(B) Acciones bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda emitidas por entidades emisoras
extranjeras cuyas acciones o instrumentos de deuda no hayan sido registrad os como valor de oferta
pública en el extranjero: No habrá límite al porcentaje de participación que el Fondo podrá poseer ,
hasta un porcentaje tal que no signifique controlar directa o indirectamente al respectivo emisor ;
(C) Inversión en instrumentos emitidos por el Banco Central de Chile y la Tesorería General de la República
y por Estados o Bancos Centrales Extranjeros y demás indicados en las letras (C) a la (F) del numeral
2.3 precedente: Hasta un 10% del activo total del Fondo; y
(D) Inversión directa o indirecta en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor
o grupo empresarial, excluido el Banco Central de Chile y la Tesorería General de la República y los
Estados o Bancos Centrales Extranjeros y sin perjuicio de dar cumplimiento a los límites de inversión
establecidos para los instrumentos indicados en las letras (C) a la (F) del numeral 2.3 precedente:
Hasta un 100% del activo total del Fondo.
3.3 Los límites indicados en los numerales 2.1, 2.3, 3.1 y 3.2 anteriores no se aplicarán (i) durante los primeros
24 meses de operación del Fondo, contados desde la fecha en que ocurra la primera colocación de Cuotas del
Fondo; (ii) por un período de 6 meses siguientes a colocaciones de nuevas Cuotas; (iii) por un período de 6
meses contado desde la fecha en que el Fondo reciba distribuciones que representen más de un 20% del activo
total del Fondo; y (iv) durante la liquidación del Fondo.
3.4 Los excesos de inversión que se produzcan respecto de los márgenes indicados en los numerales 2.1, 2.3, 3.1
y 3.2 anteriores por causas imputables a la Administradora, deberán ser subsanados en un plazo que no podrá
superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. En caso que dichos excesos se produjeren por causas
ajenas a la administración, deberán ser subsanados en un plazo no superior a 12 meses contado desde la fecha
en que se produzca dicho exceso. Producido el exceso, cualquiera sea su causa, no podrán efectuarse nuevas
adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos. La regularización de los excesos de inversión se
realizará mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio
del Fondo en los casos que esto sea posible.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
De conformidad a lo indicado en los números precedentes, la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá adquirir
los instrumentos y valores indicados en el número DOS. anterior, pudiendo celebrar todo tipo de acuerdos y contratos
para materializar estas operaciones, quedando plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la esencia,
naturaleza o meramente accidentales de los mismos.
El Fondo no contempla realizar operaciones de contratos de derivados, venta corta y préstamos de valores u
operaciones con retroventa o retrocompra.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
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El objetivo del Fondo es la formación de un portafolio compuesto por instrumentos que presenten las características
indicadas en el Título II de este Reglamento Interno. De todas formas, y para efectos de efectuar el pago de beneficios
netos percibidos a l os Aportantes, solventar los gastos establecidos en el mismo, pagar gastos de cargo del Fondo,
permitir la cobertura de sus pasivos, aprovechar oportunidades de inversión y pagar la remuneración de la
Administradora, el Fondo tendrá como política mantener a lo menos un 0,01% de sus activos en instrumentos de
alta liquidez, entendiéndose que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantengan en caja y bancos,
aquellos instrumentos enumerados en el numeral 2.3. del número DOS. Del Título II anterior.
Asimismo, el Fondo buscará mantener en todo momento, a lo menos, una razón de 1 a 1 entre sus activos de alta
liquidez y sus pasivos líquidos, entendiéndose por estos últimos a las cuentas por pagar (excluyéndose los
compromisos que el Fondo tenga con el Fondo Hollyport IX y los pasivos bancarios de corto plazo con que cuente
el Fondo) y provisiones tales como dividendos acordados distribuir por el Fondo que aún no hayan sido pagados.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
4.1 Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de cumplir con los
compromisos de inversión que hubiere asumido el Fondo u obligaciones de distribución o repartos de
dividendos a los Aportantes, la Administradora podrá obtene r endeudamiento de corto, mediano y largo
plazo por cuenta del Fondo mediante la contratación de créditos, hasta por una cantidad equivalente al 10%
del activo del Fondo. El endeudamiento de corto plazo corresponde a pasivo exigible, el endeudamiento de
mediano plazo corresponde a pasivos de mediano plazo y el endeudamiento a largo plazo corresponderá a
créditos con un vencimiento mayor a dos años. Para efectos de lo anterior, se entenderá por pasivo exigible
aquellos que venzan en un plazo inferior a un añ o; y por pasivos de mediano plazo, aquellos que venzan en
un plazo superior a un año pero que no excedan de los dos años.
4.2 Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y prohibiciones
de cualquier naturaleza, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo o de las sociedades
que constituya especialmente para efectos de cumplir su objetivo de inversión, o de prohibiciones,
limitaciones o modalidades que sean condición de una inversión.
Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados en
el artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 5% del activo total del Fondo.
Los pasivos del Fondo más los gravámenes y prohibiciones que mantenga el Fondo, no podrán exceder del
15% del activo total del Fondo. Para estos efectos, se deberán considerar como uno solo y por tanto no podrán
sumarse, los pasivos asumidos por el Fondo con terceros y los gravámenes y prohibiciones establecidos como
garantía de dichos pasivos, debiendo considerarse, para efec tos del cálculo de este límite a aquel que resulte
mayor entre dichos pasivos y gravámenes y prohibiciones.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
5.1 En relación con las inversiones que el Fondo mantenga en fondos, limited partnerships y sociedades, la
Administradora, a través de uno más de sus mandatarios, o bien de terceros designados especialmente al efecto,
sean o no ejecutivos de la Administradora, podrá representar al Fondo en las asambleas de aportantes, juntas
de accionistas, advisory boards o juntas de tenedores de bonos correspondientes, sin que existan
prohibiciones o limitaciones para dichos mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación
correspondiente.
5.2 El Fondo solamente se encontrará obligado a participar en las juntas de accionistas o de tenedores de bonos
en los casos indicados en el artículo 65° de la Ley.
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VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES
Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en 6 series de Cuotas, las que se denominarán A, B, C, D, E
y F, las que tendrán las características que se indican a continuación:
Denominación Requisitos ingreso
Valor
Cuota
Inicia
l
Moneda
en que
se
recibirá
n
aportes
Moneda en que
se pagarán las
disminuciones
de capital
A
Aportes efectuados por Aportantes
o sus personas vinculadas* que en
conjunto hayan adquirido Cuotas o
suscrito contratos de promesa de
suscripción de cuotas, por un monto
inferior a 300.000 Dólares.
1 Dólar Dólares Dólares
B
Aportes efectuados por Aportantes
o sus personas vinculadas* que en
conjunto hayan adquirido Cuotas o
suscrito contratos de promesa de
suscripción de cuotas, por un
monto igual o superior a 300.000
Dólares y menor a 3.500.000 de
Dólares.
1 Dólar Dólares Dólares
C
Aportes efectuados por Aportantes
o sus personas vinculadas* que en
conjunto hayan adquirido Cuotas o
suscrito contratos de promesa de
suscripción de cuotas, por un
monto igual o superior a
3.500.000 Dólares y menor a
15.000.000 de Dólares.
1 Dólar Dólares Dólares
D
Aportes efectuados por Aportantes
o sus personas vinculadas * que en
conjunto hayan adquirido Cuotas o
suscrito contratos de promesa de
suscripción de cuotas, por un
monto igual o superior a
15.000.000 de Dólares.
Asimismo, p odrán acceder a esta
serie la Administradora y sus
personas relacionadas y los
empleados de cualquiera de ellas,
en la medida que cumplan con los
requisitos de ingreso al Fondo
indicados en el presente
Reglamento Interno , sin que se
requiera un aporte mínimo.
1 Dólar Dólares Dólares
9
E
Sin monto mínimo. Aportes
realizados por personas naturales o
jurídicas que no tengan domicilio ni
residencia en Chile.
1 Dólar
Dólares
Dólares
F
Aportes efectuados por Fondos de
Pensiones regulados en el Decreto
Ley N°3.500 (1980), independiente
del monto aportado o prometido.
1 Dólar Dólares Dólares
*Para los efectos del presente Reglamento Interno, por “Personas Vinculadas” a un Aportante se entiende: /i/ las
personas relacionadas indicadas en el artículo 100 de la Ley Nº 18.045; y/o /ii/ las personas jurídicas en las que socios
o accionistas que controlan o son titulares, directa o indirectamente, del 10% o más de su capital, a su vez, controlan
o son titulares, directa o indirectamente, del 10% o más del capital de la sociedad Aportante por si solos o en conjunto
con quienes mantienen una relación d e parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad; y/o /iii/ las
personas jurídicas en las que socios o accionistas que controlan o son titulares, directa o indirectamente, del 10% o
más de su capital, a su vez, mantienen una relación de pare ntesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad
con socios o accionistas que controlan o son titulares, directa o indirectamente, del 10% o más del capital de la sociedad
Aportante; y/o /iv/ las personas naturales que son cónyuges o mantienen una relación de parentesco hasta el tercer
grado de consanguinidad o afinidad con el Aportante persona natural, o con socios o accionistas que controlan o son
titulares, directa o indirectamente, del 10% o más del capital de la sociedad Aportante; y/o /v/ las personas que han
contratado el servicio de administración de cartera o de asesoría en inversiones con una misma entidad que el
Aportante.
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
2.1 La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración fija anual que se calculará de
acuerdo a los porcentajes que se indican a continuación para cada serie de Cuotas del Fondo:
(i) Por la serie A: hasta 1,1900% (IVA incluido), que se calculará sobre la suma entre : (a) el monto
pendiente por suscribir y pagar de los contratos de promesa de suscripción de Cuotas de dicha serie;
y (b) el valor que tenga el patrimonio de la serie A del Fondo. Dicha suma se determinará utilizando
los valores de (a) y (b) correspondientes al último día del mes;
(ii) Por la serie B: hasta 0,2380% (IVA incluido), que se calculará sobre la suma entre: (a) el monto
pendiente por suscribir y pagar de los contratos de promesa de suscripción de Cuotas de dicha serie;
y (b) el valor que tenga el patrimonio de la serie B del Fondo. Dicha suma se determinará utilizando
los valores de (a) y (b) correspondientes al último día del mes;
(iii) Por la serie C: hasta 0,1190% (IVA incluido), que se calculará sobre la suma entre: (a) el monto
pendiente por suscribir y pagar de los contratos de promesa de suscripción de Cuotas de dicha serie;
y (b) el valor que tenga el patrimonio de la serie C del Fondo. Dicha suma se determinará utilizando
los valores de (a) y (b) correspondientes al último día del mes;
(iv) Por la serie D: hasta 0,0893% (IVA incluido), que se calculará sobre la suma entre : (a) el monto
pendiente por suscribir y pagar de los contratos de promesa de suscripción de Cuotas de dicha serie;
y (b) el valor que tenga el patrimonio de la serie D del Fondo. Dicha suma se determinará utilizando
los valores de (a) y (b) correspondientes al último día del mes;
(v) Por la serie E: hasta 0,1000% (Exento de IVA), que se calculará sobre la suma entre: (a) el monto
pendiente por suscribir y pagar de los contratos de promesa de suscripción de Cuotas de dicha serie;
y (b) el valor que tenga el patrimonio de la serie E del Fondo. Dicha suma se determinará utilizando
los valores de (a) y (b) correspondientes al último día del mes; y
(vi) Por la serie F: hasta 0,0357% (IVA incluido), que se calculará sobre la suma entre: (a) el monto
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pendiente por suscribir y pagar de los contratos de promesa de suscripción de Cuotas de dicha serie;
y (b) el valor que tenga el patrimonio de la serie F del Fondo. Dicha suma se determinará utilizando
los valores de (a) y (b) correspondientes al último día del mes.
2.2 Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la CMF con fecha 10 de marzo de
2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del primer depósito del presente Reglamento
Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos de la CMF corresponde a un 19%. En
caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la remuneración de administración se actualizará según
la variación que experimente el IVA, de conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del
presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva.
2.3 La actualización de la remuneración de administración a que se refiere el presente número será informada a
los Aportantes del Fondo mediante el envío de una comunicación escrita a su domicilio o correo electrónico
informado a la Administradora, dentro de los 5 días siguientes a su actualización.
2.4 La remuneración de administración fija se pagará mensualmente por el Fondo a la Administradora dentro de
los primeros 1 5 días hábiles del mes siguiente . Conforme a lo anterior, el monto de la remuneración de
administración se provisionará y devengará mensualmente.
2.5 Con todo, la remuneración fija pagada mensualmente a la Administradora será un mínimo de 2.084 Dólares
IVA incluido (la “Remuneración Mínima”), conforme a los párrafos siguientes.
En caso de que el monto de la remuneración fija total a pagarse mensualmente conforme a los numerales
anteriores fuere inferior a la Remuneración Mínima, la Administradora tendrá derecho a sumar a la
remuneración a pagarse por dicho periodo, la diferencia entre la Remuneración Mínima y el monto calculado
conforme a los porcentajes indicados en la tabla anterior y a la base de cálculo precedentemente señalada.
Dicha diferencia se pagará a prorrata de las series respectivas conforme a la fórmula de cálculo señalado en
los numerales anteriores. El Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la Remuneración Mínima será
pagado únicamente por aquellas series cuya remuneración fija est é afecta al referido impuesto según se
expresa precedentemente.
La primera remuneración fija del Fondo se cobrará a partir del mes en que se efectúe la primera suscripción
de Cuotas del Fondo y se aplicará al mes calendario completo, de conformidad con lo señalado en la presente
sección.
2.6 Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia que la Administradora o una o más de sus sociedades
relacionadas tendrán derecho a percibir, directa o indirectamente, pagos o remuneraciones por la colocación
de Cuotas del Fondo, que serán pagadas por el General Partner o por un relacionado a éste. Estos pagos no
constituirán gastos o remuneraciones adicionales de cargo del Fondo ni beneficios derivados de la inversión
del mismo en el Fondo Hollyport IX, siendo de entero costo y cargo de l General Partner o del relacionado a
éste que proceda en definitiva con el pago.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin perjuicio de la remuneración a que se refiere el número DOS precedente, serán también de cargo del Fondo,
los siguientes gastos y costos de administración:
(A) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive,
devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia
de los recursos del Fondo.
(B) Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa, peritos tasadores, abogados, consultores ,
contadores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado
funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación de sus recursos y la valorización de las
inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para
11
realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales
realicen.
(C) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización
de las Asambleas de Aportantes y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente
Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de con formidad con lo acordado en las
mismas.
(D) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas
aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren
el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes.
(E) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente
contratar.
(F) Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en
bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas
Cuotas.
(G) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
(H) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, el Reglamento de la Ley, el
presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la CMF; gastos de envío de
información a la CMF, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los
registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración
derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la CMF a los fondos de inversión.
(I) Gastos y honorarios legales incurridos en la formación del Fondo, incluido el depósito de los
antecedentes que correspondan en la CMF, y de la o las sociedades a través de las cuales el Fondo
materialice su inversión en el Fondo Hollyport IX , siempre en la proporción en la que el Fondo
participe de estas sociedades, los que no superarán la cantidad de 1.000 Unidades de Fomento.
Para efectos de lo indicado en e ste numeral 3.1, la Administradora estará facultada para contratar servicios
externos por cuenta del Fondo. El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo
del Fondo a que se refiere este numeral 3.1, será de un 1,5% del valor promedio que hayan tenido los activos
del Fondo durante el año, más el saldo de los aportes comprometidos por suscribir a través de contratos de
promesa de suscripción de Cuotas (los “ Activos Promedios ”), con la sola excepción que durante los 2
primeros ejercicios de operaciones del Fondo, atendido el período de conformación del portafolio de
inversiones del Fondo y asimismo considerando los gastos que se generarán para efectos de la puesta en
marcha de l Fondo, el porcentaje antes expresado asc enderá al mayor valor entre un 5% del valor de los
Activos Promedios del Fondo durante ese período y 2.000 Unidades de Fomento.
3.2 Además de los gastos a que se refiere el numeral 3.1 anterior, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
(A) Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de
créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 2,5% del valor de los
Activos Promedios del Fondo.
(B) Todo impuesto, tasa, derecho o tributo de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte de otra forma
los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones
que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los
recursos del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor de los
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Activos Promedios del Fondo.
El monto del impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje que sean de cargo del Fondo
corresponderá a aquel que establezca la Ley y la normativa vigente. La Administradora dará aviso a
los Aportantes de todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retenc ión o encaje que sean de cargo del
Fondo.
(C) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con
ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que
éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto
precaver o poner término a litigios.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor de los
Activos Promedios del Fondo.
(D) Gastos y remuneración del Comité de Vigilancia. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados
anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su
presupuesto de gastos e ingresos. El porcentaje indicado incluye la remuneración del Comité de
Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 2,5% del valor de
los Activos Promedios del Fondo.
(E) Gastos, remuneraciones y comisiones que podrán ser cargados al Fondo por su inversión en fondos
mutuos o de inversión, nacionales o extranjeros, incluido el Fondo Hollyport IX e inversiones en otros
vehículos conforme a lo establecido en el presente Reglamento Interno.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 30% del patrimonio
del Fondo.
3.3 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente número TRES se provisionarán mensualmente de
acuerdo al presupuesto mensual de gastos del Fondo elaborado por la Administradora. En caso que los gastos
de que da cuenta el presente número TRES deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la
Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de
participación que le correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en
cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de
cargo exclusivo del Fondo.
3.4 La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración de cartera de
recursos del Fondo. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora.
3.5 Sin perjuicio de la remuneración de administración y los gastos de cargo del Fondo indicados en el número
DOS anterior y en el presente número TRES, respectivamente, y para efectos meramente informativos, se
deja constancia que los gastos y comisiones cont emplados en los documentos correspondientes de l Fondo
Hollyport IX, serán imputados directamente a los mismos, debiendo de todas formas cumplir con el límite
máximo establecido en la letra E del numeral 3.2 precedente.
3.6 Con la misma finalidad antes referida, se deja constancia que la estructura de costos de l Fondo Hollyport IX
se encuentra debidamente descrita en sus estatutos, cuya versión actualizada deberá mantenerse en las oficinas
de la Administradora a disposición de los Aportantes.
3.7 La Administradora no se encuentra facultada para contratar servicios externos que sean prestados por personas
relacionadas a la misma.
3.8 Se deja constancia que en los límites de gastos identificados en el presente Reglamento Interno se encuentran
incluido todos los impuestos de cualquier naturaleza, como por ejemplo, el IVA, que resulten aplicables
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respecto de las inversiones que realice el Fondo.
CUATRO. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
No contempla.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
No contempla.
SEIS. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
En el caso que la Administradora sea la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo, ésta percibirá,
en su calidad de liquidador, la remuneración de administración establecida en el número DOS del presente Título.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE DE CUOTAS
1.1 Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Dólares.
1.2 Valor para conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en
Cuotas del mismo, se utilizará el último valor cuota disponible al día del aporte, calculado conforme se
establece en el inciso primero del artículo 10° del Reglamento de la Ley o, en caso que corresponda, aquel
valor cuota superior que resulte de aplicar al valor cuota así calculado la Tasa que se define a continuación.
La Administradora podrá celebrar promesas de suscripción de Cuotas en una o más etapas. La primera etapa
de firma corresponderá al periodo que va desde el día hábil siguiente a la fecha en que se deposite por primera
vez el presente Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que al efecto
lleva la Comisión hasta el día anterior a la fecha de inicio de operaciones del Fondo (la “ Primera Etapa”).
En este sentido, y c omo mecanismo compensatorio para los aportantes del Fondo que participaron de la
Primera Etapa, para efectos de realizar la conversión de aportes en el Fondo realizados con motivo de
contratos de promesa de suscripción de cuotas celebrados en un período posterior a la Primera Etapa (la
“Segunda Etapa”) se utilizará el último valor cuota disponible al día del aporte, calculado conforme se
establece en el inciso primero del artículo 10° del Reglamento de la Ley, aumentado dicho valor en el monto
que resulte de aplicar una tasa de ajuste que será calculada por la Administradora cada vez que un Aportante
de la Segunda Etapa haga un aporte de capital, y hasta que se cumpla la condición establecida a continuación
y que considerará una serie de ajustes entre los que se encontrarán: ajuste por gastos de administración, ajustes
por gastos del Fondo, entre otros (la “Tasa”).
La Tasa se aplicará a los aportes de capital de la Segunda Etapa hasta que los Aportantes de dicha etapa
igualen a los Aportantes de la Primera Etapa en la proporción de capital aportado respecto de capital
comprometido.
Se deja constancia que el monto pagado (implícitamente) por los Aportantes de la Primera Etapa en virtud
del mecanismo compensatorio descrito en este numeral no constituye remuneración para la Administradora.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la CMF,
el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de negociación.
1.3 Moneda en que se pagarán los Rescates: No aplica.
1.4 Valor para la liquidación de Rescates: No aplica.
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1.5 Rescates por montos significativos: No aplica.
1.6 Medios para efectuar los aportes: Los mecanismos y medios a través de los cuales el Aportante podrá
solicitar la realización de aportes al Fondo será mediante solicitud escrita dirigida a la Administradora o sus
agentes colocadores de conformidad con lo que se indica en el Contrato General de Fondos. Sin perjuicio de
lo anterior, tratándose de aportes efectuados en cumplimiento de un contrato de promesa de suscripción de
cuotas, los mecanismos a través de los cuales se realizarán los aportes serán aquellos descritos en el contrato
de promesa de suscripción de cuotas respectivo.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se
emitirá, por los medios pactados en el contrato general de fondos, y al momento de efectuada la solicitud o
de acordada la disminución de capital , un comprobante debidamente firmado, física o electrónicamente por
la Administradora. Asimismo, una vez enterado el aporte o pagada la disminución de capital, se emitirá en
complemento con la información anterior, un comprobante con el detalle de la operación respectiva indicando
el número de cuotas efectivamente aportadas o disminuidas. Ambos comprobantes se remitirán al Aportante
a la dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso que el Aportante
no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será
enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la
Administradora.
1.7 Valorización de Inversiones: El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios
establecidos con la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables
correspondientes.
Junto con lo anterior y de corresponder, en el caso que alguno de los instrumentos referidos en el número DOS
del Título II anterior precedente requiera la realización de una valorización económica, de conformidad con
la normativa que corresponda aplicar al efecto, la Administradora contratará a uno o más valorizadores
independientes, según corresponda.
Dichas valorizaciones serán puestas a disposición de los Aportantes, en las oficinas de la Administradora,
dentro del plazo de 15 días a contar de la recepción de la información por la Administradora.
1.8 Otros:
(1) Mercado Secundario: No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un
adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las Cuotas en la
Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
(2) Fracciones de cuotas: No se contemplan fracciones de Cuotas, en razón de lo cual se devolverá al
Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas. En caso de que una o más Cuotas
pertenezcan, en común, a dos o más personas, los codueños estarán obligados a designar a un
apoderado común de todos ellos para actuar ante la Administradora.
DOS. APORTE Y RESCATE EN INSTRUMENTOS
No contempla.
TRES. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS
3.1 Plan de Familia.
No contempla.
3.2 Canje de Cuotas
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Los Aportantes que cumplan con los requisitos de ingreso para adquirir Cuotas de una serie distinta a la serie
a la que pertenecen las Cuotas que poseen, podrán canjear sus cuotas mediante solicitud escrita dirigida a la
Administradora.
Una vez recibida la solicitud, la Administradora, dentro del plazo de 10 días hábiles bursátiles, analizará si el
Partícipe cumple con los requisitos para ingresar a la serie por la que está optando. En caso de resultar positivo
el análisis de la Administradora, ésta procederá a realizar el canje de cuotas de propiedad del Aportante (“Fecha
de Canje ”) desde la serie a la que pertenecen sus Cuotas, por Cuotas de la serie por la que opta según
corresponda, al valor cuota del día inmediatamente anterior al canje. Desde el día siguiente a la Fecha de Canje
se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones y comenzarán a regir para el Aportante todas las
características específicas de la nueva serie de que es Aportante. Las fracciones de cuotas del Fondo serán
pagadas a los Aportantes al momento de efectuar el canje, en dinero efectivo.
Dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles contado desde la Fecha de Canje, la Administradora informará por
los medios regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando al menos
la relación de canje utilizada.
Para efecto del canje, se considerará que las Cuotas de la nueva serie, mantienen la misma antigüedad que
tenían las Cuotas de la serie anterior.
En caso de que producto del canje de una serie de cuotas se originen fracciones de cuotas, se hará devolución
al Aportante del valor que represente dichas fracciones a la fecha de canje respectiva.
CUATRO. CONTRATOS DE PROMESA Y PERIODOS DE SUSCRIPCIÓN
4.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de
promesa de suscripción de Cuotas (“Promesas de Suscripción”) en los términos indicados en el artículo 37° de
la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad
necesaria para disponer de recursos tanto para llevar a cabo su política de inversiones como para cumplir los
compromisos asumidos por el Fondo.
4.2 Las Promesas de Suscripción deberán ser cumplidas dentro del plazo máximo establecido en el respectivo
contrato.
4.3 Las Promesas de Suscripción podrán contemplar resguardos para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones
por parte de los promitentes suscriptores , los que podrán ser diferentes por tipo de serie de cuotas, salvo
respecto de aquellos promitentes suscriptores que estén sometidos a una regulación especial que no les permita
acordar este tipo de cláusulas. En concordancia con ello, la Administradora queda autorizada desde ya para no
requerir tales resguardos, respecto de aquellos promitentes suscriptores qu e estén sometidos a una regulación
especial que les restrinja o prohíba contraer ese tipo de obligaciones. Asimismo, la Administradora se entiende
facultada desde ya para determinar a su arbitrio la ejecución de uno o más de los resguardos contemplados en
las promesas indicadas. De todas formas, en el caso de inversionistas institucionales, según se definen estos en
la letra e) artículo 4° bis de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores, la Administradora podrá establecer
resguardos distintos o no establecerlos, en consideración a la calidad que éstos presentan de conformidad con
la ley como asimismo en atención a las normativas particulares que los regulan.
Tratándose de aportantes Fondos de Pensiones, en el caso que la Superintendencia de Pensiones, de
conformidad a lo establecido en el inciso octavo del artículo 48 del D.L. N° 3.500, de 1980, dictare una norma
de carácter general que estableciere un plazo i nferior a aquél, los Fondos de Pensiones deberán cumplir con
los aportes establecidos en las Promesas de Suscripción, en dicho plazo menor.
CINCO. CONTABILIDAD DEL FONDO
5.1 La moneda de contabilización del Fondo será el Dólar.
5.2 El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará mensualmente .
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5.3 El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación , separado por series, se encontrarán
disponible, para los inversionistas y público general, en la página web de la Administradora
www.linkcapitalpartners.com al día hábil siguiente del momento del cálculo.
VIII. GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez
al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de
someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse
en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier
materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas de
Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse.
Serán materia de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, además de las indicadas en el artículo 74° de la
Ley, (i) la prórroga del plazo de duración del Fondo, acuerdo este último para el que se requerirá de la
aprobación de al menos dos tercios de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo; y (ii) las disminuciones de
capital que corresponda acordar de conformidad con lo dispuesto a la numeral 2.7., del número DOS. , Del
Título X., siguiente.
1.2 Las Asambleas de Aportantes se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley
y su Reglamento.
1.3 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas en la forma, oportunidad y por los medios que al efecto
establezca la CMF mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma, las citaciones
deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el número UNO del Título IX siguiente, con al menos
5 días de anticipación a la fecha de la Asamblea.
1.4 Con al menos 30 días de anticipación a la fecha en que debiera materializarse un cambio de control en la
Administradora, según este último término se define en el artículo 97° de la Ley N° 18.045, sobre Mercado
de Valores, ésta deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad que los Aportantes
se pronuncien sobre la eventual sustitución de la Administradora. Se deja expresa constancia que en caso que
finalmente se apruebe por parte de los Aportantes del Fondo la sustitución de la Administradora en la
mencionada Asambl ea de Aportantes, no se generará derecho de indemnización alguno para la
Administradora producto de su sustitución.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, no será necesario efectuar la Asamblea Extraordinaria
de Aportantes señalada en el presente numeral en caso que el cambio de control se deba exclusivamente a
una reorganización del grupo empresarial al cual pertenece la Administradora.
1.5 No se contemplan materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes.
1.6 La documentación que sea necesaria para el análisis de las Asambleas Extraordinarias deberá estar a
disposición de los Aportantes con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de la
respectiva asamblea. Esta información debe ser e nviada a la casilla de correo electrónico registrado en la
Administradora.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia (en adelante también el “Comité”) que estará compuesto por
tres representantes de los Aportantes del Fondo designados por los Aportantes , que durarán 1 año en sus
cargos, y que serán elegidos en Asamblea Ordinaria y se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de
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Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. La Administradora designará un primer Comité de
Vigilancia provisorio hasta la celebración de la primera Asamblea Ordinaria del Fondo.
2.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley,
su Reglamento, lo dispuesto en la normativa impartida por la Comisión y demás normativa vigente.
2.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados
por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
2.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
(A) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con
la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el artículo 100 de la Ley N°
18.045;
(B) No ser personas con las que la Administradora haya tenido relaciones de negocio o profesionales;
Se entenderá como relación de negocios aquella que se produce con ocasión de la realización de un
negocio de cualquier índole, ya sea que éste importe una transferencia o arrendamiento de bienes, o
bien una asociación para desarrollar en conjunto un determ inado proyecto, etc. Relación profesional
en cambio, será aquella que se produzca a propósito de la prestación de servicios profesionales o de
otra índole, sean ellos con o sin subordinación y dependencia;
(C) Ser mayores de edad; y
(D) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para
desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de personas
fallidas condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
2.5 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un
reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se
designen sus integrantes.
2.6 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley.
2.7 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, pudiendo a su vez sesionar
por medios remotos, a lo menos una vez cada tres meses, en las fechas predeterminadas por el propio Comité
de Vigilancia. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada
vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el gerente
general de la Administradora o quien sea designado previamente por la Administradora, salvo que los
miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda
sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como ex traordinaria, se requerirá que asistan a lo menos dos
de los tres miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de dos de los
tres miembros.
2.8 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se registrarán por cualquier medio, siempre que éste
ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda
afectar la fidelidad del acta, que será fi rmada por los miembros del Comité de Vigilancia que hubieren
concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta
correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento.
Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia
presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro del
Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá hacer
constar en el acta su oposición.
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Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u omisiones, tiene
el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes.
El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la siguiente sesión del
Comité que se lleve a efecto.
2.9 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la Asamblea
de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como
representante ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros.
2.10 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la
información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la
Administradora de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° de la Ley.
2.11 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito,
un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada. En este
informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de la
Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley. El Comité de Vigilancia
deberá mantener a disposición de la CMF, copia del referido informe.
2.12 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán en un plazo de 15 días hábiles, después del cuatrimestre
siguiente a la fecha de cierre de cada ejercicio, informar mediante carta a los Aportantes y a la
Administradora:
(i) si los miembros del Comité de Vigilancia integran comités de vigilancia de otros fondos de inversión,
y si son directores de otra sociedad administradora de fondos, en igual período; y
(ii) si los miembros del Comité de Vigilancia han sido objeto de sanciones por parte la CMF.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser
remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de información correspondiente en la
página web de la Administradora www.linkcapitalpartners.com y a través de correo electrónico o carta en caso de
no disponer del correo electrónico del Aportante correspondiente, de conformidad con la información proporcionada
por el Aportante a la Administradora.
Con no menos de 5 días hábiles de anticipación a la celebración de cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, la
Administradora deberá enviar a los Aportantes, a través de los mecanismos de información establecidos en el
presente Reglamento Interno, todos los antecedentes en relación con las diversas opciones que se someterán a su
voto en dicha Asamblea.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración de 15 años a partir de la fecha del primer depósito del presente Reglamento Interno
en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que al efecto lleva la CMF, prorrogable sucesivamente
por períodos de 1 año cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Esta Asamblea
deberá celebrarse a más tardar en la fecha del vencimiento del plazo de duración original o de cualquiera de sus
prórrogas.
No procederá la aprobación de la prórroga establecida en el párrafo anterior, en el caso que el Fondo Hollyport IX,
a la fecha de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes que deba aprobar dicha prorroga, haya efectuado su
liquidación final.
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Si por cualquier motivo el Fondo Hollyport IX iniciara su liquidación, dentro del plazo de 30 días contados desde
que tome conocimiento de lo anterior, la Administradora citará a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes a fin
de proponer a los Aportantes del Fondo su disolución anticipada del fondo y designar al liquidador, fijándole sus
atribuciones, deberes y remuneraciones.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
No contempla.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1 Con al menos 10 días de anticipación a la fecha de término del período de duración del Fondo, la
Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual, de no acordarse la
prórroga de su plazo de duración, se deberá designar al liquidador del F ondo, fijándole sus atribuciones,
deberes, remuneración y demás aspectos que la Asamblea estime correspondientes en conformidad con la
normativa aplicable y el presente Reglamento Interno. La Asamblea podrá acordar qué disposiciones del
Reglamento Interno dejarán de regir para efectos de llevar a cabo su liquidación en los términos acordados
por la Asamblea correspondiente.
4.2 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria
de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final.
4.3 Se deja expresa constancia que , una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, éste mantendrá su
naturaleza jurídica hasta el momento en que se dé por terminada su liquidación.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los Beneficios Netos Percibidos
por el Fondo durante el ejercicio, o la cantidad superior que corresponda para dar cumplimiento a lo indicado
en el número Seis siguiente . Para estos efectos, se considerará por “ Beneficios Netos Percibidos ” por el
Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y
ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en
el período.
5.2 El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo cierre
anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de
conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno.
5.3 La Administradora podrá acordar distribuir dividendos provisorios con cargo a los Beneficios Netos
Percibidos durante un determinado ejercicio sin ningún tipo de responsabilidad para el caso que dichas
distribuciones excedieren en definitiva los Beneficios Netos Percibidos del ejercicio en cuestión. En caso
que los dividendos provisorios excedan el monto de los Beneficios Netos Percibidos susceptibles de ser
distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a
Beneficios Netos Percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de
la definición de Beneficios Netos Percibidos. En caso de no existir dichas utilidades, la distribución de
dividendos provisorios en exceso podrá ser considerada como disminución de capital según lo indicado en
el Título X siguiente.
5.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, a través de los medios establecidos en
el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo,
su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de
pago.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
20
El Fondo se acogerá al Beneficio Tributario establecido en el artículo 82°, letra B numeral iii) de la Ley.
Para efectos de lo anterior, la Administradora deberá distribuir entre los Partícipes la totalidad de los dividendos,
intereses, otras rentas de capitales mobiliarios y ganancias de capital percibidas o realizadas por el Fondo, según
corresponda, que no gocen de una liberación del impuesto adicional y que provengan de los instrumentos, títulos,
valores, certificados o contratos emitidos en Chile y que originen rentas de fuente chilena según la Ley sobre Impuesto
a la Renta, durante el transcurso del ejercicio en el cual dichas cantidades hayan sido percibidas o realizadas, o dentro
de los 180 días corridos siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios Netos
determinados en ese período, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y
siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos.
SIETE. GARANTÍAS
No contempla.
OCHO. INDEMNIZACIONES
En el desempeño de sus funciones, la Administradora podrá demandar a las personas que le hubieren ocasionado
perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior deberá ser
enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes que figuren inscritos en el Registro de Aportantes del Fondo a la
fecha en que éste haya experimentado el perjuicio que dio lugar a la indemnización, según el criterio que la
Administradora determine, atendida la naturaleza y causa que dio lugar a la indem nización. En todo caso, el entero
de la indemnización deberá efectuarse , dentro del plazo de 60 días contados desde que la Administradora haya
percibido el pago de dicha indemnización, luego de deducidos los gastos en que se hubiere incurrido con ocasión de
ésta.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier conflicto, duda o dificultad que surja entre los fondos de distinta naturaleza administrados por la
Administradora, entre sus Aportantes o partícipes o entre éstos y la Administradora o sus administradores o
mandatarios sea durante la vigencia de él o los fondos correspondientes o durante su liquidación, se resolverá
mediante arbitraje, conforme al Reglamento del Centro de Arbitrajes y Mediación de la Cámara de Comercio de
Santiago A.G., que se encuentre vigente al momento de solicitarlo.
Las partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud
escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe el árbitro mixto, esto es, arbitrador en cuanto
al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes
de esa Cámara.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente
a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o
jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o no exista a la
época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria,
debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor
Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o
cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años.
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
DIEZ. BOMBEROS DE CHILE
21
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley, existen ciertos supuestos bajo
los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior
distribución a los Cuerpos de Bomberos del país dineros provenientes de la liquidación del Fondo, de cuotas que no
hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios dado el fallecimiento del participe o
distribuciones en efectivo no cobradas por los aportantes en las oportunidades a que se refieren las citadas normas y
aquellas emitidas por la Comisión.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas en la medida que así lo acuerde la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes, con un quórum de la mayoría absoluta del total de las Cuotas emitidas con derecho a voto, en la medida
que sigan existiendo en el mercado alternativas de inversión con las características definidas en el presente
Reglamento.
Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas en la medida que así lo
acuerde la Administradora, sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes,
solamente en aquellos casos en que dicho aumento de capital sea realizado a fin de obtener más recursos para cumplir
con los compromisos y obligaciones del Fondo con el Fondo Hollyport IX. El precio de colocación de las cuotas,
cuando estas sean colocadas fuera de bolsa, será el último valor c uota disponible al día de la colocación, calculado
conforme se establece en el inciso primero del artículo 10° del Reglamento de la Ley.
Los aumentos de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, a través de los medios
establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los Aportantes con derecho a ella su monto, precio mínimo
por cuota y plazo de colocación, entre otras.
Para lo anterior, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas por un plazo de 4 días
corridos y en los términos establecidos en el artículo 36° de la Ley. Para tales efectos, acordado que sea una nueva
emisión de Cuotas, la Administradora enviará una comunicación a los aportantes del Fondo informando sobre el
proceso y, en particular, el día a partir del cual comenzará el referido período de suscripción preferente.
Dicha comunicación deberá enviarse por los medios indicados en el número UNO., del Título IX., anterior, a más
tardar con 6 días hábiles de anticipación a la fecha en que se dé inicio al período preferente. El derecho de opción
preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1 El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad de
acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, por hasta el 100% del número de Cuotas del Fondo o de su
valor, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma,
condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que
existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con l os compromisos
y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento.
2.2 Las disminuciones de capital señaladas en el presente número se efectuarán mediante la disminución del valor
de cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja, o bien se efectuará
mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo que acuerde la Administradora.
2.3 En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del
número de Cuotas, el valor de la Cuota para los efectos de lo señalado en este numeral, se determinará
tomando el valor Cuota del día anterior a la fecha de pago de la disminución de capital, determinado de
conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
22
2.4 Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, a través
de los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes con derecho a ella,
su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de
pago.
2.5 Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya sea en una o
más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos necesarios para ello en los términos
que se indican en el presente numeral.
2.6 El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente número deberá efectuarse en la
misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o transferencia
electrónica.
2.7 Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de
las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor Cuota de las mismas, de conformidad con
los términos establecidos en el presente n umeral, previamente la Administradora deberá convocar a una
Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus
atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de
capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
2.8 Asimismo, el Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante la disminución
del valor de las Cuotas del Fondo, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de
una Asamblea de Aportantes, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido
como dividendo provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según
las imputaciones que se indican en el numeral 5.3 del número CINCO del Título IX anterior.
23
ANEXO A
REMUNERACIONES
Tasa de
IVA
Remuneración de
administración
Anual Serie A
Remuneración
de
administración
Anual Serie B
Remuneración
de
administración
Anual Serie C
Remuneración
de
administración
Anual Serie D
Remuneración
de
administración
Anual Serie E
Remuneración
de
administración
Anual Serie F
10% 1,1000% 0,2200% 0,110% 0,0825% 0,10% 0,0330%
11% 1,1100% 0,2220% 0,111% 0,0833% 0,10% 0,0333%
12% 1,1200% 0,2240% 0,112% 0,0840% 0,10% 0,0336%
13% 1,1300% 0,2260% 0,113% 0,0848% 0,10% 0,0339%
14% 1,1400% 0,2280% 0,114% 0,0855% 0,10% 0,0342%
15% 1,1500% 0,2300% 0,115% 0,0863% 0,10% 0,0345%
16% 1,1600% 0,2320% 0,116% 0,0870% 0,10% 0,0348%
17% 1,1700% 0,2340% 0,117% 0,0878% 0,10% 0,0351%
18% 1,1800% 0,2360% 0,118% 0,0885% 0,10% 0,0354%
19% 1,1900% 0,2380% 0,119% 0,0893% 0,10% 0,0357%
20% 1,2000% 0,2400% 0,120% 0,0900% 0,10% 0,0360%
21% 1,2100% 0,2420% 0,121% 0,0908% 0,10% 0,0363%
22% 1,2200% 0,2440% 0,122% 0,0915% 0,10% 0,0366%
23% 1,2300% 0,2460% 0,123% 0,0923% 0,10% 0,0369%
24% 1,2400% 0,2480% 0,124% 0,0930% 0,10% 0,0372%
25% 1,2500% 0,2500% 0,125% 0,0938% 0,10% 0,0375%
24
ANEXO B
REQUISITOS Y DECLARACIONES APORTANTES DEL FONDO
Cada Aportante del Fondo deberá cumplir con los requisitos que se indican a continuación y declara lo siguiente:
1. Que es un inversionista calificado de aquellos definidos en la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 y
la Norma de Carácter General Nº216 del año 2008 de la Superintendencia, hoy la Comisión, o la que la
modifique o reemplace.
2. Que no se encuentra en los Estados Unidos de América al momento de suscribir o prometer suscribir cuotas
del Fondo.
3. Que entiende que las cuotas del Fondo no han sido ni serán registrados en virtud de la Securities Act de los
Estados Unidos de América de 1933, con sus modificaciones y las reglas y regulaciones promulgadas en
virtud de dicho cuerpo legal (“ Securities Act”), ni de la legislación sobre valores de ningún estado de los
Estados Unidos de América y, por consiguiente no podrán ofrecerse, venderse, transferirse o prometerse en
Estados Unidos o a una persona estadounidense a menos que (i) las cuotas estén debidame nte registrados en
virtud de la Securities Act y de todas las leyes de valores estatales aplicables; o (ii) dicha oferta o venta se
realice de conformidad con las disposiciones del Regulation S de la Securities Act o en virtud de otra exención
de registro, y que el Fondo ha recibido un dictamen de un asesor a tal efecto que le resulta satisfactorio.
4. Que (i) no es una U.S. Person según este término es definido en la Regla 902, promulgada bajo la Securities
Act, ni ha adquirido sus cuotas por cuenta de o en beneficio de una U.S. Person, bajo la Securities Act, o (ii)
es un agente u otro fiduciario profesional estadounidense, que ac túa en nombre de una cuenta discrecional
(que no sea un patrimonio o fidecomiso) mantenida en beneficio o por cuenta de una persona que no es una
U.S. Person según se define en el literal (i) anterior.
5. Que (i) el inversionista no se ha constituido con el propósito específico de adquirir una participación en el
Fondo Hollyport IX; (ii) Que no invertirá más del 40% de su activo en el Fondo Hollyport IX; (iii) Que no
es una compañía de inversiones de acuerdo a lo dispuesto en la sección 3(a) del Investment Company Act de
Estados Unidos de América; y (iv) el inversionista no controla ni está bajo control común de otro inversionista
que participe en el Fondo Hollyport IX y en Hollyport Feeder.
1
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Santiago, 24 de julio de 2025
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Depósito Reglamento Interno de Fondo de
Inversión Link – Hollyport IX administrado por
Link Capital Partners Administradora General
de Fondos S.A. (la “Administradora”) .
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a usted el depósito del
nuevo texto refundido del Reglamento Interno de Fondo de Inversión Link – Hollyport IX (en
adelante el “ Fondo”), el cual contiene las siguientes modificaciones acordadas por la
Administradora. Se hace presente que el Fondo no ha iniciado operaciones.
1. Se modifica el numeral 2.1 y 2.4 del número Dos. “Remuneración de cargo del Fondo”,
del Título VI. “ Series, Remuneraciones, Comisiones y Gastos ” del Reglamento Interno
del Fondo, cuyo texto queda de la siguiente forma:
“2.1 La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración
fija anual que se calculará de acuerdo a los porcentajes que se indican a
continuación para cada serie de Cuotas del Fondo:
(i) Por la serie A: hasta 1,1900% (IVA incluido), que se calculará sobre la suma
entre: (a) el monto pendiente por suscribir y pagar de los contratos de
promesa de suscripción de Cuotas de dicha serie; y (b) el valor que tenga el
patrimonio de la serie A del Fondo. Dicha suma se determinará utilizando los
valores de (a) y (b) correspondientes al último día del mes;
(ii) Por la serie B: hasta 0,2380% (IVA incluido), que se calculará sobre la suma
entre: (a) el monto pendiente por suscribir y pagar de los contratos de
promesa de suscripción de Cuotas de dicha serie; y (b) el valor que tenga el
patrimonio de la serie B del Fondo. Dicha suma se determinará utilizando los
valores de (a) y (b) correspondientes al último día del mes;
2
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(iii) Por la serie C: hasta 0,1190% (IVA incluido), que se calculará sobre la suma
entre: (a) el monto pendiente por suscribir y pagar de los contratos de
promesa de suscripción de Cuotas de dicha serie; y (b) el valor que tenga el
patrimonio de la serie C del Fondo. Dicha suma se determinará utilizando los
valores de (a) y (b) correspondientes al último día del mes;
(iv) Por la serie D: hasta 0,0893% (IVA incluido), que se calculará sobre la suma
entre: (a) el monto pendiente por suscribir y pagar de los contratos de
promesa de suscripción de Cuotas de dicha serie; y (b) el valor que tenga el
patrimonio de la serie D del Fondo. Dicha suma se determinará utilizando los
valores de (a) y (b) correspondientes al último día del mes;
(v) Por la serie E: hasta 0,1000% (Exento de IVA), que se calculará sobre la suma
entre: (a) el monto pendiente por suscribir y pagar de los contratos de
promesa de suscripción de Cuotas de dicha serie; y (b) el valor que tenga el
patrimonio de la serie E del Fondo. Dicha suma se determinará utilizando los
valores de (a) y (b) correspondientes al último día del mes; y
(vi) Por la serie F: hasta 0,0357% (IVA incluido), que se calculará sobre la suma
entre: (a) el monto pendiente por suscribir y pagar de los contratos de
promesa de suscripción de Cuotas de dicha serie; y (b) el valor que tenga el
patrimonio de la serie F del Fondo. Dicha suma se determinará utilizando los
valores de (a) y (b) correspondientes al último día del mes.”
“2.4 La remuneración de administración fija se pagará mensualmente por el Fondo a
la Administradora dentro de los primeros 15 días hábiles del mes siguiente. Conforme
a lo anterior, el monto de la remuneración de administración se provisionará y
devengará mensualmente.”
2. Se modifica el numeral 3.3. del número Tres. “Gastos de Cargo del Fondo”, del Título VI.
“Series, Remuneraciones, Comisiones y Gastos ” del Reglamento Interno del Fondo,
quedando el texto de la siguiente forma:
“3.3 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente número TRES se
provisionarán mensualmente de acuerdo al presupuesto mensual de gastos del Fondo
elaborado por la Administradora. En caso que los gastos de que da cuenta el presente
3
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número TRES deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la
Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al
porcentaje de participación que le correspondan a los fondos sobre el gasto total. En
caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo
administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo.”
3. Se modifica el numeral 3 y 5 del Anexo B “Requisitos y Declaraciones Aportantes del
Fondo” del Reglamento Interno del Fondo, quedando el texto de la siguiente forma:
“3. Que entiende que las cuotas del Fondo no han sido ni serán registrados en virtud de
la Securities Act de los Estados Unidos de América de 1933, con sus modificaciones y
las reglas y regulaciones promulgadas en virtud de dicho cuerpo legal (“Securities Act”),
ni de la legislación sobre valores de ningún estado de los Estados Unidos de América y,
por consiguiente no podrán ofrecerse, venderse, transferirse o prometerse en Estados
Unidos o a una persona estadounidense a menos que (i) las cuotas estén debidamente
registrados en virtud de la Securities Act y de todas las leyes de valores estatales
aplicables; o (ii) dicha oferta o venta se realice de conformidad con las disposiciones del
Regulation S de la Securities Act o en virtud de otra exención de registro, y que el
Fondo ha recibido un dictamen de un asesor a tal efecto que le resulta satisfactorio.”
“5. Que (i) el inversionista no se ha constituido con el propósito específico de adquirir
una participación en el Fondo Hollyport IX; (ii) Que no invertirá más del 40% de su
activo en el Fondo Hollyport IX; (iii) Que no es una compañía de inversiones de acuerdo
a lo dispuesto en la sección 3(a) del Investment Company Act de Estados Unidos de
América; y (iv) el inversionista no controla ni está bajo control común de otro
inversionista que participe en el Fondo Hollyport IX y en
Hollyport Feeder.”
Los cambios referidos precedentemente son las principales
modificaciones efectuadas al Reglamento Interno del Fondo, sin perjuicio de otras
adecuaciones de redacción, numeración o cambios formales efectuadas al mismo, que no
constituyen modificaciones de fondo de las disposiciones correspondientes.
El texto del Reglamento Interno entrará en vigencia una vez
cumplido el plazo de 10 días hábiles desde la fecha de depósito del Reglamento Interno del
Fondo, esto es, a partir del día 7 de agosto de 2025.
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Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes
pudieren tener en relación con el nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos
presente que los partícipes podrán contactarse con la Administradora a través del teléfono
(56-2) 2396 6500, o escribiendo al correo electrónico operaciones@linkcp.cl.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
__________________________________
Katy Retamal Villafranca
Gerente General
LINK CAPITAL PARTNERS
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.