AMERIS FINANCIAMIENTO COLATERALIZADO I FONDO DE INVERSIÓN
RUT 10025-0 · AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| A | Pesos moneda nacional | $1.000.- | Aportes o compromisos de aportes por medio de Promesas de Suscripción de montos iguales o superiores a $1.500.000.000 o aportes o compromisos de aportes por medio de Promesas de Suscripción menores a $1.500.000.000 que, sumados al saldo mantenido o comprometido en Cuotas del Fondo al momento de efectuar los mismos, sean iguales o superiores a $1.500.000.000. | - | - | - |
| B | Pesos moneda nacional | $1.000.- | No contempla requisitos de ingreso distintos del tipo de inversionista al cual está dirigido el Fondo. | - | - | - |
| X | Pesos moneda nacional | $1.000.- | Aportes o compromisos de aportes por medio de Promesas de Suscripción cuyo Partícipe sea cualquier otro fondo administrado por la Administradora o sus personas relacionadas. | - | - | - |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| A | Fija Anual | - | Hasta un 0,714% anual del valor del patrimonio de la Serie A (IVA incluido). |
| A | Variable | - | Remuneración variable del 20% de la Ganancia Neta (RVA), donde RVA = Ganancia Neta – Retorno Mínimo Esperado. La Ganancia Neta corresponde a la diferencia, en términos porcentuales, entre el Valor Cuota de la Serie A y el Valor Cuota Máximo (ajustado por dividendos y disminuciones de capital). El Retorno Mínimo Esperado corresponde al Valor Cuota Máximo multiplicado por la rentabilidad del Benchmark (TIP entre 30 a 89 días más un 2% anual). |
| B | Fija Anual | - | Hasta un 1,190% anual del valor del patrimonio de la Serie B (IVA incluido). |
| B | Variable | - | Remuneración variable del 20% de la Ganancia Neta (RVA), donde RVA = Ganancia Neta – Retorno Mínimo Esperado. La Ganancia Neta corresponde a la diferencia, en términos porcentuales, entre el Valor Cuota de la Serie B y el Valor Cuota Máximo (ajustado por dividendos y disminuciones de capital). El Retorno Mínimo Esperado corresponde al Valor Cuota Máximo multiplicado por la rentabilidad del Benchmark (TIP entre 30 a 89 días más un 2% anual). |
| X | Fija Anual | - | Sin remuneración. |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
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REGLAMENTO INTERNO
AMERIS FINANCIAMIENTO COLATERALIZADO I FONDO DE INVERSIÓN
I. INFORMACIÓN GENERAL DEL FONDO
ARTÍCULO 1°. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1. Nombre del Fondo : Ameris Financiamiento Colateralizado I Fondo de Inversión.
1.2. Razón Social de la Sociedad
Administradora
: Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A.
1.3. Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable.
1.4. Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a inversionistas calificados. Las Cuotas solamente
podrán ser adquiridas por inversionistas calificados, de aquellos a que
hace referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N° 18.045 y la
Norma de Carácter General Nº 216 del año 2008 de la Comisión para el
Mercado Financiero (en adelante, la “Comisión”), o la que la modifique
o reemplace.
1.5. Plazo Máximo de Pago de
Rescate
: El Fondo no contempla el rescate de las Cuotas.
ARTÍCULO 2°. ANTECEDENTES GENERALES
2.1 El presente reglamento interno (en adelante, el “Reglamento Interno ”) rige el funcionamiento de Ameris
Financiamiento Colateralizado I Fondo de Inversión (en adelante, el “Fondo”), que ha organizado y
constituido Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A. (en adelante, la “Administradora”) conforme
a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en
adelante, la “Ley”) su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014 (en adelante, el “ Reglamento”) y las
instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión.
2.2 De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite a los aportantes (en adelante, los “ Aportantes” o
los “Partícipes”) el rescate de sus cuotas.
2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en tres series de cuotas de participación del Fondo (en
adelante, las “Cuotas ”), las que tendrán las características reflejadas en el Título VI del presente Reglamento
Interno.
2.4 El Fondo está dirigido a inversionistas calificados. Las Cuotas solamente pueden ser adquiridas por inversionistas
calificados, de aquellos a que hace referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N° 18.045 y la Norma de
Carácter General Nº 216 del año 2008 de la Comisión, o la que la modifique o reemplace.
De conformidad con lo anterior, para efectos de adquirir Cuotas del Fondo, los inversionistas deberán adjuntar al
momento de la firma de la promesa referida en el artículo 20° del Título VII siguiente, o al momento de realizar
una suscripción o una compraventa de cuotas, una declaración en la que den cuenta que cumplen con lo dispuesto
en el presente numeral.
En el caso de las suscripciones o compraventas de Cuotas que se efectúen en bolsa, deberá darse cumplimiento al
procedimiento fijado por la misma bolsa para la transferencia de las Cuotas. En estos casos serán los corredores
de bolsa correspondientes los encargados de exigir que se suscriba la declaración antes referida por parte del
inversionista de que se trate. En el caso de las suscripciones de Cuotas que se efectúen fuera de las bolsas de
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valores en las cuales se han inscrito dichas Cuotas, será la Administradora la responsable de exigir que se suscriba
dicha declaración. Por su parte, si se trata de una compraventa de Cuotas fuera de bolsa, la referida responsabilidad
será del Aportante vendedor.
2.5 A la Administradora no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia de Cuotas y está obligada a inscribir,
sin más trámite, los traspasos o transferencias que se le presenten, a menos que no se ajusten a lo dispuesto en la
Ley, el Reglamento, el presente Reglamento Interno o a las políticas internas de la Administradora.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
ARTÍCULO 3°. OBJETO DEL FONDO
El Fondo tiene como objeto principal la inversión, directa e indirecta, en todo tipo de contratos de crédito y títulos
representativos de créditos y/o facturas , emitidos por emisores nacionales o extranjeros , que cuenten con garantías
asociadas.
La inversión indirecta en los referidos instrumentos se podrá materializar mediante la inversión en instrumentos de deuda
o de capital emitidos por sociedades , fondos de inversión públicos nacionales o patrimonios separados (los “Vehículos
de Inversión”) que, a su vez, tengan un objetivo de inversión consistente con el del Fondo.
La inversión del Fondo en los términos antes señalados se efectuará sin perjuicio de las inversiones en otros instrumentos
que pueda efectuar de conformidad con el presente Reglamento Interno en relación con su manejo de caja, según lo
dispuesto en el número 4.2 del artículo 4° siguiente.
ARTÍCULO 4°. POLÍTICA DE INVERSIONES
4.1 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá sus recursos principalmente en los valores,
instrumentos y contratos indicados en el a rtículo 3° anterior, siempre con un límite global para todas estas
inversiones no inferior a un 80% del activo total del Fondo, esto es:
/i/ Contratos de crédito y t ítulos de crédito, emitidos por emisores nacionales o extranjeros, siempre que
cumplan con lo dispuesto en el artículo 3° anterior.
/ii/ Acciones, derechos y cuotas de Vehículos de Inversión.
/iii/ Efectos de comercio u otros títulos de deuda emitidos por Vehículos de Inversión.
/iv/ Facturas y/o carteras de facturas , sea que se transen o no en una bolsa de productos, nacionales o
extranjeras, y/o pagarés suscritos o garantizados por cualquier institución financiera no bancaria,
incluido pero no limitado a sociedades de factoring.
4.2 El Fondo podrá invertir en los instrumentos que se indican a continuación, siempre con un límite global del 20%
del activo total del Fondo, debiendo considerarse dentro de este límite tanto dichos instrumentos como aquellas
cantidades o instrumentos que formen parte de la Política de Liquidez referida en el Título III del presente
Reglamento Interno:
/i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten
con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción.
/ii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados
por éstas.
/iii/ Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras.
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/iv/ Cuotas de fondos mutuos nacionales. No se requerirá que dichos fondos tengan límite mínimo de
diversificación en sus activos.
/v/ Bonos y efectos de comercio inscritos en el Registro de Valores que al efecto lleva la Comisión.
4.3 No se requiere que los instrumentos en los que invierta el Fondo cuenten con una determinada clasificación de
riesgo, salvo en los casos que expresamente lo indique el presente Reglamento Interno.
4.4 El Fondo invertirá sus activos en instrumentos denominados en pesos moneda nacional o en Unidades de Fomento.
Los saldos disponibles serán mantenidos principalmente en pesos moneda nacional y en dicha moneda estarán
denominados principalmente los instrumentos en los que invierta el Fondo, sin perjuicio que no existen
limitaciones para la mantención de otras monedas o para que los instrumentos en los que invierta el Fondo estén
denominados en otras monedas, en la medida que se dé cumplimiento a la política de inversión, establecida en el
presente Reglamento Interno.
4.5 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos de inversión y cuotas de fondos mutuos, administrados
por la Administradora o sus personas relacionadas, en los términos del artículo 61° de la Ley, en la medida que se
dé cumplimiento a los límites establecidos en el presente Reglamento Interno para la inversión en cuotas de fondos
de inversión y cuotas de fondos mutuos, según corresponda, sin que se contemple para ello límite adicional alguno.
4.6 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la
Administradora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62° de la Ley, sujeto a los límites del a rtículo 5°
siguiente.
4.7 El Fondo dirigirá sus inversiones principalmente al mercado nacional.
4.8 El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni garantiza nivel alguno de seguridad de sus
inversiones. El riesgo esperado de las inversiones del Fondo es medio.
4.9 Las cuotas del Fondo deberán cumplir con los requerimientos que las disposiciones legales y reglamentarias
exijan, a la fecha del primer depósito del presente Reglamento Interno, para calificar como alternativa de inversión
para los Fondos de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 3.500 de 1980 y, por tanto, la Administradora
deberá velar por que el Fondo cumpla con dichos requerimientos.
A mayor abundamiento, el Fondo no podrá invertir en acciones o en títulos que, a la fecha del primer depósito del
Reglamento Interno, no puedan ser adquiridos por Fondos de Pensiones en conformidad con lo dispuesto en el
inciso primero del artículo 45 bis y el inciso primero del artículo 47 bis, ambos del Decreto Ley N° 3.500.
4.10 Los títulos representativos de inversiones de los recursos del Fondo que sean valores de oferta pública susceptibles
de ser custodiados serán mantenidos en custodia en una Empresa de Depósito y Custodia de Valores regulada por
la Ley N° 18.876, de conformidad con lo que establezca la Norma de Carácter General N° 235 de la Comisión, y
sus modificaciones posteriores. En relación a los títulos no susceptibles de ser custodiados por parte de las
referidas empresas de acuerdo a lo establecido por la Comisión mediante norma de carácter general, se estará a la
reglamentación que para estos efectos dicte dicha Comisión. Lo anterior, es sin perjuicio de las demás medidas de
seguridad que sea necesario adoptar según la naturaleza del título de que se trate.
ARTÍCULO 5°. CARACTERÍSTICAS Y LÍMITES DE LAS INVERSIONES
5.1 Límite máximo de inversión respecto de cada instrumento:
/i/ Contratos de crédito y t ítulos de crédito , emitidos por emisores nacionales o extranjeros, siempre que
cumplan con lo dispuesto en el artículo 3° anterior. Hasta un 100% del activo del Fondo.
/ii/ Acciones, derechos y cuotas de Vehículos de Inversión. Hasta un 100% del activo del Fondo.
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/iii/ Efectos de comercio u otros títulos de deuda emitidos por Vehículos de Inversión. Hasta un 100% del
activo del Fondo.
/iv/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con
garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción. Hasta un 20% del activo del Fondo.
/v/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados
por éstas. Hasta un 20% del activo del Fondo.
/vi/ Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras. Hasta un 20% del activo del Fondo.
/vii/ Cuotas de fondos mutuos nacionales. Hasta un 20% del activo del Fondo.
/viii/ Bonos y efectos de comercio inscritos en el Registro de Valores que al efecto lleva la Comisión. Hasta un 20%
del activo del Fondo.
/ix/ Facturas y/o carteras de facturas, sea que se transen o no en una bolsa de productos, nacionales o extranjeras,
y/o pagarés suscritos o garantizados por cualquier institución financiera no bancaria, incluido pero no limitado
a sociedades de factoring. Hasta un 100% del activo del Fondo.
5.2 Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento, sin perjuicio del cumplimiento a los límites
indicados en el artículo 3° y artículo 4° anteriores; y en el número 5.1 del presente artículo:
/i/ Inversión directa en instrumentos, contratos o valores e mitidos, suscritos o garantizados por un mismo
emisor o contraparte o grupo empresarial y sus personas relacionadas, excluidos el Banco Central de Chile,
la Tesorería General de la República y los Vehículos de Inversión. Hasta un 25% del activo del Fondo.
/ii/ Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por el Banco Central de Chile o la Tesorería
General de la República. Hasta un 20% del activo del Fondo.
/iii/ Inversión en instrumentos o valores emitidos por los Vehículos de Inversión. Hasta un 100% del activo del
Fondo.
5.3 Los límites indicados en el artículo 4° anterior y en el presente artículo 5° no se aplicarán: (a) por el período de
seis meses contados desde el día en que la suma de los aportes recibidos por el Fondo, los fondos recibidos en
virtud de un financiamiento al Fondo y/o los ingresos percibidos por la enajenación de las inversiones del Fondo,
en un periodo de 30 días consecutivos, representen más de un 10% del patrimonio del Fondo; (b) por el período
de seis meses contados desde el día en que la suma de las distribuciones efectuadas a los Aportantes del Fondo en
un periodo de 30 días consecutivos, representen más de un 10% del patrimonio del Fondo; (c) por un periodo de
seis meses luego de haberse recibido por el Fondo una devolución de capital, distribución de intereses, pago de
abonos o cualquier tipo de repartos, que representen más del 5% del patrimonio del Fondo; (d) en los casos en que
se requiera contar con reservas de liquidez, como por ejemplo, entre la fecha en que se acuerde la distribu ción de
un dividendo o una disminución de capital y la fecha de pago de los montos correspondientes; (e) en caso de
acordarse un aumento del capital del Fondo, por el período de seis meses contado desde el inicio del proceso de
colocación de las nuevas cuotas que se emitan; ni (f) durante el período de liquidación del Fondo.
5.4 Si se produjeren excesos de inversión respecto de los límites referidos en el artículo 3° y artículo 4° anteriores, y
en el presente artículo 5°, cuya causa sea imputable a la Administradora, éstos deberán ser subsanados en un
plazo que no podrá superar 30 días contados desde ocurrido el exceso. En caso que dichos excesos se produjeren
por causas ajenas a la Administradora, deberán ser subsanados en los plazos indicados en el artículo 60° de la
Ley y en la Norma de Carácter General N° 376 del año 2015 de la Comisión o aquella que la modifique o
reemplace, según sea el caso, y, en todo caso, en un plazo no superior a 12 meses contado desde la fecha en que
se produzca dicho exceso.
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Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente y mientras no se subsanen los excesos de inversión, la
Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos.
La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores
excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible.
ARTÍCULO 6°. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
6.1 De conformidad a lo indicado en los números precedentes, la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá
adquirir y enajenar créditos, pagarés y demás instrumentos públicos y privados, y celebrar contratos relativos a
operaciones de financiamiento y a sus garantías y colaterales, en la medida que se encuentren respaldados por
uno o más títulos o instrumentos en los cuales el Fondo pueda invertir.
6.2 Para ello, la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá celebrar todo tipo de acuerdos y contratos para
materializar estas operaciones, y quedará plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la esencia,
naturaleza o meramente accidentales de los mismos.
6.3 Asimismo, la Administradora, por cuenta del Fondo podrá enajenar todo o parte de su activo a una o más
sociedades securitizadoras de aquellas reguladas en el Título XVIII de la Ley N° 18.045 o a alguno de sus
patrimonios separados. Para ello, la Administra dora, por cuenta del Fondo, podrá celebrar todo tipo de acuerdos
y contratos para materializar estas operaciones, y quedará plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas
de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos.
6.4 Adicionalmente, para el adecuado cumplimiento de su objeto de inversión, el Fondo podrá concurrir a la
constitución de sociedades, pudiendo establecer las condiciones de la esencia, naturaleza o las meramente
accidentales de los estatutos de las mismas.
6.5 El Fondo no contempla la celebración de operaciones de venta corta, simultáneas, préstamos de valores ni
operaciones con retroventa o retrocompra. No obstante, el Fondo podrá celebrar c ontratos de derivados que
cumplan con lo siguiente:
/i/ Objetivo de los contratos de derivados. Los contratos de derivados referidos en el presente Reglamento
Interno se celebrarán con el objeto de obtener una adecuada cobertura de riesgos cambiarios y
financieros de las inversiones del Fondo denominada s en moneda extranjera, sin perder de vista el
objetivo de optimizar la rentabilidad y el valor de las inversiones en el largo plazo.
/ii/ Tipos de contratos de derivados. Contratos de forward, esto es, contratos en virtud de los cuales una
parte se obliga a comprar o vender a la contraparte, en una fecha futura preestablecida, un número
determinado de unidades de un activo objeto previamente definido y caracteriz ado, a un precio
predefinido al momento al momento de su celebración.
/iii/ Tipo de operación. El Fondo actuará como comprador o como vendedor.
/iv/ Activos objeto. Los contratos de forward tendrán como activo objeto todo tipo de monedas.
/v/ Mercados en los que se efectuarán los contratos de derivados. Los contratos de forward referidos en el
presente Reglamento Interno se efectuarán fuera de los mercados bursátiles, tanto en Chile como en el
extranjero.
Los contratos de forward deberán celebrarse con entidades bancarias, financieras o intermediarias de
valores, tanto en Chile como en el Extranjero. Los acuerdos marco al amparo de los cuales se celebren
estos contratos deberán ser de aquellos reconocidos por el Banco Central de Chile según el acuerdo N°
2297E-03-200326 de fecha 30 de marzo de 2020.
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Para contratos de cobertura en el extranjero, la contraparte respectiva deberá tener clasificación de
riesgo a lo menos como la República de Chile.
Finalmente, los contratos de forward, tanto en Chile como en el extranjero, no podrán contemplar
plazos de vencimiento superiores a 360 días.
/vi/ Otras limitaciones.
Deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión respecto de las distintas operaciones
con instrumentos derivados que se realicen con los recursos del Fondo:
a) La cantidad neta comprometida a comprar de una determinada moneda en contratos de forward,
valorizada dicha cantidad al momento de celebrarse el respectivo contrato de forward y
considerando el valor de la moneda activo objeto más la disponibilidad de esa moneda en la
cartera contado, no podrá ser superior al 30% del activo total del Fondo; y
b) La cantidad neta comprometida a vender de una determinada moneda en contratos de forward,
valorizada dicha cantidad al momento de celebrarse el respectivo contrato de forward y
considerando el valor de la moneda activo objeto, no podrá ser superior al 30% del patrimonio
del Fondo.
ARTÍCULO 7°. CONFLICTOS DE INTERÉS
Con el objeto de resolver los conflictos de interés que se pudieren presentar en la inversión de los recursos del Fondo,
con otros fondos de inversión que presenten objetivos de inversión similares a éste y que sean administrados por la
Administradora, se deberán aplicar las disposiciones contenidas en el documento denominado “Manual de Tratamiento
y Solución de Conflictos de Interés” de la Administradora (el “Manual”).
El Manual vela por que las inversiones de los fondos administrados por la Administradora se efectúen en términos
equivalentes para todos los fondos, sin privilegiar los intereses de un fondo por sobre los intereses de los demás. El
Manual ha sido aprobado por el Directorio de la Administradora y sólo podrá ser modificado por acuerdo del mismo,
debiendo mantenerse en las oficinas de la Administradora copias suficientes de su texto vigente para aquellos Aportantes
y demás autoridades fiscalizadoras que lo requieran.
Con el objeto de velar por el cumplimiento de lo establecido en el Manual, el Directorio de la Administradora ha
designado como responsable del cumplimiento de las disposiciones del Manual al Oficial de Cumplimiento, quien tiene
como función detectar e inf ormar los conflictos de interés que se pudieren producir en la inversión de los recursos del
Fondo y de los demás fondos administrados por la Administradora.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
ARTÍCULO 8°. El Fondo tendrá por objeto invertir en instrumentos que presenten las características indicadas en el
Título II del presente Reglamento Interno. Sin perjuicio de lo anterior, al menos un 0,001% de sus activos deberán ser
activos de alta liquidez, para efectos de solventar gastos, aprovechar oportunidades de inversión y pagar la remuneración
de la Administradora.
Se entenderá que tienen el carácter de activos de alta liquidez, además de las cantidades que se mantenga en caja y
bancos, aquellos instrumentos de renta fija o de intermediación financiera en los que se encuentre autorizado a invertir
el Fondo, que acrediten vencimientos inferiores a un año y las cuotas de fondos mutuos nacionales en los que el Fondo
puede invertir.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
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ARTÍCULO 9°. Ocasionalmente, con el propósito de financiar el cumplimiento de las obligaciones del Fondo o de
aprovechar oportunidades puntuales de inversión de aquellas a que se refiere el presente Reglamento Interno, la
Administradora podrá contraer, por cuenta del F ondo, pasivos exigibles, de corto, mediano y largo plazo, hasta por una
cantidad equivalente al 49% del patrimonio del Fondo, tanto como límite individual para el endeudamiento de corto,
mediano y largo plazo, como también límite global para el endeudamiento de corto, mediano y largo plazo en su totalidad.
El endeudamiento de corto plazo corresponde a pasivo exigible, el endeudamiento de mediano plazo corresponde a
pasivos de mediano plazo y el endeudamiento a largo plazo corresponderá a pasivos con un vencimiento mayor a dos
años. Para efectos de lo anterior, se entenderá por pasivo exigible aquellos que venzan en un plazo inferior a un año; y
por pasivos de mediano plazo, aquellos que venzan en un plazo superior a un año pero que no excedan de los dos años .
Adicionalmente, el Fondo podrá endeudarse a través de la emisión de bonos regulados por el Título XVI de la Ley
N°18.045 y/o efectos de comercio regulados por el Título XVII de la Ley N°18.045, los cuales podrán ser colocados en
bolsas nacionales o extranjeras, hasta por una cantidad equivalente al 49% del patrimonio del Fondo.
Los gravámenes y prohibiciones a que pudieran estar afectos los activos del Fondo, con el objeto de garantizar las
obligaciones propias del mismo, más los pasivos de todo tipo que mantenga el Fondo según lo indicado precedentemente,
no podrán exceder del 49% del patrimonio del Fondo. Sin perjuicio de lo anterior, este límite podrá llegar hasta el 100%
del patrimonio del Fondo, cuando se trate exclusivamente de la constitución de gravámenes y prohibiciones sobre las
acciones o participación en sociedades que formen parte de su cartera de instrumentos.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
ARTÍCULO 10°. La Administradora, a través de uno o más de sus gerentes o mandatarios especiales designados
por su Directorio, podrá representar al Fondo en asambleas de aportantes o juntas de tenedores de aquéllas entidades en
las cuales se encuentre autorizado a invertir, sin que existan prohibiciones o limitaciones para dichos mandatarios o
terceros designados en el ejercicio de la votación correspondiente, no pudiendo sin embargo actuar con poderes distintos
de aquellos que la Administradora les confiera.
Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65° de la Ley, relativo a
la asistencia y ejercicio del derecho a voz y voto en las asambleas de aportantes o juntas de tenedores de aquellas
entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
ARTÍCULO 11°. SERIES
El Fondo contará con tres series de Cuotas. Para invertir en las series de Cuotas del Fondo, los Aportantes deberán
cumplir con los requisitos que, para cada caso, se indican a continuación, además de lo indicado en el número 2.4. del
Título I del presente Reglamento Interno.
Denominación Requisitos de ingreso Valor
cuota inicial
Moneda en que se
recibirán los aportes
A
Aportes o compromisos de aportes por
medio de Promesas de Suscripción de
montos iguales o a $1.500.000.000 o
aportes o compromisos de aportes por
medio de Promesas de Suscripción
menores a $1.500.000.000 que, sumados al
saldo mantenido o comprometido en
Cuotas del Fondo al momento de efectuar
los mismos, sean iguales o superiores a
$1.500.000.000.
$1.000.- Pesos moneda nacional.
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B
No contempla requisitos de ingreso
distintos del tipo de inversionista al cual
está dirigido el Fondo.
$1.000.- Pesos moneda nacional.
X
Aportes o compromisos de aportes por
medio de Promesas de Suscripción cuyo
Partícipe sea cualquier otro fondo
administrado por la Administradora o sus
personas relacionadas.
$1.000.- Pesos moneda nacional.
ARTÍCULO 12°. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
12.1 Remuneración Fija.
Serie Remuneración Fija Anual
A Hasta un 0,714% anual del valor del patrimonio de la Serie A (IVA incluido).
B Hasta un 1,190% anual del valor del patrimonio de la Serie B (IVA incluido).
X Sin remuneración.
La Remuneración Fija establecida precedentemente se devengará diariamente y se pagará mensualmente, por
períodos vencidos, dentro del mes siguiente a aquél en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se
deduce.
12.2 Remuneración Variable.
Adicionalmente a la remuneración fija establecida en la sección precedente, la Administradora percibirá una
remuneración variable con cargo a la Serie A y a la Serie B, la cual ascenderá al monto que resulte de multiplicar
el resultado de la fórmula RV (según este término se define a continuación) por el patrimonio promedio del mes
de cálculo de la respectiva serie. Para efectos de lo anterior, se establecen los siguientes conceptos:
- RV: 20% * {Max[RVA ; 0]}
- RVA: Ganancia Neta – Retorno Mínimo Esperado
- Ganancia Neta: Corresponde a la diferencia, en términos porcentuales, entre el Valor Cuota de la
respectiva serie, a la fecha de cálculo (ajustado éste por dividendos y disminuciones de capital realizadas
sobre el Valor Cuota neto de la remuneración fija a que se refiere la sección precedente) y el Valor Cuota
Máximo (según éste se define a continuación). Si esta diferencia fuese igual o inferior a cero, la Ganancia
Neta ascenderá a cero por ciento.
- Valor Cuota Máximo: Corresponde al Valor Cuota histórico más alto de la respectiva serie, en los
meses anteriores al mes de cálculo (ajustado éste por dividendos y disminuciones de capital realizadas).
Al momento del inicio de operaciones, dicho valor será equivalente al Valor Cuota inicial de la respectiva
serie.
- Retorno Mínimo Esperado (%): Corresponde al resultado, en términos porcentuales, de multiplicar
el Valor Cuota Máximo por la rentabilidad que obtuvo el Benchmark en el período de evaluación
correspondiente.
- Benchmark: Para las Series A y B, corresponde a la TIP entre 30 a 89 días, más un 2% anual en el
período de evaluación correspondiente.
- TIP: Corresponde a la Tasa de Interés Promedio de captación nominal de 30 a 89 días publicada por
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el Banco Central de Chile para el mes anterior respecto del cual se efectúa el cálculo.
La remuneración variable se devengará diariamente y se pagará a la Administradora mensualmente, dentro de los
primeros 15 días hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere determinado la correspondiente
remuneración, conforme con lo indicado.
En la eventualidad de una disminución de capital, la Administradora tendrá derecho a cobrar a cada serie
correspondiente la remuneración variable provisionada hasta la fecha en que se materialice la disminución de
capital, en la proporción correspondiente a las Cuotas de la respectiva serie disminuidas respecto del total de las
mismas.
ARTÍCULO 13°. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
13.1 Sin perjuicio de la remuneración a que se refiere el artículo 12° precedente, serán de cargo del Fondo los siguientes
gastos de administración:
(a) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue,
cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos
del Fondo, incluyendo los gastos bancarios relacionados directamente con las ope raciones del Fondo, y
los derechos y gastos en que se incurra en las operaciones que se celebren con los recursos del Fondo.
(b) Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos tasadores,
valorizadores independientes, abogados, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario
contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación de sus recursos y la
valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; los gastos
necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos
profesionales realicen; y honorarios derivados de opiniones en materia legal y/o tributaria relacionadas
con las inversiones o posibles inversiones del Fondo.
(c) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las
asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al Reglamento Interno del
Fondo o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas.
(d) Seguros y medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la Ley o demás normas aplicables
a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del
Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes, incluyendo,
especialmente, todo gasto de custodia cobrado por el Depósito Central de Valores, Megaarchivos y/u otras
instituciones que presten el servicio de custodia de documentos.
(e) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente
contratar.
(f) Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en bolsas
de valores, de productos u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las
referidas Cuotas y de las transacciones de las mismas en las referidas bolsas o entidades. Adicionalmente,
todo gasto relacionado a la adquisición de Cuotas de propia emisión por parte del Fondo y su posterior
venta. Asimismo, todo gasto derivado de la contratación de un market maker de las Cuotas del Fondo.
(g) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
(h) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente
Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de información a la
Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás
nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales,
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reglamentarias o impuestas por la Comisión a los fondos de inversión.
(i) Servicios externos necesarios para el funcionamiento del Fondo, incluyendo el contrato de administración
maestra, y en general, todo otro gasto que se relacione directamente con la gestión y administración de los
contratos, instrumentos y valores en que invierta el Fondo.
(j) Gastos derivados de los procesos de due diligence que se efectúen respecto de los títulos e instrumentos
en que invierta el Fondo.
(k) Gastos relacionados con la obtención de financiamiento y gastos relacionados a la inscripción, emisión y
colocación de bonos y/o efectos de comercio. Se incluyen también los gastos relacionados a las
operaciones que se celebren con sociedades securitizadoras de aquellas reguladas en el Título XVIII de la
Ley N° 18.045; y aquellos derivados de los acuerdos y contratos que se celebren para materializar estas
operaciones.
(l) Gastos provenientes del arriendo, mantención y/o adquisición de equipos, software, servicio y/o soporte
informático y de back office, necesario para el adecuado funcionamiento del Fondo.
(m) Gastos y honorarios de los profesionales cuya asesoría sea necesario contratar para un adecuado
funcionamiento del Fondo, para la materialización de las inversiones, para la liquidación de las mismas y
para el análisis de posibles inversiones (incluyendo a quellos gastos, directos e indirectos del Fondo,
necesarios para la búsqueda, revisión, visita y aprobación de las inversiones del Fondo), así como aquellos
gastos razonables relacionados con el monitoreo y vigilancia de la inversión de sus recursos.
(n) Gastos y honorarios profesionales incurridos en la formación de sociedades que organice el Fondo para el
adecuado cumplimiento de su objeto de inversión.
El límite máximo de gastos a que se refiere el presente número 13.1 no podrá exceder anualmente del 1,5% del
activo del Fondo. Cualquier exceso por sobre el monto indicado, será de cargo de la Administradora, salvo durante
la liquidación del Fondo, en cuyo caso no aplicará el límite antes indicado.
13.2 Asimismo, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
(a) Servicios de administración primaria de la cartera de créditos, títulos y valores en los que invierta el Fondo.
(b) Gastos incurridos por el Fondo por la constitución de las garantías cedidas y asociadas a los créditos,
títulos y valores que adquiera el Fondo.
El límite máximo de gastos a que se refiere el presente número 13.2 no podrá exceder anualmente del 5% del
activo del Fondo. Cualquier exceso por sobre el monto indicado será de cargo de la Administradora, salvo durante
la liquidación del Fondo, en cuyo caso no aplicará el límite antes indicado.
13.3 Finalmente, también serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
(a) Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de
créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo.
Estos gastos no estarán sujetos a ningún límite.
(b) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con
ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste se
vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o
poner término a litigios.
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El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor promedio
de los activos del Fondo, salvo durante la liquidación del Fondo, en cuyo caso no aplicará el límite antes
indicado.
(c) Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase que grave o afecte de cualquier
forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o
convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia
de los recursos del Fondo.
Estos gastos no estarán sujetos a ningún límite.
(d) Gastos y remuneración del Comité de Vigilancia. Los gastos del Comité de Vigilancia y la remuneración
de sus miembros serán fijados anualmente por la asamblea ordinaria de Aportantes.
El monto máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de 1.000 Unidades de Fomento.
(e) Gastos y remuneración del Comité Asesor. Los gastos del Comité Asesor y la remuneración de sus
miembros serán fijados anualmente por la asamblea ordinaria de Aportantes.
El monto máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de 1.000 Unidades de Fomento.
13.4 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente artículo 13 se provisionarán diariamente de acuerdo al
presupuesto mensual de gastos del Fondo elaborado por la Administradora. En caso que los gastos de que da
cuenta el presente artículo 13° deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora,
dichos gastos se distribuirá n entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que le
corresponda a cada uno de los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es
compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del
Fondo.
13.5 Para efectos de lo indicado en los números 13.1, 13.2 y 13.3 anteriores, la Administradora estará facultada para
contratar servicios externos por cuenta del Fondo. Todos los gastos por servicios externos contemplados en el
presente artículo serán de cargo del Fondo, incluidos los gastos por servicios de administración primaria y de
administración maestra señalados en los números 13.1 y 13.2 anteriores. La Administradora podrá celebrar
contratos por servicios externos para la administración de cartera de recursos del Fondo, en cuyo caso, los gastos
derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora.
13.6 Los gastos, remuneraciones y comisiones que sean cargados al Fondo por su inversión en cuotas de fondos mutuos
o de inversión, administrados por la Administradora o sus personas relacionadas, se sujetarán a los límites
máximos establecidos en los números 13.1, 13.2 y 13.3 precedentes.
13.7 El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por su inversión
en cuotas de fondos mutuos o de inversión, no podrá exceder de un 1,5% del patrimonio del Fondo.
13.8 La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra expresamente facultada para contratar cualquier servicio
prestado por una sociedad relacionada a ella. Los pagos que perciba la Administradora o sus personas relacionadas
por esos servicios deberán ajustarse en precio, términos y condiciones, a aquellas que prevalezcan en el mercado
al tiempo de su contratación. El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos
establecidos en los números 13.1, 13,2 y 13.3 precedentes.
ARTÍCULO 14°. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
No contempla.
ARTÍCULO 15°. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
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No contempla.
ARTÍCULO 16°. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
La remuneración del liquidador del Fondo será determinada en la asamblea extraordinaria de Aportantes indicada en el
artículo 27° del Título IX siguiente. Durante la liquidación del Fondo, la Administradora tendrá derecho a la
remuneración contemplada en el artículo 12° anterior.
VII. APORTES, RESCATES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
ARTÍCULO 17°. APORTE Y RESCATE DE CUOTAS
17.1 Moneda en que se recibirán los Aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en pesos moneda nacional.
17.2 Valor para conversión de Aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas
del mismo, se utilizará el último Valor Cuota disponible a la fecha de recepción del aporte, calculado en la forma
señalada en el artículo 10° del Reglamento.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la
Comisión, el precio de la Cuota será aquel que determinen las partes.
17.3 Medios para efectuar los Aportes: Las solicitudes de aportes se realizarán mediante comunicación escrita
enviada a la Administradora, presencialmente en las oficinas de ésta o mediante el envío de un correo electrónico
a la Administradora, de acuerdo con lo regulado al efecto en el Contrato General de Fondos.
Por cada aporte que efectúe y/o solicite el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo,
se emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la dirección
de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso que el Aportante no tuviere una
dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo
simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora.
17.4 Valorización de inversiones: El Fondo valorizará y contabilizará sus inversiones de conformidad a las Normas
Internacionales de Información Financiera (“IFRS ”), según lo dispuesto en las instrucciones específicas de la
Comisión, y según la demás normativa que resulte aplicable al efecto.
Las inversiones del Fondo podrán, en caso que así se requiera, serán valorizadas mediante informes emitidos por
los peritos o valorizadores independientes que deberán ser designados en asamblea ordinaria de Aportantes.
17.5 Rescate de las Cuotas: No aplica.
17.6 Valor Cuota para la liquidación de rescates: No aplica.
17.7 Moneda en que se pagarán los rescates: No aplica.
17.8 Rescates por montos significativos: No aplica.
17.9 Mercado secundario. No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y
permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las Cuotas en la Bolsa de Comercio de
Santiago, Bolsa de Valores.
17.10 Fracciones de cuotas. El Fondo no reconoce fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al Aportante
el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas.
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17.11 Cuotas de Partícipes fallecidos. Las Cuotas de Partícipes que no hayan sido registradas a nombre de los
respectivos herederos o legatarios dentro del plazo de 10 años contado desde el fallecimiento del respectivo
Partícipe, serán rescatadas por la Administradora en conformidad a los términos, condiciones y plazos
establecidos en el presente Reglamento Interno. Dichos dineros se entregarán a la Junta Nacional de Cuerpos de
Bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país.
Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora informará a la Comisión, durante el mes de marzo de cada
año, la fecha de defunción de los Partícipes, las cuotas rescatadas y los valores entregados a la Junta Nacional de
Cuerpos de Bomberos de Chile durante el año inmediatamente anterior, de conformidad con lo dispuesto en la
Norma de Carácter General N° 488 de 2022 de la Comisión, o aquella que lo modifique o reemplace (la “NCG N°
488”).
ARTÍCULO 18°. APORTE Y RESCATE EN INSTRUMENTOS
El Fondo no contempla la posibilidad de efectuar aportes y rescates en instrumentos, bienes y contratos .
ARTÍCULO 19°. CANJE DE SERIES DE CUOTAS
La Administradora se encontrará facultada para proceder de oficio y en cualquier momento a realizar el canje de Cuotas
desde la serie respectiva a la serie que corresponda cuando algún Aportante deje de cumplir con el requisito de ingreso
y permanencia establecido para la respectiva serie.
Para tales efectos, la fecha de canje corresponderá al cierre del día hábil bursátil en que la Administradora proceda a
realizar tal canje de Cuotas y la relación de canje de Cuotas corresponderá a aquel valor resultante de la división entre
el valor Cuota de la serie correspondiente a la cual se cambiará el aportante y el valor Cuota de la serie respectiva desde
la cual se cambia el aportante, del cierre del día anterior a la fecha de canje recién mencionada.
Dentro del plazo de cinco días hábiles bursátiles, la Administradora o el agente colocador informará por los medios
regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando al menos la relación de canje
utilizada.
En caso de que producto de la relación de canje se produzcan fracciones de Cuotas, la Administradora devolverá al
Aportante el remanente correspondiente a dichas fracciones.
Se considerará que las Cuotas de la nueva serie mantienen la misma antigüedad que tenían las Cuotas de la serie anterior,
considerándose para estos efectos, que las inversiones de mayor antigüedad son las primeras en ser canjeadas.
Se deja constancia que no procede el cobro de comisión según plazo de permanencia por el canje de cuotas regulado en
la presente sección.
Por su parte, para el sólo efecto de emitir las cuotas necesarias para materializar el canje de Cuotas de conformidad a lo
señalado precedentemente, las Cuotas de la serie de destino que sean necesarias para cumplir con dicho canje serán
emitidas sin necesidad de acuerdo de la asamblea de aportantes o del Directorio de la Administradora, quedando
inmediatamente emitidas y disponibles para materializar el canje correspondiente. Por su parte, las Cuotas de la serie de
origen se entenderán canceladas al momento de realizar el canje, debiendo hacerse los correspondientes ajustes en el
Registro de Aportantes del Fondo.
ARTÍCULO 20°. CONTRATOS DE PROMESA
Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de promesa
de suscripción de Cuotas (las “Promesas de Suscripción”) en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y demás
normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de
recursos tanto para llevar a cabo su política de inversiones como para cumplir los compromisos asumidos por el Fondo.
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Las Promesa de Suscripción deberán ser cumplidas dentro del plazo de vigencia del Fondo.
ARTÍCULO 21°. CONTABILIDAD DEL FONDO
21.1 La moneda de contabilización del Fondo será el peso moneda nacional.
21.2 El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará diariamente.
21.3 El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará diariamente a través de la
página web de la Administradora www.ameris.cl
y de la página web de la Comisión.
VIII. GOBIERNO CORPORATIVO
ARTÍCULO 22°. ASAMBLEA DE APORTANTES
22.1 Los Aportantes se reunirán en asambleas ordinarias o extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año,
dentro de los primeros cinco meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter a
su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley y de elegir a los miembros del Comité Asesor ,
fijar su remuneración, si correspondiere, y su presupuesto de ingresos y gastos . Las segundas podrán celebrarse
en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier
materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las asambleas de Aportantes,
debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse.
22.2 Será materia de asamblea extraordinaria de Aportantes, además de las indicadas en el artículo 74° de la Ley, la
prórroga del plazo de duración del Fondo, acuerdo este último que requerirá la aprobación de al menos la mayoría
simple de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo.
22.3 Los quórum de constitución y acuerdo serán aquellos establecidos en el artículo 76° de la Ley.
22.4 Las asambleas de Aportantes serán convocadas en la forma, oportunidad y por los medios que al efecto establezca
la Comisión mediante norma de carácter general. Ante la ausencia de dicha norma, las citaciones deberán
efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Título IX siguiente.
22.5 El presente Reglamento Interno no contempla materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes.
22.6 En la eventualidad que se acuerde la sustitución de la Administradora por una causa no imputable a ella, ésta
tendrá derecho a percibir un monto equivalente a seis meses de remuneración fija a la fecha de la celebración de
la asamblea extraordinaria de Aportantes que acuerde la sustitución.
ARTÍCULO 23°. COMITÉ DE VIGILANCIA
23.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Aportantes
del Fondo, elegidos en asamblea ordinaria de Aportantes, que durarán un año en sus cargos, pudiendo ser
reelegidos indefinidamente.
23.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, el
Reglamento y lo dispuesto en la normativa aplicable.
23.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados por
la asamblea ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
23.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
(A) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la
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Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley N° 18.045;
(B) Ser mayores de edad; y
(C) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para
desempeñar cargos públicos, y las empresas o personas deudoras según los términos de la Ley N° 20.720
o los administradores o representantes legales de dichas deudoras condenadas por delitos concursales
establecidos en el Código Penal.
23.5 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un reemplazante
el cual durará en sus funciones hasta la próxima asamblea ordinaria de Aportantes en que se designen sus
integrantes.
23.6 El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes específicos relativos a otros
fondos administrados por la Administradora, en la medida que dicha información sea necesaria, a juicio de la
mayoría de sus miembros, para comprobar que la Administradora cumple con lo establecido en el presente
Reglamento, en el Reglamento General de Fondos o en los propios procedimientos establecidos por la
Administradora, respecto de la asignación de activos entre los fondos administrados y la resolución de conflictos
de interés. El Comité de Vigilancia deberá ser informado por el gerente general de la Administradora, o el que
haga sus veces, trimestralmente y mediante la entrega de información financiera suficiente, sobre el desarrollo,
gestión y comportamiento de las inversiones del Fondo.
23.7 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier
tiempo por el gerente general de la Administradora o el que haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha
del Fondo.
23.8 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen o en forma remota, a lo menos
cuatro veces al año, o bien según sea determinado por la normativa que al efecto emita la Comisión, en las fechas
predeterminadas por el propio Comité de Vigilancia. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá
sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de
Vigilancia podrá asistir un representante de la Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden
sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma
ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos dos de los tres miembros integrantes del Comité
y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de dos de los tres miembros.
23.9 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, por cualquier medio,
siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración
que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los miembros del Comité de Vigilancia que hubieren
concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta
correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento. Se entenderá
aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia presentes en la sesión
correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro del Comité de Vigi lancia quiere
salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá hacer constar en el acta su oposición.
Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u omisiones, tiene el
derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. El acta correspondiente deberá quedar
firmada y salvada, si correspondiere, antes de la siguiente sesión del Comité que se lleve a efecto.
23.10 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la asamblea
ordinaria de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como
representante ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros.
23.11 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la asamblea ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito, un
informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión, debidamente documentada.
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En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de la
Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley. El Comité de Vigilancia
deberá mantener a disposición de la Comisión, copia del referido informe.
23.12 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo a lo
establecido en el artículo 71° de la Ley.
ARTÍCULO 23° BIS. COMITÉ ASESOR
23.b.1 Las inversiones y desinversiones del Fondo serán decididas exclusivamente por la Administradora, con
aprobación previa de un comité asesor (el “Comité Asesor”), salvo cuando se trate de inversiones relacionadas
con el manejo de la caja del Fondo, caso en el cual no se requerirá de aprobación alguna.
23.b.2 El Comité Asesor estará integrado por tres miembros, dos de los cuales deberán ser designados en la asamblea
ordinaria de Aportantes del Fondo, y uno será designado por la Administradora, pudiendo ser designados en dicho
cargo personas relacionadas a los Aportantes o a la Administradora, o bien a terceros.
23.b.3 El Comité Asesor podrá sesionar con la asistencia de la mayoría absoluta de sus integrantes y los acuerdos de
dicho Comité Asesor se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus integrantes.
23.b.4 Los integrantes del Comité Asesor durarán un año en sus cargos, pudiendo ser reelegidos indefinidamente por
igual período. El presupuesto de gastos del Comité Asesor y la remuneración de sus integrantes , serán
determinados por la asamblea ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo, lo anterior, a excepción
de los integrantes del Comité Asesor que sean personas relacionadas a la Administradora, los cuales no serán
remunerados.
23.b.5 El Comité Asesor se reunirá en el lugar, día y hora que el mismo determine, no existiendo obligación alguna de
celebrar un mínimo de sesiones. Asimismo, el Comité Asesor estará facultado para sesionar a distancia, mediante
los medios remotos afines que aseguren que sus miembros estén en todo momento simultánea y permanentemente
comunicados en la medida que ello sea aprobado previamente por el mismo Comité Asesor. Por su parte, uno o
más representantes de la Administradora estarán facultados para participar con derecho a voz, pero sin derecho a
voto, en las sesiones que celebre el Comité Asesor.
23.b.6 Dentro de sus atribuciones, el Comité Asesor revisará previamente la información proporcionada por la
Administradora en relación a las decisiones de inversión de los recursos del Fondo o de liquidación de sus
inversiones que no sean relacionadas con el manejo de caja del Fondo. Para estos efectos, la Administradora hará
entrega de la información que estime pertinente al Comité Asesor, con anterioridad suficiente, a fin de que sea
revisada por los miembros del referido Comité Asesor.
23.b.7 El Comité Asesor tendrá derecho a ser informado plena y documentadamente por el Gerente General de la
Administradora, o el que haga sus veces, de todo lo relacionado con las operaciones del Fondo. Asimismo, el
Comité Asesor podrá proponer, de forma no vinculante para la Administradora, nuevas inversiones para el Fondo
como también la venta o la enajenación de sus inversiones, siempre velando por el cumplimiento del objetivo de
inversión del Fondo contemplado en su Reglamento Interno y tomando en consideración los recursos disponibles.
23.b.8 El Comité Asesor podrá contratar los servicios que se estimen necesarios para el adecuado cumplimiento de sus
funciones, con cargo al presupuesto de gastos que sea aprobado en la asamblea ordinaria de Aportantes.
23.b.9 Los miembros del Comité Asesor estarán obligados a guardar absoluta reserva respecto de los negocios del
Fondo y de la información a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada oficialmente
por la Administradora.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
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ARTÍCULO 24°. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser remitida
directamente a los Aportantes, se efectuará mediante la publicación de información correspondiente en la página web de
la Administradora, www.ameris.cl, y a través de correo electrónico o carta enviada físicamente a su domicilio, en caso
que el Partícipe no cuente con una dirección de correo electrónico, a la respectiva dirección registrada por el Aportante
en la Administradora.
ARTÍCULO 25°. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración de diez años contados desde el día de inicio de operaciones del Fondo, prorrogable
sucesivamente por uno o más períodos de un año cada uno por acuerdo de la asamblea extraordinaria de Aportantes.
Esta asamblea deberá celebrarse a lo menos con un día de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo de duración
original o de cualquiera de sus prórrogas. En caso de acordarse la prórroga del plazo de duración del Fondo, se informará
de ello directamente a los Aportantes a través de los medios establecidos para tales efectos en el artículo 24 anterior.
ARTÍCULO 26°. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
26.1 El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir Cuotas de su
propia emisión a precios iguales o inferiores al Valor Cuota, calculado de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 10° del Reglamento de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 42° y 43° de la Ley y en
el presente Reglamento Interno.
26.2 El Fondo podrá mantener en cartera Cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo equivalente a un 5%
del patrimonio de cada una de las series del Fondo, o a un porcentaje superior, en la medida que no exceda el 5%
del patrimonio total del Fondo.
26.3 El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de Cuotas representativa de hasta un 1% del patrimonio total
de cada una de las series del Fondo o un porcentaje superior, en la medida que no exceda del 1% del patrimonio
total del Fondo, salvo en los casos establecidos en el artículo 43° de la Ley, en los que podrá adquirir un monto
mayor.
26.4 Para efectos de proceder con la enajenación de Cuotas de propia emisión que el Fondo mantenga en cartera, la
Administradora deberá ofrecer preferentemente dichas Cuotas de conformidad con el mecanismo establecido en
el artículo 33° del Título X siguiente. En caso que a la fecha de vencimiento del plazo contemplado en dicho
procedimiento, no existiere interés de los Aportantes por adquirir la totalidad de las Cuotas de propia emisión que
el Fondo ofreciere, la Administradora podrá enajenar libremente las Cuo tas que en definitiva no sean adquiridas
por los Aportantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43° de la Ley.
26.5 En todo lo no estipulado en el presente numeral, se estará a lo estipulado en los artículos 42°, 43°, y 44° de la
Ley.
ARTÍCULO 27°. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
27.1 Una vez producida la disolución del Fondo de acuerdo con lo establecido en el artículo 25° anterior, la
Administradora deberá citar a una asamblea extraordinaria de Aportantes en la cual se deberá designar al
liquidador del Fondo, fijándole sus atribucione s, deberes y demás aspectos que la asamblea estime
correspondientes en conformidad con la normativa aplicable y el presente Reglamento Interno. Dentro de los
potenciales liquidadores del Fondo, la asamblea indicada precedentemente deberá considerar a la Administradora.
La asamblea podrá acordar qué disposiciones del Reglamento Interno dejarán de regir para efectos de llevar a
cabo su liquidación en los términos acordados por la asamblea correspondiente.
27.2 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última asamblea extraordinaria de
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Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final.
27.3 El presente procedimiento regirá también para el caso de disolución anticipada del Fondo.
27.4 Los dineros no cobrados por los Aportantes dentro del plazo de cinco años contado desde la liquidación del
Fondo, serán entregados por la Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, conforme
a lo establecido en el artículo 117 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas y el artículo 45, letra c) de
su reglamento, el Decreto N° 702 de 2012 del Ministerio de Hacienda, para su posterior distribución a los
Cuerpos de Bomberos del país.
Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora, una vez transcurrido un año contado desde que los
dineros no hubieren sido cobrados por los Partícipes respectivos, los mantendrá en depósitos a plazo reajustables,
debiendo entregarlos con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de
Bomberos de Chile.
En caso de existir dineros no cobrados por los Aportantes dentro del plazo indicado anteriormente, la
Administradora informará dicha circunstancia a la Comisión, de conformidad a lo dispuesto en la NCG 488.
ARTÍCULO 28°. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
28.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los beneficios netos percibidos por el
Fondo durante el ejercicio. Para estos efectos, se considerará por “Beneficios Netos Percibidos ” por el Fondo
durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias
de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período. En
caso que hubiere pérdidas en un ejercicio, éstas serán absorbidas con utilidades retenidas, de haberlas.
28.2 El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo cierre anual,
sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de conformidad a
lo establecido en el presente Reglamento Interno.
28.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio
correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios susceptibles de ser
distribuidos de ese ejercicio, los d ividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a beneficios
netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de
Beneficios Netos Percibidos.
28.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, a través de los medios establecidos en el
presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, su monto,
fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
28.5 La Administradora podrá ofrecer a los Aportantes que el pago de los dividendos correspondientes a las Cuotas
de su propiedad, sean efectuados en Cuotas del Fondo, representativos de una capitalización equivalente. Para
estos efectos, dicho ofrecimiento deberá ser realizado a todos los aportantes del Fondo, mediante los medios
establecidos en el presente Reglamento Interno, por la totalidad del dividendo a repartir, sea este provisorio o
definitivo, con una anticipación de a lo menos 10 días hábiles a la fecha de pago, debiendo los Aportantes aceptar
dicha oferta con una anticipación de a lo menos cinco días hábiles a la fecha de pago. En caso que el aportante
nada dijere, dichos dividendos se pagarán en dinero efectivo, mediante la emisión de cheque, vale vi sta y/o
transferencia bancaria.
28.6 Los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los respectivos Partícipes dentro del plazo de
cinco años contado desde la fecha de pago determinado por la Administradora serán entregados a la Junta
Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país.
Para ello, la Administradora, una vez transcurrido el plazo de un año contado desde que los dineros no hubieren
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sido cobrados por los partícipes respectivos, los mantendrá en depósitos a plazo reajustables, debiendo
entregarlos, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos
de Chile.
Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora informará a la Comisión, durante el mes de marzo de
cada año, los dividendos y demás beneficios en efectivo entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos
de Chile, así como una lista actualizad a de los dividendos acordados pagar a los Partícipes, con sus respectivas
fechas, y los valores no cobrados al cierre del año anterior, de conformidad con lo dispuesto en la NCG N° 488.
ARTÍCULO 29°. BENEFICIO TRIBUTARIO
No contempla.
ARTÍCULO 30°. GARANTÍAS
No contempla.
ARTÍCULO 31°. INDEMNIZACIONES
La Administradora podrá, en el desempeño de sus funciones, demandar a las personas que le hubieren ocasionado
perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado precedentemente, deberá ser enterada
al Fondo, al más breve plazo posible y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 60 días contados desde que la
Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización.
ARTÍCULO 32°. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los contratantes respecto de la aplicación, interpretación,
duración, validez o ejecución de este contrato o cualquier otro motivo será sometida a mediación, conforme al
Reglamento Procesal de Mediación del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarla.
En caso de que la mediación no prospere, la dificultad o controversia se resolverá mediante arbitraje con arreglo al
Reglamento Procesal de Arbitraje del mismo Centro, que se encuentre vigente al momento de solicitarlo.
Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a petición escrita
de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de
entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda especialmente facultado para
resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. En el evento que el Centro de Arbitraje y
Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado,
en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya
sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica
de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que
haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas universidades, a lo menos, durante cinco años.
En cualquier caso, el arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
ARTÍCULO 33°. AUMENTOS DE CAPITAL
33.1 Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas por acuerdo de una asamblea extraordinaria de Aportantes,
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considerando las posibilidades de crecimiento de las inversiones del Fondo y las necesidades de financiamiento
del mismo.
33.2 En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de
suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 10 días corridos, junto con lo
dispuesto en el presente número y tomando siempre en consideración lo acordado por la asamblea extraordinaria
de Aportantes que acuerde el referido aumento de capital. Para dichos efectos, se deberá enviar una comunicación
a todos los Aportantes informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido
período de cuatro días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos dos días hábiles de anticipación a la
fecha de inicio del período de cuatro días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los A portantes a
que se refiere el artículo 36° de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente
aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible.
33.3 Sin perjuicio de lo anterior, la misma asamblea extraordinaria de Aportantes que acordó el aumento de capital,
por unanimidad de las Cuotas presentes, puede establecer que no habrá oferta preferente alguna.
ARTÍCULO 34°. DISMINUCIONES DE CAPITAL
34.1 El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo
alguno de una asamblea de Aportantes, por hasta el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien, del
valor de las Cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el
Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora
determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caj a del Fondo y cumplir con los
compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento. Lo anterior, sin perjuicio
de la posibilidad de que la asamblea extraordinaria de Aportantes pueda acordar disminuciones de capital en los
términos y condiciones que libremente acuerden los Aportantes del Fondo.
34.2 La disminución de capital se efectuará, a discreción de la Administradora, para efectos de poder efectivamente
repartir a cada serie lo que le corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11° del presente Reglamento
Interno, o para dar cumplimiento a lo dispuesto en el número 34.3 siguiente.
La referida disminución se efectuará mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo que acuerde la
Administradora, o bien, mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo.
La disminución de capital se materializará en una o más parcialidades, que se informarán oportunamente por la
Administradora a los Aportantes, en la medida que se cuente con los recursos suficientes para proceder a la
disminución y en la medida que la Admi nistradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las
necesidades de caja del Fondo.
La disminución de capital se deberá materializar en el período que fije la Administradora, en la medida que la
Administradora, ya sea en una o más oportunidades, determine que existen los recursos necesarios para ello en
los términos que se indican en el párrafo anterior.
Las parcialidades de la disminución de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los
Aportantes, mediante el envío de una carta o correo electrónico, dirigido al domicilio o dirección de correo
electrónico del Aportante registrada en la Administradora, indicando los Aportantes con derecho a ella, el número
de Cuotas del Fondo objeto de esa parcialidad o el monto de la misma, según corresponda, fecha y lugar o
modalidad de pago, con a lo menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del número de
Cuotas, el valor de la Cuota se determinará tomando el último Valor Cuota disponible el día anterior a la fecha de
pago de la respectiva parciali dad de la disminución de capital, determinando dicho valor, de conformidad con lo
establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
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34.3 Asimismo, el Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante la disminución del
valor de las Cuotas del Fondo, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una
Asamblea de Aportantes, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como
dividendo provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las
imputaciones que se indican en el número CINCO del Título IX del presente Reglame nto Interno.
34.4 El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente artículo deberá efectuarse en la
misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará al contado, mediante cheque o transferencia
electrónica.
34.5 Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las
Cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o por el 100% del Valor Cuota de las mismas, de conformidad con los
términos establecidos en el presente artículo, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes que deberá acordar la liquidación del Fondo en los términos indicados en el artículo
27° precedente. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación
del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la
Administradora, de acuerdo con lo antes señalado.
* * *
6° Versión del Reglamento Interno
AMERIS FINANCIAMIENTO COLATERALIZADO I FONDO DE INVERSIÓN
Administrado por:
Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A.
aprobado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo
de fecha 28 de noviembre de 2023.
1
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERNO
de
Ameris Financiamiento Colateralizado I Fondo de Inversión
Administrado por:
AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
Santiago, 1 de diciembre de 2023
Señores:
Comisión para el Mercado Financiero
PRESENTE
Ref.: Depósito Reglamento Interno de l Ameris
Financiamiento Colateralizado I Fondo
de Inversión administrado por Ameris
Capital Administradora General de Fondos
S.A.
De acuerdo a lo establecido en la Sección III de la Norma de Carácter
General Nº 365, emitida por la Comisión para el Mercado Financiero, comunicamos que
con fecha 1 de diciembre del 2023, se ha procedido con el depósito en el Registro Público
de Depósitos de Reglamentos Internos que lleva su Comisión, de la 6° versión y texto
refundido del reglamento interno del Ameris Financiamiento Colateralizado I Fondo
de Inversión (en adelante el “Fondo” y el “Reglamento Interno” según corresponda),
el cual, fue aprobado en asamblea extraordinaria del Fondo de fecha 28 de noviembre
del 2023, por la unanimidad de los aportantes.
Al respecto, el detalle de las modificaciones introducidas es el siguiente:
1. En el Título I. del Reglamento Interno, “INFORMACIÓN GENERAL DEL FONDO”,
Artículo 1º, “CARACTERÍSTICAS GENERALES”, numeral 1.5., “Plazo Máximo de
Pago de Rescate”, se modifica íntegramente estableciéndose que el Fondo no
contempla el rescate de sus cuotas.
2. En el Título I. del Reglamento Interno, “INFORMACIÓN GENERAL DEL FONDO”,
Artículo 2º, “ANTECEDENTES GENERALES”, en el numeral 2.2., en la primera frase
se elimina la expresión “ total y permanente ”. Asimismo, se elimina la segunda
frase.
3. En el Título II. del Reglamento Interno, “POLÍTICA DE INVERSIÓN Y
DIVERSIFICACIÓN”, Artículo 3º, “OBJETO DEL FONDO”, se incorpora la posibilidad
de invertir en facturas, para cuyos efectos se reemplaza el primer párrafo por el
siguiente: “El Fondo tiene como objeto principal la inversión, directa e indirecta,
en todo tipo de contratos de crédito y títulos representativos de créditos y/o
facturas, emitidos por emisores nacionales o extranjeros, que cuenten con
garantías asociadas.”.
4. En el Título II. del Reglamento Interno, “POLÍTICA DE INVERSIÓN Y
DIVERSIFICACIÓN”, Artículo 4º, “POLÍTICA DE INVERSIONES”, Sección 4.1, se
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incorpora al listado de instrumentos el siguiente numeral /iv/: “ /iv/ Facturas y/o
carteras de facturas, sea que se transen o no en una bolsa de productos, nacionales
o extranjeras, y/o pagarés suscritos o garantizados por cualquier institución
financiera no bancaria, incluido pero no limitado a sociedades de factoring.”.
5. En el Título II. del Reglamento Interno, “POLÍTICA DE INVERSIÓN Y
DIVERSIFICACIÓN”, Artículo 5º, “CARACTERÍSTICAS Y LÍMITES DE LAS
INVERSIONES”, Sección 5.1, se incorpora al listado de instrumentos y sus límites
el siguiente numeral /ix/: “ /ix/ Facturas y/o carteras de facturas, sea que se
transen o no en una bolsa de productos, nacionales o Facturas y/o carteras de
facturas, sea que se transen o no en una bolsa de productos, nacionales o
extranjeras, y/o pagarés suscritos o garantizados por cualquier institución
financiera no bancaria, incluido pero no limitado a sociedades de factoring. Hasta
un 100% del activo del Fondo.”.
6. En el Título VI. del Reglamento Interno, “SERIES, REMUNERACIONES,
COMISIONES Y GASTOS”, Artículo 11º, “SERIES”, en el cuadro que contiene las
series, respecto de la columna “ Moneda en que se recibirán los aportes y se
pagarán los rescates”, se elimina la referencia al pago de rescates.
7. En el Título VI. del Reglamento Interno, “SERIES, REMUNERACIONES,
COMISIONES Y GASTOS”, Artículo 12º, “REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO”,
numeral 12.2. “Remuneración Variable ”, en la definición de “ Ganancia Neta” se
elimina la referencia a los rescates.
8. En el Título VII. del Reglamento Interno, “APORTES, RESCATES Y VALORIZACIÓN
DE CUOTAS”, Artículo 17, “APORTES Y RESCATES DE CUOTAS”, se efectúan las
siguientes modificaciones:
a. El numeral 17.5 “ Rescate de las Cuotas ”, se modifica íntegramente
estableciéndose que no aplica.
b. El numeral 17.6 “Valor Cuota para la liquidación de rescates ”, se modifica
íntegramente estableciéndose que no aplica.
c. El numeral 17.7 “ Moneda en que se pagarán los rescates ”, se modifica
íntegramente estableciéndose que no aplica.
d. El numeral 17.8 “ Rescate por montos significativos ”, se modifica
íntegramente estableciéndose que no aplica.
9. En el Título VII. del Reglamento Interno, “APORTES, RESCATES Y VALORIZACIÓN
DE CUOTAS”, Artículo 18, “APORTE Y RESCATE EN INSTRUMENTOS”, se elimina la
frase “salvo por lo dispuesto en el número 17.5 anterior”.
Se hace presente que e l texto del nuevo Reglamento Interno
comenzará a regir el día hábil siguiente contado desde su depósito, esto es, a partir del
día 4 de diciembre del año 2023, dado que éste fue aprobado por la unanimidad de los
aportantes del Fondo
Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes
pudieren tener en relación al nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos
presente que los partícipes podrán contactarse con la Administradora o Agente de la
misma, a través de su asesor de inversiones, por medio del teléfono número 224997600
o escribiendo a inversionistas@ameris.cl.
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Sin otro particular, saluda atentamente,
Ignacio Montané Yunge
Gerente General
Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A.