FONDO DE INVERSION PENTA LAS AMERICAS INFRAESTRUCTURA CINCO
RUT 10501-5 · PENTA LAS AMERICAS ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
PENTA LAS AMERICAS ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
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REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN PENTA LAS AMÉRICAS INFRAESTRUCTURA CINCO
A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO
Nombre del Fondo : FONDO DE INVERSIÓN PENTA LAS AMÉRICAS
INFRAESTRUCTURA CINCO
Sociedad Administradora : PENTA LAS AMÉRICAS ADMINISTRADORA GENERAL DE
FONDOS S.A. (“Administradora”).
Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable, conforme a lo establecido en la letra
c) del artículo 1 de la ley N° 20.712 (la “Ley”).
Tipo de inversionista : Destinado a inversionistas calificados conforme al artículo 4 Bis (e) y (f)
de la Ley de Mercado de Valores y la Norma de Carácter General N°216.
Plazo máximo de pago de rescate : Este Fondo no permite a los aportantes el rescate total y permanente de
sus cuotas.
B. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
1. Objeto del Fondo
El Fondo de Inversión Penta Las Américas Infraestructura Cinco (el “ Fondo”), invertirá sus recursos directa o
indirectamente, a través de sociedades, en acciones o títulos de deuda emitidos por una o más sociedades anónimas
cerradas, especiales o por acciones cuyo objeto sea el desarrollo de proyectos relacionados con la provis ión o
gestión de infraestructura vial, sea urbana, sub -urbana y/o rural dentro del territorio de la República de Chile, a
saber una o más sociedades concesionarias de obra pública vial ("Objeto Principal del Fondo").
Las inversiones que representan el Objeto Principal del Fondo se materializarán en títulos de capital.
2. Política de Inversiones
2.1 Para el cumplimiento de su objeto de inversión, el Fondo podrá concurrir a la constitución de sociedades y/o la
adquisición de acciones, derechos, cuyo objeto sea, directa o indirectamente, la inversión en el Objeto Principal
del Fondo. Los estatutos de estas sociedades establecerán que sus estados financieros sean dictaminados por
empresas de auditoría externa de aquéllas inscritas en el registro que al efect o lleva la Comisión para el Mercado
Financiero (en adelante “CMF”).
La inversión comprenderá asimismo, tanto la adquisición o suscripción de acciones o participaciones sociales,
como eventuales financiamientos de cualquier tipo con las sociedades en que p articipe el Fondo.
Para efectos de lo anterior, el Fondo podrá invertir en:
(i) Acciones de sociedades anónimas cerradas, especiales o por acciones cuyo objeto directo o indirecto sea el
Objeto Principal del Fondo.
(ii) Acciones de sociedades anónimas cerradas o por acciones, que además de invertir en sociedades del Objeto
Principal del Fondo, le presten a éstas servicios o gestión, de cualquier índole necesario para el desarrollo de su
giro;
(iii) Toda otra clase de valores, derechos sociales, títulos de crédito y efectos de comercio emitidos por sociedades
cuyo objeto directo o indirecto sea el Objeto Principal del Fondo.
2.2 Para el cumplimiento de su objeto de inversión el Fondo podrá concurrir a la constitución o adquisición de
sociedades, de aquellas referidas en el numeral 2.1 precedente.
2.3 El mercado al cual dirigirá sus inversiones el Objeto Principal del Fondo corresponderá al mercado local, y los
instrumentos en que se efectúen las inversiones del Fondo estarán principalmente denominado s y mantenidas en
Pesos chilenos.
2.4 El Fondo tendrá un período de inversión (“ Período de Inversión”) que comenzará con el inicio de operaciones
del Fondo y terminará: (a) transcurrido el plazo de 6 meses desde el depósito del reglamento interno en el re gistro
pertinente de la CMF; o (b) con la adquisición del primer Objeto Principal del Fondo por parte del Fondo, lo que
ocurra primero.
3. Características y diversificación de las inversiones
3.1 Límites de las inversiones respecto del activo total del Fondo por tipo de instrumento:
En la inversión de los recursos del Fondo se observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento,
respecto del activo total del Fondo.
A) Las inversiones en los instrumentos señalados en la sección 2° precedente podrán representar el 100% del total
del valor de los activos del Fondo.
B) La Administradora, por cuenta del Fondo, además de invertir en los activos que autoriza este reglamento
interno, podrá invertir en:
(i) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con
garantía estatal del 100% de su valor. Se podrá invertir en estos títulos hasta un 15% de los activos del Fondo,
excepto durante el Período de Inversión, en cuyo caso el límite máximo podrá alcanzar hasta un 100% de los activos
del Fondo;
(ii) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de bancos e instituciones financieras o
garantizadas por éstas, clasificados en categoría A. Se podrá invertir en estos títulos hasta un 15% de los activos
del Fondo, excepto durante el Período de Inversión , en cuyo caso el límite máximo podrá alcanzar hasta un 100%
de los activos del Fondo;
(iii) Cuotas de Fondos Mutuos de Renta Fija emitidas por filiales de bancos con clasificación "A" o superior: Un
máximo de un 15% del valor de los activos del Fondo, excepto durante el Período de Inversión , en cuyo caso el
límite máximo podrá alcanzar hasta un 100%;
(iv) Otros valores o instrumentos de oferta pública que autorice la CMF para fondos de inversión sujetos a su
fiscalización: Hasta un 15% del valor de los activos Fondo; excepto durante el Período de Inversión , en cuyo caso
el límite máximo podrá alcanzar hasta un 100%;
(v) La política de inversión del Fondo no contempla limitaciones o prohibiciones adicionales para la inversión de
sus recursos en valores emitidos por sociedades que no estén obligadas a designar o no lo hagan voluntariamente,
un comité de directores de que trata el artículo 50 bis de la Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas.
En relación a los instrumentos de deuda en los que el Fondo invierta, deberán ser de emisores nacionales de corto,
mediano y largo plazo, sin perjuicio que a su vez podrán estar representados por inversiones en el extranjero, y no
requerirán contar con clasificación de riesgo.
La política de inversión del Fondo no contempla limitaciones o prohibiciones adicionales para la inversión de sus
recursos en valores emitidos por sociedades relacionadas a la Administradora, más que aquellos límites establecidos
en el artículo 62 de la Ley, o en sociedades que no estén obligadas a designar o no lo hagan voluntariamente, un
comité de directores de que trata el artículo 50 bis de la Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas.
Los instrumentos señalados en el literal B) precedente no podrán superar en conjunto un 15% del total de los activos
del Fondo, excepto durante el Período de Inversión y los últimos 12 meses de su vigencia, en cuyo caso el límite
máximo podrá alcanzar hasta un 100%.
3.2 Criterios de diversificación de inversiones para efectos de liquidez del fondo:
(a) La Administradora seguirá como principal criterio para diversificar las inversiones del Fondo, obtener la mayor
rentabilidad posible, considerando el riesgo de los instrumentos o vehículos de inversión en que invierta los recursos
del Fondo, siempre cumpliendo los límites y restricciones establecidos en este reglamento interno y en la normativa
vigente; y
(b) Diversificación por emisor, grupo empresarial y entidades relacionadas:
i) Límite máximo de inversión en activos de un solo emisor: Máximo un 100% de los activos del Fondo por emisor.
ii) Límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas: Máximo un 100% de los activos
del Fondo por grupo empresarial y personas relacionadas a éste.
iii) Conjunto de instrumentos o valores emitidos o garantizados por una misma sociedad anónima abierta: Un
máximo de 10% del activo del Fondo.
iv) Acciones de sociedades cuyo objeto sea la inversión Objeto Principal del Fondo, o sociedad de inversión de
ellas, con un porcentaje máximo que no importe la disolución de dichas sociedades.
3.3.Tratamientos de los excesos de inversión:
Si el Fondo tuviere determinados valores o instrumentos que inicialmente calificaren dentro de las inversiones
permitidas para éste y posteriormente perdieren tal carácter o que excedan los límites establecidos en este
Reglamento Interno, y producto de ello se produje ren excesos de inversión, éstos se tratarán de acuerdo a las
siguientes normas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 20.712 y en el Reglamento de la Ley:
1. Estas situaciones se informarán por la Administradora al Comité de Vigilancia, al día siguiente hábil posterior
de producido el hecho.
2. Los instrumentos o valores que con posterioridad devinieren en no ser susceptibles de inversión por parte del
Fondo de acuerdo a este Reglamento Interno o den origen a un exceso, en ambos casos por causas no imputables a
la Administradora, y en este segundo caso sólo por el exceso deberán enajenarse dentro de los 6 meses contados
desde la ocurrencia del hecho, en el caso de:
(a) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile, o que cuenten con
garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
(b) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por
éstas;
(c) Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras;
(d) acciones cuya emisión haya sido inscrita en el Registro de Valores de la CMF;
(e) Cuotas de fondos mutuos; y
(f) Otros valores o instrumentos de oferta pública que autorice la CMF
El plazo será de tres años , respecto del resto de los activos.
3. Los plazos referidos en el N°2 de esta sección podrán prorrogarse, por una o más veces, con acuerdo de la
asamblea extraordinaria de aportantes, si la Administradora propone un programa de enajenación de activos o
superación del exceso que contemple una adecuada combinación de rentabilidad y seguridad de recuperación de la
inversión respectiva dentro del plazo prorrogado. Esas prórrogas, no podrán exceder de seis meses en el caso de los
activos indicados en las letras (a) a la (f) del N° 2 de esta sección, y de 12 meses, respecto del resto de los activos,
contados desde el vencimiento de los plazos indicados en el Nº2, o de la expiración, en su caso, de la prórroga que
estuviere en curso.
4. Si la asamblea extraordinaria no aprobare la prórroga propuesta por la Administradora, o en su caso, dentro de
la prórroga los instrumentos no recuperaran su condición de permitidos o bien el exceso no fuere subsanado, al
término del plazo respectivo, se deberán enajen ar los activos en cuestión, y, si correspondiere, conforme al
programa de enajenación acordado.
4. Otras Operaciones del Fondo
La Administradora, por cuenta del Fondo, no podrá celebrar los siguientes contratos u operaciones:
(a) Contratos de derivados;
(b) Venta corta y préstamos de valores;
(c) Operaciones con retroventa o retrocompra.
C. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
El Fondo mantendrá una reserva de liquidez que le permita aprovechar las oportunidades de inversión, consistente
en mantener invertido en instrumentos de alta liquidez, como mínimo el 0,01% del valor de los activos del Fondo
o en mantener una capacidad de endeudamiento equivalente a ese porcentaje. Para estos efectos, se entenderá que
tienen carácter de instrumentos de alta liquidez, además de las cantidades que se mantengan en caja y bancos ,
depósitos a plazo y aquellos instrumentos de deuda susceptibles de ser transados en bolsas de valores con
vencimientos inferiores a 5 años y cuotas de fondos mutuos, tanto nacionales como extranjeros, de aquellos que
invierten el 100% de su activo en instrumentos de deuda y cuyo plazo de rescate no sea superior a 7 días hábiles.
D. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
En general, los pasivos adquiridos por el Fondo provendrán de: (a) el mercado primario formal, bancos o
instituciones financieras nacionales o internacionales; y (b) las sociedades en que haya invertido el Fondo conforme
a su política de inversión.
Los plazos de las obligaciones contraídas dependerán de la duración de los proyectos a que dichos fondos estén
destinados, y de los flujos de caja provenientes de los retornos de sus inversiones o de la liquidación de activos de
mediana o alta liquidez, y podrán corresponder a pasivos de corto, mediano y largo plazo.
Para efectos de claridad, los pasivos de corto y mediano plazo descritos en los párrafos anteriores corresponden a
pasivos corrientes.
Las deudas del Fondo no podrá exceder de: (a) 700.000 Unidade s de Fomento, o su equivalente en la unidad que
la sustituya, en el caso de deuda con bancos o instituciones financieras; y (b) 200.000 UF en el caso de deuda con
las sociedades en que haya invertido el Fondo.
Los pasivos serán contratados para la adquisición o desarrollo de las inversiones Objeto Principal del Fondo.
En conformidad a la Ley, el Fondo podrá otorgar garantías para garantizar obligaciones propias o de las sociedades
del Objeto Principal del Fondo en que haya invertido.
E. POLÍTICA DE VOTACIÓN
En caso que el Fondo individualmente o en conjunto con otros fondos de los administrados por la Administradora
sean titulares del 4% o más de las cuotas de un Fondo o de los bonos emitidos por un mismo emisor, la
Administradora tendrá la obligación de asistir y ejercer sus derechos de voz y voto a las juntas de accionistas de la
sociedad anónima abierta, a la asamblea de aportantes y junta de tenedores de bonos de que se trate, en
representación del Fondo. Con todo, dicho porcentaje podrá variar s egún lo establecido por la CMF mediante
Norma de Carácter General.
La Administradora deberá asistir a dichas juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de
bonos, representada por sus gerentes, mandatarios especiales designados por su directorio, no pudiendo actuar con
poderes distintos a aquellos que la Administradora les haya conferido al efecto.
Con todo, la Administradora deberá siempre instruir a sus representantes que toda manifestación de preferencia en
ejercicio de sus der echos de voz y voto en dichas instancias, deberá ser siempre efectuada en el sentido que más
convenga a los intereses del Fondo de que se trate y su política de inversión.
F. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
1. Series
El Fondo no tendrá series de cuotas, sino una serie única.
2. Remuneraciones de cargo del Fondo y gastos
Remuneración
Fija
Una comisión fija, por una sola vez, equivalente a 7.854 UF (IVA incluido), pagadera al
momento de la primera inversión en el Objeto Principal del Fondo, pagadera en pesos, según
su equivalencia al momento del pago efectivo.
A partir del pago de la remuneración referida precedentemente y durante el plazo original del
Fondo, la Administradora tendrá derecho a percibir una remuneración mensual equivalente a
654,5 UF (IVA incluido), pagadera en pesos, según su equivalencia al momento del pago
efectivo. En caso de prórroga, la asamblea extraordinaria de aportantes respectiva y la
Administradora acordarán la remuneración que corresponda.
La remuneración fija se devengará diariamente y se cobrará el último día hábil de cada mes.
Remuneración
Variable
Además de la remuneración fija, la Administradora percibirá una remuneración variable
pagadera al momento de realizar los repartos a los aportantes, en caso de que corresponda, y
que se calculará de la siguiente manera:
Junto con cada reparto a cualquier título del Fondo a sus aportantes, se calculará el total de
Aportes Actualizados efectuados por los aportantes y el total de Repartos Actualizados
efectuados por el Fondo. En el evento que los Repartos Actualizados superen a los Aportes
Actualizados, la remuneración variable ascenderá a un 23,8% de la diferencia entre ambos
valores, porcentaje que incluye el impuesto al valor agregado correspondiente (“Remuneración
Variable”). En caso contrario, no se pagará Remuneración Variable.
DEFINICIONES:
a) Aportes Actualizados.
Los aportes Actualizados corresponden a todos los aportes que hayan efectuado los aportantes,
expresados en Unidades de Fomento, incrementados en base a una tasa anual compuesta de
7,5%. Este incremento se aplicará desde la fecha en que se efectúe devolución a cualquier título.
b) Repartos Actualizados
Los Repartos Actualizados corresponden a todas las devoluciones a cualquier título (pago de
dividendos, repartos de capital y otro) que haya efectuado el Fondo, expresado en Unidades de
Fomento, incrementada en base a una tasa anual compuesta de 7,5%. Este incremento se
aplicará desde la fecha en que se efectúe devolución a cualquier título.
Monto del IVA Para los efectos de este Reglamento Interno, en caso de que, por cualquier causa, la tasa del
IVA aumentare o disminuyere, respecto de su valor actual del 19%, los montos de la
remuneración de administración, tanto fija como variable, establecidas en este Reglamento
Interno, se entenderán modificadas de pleno derecho y sin que sea necesario modificar
nuevamente el presente Reglamento Interno, en términos de reflejar íntegramente en el valor de
las mismas la ya referida variación del IVA. Para efectos de claridad, se anexa la tabla
respectiva.
3. Gastos de cargo del Fondo.
3.1 Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el número 2 precedente, serán también de cargo del Fondo,
los siguientes gastos y costos de administración:
.
1. Honorarios de los auditores independientes y gastos incurridos por los mismos en las auditorías realizadas a los
estados financieros, memoria anual del Fondo o de las empresas que sean evaluadas como alternativa de inversión,
y que no cuenten con información debidamente auditada.
2.Honorarios referentes a asesorías, cuyos servicios sea necesario contratar para las operaciones del Fondo
3. Comisiones, provisiones de fondos, derecho de bolsa y otros gastos asociados a la compra o venta de los activos
del Fondo.
4. Gastos legales y notariales, permanentes o esporádicos.
5. Litigios, costas, honorarios profesionales y otros gastos legales incurridos en defensa de los intereses del Fondo.
6. Toda comisión, derecho de bolsa u otros derechos, provisión de fondos, u otr o gasto que se derive, devengue,
cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, reinversión, desarrollo, o transferencia de los recursos del
Fondo, especialmente las comisiones de intermediación y custodia.
7. Honorarios y gastos correspondientes al Comité de Vigilancia y todo servicio que deba contratar el citado Comité
para el cumplimiento de sus funciones.
8. Los gastos bancarios, intereses, e impuestos derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo.
9. Gastos derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las asambleas de aportantes.
10. Seguros y demás medidas de seguridad que deben adoptarse por parte del fondo de inversión en conformidad a
la Ley, a que se acoja este Reglamento Interno, o demás normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado
y conservación de los títulos que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia
de títulos.
11. Honorarios y gastos por el servicio de clasificación de riesgo o de valorizadores externos, de haberlos.
12. Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador los cuales deberán ser
aprobados en la asamblea extraordinaria de aportantes.
13. Gastos de publicaciones, informes, y documentos que deban realizarse en conformidad a las normas aplicables
a los fondos de inversión en virtud de lo que corresponda conforme a este Reglamento Interno y a las normas de la
Ley y el Reglamento de la Ley, así como las normas que dicte la CMF.
14. Gastos derivados de la contratación de servicios externos para la enajenación de activos en cualquier momento
durante el plazo de duración del Fondo incluyendo gastos legales y de bancos de inversión.
En todo caso, estos gastos solventados con recursos del Fondo (con la sola excepción de gastos relativos a litigios
y gastos financieros a que aluden los N°s 5), 8) y 14), no podrán exceder anualmente del 2% del valor de los activos
del Fondo, salvo durante el Período de Inversión, en que el límite será 4%.
Los gastos del numeral 5) no podrán exceder anualmente de un 1,5% del valor de los activos del Fondo.
Los gastos del numeral 8) no podrán exceder de un 10% anual del valor de los activos del Fondo.
Los gastos a que se refiere el número 14) anterior en cuanto a la enajenación de activos, no podrán exceder de un
5% anual del valor de los activos del Fondo.
Será facultad de los aportantes reunidos en asamblea extraordinaria autorizar a la Administrador a a exceder los
límites anteriores.
Los excesos no autorizados de estos gastos sobre sus respectivos porcentajes deberán ser de cargo de la
Administradora.
En la cuenta anual a los partícipes se entregará una información completa de estos gastos solventados con recursos
del Fondo.
3.2 Con todo, para cada una de las siguientes materias, los gastos podrán extenderse:
(a) Gastos de litigios legales del numeral 5), con límite anual de 10% del valor del activo del Fondo.
Se deja expresa constancia que comp ensaciones monetarias por fallos judiciales o arbitrales como sanciones
administrativas, todas las anteriores nacionales o extranjeras, emitidas en contra de los intereses del Fondo no serán
consideradas gastos para estos efectos, y serán de responsabilidad del Fondo, íntegramente, sin limitación.
Cualquier exceso de gastos sobre los incrementos señalados precedentemente, será de cargo de la sociedad
administradora.
Sin perjuicio de lo señalado, los gastos a que se refiere el número 14) de la sección 3.2 anterior, en cuanto a la
enajenación de activos, no estarán sujetos a los límites señalados en el presente artículo, aun cuando se efectúen
fuera del Período de Inversión.
3.3 Los siguientes gastos no estarán sujetos a límite alguno:
1. Los impuestos, retenciones, encajes y todo tipo de carga tributaria o cambiaria que deba o requiera pagar el
Fondo conforme al marco legal vigente, sea en Chile o en el extranjero, incluyendo a entidades descentralizadas, y
que se apliquen a las inversiones, operaciones o ganancias del Fondo; y
2. Toda indemnización o monto de dinero que deba el Fondo, incluidos aquellos de carácter judicial o extrajudicial,
incluyendo aquellos que acuerde pagar y tengan por objeto precaver o poner término a litigios y costas, honorarios
profesionales, gastos de orden judicial en que se incurra en la representación de los intereses del Fondo, en Chile o
en el extranjero.
4. Impuesto al Valor Agregado
Para los efectos de este artículo, en caso de que, por cualquier causa, la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
aumentare o disminuyere, respecto de su valor actual de 19%, los montos de la comisión de administración, tanto
fija como variable, establecidas en este Reglamento Interno, se entenderán modificados de pleno derecho y sin que
sea necesario modificar nuevamente el presente Reglamento, en términos de reflejar íntegramente en el valor de
las mismas la ya referida variación del IVA. En este caso, bastará que la Administradora informe a los aportantes
del nuevo esquema de comisiones mediante comunicación escrita dirigida al domicilio registrado por éstos en el
Registro de Aportantes del Fondo.
5. Remuneración aportada al Fondo
Este reglamento interno no contempla el caso que la remuneración sea aportada al Fondo.
6. Remuneración liquidación del Fondo
En caso de vencimiento del plazo original del Fondo o de cualquiera de sus prórrogas o vencimiento anticipado,
la asamblea extraordinaria de aportantes designará al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y
remuneraciones.
G. APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
1. Aporte y rescate de cuotas
Moneda en que se recibirán los aportes : Pesos de Chile.
Valor para conversión de aportes : Se considera el último valor cuota conocido antes del aporte,
calculado de acuerdo a lo establecido en el inciso primero del
artículo 10 del Decreto Supremo N° 129 de Hacienda de
2014.
La primera colocación se efectuará al valor cuota de 1 UF, en
su equiv alencia en pesos al momento del aporte. Para las
suscripciones posteriores se estará al valor de conversión
señalado más arriba.
Moneda en que se pagarán los rescates : El Fondo no contempla el rescate de cuotas.
Valor para la liquidación de rescates : El Fondo no contempla el rescate de cuotas.
Medios para efectuar aportes y solicitar
rescates
: Las solicitudes de aportes podrán realizarse presencialmente
suscribiendo el contrato general de fondos, o bien, a través de
los ejecutivos comerciales, quienes debidamente mandatados,
podrán ejecutar las instrucciones de aportes de cuotas .
El
aporte podrá realizarse al contado, vale vista bancario, cheque
o transferencia bancaria.
En el caso del cheque, la calidad de aportante se adquirirá
cuando su valo r sea percibido por la Administradora de parte
del banco librado, para lo cual deberá presentarlo a cobro, tan
pronto la hora de su recepción lo permita.
Promesas : El Fondo contempla la posibilidad de celebrar promesas de
suscripción sobre sus cuotas. El plazo máximo será el Período
de Inversión del Fondo.
Rescates por montos significativos : El Fondo no contempla el rescate de cuotas.
Mercado secundario : El Fondo contempla el registro de las cuotas en una bolsa de
valores nacional.
Fracciones de Cuotas : El fondo no admite fracciones de cuotas. En caso de producirse
fracciones de cuotas, se devolverá el remanente al Aportante
dentro de 5 días hábiles bancarios desde el aporte que produjo
la fracción.
2. Aportes y rescates en instrumentos, bienes y contratos
Este Fondo no contempla el aporte y rescate en instrumentos.
3. Plan Familia y canje de series de cuotas
Este Fondo no contempla estar acogido a un Plan Familia.
4. Contabilidad del Fondo
Moneda de contabilización del Fondo : La contabilidad del Fondo se llevará en Pesos de Chile, por lo
cual tanto los activos, los pasivos y el valor del patrimonio del
Fondo se expresarán en esa moneda, independientemente de la
moneda en la cual se efectúen las inversiones de los recursos
del Fondo.
Momento de cálculo del patrimonio
contable
: El momento de cálculo del valor cuota será después del cierre
de operaciones del Fondo, en forma mensual.
Medios de difusión del valor contable y
cuotas en circulación
: El valor contable del Fondo se informará trimestralmente
mediante la publicación de los estados financieros a través de
la página web de la CMF www.cmfchile.cl y mensualmente en
el sitio web corporativo http://www.las
americas.cl, en las
oportunidades que determine la normativa vigente. El número
de cuotas en circulación se informará de la forma y en las
oportunidades que establezca la normativa vigente.
H. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
1. Asambleas de Aportantes
Asamblea Ordinaria de Aportantes : Se someterán a la aprobación de la asamble a ordinaria de
aportantes aquellas materias contempladas en el artículo 73 de
la Ley N° 20.712.
Asamblea Extraordinaria de Aportantes : Se someterán a la aprobación de la asamblea extraordinaria de
aportantes las siguientes materias:
1) Aprobar las modificaciones que proponga la Administradora
al Reglamento Interno del Fondo;
2) Acordar la sustitución de la Administradora;
3) Tomar conocimiento de cualquier situación que pueda
afectar los intereses de los aportantes;
4) Acordar los aumentos y dism inuciones de capital, en las
condiciones que fije el Reglamento o la Ley;
5) Acordar la división, transformación o fusión con otros
fondos o series;
6) Acordar la disolución anticipada del Fondo y designar al
liquidador, fijándole sus atribuciones, deber es y
remuneraciones, y aprobar la cuenta final al término de la
liquidación;
7) Aprobar la creación de series de cuotas así como las
modificaciones de las características de las ya existentes;
8) Determinar, si correspondiere, las condiciones de la nueva o
nuevas emisiones de cuotas del Fondo, fijando el monto a
emitir, el plazo y precio de éstas;
9) Acordar la prórroga para la mantención de los excesos de
inversión en la forma establecida en el N° 3 de la sección 3.3
de la Letra B de este Reglamento Int erno, o, en su defecto,
acordar su liquidación;
10) Acordar garantizar deudas de sociedades en las que el
Fondo tenga participación;
11) Acordar la prórroga de la vigencia del Fondo, en caso que
sea propuesta por la Administradora.
12) Los demás asuntos que le correspondan a su conocimiento,
de acuerdo a la Ley, el Reglamento de la Ley o este Reglamento
Interno.
Los acuerdos se adoptarán con las mayorías establecidas por
Ley. Con todo, los acuerdos relativos a las materias de las
asambleas extraordinar
ias de aportantes expresadas en los
números 2), 5), 6) y 11) requerirán del voto conforme de las
dos terceras partes de las cuotas pagadas.
En el supuesto de acuerdos de sustitución de la Administradora,
disolución anticipada del Fondo y cuando el reempla
zo o
liquidación no haya provenido de causas imputables a la
Administradora, el acuerdo respectivo deberá contemplar una
indemnización a la Administradora que deberá ser equivalente
al mayor valor entre a) 24 veces la última remuneración fija
mensual total pagada a la Administradora por mes completo, y
b) el 20% más el IVA del valor que exceda una TIR del
aportante de UF + 7,5 %, considerando para este cálculo los
aportes efectuados por los aportantes, las distribuciones a favor
de los aportantes , y la valo
rización económica del Fondo
realizada por un tercero independiente nombrado por el árbitro
designado conforme a este Reglamento Interno.
En caso de duda o controversia, el monto de esta indemnización
será determinada mediante el arbitraje acordado en est e
Reglamento Interno para solucionar las dudas o dificultades, en
cuyo caso el árbitro deberá designar a uno o más expertos para
la determinación de la indemnización. En este caso todo costo
o gasto será de cargo del Fondo.
No habrá derecho a retiro.
2. Comité de Vigilancia
Normas de Funcionamiento : El Comité de Vigilancia del Fondo estará compuesto por tres
representantes de los aportantes, que serán elegidos en
asamblea ordinaria y durarán un año en sus cargos, pudiendo
ser reelegidos. No se requerirá
ser aportante del Fondo para
integrar el Comité de Vigilancia.
La asamblea ordinaria fijará cada año, la remuneración de los
miembros del Comité, y el presupuesto de gastos.
No podrán ser integrantes del Comité de Vigilancia: (i) las
personas naturales r
elacionadas con la Administradora, de
conformidad a lo dispuesto en el Título XV de la Ley N°18.045
sobre Mercado de Valores; (ii) los menores de edad; y (iii) las
personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o
de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios
públicos o aquellas condenadas a pena aflictiva por haber
cometido delitos económicos o contra la propiedad, así como
también los individuos o los administradores o representantes
legales de personas condenadas por delitos señalados en el
Párrafo 7 y 8 del Título IX del Libro Segundo del Código Penal.
Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de
Vigilancia, el Comité podrá nombrar un reemplazante el cual
durará en sus funciones hasta la próxima asamblea ordinaria de
aportantes en que se designen sus integrantes.
Cada miembro del Comité de Vigilancia tendrá derecho a ser
informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo
por el Gerente de la Administradora o el que haga sus veces, de
la información necesaria p ara cumplir con sus funciones, sin
perjuicio del cumplimiento de los dispuesto en el artículo 71 de
la Ley.
Las funciones y actividades que debe desarrollar el Comité de
Vigilancia para el cumplimiento de sus atribuciones son
aquellas establecidas en el artículo 70 de la Ley.
El Comité de Vigilancia se reunirá ordinariamente, a lo menos,
cuatro veces al año. Cada reunión se celebrará dentro de los 30
días siguientes al vencimiento del plazo dentro del cual las
sociedades anónimas sujetas a la fiscalizaci
ón de la CMF
entreguen sus estados financieros.
Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia deberá
celebrar el número de sesiones que sean necesarias para
efectuar los análisis y solución de los asuntos que se hayan
abordado durante el ejercicio
respectivo, así como con su
naturaleza y envergadura.
Las sesiones del Comité de Vigilancia deberán constituirse con
la mayoría absoluta del número de integrantes de dicho Comité
y adoptar acuerdos con la mayoría absoluta de los asistentes.
Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se
escriturarán en un libro de actas por cualquier medio, siempre
que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones,
supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la
fidelidad del acta, q
ue será firmada por los miembros del
Comité de Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión. Si
algunos de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier
causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia
en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento.
Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma.
Los integrantes del Comité de Vigilancia presentes en la sesión
correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si
algún miembro del Comité de Vigilancia quie re salvar su
responsabilidad por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá
hacer constar en el acta su oposición.
Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un
acta presenta inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de
estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes.
El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si
correspondiere, antes de la siguiente sesión del Comité que se
lleve a efecto.
El libro de actas de las sesiones del Comité deberá llevarse en
la forma establecida en la Circular 1.291 de 1996 de la CMF.
En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de
Vigilancia con posterioridad a la asamblea de aportantes en que
sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para
que actúe como representante del Comité ante los aportantes,
la Administradora u otros.
Cada año, en la fecha y lugar en que se celebre la asamblea
ordinaria de aportantes, los miembros del Comité de Vigilancia
deberán rendir cuenta de su gestión a la asamblea.
Los mi embros del Comité de Vigilancia están obligados a
guardar reserva respecto de los negocios y de la información
del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no
haya sido divulgada por la Administradora.
Key Person / Ejecutivo Principal Key Person Event o Evento de Falta de Persona Clave: En el
evento que dejen de participar en la administración del Fondo
a lo menos una de las dos personas que se individualizan al
final del presente párrafo, la Administradora tendrá un plazo
de 180 días a contar de ese momento para designar a las
personas que los reemplacen, quienes deberán tener
antecedentes académicos y laborales similares a los de los Key
Person designados. La Administradora deberá dar aviso al
Comité de Vigilancia y a los aportantes del reemplazo de los
Key Person dentro del plazo de 30 días contados desde que
cada Key Person deja participar en la administración del
Fondo, debiendo poner a su disposición todos los antecedentes
relevantes. Horacio Peña Novoa y Cristóbal Rodríguez Ugarte
I. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
Comunicaciones con los partícipes : Toda información del Fondo que en conformidad a la Ley N°
20.712 o a la normativa vigente deba ser entregada a los
partícipes y al público en general, será publicada en la página
Web de la Sociedad Administradora (www.lasamericas.cl) y,
cuando corresponda, informada directamente a los partícipes,
por carta dirigida al domicilio o mediante correo electrónico,
ambos registrados en la Administradora o en el agente.
Cualquier modificación que en el futuro se introduzca en el
presente Reglamento Interno será comunicada al público y a
los partícipes del Fondo, a través del Sitio web de la
Administradora (www.lasamericas.cl) a partir del día hábil
siguiente del depósito correspondiente en la Comisión y hasta
que las modificaciones hayan entrado en vigencia. A su vez,
tratándose de modificaciones relevantes, éstas se informarán
directamente a los partícipes, al día hábil siguiente del depósito,
por carta dirigida al domicilio o mediante correo electrónico,
ambos registrados en la Administradora. Lo anterior, en los
términos establecidos en la Norma de Carácter General N°365
de la CMF.
Plazo de duración del Fondo : El plazo de vigencia del Fondo será el plazo de10 años a contar
de la fecha en que se haya depositado el Reglamento Interno
del Fondo en el Registro Pú blico de Depósito de Reglamentos
Internos que lleva al efecto la CMF.
Este plazo podrá prorrogarse por períodos adicionales según lo
acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, a
proposición de la Administradora y con el voto favorable de la
mayoría absoluta de las cuotas presentes o representadas con
derecho a voto
Esta asamblea deberá celebrarse con a lo menos 30 días de
anticipación a la fecha de expiración del plazo de duración del
Fondo. En caso de prorrogarse el plazo de duración del Fondo,
se informará esta situación como hecho esencial a la CMF y a
las bolsas de valores, tan pronto se acuerde la prórroga
.
El plazo de vigencia del Fondo se adelantará en caso de venta
de la totalidad del activo Objeto Principal del Fondo, al
momento de la
materialización de dicha venta. La
Administradora convocará a la Asamblea Extraordinaria para
designar al liquidador y fijarle su remuneración y deberes.
Adquisición de cuotas de propia emisión El Fondo no podrá adquirir cuotas de su propia emisión.
Procedimiento de liquidación del Fondo En caso de disolución anticipada del Fondo, la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes designará al liquidador, fijándole
sus atribuciones, deberes y remuneración.
Política de reparto de beneficios : El Fondo distribuirá anualmente como dividendo en dinero
líquido efectivo, a lo menos, un 30% de los beneficios netos
percibidos durante el ejercicio, en los términos contemplados
en el artículo 80 de la Ley, así como del Reglamento de la Ley.
Este dividendo se repartirá dentro de los 180 días siguientes al
cierre del respectivo ejercicio anual, sin perjuicio que la
Administradora haya distribuido dividendos provisorios con
cargo a tales resultados.
En caso que el monto de los dividendos provisorios exceda el
monto de los beneficios netos susceptibles de ser distribuidos
de ese ejercicio, podrán imputarse a los beneficios netos
percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no
ser consideradas dentro de la designación de beneficios netos
percibidos.
Los beneficios devengados que la Administradora no hubiere
pagado o puesto a disposición de los aportantes, dentro del
plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo a la variación
que experimente la Unidad de Fomento entre la fecha que se
hicieron exigi bles y la de su pago efectivo y devengará
intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo
periodo.
Beneficio tributario : Este Fondo no contempla beneficios tributarios.
Garantías : No contempla garantías adicionales a la requerida por la Ley.
Indemnizaciones : Toda indemnización que demande de terceros la
Administradora por el Fondo, por responsabilidad civil,
contractual o extracontractual o legal, será percibida por el
Fondo y a su beneficio, directamente, sin solución de
continuidad o intermedio.
Resolución de controversias : Cualquier duda o dificultad que surja entre los aportantes en su
calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o sus
administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante
su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme al
Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y
Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo.
Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de
Comercio de Santiago A.G., para qu e, a solicitud escrita de
cualquiera de los aportantes o de la Administradora, designe a
un árbitro mixto, esto es arbitrador en cuanto al procedimiento
y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del
cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de
Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso
alguno, renunciando las partes expresamente a ellos. El árbitro
queda especialmente facultado para resolver todo asunto
relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de
Comercio de Santiago deje de funcionar o no exista a la época
en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en
calidad de árbitro mixto, por la justicia ordinaria, debiendo
recaer este no mbramiento en un abogado que sea o haya sido
Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y
Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de
Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o
extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que
haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas
Universidades, a lo menos, durante cinco años. El Arbitraje
tendrá lugar en Santiago de Chile.
Solución de Conflictos de Interés : En caso de conflictos de interés, sea entre fondos que la
Administradora administre o entre uno o más de aquellos y ésta
o sus personas relacionadas, la Administradora deberá cumplir
con las disposiciones contenidas en el Manual de Manejo de
Conflictos de Interés de la Administradora.
J. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
Aumentos de Capital : La asamblea extraordinaria de aportantes podrá acordar nuevas
emisiones de cuotas. Los aumentos de capital y emisión de
nuevas cuotas deberán tener siempre por objeto obtener
recursos para el Fondo de manera pueda invertirlos en el Objeto
Principal del Fondo o pagar obligaciones que hubiesen sido
contraídas conforme a este Reglamento Interno.
Para estos efectos, la Administradora citará a asamblea
extraordinaria de aportantes. En dicha asamblea se
determinará, si correspondiere, las condiciones de la nueva o
nuevas emisiones de cuotas del Fondo, fijando el monto a
emitir, el plazo, y precio de colocación de éstas, de acuerdo a
lo establecido en la Ley y en el Reglamento de la Ley.
Para los efectos de la colocación de cuotas, la Administradora
podrá celebrar con cada aportante, contratos de suscripción de
cuotas y contratos de promesa de suscripción de cuotas en los
términos indicados en el artículo 8 inciso final del Reglamento
de la Ley, en los que la suscripción y el pago del aporte se
efectuarán por el aportante, tan pronto la Administradora lo
requiera, a su sola discreción, con el objeto de permitir a la
Administradora contar con la flexibilidad necesaria par a
disponer de recursos para que el Fondo pueda cumplir con su
objetivo de inversión establecido en el presente Reglamento
Interno.
Disminuciones de Capital : El capital del Fondo podrá ser disminuido mediante acuerdo de
la asamblea extraordinaria de aportantes, adoptado conforme a
lo dispuesto en el Reglamento de la Ley y la demás normativa
legal y reglamentaria sobre esta materia y en la forma o
condiciones y para los fines que se indiquen en la respectiva
asamblea.
El acuerdo de disminución de capital deberá indicar: (a) si éste
se efectuará mediante la disminución del número de cuotas o
dejando éste inalterado; (b) forma y plazo para su pago. La
Administrad
ora propondrá y citará a estos efectos a una
asamblea extraordinaria de aportantes circunstancia que queda
sin embargo a su sólo arbitrio, sin perjuicio del derecho de los
aportantes de solicitar a la Administradora su citación en
conformidad a las normas aplicables.
Las disminuciones de capital se podrán materializar en
cualquier tiempo, en la medida que, ya sea en una o más
oportunidades, el directorio de la Administradora determine
que existen los recursos necesarios para ello en los términos
que se in dican en el presente numeral. La disminución de
capital acordada conforme a este párrafo no requerirá de la
aprobación de la asamblea de aportantes, y dará derecho a los
aportantes a percibir su prorrata en la distribución conforme a
las reglas precedente s en este artículo. El acuerdo de la
Administradora en orden a disminuir el capital del Fondo
deberá indicar: (a) si éste se efectuará mediante la disminución
del número de cuotas o dejando éste inalterado; (b) forma y
plazo para su pago.
Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por
la Administradora a los aportantes, mediante los medios
establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los
aportantes con derecho a ella, su monto, fecha y lugar o
modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de
anticipación a la fecha de pago. El pago de cada disminución
de capital efectuada de conformidad a la presente sección
deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la
contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o
transferencia electrónica.
En caso que la Administradora decida realizar una disminución
de capital mediante la disminución del número de cuotas, el
valor de la cuota se determinará tomando el valor cuota del día
anterior a la fecha de pago de la respectiva disminución de
capital, determinado dicho valor como el que resulte de dividir
el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo
establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
Tabla de cálculo variación del IVA en remuneración fija mensual
PODER ESPECIAL.-
El directorio acordó facultar al gerente general don Cristóbal Rodríguez Ugarte, al
presidente don Daniel Cox Donoso y al abogado don Rodrigo Muñoz Perdiguero, para que
indistintamente uno cualesquiera de ellos reduzcan a escritura pública el todo o parte de l a
presente acta, una vez que se encuentre firmada por los concurrentes y sin esperar su ulterior
aprobación. El portador de copia autorizada de la escritura pública respectiva queda facultado
para requerir y firmar todas las anotaciones e inscripciones que sean pertinentes en los
registros conservatorios respectivos competentes.
Además, se faculta al señor Victor Lobos Saavedra, para que efectúe todas las
gestiones ante el Servicio de Impuestos Internos necesarias o conducentes para la obtención
de Rol Ú nico Tributario para el Fondo de Inversión Penta Las Américas Infraestructura
Cinco.
Sin otra materia que tratar, se levantó la sesión a las 13:00 horas.
Tasa de IVA Remuneración Fija
Mensual (IVA incluido)
10% 605,0 UF
11% 610,5 UF
12% 616,0 UF
13% 621,5 UF
14% 627,0 UF
15% 632,5 UF
16% 638,0 UF
17% 643,5 UF
18% 649,0 UF
19% 654,5 UF
20% 660,0 UF
21% 665,5 UF
22% 671,0 UF
23% 676,5 UF
24% 682,0 UF
25% 687,5 UF
CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN DE DIRECTORES A TRAVÉS DE MEDIOS
TECNOLÓGICOS.-
Conforme a lo dispuesto por el artículo 47 inciso final de la Ley Nº18.046 sobre
Sociedades Anónimas y la Norma de Carácter General N°450 del 17 de noviembre de 2020,
de la Comisión para el Mercado Financiero, el presidente y el secretario certifican que: (i) El
sistema de asistencia remota estuvo habilitado, permitiendo a los directores asistir y
participar, así como estar comunicados durante toda la sesión de manera simultánea y
permanente; y (ii) Los directores Daniel Cox Donoso, Horacio Peña Novoa, Andrés Délano
Méndez y Carlos Melibosky García asistieron a la sesión de que da cuenta la presente acta y
tomaron parte en ella, encontrándose comunicados simultánea y permanentemente a través
de videoconferencia.
DANIEL COX DONOSO
Presidente
HORACIO PEÑA NOVOA
Director
ANDRÉS DÉLANO MÉNDEZ
Director
CARLOS MELIBOSKY GARCÍA
Director
CRISTÓBAL RODRÍGUEZ UGARTE
Gerente General
Secretario
,
LAS AMERICAS
Santiago, 12 de diciembre de 2023
Señora
Solange Bernstein Jáuregui
Presidente
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Depósito de Reglamento Interno de Fondo de Inversión Penta Las Américas Infraestructura
Cinco, administrado por Penta Las Américas Administradora General de Fondos S.A.
De mi consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a Ud. el depósito del reglamento interno (el “Reglamento
Interno”) del fondo de inversión no rescatable denominado “Fondo de Inversión Penta Las Américas
Infraestructura Cinco” (el “Fondo”), administrado por Penta Las Américas Administradora General de
Fondos S.A. (la “Administradora”) efectuado con esta fecha en el Registro Público de Depósito de
Reglamentos Internos que al efecto lleva la Comisión para el Mercado Financiero, el cual contiene la
modificación acordada en la asamblea extraordinaria de aportantes del Fondo (la “Asamblea”), celebrada
con fecha 7 de diciembre de 2023.
En virtud de los acuerdos adoptados en la Asamblea, se realizaron las siguientes modificaciones
al Reglamento Interno del Fondo:
l. Modificar el Numeral 3.2 (iii) de la letra B, en el sentido que el límite del 10% de los instrumentos o
valores emitidos o garantizados por una misma sociedad anónima abierta, sea el máximo de 10% del activo
del Fondo y no del activo de la sociedad anónima.
Texto comparado con versión anterior Texto Final
Conjunto de instrumentos o valores emitidos
o garantizados por una misma sociedad
anónima abierta erexeepción dests-aeciones:
Un máximo de 10% del activo del Fondo. del
activodelasociedadanónimeabiertanotros
títulos decapitalo de deuda asociada-a-diehos
E Ñ es
serán de lostinsi tos
y 0% izados ichas
“Conjunto de instrumentos o valores emitidos o
garantizados por una misma sociedad anónima
abierta: Un máximo de 10% del activo del Fondo.”
2. Modificar el Numeral 3.3 N93 de la letra B en el sentido de enmendar el plazo de las prórrogas indicado
en el Reglamento Interno, para regularizar los excesos de inversión que se produzcan por causas no
imputables a la Administradora respecto de los activos distintos a los señalados en las letras (a) a la (f) del
numeral 2, esto es, los instrumentos objeto de inversión del Fondo. Cu
1
Edificio Atlantis, Av. El Bosque Norte 0440, Of. 602 Piso 6 - Teléfono. (56-2) 2496 7200 - www.lasamericas.cl / Las Condes - Santiago - Chile
l
LAS AMERICAS
Texto comparado con versión anterior
Texto Final
Los plazos referidos en el N%2 de esta sección
podrán prorrogarse, por una o más veces, con
acuerdo de la asamblea extraordinaria de
aportantes, si la Administradora propone un
programa de enajenación de activos o
superación del exceso que contemple una
adecuada combinación de rentabilidad y
seguridad de recuperación de la inversión
respectiva dentro del plazo prorrogado. Esas
prórrogas, no podrán exceder de seis meses
en el caso de los activos indicados en las
letras (a) a la (f) del N* 2 de esta sección, y de
tres-años-12 meses, respecto del resto de los
activos, contados desde el vencimiento de los
plazos indicados en el N“2, o de la expiración,
en su caso, de la prórroga que estuviere en
Curso.
Los plazos referidos en el N“2 de esta sección
podrán prorrogarse, por una o más veces, con
acuerdo de la asamblea extraordinaria de
aportantes, si la Administradora propone un
programa de enajenación de activos o superación
del exceso que contemple una adecuada
combinación de rentabilidad y seguridad de
recuperación de la inversión respectiva dentro del
plazo prorrogado. Esas prórrogas, no podrán
exceder de seis meses en el caso de los activos
indicados en las letras (a) a la (f) del N* 2 de esta
sección, y de 12 meses, respecto del resto de los
activos, contados desde el vencimiento de los plazos
indicados en el N, o de la expiración, en su caso,
de la prórroga que estuviere en curso.”
3. Modificar el Numeral 4 de la letra G relativo a los medios de difusión del valor contable y cuotas en
circulación, en el sentido que valor contable del Fondo sea informado mensualmente en el sitio web
corporativo http://www.lasamericas.cl.
Texto comparado con versión anterior
Texto Final
El valor contable del Fondo se informará
trimestralmente mediante la publicación de
los estados financieros a través de la página
web de la CMF, www.cmfchile.cl, y
mensualmente en el sitio web corporativo,
http://www. lasamericas.cl, en las
oportunidades que determine la normativa
vigente. El número de cuotas en circulación se
informará de la forma y en las oportunidades
que establezca la normativa vigente
El valor contable del Fondo se informará
trimestralmente mediante la publicación de los
estados financieros a través de la página web de la
CMF www.cmfchile.cl y mensualmente en el sitio
web corporativo http://www.lasamericas.cl, en las
oportunidades que determine la normativa vigente.
El número de cuotas en circulación se informará de
la forma y en las oportunidades que establezca la
normativa vigente.
de 2023.
Saluda atentamente a Usted,
CRU/pvm
C.c. Archivo
Las modificaciones indicadas eco imenents C
enzarán a regir a partir del día 13 de diciembre
2
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