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FONDO DE INVERSION PENTA LAS AMERICAS INFRAESTRUCTURA CUATRO

RUT 9629-6 · PENTA LAS AMERICAS ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI

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Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
PENTA LAS AMERICAS ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

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1 REGLAMENTO INTERNO FONDO DE INVERSIÓN PENTA LAS AMÉRICAS INFRAESTRUCTURA CUATRO A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO Nombre del Fondo : FONDO DE INVERSIÓN PENTA LAS AMÉRICAS INFRAESTRUCTURA CUATRO Sociedad Administradora : PENTA LAS AMÉRICAS ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. (“Administradora”). Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable, conforme a lo establecido en la letra c) del artículo 1 de la ley N° 20.712 (la “Ley”). Tipo de inversionista : Destinado a inversionistas institucionales y calificados conforme al artículo 4 Bis (e) y (f) de la Ley de Mercado de Valores Plazo máximo de pago de rescate : Este Fondo no permite a los aportantes el rescate total y permanente de sus cuotas. B. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN 1. Objeto del Fondo El Fondo de Inversión Penta Las Américas Infraestructura Cuatro (el “Fondo”), invertirá sus recursos directa o indirectamente en acciones o títulos de deuda emitidos por una o más sociedades anónimas cerradas, especiales o por acciones cuyo objeto sea el desarrollo de proyectos relacionados con la provisión o gestión de infraestructura vial, sea urbana, sub-urbana y/o rural dentro del territorio de la República de Chile, a saber una o más sociedades concesionarias (“Concesiones”) de obra pública vial o sociedades gestoras, propietarias o titulares de iniciativas privadas, que hayan sido declaradas de interés público por el MOP y teleféricos de transporte público ("Objeto Principal del Fondo"). Las inversiones que representan el Objeto Principal del Fondo se materializarán en títulos de capital o de deuda asociados o vinculados a la participación en el capital, incluyendo dentro de ello los créditos mediante los cuales el Fondo, directa o indirectamente a través de sociedades o entidades , decida financiar a la s sociedades Objeto Principal del Fondo, sea mediante el otorgamiento de créditos o la compra de créditos o paquetes accionarios ya existentes. 2. Política de Inversiones 2.1 Para el cumplimiento de su objeto de inversión, el Fondo po drá concurrir a la constitución de sociedades y/o la adquisición de acciones emitidas por sociedades, cuyo único objeto sea la inversión en el Objeto Principal del Fondo. Los estatutos de estas sociedades establecerán que sus estados financieros sean dicta minados por empresas de auditoría externa de aquéllas inscritas en el registro que al efecto lleva la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF” o la “Comisión”). La inversión comprenderá asimismo, tanto la adquisición o suscripción de acciones o participaciones sociales, como eventuales financiamientos de cualquier tipo en y a las sociedades en que participe el Fondo. Para efectos de lo anterior, el Fondo podrá invertir en: (i) Acciones de sociedades anónimas cerradas , especiales o por acciones cuyo objeto directo o indirecto sea el Objeto Principal del Fondo. Dichas sociedades deberán ser administradas por un directorio u órgano colegiado equivalente, ciertas decisiones o materias estarán reservadas a los accionistas o socios cap italistas, sea que se reúnan y decidan estas materias en juntas de accionistas o socios, o se manifieste su voluntad por otras vías, contarán con mecanismos de control y fiscalización de los órganos de administración y sus estados financieros serán auditados por auditores inscritos en los registros de la CMF; (ii) Acciones de sociedades anónimas cerradas o por acciones cuyo objeto directo o indirecto sea la prestación de servicios asociados con la provisión o gestión de las sociedades que constituyan la Inversión Objeto Principal del Fondo; (iii) Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada en la CMF, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados po r empresas de auditoría externa, de aquellas inscritos en el registro que al efecto lleva la CMF; 2 (iv) Toda otra clase de valores, derechos sociales, títulos de crédito y efectos de comercio. 2.2 Para el cumplimiento de su objeto de inversión el Fondo podrá concurrir a la constitución de sociedades y/o adquirir acciones emitidas por sociedades ya existentes, de aquellas referidas en el numeral 2.1 precedente. Las sociedades en las que el Fondo invierta serán administradas por un directorio u órgano cole giado equivalente, ciertas decisiones o materias estarán reservadas a los accionistas o socios capitalistas, sea que se reúnan y decidan estas materias en juntas de accionistas o socios, o se manifieste su voluntad por otras vías, contarán con mecanismos de control y fiscalización de los órganos de administración y sus estados financieros serán auditados por auditores inscritos en los registros de la CMF. Lo anterior no será aplicable respecto de las sociedades en que participe el Fondo cuyo objeto sea la prestación de servicios o gestión a las sociedades que constituyan el Objeto Principal del Fondo. Tampoco será aplicable a aquellas sociedades a través de las cuales el Fondo invierta directamente en la sociedad que constituye el Objeto Principal del Fondo, ni a las sociedades filiales de aquellas. 2.3 La inversi ón del Fondo corresponde a un negocio con riesgo, sin rentabilidad asegurada, en un mercado complejo, dinámico y cíclico, en el que no se requerirá contar con una clasificación de riesgo. Los riesgos que asume el Fondo, y por consiguiente sus aportantes, como consecuencia de la inversión en los instrumentos señalados en esta sección y del Objeto Principal del Fondo, son principalmente los siguientes: (i) Riesgo de variación de actividad económica : Los activos en que podría invertir el Fondo son sensibles, positiva y negativamente, a las variaciones en el nivel de actividad de la economía. (ii) Riesgo regulatorio : Los potenciales activos subyacentes del Fondo son dependientes del contexto regulatorio chileno y pueden ser afectados por cambios en esas condiciones. (iii) Riesgo de mercado: Aquellos asociados a la demanda, esto es a tráficos y demanda al inicio y durante la explotación de las concesiones, así como riesgos de crecimiento de tales demandas. (iv) Riesgo de liquidez : Aquellos asociados a la falta de presencia bursátil de las concesionarias en los mercados financieros. (v) Riesgo de reinversión: Aquellos asociados a los plazos de los proyectos, lo cuales pueden no coincidir de manera exacta con el período de duración del Fondo. (vi) Riesgo sectorial: a) Aquellos asociados a la infraestructura de uso público y servicios; y b) aquellos asociados al medio ambiente y de naturaleza, propios de cada rubro específico y negocio en particular, en cuanto a impacto ambiental y catástrofes naturales, así como medidas de mitigación solicitadas por la autoridad al efecto. (vii) Riesgo de administración : a) aquellos asociados al financiamiento de los respectivos negocios; b) aquellos asociados a la normativa vigente, en cuanto a su aplicación e interpretación por parte de los organismos facultados para ello y fiscalizadores; y c) aquellos asociados a las contrapartes de negocios y socios estratégicos, con quienes se pretenda desarrollar cada negocio y proyecto en particular. (viii) Riesgo de Cambio regulatorio : aquellos asociados a cambios relevantes en la estructura de la industria, leyes, condiciones tributarias específicas o generales, entre otras. (ix) Riesgo país, determinado por las entidades clasificadoras de riesgo internacionales de reconocido prestigio. (x) Riesgo de construcción: aquellos relacionados con la etapa en la cual se desarrollaran los proyectos, que implica la celebración de un contrato de construcción y los riesgos que el contrato no resuelva o aquellas materias no incluidas en el contrato. (xi) Riesgo de financiamiento: aquellos relacionados con las condiciones del financiamiento de la deuda senior, el cual podrá verse afectado por cambio en las condiciones de tasas, duración, monto del crédito, entre otros. 3 2.4 Se entenderá que el Fondo invierte directamente en instrumentos de deuda o de capitalización, cuando éste los adquiere participando directamente de la deuda o de las acciones emitidas por el emisor, e indirectamente, cuando invierte en vehículos de inversión, cuyos activos subyacentes corresponden a instrumentos d e deuda o instrumentos de capitalización, tales como cuotas de fondos que invierten en éstos o títulos representativos de índices de dichos instrumentos. 2.5 De acuerdo al Objeto Principal del Fondo, el mercado al cual éste dirigirá sus inversiones corresponderá al mercado local, y los instrumentos en que se efectúen las inversiones del Fondo estarán principalmente denominados y mantenidas en Pesos Chilenos. 2.6 El Fondo tendrá un período de inversión (“ Período de Inversión ”) que comenzará con el inicio de operaciones del Fondo y terminará el 31 de marzo del 2022. Durante todo el Período de Inversión, la Administradora podrá estudiar, negociar y materializar diversas alternativas de inversión que constituyan el Objeto Principal del Fondo, en forma discrecional y sin necesidad de aprobación de la Asamblea de Aportantes del Fondo , incluyendo la aprobación de adquisición de acciones de Sociedades Concesionarias que estén prendadas a favor del crédito senior, siempre que dichas inversiones no excedan los porcentajes establecidos en la política de diversificación de inversiones del presente Reglamento Interno. Una vez finalizado el Período de Inversión, la Administradora podrá aumentar la inversión Objeto Principal del Fondo sin necesidad de aprobación de la Asamblea de Aportantes, siempre que dichas inversiones se efectúen únicamente en aquellas sociedades de las que el Fondo ya sea acreedora o accionista a esa fecha. 2.7 Sin embargo, el Período de Inversión finalizará anticipad amente si ocurre uno cualquiera de los siguientes hitos: a. En caso que la inversión total del Fondo en una o más inversiones Objeto Principal del Fondo alcancen la suma igual o superior a 2.500.000.- Unidades de Fomento, o su equivalente en otras monedas b. En caso que el Ministerio de Obras Públicas elimine su programa de licitaciones de proyectos que constituyan inversiones Objeto Principal del Fondo. c. En caso que al término de tres años contados desde el inicio de operaciones del Fondo no se haya materializado a lo menos una inversión Objeto Principal del Fondo. En caso que ocurra uno de los hitos señalados en este párrafo, la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes para que se pronuncie respecto de la prórroga del Período de Inversión o la liquidación anticipada del Fondo. 2.8 Key Person Event: En el evento que dejen de participar en la administración del Fondo a lo menos dos de las tres personas que se individualizan al final del presente párrafo, la Administrado ra tendrá un plazo de 60 días a contar de ese momento para designar a las personas que los reemplacen, quienes deberán tener antecedentes académicos y laborales similares a los de los Key Person designados. La Administradora deberá dar aviso al Comité de Vigilancia del reemplazo de los Key Person dentro del plazo de 10 días corridos contados desde cada reemplazo y siempre dentro del plazo de 70 días contados desde que cada Key Person deja participar en la administración del Fondo, debiendo poner a su dispos ición todos los antecedentes relevantes. El Comité de Vigilancia podrá evaluar los antecedentes, y en el evento que aquellos sean insuficientes, podrá solicitar a la Administradora que convoque a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes a los efectos de que se pronuncie sobre el término anticipado del Período de Inversión del Fondo, lo que deberá ser aprobado por dos tercios de las cuotas suscritas y pagadas con derecho a voto. Serán consideradas como Key Person: Horacio Peña Novoa, José Antonio Sanhueza Guzmán y Cristóbal Rodríguez Ugarte. 2.9 Tan pronto como finalice el Período de Inversión del Fondo y sin perjuicio del aumento de las inversiones que podrá efectuar la Administradora de conformidad con el párrafo 2.6 anterior, comenzará el Período de Desinversión del Fondo, en que la Administra dora podrá reducir las inversiones del Fondo cuando esto se produzca por efecto de operaciones tales como desinversión, disminuciones de capital en las sociedades en que el Fondo mantenga inversiones, repartos de todo tipo de dividendos hechos por dichas s ociedades o aumentos de capital del Fondo o por oportunidades de negocio que requieran la desinversión, total o parcial, en el corto plazo. 4 3. Características y diversificación de las inversiones 3.1. Límites de las inversiones respecto de la etapa en que se encuentre la obra pública concesionaria o de interés público desarrollado por cada sociedad Objeto Principal del Fondo de que se trate: En la inversión de los recursos del Fondo se observarán los siguientes límites máximos de inversión según la etapa de desarrollo en que se encuentre la obra pública concesionada o de interés público desarrollada por cada sociedad Objeto Principal del Fondo de que se trate: A) Proyectos desarrollados por sociedades Objeto Principal del Fondo que a la época de la inversión se encuentren en período de construcción: el Fondo podrá adquirir entre un 30% y un 50% del capital del emisor. Con todo, la inversión máxim a inicial en cada activo de estas características no podrán exceder de UF 1.250.000.- por activo. Dicha participación podrá representar hasta un 100% de los activos del Fondo . Los porcentajes señalados podrán reducirse o aumentarse con la aprobación de la Asamblea de Aportantes. Esta materia deberá ser aprobada por dos tercios de las cuotas suscritas y pagadas. B) Proyectos desarrollados por sociedades Objeto Principal del Fondo que a la época de la inversión se encuentren en período de explotación: el Fondo podrá adquirir hasta el 100% del capital del emisor. Con todo, La inversión máxima inicial en cada activo de estas características no podrán exceder de UF 2.500.000.- Dicha participación podrá representar hasta un 100% de los activos del Fondo . Los porcentajes señalados podrán reducirse o aumentarse con la aprobación de la Asamblea de Aportantes. Esta materia deberá ser aprobada por dos tercios de las cuotas suscritas y pagadas. 3.2 Límites de las inversiones respecto del activo total del Fondo por tipo de instrumento : En la inversión de los recursos del Fondo se observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento, respecto del activo total del Fondo. A) Inversiones en los instrumentos que constituyan el Objeto Principal del Fondo podrá representar el 100% del total de los activos del Fondo. B) La Administradora, por cuenta del Fondo, además de invertir en los activos que autoriza este Reglamento Interno, podrá invertir en: (i) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal del 100% de su valor, hasta su total extinción. Se podrá invertir en estos títulos hasta un 50% de los activos del Fondo, excepto du rante el Período de Inversión y el Período de Desinversión , en cuyo caso el límite máximo podrá alcanzar hasta un 100% de los activos del Fondo; (ii) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de bancos e instituciones financieras o garantizadas por éstas, clasificados en categoría A. Se podrá invertir en estos títulos hasta un 50% de los activos del Fondo, excepto durante el Período de Inversión y el Período de Desinversión , en cuyo caso el límite máximo podrá alcanzar hasta un 100% de los activos del Fondo; (iii) Cuotas de Fondos Mutuos de Renta Fija emitidas por bancos o filiales de bancos con clasificación "A" o superior: Un máximo de un 30% del Valor del Fondo excepto durante el Período de Inversión y el Período de Desinversión, en cuyo caso el límite máximo podrá alcanzar hasta un 100%; (iv) Otros valores o instrumentos de oferta pública que autorice la CMF para fondos de inversión sujetos a su fiscalización: Hasta un 30% del Valor del Fondo; excepto durante el Período de Inversión y el Período de Desinversión, en cuyo caso el límite máximo podrá alcanzar hasta un 100%; (v) Acciones cuya emisión no haya sido registrada en la CMF, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos, de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la CMF. En este caso se deberá distinguir entre: (i) acciones emitidas por sociedades que no tengan por objeto, directa o indirectamente, el Objeto Principal del Fondo, en cuyo caso el límite máximo será el 10% del activo del Fondo, excepto durante el Período de Inversión y el Período de Desinversión, en cuyo caso el límite máximo podrá alcanzar hasta un 20%; y (ii) acciones emitidas por sociedades que tengan por objeto directa o indirectamente el Objeto Principal del Fondo, en cuyo caso el límite máximo será el 100% del activo del Fondo; y 5 (vi) La política de inversión del Fondo no contempla limitaciones o prohibiciones adicionales para la inversión de sus recursos en valores emitidos por sociedades que no estén obligadas a designar o no lo hagan voluntariamente, el comité de directores de que trata el artículo 50 bis de la Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas . En relación a los instrumentos de deuda en los que el Fondo invierta, deberán ser de emisores nacionales de corto, mediano y largo plazo, sin perjuicio que a su vez podrán estar representados por inversiones en el extranjero, y no requerirán contar con clasificación de riesgo. La política de inversión del Fondo no contempla limitaciones o prohibiciones adicionales para la inversión de sus recursos en valores emitidos por sociedades relacionadas a la Administradora, más que aquellos límites establecidos en el artículo 62 de la Ley, o en sociedades que no estén obligadas a designar o no lo hagan voluntariamente, el comité de directores de que trata el artículo 50 bis de la Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas. Los instrumentos señalados en el literal 3.2.B) precedente no podrán superar en conjunto un 50% del total de los activos del Fondo, excepto durante el Período de Inversión y el Período de Desinversión, en cuyo caso el límite máximo podrá alcanzar hasta un 100%. 3.3 Criterios de diversificación de inversiones para efectos de liquidez del fondo: (a) La Administradora seguirá como principal criterio para diversificar las inversiones del Fondo, obtener la mayor rentabilidad posible, considerando el riesgo de los instrumentos o vehíc ulos de inversión en que invierta los recursos del Fondo, siempre cumpliendo los límites y restricciones establecidos en este Reglamento Interno y en la normativa vigente; y (b) Diversificación por emisor, grupo empresarial y entidades relacionadas: i) Límite máximo de inversión en activos de un solo emisor: Máximo un 100% de los activos del Fondo por emisor. ii) Límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas: Máximo un 100% de los activos del Fondo por grupo empresarial y personas relacionadas a éste. iii) Conjunto de instrumentos o valores emitidos o garantizados por una misma sociedad anónima abierta, a excepción de sus acciones: Un máximo de 10% del activo de la sociedad anónima u otros títulos de c apital o de deuda asociada a dichos títulos de capital, excepto en aquella s sociedades cuyo objeto sea inversión Objeto Principal del Fondo, en la cual el máximo será equivalente al total de los instrumentos o valores emitidos o garantizados por dichas sociedades. iv) Acciones emitidas por una misma sociedad anónima cerrada o especial u otras sociedades o entidades: Un máximo de 10% de las acciones suscritas y pagadas de una misma sociedad anónima, excepto en aquella s sociedades cuyo objeto sea la inversión Objeto Principal del Fondo, en cuyo caso, el máximo porcentaje será aquél que no importe la disolución de la sociedad 3.4.Tratamientos de los excesos de inversión: Si el Fondo tuviere determinados valores o instrumentos que inicialmente calificaren dentro de las inversiones permitidas para éste y posteriormente perdieren tal carácter o que excedan los límites establecidos en este Reglamento Interno, y producto de ello se produjeren excesos de inversión, éstos se tratarán de a cuerdo a las siguientes normas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 20.712 y en el Reglamento de la Ley: 1. Estas situaciones se informarán por la Administradora al Comité de Vigilancia, al día siguiente hábil posterior de producido el hecho. 2. Los instrumentos o valores que con posterioridad devinieren en no susceptibles de inversión por parte del Fondo de acuerdo a este Reglamento Interno o den origen a un exceso, en ambos casos por causas no imputables a la Administradora, y en este segundo caso sólo por el exceso deberán enajenarse dentro de los 6 meses contados desde la ocurrencia del hecho, en el caso de: 6 (a) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile, o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción; (b) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas; (c) Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras; (d) emisión haya sido inscrita en el Registro de Valores de la CMF respectiva;; (e) Cuotas de fondos mutuos; y (f) Otros valores o instrumentos de oferta pública que autorice la CMF; y de 3 años, respecto del resto de los activos. 3. Los pla zos referidos en el N°2 de esta sección , podrán prorrogarse, por una o más veces, con acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, si la Administradora propone un programa de enajenación de activos o superación del exceso que contemple una adecuada combinación de rentabilidad y seguridad de recuperación de la inversión respectiva dentro del plazo prorrogado. Esas prórrogas, no podrán exceder de seis meses en el caso de los activos indicados en las letras (a) a la (f) del N° 2 de esta sección , y de t res años, respecto del resto de los activos, contados desde el vencimiento de los plazos indicados en el Nº2, o de la expiración, en su caso, de la prórroga que estuviere en curso. 4. Si la asamblea extraordinaria no aprobare la prórroga propuesta por la Administradora, o en su caso, dentro de la prórroga los instrumentos no recuperaran su condición de permitidos o bien el exceso no fuere subsanado, al término del plazo respectivo se deberán enajenar los activos en cuestión, y, si correspondiere, conforme al programa de enajenación acordado. El Fondo no está obligado a enajenar los excesos que superen los límites de inversión en acciones de sociedades anónimas abiertas, si el exceso fuere resultado de la apertura de dicha sociedad, en la cual hubiere invertido el Fondo con, al menos, un año de anterioridad. 4. Otras Operaciones del Fondo La Administradora, por cuenta del Fondo, no podrá celebrar los siguientes contratos u operaciones: (a) Contratos de derivados; (b) Venta corta y préstamos de valores; y (c) Operaciones con retroventa o retrocompra. C. POLÍTICA DE LIQUIDEZ El Fondo mantendrá una reserva de liquidez que le permita aprovechar las oportunidades de inversión, consistente en mantener invertido en instrumentos de alta liquidez, como mínimo el 0,01% de los activos del Fondo o en mantener una capacidad de endeudamiento equivalente a ese porcentaje. Para estos efectos, se entenderá que tienen carácter de instrumentos de alta liquidez, además de las cantidades que se mantengan en caja y bancos, aquellos instrumentos de deuda susceptibles de ser transados en bolsa con v encimientos inferiores a 5 años y cuotas de fondos mutuos, tanto nacionales como extranjeros, de aquellos que invierten el 100% de su activo en instrumentos de deuda y cuyo plazo de rescate no sea superior a 7 días hábiles. D. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO En general, los pasivos adquiridos por el Fondo provendrán del mercado primario formal, y los plazos de las obligaciones contraídas dependerán de la duración de los proyectos a que dichos fondos estén destinados. El Fondo podrá adquirir act ivos con pago a plazo y podrá utilizar como fuentes de financiamiento créditos otorgados por instituciones financieras nacionales o internacionales, y cualquier otra fuente de financiamiento de 7 corto, mediano o largo plazo que sea congruente con los flujos de caja provenientes de los retornos de sus inversiones o de la liquidación de activos de mediana o alta liquidez. Ni los pasivos exigibles de corto plazo ni los de mediano y/o largo plazo que contraiga el Fondo podrán exceder del 50% de su activo. Asimismo, la suma de todo tipo de pasivos no podrá exceder del 50% del activo del Fondo. Para efectos de claridad, los pasivos de corto y mediano plaz o descritos en los párrafos anteriores corresponden a pasivos exigibles. El Fondo podrá otorgar garantías hipotecarias o prendarias por los pasivos u obligaciones que contraiga, por un monto máximo equivalente al 50% de su activo total. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, durante el plazo de duración del Fondo, la Administradora podrá otorgar y constituir garantías sobre activos del Fondo en favor de terceros, con objeto de garantizar directa o indirectamente el financiamiento o la materialización de alguna inversión Objeto Principal del Fondo. Dichas garantías solo podrán ser otorgadas para garantizar obligaciones propias del Fondo y/o de alguna de las sociedades Objeto Principal del Fondo en que haya invertido durante el Período de Inversión. Dichas garantías podrá n comprender el 100% de su activo total. En caso de que se trate de garantías en favor de alguna de las sociedades Objeto Principal del Fondo, se requerirá la aprobación previa de la Asamblea de Aportantes de conformidad con el artículo 66 de la Ley o aquel que lo modifique o reemplace. El Fondo podrá endeudarse emitiendo títulos de deuda de securitización, los cuales podrán ser colocados en bolsas nacionales o extranjeras. E. POLÍTICA DE VOTACIÓN En caso que el Fondo individualmente o en conjunto con otros fondos de los administrados por la Administradora sean titulares del 4% o más de las acciones con derecho a voto emitidas por una sociedad anónima abierta, de las cuotas de un Fondo o de los bonos emitidos por un mismo emisor, la Administradora tendrá la obligación de asistir y ejercer sus derechos de voz y voto a las juntas de accionistas de la sociedad anónima abierta, a la asamblea de aportantes y junta de tenedores de bonos de que se trate, en representación del Fondo. Con todo, dicho porcentaje podrá variar según lo establecido por la CMF por Norma de Carácter General. La Administradora deberá asistir a dichas juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de bonos, representada por sus gerentes, mandatarios especiales designados por su directorio, no pudiendo actuar con poderes distintos a aquellos que la Administradora les haya conferido al efecto. Con todo, la Administradora deberá siempre instruir a sus representantes que toda manifestación de preferencia en ejercicio de sus derechos de voz y voto en dichas instancias, deberá ser siempre efectuada en el sentido que más convenga a los intereses del Fondo de que se trate y su política de inversión. F. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS 1. Series y valor cuota inicial Series El Fondo tendrá una serie única de cuotas. Valor cuota El valor cuota inicial de la serie única será la suma equivalente en pesos a 1 Unidad de Fomento, según el valor de dicha unidad del día del pago del aporte. 8 2. Remuneraciones de cargo del Fondo y gastos Remuneración Fija La Administradora percibirá una remuneración fija por cada inversión Objeto Principal del Fondo que se encuentre estudiando, negociando y una vez que se haya materializado, según la fase en que dicha inversión se encuentre, conforme a lo siguiente: 2.1. Remuneración Fija en Periodo de Licitación (“RFL”) : La Administradora percibirá una RFL mensual equivalente a 350 Unidades de Fomento más el Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) por cada inversión Objeto Principal del Fondo que se encuentre en fase de estudi o o negociación, que se cobrará por la Administradora desde la adquisición de las bases de licitación de la inversión de que se trate y hasta que ocurra uno de los siguientes hitos: a) Que el Fondo, directa o indirectamente sea el adjudicatario de la licitación de que se trate. En tal caso, la RFL se devengará en favor de la Administradora hasta que ocurra un hito que dé lugar a una Remuneración Fija sobre Concesión Adjudicada o Licitada respecto de la inversión de que se trate, conforme al párrafo 2.2. siguiente. b) Hasta que la entidad licitante comunique la adjudicación de la licitación de que se trate a un tercero. En el evento que el Ministerio de Obras Públicas no mantenga en proceso de licitación ninguna concesión en que pueda invertir una sociedad Objeto Principal del Fondo, la Administradora no cobrará RFL. Con todo, la Administradora no podrá cobrar RFL por más de 4 proyectos en estudio o negociación en paralelo; y respecto de cada proyecto, la RFL no podrá cobrarse por un período superior a 12 meses. 2.2. Remuneración Fija sobre Concesión Adjudicada o Licitada (“RFA”): La Administradora percibirá una RFA equivalente al 1,2% anual sobre el valor total de cada inversión Objeto Principal del Fondo más el IVA que haya sido adjudicada directa o indirectamente a una sociedad Objeto Principal del Fondo. La RFA se cobrará por la Administradora desde el momento en que el Fondo adquiera la s acciones o títulos de deuda emitidos por la sociedad Objeto Principal del Fondo adjudicataria del proyecto de que se trate. La Administradora también percibirá una RFA en el evento que una sociedad Objeto Principal del Fondo no haya sido adjudicataria de una inversión Objeto Principal del Fondo, pero negocie directamente una inversión Objeto Principal del Fondo con el adjudicatario del mismo. En tal caso, la Administradora percibirá una RFA desde el momento en que suscriba en beneficio del Fondo un acuerdo de inversión vinculante con dicho adjudicatario para la adquisición directa o indirecta de acciones o títulos de deuda emitidos por un a s ociedad Objeto Principal del Fondo. En tal caso, la RFA anual será de un 1,2% sobre el valor total de cada inversión Objeto Principal del Fondo más el IVA. 2.3. A los efectos de la RFA, se entenderá por “valor total de cada inversión” a la suma total que se encuentre obligada a pagar la sociedad Objeto Principal del Fondo de que se trate, sea que dicha suma haya sido desembolsada o deba desembolsarse en el futuro, sea esta con aportes de capital, deuda subordinada o con deuda a nivel del fondo. 2.5. Remuneración fija por inversión en iniciativas privadas (“ RFIP”): Para el caso de inversiones en sociedades que posean los derechos de iniciativas privadas (“IP”) declaradas de interés público por parte del Ministerio de Obras Públicas respecto de proyectos que sean parte del Objeto Principal del Fondo , la Administradora cobrará una comisión fija mens ual de 350 Unidades de Fomento más el IVA por cada una de dichas sociedades, durante el período que medie entre la firma del contrato de compraventa de la IP hasta que el proyecto asociado a la IP sea licitado. En el evento que la IP sea adjudicada a una s ociedad en que invierta el Fondo, se devengará la RFA correspondiente. La RFIP se cobrará por un plazo 9 máximo de 12 meses, plazo que podrá ser extendido según acuerdo de asamblea de aportantes. 2.6. Cada remuneración fija, se calculará y devengará diariamente por la Administradora y se cobrará el último día hábil de cada mes. 2.7. Cada RFL, RFA y RFIP se devengarán y cobrarán en forma independiente por cada uno de los proyectos que constituyan una inversión Objeto Principal del Fondo, según la etapa en que se encuentre cada una. 2.8. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior , en ningún caso podrá devengarse simultáneamente una RFL , una RFIP y una RFA respecto de la misma inversión Ob jeto Principal del Fondo. Remuneración Variable Además de la remuneración fija establecida en el punto precedente, la Administradora percibirá una remuneración variable, conforme las siguientes reglas: 1. La Administradora tendrá derecho a recibir remuneración variable en la medida que los aportantes o partícipes del Fondo hayan recibido distribuciones, a cualquier título, que signifique que hayan obtenido una Tasa Interna de Retorno (“TIR”) de UF + 6 % anual. 2. Una vez cumplida esa condición, la Administradora recibirá el 20% (más IVA) del monto bruto de toda distribución a los aportantes (es decir, incluyendo en ello no solamente el monto a ser distribuido efectivamente, sino incluyendo la remuneración variable). Para estos efectos, se entenderá por TIR, la tasa interna de retorno calculada considerando la totalidad de aportes al Fondo y su respectiva fecha de colocación y la totalidad de distribuciones a los aportantes y sus respectivas fechas de materialización. Esta remuneración variable se pagará junto con las distribuciones a los aportantes. 3. Gastos de cargo del Fondo. 3.1 Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el número 2 precedente, serán también de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración: 1. Gastos de colocación de las cuotas del Fondo 2. Honorarios de los auditores independientes y gastos incurridos por los mismos en las auditorías realizadas a los estados financieros, memoria anual del Fondo o de las empresas que sean evaluadas como alternativa de inversión, y que no cuenten con información debidamente auditada. 3. Honorarios referentes a informes periciales, asesorías, gestión y estudios realizados por peritos u otros profesionales cuyos servicios sea necesario c ontratar para las operaciones del Fondo, incluyendo todos aquellos gastos anteriores o coetáneos a la formación del Fondo necesarios para permitir la inversión de éste en las Sociedades. Asimismo, serán a cargo del Fondo los gastos de traslados y estadía asociados a la dirección, mantención, supervisión y monitoreo del o los proyectos del Fondo. 4. Comisiones, provisiones de fondos, derecho de bolsa y otros gastos asociados a la compra o venta de los activos del Fondo. 5. Gastos legales, permanen tes o esporádicos para uno o más proyectos o activos del Fondo, gastos notariales y gastos del Conservador de Bienes Raíces y del Diario Oficial, originados por la formación del Fondo, la transformación del mismo, así como por las operaciones que realice. 6. Litigios, costas, honorarios profesionales y otros gastos legales incurridos en defensa de los intereses del Fondo (incluyendo compensaciones monetarias por fallos judiciales o arbitrales como sanciones administrativas, todas las anteriores nacionales o extranjeras, emitidas en contra de los intereses del Fondo). 10 7. Toda comisión, derecho de bolsa u otros derechos, provisión de fondos, u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, reinversión, desarrollo, o transferencia de los recursos del Fondo, especialmente las comisiones de intermediación y custodia. 8. Honorarios y gastos correspondientes al Comité de Vigilancia y todo servicio que deba contratar el citado Comité para el cumplimiento de sus funciones. 9. Los gastos bancarios, intereses, e impuestos derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo. 10. Gastos derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las Asambleas de Aportantes. 11. Seguros y demás medidas de seguridad que deben adoptarse por parte del Fondos de Inversión en conformidad a la Ley, a que se acoja este Reglamento Interno, o demás normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de títulos. 12. Honorarios y gastos por el servicio de clasificación de riesgo o de valorizadores externos, de haberlos. 13. Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador, incluyendo los gastos que provoquen la discusión o decisión relativa a la liquidación anticipada del Fondo, los cuales deberán ser aprobados en la Asamblea Extraordinaria de Aportantes. 14. Gastos de publicaciones, informes, y documentos que deban realizarse en conformidad a las normas aplicables a los fondos de inversión en virtud de lo que corresponda conforme a este Reglamento Interno y a las normas de la Ley y el Reglamento de la Ley, así como las normas que dicte la CMF. 15. Gastos derivados de la contratación de servicios externos para la ejecución y evaluación de determinados actos, negocios, actividades o enajenación de activos en cualquier momento durante el plazo de duración del Fondo , incluyendo sin limitación procesos de due d iligence o revisión de proyectos, sea de orden legal, financiero, tributario, operacional, técnico o de toda otra naturaleza, y asesorías de todas esas áreas, tales como asesorías prestadas por bancos de inversión, entre otros, y los gastos de los aspectos asociados a ello, lo que contempla el traslado y similares, que sean necesarios o convenientes para el cumplimiento del objeto del Fondo lo que podrá incluir servicios prestados por personas relacionadas a la Administradora. En todo caso, estos gastos solventados con recursos del Fondo (con la sola excepción de gastos relativos a litigios y gastos financieros a que aluden los N° s 5), 6), 9) y 15), este último en lo relativo a la enajenación de activos, respectivamente del inciso anterior, no podrán exceder anualmente del 4% del Valor Económico vigente del Fondo determinado por los valorizadores independientes , salvo durante el Período de Inversió n y Período de Desinversión, en que no existirá límite y todo gasto deberá ser soportado por el Fondo y en ningún caso por la Administradora. Los gastos de litigios y gastos financieros no podrán exceder anualmente de un 1,5% y un 5%, respectivamente, del Valor del Fondo. Los gastos a que se refiere el número 15) anterior en cuanto a la enajenación de activos, no estarán sujetos a límite, aun cuando se efectúen fuera del Período de Inversión o del Período de Desinversión. Los excesos de estos gastos sobre s us respectivos porcentajes deberán ser de cargo de la Administradora. Será facultad de los aportantes reunidos en Asamblea Extraordinaria autorizar a la Administradora a exceder los límites anteriores. Asimismo, en caso de que los gastos del Comité de Vig ilancia indicados en el numeral 8) excedan del 0,10% del Valor del Fondo, se aumentará en la proporción que exceda de dicho 0,10% del Valor del Fondo, el límite máximo de 2% señalado en el párrafo anterior. En el informe anual a los partícipes se entregará una información completa de estos gastos solventados con recursos del Fondo. 3.2 Con todo, en los siguientes casos, además de los límites anuales precedentemente referidos, los gastos podrán extenderse hasta un 1, 5% del Valor del Fondo, excluyendo para ello los gastos destinados a otras materias: 1. Procesos de venta o compra de activos (incluyendo otros títulos traslaticios), más o menos regulados, formales o informales, que superen 10% del Valor del Fondo, individual o conjuntamente, o que, por otra razón fundada, requieran gastos extraordinarios. 11 2. Gastos de litigios legales con límite de 2% y gastos financieros con límite de 10% del Valor del Fondo. El límite de 2% respecto de los litigios legales se podrá incrementar hasta en un 20% adiciona l si se incurre en gastos judiciales y legales extraordinarios para la defensa, en cualquiera de sus formas, de los intereses del Fondo (incluyendo compensaciones monetarias por fallos emitidos en contra de los intereses del Fondo y transacciones judiciales o extrajudiciales). Asimismo, el límite del 20 % se incrementará también hasta en un 5% adicional cuando se incurra en gastos financieros relacionados con los pasivos del Fondo. Cualquier exceso de gastos sobre los incrementos señalados precedentemente, será de cargo de la Sociedad Administradora. Sin perjuicio de lo señalado, los gastos a que se refiere el número 1 5) de la sección 3.2 anterior, en cuanto a la enajenación de activos, no estarán sujetos a los límites señalados en el presente artículo, aun cuando se efectúen fuera del Período de Inversión o del Período de Desinversión. 3.3 La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra expresamente facultada para contratar la prestación de cualquier servicio a sociedades relacionadas a ella, los que serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en el numeral 3.1 precedente , que el monto del cobro corresponda a condiciones de mercado para operaciones de similar naturaleza , y que los servicios contratados no excedan anualmente, e n total, de 0,7% del Valor del Fondo. 3.4 Por su parte, las sociedades en las que invierta el Fondo, se encuentran expresamente facultadas para contratar la prestación de cualquier servicio a sociedades relacionadas a la Administradora. El monto del cobro deberá corresponder a condiciones de mercado para operaciones de similar naturaleza. Este gasto será de cargo de la sociedad que contrate el servicio y se computará dentro del límite señalado en el numeral 3.1 anterior. 3.5 Los siguientes gastos no estarán sujetos a límite alguno: 1. Los impuestos, retenciones, encajes y todo tipo de carga tributaria o cambiaria que deba o requiera pagar el Fondo conforme al marco legal vigente, sea en Chile o en el extranjero, y que se apliquen a las inve rsiones, operaciones o ganancias del Fondo; y 2. Toda indemnización, incluidas aquellas de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios y costas, honorarios profesionales, gastos de orden judicial en que se incurra en l a representación de los intereses del Fondo, en Chile o en el extranjero. 3.6 Todo cargo, impuesto u obligación de pago de cualquier naturaleza que se genere por el rechazo u objeción por una autoridad administrativa o judicial, con motivo de un pago de un gasto, no obstante éste haberse efectuado conforme a las normas de este Reglamento Interno, serán de cargo del Fondo 4. Impuesto al Valor Agregado Para los efectos de este artículo, en caso que, por cualquier causa, la tasa del IVA aumentare o disminuyere, respecto de su valor actual de 19%, los montos de la comisión de administración, tanto fija como variable, establecidas en este Reglamento Interno , se entenderán modificadas de pleno derecho y sin que sea necesario modificar nuevamente el presente Reglamento, en términos de reflejar íntegramente en el valor de las mismas la ya referida variación del IVA. En este caso, bastará que la Administradora i nforme a los aportantes del nuevo esquema de comisiones mediante carta certificada dirigida al domicilio registrado por éstos en el Registro de Aportantes del Fondo. 5. Remuneración aportada al Fondo Este Reglamento Interno no contempla el caso que la remuneración sea aportada al Fondo. 6. Remuneración liquidación del Fondo No Aplica. G. APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS 1. Aporte y rescate de cuotas 12 Moneda en que se recibirán los aportes : Los aportes se deberán realizar en Pesos de Chile, en la equivalencia que tenga la Unidad de Fomento a la fecha del aporte. Valor para conversión de aportes : En caso de colocaciones de cuotas efectuadas fuera de los sistemas de negociación bursátil autorizados por la CMF, la conversión se efectuará al valor q ue sea superior entre: (i) el equivalente en pesos a 1 Unidad de Fomento del día en que se pague el aporte, y (ii) el valor cuota calculado conforme al inciso 1° del artículo 10° del Reglamento de la Ley, esto es, dividiendo el valor contable del patrimoni o del Fondo por el número de cuotas suscritas y pagadas al momento de efectuado el cálculo. A estos efectos, se calculará el valor de la cuota en la forma señalada correspondiente al mismo día de la recepción del aporte si éste se efectuare antes del ci erre de operaciones del Fondo o al valor de la cuota del día siguiente al de la recepción del aporte, si el aporte se efectuare con posterioridad a dicho cierre. En caso de aumentos de capital, el valor a pagar por la suscripción de cuotas será aquel que determine la Asamblea Extraordinaria de Aportantes que se pronuncie sobre dicho aumento. En el evento que la Asamblea que corresponde no se pronunciare sobre el valor cuota, o no hubiere acuerdo para ello, se estará al valor establecido en el primer párra fo de esta sección. En caso de colocaciones de cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la CMF, el precio de la cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de negociación. Moneda en que se pagarán los rescates : El Fondo no contempla el rescate de cuotas. Valor para la liquidación de rescates : El Fondo no contempla el rescate de cuotas. Medios para efectuar aportes y solicitar rescates : Las solicitudes de aportes podrán realizarse presencialmente suscribiendo el contrato general de fondos, o bien, a través de los ejecutivos comerciales, quienes debidamen te mandatados, podrán ejecutar las instrucciones de aportes de cuotas. El aporte podrá realizarse al contado, en dinero efectivo, vale vista bancario o cheque. En el caso del cheque, la calidad de aportante se adquirirá cuando su valor sea percibido por l a Administradora de parte del banco librado, para lo cual deberá presentarlo a cobro, tan pronto la hora de su recepción lo permita. Promesas : El Fondo contempla la posibilidad de celebrar promesas de compraventa sobre sus cuotas. Rescates por montos significativos : El Fondo no contempla el rescate de cuotas. Mercado secundario : Este Fondo no contempla un mecanismo para un adecuado y permanente mercado secundario para las cuotas, diferente del registro de las cuotas en una bolsa de valores nacional, o extranjera autorizada por la CMF para estos efectos. Fracciones de Cuotas : Las cuotas del Fondo admiten fracciones. En caso que se produzcan fracciones de cuotas con motivo del aporte o canje 13 de cuotas, dichas fracciones se considerarán para efectos de la determinación de todos los derechos y obligaciones que correspondan al aportante en su calidad de tal. Para la determinación de dichas fracc iones, se considerarán hasta cuatro decimales. 2. Aportes y rescates en instrumentos, bienes y contratos Este Fondo no contempla el aporte y rescate en instrumentos. 3. Plan Familia y canje de series de cuotas Este Fondo no contempla estar acogido a un Plan Familia. 4. Contabilidad del Fondo Moneda de contabilización del Fondo : La contabilidad del Fondo se llevará en Pesos de Chile, por lo cual tanto los activos, los pasivos y el valor del patrimonio del Fondo se expresarán en esa moneda, independientemente de la moneda en la cual se efectúen las inversiones de los recursos del Fondo. Momento de cálculo del patrimonio contable : El momento de cálculo del valor cuota será después del cierre de operaciones del Fondo, en forma diaria, el cual corresponderá al horario de cierre correspondiente a la atención obligatoria que se establece para los bancos a través de la Resolución N° 47 de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación : El valor contable del Fondo se informará trimestralmente mediante la publicación de los estados financieros a través de la página web de la CMF, www.cmfchile.cl, y en el sitio web corporativo, http://www.pentalasamericas.cl, en las oportunidades que determine la normativa vigente . El número de cuotas en circulación se informar á de la forma y en las oportunidades que establezca la normativa vigente. H. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO 1. Asambleas de Aportantes Asamblea Ordinaria de Aportantes : Se someterán a la aprobación de la Asamblea Ordinaria de Aportantes aquellas materias contempladas en el artículo 73 de la Ley N° 20.712, así como el reparto de dividendos y la designación de valorizadores independientes del Fondo, de conformidad a lo señalado en el Reglamento Interno del Fondo. Asamblea Extraordinaria de Aportantes : Se someterán a la aprobación de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes las siguientes materias: 1) Aprobar las modificaciones que proponga la Administradora al Reglamento Interno del Fondo; 2) Acordar la sustitución de la Administradora; 3) Tomar conocimiento de cualquier situación que pueda afectar los intereses de los aportantes; 4) Acordar los aumentos y disminuciones de capital, en las condiciones que fije el Reglamento Interno, o la Ley; 5) Acordar la división, tran sformación o fusión con otros fondos o series; 14 6) Acordar la disolución anticipada del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneraciones, y aprobar la cuenta final al término de la liquidación; 7) Aprobar la creación de series de cuotas así como las modificaciones de las características de las ya existentes; 8) Determinar, si correspondiere, las condiciones de la nueva o nuevas emisiones de cuotas del Fondo, fijando el monto a emitir, el plazo y precio de éstas; 9) Acordar la prórroga para la mantención de los excesos de inversión en la forma establecida en e l N° 3 de la sección 3.3 de la Letra B de este Reglamento Interno, o, en su defecto, acordar su liquidación; 10) Acordar garantizar deudas de sociedades en las que el Fondo tenga participación en los casos distintos a los expresamente autorizados en este Reglamento Interno; y 11) Los demás asuntos que le correspondan a su conocimiento, de acuerdo a la Ley, el Reglamento de la Ley o este Reglamento Interno. Los acuerdos relativos a las materias de las Asambleas Extraordinarias de Aportantes expresadas en los números 1), 4); 5) y 6) requerirán del voto conforme de las dos terceras partes de las cuotas pagadas. Para el caso de las materias señaladas en el número 2), se requerirá la asistencia y voto conforme de tres cuartos de las cuotas pagadas. En el supuesto de acuerdos de sustitución de la Administradora, disolución anticipada del Fondo y cuando el reemplazo o liquidación no haya provenido de causas imputables a la Administradora, el acuerdo respectivo deberá contemplar una indemnización a la Administradora, cuyo monto será el mayor valor que resulte entre (i) la suma de veinticuatro veces la última remuneración fija mensual cobrada por la administradora; y (ii) el veinte por ciento (20%) sobre el mayor valor que se obtenga a partir que el aportante obtenga una TIR UF + 6 ,5%. El cálculo de esta TIR se realizará, asumiendo como inversión todos los aportes realizados por los aportantes al fondo , y como ingreso toda distribución realizada, a cualquier título, materializada con anticipación a la sustitución, más la valorización económica vigente del fondo al momento de la sustitución de la Administradora , considerada al último día hábil de mandato de administración. Para estos efec tos, cada año, en la asamblea ordinaria de aportantes, ésta deberá designar a dos valorizadores independientes, de entre una terna que al efecto proponga el comité de vigilancia. El pago de esta indemnización será realizado por el Fondo a la Administradora a más tardar el último día hábil en que se encuentre vigente el mandato de la Administradora respecto del Fondo. En caso de duda o controversia, el monto de esta indemnización será determinada mediante el arbitraje acordado en este Reglamento Interno para solucionar las dudas o dificultades, en cuyo caso el árbitro deberá designar a uno o más expertos para 15 la determinación de la indemnización. En este caso todo costo o gasto será de cargo del Fondo. Las materias que se acuerden en Asambleas Extraordinarias de Aportantes y que darán lugar al derecho a retiro de los aportantes disidentes previa restitución por éste del valor de sus cuotas, son las siguientes: 1) Prórroga del plazo de vigencia del Fondo, según lo establecido en el presente Reglamento Interno; 2) La fusión del Fondo con otro u otros fondos de inversión; 3) Cuando se modifiquen o supriman en el presente Reglamento Interno alguna de las materias indicadas en los N° 1) ó 2) precedentes; 4) La sustitución de la Administradora; y 5) La disolución anticipada del Fondo. Se considerarán “ Aportantes Disidentes ” aquellos que en la respectiva asamblea se hubieren opuesto al acuerdo que da derecho a retiro, o que, no habiendo concurrido a l a misma, manifestaren su disidencia por escrito a la Administradora, dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de su celebración. El derecho a retiro sólo comprende las cuotas que el Aportante Disidente poseía inscritas a su nombre a la fecha que determina su derecho a participar en la asamblea extraordinaria en que se adoptó el acuerdo al que se opuso. En la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes en que se adopte el acuerdo que da origen al derecho a retiro, se deberá acordar una disminució n de capital con el objeto de proceder con el pago del valor de las cuotas de los Aportantes Disidentes que opten por retirarse. Esta disminución de capital será por un número de cuotas cuya determinación final se efectuará con posterioridad a la respectiv a asamblea, en función del número de cuotas de que sean titulares aquellos aportantes que ejercieren su derecho a retiro dentro del plazo que establece la Ley N°18.046 de Sociedades Anónimas y su reglamento, quedando no obstante limitado a un número máxima de cuotas, el cual será aquel que resulte de la suma del total de las cuotas de que sean titulares los Aportantes Disidentes y los aportantes que no asistan a la asamblea respectiva. La determinación del número de cuotas en que en definitiva se disminuirá el capital del Fondo, será efectuada por el directorio de la Administradora conforme a lo señalado en el párrafo anterior, dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo para ejercer el derecho a retiro. La Adm inistradora enviará una comunicación a los aportantes, dentro de los cinco días siguientes de adoptado el acuerdo de directorio. El valor de las cuotas de los aportantes que ejerzan el derecho a retiro, se pagará dentro del plazo de 60 días contados desde la celebración de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la que se tomó el acuerdo que da origen al derecho de retiro, o 16 bien, dentro del plazo mayor que fije la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, el cual no podrá ser superior a 180 días, en dine ro efectivo o mediante cheque nominativo, previa entrega del respectivo aportante del título en que consten sus respectivas cuotas. La valorización de las cuotas que deban restituirse por el Fondo al o los Aportantes Disidentes que hagan uso del derecho a retiro, se efectuará considerando el valor de la cuota al día inmediatamente anterior a la fecha fijada por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes para el pago del valor de las cuotas. Dicho valor será el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo por el número de cuotas del Fondo pagadas a esa fecha. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, el derecho a retiro aquí contemplado, se regulará de conformidad a lo dispuesto en las normas de la Ley Nº18.046 sobre Sociedades Anónimas, en todo lo que no se oponga a las disposiciones legales y reglamentarias que rigen a los Fondos de Inversión. 2. Comité de Vigilancia Normas de Funcionamiento : El Comité de Vigilancia del Fondo estará compuesto por un número impar de representantes de los aportantes, que serán elegidos en asamblea ordinaria y durarán un año en sus cargos, pudiendo ser reelegidos. No se requerirá ser aportante del Fondo para integrar el Comité de Vigilancia. La asamblea ordinaria fijará cada año, la remuneración de los miembros del Comité, y el presupuesto de gastos. No podrán ser integrantes del Comité de Vigilancia: (i) las personas naturales relacionadas con la Administradora, de conformidad a lo dispuesto en el Título XV de la Ley N°18.045 sobre Mercado de Valores; y (ii) las personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u ofic ios públicos o aquellas condenadas a pena aflictiva por haber cometido delitos económicos o contra la propiedad, así como también los individuos o los administradores o representantes legales de personas condenadas por delitos señalados en el Párrafo 7 y 8 del Título IX del Libro Segundo del Código Penal. Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen sus integrantes. Cada miembro del Comité de Vigilancia tendrá derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente de la Administradora o el que haga sus veces, de la información necesaria para cumplir con sus funcion es, sin perjuicio del cumplimiento de los dispuesto en el artículo 71 de la Ley. Las funciones y actividades que debe desarrollar el Comité de Vigilancia para el cumplimiento de sus atribuciones son aquellas establecidas en el artículo 70 de la Ley. 17 El Comité de Vigilancia se reunirá ordinariamente, a lo menos, cuatro veces al año. Las reuniones pagadas al año no serán más de 6. Cada reunión se celebrará dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo dentro del cual las sociedades anónimas suje tas a la fiscalización de la CMF entreguen sus estados financieros. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia deberá celebrar el número de sesiones que sean necesarias para efectuar los análisis y solución de los asuntos que se hayan abordado durante el ejercicio respectivo, así como con su naturaleza y envergadura. Las sesiones del Comité de Vigilancia deberán constituirse con la mayoría absoluta del número de integrantes de dicho Comité y adoptar acuerdos con la mayoría absoluta de los asistentes. Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los miembros del Comité de Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión. Si algunos de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro del Comi té de Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá hacer constar en el acta su oposición. Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la siguiente sesión del Comité que se lleve a efecto. El libro de actas de las sesiones del Comit é deberá llevarse en la forma establecida en la Circular 1.291 de 1996 de la CMF. En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la Asamblea de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como representante del Comité ante los aportantes, la Administradora u otros. Cada año, en la fecha y lugar en que se celebre la Asamblea Ordinaria de Aportantes, los miembros del Comité de Vigilancia deberán rendir cuenta de su gestión a la asamblea, en forma documentada. Los miembros del Comité de Vigilancia están obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la Administradora. 18 I. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE Comunicaciones con los partícipes : El Fondo emitirá estados financieros en forma trimestral y en su confección se sujetará a las normas impartidas por la CMF a los fondos de inversión sujetos a su fiscalización. La siguiente información será enviada a los aportantes del Fondo y será puesta a su disposición y del público en general, en las oficinas de la Administradora y en la página web de esta última. Asimismo, esta información se encontrará disponible en las oficinas de la CMF y en la página web de ésta www.cmfchile.cl (1) Informe Trimestral. Este informe será enviado a los aportantes dentro de los 60 días siguientes contados desde el envío de los estados financieros a la CMF, e incluirá, al menos, la información mínima que determine la CMF mediante las normas que dicte al efecto y sus modificaciones. (2) Informe Anual. Este informe deberá ser enviado a los aportantes en fecha no posterior a la publicación del primer aviso de citación a Asamblea Ordinaria de Aportantes, e incluirá, al menos, la información mínima que determine. Para la CMF mediante las normas que dicte al efecto y sus modificaciones. (3) Otras Informaciones. Toda la información que deba remitirse a los aportantes de acuerdo a la Ley, el Reglamento de la Ley, el Reglamento Interno, las normas que dicte la CMF, y sus posteriores modificaciones. Dicha información se pondrá a disposición en las oportunidades establecidas en las normativas señaladas. Cualquier modifica ción que en el futuro se introduzca al presente Reglamento Interno, deberá ser publicada mediante un aviso destacado en el sitio web corporativo www.pentalasamericas.cl, a partir del día hábil siguiente del depósito respectivo y hasta que tales modificacio nes hayan entrado en vigencia. Dicha publicación deberá contener las determinadas por la CMF en el apartado III del capítulo 1.3 de la Norma de Carácter General N°365 o aquélla que la modifique o remplace. La Administradora informará a los futuros partícipes de las modificaciones efectuadas y la fecha en que comenzará a regir a través de los distintos canales de venta de que disponga para las cuotas del Fondo. Toda modificación que en el futuro se introduzca al presente Reglamento Interno, que alteren la p olítica de inversión, diversificación, liquidez o endeudamiento, remuneraciones o gastos, y cualquier otra disposición que pudiere afectar material y negativamente a los aportantes, de conformidad a lo dispuesto en el apartado III del capítulo 1.3 de la No rma de Carácter General N°365 de la CMF o aquélla que la modifique o reemplace, será comunicada a los partícipes de la misma forma señalada en el párrafo precedente, a más tardar el día siguiente hábil a aquél en que se efectuó el depósito respectivo. 19 La Administradora entregará directamente a los aportantes al momento de efectuar la inversión, la siguiente información: - Copia del Reglamento Interno vigente del Fondo. - Especificación de los gastos atribuidos al Fondo durante el respectivo trimestre. - Especificación de la comisión o remuneración de administración devengada a favor de la Administradora durante el respectivo trimestre. También se enviará a todos los aportantes cualquier información que a juicio de la Administradora sea relevante para l a adecuada valorización de las cuotas del Fondo. Esta comunicación se remitirá de conformidad a lo dispuesto en el Manual de Manejo de Información de interés para el Mercado elaborado según se dispone en la Norma de Carácter General Nº211. La información referida precedentemente estará en todo momento a disposición de los aportantes en las oficinas de la Administradora. Toda información que de conformidad con la ley, normativa aplicable y este Reglamento Interno deba ser comunicada directamente a los part ícipes se realizará a través de correo electrónico a la dirección registrada por cada partícipe en la Administradora, o bien, por medio de carta certificada enviado a su domicilio. Para efectos de convocar a Asambleas de Aportantes, la Administradora deberá enviar una carta citación a la dirección física o correo electrónico que cada aportante tenga registrado en la Administradora, con a lo menos 15 días corridos de anticipación a la fecha de celebración de la asamblea que corresponda. Adicionalmente, deberá enviar una copia de la citación a la CMF y a las bolsas en que se encuentren registradas las cuotas del Fondo, y deberá publicarse la citación en el sitio web www.pentalasamericas.cl. No será necesaria la publicación de avisos adicionales para la convocatoria a Asambleas de Aportantes. Plazo de duración del Fondo : El plazo de duración del Fondo será de 10 años a contar de la fecha en que se haya depositado el Reglamento Interno en el Registro que lleva al efecto la CMF, de conformidad con los artículos 7 y 46 de la Ley. Dicho plazo podrá ser prorrogado para la realización de los activos en que directa o indirectamente invierta el Fondo y que se encuentren vigentes en la cartera del Fondo, mediante acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes, a proposición de la Administradora y con el voto favorable de las dos terceras partes de las cuotas pagadas del Fondo. Cada prorroga será de dos años, y se podrán realizar en hasta dos oportunidades. Esta asamblea deberá celebrarse con a lo menos 30 días de anticipación a la fecha de expiración del plazo de duración del Fondo. En caso de prorrogarse el plazo de duración del Fondo, 20 se informará esta situación a la CMF y a las bolsas de valores, tan pronto se acuerde la prórroga. Adquisición de cuotas de propia emisión El Fondo podrá adquirir, a precios iguales o inferiores al valor cuota, y mantener cuotas de su propia emisión hasta un límite máximo de un 5% del patrimonio de cada una de las series de cuotas en que se divide el patrimonio total del Fondo. Al efecto, el Fondo deberá adquirirlas en una bolsa de valores o en los mercados que autorice la CMF. Con todo, el Fondo no podrá adquirir cuotas de propiedad de la Administradora, sus personas relacionadas, sus directores, gerentes, administradores y ejecutivos princi pales, salvo que ellas se adquieran en un proceso de oferta pública de recompra de cuotas dirigida a todas las series y a todos los aportantes del Fondo. En caso de que el Fondo adquiera cuotas de su propia emisión que superen el 5% del patrimonio de cada una de las series de cuotas en que se divide el patrimonio total del Fondo, la Administradora deberá enajenarlas dentro de un plazo máximo de 90 días contado desde la fecha de la adquisición que originó el exceso. En caso contrario, el capital del Fondo se disminuirá de pleno derecho en el monto equivalente a las cuotas que exceden el límite señalado. En este último caso, la Administradora deberá informar a los partícipes mediante la publicación de un aviso en el sitio web corporativo, y a la CMF dentro de los 5 días hábiles siguientes a su ocurrencia. Sin perjuicio del límite señalado, el Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de cuotas representati va de hasta el 1% del patrimonio de cada una de las series de cuotas en que se divide el patrimonio total del Fondo. Esta restricción no aplicará en caso de que las cuotas se adquieran en un proceso de oferta pública de recompra de cuotas dirigida a todas las series de cuotas y a todos los partícipes. Con todo, sólo podrán adquirirse por este procedimiento aquellas cuotas del Fondo que estén totalmente pagadas y libres de todo gravamen o prohibición. Las cuotas adquiridas por el Fondo deberán enajenarse en una bolsa de valores o en los mercados autorizados por la CMF, dentro del plazo máximo de un año a contar de su adquisición. Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido enajenadas, el capital del Fondo disminuirá de pleno derecho en aquel número de cuotas adquiridas por el Fondo. Con todo, para la enajenación de cuotas será aplicable el derecho de opción preferente de los aportantes. Se deja expresa constancia de que el valor de las cuotas propias en cartera del Fondo no se considerará parte del patrimoni o mínimo para todos los efectos legales, reglamentarios y normativos. Asimismo, se deja expresa constancia de que las cuotas propias en cartera del Fondo no se computarán para alcanzar e quórum requerido en las Asambleas de Aportantes y no tendrán derecho a voto, dividendo o preferencia en la suscripción de aumentos de capital. 21 Procedimiento de liquidación del Fondo No Aplica, por ser fondo no rescatable. Al término del plazo de duración del Fondo, la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extrao rdinaria de Aportantes a los efectos de designar un liquidador y establecer el procedimiento de liquidación de sus inversiones. Política de reparto de beneficios : El Fondo distribuirá anualmente como dividendo en dinero líquido efectivo, a lo menos, un 50% de los beneficios netos percibidos durante el ejercicio, en los términos contemplados en el artículo 80 de la Ley, así como del Reglamento de la Ley. Este dividendo se repartirá, en dinero efectivo, dentro de los 30 días siguientes de celebr ada la Asamblea Ordinaria de Aportantes que apruebe los estados financieros anuales, sin perjuicio que la Administradora efectúe pagos provisorios con cargo a dichos resultados. Los beneficios devengados que la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente la Unidad de Fomento entre la fecha que se hicieron exigibles y la de su pago efectivo y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables. El reparto de beneficios deberá hacerse dentro de los 30 días siguientes de celebrada la Asamblea Ordinaria de Aportantes que apruebe los estados financieros anuales, pudiendo efectuarse pagos provisorios con cargo a dichos resultados. En caso que el monto de los dividendos provisorios exceda el monto de los beneficios netos susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, podrán imputarse a los beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la designación de beneficios netos percibidos. Beneficio tributario : Este Fondo no contempla beneficios tributarios. Garantías : No contempla. Indemnizaciones : Toda indemnización que demande de terceros la Administradora por el Fondo, por responsabilidad civil, contractual o extracontractual o legal, será percibida por el Fondo y a su beneficio, directamente, sin solución de continuidad o intermedio. Resolución de controversias : Cualquier duda o dificultad que surja entre los aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o sus administradores, o entre éstos y el Fondo mismo sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo. Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a solicitud escrita de cualquiera de los aportantes o de la Administradora, designe a un árbitro mixto, esto es arbitrador e cuanto al procedimiento y de de recho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, renunciando las partes expresamente a ellos. El árbitro 22 queda es pecialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la justicia ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años. El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile. Solución de Conflictos de Interés : En caso de conflictos de interés, sea entre fondos que la Administradora administre o entre uno o más de aquellos y ésta o sus personas relacionadas, la Administradora deberá cumplir con las disposiciones contenidas en el Reglamento General de Fondos de la Administradora. Operaciones con personas relacionadas : El Fondo no podrá invertir en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora. Sin perjuicio de lo anterior, si un determinado emisor en el cual el Fondo mantiene inversiones, por razones ajenas a la Administradora, pasa a ser persona relacionada a la misma, dicha sociedad deberá informar al Comité de Vigilancia y a la CMF al día siguiente hábil de ocurrido el hecho. La regularización de la situación mencionada deberá efectuarse dentro del plazo de 24 meses, contados desde que ésta se produjo. El Fondo podrá contratar asesorías a personas relacionadas, en la medida que los términos y condiciones se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente imperen en el mercado y que se dé cumplimiento a la normativa aplicable. La Administradora, sus directores o gerentes y sus personas relacionadas no podrán adquirir, enajenar o gravar directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, instrumentos, bienes o cont ratos de propiedad del Fondo de inversión, ni enajenar o gravar de los suyos a éstos. Tampoco podrán dar en préstamo dinero u otras garantías a favor del Fondo y viceversa. También estará prohibida la adquisición o enajenación de bienes por cuenta del Fon do a personas relacionadas con la Administradora o a fondos administrados por ella o por sociedades relacionadas. Se exceptúan de la prohibición aquellas adquisiciones y enajenaciones que se realicen sobre los activos en la forma y condiciones determinado s por la CMF mediante norma de carácter general El Directorio de la Administradora definirá el criterio general que permitirá establecer las características que cada tipo de inversión deberá presentar para ser elegible como un valor o bien en el cual el F ondo pueda invertir sus recursos, de conformidad con las políticas que el presente Reglamento 23 Interno establece al respecto, debiendo dejarse constancia de lo anterior en el acta de la correspondiente sesión de directorio. La Administradora y sus personas relacionadas podrán invertir conjuntamente con el Fondo en un mismo instrumento o proyecto de inversión, siempre y cuando se dé cumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento Interno y a las disposiciones contenidas en la Ley y en el Reglamento d e la Ley, junto con las normas reglamentarias dictadas por la CMF y aplicables a los fondos de inversión fiscalizados por la CMF. La inversión conjunta entre el Fondo y personas relacionadas a la Administradora en un emisor está prohibida, cuando dicho emisor sea, o pase a ser, persona relacionada a la Administradora, producto de la inversión en él, de esta última o la de sus personas relacionadas, conforme a lo estipulado en el artículo 100 de la Ley 18.045. En los casos permitidos de inversión conjunta, la Administradora o sus personas relacionadas no podrán invertir en condiciones más favorables que aquéllas en que lo haga el Fondo, en razón de lo cual la Administradora deberá tener en especial consideración el precio, la oportunidad y las condiciones de adquisición de la inversión, como asimismo los términos de liquidación de la misma. En cualquier caso de inversión conjunta, con personas relacionadas a la Administradora, será condición esencial para poder invertir, que el o los fondos involucrados, mantengan en todo momento un acuerdo de actuación conjunta y ejerzan de esa forma el control y la administración del emisor, todo ello, conservando la proporcionalidad de sus participaciones en el referido proyecto en que inviertan conjuntamente. Con todo, la Administradora deberá siempre dar cumplimiento a la política de conflicto de interés establecida en este Reglamento Interno y en el Reglamento General de Fondos. A falta de acuerdo escrito, se presumirá la existencia de un acuerdo de actuación conjunta en aquellos casos establecidos en el artículo 98 inciso 2 de la Ley N°18.045 sobre Mercado de Valores. En caso de existir, además, otros partícipes no relacionados a la Administradora, el o los fondos, más la persona relacionada a la Administradora, actuarán de manera conjunta, frente a los otros partícipes, por medio de un pacto o acuerdo de características similares al descrito anteriormente. La Administradora o personas o sociedades relacionadas a ella no podrán efectuar cobros al Fondo de ningún tipo de comisiones, asesorías u otras, que sean distintas de aquellas contempladas en el presente Reglamento. El Fondo no podrá invertir en sociedades en las cuales éstas o sus personas relacionadas hayan tenido durante los últimos 12 meses, una relación de negocios con la Administradora. Por el contrario, si dicha relación fuere sólo profesional, la Administradora podrá efectuar la inversión, pero deberá posteriormente poner en conocimiento de ésta al Comité de 24 Vigilancia, indicando las circunstancias, m ontos involucrados y características de la misma, así como también la conveniencia de materializarla para los intereses del Fondo, todo mediante un informe escrito. Además, se deberá dar cuenta de la misma operación en la Próxima Asamblea ordinaria de Aportantes. En todo caso, las inversiones referidas en el presente párrafo, deberán sujetarse a lo establecido en los artículos 7 y 14 de la Ley y al artículo 100 de la Ley 18.045. Se entenderá como relación de negocios aquella que se produce por la reali zación de una operación que contemple la transferencia o arrendamiento de bienes, o bien una asociación para desarrollar en conjunto un determinado proyecto. Se entenderá por relación profesional, aquella que se produce con motivos de la prestación de serv icios profesionales, de consultoría, de intermediación o de otra índole, sean ellos con o sin subordinación y dependencia. Queda estrictamente prohibido a los directores y gerentes de la Administradora prestar asesorías, consultorías o cualquier otro servicio de la misma naturaleza a sociedades en que el Fondo sea partícipe. J. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL Aumentos de Capital : La Asamblea Extraordinaria de Aportantes podrá acordar nuevas emisiones de cuotas. Los aumentos de capital y emisión de nuevas cuotas deberán tener siempre por objeto obtener recursos para el Fondo de manera que éste los destine a suscribir aumentos de capital en los proyectos que mantenga en cartera, conforme a este Reglamento Interno , y siempre que la suscripción y pago de nuevo capital tenga como objeto principal no disminuir la participación en el capital de la sociedad receptora de la inversión, ejercer derechos que puedan emanar de pactos de accionistas en los cuales el Fondo sea parte directa o indirectamente, o cuando así se requiera ante nuevas oportunidades de inversión, todo lo cual deberá ser aprobado por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes que se celebre al efecto. Para estos efectos, la Administradora citará a Asamblea Extraordinaria de Aportantes. En dicha asamblea se determinará, si correspondiere, las condiciones de la nueva o nuevas emisiones de cuotas del Fondo, fijando el monto a emitir, el plazo, y precio de colocación de éstas, de acuerdo a lo establecido en la Ley y en el Reglamento de la Ley. Para los efectos de la colocación de cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada aportante, contratos de suscripción de cuotas y contratos de promesa de suscrip ción de cuotas en los términos indicados en el artículo 8 inciso final del Reglamento de la Ley, en los que la suscripción y el pago del aporte se efectuarán por el aportante, tan pronto la Administradora lo requiera, a su sola discreción, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos para que el Fondo pueda cumplir con su objetivo de inversión establecido en el presente Reglamento Interno. Se deja constancia que, al momento de la suscripción de cuotas o de la firma de la promesa de suscripción de cuotas, 25 cada aportante pagará de contado, al menos un 0,5% de las cuotas suscritas o que se prometió suscribir. Disminuciones de Capital : El capital del Fondo podrá ser disminuido mediante acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, adoptado conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley y la demás normativa legal y reglamentaria sobre esta materia y en la forma o condiciones y para los fines que se indiquen en la respectiva asamblea. El acuerdo de disminución de capital deberá indicar: (a) si éste se efectuará mediante la disminución del número de cuotas o dejando éste inalterado; (b) forma y plazo para su pago, el cual no pod rá ser superior a 4 años contado desde la fecha de la asamblea respectiva. La Administradora propondrá y citará a estos efectos a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes circunstancia que queda sin embargo a su sólo arbitrio, sin perjuicio del derecho de los aportantes de solicitar a la Administradora su citación en conformidad a las normas aplicables. En caso que una o más de la o las sociedades en que invierta el Fondo distribuya fondos o activos al Fondo, sea (a) a título de dividendos o ganancias; (b) por liquidación; o (c) por algún otro título, y éstos no puedan ser repartidos por el Fondo a título de utilidades por beneficios netos percibidos, conforme al artículo 80 de la Ley, dentro del plazo de 90 días, la Administradora citará a Asamblea de Aportantes para someter a ésta la disminución de capital referida. Con todo, la Administradora podrá acordar disminuir el capital para restituir a los aportantes del Fondo las cantidades que haya percibido como fruto o producto de sus inversiones, sea que las mantenga en caja o en activos de su Política de Liquidez. La disminución de capital acordada conform e a este párrafo no requerirá de la aprobación de la Asamblea de Aportantes, y dará derecho a los aportantes a percibir su prorrata en la distribución conforme a las reglas precedentes en este artículo. El acuerdo de la Administradora en orden a disminuir el capital del Fondo deberá indicar: (a) si éste se efectuará mediante la disminución del número de cuotas o dejando éste inalterado; (b) forma y plazo para su pago, el cual no podrá ser superior a 4 años contado desde la fecha de la asamblea respectiva.
Santiago, 24 de mayo de 2022 Señora Solange Bernstein Jáuregui Presidente Comisión para el Mercado Financiero Presente Ref.: Depósito de Reglamento Interno de “Fondo de Inversión Penta Las Américas Infraestructura Cuatro”, administrado por Penta Las Américas Administradora General de Fondos S.A. De nuestra consideración: Por medio de la presente, comunicamos a Ud. el depósito del reglamento interno (el “Reglamento Interno”) del fondo de inversión no rescatable denominado “Fondo de Inversión Penta Las Américas Infraestructura Cuatro” (el “Fondo”), administrado por Penta Las Américas Administradora General de Fondos S.A. (la “Administradora”) en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que al efecto lleva la Comisión para el Mercado Financiero, el cual contiene la modificación acordada en la asamblea extraordinaria de aportantes del Fondo, celebrada con fecha 18 de mayo de 2022 (la “Asamblea”). En virtud del acuerdo adoptado en la Asamblea, se realizó la siguiente modificación al Reglamento Interno del Fondo: Se acordó modificar el texto de la letra D, relativo a la política de endeudamiento del Fondo. En virtud de lo anterior, dicho artículo se reemplaza por el que se indica a continuación: Texto comparado con versión anterior Texto Final En general, los pasivos adquiridos por el Fondo provendrán del mercado primario formal, y los plazos de las obligaciones contraídas dependerán de la duración de los proyectos a que dichos fondos estén destinados. El Fondo podrá adquirir activos con pago a plazo y podrá utilizar como fuentes de financiamiento créditos otorgados por instituciones financieras En general, los pasivos adquiridos por el Fondo provendrán del mercado primario formal, y los plazos de las obligaciones contraídas dependerán de la duración de los proyectos a que dichos fondos estén destinados. El Fondo podrá adquirir activos con pago a plazo y podrá utilizar como fuentes de financiamiento créditos otorgados por instituciones financieras nacionales o internacionales, y cualquier otra fuente de financiamiento de corto, mediano o largo plazo que sea congruente con los flujos de caja provenientes de los retornos de sus inversiones o de la liquidación de activos de mediana o alta liquidez. Ni los pasivos exigibles de corto plazo ni los de mediano y/o largo plazo que contraiga el Fondo podrán exceder del 50% de su activo. Asimismo, la suma de todo tipo de pasivos no podrá exceder del 50% del activo del Fondo. Para efectos de claridad, los pasivos de corto y mediano plazao descritos en los párrafos anteriores corresponden a pasivos exigibles. El Fondo podrá otorgar garantías hipotecarias o prendarias por los pasivos u obligaciones que contraiga, por un monto máximo equivalente al 50% de su activo total. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, durante el plazo de duración Período de Inversióndel Fondo, la Administradora podrá otorgar y constituir garantías sobre activos del Fondo en favor de terceros, con objeto de garantizar directa o indirectamente el financiamiento o la materialización de alguna inversión Objeto Principal del Fondo. Dichas garantías solo podrán ser otorgadas para garantizar obligaciones propias del Fondo y/o de alguna de las sociedades Objeto Principal del Fondo en que haya inviertainvertido durante el Período de Inversión. Dichas garantías podrán ser por monto máximo equivalente al comprender el 100% de su activo total. En caso de que se trate de garantías en favor de alguna de las sociedades Objeto Principal del Fondo, se requerirá la aprobación previa de la nacionales o internacionales, y cualquier otra fuente de financiamiento de corto, mediano o largo plazo que sea congruente con los flujos de caja provenientes de los retornos de sus inversiones o de la liquidación de activos de mediana o alta liquidez. Ni los pasivos exigibles de corto plazo ni los de mediano y/o largo plazo que contraiga el Fondo podrán exceder del 50% de su activo. Asimismo, la suma de todo tipo de pasivos no podrá exceder del 50% del activo del Fondo. Para efectos de claridad, los pasivos de corto y mediano plazo descritos en los párrafos anteriores corresponden a pasivos exigibles. El Fondo podrá otorgar garantías hipotecarias o prendarias por los pasivos u obligaciones que contraiga, por un monto máximo equivalente al 50% de su activo total. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, durante el plazo de duración del Fondo, la Administradora podrá otorgar y constituir garantías sobre activos del Fondo en favor de terceros, con objeto de garantizar directa o indirectamente el financiamiento o la materialización de alguna inversión Objeto Principal del Fondo. Dichas garantías solo podrán ser otorgadas para garantizar obligaciones propias del Fondo y/o de alguna de las sociedades Objeto Principal del Fondo en que haya invertido durante el Período de Inversión. Dichas garantías podrán comprender el 100% de su activo total. En caso de que se trate de garantías en favor de alguna de las sociedades Objeto Principal del Fondo, se requerirá la aprobación previa de la Asamblea de Aportantes de conformidad con el artículo Asamblea de Aportantes de conformidad con el artículo 66 de la Ley o aquel que lo modifique o reemplace. El Fondo podrá endeudarse emitiendo títulos de deuda de securitización, los cuales podrán ser colocados en bolsas nacionales o extranjeras. 66 de la Ley o aquel que lo modifique o reemplace. El Fondo podrá endeudarse emitiendo títulos de deuda de securitización, los cuales podrán ser colocados en bolsas nacionales o extranjeras. Conforme al voto unánime de las cuotas del Fondo, la modificación indicada precedentemente comenzará a regir a partir del día 25 de mayo de 2022. Finalmente, con el fin de resolver cualquier duda que pudieran tener los aportantes en relación a las modificaciones incorporadas al texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que podrán contactarse con la Administradora a través de su ejecutivo, o bien, escribiendo al correo electrónico secretariaoperaciones@lasamericas.cl. Saluda atentamente a usted, Cristóbal Rodríguez Ugarte Gerente General Penta Las Américas Administradora General de Fondos S.A.
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