FONDO DE INVERSION PENTA LAS AMERICAS PARQUES CEMENTERIOS DOS
RUT 9700-4 · PENTA LAS AMERICAS ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
PENTA LAS AMERICAS ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
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REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN PENTA LAS AMÉRICAS PARQUES CEMENTERIOS DOS
A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO
Nombre del Fondo : FONDO DE INVERSIÓN PENTA LAS AMÉRICAS PARQUES
CEMENTERIOS DOS
Sociedad Administradora : PENTA LAS AMÉRICAS ADMINISTRADORA GENERAL DE
FONDOS S.A. (“Administradora”).
Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable, conforme a lo establecido en la
letra c) del artículo 1 de la ley N° 20.712 (la “Ley”).
Tipo de inversionista : Destinado a inversionistas institucionales y calificados conforme al
artículo 4 Bis (e) y (f) de la Ley de Mercado de Valores
Rescate de cuotas : Este Fondo no permite a los aportantes el rescate total y permanente
de sus cuotas.
B. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
1. Objeto del Fondo
El Fondo de Inversión Penta Las Américas Parques Cementerios Dos (el “ Fondo”), invertirá sus recursos
directa o indirectamente en acciones o derechos sociales o títulos de deuda emitidos por una o más sociedades
anónimas cerradas, por acciones o de respon sabilidad limitada, cuyo objeto sea el desarrollo de proyectos
relacionados con la explotación y desarrollo de activos vinculados al negocio de parques cementerios ("Objeto
Principal del Fondo").
Además, el Fondo podrá invertir en una o más sociedades de apoyo, actividades complementarias o
relacionadas con el rubro , asesoría y/o gestión de aquellas del Objeto principal del Fondo (“ Sociedades de
Apoyo”), las que para todos los efectos se entenderán comprendidas en el Objeto Principal del Fondo.
El Fondo también podrá invertir sus recursos y desarrollar, directa y/o indirectamente, la actividad de compra,
desarrollo y/o venta de c artera de cobranza de contratos de sepultura y demás prestaciones relacionadas . Esta
actividad también se entenderá para todos los efectos como comprendida en el Objeto Principal del Fondo.
Las inversiones que representan el Objeto Principal del Fondo se materializarán en títulos de capital o de deuda
vinculados a la participación en el capital, mediante los cuales el Fondo, dir ecta o indirectamente a través de
sociedades o entidades, decida financiar a la s sociedades del Objeto Principal del Fondo, sea mediante el
otorgamiento de créditos o la compra de créditos o paquetes accionarios ya existentes.
2. Política de Inversiones
2.1 Para el cumplimiento de su objeto de inversión, el Fondo podrá concurrir a la constitución o adquirir
sociedades, cuyo objeto sea la inversión en el Objeto Principal del Fondo.
La inversión comprenderá asimismo, tanto la adquisición o suscripción de a cciones o participaciones sociales,
como eventuales financiamientos de cualquier tipo en y a las sociedades en que participe el Fondo.
Para efectos de lo anterior, el Fondo podrá invertir en:
(i) Acciones o derechos sociales de sociedades anónimas cerra das o por acciones o de responsabilidad limitada,
cuyo objeto directo o indirecto sea el Objeto Principal del Fondo . En caso de co -inversión con uno o más
terceros, y en la medida que sea viable, el Fondo contará con derechos que aseguren que ciertas deci siones o
materias, de modo que la ejecución de determinados actos o contratos requerirán la aprobación del Fondo o de
sus representantes o de uno o más administradores o miembros de la administración que participen en la
administración de la sociedad o entidad del Objeto Principal del Fondo. Además, los estados financieros de éstos
serán auditados por auditores externos, de aquellos inscritos en los registros de la Comisión para el Mercado
Financiero (“CMF” o la “ Comisión”) y regidos por el Título XXVIII de la Ley N° 18.045 sobre mercado de
valores. Lo anterior no será aplicable resp ecto de las Sociedades de Apoyo ni en aquellas sociedades a través de
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las cuales el Fondo invierta indirectamente en la sociedad que constituye el Objeto Principal del Fondo, ni a las
sociedades filiales de aquellas;
(ii) Acciones de sociedades anónimas cerradas, por acciones o sociedades de responsabilidad limitadas cuyo
objeto directo o indirecto sea la prestación de servicios asociados con la provisión o gestión de las sociedades
que constituyan la Inversión Objeto Principal del Fondo;
2.2 La inversi ón del Fondo corresponde a un negocio con riesgo, sin rentabilidad asegurada, en un mercado
complejo, dinámico y cíclico, en el que no se requerirá contar con una clasificación de riesgo.
Los riesgos que asume el Fondo, y por consiguiente sus aportantes, como consecuencia de la inversión en los
instrumentos señalados en esta sección y del Objeto Principal del Fondo, son principalmente los siguientes:
(i) Riesgo de variación de actividad económica: Los activos en que podría invertir el Fondo son sensibles,
positiva y negativamente, a las variaciones en el nivel de actividad de la economía.
(ii) Riesgo regulatorio : Los potenciales activos subyacentes del Fondo son dependientes del contexto
regulatorio chileno y pueden ser afectados por cambios en esas condiciones.
(iii) Riesgo de mercado : Aquellos asociados a la demanda, por efectos de la necesidad del servicio,
competencia vigente o entrada de nuevos partícipes .
(iv) Riesgo de liquidez : Aquellos asociados a la falta de presencia bursátil de las sociedades en l os
mercados financieros.
(v) Riesgo de reinversión: Aquellos asociados a los plazos del negocio, lo cuales pueden no coincidir con
el período de duración del Fondo.
(vi) Riesgo sectorial : a) Aquellos asociados a la provision de servicios de sepultación ; y b) aquellos
asociados al medio ambiente y de naturaleza, propios de cada rubro específico y negocio en particular,
en cuanto a impacto ambiental y catástrofes naturales, así como medidas de mitigación solicitadas por
la autoridad al efecto.
(vii) Riesgo de adminis tración: a) aquellos asociados al financiamiento de los respectivos negocios; b)
aquellos asociados a la normativa vigente, en cuanto a su aplicación e interpretación por parte de los
organismos facultados para ello y fiscalizadores; y c) aquellos asociado s a las contrapartes de negocios
y socios estratégicos, con quienes se pretenda desarrollar cada negocio y proyecto en particular.
(viii) Riesgo de cambio regulatorio: aquellos asociados a cambios relevantes en la estructura de la industria,
leyes, condiciones tributarias específicas o generales, entre otras.
(ix) Riesgo país, que implique cambios en e l riesgo país que se exponen las sociedades de inversión dado
su carácter de inmueble.
(x) Riesgo comercial: aquellos relacionados con la operación de firma de contrato, y cobro a usuarios de
los parques, incluyendo morosidad o incobrables.
2.3 Se entenderá que el Fondo invierte directamente en instrumentos de deuda o de capitalización, cuando éste
los adquiere participando directamente de la deuda o de las acciones o derechos emitidos por la sociedad o
entidad en la que invierte , e indirectamente, cuando efectúa estas inversiones a través de uno o m ás vehículos de
inversión.
2.4 De acuerdo al Objeto P rincipal del Fondo, e l mercado al cual éste dirigirá sus inversiones corresponderá
mayoritariamente al mercado chileno , y los instrumentos en que se efectúen las inversiones del Fondo estarán
mayoritariamente denominados y mantenidas en Pesos Chilenos . Con todo, en caso que, producto de
desinversión total o parcial de activos en el mercado chileno, conforme a este reglamento interno, la inversión en
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el mercado extranjero pase a ser mayoritaria en el Fondo, entonces esta inversión no requerirá ser enajen ada ni
esta circunstancia remediada.
2.5 El Fondo tendrá un período de inversión (“Período de Inversión”) que comenzará con el inicio de operaciones
del Fondo y terminará el 31 de diciembre del 2022. Durante todo el Período de Inversión, la Administradora
podrá estudiar y negociar diversas alternativas de inversión que constituyan el Objeto Principal del Fondo . Será
la Asamblea de Aportantes del Fondo con quorum de mayoría simple de las cuotas asistentes a la misma la que
decida si esas alter nativas serán materializadas o no por la Administradora para este Fondo. En caso de que
dichas oportunidades sean descartadas por la Asamblea de Aportantes durante el periodo de inversión, la
Administradora tendrá libertad para materializar dichas oportunidades a través de otros fondos administrados por
ella o sus personas relacionadas.
Una vez finalizado el Período de Inversión, la Administradora podrá aumentar la inversión Objeto Principal del
Fondo sin necesidad de aprobación de la Asamblea de A portantes, siempre que dichas inversiones se efectúen
únicamente en aquellas sociedades de las que el Fondo ya sea acreedora o accionista a esa fecha , sea para
preservar el valor de su inversión, para evitar su dilución o el mero detrimento o minusvalía.
2.6 El Período de Desinversión del Fondo comenzará 10 años antes del vencimiento del plazo de duración del
Fondo establecido en este reglamento interno.
2.7 No obstante, expirado el Período de Inversión y /o antes que comience el Período de Desinversión la
Administradora podrá evaluar, negociar e incluso celebrar actos y contratos preparatorios para eventuales
inversiones y/o desinversiones, según corresponda, en caso de existir buenas oportunidades de negoc ios para el
Fondo.
2.8 El Fondo no podrá invertir sus recursos en instrumentos, bienes o contratos que no cumplan con los requisitos
que establezca la Comisión.
3. Características y diversificación de las inversiones
3.1 Límites de las inversiones respecto del activo total del Fondo por tipo de instrumento:
En la inversión de los recursos del Fondo se observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento,
respecto del activo total del Fondo.
A) Inversiones en los instrum entos que constituyan el Objeto Principal del Fondo podrá representar el
100% del total de los activos del Fondo.
B) La Administradora, por cuenta del Fondo, además de invertir en los demás activos que autoriza este
Reglamento Interno, podrá invertir en:
(i) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten
con garantía estatal del 100% de su valor, hasta su total extinción. Se podrá invertir en estos títulos hasta un 50%
de los activos del Fondo , excepto durante el Período de Inversión y el Período de Desinversión , en cuyo caso el
límite máximo podrá alcanzar hasta un 100% de los activos del Fondo;
(ii) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de bancos e instituciones financieras o
garantizadas por éstas, clasificados en categoría A. Se podrá invertir en estos títulos hasta un 50% de los activos
del Fondo, excepto durante el Período de Inversión y el Período de Desinversión , en cuyo caso el límite máximo
podrá alcanzar hasta un 100% de los activos del Fondo;
(iii) Cuotas de Fondos Mutuos de Renta Fija emitidas por bancos o filiales de bancos con clasificación "A" o
superior: Un máximo de un 30% del Valor del Fon do, excepto durante el Período de Inversión y el Período de
Desinversión, en cuyo caso el límite máximo podrá alcanzar hasta un 100%;
En relación a los instrumentos d e deuda en los que el Fondo invierta, deberán ser de emisores nacionales de
corto, mediano y largo plazo.
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La política de inversión del Fondo no contempla limitaciones o prohibiciones adicionales para la inversión de sus
recursos en valores emitidos por sociedades relacionadas a la Administradora, más que aquellos límites
establecidos en el artículo 62 de la Ley 20.172, o en sociedades que no estén obligadas a designar o no lo hagan
voluntariamente, el comité de directores de que trata el artículo 50 bis de la Ley N° 18.046, sobre Sociedades
Anónimas.
Los instrumentos señalados en el literal B ) precedente no podrán superar en conjunto un 50% del total de los
activos del Fondo, excepto durante el Período de Inversión y el Período de Desinversión, en cuyo caso el límite
máximo podrá alcanzar hasta un 100%.
3.2 Criterios de diversificación de inversiones para efectos de liquidez del Fondo:
(a) La Administradora seguirá como principal criterio para diversificar las inversiones del Fondo, obtener la
mayor rentabilidad posible, considerando el riesgo de los instrumentos o vehículos de inversión en que i nvierta
los recursos del Fondo, siempre cumpliendo los límites y restricciones establecidos en este Reglamento Interno y
en la normativa vigente; y
(b) Diversificación por emisor, grupo empresarial y entidades relacionadas:
i) Límite máximo de inversión en activos de un solo emisor: Máximo un 100% de los activos del Fondo por
emisor.
ii) Límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas: Máximo un 100% de los
activos del Fondo por grupo empresarial y personas relacionadas a éste.
3.3 Tratamientos de los excesos de inversión:
Si el Fondo tuviere determinados valores o instrumentos que inicialmente calificaren dentro de las inversiones
permitidas para éste y posteriormente perdieren tal carácter o que excedan los límites establecidos en este
Reglamento Interno, y producto de ello se produjeren exce sos de inversión, éstos se tratarán de acuerdo a las
siguientes normas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 20.712 y en el Reglamento de la Ley:
1. Estas situaciones se informarán por la Administradora al Comité de Vigilancia, dentro del plazo de 10 días
desde producido el hecho.
2. Los instrumentos o valores que con posterioridad devinieren en no ser susceptibles de inversión por parte del
Fondo de acuerdo a este Reglamento Interno o den origen a un exceso, en ambos casos por causas no imputables
a la Administradora, y en este segundo caso sólo por el exceso deberán enajenarse dentro de los 6 meses
contados desde la ocurrencia del hecho, en el caso de:
(a) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile, o que cuenten con
garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
(b) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por
éstas;
(c) Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras;
(d) Emisión haya sido inscrita en el Registro de Valores de la CMF respectiva;;
(e) Cuotas de fondos mutuos; y
3. Los plazos referidos en el N°2 de esta sección , podrán prorrogarse, por una o más veces, con acuerdo de la
Asamblea Extraordinaria de Aportantes, si la Administradora propone un programa de enajenación de activos o
superación del exceso que contemple una adecuada combinación de rentabilidad y seguridad de recuperación de
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la inversión respectiva dentro del plazo prorrogado. Esas prórrogas, no podrá n exceder de seis meses cada una en
el caso de los activos indicados en las letras (a) a la (f) del N° 2 de esta sección, y de tres años cada una, respecto
del resto de los activos, contados desde el vencimiento de los plazos indicados en el Nº2, o de la e xpiración, en su
caso, de la prórroga que estuviere en curso.
4. Si la asamblea extraordinaria no aprobare la prórroga propuesta por la Administradora, o en su caso, dentro de
la prórroga los instrumentos no recuperaran su condición de permitidos o bien e l exceso no fuere subsanado, al
término del plazo respectivo se deberán enajenar los activos en cuestión, y, si correspondiere, conforme al
programa de enajenación acordado.
El Fondo no está obligado a enajenar los excesos que superen los límites de inver sión en acciones de sociedades
anónimas abiertas, si el exceso fuere resultado de la apertura de dicha sociedad, en la cual hubiere invertido el
Fondo con, al menos, un año de anterioridad.
4. Otras Operaciones del Fondo
La Administradora, por cuenta del Fondo, no podrá celebrar los siguientes contratos u operaciones:
(a) Contratos de derivados;
(b) Venta corta y préstamos de valores;
(c) Operaciones con retroventa o retrocompra;
C. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
El Fondo mantendrá una reserva de liquidez que le permita hacer frente a sus gastos de operación , consistente en
mantener invertido en instrumentos de alta liquidez, como mínimo el 0,01% de los activos del Fondo o en
mantener una capacidad de endeudamiento equivalente a ese porcentaje. Para estos efectos, se entenderá que
tienen carácter de instrumentos de alta liquidez, además de las cantidades que se mantengan en caja y bancos,
aquellos instrumentos de deuda susceptibles de ser transados en bolsa con vencimientos inferiores a 5 años y
cuotas de fondos mutuos, de aquellos que invierten el 100% de su activo en instrumentos de deuda y cuyo plazo
de rescate no sea superior a 7 días hábiles.
D. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
En general, los pasivos adquiridos por el Fondo provendrán del mercado primario formal, y los plazos de las
obligaciones contraídas dependerán de la duración de los proyectos a que dichos fondos estén destinados.
El Fondo pod rá adquirir activos con pago a plazo y podrá utilizar como fuentes de financiamiento créditos
otorgados por instituciones financieras nacionales o internacionales, y cualquier otra fuente de financiamiento de
corto, mediano o largo plazo que sea congruente con los flujos de caja provenientes de los retornos de sus
inversiones o de la liquidación de activos de mediana o alta liquidez.
Ni los pasivos exigibles de corto plazo ni los de mediano y/o largo plazo que contraiga el Fondo podrán exceder
del 120% del valor total de los aportes efectuados al Fondo, ajustados por inflación. Asimismo, la suma de todo
tipo de pasivos no podrá exceder del 120% del valor total de los aportes recibidos por el Fondo ajustados por
inflación.
Para efectos de claridad, los pasivos de corto y mediano plazo descritos en los párrafos anteriores corresponden a
pasivos exigibles.
El Fondo podrá otorgar garantías hipotecarias o prendarias por los pasivos u obligaciones que contraiga, por un
monto máximo equivalente al 50% de su activo total.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, d urante el Período de Inversión , la Administradora podrá
otorgar y constituir garantías sobre activos del Fondo, con objeto de garantizar directa o indirectamente el
financiamiento o la materialización de alguna inversión Objeto Principal del Fondo. Dichas garantías solo
podrán ser otorgadas para garantizar obli gaciones propias del Fondo y/o de alguna de las sociedades Objeto
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Principal del Fondo en que invierta. Dichas garantías podrán ser por monto máximo equivalente al 100% de su
activo total. En caso de que se trate de garantías en favor de alguna de las socie dades Objeto Principal del Fondo,
se requerirá la aprobación previa de la Asamblea de Aportantes de conformidad con el artículo 66 de la Ley o
aquel que lo modifique o reemplace.
E. POLÍTICA DE VOTACIÓN
En caso que el Fondo individualmente o en conjunto con otros fondos de los administrados por la
Administradora sean titulares del 4% o más de las acciones con derecho a voto emitidas por una sociedad
anónima abierta, de las cuotas de un Fondo o de los bonos emitidos por un mi smo emisor, la Administradora
tendrá la obligación de asistir y ejercer sus derechos de voz y voto a las juntas de acc ionistas de la sociedad
anónima abierta, a la asamblea de aportantes y junta de tenedores de bonos de que se trate, en representación del
Fondo. Con todo, dicho porcentaje podrá variar según lo establecido por la CMF por Norma de Carácter
General.
La Administradora deberá asistir a dichas juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de
bonos, representada por sus gerentes, mandatarios especiales designados por su directorio, no pudiendo actuar
con poderes distintos a aquellos que la Administradora les haya conferido al efecto.
Con todo, la Administradora deberá siempre instruir a sus represen tantes que toda manifestación de preferencia
en ejercicio de sus derechos de voz y voto en dichas instancias, deberá ser siempre efectuada en el sentido que
más convenga a los intereses del Fondo de que se trate y su política de inversión.
F. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
1. Series
El Fondo no tendrá series de cuotas.
2. Remuneraciones de cargo del Fondo y gastos
Remuneración
Fija
La Administradora percibirá una remuneración fija equivalente al 1,547% IVA incluido anual
del costo de adquisición de los activos del Fondo reajustados por inflación, independiente de
su fuente de financiamiento, esto es, sea realizado entre otros, con recursos propios, aportes de
capital por los Aportantes o con deuda con terceros.
La remuneración fija, se calculará y devengará diariamente por la Administradora y se cobrará
el último día hábil de cada mes. La remuneración fija será de cargo del Fondo.
El devengamiento de esta remuneración fija se iniciará tan pronto el Fondo haya materializado
o se haya perfeccionado la adquisición del activo subyacente.
La remuneración fija descrita incluye el valor del IVA, que para estos efectos se calcul ó
considerando un 19%. E n caso de que el IVA se modifique, este nuevo valor reajustar á la
remuneración fija, y todo otro impuesto sustitutivo o complementario al mismo e l cual será de
cargo del Fondo.
Remuneración
Variable
Además de la remuneración fija establecida en el punto precedente, la Administradora
percibirá una remuneración variable, conforme las siguientes reglas:
1. La Administradora tendrá derecho a recibir remuneración variable en la medida que los
aportantes o partícipes del Fondo hayan recibido distribuciones, a cualquier título, que
signifique que hayan obtenido una T asa Interna de Retorno (“TIR”) de UF + 10 % anual
acumulada, sobre todo el capital aportando, a la fecha que se materialice.
A continuación , se presenta dos ejemplos de aplicación. Estos ejemplos no constituyen una
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proyección de la inversión y resultado de la misma.
Ejemplo 1: Inversión del fondo en un solo activo
En este ejemplo, los aportantes habrán obtenido una TIR de UF +10 % al distribuirse el evento
12.
Ejemplo 2: Inversión del fondo en un solo activo
En este ejemplo, los aportantes habrán obtenido una TIR de UF +10% al distribuirse el evento
10.
Para el caso del ejemplo 1 y ejemplo 2, para distribuciones posterior al evento 16 y 17
respectivamente, aplicará la misma metodología descrita en los ejemplos
Evento
Fecha del
aporte o
distribución
Inversion
(UF)
Caja
susceptible
a distribuir
(UF)
Distribucion
antes de
Remuneracion
Variable
TIR
acumulada
del aportante
(UF + )
Distribución
a los
aportantes
(UF)
Remuneración
Variable (IVA
Incl) (UF)
1 03/01/2019 1.000.000
2 30/04/2019 100.000 100.000 100.000 -
3 29/04/2020 110.000 110.000 110.000 -
4 29/04/2021 121.000 121.000 121.000 -
5 29/04/2022 133.100 133.100 133.100 -
6 29/04/2023 146.410 146.410 146.410 -
7 28/04/2024 161.051 161.051 161.051 -
8 28/04/2025 177.156 177.156 177.156 -
9 28/04/2026 194.872 194.872 3,2% 194.872 -
10 28/04/2027 314.359 314.359 8,0% 314.359 -
11 27/04/2028 165.795 165.795 9,7% 165.795 -
12 27/04/2029 35.795 35.795 10,0% 35.795 -
13 27/04/2029 146.579 146.579 10,9% 111.694 34.886
14 27/04/2030 39.374 39.374 11,1% 30.003 9.371
15 27/04/2031 204.549 204.549 12,0% 155.866 48.683
Evento
Fecha del
aporte o
distribución
Inversion
(UF)
Caja
susceptible
a distribuir
(UF)
Distribucion
antes de
Remuneracion
Variable
TIR
acumulada
del aportante
(UF + )
Distribución
a los
aportantes
(UF)
Remuneración
Variable
(IVA Incl) (UF)
1 03/01/2019 1.000.000
2 30/04/2019 100.000 100.000 100.000 -
3 30/06/2019 2.000.000 100.000 100.000 100.000 -
4 29/04/2020 440.000 440.000 440.000 -
5 29/04/2021 484.000 484.000 484.000 -
6 29/04/2022 532.400 532.400 532.400 -
7 29/04/2023 585.640 585.640 585.640 -
8 28/04/2024 644.204 644.204 644.204 -
9 28/04/2025 708.624 708.624 5,3% 708.624 -
10 28/04/2026 779.487 779.487 10,0% 779.487 -
11 28/04/2027 857.436 857.436 13,4% 653.366 204.070
12 27/04/2028 943.179 943.179 15,9% 718.702 224.477
13 27/04/2029 1.037.497 1.037.497 17,8% 790.573 246.924
14 27/04/2029 1.141.247 1.141.247 19,5% 869.630 271.617
15 27/04/2030 1.255.371 1.255.371 20,8% 956.593 298.778
16 27/04/2031 1.380.908 1.380.908 21,9% 1.052.252 328.656
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2. Una vez que el aportante haya recibido distribuciones que le generen la TIR de UF+10%
anual sobre su capital total invertido, la Administradora recibirá el 23,8/% (IVA incluido) del
monto bruto de toda distribución a los aportantes (es decir, incluyendo en ello no solamente el
monto a ser distribuido efectivamente, sino incluyendo la remuneración variable).
En el caso del ejemplo 1, la Administradora recibirá la remuneración variable descrita en este
reglamento a contar del evento 13. Para el caso del ejemplo 2, la Administradora recibirá la
remuneración variable descrita en este reglamento contar del evento 11.
Para estos efectos, se entenderá por T IR, la tasa interna de retorno calculada considerando la
totalidad de aportes al Fondo y su res pectiva fecha de colocación y la totalidad de
distribuciones a los aportantes y sus respectivas fechas de materialización.
La remuneración variable descrita incluye el IVA. Para estos efectos se ha considerado el
IVA en 19%. En caso de que el IVA se modifique, este nuevo valor reajustará la
remuneración fija, y todo otro impuesto sustitutivo o complementario al mismo el cual será de
cargo del Fondo.
Esta remuneración varia ble se pagará junto con las distribuciones a los aportantes , cada vez
que se efectúen, y será de cargo del Fondo.
3. Gastos de cargo del Fondo.
3.1 Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el número 2 precedente, serán también de cargo del
Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
1. Gastos de colocación de las cuotas del Fondo
2. Honorarios de los auditores independientes y gastos incurridos por los mismos en las auditorías realizadas a
los estados financieros, memoria anual del Fondo o de las empresas que sean evaluadas como alternativa de
inversión, y que no cuenten con información debidamente auditada.
3. Honorarios referentes a informes periciales, asesorías, gestión y estudios realizados por peritos u otros
profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para las operaciones del Fondo, incluyendo todos aquellos
gastos anteriores o coetáneos a la formación del Fondo necesarios para permitir la inversión de éste en las
Sociedades.
Asimismo, serán a cargo del Fondo los g astos de traslados y estadía asociados a la dirección, mantención,
supervisión y monitoreo del o los proyectos del Fondo.
4. Comisiones, provisiones de fondos, derecho de bolsa y otros gastos asociados a la compra o venta de los
activos del Fondo.
5. Gastos legales, permanentes o esporádicos para uno o más proyectos o activos del Fondo, gastos notariales y
gastos del Conservador de Bienes Raíces y del Diario Oficial, originados por la formación del Fondo, la
transformación del mismo, así como por las operaciones que realice.
6. Litigios, costas, honorarios profesionales y otros gastos legales incurridos en defensa de los intereses del
Fondo (incluyendo compensaciones monetarias por fallos judiciales o arbitrales como sanciones administrativas,
todas las anteriores nacionales o extranjeras, emitidas en contra de los intereses del Fondo).
7. Toda comisión, derecho de bolsa u otros derechos, provisión de fondos, u otro gasto que se derive, devengue,
cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rein versión, desarrollo, o transferencia de los recursos del
Fondo, especialmente las comisiones de intermediación y custodia.
8. Honorarios y gastos correspondientes al Comité de Vigilancia y todo servicio que deba contratar el citado
Comité para el cumplimi ento de sus funciones. En caso de que los gastos del Comité de Vigilancia excedan del
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0,10% del Valor del Fondo, se aumentará en la proporción que exceda de dicho 0,10% del Valor del Fondo . En
todo caso, el límite máximo será de 2% del Valor del Fondo.
9. Los gastos bancarios, intereses, e impuestos derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo.
10. Gastos derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las Asambleas de Aportantes.
11. Seguros y demás medidas de seguridad que deben adoptarse por parte del Fondo de Inversión en conformidad
a la Ley, a que se acoja este Reglamento Interno, o demás normas aplicables a los fondos de inversión, para el
cuidado y conservación de los títulos que integren el activo del Fondo, inclu ida la comisión y gastos derivados de
la custodia de títulos.
12. Honorarios y gastos por el servicio de clasificación de riesgo o de valorizadores externos, de haberlos.
13. Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador, incluyendo los gastos
que provoquen la discusión o decisión relativa a la liquidación anticipada del Fondo, los cuales deberán ser
aprobados en la Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
14. Gastos de publicaciones, informes, y documentos que deban realizarse en conformidad a las normas
aplicables a los fondos de inversión en virtud de lo que corresponda conforme a este Reglamento Interno y a las
normas de la Ley y el Reglamento de la Ley, así como las normas que dicte la CMF.
15. Gastos derivados de la contratación de servicios externos para la ejecución y evaluación de determinados
actos, negocios, actividades o enajenación de activos en cualquier momento durante el plazo de duración del
Fondo, incluyendo sin limitación procesos de due diligence o revisión de proyectos, sea de orden legal,
financiero, tributario, operacional, técnico o de toda otra naturaleza, y asesorías de todas esas áreas, tales como
asesorías pre stadas por bancos de inversión, entre otros, y los gastos de los aspectos asociados a ello, lo que
contempla el traslado y similares, que sean necesarios o convenientes para el cumplimiento del objeto del Fondo
lo que podrá incluir servicios prestados por personas relacionadas a la Administradora.
16. Servicios de asesoría con la sociedad Activos y Proyectos S.A. u otra sociedad relacionada a la
Administradora, que prestarán servicios a las sociedades Objeto Principal del Fondo . La Administradora queda
desde ya facultada para acordar los términos y condiciones del servicio, los que deberán ser de mercado.
En todo caso, estos gastos solventados con recursos del Fondo (con la sola excepción de gastos relativos a litigios
y gastos financieros a que aluden los N°s 5), 6), 9) y 15), este último en lo relativo a la enajenación de activos,
respectivamente del inciso anterior, no podrán exceder anualmente del 5% del Valor del Fondo, salvo durante el
Período de Inversión y Período de Desinversión, en que no exist irá límite y todo gasto deberá ser soportado por
el Fondo y en ningún caso por la Administradora. Los gastos de litigios , esto es , los honorarios de abogados y
demás gastos en que se incurre para la sustanciación de los litigios sin incluir en ello las resultas de los mismos
no podrán exceder anualmente de un 3%, y los gastos financieros no podrán exceder anualmente un 7% del
Valor del Fondo expresado en Unidades de Fomento. Los gastos a que se refiere el número 15) anterior en cuanto
a la enajenación de activos, no estarán sujetos a límite, aun cuando se efectúen fuera del Período de Inversión o
del Período de Desinversión. Los excesos de estos gastos sobre sus respectivos porcentajes deberán ser de cargo
de la Administradora, salvo que dicho exceso sea por razones fundadas . Será facultad de los aportantes reunidos
en Asamblea Extraordinaria autorizar a la Administradora a exceder los límites anteriores.
En el informe anual a los partícipes se entregará una infor mación completa de estos gastos solventados con
recursos del Fondo.
3.2 Con todo, en los siguientes casos, además de los límites anuales precedentemente referidos, los gastos podrán
extenderse hasta un 1,5% del Valor del Fondo, excluyendo para ello los gastos destinados a otras materias:
1. Procesos de venta o compra de activos (incluyendo otros títulos traslaticios), más o menos regulados, formales
o informales, que superen el 10% del Valor del Fondo, individual o conjuntamente, o que, por otra razón
fundada, requieran gastos extraordinarios.
10
2. Gastos de litigios legales con límite de 2% y gastos financieros con límite de 10% del Valor del Fondo. El
límite de 2% respecto de los litigios legales se podrá incrementar hasta en un 20% adicional si se incu rre en
gastos judiciales y legales extraordinarios para la defensa, en cualquiera de sus formas, de los intereses del Fondo
(incluyendo compensaciones monetarias por fallos emitidos en contra de los intereses del Fondo y transacciones
judiciales o extrajud iciales). Asimismo, el límite del 20% se incrementará también hasta en un 5% adicional
cuando se incurra en gastos financieros relacionados con los pasivos del Fondo. Cualquier exceso de gastos sobre
los incrementos señalados precedentemente, será de cargo de la Sociedad Administradora.
Sin perjuicio de lo señalado, los gastos a que se refiere el número 1 5) de la sección 3. 1 anterior, en cuanto a la
enajenación de activos, no estarán sujetos a los límites señalados en el presente artículo, aun cuando se ef ectúen
fuera del Período de Inversión o del Período de Desinversión.
3.3 La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra expresamente facultada para contratar la prestación de
cualquier servicio a sociedades relacionadas a ella, en particular la contratación a la sociedad Activos y Proyectos
S.A., los que serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en el numeral 3.1
precedente, hasta el límite señalado en dicha sección para cada caso.
3.4 Por su parte, las sociedades en l as que invierta el Fondo, se encuentran expresamente facultadas para
contratar la prestación de cualquier servicio a sociedades relacionadas a la Administradora , en particular la
contratación a la sociedad Activos y Proyectos S.A. El monto del cobro deberá corresponder a condiciones de
mercado para operaciones de similar naturaleza . Este gasto será de cargo de la sociedad que contrate el servicio y
se computará dentro del límite señalado en el numeral 3.1 anterior.
3.5 Los siguientes gastos no estarán sujetos a límite alguno:
1. Los impuestos, retenciones, encajes y todo tipo de carga tributaria o cambiaria que deba o requiera pagar el
Fondo conforme al marco legal vigente, en Chile, y que se apliquen a las inversiones, operaciones o ganancias
del Fondo; y
2. Toda obligación, indemnización o multa, incluidas aquellas de carácter extrajudicial que tengan por objeto
precaver o poner término a litigios y costas, honorarios profesionales, gastos de orden judicial en que se incurra
en la representación de los intereses del Fondo, en Chile o en el extranjero.
3.6 Todo cargo, impuesto u obligación de pago de cualquier naturaleza que se genere por el rechazo u objeción
por una autoridad administrativa o judicial, con motivo de un pago de un gasto, no obstante éste haberse
efectuado conforme a las normas de este Reglamento Interno, serán de cargo del Fondo
4. Impuesto al Valor Agregado
Para los efectos de este artículo, en caso que, por cualquier causa, la tasa del IVA aumentare o disminuyere,
respecto de su valor actual de 19%, los montos de la comisión de administración, tanto fija como variable,
establecidas en este Reglamento Interno , se entenderán modificadas de pleno derecho y sin que sea necesario
modificar nuevamente el presente Reglamento, en términos de reflejar íntegramente en el valor de las mismas la
ya referida variación del IVA. En este caso, bastará que la Administradora i nforme a los aportantes del nuevo
esquema de comisiones mediante carta certificada dirigida al domicilio registrado por éstos en la
Administradora.
5. Remuneración aportada al Fondo
No contempla.
G. APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
1. Aporte y rescate de cuotas
Moneda en que se recibirán los aportes : Los aportes se deberán realizar en Pesos de Chile, en la
equivalencia que tenga la Unidad de Fomento a la fecha del
11
aporte.
Valor para conversión de aportes : La conversión se efectuará al valor de la cuota
correspondiente al mismo día de la recepción si éste se
efectuare antes del cierre de operaciones del Fondo o al valor
de la cuota del día siguiente al de la recepción, si el aporte se
efectuare con posterioridad a dicho cierre, calculado en la
forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de cuotas efectuadas en los sistemas
de negociación bursátil autorizados por la CMF, el precio de
la cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos
sistemas de negociación.
Moneda en que se pagarán los rescates : El Fondo no contempla el rescate de cuotas.
Valor para la liquidación de rescates : El Fondo no contempla el rescate de cuotas.
Medios para efectuar aportes y solicitar
rescates
: Las solicitudes de aportes podrán realizarse presencialmente
suscribiendo el contrato general de fondos , o bien, a través de
los ejecutivos comerciales, quienes debidamente mandatados,
podrán ejecutar las instrucciones de aportes de cuotas . El
aporte podrá realizarse al contado, en dinero efectivo, vale
vista bancario o cheque.
En el caso del cheque, la calidad de aportante se adquirirá
cuando su valor sea percibido por la Administradora de parte
del banco librado, para lo cual deberá presentarlo a cobro, tan
pronto la hora de su recepción lo permita.
Promesas : El Fondo contempla la posibilidad de celebrar promesas de
compraventa sobre sus cuotas.
Rescates por montos significativos : El Fondo no contempla el rescate de cuotas.
Mercado secundario : Este Fondo no contempla un mecanismo para un adecuado y
permanente mercado secundario para las cuotas, diferente del
registro de las cuotas en una bolsa de valores nacional, o
extranjera autorizada por la CMF para estos efectos.
Fracciones de Cuotas : Las cuotas del Fondo admiten fracciones. En caso que se
produzcan fracciones de cuotas con motivo del aporte o canje
de cuotas, dichas fracciones se considerarán para efectos de la
determinación de todos los derechos y obligaciones que
correspondan al apor tante en su calidad de tal. Para la
determinación de dichas fracciones, se considerarán hasta
cuatro decimales.
2. Aportes y rescates en instrumentos, bienes y contratos
Este Fondo no contempla el aporte y rescate en instrumentos.
3. Plan Familia y canje de series de cuotas
Este Fondo no contempla estar acogido a un Plan Familia.
4. Contabilidad del Fondo
Moneda de contabilización del Fondo : La contabilidad del Fondo se llevará en Pesos de Chile, por lo
cual tanto los activos, los pasivos y el valor del patrimonio del
Fondo se expresarán en esa moneda, independientemente de
la moneda en la cual se efectúen las inversiones de los
recursos del Fondo.
12
Momento de cálculo del patrimonio
contable
: El momento de cálculo del valor cuota será después del cierre
de operaciones del Fondo, en forma diaria, el cual
corresponderá al horario de cierre correspondiente a la
atención obligatoria que se establece para los bancos a través
de la Resolución N° 47 de la Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras.
Medios de difusión del valor contable y
cuotas en circulación
: El valor contable del Fondo se informará trimestralmente
mediante la publicación de los estados financieros a través de
la página web de la CMF, www.cmfchile.cl, y en el sitio web
corporativo, www.lasamericas.cl, en las oportunidades que
determine la normativa vigente . El número de cuotas en
circulación se informará de la fo rma y en las oportunidades
que establezca la normativa vigente.
Valor del Fondo : Para los efectos del presente reglamento interno, se entenderá
por “Valor del Fondo ” el costo de adquisición de la totalidad
de los activos que mantenga el Fondo, hayan sido adquiridos
directamente por él o a través de una filial de propiedad del
fondo, expresado en Unidades de Fomento , independiente de
su fuente de financiamiento, esto es, sea realizado entre otros,
con recursos propios, aportes de capital por los Aportantes o
con deuda con terceros.
H. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
1. Asambleas de Aportantes
Asamblea Ordinaria de
Aportantes
: Se someterá a la aprobación de la Asamblea Ordinaria de Aportantes
aquellas materias contempladas en el artículo 73 de la Ley N° 20.712, así
como el reparto de dividendos en conformidad a lo señalado en el
Reglamento Interno del Fondo.
Asamblea Extraordinaria
de Aportantes
: Se someterá a la aprobación de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes
las siguientes materias:
1) Aprobar las modificaciones que proponga la Administradora al
Reglamento Interno del Fondo;
2) Acordar la sustitución de la Administradora;
3) Tomar conocimiento de cualquier situación que pueda afectar los
intereses de los aportantes
4) Acordar los aumentos y disminuciones de capital, en las condiciones que
fije el Reglamento Interno, o la Ley;
5) Acordar la división, transformación o fusión con otros fondos o series;
6) Acordar la disolución anticipada del Fondo y , en este caso, designar al
liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneraciones, y aprobar
la cuenta final al término de la liquidación;
7) Aprobar la creación de series de cuotas así como las modificaciones de
las características de las ya existentes;
8) Acordar la prórroga para la mantención de los excesos de inversión en la
forma establecida en el N° 3 de la sección 3.3 de la Letra B de este
Reglamento Interno, o, en su defecto, acordar su liquidación;
13
9) Acordar garantizar deudas de sociedades en las que el Fondo tenga
participación en los casos distintos a los expresamente autorizados en este
Reglamento Interno; y
10) Los demás asuntos que le corresponda a su conocimiento, de acuerdo a
la Ley, el Reglamento de la Ley o este Reglamento Interno.
Los acuerdos relativos a las materias de las Asambleas Extraordinarias de
Aportantes expresadas en los números 5) y 6) requerirán del voto conforme
de las dos terceras partes de las cuotas pagadas. Para el caso de las materias
señaladas en el número 2), se requerirá la asistencia y voto conforme de dos
terceras partes de las cuotas pagadas.
En el supuesto de acuerdos de sustitución de la Administradora, disolución
anticipada del Fondo , del liquidador, y cuando el reemplazo o liquidación
no haya provenido de causas imputables a la Administradora, el acuerdo
respectivo deberá contemplar una indemnización a la Administradora
consistente en un pago que será el mayor valor entre: i) el valor
correspondiente a 24 veces la última remuneración fija mensual total
pagada a la Administradora por mes completo y ii) el valor correspondiente
al 20% más el IVA del valor que exceda una TIR del aportante de UF +
8%, considerando para este cálculo los apor tes efectuados por los
aportantes, las distribuciones a favor de los aportantes a cualquier título , y
la valorización económica del fondo realizada por un tercero independiente
vigente previamente a la sustitución de la Administradora o la disolución
anticipada del Fondo . El pago de i) o ii) será realizado por el Fondo a la
Administradora a más tardar el último día hábil en que se encuentre vigente
el mandato de la Administradora respecto del Fondo.
Ejemplo 3. Ejemplo Calculo indemnización
En est e ejemplo, se considera una valorización económica de UF
2.000.000, y que se ha cambiado a la administradora el 28/4/2027. Los
Eventos 10 y 11 contienen la valorización, de la cual con el evento 10 se
obtiene una TIR acumulada de UF + 8%. Así, sobre el eve nto 11, el cálculo
será del 20% sobre la distribución. Para este ejemplo, el valor de UF
399.840 se comparará con el valor descrito en el numeral i) anterior.
En caso de duda o controversia, el monto de esta indemnización será
determinada mediante el arb itraje acordado en este Reglamento Interno . En
este caso todo costo o gasto será de cargo del Fondo, sin límite.
Derecho a retiro : Las materias que se acuerden en Asambleas Extraordinarias de Aportantes
y que darán lugar al derecho a retiro de los aportantes disidentes , previa
restitución por éste del valor de sus cuotas, son las siguientes:
Evento
Fecha del
aporte o
distribución
Inversion
(UF)
Caja
susceptible
a distribuir
(UF)
Distribucion
antes de
Remuneracion
Variable
TIR
acumulada
del aportante
(UF + )
Distribución
a los
aportantes
(UF)
Remuneración
Variable (IVA
Incl) (UF)
1 03/01/2019 1.000.000
2 30/04/2019 100.000 100.000 100.000 -
3 29/04/2020 110.000 110.000 110.000 -
4 29/04/2021 121.000 121.000 121.000 -
5 29/04/2022 133.100 133.100 133.100 -
6 29/04/2023 146.410 146.410 146.410 -
7 28/04/2024 161.051 161.051 161.051 -
8 28/04/2025 177.156 177.156 177.156 -
9 28/04/2026 194.872 194.872 3,2% 194.872 -
10 28/04/2027 320.000 320.000 8,0% 320.000 -
11 28/04/2027 1.680.000 1.680.000 20,1% 1.280.160 399.840
14
1) Prórroga del plazo de vigencia del Fondo, según lo establecido en el
presente Reglamento Interno;
2) La fusión del Fondo con otro u otros fondos de inversión;
3) Cuando se modifiquen o supriman en el presente Reglamento Interno
alguna de las materias indicadas en los N° 1) ó 2) precedentes;
4) La sustitución de la Administradora; y
5) La disolución anticipada del Fondo.
Se considerarán “Aportante s Disidentes” aquellos que en la respectiva
asamblea se hubieren opuesto al acuerdo que da derecho a retiro, o que, no
habiendo concurrido a la misma, manifestaren su disidencia por escrito a la
Administradora, dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de su
celebración.
El derecho a retiro sólo comprende las cuotas que el Aportante Disidente
poseía inscritas a su nombre a la fecha que determina su derecho a
participar en la asamblea extraordinaria en que se adoptó el acuerdo al que
se opuso.
En la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes en que se adopte el
acuerdo que da origen al derecho a retiro, se deberá acordar una
disminución de capital con el objeto de proceder con el pago del valor de
las cuotas de los Aportantes Disidentes que opten por retirarse. Esta
disminución de capital será por un número de cuotas cuya determinación
final se efectuará con posterioridad a la respectiva asamblea, en función del
número de cuotas de que sean titulares aquellos aportantes que ejercieren su
derecho a retiro dentro del plazo que establece la Ley N°18.046 de
Sociedades Anónimas y su reglamento, quedando no obstante limitado a un
número máxim o de cuotas, el cual será aquel que resulte de la suma del
total de las cuotas de que sean titulares los Aportantes Disidentes y los
aportantes que no asistan a la asamblea respectiva.
La determinación del número de cuotas en que en definitiva se disminuirá
el capital del Fondo, será efectuada por el directorio de la Administradora
conforme a lo señalado en el párrafo anterior, dentro de los 30 días
siguientes al vencimiento del plazo para ejercer el derecho a retiro. La
Administradora enviará una comunicación a los aportantes, dentro de los
cinco días siguientes de adoptado el acuerdo de directorio.
El valor de las c uotas de los aportantes que ejerzan el derecho a retiro, se
pagará dentro del plazo de 60 días contados desde la celebración de la
Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la que se tomó el acuerdo que da
origen al derecho de retiro, o bien, dentro del pla zo mayor que fije la
Asamblea Extraordinaria de Aportantes, el cual no podrá ser superior a 180
días, en dinero efectivo o mediante cheque nominativo, previa entrega del
respectivo aportante del título en que consten sus respectivas cuotas.
La valorizació n de las cuotas que deban restituirse por el Fondo al o los
Aportantes Disidentes que hagan uso del derecho a retiro, se efectuará
considerando como valor del Fondo, la valorización económica vigente a la
fecha del retiro , dividido por el número de cuotas del Fondo pagadas a esa
15
fecha. Para estos efectos, dicha valorización económica del Fondo
corresponderá al promedio de las dos valorizaciones del Fondo más
recientes que se hayan efectuado por parte de peritos valorizadores.
Sin perjuicio de lo establecid o en el presente artículo, el derecho a retiro
aquí contemplado se regulará de conformidad a lo dispuesto en las normas
de la Ley Nº18.046 sobre Sociedades Anónimas, en todo lo que no se
oponga a las disposiciones legales y reglamentarias que rigen a los f ondos
de inversión.
2. Comité de Vigilancia
Normas de Funcionamiento : El Comité de Vigilancia del Fondo estará compuesto por un
número impar de representantes de los aportantes, que serán
elegidos en asamblea ordinaria y durarán un año en sus
cargos, pudiendo ser reelegidos. No se requerirá ser aportante
del Fondo para integrar el Comité de Vigilancia.
La asamblea ordinaria fijará cada año, la remuneración de los
miembros del Comité, y el presupuesto de gastos.
No podrán ser integrantes del Comité de Vigilancia: (i) las
personas naturales relacionadas con la Administradora, de
conformidad a lo dispuesto en el Título XV de la Ley
N°18.045 sobre Mercado de Valores; y (ii) las personas
condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de
inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios
públicos o aquellas condenadas a pena aflictiva por haber
cometido delitos económicos o contra la propiedad, así como
también los individuos o los administradores o representantes
legales de personas condenadas p or delitos señalados en el
Párrafo 7 y 8 del Título IX del Libro Segundo del Código
Penal.
Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de
Vigilancia, el Comité podrá nombrar un reemplazante el cual
durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria
de Aportantes en que se designen sus integrantes.
Cada miembro del Comité de Vigilancia tendrá derecho a ser
informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo
por el Gerente de la Administradora o el que haga sus veces,
de la información necesaria para cumplir con sus funciones,
sin perjuicio del cumplimiento de los dispuesto en el artículo
71 de la Ley.
Las funciones y actividades que debe desarrollar el Comité de
Vigilancia para el cumplimiento de sus atribuciones son
aquellas establecidas en el artículo 70 de la Ley.
El Comité de Vigilancia se reunirá ordinariamente, a lo
menos, cuatro veces al año. Cada reunión se celebrará dentro
de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo dentro del
cual las sociedades anónimas su jetas a la fiscalización de la
CMF entreguen sus estados financieros.
Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia deberá
16
celebrar el número de sesiones que sean necesarias para
efectuar los análisis y solución de los asuntos que se hayan
abordado durante el ejercicio respectivo, así como con su
naturaleza y envergadura.
Las sesiones del Comité de Vigilancia deberán constituirse
con la mayoría absoluta del número de integrantes de dicho
Comité y adoptar acuerdos con la mayoría absoluta de los
asistentes.
Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se
escriturarán en un libro de actas por cualquier medio, siempre
que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones,
supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la
fidelidad del acta, que será firmada por los miembros del
Comité de Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión. Si
algunos de ellos se imposibilitare por cualquier causa para
firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la
misma de la respectiva circunstancia o impedimento.
Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma.
Los integrantes del Comité de Vigilancia presentes en la
sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de
firmarla. Si algún miembro del Comité de Vigila ncia quiere
salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de ese
Comité, deberá hacer constar en el acta su oposición.
Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un
acta presenta inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de
estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes.
El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si
correspondiere, antes de la siguiente sesión del Comité que se
lleve a efecto.
El libro de actas de las sesiones del Comité deberá llevarse en
la forma establecida en la Circular 1.291 de 1996 de la CMF.
En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité
de Vigilancia con posterioridad a la Asamblea de Aportantes
en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus
miembros para que a ctúe como representante del Comité ante
los aportantes, la Administradora u otros.
Cada año, en la fecha y lugar en que se celebre la Asamblea
Ordinaria de Aportantes, los miembros del Comité de
Vigilancia deberán rendir cuenta de su gestión a la asamblea,
en forma documentada.
Los miembros del Comité de Vigilancia están obligados a
guardar reserva respecto de los negocios y de la información
del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no
haya sido divulgada por la Administradora.
17
I. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
Comunicaciones con los partícipes : El Fondo emitirá estados financieros en forma trimestral y en
su confección se sujetará a las normas impartidas por la CMF
a los fondos de inversión sujetos a su fiscalización.
La siguiente información será enviada a los aportantes del
Fondo y será puesta a su disposición y del público en general,
en las oficinas de la Administradora y en la página web de
esta última. Asimismo, esta información se encontrará
disponible en las ofi cinas de la CMF y en la página web de
ésta www.cmfchile.cl
(1) Informe Trimestral.
Este informe será enviado a los aportantes dentro de los 60
días siguientes contados desde el envío de los estados
financieros a la CMF, e incluirá, al menos, la información
mínima que determine la CMF mediante las normas que dicte
al efecto y sus modificaciones.
(2) Informe Anual.
Este informe deberá ser enviado a los aportantes en fecha no
posterior a la citación a Asamblea Ordinaria de Aportantes, e
incluirá, al menos, la información mínima que determine la
CMF mediante las normas que dicte al efecto y sus
modificaciones.
Las comunicaciones que se deban realizar a la CMF, deberán
efectuarse de acuerdo a las normas que dicha institución dicte
al efecto y sus modificaciones.
(3) Otras Informaciones.
Toda la información que deba remitirse a los aportantes de
acuerdo a la Ley, el Reglamento de la Ley, el Reglamento
Interno, las normas que dicte la CMF, y sus posteriores
modificaciones. Dicha información se pondrá a disposición en
las oportunidades establecidas en las normativas señaladas.
Cualquier modificación que en el futuro se introduzca al
presente Reglamento Interno, deberá ser publicada mediante
un aviso destacado en el sitio web corporativo
www.pentalasamericas.cl, a partir del día hábil siguiente del
depósito respectivo y hasta que tales modificaciones hayan
entrado en vigencia. Dicha publicación deberá contener las
determinadas por la CMF en el apartado III del capítulo 1.3 de
la Norma de Carácter General N°365 o aquélla que la
modifique o remplace. La Administradora informará a los
futuros partícipes de las modificaciones efectuadas y la fecha
en que comenzará a regir a través de los distintos canales de
venta de que disponga para las cuotas del Fondo.
Toda modificación que en el futuro se introduzca al presente
Reglamento Interno, que alteren la política de inversión,
diversificación, liquidez o endeudamiento, remuneraciones o
gastos, y cualquier otra disposici ón que pudiere afectar
material y negativamente a los aportantes, de conformidad a
18
lo dispuesto en el apartado III del capítulo 1.3 de la Norma de
Carácter General N°365 de la CMF o aquélla que la
modifique o reemplace, será comunicada a los partícipes de la
misma forma señalada en el párrafo precedente, a más tardar
el día siguiente hábil a aquél en que se efectuó el depósito
respectivo.
La Administradora entregará por medio digital o escrito,
directamente a los aportantes al momento de efectuar la
inversión, la siguiente información:
- Copia del Reglamento Interno vigente del Fondo.
- Especificación de los gastos atribuidos al Fondo durante el
respectivo trimestre.
- Especificación de la comisión o remuneración de
administración devengada a favor de la Administradora
durante el respectivo trimestre.
También se enviará a todos los aportantes cualquier
información que a juicio de la Administradora sea relevante
para la adecuada valorización de las cuotas del Fondo. Esta
comunicación se remitirá de confor midad a lo dispuesto en el
Manual de Manejo de Información de interés para el Mercado
elaborado según se dispone en la Norma de Carácter General
Nº 211.
La información referida precedentemente estará en todo
momento a disposición de los aportantes en las oficinas de la
Administradora.
Toda información que de conformidad con la ley, normativa
aplicable y este Reglamento Interno deba ser comunicada
directamente a los partícipes se realizará a través de correo
electrónico a la dirección registrada por cada p artícipe en la
Administradora, o bien, por medio de carta certificada
enviado a su domicilio.
Para efectos de convocar a Asambleas de Aportantes, la
Administradora deberá enviar una carta citación a la dirección
física o correo electrónico que cada aportante tenga registrado
en la Administradora, con a lo menos 15 días corridos de
anticipación a la fecha de celebración de la asamblea que
corresponda, especificando las materias que serán sometidas a
su conocimiento. Adicionalmente, deberá enviar una c opia de
la citación a la CMF y a las bolsas en que se encuentren
registradas las cuotas del Fondo, y deberá publicarse la
citación en el sitio web www.lasamericas.cl. No será
necesaria la publicación de avisos adicionales para la
convocatoria a Asambleas de Aportantes.
Plazo de duración del Fondo : El plazo de duración del Fondo será de 20 años a contar de la
fecha en que se haya depositado el Reglamento Interno en el
Registro que lleva al efecto la CMF, de conformidad con los
artículos 7 y 46 de la Ley. Dicho plazo podrá ser prorrogado
para la realización de los activos en que directa o
19
indirectamente invierta el Fondo y que se encuentren vigentes
en la cartera del Fondo, mediante acuerdo adoptado en
Asamblea Extraordinaria de Aportantes, a proposición de la
Administradora y con el voto favorable de las dos terceras
partes de las cuotas pagadas del Fondo. Cada prorroga será de
dos años, y se podrán realizar en hasta dos oportunidades.
Esta asamblea deberá celebrarse con a lo menos 30 días de
anticipación a la fecha de expiración del plazo de duración del
Fondo. En caso de prorrogarse el plazo de duración del
Fondo, se informará esta situación a la CMF y a las bolsas de
valores, tan pronto se acuerde la prórroga.
Adquisición de cuotas de propia emisión El Fondo podrá adquirir, a precios iguales o inferiores al valor
cuota, y mantener cuotas de su propia emisión hasta un límite
máximo de un 5% del patrimonio de cada una de las series de
cuotas en que se divide el patrimonio total del Fondo. Al
efecto, el Fondo deberá adquirirlas en una bolsa de valores o
en los mercados que autorice la CMF.
Con todo, el Fondo no podrá adquirir cuotas de propiedad de
la Administradora, sus personas relacionadas, sus directores,
gerentes, administradores y ejecutivos princi pales, salvo que
ellas se adquieran en un proceso de oferta pública de
recompra de cuotas dirigida a todas las series y a todos los
aportantes del Fondo.
En caso de que el Fondo adquiera cuotas de su propia emisión
que superen el 5% del patrimonio de cada una de las series de
cuotas en que se divide el patrimonio total del Fondo de
haberlas, y si no las hubiere, de la única serie que exista , la
Administradora deberá enajenarlas dentro de un plazo
máximo de 90 días contado desde la fecha de la adquisición
que originó el exceso. En caso contrario, el capital del Fondo
se disminuirá de pleno derecho en el monto equivalente a las
cuotas que exceden el límite señalado. En este último caso, la
Administradora deberá informar a los partícipes mediante la
publicación de un aviso en el sitio web corporativo, y a la
CMF dentro de los 5 días hábiles siguientes a su ocurrencia.
Sin perjuicio del límite señalado, el Fondo podrá adquirir
diariamente una cantidad de cuotas representativa de hasta el
1% del patrimonio de cada una de las series de cuotas en que
se divide el patrimonio total del Fondo de haberlas, y si no las
hubiere, de la única serie que exista . Esta restricción no
aplicará en caso de que las cuotas se adquieran en un proceso
de oferta pública de recompra de cuotas dirigida a todas las
series de cuotas y a todos los partícipes. Con todo, sólo
podrán adquirirse por este procedimiento aquellas cuotas del
Fondo que estén totalmente pagadas y libres de todo
gravamen o prohibición.
Las cuotas adquiridas por el Fondo deberán enajenarse en una
bolsa de valores o en los mercados autorizados por la CMF,
dentro del plazo máximo de un año a contar de su adquisición.
Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido enajenadas, el
capital del Fondo disminuirá de pleno derech o en aquel
20
número de cuotas adquiridas por el Fondo. Con todo, para la
enajenación de cuotas será aplicable el derecho de opción
preferente de los aportantes.
Se deja expresa constancia de que el valor de las cuotas
propias en cartera del Fondo no se cons iderará parte del
patrimonio mínimo para todos los efectos legales,
reglamentarios y normativos.
Asimismo, se deja expresa constancia de que las cuotas
propias en cartera del Fondo no se computarán para alcanzar e
quórum requerido en las Asambleas de Aportantes y no
tendrán derecho a voto, dividendo o preferencia en la
suscripción de aumentos de capital.
Procedimiento de liquidación del Fondo Al término del plazo de duración del Fondo, será la
Administradora quien ejercerá la liquidación, dentro del plazo
máximo de 2 años o el plazo mayor que pueda acordar la
asamblea extraordinaria de aportantes, con la decisión
favorable de mayoría simple de las cuotas suscritas y pagadas,
convocada por la Administradora especialmente al efecto . En
su calidad de liquidador, la Administradora estará investida de
las mismas facultades y sujeto a las mismas limitaciones con
que contaba o se encontraba sujeta como administradora del
Fondo, y percibirá la misma remuneración fija y variable, en
los mismos términ os y condiciones, los que se dan por
reproducidos en este apartado, uno a uno.
Política de reparto de beneficios
: El Fondo distribuirá anualmente como dividendo en dinero
líquido efectivo, a lo menos, un 50% de los beneficios netos
percibidos durante el ejercicio, en los términos contemplados
en el artículo 80 de la Ley, así como del Reglamento de la
Ley.
Este dividendo se repartirá, en dinero efectivo, dentro de los
30 días siguientes de celebrada la Asamblea Ordinaria de
Aportantes que apruebe los estados financieros anuales, sin
perjuicio que la Administradora efectúe pagos provisorios con
cargo a dichos resultados.
Los beneficios devengados que la Administradora no hubiere
pagado o puesto a disposición de los aportantes, dentro del
plazo antes in dicado, se reajustarán de acuerdo a la variación
que experimente la Unidad de Fomento entre la fecha que se
hicieron exigibles y la de su pago efectivo y devengará
intereses corrientes para operaciones reajustables.
El reparto de beneficios deberá hacerse dentro de los 30 días
siguientes de celebrada la Asamblea Ordinaria de Aportantes
que apruebe los estados financieros anuales, pudiendo
efectuarse pagos provisorios con cargo a dichos resultados.
En caso que el monto de los dividendos provisorios exceda el
monto de los beneficios netos susceptibles de ser distribuidos
de ese ejercicio, podrán imputarse a los beneficios netos
percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan
no ser consideradas dentro de la designación de beneficios
netos percibidos.
21
Beneficio tributario : Este Fondo no contempla beneficios tributarios.
Garantías : No contempla.
Indemnizaciones : Toda indemnización que demande de terceros la
Administradora por el Fondo, por responsabilidad civil,
contractual o extracontractual o legal, será percibida por el
Fondo y a su beneficio, directamente, sin solución de
continuidad o intermedio.
Resolución de controversias : Cualquier duda o dificultad que surja entre los aportantes en
su calidad de tales, o entre ésto s y la Administradora o sus
administradores o el Fondo mismo y la Administradora o uno
o más Aportantes, sea durante la vigencia del Fondo o durante
su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme al
Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y
Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo.
Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara
de Comercio de Santiago A.G., para que, a solicitud escrita de
cualquiera de los aportantes o de la Administradora, designe a
un árbitro mixto, esto es arbitrador e cuanto al procedimiento
y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del
cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de
Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitr o no procederá recurso
alguno, renunciando las partes expresamente a ellos. El
árbitro queda especialmente facultado para resolver todo
asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de
Comercio de Santiago deje de funcionar o no exista a la época
en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en
calidad de árbitro m ixto, por la justicia ordinaria , debiendo
recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido
Decano o Director de la Facultad d e Ciencias Jurídicas y
Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de
Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o
extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que
haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las refe ridas
Universidades, a lo menos, durante cinco años. El Arbitraje
tendrá lugar en Santiago de Chile.
Solución de Conflictos de Interés : En caso de conflictos de interés, sea entre fondos que la
Administradora administre o entre uno o más de aquellos y
ésta o sus personas relacionadas, la Administradora deberá
cumplir con las disposiciones contenidas en el Reglamento
General de Fondos de la Administradora.
Operaciones con personas relacionadas : El Fondo no podrá invertir en instrumentos emitidos o
garantizados por personas relacionadas a la Administradora.
Sin perjuicio de lo anterior, si un determinado emisor en el
cual el Fondo mantiene inversiones, por razones ajenas a la
Administradora, pasa a ser persona relacionada a la misma,
dicha sociedad deberá informar al Comité de Vigilancia y a la
CMF al día siguiente hábil de ocurrido el hecho. La
regularización de la situación mencionada deberá efectuarse
dentro del plazo de 24 meses, contados desde que ésta se
22
produjo.
El Fondo podrá contratar asesorías a personas relacionadas, en
particular a Activos y Proyectos S.A. en las condiciones
establecidas, en la medida que los términos y condiciones se
ajusten a condiciones de equidad similares a las que
habitualmente imperen en el mercado y que se dé
cumplimiento a la normativa aplicable.
La Administradora, sus directores o gerentes y sus personas
relacionadas no podrán adquirir, enajenar o gravar
directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas,
instrumentos, bienes o contratos de propiedad del Fondo de
inversión, ni enajenar o gravar de los suyos a éstos.
Tampoco podrán dar en préstamo dinero u otras garantías a
favor del Fondo y viceversa. También estará prohibida la
adquisición o enajenación de bienes por cuenta del Fondo a
personas relacionadas con la Administradora o a fondos
administrados por ella o por sociedades relacionadas.
Se exceptúan de la prohibición aquellas adquisiciones y
enajenaciones que se realicen sobre los activ os en la forma y
condiciones determinados por la CMF mediante norma de
carácter general
El Directorio de la Administradora definirá el criterio general
que permitirá establecer las características que cada tipo de
inversión deberá presentar para ser elegible como un valor o
bien en el cual el Fondo pueda invertir sus recursos, de
conformidad con las políticas que el presente Reglamento
Interno establece al respecto, debiendo dejarse constancia de
lo anterior en el acta de la correspondiente sesión de
directorio.
La Administradora y sus personas relacionadas podrán
invertir conjuntamente con el Fondo en un mismo instrumento
o proyecto de inversión, siempre y cuando se dé
cumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento
Interno y a las disposicio nes contenidas en la Ley y en el
Reglamento de la Ley, junto con las normas reglamentarias
dictadas por la CMF y aplicables a los fondos de inversión
fiscalizados por la CMF.
La inversión conjunta entre el Fondo y personas relacionadas
a la Administradora en un emisor está prohibida, cuando
dicho emisor sea, o pase a ser, persona relacionada a la
Administradora, producto de la inversión en él, de esta última
o la de sus personas relacionadas, conforme a lo estipulado en
el artículo 100 de la Ley 18.045.
En los casos permitidos de inversión conjunta, la
Administradora o sus personas relacionadas no podrán
invertir en condiciones más favorables que aquéllas en que lo
haga el Fondo, en razón de lo cual la Administradora deberá
tener en especial consideración el precio, la oportunidad y las
23
condiciones de adquisición de la inversión, como asimismo
los términos de liquidación de la misma.
En cualquier caso de inversión conjunta, con personas
relacionadas a la Administradora, será condición esencial para
poder i nvertir, que el o los fondos involucrados, mantengan
en todo momento un acuerdo de actuación conjunta y ejerzan
de esa forma el control y la administración del emisor, todo
ello, conservando la proporcionalidad de sus participaciones
en el referido proyect o en que inviertan conjuntamente. Con
todo, la Administradora deberá siempre dar cumplimiento a la
política de conflicto de interés establecida en este Reglamento
Interno y en el Reglamento General de Fondos.
A falta de acuerdo escrito, se presumirá la ex istencia de un
acuerdo de actuación conjunta en aquellos casos establecidos
en el artículo 98 inciso 2 de la Ley N°18.045 sobre Mercado
de Valores.
En caso de existir, además, otros partícipes no relacionados a
la Administradora, el o los fondos, más la p ersona relacionada
a la Administradora, actuarán de manera conjunta, frente a los
otros partícipes, por medio de un pacto o acuerdo de
características similares al descrito anteriormente.
La Administradora o personas o sociedades relacionadas a
ella no po drán efectuar cobros al Fondo de ningún tipo de
comisiones, asesorías u otras, que sean distintas de aquellas
contempladas en el presente Reglamento.
El Fondo no podrá invertir en sociedades en las cuales éstas o
sus personas relacionadas hayan tenido durante los últimos 12
meses, una relación de negocios con la Administradora.
Por el contrario, si dicha relación fuere sólo profesional, la
Administradora podrá efectuar la inversión, pero deberá
posteriormente poner en conocimiento de ésta al Comité de
Vigilancia, indicando las circunstancias, montos involucrados
y características de la misma, así como también la
conveniencia de materializarla para los intereses del Fondo,
todo mediante un informe escrito. Además, se deberá dar
cuenta de la misma operaci ón en la Próxima Asamblea
ordinaria de Aportantes. En todo caso, las inversiones
referidas en el presente párrafo, deberán sujetarse a lo
establecido en los artículos 7 y 14 de la Ley y al artículo 100
de la Ley 18.045.
Se entenderá como relación de negoc ios aquella que se
produce por la realización de una operación que contemple la
transferencia o arrendamiento de bienes, o bien una
asociación para desarrollar en conjunto un determinado
proyecto. Se entenderá por relación profesional, aquella que
se produ ce con motivos de la prestación de servicios
profesionales, de consultoría, de intermediación o de otra
índole, sean ellos con o sin subordinación y dependencia.
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Queda estrictamente prohibido a los directores y gerentes de
la Administradora prestar asesor ías, consultorías o cualquier
otro servicio de la misma naturaleza a sociedades en que el
Fondo sea partícipe.
J. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
Aumentos de Capital : Los aumentos de capital serán acordados por la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes, con la aprobación de al menos
la mayoría absoluta de las cuotas suscritas presentes o
representadas con derecho a voto, quién determinará también
el monto, plazo, precio de la colocación y demás reglas que la
rijan.
En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, deberá
darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de
cuotas contemplado en el artículo 36 de la Ley, por un plazo
de 30 días corridos, junto con lo dispuesto en el presente
número, sin perjuicio de que la misma asamb lea
extraordinaria de Aportantes que acordó el aumento de capital
por unanimidad de las cuotas presentes, podrá establecer que
no habrá oferta preferente alguna.
Para dar cumplimiento al derecho preferente de suscripción de
Cuotas, se deberá enviar una c omunicación a todos los
aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en
particular el día a partir del cual empezará el referido período
de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al
menos 3 días hábiles de anticipación a la fecha de inici o del
período de 30 días y tendrán derecho a participar en la oferta
preferente los aportantes a que se refiere el artículo 36 de la
Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone.
El derecho de opción preferente aquí establecido es
esencialmente renunciable y transferible.
Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora
podrá celebrar con cada Aportante contratos de promesa de
suscripción de Cuotas y suscripciones de Cuotas propiamente
tales, con el objeto de permitir a la Administ radora contar con
la flexibilidad necesaria para disponer de recursos en la
medida que encuentre posibilidades de inversión en
instrumentos de aquellos definidos en el presente Reglamento
y que correspondan al objetivo de inversión principal del
Fondo, los que regirán por las disposiciones d e la Ley y del
Reglamento de la Ley.
Disminuciones de Capital : El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por
decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo
alguno de una Asamblea de Aportantes, por hasta el 100% de
las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de
las Cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes
la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma,
condiciones y plazos que a continuación se indican , siempre y
cuando la Administradora determine que existen excedente s
suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y
cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no
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cubiertos con otras fuentes de financiamiento.
Las disminuciones de capital señaladas en el presente artículo
se efectuarán mediante la disminución del número de cuotas
del Fondo que determine la Administradora, o bien mediante
la disminución del valor de cada una de las cuotas del Fondo,
en razón del m onto con que el Fondo cuente en caja, según
decida la Administradora.
Las disminuciones de capital se informarán oportunamente
por la Administradora a los aportantes, mediante los medios
establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a
los Aportantes con derecho a ella, su monto, fecha y lugar o
modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de
anticipación a la fecha de pago.
Las disminuciones de capital se podrán materializar en
cualquier tiempo, en la medida que, ya sea en una o más
oportunidades, la Administrador a determine que existen los
recursos necesarios para ello en los términos que se indican en
el presente numeral.
El pago de cada disminución de capital efectuada de
conformidad al presente artículo deberá efectuarse en la
misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se
pagará mediante cheque o transferencia electrónica.
En caso que la Administradora decida realizar una
disminución de capital mediante la disminución del número
de cuotas, el valor de la cuota se determinará tomando el valor
cuota vigente a la fecha de pago de la respectiva disminución
de capital, que será el que resulte de dividir el patrimonio del
Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el
artículo 10° del Reglamento de la Ley, en e l número de
Cuotas suscritas y pagadas previo a tal disminución.
Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y
pagar una disminución de capital por el 100% de las cuotas
suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota
de las mis mas, de conformidad con los términos establecidos
en el presente numeral, previamente la Administradora deberá
convocar a una Asamblea Extraordinaria que deberá acordar
la disolución anticipada del Fondo y designar al liquidador,
fijándole sus atribuciones , deberes y remuneración. Los
términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de
capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en
definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes
convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes
señalado.