FONDO DE INVERSION PRIME- INFRAESTRUCTURA
RUT 7075-0 · CMB-PRIME ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
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V
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CMB-PRIME ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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Series y Remuneraciones
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REGLAMENTO INTERNO FONDO DE INVERSIÓN PRIME – INFRAESTRUCTURA
I. CARACTERÍSTICAS DE FONDO DE INVERSIÓN PRIME – INFRAESTRUCTURA
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento del Fondo de Inversión Prime – Infraestructura (en
adelante el “Fondo”), que ha organizado y constituido CMB – PRIME Administradora General de Fondos S.A.
(en adelante la “Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de
Fondos de Terceros y Carteras Individuales, en adelante también la “Ley”, su Reglamento, Decreto Supremo N°
129 de 2014, en adelante el “ Reglamento de la Ley ” y las instrucciones obligatorias impartidas por la
Superintendencia de Valores y Seguros, en adelante también la “Superintendencia”.
2.1 De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite a los aportantes (en adelante los “Aportantes”
o los “Partícipes”) el rescate de sus cuotas.
2.2 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en Cuotas de Participación del Fondo
(“Cuotas”),nominativas, unitarias, de igual valor y características, de conformidad con lo establecido en el
Título VI del presente Reglamento Interno. Las Cuotas tendrán las características establecidas en los Títulos
VI y VII del presente Reglamento Interno.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
UNO.OBJETO DEL FONDO
1. 1 Los recursos del Fondo se invertirán principalmente en forma directa o indirecta en títulos emitidos por
sociedades anónimas y sociedades por acciones cuyo objeto principal sea el desarrollo de proyectos
relacionados con la provisión o gestión de infraestructura vial, urbana y suburbana, aeroportuaria, portuaria,
de transporte terrestre vía ferrocarriles u otros medios, eléctrica, penitenciaria, médica, hospitalaria, de
telecomunicaciones y sanitaria. Asimismo, se contempla la inversión en empresas que pres ten servicios
asociados con la provisión o gestión de infraestructura.
Dentro del contexto establecido en el párrafo anterior, la inversión de los recursos del Fondo estará
orientada principalmente a la inversión en acciones, bonos, efectos de comercio y otros títulos de deuda
emitidos por las sociedades o empresas antes refe ridas cuya emisión no haya sido registrada en la
Superintendencia.
1.2 Como objetivo secundario se contempla la inversión en acciones, bonos, efectos de comercio y otros títulos
de deuda cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que
en ambos casos la sociedad emisora tenga por objeto principal el desarrollo de los proyectos referidos en el
numeral 1.1 precedente y cuente con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos de
aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la Superintendencia o de reconocid o prestigio en caso
que se trate de una entidad extranjera.
1.1 Nombre del Fondo : Fondo de Inversión Prime – Infraestructura
1.2 Razón social de la Sociedad
Administradora
: CMB – PRIME Administradora General de Fondos S.A.
1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable.
1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a Inversionistas Calificados.
1.5 Plazo máximo de pago de
rescate
: No permite rescate de cuotas.
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El Fondo privilegiará proyectos de inversión por montos no inferiores a las 100.000 Unidades de Fomento.
Los accionistas de las empresas y los patrocinadores de los proyectos en que invierta el Fondo deberán
contar con reconocida reputación y experiencia en el área de inversión respectiva.
1.3 La inversión del Fondo en los términos antes señalados es sin perjuicio de las inversiones en otros
instrumentos que efectúe el Fondo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.2 siguiente.
1. 4 De acuerdo a lo señalado precedentemente, el Fondo asumirá el riesgo del negocio de desarrollo de proyectos
relacionados con la provisión o gestión de infraestructura, no teniendo asegurada rentabilidad alguna por
sus inversiones.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2. 1 Sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos, el Fondo invertirá sus recursos, principalmente,
en los siguientes tipos de valores y bienes:
(i) Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda emitidos por las sociedades señaladas
en el número 1.1 precedente y cuya emisión no haya sido registrada en la Superintendencia, siempre
que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos,
de aquellos inscritos en el Registro que al efecto lleva la Superintendencia; y
(ii) Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras extranjeras de
aquéllas señaladas en el número 1.2 anterior, cuya emisión no haya sido registrada como valores de
oferta pública en el extranjero, siempre que la entidad em isora cuente con estados financieros
dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio.
De esta forma, el Fondo no podrá invertir menos de un 70% de su activo, ya sea directa o indirectamente,
en los instrumentos mencionados en los literales (i) y (ii) anteriores.
2. 2 De todas formas, el Fondo podrá mantener invertido hasta un 30% de su activo, en los siguientes valores y
bienes, en la medida que existan recursos disponibles y en los términos y límites que se indican en el
presente Reglamento Interno:
(i) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
(ii) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas;
(iii) Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras;
(iv) Bonos, títulos de deuda de corto plazo y títulos de deuda de securitización cuya emisión haya sido
inscrita en el Registro de Valores de la Superintendencia respectiva;
(v) Acciones de sociedades anónimas abiertas y otras acciones inscritas en el Registro de Valores de la
Superintendencia respectiva; y
(vi) Cuotas de fondos mutuos, tanto nacionales como extranjeros, que inviertan la totalidad de sus activos
en títulos de deuda, tanto nacionales como extranjeros.
2. 3 No obstante lo anterior, se deja constancia que el Fondo inició sus operaciones el día 25 de Agosto de 2003
y que, atendido su plazo de duración establecido en el numeral DOS del Título IX siguiente, a la fecha de
depósito del presente Reglamento Interno de acuerdo con la Ley el Fondo se encontraba en la etapa final
para la gestión de sus inversiones de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno.
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2. 4 De conformidad con lo dispuesto en el número 2.3 precedente, el Fondo se encuentra en una etapa en la
que se prevé la inversión transitoria de los recursos del Fondo en los instrumentos señalados en las letras
a) a la e), ambas inclusive, del literal (i) del número 3.1 siguiente, sin que tengan aplicación los límites de
inversión y diversificación establecidos en este Reglamento, según se indica más adelante en el número
3.2 siguiente.
2. 5 El Fondo podrá concurrir a la constitución de sociedades, en cuyos estatutos deberá establecerse que sus
estados financieros anuales serán dictaminados por auditores externos de aquellos inscritos en el Registro
que al efecto lleva la Superintendencia o de reconocido prestigio, según corresponda.
2. 6 Como política el Fondo no hará diferenciaciones entre acciones de sociedades anónimas que no cuenten con
el mecanismo de gobierno corporativo descrito en el artículo 50 Bis de la Ley Nº18.046, esto es, comité
de directores y las que cuenten con él, aplicán dose en consecuencia el límite antes indicado para acciones
de sociedades anónimas abiertas.
2. 7 El Fondo no invertirá en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a las Administradora
ni en cuotas de fondos administrados por la misma Administradora o sus personas relacionadas.
2. 8 El Fondo no podrá invertir en acciones o en títulos que no puedan ser adquiridas por los Fondos de Pensiones
en conformidad con lo dispuesto por el inciso primero del artículo 45 bis y el inciso primero del artículo
47 bis, ambos del Decreto Ley N° 3.500.
2. 9 El Fondo no podrá efectuar operaciones con deudores de la Administradora o sus personas relacionadas,
cuando esos créditos sean iguales o superiores al equivalente de 2.500 Unidades de Fomento, límite que
se incrementará a 20.000 Unidades de Fomento cuando la persona relacionada sea banco o institución
financiera, salvo que estas operaciones sean informadas anticipadamente al Comité de Vigilancia, el que a
su vez deberá informarlo en la próxima asamblea de aportantes.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1 En la inversión de los recursos del Fondo se observarán los siguientes límites máximos respecto del activo
del Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y su Reglamento:
(i) Límites de Inversión por Tipo de Instrumento
(a) Títulos emitidos por la Tesorería General, por el Banco Central o que cuenten con garantía estatal
por el 100% de su valor hasta su total extinción: 30% del activo del Fondo.
(b) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas, letras de crédito y bonos emitidos por Bancos e instituciones financieras:
30% del activo del Fondo.
(c) Bonos, títulos de deuda de corto plazo y títulos de deuda de securitización cuya emisión haya
sido registrada en la Superintendencia: 30% del activo del Fondo.
(d) Acciones de sociedades anónimas abiertas y otras acciones inscritas en el Registro de Valores
de la Superintendencia respectiva: 10% del activo del Fondo.
(e) Cuotas de fondos mutuos tanto nacionales como extranjeros que inviertan sus activos en
títulos de deuda, tanto nacionales como extranjeros: 30% del activo del Fondo.
(f) Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido
registrada en la Superintendencia, siempre que la sociedad emisora cuente con estados
financieros anuales dictaminados por auditores externos de aquellos inscritos en el registro que
al efecto lleva la Superintendencia: 100% del activo del Fondo.
(g) Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras extranjeras,
cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero,
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siempre que la entidad emisora cuente con estados financieros dictaminados por auditores
externos de reconocido prestigio: 30% del activo del Fondo.
(ii) Límites Máximos de Inversión por Emisor:
(a) Inversión directa e indirecta en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo
emisor (excepto el Banco Central o la Tesorería General de la República): 25% del activo del
Fondo.
(b) Inversión directa e indirecta en instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Banco
Central de Chile o por la Tesorería General de la República: 30% del activo del Fondo.
(c) Inversión directa e indirecta en instrumentos o valores emitidos o garantizados por entidades
pertenecientes a un mismo grupo empresarial y sus personas relacionadas: 25% del activo del
Fondo.
(d) Acciones emitidas por una misma sociedad anónima abierta: hasta un porcentaje tal de las
acciones de la sociedad que no signifique controlar, directa o indirectamente, al respectivo
emisor.
(e) Acciones emitidas por una misma sociedad anónima cerrada, constituida en Chile o en el
extranjero: 99,99% de las acciones suscritas y pagadas de la sociedad.
3.2 Los límites individuales indicados en los número UNO y DOS anteriores, en el presente número TRES y
en el número CUATRO siguiente, no se aplicarán durante los tres últimos años de duración del Fondo,
como tampoco durante el período de liquidación del mismo.
3.3 Los excesos de inversión que se produzcan respecto de los márgenes antes indicados en esta Sección
deberán ser informados por la Sociedad Administradora al Comité de Vigilancia y a la Superintendencia
al día siguiente hábil de producido y deberán ser subsanados dentro de los plazos que se establecen en el
artículo 60° de la Ley.
En caso de no regularizarse los excesos en los plazos indicados, la Administradora deberá citar a Asamblea
de Aportantes, a celebrarse dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo en que debieron
regularizarse los respectivos excesos, la cual, con los informes escritos de la Administradora y del Comité
de Vigilancia, resolverá sobre dichos excesos.
Producido el exceso, cualquiera sea su causa, no podrán efectuarse nuevas adquisiciones de los
instrumentos o valores excedidos.
El Fondo no estará obligado a enajenar los excesos que superen los límites de inversión en acciones de
sociedades anónimas abiertas, si el exceso fuere el resultado de la apertura de dicha sociedad, en la cual
hubiere invertido el Fondo con, al menos, un año de anterioridad.
Se deja constancia que los límites máximos de inversión contenidos en el presente artículo respecto de la
inversión en instrumentos registrados como valores de oferta pública o bien de renta fija, han sido
establecidos en consideración a la baja liquidez d e los instrumentos en que, de acuerdo con la política de
inversión, se invertirán principalmente los recursos del Fondo y los potenciales períodos de desinversión
en tales instrumentos que pueden generarse durante la vida del Fondo.
3.4 Respecto de los fondos mutuos en los cuales el Fondo invierta, éstos deberán contemplar un límite de
diversificación máximo por emisor, de al menos un 30% de sus activos.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
Sobre los valores de oferta pública indicados en el número 2.2 anterior, el Fondo podrá realizar operaciones de
venta con compromiso de compra y operaciones de compra con compromiso de venta, las cuales deberán ajustarse
a precios similares a los que habitualmente prevalecen en el mercado, en caso de existir una referencia, cuidando
de no exceder los máximos y mínimos según se trate de adquisiciones o enajenaciones, respectivamente. Estas
operaciones deberán celebrarse con bancos, agentes de valores, corredoras de bolsa y
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demás entidades debidamente autorizadas y fiscalizadas por la Superintendencia Los plazos máximos establecidos
en ellas para ejercer el compromiso no podrán ser superiores a 720 días y se podrá invertir en estas operaciones
hasta un 30% del activo total del Fondo.
CINCO. CONFLICTOS DE INTERÉS
5.1 Sin perjuicio de lo indicado en los números 5.2 y 5.3 siguientes, el Directorio de la Administradora ha
elaborado un documento denominado “Manual de Tratamiento y Resolución de Conflictos de Interés” (en
adelante el “Manual”), el cual establece los procedi mientos que se deben seguir cada vez que las
operaciones del Fondo coincidan con las operaciones a efectuar por la Administradora o por otro fondo de
inversión administrado por ella, con el objeto de garantizar que tanto las compras como las ventas de
activos, ya sean directas o indirectas, se efectúen en términos equivalentes para la Administradora y todos
los fondos involucrados, sin privilegiar los intereses de uno por sobre los intereses de los demás fondos o
de la Administradora. El texto del Manual deberá mantenerse en copias suficientes en las oficinas de la
Administradora a disposición de los Aportantes y de las autoridades administrativas que lo requieran. El
Manual sólo podrá ser modificado por acuerdo unánime del Directorio de la Administradora, debiendo
informarse de la referida modificación a los Aportantes y a la Comisión Clasificadora de Riesgo.
El Directorio de la Administradora estará encargado de supervisar el cumplimiento de las disposiciones del
Manual, como asimismo de identificar los conflictos de interés que se pudieren producir en la inversión de
los recursos del Fondo, de la Administradora o de otro fondo de inversión administrado por ella, como
asimismo de velar porque en la solución de dichos conflictos se dé cumplimiento a las disposiciones del
Manual.
5.2 En el caso que el Fondo y uno o más fondos de inversión administrados por la Administradora, o por alguna
sociedad administradora relacionada a ésta, cuenten con los recursos necesarios disponibles para efectuar
una inversión que se enmarque dentro de la política y los límites de inversión establecidos en sus respectivos
reglamentos internos, la Administradora deberá proceder de la siguiente forma:
(i) Análisis de la Inversión.
Una vez identificado el instrumento en el cual se contemple invertir, el Directorio de la
Administradora deberá analizar comparativamente desde los puntos de vista de los fondos de
inversión involucrados, a lo menos, los siguientes elementos:
(a) Características de la inversión.
(b) Liquidez estimada de la inversión en el futuro.
(c) Política de inversión establecida en los reglamentos internos de los fondos en cuestión, como
asimismo, las demás disposiciones de dichos reglamentos que pudieren afectar la decisión de
inversión.
(d) Plazo de duración de los fondos en cuestión, tomando en consideración si dicho plazo es
renovable o no.
(e) Disponibilidad de recursos que los fondos en cuestión tengan para invertir en el instrumento.
(ii) Decisión de Inversión.
Una vez efectuado el análisis establecido en el punto (i) anterior, el Directorio procederá a tomar la
decisión de inversión, dejando constancia en el acta correspondiente de los antecedentes fundados
en base a los cuales se tomó la decisión de inversión.
En el caso que de acuerdo al criterio de la Administradora corresponda que los fondos en cuestión
coinviertan en un mismo instrumento, el Directorio deberá establecer además los porcentajes en que
cada uno de los fondos invertirá en dicho instrumento, toma ndo en cuenta los factores enunciados
en el punto (i) precedente y los intereses de los Aportantes del Fondo, cuidando siempre de no
vulnerar los intereses de el o los otros fondos de inversión involucrados.
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En los casos de coinversión antes indicados, será el Directorio de la sociedad administradora, en la
misma forma antes indicada, el que tendrá que tomar las decisiones de venta o liquidación
correspondientes. En estos casos el Directorio deberá tomar en especial consideración los plazos de
duración de los fondos, políticas de inversión de los mismos y derechos políticos derivados de dicha
inversión para cada fondo. De toda decisión que se tome al respecto, deberá dejarse constancia en
acta, junto con los antecedentes fundados en base a los cuales se tomó.
5.3 La Administradora y sus personas relacionadas no podrán coinvertir con el Fondo en un mismo instrumento,
sin perjuicio de la inversión que la Administradora o sus personas relacionadas puedan efectuar en Cuotas
del Fondo.
Lo dispuesto en el presente numeral se establece sin perjuicio de aquellas coinversiones por parte de la
Administradora o sus personas relacionadas que hayan ocurrido antes del primer depósito del presente
Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos de la Superintendencia de
Valores y Seguros, las que de todas formas deberán haberse realizado con estricta sujeción al Reglamento
Interno vigente en su momento y a la normativa aplicable.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
UNO. Habida consideración que las inversiones del Fondo se orientarán preferentemente a la adquisición de
acciones, bonos, efectos de comercio y otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada en la
Superintendencia o como valor de oferta pública en el extranjero, la liquidez de éstas será en general inferior a la
que tienen los valores que se transan en los mercados formales. No obstante lo anterior, la Administradora, al
evaluar las inversiones en acciones no registradas como valor de oferta pública, considerará opciones de apertura
de las sociedades y acuerdos que faciliten las ventas de acciones por sí, en conjunto con el resto de los accionistas
o al resto de ellos.
DOS. La Administradora procurará mantener, progresivamente, la mayor cantidad de recursos del Fondo invertida
en acciones, bonos, efectos de comercio y otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada como valor
de oferta pública. Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, los recursos líquidos que posea el Fondo se
invertirán en los instrumentos señalados en las letras (a) a la (e), ambas inclusive, del literal (i) del número 3.1
anterior, observando los márgenes de diversificación establecidos en dicho número. Sin embargo, el Fondo
mantendrá una reserva de liquidez que le permita aprovechar oportunidades de inversión, cuyo monto no será
inferior a un 1% de los activos del Fondo.
TRES. Los activos que el Fondo considera como líquidos corresponden a cuotas de fondos mutuos nacionales y
cuotas de fondos mutuos extranjeros, que sean susceptibles de ser rescatadas diariamente, sin restricción alguna,
acciones con presencia bursátil, pactos a menos de 30 días, títulos de deuda de corto plazo y depósitos a plazo a
menos de un año.
CUATRO. En cuanto a las razones de liquidez, el Fondo buscará mantener una razón de 1 a 1,2 entre sus activos
líquidos y sus pasivos líquidos, entendiéndose por estos últimos a las cuentas por pagar, provisiones constituidas
por el Fondo, comisiones por pagar a la Administradora y otros pasivos líquidos tales como dividendos acordados
distribuir por el Fondo que aún no hayan sido pagados
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
UNO. Los bienes y valores que integran el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes, prohibiciones,
limitaciones al dominio o modalidades de cualquier naturaleza, salvo que se trate de garantizar obligaciones
propias del Fondo o de las sociedades en que tenga participación. Para garantizar deudas de sociedades en que el
Fondo tenga participación, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes deberá acordarlo para cada caso.
En todo caso, estos eventuales gravámenes y prohibiciones no podrán exceder del 40% del activo total del Fondo.
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DOS. Sin perjuicio de lo anterior, y con el objeto de complementar la Política de Liquidez del Fondo, cumplir
con compromisos de inversión u obligaciones de distribución o reparto de dividendos a los Aportantes, el Fondo
podrá contraer pasivos exigibles, con un plazo de vencimiento no superior a un año, hasta por un monto
equivalente a un 30% del valor de su patrimonio. Los pasivos de mediano y largo plazo contraídos por el Fondo
no podrán exceder de un monto equivalente a un 50% del valor de su patrimonio.
TRES. Los pasivos del Fondo más los gravámenes y prohibiciones que mantenga el Fondo, no podrán exceder
del 50% del patrimonio del Fondo. Para los efectos de este cálculo, en caso que el Fondo contraiga un gravamen
o prohibición con el objeto de garantizar obligaciones propias, deberá considerarse el valor que resulte mayor
entre el monto de la obligación y el monto del gravamen, no debiendo en consecuencia sumarse ambos montos.
CUATRO. Los pasivos más los gravámenes y prohibiciones que mantenga el Fondo, podrán exceder el referido
límite de 50%, llegando hasta el 100% del patrimonio del Fondo, cuando se trate únicamente de la constitución
de gravámenes y prohibiciones sobre acciones y participaciones en sociedades que formen parte de su portafolio.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
La Administradora, a través de uno más de sus mandatarios, o bien de terceros designados especialmente al efecto,
sean o no ejecutivos de la Administradora, podrá representar al fondo en juntas de accionistas, juntas de tenedores
de aquéllas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir, sin que existan prohibiciones o limitaciones
para dichos mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación correspondiente.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES
El Fondo no contempla Series de Cuotas.
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
2.1 Remuneración Fija: La Remuneración Fija ascenderá al 1,19% anual aplicado sobre el Valor del Fondo,
porcentaje que incluye el Impuesto al Valor Agregado correspondiente. La remuneración se devengará
diariamente y se cobrará y pagará dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente al que se hubiere
devengado.
2.2 Remuneración Variable: Además de la Remuneración Fija establecida en el número 2.1 precedente, la
Administradora percibirá una Remuneración Variable, pagadera a la liquidación del Fondo, que se calculará
de la siguiente manera:
Se calculará el total de Aportes Actualizados efectuados por los Aportantes y el total de Repartos
Actualizados efectuados por el Fondo. En el evento que los Repartos Actualizados superen a los Aportes
Actualizados, la Remuneración Variable ascenderá a un 23,8% de la diferencia entre ambos valores,
porcentaje que incluye el Impuesto al Valor Agregado correspondiente. En caso contrario no se pagará
Remuneración Variable.
La Remuneración Variable deberá pagarse dentro de los 10 hábiles siguientes a la Asamblea Extraordinaria
de Aportantes en la que el liquidador del Fondo de cuenta del término de su gestión.
2.3 Definiciones:
(i) Aportes Actualizados:
Los Aportes Actualizados corresponden a todos los aportes que hayan efectuado los Aportantes,
expresados en Unidades de Fomento, incrementados en base a una tasa anual compuesta de 9%. Este
incremento se efectuará por todo el período comprendido entre la fecha en que se efectuaron los aportes
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y la fecha en que se celebre la Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la que el liquidador del Fondo
de cuenta del término de su gestión.
(ii) Repartos Actualizados:
Los Repartos Actualizados corresponden a todas las devoluciones a cualquier título (pago de dividendos,
repartos de capital u otros) que haya efectuado el Fondo, expresadas en Unidades de Fomento,
incrementadas en base a una tasa anual compuesta de 9%. Este incremento se efectuará por todo el período
comprendido entre la fecha en que se pusieron a disposición de los aportantes del Fondo las devoluciones
antes indicadas y la fecha en que se celebre la Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la que el
liquidador del Fondo de cuenta del término de su gestión.
(iii) Valor del Fondo:
Para determinar el Valor del Fondo se procederá a sumar las siguientes partidas:
(a) El efectivo del Fondo en caja y bancos.
(b) Las inversiones que mantenga el Fondo valorizadas según lo indicado por las normas impartidas
por la Superintendencia.
(c) Los dividendos por cobrar y los intereses vencidos y no cobrados.
(d) Las demás cuentas del activo que autorice la Superintendencia las que se valorarán en la forma
que ésta determine.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también de cargo
del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
(i) Gastos operacionales:
(a) Honorarios y gastos de los auditores independientes por las auditorías realizadas a los Estados
Financieros del Fondo o a las empresas que sean evaluadas como alternativa de inversión, según
se requiera.
(b) Honorarios de los peritos contratados para las valoraciones de las emisiones de cuotas o de la
cartera de inversiones del Fondo, según se requiera.
(c) Honorarios y gastos por estudios de posibilidades de inversión. En todo caso, dichos estudios no
serán contratados con personas relacionadas con la Administradora, con sus socios, accionistas o
empleados.
(d) Comisiones, derechos y otros gastos asociados a la compra o venta de los activos del Fondo y a
la colocación de cuotas.
(e) Gastos relacionados con la realización de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Aportantes,
con el pago de dividendos, con la divulgación de información a los Aportantes y con la liquidación
del Fondo.
(f) Gastos derivados del depósito del presente Reglamento Interno en el Registro Público de
Depósito de Reglamentos Internos de la Superintendencia, como las modificaciones que sea
necesario efectuar al mismo o a los demás documentos del Fondo.
(f) Gastos de custodia, seguros, traslado y cualquier otro gasto que irroguen los títulos y documentos
del Fondo, incluyendo su elaboración y emisión.
(g) Gastos de clasificación obligatorios, o que se estimen recomendables, respecto de las inversiones
o de las cuotas del Fondo.
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(h) Honorarios profesionales y legales, costas y gastos legales incurridos en la defensa de los intereses
del Fondo y en el normal control y supervisión de las inversiones realizadas por el Fondo.
Los gastos operacionales descritos serán de decisión autónoma de la Administradora. En todo caso, su
monto anual no podrá exceder el 1,25% del Valor del Fondo, determinado al cierre del ejercicio
respectivo. El exceso sobre dicho porcentaje será de cargo de la Administradora, a menos que dicho
exceso haya sido expresamente autorizado por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
(ii) Gastos extraordinarios:
(a) Honorarios profesionales, costas, indemnizaciones y otros gastos, sean de orden judicial o
extrajudicial, en que se deba incurrir con el objeto de precaver o poner término a litigios que
afecten al Fondo, así como las indemnizaciones que se acuerde pagar con el objeto señalado
precedentemente
(b) Gastos asociados a la liquidación del Fondo.
(c) Honorarios y gastos correspondientes al Comité de Vigilancia.
Estos gastos extraordinarios requerirán de la aprobación previa de la Asamblea de Aportantes, Ordinaria
o Extraordinaria, según corresponda y, en el evento de aprobarse uno o más de estos gastos, el límite
máximo de 1,25% del valor del Fondo señalado en el último párrafo del literal (i) - anterior se entenderá
aumentado automáticamente en el porcentaje que corresponda.
(iii) Otros Gastos
(a) Intereses, reajustes, diferencias de precio, impuestos de timbres y estampillas y cualquier otra
carga financiera originada por los pasivos contraídos por el Fondo, eventuales derechos,
impuestos u otros gravámenes aplicados a los activos, patrimonio o resultados del Fondo, como
asimismo comisiones, precios, gastos u otras cantidades cuyo pago proceda por la adquisición,
cesión o novación de créditos.
(b) Indemnizaciones y compensaciones monetarias decretadas por sentencia judicial ya sean de
los tribunales ordinarios o bien de tribunales arbitrales.
(c) Impuestos, tasas, derechos, tributos, retenciones o encajes de cualquier clase y jurisdicción que grave o
afecte de cualquier forma a los bienes o valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos,
instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión
o transferencia de los recursos del Fondo, así como también de su internación o repatriación desde
cualquier jurisdicción.
El porcentaje máximo de los gastos detallados en el presente literal (ii) no podrá exceder, en cada ejercicio, de
un 2,5% del valor del Fondo. El exceso sobre este porcentaje será de cargo de la Administradora, a menos que
dicho exceso haya sido expresamente autorizado por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
En el informe anual a los partícipes se entregará una información completa de cada uno de los gastos
solventados con recursos del Fondo.
3.2 Los gastos, remuneraciones y comisiones, directos o indirectos, derivados de la inversión en cuotas de
otros Fondos tendrán un límite máximo de un 0,5% del patrimonio del Fondo.
3.3 Los gastos derivados de la contratación de servicios externos serán de cargo del Fondo en la medida que
se encuentren comprendidos dentro de los gastos contemplados en el numeral 3.1 anterior, y se sujetarán
por los límites respectivamente indicados en dicho numeral.
De todas formas, los gastos derivados de la subcontratación de la administración de recursos del Fondo
serán de cargo de la Administradora.
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La forma y política de distribución de los gastos referidos en el presente número TRES será efectuada
fondo por fondo, de modo que los gastos no se distribuirán entre fondos administrados por la misma
sociedad, sino que serán asignados directamente a cada uno de ellos.
3.4 La Administradora no se encuentra facultada para contratar servicios externos que sean prestados por
personas relacionadas a la misma.
CUATRO. COMISIÓN O REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
No contempla.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
No contempla.
SEIS. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
En el caso que sea la Administradora la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo, ésta
percibirá, en su calidad de liquidador, un monto equivalente la remuneración fija establecida en el numeral 2.1.
del número DOS del Título VI precedente, durante el plazo que tome la liquidación del Fondo.
Sin perjuicio de las decisiones que los Aportantes puedan tomar en Asamblea Extraordinaria respecto de la
designación del liquidador del Fondo y las condiciones del proceso de liquidación del mismo, la Administradora
deberá estar disponible para asumir la liquidación del Fondo en la medida que perciba la remuneración establecida
en el párrafo precedente.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE DE CUOTAS
1.1 Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en pesos chilenos.
1.2 Valor para conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas
del mismo, se utilizará el valor cuota del día hábil inmediatamente anterior a la fecha del aporte, calculado
en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la
Superintendencia, el precio de la Cuota será aquel que determine la Administradora.
1.3 Medios para efectuar los aportes: Los mecanismos y medios a través de los cuales el Aportante podrá
realizar aportes al Fondo será mediante solicitud escrita dirigida a la Administradora o sus agentes
colocadores de conformidad con lo que se indica en el Contrato General de Fondos.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se
emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la
dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso que el Aportante
no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será
enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la
Administradora.
1.4 Otros:
(i) No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente
mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las cuotas en la Bolsa de Comercio de
Santiago, Bolsa de Valores.
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(ii) Si surgieren por algún motivo fracciones de Cuotas, se procederá a redondear las fracciones
resultantes al número entero inferior, devolviendo al Aportante el remanente correspondiente a esas
fracciones dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la fecha del aporte de que se trate. Los
remanentes que la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición dentro del plazo antes
indicado, se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente la unidad de fomento entre l a
fecha en que éstos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo y devengará intereses corrientes
para operaciones reajustables por el mismo periodo. En caso que una o más Cuotas pertenezcan, en
común, a dos o más personas, los codueños estarán obligado s a designar a un apoderado común de
todos ellos para actuar ante la Administradora.
DOS. CONTRATOS DE PROMESA
2.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos
de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y demás
normativa vigente.
2.2 Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo de vigencia que establezca la
emisión de cuotas para la colocación de las mismas.
TRES. APORTES Y RESCATES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS
No contempla.
CUATRO. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS
No aplica.
CINCO. CONTABILIDAD DEL FONDO
3.1 La moneda de contabilización del Fondo será el Peso Chileno.
3.2 El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará trimestralmente.
3.3 El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará a través de la página
web de la Administradora www.cmbprime.cl
trimestralmente.
3.4 El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos por las disposiciones
dictadas por la Superintendencia que sean aplicables al efecto. Junto con lo anterior, en el caso que el Fondo
mantenga inversiones, de conformidad con lo dispuesto en la Sección UNO del Título II precedente, en los
instrumentos referidos en los literales (i) y (ii) del número 2.1 de la Sección DOS del Título II precedente,
ya sea de forma directa o indirecta, el Fondo efectuará la valorización económica o de mercado de dichas
inversiones de conformidad con las instrucciones contenidas en la Circular N°
1.258 dictada con fecha 25 de Enero de 1996 por la Superintendencia, y sus modificaciones posteriores.
Para estos efectos, la Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes a celebrarse
a continuación de la siguiente Asamblea Ordinaria de Aportantes que corresponda, con el objeto de someter
a la aprobación de los Aportantes la designación de dos consultores independientes o empresas auditoras
de reconocido prestigio, para que efectúen una valorización económica o de mercado de las inversiones que
se mantengan en dichos instrumentos, para lo cual solicitará la proposición de una terna al Comité de
Vigilancia.
VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez
al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de
someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse
en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respec to de
cualquiera de las materias que el artículo 74° de la Ley o el presente Reglamento Interno
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entregue al conocimiento de las asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las
materias a tratarse. Por lo tanto, son materias de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, las siguientes:
a) Aprobar las modificaciones que proponga la Administradora al reglamento interno del Fondo.
b) Acordar la sustitución de la Administradora.
c) Tomar conocimiento de cualquiera situación que pueda afectar los intereses de los Aportantes.
d) Acordar los aumentos y disminuciones de capital.
e) Acordar la división, transformación o fusión con otros fondos o series.
f) Acordar la disolución anticipada del fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes
y remuneraciones, y aprobar la cuenta final al término de la liquidación.
g) Aprobar la creación de series de cuotas así como las modificaciones a las características de las ya
existentes.
h) Los demás asuntos que, por el Reglamento o por el reglamento interno del fondo, corresponden a su
conocimiento.
La Administradora no percibirá indemnización alguna en caso de acordarse la sustitución de ésta, de
conformidad con lo establecido en la letra (b) precedente.
1.2 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos
que se señalan en la Ley y su Reglamento, debiendo adoptarse sus acuerdos de conformidad con las mismas
normas.
1.3 Además de las materias establecidas en el número 1.1. precedente y en el artículo 74° de la Ley, también
deberá ser tratadas en las Asambleas Extraordinarias de Aportantes del Fondo aquellas otras materias que
señale expresamente el presente Reglamento Interno.
1.4 Las únicas materias que darán derecho a retiro a los Aportantes del Fondo serán la modificación del plazo
de duración del Fondo que implique una prórroga del mismo, así como la modificación o supresión del
derecho a retiro.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Aportantes del Fondo
que durarán 1 año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se renovarán en cada Asamblea
Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos inde finidamente. Dichos representantes no podrán ser
personas relacionadas a la Administradora ni al Gestor. El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y
deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley y el Reglamento de la Ley, junto con lo
dispuesto en la Circular 1.791 de la Superintendencia, el presente Reglamento Interno y la demás normativa
que le sea aplicable. Su remuneración será determinada por la Asamblea Ordinaria de Aportantes con cargo
al Fondo.
2.2 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados
por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
2.3 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
(i) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con
la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley
18.045;
(ii) Ser mayores de edad; y
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(iii) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua
para desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de
personas fallidas condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
2.4 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un
reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que
se designen sus integrantes.
2.5 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del
Fondo.
2.6 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley.
2.7 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos una vez cada
3 meses, en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de
Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las
sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, o quien este
designe al efecto, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que
el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se
requerirá que asistan a lo menos 2 de los 3 miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán
con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes.
2.8 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual deberá
ser llevado de conformidad con lo establecido por la mencionada Circular N° 1.791 de la Superintendencia.
2.9 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la asamblea
de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como
representante del Comité ante la Superintendencia, an te cualquier requerimiento de los Aportantes, de la
Administradora u otros.
La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la Superintendencia,
la información de contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante.
2.10 En la Asamblea Ordinaria de Aportantes, el Comité de Vigilancia deberá presentar, por escrito, un informe
en el cual efectuará una rendición anual de cuentas de su gestión, debidamente documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el incumplimiento por parte
de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70 de la Ley. El Comité de
Vigilancia deberá mantener a disposición de la Superintendencia, copia del referido informe.
Los miembros del Comité contarán con un plazo de 15 días hábiles, después del quinto mes siguiente a la
fecha de cierre de cada ejercicio, para informar mediante carta a los Aportantes y a la Administradora (i) si
los miembros del Comité de Vigilancia integran comités de vigilancia de otros fondos de inversión, y si son
directores de otra sociedad administradora de fondos, en igual período y (ii) si los miembros del Comité de
Vigilancia han sido objeto de sanciones por parte la Superintendencia.
2.11 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo a
lo establecido en el artículo 71° de la Ley.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser
remitida directamente a los Aportantes, se efectuará mediante la publicación de la información correspondiente en
la página web de la Administradora www.cmbprime.cl,
y a través de correo electrónico o carta enviada
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físicamente a su domicilio, en caso que el Aportante no cuente con una dirección de correo electrónico, a la
respectiva dirección registrada por el Aportante en la Administradora.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración hasta el día 27 de Agosto de 2017, plazo que será prorrogable por períodos iguales
de 3 años cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes, a proposición de la
Administradora y con el voto favorable de dos terceras partes de las Cuotas pagadas del Fondo.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
No aplica.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
Con al menos 30 días corridos de anticipación a la fecha de término del período de duración del Fondo, la
Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual se deberá designar al
liquidador del Fondo, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneraciones.
Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de
Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final.
Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrá realizar más
aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo mantendrá su naturaleza jurídica para todos los efectos
que corresponda.
CINCO.POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo el 100% de los “ Beneficios Netos Percibidos ” por el
Fondo durante el ejercicio, salvo que el Fondo presente pérdidas acumuladas, caso en el cual dichos
beneficios deberán ser destinados para absorber las pérdidas acumuladas del Fondo, siempre en una
cantidad límite que permita de todas formas repartir al menos el 30% de los beneficios netos percibidos
por el Fondo durante el ejercicio. Para estos efectos, se considerará por Beneficios Netos Percibidos por el
Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos
y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados
en el período.
5.2 Los repartos de dividendos antes referidos deberán efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre
del respectivo cierre anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a
tales resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno.
5.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del
ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios distribuidos excedan el monto de los
beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese eje rcicio, los dividendos provisorios pagados en exceso
deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no
ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos, situación de la cual hab rá que
informar en la siguiente Asamblea Ordinaria de Aportantes.
5.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en
el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo,
su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de
pago.
5.5 Será obligación de la Administradora informar oportunamente a los Aportantes respecto del tratamiento
tributario de su inversión y los beneficios obtenidos durante el período, poniendo a su disposición los
certificados que correspondan, dentro de plazos que permitan a éstos dar cumplimiento oportuno a sus
obligaciones tributarias.
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SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
No contempla.
SIETE. GARANTÍAS
No contempla.
OCHO. INDEMNIZACIONES
En el desempeño de sus funciones, la Administradora podrá demandar a las personas que le hubieren ocasionado
perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior, deberá ser
enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta determine. Lo anterior, dentro del plazo
de 60 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora
o sus administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje,
conforme al Reglamento del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., cuyas disposiciones
constan en la escritura pública de fecha 10 de Diciembre de 1992 otorgada en la Notaría de Santiago de don Sergio
Rodríguez Garcés, las cuales forman parte integrante de este artículo.
Las partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud
escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe el árbitro mixto de entre los integrantes
del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente
a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o
jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o no exista a la
época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria,
debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Dec ano o Director de la Facultad de
Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o
Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos
cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años.
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
DIEZ. BOMBEROS DE CHILE
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley, existen ciertos supuestos
bajo los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su
posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país, dineros provenientes del rescate de cuotas de propiedad
de pa rtícipes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios, y
dividendos u otras distribuciones de dinero o beneficios en efectivo no cobrados por los Aportantes en las
oportunidades a que se refieren las citadas normas.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes del
Fondo.
Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado en el
artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos, al procedimiento dispuesto en el presente número y se
deberá tomar en consideración lo acordado por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde el referido
aumento de capital. Para lo anterior, se deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo
informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empe zará el referido período de 30 días. Dicha
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comunicación deberá ser enviada con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de
30 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36 de la
Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente
renunciable y transferible.
Sin perjuicio de lo anterior, la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acordó el aumento de capital,
por unanimidad de las Cuotas presentes, puede establecer que no habrá oferta preferente alguna.
Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de
promesa de suscripción de Cuotas y suscripciones de cuotas propiamente tales, con el objeto de permitir a la
Administradora contar con la flexibil idad necesaria para disponer de recursos en la medida que encuentre
posibilidades de inversión en instrumentos de aquellos definidos en el presente Reglamento y que correspondan al
objetivo de inversión principal del Fondo.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1 El Fondo podrá efectuar disminuciones de capital para restituir parte de su inversión a todos los Aportantes
del Fondo, previo acuerdo de las dos terceras partes de las cuotas pagadas del Fondo reunidas en Asamblea
Extraordinaria, en los siguientes términos, condiciones y plazos:
(i) La restitución de la parte proporcional de su inversión a los Aportantes, o en cualquier otra forma
que autorice la Ley o su Reglamento, deberá efectuarse en dinero efectivo, mediante cheque
nominativo o a través de transferencia electrónica en cuenta corriente bancaria.
(ii) El cálculo del valor de las cuotas a ser restituido a los Aportantes se determinará tomando el valor
cuota del segundo día inmediatamente anterior a la fecha fijada para el pago por la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio
del Fondo por el número de cuotas pagadas a esa fecha.
(iii) La restitución a los Aportantes se efectuará dentro del plazo de 60 días contados desde la celebración
de la Asamblea que acuerde la disminución, o bien dentro del plazo mayor que fije la misma
Asamblea.
(iv) La Administradora publicará en su página web www.cmbprime.cl, un aviso en el cual se informará
la disminución de capital y su monto, junto con la fecha y el lugar donde se efectuará el reparto o
la devolución de capital, y remitirá a los Aportantes una comunicación de conformidad con lo
establecido en la Sección UNO del Título IX precedente con la misma información descrita. Tanto
la publicación del aviso como el envío de la comunicación a los Aportantes deberán efectuarse
dentro de los dos días siguientes a la fecha de celebración de la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes que acuerde efectuar la disminución de capital.
2.2 La Asamblea Extraordinaria de Aportantes también podrá acordar disminuir el capital del Fondo para
absorber las pérdidas generadas en la operación del Fondo, previo acuerdo de la mayoría absoluta de las
cuotas pagadas.
2.3 En el caso de operar la prórroga del plazo de vigencia del Fondo, según lo establecido en la Sección DOS
del Título IX del presente Reglamento Interno, los Aportantes disidentes podrán ejercer el derecho a retiro
señalado en el número 1.4 de la Sección UNO del Título VII anterior. Este derecho a retiro de los
Aportantes se efectuará en conformidad a lo dispuesto en las normas de la Ley de Sociedades Anónimas,
Ley N° 18.046 y a su Reglamento, Decreto Supremo de Hacienda N° 702, en todo lo que no se oponga a
las disposiciones legales y reglamentarias que rigen a los fondos de inversión y salvo también a lo que
respecta a las siguientes materias:
Generado este derecho a retiro, se deberá acordar una disminución de capital para los efectos de restituirles
a los aportantes disidentes que ejercieren su derecho a retiro el valor de sus cuotas. Esta disminución de
capital se acordará en la misma Asamblea en la cual se haya adoptado el acuerdo que generó el derecho a
retiro, y considerará un número determinable de cuotas con un máximo equivalente al número de cuotas
que representen los aportantes disidentes. El número de cuotas definitivo en el que se entenderá disminuido
el capital del Fondo, se determinará por el Directorio de la Administradora dentro del plazo de 30 días
contados desde el vencimiento del plazo para ejercer el derecho a retiro y según el número de cuotas que
representen los aportantes que efectivamente hubieran ejercido este derecho, situación que se informará a
los Aportantes y a la Superintendencia dentro del plazo de 3 días de adoptado el acuerdo respectivo, a
través de los medios indicados en el presente Reglamento Interno.
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Este derecho a retiro se efectuará en conformidad a lo dispuesto en las normas de la Ley de Sociedades
Anónimas, Ley Nº18.046 y su Reglamento, D.S. Nº 702 de 2011, en todo lo que no se oponga a las
disposiciones legales y reglamentarias que rigen a los Fondos de Inversión y salvo también en lo que
respecta a las siguientes materias:
(i) El valor de las cuotas de los Aportantes que ejerzan el derecho a retiro, se pagará dentro del plazo
de 60 días contados desde la celebración de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la que se
tomó el acuerdo que da origen al derecho de retiro, o bie n, dentro del plazo mayor que fije la
Asamblea Extraordinaria de Aportantes, el cual no podrá ser superior a 180 días.
(ii) El valor de la Cuota para los efectos de lo señalado en este número, se determinará tomando el valor
cuota del último cierre mensual disponible a la fecha de pago de la respectiva disminución de
capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
Santiago, 6 de junio de 2024
SA-FI1-CMF-WEB-060624-654
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
PRESENTE
Ref.: Depósito reglamento interno de Fondo de
Inversión Prime-Infraestructura, administrado
por CMB-Prime Administradora General de
Fondos S.A. (la “Administradora”)
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a usted el depósito del nuevo texto refundido del
reglamento interno de Fondo de Inversión Prime-Infraestructura (en adelante el “Fondo”), el
cual contiene las siguientes modificaciones acordadas en asamblea extraordinaria de aportantes
de fecha 28 de mayo de 2024:
Se incorporó al Título IX. “Otra Información Relevante” una nueva sección DIEZ. denominada
“Bomberos de Chile”, para efectos de dar cumplimiento a la Norma de Carácter General N*488
de la Comisión para el Mercado Financiero, en relación a los artículos 26? bis, 389 bis y 80? bis
de la Ley N“20.712, quedando su texto de la siguiente forma:
“DIEZ. BOMBEROS DE CHILE
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26? bis, 389 bis y 80? bis de la Ley, existen
ciertos supuestos bajo los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de
Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del
país, dineros provenientes del rescate de cuotas de propiedad de participes fallecidos que no
hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios, y dividendos u otras
distribuciones de dinero o beneficios en efectivo no cobrados por los Aportantes en las
oportunidades a que se refieren las citadas normas. ”
El texto del reglamento interno entrará en vigencia una vez cumplido
el plazo de 10 días hábiles desde la fecha de depósito su depósito en el registro que al efecto
lleva la Comisión para el Mercado Financiero, esto es, a partir del día 21 de junio de 2024.
o
Av. Apoquindo 3000, Oficina 1602
Las Condes, Santiago de Chile
Tel.: (56-2) 2 378 8188
www.cmbprime.cl
Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los aportantes
pudieren tener en relación con el nuevo texto del reglamento interno del Fondo, hacemos
presente que podrán contactarse con la Administradora a través de su ejecutivo, a través del
departamento de Servicio al Cliente en el teléfono número +56 2 2378 81 88 o escribiendo al
correo operaciones(Ygembprime.cl.
Sin otro particular, saluda atentamente a ustedes,
Ll
Juan Edy ! do Vargas Peyreblanque
erente General
CMB-PRIME ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
Av. Apoquindo 3000, Oficina 1602
Las Condes, Santiago de Chile
Tel.: (56-2) 2 378 8188
www.cmbprime.cl