FONDO DE INVERSION PRINCIPAL DIGITAL REAL ESTATE USA
RUT 9942-2 · PRINCIPAL ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
PRINCIPAL ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Serie A | Dólares | USD$ 1 | Aportes o compromisos de aporte mediante contratos de promesa de suscripción de Cuotas iguales o superiores a 500.000 Dólares efectuados por Aportantes individualmente o en conjunto con sus personas relacionadas. | igual o superiores a | 500000 | - |
| Serie B | Dólares | USD$ 1 | Aportes o compromisos de aporte mediante contratos de promesa de suscripción de Cuotas iguales o superiores a 50.000 Dólares efectuados por Aportantes individualmente o en conjunto con sus personas relacionadas. | igual o superiores a | 50000 | - |
| Serie I | Dólares | USD$ 1 | Aportes o compromisos de aporte mediante contratos de promesa de suscripción de Cuotas iguales o superiores a 1.200.000 de Dólares efectuados por Aportantes individualmente o en conjunto con sus personas relacionadas o por cuenta de sus fondos que administren. | igual o superiores a | 1200000 | - |
| Serie O | Dólares | USD$ 1 | Aportes o compromisos de aporte mediante contratos de promesa de suscripción de Cuotas iguales o superiores a 60.000 Dólares efectuados por Aportantes individualmente o en conjunto de Fondos administrados por Principal Administradora General de Fondos S.A. | igual o superiores a | 60000 | - |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| Serie A | Fija Anual | 0,5000% | La Administradora percibirá por la administración de esta serie una remuneración mensual equivalente a un doceavo de 0.50 % anual, IVA incluido, de (1) el capital enterado al Fondo por los Aportantes mediante la celebración de contratos de suscripción de Cuotas, (2) menos las disminuciones de capital pagadas a los Aportantes del Fondo, debiendo considerarse para estos efectos únicamente las cantidades correspondientes a devolución de aportes y por ende no la cantidad correspondiente a la utilidad implícita en dicha devolución. |
| Serie B | Fija Anual | 1,1900% | La Administradora percibirá por la administración de esta serie una remuneración mensual equivalente a un doceavo de 1,19% anual, IVA incluido, de (1) el capital enterado al Fondo por los Aportantes mediante la celebración de contratos de suscripción de Cuotas, (2) menos las disminuciones de capital pagadas a los Aportantes del Fondo, debiendo considerarse para estos efectos únicamente las cantidades correspondientes a devolución de aportes y por ende no la cantidad correspondiente a la utilidad implícita en dicha devolución. |
| Serie I | Fija Anual | 0,1000% | La Administradora percibirá por la administración de esta serie una remuneración mensual de un máximo equivalente a un doceavo de hasta el 0,10% anual, IVA incluido, de (1) el capital enterado al Fondo por los Aportantes mediante la celebración de contratos de suscripción de Cuotas, (2) menos las disminuciones de capital pagadas a los Aportantes del Fondo, debiendo considerarse para estos efectos únicamente las cantidades correspondientes a devolución de aportes y por ende no la cantidad correspondiente a la utilidad implícita en dicha devolución. |
| Serie O | Fija Anual | - | La Administradora percibirá por la administración de esta serie una remuneración mensual equivalente a un doceavo de 0,00% anual, IVA incluido, de (1) el capital enterado al Fondo por los Aportantes mediante la celebración de contratos de suscripción de Cuotas, (2) menos las disminuciones de capital pagadas a los Aportantes del Fondo, debiendo considerarse para estos efectos únicamente las cantidades correspondientes a devolución de aportes y por ende no la cantidad correspondiente a la utilidad implícita en dicha devolución. |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
REGLAMENTO INTERNO
PRINCIPAL DIGITAL REAL ESTATE USA
FONDO DE INVERSIÓN
PRINCIPAL
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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I.- CARACTERÍSTICAS DEL FONDO DE INVERSIÓN
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1. Nombre del Fondo : Principal Digital Real Estate USA Fondo
de Inversión
1.2. Razón social de la Sociedad
Administradora
: Principal Administradora General de
Fondos S.A.
1.3. Tipo de Fondo : Fondo de Inversión no rescatable
1.4. Tipo de Inversionistas : Fondo dirigido a Inversionistas
Calificados. Las cuotas solamente
podrán ser adquiridas por
inversionistas calificados, de aquellos
a que hace referencia la letra f) del
artículo 4° Bis de la Ley N°18.045 y la
Norma de Carácter General Nº 216 del
año 2008 de la Comisión para el
Mercado Financiero (en adelante la
“Comisión”), o aquella que la
modifique o reemplace y que además
declaren cumplir, al momento de la
suscripción de cuotas, con los
requisitos indicados en el Anexo B del
presente Reglamento Interno.
1.5. Plazo máximo de pago de rescate : No permite el rescate de sus cuotas
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2.1. El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Principal Digital
Real Estate USA Fondo de Inversión (el “Fondo”), que ha organizado y
constituido Principal Administradora General de Fondos S.A., (la
“Administradora”), conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre
Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, (la “Ley”), su
Reglamento, Decreto Supremo N° 129, de 2014, (el “Reglamento”) y las
instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado
Financiero , (la “CMF”).
2.2. De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite a los
aportantes, en adelante los “Aportantes” o los “Partícipes”, el rescate total
y permanente de sus cuotas.
2.3. Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en Cuotas de
Participación del Fondo, en adelante las “Cuotas”, nominativas y unitarias.
Las Cuotas de una misma serie tendrán igual valor y características.
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2.4 Las Cuotas del Fondo sólo podrán ser adquiridas por inversionistas que
califiquen como inversionistas calificados, de conformidad a lo señalado en
las letras e) y f) del artículo 4° Bis de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de
Valores y la Norma de Carácter General N° 216 de 2008 de la CMF, o la que
la modifique o reemplace, que cumplan con los requisitos indicados en el
Anexo B del presente Reglamento Interno, otorgando, al efecto, las
declaraciones que en dicho Anexo se contemplan (en adelante los
“Inversionistas de Alto Patrimonio”).
2.5. La o las bolsas de valores en las que se registren las Cuotas deberán contar
con procedimientos o sistemas que velen porque las Cuotas sean adquiridas
por inversionistas que cumplan con lo dispuesto en el presente numeral. El
cumplimiento de los referidos procedimientos o sistemas corresponderá a los
Corredores de Bolsa que intervengan en las transacciones de las Cuotas, sin
perjuicio del control que corresponda efectuar a la Administradora de
conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno, la Ley y su
Reglamento.
2.6. En el caso de transferencias de Cuotas que se efectúen en bolsa, deberá darse
cumplimiento al procedimiento fijado por la misma bolsa para la
transferencia de las Cuotas del Fondo.
2.7. Los suscriptores o adquirentes de Cuotas del Fondo deberán acompañar a la
Administradora, junto con la solicitud de aporte, el contrato o traspaso
respectivo, una declaración mediante la cual declaren ser un Inversionista de
Alto Patrimonio en los términos del Anexo B del presente Reglamento Interno.
Alternativamente, la declaración referida podrá estar contenida en la
solicitud de aporte, el contrato o traspaso correspondiente. En el caso de
suscripciones de Cuotas que se efectúen en virtud de Contratos de Promesa
de Suscripción de Cuotas, no será necesario otorgar una nueva declaración
en la medida que ésta se encuentre contenida en el respectivo contrato de
promesa, salvo en los casos que la Administradora lo requiera expresamente.
2.8. En caso que las suscripciones o compraventas de las Cuotas del Fondo se
efectúen fuera de bolsa, será la Administradora o el Aportante vendedor,
según corresponda, el responsable de exigir que el adquirente de las Cuotas,
suscriba dicha declaración.
2.9. La Administradora deberá velar por que el o los Partícipes que contemplen
invertir en las Cuotas del Fondo cumplan con los requisitos precedentes, en
forma previa a su inscripción en el registro de Aportantes del Fondo.
II.- POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
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UNO. OBJETO DEL FONDO
1.1 El objetivo principal del Fondo será invertir en el fondo extranjero de capital
privado denominado “Principal Digital Real Estate Fund A, LP” (en adelante,
indistintamente, el “Fondo PDRE”), constituido bajo las leyes del Estado de
Delaware de los Estados Unidos de América, en que Principal Digital Real
Estate Fund GP, LLC, actuará como General Partner (“Principal GP”) y
Principal Real Estate Investors, LLC como Investment Manager.
1.2. Se hace presente que el objetivo principal del Fondo PDRE es generar
atractivos rendimientos ajustados al riesgo, lo que el Fondo tratará de lograr
mediante la constitución de una cartera de proyectos de desarrollo de centros
de datos y adquisiciones de centros de datos de valor añadido que se
considere pueden generar rendimientos oportunistas durante la vida del
Fondo. La estrategia de inversión del Fondo PDRE será principalmente buscar:
(i.) desarrollar instalaciones de centros de datos de última generación, listas
para ser instaladas o llave en mano; (ii.) adquirir centros de datos de valor
añadido o activos adecuados para su conversión a centros de datos, con
descuentos en los costes de reposición y, trasladarlos a instalaciones de
centros de datos de última generación; (iii.) arrendar o vender las
propiedades a los usuarios de los centros de datos, tales como usuarios
empresariales, arrendatarios o proveedores de servicios de nube a hiper
escala (“hyperscale cloud service”); y, (iv.) con sujeción a las condiciones del
mercado, vender las propiedades, cuando se considere es en el mejor interés
del Fondo.
1.3. El Fondo PDRE se propone invertir en los Estados Unidos centrándose
principalmente en lugares con proximidad a una base de población
importante, buen acceso a rutas de fibra óptica locales y de larga distancia,
una red eléctrica fiable, tarifas eléctricas asequibles y baja susceptibilidad a
los desastres naturales.
1.4. El Fondo PDRE prevé hacer inversiones en colaboración con socios operativos
de primer nivel con conocimientos, relaciones y experiencia especializados
en el sector. En cualquier acuerdo de empresa conjunta con un tercero, el
Socio General tiene la intención de controlar las decisiones importantes para
dicha inversión.
1.4. La Administradora mantendrá en sus oficinas a disposición de los Aportantes
del Fondo, copia actualizada de los estatutos (Limited Partnership
Agreement) y del prospecto del Fondo PDRE (Private Placement
Memorandum). El Fondo PDRE preparará reportes trimestrales a ser
entregados a sus aportantes.
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1.5. La inversión del Fondo en el Fondo PDRE no podrá significar controlarlo, ya
sea directa o indirectamente.
1.6. Todo lo anterior es sin perjuicio de las inversiones que efectúe el Fondo por
motivos de liquidez según se autoriza en el número 3.1. siguiente.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1. Descripción
Para el cumplimiento de su objeto, el Fondo invertirá al menos el 90% de su activo
total en el Fondo PDRE, lo que podrá verificarse ya sea directa o indirectamente.
Adicionalmente y por motivos de liquidez, con un límite global para estas
inversiones de un 10% del activo total del Fondo, éste podrá invertir sus recursos
en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en
caja y bancos:
(i.) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco
Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su
valor hasta su total extinción;
(ii.) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados
o bancos centrales extranjeros o que cuenten con garantía de esos
Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta su total extinción;
(iii.) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de
instituciones financieras o garantizados por éstas;
(iv.) Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de
captaciones de dinero, letras de crédito o títulos hipotecarios, valores
o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias extranjeras o
internacionales o que cuenten con garantía de esas entidades por el
100% de su valor hasta su total extinción;
(v.) Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras,
nacionales o extranjeras;
(vi.) Bonos y títulos de deuda de corto plazo cuya emisión haya sido inscrita
en el Registro de Valores de la CMF; y
(vii.) Cuotas de fondos mutuos nacionales o extranjeros que inviertan
principalmente en instrumentos de deuda de corto plazo (money
market), respecto de los cuales no se requerirá que presente límites
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particulares de inversión ni de diversificación de sus activos, distintos a
los ya indicados.
2.1. Clasificación de Riesgo
Los instrumentos en los cuales invertirá sus recursos el Fondo no requerirán de
clasificación de riesgo.
2.2. Mercados a los cuales se dirigirán las inversiones
Los mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones serán el nacional y
extranjero, los cuales no deberán cumplir con ninguna condición especial.
2.3. Monedas que serán mantenidas por el fondo y denominación de los
instrumentos en que se efectúen las inversiones
Las monedas de denominación de los instrumentos, corresponderán a aquellas en
las que se expresen las inversiones del Fondo de acuerdo a lo señalado en el
presente numeral.
El Fondo tiene contemplado invertir en instrumentos denominados en Dólares de
los Estados Unidos de América y podrá mantener hasta el 100% de su activo en
dicha moneda. Sin perjuicio de lo anterior, el Fondo podrá mantener instrumentos
y caja en Pesos chilenos para el pago de aquellos gastos que se detallan en el
Título VI del presente Reglamento Interno.
2.4. Duración y riesgo esperado de las inversiones
Las inversiones del Fondo no tendrán un límite de duración. Se hace presente, sin
embargo, que el período de inversión del Fondo PDRS será de tres (3) años contados
a partir de la fecha de cierre final del mismo, prorrogable por un período de un
año, si así lo decide Principal GP.
El riesgo que asumen los inversionistas está en directa relación con los activos en
que invierta el Fondo, el cual está dado principalmente por las siguientes
variables: i) variación del mercado inmobiliario internacional; ii) riesgo de
colocación y arriendo de los activos inmobiliarios; iii) el riesgo de desarrollo y
construcción de proyectos inmobiliarios; iv) riesgo de crédito respecto de los
activos subyacentes en que invierte el fondo; v) riesgo de variación del peso
chileno en relación con las demás monedas de denominación de los instrumentos
que compongan la cartera; y vi) variación de los mercados de deuda, producto de
las tasas de interés relevantes.
2.5. Inversión en Instrumentos que no cumplan con lo establecido en el artículo
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56 de la Ley
El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos, bienes o contratos que no
cumplan con los requisitos que establezca la CMF de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 56° de la Ley. Dichos instrumentos, bienes y contratos se valorizarán de
acuerdo con normas de contabilidad basadas en Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF o IFRS por su sigla en inglés), emitidas por el
International Accounting Standard Board (“IASB”), y en normas de contabilidad e
instrucciones específicas aplicables a los fondos de inversión impartidas por la
CMF.
2.6. Otras Consideraciones
(i.) El Fondo no tiene objetivos garantizados en términos de rentabilidad y
seguridad de las inversiones.
(ii.) El Fondo podrá invertir en instrumentos emitidos o garantizados por
personas relacionadas a la Administradora, en cuotas de fondos
gestionados por la Administradora o por otra perteneciente a su mismo
grupo empresarial.
(iii.) El Fondo podrá invertir en cuotas de otros fondos, incluido el Fondo
PDRE, sin que existan límites de inversión y diversificación específicos
que éstos deban cumplir, salvo las condiciones establecidas para cuotas
de fondos mutuos, nacionales o extranjeros, señalados en el punto 3.1.
siguiente, y a lo establecido como objeto de inversión para el Fondo
PDRE en el cual invierte el Fondo.
(iv.) Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo podrá
concurrir a la constitución de sociedades, tanto en Chile como en el
extranjero.
(v.) El Fondo podrá, de conformidad con lo establecido en la letra h) del
artículo 22 y el artículo 23 de la Ley, en conjunto con la Norma de
Carácter General N°376 de la CMF, adquirir o enajenar instrumentos,
bienes y derechos contractuales a la Administradora o sus personas
relacionadas, en la medida de que las dos terceras partes de las Cuotas
emitidas con derecho a voto, aprueben la operación específica y las
condiciones para su realización.
(vi.) El Fondo podrá invertir en cuotas de fondos administrados por la
Administradora o por sus personas relacionadas, en los términos
contemplados en el artículo 61° de la Ley.
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(vii.) Para efectos de calificar dentro del beneficio tributario establecido en
el artículo 82 letra B, numeral iii) de la Ley, la Administradora velará
porque el Fondo mantenga al menos un 90% del valor de su activo total
en los instrumentos extranjeros establecidos en la letra a) de dicho
numeral iii), los que no podrán tener como activos subyacentes o
referirse a bienes situados o actividades desarrolladas en Chile, ni ser
representativos de títulos o valores emitidos en el país, en los términos
referidos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1. Límite máximo de inversión por tipo de instrumento respecto del activo
total del Fondo
Tipo de
instrument
o
%Mínim
o
%Máxim
o
1. Instrumentos de Deuda 0 10
1.1 Emisores Nacionales 0 10
1.1.a) Títulos emitidos por la Tesorería General de la
República, por el Banco Central de Chile o que cuenten
con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total
extinción.
0
10
1.1 b) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de
captaciones de instituciones financieras o garantizados
por éstas.
0 10
1.2 Emisores Extranjeros 0 10
1.2 a) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio,
emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros o
que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones
por el 100% de su valor hasta su total extinción.
0
10
1.2 b) Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos
representativos de captaciones de dinero, valores o
efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias
extranjeras o internacionales o que cuenten con garantía
de esas entidades por el 100% de su valor hasta su total
extinción.
0
10
2. Instrumentos de Capitalización 90 100
2.1 Emisores Nacionales 0 10
2.1 a) Cuotas de fondos mutuos cuyo objeto sea la
inversión en instrumentos de deuda y que contemplen
períodos de pago de rescates no superiores a 10 días
corridos.
0
10
2.2 Emisores Extranjeros 90 100
2.2.a) Cuotas de participación emitidas por el Fondo 90 100
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PDRE
2.2.b) Cuotas de fondos mutuos extranjeros cuyo objeto
sea la inversión en instrumentos de deuda y que
contemplen períodos de pago de rescates no superiores a
10 días corridos
0
10
3.2. Excepciones
Los límites indicados en presente numeral 3.1 no se aplicarán (i) por un período de
12 meses luego de haberse enajenado o liquidado una inversión relevante del
Fondo que represente más del 5% de su patrimonio; (ii) por un período de 2 años
luego de haberse recibido por el Fondo una devolución de capital, distribución de
dividendos o cualquier tipo de repartos desde el Fondo PDRE o de las sociedades o
fondos a través de las cuales indirectamente se invierta o se coinvierta con éste,
que representen más del 5% del patrimonio del Fondo; (iii) por un período de 12
meses luego de haberse recibido aportes al Fondo que representen más del 20%
del patrimonio del Fondo. Para los efectos de determinar el porcentaje indicado,
no deberán considerase los aportes en cuestión efectuados al Fondo; y (iv) durante
el período de liquidación del Fondo.
3.3. Límites máximos de inversión por emisor de cada instrumento, respecto
del activo total del Fondo
(1) Inversión directa o indirecta en instrumentos o valores emitidos o
garantizados por el Fondo PDRE: Hasta un 100%.
(2) Inversión en instrumentos o valores emitidos por entidades pertenecientes
a un mismo grupo empresarial y sus personas relacionadas: Hasta un 100%.
(3) Cuotas de fondos nacionales o vehículos de inversión colectiva extranjeros,
salvo aquellos expresados en el punto uno (1) anterior del presente numeral,
administrados por la misma Administradora o personas relacionadas, que cumplan
con lo dispuesto en el artículo 61 de la ley N° 20.712: Hasta un 25%.
(4) Conjunto de instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Banco
Central de Chile, la Tesorería General de la República o por Estados o Bancos
Centrales Extranjeros: Hasta un 30%.
(5) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de una
misma institución financiera o garantizada por ésta: Hasta un 30%.
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3.4. Límite máximo de inversión en mercados particulares
Hasta un 100% del activo del Fondo.
3.5. Tratamiento de los Excesos de Inversión
Si se produjeren excesos de inversión, estos deberán ser regularizados en los plazos
indicados en el artículo 60 de la Ley, mediante la venta de los instrumentos o
valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos
que sea posible.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente y mientras no se subsanen
los excesos de inversión, la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones
de los instrumentos o valores excedidos.
3.6. Conflictos de Interés
La Administradora buscará administrar el Fondo siempre en el mejor interés de
todos sus Partícipes, en razón de lo cual ha implementado las medidas
correspondientes con el objeto de resolver los potenciales conflictos de interés
que puedan generarse en la administración de los recursos del Fondo, dentro de
los cuales se encuentran los potenciales conflictos de interés entre el Fondo y otros
fondos administrados por la Administradora o por una sociedad relacionada a ésta,
que dentro de sus políticas de inversión contemplen la inversión en mismos tipos
de instrumentos.
Para efectos de lo anterior, el Directorio de la Administradora ha establecido un
documento denominado “Manual de Resolución de Conflictos de Interés”, en
adelante el “Manual”, el cual regula la forma de proceder en caso de ocurrir los
potenciales conflictos de interés antes descritos. Dicho Manual solamente podrá
ser modificado por acuerdo adoptado por el Directorio de la Administradora, el
cual asimismo deberá determinar la persona responsable de velar por su
cumplimiento.
El Manual se mantiene y mantendrá permanentemente a disposición del público en
su versión actualizada en el sitio web de la Administradora.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
4.1. Contratos de Derivados
No aplica.
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4.2. Venta corta y préstamo de valores
No aplica.
4.3. Operaciones con retroventa o retrocompra
No aplica.
4.4. General
Para el cumplimiento de la política de inversión indicada precedentemente, la
Administradora, por cuenta del Fondo, podrá celebrar todo tipo de acuerdos y
contratos para materializar estas operaciones, con las excepciones
precedentemente expuestas, quedando plenamente facultada para pactar todo
tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los
mismos, así como aceptar las garantías que se constituyan a favor del Fondo.
III.- POLÍTICA DE LIQUIDEZ
El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,01% de los activos del Fondo
deberá corresponder a instrumentos de alta liquidez, para efectos de contar con
los recursos necesarios para dar cumplimiento a sus obligaciones por las
operaciones que realice el Fondo, para efectuar pagos de beneficios, pagos por
disminuciones de capital y otros necesarios para el funcionamiento del Fondo. Se
entenderán que son instrumentos de alta liquidez, además de las cantidades que
se mantengan en caja y bancos, cuotas de fondos mutuos nacionales, aquellos
títulos de deuda de corto plazo cuya emisión haya sido registrada como valor de
oferta pública en Chile y en el extranjero y depósitos a plazo, con vencimiento
menor a un año, instrumentos emitidos por el Banco Central o Tesorería General
de la República de Chile.
Para estos efectos, el Fondo considera como líquidos las cuotas de fondos mutuos
nacionales que sean susceptibles de ser rescatadas diariamente, sin restricción
alguna e instrumentos de renta fija con vencimientos inferiores a un año.
IV.- POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
UNO. Ocasionalmente para los efectos de cumplir con los compromisos asumidos
con el Fondo PDRE, las remuneraciones y gastos del Fondo y/o, cubrir las
necesidades de caja del Fondo, la Administradora podrá, por cuenta del Fondo,
contraer pasivos consistentes en créditos bancarios de corto, mediano y largo
plazo, hasta por una cantidad equivalente al 15% del patrimonio del Fondo, tanto
como límite individual para el endeudamiento de corto, mediano y largo plazo,
como también límite global para dichos endeudamientos. Con todo, la
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Administradora no podrá contraer ninguno de los pasivos señalados
precedentemente con personas relacionadas a la Administradora.
DOS. Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo,
en los términos indicados en el artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 20%
del patrimonio del Fondo
TRES. Sin perjuicio de lo anterior, los pasivos del Fondo más los gravámenes y
prohibiciones que mantenga el Fondo, no podrán exceder del 20% del patrimonio
del Fondo. Para estos efectos, se deberán considerar como uno solo y por tanto no
podrán sumarse, los pasivos asumidos por el Fondo con terceros y los gravámenes
y prohibiciones establecidos como garantía de dichos pasivos.
V.- POLÍTICA DE VOTACIÓN
UNO. La Administradora, a través de uno más de sus mandatarios, o bien de
terceros designados especialmente al efecto por el directorio, sean o no ejecutivos
de la Administradora, podrá representar al Fondo en juntas de accionistas,
asambleas de aportantes o juntas de tenedores de aquéllas entidades en las cuales
se encuentre autorizado a invertir, sin que existan prohibiciones o limitaciones
para dichos mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación
correspondiente, no pudiendo sin embargo actuar con poderes distintos de
aquellos que la Administradora les confiera.
No obstante lo anterior, el Fondo no podrá votar a favor de la elección de personas
relacionadas a la Administradora, para ocupar el cargo de director en sociedades
en que invierta el Fondo.
DOS. El Fondo solamente se encontrará obligado a participar en las Asambleas de
Aportantes o Juntas de Tenedores de Bonos de las entidades emisoras de los
instrumentos que hayan sido adquiridos con recursos del Fondo, representadas por
sus gerentes o mandatarios especiales designados por su directorio, no pudiendo
los gerentes ni los mandatarios especiales actuar con poderes distintos de aquellos
que la Administradora confiera, según dispone el artículo 65 de la Ley.
TRES. Se deja constancia que no se aprobarán modificaciones materiales al Limited
Partnership Agreement del Fondo PDRE o a su política de inversiones, que pudieren
generar una inconsistencia con el presente Reglamento Interno.
VI.- SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES
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1.1. Denominación
(1.) Serie I
(2.) Serie A
(3.) Serie B
(4.) Serie O
1.2. Requisitos de ingreso
(1.) Serie I : Aportes o compromisos de aporte mediante contratos de
promesa de suscripción de Cuotas iguales o superiores a
1.200.000 de Dólares efectuados por Aportantes
individualmente o en conjunto con sus personas
relacionadas o por cuenta de sus fondos que
administren.
(2.) Serie A : Aportes o compromisos de aporte mediante contratos de
promesa de suscripción de Cuotas iguales o superiores a
500.000 Dólares efectuados por Aportantes
individualmente o en conjunto con sus personas
relacionadas.
(3.) Serie B : Aportes o compromisos de aporte mediante contratos de
promesa de suscripción de Cuotas iguales o superiores a
50.000 Dólares efectuados por Aportantes
individualmente o en conjunto con sus personas
relacionadas.
(4.) Serie O : Aportes o compromisos de aporte mediante contratos de
promesa de suscripción de Cuotas iguales o superiores a
60.000 Dólares efectuados por Aportantes
individualmente o en conjunto de Fondos administrados
por Principal Administradora General de Fondos S.A.
1.3. Valor cuota inicial
USD$ 1
1.4. Moneda
Las cuotas deberán ser pagadas en Dólares de los Estados Unidos de América.
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DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
2.1 Serie I: La Administradora percibirá por la administración de esta serie una
remuneración mensual de un máximo equivalente a un doceavo de hasta el 0,10%
anual, IVA incluido, de (1) el capital enterado al Fondo por los Aportantes
mediante la celebración de contratos de suscripción de Cuotas, (2) menos las
disminuciones de capital pagadas a los Aportantes del Fondo, debiendo
considerarse para estos efectos únicamente las cantidades correspondientes a
devolución de aportes y por ende no la cantidad correspondiente a la utilidad
implícita en dicha devolución.
Serie A: La Administradora percibirá por la administración de esta serie una
remuneración mensual equivalente a un doceavo de 0.50 % anual , IVA incluido,
de (1) el capital enterado al Fondo por los Aportantes mediante la celebración de
contratos de suscripción de Cuotas, (2) menos las disminuciones de capital pagadas
a los Aportantes del Fondo, debiendo considerarse para estos efectos únicamente
las cantidades correspondientes a devolución de aportes y por ende no la cantidad
correspondiente a la utilidad implícita en dicha devolución.
Serie B: La Administradora percibirá por la administración de esta serie una
remuneración mensual equivalente a un doceavo de 1,19% anual, IVA incluido, de
(1) el capital enterado al Fondo por los Aportantes mediante la celebración de
contratos de suscripción de Cuotas, (2) menos las disminuciones de capital pagadas
a los Aportantes del Fondo, debiendo considerarse para estos efectos únicamente
las cantidades correspondientes a devolución de aportes y por ende no la cantidad
correspondiente a la utilidad implícita en dicha devolución.
Serie O: La Administradora percibirá por la administración de esta serie una
remuneración mensual equivalente a un doceavo de 0,00% anual, IVA incluido, de
(1) el capital enterado al Fondo por los Aportantes mediante la celebración de
contratos de suscripción de Cuotas, (2) menos las disminuciones de capital pagadas
a los Aportantes del Fondo, debiendo considerarse para estos efectos únicamente
las cantidades correspondientes a devolución de aportes y por ende no la cantidad
correspondiente a la utilidad implícita en dicha devolución.
2.2 Esta remuneración por Administración se devengará, provisionará y deducirá
mensualmente del patrimonio de cada serie del Fondo, por períodos vencidos,
dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a aquél en que se
hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce.
2.3. Esta remuneración incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA)
correspondiente de conformidad con la ley.
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2.4. Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la
CMF con fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente
a la fecha del depósito del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En
caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la remuneración a que se
refiere el presente numeral DOS se actualizará según la variación que experimente
el IVA, de conformidad con la formula detallada en el Anexo A del presente
Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación
respectiva.
2.5. La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente
numeral, será informada a los Aportantes del Fondo mediante el envío de un correo
electrónico a la dirección que el Aportante tenga registrada en la Administradora,
dentro de los 5 días siguientes a su actualización.
2.6. Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia que la Administradora o una
o más sociedades relacionadas a ésta conforme al artículo 100 de la Ley N°18.045,
tendrán derecho a percibir por su gestión en la colocación de cuotas del Fondo
PDRE, comisiones de colocación (“placement fee”) a ser pagadas por Principal GP,
el Fondo PDRE o quien lo suceda o reemplace o quién éste designe. Dichas
comisiones de colocación se determinarán en base a los aportes comprometidos a
invertir en el Fondo PDRE. Se señala expresamente que las comisiones de
colocación recién señaladas no constituyen bajo ningún concepto gastos o
comisiones adicionales para el Fondo por su inversión en el Fondo.
TRES. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
El Fondo no contempla remuneraciones que sean aportadas al Fondo.
CUATRO. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
4.1. Gastos
Sin perjuicio de la remuneración a que se refiere el presente Reglamento Interno,
serán también de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración
los que, cuando no sea posible cargarlos de inmediato al Fondo, o bien se trate de
gastos que se vayan devengando con el paso del tiempo, o bien así lo determine la
Administradora, se provisionarán mensualmente:
(1.) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa u otro gasto que se
derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate,
reinversión, transferencia, registro de aportantes o custodia de los recursos del
Fondo o sus cuotas, incluyendo los gastos bancarios relacionados directamente con
las operaciones del Fondo.
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(2.) Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes,
peritos tasadores, valorizadores independientes, abogados, ingenieros,
consultores u otros profesionales y empresas cuyo servicio sea necesario contratar
para la inversión o liquidación de los recursos del Fondo, la valorización de las
inversiones que materialice, el aporte de sus cuotas, el pago de dividendos u otros
servicios necesarios para el adecuado funcionamiento del Fondo, o bien por
disposición legal o reglamentaria, y los gastos necesarios para realizar las
auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos
profesionales y/o técnicos realicen.
(3.) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad
a la ley o demás normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y
conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la
comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes.
(4.) Gastos y honorarios profesionales derivados de las modificaciones que sea
necesario efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del
Fondo, de su depósito en la CMF, de la inscripción y registro de las Cuotas del
Fondo en las bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado
de la colocación de las referidas Cuotas.
(5.) Gastos y honorarios de los profesionales cuya asesoría sea necesario contratar
para un adecuado funcionamiento del Fondo, para la materialización de sus
inversiones, para la liquidación de las mismas y para el análisis de posibles
inversiones.
(6.) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad
a la ley o demás normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y
conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la
comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes.
(7.) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o
se estime conveniente contratar.
(8.) Comisión de intermediarios por colocación de las Cuotas del Fondo y los gastos
de intermediación.
(9.) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su
Reglamento, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta
la CMF; gastos de envío de información a la CMF, a los Aportantes o a otras
entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del
Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de
exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la CMF a los fondos de
inversión.
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4.2. Porcentaje Máximo
El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del
Fondo señalados precedentemente, será de un 1,5% del valor de los activos del
Fondo.
4.3. Otros Gastos
Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los
siguientes gastos:
(1.). Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos
financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los
intereses de toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un
3% del valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo
período.
(2.) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial
en que se incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del
Fondo, así como las indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos
aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner
término a litigios y siempre y cuando no provengan de un acto u omisión imputable
a culpa grave o dolo de la Administración.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un
10% del valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el
respectivo período.
(3.) Gastos del Comité de Vigilancia.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un
0,2% del valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el
respectivo período. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente
por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su
presupuesto de gastos e ingresos.
(4.) La remuneración del Comité de Vigilancia.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un
0,5% del valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el
respectivo período. La remuneración del Comité de Vigilancia será fijada
anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
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(5.) Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase
y jurisdicción que grave o afecte de cualquier forma a los bienes y valores que
integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones
que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o
transferencia de los recursos del Fondo, así como también de su internación o
repatriación hacia o desde cualquier jurisdicción.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un
10% del valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el
respectivo período.
(6.) Todo gasto, remuneración y comisión, directo o indirecto, derivado de la
inversión en cuotas de otros fondos y/o vehículos de inversión colectiva
extranjeros, salvo el Fondo, considerando tanto los gastos de transacción como los
gastos de gestión del fondo en el que se invierta y todo otro gasto en que incurra
su Administradora por cuenta del mismo, incluyendo comisiones y remuneraciones.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un
1% del valor del patrimonio del Fondo.
(7.) Además del límite indicado en el numeral (6.) anterior, el porcentaje máximo
de gastos, remuneraciones y comisiones correspondiente a inversiones en cuotas
de fondos administrados por la misma Administradora o sus personas relacionadas
será de un 1% anual sobre el activo del Fondo invertido en estos instrumentos.
(8.) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del
liquidador. El porcentaje máximo de estos gastos será fijado por la Asamblea de
Aportantes que fije las atribuciones y deberes del liquidador según lo establecido
en el punto 4.2 de la Sección IX.
4.4. Distribución de los gastos entre fondos
En caso que los gastos de que da cuenta el presente numeral CUATRO deban ser
asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos
se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de participación
que le correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es,
si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la
Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo, con los límites
aplicables según lo dispuesto en los numerales precedentes.
4.5. Contratación de Servicios Externos
La Administradora, por cuenta del Fondo, está facultada para celebrar contratar
servicios externos. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo del
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Fondo en la medida que se encuentren contemplados en el presente numeral
CUATRO, sujetándose a los límites máximos establecidos en el mismo.
Asimismo, la Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para
la administración de cartera de recursos del Fondo. Los gastos derivados de estas
contrataciones serán de cargo de la Administradora.
4.6. Contratación de Servicios con Entidades Relacionadas
La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra expresamente facultada
para contratar cualquier servicio prestado por una sociedad relacionada a ella, los
que serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en el
presente Reglamento Interno y se ajusten en precio, términos y condiciones a
aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su contratación.
El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos
establecidos en el numeral 4.2. precedente y, en particular, a un límite máximo
anual de 0,5% sobre el patrimonio del Fondo.
4.7. Valor Promedio de los activos del Fondo
Para efectos del presente numeral CUATRO, se entenderá por “valor promedio que
los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período”, al valor que
resulte de sumar el valor mensual que hayan presentado los activos del Fondo
durante el año correspondiente, dividido por 12.
4.8. Gastos y comisiones del Fondo PDRE
Sin perjuicio de la comisión de administración y los gastos de cargo del Fondo
indicados en el presente Título VI, y para efectos meramente informativos, se deja
constancia que los gastos y comisiones contemplados en los documentos
correspondientes del Fondo PDRE, serán imputados directamente al mismo.
Con la misma finalidad antes referida, se deja constancia que la estructura de
costos del Fondo PDRE se encuentra debidamente descrita en los estatutos del
Fondo PDRE, y en sus suplementos y modificaciones, documentos cuyas versiones
actualizadas se mantendrán a disposición de los Aportantes en las oficinas de la
Administradora.
CINCO. COMISIÓN O REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
No se cargarán al Fondo más gastos o comisiones que los regulados en el presente
Título VI.
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SEIS. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
En el caso que los Aportantes designen a la Administradora como la encargada de
llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo, ésta percibirá, en su calidad de
liquidador, la remuneración que se determine en la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes a que se refiere el numeral 4.2 del número CUATRO del Título IX.
siguiente, la cual, sin perjuicio de lo anterior, no podrá ser superior a la
remuneración de Administración referida en el número DOS anterior de este Título
VI.
VII. - APORTES, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE Y RESCATE DE CUOTAS
1.1. Aportes
Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Dólares de los Estados Unidos de
América o su equivalente en moneda nacional.
1.2. Conversión de aportes
Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del
mismo, se utilizará el valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha del
aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10 del Reglamento.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación
bursátil autorizados por la CMF, el precio de la Cuota será aquel que libremente
estipulen las partes en esos sistemas de negociación.
1.3. Rescates
No aplica.
1.4. Política de pago de rescates
No aplica.
1.5. Medios para efectuar los aportes
Las solicitudes de aportes se canalizarán a través de la fuerza de venta que para
tal efecto la Administradora pone a disposición de sus clientes. El Partícipe o el
Agente, según consta en el Contrato General de Fondos de la Administradora,
podrá despachar las órdenes de aporte en la forma descrita en el Contrato General
de Fondos, esto es en forma física o presencial en las oficinas de la Administradora
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o de su Agente o bien a través de los medios de transmisión remota allí
contemplados.
El Aportante podrá enviar sus órdenes por los medios indicados en la cláusula
precedente, por intermedio de un representante que haya designado e informado
a la Administradora con anterioridad al ingreso de las órdenes, en adelante el
“Representante”, o bien por intermedio del Agente. El Representante o el Agente,
según sea el caso, podrá remitir a la Administradora, las órdenes que haya recibido
del Partícipe por los medios que se indican en el párrafo precedente, mediante
una carta enviada a la dirección de la Administradora, presencialmente, en las
oficinas de la Administradora o por aquellos otros medios que se contemplen el
Contrato General de Fondos. En todo caso, el Representante o el Agente, según
sea el caso, actuará por cuenta y riesgo del Partícipe, el cual quedará obligado a
respetar los términos y condiciones de las órdenes que se remitan a la
Administradora por su intermedio. Será responsabilidad del Aportante actualizar o
revocar oportunamente la designación del Representante.
Se adquirirá la calidad de Aportante una vez que la Administradora perciba el
aporte de la inversión y éste se materialice en la adquisición de Cuotas del Fondo.
Para estos efectos, se entenderá que la Administradora recibe los aportes del
Partícipe una vez liberados los fondos por parte de la institución financiera en la
cual se ha realizado el cargo al Aportante.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe
respecto del Fondo, se emitirá un comprobante con el detalle de la operación
respectiva, el que se remitirá al Aportante a la dirección de correo electrónico que
éste tenga registrada en la Administradora. En caso que el Aportante no tuviere
una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha
información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio
que el Aportante tenga registrado en la Administradora.
1.6. Fracciones de Cuotas
El Fondo no contempla fracciones de cuotas, para cuyos efectos se devolverá al
Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de cuotas.
1.7. Mercado Secundario
No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un
adecuado y permanente mercado secundario para las cuotas, diferente del registro
de las Cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
DOS. CONTRATOS DE PROMESA
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2.1. Objetivo
Para los efectos de la colocación de cuotas, la Administradora podrá celebrar con
cada Aportante contratos de promesa de suscripción de cuotas en los términos
indicados en el artículo 37 de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de
permitir a la Administradora disponer de recursos tanto para llevar a cabo la
política de inversiones, como para cumplir los compromisos asumidos por el Fondo.
2.2. Plazo para el cumplimiento de los Contratos de Promesa
Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo
establecido en el respectivo contrato de promesa, no pudiendo en todo caso
exceder éste, el plazo de la vigencia que establezca la emisión de cuotas para la
colocación de las mismas.
2.3. Suscripción de las Cuotas y del Contrato de Promesa
Se deja constancia que la Administradora requerirá la suscripción de las Cuotas del
Fondo prometidas suscribir en los términos regulados en el respectivo contrato de
promesa, debiendo al efecto otorgar los comprobantes a que se hace referencia
en el numeral 1.5 anterior.
La Administradora podrá celebrar contratos de promesas de suscripción de cuotas
que contemplen resguardos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones en
ellos contenidas, los que podrán ser diferentes por tipo de serie de cuotas, salvo
respecto de aquellos promitentes suscriptores que estén sometidos a una
regulación especial que no les permita acordar este tipo de cláusulas. En
concordancia con ello, la Administradora queda autorizada desde ya para no
requerir tales resguardos, respecto de aquellos promitentes suscriptores que estén
sometidos a una regulación especial que les restrinja o prohíba contraer ese tipo
de obligaciones. Asimismo, la Administradora se entiende facultada desde ya para
determinar a su arbitrio la ejecución de uno o más de los resguardos contemplados
en las promesas indicadas
La suscripción de Cuotas prometida en virtud de los contratos de promesa, se
llevará a cabo mediante la forma que determinen las partes de dicho contrato.
TRES. CANJE DE SERIES DE CUOTAS
La Administradora podrá discrecionalmente habilitar un período de canje de series
de cuotas para todos los Aportantes, en la forma y condiciones que se indican a
continuación.
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(1.) Los Aportantes podrán solicitar a la Administradora el canje de sus cuotas por
cuotas de otra serie del Fondo. Dicha solicitud deberá realizarse mediante los
mecanismos y medios de comunicación establecidos en el presente Reglamento
Interno. Para que un partícipe pueda realizar el canje de cuotas por cuotas de otra
serie del Fondo, éste deberá cumplir con los requisitos para ingresar a dicha serie.
Aquellas Cuotas que los Aportantes hayan comprometido para una disminución de
capital, no serán consideradas para el canje de series de cuotas.
(2.) La Administradora enviará por los medios establecidos en el presente
Reglamento Interno, un aviso a los Aportantes del Fondo, informando respecto del
inicio del proceso de canje de series de cuotas.
(3.) Los Aportantes deberán manifestar su voluntad de participar en el proceso de
canje de cuotas, dentro de un plazo de 5 días hábiles bursátiles contados desde la
fecha de envío de la comunicación, por los medios electrónicos que señale la
Administradora en la respectiva comunicación, indicando la serie de Cuotas de la
cual el aportante es titular, el número de cuotas a canjear, y la serie de Cuotas
que desea obtener.
(4.) Los Aportantes que no manifiesten su voluntad de participar en el proceso de
canje de cuotas en el plazo indicado en el número 3, se entenderá que optan por
no participar del mismo. Una vez recibida la solicitud, la Administradora, dentro
un plazo de 10 días hábiles bursátiles analizará si el Aportante cumple con los
requisitos para ingresar a la Serie por la que está optando canjear e ingresar. En
caso de resultar positivo el análisis de la Administradora, ésta procederá a realizar
el canje de Cuotas de propiedad del Aportante desde la Serie a la que pertenecen
sus Cuotas, por las que opta según corresponda, al valor cuota del Fondo del día
inmediatamente anterior a aquel en que se apruebe por parte de la Administradora
el canje de ellas.
(5.) Para estos efectos, la relación de canje de cuotas que utilizará la
Administradora corresponderá al valor que resulte de la división entre el valor
cuota de la serie por la que opta y el valor cuota de la serie a la que pertenecen
las cuotas que el partícipe pretende canjear.
(6.) Para determinar el número de cuotas que surjan con motivo del canje, se
considerarán cuatro decimales. Dentro del plazo de 10 días hábiles bursátiles antes
señalado, la Administradora informará al partícipe por los medios regulados en el
presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando, a lo
menos, la relación de canje utilizada y el número de cuotas de que es titular.
Desde el día siguiente en que se materializa el canje de las cuotas, la
Administradora tendrá derecho a cobrar al partícipe las remuneraciones asociadas
a dicha serie.
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(7.) Las fracciones de cuotas del Fondo serán pagadas a los Aportantes al momento
de efectuar el canje, en dinero efectivo.
(8.) Se deja constancia que el plazo de permanencia del partícipe en la serie
original, no será contabilizado para la serie cuyas cuotas se adquieren producto
del canje. No obstante, lo anterior, se considerará que las inversiones de mayor
antigüedad, son las primeras en ser canjeadas. Cuando un partícipe efectúe el
canje de sus cuotas, la Administradora no cobrará ninguna remuneración para estos
efectos.
CUARTO. CONTABILIDAD DEL FONDO
3.1. Moneda de contabilización del Fondo
La moneda de contabilización del Fondo será el dólar de los Estados Unidos de
América.
3.2. Momento para el cálculo del patrimonio del Fondo
El valor contable del patrimonio se calculará trimestralmente.
3.3. Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación
El valor contable del Fondo y el número total de cuotas en circulación se informará
a través de la página web de la Administradora www.principal.cl al día hábil
siguiente del momento de cálculo.
VIII.- NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1. Asambleas Ordinarias y Extraordinarias
Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras
se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha
de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las
materias indicadas en el artículo 73 de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en
cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para
pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento
Interno entregue al conocimiento de las asambleas de Aportantes, debiendo
señalarse en la respectiva citación las materias a tratar.
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1.2. Convocatoria
Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo
y con los requisitos que se señalan en la Ley y su Reglamento. No se contemplan
quórums de constitución y de acuerdos distintos a los regulados por el artículo 76
de la Ley con las excepciones contempladas en este reglamento.
Será obligación de la Administradora poner a disposición de los Aportantes, con a
lo menos cinco (5) días de anticipación a la fecha de celebración de una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes, cualquier información o documentación que
considere relevante para el análisis de las materias que serán sometidas a
consideración de los Aportantes en la respectiva asamblea extraordinaria de
Aportantes. La Administradora determinará, a su sola discreción, cual información
considera relevante para este efecto.
En el caso que la Administradora cambie de controlador, deberá convocar a una
Asamblea Extraordinaria de Aportantes dentro del plazo de diez (10) días hábiles
contados a partir del día en que se haga efectivo el cambio. Dicha Asamblea
Extraordinaria tendrá por objeto pronunciarse acerca de la sustitución de la
Administradora. Sin perjuicio de lo anterior, no se verificará el supuesto
contemplado en el presente numeral y por tanto, no será necesario citar a una
Asamblea Extraordinaria de Aportantes, en caso que el cambio de control se deba
exclusivamente a una reorganización corporativa o tributaria de la Administradora.
1.3. Derecho a Retiro
El presente Reglamento Interno no contempla materias cuya aprobación otorgue
derecho a retiro a los Aportantes.
1.4. Indemnización
Se deja expresa constancia que si la Asamblea Extraordinaria de Aportantes
acordare de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley, con el quórum
requerido por el inciso segundo del artículo 76 de la misma Ley, la sustitución de
la Administradora, esta última tendrá derecho al pago de una indemnización
ascendente a una cantidad equivalente a la remuneración percibida durante los
últimos doce (12) meses previos a la fecha en que se adoptó el acuerdo.
En caso que en dicha Asamblea los aportantes que tomaron el acuerdo de
sustitución manifiesten expresamente que la misma se ha debido a una causal
imputable a la Administradora y ésta última no esté de acuerdo con ello, este pago
se deberá provisionar en los estados financieros del Fondo y se efectuará (i) una
vez que el Tribunal Arbitral indicado en el este Reglamento Interno así lo
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determine por sentencia ejecutoriada, o (ii) transcurrido un plazo de dos años
contados desde el acuerdo de sustitución, lo que ocurra primero.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1. Composición
El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por 3
miembros, los que durarán 1 año en sus cargos, serán elegidos en Asamblea
Ordinaria y se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser
reelegidos indefinidamente.
2.2. Facultades y Obligaciones
El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones
establecidas en la Ley, su Reglamento, aquellas normas que las modifiquen o
reemplacen y/o o la normas que dicte la CMF al efecto.
2.3. Remuneración de sus Miembros
La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de
gastos serán determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos
de cargo al Fondo.
2.4. Requisitos para formar parte del Comité
Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
(1.) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las
personas relacionadas con la Administradora corresponden a aquellas personas
naturales que define el artículo 100 de la Ley Nº 18.045;
(2.) Ser mayores de edad; y
(3.) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de
inhabilitación perpetua para desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los
administradores o representantes legales de personas fallidas condenadas por
delitos concursales establecidos en el Código Penal.
2.5. Derecho a Información
Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y
documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente General de la
Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo.
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2.6. Sesiones
Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en
las oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes
unánimemente determinen, a lo menos una vez cada 3 meses, en las fechas
predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de
Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo
estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente
General de la Administradora, o quien este designe al efecto, salvo que los
miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el
Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como
extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos 2 de los 3 miembros integrantes
del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría
absoluta de los asistentes.
2.7. Actas
Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro
de actas, el cual deberá ser llevado de conformidad con lo establecido por la
normativa impartida por la CMF.
2.8. Rendición de Cuentas
El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes,
anualmente y por escrito, un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas
de su gestión debidamente documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el
cumplimiento por parte de la Administradora de lo establecido en las letras a), b)
y c) del artículo 70 de la Ley. El Comité de Vigilancia deberá mantener a disposición
de la CMF, copia del referido informe.
2.9. Deber de Reserva
Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber
de reserva de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 de la Ley, esto es respecto
de los negocios y de la información del Fondo a que tengan acceso en razón de su
cargo y que no haya sido divulgada por la Administradora.
IX. - OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
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UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
El medio a través del cual se proveerá al público y a los Aportantes la información
relativa al Fondo, que sea requerida por ley, normativa vigente y reglamentación
interna del mismo, será la página Web de la Administradora. Asimismo, se
mantendrá esa información a disposición de los Partícipes en las oficinas centrales
de la Administradora en todo momento.
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación
interna del mismo, deba ser remitida directamente a los Aportantes se efectuará
a través de correo electrónico o carta, según determine la Administradora, de
conformidad con la información proporcionada por el Aportante a la
Administradora.
Toda publicación que, por disposición de la Ley, de su Reglamento, del presente
Reglamento Interno o de la CMF deba realizarse en un diario, se hará en el diario
electrónico “El Líbero” y, a falta de éste en el diario electrónico El Mostrador.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración de seis (6) años, contados desde la fecha de cierre
final del Fondo PDRE. Dicho plazo será prorrogable sucesivamente por dos (2)
períodos de un (1) año en cada ocasión, por cada uno, si así lo decide Principal GP.
Lo anterior se comunicará a los Aportantes a través de los medios establecidos en
el número Uno. precedente, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de
informada dicha decisión por Principal GP.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
De conformidad a lo establecido en los artículos 42° y 43° de la Ley y en el presente
Reglamento Interno, el Fondo podrá en cualquier tiempo y según lo determine
libremente la Administradora, adquirir cuotas de su propia emisión de cualquiera
de sus series, a precios iguales o inferiores al correspondiente valor cuota,
calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento de la
Ley.
El Fondo podrá mantener en cartera cuotas de propia emisión, hasta por un monto
máximo equivalente a un 5% del patrimonio total de cada Serie de cuotas del
Fondo.
El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de cuotas representativa de
hasta un 1% del patrimonio de cada Serie de cuotas del Fondo, salvo en los casos
establecidos en el artículo 43° de la Ley, en los que podrá adquirir un monto
mayor.
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Para efectos de proceder con la enajenación de Cuotas de propia emisión que el
Fondo mantenga en cartera, la Administradora deberá ofrecer preferentemente
dichas Cuotas de conformidad con el mecanismo establecido en el presente
Reglamento Interno. En caso que a la fecha de vencimiento del plazo de 30 días
contemplado en dicho procedimiento, no existiere interés de los Aportantes por
adquirir la totalidad de las Cuotas de propia emisión que el Fondo ofreciere, la
Administradora podrá enajenar libremente las Cuotas que en definitiva no sean
adquiridas por los Aportantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la
Ley.
En todo lo no estipulado en el presente número, se estará a lo estipulado en los
artículos 42°, 43°, y 44° de la Ley.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1. Encargado de la Liquidación
En caso de proceder la liquidación del Fondo, y siempre y cuando la normativa
aplicable o la CMF no dispongan lo contrario, la Administradora será la encargada
del proceso de liquidación, velando siempre por el mejor interés de los Partícipes
y por el cumplimiento de la normativa correspondiente.
4.2. Acuerdo de Liquidación y Atribuciones y Deberes del Liquidador
Expirado el plazo de duración del Fondo sin que se hubiere acordado su liquidación,
la Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la
cual se dará cuenta de dicha circunstancia y se fijarán atribuciones, deberes del
liquidador y demás aspectos que la Asamblea estime correspondientes en
conformidad con la normativa aplicable y el presente Reglamento Interno. La
Asamblea podrá acordar qué disposiciones del Reglamento Interno dejarán de regir
para efectos de llevar a cabo su liquidación en los términos acordados por la
Asamblea correspondiente.
4.3. Cuenta del Liquidador
Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última
Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final
del término de la liquidación y proceder al pago final.
4.4. Aportes en caso de Liquidación
Se deja expresa constancia que, una vez iniciado el periodo de liquidación del
Fondo, no se podrá realizar más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que
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el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica para todos los efectos que corresponda
y hasta el momento en que se dé por terminada su liquidación.
4.5. Disolución Anticipada del Fondo
El presente procedimiento regirá también para el caso de la disolución anticipada
del Fondo.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1. Dividendos
El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos el 30% de los
"Beneficios Netos Percibidos" percibidos durante el ejercicio, pudiendo la
Administradora distribuir libremente un porcentaje superior, sea en forma
trimestral o anual. Para estos efectos, se considerará por "Beneficios Netos
Percibidos" por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a
la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente
percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el
período.
5.2. Plazo para el pago de dividendos
El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al
cierre del respectivo trimestre o ejercicio anual, según sea el caso, sin perjuicio
que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados
de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno.
5.3. Dividendos Provisorios
La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los
resultados del ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios
excedan el monto de los beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese
ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a
beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no
ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos, situación
de la cual habrá que informar en la siguiente Asamblea Ordinaria de Aportantes.
5.4. Información en caso de pago de Dividendos
Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, a través de
los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de
dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, su monto, fecha y
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lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha
de pago.
5.5. Otros
El Fondo no contempla la posibilidad de reinvertir los Beneficios Netos Percibidos
en Cuotas del Fondo u otra forma.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
No contempla.
SIETE. GARANTÍAS
No contempla.
OCHO. INDEMNIZACIONES
La Administradora podrá, en el desempeño de sus funciones, demandar a las
personas que le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a
éste, en juicio sumario.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado
en el artículo 17 de la Ley, deberá ser enterada al Fondo mediante depósito en su
cuenta corriente bancaria o traspasada a los partícipes en los términos que se
indican a continuación, según el criterio que ésta determine, atendida la
naturaleza y causa de dicha indemnización.
En el caso que la indemnización sea traspasada a los partícipes, ésta podrá
efectuarse, según lo defina la Administradora, mediante la entrega de cuotas del
Fondo, según el valor que la cuota tenga el día del entero de la indemnización.
En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse dentro del plazo de
30 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago producto de
dicha indemnización.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su
calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o uno de sus mandatarios,
respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este
Reglamento o por cualquier otro motivo, será sometida a arbitraje, conforme al
Reglamento Procesal de del Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de
Santiago vigente al momento de solicitarlo.
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Los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la
Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera
de los Aportantes o de la Administradora, designe a un árbitro mixto, esto es,
arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre
los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual
las partes renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente
facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o
jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago
deje de funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste
será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo
recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director
de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o la
Pontificia Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular,
ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya
desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos,
durante cinco años.
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
X.- AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
El Fondo se formará con una primera emisión de Cuotas acordada por la
Administradora, que podrá complementarse con nuevas emisiones de Cuotas que
acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de
suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36 de la Ley, por un plazo de 30
días corridos, al procedimiento dispuesto en el presente número y lo acordado por
la Asamblea Extraordinaria de Aportantes en relación a dicho aumento de capital.
Para lo anterior, se deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes del
Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará
el referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al
menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y
tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere
el artículo 36 de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de
opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible.
Sin perjuicio de lo anterior, en la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes
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en que se acuerde el aumento de capital, por la unanimidad de las Cuotas
presentes, se podrá establecer que no habrá oferta preferente alguna.
Sin perjuicio de lo anterior, la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que
acordó el aumento de capital, por unanimidad de las Cuotas presentes puede
establecer que no habrá oferta preferente alguna.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
(1.) El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la
Administradora, por hasta el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o
bien del valor de las cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la
parte proporcional de su inversión en el Fondo que corresponda, en la forma,
condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la
Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las
necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del
Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento.
(2.) Las disminuciones de capital señaladas en el presente número se efectuarán
mediante la disminución del número de cuotas del Fondo que acuerde la
Administradora, o bien mediante la disminución del valor de cada una de las cuotas
del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja.
(3.) Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la
Administradora a los Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente
Reglamento Interno, indicando los Aportantes con derecho a ella, su monto, fecha
y lugar o modalidad de pago, con a lo menos cinco (5) días hábiles de anticipación
a la fecha de pago.
(4.) Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en
la medida que, ya sea en una o más oportunidades, la Administradora determine
que existen los recursos necesarios para ello en los términos que se indican en el
presente número.
(5.) El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al
presente número, deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la
contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o transferencia
electrónica.
(6.) En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital
mediante la disminución del número de cuotas, el valor de la cuota se determinará
tomando el valor cuota del día anterior a la fecha de pago de la respectiva
disminución de capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del
Reglamento de la Ley.
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(7.) Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una
disminución de capital por el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, de
conformidad con los términos establecidos en el presente número, previamente la
Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria que deberá
acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus
atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la
citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en
definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la
Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
(8.) Asimismo y sin perjuicio de las disminuciones de capital de pleno derecho que
establece la Ley, el Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de
capital mediante la disminución del valor de las Cuotas del Fondo, por decisión de
la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de
Aportantes, a fin de imputar contra la misma: (i.) cualquier monto que hubiere
sido distribuido como dividendo provisorio por la Administradora y no hubiere
alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las imputaciones que se indican en
el número 5.3 de la Sección CINCO del Título IX anterior; o (ii.) cubrir el pago de
las remuneraciones y/o gastos, establecidos en los números DOS. CUATRO y SEIS,
de la Sección VI anterior.
XI. CUERPO DE BOMBEROS DE CHILE.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la
Ley, existen ciertos supuestos bajo los cuales la Administradora deberá remitir a
la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior
distribución a los Cuerpos de Bomberos del país, los dividendos, dineros, cuotas o
distribuciones en efectivo no cobradas por los Aportantes en las oportunidades a
que se refieren las citadas normas.
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ANEXO A
FORMULA DE CÁLCULO REMUNERACIÓN DE ADMINISTRACIÓN1
Remuneración de Administración Serie I = (Remuneración Fondo Serie I Sin IVA) * (1+IVA%)
Remuneración de Administración Serie A = (Remuneración Fondo Serie A Sin IVA) * (1+IVA%)
Remuneración de Administración Serie B = (Remuneración Fondo Serie B Sin IVA) * (1+IVA%)
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ANEXO B
Requisitos y Declaraciones Aportantes del Fondo
Cada Aportante del Fondo deberá cumplir con los requisitos que se indican a
continuación y declarar lo siguiente:
1. Que es un inversionista calificado de aquellos definidos en la letra e) o letra f)
del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº 216, de
2008, de la Comisión para El Mercado Financiero, o la que la modifique o
reemplace.
2. Que, adicionalmente, reúne al menos una de las siguientes tres condiciones:
2.1. Que es un inversionista que posee inversiones e invierte discrecionalmente, a
lo menos, $ 25 millones de dólares de los Estados Unidos de América en Valores,
según dicho término se define más adelante, actuando por cuenta propia o por
cuenta de inversionistas que cumplan con los requisitos establecidos en el presente
número 2.; y que adicionalmente, (i) no se ha constituido únicamente con el objeto
de adquirir las Cuotas del Fondo; y (ii) el monto de las Cuotas del Fondo adquiridas
no exceden el 40% del total de sus activos al momento de la adquisición de
cualquiera de las Cuotas del Fondo (en forma consolidada, considerando sus
sociedades relacionadas).
2.2. Que es un inversionista persona natural que posee inversiones por a lo menos
$ 5 millones de dólares de los Estado Unidos de América en Valores, según dicho
término se define más adelante.
2.3. Que es una “Sociedad de inversiones familiar” que (i) no se ha constituido
únicamente con el objeto de adquirir Cuotas del Fondo; que (ii) posee inversiones
por a lo menos $ 5 millones de dólares de los Estados Unidos de América en Valores,
según dicho término se define más adelante; y que (iii) sea de propiedad directa
o indirecta de dos o más personas naturales que sean cónyuges o parientes entre
sí, cuyo parentesco sea consanguíneo en línea recta en cualquiera de sus grados o
colateral hasta el segundo grado de consanguinidad, los cónyuges y las sucesiones
de dichas personas, y las fundaciones, organizaciones de beneficencia o
fideicomisos (“trust”) establecidos por dichas personas o en beneficio de las
mismas.
Por Valores se entiende:
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(i) acciones de sociedades anónimas abiertas, bonos, cuotas de fondos mutuos y
cuotas de fondos de inversión, todos los anteriores tanto nacionales como
extranjeros y que no son emitidos por su controlador, por entidades que controla
o por entidades que tengan su mismo controlador,
(ii) efectivo en moneda local y extranjera, (iii) depósitos a plazo, en Chile o en el
extranjero, mantenidos exclusivamente como inversión, y (iv) inmuebles, en Chile
o en el extranjero, mantenidos exclusivamente como inversión; en todos los casos
anteriores, menos el monto de cualquier deuda incurrida por el inversionista para
adquirir esos Valores.
3. Sólo en aquellos casos en que los aportes o compromisos de aporte mediante
contratos de promesa de suscripción de Cuotas sean efectuados por Aportantes en
conjunto con sus personas relacionadas, los primeros deberán realizar una
declaración al efecto, indicando que son relacionadas con el Aportante de acuerdo
a lo definido en el artículo 100 de la ley Nº 18.045.