FONDO DE INVERSION PRINCIPAL LS11
RUT 9660-1 · PRINCIPAL ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
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Vigente
Administradora
PRINCIPAL ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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Informacion OCR (Reglamento Interno)
FONDO DE INVERSIÓN PRINCIPAL LS 11
REGLAMENTO INTERNO
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I. INFORMACIÓN GENERAL DEL FONDO
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
Nombre del Fondo: FONDO DE INVERSIÓN PRINCIPAL LS 11
Sociedad Administradora: Principal Administradora General de Fondos S.A.
Tipo de Fondo Fondo de inversión no rescatable.
Tipo de Inversionista: Fondo dirigido a Inversionistas Calificados que
adicionalmente cumplan con lo dispuesto en el
numeral 2.4 siguiente.
Rescates: El Fondo no permite el rescate anticipado de sus
cuotas.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2. 1 El presente Reglamento Interno (en adelante el “Reglamento Interno ”) rige el funcionamiento de Fondo de
Inversión Principal LS 11 (en adelante el “ Fondo”), que administra Principal Administradora General de
Fondos (en adelante la “ Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre
Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en adelante la “Ley”), su Reglamento el Decreto
Supremo de Hacienda N° 129 de 2014 (en adelante el “Reglamento de la Ley”) y las instrucciones obligatorias
impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante la “CMF”).
2. 2 De conformidad con la clasificación del Fondo, este no permite a los aportantes (en adelante los “ Aportantes”
o los “Partícipes”) el rescate de sus cuotas.
2. 3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo (en adelante las
“Cuotas”), nominativas, unitarias, de igual valor y características.
2. 4 Las Cuotas sólo podrán ser adquiridas por inversionistas calificados de aquellos definidos en la letra f) del
artículo 4° bis de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores , que cumplan con los requisitos establecidos en la
normativa de la CMF, y que además declaren cumplir con los siguientes requisitos copulativos (en adelante
aquellos inversionistas que cumplan en forma copulativa con todos estos requisitos, los “Inversionistas”):
(A) Ser (i) personas naturales propietarias de Inversiones (conforme a la definición de “Inversiones” que se
indica más adelante) por un monto mínimo equivalente a 5.000.000 de dólares de los Estados Unidos
de América (en adelante “ Dólares”), (ii) una entidad de propiedad de dos o más personas naturales
relacionadas como hermanos o cónyuges (incluyendo cónyuges anteriores), o descendientes en línea
directa por nacimiento o adopción, los cónyuges de dichas personas o las sucesiones de dichas personas,
o una fundación, organización de beneficencia, o trust, establecido por o para el beneficio de dichas
personas, que no haya sido formado con el propósito es pecífico de adquirir las Cuotas, y que posea
Inversiones por al menos 5.000.000 de Dólares; o (iii) una entidad que no haya sido formada con el
propósito específico de adquirir las Cuotas y que actuando a nombre propio es propietaria e invierte
discrecionalmente en Inversiones por un monto de al menos 25.000.000 de Dólares. Por “Inversiones”
entiéndase ( en relación con los numerales (i), (ii), y (iii) precedentes) dinero efectivo, acciones de
sociedades anónimas abiertas, cuotas de fondos mutuos y cuotas de fondos de inversión e instrumentos
de renta fija, siempre que tales valores no hayan sido emitidos por la matriz del Inversionista, sus filiales
o entidades con las cuales comparta un mismo controlador, según estos términos se definen en la Ley
N° 18.045 sobre Mercado de Valores y en la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas , o inmuebles,
siempre que estos últimos no sean utilizados por los Inversionistas o sus relacionados para fines
personales o como domicilio comercial , o en relación a la ejecución del oficio o negocio del
Inversionista o el de sus personas relacionadas (todo lo anterior mantenido con fines de inversión y
después de deducir el monto de cualquier deuda pendiente contraída para adquirir, o con el propósito
de adquirir, tales inversiones);
(B) Ser (i) una persona natural con un patrimonio neto (que corresponde al exceso de los activos sobre los
pasivos), por más de 1.000.000 de Dólares, excluyendo el valor de la residencia principal del
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Inversionista como un activo, pero incluyendo cualquier deuda asegurada por dicha residencia principal
como pasivo si dicha deuda excede el valor de tal residencia o se incurrió en ella dentro de los primeros
60 días posteriores a la compra de las Cuotas salvo que se haya incurrido en ella para la adquisición de
tal residencia, o (ii) una entidad cuyos activos totales sean equivalentes al menos a 5.000.000 de Dólares
y que no haya sido formada con el propósito de adquirir las Cuotas;
(C) Que el monto que invierta en el Fondo no exceda del 40% de los activos de su propiedad; y
(D) Que ni él, ni sus beneficiarios finales (excluyendo para los efectos del presente párrafo cualquier
cotizante o beneficiario final que sea beneficiario de las pensiones del Inversionista, aquellas entidades
y personas que hayan adquirido acciones del I nversionista a través de la bolsa de valores local, y
aquellos accionistas no controladores del Inversionista) : (i) se encuentran en incumplimiento de las
normativas anti lavado de dinero que rigen en Chile, en particular la Ley 19.913 de la Unidad de Análisis
Financiero y las normas dictadas al efecto por la Comisión para el Mercado Financiero; (ii) figuran
registrados en la lista de entidades o personas sancionadas de las Naciones Unidas o de la Oficina de
Control de Activos Extranjeros (“Office of Foreign Assets Control, OFAC”) del Departamento del
Tesoro de los Estados Unidos de Norteamérica, ni son partes respecto de las cuales Lone Star tendría
prohibición de relacionarse en conformidad a las leyes de los Estados Unidos de Norteamérica; (iii) que
no se trata de un Benefit Plan Investor o de un Individual Retirement Account, según se les define en la
Sección 3(42) 401(k), respectivamente, del Employee Retirement Income Security Act de 1974
(ERISA), d e los Estados Unidos de América; y (iv) que no califica como una Publicly Traded
Partnership de acuerdo con lo establecido en el Internal Revenue Code de 1986, de los Estados Unidos
de América.
De conformidad con lo anterior, para efectos de adquirir Cuotas del Fondo, los Inversionistas deberán adjuntar
al momento de la firma de las Promesas de Suscripción referidas en el número Cuatro del Título VII siguiente,
o al momento de la suscripción de Cuotas, una declaración en la que den cuenta que cumplen con lo dispuesto
en el presente numeral.
En el caso de las suscripciones o compraventas de Cuotas que se efectúen en bolsa, deberá darse cumplimiento
al procedimiento fijado por la misma bolsa para la transferencia de las Cuotas. En estos casos serán los
corredores de bolsa correspondientes los encargados de exigir que se suscrib a la declaración antes referida por
parte del Inversionista. En el caso de las suscripciones de Cuotas que se efectúen fuera de las bolsas de valores
en las cuales se han inscrito dichas Cuotas, será la Administradora la responsable de exigir que se suscriba dicha
declaración. Por su parte, si se trata de una compraventa de Cuotas fuera de bolsa, la referida responsabilidad
será del Aportante vendedor. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora será, en todo caso, responsable de
obtener la suscripción de la declaración antes referida.
2. 5 A la Administradora no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia de Cuotas y está obligada a inscribir,
sin más trámite, los traspasos o transferencias que se le presenten a menos que no se ajusten a lo dispuesto en
la Ley, el Reglamento de la Ley o el presente Reglamento Interno.
2. 6 La Administradora deberá velar porque el o los Inversionistas que contemplen invertir en las Cuotas del Fondo
cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 2.4 precedente, como asimismo con lo dispuesto en el
Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo que ha aprobado la misma
Administradora, en lo que les resulte aplicable ; en forma previa a su inscripción en el Registro de Aportantes
del Fondo.
II. INVERSIONES DEL FONDO
UNO. OBJETO DEL FONDO
1.1 El Fondo tendrá como objetivo principal invertir al menos un 90% de los activos del Fondo, ya sea directamente
o a través de sociedades constituidas especialmente para tales efectos en el extranjero, (i) en Lone Star Fund
XI, L.P., un fondo de inversión extranjero de private equity (en adelante el “Fondo Lone Star”) administrado o
asesorado por Lone Star Partners XI, L.P. , o sus continuadores legales o sociedades relacionadas (en adelante
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“Lone Star ”), y (ii) en otros vehículos extranjeros (ya sean sociedades o fondos de inversión extranjeros)
determinados por Lone Star para efectos de cumplir con el objeto de inversión del Fondo Lone Star, de acuerdo
con lo dispuesto en sus estatutos, debiendo este tipo vehículos ser administrados igualmente por Lone Star (en
adelante los “Vehículos Lone Star”).
Se deja constancia que el objetivo principal de inversión del Fondo Lone Star consiste en invertir en activos
financieros y en una cartera de activos que a su vez esté compuesta por activos que sean distintos a inversiones
en inmuebles comerciales, deuda corporativa y deuda de consumo, tales como, inversiones en inmuebles
residenciales, deuda garantizada por inmuebles residenciales, deuda corporativa y deuda de consumo,
inversiones de toma de control de empresas con orientación financiera u otras empresas operativas y productos
securitizados relacionados a inmuebles residenciales, deuda corporativa o deuda de consumo. Asimismo, se
deja constancia que el Fondo Lone Star podr á realizar, directa e indirectamente, operaciones de contratos de
derivados, venta corta y préstamos de valores u operaciones con retroventa o retrocompra
La inversión del Fondo en el Fondo Lone Star no podrá significar su control, ya sea directa o indirectamente.
El Fondo Lone Star cuenta con estados financieros anuales auditados por empresas de auditoría externa de
reconocido prestigio en el exterior y sus cuotas de participación no han sido registradas como valores de oferta
pública en el extranjero.
Se deja expresa constancia que ni la sociedad Lone Star Global Acquisitions, Ltd. , ni Lone Star Partners XI,
L.P., son patrocinadores, ni promotores ni de ninguna otra forma están involucrados en la promoción ni ningún
otro aspecto relativo al Fondo.
1.2 Para mayor información de los Aportantes, la Administradora mantendrá en sus oficinas y a disposición de los
Aportantes del Fondo, copias de los estatutos ( “Limited Partnership Agreement”) del Fondo Lone Star, en los
cuales se detallan los términos y condiciones en los que regulan a este último. Dicha documentación será
entregada a los Aportantes que lo soliciten, quienes deberán guardar reserva de la misma como asimismo de los
negocios y de la información del Fondo Lone Star a que tengan acceso en razón de su calidad de Aportantes.
1.3 El Fondo asume el riesgo propio de mantener sus recursos invertidos en el Fondo Lone Star y, por tanto, no
asegura rentabilidad alguna por sus inversiones.
1.4 Durante la vigencia del Fondo, las distribuciones recibidas por el Fondo y que estén sujetas a una eventual
restitución al Fondo Lone Star o los montos obtenidos por la liquidación de inversiones, se podrán destinar
primeramente a realizar inversiones en el Fondo Lone Star o en otras sociedades según lo indicado en el Objeto
del Fondo.
A las cantidades que tengan derecho a recibir los Aportantes del Fondo en virtud de disminuciones de capital y
distribución de dividendos, se descontarán aquellas cantidades que sean necesarias a fin de dar cumplimiento a
las obligaciones del Fondo para c on el Fondo Lone Star. Sin perjuicio de lo anterior, las cantidades que se
retengan de los dividendos no podrán significar un incumplimiento de la obligación del Fondo de repartir
dividendos conforme al artículo 80 de la Ley.
1.5 La inversión del Fondo en los términos antes señalados es sin perjuicio de las inversiones en otros instrumentos
que efectúe el Fondo de conformidad con el presente Reglamento Interno , de conformidad con lo dispuesto en
el numeral 2.3 siguiente.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión , el Fondo invertirá sus recursos principalmente en los
siguientes valores e instrumentos, siempre con un límite global para todas estas inversiones no inferiores a un
90% del activo total del Fondo:
(A) Acciones, cuotas o derechos emitidos por fondos de inversión o limited partnerships constituidos en el
extranjero, que deban preparar estados financieros anuales auditados por empresas de auditoría externa
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de reconocido prestigio en el exterior, cuyas cuotas no hayan sido registradas como valores de oferta
pública en el extranjero. No se requerirá que dichos fondos tengan límite de inversión ni de
diversificación de sus activos; sin perjuicio del objetivo principal de inversión del Fondo Lone Star
referido en la Sección1.1 precedente; y
(B) Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras extranjeras, cuya
emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que la entidad
emisora cuente con estados financieros auditados por empresas de auditoría externa de reconocido
prestigio.
2.2 El Fondo no podrá invertir en cuotas de fondos mutuos o de inversión administrados por su Administradora o
por una sociedad relacionada, ni en acciones emitidas por sociedades administradoras de fondos ni
instrumentos, contratos o bienes, emitidos, garanti zados o de propiedad de personas relacionadas a la
Administradora. Sin perjuicio de lo anterior, si un determinado emisor en el cual el Fondo mantiene inversiones,
por razones ajenas a la Administradora, pasa a ser persona relacionada a la misma, dicha sociedad deberá
informar al Comité de Vigilancia al día siguiente hábil de ocurrido el hecho. La regularización de la situación
mencionada deberá efectuarse dentro del plazo de 24 meses, contado desde que ésta se produjo.
2.3 Adicionalmente, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las
cantidades que mantenga en caja y bancos y siempre con un límite global para todas estas inversiones no
superior a un 10% del activo total del Fondo:
(A) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten
con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
(B) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros o
que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta su total extinción;
(C) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas;
(D) Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras;
(E) Cuotas de fondos mutuos nacionales que tengan por objetivo principal la inversión en instrumentos de
renta fija, los que no deberán presentar límites de inversión ni de diversificación de sus activos; y
(F) Cuotas de fondos mutuos extranjeros que tengan por objetivo principal la inversión en instrumentos de
renta fija, los que no deberán presentar límites de inversión ni de diversificación de sus activos.
Las inversiones establecidas en el presente numeral, se efectuarán con el exclusivo propósito de preservar el
valor de los recursos disponibles que el Fondo mantenga en caja. Por consiguiente, las decisiones de inversión
en estos instrumentos deberán tomarse siempre con un criterio conservador y evitando toda acción especulativa.
2.4 Las inversiones efectuadas por el Fondo estarán sujetas a los riesgos a que se exponen las inversiones realizadas
por el Fondo Lone Star. Mayores antecedentes al respecto se pueden encontrar en los estatutos del Fondo Lone
Star, documento que se encuentra a disposición de los Aportantes del Fondo, de acuerdo con lo señalado en el
número 1.2 anterior, y cuyos términos obligan a la Administradora y al Fondo en razón de su inversión en el
mismo.
2.5 Los instrumentos de emisores nacionales y extranjeros en los que invierta el Fondo no deberán contar con
clasificación de riesgo.
2.6 Los mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones serán principalmente el mercado extranjero y en
menor medida el mercado nacional, los cuales no deberán cumplir con ninguna condición especial.
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2.7 Las monedas de denominación de los instrumentos corresponderán a aquellas en las que se expresen las
inversiones del Fondo de acuerdo a lo señalado en el presente número. El Fondo tiene contemplado invertir
principalmente en instrumentos denominados en Dólares, y podrá mantener hasta el 100% de su activo en dicha
moneda, como asimismo, podrá invertir en instrumentos denominados en pesos chilenos.
2.8 Los instrumentos de deuda indicados en los literales (A ) a (D), ambos inclusive, del numeral 2 .3 anterior,
tendrán un límite de duración máximo de 1 año. Las inversiones del Fondo tienen un nivel de riesgo Alto, lo
que se determina por la naturaleza de los instrumentos en los que invierte.
2.9 Se deja expresa constancia que el Fondo no garantiza rentabilidad alguna a los Aportantes.
2.10 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos, bienes o contratos que no cumplan con los requisitos que
establezca la CMF, de conformidad a lo establecido en el artículo 56° de la Ley. Dichos instrumentos, bienes y
contratos se valorizarán de acuerdo con normas de contabilidad basadas en Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF o IFRS) y en normas de contabilid ad e instrucciones específicas aplicables a los
fondos de inversión impartidas por la CMF.
2.11 El Fondo no podrá invertir en acciones o en títulos que no puedan ser adquiridos por los Fondos de Pensiones
en conformidad con lo dispuesto por el inciso primero del artículo 45 bis y el inciso primero del artículo 47 bis,
ambos del Decreto Ley N° 3.500.
2.12 Todos los fondos administrados por l a Administradora deberán administrarse atendiendo exclusivamente a la
mejor conveniencia de cada uno de ellos, lo que implica que todas y cada una de las operaciones de adquisición
y enajenación de activos que se efectúen por cuenta de cada uno de ellos, deben hacerse de forma tal que
representen el mejor interés de cada fondo.
2.13 La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen siempre con
estricta sujeción al Reglamento Interno, teniendo como objetivo fundamental maximizar dichos recursos y
resguardar los intereses de los Aportantes. Para estos efectos, las personas que participen en las decisiones de
inversión del Fondo deberán desempeñar sus funciones velando porque los recursos de éste se inviertan en la
forma antes señalada.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1 Considerando lo dispuesto en los números UNO y DOS precedentes, en la inversión de los recursos del Fondo
se observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo, sin
perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y el Reglamento de la Ley:
(A) Instrumentos referidos en las letras (A) y (B) del numeral 2.1 anterior; 100%
(B) Instrumentos referidos en las letras (A) a la (F) del numeral 2.3 anterior; 10%
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este numeral, se considerará la información
contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la CMF.
3.2 En la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión
respecto del emisor de cada instrumento:
(A) Acciones, cuotas o derechos emitidas por fondos de inversión extranjeros: Hasta un porcentaje tal que
no signifique controlar directa o indirectamente al respectivo emisor;
(B) Acciones emitidas por una misma sociedad cuyas acciones no hayan sido registradas como valor de
oferta pública en el extranjero: No habrá límite al porcentaje de participación que el Fondo podrá poseer;
(C) Inversión en instrumentos emitidos por el Banco Central de Chile y la Tesorería General de la República
y por Estados o Bancos Centrales Extranjeros: Hasta un 10% del activo total del Fondo; y
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(D) Inversión directa o indirecta en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor o
grupo empresarial, excluido el Banco Central de Chile y la Tesorería General de la República y los
Estados o Bancos Centrales Extranjeros y sin perjuicio de dar cumplimiento a los límites de inversi ón
establecidos en las letras (C ) a la (F) del numeral 2.3 precedente: Hasta un 100% del activo total del
Fondo.
3.3 Los límites indicados en los numerales 2.1, 2.3, 3.1 y 3.2 anteriores no se aplicarán (i) durante los primeros 18
meses de operación del Fondo, contados desde la fecha en que ocurra la primera colocación de Cuotas del
Fondo; (ii) por un período de 30 días luego de haberse enajenado o liquidado una inversión del Fondo que
represente más del 10% de su patrimonio; (iii) por un período de 6 meses luego de haberse recibido por el
Fondo una devolución de capital, distribución de dividendos o cualquier tipo d e repartos desde el Fondo Lone
Star, directa o indirectamente, que representen más del 10% del patrimonio del Fondo; (iv ) por un período de
12 meses luego de haberse recibido aportes al Fondo que representen más del 20% de su patrimonio. Para los
efectos de determinar el porcentaje indicado , no deberán considerarse los aportes en cuestión efectuados al
Fondo; y (v) durante su liquidación.
3.4 Los excesos de inversión que se produzcan respecto de los márgenes indicados en los numerales 2.1, 2.3, 3.1 y
3.2 anteriores por causas imputables a la Administradora, deberán ser subsanados en un plazo que no podrá
superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. En caso que dichos excesos se produjeren por causas
ajenas a la administración, deberán ser subsanados en un plazo no superior a 12 meses contado desde la fecha
en que se produzca dicho exceso.
Producido el exceso, cualquiera sea su causa, no podrán efectuarse nuevas adquisiciones de los instrumentos o
valores excedidos.
La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores
excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
El Fondo no realizar á operaciones de contratos de derivados, venta corta y préstamos de valores u operaciones con
retroventa o retrocompra.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
El objetivo del Fondo es la formación de un portafolio compuesto por instrumentos que presenten las c aracterísticas
indicadas en el Título II de este Reglamento Interno. De todas formas, y para efectos de efectuar el pago de beneficios
netos percibidos a los Aportantes, solventar los gastos establecidos en el mismo, pagar gastos de cargo del Fondo,
permitir la cobertura de sus pasivos, aprovechar oportunidades de inversi ón y pagar la remuneración de la
Administradora, el Fondo tendrá como política mantener a lo menos un 0,01% de sus activos en instrumentos de alta
liquidez, entendiéndose que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantengan en caja y bancos, aquellos
instrumentos de renta fija con vencimientos inferiores a un año y cuotas de fondos mutuos nacionales o extranjeros
que sean susceptibles de ser rescatadas dentro de un plazo máximo de diez días corridos.
IV.POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
4.1 Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de cumplir con los
compromisos de inversión que hubiere asumido el Fondo u obligaciones de distribución o repartos de
dividendos a los Aportantes, la Administradora podrá obtener endeudamiento de corto, mediano y largo plazo
por cuenta del Fondo mediante la contratación de créditos, hasta por una cantidad total equivalente al 30%
del patrimonio del Fondo. De todas formas; el endeudamiento de corto, mediano y largo plazo considerado
cada uno individualmente, tampoco podrá exceder en cada caso del 30% del patrimonio del Fondo. El
endeudamiento de corto plazo corresponde a pasivo exigible, el endeudamiento de mediano plazo
corresponde a pasivos de mediano plazo y el endeudamiento a largo plazo corresponderá a créditos con un
vencimiento mayor a dos años. Para efectos de lo anterior, se entenderá por pasivo exi gible aquellos que
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venzan en un plazo inferior a un año; y por pasivos de mediano plazo, aquellos que venzan en un plazo
superior a un año pero que no excedan de los dos años.
4.2 Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y prohibiciones
de cualquier naturaleza, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo o de las sociedades
que constituya especialmente para efectos de cumplir su objetivo de inversión , o de prohibiciones,
limitaciones o modalidades que sean condición de una inversión.
4.3 Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados en
el artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 50% del activo total del Fondo.
Los pasivos del Fondo más los gravámenes y prohibiciones que mantenga el Fondo, no podrán exceder del
50% del patrimonio del Fondo. Para estos efectos, se deberán considerar como uno solo y por tanto no podrán
sumarse, los pasivos asumidos por el Fondo con terceros y los gravámenes y prohibiciones establecidos como
garantía de dichos pasivos, debiendo consid erarse, para efectos del cálculo de este límite a aquel que resulte
mayor entre dichos pasivos y gravámenes y prohibiciones. Sin perjuicio de lo anterior, el endeudamiento total
del Fondo no podrá exceder el 35% del valor de sus activos.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
5.1 En relación con las inversiones que el Fondo mantenga en fondos y sociedades, la Administradora, a través
de uno más de sus mandatarios, o bien de terceros designados especialmente al efecto, sean o no ejecutivos
de la Administradora, podrá representar al Fondo en las asambleas de aportantes, juntas de accionistas o juntas
de tenedores de bonos correspondientes, sin que existan prohibiciones o limitaciones para dichos mandatarios
o terceros designados en el ejercicio de la votación correspondiente.
5.2 El Fondo solamente se encontrará obligado a participar en las juntas de accionistas o de tenedores de bonos
en los casos indicados en el artículo 65° de la Ley.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES
El Fondo no contempla Series de Cuotas.
El valor cuota inicial ascenderá a 1 Dólar.
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
2.1 La Administradora percibirá como única remuneración por la administración del Fondo una remuneración
fija mensual equivalente a un doceavo del 0,0714% del monto total prometido suscribir de conformidad con
las promesas suscritas por los Aportantes del Fondo (en adelante la “Remuneración de Administración”). Esta
Remuneración de Administración deberá pagarse en Dólares, y su monto incluye el Impuesto al Valor
Agregado (IVA) correspondiente de conformidad con la ley.
2.2 Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la CMF con fecha 10 de Marzo de
2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del primer depósito del presente Reglamento
Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos de la CMF, corresponde a un 19%. En
caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la Remuneración de Administración se actualizará según
la variación que experimente el IVA, de conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del
presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva.
2.3 La actualización de la Remuneración de Administración a que se refiere el presente número, será informada
a los Aportantes del Fondo mediante el envío de una comunicación escrita a su domicilio, dentro de los 5 días
siguientes a su actualización.
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2.4 La Remuneración de Administración fija se pagará mensualmente por el Fondo a la Administradora dentro
de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente en que se haga exigible la remuneración que se deduce. Sin
perjuicio de lo anterior, el monto de la Remuneración de Administración se provisionará y devengará
diariamente.
2.6 La Administradora no podrá efectuar cobros al Fondo de ningún tipo de comisiones, asesorías u otras, que
sean distintas de la Remuneración de Administración fijada en el presente número DOS.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin perjuicio de la remuneración a que se refiere el número DOS precedente, serán también de cargo del Fondo,
los siguientes gastos y costos de administración:
(A) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue,
cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos
del Fondo.
(B) Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa, peritos tasadores, abogados, consultores u
otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo,
la inversión o liquidación de sus recursos y la valorización de las inversiones que materialice o bien por
disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes
periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen.
(C) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de
las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento
Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas.
(D) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas
aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren
el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes.
(E) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente
contratar.
(F) Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en
bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas
Cuotas.
(G) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
(H) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente
Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la CMF; gastos de envío de información a la
CMF, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás
nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias
legales, reglamentarias o impuestas por la CMF a los fondos de inversión.
(I) Gastos y honorarios legales incurridos en la formación del Fondo , incluido el depósito de los
antecedentes que correspondan en la CMF, y de la o las sociedades a través de las cuales el Fondo
materialice su inversión en el Fondo Lone Star, siempre en la proporción en la que el Fondo participe
de estas sociedades, los que no superarán la cantidad de 750 Unidades de Fomento.
3.2 Para efectos de lo indicado en el numeral 3.1 anterior, la Administradora estará facultada para contratar
servicios externos por cuenta del Fondo. El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración
de cargo del Fondo a que se refiere el numeral 3.1 anterior, será de un 1,5% anual del valor de los activos del
Fondo, con la sola excepción que durante los primeros 2 años del Fondo, atendido el período de conformación
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del portafolio de inversiones del Fondo y asimismo considerando los gastos que se generarán para efectos de
la puesta en marcha del Fondo, el porcentaje anual antes expresado ascenderá a un 6% del valor de los activos
del Fondo durante ese período.
3.3 Además de los gastos a que se refiere el numeral 3.1 anterior, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
(A) Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de
créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 2% del valor de los
activos del Fondo.
(B) Todo impuesto, tasa, derecho o tributo de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte de otra forma
a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones
que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los
recursos del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 20% del valor de los
activos del Fondo.
(C) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con
ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste
se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto
precaver o poner término a litigios.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor de los
activos del Fondo.
(D) Gastos y Remuneración del Comité de Vigilancia. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados
anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su
presupuesto de gastos e ingresos. El porcentaje indicado inclu ye la remuneración del Comité de
Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,5% del valor de los
activos del Fondo.
3.4 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente número TRES se provisionarán diariamente de acuerdo
al presupuesto mensual de gastos del Fondo elaborado por la Administradora. En caso que los gastos de que da
cuenta el presente número TRES deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora,
dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que le
correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido
por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo.
3.5 La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración de cartera de recursos
del Fondo. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora.
3.6 El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por su inversión
en cuotas de fondos mutuos o de inversión, nacionales o extranjeros, no podrá exceder de un 50% del patrimonio
del Fondo.
3.7 Sin perjuicio de la Remuneración de Administración y los gastos de cargo del Fondo indicados en el número
DOS anterior y en el presente número TRES, respectivamente, y para efectos meramente informativos, se deja
constancia que los gastos y comisiones contemplados en los documentos correspondientes del Fondo Lone Star,
serán imputados directamente a los mismos, debiendo de todas formas cumplir con el límite máximo establecido
en el número 3.6 precedente.
11
Con la misma finalidad antes referida, se deja constancia que la estructura de costos del Fondo Lone Star se
encontrará debidamente descrita en sus estatutos, cuya versi ón actualizada deberá mantenerse en las oficinas
de la Administradora a disposición de los Aportantes.
3.8 La Administradora no se encuentra facultada para contratar servicios externos que sean prestados por personas
relacionadas a la misma.
3.9 Se deja constancia que la Administradora o una o más sociedades relacionadas a la Administradora conforme
al artículo 100 de la Ley N° 18.045, podrían tener derecho a percibir comisiones de colocación por su gestión
en la colocación privada de cuotas del Fondo Lone Star, a ser pagadas por sus admin istradores o quienes éstos
designen.
En consideración a lo anterior, se deja expresa constancia que las comisiones de colocación no constituirán bajo
ningún concepto gastos o comisiones adicionales para el Fondo por su inversión en el Fondo Lone Star.
CUATRO. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
No se contempla.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
La Administradora podrá aportar al Fondo, en los casos que estime conveniente en atención al mejor interés del Fondo,
hasta el 100% de las remuneraciones percibidas de conformidad con el número DOS del presente Título. Dicho aporte
será debidamente informado a los Partícipes a través de los medios indicados en el presente Reglamento Interno,
indicando el porcentaje que se aportará y, de corresponder, los motivos del aporte correspondiente. La materialización
del aporte deberá ocurrir dentro de los 30 días s iguientes contados a partir de la fecha de la comunicación de dicha
información a los Partícipes del Fondo.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE DE CUOTAS
1.1 Moneda en que se recibirán los Aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Dólares.
1.2 Valor para conversión de Aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas
del mismo, se utilizará el valor cuota del día hábil inmediatamente anterior a la fecha de recepción del aporte,
calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la CMF,
el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en los sistemas de negociación.
1.3 Moneda en que se pagarán los Rescates: No aplica.
1.4 Valor para la liquidación de Rescates: No aplica.
1.5 Rescates por montos significativos: No aplica.
1.6 Medios para efectuar los aportes: Los mecanismos y medios a través de los cuales el Aportante podrá solicitar
la realización de aportes al Fondo será mediante solicitud escrita dirigida a la Administradora o sus agentes de
conformidad con lo que se indica en el Contrato General de Fondos.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se emitirá
un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la dirección de correo
electrónico que éste tenga re gistrada en la Administradora. En caso que el Aportante no tuviere una dirección
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de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo simple,
mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora.
1.7 Valorización de Inversiones: El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos
con la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables correspondientes.
Junto con lo anterior y de corresponder, en el caso que alguno de los instrumentos referidos en el número DOS
del Título II anterior precedente requiera la realización de una valorización económica, de conformidad con la
normativa que corresponda aplicar al efecto, la Administradora contratará a uno o más valorizadores
independientes.
Dichas valorizaciones serán puestas a disposición de los Aportantes, en las oficinas de la Administradora, dentro
del plazo de 15 días a contar de la recepción de la información por la Administradora.
1.8 Otros:
(1) No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente
mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las Cuotas en la Bolsa de Comercio de
Santiago, Bolsa de Valores.
(2) No se contemplan fracciones de Cuotas, en razón de lo cual se devolverá al Aportante el remanente
correspondiente a las fracciones de Cuotas. En caso de que una o más Cuotas pertenezcan, en común, a
dos o más personas, los codueños estarán obligados a designar a un apoderado común de todos ellos
para actuar ante la Administradora.
DOS. APORTE Y RESCATE EN INSTRUMENTOS
No se contempla.
TRES. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS
No se contempla.
CUATRO. CONTRATOS DE PROMESA
4.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de
promesa de suscripción de Cuotas (“Promesas de Suscripción”) en los términos indicados en el artículo 37° de
la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad
necesaria para disponer de recursos tanto para llevar a cabo su política de inversiones como para cumplir los
compromisos asumidos por el Fondo.
4.2 Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo de 15 años contado desde la fecha en que se
efectúe el primer depósito del presente Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos
Internos que lleva la CMF.
Las Promesas de Suscripción podrán contemplar resguardos para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones
por parte de los promitentes suscriptores. De todas formas, en el caso de Inversionistas Institucionales, según
se definen estos en la letra e) artículo 4° bis de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores, la Administradora
podrá establecer menos resguardos o no establecerlos, en consideración a la calidad que éstos presentan de
conformidad con la ley como asimismo en atención a las normativas particulares que los regulan.
4.3 Por otra parte, se deja constancia que el Fondo podrá directamente suscribir a su vez contratos de suscripción o
promesas de suscripción de cuotas de participación emitidas por el Fondo Lone Star (“Promesa Fondo Lone
Star”).
CINCO. CONTABILIDAD DEL FONDO
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5.1 La moneda de contabilización del Fondo será el Dólar.
5.2 El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará diariamente.
5.3 El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará a través de la página web
de la Administradora www.principal.cl dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de los
Estados Financieros del Fondo a la CMF.
VIII. GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al
año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter
a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier
tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la
Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las asambleas de Aportantes, debie ndo
señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse.
1.2 Serán materia de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, además de las indicadas en el artículo 74° de la Ley,
(i) la prórroga del plazo de duración del Fondo, acuerdo este último para el que se requerirá de la aprobación
de al menos dos tercios de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo; y (ii) las disminuciones de capital que
corresponda acordar de conformidad con lo dispuesto en el número DOS. del Título X. siguiente.
1.3 Las Asambleas de Aportantes se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley y
su Reglamento.
1.4 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas en la forma, oportunidad y por los medios que al efecto
establezca la CMF mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma, las citaciones
deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el número UNO del Título IX siguiente.
1.5 En el evento de producirse un cambio de control en la Administradora, según este último término se define en
el artículo 97° de la Ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, ésta deberá citar dentro de 30 días desde ocurrido
el hecho, a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad que los Aportantes se pronuncien sobre
la eventual sustitución de la Administradora. Se deja expresa constancia que en caso que finalmente se apruebe
por parte de los Aportantes del Fondo la sustitución de la Administr adora en la mencionada Asamblea de
Aportantes, no se generará derecho de indemnización alguno para la Administradora producto de su sustitución.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, no será necesario efectuar la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes señalada en el presente numeral en caso que el cambio de control se deba exclusivamente a una
reorganización del grupo empresarial al cual pertenece la Administradora.
1.6 El presente Reglamento Interno no contempla materias que otorguen de recho a retiro a los Aportantes
14
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Aportantes
del Fondo designados por los Aportantes que durarán 1 año en sus cargos, serán elegidos en Asamblea
Ordinaria y se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
2.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley su
Reglamento, lo dispuesto en la normativa impartida por la Comisión y demás normativa vigente.
2.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados por
la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
2.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
(A) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la
Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el artículo 100 de la Ley 18.045;
(B) No ser personas con las que la Administradora haya tenido relaciones de negocio o profesionales.
Se entenderá como relación de negocios aquella que se produce con ocasión de la realización de un
negocio de cualquier índole, ya sea que éste importe una transferencia o arrendamiento de bienes, o bien
una asociación para desarrollar en conjunto un determinado proyecto, etc.
Relación profesional en cambio, será aquella que se produzca a propósito de la prestación de servicios
profesionales o de otra índole, sean ellos con o sin subordinación y dependencia.
(C) Ser mayores de edad; y
(D) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para
desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de personas
fallidas condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
2.5 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un reemplazante
el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen sus
integrantes.
2.6 El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes específicos relativos a otros
fondos administrados por la Administradora, en la medida que dicha información sea necesaria, a juicio de la
mayoría de sus miembros, para comprob ar que la Administradora cumple con lo establecido en el presente
Reglamento, en el Reglamento General de Fondos o en los propios procedimientos establecidos por la
Administradora, respecto de algunas situaciones tales como la asignación de activos entre l os fondos
administrados y la resolución de conflictos de interés. El Comité de Vigilancia deberá ser informado por el
Gerente General de la Administradora, trimestralmente y mediante la entrega de información financiera
suficiente, sobre el desarrollo, gestión y comportamiento de las inversiones del Fondo en acciones cuya emisión
no haya sido registrada en la CMF o como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que producto de
dichas inversiones, el Fondo pase a ser controlador del respectivo emisor .
2.7 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo.
2.8 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley.
2.9 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos una vez cada tres
meses, en las fechas predeterminadas por el propio Comité de Vigilancia. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité
de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las
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sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, salvo que los
miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda
sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos dos de
los tres miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de dos de los tres
miembros.
2.10 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se registrarán por cualquier medio, siempre que éste
ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda
afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los miembros del Comité de Vigilancia que hubieren
concurrido a la sesión. Si algunos de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta
correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento.
Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia
presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro del Comité
de Vigilancia quiere salvar su responsabilida d por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá hacer constar
en el acta su oposición.
Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u omisiones, tiene el
derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes.
El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la siguiente sesión del
Comité que se lleve a efecto.
2.11 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la asamblea de
aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como representante
ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros.
Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la
información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la
Administradora de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° de la Ley.
2.12 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito, un
informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de la
Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley. El Comité de Vigilancia
deberá mantener a disposición de la CMF, copia del referido informe.
2.13 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán en un plazo de 15 días hábiles, después del cuatrimestre
siguiente a la fecha de cierre de cada ejercicio, informar mediante carta a los Aportantes y a la Administradora:
(i) si los miembros del Comité de Vigilancia integran comités de vigilancia de otros fondos de inversión, y si
son directores de otra sociedad administradora de fondos, en igual período; y (ii) si los miembros del Comité de
Vigilancia han sido objeto de sanciones por parte la CMF.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser remitida
directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de información correspondiente en la página web
de la Administradora www.principal.cl y a través de correo electrónico o carta en caso de no disponer del correo
electrónico del Aportante correspondiente, de conformidad con la información proporcionada por el Aportante a la
Administradora.
16
Con no menos de 5 días hábiles de anticipación a la celebración de cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, la
Administradora deberá enviar a los Aportantes, a través de los mecanismos de información establecidos en el presente
Reglamento Interno, todos los antecedentes en relación con las diversas opciones que se someterán a su voto en dicha
Asamblea.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración de 15 años a partir de la fecha del primer depósito del presente Reglamento Interno en
el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que al efecto lleva la CMF, prorrogable sucesivamente por
períodos de 1 año cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Esta Asamblea deberá
celebrarse a lo menos con 1 día de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo de duración original o de cualquiera
de sus prórrogas.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
No contempla.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1 Con al menos 10 días de anticipación a la fecha de término del período de duración del Fondo, la Administradora
deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual, de no acordarse la prórroga de su plazo
de duración, se deberá designar al liquidador del Fondo, fijándole sus atribuciones, deberes y demás aspectos
que la Asamblea estime correspondientes en conformidad con la normativa aplicable y el presente Reglamento
Interno. La Asamblea podrá acordar qué disposiciones del Reglamento Interno dejarán de regir para efectos de
llevar a cabo su liquidación en los términos acordados por la Asamblea correspondiente.
4.2 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria
de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final.
4.3 Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrán realizar más
aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica hasta el momento
en que se dé por terminada su liquidación.
4.4 Asimismo, se deja expresa constancia que el Fondo no podrá ser liquidado mientras existan compromisos
pendientes por parte del Fondo para con el Fondo Lone Star y/o los Vehículos Lone Star.
17
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los beneficios netos percibidos por
el Fondo durante el ejercicio, o la cantidad superior que libremente determine la Administradora. Para estos
efectos, se considerará por “ Beneficios Netos Percibidos ” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que
resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas
en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período.
5.2 El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo cierre anual,
sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de conformidad
a lo establecido en el presente Reglamento Interno.
5.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio
correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios susceptibles de
ser distribuidos de ese ejercicio, los d ividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a
beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la
definición de Beneficios Netos Percibidos.
5.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en el
presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, su
monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
No contempla.
SIETE. GARANTÍAS
No contempla.
OCHO. INDEMNIZACIONES
En el desempeño de sus funciones, la Administradora podrá demandar a las personas que le hubieren ocasionado
perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior, deberá ser
enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta determine. Lo anterior, dentro del plazo de
60 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier conflicto, duda o dificultad que surja entre los fondos de distinta naturaleza administrados por la
Administradora, entre sus Aportantes o partícipes o entre éstos y la Administradora o sus administradores y/o
madatarios sea durante la vigencia de él o los fondos correspondientes o durante su liquidación, se resolverá mediante
arbitraje, conforme al Reglamento del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., cuyas
disposiciones constan en la escritura pública de fecha 10 de Diciembre de 1992 otorgada en la Notaría de Santiago de
don Sergio Rodríguez Garcés, las cuales forman parte integrante de este número NUEVE, o el que se encuentre vigente
al momento de solicitarlo.
Las partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud
escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe el árbitro , arbitrador en cuanto al
procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de
esa Cámara.
18
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente
a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o
jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o no exista a la
época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria,
debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular,
ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Co mercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras
en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años.
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
1.1 El capital del Fondo podrá aumentarse con nuevas emisiones de Cuotas que acuerde la Asamblea de
Aportantes, en la medida que sigan existiendo en el mercado alternativas de inversión con las características
definidas en el presente Reglamento.
1.2 Los aumentos de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante los
medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los Aportantes con derecho a ella su monto,
precio mínimo por cuota y plazo de colocación, entre otras.
1.3 Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado
en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos, de conformidad con lo dispuesto en el presente
número y de acuerdo con los términos aco rdados por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde
el referido aumento de capital. Para lo anterior, se deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes del
Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empeza rá el referido período de 30
días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio
del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el
artículo 36 de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí
establecido es esencialmente renunciable y transferible.
1.4 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos
de promesa de suscripción de Cuotas y las correspondientes suscripciones de Cuotas, con el objeto de permitir
a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos en la medida que encuentre
posibilidades de inversión en instrumentos de aquellos definidos en el presente Reglamento y que
correspondan al objetivo de inversión principal del Fondo.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1 El capital del Fondo podrá ser disminuido de conformidad con los términos y condiciones que acuerden dos
tercios de los aportantes reunidos en Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Sin perjuicio de lo anterior , el
Fondo también podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad de
acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, por hasta el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo,
o bien del valor de las Cuotas del Fondo, a fin de r estituir a todos los Ap ortantes la parte proporcional de su
inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la
Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y
cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento.
2.2 Las disminuciones de capital señaladas en la presente sección se efectuarán mediante la disminución del número
de Cuotas del Fondo que acuerde la Administradora, o bien mediante la disminución del valor de cada una de
las Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja.
19
2.3 Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante
los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes con derecho a ella, su
monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
2.4 Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya sea en una o más
oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos necesarios para ello en los términos que
se indican en el presente numeral.s
2.5 El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad la presente sección, deberá efectuarse en la
misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o transferencia
electrónica.
2.6 En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del número
de cuotas, el valor de la Cuota se determinará tomando el valor Cuota vigente a la fecha de pago de la respectiva
disminución de capital, determ inado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo,
determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
2.7 Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las
Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor Cuota de las mismas, de conformidad con los
términos establecidos en el presente numeral, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea
Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones,
deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como
la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamble a Extraordinaria de Aportantes
convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado .
2.8 Se deja expresa constancia que las disminuciones de capital indicadas en el presente número no podrán, bajo
concepto alguno, impedir al Fondo cumplir íntegra y oportunamente con todos los compromisos que pudiere
tener para con el Fondo Lone Star. Asim ismo, se hace presente que de conformidad a lo establecido en los
estatutos del Fondo Lone Star, una parte de las distribuciones que éste efectúe al Fondo, podrían estar afectas
a restitución en los casos, plazos y en las condiciones que allí se indican.
20
ANEXO A
REMUNERACIONES
Tasa de
IVA
Remuneración de
Administración Anual
10% 0,0660%
11% 0,0666%
12% 0,0672%
13% 0,0678%
14% 0,0684%
15% 0,0690%
16% 0,0696%
17% 0,0702%
18% 0,0708%
19% 0,0714%
20% 0,0720%
21% 0,0726%
22% 0,0732%
23% 0,0738%
24% 0,0744%
25% 0,0750%
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERNO DE
FONDO DE INVERSIÓN ALTIS – LS 11
ahora
FONDO DE INVERSIÓN PRINCIPAL LS 11
De acuerdo a lo establecido en la Sección III de la Norma de Carácter General N° 365, impartida por la Comisión para
el Mercado Financiero, las modificaciones introducidas al reglamento interno del “Fondo de Inversión Altis – LS 11”,
ahora denominado “Fondo de Inversión Principal LS 11” (en adelante el “Fondo” y el “Reglamento Interno”, según
corresponda), deberán estar contenidas en un texto refundido que deberá ser depositado en el Registro Público de
Depósitos de Reglamentos Internos, junto a un documento que contenga el detalle de las modificaciones efectuadas
Al respecto, las modificaciones efectuadas al Reglamento Interno son las siguientes:
1. Se modifica el nombre del Fondo, pasando a denominarse “ Fondo de Inversión Principal LS 11”.
Consecuentemente, se modifica el nombre del Fondo en todas las secciones del Reglamento Interno.
2. En la Sección I. “ Información General del Fondo ”, número UNO. “ Características generales ”, en el título
“Sociedad Administradora”, se reemplaza a la sociedad administradora por “ Principal Administradora General
de Fondos S.A.”. Consecuentemente, se modifica el nombre de la sociedad administradora en todas las secciones
del Reglamento Interno.
3. En la Sección VI. “Series, Remuneraciones, Comisiones y Gastos ”, número DOS. “Remuneración de cargo del
Fondo”, se reemplaza íntegramente el numeral 2.4, por el siguiente: “La Remuneración de Administración fija se
pagará mensualmente por el Fondo a la Administradora dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente
en que se haga exigible la remuneración que se deduce. Sin perjuicio de lo anterior, el monto de la Remuneración
de Administración se provisionará y devengará diariamente.”
4. En la Sección VII. “Aportes y Valorización de Cuotas”, número CINCO. “Contabilidad del Fondo”, en el numeral
5.3. se reemplaza la página web señalada por www.principal.cl
5. En la Sección IX. “ Otra Información Relevante ”, número UNO. “ Comunicaciones con los Partícipes ”, se
reemplaza la página web señalada por www.principal.cl
El texto del nuevo Reglamento Interno comenzará a regir a partir del décimo día hábil siguiente al de su depósito en
el Registro Público de Depósitos de Reglamentos Internos.
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