FONDO DE INVERSION PÚBLICO PENTA LAS AMÉRICAS INFRAESTRUCTURA TRES
RUT 7221-4 · PENTA LAS AMERICAS ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
PENTA LAS AMERICAS ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
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REGLAMENTO INTERNO FONDO DE
INVERSIÓN PÚBLICO PENTA LAS
AMÉRICAS INFRAESTRUCTURA TRES
(EX - FONDO DE INVERSIÓN PÚBLICO INFRAESTRUCTURA GLOBAL)
I. DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA.
II. DEL FONDO DE INVERSIÓN PÚBLICO PENTA LAS AMÉRICAS
INFRAESTRUCTURA TRES Y SU DURACIÓN.
III. DE LAS INVERSIONES DEL FONDO.
IV. POLITICA DE INVERSION DE LOS RECURSOS DEL FONDO.
V. POLÍTICA DE DIVERSIFICACIÓN.
VI. TRATAMIENTO DE INVERSIONES FUERA DE LA POLÍTICA Y
LOS EXCESOS DE INVERSIÓN.
VII. POLÍTICAS DE VALORIZACIÓN DE ACTIVOS DEL FONDO.
VIII. REMUNERACIÓN POR ADMINISTRACIÓN.
IX. GASTOS DE CARGO DEL FONDO.
X. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS.
XI. NORMAS RESPECTO A INFORMACIÓN OBLIGATORIA.
XII. DIARIO EN QUE SE EFECTUARÁN LAS PUBLICACIONES.
XIII. DE LOS APORTANTES, REGISTRO DE APORTANTES Y TÍTULOS DE
CUOTAS.
XIV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO DEL FONDO.
XV. POLÍTICA DE AUMENTO Y DISMINUCIONES DE CAPITAL.
XVI. POLÍTICA DE REINVERSIÓN.
XVII. POLÍTICA DE VOTACIÓN.
XVIII. POLÍTICA DE LIQUIDEZ.
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XIX. OPERACIONES CON ENTIDADES RELACIONADAS A LA
ADMINISTRADORA.
XX. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
XXI. POLÍTICA DE INDEMNIZACIONES
XXII. DEL ARBITRAJE
I.- DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA
ARTÍCULO 1. - Penta Las Américas Administradora General de Fondos S.A., se
constituyó por escritura pública de fecha 13 de marzo de 1992 otorgada ante el Notario de
Santiago don Patricio Raby Benavente, modificada por escrituras públicas de fecha 20 de
Mayo de 1992 y 11 de octubre de 2012 , otorgada ante el Notario de Santiago don Raúl
Undurraga Laso y don Patricio Raby Benavente respectivamente. Por Resolución número
117 de fecha 05 de junio de 1992 la Comisión para el Mercado Financiero (la “ CMF”),
anteriormente denominada Superintendencia de Valores y Seguros, autorizó su existencia
y por Resolución número 434 de fecha 20 de noviembre de 2012 autorizó su modificación.
Un extracto de todo lo anterior, se inscribió a fojas 18.763 Nro. 9.639 en el Registro de
Comercio de Santiago del año 1992 y a fojas 85773 Nro. 60095 en el Registro de Comercio
de Santiago del año 2012, ambos del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y se
publicó en el Diario Oficial, en las ediciones de fecha 8 de Junio de 1992 y 10 de diciembre
de 2012
ARTICULO 2. - Penta Las Américas Administradora General de Fondos S.A. (la
"Administradora"), es una sociedad anónima que tiene como objeto exclusivo la
administración de fondos de inversión regidos por la Ley N° 20.712 sobre Administración
de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en adelante, también referida como la
"Ley"), incluidos aquellos regidos por el Capítulo V de la Ley, por cuenta y riesgo de los
aportantes ("Aportantes"), la que ejerce a nombre de éstos, y por la cual puede percibir una
comisión o remuneración que se deduce, en cada caso, del respectivo fondo de inversión
que administre. Además, puede realizar las actividades complementarias que autorice la
CMF.
ARTICULO 3. - El presente reglamento interno (" Reglamento Interno ") rige el
funcionamiento del fondo de inversión público no rescatable, esto es, cuyas cuotas no
podrán ser rescatadas denominado FONDO DE INVERSION PÚBLICO PENTA LAS
AMÉRICAS INFRAESTRUCTURA TRES, antes FONDO DE INVERSIÓN PÚBLICO
PENTA LAS AMÉRICAS INFRAESTRUCTURA G LOBAL (el " Fondo"), que ha
organizado y constituido la Administradora y que se regirá por las disposiciones de la Ley,
las normas contenidas en el reglamento de la Ley (el " Reglamento de la Ley "), y las
instrucciones impartidas por la CMF.
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En silencio de la Ley y del Reglamento de la Ley se aplicarán supletoriamente las normas
de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas, siempre que no sean contrarias a lo
establecido en la Ley o el Reglamento de la Ley.
ARTICULO 4.- La responsabilidad por la función de administración es indelegable, sin
perjuicio que la Administradora pueda conferir poderes especiales o celebrar contratos por
servicios externos para la ejecución de determinados actos, negocios o actividades
necesarias para el cumplimiento del giro. La Administradora estará facultada para llevar a
cabo dichos contratos de servicios externos. Los gastos de la contratación serán de cargo
único y exclusivo del Fondo, salvo en los casos que la contratación de los servicios
externos se haga en conjunto con otr o u otros fondos de inversión administrados por la
Administradora, en cuyo caso los gastos se distribuirán de acuerdo a la proporción que
corresponda a cada fondo en los activos subyacentes relacionados a los servicios externos
contratados. Asimismo, en este caso deberá tratarse de un gasto previsto en el artículo 22
del presente Reglamento.
Con todo, cuando dicha contratación consista en administración de cartera de recursos del
Fondo, los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora.
La Administradora no asume responsabilidad alguna por las fluctuaciones del valor de las
cuotas en el mercado secundario.
El Fondo no cuenta con garantía adicional a aquella del artículo 12 de la Ley N° 20.712.
II. DEL FONDO DE INVERSIÓN PÚBLICO PENTA LAS AMÉRICAS
INFRAESTRUCTURA TRES Y SU DURACIÓN
ARTICULO 5.- El Fondo es un patrimonio de afectación integrado por aportes realizados
por partícipes destinados exclusivamente para su inversión en los valores y bienes que la
Ley perm ita, y en conformidad a lo señalado en el presente Reglamento Interno, que
administra la Administradora por cuenta y riesgo de los Aportantes.
El Fondo deberá contar permanentemente con un patrimonio no menor al equivalente a
10.000 Unidades de Fomento y tener, a lo menos, 50 Aportantes, salvo que entre éstos
hubiere un inversionista institucional, en cuyo caso será suficiente contar con este último.
Para estos efectos, calificarán también como inversionistas institucionales, además de los
definidos por la Ley Nº 18.045 sobre Mercado de Valores, aquellos que determine la CMF
mediante norma de carácter general.
La Administradora adoptará normas adecuadas para el cuidado y conservación de los
títulos y bienes que integren el activo del Fondo, contemplando al menos, la custodia de
los mismos en caso de títulos o valores.
ARTÍCULO 6.- Los aportes quedarán expresados en cuotas de participación, nominativas,
unitarias, de una sola serie, de igual valor y características (las " Cuotas"), que no pueden
ser rescatadas antes de la liquidación del Fondo.
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Las Cuotas son valores de oferta pública y se encuentran inscritas en el Registro de Valores
de la CMF y registradas en la Bolsa de Comercio de Santiago y/o en otras bolsas de valores
del país. Asimismo, se deberá dep ositar una copia del Reglamento Interno en el registro
que al efecto lleva la CMF.
Las Cuotas sólo podrán ser adquiridas por personas que al momento de la inversión sean:
(a) inversionistas de aquellos definidos en las letras e) y f) del artículo 4º Bis de la Ley N°
18.045 que posean, alternativamente, inversiones en activos líquidos, entendiéndose por
tales aquellos activos que pueden ser enajenados, rescatados o realizados en los mercados
secundarios formal es o directamente con el emisor respectivo , dentro del plazo máximo
de siete días hábiles bancarios ("Activos Líquidos"), e inversiones en sociedades anónimas
abiertas, fondos mutuos, fondos de inversión e inmuebles; y (b) para el caso de las personas
naturales o jurídicas, que posean inversiones en efectivo, en activos líquidos e inversiones
en compañías abiertas, fondos mutuos, fondos de inversión e inmuebles, y todos estos
casos como inversión y no como actividad meramente especulativa, circunstancia que
decidirá y evaluará la Administradora, a su solo criterio.
El cumplimiento de lo anterior se verificará por la Administradora mediante los respectivos
títulos o certificados representativos de las inversiones señaladas, incluyendo sin
limitación, títulos accionarios, de Cuotas, de dominio y en g eneral certificados o títulos
que conforme a la Ley acrediten la calidad de dueño o titular de la inversión.
ARTÍCULO 7. - Las Cuotas correspondientes a la primera emisión, ya se encuentran
íntegramente suscritas y pagadas. El plazo para la colocación, la suscripción y el pago de
las Cuotas de participación, en caso de aumentos de capital, será el plazo que determine la
Asamblea de Aportantes que apruebe el respectivo aumento de capital.
El precio de colocación durante el período de suscripción se actualizará diariamente en la
forma que se establezca en la respectiva emisión. En todo caso, el precio no podrá ser
inferior al que resulte de dividir el valor diario del patrimonio del Fondo por el número de
cuotas pagadas a la fecha, de acuerdo a lo que dispong a el Reglamento de la Ley o las
normas correspondientes.
ARTÍCULO 8.- La colocación de Cuotas del Fondo podrá hacerse directamente por la
Administradora o a través de intermediarios designados por ésta. Los intermediarios serán
mandatarios de la Administradora, suficientemente facultados por ésta para representarla
y obligarla en todo lo que diga relación con la suscripción y pago de Cuotas que, a través
de ellos, efectúen los inversionistas. La Colocación de las Cuotas será de cargo del Fondo.
La Adminis tradora llevará un registro de las personas a quiénes les haya conferido
mandato conforme a lo dispuesto en el inciso precedente.
ARTÍCULO 9.- Tanto el Fondo como la Administradora son fiscalizados por la CMF. La
liquidación del Fondo se sujetará a las reglas dispuestas en la Ley.
ARTÍCULO 10.- El plazo de duración del Fondo será de 19 años a contar de la fecha en
que la CMF haya emitido la Resolución Exenta mediante la cual aprueba la existencia del
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Fondo. Dicho plazo podrá ser prorrogado por períodos adicionales de 3 años, para la
realización de los proyectos que desarrolle el Fondo y que se encuentren vigentes en la
cartera del Fondo, mediante acuerdo adoptado en asamblea extraordinaria de Aportantes,
a proposición de la Administradora y con el voto favorable de las dos terceras p artes de
las Cuotas pagadas del Fondo.
Esta Asamblea deberá celebrarse con a lo menos 30 días de anticipación a la fecha de
expiración del plazo de duración del Fondo. En caso de prorrogarse el plazo de duración
del Fondo, se informará esta situación como hecho esencial a la CMF y a las bolsas de
valores, tan pronto se acuerde la prórroga. Adicionalmente, se le informará a los
Aportantes por aquellos medios indicados en el Artículo 25 de este Reglamento Interno.
III. DE LAS INVERSIONES DEL FONDO
ARTÍCULO 11.- Las inversiones del Fondo se harán con sujeción a las normas de la Ley,
su Reglamento y las disposiciones que a continuación se expresan.
Se prevé un período inicial de 4 años, contado desde el inicio del plazo de duración del
Fondo, durante el cual la Administradora, por el Fondo, materializará las oportunidades de
inversión, esto es, ejecutará y celebrará los actos y contratos necesarios o conducentes para
su inversión conforme se describe en este Reglamento Interno (en adelante " Periodo de
Inversión"). Por otra parte, dentro del periodo de vigencia del Fondo existirá un período
de desinversión, que corresponderá a los últimos 4 años de duración del Fondo (en adelante
"Período de Desinversión "). Durante tanto el Periodo de Inversión como el Period o de
Desinversión, las inversiones del Fondo no estarán sujetas a los límites señalados en el
artículo 16 del Reglamento Interno.
Terminado el Período de Inversión, el Fondo sólo podrá efectuar la Inversión Objeto
Principal del Fondo, conforme a la definición de este término en el artículo 16 del presente
Reglamento Interno, y sólo respecto de proyectos ya existentes en la cartera del Fondo, en
el caso de que sea necesario para la mantención y desarrollo ordinario de dicha inversión.
Con todo, despu és de terminado el Período de Inversión, el Fondo podrá aumentar su
participación porcentual en una sociedad concesionaria de aquellas de la Inversión Objeto
Principal del Fondo y haya contado con autorización para ello por parte de la asamblea
extraordinaria de aportantes.
ARTICULO 12. - Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán
garantizar obligaciones de terceros ni estar afectos a gravámenes, prohibiciones,
limitaciones al dominio o modalidades, de cualquier naturaleza, salvo que se an para
garantizar obligaciones propias del Fondo. Con la autorización de la asamblea de
Aportantes el Fondo podrá garantizar deudas de sociedades en las que tengan
participación, de hasta el 100% del valor del monto garantizado o de las sociedades en las
que tenga participación, o de prohibiciones, limitaciones o modalidades que sean
condición de una inversión.
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Para garantizar deudas de sociedades en que el Fondo tenga participación, la asamblea
extraordinaria de Aportantes deberá acordarlo en cada situación particular.
ARTICULO 13.- Las operaciones del Fondo serán efectuadas por la Administradora, a
nombre de aquél, el cual será titular de los instrumentos representativos de las inversiones
realizadas y de los bienes adquiridos, los que se registrarán y contabilizarán en forma
separada de las operaciones realizadas por la Administradora con sus recursos propios.
La Administradora adoptará normas adecuadas para el cuidado y conservación de los
títulos y bienes que integren el activo del Fondo, contempland o al menos, la custodia de
los mismos en caso de títulos o valores.
La sociedad administradora del Fondo deberá encargar a una empresa de depósito de
valores regulada por la ley N° 18.876, el depósito de aquellos instrumentos que sean
valores de oferta pública susceptibles de ser custodiados, de conformidad a lo dispuesto en
el artículo 30 de la Ley.
ARTÍCULO 14.- Para determinar el Valor del Fondo se procederá a sumar las siguientes
partidas:
(a) El efectivo del Fondo en caja y bancos;
(b) Las inversiones, a título de capital o de deuda, que mantenga el Fondo valorizadas de
acuerdo al sistema contable conocido como International Financing Reporting System
(IFRS) y en conformidad a la normativa vigente.
(c) Los dividendos por cobrar e intereses vencidos y no cobrados; y
(d) Las demás cuentas del activo se valorizarán conforme al sistema contable conocido
como International Financing Reporting System (IFRS) y en conformidad a la
normativa vigente.
ARTICULO 15.- Para determinar el Patrimonio del Fondo, se procederá a restar a la cifra
obtenida conforme a lo dispuesto en el artículo precedente, las siguientes partidas:
(a) Las obligaciones que correspondan a gastos, comisiones y conservación de los bienes
del Fondo;
(b) Los dividendos por pagar; y
(c) Las demás cuentas de pasivo, que representen las obligaciones del Fondo, producto
de las operaciones del giro de acuerdo a sus objetivos de inversión.
(d) El resultado que se obtenga será el Patrimonio del Fondo.
IV. POLÍTICA DE INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO
ARTÍCULO 16.- La política de inversión de los recursos del Fondo contempla lo siguiente:
Durante el Período de Inversión o hasta que el Fondo detente inversiones equivalentes a
7.500.000.- Unidades de Fomento, lo que ocurra primero, los recursos de l Fondo se
invertirán, directa o indirectamente, preferentemente en títulos o instrumentos emitidos
por sociedades, de capital o limitadas, entidades o empresas cuyo objeto directo o indirecto
sea el desarrollo de proyectos relacionados con la provisión o gestión de infraestructura
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vial, urbana, suburbana, rural, aeroportuaria, portuaria, eléctrica, energética en sus diversas
modalidades, penitenciaria, médica, hospitalaria, de telecomunicaciones y sanitaria,
incluyendo la inversión en sociedades, entidade s o empresas que presten servicios
asociados con la provisión o gestión de las áreas antes descritas (" Inversión Objeto
Principal del Fondo"). La Inversión Objeto Principal del Fondo podrá ser realizada por el
Fondo en emisores cuyas inversiones estén destinadas a proyectos tanto en el territorio de
la República de Chile como en el extranjero. Con todo, en caso de sociedades o entidades
con proyectos fuera de Chile, la inversión del Fondo no podrá superar el 40% del activo
del Fondo.
Las inversiones que representan el objetivo preferente del Fondo se materializarán en
títulos, instrumentos o contratos de capital o de deuda asociados o vinculados a la
participación en el capital, incluyendo dentro de ello, aquellos contratos mediante los
cuales el Fondo, directa o indirectamente a través de sociedades o entidades, decida
financiar a las sociedades o entidades de la Inversión Objeto Principal. La Inversión Objeto
Principal del Fondo significará a lo menos el 70% del total de los activos de éste.
El límite antes indicado podrá reducirse sólo cuando esto se produzca por efecto de
operaciones tales como desinversión, disminuciones de capital en las sociedades en que el
Fondo mantenga inversiones, repartos de todo tipo de dividendos hechos por di chas
sociedades o aumentos de capital del Fondo.
Con todo, se deja expresa constancia que durante los Períodos de Inversión y Período de
Desinversión del Fondo, según se indica más adelante, el límite mínimo será 0%.
Una vez concluido el Período de Inver sión, el Fondo sólo podrá realizar inversiones en
activos, contratos e instrumentos en o con las sociedades en que ya haya invertido
conforme al inciso primero de este artículo, emitidos o contratados en virtud de uno o más
aumento de capital o de contrata ción de deuda por parte del respectivo emisor, según
corresponda para el desarrollo ordinario del giro de la o las sociedades respectivas. Con
todo, después de terminado el Período de Inversión, el Fondo podrá aumentar su porcentaje
de participación en una sociedad concesionaria de aquellas de la Inversión Objeto principal
del Fondo y haya contado con autorización para ello por parte de la asamblea
extraordinaria de aportantes.
Las inversiones corresponden a negocios de mediano o largo plazo, sin perjuicio de
oportunidades de negocio que requieran la desinversión, total o parcial, en el corto plazo.
Las inversiones corresponden a negocios con riesgo, sin rentabilidad asegurada, en
mercados complejos, dinámicos, cíclicos. Los riesgos inherentes a las invers iones
incluyen:
- Riesgo de variación de actividad económica: Los activos en que podría invertir el
Fondo son sensibles, positiva y negativamente, a las variaciones en el nivel de actividad
de la economía.
- Riesgo regulatorio: Los potenciales activos subyacentes del Fondo son
dependientes del contexto regulatorio en los países en que se encuentran y pueden ser
afectados por cambios en esas condiciones.
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- Riesgo de mercado: Aquellos asociados a la demanda, esto es a tráficos y demanda
al inicio y durante la explotación de las concesiones, así como riesgos de crecimiento de tales
demandas.
- Riesgo de liquidez: Aquellos asociados a la falta de presencia bursá til de las
concesionarias en los mercados financieros.
- Riesgo de reinversión: Aquellos asociados a los plazos de los proyectos, lo cuales
pueden no coincidir de manera exacta con el período de duración del fondo.
- Riesgo sectorial: a) Aquellos asociados a la infraestructura de uso público,
servicios, energía y transportes, esto es, riesgos inherentes a los periodos de licitación y
construcción de obras y montajes industriales en general; y b) aquellos asociados el medio
ambiente y de naturaleza, propios de cada rubro específico y negocio en particular, en
cuanto a impacto ambiental y catástrofes naturales, así como medidas de mitigación
solicitadas por la autoridad al efecto.
- Riesgo de administración: a) aquellos asociados al financiamiento de l os
respectivos negocios; b) aquellos asociados a la normativa vigente, en cuanto a su
aplicación e interpretación por parte de los organismos facultados para ello y
fiscalizadores; y c) aquellos asociados a las contrapartes de negocios y socios estratégicos,
con quienes se pretenda desarrollar cada negocio y proyecto en particular.
- Riesgo de Tipo de Cambio: En el caso de inversiones en el exterior, en que sus
activos estén denominados en monedas distintas al peso chileno, el inversionista se expone
directamente a las variaciones de las paridades cambiarias.
Las contrapartes serán las autoridades públicas o privadas licitantes de proyectos de
infraestructura, los proveedores de inmuebles, de servicios de construcción, autoridades
regulatorias urbanísticas y de obras públicas o materias anexas a ellas, eventualmente
socios estratégicos, instituciones financieras y actores relevantes del mercado de
construcción, desarrollo y operación de obras de infraestructura.
Las sociedades en las que el Fondo invierta serán administradas por un directorio u órgano
colegiado equivalente, ciertas decisiones o materias estarán reservadas a los accionistas o
socios capitalistas, sea que se reúnan y decidan estas materias en juntas de accionistas o
socios, o se manifieste su voluntad por otras vías, contarán con mecanismos de control y
fiscalización de los órganos de administración y sus estados financieros serán auditados
por auditores inscritos en los registros de la CMF.
La política de inversiones del Fondo estar á orientada a asegurar que sus Cuotas sean
permanentemente elegibles como alternativa de inversión para los inversionistas
institucionales.
V. POLÍTICA DE DIVERSIFICACIÓN
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ARTÍCULO 17. - Para efectos de diversificación de sus inversiones, el Fondo podrá
invertir sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que
mantenga en caja y bancos, no pudiendo estas últimas representar más del 30% del Valor
del Fondo.
1. La política de inversiones del Fondo estará orientada a mantener, en forma permanente,
una cartera diversificada entre los instrumentos señalados en la Política de Diversificación
del presente artículo.
2. En cuanto a las sociedades extranjeras en que invierta el Fondo, éstas deberán cumplir
con los requisitos de riesgo e información y los procedimientos administrativos a que las
inversiones respectivas deben ajustarse, según lo establezca la CMF, mediante norma de
carácter general para los fondos de inversión fiscalizados por ésta.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del N°1 del presente artículo 17, las
inversiones del Fondo estarán sujetas a la siguiente política de diversificación:
a) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de
Chile, o que cuente con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total
extinción;
b) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones
financieras o garantizadas por éstas, clasificados en Categoría "A" o superior;
c) Letras de Crédito emi tidos por Bancos e Instituciones Financieras, clasificadas en
categoría "A" o superior;
d) Cuotas de Fondos Mutuos de Renta Fija emitidas por bancos o filiales de bancos con
clasificación "A" o superior;
e) Acciones cuya emisión no haya sido registrada en la CMF, siempre que la sociedad
emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos,
de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la CMF;
f) Acciones de entidades emisoras extranjeras, cuya emisión no haya sido registrada
como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que la entidad emisora cuente
con estados financieros dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio;
La política de inversión del Fondo no contempla limitaciones o prohibiciones adicionales
para la inversión de sus recursos en valores emitidos por sociedades que no estén obligadas
a designar o no lo hagan voluntariamente, el comité de directores de que trata el artículo
50 bis de la Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas.
No se contempla la realización de operaciones de derivados, venta corta y préstamos de
valores, de retroventa o retrocompra o de otro tipo.
En cuanto a la política de retorno de capital, las remesas desde el exterior que efectúe el
Fondo se regirá n por las disposiciones contenidas en el Párrafo Octavo del Título III del
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Artículo Primero de la Ley Nº 18.840, Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de
Chile, artículos 39 a 52, ambos inclusive.
ARTICULO 18.- Además de la inversión en las Sociedades, en que el límite máximo será
100% del Valor del Fondo, la inversión del Fondo, sin perjuicio de las cantidades que
mantengan en caja y bancos, se ajustará a los siguientes límites máximos, como porcentaje
del Valor del Fondo:
A.- LÍMITES DE INVERSIÓN POR TIPO DE INSTRUMENTO.
a) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de
Chile, o que cuente con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total
extinción: Hasta un 30% del Valor del Fondo, excepto durante el Período de
Inversión y Desinversión descritos en el inciso segundo del artículo 16° del presente
Reglamento Interno, en que el límite máximo será 100%;
b) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones
financieras garantizadas por éstas, clasificados en Categoría "A" o superior: Hasta un
30% del activo del Fondo, excepto durante el Período de Inversión y Desinversión
descritos en el artículo 11° del presente Reglamento Interno, en que el límite máximo
será 100%;
c) Letras de Crédito emitidos por Bancos e Instituciones Financieras, clasificadas en
categoría "A" o superior Hasta un 30% del Valor del Fondo; excepto durante el
Período de Inversión y Desinversión descritos en el artículo 11° del presente
Reglamento Interno, en que el límite máximo será 100%;
d) Cuotas de Fondos Mutuos de Renta Fija emitidas por bancos o filiales de bancos con
clasificación "A" o superior: Un máximo de un 30% del Valor del Fondo; excepto
durante el Período de Inversión y Desinversión descrito s en el artículo 11° del
presente Reglamento Interno, en que el límite máximo será 100%;
e) Acciones cuya emisión no haya sido registrada en la CMF, siempre que la sociedad
emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos,
de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la CMF. En este caso se deberá
distinguir entre:
(i) acciones emitidas por sociedades que no tengan por objeto, directa o
indirectamente, la Inversión Objeto Principal del Fondo, en cuyo caso el lími te
máximo será el 30% del activo del Fondo, excepto durante el Período de Inversión y
Desinversión descritos en el artículo 11° del presente Reglamento Interno, en que el
límite máximo será 100%; y
(ii) acciones emitidas por sociedades que tengan por objeto directa o indirectamente
la Inversión Objeto Principal del Fondo, en cuyo caso el límite máximo será el 100%
del activo del Fondo;
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f) Acciones de entidades emisoras extranjeras, cuya emisión no haya sido registrada
como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que la entidad emisora cuente
con estados financieros dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio.
En este caso se deberá distinguir entre: (i) acciones emitidas por sociedades que no
tengan por objeto, directa o indirectamente, la Inversión Objeto Principal del Fondo,
en cuyo caso el límite máximo será el 30% del activo del Fondo, excepto durante el
Período de Inversión y Desinversión descritos en el artículo 11° del presente
Reglamento Interno, en que el límite máximo será 100%; y (ii) acciones emitidas por
sociedades que tengan por objeto directa o indirectamente la Inversión Objeto
Principal del Fondo, en cuyo caso el límite máximo será el 100% del activo del
Fondo;
g) La política de inversión del Fondo no contempla limi taciones o prohibiciones
adicionales para la inversión de sus recursos en valores emitidos por sociedades que
no estén obligadas a designar o no lo hagan voluntariamente, el comité de directores
de que trata el artículo 50 bis de la Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas; y
h) Acciones de sociedades cuyo objeto sea la participación en concesiones de obras de
infraestructura de uso público: Hasta un 100% del activo del Fondo.
i) Con todo, el límite máximo de 100% también se aplicará para el caso de efectos de
operaciones tales como desinversión, disminuciones de capital en las sociedades en
que el Fondo mantenga inversiones, repartos de todo tipo de dividendos hechos por
dichas sociedades o aumentos de capital del Fondo.
B. LÍMITES DE INVERSIÓN POR EMISOR, GRU PO EMPRESARIAL SUS
PERSONAS RELACIONADAS, EN DEUDORES DEL FONDO Y SUS PERSONAS
RELACIONADAS.
(a) Conjunto de instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor
(excepto el Banco Central o la T.G.R.).
Un máximo de 80% del activo del Fondo. Con todo, dentro del Período de Inversión
correspondiente a los primeros 4 años de existencia del Fondo, de acuerdo al artículo
11° precedente y dentro del Período de Desinversión el límite será de 100% del activo
del Fondo. Además, este límite no se aplicará mientras los dividendos o demás frutos
o productos recibidos por el Fondo producto de sus inversiones efectuadas conforme
a este Reglamento Interno no hayan sido distribuidos a los Aportantes, y se
mantendrán invertidos en los instrumentos indicados en la política de diversificación
del artículo 16 de este Reglamento Interno. Adicionalmente, dicho límite podrá
elevarse a un 100% del activo del Fondo cuando se trate de títulos accionarios o de
deuda emitidos o garantizados por una sociedad concesionaria de aquellas de la
Inversión Objeto principal del Fondo cuando dicha inversión haya sido aprobada por
la asamblea extraordinaria de aportantes.
(b) Conjunto de instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo grupo
empresarial y sus personas relacionadas.
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Un máximo de 80% del Valor del Fondo. Con todo, dicho límite podrá elevarse a un
100% del Valor del Fondo cuando se trate de títulos accionarios o de deuda emitidos
o garantizados por una sociedad concesionaria de aquellas de la Inversión Ob jeto
principal del Fondo cuando dicha inversión haya sido aprobada por la asamblea
extraordinaria de aportantes.
(c) Conjunto de instrumentos o valores emitidos o garantizados por una misma S.A. abierta,
a excepción de sus acciones.
Un máximo de 10% del activo de la S.A. u otros títulos de capital o de deuda asociada
a dichos títulos de capital, excepto en aquellas sociedades cuyo objeto sea la
participación en concesiones de obras de Inversión Objeto Principal del Fondo, en las
cuales el máximo será equivale nte al total de los instrumentos o valores emitidos o
garantizados por la sociedad.
(d) Acciones emitidas por una misma S.A. cerrada o especial u otras sociedades o entidades.
Un máximo de 10% de las acciones suscritas y pagadas de una misma sociedad
anónima, excepto en aquellas sociedades cuyo objeto sea la participación en
concesiones de obras de Inversión Objeto Principal del Fondo, en cuyo caso, el
máximo porcentaje será aquél que no importe la disolución de la sociedad.
C- CONFLICTOS DE INTERÉS.
En caso de conflictos de interés, sea entre fondos que la Administradora administre o entre
uno o más de aquellos y ésta o sus personas relacionadas, la Administradora deberá
cumplir con las disposiciones contenidas en el Manual de Decisiones de Inversión y
Manejo de Conflictos de Interés de la Administradora.
VI. TRATAMIENTO DE INVERSIONES FUERA DE LA POLÍTICA Y LOS
EXCESOS DE INVERSIÓN
ARTÍCULO 19. - Si el Fondo tuviere determinados valores o instrumentos que
inicialmente calificaren dentro de las inver siones permitidas para éste y posteriormente
perdieren tal carácter o que excedan los límites establecidos en este Reglamento Interno,
y producto de ello se produjeren excesos de inversión, éstos se tratarán de acuerdo a las
siguientes normas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 20.712 y en el
Reglamento de la Ley:
1.- Estas situaciones se informarán por la Administradora al Comité de Vigilancia, al día
siguiente hábil posterior de producido el hecho.
2- Los instrumentos o valores qu e con posterioridad devinieren en no susceptibles de
inversión por parte del Fondo de acuerdo a este Reglamento Interno o den origen a un
exceso y en este segundo caso sólo por el exceso deberán enajenarse dentro de los 6 meses
contados desde la ocurrencia del hecho, en el caso de: (a) Títulos emitidos por la Tesorería
General de la República, por el Banco Central de Chile, o que cuenten con garantía estatal
13
por el 100% de su valor hasta su total extinción; (b) Depósitos a plazo y otros títulos
representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas; (c)
Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras; ( d) Acciones de
sociedades anónimas abiertas, cuotas de fondos de inversión, y otras acciones inscritas en
el Registro de Valores de la CMF respectiva; y (e) Cuotas de fondos mutuos.
3. Los plazos referidos en el N°2, podrán prorrogarse, por una o más veces, con acuerdo
de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, si la Administradora propone un programa
de enajenación de activos o superación del exceso que contemple una adecuada
combinación de rentabilidad y seguridad de recuperación de la inversión respectiva dentro
del plazo prorrogado. Esas prórrogas, no podrán exceder de seis meses en el caso de los
activos indicados en las letras a) a la d) del artículo 17 del presente Reglamento Interno,
y de tres años, respecto del resto de los activos, contados desde el vencimiento de los plazos
indicados en el Nº2, o de la expiración, en su caso, de la prórroga que estuviere en curso.
4. Si la Asamblea Extraordinaria no aprobare la prórroga propuesta por la Administradora,
o en su caso, dentro de la prórroga los instrumentos no recuperaran su condición de
permitidos o bien el exceso no fuere subsanado, al término del plazo respectivo se deberán
enajenar los activos en cuestión, y, si correspondiere, conforme al programa de enajenación
acordado.
El Fondo no está obligado a enajenar los excesos que superen los límites de inversión en
acciones de sociedades anónimas ab iertas, si el exceso fuere resultado de la apertura de
dicha sociedad, en la cual hubiere invertido el Fondo con, al menos, un año de anterioridad.
VI. POLÍTICAS DE VALORIZACIÓN DE ACTIVOS DEL FONDO
ARTÍCULO 20.- El Fondo valorizará sus activos conforme a las normas administrativas
impartidas al efecto por la CMF.
VIII. REMUNERACIÓN POR ADMINISTRACIÓN
ARTICULO 21.- La remuneración por la administración del Fondo, que tendrá derecho a
cobrar la Administradora estará compuesta por una remuneración fija y una remuneración
variable según se expresa a continuación.
21.1) REMUNERACIÓN FIJA
La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración fija mensual de
3.094 Unidades de Fomento (IVA incluido).
Esta remuneración fij a, se calculará y devengará diariamente por la Administradora y se
deducirá del Fondo el último día hábil de cada mes.
Esta remuneración disminuirá en caso de enajenación o cese de administración de uno o más
activos que correspondan a la Inversión Objeto Principal del Fondo.
14
Se entenderá por enajenación o cese de administración de un activo que corresponda a la
Inversión Objeto Principal del Fondo, cualquier evento que cause que el Fondo deje de ser
su titular del mismo, directa o indirectamente, sea por que: (a) el Fondo enajena totalmente,
directa o indirectamente, la sociedad concesionaria titular de la concesión de la obra pública
vial respectiva o; (b) porque ésta termina, o aquélla deja de ser su titular (una cualesquiera,
“Cese de Administración de Activo Objeto Principal del Fondo”).
La disminución en la remuneración fija se producirá conforme a las siguientes reglas:
(i) Si el Cese de Administración de Activo Objeto Principal del Fondo se refiere a la
concesión de obra pública vial Concesión Autopista de la Región de Antofagasta, cuyo titular
es Sociedad Concesionaria Autopistas de Antofagasta S.A., entonces la remuneración fija
disminuirá en 1.031 UF (IVA incluido);
(ii) Si el Cese de Administración de Activo Objeto Principal del Fondo se refiere a la
concesión de obra pública vial Concesión Ruta Cinco, Tramo Puerto Montt-Pargua, cuyo titular
es Sociedad Concesionaria Ruta del Canal S.A., entonces la remuneración fija disminuirá en
1.031 UF (IVA incluido);
(iii) Si el Cese de Administración de Activo O bjeto Principal del Fondo se refiere a la concesión
de obra pública vial Concesión Variante Melipilla, cuyo titular es Sociedad Concesionaria
Melipilla S.A., entonces la remuneración fija disminuirá en 516 UF (IVA incluido); y
(iv) Si el Cese de Administración de Activo Objeto Principal del Fondo se refiere a la concesión
de obra pública vial Concesión Ruta Interportuaria Talcahuano -Penco, cuyo titular es
Sociedad Concesionaria Autopista Interportuaria S.A., entonces la remuneración fija
disminuirá en 516 UF (IVA incluido).
Si un Cese de Administración de Activo Objeto Principal del Fondo se produce en un día
distinto del fin de mes, entonces la disminución sólo se efectuará por la parte proporcional,
de manera de reconocer el período en que el Fondo detentó el o los activos correspondientes.
Durante el plazo que medie entre el Cese de Administración de Activo Objeto Principal del
Fondo respecto de la totalidad de las concesiones de obra pública vial mencionadas y el
término de la vigencia del Fondo, la Administradora recibirá una remuneración fija mensual
que será determinada por la asamblea extraordinaria de Aportantes, que la Administradora
citará especialmente al efecto.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular Nº335 de fecha 10 de marzo de 2006,
se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la aprobación del presente
Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes
señalada, la remuneración fija de administración se actualiza rá según la variación que
experimente el IVA, de conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del
15
presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación
respectiva.
21.2) REMUNERACIÓN VARIABLE
Además de l a remuneración fija establecida en el punto precedente, la Administradora
percibirá una remuneración variable pagadera a la liquidación del Fondo que se calculará
de la siguiente manera:
Se calculará el total de Aportes Actualizados efectuados por los Apo rtantes y el total de
Repartos Actualizados efectuados por el Fondo. En el evento que los Repartos
Actualizados superen a los Aportes Actualizados, la remuneración variable ascenderá a un
23,8% de la diferencia entre ambos valores, porcentaje que incluye e l impuesto al valor
agregado correspondiente (" Remuneración Variable "). En caso contrario no se pagará
Remuneración Variable.
La Remuneración Variable deberá pagarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la
Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la que el liquidador del Fondo dé cuenta del
término de su gestión.
En el caso que los Aportantes acuerden prorrogar la duración del Fondo, la Remuneración
Variable se deberá pagar dentro de los 10 días siguientes a la fecha de celebración d e la
Asamblea Extraordinaria de Aportantes que aprobó dicha prórroga. Asimismo, dentro de
los 10 días siguientes al último día de cada una de las prórrogas que se acuerden, se deberá
pagar una nueva Remuneración Variable, que se actualizará restando la o l as Comisiones
Variables que se hubieren pagado con anterioridad, actualizadas en la misma forma que
los Aportes y Repartos.
21.3) DEFINICIONES
a) Aportes Actualizados
Los Aportes Actualizados corresponden a todos los aportes que hayan efectuado los Aportantes,
expresados en Unidades de Fomento, incrementados en base a una tasa anual compuesta de
7,5%. Este incremento se aplicará desde la fecha en que se efectuaron los aportes hasta la fecha
en que se celebre la Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la que el l iquidador del Fondo
dé cuenta del término de su gestión.
b) Repartos Actualizados
Los Repartos Actualizados corresponden a todas las devoluciones a cualquier título (pago
de dividendos, repartos de capital u otro) que haya efectuado el Fondo, expresado en
Unidades de Fomento, incrementada en base a una tasa anual compuesta de 7,5%. Este
incremento se aplicará desde la fecha en que se puso a disposición de los Aportantes del
Fondo las devoluciones antes indicadas hasta la fecha en que se celebre la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes en la que el liquidador del Fondo dé cuenta del térmi no de su
gestión.
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21.4) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Para los efectos de este artículo, en caso que, por cualquier causa, la tasa del Impuesto al
Valor Agregado (IVA) aumentare o disminuyere, respecto de su valor actual de 19%, los
montos de la comisión de admin istración, tanto fija como variable, establecidas en este
Reglamento Interno, se entenderán modificadas de pleno derecho y sin que sea necesario
modificar nuevamente el presente Reglamento, en términos de reflejar íntegramente en el
valor de las mismas la ya referida variación del IVA. En este caso, bastará que la
Administradora informe a los Aportantes del nuevo esquema de comisiones mediante los
medios indicados en el Artículo 25 del presente Reglamento Interno.
XI. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
ARTÍCULO 22.- Además de la remuneración de administración, el Fondo deberá, con sus
recursos, solventar los siguientes gastos:
1. Gastos de colocación de las Cuotas del Fondo.
2.- Honorarios de los auditores independientes y gastos incurridos por los mismos en las
auditorías realizadas a los estados financieros, memoria anual del Fondo o de las empresas
que sean evaluadas como alternativa de inversión, y que no cuenten con información
debidamente auditada.
Honorarios referentes a i nformes periciales, asesorías, gestión y estudios realizados por
peritos u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para las operaciones
del Fondo, incluyendo todos aquellos gastos anteriores o coetáneos a la formación del
Fondo necesarios para permitir la inversión de éste en las Sociedades.
Asimismo, serán a cargo del Fondo los gastos de traslados y estadía asociados a la
dirección, mantención, supervisión y monitoreo de los proyectos del Fondo.
3. Comisiones, provisiones de fondos, dere cho de bolsa y otros gastos asociados a la
compra o venta de los activos del Fondo, incluyendo las inversiones en cuotas de fondos
mutuos (gastos, comisiones y remuneraciones).
4. Gastos legales, permanentes o esporádicos para uno o más proyectos o activos d el
fondo, gastos notariales y gastos del Conservador de Bienes Raíces y del Diario Oficial,
originados por la formación del Fondo, la transformación del mismo, así como por las
operaciones que realice.
5. Litigios, costas, honorarios profesionales y otros gastos legales incurridos en defensa
de los intereses del Fondo (incluyendo compensaciones monetarias por fallos judiciales o
arbitrales como sanciones administrativas, todas las anteriores nacionales o extranjeras,
emitidas en contra de los intereses del Fondo).
6. Toda comisión, derecho de bolsa u otros derechos, provisión de fondos, u otro gasto
que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, reinversión,
17
desarrollo, o transferencia de los recursos del Fondo, especialmente las comisiones de
intermediación y custodia.
7. Honorarios correspondientes al Comité de Vigilancia y todo servicio que deba
contratar el citado Comité para el cumplimiento de sus funciones.
8. Los gastos bancarios, intereses, e impuestos derivados de créditos contratados por
cuenta del Fondo.
9. Gastos derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las
asambleas de Aportantes.
10. Seguros y demás medidas de seguridad que deben adoptarse por parte del Fondos de
Inversión e n conformidad a la Ley, a que se acoja este Reglamento Interno, o demás
normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos
que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de
títulos.
11. Honorarios y gastos por el servicio de clasificación de riesgo, de haberlos.
12. Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del
liquidador, incluyendo los gastos que provoquen la discusión o decisión relativa a la
liquidación anticipada del Fondo, los cuales deberán ser aprobados en la asamblea
extraordinaria de Aportantes.
13. Gastos de publicaciones, informes, y documentos que deban realizarse en
conformidad a las normas aplicables a los fondos de inversión en virtud de lo que
corresponda conforme a este Reglamento Interno y a las normas de la Ley y el Reglamento
de la Ley, así como las normas que dicte la CMF.
14. Gastos derivados de la contratación de servicios externos para la ejecución y
evaluación de determinados ac tos, negocios, actividades o enajenación de activos,
incluyendo sin limitación procesos de due diligence o revisión de proyectos, sea de orden
legal, financiero, tributario, operacional, técnico o de toda otra naturaleza, y asesorías de
todas esas áreas, tales como asesorías prestadas por bancos de inversión, entre otros, y los
gastos de los aspectos asociados a ello, lo que contempla el traslado y similares, que sean
necesarios o convenientes para el cumplimiento del objeto del Fondo lo que podrá incluir
servicios prestados por personas relacionadas a la Administradora.
La Administradora podrá contratar la prestación de servicios de personas relacionadas a
ella, en la medida que dichas operaciones se efectúen en condiciones de equidad similares
a aquellas que prevalecen en el mercado, y los servicios contratados no excedan
anualmente, en total, de 0,7% del Valor del Fondo.
Los gastos de cargo del Fondo (con la excepción de: (i) gastos relativos a litigios y gastos
financieros a que aluden los N° 4), 5), 8) y 14), este último en lo relativo a la enajenación
de activos, respectivamente del inciso anterior; y (ii) aquellos relativos a la inversión en
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cuotas de otros fondos indicado en el N°3), no podrán exceder anualmente del 1,25% del
Valor del Fondo, salvo durante el Período de Inversión y Período de Desinversión, en que
no existirá límite y todo gasto deberá ser soportado por el Fondo y en ningún caso por la
Administradora. Los gastos de litigios y gastos financieros no podrán exceder anualmente
de un 2,0% y un 5%, respectivamente, del Valor del Fondo.
Los gastos a que se refiere el número 14) anterior, en lo relativo a la enajenación de activos
no podrán exceder anualmente del 5,0% del Valor del Fondo.
Los gastos relativos a la inversión en cuotas de f ondos mutuos indicado en el Nº3 no
podrán exceder del 1,25% del patrimonio del Fondo.
Los excesos de estos gastos sobre sus respectivos porcentajes deberán ser de cargo de la
Administradora.
Asimismo, en caso de que los gastos del Comité de Vigilancia indicados en el numeral 7)
excedan del 0,10% del Valor del Fondo, se aumentará en la proporción que exceda de
dicho 0,10% del Valor del Fondo, el límite máximo de 1,25% señalado en el párrafo
anterior.
En el informe anual a los partícipes se entregará una información completa de cada uno de
estos gastos solventados con recursos del Fondo.
ARTÍCULO 23. - Con todo, en los siguientes casos, además de los límites anuales
precedentemente referidos, los gastos podrán extenderse hasta un 1,25% del Valor del
Fondo, excluyendo para ello los gastos destinados a otras materias:
1. Procesos de venta o compra de activos (incluyendo otros títulos traslaticios), más o
menos regulados, formales o informales, que superen el 10% del Valor del Fondo,
individual o conjuntament e, o que, por otra razón fundada, requieran gastos
extraordinarios: el límite será hasta el 5,0% del Valor del Fondo.
2. Gastos de litigios legales con límite de 2,0% y gastos financieros con límite de 5%
del Valor del Fondo. El límite de 2,0% respecto de los litigios legales se podrá incrementar
hasta en un 20% adicional si se incurre en gastos judiciales y legales extraordinarios para
la defensa, en cualquiera de sus formas, de los intereses del Fondo (incluyendo
compensaciones monetarias por fallos emitidos en contra de los intereses del Fondo y
transacciones judiciales o extrajudiciales). Asimismo, el límite del 5% se incrementará
también hasta en un 5% adicional cuando se incurra en gastos financieros relacionados con
los pasivos del Fondo. Cualquier exceso de gastos sobre los incrementos señalados
precedentemente, será de cargo de la sociedad administradora.
ARTÍCULO 23 BIS.- Los siguientes gastos no estarán sujetos a límite alguno:
1. Los impuestos, retenciones, encajes y todo tipo de carga tributaria o cambiaria que
deba o requiera pagar el Fondo conforme al marco legal vigente, sea en Chile o en el
extranjero, y que se apliquen a las inversiones, operaciones o ganancias del Fondo; y
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2. Toda indemnización, incluidas aquellas de carácter extraj udicial que tengan por
objeto precaver o poner término a litigios y costas, honorarios profesionales, gastos
de orden judicial en que se incurra en la representación de los intereses del Fondo, en
Chile o en el extranjero.
ARTÍCULO 23 TER.- Todo cargo, impuesto u obligación de pago de cualquier naturaleza
que se genere por el rechazo u objeción por una autoridad administrativa o judicial, con
motivo de un pago de un gasto, no obstante éste haberse efectuado conforme a las normas
de este reglamento interno, serán de cargo del Fondo.
X. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
ARTÍCULO 24. - El Fondo distribuirá anualmente como dividendo en dinero líquido
efectivo, a lo menos, un 50% de los beneficios netos percibidos durante el ejercicio, en los
términos contemplados en el artículo 80 de la Ley, así como del Reglamento de la Ley.
Este dividendo se repartirá, en dinero efectivo, dentro de los 30 días siguientes de celebrada
la asamblea ordinaria de Aportantes que apruebe los estados financieros anuales, si n
perjuicio que la Administradora efectúe pagos provisorios con cargo a dichos resultados.
Los beneficios devengados que la Administradora no hubiere pagado o puesto a
disposición de los Aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo a
la variación que experimente la Unidad de Fomento entre la fecha que se hicieron exigibles
y la de su pago efectivo y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables.
El reparto de beneficios deberá hacerse dentro de los 30 días siguient es de celebrada la
asamblea ordinaria de Aportantes que apruebe los estados financieros anuales, pudiendo
efectuarse pagos provisorios con cargo a dichos resultados.
En caso que el monto de los dividendos provisorios exceda el monto de los beneficios
netos susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, podrán imputarse a los beneficios
netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas
dentro de la designación de beneficios netos percibidos.
Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios
establecidos en el Artículo 25 del presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos
correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de
pago.
XI. NORMAS RESPECTO A INFORMACIÓN OBLIGATORIA
ARTÍCULO 25. - El Fondo emitirá estados financieros en forma trimestral y en su
confección se sujetará a las normas impartidas por la CMF a los fondos de inversión sujetos
a su fiscalización.
La siguiente información será enviada a los Aportantes del Fondo a través de correo
electrónico o carta en caso de no disponer del correo electrónico del Aportante
20
correspondiente y será puesta a su disposición y del público en general, en las oficinas de
la Administradora y en la página web de esta última. Asimismo, esta información se
encontrará disponible en las oficinas de la CMF y en la página web de ésta
www.cmfchile.cl.
(1) Informe Trimestral.
Este informe será enviado a los Aportantes dentro de los 60 días siguientes contados desde
el envío de los estados financieros a la CMF, e incluirá, al menos, la información mínima
que determine la CMF mediante las normas que dicte al efecto y sus modificaciones.
(2) Informe Anual.
Este informe deberá ser enviado a los Aportantes en fecha no posterior a la publicación del
primer aviso de citación a Asamblea Ordinaria de Aportantes, e incluirá, al menos, la
información mínima que determine la CMF mediante las normas que dicte al efecto y sus
modificaciones.
(3) Otras Informaciones.
Toda la información que deba remitirse a los Aportantes de acuerdo a la Ley, el
Reglamento de la Ley, el Reglamento Interno, las normas que dicte la CMF, y sus
posteriores modificaciones. Dicha i nformación se pondrá a disposición en las
oportunidades establecidas en las normativas señaladas.
Cualquier modificación que en el futuro se introduzca al presente Reglamento Interno,
deberá ser publicada mediante un aviso destacado en el sitio web corpor ativo
www.lasamericas.cl, a partir del día hábil siguiente del depósito respectivo y hasta que
tales modificaciones hayan entrado en vigencia. Dicha publicación deberá contener las
determinadas por la CMF en el ap artado III del capítulo 1.3 de la Norma de Carácter
General N°365 o aquélla que la modifique o remplace. La Administradora informará a los
futuros partícipes de las modificaciones efectuadas y la fecha en que comenzará a regir a
través de los distintos canales de venta de que disponga para las Cuotas del Fondo.
Toda modificación que en el futuro se introduzca al presente Reglamento Interno, que
alteren la política de inversión, diversificación, liquidez o endeudamiento, remuneraciones
o gastos, y cualquier otra disposición que pudiere afectar material y negativamente a los
Aportantes, de conformidad a lo dispuesto en el Título III de la Norma de Carácter General
N°365 o aquélla que la modifique o reemplace, será comunicada a los partícipes, además
de la forma señalada en el párrafo precedente, a través de un aviso publicado en el diario
electrónico www.elmostrador.cl o, en ausencia de este, en el Diario Oficial, al día siguiente
hábil a aquél en que se efectuó el depósito respectivo.
La Administradora entregará directamente a los Aportantes al momento de efectuar la
inversión, la siguiente información:
- Copia del Reglamento Interno vigente del Fondo.
- Especificación de los gastos atribuidos al Fondo durante el respectivo trimestre.
- Especificación de la comisión o remuneración de administración devengada a favor de
21
la Administradora durante el respectivo trimestre.
También se enviará a todos los Aportantes cualquier información que a juicio de la
Administradora sea relevante para la adecuada valorización de las Cuotas del Fondo. Esta
comunicación se remitirá de conformidad a lo dispuesto en el Manual de Manejo de
Información de interés para el Mercado elaborado según se dispone en la Norma de
Carácter General Nº211.
La información referida precedentemente estará en todo momento a disposición de los
Aportantes en las oficinas de la Administradora.
XII. DIARIO EN QUE SE EFECTUARÁN LAS PUBLICACIONES
ARTÍCULO 26.- Toda publicación que, por disposición de la Ley, el Reglamento de la
Ley o el presente Reglamento Interno deba realizarse y sea aplicable a la naturaleza del
Fondo, se hará en el diario electrónico www.elmostrador.cl.
En caso de que por cualquier motivo, el mencionado diario electrónico interrumpiere o
suspendiere sus actividades, sea de manera temporal o permanente, las mencionadas
publicaciones se efectuarán en el diario electrónico www.terra.cl. Para estos efectos, la
Administradora deberá verificar periódicamente que el diario electrónico mencionado
anteriormente mantiene sus actividades de manera constante, informando al Comité de
Vigilancia y a los Aportantes de cualquier interrupción o suspensión.
XIII. DE LOS APORTANTES, REGISTRO DE APORTANTES Y TÍTULOS DE LAS
CUOTAS
ARTÍCULO 27. - La calidad de Aportante se adquiere y pierde en las formas y
oportunidades establecidas en la Ley.
ARTÍCULO 28.- Los Aportantes se reunirán en asambleas ordinarias o extraordinarias.
Las primeras, se celebrarán una vez al año, dentro de los cinco primeros meses siguientes
a la fecha de cierre de cada ejercicio, para decidir respecto de las materias propias de su
conocimiento sin que sea necesario señalarlas en la respectiva citación. Las segundas,
podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo,
para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el Reglamento Interno del
Fondo entreguen al conocimiento de las asambleas de Aportantes y siempre que tales
materias se señalen en la citación.
ARTÍCULO 29.- En todo caso, podrán auto convocarse y celebrarse válidamente aquellas
Asambleas de Aportantes a las que concurran la totalidad de las Cuotas suscritas con
derecho a voto, aun cuando no se hubieran cumplido las formalidades requeridas para su
citación.
ARTÍCULO 30.- Son materias de la asamblea ordinaria de Aportantes, las siguientes:
(a) Aprobar la cuenta anual del Fondo, que deberá presentar la Administradora, relativa
22
a la gestión y administración del Fondo, y los estados financieros correspondientes;
(b) Elegir anualmente a los miembros del Comité de Vigilancia;
(c) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos del Comité de Vigilancia;
(d) Fijar las remuneraciones del Comité de Vigilancia, si correspondiere;
(e) Designar anualmente a los auditores externos de aquéllos inscritos en el Registro que
al efecto lleva la CMF, para que dictaminen sobre el fondo , de entre una terna propuesta
por el Comité de Vigilancia;
(f) Designar el o los peritos valorizadores independientes que se requieran para valorizar
las inversiones del Fondo; y
(g) En general, cualquier asunto de interés común de los Aportantes que no sean propios
de una asamblea extraordinaria.
ARTÍCULO 31.- Son materias de la asamblea extraordinaria de Aportantes, las siguientes:
1) Aprobar las modificaciones que proponga la Administradora al Reglamento Interno del
Fondo;
2) Acordar la sustitución de la Administradora;
3) Tomar conocimiento de cualquier situación que pueda afectar los intereses de los
Aportantes;
4) Acordar los aumentos y disminuciones de capital, en las condiciones que fije el Reglamento o
la Ley;
5) Acordar la división, transformación o fusión con otros fondos o series;
6) Acordar la disolución anticipada del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus
atribuciones, deberes y remuneraciones, y aprobar la cuenta final al término de la
liquidación;
7) Aprobar la creación de series de Cuotas así como las m odificaciones de las
características de las ya existentes;
8) Acordar la prórroga para la mantención de los excesos de inversión en la forma
establecida en el N° 3 del artículo 19 de este Reglamento Interno, o, en su defecto, acordar
su liquidación;
9) Acordar garantizar deudas de sociedades en las que el Fondo tenga participación; y
10) Los demás asuntos que le correspondan a su conocimiento, de acuerdo a la Ley, el
Reglamento de la Ley o este Reglamento Interno.
Los acuerdos relativos a las materias de las asamble as extraordinarias de Aportantes
expresadas en los números 1), 2), 4), 5) y 6) requerirán del voto conforme de las dos terceras
partes de las Cuotas pagadas.
En el supuesto de acuerdos de sustitución de la Administradora, disolución anticipada del
Fondo y cuando el reemplazo o liquidación no haya provenido de causas imputables a la
Administradora, el acuerdo respectivo deberá contemplar una indemnización a la
Administradora que deberá ser equivalente al valor presente de la remuneración fija y
variable hasta el cumplimiento íntegro del plazo de duración del Fondo según éste fue
acordado en su constitución o aquel plazo mayor que se acordare después. En caso de duda
o controversia, el monto de esta indemnización será determinada mediante el arbitraje
acordado en este Reglamento Interno para solucionar las dudas o dificultades, en cuyo caso
el árbitro deberá designar a uno o más expertos para la determinación de la indemnización.
En este caso todo costo o gasto será de cargo del Fondo.
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ARTÍCULO 32: Las materias que se acuerden en asambleas extraordinarias de Aportantes
y que darán lugar al derecho a retiro de los Aportantes disidentes previa restitución por
éste del valor de sus Cuotas, son las siguientes:
1) Prórroga del plazo de vigencia del Fondo, segú n lo establecido en el artículo 10
del presente Reglamento Interno;
2) La fusión del Fondo con otro u otros fondos de inversión;
3) Cuando se modifiquen o supriman en el presente Reglamento Interno alguna de
las materias indicadas en los N° 1) ó 2) precedentes; y
4) La sustitución de la Administradora.
Se considerarán Aportantes Disidentes aquellos que en la respectiva asamblea se hubieren
opuesto al acuerdo que da derecho a retiro, o que, no habiendo concurrido a la misma,
manifestaren su disidencia por escrito a la Administradora, dentro del plazo de 30 días
contado desde la fecha de su celebración.
ARTÍCULO 33.- El derecho a retiro sólo comprende las Cuotas que el Aportante Disidente
poseía inscritas a su nombre a la fecha que determina su derecho a participar en la asamblea
extraordinaria en que se adoptó el acuerdo al que se opuso.
ARTICULO 34.- En la misma asamblea extraordinaria de Aportantes en que se adopte el
acuerdo que da origen al derecho a retiro, se deberá acordar una disminución de capital
con el objeto de proceder con el pago del valor de las Cuotas de los Aportantes Disidentes
que opten por retirarse. Esta disminución de capital será por un número de Cuotas cuya
determinación final se efectuará con posterioridad a la respectiva asamblea, en función del
número de Cuotas de que sean titulares aquellos Aportantes que ejercieren su derecho a
retiro dentro del plazo que establece la Ley N°18.046 de Sociedades Anónimas y su
reglamento, quedando no obstante limitado a un número máxima de Cuotas, el cual será
aquel que resulte de la suma del total de las Cuotas de que sean titulares los Aportantes
disidentes y los Aportantes que no asistan a la asamblea respectiva.
La determinación del número de Cuotas en que en definitiva se disminuirá el capital del Fondo,
será efectuada por el directorio de la Administradora conforme a lo señalado en el párrafo
anterior, dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo para ejercer el derecho
a retiro. La Administradora enviará una comunicación a los Aportantes, dentro de los cinco
días siguientes de adoptado el acuerdo de directorio.
El valor de las Cuotas de los Aportantes que ejerzan el derecho a retiro, se pagará dentro
del plazo de 60 días contados desde la celebración de la asamblea extraordinaria de
Aportantes en la que se tomó el acuerdo que da origen al derecho de retiro, o bien, dentro
del plazo mayor que fije la asamblea extraordinaria de Aportantes, el cual no podrá ser
superior a 180 días, en dinero efectivo o mediante cheque nominativo, pre via entrega del
respectivo Aportante del título en que consten sus respectivas Cuotas.
La valorización de las Cuotas que deban restituirse por el Fondo al o los Aportantes
Disidentes que hagan uso del derecho a retiro, se efectuará considerando el valor d e la
cuota al día inmediatamente anterior a la fecha fijada por la asamblea extraordinaria de
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Aportantes para el pago del valor de las Cuotas. Dicho valor será el que resulte de dividir
el patrimonio del Fondo por el número de cuotas del Fondo pagadas a esa fecha.
Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, el derecho a retiro aquí contemplado,
se regulará de conformidad a lo dispuesto en las normas de la Ley Nº18.046 sobre
Sociedades Anónimas, en todo lo que no se oponga a las disposiciones legales y
reglamentarias que rigen a los Fondos de Inversión.
ARTICULO 35. - Las asambleas, ordinarias o extraordinarias, serán convocadas por la
Administradora.
La Administradora deberá convocar a asamblea extraordinaria siempre que, a su juicio, los
intereses del Fondo lo justifiquen, o cuando así lo solicite el Comité de Vigilancia o los
Aportantes que representen el quórum establecido para esta materia en la Ley.
Deberá también convocar cuando así lo requiera la CMF, tanto para el caso d e las
asambleas ordinarias como extraordinarias.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, la CMF, podrá convocar
directamente a asambleas ordinarias o extraordinarias, según sea el caso.
Las asambleas convocadas en virtud de la solicitud de Aportantes o del Comité de
Vigilancia, deberán efectuarse dentro del plazo de 30 días, contados desde la fecha de la
respectiva solicitud.
XIV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO DEL FONDO
ARTÍCULO 36. - En general, los pasivos adquiridos por el Fondo provendrán
principalmente del mercado primario formal (“Deuda Financiera”), y los plazos de las
obligaciones contraídas dependerán de la duración de los proyectos en que haya invertido
el Fondo. Adicionalmente, conforme se señala en el inciso siguiente, los pasivos podrán
ser adquiridos con una o más sociedades en las que invierta el Fondo directa o
indirectamente (“Deuda Relacionada”).
El Fondo podrá adquirir activos con pago a plazo y podrá u tilizar, como fuentes de
financiamiento, créditos de Deuda Financiera y/o Deuda Relacionada, de corto, mediano
o largo plazo que sea congruente con los flujos de caja provenientes de los retornos de sus
inversiones o de la liquidación de activos de mediana o alta liquidez.
Para efectos de claridad, los pasivos de corto y mediano plazo descritos en los párrafos
anteriores corresponden a pasivos exigibles.
Para garantizar deudas de sociedades en que el Fondo tenga participación, la asamblea
extraordinaria de Aportantes deberá acordarlo en cada situación particular.
Los pasivos exigibles que mantenga el Fondo, en todo momento no podrán exceder la
cantidad de: (a) UF 1.500.000. -, en el caso de Deuda Financiera; y (b) UF 500.000. -, en
el caso de Deuda Relacionada.
25
El Fondo podrá otorgar garantías por los pasivos u obligaciones que contraiga, incluyendo
las obligaciones de las sociedades en que invierte, para garantizar la totalidad de la Deuda
Financiera.
La deuda del Fondo podrá ser destinada al pago de inversiones permitidas conforme al
Reglamento Interno, al pago de gastos u obligaciones del Fondo, el reparto de beneficios
y devolución de capital.
XV. POLÍTICA DE AUMENTO Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
ARTICULO 37.- El Fondo se formó con una primera emisió n de 7.500.000.- Cuotas por
un monto equivalente a UF 7.500.000 (siete millones quinientas mil Unidades de
Fomento), esto es, 1. - (una) UF por cada Cuota, pagadero en su equivalente en pesos
moneda corriente de curso legal, según la paridad de la unidad de fomento informada por
el Banco Central de Chile o el organismo que lo reemplace o subrogue en esa función,
vigente al día del pago efectivo.
La primera emisión de Cuotas podrá complementarse con nuevas emisiones de Cuotas que
acuerde la asamblea extraordinaria de Aportantes.
La asamblea extraordinaria de Aportantes podrá acordar nuevas emisiones de Cuotas. Los
aumentos de capital y emisión de nuevas Cuotas deberán tener siempre por objeto obtener
recursos para el Fondo de manera que éste los destine a suscribir aumentos de capital en
los proyectos que mantenga en cartera, conforme a este Reglamento Interno, y siempre
que la suscripción y pago de nuevo capital tenga como objeto principal no disminuir la
participación en el capital de la sociedad receptora de la inversión.
Para estos efectos, la Administradora citará a asamblea extraordinaria de Aportantes. En
dicha Asamblea se determinará, si correspondiere, las condiciones de la nueva o nuevas
emisiones de cuotas del Fondo, fijando el monto a emitir, el plazo, y precio de colocación
de éstas, de acuerdo a lo establecido en la Ley y en el Reglamento de la Ley.
Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada
Aportante, contratos de suscripción de Cuotas y c ontratos de promesa de suscripción de
Cuotas en los términos indicados en el artículo 8 inciso final del Reglamento de la Ley, en
los que la suscripción y el pago del aporte se efectuarán por el Aportante, tan pronto la
Administradora lo requiera, a su sol a discreción, con el objeto de permitir a la
Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos para que el
Fondo pueda cumplir con su objetivo de inversión establecido en el artículo 16 del presente
Reglamento Interno. Se deja constancia que, al momento de la suscripción de Cuotas o de
la firma de la promesa de suscripción de Cuotas, cada Aportante pagará de contado, al
menos un 0,5% de las Cuotas suscritas o que se prometió suscribir.
El capital del Fondo podrá ser disminuido mediante acuerdo de la asamblea extraordinaria
de Aportantes, adoptado conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley y la demás
normativa legal y reglamentaria sobre esta materia y en la forma o condiciones y para los
fines que se indiquen en la respec tiva asamblea. El acuerdo de disminución de capital
26
deberá indicar: (a) si éste se efectuará mediante la disminución del número de Cuotas o
dejando éste inalterado; (b) forma y plazo para su pago, el cual no podrá ser superior a 4
años contado desde la fec ha de la asamblea respectiva. La Administradora propondrá y
citará a estos efectos a una asamblea extraordinaria de Aportantes circunstancia que queda
sin embargo a su sólo arbitrio, sin perjuicio del derecho de los Aportantes de solicitar a la
Administradora su citación en conformidad a las normas aplicables.
En caso que una o más de la o las sociedades en que invierta el Fondo distribuya fondos o
activos al Fondo, sea (a) a título de dividendos o ganancias; (b) por liquidación; o (c) por
algún otro título, y éstos no puedan ser repartidos por el Fondo a título de utilidades por
beneficios netos percibidos, conforme al artículo 80 de la Ley, dentro del plazo de 90 días,
la Administradora citará a asamblea de Aportantes para someter a ésta la disminución de
capital referida.
Con todo, la Administradora podrá acordar disminuir el capital para restituir a los
Aportantes del Fondo las cantidades que haya percibido como fruto o producto de sus
inversiones, sea que las mantenga en caja o en activos de su Polític a de Liquidez. La
disminución de capital acordada conforme a este párrafo no requerirá de la aprobación de
la Asamblea de Aportantes, y dará derecho a los Aportantes a percibir su prorrata en la
distribución conforme a las reglas precedentes en este artícu lo 43. El acuerdo de la
Administradora en orden a disminuir el capital del Fondo deberá indicar: (a) si éste se
efectuará mediante la disminución del número de Cuotas o dejando éste inalterado; (b)
forma y plazo para su pago, el cual no podrá ser superior a 4 años contado desde la fecha
de la asamblea respectiva.
XVI. POLÍTICA DE REINVERSIÓN
ARTÍCULO 38. - Salvo para el desarrollo ordinario del giro de la o las sociedades
respectivas en que haya invertido conforme al artículo 16 de este Reglamento Interno, el
Fondo no reinvertirá en activos de su mandato de inversión, los recursos provenientes de
eventuales dividendos, retorno de capital o ganancia de capital, salvo autorización expresa
de la unanimidad de los Aportantes.
XVII. POLÍTICA DE VOTACIÓN
ARTÍCULO 39.- La Administradora deberá ejercer el derecho a voto que le confieran al
Fondo sus inversiones.
ARTICULO 40.- La Administradora deberá asistir y ejercer su derecho de voz y voto en
las juntas de accionistas de sociedades anónimas abiertas o cerradas cuyas acciones hayan sido
adquiridas con los recursos del Fondo, siempre que el Fondo posea en conjunto con los
demás fondos de inversión que administre la Administradora, un monto que sea igual o
superior al 4% de las acciones con derecho a voto emitidas por la respectiva sociedad.
XVIII. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
ARTICULO 41.- El Fondo mantendrá una reserva de liquidez que le permita financiar los
desembolsos que deben ser solventados, tal como se señala en el artículo 22 del presente
27
Reglamento Interno, correspondientes a aquellos registrados en el último trimestre
informado en los estados financieros. Esta reserva consistirá en mantener invertido en
activos líquidos, un monto igual o superior al 0,3% del total de activos del Fondo.
Las razones financieras de liquidez estarán dadas por los siguientes índices:
a) Índice de liquidez: Corresponderá al porcentaje de activos del Fondo resultante de la
división de los activos de alta liquidez del mismo, por la diferencia existente entre la
totalidad de los activos del Fondo y los activos de alta liquidez del mismo. Este indicador
será en todo momento, al menos 0,3%.
b) Índice de cobertura de gastos: Corresponderá al valor resultante de la división de los
activos de alta liquidez del Fondo, por los gastos del Fondo registrados en el trimestre
anterior a su cálculo. Este índice deberá ser superior a 1,0 veces, debiendo éste cubrir los
gastos del trimestre inmediatamente anterior informado en los estados financieros.
Se entiende por activos de fác il liquidación los siguientes instrumentos de renta fija: los
señalados desde la letra a) a la d) del artículo 17 del presente Reglamento Interno.
XIX. OPERACIONES CON ENTIDADES RELACIONADAS A LA
ADMINISTRADORA.
ARTICULO 42. El Fondo no podrá invertir en instrumentos emitidos o garantizados por
personas relacionadas a la Administradora. Sin perjuicio de lo anterior, si un determinado
emisor en el cual el fondo mantiene inversiones, por razones ajenas a la Administradora,
pasa a ser persona rela cionada a la misma, dicha sociedad deberá informar al Comité de
Vigilancia y a la CMF al día siguiente hábil de ocurrido el hecho. La regularización de la
situación mencionada deberá efectuarse dentro del plazo de 24 meses, contados desde que
ésta se produjo.
El Fondo podrá contratar asesorías a personas relacionadas, en la medida que los términos
y condiciones se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente
imperen en el mercado.
La Administradora, sus directores o gerentes y sus pe rsonas relacionadas no podrán
adquirir, enajenar o gravar directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas,
instrumentos, bienes o contratos de propiedad del Fondo de inversión, ni enajenar o gravar
de los suyos a éstos.
Tampoco podrán dar en préstamo dinero u otras garantías a favor del Fondo y viceversa.
También estará prohibida la adquisición o enajenación de bienes por cuenta del Fondo a
personas relacionadas con la Administradora o a fondos administrados por ella o por
sociedades relacionadas.
Se exceptúan de la prohibición aquellas adquisiciones y enajenaciones que se realicen
sobre los activos en la forma y condiciones determinados por la CMF mediante norma de
carácter general.
28
ARTICULO 43. - El Directorio de la Administradora definir á el criterio general que
permitirá establecer las características que cada tipo de inversión deberá presentar para ser
elegible como un valor o bien en el cual el Fondo pueda invertir sus recursos, de
conformidad con las políticas que el presente Reglamen to Interno establece al respecto,
debiendo dejarse constancia de lo anterior en el acta de la correspondiente sesión de
directorio.
La Administradora y sus personas relacionadas podrán invertir conjuntamente con el
Fondo en un mismo instrumento o proyecto de inversión, siempre y cuando se dé
cumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento Interno y a las disposiciones
contenidas en la Ley y en el Reglamento de la Ley, junto con las normas reglamentarias
dictadas por la CMF y aplicables a los fondos de inversión fiscalizados por la CMF.
La inversión conjunta entre el Fondo y personas relacionadas a la Administradora en un
emisor está prohibida, cuando dicho emisor sea, o pase a ser, persona relacionada a la
Administradora, producto de la inv ersión en él, de esta última o la de sus personas
relacionadas, conforme a lo estipulado en el artículo 100 de la Ley 18.045.
En los casos permitidos de inversión conjunta, la Administradora o sus personas
relacionadas no podrán invertir en condiciones más favorables que aquéllas en que lo haga
el Fondo, en razón de lo cual la Administradora deberá tener en especial consideración el
precio, la oportunidad y las condiciones de adquisición de la inversión, como asimismo los
términos de liquidación de la misma.
En cualquier caso de inversión conjunta, con personas relacionadas a la Administradora,
será condición esencial para poder invertir, que el o los fondos involucrados, mantengan
en todo momento un acuerdo de actuación conjunta y ejerzan de esa forma el control y la
administración del emisor, todo ello, conservando la proporcionalidad de sus
participaciones en el referido proyecto en que inviertan conjuntamente.
A falta de acuerdo escrito, se presumirá la existencia de un acuerdo de actuación conjunta
en aquellos casos establecidos en el artículo 98 inciso 2 de la Ley N°18.045 sobre Mercado
de Valores.
En caso de existir, además, otros partícipes no relacionados a la Administradora, el o los
fondos, más la persona relacionada a la Administradora, actuarán de manera conjunta,
frente a los otros partícipes, por medio de un pacto o acuerdo de características similares
al descrito anteriormente.
ARTÍCULO 44.- La Administradora o personas o sociedades relacionadas a ella no podrán
efectuar cobros al Fondo de ningún tipo de comisiones, asesorías u otras, que sean distintas
de la comisión de administración fijada en el presente Reglamento.
ARTICULO 45. - El Fondo no podrá invertir en sociedades en las cuales éstas o sus
personas relacionadas hayan tenido durante los últimos 12 meses, una relación de negocios
con la Administradora.
29
Por el contrario, si dicha relación fuere sólo profesional, la Administradora podrá efectuar
la inversión, pero deberá posteriormente poner en conocimiento de ésta al Comité de
Vigilancia, indicando las circunstancias, montos involucrados y características de la
misma, así como también la conveniencia de materializarla para los intereses del Fondo,
todo mediante un informe escrito. Además, se deberá dar cuenta de la misma operación en
la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes. En todo caso, las inversiones referidas en
el presente párrafo, deberán sujetarse a lo establecido en los artículos 7 y 14 de la Ley y al
artículo 100 de la Ley 18.045.
Se entenderá como relación de negocios aqu ella que se produce por la realización de una
operación que contemple la transferencia o arrendamiento de bienes, o bien una asociación
para desarrollar en conjunto un determinado proyecto. Se entenderá por relación
profesional, aquella que se produce con motivos de la prestación de servicios
profesionales, de consultoría, de intermediación o de otra índole, sean ellos con o sin
subordinación y dependencia.
Queda estrictamente prohibido a los directores y gerentes de la Administradora prestar
asesorías, consultorías o cualquier otro servicio de la misma naturaleza a sociedades en
que el Fondo sea partícipe.
XX. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 46.- El Comité de Vigilancia del Fondo estará compuesto por un número
impar de representantes de los Aportantes, que serán elegidos en asamblea ordinaria y
durarán un año en sus cargos, pudiendo ser reelegidos. No se requerirá ser aportante del
Fondo para integrar el Comité de Vigilancia.
La Asamblea ordinaria fijará cada año, la remuneración de los miembros del Comité, y el
presupuesto de gastos.
No podrán ser integrantes del Comité de Vigilancia (i) las personas naturales relacionadas
con la Administradora, de conformidad a lo dispuesto en el Título XV de la Ley N°18.045
sobre Mercado de Valores; y (ii ) las personas condenadas por delitos que merezcan pena
aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos o aquellas
condenadas a pena aflictiva por haber cometido delitos económicos o contra la propiedad,
así como también los individuos o los administradores o representantes legales de personas
condenadas por delitos señalados en el Párrafo 7 y 8 del Título IX del Libro Segundo del
Código Penal.
Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité po drá
nombrar un reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima asamblea
ordinaria de Aportantes en que se designen sus integrantes.
Cada miembro del Comité de Vigilancia tendrá derecho a ser informado plena y
documentadamente y en cualquier tiempo por el gerente de la Administradora o el que
haga sus veces, de la información necesaria para cumplir con sus funciones, sin perjuicio
del cumplimiento de los dispuesto en el artículo 71 de la Ley.
30
Las funciones y actividades que debe desarrollar e l Comité de Vigilancia para el
cumplimiento de sus atribuciones son aquellas establecidas en el artículo 70 de la Ley.
El Comité de Vigilancia se reunirá ordinariamente, a lo menos, cuatro veces al año. Cada
reunión se celebrará dentro de los 30 días sigu ientes al vencimiento del plazo dentro del
cual las sociedades anónimas sujetas a la fiscalización de la CMF entreguen sus estados
financieros.
Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia deberá celebrar el número de sesiones
que sean necesarias para efectuar los análisis y solución de los asuntos que se hayan
abordado durante el ejercicio respectivo, así como con su naturaleza y envergadura.
Las sesiones del Comité de Vigilancia deberán constituirse con la mayoría absoluta del
número de integrantes de dicho Comité y adoptar acuerdos con la mayoría absoluta de los
asistentes.
Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas
por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá h aber
intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad
del acta, que será firmada por los miembros del Comité de Vigilancia que hubieren
concurrido a la sesión. Si algunos de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa
para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva
circunstancia o impedimento.
Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité
de Vigilancia presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de
firmarla. Si algún miembro del Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por
algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá hacer constar en el acta su oposición.
Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u
omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades
correspondientes.
El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la
siguiente sesión del Comité que se lleve a efecto.
El libro de actas de las sesiones del Comité deberá llevarse en la forma establecida en la
Circular 1.291 de 1996 de la CMF.
En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con
posterioridad a la asamblea de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno
de sus miembros para que actúe como representante del Comité ante los Aportantes, la
Administradora u otros.
Cada año, en la fecha y lugar en que se celebre la Asamblea Ordinaria de A portantes, los
miembros del Comité de Vigilancia deberán rendir cuenta de su gestión a la asamblea, en
forma documentada.
31
Los miembros del Comité de Vigilancia están obligados a guardar reserva respecto de los
negocios y de la información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no
haya sido divulgada por la Administradora.
La Administradora llamará al Comité de Inversiones con un mínimo de 30 días de
anticipación a la realización de una inversión, donde se le presentará el proyecto y se
definirán los criterios básicos de inversión.
XXI. POLÍTICA DE INDEMNIZACIONES
ARTÍCULO 47.- Toda indemnización que demande de terceros la Administradora por el
Fondo, por responsabilidad civil, contractual o extracontractual o legal, será percibida por
el Fondo y a su beneficio, directamente, sin solución de continuidad o intermedio.
En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse dentro del plazo de 5 días
hábiles contados desde que la Administradora haya percibido el pago p roducto de dicha
indemnización.
XXII. DEL ARBITRAJE
ARTICULO 48.- Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad
de tales, o entre éstos y la Administradora o sus administradores, sea durante la vigencia
del Fondo o durante su l iquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme al
Reglamento del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., cuyas
disposiciones constan en la escritura pública de fecha 10 de Diciembre de 1992 otorgada
en la Notaría de Santiago de don Sergio Rodríguez Garcés, las cuales forman parte
integrante de este artículo.
Se confiere mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para
que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe el
árbitro de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara,
el cual tendrá la calidad de árbitro mixto, esto es, arbitrador en el procedimiento pero de
derecho en cuanto al fallo.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes
renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver
todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de
funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en
calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en
un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y
Sociales de la Universidad de Chile o Pontificia Universidad Católica de Chile, ambas de
Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o
Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades,
a lo menos, durante cinco años.
32
ANEXO A
Reglamento Interno Fondo de Inversión Público Penta Las Américas
Infraestructura Tres Tabla de Cálculo Remuneración Fija
Mensual de Administración
Tasa del IVA Remuneración Fija
Mensual (IVA incluido)
10% 2860 UF
11% 2886 UF
12% 2912 UF
13% 2938 UF
14% 2964 UF
15% 2990 UF
16% 3016 UF
17% 3042 UF
18% 3068 UF
19% 3094 UF
20% 3120 UF
21% 3146 UF
22% 3172 UF
23% 3198 UF
24% 3224 UF
25% 3250 UF”
1
Santiago, 21 de marzo de 2022
Señor
Joaquín Cortéz
Presidente
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Depósito de Reglamento Interno de
“Fondo de Inversión Público Penta Las
Américas Infraestructura Tres”,
administrado por Penta Las Américas
Administradora General de Fondos S.A.
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a Ud. el depósito del reglamento interno (el “Reglamento Interno”)
del fondo de inversión no rescatable denominado “Fondo de Inversión Público Penta Las Américas
Infraestructura Tres” (el “Fondo”), administrado por Penta Las Américas Administradora General de Fondos
S.A. (la “Administradora”) en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que al efecto lleva la
Comisión para el Mercado Financiero, el cual contiene la modificación acordada en la asamblea extraordinaria
de aportantes del Fondo (la “Asamblea”), celebrada con fecha 15 de marzo de 2022.
En virtud del acuerdo adoptado en la Asamblea, se realizó la siguiente modificación al Reglamento Interno
del Fondo:
Se acordó modificar el artículo 36, relativo a la política de endeudamiento del Fondo. En virtud de lo anterior,
dicho artículo se reemplaza por el que se indica a continuación:
Texto comparado con versión anterior Texto Final
En general, los pasivos adquiridos por el
Fondo provendrán principalmente del
mercado primario formal (“Deuda
Financiera”), y los plazos de las obligaciones
contraídas dependerán de la duración de los
proyectos a en que dichos fondos estén
destinados haya invertido el Fondo.
Adicionalmente, conforme se señala en el
inciso siguiente, los pasivos podrán ser
adquiridos con una o más sociedades en las
que invierta el Fondo directa o indirectamente
(“Deuda Relacionada”).
El Fondo podrá adquirir activos con pago a
plazo y podrá utilizar, como fuentes de
financiamiento créditos otorgados por
instituciones financieras nacionales de Deuda
Financiera y/o internacionales, o por
sociedades en las que el Fondo invierta
directa o indirectamente Deuda Relacionada,
de corto, mediano o largo plazo que sea
congruente con los flujos de caja provenientes
de los retornos de sus inversiones o de la
liquidación de activos de mediana o alta
liquidez.
En general, los pasivos adquiridos por el
Fondo provendrán principalmente del
mercado primario formal (“Deuda
Financiera”), y los plazos de las obligaciones
contraídas dependerán de la duración de los
proyectos en que haya invertido el Fondo.
Adicionalmente, conforme se señala en el
inciso siguiente, los pasivos podrán ser
adquiridos con una o más sociedades en las
que invierta el Fondo directa o indirectamente
(“Deuda Relacionada”).
El Fondo podrá adquirir activos con pago a
plazo y podrá utilizar, como fuentes de
financiamiento, créditos de Deuda Financiera
y/o Deuda Relacionada, de corto, mediano o
largo plazo que sea congruente con los flujos
de caja provenientes de los retornos de sus
inversiones o de la liquidación de activos de
mediana o alta liquidez.
Para efectos de claridad, los pasivos de corto
y mediano plazo descritos en los párrafos
anteriores corresponden a pasivos exigibles.
2
Para efectos de claridad, los pasivos de corto
y mediano plazo descritos en los párrafos
anteriores corresponden a pasivos exigibles.
El Fondo podrá otorgar garantías por los
pasivos u obligaciones que contraiga,
incluyendo las obligaciones de las sociedades
en que invierte, por un monto máximo
equivalente a la cantidad de UF 1.200.000.
Para garantizar deudas de sociedades en que
el Fondo tenga participación, la asamblea
extraordinaria de Aportantes deberá
acordarlo en cada situación particular.
Los pasivos exigibles que mantenga el Fondo,
en todo momento no podrán exceder la
cantidad de UF 1.200.000: (a) UF 1.500.000.-
, en el caso de Deuda Financiera; y (b) UF
500.000.-, en el caso de Deuda Relacionada,
compuesta por pasivos de mediano y/o largo
plazo.
El Fondo podrá otorgar garantías por los
pasivos u obligaciones que contraiga,
incluyendo las obligaciones de las sociedades
en que invierte, para garantizar la totalidad
de la Deuda Financiera.
La deuda del Fondo podrá ser destinada al
pago de inversiones permitidas conforme al
Reglamento Interno, al pago de gastos u
obligaciones del Fondo, el reparto de
beneficios y devolución de capital.
Para garantizar deudas de sociedades en que
el Fondo tenga participación, la asamblea
extraordinaria de Aportantes deberá
acordarlo en cada situación particular.
Los pasivos exigibles que mantenga el Fondo,
en todo momento no podrán exceder la
cantidad de: (a) UF 1.500.000.-, en el caso de
Deuda Financiera; y (b) UF 500.000.-, en el
caso de Deuda Relacionada.
El Fondo podrá otorgar garantías por los
pasivos u obligaciones que contraiga,
incluyendo las obligaciones de las sociedades
en que invierte, para garantizar la totalidad
de la Deuda Financiera.
La deuda del Fondo podrá ser destinada al
pago de inversiones permitidas conforme al
Reglamento Interno, al pago de gastos u
obligaciones del Fondo, el reparto de
beneficios y devolución de capital.
La modificación indicada precedentemente comenzará a regir a partir del día 4 de abril de 2022. Cabe señalar
que esta es la única modificación al Reglamento Interno del Fondo.
Finalmente, con el fin de resolver cualquier duda que pudieran tener los aportantes en relación a las
modificaciones incorporadas al texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que podrán
contactarse con la Administradora a través de su ejecutivo, o bien, escribiendo al correo electrónico
secretariaoperaciones@lasamericas.cl.
Saluda atentamente a usted,
Cristóbal Rodríguez Ugarte
Gerente General
Penta Las Américas Administradora General de Fondos S.A.