FONDO DE INVERSION RENTAS HABITACIONALES
RUT 9188-K · BANCHILE ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
BANCHILE ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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Series y Remuneraciones
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REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSION RENTAS HABITACIONALES
A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO
A.1. Características Generales
A.1.1. Nombre del Fondo: FONDO DE INVERSION RENTAS HABITACIONALES
A.1.2. Razón social de Sociedad Administradora: Banchile Administradora General de Fondos S.A., cuya
existencia fue autorizada por Resolución Exenta N°188 de fecha 12/09/1995, de la Comisión para el Mercado Financiero
(CMF).
A.1.3. Tipo de Fondo: Fondo de Inversión no rescatable.
A.1.4. Tipo de inversionista: Fondo de Inversión dirigido a público en general.
A.1.5. Plazo máximo de pago de rescate: Este fondo no permite el rescate de las cuotas.
B. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
B.1. Objeto del fondo
El objeto del Fondo de Inversión Rentas Habitacionales es invertir sus recursos en el “Fondo de Inversión Asset Rentas
Residenciales”, buscando indirectamente beneficiarse del negocio compra de propiedades habitacionales para su
posterior arriendo. Adicionalmente el fondo podrá realizar inversiones en instrumentos de deuda de corto, mediano
y largo plazo.
El Fondo de Inversión Asset Rentas Residenciales tiene como objetivo invertir, a través de sociedades en las que participe
directamente, en la adquisición y renta de bienes raíces en Chile. Para tales efectos, las sociedades en las cuales participe
el Fondo adquirirán bienes raíces consistentes en edificios de departamentos destinados a vivienda que se emplacen
en ciudades de la República de Chile, a fin de que cada vivienda sea dada en arrendamiento por la sociedad
correspondiente.
B.2. Política de inversiones
El Fondo invertirá en i nstrumentos de deuda de corto plazo, en instrumentos de deuda de mediano y largo plazo, e
instrumentos de capitalización, ambos nacionales, ajustándose a lo dispuesto en la política de diversificación de las
inversiones. En todo caso, a lo menos el 60% del activo total del Fondo se invertirá en cuotas del “Fondo de Inversión
Asset Rentas Residenciales”.
El Fondo podrá invertir en instrumentos de deuda emitidos o garantizados por personas relacionadas a la
administradora, de acuerdo a lo establecido en el artículo 62 de la Ley 20.712.
La política de inversiones del Fondo no contempla ninguna limitación o restricción a la inversión en valores emitidos
o garantizados por sociedades que no cuenten con el mecanismo de gobiernos corporativos, descritos en el artículo 50 bis
de la Ley N° 18.046.
B.2.1. Duración y nivel de riesgo esperado por los inversionistas
La cartera de inversiones en instrumentos de deuda tendrá una duración mínima de 1 día y máxima de 7.300 días.
El riesgo que asumen los inversionistas está en directa relación con los activos en que invierta el Fondo, el cual está dado
principalmente por las siguientes variables:
a) Riesgo condiciones económicas, tales como desaceleración de la actividad, aumento del desempleo, aumento de las
tasas de interés, resurgimiento de la inflación, disminución del ingreso de las familias.
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b) Riesgo del mercado Inmobiliario, tales como exceso de stock de renta residencial, disminución en la
demanda por activos en renta y baja de precio en bienes raíces.
c) Riesgo asociado a factores demográficos, tales como crecimiento poblacional, envejecimiento de la
población y distribución socioeconómica de esta.
d) Riesgo de Políticas de gobierno, tales como disminución de los subsidios y alza de impuestos al sector
inmobiliario.
e) Riesgo operacional, tales como gastos de cobranza, reporte financiero y administración del los activos
inmobiliarios asociados al fondo.
f) Riesgo de liquidez y riesgo emisor: para los activos de renta fija del y cuotas en los cuales invertirá el Fondo.
g) Riesgo por catástrofes: Efectos de terremotos, incendios, inundaciones, erupciones volcánicas, huracanes,
ciclones, guerras u otro tipo de evento que afecte los activos donde indirectamente invierte el Fondo.
B.2.2. Clasificación de riesgo requerida para los instrumentos de deuda.
Los instrumentos de emisores nacionales en los que invierta el Fondo no requerirán una clasificación de riesgo.
B.2.3. Mercados en los que se efectuarán y/o dirigirán las inversiones
El Fondo efectuará y/o dirigirá sus inversiones solo en Chile.
B.2.4. Monedas
Las monedas en las cuales se podrán denominar las inversiones del Fondo y/o que se podrán mantener será el peso
chileno.
El Fondo, podrá mantener como saldos disponibles la moneda antes indicada, de acuerdo al siguiente criterio:
Hasta un 100% sobre el activo del Fondo por un plazo de 30 días, producto de las compras y ventas de
instrumentos efectuadas con el fin de reinvertir dichos saldos disponibles, así como debido a aportes recibidos por el
Fondo.
La sociedad Administradora, por cuenta del Fondo, podrá mantener inversiones en Unidades de Fomento.
B.3. Características y diversificación de las inversiones
B.3.1. Tipos de Instrumentos
Para lograr sus objetivos, el Fondo centrará la inversión de sus recursos en los instrumentos y valores que se detallan
a continuación, debiendo observarse los límites máximos que se indican por tipo de instrumento, en relación al activo
total del Fondo:
TIPO DE INSTRUMENTO % Mínimo % Máximo
1 INSTRUMENTOS DE DEUDA 0 40
1.1 NACIONALES 0 40
1.1.1 Bonos emitidos o garantizados por el Estado, Tesorería General de
la República y/o Banco Central de Chile.
0 40
1.1.2 Bonos emitidos o garantizados por Bancos e Instituciones
Financieras.
0 40
1.1.3 Bonos emitidos por Empresas. 0 40
1.1.4 Depósitos emitidos o garantizados por Bancos e Instituciones
Financieras.
0 40
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1.1.5 Pagarés y efectos de comercio emitidos por empresas 0 40
1.1.6 Pagarés emitidos o garantizados por el Estado, Tesorería General de
la República y/o Banco Central de Chile.
0 40
1.1.7 Letras y Mutuos hipotecarios emitidos o garantizados por Bancos e
Instituciones Financieras.
0 40
1.1.8 Letras y Mutuos hipotecarios emitidos o garantizados por otras
empresas no Bancos ni Instituciones Financieras.
0 40
1.1.9 Títulos de deuda de securitización correspondientes a la suma de
los patrimonios de los referidos en el Titulo XVIII de la Ley N°18.045.
0 40
1.1.10 Otros valores de oferta pública, de deuda, que autorice la
Comisión para el Mercado Financiero.
0 40
2 INSTRUMENTOS DE CAPITALIZACION 60 100
2.1 NACIONALES 60 100
2.1.1 Cuotas de fondos de inversión cerrados, entendiendo por tales
aquellos fondos de inversión, cuyas cuotas de participación no sean
rescatables.
60 100
2.1.2 Cuotas de fondos mutuos y de inversión abiertos, entendiendo por
tales aquellos fondos cuyas cuotas de participación sean rescatables.
0 100
2.1.3 Otros instrumentos de capitalización nacionales de transacción
bursátil que autorice la CMF.
0 100
El Fondo realizará inversiones en otros fondos, a los cuales no se les exigirá cumplir con condiciones específicas de
diversificación ni límite de inversión alguno para que sea objeto de inversión del Fondo.
B.3.2. Diversificación de las inversiones por emisor, grupo empresarial y entidades relacionadas
B.3.2.1. Porcentaje máximo en instrumentos en que el emisor o garante sea el Estado de Chile, Tesorería
General de la República y/o el Banco Central de Chile: 40% del activo del Fondo.
B.3.2.2. Porcentaje máximo de inversión respecto del activo total del Fondo en instrumentos emitidos o
garantizados por una misma entidad: 100% del activo del Fondo.
B.3.2.3. Porcentaje máximo de inversión respecto del activo total del Fondo en instrumentos emitidos o
garantizados por entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial: 100% del activo del Fondo.
B.3.2.4. Porcentaje máximo de inversión respecto del activo total del Fondo en instrumentos emitidos o
garantizados por personas relacionadas a la administradora: 100% del activo del Fondo
B.3.2.5. No podrá controlar, directa o indirectamente, a un emisor de valores.
La limitación general, establecida en los párrafos de la letra B.2 y B.3 y no tendrá aplicación durante los primeros
tres meses de operaciones del Fondo.
B.3.3. Tratamiento de los excesos de inversión
Los excesos de inversión que se produzcan respecto de los límites establecidos en el presente reglamento interno, cuando
se produzcan por causas ajenas de la administradora, deberán eliminarse dentro del plazo de 12 meses o dentro de un
plazo menor que establezca la Comisión para el Mercado Financiero mediante Norma de Carácter General. Los excesos
de inversión producidos por causas imputables a la a dministradora deberán ser subsanados en un plazo que no podrá
superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso.
Sin perjuicio de lo anterior, los limites indicados en B.2 y B.3 no se aplicarán: (i) por un período de 1 año luego de
haberse enajenado o liquidado una inversión del Fondo que represente más del 10% de su patrimonio; (ii) por un período
de 1 año luego de haberse recibido por el Fondo una devolución de capital, distribución de dividendos o cualquier
tipo de repartos desde los emisores en las cuales el Fondo participe, que represente más del 10% del patrimonio del
Fondo; (iii) entre la fecha en que se acordó una disminución de capital y hasta la fecha de pago; (iv) durante los 12
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meses siguientes a toda colocación de Cuotas del Fondo, siempre que los recursos que se obtendrán de dicha colocación
representen a lo menos el 10% de su patrimonio; (v) durante los 12 meses anteriores a la fecha de vencimiento del Fondo
y (vi) durante su liquidación.
En caso de no regularizarse los excesos en los plazos indicados, la Administradora deberá citar a Asamblea de
Aportantes, a celebrarse dentro de los 30 días siguientes; al vencimiento del plazo en que debieron regularizarse los
respectivos excesos o transcurridos los plazos establecidos en el párrafo anterior. La asamblea, con los informes
escritos de la Administradora y del Comité de Vigilancia, resolverá sobre dichos excesos. Si la Asamblea no se
celebrase en los términos señalados o en ella no se resolviere sobre los excesos, se procederá sin más trámite a valorizar
las inversiones que presenten excesos a $1 hasta que los referidos excesos sean subsanados.
Producido el exceso, cualquiera sea su causa, no podrán efectuarse nuevas adquisiciones de los instrumentos excedidos.
B.4. Operaciones que realizará el Fondo
B.4.1. Contratos de derivados
El Fondo no contempla realizar este tipo de operaciones.
B.4.2. Venta corta y préstamo de valores
El Fondo no contempla realizar operaciones de venta corta y préstamo de valores
B.4.3. Operaciones con retroventa o retrocompra
La Administradora por cuenta del Fondo podrá realizar operaciones de compra con retroventa de los siguientes
instrumentos de oferta pública:
B.4.3.1. Títulos emitidos o garantizados por el Estado, Tesorería General de la República y/o el Banco Central de
Chile.
B.4.3.2. Títulos emitidos o garantizados por Bancos e Instituciones Financieras Nacionales.
B.4.3.3. Títulos de deuda inscritos en el Registro de Valores, de aquellos señalados en la letra B.3.1.
Las operaciones sobre instrumentos de deuda emitidos por emisores nacionales, sólo podrán efectuarse con Bancos
o Sociedades Financieras Nacionales que tengan una clasificación de riesgo de sus títulos de deuda de largo y corto
plazo, a lo menos correspondiente a las categorías BBB y N-3 respectivamente, según la definición contenida en el artículo
88 de la Ley de Mercado de Valores.
Los instrumentos de deuda adquiridos con retroventa, susceptibles de ser custodiados, deberán mantenerse en la custodia
de una empresa de depósito de valores regulada por la Ley 18.876. Aquellos instrumentos de oferta pública que no
sean susceptibles de ser custodiados por estas empresas, podrán mantenerse en la custodia de la Sociedad Administradora
o de un Banco, de aquellos contemplados por la Norma de Carácter General N°235 de la Comisión para el Mercado
Financiero o de aquella norma que la modifique o reemplace, siendo responsabilidad de la Administradora velar por
la seguridad de los valores adquiridos con retroventa a nombre del Fondo.
Para todos los efectos, la inversión en activos adquiridos con retroventa se considerará una inversión en deuda, cualquiera
sea la naturaleza de los activos comprometidos.
Las operaciones sobre instrumentos objeto de operaciones compra con retroventa podrán realizarse fuera de bolsa
(OTC).
El Fondo podrá mantener hasta un 40% de su activo total en instrumentos de deuda adquirido con retroventa y no podrá
mantener más de un 40% de ese activo en instrumentos sujetos a retroventa con una misma persona o con personas o
entidades de un mismo grupo empresarial.
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B.4.4. Otro tipo de operaciones:
El Fondo no contempla realizar otro tipo de operaciones.
C. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
La Administradora procurará mantener la mayor cantidad de recursos del Fondo invertidos en aquellos instrumentos que
conforman su objetivo de inversión de conformidad con lo señalado en la letra B del presente Reglamento Interno. Sin
embargo, el Fondo deberá mantener una inversión mínima de un 0,1% respecto del total de activos en instrumentos
de fácil liquidación, de aquellos contenidos en la Política de Inversión, con el objetivo de cumplir con las obligaciones
generadas como consecuencia de las operaciones propias que realice el Fondo, pago de beneficios y pago de remuneración.
En el caso que este porcentaje no sea suficiente, el Fondo podrá incrementar su exposición en instrumentos de fácil
liquidación hasta en un 100% respecto del total de obligaciones del Fondo por el plazo necesario para dar cumplimiento
las obligaciones mencionadas. Por este motivo y de forma excepcional, durante este período, el cual no podrá exceder
los plazos establecidos en la letra B.3.3 anterior, cualquier exceso o déficit que se produzca respecto de los límites
de inversión establecidos en su política de inversión no serán considerados hasta dar total cumplimiento a las
obligaciones establecidas en el párrafo anterior.
Para estos efectos, además de las cantidades disponibles (monedas) que se mantengan en caja y bancos, se entenderán
como instrumentos de fácil liquidación los siguientes:
- Instrumentos de deuda emitidos o garantizados por el Estado, Tesorería General de la República y/o Banco
Central de Chile.
- Depósitos con plazo de vencimiento menor o igual a 365 días.
- Cuotas de fondos mutuos.
D. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
Ocasionalmente, y con el objeto de pagar rescates de cuotas y de poder realizar las demás operaciones que la CMF
expresamente autorice, la sociedad administradora podrá solicitar por cuenta del Fondo, créditos bancarios de corto plazo,
con plazos de vencimientos de hasta 365 días y hasta por una cantidad equivalente al 20% del patrimonio del Fondo.
E. POLÍTICA DE VOTACION
La Administradora velará por una adecuada Asistencia y Participación Juntas de Tenedores de Bonos y Asambleas de
Aportantes de Fondos de Inversión, en representación del Fondo. En cada citación, la Administradora evaluará con
anticipación su participación en la misma, debiendo concurrir obligatoriamente con su voto a las juntas y asambleas
cuando así lo ordene la Ley o Normativa vigente, quedando a criterio de la Administradora su asistencia en los casos
en que no exista dicha obligación.
La administradora concurrirá a las Juntas de Tenedores de Bonos y Asambleas de Aportantes de las entidades emisoras
de los instrumentos que hayan sido adquiridos con recursos del Fondo representada por sus gerentes o mandatarios
especiales designados por el Directorio, no pudiendo los gerentes ni los mandatarios especiales actuar con poderes
distintos de aquellos que la Administradora les confiera.
En el evento que la Administradora asista, todas las materias que se someten a votación serán analizadas con
anticipación, definiendo las decisiones de votación, las que estarán basadas en el principio general de apoyar todas
aquellas propuestas que maximizan el valor de las empresas, buscando siempre velar por la rentabilidad y la seguridad
de las inversiones del Fondo. Este análisis lo efectuará la Gerencia de Inversiones de Terceros, apoyada por la
Gerencia de Estudios de la Administradora. Dependiendo de la relevancia de la materia a tratar, se requerirá la
autorización del Gerente General de la Administradora.
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F. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
F.1. Series.
Denominación Requisitos de
ingreso
Valor cuota
inicial $
Moneda en que se
recibirán aportes
Otra Característica Relevante
Única
No tiene
26.000
Pesos de Chile
Serie inscrita en la Bolsa de
Comercio de Santiago
F.2. Remuneración de cargo del Fondo y gastos Remuneración:
Se devengará al cierre de cada período mensual una remuneración fija correspondiente a un doceavo del 0,595% (IVA
incluido) sobre el patrimonio final del Fondo para cada período mensual. La remuneración fija será cobrada por la
Sociedad Administradora dentro de los cinco primeros días hábiles del período mensual siguiente.
F.2.1. Gastos.
Además de la remuneración de administración, el Fondo deberá, con sus recursos, solventar los siguientes gastos:
Gastos ordinarios:
1. Los gastos de cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del fondo, incluida la comisión y
gastos derivados de la custodia de títulos y bienes.
2. Honorarios de los auditores externos y los gastos incurridos por los mismos con motivo de las auditorías que practiquen
a la memoria anual del Fondo y a sus estados de resultados, como también de las valorizaciones que practiquen con
motivo de la emisión de nuevas cuotas del Fondo.
3. Honorarios y gastos derivados de la contratación de consultores independientes o empresas auditoras para la
valorización de las inversiones del Fondo.
4. Gastos de publicaciones, informes y documentos de deban realizarse en conformidad a la ley, su Reglamento,
el presente Reglamento Interno, o las normas que al efecto imparta la Comisión.
5. Las comisiones de intermediación de corredores de bolsa y agentes de valores en la compraventa de los valores del
Fondo.
6. Gastos y honorarios derivados de la convocatoria, citación realización y legalización de las Asambleas de Aportantes.
7. Remuneración y gastos del Comité de Vigilancia. Estos serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de
Aportantes.
8. Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo.
9. Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
10. Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en el Registro de
Valores u otros registros correspondientes, tales como el DCV, en las bolsas de valores u otras entidades y, en
general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas.
11. Gastos y honorarios profesionales incurridos en la formación del Fondo. Los gastos a que se refiere este número, se
reembolsarán a la Administradora dentro del primer ejercicio, debiendo distribuirse proporcionalmente entre la
totalidad de las Cuotas pagadas, en la forma que determine la Administradora.
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El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo referidos precedentemente
será de un 3% (IVA incluido) del valor promedio de los activos del Fondo para cada período anual. El exceso de gastos
sobre estos porcentajes será de cargo de la Sociedad Administradora.
F.2.2. Gastos Extraordinarios
Además de los gastos ordinarios, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
1. Gastos correspondientes a intereses, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos, boletas o pólizas
que se contraten por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% (IVA incluido) del valor promedio
que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período anual.
2. Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con ocasión de la
representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar,
incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios y siempre
y cuando no provengan de una acción u omisión imputable a culpa grave o dolo de la Administradora. El porcentaje
máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% (IVA incluido) del valor promedio anual que
los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período.
3. Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte de
cualquier forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o
convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los
recursos del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% (IVA incluido) del valor promedio
de los activos del Fondo para el respectivo periodo anual.
Para los efectos de lo señalado anteriormente, se entenderá por valor promedio de los activos del Fondo al valor que
resulte de sumar el valor diario que hayan presentado los activos del Fondo durante el período correspondiente,
dividido por el número de días que compongan dicho período.
Los gastos ordinarios y extraordinarios serán contabilizados una vez que estos hayan sido devengados o
efectivamente pagados por la Sociedad Administradora.
Los gastos derivados de la inversión en cuotas de otros fondos serán de cargo del Fondo, pudiendo cargarse para dicho
efecto anualmente un máximo de un 5% (IVA incluido) promedio anual del patrimonio del Fondo.
Este límite anterior aumentará a un 25% (IVA incluido) del patrimonio ajustado del Fondo cuando el Fondo de Inversión
Asset Rentas Residenciales realice el cobro de la “Remuneración Variable” en los siguientes casos: (i) se acuerde la
prórroga del plazo de duración del Fondo en los términos establecidos en la Sección DOS del Título IX de su
Reglamento Interno; (ii) se acuerde una extensión del plazo del Fondo mediante una modificación de su Reglamento
Interno; (iii) se liquide el Fondo; o bien (iv) se acordare la realización de un aumento de capital del Fondo a ser
colocado en alguna bolsa de valores.
Para determinar el patrimonio ajustado se considerará el mayor valor diario que haya alcanzado el patrimonio del fondo
durante el año en que se haya producido ese evento, mas las devoluciones de capital y repartos de dividendos realizados
durante la operación del fondo, todos ajustados por la variación de la unidad de fomento.
Los demás gastos, tales como los gastos derivados de la contratación de servicios de administración de cartera, serán de
cargo de la Sociedad Administradora
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F.3. Remuneración de cargo del aportante
No hay remuneración de cargo del aportante
F.4. Remuneración aportada al Fondo
No aplica.
F.5. Remuneración liquidación del Fondo
La liquidación del Fondo será remunerada a la Administradora con la misma remuneración fija establecida en este
reglamento, aplicada por el tiempo que dure la liquidación.
G. APORTE, RESCATE Y VALORIZACION DE CUOTAS
G.1. Aporte y rescate de cuotas
G.1.1. Moneda en que se recibirán los aportes: Pesos chilenos
G.1.2. Valor para conversión de aportes: Se considerará el valor de la cuota correspondiente al día anterior al día
de la recepción y pago del aporte, calculada de acuerdo a lo establecido en el inciso primero del artículo 10 del Decreto
Supremo N° 129 de Hacienda de 2.014.
G.1.3. Medios para efectuar aportes: El aportante podrá efectuar los aportes personalmente en las oficinas de la
sociedad administradora o en las de sus agentes colocadores que hayan sido autorizados por ésta para recibirlas.
G.1.4. Rescates: Este fondo no permite el rescate de sus cuotas.
G.1.5. Promesas: Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada
Aportante contratos de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley N°
20.712 y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria
para disponer de recursos en la medida que se puedan materializar las inversiones definidas en el presente
Reglamento. Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo de vigencia que establezca la
emisión de cuotas para la colocación de las mismas.
G.1.6. Mercado secundario: Para poder entregar un adecuado y permanente mercado secundario que le permita
a los aportantes poder liquidar sus cuotas, la Administradora realizará el registro de las cuotas del fondo en una Bolsa de
Valores, de manera que puedan ser transadas en el mercado secundario formal.
G.1.7. Fracciones de cuotas: Este fondo no permite fracciones de cuotas
G.2. Aportes en instrumentos, bienes y contratos
El Fondo no contempla aportes en instrumentos, bienes o contratos.
G.3. Plan familia y canje de series de cuotas:
G.3.1. Plan familia
El Fondo no contempla la existencia de Plan Familia, teniendo un único sistema de inversión denominado Plan
Normal.
G.3.2. Canje de cuotas
No aplica
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G.4. Contabilidad del fondo
G.4.1. Moneda de contabilización del fondo: Pesos de Chile.
G.4.2. Momento de cálculo del patrimonio contable: El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará
mensualmente.
G.4.3. Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación: El valor y número de cuotas en
circulación del Fondo se informarán a los inversionistas y al público en general dentro de los 30 días siguientes al cierre
de cada mes mediante su publicación en la página Web de la Sociedad Administradora.
H. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
H.1. Asambleas de Aportantes
Son materia de las Asambleas Ordinaria y Extraordinaria de Aportantes las establecidas en el artículo 73 y 74 de la Ley
20.712. La convocatoria, citación, forma de representación, quórum de constitución, y adopción de acuerdos y
demás materias relacionadas con la celebración de las asambleas extraordinarias de aportantes, se regirán por lo
dispuesto en la Ley N° 20.712, su Reglamento dictado mediante Decreto Supremo N° 129 de Hacienda de 2014 y las
normas que al efecto dicte la Comisión para el Mercado Financiero . En todo caso, y sin perjuicio de lo que pueda
establecer dicha Comisión, las primeras citaciones a Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias deberán efectuarse en un
plazo no menor a 15 días antes de la celebración de las mismas.
No se contemplan materias por las cuales los Aportantes disidentes en la asamblea respectiva, puedan optar por retirarse
del fondo.
No se requerirá de un quórum de constitución de asambleas mayor al establecido en la Ley 20.712.
No será necesario someter a la aprobación de la Asamblea Extraordinaria ningún tipo de aumentos y disminuciones de
capital, los que serán determinados por el Directorio de la sociedad administradora, salvo las excepciones contenidos en
el presente reglamento.
H.2. Comité de Vigilancia
Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Aportantes del Fondo, elegidos
en Asamblea Ordinaria y que se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos
indefinidamente y serán remunerados por sus funciones. El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir
con las obligaciones establecidas en la Ley 20.712 y su Reglamento, junto con lo dispuesto en el presente Reglamento
Interno y la demás normativa que le sea aplicable. Su remuneración será determinada por la Asamblea Ordinaria de
Aportantes con cargo al Fondo.
En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la asamblea de aportantes
en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como representante del Comité ante la
Comisión, ante cualquier requerimiento de los aportantes del fondo, de la sociedad administradora u otros.
Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el comité podrá nombrar un reemplazante el cual
durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen sus integrantes.
Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier
tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo. En consecuencia,
la Administradora deberá entregar al Comité de Vigilancia toda información que éste requiera para imponerse de la
situación del Fondo y cumplir a cabalidad con sus obligaciones legales.
Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora,
o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos una vez con posterioridad a cada publicación
de los estados financieros del Fondo en la página web de la Comisión. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia
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podrá sesionar e xtraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de
Vigilancia podrá asistir el Gere nte General de la Admini stradora, o quien éste designe , salvo que los miembros del
Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto
en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos 2 de los 3 miembros integrantes del Comité
y los acuerdos deberán adoptarse con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes.
Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas por cualquier medio, siempre
que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda
afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los miembros del Comité de Vigilancia que hubieren concurrido a la
sesión. Si alguno de ellos falleciere o se imposi bilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará
constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento.
Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia presentes en la
sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro del Comité de Vigilancia quiere
salvar su responsabilida d por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá hacer constar en el acta su oposición.
Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u omisiones, tiene el derecho
de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes.
El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspond iere, antes de la siguiente sesión del Comité que
se lleve a efecto.
El Comité de Vigilancia no estará obligado a desarrollar funciones o actividades adicionales a las establecidas en la Ley.
El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito, una rendición
de cuentas de su gestión debidamente documentada. En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al
menos sobre el cumplimiento por parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70°
de la Ley.
Los miembros del Comité de Vigilancia están obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la información
del fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la Administradora.
I. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
I.1. Comunicaciones con los aportantes:
Toda información del Fondo que en conformidad al presente reglamento interno, a la ley o a la normativa vigente
deba ser entregada a los aportantes y al público en general, será publicada en el Sitio Web de la Sociedad
Administradora (www.banchileinversiones.cl) y, cuando corresponda, informada directamente a los aportantes, por
carta dirigida al domicilio o mediante correo electrónico, ambos registrados en la Sociedad Administradora o en el
agente.
Cualquier modificación que en el futuro se introduzca en el presente Reglamento Interno será comunicada al público y a
los partícipes del Fondo, a través del Sitio web de la Sociedad Administradora (www.banchileinversiones.cl) a partir del
día hábil siguiente del depósito correspondiente en la Comisión para el Mercado Financiero y hasta que las modificaciones
hayan entrado en vigencia. A su vez, tratándose de modificaciones relevantes, éstas se informarán directamente a los
partícipes, al día hábil siguiente del depósito, por carta dirigida al domicilio o mediante correo electrónico, ambos
registrados en la Sociedad Administradora o en el agente. Lo anterior, en los términos establecidos en la Norma de
Carácter General N°365.
I.2. Plazo de duración del Fondo:
La duración del Fondo será hasta el 30 de Octubre del año 2025, plazo que podrá ser prorrogado dos veces por períodos
de dos años cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes, a proposición de la
Administradora y con el voto favorable de las dos terceras partes de las Cuotas pagadas del Fondo. La Asamblea
Extraordinaria de Aportantes que acuerde la prórroga del plazo inicial o de una de sus prórrogas deberá citarse con
una anticipación no inferior a un año a la fecha de vencimiento del plazo respectivo.
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I.3. Adquisición de cuotas de propia emisión:
El Fondo no podrá adquirir cuotas de su propia emisión.
I.4. Procedimiento de liquidación del Fondo:
El Fondo se disolverá por una cualquiera de las siguientes causales:
a. Vencimiento del plazo de su duración.
b. Por acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
c. Liquidación del Fondo de Inversión Asset Rentas Residenciales.
Disuelto el Fondo por una causal distinta al a disolución de la sociedad administradora, la liquidación será practicada
por la sociedad administradora, en los términos que establezca la asamblea de aportantes que trate el tema.
La Sociedad Administradora, en su carácter de liquidadora del Fondo, contará con las mismas atribuciones y estará
afecta a los mismos deberes que establecen los artículos 110 y siguientes de la Ley 18.046, para la Comisión
Liquidadora en el caso de las sociedades anónimas.
Terminada la Liquidación del Fondo, la Sociedad Administradora comunicará esta circunstancia por medio de un aviso
publicado en su página Web y proporcionará una información general del proceso de liquidación a aquellos
aportantes que lo soliciten dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha de publicación del aviso. Copia de esta
información será enviada a la Comisión.
Transcurridos diez días corridos desde que estén a disposición de los partícipes los documentos de pago, aquellos que no
sean retirados por su titular, serán invertidos a su nombre, en cuotas del Fondo Mutuo Disponible administrado
por Banchile Administradora General de Fondos S.A. En caso que este Fondo dejare de existir, se invertirán los recursos
en cuotas de Fondos mutuos del tipo 1, administrado por la misma sociedad.
I.5. Política de reparto de beneficios:
El Fondo distribuirá anualmente como dividendo a lo menos el 30% de los Beneficios Netos percibidos por el Fondo
durante el ejercicio. Para esos efectos, se entenderá por beneficios netos percibidos, la cantidad que resulte de restar
a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidos, el total de pérdidas y gastos
devengados en el período. Este dividendo se repartirá en dinero efectivo, dentro de los 30 días siguientes de celebrada la
asamblea ordinaria de aportantes que apruebe los estados financieros anuales y en todo caso dentro de los 180 días
siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual. El reparto de beneficios será informado a los aportantes y al público
en general mediante la publicación de un aviso destacado en la página Web de la sociedad administradora. Los
beneficios no podrán ser reinvertidos en cuotas del Fondo. El Fondo podrá distribuir dividendos provisorios por montos
superiores a los beneficios netos susceptibles de ser distribuidos en ese ejercicio, pudiendo imputarse dicho exceso a
los beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la
definición de beneficios netos percibidos o bien a los resultados de los ejercicios siguientes. En caso que el monto de
los dividendos provisorios exceda el monto de los beneficios netos susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio,
podrá imputarse a los beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas
dentro de la definición de beneficios netos percibidos señalada en el párrafo anterior. Los beneficios devengados que la
Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los aportantes, dentro del plazo antes indicado, se
reajustarán de acuerdo a la variación que experimente la unidad de fomento entre la fecha en que éstos se hicieron
exigibles y la de su pago efectivo y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo período.
I.6. Beneficio tributario:
Las inversiones del Fondo podrán ser acogidas al artículo 57 bis de la Ley de la Renta, mientras este se encuentre vigente.
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I.7. Garantías
Este fondo no contempla la existencia de garantías adicionales a la requerida por ley.
I.8. Indemnizaciones
En caso de que el Fondo reciba indemnizaciones producto de demandas que haya interpuesto la Administradora en contra
de personas que le hubieren ocasionado daños o perjuicios al Fondo, dichas indemnizaciones deberán ser distribuidas
entre aquellos que al momento del daño o perjuicio poseían cuotas del Fondo, en forma proporcional a sus cuotas
de participación. Los montos de las indemnizaciones serán distribuidos en dinero, dentro del plazo de 30 días siguientes
a la fecha en que la Administradora perciba el entero pago del producto de la indemnización, por cuenta del Fondo, al
valor de la cuota determinado en el día del señalado pago.
En caso de producirse las situaciones que dan derecho a distribución de dinero de acuerdo a lo señalado en el párrafo
anterior, la sociedad administradora deberá comunicar oportunamente al público en general este hecho en la página Web
de la Sociedad Administradora (www.banchileinversiones.cl) y a los partícipes afectados por carta dirigida al domicilio
o mediante correo electrónico, ambos registrados en la Sociedad Administradora o en el agente. Los gastos en que se
incurra por concepto de las comunicaciones antes mencionadas, se deducirán del monto total de la indemnización
respectiva.
La sociedad administradora no tendrá derecho al pago de indemnización alguna en los casos contemplados en las letras
b) y f) del artículo 74 de la Ley 20.712.
I.9. Resolución de controversias
Las diferencias que ocurran entre los aportantes en su calidad de tales, o entre estos y la sociedad o sus
administradores y/o mandatarios, sea durante la vigencia del Fondo respectivo o durante su liquidación, serán sometidas
a arbitraje, ante un árbitro mixto, el que actuará como arbitrador en el procedimiento y que deberá fallar conforme a
derecho.
A falta de acuerdo, las partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que
proceda a designar al árbitro de entre los integrantes de la lista del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de dicha
cámara. Una vez aceptado y constituido el compromiso, el arbitraje estará permanentemente abierto, de manera tal que el
árbitro podrá ejercer el cargo cuantas veces fuera necesario y tendrá en cada caso un término de seis meses para cumplir
su cometido. El árbitro estará siempre facultado, a falta de acuerdo entre las partes sobre el procedimiento, para fijarlo
con entera libertad, incluso en lo concerniente al sistema de notificaciones, pero la primera de ellas deberá siempre
efectuarse en conformidad a las reglas del título VI del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil.
El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Santiago.
I.10. Contratación de Servicios Externos
La Administradora estará facultada para conferir poderes especiales y celebrar contratos por servicios externos para la
ejecución de determinados actos, negocios o actividades necesarias para el cumplimiento de los objetivos del fondo,
incluida la administración de cartera de los recursos del Fondo.
J. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
J.1 Aumentos de Capital
1. El Fondo podrá complementarse con nuevas emisiones de cuotas que acuerde el Directorio de la sociedad
Administradora.
2. Los aumentos de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante los medios
establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los Aportantes con derecho a ella su monto, precio mínimo
por cuota y plazo de colocación, entre otras.
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3. Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado en el
artículo 36° de la Ley N° 20.712, por el plazo de 30 días corridos. Para dichos efectos, se deberá enviar una comunicación
a todos los aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el
referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 6 días hábiles de anticipación a
la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los aportantes a que se
refiere el artículo 36 de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido
es esencialmente renunciable y transferible.
J.2 Disminuciones de Capital
1. El Fondo podrá realizar disminuciones parciales de capital, por decisión del Directorio de la Administradora y sin
necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, mediante la disminución del número de cuotas suscritas y
pagadas del Fondo, o bien del valor de las cuotas del Fondo, a fin de restituir a los Aportantes la parte proporcional de su
inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la
Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir
con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento.
2. Las disminuciones de capital señaladas en el presente artículo se efectuarán mediante la disminución del número
de cuotas del Fondo que acuerde la Administradora, o bien mediante la disminución del valor de cada una de las cuotas
del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja.
3. Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante los
medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes con derecho a ella, su monto, fecha
y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
4. Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya sea en una o más
oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos necesarios para ello en los términos que se indican
en el presente numeral.
5. El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente artículo, deberá efectuarse en la misma
moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o transferencia electrónica.
6. En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del número
de cuotas, el valor de la cuota se determinará tomando el valor Cuota del día hábil bursátil anterior a la fecha de pago
de la respectiva disminución de capital, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo,
determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
7. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las cuotas
suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad con los términos
establecidos en el presente número, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria
que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración.
Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los
que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo
antes señalado.
BANCHILE ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A
—Banchile
INVERSIONES
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Depósito Reglamento Interno
Santiago, 26 de junio de 2019
Fondo Inversión Rentas Habitacionales
De nuestra consideración:
En cumplimiento a lo establecido en la Normá
redepositar el Reglamento Interno del fon
modificaciones acordadas en Asamblea Ext
adecuar el Reglamento Interno del fondo.
A continuación les detallamos los cambios re
de Carácter General No. 365, informamos que hemos procedido a
do de Inversión señalado en la referencia, el cual contiene las
raordinaria de fecha 29 de mayo de 2019, celebrada con objeto de
apodos
Sección H — Normas de Gobierno Corporativo
Letra H.2. Comité de Vigilancia: (i) Se eli
párrafo mediante el cual se incorpora que Bl
representante ante la Comisión, los aportante
Comité de Vigilancia posterior a la asamblea
Cuándo debe sesionar el Comité de Vigilancia,
los estados financieros en la página web de la Comisión,
En las sesiones del Comité de Vigilancia, sd
representante para que asista a las sesiones d
Comité se deben escriturar en un libro de actas
Comité de Vigilancia para la firma de la mism
del Comité deberá pronunciarse al menos sobre
b) y c) del artículo 70? de la Ley. (vii) Se espg
negocios e información del Fondo.
Sección I — Otra información relevante
- Ll. Comunicación con los aportantes: (i) S
al público y a los partícipes del Fondo en los t
Se elimina los plazos para publicar y detalles
Asamblea anual de aportantes. (iii) Se elimina €
juicio de la Administradora sea relevante para 1
ina la mención a la Circular 1791 de la Comisión (ii) Se agrega un
Comité debe designar a un miembro para que actué como su
, la administradora y otros, el cual debe ser en primera sesión de
e aportantes en que sean nombrados. (iii) Se modifica el plazo de
estableciendo a lo menos una vez posterior a cada publicación de
antes establecía a lo menos una vez cada tres meses. (iv)
establece la posibilidad de que el Gerente General designe un
+ Comité. (v) Se establece que las deliberaciones y acuerdos del
¡por cualquier medio, además de la obligación de los miembros del
al (vi) Se detalla que en la rendición anual de cuentas, los miembros
el cumplimiento por parte de la Administradora en los literales a),
cifica las obligaciones de los miembros de guardar reserva de los
1 especifica que las modificaciones al Reglamento será informado
inos establecidos en la Norma de Carácter General N*365. (11)
en la Memoria y Estados Financieros requerido para realizar la
| requisito de publicar en el sitio web cualquier información que a
h adecuada valorización de las cuotas del Fondo.
Los cambios referidos precedentemente son lag modificaciones relevantes efectuadas al Reglamento Interno del
Fondo, sin perjuicio de otras adecuacione
$ de redacción, numeración o cambios formales referentes
actualizaciones de Ley, Normas de Carácter General y Circulares vigentes, que no constituyen modificaciones de
fondo de las disposiciones correspondientes
Finalmente, las modificaciones señaladas será
general, de la forma establecida en la Sección I|
Mercado Financiero.
Les saluda atentamente,
Ge
CMF 317/19 Banchile Admin:
informadas a los potenciales nuevos partícipes y al público en
I de la norma de Carácter General N* 365 de la Comisión para el
e Inversiones
tradora General de Fondos S.A.
ls
Banchile Administradora General d
Santiago - Chile
as 975 Piso 2 | Teléfono: 800