FONDO DE INVERSION RENTAS INDUSTRIALES ASSET DLS
RUT 10256-3 · ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
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REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN RENTAS INDUSTRIALES ASSET DLS
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CAPÍTULO I. INFORMACIÓN GENERAL DEL FONDO
TÍTULO UNO. CARACTERÍSTICAS Y ANTECEDENTES GENERALES
Artículo Primero: Objeto del Reglamento Interno y principales características del Fondo.
El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento del fondo de inversión denominado FONDO DE
INVERSIÓN RENTAS INDUSTRIALES ASSET DLS (el “ Fondo”), que ha organizado y constituido Asset
Administradora General de Fondos S.A. (la “ Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712
sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (la “ Ley”), su Reglamento, contenido e n el
Decreto Supremo N° 129 , de 2014 , del Ministerio de Hacienda (el “Reglamento de la Ley ”) y las instrucciones
obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero ( la “Comisión”).
El Fondo es un fondo de inversión no rescatable, es decir , no permite a los aportantes (los “ Aportantes” o los
“Partícipes”) el rescate de sus cuotas y, por lo tanto, no contempla un plazo máximo de rescate de éstas. Está dirigido
exclusivamente a inversionistas calificados.
Artículo Segundo: Antecedentes generales.
2.1 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo (las “Cuotas”),
las cuales se dividirán en dos series de Cuotas que tendrán las características reflejadas en el Artículo Décimo del
presente Reglamento Interno.
2.2 Las Cuotas del Fondo sólo podrán ser suscritas o adquiridas, según sea el caso, por inversionistas calificados,
de aquellos a que hace referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 sobre Mercado de Valores, y la
Norma de Carácter General Nº 216 del año 2008 de la Comisión, o la que la modifique o reemplace (los
“Inversionistas”).
2.3 De conformidad con lo anterior, para efectos de suscribir o adquirir Cuotas del Fondo, según sea el caso, al
momento de la firma del contrato de promesa de s uscripción de Cuotas a que se refiere el Artículo Vigésimo del
presente Reglamento Interno , o bien, al momento de realizar una suscripción o compraventa de Cuotas, los
Inversionistas deberán firmar una declaración en la que den cuenta que cumplen con lo dispuesto en el presente
Artículo Segundo. La declaración referida deberá adjuntarse o , en su caso, estar contenida en el mismo contrato de
promesa o traspaso correspondiente, tratándose de operaciones celebradas en el mercado sec undario. La
Administradora tomará las medidas necesarias y razonables para verificar que los Inversionistas cumplan con los
requisitos anteriores.
2.4 Las Cuotas del Fondo serán listadas en la Bolsa de Comercio de Santiago y/o en otras bolsas de valores del
país (las “Bolsas de Valores”). Dichas Bolsas de Valores deberán en todo caso contar con procedimientos o sistemas
que permitan velar que las Cuotas sean adquiridas únicamente por Inversionistas que cumplan con los requisitos
establecidos en este Artículo Segundo.
En el caso de compraventas de Cuotas que se efectúen en Bolsa de Valores, deberá darse cumplimiento, además, al
procedimiento fijado por la misma Bolsa de Valores para la transferencia de las Cuotas del Fondo. En estos casos
serán los corredores de bolsa correspondientes los encargados de exigir que se suscriba la declaración antes referida
por parte del Inversionista. El cumplimiento de los referidos requisitos, procedimientos y sistemas será de cargo y
responsabilidad de los corredores de bolsa que intervengan en las transacciones de Cuotas del Fondo, sin perjuicio del
control que corresponda efectuar a la Administradora, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, en el Reglamento
de la Ley y en el presente Reglamento Interno.
2.5 En el caso de las suscripciones de Cuotas que se efectúen fuera de las Bolsas de Valores en las cuales se
encuentren inscritas dichas Cuotas, será la Administradora la responsable de exigir que se suscriba dicha declaración.
Por su parte, si se trata de una compraventa de Cuotas fuera de Bolsa de Valores, será responsabilidad del Aportante
vendedor obtener la declaración indicada precedentemente de parte del adquirente de dichas Cuotas. Lo anterior, sin
embargo, no exonerará a la Administradora de su deber de control a este respecto .
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2.6 A la Administradora no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia de Cuotas y está obligada a
inscribir, sin más trámite, los traspasos o transferencias que se le presenten, a menos que no se ajusten a lo dispuesto
en la Ley, el Reglamento de la Ley y/o en el presente Reglamento Interno.
2.7 En todo caso, l a Administradora revisará en forma previa a inscribir las Cuotas a nombre de un nuevo
Aportante del Fondo, que éste cumpla con los requisitos establecidos en la sección 2.2 del presente Artículo, en forma
previa a su inscripción en el Registro de Aportantes del Fondo.
CAPÍTULO II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
TÍTULO UNO. OBJETO DEL FONDO
Artículo Tercero: Objeto del Fondo.
3.1 El Fondo tendrá como objetivo principal invertir sus recursos en una o más sociedades (en adelante, los
“Vehículos de Inversión”), que a su vez inviertan, directa o indirectamente, en activos inmobiliarios industriales de
tipo logístico emplazados en Chile, en los segmentos Build to Suit , condominios, minibodegas u otros activos
inmobiliarios de la cadena logística, para destinarlos a la renta en formato “llave en mano” o en operación (en adelante,
el “Negocio Inmobiliario de Renta Industrial ”), los cuales podrán ser desarrollados, administrados y/u operados a
elección de la Administradora, por la sociedad Desarrollos Logísticos del Sur S.A. ( “DLS”), una o más sociedades
relacionadas a esta última o por terceros.
Con este objeto, el Fondo podrá concurrir a la constitución de todo tipo de sociedades o ingresar a sociedades ya
constituidas, cuyos estatutos establezcan que sus estados financieros anuales serán dictaminados por una empresa de
auditoría externa, de aquéllas inscritas en el registro que al efecto lleva la Comisión.
3.2 Para efectos de materializar su objetivo, el Fondo invertirá sus recursos preferentemente en acciones,
derechos, bonos, efectos de comercio, pagarés u otros títulos de deuda emitidos y/o suscritos por los Vehículos de
Inversión, y que no se encuentren registrados como valor de oferta pública en Chile.
3.3 Los Vehículos de Inversión que el Fondo constituya y/o en los cuales invierta o participe para el cumplimiento
de su objetivo de inversión, podrán invertir directamente en bienes raíces destinados al Negocio Inmobiliario de Renta
Industrial, o bien, en acciones, derechos, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda emitidos y/o suscritos
por sociedades que tengan por objeto invertir o participar en el Negocio Inmobiliario de Renta Industrial , y que no se
encuentren registrados como valor de oferta pública en Chile.
Para la explotación del Negocio Inmobiliario de Renta Industrial , los Vehículos de Inversión podrán celebrar los
siguientes contratos con DLS, con personas relacionadas a esta última, o bien con terceros:
(i) Contratos de prestación de servicios para la administración u operación, según corresponda, de los activos
inmobiliarios industriales en los cuales inviertan y/o participen los Vehículos de Inversión ; y
(ii) Contratos de corretaje o asesoría con terceros , para que estos terceros ofrezcan en arriendo los activos
inmobiliarios industriales de propiedad de los Vehículos de Inversión.
La celebración o modificación de los señalados contratos no requerirá la aprobación previa de la Asamblea de
Aportantes del Fondo, bastando al efecto la decisión de la Administradora a este respecto ; pero, una vez suscritos
dichos contratos y/o sus modificaciones, los términos y condiciones de éstos deberán ser informados oportunamente
por la Administradora al Comité de Vigilancia del Fondo. Los contratos deberán suscribirse siempre en condiciones
de mercado. Solamente en caso de modificar los contratos señalados en el punto (i) anterior, estos contratos no podrán
contener condiciones más gravosas que aquellas establecidas originalmente para el Fondo, ya que, en dicho caso, se
requerirá la aprobación previa de la Asamblea de Aportantes. Para estos efectos, no se considerarán como condiciones
más gravosas aquellas condiciones que, si bien sean más gravosas para el Fondo que las establecidas originalmente,
sean de mercado al momento de la modificación respectiva, lo cual no deberá ser acreditado por la Administradora .
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3.4 El Fondo deberá mantener invertido a lo menos un 90% de su activo total en los valores, instrumentos y/o
títulos indicados en la sección 3.2 precedente, y que cumplan con los requisitos señalados en dich a sección y en la
sección 3.1 del presente Artículo Tercero ; sin perjuicio de dar cumplimiento a los límites particulares que se señalan
más adelante.
3.5 La inversión del Fondo en los términos antes señalados es sin perjuicio de las demás inversiones que efectúe
el Fondo en conformidad con el presente Reglamento Interno.
TÍTULO DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES , CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS
INVERSIONES Y OPERACIONES
Artículo Cuarto: Política de inversiones.
4.1 Para el cumplimiento de su objeto, el Fondo invertirá sus recursos en los siguientes valores, instrumentos y/o
títulos, siempre con un límite global para todas estas inversiones no inferior a un 90% del activo total del Fondo:
Acciones, derechos, bonos, efectos de comercio , pagarés u otros títulos de deuda emitidos y/o suscritos por los
Vehículos de Inversión, que cumplan con los requisitos descritos en las secciones 3.1. y 3.2 del Artículo Tercero
precedente.
4.2 Adicionalmente, y sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos, con el objeto de mantener
su liquidez, el Fondo podrá invertir en los siguientes valores, instrumentos y/o títulos , siempre con un límite global
para todas estas inversiones no superior a un 10% del activo total del Fondo:
/i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten
con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
/ii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de dinero de instituciones financieras
nacionales o garantizados por éstas; y
/iii/ Cuotas de fondos mutuos nacionales, de aquéllos definidos como Tipo 1 en la Sección II de la Circular
Nº 1.578 de la Comisión, o aquélla que la modifique o reemplace, respecto de los cuales no se exigirá
que deban cumplir un límite particular de inversión y/o de diversificación para ser objeto de inversión
del Fondo.
4.3 No se requiere que los instrumentos en los que invierta el Fondo cuenten con una determinada clasificación
de riesgo, salvo en los casos que expresamente lo indique el presente Reglamento Interno.
4.4 El Fondo invertirá preferentemente en el mercado nacional.
4.5 El Fondo invertirá sus activos en instrumentos denominados en pesos chilenos, moneda nacional (“ Pesos”)
o en Unidades de Fomento. Los saldos disponibles serán mantenidos en Pesos, y en dicha moneda estarán
denominados principalmente los instrumentos en los que invierta el Fondo, sin perjuicio que no existen limitaciones
para la mantención de otras monedas o que los instrumentos estén denominados en moneda distinta, en la medida que
se dé cumplimiento a la política de inversión regulada en el presente Reglamento Interno.
4.6 No se contemplan límites para la duración de los instrumentos en los cuales invierta el Fondo. El horizonte
de inversión es de largo plazo.
4.7 El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado, no asegura rentabilidad positiva de sus inversiones,
ni garantiza nivel alguno de seguridad de sus inversiones. Las inversiones del Fondo tienen un nivel de riesgo medio,
lo que se determina por la naturaleza de los instrumentos en los que invierte.
4.8 El Fondo no podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos administrados por la Administradora o por
personas relacionadas a ella, en los términos contemplados en el artículo 61° de la Ley.
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4.9 El Fondo no podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a
la Administradora. Sin perjuicio de lo anterior, si un determinado emisor en el cual el Fondo mantiene inversiones,
por razones ajenas a la Administradora, pasa a ser persona relacionada a la misma, la Administradora deberá informar
al Comité de Vigilancia del Fondo y a la Comisión, al día siguiente hábil de ocurrido el hecho, de acuerdo con el
artículo 58 de la Ley . La regularización de la situación mencionada deberá efectuarse dentro del plazo de 24 meses,
contado desde que ésta se produjo.
4.10 El Fondo podrá realizar las operaciones a que se refiere el artículo 23 de la Ley en relación con la letra h) del
artículo 22 de la misma Ley, esto es, adquirir o enajenar instrumentos, bienes y contratos a personas relacionadas a la
Administradora o a fondos administrados por ella o por sociedades relacionadas a aquélla, en la medida que cumplan
las condiciones establecidas en la Norma de Carácter General N° 376 de la Comisión, o aquélla que la modifique y/o
reemplace en el futuro.
4.11 La Administradora velará porque las inversiones que se efectúen con los recursos del Fondo se realicen
siempre con estricta sujeción al presente Reglamento Interno, teniendo como objetivos fundamentales maximizar los
retornos del Fondo y resguardar los intereses de los Aportantes.
Artículo Quinto: Características y Diversificación de las Inversiones.
5.1 Límite máximo de inversión por tipo de instrumento: Considerando lo dispuesto en los Artículos Tercero
y Cuarto precedentes, en la inversión de los recursos del Fondo se observarán los siguientes límites máximos por tipo
de instrumento, respecto del activo total del Fondo:
/i/ Instrumentos referidos en la sección 4.1 anterior: Hasta un 100% del activo total del Fondo.
/ii/ Instrumentos referidos en la sección 4.2 anterior: Hasta un 10% del activo total del Fondo.
5.2 Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento: En la inversión de los recursos del
Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos en función del emisor de cada instrumento, respecto del
activo total del Fondo:
/i/ Instrumentos referidos en la sección 4.1 anterior: No habrá límite.
/ii/ Instrumentos referidos en la sección 4.2 anterior: Hasta un 10% del activo total del Fondo , o el
porcentaje menor que corresponda, para efectos de dar cumplimiento al límite global máximo indicado
en la sección 4.2. del Artículo Cuarto precedente.
5.3 Límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas: La inversión en valores
o instrumentos emitidos por entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial y /o sus personas relacionadas
tendrá un límite máximo de hasta un 100% del activo total del Fondo.
5.4 Para los efectos de determinar los límites establecidos en el presente Artículo Quinto y en las secciones 4.1
y 4.2 del Artículo Cuarto anterior, se estará a la información contenida en la contabilidad del Fondo.
5.5 Los límites indicados en las secciones 4.1 y 4.2 d el Artículo Cuarto y en las secciones 5.1, 5.2 y 5.3 del
presente Artículo Quinto no se aplicarán: (i) por el periodo de 1 año contado a partir de la fecha de inicio de
operaciones del Fondo; (ii) durante los 90 días corridos siguientes a la fecha con que se deposite, en el Registro Público
de Depósito de Reglamentos Internos que lleva la Comisión , el texto refundido del presente Reglamento Interno que
dé cuenta de cualquier modificación al Capítulo II. del mismo; (iii) por el periodo de 90 días corridos contados desde
el día en que sea acuerde una distribución de dividendos o una disminución de capital del Fondo ; (iv) durante el
periodo de 6 meses contado desde el día en que el Fondo perciba aportes, cuyo monto represente más del 10% del
patrimonio del Fondo; (v) durante los 120 días corridos siguientes a colocaciones de nuevas Cuotas del Fondo,
contados desde la fecha de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde su emisión; (vi) durante el periodo
de 1 año , contado desde que el Fondo hubiese recibido una devolución de capital, distribución de dividendos o
beneficios y/o cualquier otro tipo de reparto o flujo desde los Vehículos de Inversión, cuyo monto represente más del
10% del patrimonio del Fondo; (vii) durante un período de 1 año, en caso de enajenación, liquidación o vencimiento
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de uno o más instrumentos representativos de un 20% o más del activo total del Fondo, contado desde la fecha en que
el Fondo perciba los recursos derivados de dicha operación; (viii) durante los 90 días corridos previos al término del
plazo de duración del Fondo; y (ix) durante el período de liquidación del Fondo.
5.6 Sin perjuicio de lo dispuesto en la sección 5.5. anterior, si se produjeren excesos de inversión respecto de los
límites referidos precedentemente, cuya causa sea imputable a la Administradora, éstos deberán ser subsanados en un
plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. Por su parte, los excesos de inversión que
se produzcan por causas ajenas a la administración deberán ser subsanados conforme a lo dispuesto en la Norma de
Carácter General N° 376, del año 2015, de la Comisión o aquélla que la modifique o reemplace, y, en todo caso, en
un plazo no superior a 12 meses contado desde la fecha en que se produzca dicho exceso.
Producido el exceso, cualquiera que sea su causa, la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los
instrumentos o valores excedidos, mientras no se subsane el exceso respectivo.
La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos,
o bien, mediante el aumento del patrimonio del Fondo, en los casos que esto sea posible.
Artículo Sexto: Operaciones del Fondo.
De conformidad a lo establecido en los artículos precedentes, la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá adquirir
y enajenar los valores, instrumentos y títulos indicados en las secciones 4.1 y 4.2 del Artículo Cuarto anterior,
pudiendo al efecto celebrar todo tipo de acuerdos y contratos para materializar dichas operaciones; quedando
plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los
mismos, así como aceptar las garantías que se constituyan a favor del Fondo.
El Fondo no contempla la celebración de contratos de derivados, venta corta y préstamo de valores, ni realizar
operaciones con retroventa o retrocompra.
CAPÍTULO III. POLÍTICAS DE LIQUIDEZ, ENDEUDAMIENTO Y VOTACIÓN
Artículo Séptimo: Política de Liquidez.
El Fondo tendrá como política mantener, a lo menos, un monto equivalente al mayor valor entre 1. 000 Unidades de
Fomento y un 0,05% de los activos del Fondo en reservas permanentes de liquidez.
Además de las cantidades que se mantengan en caja o bancos, estos recursos podrán ser invertidos en los valores,
instrumentos y títulos señalados en la sección 4.2 del Artículo Cuarto precedente. Para estos efectos, dichos activos
se considerarán líquidos si pueden ser liquidados, a saber, enajenados, rescatados o realizados en mercados
secundarios formales o directamente con el emisor respectivo, dentro del plazo máximo de diez (10) días corridos.
Las reservas permanentes de liquidez que mantenga el Fondo tendrán como finalidad solventar los gastos de cargo de
éste, contar con los recursos necesarios para cumplir con las obligaciones del Fondo por las operaciones que éste
realice, pagar disminuciones de capital y/o distribuciones de beneficios, aprovechar oportunidades de inversión, y
pagar las remuneraciones de la Administradora.
El Fondo no deberá mantener razón financiera alguna entre sus activos de alta liquidez y sus pasivos líquidos.
Artículo Octavo: Política de Endeudamiento.
Con el objeto de complementar la liquidez del Fondo la Administradora podrá obtener endeudamiento de corto plazo
por cuenta del Fondo mediante la contratación de créditos con bancos o instituciones financieras no pudiendo exceder
dichos pasivos tanto en su conjunto como individualmente considerados de un 75% del patrimonio del Fondo.
El Fondo como las sociedades en las cuales participe podrán, con el objeto de financiar la adquisición de sociedades
dueñas de inmuebles o de inmuebles, respectivamente, obtener endeudamiento por un monto no superior al 75% del
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precio de compra del respectivo inmueble . Dichos endeudamientos deberán ser, de preferencia, de mediano o largo
plazo, esto es 5 años o más. Endeudamientos a plazos más cortos estarán permitidos para mantener flexibilidad en la
adquisición de activos, procur ando luego refinanciarlos a mediano o largo plazo. En el caso de la adquisición de
sociedades, el endeudamiento no podrá ser mayor al 75% del precio de compra implícitos de los inmuebles de las
sociedades. Los límites de este párrafo se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en el numeral 22.2 del Capítulo VI.
siguiente.
Asimismo, para efectos de refinanciar los pasivos tanto del Fondo como de las sociedades en las que el Fondo
participa, dicho refinanciamiento no podrá exceder el mayor valor entre el 7 5% del precio de compra y el 75% del
valor de tasación vigente . Este límite se aplicará sin perjuicio de lo establecido en el numeral 22.2 del Capítulo VI.
siguiente.
El Fondo también podrá endeudarse emitiendo bonos regulados por el Título XVI de la Ley Nº18.045, los cuales
podrán ser colocados en bolsas nacionales o extranjeras, sujetándose a los limites indicados anteriormente.
Para el cálculo de los límites referidos en este título no se considerarán los pasivos que las sociedades en que el Fondo
participa mantengan con este último.
Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán garantizar obligaciones de terceros ni estar afectos a
gravámenes, prohibiciones y limitaciones al dominio o modalidades, salvo que se trate de garantizar obligaciones
propias del Fondo. Con todo, previo acuerdo de la Asamblea de Aportantes, los bienes y valores que integren el activo
del Fondo podrán garantizar obligaciones de sociedades en las que tenga participación cuando fuere necesario para
efectos de cumplir su objeto de inversión.
En todo caso, estos eventuales gravámenes, prohibiciones, limitaciones al dominio o modalidades que afecten los
activos del Fondo, no podrán exceder del 100% del activo total del Fondo.
Artículo Noveno: Política de Votación.
La Administradora, a través de uno o más de sus gerentes o mandatarios especiales designados por su directorio, podrá
representar al Fondo en juntas de accionistas, juntas de tenedores de bonos u otras instancias similares de las entidades
emisoras de los valores, instrumentos y/o títulos que hayan sido adquiridos con recursos del Fondo , y estará sujeta a
las prohibiciones y restricciones indicadas en el párrafo siguiente en el ejercicio del derecho a voto que le confieren
al Fondo sus inversiones en dichos valores, instrumentos y/o títulos.
Para estos efectos, los gerentes y/o mandatarios especiales de la Administradora no podrán actuar con poderes distintos
de aquéllos que ésta les confiera con este objeto ; no podrán votar a favor de acuerdos que impliquen un eventual
conflicto de interés entre el Fondo y la Administradora y/o sus personas relacionadas; ni les estará permitido aprobar
modificaciones a los estatutos, documentos corporativos y/o a la política de inversiones de los Vehículos de Inversión,
que pudieren generar inconsistencias con el presente Reglamento Interno.
CAPÍTULO IV. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
TÍTULO UNO. SERIES Y REMUNERACIONES
Artículo Décimo: Series.
Denominación Requisitos
de ingreso
Valor
Cuota
Inicial
Moneda en que
se recibirán los
aportes
Moneda en que se
pagarán las
disminuciones de
capital
Otras características
relevantes
Serie A No
contempla UF 1 Pesos Pesos No presenta
Serie B No
contempla UF 1 Pesos Pesos
Destinada exclusivamente a
inversionistas sin domicilio
ni residencia en Chile.
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Artículo Undécimo: Remuneraciones de cargo del Fondo.
Con cargo a los recursos del Fondo, la Administradora tendrá derecho a percibir las siguientes remuneraciones, por
los c onceptos, en los casos, y según los porcentajes y bases de cálculo que para cada una de ellas se señalan a
continuación.
11.1 Remuneración por Estructuración. Por la estructuración del Fondo, y con cargo a éste, la Administradora
tendrá derecho a percibir una remuneración (en adelante, la “ Remuneración por Estructuración ”), equivalente a UF
1.650, Impuesto al Valor Agregado ( en adelante, “IVA”) incluido. En el caso de las Cuotas Serie B la remuneración
estará exenta de IVA, de conformidad a lo establecido en el artículo 83 de la Ley.
La Remuneración por Estructuración se devengará con ocasión de la recepción por parte del Fondo de los primeros
aportes y se pagará dentro del plazo máximo de 10 días a contar de la fecha de su devengo, en una o más parcialidades,
según sea la disponibilidad de caja del Fondo.
11.2 Remuneración Fija. La Administradora percibirá por la administración del Fondo, y con cargo a éste, una
remuneración fija (en adelante, la “Remuneración Fija”) trimestral que será la cifra mayor entre (a) el equivalente en
pesos al día de facturación de 1.190 Unidades de Fomento IVA incluido; o bien (b) un 0,238% IVA incluido, el cual
se aplicará sobre el patrimonio del Fondo vigente en la Comisión al momento del cálculo . En el caso de las Cuotas
Serie B la remuneración estará exenta de IVA, de conformidad a lo establecido en el artículo 83 de la Ley.
La Administradora determinará libremente la Remuneración Fija que aplicará al Fondo, respetando siempre el monto
máximo señalado previamente.
La Remuneración Fija se devengará en forma trimestral , y se pagará trimestralmente, por períodos vencidos, dentro
de los primeros 5 días hábiles del trimestre inmediatamente siguiente a aqu él en que se hubiere hecho exigible la
remuneración que se deduce.
Sin perjuicio de lo anterior, el monto de la Remuneración Fija se provisionará mensualmente.
En caso de que , al cierre de algún trimestre, el Fondo no cuente con recursos suficientes para pagar íntegramente la
Remuneración Fija correspondiente, su monto total deberá contabilizarse como una cuenta por pagar, la cual se
enterará una vez que el Fondo cuente con recursos disponibles para pagarla completamente.
Sin perjuicio de lo anterior, se deberá descontar de la Remuneración Fija cualquier honorario o remuneración que se
hayan devengado durante el mismo trimestre por los contratos de administr ación, asesoría o de análisis estratégico ,
celebrados entre la Administradora y los Vehículos de Inversión o sus filiales , conforme a lo dispuesto en la sección
15.7 del presente Reglamento Interno.
En caso que se acuerde sustituir a la Administradora, en su calidad de sociedad administradora del Fondo, la
Administradora tendrá derecho a percibir por concepto de Remuneración Fija, los siguientes montos, según
corresponda: a) Por una causa imputable a la Administradora: el monto que resulte del cálculo de l a Remuneración
Fija, proporcionalmente hasta del último día en que la Administradora efectivamente deje de actuar como
administradora del Fondo por haber sido reemplazada por otra administradora general de fondos ; o b) Por una causa
no imputable a la Administradora: el monto que resulte del cálculo de la Remuneración Fija, proporcionalmente hasta
el último día del trimestre en que la Administradora efectivamente deje de actuar como administradora del Fondo por
haber sido reemplazada por otra administradora general de fondos. Se entenderá que existe causa imputable cuando
la Administradora haya incurrido: (i) en un incumplimiento grave no subsanado de los deberes y obligaciones de la
Administradora en su calidad de administradora del Fondo; (ii) dicho incumpl imiento le sea imputable a la
Administradora ya sea a título de dolo o culpa; y (iii) el incumplimiento haya producido al Fondo o a sus Aportantes
un detrimento o menoscabo económico efectivo relevante.
Si la solicitud de la sustitución de la Administradora fuere propuesta por el Comité de Vigilancia y fundada en causas
imputables a la Administradora, ésta última deberá suspender el cobro de remuneraciones hasta que la Asamblea de
Aportantes se pronuncie sobre la sustitución y luego de dicho pr onunciamiento se procederá en la forma indicada en
el párrafo anterior. De no ser sustituida, se deberán pagar todas las remuneraciones devengadas y pendientes de pago.
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11.3 Remuneración Variable. Adicionalmente, la Administradora recibirá una Remuneració n Variable, que se
deducirá y calculará de conformidad con lo establecido a continuación:
(1) En caso de que (a) se acuerde la disolución anticipada del Fondo; (b) se acuerde una extensión del plazo del
Fondo mediante una modificación al presente Reglamento Interno; o bien (c) corresponda la liquidación del Fondo
por vencimiento del plazo de duración y las prórrogas contempladas en el presente Reglamento Interno (todos los
anteriores, un “Evento de Liquidez”), se pagará a la Administradora una Remuneración Variable, de acuerdo con los
siguientes términos.
(2) Para el cálculo de la Remuneración Variable, la Administradora deberá calcular, en Unidades de Fomento:
(i) el valor de mercado del patrimonio del Fondo al momento del Evento de Liquidez. En caso de que, al momento del
Evento de Liquidez, existan Vehículos de Inversión que mantengan inmuebles como parte de su activo, dicho concepto
será calculado por dos valorizadores independientes designados por el Comité de Vigilancia del Fondo a solicitud de
la Administradora; menos (ii) el valor presente descontado a una tasa de 7% anual (en adelante la “Tasa Benchmark”)
de todos los aportes de capital; más (iii) el valor presente descontado a la Tasa Benchmark de los repartos realizados
por concepto ya sea de dividendos, disminuciones de capital o cualquier otra causa; más (iv) el valor presente
descontado a la Tasa Benchmark del Avance Anual de la Remuneración Variable (según se define más adelante)
pagado en períodos anteriores. El monto así determinado se denominará “ Utilidad sobre Benchmark”.
(3) La Remuneración Variable a que tenga derecho la Administradora ascenderá a un 23,8% IVA incluido, de la
Utilidad sobre Benchmark. En el caso de las Cuotas Serie B la remuneración estará exenta de IVA, de conformidad a
lo establecido en el artículo 83 de la Ley. Al monto resultante, se le descontará el valor presente del Avance Anual de
la Remuneración Variable pagado en períodos anteriores , y el resultado será el monto que corresponda a la
Administradora como Remuneración Variable.
(4) Por su parte, al 31 de diciembre de cada año, la Administradora deberá sumar el monto de los dividendos que
hayan sido puestos a disposición de los Aportantes durante ese año, ya sea como dividendo definitivo o provisorio y
que excedan a una rentabilidad en Unidades de Fomento de un 5% anual, calculada sobre la totalidad de los aportes
suscritos y pagados a esa fecha, ponderados por el período de permanencia de éstos durante el respectivo ejercicio y
debidamente deducidas las devoluciones de capital si las hubiere. El monto resultante de la suma antes referida, de ser
positivo, será denominado en adelante el “Exceso de Utilidad Anual”. En caso de existir este exceso, la Administradora
deducirá y se pagará para sí, a título de avance de la Remuneración Variable, un 11,9%, IVA incluido, sobre el Exceso
de Utilidad Anual (el “Avance Anual de la Remuneración Variable”).
(5) El Avance Anual de la Remuneración Variable se devengará una vez aprobado por la Asamblea Ordinaria de
Aportantes el balance general del Fondo al 31 de diciembre de c ada año, debiendo pagarse dentro de los 10 días
siguientes a dicha aprobación.
En caso de acordarse la sustitución de la Administradora o disolución anticipada del Fondo, y siempre y cuando dicha
causal no fuere imputable a la Administradora, la Administradora tendrá derecho a que el Fondo le indemnice los
perjuicios que dicha sustitución o disolución le hubiese ocasionado, los cuales se avalúan anticipadamente en la
cantidad que resulte mayor entre (i) el equivalente a 15.000 Unidades de Fomento y (ii) 20% más IVA sobre la Utilidad
sobre Benchmark. Esta indemnización se devengará el día siguiente hábil de la fecha en que la Asamblea de Aportantes
hubiere acordado la sustitución o disolución y se pagará dentro del plazo de 10 días siguientes a la fecha de celebración
de dicha Asamblea de Aportantes. En caso de que en dicha Asamblea los Aportantes que tomaron el acuerdo de
sustitución manifiesten expresamente que la misma se ha debido a una causal imputable a la Administradora y és ta
última no esté de acuerdo con ello, este pago se deberá provisionar en los estados financieros del Fondo , pero sólo se
efectuará en la medida que el Tribunal Arbitral indicado en este Reglamento Interno así lo determine por sentencia
ejecutoriada.
11.4 Actualización de las Remuneraciones. Para efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido
por la Comisión con fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del primer
depósito del presente Reglamento Interno, en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que lleva la
Comisión, corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, las remuneraciones a que se
refiere el presente Artículo Undécimo se actualizarán según la variación que experimente el IVA, de conformidad con
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la tabla de cálculo que se adjunta en el Anexo A del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en
vigencia de la modificación respectiva.
La actualización de las remuneraciones conforme a lo anterior será informada directamente a los Aportantes del Fondo
en la forma y por los medios establecidos en el Artículo Vigésimo Sexto del presente Reglamento Interno, dentro de
los 5 días corridos siguientes a su actualización.
Artículo Duodécimo: Remuneración de Cargo del Partícipe.
No se contempla.
Artículo Décimo Tercero: Remuneración Aportada al Fondo.
La Administradora podrá aportar al Fondo, en los casos que estime conveniente en atención al mejor interés del Fondo,
hasta el 100% de las remuneraciones percibidas de conformidad con el Artículo Undécimo precedente. Dicho aporte
será debidamente informado a los Aportantes a través de los medios indicados en el presente Reglamento Interno,
indicando el porcentaje que se aportará y, de corresponder, los motivos del aporte correspondiente. La materialización
del aporte deberá ocurrir dentro de los 30 días sig uientes contados a partir de la fecha de la comunicación de dicha
información a los Partícipes del Fondo.
Artículo Décimo Cuarto: Remuneración Liquidación del Fondo.
En el caso que sea la Administradora la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo, ésta percibirá,
en su calidad de liquidador, y durante el plazo que tome la liquidación total del Fondo, la Remuneración Fija
establecida en la sección 11.2 del Artículo Undécimo precedente. Lo anterior, sin perjuicio del cobro de la
Remuneración Variable que corresponda, de conformidad con lo señalado en la sección 11.3 del mismo Artículo.
TÍTULO DOS. GASTOS
Artículo Décimo Quinto: Gastos de Cargo del Fondo.
15.1 Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el Artículo Undécimo precedente, serán también de cargo
del Fondo los siguientes gastos y costos de administración:
/i/ Toda comisión y gastos de intermediación, transacción y custodia, provisión de fondos, derechos de
bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la
inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo; incluyendo los gastos bancarios
relacionados directamente con las operaciones del Fondo, así como los gastos asociados a la
contratación de seguros bancarios.
/ii/ Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa, peritos tasadores, valorizadores, abogados,
contadores, ingenieros, asesores, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario
contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo; la inversión o liquidación de sus recursos; la
adecuada valorización de las inversiones que materialice, o bien, la realización de aquellas valorizaciones
requeridas por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías
externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen; así como
gastos de arriendo, mantención y/o adquisición de software, servicio y/o soporte informático, y/o
contables y de backoffice necesarios para el adecuado funcionamiento del Fondo.
/iii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de
las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento
Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas; así como
gastos necesarios para la búsqueda, revisión, visita y aprobación de las inversiones que efectúe el Fondo,
sea directa o indirectamente, y gastos razonables relacionados con el monitoreo y vigilancia de la
inversión de sus recursos.
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/iv/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la fusión, división, transformación y/o cualquier otro
tipo de modificación del Fondo o de sus series.
/v/ Gastos y honorarios de los profesionales, cuya asesoría sea necesario contratar para un adecuado
funcionamiento del Fondo, para la materialización de sus inversiones (incluyendo el análisis, búsqueda,
revisión, due diligence y visitas necesarias para concretar la inversión), para la liquidación de las mismas
y para el análisis de posibles inversiones.
/vi/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley y/o demás normas
aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren
el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes.
/vii/ Gastos derivados de la contratación de empresas especializadas en la preparación de la contabilidad,
cálculo del valor cuota, preparación de reportes y otras labores administrativas relacionadas con el
Fondo y sus Aportantes, en la medida en que dichos servicios sean necesarios para el adecuado
funcionamiento del Fondo, aun cuando dichas empresas sean relacionadas a la Administradora.
/viii/ Honorarios y gastos por servicios de clasificación de riesgo que sean necesarios o se estime conveniente
contratar.
/ix/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en
Bolsas de Valores, en el DCV u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de
las referidas Cuotas.
/x/ Gastos de intermediarios y todo gasto relacionado con la contratación de un market maker de las Cuotas
del Fondo. Adicionalmente, todo gasto relacionado a la adquisición de Cuotas de propia emisión por
parte del Fondo y su posterior venta.
/xi/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
/xii/ Gastos, derechos o tasas y honorarios profesionales derivados del depósito del Reglamento Interno del
Fondo en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que lleva la Comisión .
/xiii/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente
Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de información a la
Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás
nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias
legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los fondos de inversión.
/xiv/ Gastos relacionados con financiamiento, emisión y colocación de bonos del Fondo.
15.2 El límite máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refiere la sección
15.1 anterior, será de un 1% calculado sobre el valor de los activos del Fondo al final de cada ejercicio.
15.3 Hasta la fecha en que se celebre la Asamblea Ordinaria de Aportantes correspondiente al año 2025 (la “Fecha
de Término”), el límite indicado en la sección 15.2 anterior será aumentado a un 2% calculado sobre el valor de los
activos del Fondo, en los siguientes casos: (i) por un período de 1 año luego de haberse adquirido un activo por parte
del Fondo que represente más del 40% de su patrimonio; (ii) por un período de 1 año luego de haberse enajenado o
liquidado una inversión del Fondo que represente más del 40% de su patrimonio; (iii) durante los 12 meses anteriores
a la Fecha de Término; y (iv) durante su liquidación. Todos los períodos de aumento del límite que se hayan iniciado
con anterioridad a la Fecha de Término permanecerán vigentes hasta sus respectivas expiraciones, de acuerdo con lo
indicado precedentemente, sin importar la llegada de la Fecha de Término.
15.4 Además de los gastos a que se refiere la sección 15.1 anterior, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
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/i/ Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de
créditos solicitados o contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación
del Fondo.
El monto anual de estos gastos, en su conjunto, no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10 % del
valor de los activos del Fondo.
/ii/ Gastos asociados a impuestos, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que
conforme el marco legal vigente de la jurisdicción respectiva deba aplicarse a las inversiones,
operaciones o ganancias del Fondo.
Estos gastos no estarán sujetos a porcentaje, monto o límite máximo alguno.
/iii/ Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con
ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste
se vea obligado a pagar, incluidas aquéllas de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o
poner término a litigios.
Estos gastos no estarán sujetos a porcentaje, monto o límite máximo alguno.
/iv/ Gastos y Remuneración del Comité de Vigilancia. Los gastos y la remuneración de los miembros del
Comité de Vigilancia del Fondo serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes,
mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos.
El monto anual de estos gastos y remuneraciones, en su conjunto, no podrá exceder, en cada ejercicio,
de un 0,2% del valor de los activos del Fondo.
15.5 Gastos derivados de la contratación de servicios externos:
La Administradora se encuentra facultada para celebrar contratos por servicios externos. Los gastos derivados de la
contratación de servicios externos serán de cargo del Fondo, salvo cuando dicha contratación consista en la
administración de cartera de los recursos del Fondo, en cuyo caso los gastos derivados de estas contrataciones serán
de cargo de la Administradora.
Los gastos de cargo del Fondo derivados de las contrataciones de servicios externos sólo podrán corresponder a
aquéllos indicados en la sección 15.1 anterior, y se encontrarán sujetos al límite máximo anual de gastos establecido
en la sección 15.2 precedente.
15.6 Gastos por contratación de servicios de personas relacionadas:
La Administradora se encuentra facultada para contratar servicios externos que sean prestados por personas y/o
sociedades relacionadas a la misma, a condiciones de mercado y en el mejor interés del Fondo , lo cual debe ser
informado al Comité de Vigilancia. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo del Fondo en la medida
que se encuentren contemplados en la sección 15.1 del presente Artículo; y estarán, en todo caso, sujetos a un límite
máximo anual de un 1% del valor de los activos del Fondo del respectivo ejercicio. Para estos efectos, se estará a lo
dispuesto en la letra c) del artículo 22 de la Ley.
15.7 Gastos por servicios de administración:
La Administradora podrá celebrar contratos de administración, asesoría profesional o de análisis estratégico con los
Vehículos de Inversión o sus filiales. La remuneración u honorario que perciba la Administradora por dichos contratos,
se descontará de la Remuneración Fija de cargo del Fondo indicada en la sección 11.2 del presente Reglamento
Interno, y tendrá como límite máximo el monto que corresponda a dicha remuneración.
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15.8 Otras consideraciones relativas a los gastos:
(a) Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente Artículo se provisionarán diariamente, de acuerdo
con el presupuesto mensual de gastos del Fondo elaborado por la Administradora.
(b) En caso de que los gastos de que da cuenta el presente Artículo deban ser asumidos por más de un fondo
administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los respectivos fondos, de acuerdo
con el porcentaje de participación que a cada cual corresponda so bre el gasto total. En caso contrario, esto
es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho
gasto será de cargo exclusivo del Fondo.
(c) Todos los gastos en que incurra el Fondo, de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno,
serán materia de las revisiones, análisis y dictamen de las empresas de auditoría externa a que se refiere el
Título XXVIII de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores, contratadas para la auditoría de los estados
financieros del Fondo, debiendo encontrarse dichos gastos debidamente acreditados y documentados.
CAPÍTULO V. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
TÍTULO UNO. APORTE DE CUOTAS
Artículo Décimo Sexto: Aporte de cuotas.
16.1 Moneda en que se recibirán los Aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Pesos.
16.2 Valor para conversión de Aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes al Fondo en Cuotas
del mismo, se utilizará el siguiente valor cuota:
a) Hasta el 1 de enero de 2023, la Administradora podrá utilizar un valor cuota de 1 Unidad de Fomento para
cada aporte de capital.
b) Con posterioridad, se utilizará el último valor cuota disponible del Fondo a la fecha de recepción del aporte,
calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley .
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la Comisión, el
precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de negociación; no pudiendo, en
todo caso, ser inferior al último valor cuota disponible al día de la transacción.
16.3 Medios para efectuar los aportes y disminuciones de capital: Los aportes podrán efectuarse mediante una
solicitud escrita: (a) enviada por correo electrónico a la Administradora a la casilla riad@assetagf.com; o bien, (b)
enviada por correo simple dirigido al domicilio de la Administradora; o bien, (c) entregada presencialmente en las
oficinas y/o sucursales de la Administradora.
16.4 Por su parte, tratándose de disminuciones de capital, las mismas se efectuarán en la forma, oportunidad y
condiciones que se señalan más adelante.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se emitirá un
comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la dirección de correo
electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso de que el Aportante no tuviere una dirección de
correo electrónico registrada en la Administradora, dichos comprobantes serán enviados por correo simple, mediante
carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora.
16.5 Valorización de Inversiones: El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios
establecidos en la normativa que resulte aplicable al efecto, y de acuerdo con los principios contables correspondientes.
Tratándose de inversiones indirectas en inmuebles, el valor de dichas inversiones inmobiliarias podrá determinarse a
partir de una tasación practicada por uno o más peritos o valorizadores independientes, o bien, mediante algún otro
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método objetivo que determine la entidad propietaria de dicho inmueble, y que permita establecer su valor razonable,
como por ejemplo un método de flujo de caja descontado.
Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora velará por contar con al menos dos informes independientes de tasación
de los activos inmobiliarios subyacentes en que invierta indirectamente el Fondo , debiendo considerarse el valor
promedio que resulte de dichas tasaciones. Dichas valorizaciones deberán actualizarse a lo menos una vez al año.
16.6 Otros:
/i/ Mercado secundario: No se contemplan otros mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un
adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas del Fondo, distintos del registro de éstas
en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsas de Valores Nacionales o por medio de un market maker.
/ii/ Fracciones de cuotas: No se contemplan fracciones de Cuotas. Si surgieren con motivo del aporte
fracciones de Cuotas, se procederá a redondear las fracciones resultantes al número entero inferior,
devolviendo al Aportante el remanente correspondiente a esas fracciones dentro del plazo de 30 días
hábiles contados desde la fecha del aporte de que se trate. Los remanentes que la Administradora no
hubiere pagado o puesto a disposición dentro del plazo antes indicado se reajustarán de acuerdo a la
variación que experimente la Unidad de Fomento entre la fecha en que éstos se hicieron exigibles y la
de su pago efectivo y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo período.
En caso de que una o más Cuotas pertenezcan, en común, a dos o más personas, los codueños estarán
obligados a designar a un apoderado común de todos ellos para actuar ante la Administradora.
Artículo Décimo Séptimo: Aporte y Rescate en Instrumentos, Bienes y Contratos.
No se contempla.
Artículo Décimo Octavo: Plan Familia.
No se contempla.
Artículo Décimo Noveno: Canje de Series de Cuotas.
No se contempla.
TÍTULO DOS. CONTRATOS DE PROMESA Y CONTABILIDAD
Artículo Vigésimo: Contratos de Promesa.
20.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos
de promesa de suscripción y pago de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y demás normativa
vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos
para su inversión conforme al presente Reglamento Interno.
20.2 La suscripción y pago de las Cuotas comprometidas en los contratos de promesa deberá materializarse dentro
del plazo establecido en el respectivo contrato, no pudiendo éste exceder el plazo máximo para la colocación de Cuotas
que establezca la emisión de cuotas vigente al momento de celebrarse el contrato de promesa correspondiente; y, en
todo caso, dentro del plazo de duración del Fondo.
Artículo Vigésimo Primero: Contabilidad del Fondo.
21.1 La moneda de contabilización del Fondo será el Peso.
21.2 El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará trimestralmente.
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21.3 El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación serán difundidos a través de la página
web de la Administradora www.assetagf.com, y serán puestos a disposición de los inversionistas y del público en
general, en la forma antes indicada, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de los estados
financieros del Fondo a la Comisión.
CAPÍTULO VI. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
Artículo Vigésimo Segundo: Asamblea de Aportantes.
22.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez
al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter a
su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo,
cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el
presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas Extraordinarias de Aportantes, debiendo
señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse.
22.2 Serán también materias de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, además de las indicadas en el artículo
74° de la Ley:
/i/ Aprobar que los Vehículos de Inversión en los que participe directa o indirectamente el Fondo adquieran
bienes raíces, en el caso que, para la compra de dichos inmuebles, se deba contraer financiamiento de
entidades diferentes del Fondo por un monto superior al 75% del precio de compra del respectivo
inmueble; y
/ii/ Aprobar el refinanciamiento de los pasivos del Fondo por sobre el límite objeto del refinanciamiento ,
según se describe en el Artículo Octavo precedente.
22.3 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se
señalan en la Ley y su Reglamento.
22.4 Las Asambleas de Aportantes serán citadas en la forma, oportunidad y por los medios que al efecto establezca
la Comisión mediante norma de carácter general. Ante la ausencia de dicha norma, y en tanto ella se dicte, las
citaciones a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de Aportantes deberán efectua rse mediante correo
electrónico, enviado a la dirección de correo electrónico que el Aportante tenga registrada en la Administradora
o, en su defecto, mediante el envío de una carta por correo simple, dirigida al domicilio que el Aportante tenga
registrado en la Administradora; y, en cualquiera de estos casos, dentro de los 15 días corridos anteriores a la
fecha de celebración de la Asamblea de que se trate.
22.5 En todo caso, podrán auto convocarse y celebrarse válidamente aquellas Asambleas de Aportantes a la s que
concurran la totalidad de las Cuotas suscritas con derecho a voto, a ún cuando no se hubieran cumplido las
formalidades requeridas para su citación.
El presente Reglamento Interno no contempla materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes.
22.6 Los Aportantes y demás personas que legalmente estén autorizadas a participar en las Asambleas de
Aportantes, podrán participar también aunque no se encuentran físicamente presentes, a través de medios
tecnológicos siempre que dichos sistemas garanticen debidamente la identidad de tales participantes, que
puedan estar comunicados de forma simultánea y permanente con el resto de los participantes y cautelen el
principio de simultaneidad o secreto de las votaciones que se efectúen en las Asambleas. La Administradora
deberá señalar expresamente en la convocatoria los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los
Aportantes a través de los medios tecnológicos arriba referidos, de manera de permitir el ordenado desarrollo
de las Asambleas y la regularidad del proceso de votación. La asistencia y participación en la Asamblea será
certificada bajo la responsabilidad del presidente, o de quien haga sus veces, y del secretario de actas,
haciéndose constar este hecho en el acta que se levante de la misma.
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Artículo Vigésimo Tercero: Comité de Vigilancia.
23.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por 3 representantes de los Aportantes
del Fondo, que durarán 1 año en sus cargos, serán elegidos en Asamblea Ordinaria y se renovarán en cada Asamblea
Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
23.2 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones, facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas
en la Ley, el Reglamento de la Ley, en el presente Reglamento Interno y en la demás normativa vigente y aplicable.
23.3 Los miembros del Comité de Vigilancia tendrán derecho a ser remunerados en el ejercicio de sus funciones
y contarán con un presupuesto de gastos con cargo al Fondo, en la forma y condiciones que determine la Asamblea
Ordinaria de Aportantes del Fondo.
23.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
/i/ No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la
Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el artículo 100 de la Ley 18.045 de
Mercado de Valores;
/ii/ Ser mayores de edad; y
/iii/ No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para
desempeñar cargos u oficios públicos, ni tener la calidad de deudores en un procedimiento concursal de
liquidación, ni ser o haber sido administradores o representantes legales de deudores condenados por delitos
concursales establecidos en el Código Penal; y
/iv/ No ser directores, gerentes o ejecutivos de otras Administradoras Generales de Fondos.
23.5 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un
reemplazante, el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen
sus integrantes.
23.6 El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes específicos relativos a otros
fondos administrados por la Administradora, en la medida que dicha información sea necesaria, a juicio de la mayoría
de sus miembros, para comprobar que la Administradora cumple con lo establecido en el presente Reglamento Interno,
en el Reglamento General de Fondos o en los propios procedimientos internos establecidos por la Administradora,
respecto de algunas situaciones tales como la asignación de activos entre los fondos administrados y la resolución de
conflictos de interés. El Comité de Vigilancia deberá ser informado por el gerente General de la Administradora,
trimestralmente y mediante la entrega de información financiera suficiente, sobre el desarrollo, gestión y
comportamiento de las inversiones del Fondo en acciones cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión o como
valor de oferta pública en el extranjero, siempre que producto de dichas inversiones, el Fondo pase a ser controlador
del respectivo emisor.
23.7 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente, y en
cualquier tiempo, por el Gerente General de la Administradora, de todo lo relacionado con la marcha del Fondo.
23.8 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, a distancia mediante medios tecnológicos o en el lugar en que sus integrantes unánimemente
determinen, a lo menos cuatro veces en el año para efectos de revisar los estados financieros trimestrales del Fondo ,
en las fechas predeterminadas por el propio Comité de Vigilancia. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia
podrá sesionar extraordinariamente cada vez que alguno de sus miembros lo estime necesario y así lo requiera. A las
sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora y/o algún otro miembro de
la Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité
de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo
menos dos de los tres miembros integrantes del Comité, y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la
mayoría absoluta de los asistentes . Sin perjuicio de lo anterior, durante el primer ejercicio una vez iniciadas las
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operaciones del Fondo, el Comité de Vigilancia deberá sesionar a lo menos una vez por cada publicación de los estados
financieros del Fondo.
23.9 Los miembros del Comité de Vigilancia y demás personas que legalmente estén autori zadas a participar en
las sesiones de dicho Comité, aunque no se encuentren físicamente presentes, podrán participar a distancia en ellas a
través de medios tecnológicos, siempre que dichos sistemas garanticen debidamente la identidad de tales participantes,
les permita estar comunicados en forma simultánea, permanente e ininterrumpida con el resto de los participantes, y
cautelen el principio de simultaneidad o secreto de las votaciones que se efectúen en dicha instancia.
23.10 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual deberá
ser llevado de conformidad con lo establecido por la Circular N° 1.291, de 1996, de la Comisión, o aquélla que la
modifique o reemplace.
23.11 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la Asamblea
de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como representante
del Comité ante la Comisión, ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros. La
Administradora deberá mantener en todo momento en sus ofi cinas, a disposición de la Comisión, la información de
contacto que permita identificar y ubicar a dicho representante.
23.12 El Comité de Vigilancia deberá preparar, anualmente y por escrito, y presentar a la Asamblea Ordinaria de
Aportantes del Fondo , un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente
documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de la
Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley. El Comité de Vigilancia deberá
mantener a disposición de la Comisión, copia del referido informe.
23.13 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo con
lo establecido en el artículo 71° de la Ley.
CAPÍTULO VII. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
Artículo Vigésimo Cuarto: Aumentos de Capital.
24.1 Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes
del Fondo , considerando las posibilidades de crecimiento de las inversiones del Fondo y las necesidades de
financiamiento de éste. Para dicho acuerdo se requerirá siguiente quórum: (i) en caso de que existan Promesas de
Suscripción de Cuotas suscritas por un monto total igual o inferior a UF 1.500.000, será necesario el voto favorable
del 57% de las Cuotas con derecho a voto, presentes o representadas en la Asamblea ; y (ii) en caso de que existan
Promesas de Suscripción de Cuotas suscritas por un monto total superior a UF 1.500.000, se requerirá el voto favorable
del 66% de las Cuotas con derecho a voto presentes o representadas en la Asamblea.
24.2 En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de
suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos. Para dichos efectos,
la Administradora deberá enviar una comunicación directa a todos los Aportantes del Fondo , informando sobre el
proceso y, en particular, el día a partir del cual empezará el referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá
ser enviada en la forma y por los medios establecidos en la sección 26.1 del Artículo Vigésimo Sexto del presente
Reglamento Interno, con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días, y tendrán
derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes que se encuentren inscritos en el Registro de Aportantes del
Fondo a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha de colocación de las Cuotas respectivas, a prorrata de
las Cuotas que ellos posean a ese momento.
24.3 Sin perjuicio de lo anterior, la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde el aumento de
capital respectivo, por la unanimidad de las Cuotas presentes, podrá establecer que no habrá oferta preferente alguna.
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Artículo Vigésimo Quinto: Disminuciones de Capital.
25.1 La Asamblea Extraordinaria de Aportantes, a proposición de la Administradora, podrá acordar disminuciones
de capital del Fondo, en los términos y para los fines que la misma Asamblea determine ; siempre que dicha
disminución no obste al íntegro y cabal cumplimiento de las obligaciones del Fondo.
25.2 Por su parte, la Administradora podrá acordar disminuciones de capital del Fondo, sin necesidad de acuerdo
previo de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, por un número de Cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien,
por un porcentaje del valor de las Cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de
su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la
Administradora determine que existen excede ntes provenientes de flujos de ingreso suficientes para cubrir las
necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes
de financiamiento.
/i/ Las disminuciones de capital se efectuarán a prorrata, conforme a la participación que cada Aportante
tenga en el Fondo a la fecha en que el Directorio de la Administradora adopte el acuerdo respectivo, ya
sea mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo que determine la Administradora; o bien,
mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo , según acuerde al efecto, en cada
oportunidad, el Directorio de la Administradora;
/ii/ Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en una o más parcialidades, en
la medida que la Administradora verifique previamente que existen los recursos suficientes y disponibles
para ello, en los términos que se indican en el presente Artículo.
/iii/ El valor de la Cuota para los efectos de lo señalado en este Artículo, se determinará tomando el último
valor cuota disponible del Fondo, ya informado a la Comisión, a la fecha fijada para el pago de la
disminución de capital acordada por la Administradora, determinado dicho valor como el que resulte de
dividir el patrimonio del Fondo por el número de Cuotas pagadas a esa fecha.
/iv/ Las disminuciones de capital indicadas en el presente Artículo se informarán oportunamente por la
Administradora, mediante comunicación directa a los Aportantes del Fondo, enviada en la forma y por
los medios establecidos en la sección 26.1 del Artículo Vigésimo Sexto del presente Reglamento Interno,
con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha del pago, indicando en ella el número de Cuotas
del Fondo en que se disminuirá el capital del Fondo o el monto en que disminuirá el valor de cada una de
las Cuotas del Fondo, la fecha y el lugar o modalidad del pago. Esta comunicación deberá enviarse a los
Aportantes cada vez que se vaya a proceder con una disminución de capital.
25.3 El pago a los Aportantes de las disminuciones de capital que se materialicen en conformidad a las secciones
25.1 y 25.2 anteriores deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, mediante
cheque nominativo o transferencia electrónica, dentro del plazo que fije la misma Asamblea o la Administradora,
según corresponda, y previa entrega por parte del respectivo Aportante de l o los títulos en que consten las Cuotas
correspondientes, cuando ello sea aplicable.
25.4 Asimismo, y sin perjuicio de lo establecido en la sección 25.2. precedente, la Administradora podrá realizar
disminuciones voluntarias y parciales de capital del Fondo mediante la disminución del valor de las Cuotas del Fondo,
y sin que para ello se requiera acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, a fin de imputar contra la s mismas
cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo provisorio del Fondo y no hubiere alcanzado a ser
cubierto en su totalidad según las imputaciones que se indican en el Artículo Trigésimo del presente Reglamento
Interno.
25.5 Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de acordar, materializar y pagar una disminución de capital por el
100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad con
los términos establecidos en el presente Artículo, previamente, la Administradora deberá convocar a una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes, la que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, en los términos
indicados en el Artículo Vigésimo Noveno siguiente. Los términos y el plazo en que se efectuará la liquidación del
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Fondo y se pagará la citada disminución de capital, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señala do.
CAPÍTULO VIII. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
Artículo Vigésimo Sexto: Comunicaciones con los Partícipes.
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser puesta
a disposición del público se efectuará mediante la publicación de información correspondiente en la página web de la
Administradora www.assetagf.com; y aquélla que deba ser remitida directamente al Aportante, le será enviada
mediante correo electrónico a la dirección de correo electrónico que el Aportante tenga registra da en la
Administradora, o bien, mediante carta por correo simple dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la
Administradora, en caso de no disponer del correo electrónico del Aportante correspondiente.
Artículo Vigésimo Séptimo: Plazo de Duración del Fondo.
El plazo de duración del Fondo será de 10 años, contados desde la fecha del primer depósito del presente Reglamento
Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que al efecto lleva la Comisión , plazo que podrá
ser prorrogado por 1 período de tres años, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes con el
voto favorable del 66% de las Cuotas presentes o representadas con derecho a voto del Fondo. Esta Asamblea deberá
celebrarse con anticipación a la fecha de vencimiento de su plazo de duración original. En caso de acordarse la prórroga
del plazo de duración del Fondo en los términos señalados precedentemente, se informará de ello directamente a los
Aportantes en la forma y a través de los medios establecidos para tales efectos en la sección 26.1 del Artículo Vigésimo
Sexto precedente.
Artículo Vigésimo Octavo: Adquisición de Cuotas de Propia Emisión.
28.1 El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir Cuotas de
su propia emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota, calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo
10° del Reglamento de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 42° y 43° de la Ley y en el presente
Reglamento Interno.
28.2 El Fondo podrá mantener en cartera Cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo equivalente
a un 5% del patrimonio total del Fondo. El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de Cuotas representativa
de hasta un 1% de su patrimonio, salvo en los casos establecidos en el artículo 43° de la Ley, en los que podrá adquirir
un monto mayor. En todo lo no estipulado en el presente Artículo, se estará a lo estipulado en los artículos 42°, 43° y
44° de la Ley.
28.3 Para efectos de proceder con la enajenación de Cuotas de propia emisión que el Fondo mantenga en
cartera, la Administradora deberá ofrecer preferentemente dichas Cuotas de conformidad con el mecanismo
establecido en la sección 24.2. En caso de que, a la fecha de vencimiento del plazo de 30 días contemplado en dicho
procedimiento, no existiere interés de los Aportantes por adquirir la totalidad de las Cuotas de propia emisión que el
Fondo ofreciere, la Administradora podrá enajenar libremente las Cuotas que en definitiva no sean adquiridas por los
Aportantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley.
Artículo Vigésimo Noveno: Procedimiento de Liquidación del Fondo.
29.1 A más tardar dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de vencimiento del plazo de duración del Fondo o
de sus prórrogas, la Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual se deberá
designar al liquidador del Fondo, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneraciones, y demás aspectos que la
Asamblea estime correspondientes en conformidad con la normativa aplicable y el presente Reglamento Interno.
Asimismo, se podrá acordar la disolución anticipada del Fondo y adoptar los mismos acuerdos previamente señalados
en una Asamblea Extraordinaria de Aportantes con el quórum establecido en el artículo 74 de la Ley, siendo aplicable
en este caso las reglas que se indican a continuación.
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29.2 La liquidación deberá ser practicada dentro de los 180 días corridos siguientes a la fecha en que el Fondo se
haya disuelto, o en el plazo que al efecto establezca la Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
29.3 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria
de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final a los
Aportantes.
29.4 Se deja expresa constancia que, una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrán realizar
más aportes al mismo.
29.5 Con posterioridad al procedimiento de liquidación, la Administradora dará cumplimiento a lo dispuesto en
el artículo 26 bis de la Ley, en conformidad con la Norma de Carácter General N° 488 de la Comisió n, o aquélla que
la modifique y/o reemplace en el futuro.
Artículo Trigésimo: Política de Reparto de Beneficios.
30.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos un 90% de los Beneficios Netos Percibidos,
según este término se define más adelante, por el Fondo durante el ejercicio, en la medida que no existan obligaciones
o compromisos pendientes o futuros por parte del Fondo y se determine que existen excedentes suficientes para cubrir
las necesidades de caja del mismo, salvo que el Fondo presente pérdidas acumuladas, caso en el cual dichos beneficios
deberán ser destinados para absorber las pérdidas acumuladas del Fondo, debiendo siempre de todas formas repartir
al menos el 30% de los beneficios netos percibidos por el Fondo durante el ejercicio. Para estos efectos, se considerará
como “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de
utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas
y gastos devengados en el período.
30.2 El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio
anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados, de conformidad
a lo establecido en el presente Reglamento Interno.
30.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio
correspondiente. En caso de que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios netos susceptibles de
ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso podrán ser imputados a los beneficios
netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de
Beneficios Netos Percibidos.
30.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, en la forma y a través de los medios
establecidos en la sección 26.1 del Artículo Vigésimo Sexto del presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos
correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días
hábiles de anticipación a la fecha de pago.
30.5 En el reparto de dividendos a los aportantes, la Administradora dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
80 bis de la Ley, en conformidad con la Norma de Carácter General N° 488 de la Comisión, o aquélla que la modifique
y/o reemplace en el futuro.
Artículo Trigésimo Primero: Beneficio Tributario.
Las Cuotas del Fondo serán inscritas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores o en otra bolsa nacional,
de tal manera que puedan ser transadas en el mercado secundario formal. Lo anterior, con el objeto de permitir que
los Partícipes puedan acogerse a lo dispuesto en el primer caso establecido en el número 2) del artículo 107 de la Ley
de Impuesto a la Renta, en la medida que se cumplan los requisitos necesarios para que el Fondo cuente con presencia
bursátil.
Se deja constancia que, de conformidad con el artículo 110° de la Ley de Impuesto a la Renta, si la presencia bursátil
de las Cuotas está dada exclusivamente en virtud de un contrato de market maker, el beneficio tributario referente a
la ganancia de capital obtenida en la enajenación de Cuotas sólo aplicará por el plazo de 1 año contado desde la primera
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oferta pública de valores que se realice luego del depósito de l presente Reglamento Interno en el Registro Público de
Depósito de Reglamentos Internos que lleva la Comisión.
De todas formas, y para efectos de acogerse a dicho Beneficio Tributario, la Administradora deberá distribuir entre
los Partícipes la totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los emisores de
los valores en que el Fondo haya invertido, durante el transcurso del ejercicio en el cual éstos hayan sido percibidos o
dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios Netos Percibidos
en el ejercicio, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales
pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos.
Artículo Trigésimo Segundo: Garantías.
No contempla.
Artículo Trigésimo Tercero: Indemnizaciones.
33.1 La Administradora podrá, en el desempeño de sus funciones, demandar a las personas que le hubieren
ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario.
33.2 Toda indemnización que perciba la Administradora en conformidad a lo señalado precedentemente, deberá
ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes, según el criterio que la Administradora determine al efecto
atendida la naturaleza y causa de dicha indemnización, en el más breve plazo posible y, en todo caso, dentro del plazo
máximo de 60 días contados desde la fecha en que la Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización.
33.3 En el caso que la indemnización sea traspasada a los Aportantes, ésta se efectuará a aquellos Aportantes que
figuren inscritos en el Registro de Aportantes del Fondo a la fecha en que éste haya experimentado el perjuicio que se
indemniza. La indemnización se podrá entregar, a elección de la Administradora, mediante la entrega de Cuotas, según
el valor que la Cuota tenga el día de entrega de la indemnización, o mediante el pago de dividendos provisorios a los
citados Aportantes.
Artículo Trigésimo Cuarto: Firma Electrónica.
Las actas de Asambleas de Aportantes y del Comité de Vigilancia y cualquier otro documento, acto, certificado o
aviso que deba ser emitido o firmado de acuerdo al presente Reglamento Interno, salvo en los casos que la ley exija
una solemnidad que no pueda cumplirse mediante documento electrónico o que requiera la concurrencia personal, se
podrá firmar mediante firma que conste en documento en formato de documento portátil (PDF, por sus siglas en
inglés), u otra firma electrónica, simple o avanzada (según s e definen en la Ley N° 19.799), con igual valor que una
firma manuscrita realizada en soporte papel.
Artículo Trigésimo Quinto: Resolución de Controversias.
Cualquier conflicto, duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o e ntre éstos y la
Administradora y/o sus administradores o mandatarios, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se
resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de
la Cámara de Comercio de Santiago A.G., que se encuentre vigente al tiempo del nombramiento del árbitro de
conformidad con lo señalado en el párrafo siguiente.
Los Aportantes y la Administradora confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G.
para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe a un árbitro mixto, es
decir árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo
arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de esa Cámara.
En contra de las resoluciones del árbitro no proce derá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente
a ellos, con excepción de los recursos de casación y de queja . El árbitro queda especialmente facultado para resolver
todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
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En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago A.G. deje de funcionar o
no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la justicia
ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de
Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad
Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o
Procesal, que haya desemp eñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco
años.
El arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
***
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ANEXO A
Tabla de cálculo de Remuneración Fija
Tasa de IVA
Remuneración Remuneración
de Administración de Administración
Serie A Serie B
11% 0,888% 0,888%
12% 0,896% 0,896%
13% 0,904% 0,904%
14% 0,912% 0,912%
15% 0,920% 0,920%
16% 0,928% 0,928%
17% 0,936% 0,936%
18% 0,944% 0,944%
19% 0,952% 0,952%
20% 0,960% 0,960%
21% 0,968% 0,968%
22% 0,976% 0,976%
23% 0,984% 0,984%
24% 0,992% 0,992%
25% 1,000% 1,000%
26% 1,008% 1,008%
27% 1,016% 1,016%
Santiago, 17 de enero de 2023
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Depósito Reglamento Interno de
Fondo de Inversión Rentas
Industriales Asset DLS , fondo
administrado por Asset
Administradora General de Fondos
S.A.
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a ustedes el depósito del nuevo texto refundido del
Reglamento Interno del FONDO DE INVERSIÓN RENTAS INDUSTRIALES ASSET
DLS (el " Fondo"), administrado por Asset Administradora General de Fondos S.A. (la
“Administradora”), el cual contiene las siguientes modificaciones al Reglamento Interno,
acordadas en la Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo celebrada con fecha 16 de
diciembre de 2022:
i) Se modificó el literal (ii) del numeral 3.3, especificando el tipo de contratos que
pueden celebrar los Vehículos de Inversión para la explotación del negocio indicado
en dicho numeral, consistentes en contratos de corretaje o asesoría con terceros;
ii) Se modificó el último párrafo del numeral 3.3, estableciendo que los contratos
indicados en los literales (i) y (ii) de dicho numeral deberán celebrarse en condiciones
de mercado, y las modificaciones a los contratos indicados en el literal (i) de dicho
numeral no podrán contener condiciones más gravosas que aquellas establecidas
originalmente para el Fondo, sujeto a las condiciones allí indicadas;
iii) Se modificó el primer párrafo del Artículo Octavo, dismi nuyendo de un 100% a un
75% el porcentaje del patrimonio del Fondo establecido como límite para el
endeudamiento de corto plazo por cuenta del Fondo mediante la contratación de
créditos con bancos o instituciones financieras;
iv) Se modificó el numeral 11.2, en lo referente a los parámetros de determinación de la
remuneración fija de la Administradora y los montos que se deben descontar de ésta,
consistentes en cualquier honorario o remuneración que se haya devengado en el
trimestre respectivo por los contrato s de administración, asesoría o de análisis
estratégico, celebrados entre la Administradora y los Vehículos de Inversión o sus
filiales;
v) Se modificó el numeral 11.3, en lo referente a los parámetros de determinación de la
remuneración variable de la Admin istradora, modificando la forma de cálculo del
monto denominado “Utilidad sobre Benchmark” y del umbral de rentabilidad de los
dividendos para efectos del cálculo del monto denominado “Exceso de Utilidad
Anual”;
vi) Se modificó el numeral 15.2 y se incorporó un nuevo numeral 15.3, ambos relativos
al porcentaje establecido como límite máximo anual para los gastos y costos de
administración de cargo del Fondo. En el primer caso se realizaron ciertas precisiones
de lenguaje, mientras que el nuevo numeral establece algunos casos en que el límite
máximo anual para los gastos y costos de administración de cargo del Fondo
aumentará de un 1% a un 2%, calculado sobre el valor de los activos de l Fondo al
final de cada ejercicio;
vii) Se incorporó un nuevo numeral 1 5.7, relativo a gastos por servicios de
administración, derivados de contratos de administración, asesoría profesional o de
análisis estratégico, celebrados entre la Administradora y los Vehículos de Inversión
o sus filiales , estableciendo que la remuneración u honorario que perciba la
Administradora por dichos contratos se descontará a la Remuneración Fija de cargo
del Fondo, en conformidad al numeral 11.2; y
viii) Se incorporaron nuevos numerales 29.5 y 30.5, con la finalidad de dar cumplimento
a lo dispuesto en la Norma de Carácter General N°488 de la Comisión para el
Mercado Financiero.
Adicionalmente a las modificaciones indicadas precedentemente, se realizaron adecuaciones
de redacción, numeración y otros cambios formales al Reglamento Interno del Fondo, que
no constituyen modificaciones de fondo de las disposiciones correspondientes.
El nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo entrará en vigencia a partir del día 16 de
febrero de 2023.
Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los aportantes pudieren tener en relación
al nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que podrán contactarse
con la Administradora a través de nuestra página web www.assetagf.com o llamando al 22
796 3720.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
_________________________
Felipe Swett Lira
GERENTE GENERAL
ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.