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FONDO DE INVERSION SANTANDER RENTA COMERCIAL

RUT 10824-3 · SANTANDER ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI

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Informacion general

Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
SANTANDER ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS

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Series y Remuneraciones

Series del fondo
Serie Moneda Valor Cuota Inicial Requisito Ingreso Signo Monto Req. Otras Caracteristicas
Serie A Pesos $1.000 pesos chilenos Serie exclusivamente destinada a primer suscriptor de cuotas serie A, y que no posea la calidad indicada para la Serie I - - No contempla
Serie I Pesos $1.000 pesos chilenos Aportes o compromisos de aportes efectuados por inversionistas institucionales de aquellos definidos en la letra e) del artículo 4 bis de la Ley Nº 18.045 de Mercado de Valores, complementado por la Norma de Carácter General N° 410 de la Comisión. - - No contempla
Remuneraciones por serie
Serie Tipo Porcentaje Descripcion
Serie A Fija Anual 0,1500% Hasta un 0,15% anual IVA incluido
Serie A Variable - Se detalla en el numeral 2.2
Serie I Fija Anual 0,1500% Hasta un 0,15% anual IVA incluido
Serie I Variable - Se detalla en el numeral 2.2

Informacion OCR (Reglamento Interno)

1 REGLAMENTO INTERNO FONDO DE INVERSIÓN SANTANDER RENTA COMERCIAL A) CARACTERÍSTICAS DEL FONDO. 1. Características Generales. a. Nombre del Fondo: Fondo de Inversión Santander Renta Comercial (en adelante, el “Fondo”). b. Razón social de la Sociedad Administradora: Santander Asset Management S.A. Administradora General de Fondos (en adelante, la “Administradora”). c. Tipo de Fondo: Fondo de inversión no rescatable. d. Tipo de inversionista: Público en general. e. Plazo máximo de pago de rescates: No contempla. B) POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN. 1. Objeto del Fondo. El Fondo invertirá sus recursos principalmente en acciones emitidas por una o más sociedades, cuyo giro principal sea la inversión en todo tipo de negocios inmobiliarios destinados a la renta comercial en Chile en adelante, las “Sociedades”, así como en pagarés u otros títulos de deuda emitidos por las Sociedades , cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante, la “Comisión”). Para estos efectos, el Fondo invertirá al menos el 95% de sus activos en acciones, pagarés u otros títulos de deuda emitidos por las Sociedades 2. Política de inversiones. 2.1. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá sus recursos en acciones, pagarés u otros títulos de deuda emitidos por las Sociedades , siempre con un límite global para todas estas inversiones no inferior a un 95% del activo total del Fondo. Asimismo, el Fondo podrá invertir en los instrumentos que se indican a continuación, siempre con un límite global del 5% del activo total del Fondo, debiendo considerarse dentro de este límite tanto dichos instrumentos como aquellos montos mantenidos en caja y banco: a. Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción. b. Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas. c. Cuotas de fondos de inversión y fondos mutuos cuyo objeto de inversión sea la de invertir principalmente en instrumentos de deuda. 2.2. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo podrá concurrir a la constitución de sociedades de todo tipo. 2 2.3. Los valores e instrumentos en los que invierta el Fondo deberán contar con aquella clasificación de riesgo definida para cada uno de ellos, cuando así lo defina el presente Reglamento Interno. 2.4. El Fondo dirigirá sus inversiones al mercado nacional. 2.5. Las monedas que podrán ser mantenidas por el Fondo y la denominación de los instrumentos en que efectúen las inversiones, corresponderán a pesos chilenos (expresados en Unidades de Fomento o no) . 2.6. El Fondo no invertirá en valores y/o instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora. 2.7. El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos mutuos cuyo objeto de inversión sea invertir principalmente en instrumentos de deuda , y que sean administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella, en los términos indicados en el artículo 61 de la Ley Nº 20.712 y en la Sección II de la Norma de Carácter General Nº 376 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace. 2.8. El Fondo podrá realizar las operaciones a que se refiere el artículo 23 de la Ley N° 20.712 en relación con la letra h) del artículo 22 de la misma Ley, esto es, adquirir o enajenar instrumentos, bienes y contratos a personas relacionadas con la Administra dora o a fondos administrados por ella o por sociedades relacionadas a aquella, en la medida que cumplan las condiciones establecidas en la Norma de Carácter General N° 376 de la Comisión o aquella que la modifique y/o reemplace en el futuro. 2.9. Se deja expresa constancia que el Fondo no garantiza ni ha garantizado de forma alguna rentabilidad positiva de sus inversiones. 2.10. Las Sociedades podrán celebrar contratos con personas relacionadas a la Administradora, los cuales deberán observar condiciones de equidad similares a las que prevalecen en el mercado. 2.11. El Fondo no estará obligado a mantener inversiones por un período mínimo y sus decisiones de inversión serán principalmente en base a la capacidad de los activos de producir renta y de la plusvalía del respectivo activo. 2.12. No se contemplan límites para la duración de los instrumentos en los cuales invierta el Fondo. 2.13. Como política, el Fondo no hará diferenciaciones entre valores emitidos por emisores que no cuenten con un mecanismo de gobierno corporativo similar al descrito en el artículo 50° Bis de la Ley Nº 18.046, esto es, comité de directores y los que sí cuenten con él. La Administradora velará por que las sociedades en las cuales invierta el Fondo mantengan un sistema de gestión de riesgos y un modelo de prevención que sea adecuado e idóneo para el cumplimiento de las obligaciones legales y normativas que les sea aplicable a dichas sociedades . 2.14. La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen siempre con estricta sujeción al presente Reglamento Interno, teniendo como objetivos fundamentales maximizar los recursos del Fondo y resguardar los interese s de los Aportantes. Las personas que participen en las decisiones de inversión del Fondo deberán desempeñar sus funciones procurando que sus recursos se inviertan en la forma señalada en el presente Reglamento Interno. 3. Características y diversificación de las inversiones. 3.1. En la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión por tipo de instrumento respecto del activo total del Fondo: a. Acciones emitidas por las Sociedades: Hasta un 100%. b. Pagarés u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión emitidos por las Sociedades: Hasta un 100%. 3 c. Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción : Hasta un 5%. d. Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas: Hasta un 5%. e. Cuotas de fondos de inversión y fondos mutuos cuyo objeto de inversión sea la de invertir principalmente en instrumentos de deuda: Hasta un 5%. 3.2. Por otra parte, en la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión respecto del activo total del Fondo en función del emisor del instrumento: a. Acciones emitidas por las Sociedades: Hasta un 100%. b. Pagarés u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión emitidos por las Sociedades: Hasta un 100%. c. Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción : Hasta un 5%. d. Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas: Hasta un 5%. e. Cuotas de fondos de inversión y fondos mutuos cuyo objeto de inversión sea la de invertir principalmente en instrumentos de deuda: Hasta un 5%. 3.3. Para todos aquellos valores e instrumentos señalados en el numeral 3.1., literales a) y b) precedentes, el límite máximo en la inversión de los recursos del Fondo en entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial y sus personas relacionadas será de un 100% del activo total del Fondo. 3.4. Para los efectos de determinar los límites máximos referidos en los numerales precedentes, se estará a la información contenida en la contabilidad del Fondo. 3.5. Los límites indicados en los numerales 3.1. y 3.2. precedentes no se aplicarán: (i) durante los primeros 365 días contados desde la fecha de inicio de operaciones del Fondo; (ii) durante los 30 días siguientes contados desde la fecha en que comiencen a regir cualquier modificación incorporada al presente Reglamento Interno; (iii) En el caso que sea necesario mantener reservas de liquidez para el pago de dividendos definitivos o provisorios, entre la fecha de la Asamblea de Aportantes o la sesión de directorio de la Administradora en que se acordó su distribución y hasta su pago, y en caso de disminuciones de capital, entre la fecha en que se adoptó el acuerdo de disminución y hasta la fecha de su pago; (iv) durante los 90 días siguientes a la fecha en que el Fondo reciba dividendos, devoluciones de capital o el pago o producto de la venta o liquidación de cualquiera de sus inversiones por un monto superior a un 20% del activo del Fondo; (v) por un período de 90 días luego de haberse recibido aportes al Fondo que representen más del 20% de su activo; y (v i) durante los 12 meses previos al fin de la vigencia del Fondo y durante su periodo de liquidación, cualquiera sea su causa. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora deberá realizar los esfuerzos razonables que estén a su alcance para efectos de que se respeten en todo momento los límites de inversión definidos para el Fondo en el presente Reglamento Interno. 3.6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 3.5. precedente, los excesos de inversión que se produzcan respecto de los márgenes indicados en los numerales 3.1. y 3.2. precedentes, por causas imputables a la Administradora deberán ser subsanados de conformi dad a lo señalado en el artículo 60 de la Ley Nº 20.712. Por su parte, los excesos de inversión que se produzcan por causas no imputables a la 4 Administradora deberán ser subsanados de conformidad a lo señalado en la Norma de Carácter General N° 376 de la Comisión, o aquella que la modifique o reemplace. Producido el exceso, cualquiera sea su causa, no podrán efectuarse nuevas adquisiciones de los valores o instrumentos excedidos, hasta que este exceso se solucione. 4. Operaciones que realizará el Fondo. 4.1. Operaciones de derivados. No se contempla. 4.2. Operaciones de ventas cortas y préstamos de valores. No se contempla. 4.3. Operaciones con retroventa o retrocompra. No se contempla. C) POLÍTICA DE LIQUIDEZ. El Fondo destinará un mínimo de 0, 0001% de los activos del Fondo a reservas permanentes de liquidez, las cuales tendrán como finalidad hacer frente a los gastos de cargo del Fondo. Para estos efectos, dichos activos se considerarán líquidos si pueden ser liquidados, a saber, enajenados, rescat ados o realizados en los mercados secundarios formales o directamente con el emisor respectivo, dentro del plazo máximo de diez días corridos sin castigar materialmente el precio. D) POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO. Con el objeto de complementar la liquidez del Fondo y de aprovechar oportunidades de inversión de aquellas, a que se refiere el Reglamento Interno del Fondo, la Administradora podrá, por cuenta del Fondo, contraer endeudamiento bancario o con compañías de seguro, de corto, mediano y largo plazo, hasta por una cantidad equivalente al 200% del patrimonio del mismo. No se consideran restricciones al plazo de las obligaciones o endeudamiento financiero, que será determinado por la Administradora, atendiendo a las necesidades y proyecciones de las inversiones del Fondo. Asimismo, podrá endeudarse emitiendo bonos regulados por el Título XVI de la Ley N° 18.045, los cuales podrán ser colocados en bolsas nacionales o extranjeras, todo ello, con el límite de hasta el equivalente al 200% de su patrimonio. Con todo, el endeudamiento global del Fondo no puede ser mayor tampoco al 200% del patrimonio del Fondo. Para efectos de pagar gastos y cumplimiento de las obligaciones de corto plazo del Fondo, este podrá únicamente endeudarse contrayendo líneas de financiamiento de corto plazo. Para efectos del cálculo del límite de endeudamiento de 200% a que se hace referencia en el párrafo anterior, se considerará el endeudamiento contraído por el Fondo, como asimismo, el endeudamiento que pudieren contraer las Sociedades en las que invierta el Fondo (exceptuando aquellos adquiridos con sus accionistas, los cuales por definición deben ser deudas explícitamente subordinadas.) Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y prohibiciones de cualquier naturaleza, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo o de las Sociedades en que participe para efectos de cumplir su objetivo de inversión, o de prohibiciones, limitaciones o modalidades que sean condición de una inversión. Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten a los activos del Fondo, en los términos indicados en el artículo 66 de la Ley Nº 20.712, no podrán exceder del 100% del activo total del mismo. La suma total de los pasivos referidos en los párrafos anteriores, así como los gravámenes y prohibiciones que pudieran afectar los bienes y valores que integren el activo del Fondo, no podrán exceder del 200% del patrimonio del Fondo 5 E) POLÍTICA DE VOTACIÓN. La Administradora, a través de uno o más de sus gerentes o mandatarios especiales designados, podrá representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de aquéllas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir, sin que existan prohibiciones o limitaciones para dichos mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación correspondiente, no pudiendo sin embargo actuar con poderes distintos de aquellos que la Administradora les confiera. El Fondo solamente se encontrará obligado a participar en las juntas de accionistas, asambleas de aportantes o de tenedores de bonos en los casos indicados en el artículo 65° de la Ley Nº 20.712, dando cumplimiento a lo dispuesto en el mismo, relativo a la asistencia y ejercicio del derecho a voz y voto en las juntas de accionista, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de aquellas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir el Fondo. F) SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS. 1. Series. Serie A Requisitos de ingreso : Serie exclusivamente destinada a primer suscriptor de cuotas serie A, y que no posea la calidad indicada para la Serie I Valor cuota inicial : $1.000 pesos chilenos. Moneda en que se recibirán los aportes : Pesos. Moneda en que se pagarán las distribuciones o liquidaciones de activos del Fondo : Pesos. Otras características relevantes : No contempla Serie I Requisitos de ingreso : Aportes o compromisos de aportes efectuados por inversionistas institucionales de aquellos definidos en la letra e) del artículo 4 bis de la Ley Nº 18.045 de Mercado de Valores, complementado por la Norma de Carácter General N° 410 de la Comisión. Valor cuota inicial : $1.000 pesos chilenos. Moneda en que se recibirán los aportes : Pesos. Moneda en que se pagarán los rescates : Pesos. Otras características relevantes : No contempla 2. Remuneración de cargo del Fondo y gastos. 6 La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración mensual fija (en adelante, la “Remuneración Fija”) y una remuneración variable (en adelante, la “Remuneración Variable”). Serie A Remuneración fija : Hasta un 0,15% anual IVA incluido. Remuneración variable : Se detalla en el numeral 2.2. Serie I Remuneración fija : Hasta un 0,15% anual IVA incluido. Remuneración variable : Se detalla en el numeral 2.2. 2.1. Remuneración Fija. Respecto de la serie A, la remuneración con cargo a cada cuota de dicha serie será hasta un doceavo del equivalente al 0,15% (IVA incluido) sobre el monto mínimo resultante entre: i) el del valor total de los aportes suscritos y pagados de dicha serie menos las disminuciones o devoluciones de capital que se hubieren efectuado en la serie, dividido por el número total de cuotas suscritas y pagas de dich a serie a la fecha de cálculo y ii) el Valor Cuota de la Serie A del Fondo todos expresados en Unidades de Fomento, al último día hábil del mes correspondiente a la fecha de cálculo. Respecto de la serie I, la remuneración con cargo a cada cuota de dicha serie será hasta un doceavo del equivalente al 0,15% (IVA incluido) sobre el monto mínimo resultante entre: i) el valor total de los aportes suscritos y pagados de dicha serie menos las disminuciones o devoluciones de capital que se hubieren efectuado en la serie, dividido por el número total de cuotas suscritas y pagas de dicha se rie a la fecha de cálculo; y ii) el Valor Cuota de la Serie I del Fondo, todos expresados en Unidades de Fomento, al último día hábil del mes correspondiente a la fecha de cálculo . La remuneración fija se calculará y devengará mensualmente y se deducirá también mensualmente del Fondo, por períodos vencidos, dentro de los primero s 10 días hábiles del mes siguiente a aquel en que ésta se hubiere hecho exigible. En caso de que el Fondo no cuente con recursos suficientes para pagar el monto total de la remuneración fija, ésta deberá contabilizarse como una cuenta por pagar, que deberá pagarse en su totalidad una vez que el Fondo cuente con recursos disponibles y suficientes para ello, en una cuenta por pagar que no devengue interés. La Administradora determinará libremente la remuneración fija que aplicará a cada serie, respetando en todo caso siempre el porcentaje máximo permitido cobrar. No obstante lo anterior, la Administradora llevará un registro completo de la remuneración fija aplicada a cada serie la cual estará a disposición de los aportantes en las oficinas de la Administradora. 2.2. Remuneración Variable. 2.2.1. Remuneración Variable Anual La Administradora tendrá derecho a cobrar una Remuneración Variable anual que se calculará de la siguiente forma: La Remuneración Variable se calculará y pagará en forma anual, con cargo al Fondo, y, por tanto, siendo asumida por ambas series. La Remuneración Variable será equivalente al 23,8% (IVA incluido) de la rentabilidad anual obtenida en exceso por el Fondo por sobre el mínimo de rentabilidad real de 5% anual. Dicha rentabilidad anual se calculará como la suma del monto de los dividendos que hayan sido 7 puestos a disposición de los Aportantes en el respectivo ejercicio más el monto de la propia Remuneración Variable, que excedan de una rentabilidad real del 5% anual, calculada sobre el 100% de los aportes suscritos y pagados, ponderados por el período de permanencia de éstos durante el respectivo ejercicio y debidamente deducidas las disminuciones y/o devoluciones de capital si las hubiere, todos expresados en Unidades de Fomento. Para mayor claridad se adjunta como Anexo A del presente Reglamento Interno un ejemplo de cálculo de Remuneración Variable. En caso de no verificarse las condiciones anteriores la Remuneración Variable no se devengará. 2.2.2. Remuneración Variable en la venta de los activos Adicionalmente, en el caso de la venta de los activos inmobiliarios que componen la cartera del Fondo, la Administradora podrá cobrar una Remuneración Variable que será equivalente al 23,8% del exceso de retorno (IVA incluido), calculada sobre el 100% de los aportes suscritos y pagados al momento de la distribución, expresados en Unidades de Fomento a la fecha de cálculo . Esta remuneración tendrá lugar en caso que producto de la venta de todos los activos del Fondo, se generen pagos de dividendos que excedan de una rentabilidad real del 10% anual. En cada oportunidad en que tenga lugar venta o enajenación de cada activo inmobiliario se generará una distribución de dividendos, y para cumplir con lo mencionado en el párrafo anterior la Administradora generará el siguiente orden en las distribuciones: 1) Distribuirá el 100% del producto de las ventas o enajenaciones entre los aportantes hasta llegar al 100% de los aportes suscritos y pagados originalmente. 2) Tras distribuir el 100% de los aportes suscritos y pagados originalmente, el Fondo distribuirá el monto en exceso a dichos aportes hasta alcanzar el 10% de los aportes suscritos y pagados originalmente, sin que la Administradora tenga derecho a percibir un porcentaje sob re dichos flujos. 3) Cualquier monto que se encuentre por sobre el 110% acumulado de los aportes suscritos y pagados originalmente , serán distribuidos entre los aportantes , y en tal situación la Administradora, tendrá derecho a percibir un 23,8% IVA incluido del exceso de retorno . En caso de que se acuerde sustituir a la Administradora , esta tendrá derecho a percibir por concepto de Remuneración Variable, el monto que resulte del cálculo de la misma a la fecha del acuerdo respectivo. En este caso, la rentabilidad anual real del Fondo se calculará como el cociente entre los dividendos que se hayan puesto a disposición de los Aportantes entre el 1 de enero y la fecha del acuerdo de sustitución de la Administradora (el “Período de Cálculo”), dividido por el 100% de los aportes suscritos y pagados, ponderados por el período de permanencia de dichos aportes durante el Período de Cálculo, debidamente deducidas las disminuciones y/o devoluciones de capital realizadas en dicho Período de Cálculo, todos expresados en Unidades de Fomento. En caso de que se acuerde sustituir a la Administradora luego de haberse realizado la venta o enajenación de alguno de los activos inmobiliarios, la Administradora tendrá derecho a cobrar hasta un 23,8% IVA incluido sobre el producto de dichas ventas si la rentabilidad obtenida por el Fondo en esa transacción hubiese superado una Tir de 10% anual real, esto calculado sobre el valor de venta del activo en UF dividido en el valor contable de los activos en UF al trimestre anterior a la venta. Con todo, no se pagará Remuneración Variable si la sustitución de la Administradora fuere consecuencia de incumplimientos de sus obligaciones para con el Fondo, sea legales y/o administrativas según hubiese dictaminado la Comisión. La Administradora tendrá derecho a cobrar la Remuneración Variable, una vez presentados a la CMF los estados financieros anuales auditados del Fondo correspondientes al cierre del ejercicio anterior. En el caso en que se hubiere acordado sustituir a la Administradora en su calidad de tal, la Remuneración Variable se pagará a la Administradora dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha en que se haya aprobado su sustitución. 8 En caso de liquidación del Fondo, y que la Administradora haya sido designado como liquidador, seguirá percibiendo la Remuneración Variable conforme a lo dispuesto en este Reglamento Interno. En el evento de que el último período de liquidación finalice antes del 31 de diciembre de ese año, tanto la rentabilidad anual como el capital aportado se ponderarán por los días efectivamente transcurridos, tal como se detalla en el anexo A de este Reglamento Interno. La Administradora pondrá a disposición de los Aportantes, sin cobro alguno, la información necesaria para verificar el adecuado cobro de la Remuneración Variable. Con objeto de lo anterior los antecedentes señalados se encontrarán a disposición de los Part ícipes en las oficinas de la Administradora y, asimismo, en la página web de ésta www.santanderassetmanagement.cl. 2.3. Otras consideraciones. Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 de la Comisión de fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la aprobación del presente Reglamento Interno corresponde a un 19% por lo que, en caso de modificarse la referida tasa, la remuneración fija y la remuneración variable correspondiente a cada serie, se actualizará según la variación que experimente el IVA a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva. La actualización de la remuneración fija y la remuneración variable será informada directamente a los aportantes del Fondo en la forma indicada en el número 1. la letra I) siguiente. 3. Gastos de cargo del Fondo. Sin perjuicio de la remuneración fija y remuneración variable, serán también de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración: a. Gastos indeterminados de cargo del Fondo. Serán de cargo del Fondo aquellos gastos de operación que se señalan a continuación, cuyo monto o porcentaje no es determinable antes de ser efectivamente incurridos, con un límite máximo anual en todo caso de un 2,5% del patrimonio del Fondo. i. Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo. ii. Honorarios profesionales de auditores externos independientes, peritos tasadores, abogados, ingenieros, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión de sus recursos para l a liquidación de las mismas y para el análisis de posibles inversiones, y la valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales o legales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen. iii. Honorarios y gastos por asesorías legales, financieras, contables, tributarias y auditorias cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo; gastos de viajes, traslados y estadías, para los efectos señalados y siempre y cu ando ellos no sean prestados por personas relacionadas con la Administradora, con sus socios, accionistas o empleados. iv. Gastos y honorarios profesionales derivados de la formación o las modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo. v. Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la Ley Nº 20.712 o demás normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos 9 y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes. vi. Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente contratar. vii. Gastos y honorarios profesionales derivados del depósito del presente Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que lleva la Comisión y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las cuotas del Fondo. viii. Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador, en caso de corresponder. ix. Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley Nº 20.712, su reglamento, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión ; gastos de envío de información a la Comisión, a los aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los fondos de inversión. x. Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las cuotas del Fondo en bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de referidas cuotas. xi. Gastos en arriendo, mantención y/o adquisición de software, servicio y/o soporte informático, necesarios para el adecuado funcionamiento del Fondo, tales como terminales de bolsa, Bloomberg u otros. xii. La remuneración por los servicios de market maker que se paguen a una o más corredoras de bolsa. xiii. Honorarios correspondientes al Comité de Vigilancia, y todo servicio que deba contratar el citado Comité para el cumplimiento de sus funciones. xiv. Gastos relacionados con las Asambleas de Aportantes como gastos notariales, publicaciones, arriendo de salas y equipos para su celebración, como también todos los gastos relacionados con la ejecución de los acuerdos de la misma y, en general, gastos y hono rarios de profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las Asambleas de Aportantes. xv. Gastos originados por la participación del Fondo en inversiones o licitaciones privadas . b. Gastos por inversión en otros fondos. Los gastos, remuneraciones y comisiones, directos e indirectos, derivados de la inversión de los recursos del Fondo en cuotas de otros fondos serán de cargo del Fondo, con un límite máximo de un 1% anual sobre el patrimonio del Fondo. Con todo, el porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones, directos e indirectos, correspondiente a inversiones en cuotas de fondos administrados por la misma administradora o sus personas relacionadas corresponderá al 1% anual sobre el activo del Fondo. c. Gastos por contratación de servicios externos. Los gastos derivados de la contratación de servicios externos serán de cargo del Fondo, salvo cuando dicha contratación consista en la administración de cartera de los recursos del Fondo, en cuyo caso los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora. Los gastos de cargo del Fondo derivados de las contrataciones de servicios externos sólo podrán corresponder a aquellos 10 indicados en la letra a. precedente, y se encontrarán sujetos al límite máximo de gastos establecido en dicha letra. d. Gastos por contratación de servicios de personas relacionadas. La Administradora se encontrará expresamente facultada para contratar servicios prestados por una sociedad relacionada a ella, a condiciones de mercado y en el mejor interés del Fondo, siendo dichos gastos de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en la letra a. precedente y estarán en todo caso, sujetos a los límites máximos correspondientes, establecidos en la misma letra a. precedente. Para estos efectos, se estará a lo dispuesto en la letra c) del artículo 22 de la Ley Nº 20.712. e. Otros gastos del Fondo. Además de los gastos señalados en las letras precedentes, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos, los cuales no estarán sujetos a los porcentajes indicados precedentemente, ni a ningún otro monto o porcentaje: i. Impuestos, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que conforme el marco legal vigente de la jurisdicción respectiva deba aplicarse a las inversiones, operaciones o ganancias del Fondo. ii. Indemnizaciones, incluidas aquellas de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios y costas, honorarios profesionales, gastos de orden judicial en que se incurra en la representación de los intereses del Fondo. f. Otras consideraciones relativas a los gastos. i. Todos los gastos en que incurra el Fondo, de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno, serán materia de las revisiones, análisis y dictamen de las empresas de auditoría externa a que se refiere el Título XXVIII de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores contratadas para la auditoría de los estados financieros del Fondo, debiendo encontrarse debidamente acreditados y documentados. ii. Los gastos de cargo del Fondo se provisionarán de acuerdo al presupuesto mensual de gastos del Fondo elaborado por la Administradora. En caso de que dichos gastos deban ser asumidos por más de un fondo de aquellos que administra la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre dichos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que le correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo. 4. Remuneración de cargo del aportante. No se contempla. 5. Remuneración aportada al Fondo. No se contempla. 6. Remuneración liquidación del Fondo. En caso de liquidación del Fondo, el liquidador percibirá la remuneración que al efecto fije la Asamblea Extraordinaria de Aportantes. G) APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS. 1. Aporte y rescate de cuotas. 11 a. Moneda en que se recibirán los aportes: Pesos. b. Valor para conversión de aportes: Para efectos de realizar los aportes en el Fondo, se utilizará el valor cuota correspondiente al último valor cuota disponible , calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley N° 20.712. En caso de colocaciones de cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la Comisión, el precio de la cuota será aquel que libremente estipulen las partes. c. Moneda en que se pagarán los rescates: No aplica. d. Valor para la liquidación de rescates. No aplica. e. Medios para efectuar los aportes: Los aportes se realizarán mediante comunicación escrita enviada a la dirección de la Administradora o presencialmente en las oficinas de ésta. Por cada aporte que efectúe el aportante, se emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, incluyendo la información, cuando sea aplicable, recibida por el Fondo, la que se remitirá al aportante a la dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso de que el aportante no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el aportante tenga registrado en la Administradora. Para efectos de la suscripción de cuotas, se considerará como hora de inicio de operaciones del Fondo las 9:00 horas y hora de cierre de operaciones del mismo, las 16:00 horas. Todas las solicitudes de aportes que se presenten durante un día inhábil y/o después del cierre de operaciones del Fondo, se entenderán recibidas el día hábil siguiente y antes del cierre de operaciones del Fondo. f. Promesas: Para los efectos de la colocación de cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada aportante contratos de promesa de suscripción de cuotas en los términos indicados en el artículo 37 de la Ley N° 20.712, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos para la inversión conforme al presente Reglamento Interno. Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo de vigencia que establezca la emisión de cuotas para la colocación de estas. La Administradora podrá celebrar contratos de promesas de suscripción de cuotas que contemplen resguardos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones en ellos contenidas, los que podrán ser diferentes por tipo de serie de cuotas, salvo respecto de aquellos promitentes suscriptores que estén sometidos a una regulación especial que no les permita acordar este tipo de cláusulas. En concordancia con ello, la Administradora queda autorizada desde ya para no requerir tales re sguardos, respecto de aquellos p romitentes suscriptores que estén sometidos a una regulación especial que les restrinja o prohíba contraer ese tipo de obligaciones. Asimismo, la Administradora se entiende facultada desde ya para determinar a su arbitrio la ejecución de uno o más de los resguardos contemplados en las promesas indicadas. g. Rescates por montos significativos: No contempla. h. Mercado secundario: Las cuotas del Fondo se registrarán en una bolsa de valores del país. i. Fracciones de cuotas: El Fondo no reconoce ni admite el fraccionamiento de cuotas, para cuyos efectos se devolverá al aportante el remanente correspondiente a las fracciones de cuotas, si lo hubiere. 12 2. Aporte y rescate en instrumentos, bienes y contratos. El Fondo podrá recibir aportes en instrumentos, bienes y contratos en la medida en que dichos instrumentos, bienes y contratos correspondan a instrumentos de inversión propios del objeto del Fondo. Para ello, dichos activos deberán cumplir con lo siguiente: 1. Que, al momento de convertir el aporte en cuotas, dichos activos sean cotizados en una bolsa de valores o de productos, nacional o extranjera; o, 2. Que, al momento de convertir el aporte en cuotas, dichos activos cuenten con una fuente de precios o de valorización provista por un tercero independiente a la Administradora que permita determinar su valor de mercado. 3. Plan familia y canje de series de cuotas. El Aportante podrá solicitar el canje de las cuotas de que sea titular por cuotas de cualquiera de las otras series, en la medida que cumpla con los requisitos para ingresar a la nueva serie correspondiente. Para el caso de Aportantes que tengan cuotas registradas a nombre propio por cuenta de sus mandantes, éstas deberán acreditar que dichos mandantes cumplen individualmente los requisitos exigidos de la serie respecto de la cual se solicita el canje. Para estos efectos, el Aportante que desee optar por el canje de cuotas señalado deberá enviar a la Administradora o al agente colocador (en caso de corresponder) una comunicación por escrito solicitando el canje de sus cuotas por cuotas de la serie que corresponda. Una vez recibida la solicitud, la Administradora, dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles, analizará si el Aportante cumple con los requisitos para ingresar a la nueva serie. En caso de cumplir con los requisitos, la Administradora procederá a realizar el canje de cuotas de propiedad del Aportante señaladas en la solicitud de canje a la nueva serie correspondiente, al cierre del segundo día hábil bursátil siguiente de cumplido el plazo de 5 días hábiles bursátiles señalado precedentemente, utilizando para esos efectos el valor cuota del cierre de dicho día. Desde el día siguiente al día del canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones o comisiones y comenzarán a regir para el Aportante todas las características específicas de la serie que corresponda. Dentro del plazo de 2 días hábiles bursátiles contados desde el día de canje, la Administradora o el agente colocador, según corresponda, informará por los medios regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la materialización del c anje, indicando, a lo menos, la relación de canje utilizada y el número de cuotas de que es titular. En caso de que producto del canje de una serie de cuotas se originen fracciones de cuotas, se hará devolución al Aportante del valor que represente dichas fracciones a la fecha de canje respectiva. 4. Contabilidad del Fondo. a. Moneda de contabilización del Fondo: La contabilidad del Fondo se mantendrá en pesos, y se efectuará, junto con la valorización de sus inversiones, de acuerdo con normas de contabilidad que rijan para los fondos de inversión. b. Momento de cálculo del patrimonio del Fondo: El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará al menos trimestralmente, el último día del trimestre calendario respectivo. c. Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación: El valor contable del Fondo y el número total de cuotas en circulación, ambos separados por series, serán difundidos a través de la página web de la Administradora en forma trimestral , dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de actualización. H) NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO. 1. Asamblea de Aportantes. 13 Los aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materias indi cadas en el artículo 73 de la Ley N° 20.712. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse sobre las materias indicadas en el artículo 74 de la Ley N° 20.712 y cualquier otra materia que dicha Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse. Asimismo, será materia de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, la aprobación o rechazo por parte de la Administradora, actuando en representación del Fondo, del voto en la junta de accionistas de alguna de las Sociedades respecto a la enajenación de algún inmueble de la Sociedad. Las Asambleas se constituirán, en primera citación con la mayoría absoluta de las cuotas emitidas con derecho a voto y, en segunda citación, con las que se encuentren presentes o representadas, cualquiera sea su número. Los acuerdos relativos a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de Aportantes requerirán del voto conforme de la mayoría absoluta de las cuotas presentes o representadas con derecho a voto, salvo en aquellas materias en que la Ley N° 20.712, el Reglamento de dicha Ley o el presente Reglamento Interno hayan establecido un quorum diferente. Las Asambleas de Aportantes serán convocadas en la forma, oportunidad y por los medios que al efecto establezca la Comisión mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma, la citación a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria se hará media nte el envío de una carta o correo electrónico, dirigido al domicilio o dirección de correo electrónico del aportante registrada en la Administradora, con a lo menos 10 días corridos de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea de que se trate. En caso de estar asegurada la concurrencia a una Asamblea de Aportantes de la totalidad de las cuotas suscritas y pagadas, podrán omitirse las formalidades de convocatoria y citación a los aportantes. No se contemplan materias por las cuales los aportantes disidentes en la asamblea respectiva pueden optar por retirarse del Fondo. 2. Comité de Vigilancia. El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los aportantes, que serán elegidos en Asamblea Ordinaria y durarán un año en sus cargos, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con los siguientes requisitos: i. No ser personas relacionadas a la Administradora. ii. Ser mayores de edad. iii. No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de personas fallidas condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal. La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados por la Asamblea Ordinaria y serán gastos de cargo al Fondo. Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen sus integrantes. El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley N° 20.712, el Reglamento de dicha Ley, el presente Reglamento Interno y la normativa que al efecto dicte la Comisión. 14 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo por el gerente general de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha y administración del Fondo. El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en el artículo 70 y demás que señala la Ley N° 20.712. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos cuatro veces por año en las fechas predeterminadas por el propio C omité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el gerente general de la Administradora, o a quien éste de signe al efecto, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos 2 de los 3 miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes. Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los miembros del Comité de Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la res pectiva circunstancia o impedimento. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro del Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá hacer constar en el acta su oposición. Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la siguiente sesión del Comité que se lleve a efecto. Cada año, en la fecha y lugar en que se celebre la Asamblea Ordinaria de Aportantes, los miembros del Comité de Vigilancia deberán rendir cuenta de su gestión a la Asamblea, en forma documentada. Los miembros del Comité de Vigilancia están obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la Administradora. I) OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE. 1. Comunicaciones con los aportantes. La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser remitida directamente a los aportantes se efectuará mediante la publicación de información correspondiente en la página web de la Administradora. En todo caso, toda información que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna deba ser remitida directamente al aportante, le será enviada a través de correo electrónico o carta en caso de no disponer del correo electrónico del aportante correspondiente, de conformidad con la información proporcionada por el aportante a la Administradora. 2. Plazo de duración del Fondo. 15 El plazo de duración del Fondo será de 10 años, contados desde el inicio de operaciones del Fondo . En todo caso, dicho plazo podrá prorrogarse previo acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes, por hasta dos períodos sucesivos de dos años cada uno, previo acuerdo adoptado por la mayoría de las cuotas con derecho a voto presentes o representadas en la Asamblea. La Asamblea que acuerde la prórroga del plazo de duración del Fondo deberá celebrarse con a lo menos un día de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo de duración, o de su prórroga. 3. Adquisición de cuotas de propia emisión. Respecto de cada una de las series del Fondo, éste podrá mantener en cartera cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo equivalente a un 5% del patrimonio de la serie respectiva. En todo caso, y conforme lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N° 20.712, la suma total de cuotas de propia emisión que el Fondo podrá mantener en su cartera, considerando para tales efectos la totalidad de las cuotas de propia emisión que posea, con total independencia de la serie a la que pertenezcan, en ningún caso podrá ser superior al 5% del patrimonio total del Fondo. El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de cuotas representativa de hasta un 1% del patrimonio de cada serie, salvo en los casos establecidos en el artículo 43 de la Ley Nº 20.712, en los que podrá adquirir un monto mayor. En todo caso, y conforme lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N° 20.712, la suma total de cuotas de propia emisión que el Fondo podrá adquirir diariamente, considerando para tales efectos la totalidad de las cuotas de propia emisión que adquiera diariamente, con total indepen dencia de la serie a la que pertenezcan, en ningún caso podrá ser superior al 1% del patrimonio total del Fondo. El Fondo podrá mantener en cartera cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo equivalente a un 5% del patrimonio del Fondo. El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de cuotas representativa de hasta un 1% del patrimonio del Fondo, salvo en los casos establecidos en el artículo 43 de la Ley Nº 20.712, en los que podrá adquirir un monto mayor. Las cuotas adquiridas por el Fondo deberán enajenarse en una bolsa de valores o en los mercados a que se refiere la letra h. del número 1. de la letra G) dentro del plazo máximo de un año a contar de su adquisición. Si así no se hiciere, el capital disminuirá de pleno derecho en aquel número de cuotas adquiridas por el Fondo. En todo lo no estipulado en el presente número, se estará a lo estipulado en los artículos 42, 43, y 44 de la Ley Nº 20.712. 4. Procedimiento de liquidación del Fondo. a. Disolución por vencimiento del plazo de duración del Fondo. En caso que el Fondo se disuelva como consecuencia del vencimiento del plazo de duración del mismo, o por cualquier otra circunstancia distinta de la disolución anticipada acordada por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, la Administradora citará a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual se dará cuenta de dicha circunstancia y se deberá designar a un liquidador del Fondo, el cual podrá ser la propia Administradora, donde se fijarán las atribuciones y deberes del liquidador y los demás aspe ctos que la Asamblea estime correspondientes en conformidad con la normativa aplicable y el presente Reglamento Interno, incluida la fijación de la remuneración. Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final. En estos casos, todos los acuerdos de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, deberán ser aprobados con el voto favorable de la mayoría absoluta de las cuotas presentes o representadas en la Asamblea respectiva. b. Disolución anticipada. En caso que la Asamblea Extraordinaria de Aportantes acuerde la disolución anticipada del Fondo, la liquidación será practicada por la Administradora, salvo que la Asamblea Extraordinaria de Aportantes 16 designare un tercero distinto a ella, a quien deberá determinarle sus atribuciones, deberes y remuneraciones. La liquidación deberá ser practicada en aquel plazo que fije la Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Una vez que la liquidación como consecuencia de la disolución anticipada se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final. En este caso, los acuerdos de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes deberán ser aprobados con el voto favorable de los dos terceras partes de las cuotas emitidas con derecho a voto. c. Otras consideraciones. Se deja expresa constancia que, una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, cualquiera sea su causa, no se podrán realizar más aportes al mismo. Asimismo, el Fondo mantendrá su naturaleza jurídica hasta el momento en que se dé por terminada su liquidación. 5. Política de reparto de beneficios. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, el 100% de los “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante el ejercicio. Para estos efectos, se considerará por “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y gan ancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de costos y gastos devengados en el período, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Nº 20.712 y demás normas que imparta la Comisión para el Mercado Financiero. El reparto de beneficios deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que tendrá la Administradora para efectuar la distribución de dividendos provisorios con cargo a tales resultados. En este último caso, si el monto de los dividendos provisorios excediere el monto de los beneficios netos susceptibles de ser distribuidos para el ejercicio respectivo, los dividendos provisorios que se hubieren repartido podrán ser imp utados a los Beneficios Netos Percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de beneficios netos percibidos. Los dividendos devengados que la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los aportantes dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente la Unidad de Fomento entre la fecha en que éstos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo, y devengarán intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo período. Dichos reajustes e intereses serán de cargo de la Administradora que haya incumplido la obligación de distribución y, cuando dicho i ncumplimiento se haya producido por causas imputables a ella, no podrá deducirlos como gastos conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin que se aplique en este caso lo establecido en el artículo 21 de la citada ley. Los dividendos serán pagados a quienes se encuentren inscritos a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha en que se deba efectuar el pago en el Registro de Aportantes. Los dividendos serán pagados en dinero. Toda información que la Administradora deba proporcionar a los aportantes respecto del reparto de beneficios será efectuada conforme lo dispuesto en el número 1. precedente. 6. Beneficio tributario. En el evento que las cuotas del Fondo tengan presencia bursátil conforme lo dispuesto en la Norma de Carácter General Nº 327 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace, éstas se podrán acoger al beneficio tributario establecido en el numeral segundo del artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Para efectos de lo anterior, la Administradora tendrá la obligación de distribuir entre los aportantes la totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los emisores de los valores en que el Fondo haya invertido, durante el transcurso del ejercicio en el cual éstos hayan sido percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios Netos Percibidos en 17 el ejercicio, según dicho concepto se define en el número 5. precedente, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos. 7. Garantías. Salvo las garantías requeridas por la Ley Nº 20.712, no se contempla la constitución de garantías adicionales a favor de los aportantes del Fondo. 8. Indemnizaciones. Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17 de la Ley Nº 20.712, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los aportantes según el criterio que ésta determine, atendida la naturaleza y causa de dicha in demnización. En el caso que la indemnización sea traspasada a los aportantes, ésta se efectuará mediante la entrega de cuotas de la serie respectiva del Fondo a aquellos aportantes que mantenían cuotas del Fondo al momento en que éste sufrió el perjuicio que originó la indemnización, según el valor que la cuota de la serie correspondiente tenga el día del entero de la indemnización. En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse en la oportunidad en que ella sea recibida y en todo caso dentro del plazo máximo de 10 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización. 9. Resolución de controversias. Los conflictos que se produzcan entre los aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o sus mandatarios, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, serán sometidas a arbitraje. El árbitro que conozca del litigio tendrá la calidad de árbitro mixto. A falta de acuerdo de las partes, su designación corresponderá a la justicia ordinaria, debiendo en este caso recaer el cargo en un abogado que se encuentre en ejercicio en una cátedra de derecho civil o comercial en alguna universidad chilena, con sede en Santiago. 10. Bomberos de Chile. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley N° 20.712, existen ciertos supuestos bajo los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país dineros provenientes de la liquidación del fondo, de cuotas que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios dado el fallecimiento del participe o distribuciones en efectivo no cobradas por los aportantes en las oportunidades a que se refieren las citadas normas y aquellas emitidas por la Comisión. J) AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL. 1. Aumentos de capital. El Fondo podrá complementarse con nuevas emisiones de cuotas que acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo. Sin perjuicio de lo señalado previamente, podrá aumentarse el capital del Fondo y consecuentemente efectuarse nuevas emisiones de cuotas, en la medida que así lo determine la Administradora, sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes estando ampliamente facultada para adoptar todos los acuerdos al efecto, incluyendo la facultad para determinar el precio de colocación de las cuotas que se emitan. En todo caso, en caso que la Administradora acuerde un aumento de capital, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de cuotas contemplado en el artículo 36 de la Ley N° 20.712, por un plazo de 10 días corridos. Para dichos efectos, la Administradora deberá enviar informar de esta situación a todos los Aportantes del Fondo mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, en la cual se infirmará sobre el proceso de aumento de capital y en particular el día a partir del cual empezará el referido 18 período de 10 días. Dicha comunicación deberá ser efectuada con al menos dos días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 10 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36 de la Ley N° 20.712, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible. 2. Disminuciones de capital. Durante toda la vigencia del Fondo, podrán llevarse a cabo disminuciones de capital, mediante disminución del número de cuotas, y/o mediante disminución del valor cuota del Fondo, por decisión exclusiva de la Administradora y sin necesidad de acuerdo algun o de una Asamblea de Aportantes, con el fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican: a) La disminución de capital se efectuará mediante la disminución del número de cuotas del Fondo y/o mediante la disminución del valor de cada una de las cuotas del Fondo, a elección de la Administradora y sin necesidad de acuerdo previo de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes. b) La disminución de capital se podrá materializar en cualquier tiempo en la oportunidad y forma en que la Administradora determine, según ésta última considere que existen los recursos necesarios para ello. c) Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes la modalidad de disminución según lo establecido en la letra a) precedente, monto de la disminución y fecha, lugar y modalidad de pago, con a lo menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha de pago. d) Las disminuciones de capital se informarán por la Administradora a los Aportantes del Fondo, con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha del pago respectivo, indicando el número de cuotas del Fondo en que efectivamente se disminuirá para esa parcialidad o el monto en que disminuirá el valor de cada una de las cuotas del Fondo, la fecha y el lugar y forma de pago. Esta comunicación deberá enviarse cada vez que se vaya a proceder al pago de una disminución de capital. e) El o los pagos de la disminución se efectuarán en dinero y se pagarán en la forma que ésta determine, previa entrega por parte del respectivo Aportante del o los títulos en que consten las cuotas correspondientes, cuando ello sea aplicable. f) En caso de que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del número de cuotas, el valor de la cuota para los efectos del pago de la disminución de capital se determinará tomando el valor cuota disponible de la serie respectiva del día hábil bursátil anterior a la fecha de pago de la disminución de capital. g) Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad con los términos establecidos precedentemente o que a consecuencia de ésta el patrimonio del Fondo quedare disminuido en un valor inferior a UF 10.000, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Admi nistradora de acuerdo con lo antes señalado. No obstante lo indicado en las letras precedentes, en caso alguno podrá acordarse una disminución de capital que impida al Fondo cumplir con sus compromisos contractuales para con terceros. 19 ANEXO A Cálculo Remuneración Variable Para el cálculo de la Remuneración Variable, se usará la siguiente fórmula: (Tasa Rentabilidad Anual – Tasa Mínima) * Aportes de Capital Ponderados * 23,80% (IVA incl.) Donde: (a) Tasa de Rentabilidad Anual: corresponde a la Tasa Interna de Retorno (TIR) calculada usando la función de Excel “TIR.NO.PER” siendo los valores a utilizar: Como flujos positivos: Las distribuciones realizadas por el Fondo durante el año y al monto del capital aportado al momento del cálculo, con el detalle de las respectivas fechas de cada evento. Como flujos negativos: El capital aportado al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior y los aumentos de capital del período, con el detalle de las respectivas fechas de cada evento. Todos los montos se expresan en Unidades de Fomento. (b) Tasa Mínima: Corresponde a la rentabilidad real anual del 5%. (c) Aportes de Capital ponderados: en cada fecha de aumento de capital, disminución de capital y al momento del cálculo, se multiplica: (1) el capital a esa fecha (sin incluir el respectivo aumento o disminución de capital) por (2) los días transcurridos desde la última distribución o aumento de capital, siendo 31 de diciembre del año inmediatamente anterior la fecha base. El resultado obtenido por esta multiplicación se divide por los números de días correspondientes al total del período, siendo 365 días p ara el caso de un año calendario. El Aporte de Capital ponderado se obtiene finalmente de la sumatoria de todas las multiplicaciones ponderadas por el número de días del período correspondiente. En caso de que el cierre final del Fondo se realice en una fecha distinta al 31 de diciembre, se ponderará la Tasa de Rentabilidad Anual y los Aportes de Capital ponderados por los días efectivamente transcurridos de este último período. El cálculo adicional a realizar es: (a) Tasa de Rentabilidad Anual: La tasa obtenida (TIR) en el último período se deberá aplicar la siguiente formula: TIR último período = (1+TIR)ˆ(n/365) -1 Siendo “n” números de días entre la fecha de liquidación final y 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. (b) Aportes de Capital ponderados: En vez de dividir por 365 cada resultado obtenido, se deberá para este último período ocupar números de días entre la fecha de liquidación final y 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
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