AMERIS HARBOURVEST CO-INVESTMENT VII FONDO DE INVERSIÓN
RUT 10806-5 · AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| A | Dólares o su equivalente en pesos moneda nacional | 1 Dólar | Serie destinada a Inversionistas cuyos Aportes o compromisos de aportes efectuados por Aportantes o sus Personas Vinculadas por medio de Promesas de Suscripción sean por un monto menor a 500.000 Dólares o su equivalente en pesos moneda nacional al momento del aporte o suscripción del compromiso. | - | - | 100.000.000 de cuotas emitidas en la primera emisión. |
| A | Dólares o su equivalente en pesos moneda nacional | 1 Dólar | Inversionistas cuyos Aportes o compromisos de aportes efectuados por Aportantes o sus Personas Vinculadas por medio de Promesas de Suscripción sean por un monto menor a 500.000 Dólares o su equivalente en pesos moneda nacional al momento del aporte o suscripción del compromiso. | - | - | 100.000.000 de cuotas emitidas en la primera emisión. |
| B | Dólares o su equivalente en pesos moneda nacional | 1 Dólar | Serie destinada a Inversionistas cuyos Aportes o compromisos de aportes efectuados por Aportantes o sus Personas Vinculadas por medio de Promesas de Suscripción sean por un monto igual o superior a 500.000 Dólares y menores a 1.500.000 Dólares o su equivalente en pesos moneda nacional al momento del aporte o suscripción del compromiso. | - | - | 100.000.000 de cuotas emitidas en la primera emisión. |
| B | Dólares o su equivalente en pesos moneda nacional | 1 Dólar | Inversionistas cuyos Aportes o compromisos de aportes efectuados por Aportantes o sus Personas Vinculadas por medio de Promesas de Suscripción sean por un monto igual o superior a 500.000 Dólares y menores a 1.500.000 Dólares o su equivalente en pesos moneda nacional al momento del aporte o suscripción del compromiso. | - | - | 100.000.000 de cuotas emitidas en la primera emisión. |
| C | Dólares o su equivalente en pesos moneda nacional | 1 Dólar | Serie destinada a Inversionistas cuyos Aportes o compromisos de aportes efectuados por Aportantes o sus Personas Vinculadas por medio de Promesas de Suscripción sean por un monto igual o superior a 1.500.000 Dólares y menores a 3.000.000 de Dólares o su equivalente en pesos moneda nacional al momento del aporte o suscripción del compromiso. | - | - | 100.000.000 de cuotas emitidas en la primera emisión. |
| C | Dólares o su equivalente en pesos moneda nacional | 1 Dólar | Inversionistas cuyos Aportes o compromisos de aportes efectuados por Aportantes o sus Personas Vinculadas por medio de Promesas de Suscripción sean por un monto igual o superior a 1.500.000 Dólares y menores a 3.000.000 de Dólares o su equivalente en pesos moneda nacional al momento del aporte o suscripción del compromiso. | - | - | 100.000.000 de cuotas emitidas en la primera emisión. |
| I | Dólares o su equivalente en pesos moneda nacional | 1 Dólar | Serie destinada a Inversionistas cuyos Aportes o compromisos de aportes efectuados por Aportantes o sus Personas Vinculadas por medio de Promesas de Suscripción sean por un monto igual o superior a 3.000.000 de Dólares o su equivalente en pesos moneda nacional al momento del aporte o suscripción del compromiso. | - | - | 100.000.000 de cuotas emitidas en la primera emisión. |
| I | Dólares o su equivalente en pesos moneda nacional | 1 Dólar | Inversionistas cuyos Aportes o compromisos de aportes efectuados por Aportantes o sus Personas Vinculadas por medio de Promesas de Suscripción sean por un monto igual o superior a 3.000.000 de Dólares o su equivalente en pesos moneda nacional al momento del aporte o suscripción del compromiso. O bien, para los Aportantes que cumplan alguno de los siguientes requisitos: (i) Aportes efectuados por Aportantes o sus Personas Vinculadas que en conjunto hayan suscrito contratos de promesa de suscripción de cuotas por un monto igual o superior a 3.000.000 Dólares o su equivalente en pesos moneda nacional al momento del aporte o suscripción del mismo; o (ii) Aportes efectuados por Colaboradores de Ameris, ya sea de manera directa o por una sociedad en la que tenga el Control, de manera individual o conjuntamente con su cónyuge, conviviente civil o hijos. | - | - | 100.000.000 de cuotas emitidas en la primera emisión. |
| Serie I | Dolares o Pesos | - | Aportantes que cumplan alguno de los siguientes requisitos: (i) Aportes efectuados por Aportantes o sus Personas Vinculadas que en conjunto hayan suscrito contratos de promesa de suscripción de cuotas por un monto igual o superior a 3.000.000 Dólares o su equivalente en pesos moneda nacional al momento del aporte o suscripción del mismo; o (ii) Aportes efectuados por Colaboradores de Ameris, ya sea de manera directa o por una sociedad en la que tenga el Control, de manera individual o conjuntamente con su cónyuge, conviviente civil o hijos. | - | - | Colaboradores de Ameris incluyen: ejecutivos, directores, gerentes, empleados, accionistas, socios o representantes de la Administradora o de sus sociedades relacionadas según artículo 100 de la Ley N°18.045. Control se define según artículo 97 de la Ley Nº18.045. |
| X | Dólares o su equivalente en pesos moneda nacional | 1 Dólar | Serie destinada a Inversionistas sin domicilio ni residencia en Chile. | - | - | 100.000.000 de cuotas emitidas en la primera emisión. |
| X | Dólares o su equivalente en pesos moneda nacional | 1 Dólar | Inversionistas sin domicilio ni residencia en Chile. | - | - | 100.000.000 de cuotas emitidas en la primera emisión. |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| A | Fija Anual | - | Hasta un 0,80% anual (IVA incluido) sobre la base de cálculo indicada a continuación. |
| A | Fija Anual | - | Hasta un 0,80% anual (IVA incluido) sobre la base de cálculo indicada. |
| B | Fija Anual | - | Hasta un 0,50% anual (IVA incluido) sobre la base de cálculo indicada a continuación. |
| B | Fija Anual | - | Hasta un 0,50% anual (IVA incluido) sobre la base de cálculo indicada. |
| C | Fija Anual | - | Hasta un 0,25% anual (IVA incluido) sobre la base de cálculo indicada a continuación. |
| C | Fija Anual | - | Hasta un 0,25% anual (IVA incluido) sobre la base de cálculo indicada. |
| I | Fija Anual | - | Hasta un 0,10% anual (IVA incluido) sobre la base de cálculo indicada a continuación. |
| I | Fija Anual | - | Hasta un 0,10% anual (IVA incluido) sobre la base de cálculo indicada. |
| Serie I | Fija Anual | - | - |
| X | Fija Anual | - | Hasta un 0,80% anual (Exenta de IVA) sobre la base de cálculo indicada a continuación. |
| X | Fija Anual | - | Hasta un 0,80% anual (Exenta de IVA) sobre la base de cálculo indicada. |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
REGLAMENTO INTERNO
AMERIS HARBOURVEST CO-INVESTMENT VII
FONDO DE INVERSIÓN
I. INFORMACIÓN GENERAL DEL FONDO
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1 Nombre del Fondo : Ameris HarbourVest Co-investment VII Fondo de Inversión
1.2 Razón social de la Sociedad
Administradora
: Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A.
1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable.
1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a Inversionistas Calificados. Las Cuotas
solamente podrán ser adquiridas por inversionistas calificados, de
aquellos a que hace referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la
Ley N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº216 del año
2008 de la Comisión para el Mercado Financiero (la “Comisión”),
o aquella que la modifique o reemplace que además cumplan con
los requisitos indicados en el Anexo A del presente Reglamento
Interno.
1.5 Plazo máximo de pago de
rescate
: No permite el rescate de sus cuotas.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2.1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Ameris HarbourVest Co -investment VII
Fondo de Inversión (en adelante el “Fondo”) , que ha organizado y constituido Ameris Capital
Administradora General de Fondos S.A. (en adelante la “ Administradora”) conforme a las disposiciones
de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en adelante la
“Ley”) su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014 (en adelante el “Reglamento”) y las instrucciones
obligatorias impartidas por la Comisión.
2.2 De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite a los aportantes (en adelante los
“Aportantes” o los “Partícipes”) el rescate de sus cuotas.
2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cinco series de cuotas de participación del
Fondo (en adelante las “Cuotas”), las que tendrán las características reflejadas en el Título VI del presente
Reglamento Interno.
2.4 El Fondo está dirigido a Inversionistas Calificados. Las Cuotas solamente pueden ser adquiridas por
inversionistas calificados, de aquellos a que hace referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045
y la Norma de Carácter General Nº216 del año 2008 de la Comisión, que además cumplan con los requisitos
indicados en el Anexo A del presente Reglamento Interno, debiendo al efecto otorgar las declaraciones que
en dicho anexo se contemplan (en adelante los “Inversionistas”).
2.5 La o las bolsas de valores en las que se registren las cuotas deberán contar con procedimientos o sistemas
que velen porque las cuotas sean adquiridas por inversionistas que cumplan con lo dispuesto en el presente
número. El cumplimiento de los referidos procedimientos o sistemas deberá corresponder a los Corredores
de Bolsa que intervengan en las transacciones de las cuotas, sin perjuicio del control que corresponda
efectuar a la Administradora de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento Inte rno, la Ley y
su Reglamento.
2
2.6 La Administradora sólo cursará las suscripciones y transferencias de cuotas del Fondo que cumplan con los
requisitos indicados en los párrafos siguientes , en la medida que se ajusten a lo dispuesto en la Ley, su
Reglamento, el presente Reglamento Interno o a las políticas internas de la Administradora.
2.7 De conformidad con lo anterior, para efectos de adquirir Cuotas del Fondo, los Inversionistas deberán
adjuntar al momento de la firma de la promesa referida en el número VEINTE del Título VII siguiente o al
momento de realizar una suscripción o una compraventa o traspaso de cuotas, una declaración en la que
den cuenta que cumplen con lo dispuesto en el numeral 2.4 anterior. Adicionalmente, los Inversionistas
deberán firmar una declaración de conocimiento y aceptación respecto a la información del Fondo
Extranjero y de los Fondos Master Extranjeros y a cualquier información relacionada al Fondo Extranjero
y a los Fondos Master Extranjeros contenida en el presente Reglamento Interno, en los términos señalados
en el Anexo A, Anexo B y Anexo C del presente Reglamento Interno.
2.8 En el caso de las suscripciones o compraventas de Cuotas que se efectúen en bolsa, deberá darse
cumplimiento al procedimiento fijado por la misma bolsa para la transferencia de las Cuotas. En estos casos
serán los corredores de bolsa correspondientes los e ncargados de exigir que se suscriba la s declaraciones
contenidas como Anexo A, Anexo B y Anexo C por parte del Inversionista. En el caso de las suscripciones
de Cuotas que se efectúen fuera de las bolsas de valores en las cuales se han inscrito dichas Cuotas, será la
Administradora la responsable de exigir que se suscriba dicha declaración. Por su parte, si se trata de una
compraventa de Cuotas fuera de bolsa, la referida resp onsabilidad será del a portante vendedor de las
mismas obtener las declaraciones indicadas precedentemente de parte del adquirente de las cuotas.
2.9 La Administradora deberá velar por que él o los Inversionistas que contemplen invertir en las Cuotas del
Fondo cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 2.4 y 2.7 precedente, en forma previa a su
inscripción en el Registro de Aportantes del Fondo.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
TRES. OBJETO DEL FONDO
3.1. El Fondo tendrá como objetivo principal invertir, directa o indirectamente, en HarbourVest Co -
Investment VII Combined Feeder Fund, una exempted limited partnership constituida de conformidad a
las leyes de las Islas Caimán (en adelante el “Fondo Extranjero”), cuyo administrador general es
HarbourVest Co-Investment VII Associates L.P., una limited partnership constituida bajo las leyes del
Estado de Delaware (en adelante el “General Partner”).
Por su parte, el Fondo Extranjero tiene por objetivo principal invertir directa o indirectamente, a través de
una o más sociedades o fondos de inversión, en títulos representativos de participación en HarbourVest
Co-Investment Fund VII Buyout L.P. y HarbourVest Co -Investment VII Growth Fund, cada una
limited partnership constituidas bajo las leyes del Estado de Delaware (en adelante conjuntamente los
“Fondos Master Extranjeros”), cuyo administrador general es el General Partner y HarbourVest Partners
L.P.
A su vez, l os Fondos Master Extranjeros tienen por objetivo principal invertir predominantemente en un
portafolio global de activos de private equity con una estrategia de buyout , growth equity, venture capital
y otros activos del mercado privado de principalmente Norte América, Europa, Asia y Australia, haciendo
hincapié en transacciones secundarias complejas.
Se adjunta como Anexo C un disclaimer respecto a la información del Fondo Extranjero y a cualquier
información relacionada al Fondo Extranjero contenida en el presente Reglamento Interno .
3.2. Para mayor información de los Aportantes, la Administradora mantendrá en sus oficinas y a disposición de
los Aportantes del Fondo, copia de los documentos de constitución ( Amended and Restated Exempted
Limited Partnership Agreement ) del Fondo Extranjero y de los Fondos Master Extranjeros, el prospecto
(Private Placement Memorandum) y los documentos de suscripción ( Subscription Agreement) del Fondo
Extranjero, y los acuerdos de los Fondos Master Extranjeros ( Main Fund Agreements y Main Fund
Management Agreement ) (en adelante los “Documentos Corporativos ”), en los cuales se detallan los
términos y condiciones en los que se realizarán las inversiones.
3
3.3. La inversión del Fondo en los términos antes señalados es sin perjuicio de las inversiones en otros
instrumentos que efectúe el Fondo de conformidad con el presente Reglamento Interno, en consideración a
lo dispuesto en el número 4.3 siguiente.
CUATRO. POLÍTICA DE INVERSIONES
4.1. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá sus recursos en el Fondo Extranjero,
ya sea directa o indirectamente a través de sociedades constituidas para esos efectos en el extranjero o bien
a través de fondos de inversión extranje ros. Finalmente, el Fondo podrá mantener invertidos sus recursos
en activos que le distribuyan en especie el Fondo Extranjero, o cualquier otro vehículo relacionado a este
en el cual el Fondo invierta
4.2. De conformidad a lo anterior, y con el objeto de dar cumplimiento a su política de inversiones, el Fondo
deberá invertir a lo menos un 85% del activo total del Fondo en los siguientes instrumentos:
(A) Acciones, cuotas de participación o derechos emitidos por el Fondo Extranjero, independiente de
cómo ellas se denominen en el extranjero; y
(B) Acciones, cuotas o derechos emitidos por sociedades extranjeras o fondos de inversión extranjeros,
para invertir indirectamente en el Fondo Extranjero, o bien que sean recibidos por el Fondo como
una distribución en especie. Respecto de los fondos, no se les requerirá condiciones particulares de
diversificación o límites particulares de inversión.
4.3. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión el Fondo podrá concurrir a la constitución de todo tipo de
sociedades.
4.4. Además de las cantidades que mantenga en caja y bancos, el Fondo podrá invertir en los instrumentos que
se indican a continuación, siempre con un límite global para todas las anteriores no superior a un 15% del
activo total del Fondo:
(A) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas, cuyo plazo de vencimiento sea mayor a 120 días; y
(B) Cuotas de fondos mutuos nacionales o extranjeros que inviertan principalmente en instrumentos de
deuda de corto plazo (conocidos como Money Market ), respecto de los cuales no se requerirá
condiciones particulares de diversificación o límites particulares de inversión.
Las inversiones establecidas en el presente numeral se efectuarán con el exclusivo propósito de preservar
el valor de los recursos disponibles que el Fondo mantenga en caja. Por consiguiente, las decisiones de
inversión en estos instrumentos deberán tomarse siempre con un criterio conservador y evitando toda acción
especulativa.
4.5. El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos mutuos o de inversión administrados por la
Administradora o por personas relacionadas a ella, en los términos contemplados en el artículo 61° de la
Ley, en la medida que se dé cumplimiento a los límites establecidos en el presente Reglamento Interno para
la inversión en cuotas de fondos, sin que se contemple para ello límite adicional alguno.
4.6. El Fondo no podrá invertir en instrumentos emitidos por sociedades administradoras de fondos ni en
instrumento emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora. Sin perjuicio de lo
anterior, si un determinado emisor en el cual el Fondo mantiene inversiones, por razones ajenas a la
Administradora, pasa a ser persona relacionada a la misma, dicha sociedad deberá informar al Comité de
Vigilancia al día siguiente hábil de ocurrido el hecho. La regularización de la situación mencionada deberá
efectuarse dentro del plazo de 12 meses, contado desde que ésta se produjo.
4.7. Las inversiones efectuadas por el Fondo estarán sujetas a los riesgos a que se exponen las inversiones
realizadas por el Fondo Extranjero y los Fondos Master Extranjeros . Mayores antecedentes al respecto se
pueden encontrar en los Documentos Corporativos del Fondo Extranjero y de los Fondos Master
Extranjeros, los cuales se encontrarán a disposición de los Aportantes del Fondo, de acuerdo a lo señalado
en el número 3.2 anterior.
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4.8. La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen siempre
con estricta sujeción al presente Reglamento, teniendo como objetivos fundamentales maximizar los
retornos del Fondo y resguardar los intereses de los Aportantes.
4.9. Las personas que participen en las decisiones de inversión del Fondo deberán desempeñar sus funciones
procurando que los recursos de éste se inviertan de acuerdo con lo establecido en el número TRES anterior
y en el presente número CUATRO.
4.10. Se deja expresa constancia que el Fondo no garantiza de forma alguna su rentabilidad.
4.11. Las inversiones del Fondo tienen un nivel de riesgo Alto, lo que se determina por la naturaleza de los
instrumentos en los que invierte y estará dirigido a inversionistas de perfil “ Agresivo”, de acuerdo a la
política de Suitability de la Administradora.
4.12. En la medida que alguno de los Aportantes del Fondo sea algún fondo de pensiones chileno, las Cuotas del
Fondo, a la fecha del primer depósito del Reglamento Interno, cumplirán con los requerimientos que las
disposiciones legales y reglamentarias exijan para calificar como alternativa de inversión para los Fondos
de Pensiones a que se refiere el D.L. 3.500 de 1980.
Por su parte, el Fondo no podrá invertir en acciones o en títulos que, a la fecha del primer depósito del
Reglamento Interno, no puedan ser adquiridos directa o indirectamente por Fondos de Pensiones en
conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 45 bis y el inciso primero del artículo 47 bis,
ambos del Decreto Ley N° 3.500.
4.13. Los mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones serán extranjeros , los cuales deberán cumplir,
en lo que resulte aplicable a los fondos de inversión no rescatables, con lo establecido en la Norma de
Carácter General N°376 del año 2015 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace en el futuro.
En específico, los países en los cuales se realizará la inversión , directa o indirectamente, serán aquellos
contemplados en el objetivo de inversión del Fondo, del Fondo Extranjero y de los Fondos Master
Extranjeros según lo establecido en el presente Reglamento Interno y en los Documentos Corporativos del
Fondo Extranjero y de los Fondos Master Extranjeros.
4.14. El Fondo invertirá sus activos principalmente en instrumentos denominados en dólares de los Estados
Unidos de América (“Dólares ”), sin perjuicio que no existen limitaciones para la mantención de otras
monedas o para que los instrumentos estén denominados en alguna moneda distinta, en la medida que se
de cumplimiento a la política de inversión establecida en el presente Reglamento Interno.
CINCO. CARACTERÍSTICAS Y LÍMITES DE LAS INVERSIONES
5.1. Considerando lo dispuesto en los números TRES y CUATRO precedentes, en la inversión de los recursos
del Fondo se observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento respecto al activo total del
Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y el Reglamento de la Ley:
(A) Instrumentos referidos en las letras (A) y (B) del numeral 4.2 anterior: 100%
(B) Instrumentos referidos en las letras (A) y (B) del numeral 4.4 anterior: 15%
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este numeral, se considerará la información
contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la
Comisión.
5.2. En la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión
respecto del emisor de cada instrumento:
(A) Inversión directa o indirecta en instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Fondo
Extranjero: Hasta un 100% del activo total del Fondo;
(B) Inversión en instrumentos emitidos por un mismo emisor para invertir indirectamente en el
Fondo Extranjero: Hasta un 100% del activo total del Fondo;
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(C) Inversión directa o indirecta en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo
emisor o grupo empresarial, sin perjuicio de dar cumplimiento a los límites de inversión
establecidos en el numeral 5.1 precedente: Hasta un 100% del activo total del Fondo.
5.3. Los límites indicados en los numerales 4.2, 4.4, 5.1 y 5.2 anteriores no se aplicarán (i) durante los primeros
12 meses contados desde la fecha en que ocurra la primera colocación de Cuotas del Fondo; (ii) por un
período de 6 meses luego de haberse enajenado o liquidado una inversión del Fondo que represente más
del 10% de su patrimonio; (iii) por un período de 6 meses luego de haberse recibido por el Fondo una
devolución de capital, distribución de dividendos o cualquier tipo de repartos, que represente más del 10%
del patrimonio del Fondo; (iv) por un período de 6 meses luego de haberse recibido aportes al Fondo que
representen más del 15% de su patrimonio; y (v) durante el periodo de liquidación del Fondo.
5.4. Los excesos de inversión que se produzcan respecto de los márgenes indicados en los numerales 4.2, 4.4,
5.1 y 5.2 anteriores, fuera de las excepciones indicadas en el número 5.3 anterior, por causas imputables a
la Administradora, deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde
ocurrido el exceso. En caso de que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la administración,
deberán ser subsanados en los plazos indicados en el artículo 60° de la Ley y en la Norma de Carácter
General N° 376 del año 2015 de la Comisión, o aquella que la modifique o reemplace, según sea el caso,
y, en todo caso, en un plazo no superior a 12 meses contado desde la fecha en que se produzca dicho exceso.
Producido el exceso, cualquiera sea su causa, no podrán efectuarse nuevas adquisiciones de los
instrumentos o valores excedidos.
La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores
excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible.
5.5. Con el objeto de resolver los conflictos de interés que se pudieren presentar en la inversión de los recursos
del Fondo, con otros fondos de inversión que presenten objetivos de inversión similares a éste y que sean
administrados por la Administradora, se deberán aplicar las disposiciones contenidas en el documento
denominado “Manual de Tratamiento y Solución de Conflictos de Interés” de Ameris Capital
Administradora General de Fondos S.A. (el “Manual”) aprobado por el Directorio de la Administradora.
El Manual vela que las inversiones tanto del Fondo como las de los fondos relacionados, se efectúen en
términos equivalentes para todos los fondos, sin privilegiar los intereses de uno por sobre los intereses de
los demás fondos. El Manual ha sido aprobado por el Directorio y sólo podrá ser modificado por acuerdo
del mismo, debiendo mantenerse en las oficinas de la Administradora copias suficientes de su texto vigente
para aquellos Aportantes y demás autoridades fiscalizadoras que lo requieran.
Con el objeto de velar por el cumplimiento de lo establecido en el Manual, el Directorio designará al
responsable del cumplimiento de las disposiciones del Manual, el Oficial de Cumplimiento, quien tendrá
como función detectar e informar los conflictos de interés que se pudieren producir en la inversión de los
recursos del Fondo y fondos relacionados.
SEIS. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
6.1. Para el cumplimiento de la política de inversión indicada precedentemente, la Administradora, por cuenta
del Fondo, podrá celebrar todo tipo de acuerdos y contratos para materializar estas operaciones, quedando
plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas, de la esencia, naturaleza o meramente accidentales
de los mismos, así como aceptar las garantías que se constituyan a favor del Fondo.
6.2. El Fondo no contempla la celebración de contratos de derivados, venta corta y préstamo de valores,
operaciones con retroventa o retrocompra.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
SIETE. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
7.1. El Fondo tendrá como política de liquidez que al menos un 0,0001% de los activos del Fondo deberán
corresponder a activos de alta liquidez, entendiéndose que tiene tal carácter, además de las cantidades que
6
se mantengan en caja o bancos, las cuotas de fondos mutuos nacionales o extranjeros que inviertan
principalmente en instrumentos de deuda de corto plazo (conocidos como Money Market ).
7.2. La liquidez que mantenga el Fondo tendrá como principal finalidad solventar los gastos establecidos en el
presente Reglamento Interno, aprovechar oportunidades de inversión, pagar la remuneración de la
Administradora y cumplir con sus obligaciones por las operaciones del Fondo, tales como pagos de
disminuciones de capital, distribución de beneficios, u otros que pudiere corresponder.
7.3. El Fondo no deberá mantener razón financiera alguna entre sus activos de alta liquidez y sus pasivos.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
OCHO. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
8.1 Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de cumplir con los
compromisos de inversión que hubiere asumido el Fondo u obligaciones de distribución o repartos de
dividendos a los Aportantes, la Administradora podrá obtene r endeudamiento de corto plazo, mediano y
largo plazo por cuenta del Fondo mediante la contratación de créditos, hasta por una cantidad equivalente
al 20% del patrimonio del Fondo más el monto de los compromisos pactados en las Promesas de
Suscripción, según se define más adelante, que se hayan firmado y que estén pendientes de suscripción,
tanto como límite individual para el endeudamiento de corto, mediano y largo plazo, como también límite
global para el endeudamiento de corto, mediano y largo plazo en su totalidad, salvo que tal endeudamiento
haya sido aprobado por mayoría absoluta en una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, caso en el cual,
podrá ser superior sujeto al límite indicado por la respectiva Asamblea . El endeudamiento de corto plazo
corresponde a pasivo exigible. Para efectos de lo anterior, se entenderá por pasivo exigible aquellos que
venzan en un plazo inferior a un año. Por su parte, se entenderá por endeudamiento de mediano plazo
aquellos pasivos cuyos vencimientos sean entre uno y cinco años, y el endeudamiento a largo plazo,
aquellos pasivos exigibles con un plazo superior a cinco años
8.2 En el evento que los créditos de mediano y largo plazo que contrate el Fondo superen el plazo de duración
del Fondo vigente a esa fecha, el costo del crédito en cuestión, incluido el costo de prepago a la fecha de
vencimiento del plazo de duración del Fondo, deberá ser inferior que un crédito con vencimiento a la fecha
de vencimiento del Fondo, medidos dichos costos a la fecha de origen de la operación. Lo anterior, deberá
ser informado al Comité de Vigilancia que se celebre inmediatamente a continuación de la operación en
cuestión, entregando todos los antecedentes necesarios para confirmar el cumplimiento de lo anterior.
8.3 Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y prohibiciones
de cualquier naturaleza, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo o de las sociedades
que constituya especialmente para efecto s de cumplir su objetivo de inversión, o de prohibiciones,
limitaciones o modalidades que sean condición de una inversión.
8.4 Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados en
el artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 20% del activo total del Fondo. Para los efectos de este
cálculo, en caso de que el Fondo contraiga un gravamen o prohibición con el objeto de garantizar
obligaciones propias, deberá considerarse el valor que resulte mayor entre el monto de la obligación y el
monto del gravamen, no debiendo en consecuencia sumarse ambos montos.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
NUEVE. POLÍTICA DE VOTACIÓN
9.1. La Administradora, a través de uno o más de sus gerentes o mandatarios especiales designados por su
directorio, podrá representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de
tenedores de aquéllas entidades en las cuales se encuen tre autorizado a invertir, sin que existan
prohibiciones o limitaciones para dichos mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación
correspondiente, no pudiendo sin embargo actuar con poderes distintos de aquellos que la Administradora
les confiera.
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9.2. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65° de la
Ley, relativo a la asistencia y ejercicio del derecho a voz y voto en las asambleas de aportant es o juntas de
tenedores de aquellas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir.
9.3. No estará permitido aprobar modificaciones a los Documentos Corporativos o a la política de inversiones
del Fondo Extranjero que pudieren generar una inconsistencia con el presente Reglamento Interno.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
DIEZ. SERIES
10.1 El Fondo contará con cinco Series de Cuotas, la A, la Serie B, la Serie C, la Serie I, y la Serie X.
10.2 El Fondo se formará con una primera emisión de Cuotas por un monto total de 5 00.000.000 de Dólares, el
cual se dividirá en 500.000.000 de Cuotas dividido en cinco series, correspondientes a las Serie A, Serie B,
Serie C, Serie I y la Serie X, según se indica en cuadro indicado a continuación. Asimismo, para invertir en
las Series de Cuotas del Fondo, el Aportante deberá cumplir con los requisitos que se indican a
continuación:
Denominación Requisitos de ingreso Número de
Cuotas Emitidas
en la primera
emisión de
Cuotas
Valor Cuota
inicial
Moneda en que se
recibirán aportes
A Serie destinada a
Inversionistas cuyos
Aportes o compromisos de
aportes efectuados por
Aportantes o sus Personas
Vinculadas por medio de
Promesas de Suscripción
sean por un monto menor a
500.000 Dólares o su
equivalente en pesos
moneda nacional al
momento del aporte o
suscripción del
compromiso.
100.000.000 1 Dólar Dólares o su
equivalente en
pesos moneda
nacional.
B Serie destinada a
Inversionistas cuyos
Aportes o compromisos de
aportes efectuados por
Aportantes o sus Personas
Vinculadas por medio de
Promesas de Suscripción
sean por un monto igual o
superior 500.000 Dólares y
menores a 1.500.000 de
Dólares o su equivalente en
pesos moneda nacional al
momento del aporte o
suscripción del
compromiso.
100.000.000 1 Dólar Dólares o su
equivalente en
pesos moneda
nacional.
8
C Serie destinada a
Inversionistas cuyos
Aportes o compromisos de
aportes efectuados por
Aportantes o sus Personas
Vinculadas por medio de
Promesas de Suscripción
sean por un monto igual o
superior 1.500.000 Dólares
y menores a 3.000.000 de
Dólares o su equivalente en
pesos moneda nacional al
momento del aporte o
suscripción del
compromiso.
100.000.000 1 Dólar Dólares o su
equivalente pesos
moneda nacional
I Serie destinada a
Inversionistas cuyos
Aportes o compromisos de
aportes efectuados por
Aportantes o sus Personas
Vinculadas por medio de
Promesas de Suscripción
sean por un monto igual o
superior a 3.000.000 de
Dólares o su equivalente en
pesos moneda nacional al
momento del aporte o
suscripción del
compromiso.
100.000.000 1 Dólar Dólares o su
equivalente pesos
moneda nacional.
X Serie destinada a
Inversionistas sin domicilio
ni residencia en Chile.
100.000.000 1 Dólar Dólares o su
equivalente pesos
moneda nacional.
* La conversión del aporte o compromiso de aporte en pesos moneda nacional a Dólares para efectos de la
verificación del cumplimiento de los Requisitos de Ingreso a cada S erie se realizará de acuerdo al precio
spot que la Administradora obtenga para transacciones de compra de Dólares , el día y en la hora en que se
efectúe tal conversión. En caso de que la Administradora no pueda obtener un precio spot el día en que se
efectúa la conversión para efectuarse el aporte o se celebre el compromiso de aporte en pesos moneda
nacional, se utilizará el último valor del Dólares publicado por el Banco Central en su página web a ese
momento.
** Para los efectos del presente Reglamento Interno, por “Personas Vinculadas” a un Aportante se entiende
/i/ las personas relacionadas indicadas en el artículo 100 de la Ley Nº 18.045; y/o /ii/ las personas jurídicas
en las que socios o accionistas que controlan o son titulares, directa o indirectamente, del 10% o más de su
capital, a su vez, controlan o son titulares, directa o indirectamente, del 10% o más del capital de la sociedad
Aportante por si solos o en conjunto con quienes mantienen una relación de parentesco hasta el tercer grado
de consanguinidad o afinidad; y/o /iii/ las personas jurídicas en las que socios o accionistas que controlan
o son titulares, directa o indirectamente, del 10% o más de su capital, a su vez, mantienen una relación de
parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad con socios o accionistas que controlan o son
titulares, directa o indirectamente, del 10% o más del capital de la sociedad Aportante; y/o /iv/ las personas
naturales que son cónyuges o mantienen una relación de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad
o afinidad con el Aportante persona natural, o con socios o accionistas que controlan o son titulares, directa
9
o indirectamente, del 10% o más del capital de la sociedad Aportante; y/o /v/ administradores de cartera o
asesores de inversión cuando actúen por cuenta de personas naturales o jurídicas relacionadas con el
Aportante y/o /vi/ los fondos de pensiones administrados por una misma sociedad administradora de fondos
de pensiones.
ONCE. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
11.1 La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración fija anual (en adelante la
“Remuneración de Administración”) equivalente a:
Serie Remuneración de Administración
A Hasta un 0,80% anual (IVA incluido) sobre la base de cálculo indicada a continuación.
B Hasta un 0,50% anual (IVA incluido) sobre la base de cálculo indicada a continuación.
C Hasta un 0,25% anual (IVA incluido) sobre la base de cálculo indicada a continuación.
I Hasta un 0,10% anual (IVA incluido) sobre la base de cálculo indicada a continuación.
X Hasta un 0,80% anual (Exenta de IVA) sobre la base de cálculo indicada a continuación.
Base de cálculo de la Remuneración de Administración: Durante toda la vida del Fondo, contado desde
el inicio de sus operaciones, l a Administradora percibirá por la Administración del Fondo una
Remuneración fija anual de hasta los porcentajes indicados en el cuadro anterior . Dicha remuneración se
calculará en forma mensual, aplicando la proporción que corresponda de dichos porcentajes para cada una
de las Series, sobre el valor del patrimonio al último día hábil del mes correspondiente a la Serie respectiva
del Fondo.
El monto de la Remuneración de Administración (a) incluye el Impuesto al Valor Agregado (en adelante
el “IVA”), salvo para la Serie X la cual es exenta de IVA; y (b) deberá pagarse en Dólares o en pesos moneda
nacional según el tipo de cambio observado del primer día del mes en que se realice el pago.
La Administradora podrá determinar libremente la remuneración de administración que aplicará, de forma
independiente a las Series A, B, C, I y X, con la sola condición de no sobrepasar el porcentaje máximo
establecida para ella.
11.2 Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Comisión, con fecha 10 de marzo
de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del primer depósito del presente
Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la
Remuneración de Administración se actualizará según la variación que experimente el IVA.
La actualización de la Remuneración de Administración a que se refiere el presente número, será informada
a los Aportantes del Fondo mediante el envío de una comunicación escrita a su domicilio, dentro de los 5
días siguientes a su actualización.
11.3 La Remuneración de Administración se provisionará mensualmente el último día hábil de cada mes y
pagará mensualmente por el Fondo a la Administradora, dentro del mes siguiente a aquel en que se hubiere
hecho exigible la remuneración que se deduce. En caso que el Fondo no cuente con recursos suficientes
para pagar el monto total de la Remuneración de Administración antes referido, la totalidad de la
Remuneración de Administración correspondiente deberá contabilizarse como una cuenta por pagar, la cual
deberá enterarse una vez que el Fondo cuente con recursos disponibles para pagarla completamente.
11.4 Se deja expresa constancia que, adicionalmente a la Remuneración de Administración descrita en este
número, la Administradora o una o más sociedades relacionadas a ella podrían tener derecho a recibir de
HarbourVest Partners L.P., o entidades relacionadas a ella, comisiones de colocación en base al total de los
aportes comprometidos por el Fondo en el Fondo Extranjero o en los Fondos Master Extranjero s u otras
sociedades o fondos de inversión en los cuales invierta el Fondo para efectos de dar cumplimiento a su
objeto de inversión.
10
De acuerdo con ello, se deja expresa constancia que las comisiones de colocación no constituyen para el
Fondo gasto o remuneración adicional alguna por su inversión en el Fondo Extranjero o en otras sociedades
o fondos de inversión en los cuales invierta el Fondo para efectos de dar cumplimiento a su objeto de
inversión.
11.5 Sin perjuicio de los gastos de cargo del Fondo, l a Administradora no podrá efectuar cobros al Fondo de
ningún tipo de comisiones, asesorías u otras, que sean distintas de la remuneración de administración fijada
en el presente número ONCE.
DOCE. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
12.1 Sin perjuicio de la remuneración a que se refiere el número 11.1 precedente, serán también de cargo del
Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
/i/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive,
devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia
de los recursos del Fondo, incluyendo los gastos bancarios r elacionados directamente con las
operaciones del Fondo.
/ii/ Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa, peritos tasadores, abogados,
valorizadores, consultores, u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el
adecuado funcionamiento del Fondo, la valorización de las inversiones que materialice o bien por
disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas,
informes periciales y tasaciones.
/iii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización
de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente
Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las
mismas, así como gastos necesarios para la búsqueda, revisión, visita y aprobación de las
inversiones que efectúe el Fondo, sea directa o indirectamente, y gastos razonables relacionados
con el monitoreo y vigilancia de la inversión de sus recursos.
/iv/ Gastos y honorarios de los profesionales cuya asesoría sea necesario contratar para un adecuado
funcionamiento del Fondo, para la materialización de sus inversiones (incluyendo el análisis,
búsqueda, revisión, due diligence y visitas necesarias para concretar la inversión) , para la
liquidación de las mismas y para el análisis de posibles inversiones.
/v/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás
normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes
que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos der ivados de la custodia de esos
títulos y bienes.
/vi/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en
bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las
referidas Cuotas.
/vii/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
/viii/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente
Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de información
a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros
y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de
exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los fondos de inversión.
12.2 Para efectos de lo indicado en el numeral 12.1 anterior, la Administradora estará facultada para contratar
servicios externos por cuenta del Fondo, incluyendo con personas relacionadas a la Administradora, en la
medida que se encuentren contemplados en el presente Título y los precios se ajusten a valores de mercado.
11
12.3 El monto máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refiere el
numeral 12.1 anterior, será de 1,5% del valor promedio que hayan tenido los activos del Fondo más el
saldo de los aportes comprometidos por suscribir a través de Promesas de Suscripción, durante cada año
calendario, el monto máximo de estos gastos y costos de administración de cargo del Fondo, a partir del
quinto año desde el inicio de operaciones del Fondo, no podrá exceder , en cada ejercicio , de 250.000
Dólares.
12.4 Además de los gastos a que se refiere el numeral 12
.1 anterior, serán de cargo del Fondo los siguientes
gastos:
/i/ Gastos y honorarios legales incurridos en la formación del Fondo y su depósito en la Comisión y
gastos de constitución de sociedades a través de las cuales el Fondo materialice su inversión en el
Fondo Extranjero, y en la proporción que el Fondo participe de estas sociedades. Los gastos a que
se refiere este numeral, que no superarán la cantidad de 100.000 Dólares , se reembolsarán a la
Administradora dentro de los 12 meses desde el inicio de operaciones del Fondo, debiendo
distribuirse proporcionalmente entre la totalidad de las Cuotas pagadas, en la forma que determine
la Administradora y siempre que el Fondo cuente con un patrimonio suficiente de acuerdo con lo
establecido en el artículo 5 inciso primero de la Ley.
/ii/ Gastos correspondientes a intereses, comisiones y demás gastos financieros derivados de créditos
contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor
promedio de los activos del Fondo más lo aportes comprometidos a través de Promesas de
Suscripción referidos en el número VEINTE del presente Reglamento Interno que se encuentren
pendientes de ser enteradas al Fondo.
/iii/ Todo impuesto, tasa, derecho o tributo de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte de otra
forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o
convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de l a inversión, rescate, reinversión o
transferencia de los recursos del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 15% del valor
promedio de los activos del Fondo más lo aportes comprometidos a través de Promesas de
Suscripción referidos en el número VEINTE del presente Reglamento Interno que se encuentren
pendientes de ser enteradas al Fondo.
/iv/ Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra
con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones
que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gast os de carácter extrajudicial que tengan por
objeto precaver o poner término a litigios.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 15% del valor
promedio de los activos del Fondo más lo aportes comprometidos a través de Promesas de
Suscripción referidos en el número VEINTE del presente Reglamento Interno que se encuentren
pendientes de ser enteradas al Fondo.
/v/ Gastos y Remuneración del Comité de Vigilancia. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados
anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su
presupuesto de gastos e ingresos. El monto indicado incluye la remuneración del Comité de
Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
El monto máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de 500 .000 Dólares.
/vi/ Todo gasto derivado de la inversión en cuotas de otros fondos, sean estos administrados por la
Administradora o no (gastos, comisiones y remuneraciones).
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del patrimonio
del Fondo más el saldo de los aportes comprometidos por suscribir del Fondo.
12
12.5 Si durante el curso de las operaciones del Fondo existen variaciones que incrementen el costo de los gastos
de manera tal que en su conjunto excedan a la cantidad antes señalada por año, el exceso de gasto deberá
ser aprobado por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
12.6 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente número DOCE se irán devengando en la medida que
la Administradora reciba la correspondiente factura. En caso de que los gastos de que da cuenta el presente
número DOCE deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos
se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que les correspondan a
los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por
ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo.
12.7 Sin perjuicio de la Remuneración de Administración y de los gastos de cargo del Fondo indicados en el
presente Título, se deja constancia que los gastos y comisiones contemplados en los D ocumentos
Corporativos del Fondo Extranjero u otras sociedades o fondos de inversión en las cuales invierta el Fondo
para efectos de dar cumplimiento a su objeto de inversión serán imputados directamente al Fondo
Extranjero o a la sociedad o fondo correspondiente.
Por su parte, se deja constancia que la estructura de costos del Fondo Extranjero se encuentra debidamente
descrita en los Documentos Corporativos, cuya versión actualizada se mantendrá en las oficinas de la
Administradora a disposición de los Aportantes
12.8 La Administradora, se encuentra facultada para contratar servicios externos y que estos sean prestados por
personas relacionadas a la misma. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo del Fondo
en la medida, que se encuentren indicados en el presente número DOCE y les será aplicable el porcentaje
máximo indicado en el número 12.3 precedente.
En caso contrario será de cargo de la Administradora.
TRECE. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
No se contempla.
CATORCE. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
14.1 La Administradora podrá aportar al Fondo, en los casos que estime conveniente en atención al mejor interés
del Fondo, hasta el 100% de las remuneraciones percibidas por la Serie de Cuotas del Fondo que determine,
de conformidad con el número ONCE del presente Título. Dicho aporte será debidamente informado a los
Partícipes a través de los medios indicados en el presente Reglamento Interno, indicando el porcentaje que
se aportará y, de corresponder, los motivos del aporte correspondiente. La materialización del aporte deberá
ocurrir dentro de los 30 días siguientes contados a partir de la fecha de la comunicación de dicha
información a los Partícipes del Fondo.
QUINCE. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
15.1 La remuneración del liquidador del Fondo será determinada en la Asamblea Extraordinaria de Aportantes
indicada en la sección 27.1 siguiente.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
DIECISÉIS. APORTE DE CUOTAS
16.1. Moneda en que se recibirán los Aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Dólares o su
equivalente en pesos moneda nacional.
Si el aporte se efectúa en pesos moneda nacional, la Administradora convertirá dichos pesos moneda
nacional en Dólares, para efectos de realizar en dicha moneda la suscripción de Cuotas, de acuerdo al precio
spot que ésta obtenga para transacciones de compra de Dólares , el día y en la hora en que se efectúe tal
conversión. En caso que la Administradora no pueda obtener un precio spot el día en que se efectúa la
conversión para efectuarse el aporte en Dólares, se utilizará el último valor del Dólar publicado por el Banco
Central en su página web.
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Cuando los aportes sean efectuados en pesos moneda nacional, el riesgo que conlleva la conversión de
dicho monto a Dólares será asumido por el Partícipe.
16.2. Valor para conversión de Aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en
Cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día hábil inmediatamente anterior a la fecha de recepción
del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la
Comisión, el precio de la Cuota será aquel que determinen las partes.
16.1. Medios para efectuar los aportes: Los mecanismos y medios a través de los cuales el Partícipe podrá
efectuar aportes al Fondo, será:
/a/ Presencialmente, en las oficinas de la Administradora mediante la firma de un documento escrito.
/b/ Mediante el envío de un correo electrónico a la Administradora o sus agentes; o,
/c/ Mediante una carta enviada a la dirección de la Administradora o sus agentes.
/d/ Mediante Internet o Aplicaciones Móviles (la “Plataforma”), que disponga la Administradora o
sus agentes, conforme lo establecido en el Contrato General de Fondos.
Para utilizar la Plataforma, el Partícipe deberá acceder con su correo electrónico o RUT y clave secreta, lo
que permitirá su correcta individualización en las operaciones que ejecute. Una vez ingresado a la
Plataforma, el Partícipe seleccionará el Fondo para efectuar su aporte, la serie correspondiente, el monto, y
cualquier otra característica particular.
En caso de fallas técnicas o interrupciones en la Plataforma, el Partícipe podrá efectuar aportes por los
medios indicados en las letras precedentes.
16.2. Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se
emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la
dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso que el Aportante
no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será
enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la
Administradora.
16.3. Valorización de Inversiones: El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios
establecidos con la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables
correspondientes.
Junto con lo anterior y de corresponder, en el caso que alguno de los instrumentos referidos en el número
CUATRO precedente, requiera la realización de una valorización económica, de conformidad con la
normativa que corresponda aplicar al efecto, el Fondo contratará al efecto uno o más valorizadores
independientes.
16.4. Otros:
/i/ Mercado secundario. No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un
adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las Cuotas en
la Bolsa de Comercio de Santiago y Bolsa de Valores.
/ii/ Fracciones de cuotas. El Fondo no reconoce fracciones de Cuotas, por lo que se devolverá al
Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas.
DIECISIETE. APORTE Y RESCATE EN INSTRUMENTOS
No se contempla.
DIECIOCHO. PLAN FAMILIA
No se contempla.
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DIECINUEVE. CANJE DE SERIES DE CUOTAS
19.1 El Aportante podrá solicitar el canje de las Cuotas de la Serie de que sea titular por Cuotas de cualquiera
de las otras Series, en la medida que cumpla con los requisitos para ingresar a la nueva Serie
correspondiente.
19.2 Para estos efectos, el Aportante que desee optar por el canje de Cuotas señalado deberá enviar a la
Administradora o al agente colocador una comunicación por escrito solicitando el canje de sus Cuotas por
Cuotas de la Serie que corresponda. Una vez recibida la solicitud, la Administradora, dentro del plazo de
10 días hábiles bursátiles, analizará si el Aportante cumple con los requisitos para ingresar a la nueva Serie.
En caso que el análisis de la Administradora resulte positivo, ésta procederá a realizar el canje de Cuotas
de la Serie que es Aportante a la nueva Serie correspondiente, al cierre del quinto día hábil bursátil siguiente
de cumplido el plazo de 10 días hábiles bursátiles señalado precedentemente, utilizando para esos efectos
el valor Cuota del cierre de dicho día.
19.3 Desde el día siguiente al día del canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones o comisiones y
comenzarán a regir para el Aportante todas las características específicas de la nueva Serie de que es
Aportante.
19.4 Dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles contados desde el día de la materialización del canje, la
Administradora o el agente colocador informará por los medios regulados en el presente Reglamento
Interno, sobre la materialización del mismo, indicando al menos la relación de canje utilizada.
19.5 Se considerará que las Cuotas de la nueva Serie mantienen la misma antigüedad que tenían las Cuotas de
la Serie anterior, considerándose para estos efectos, que las inversiones de mayor antigüedad son las
primeras en ser canjeadas.
19.6 Adicionalmente, la Administradora se encontrará facultada para proceder de oficio y en cualquier momento
a realizar el canje de Cuotas desde una Serie original a una nueva Serie de Cuotas del Fondo, cuando como
consecuencia de una transacción efectuada en el mercado secundario, Aportantes que no cumplan con el
requisito de ingreso establecido para la Serie respectiva adquieran Cuotas de dicha Serie. Para tales efectos,
la fecha de canje corresponderá al cierre del día hábil bursátil en que la Administradora proceda a realizar
tal canje de Cuotas y la relación de canje de Cuotas corresponderá a aquel valor resultante de la división
entre el valor Cuota de la nueva Serie y el valor Cuota de la Serie original del cierre del día anterior a la
fecha de canje reci én mencionada. Asimismo, se deberá cumplir con lo dispuesto en los numerales 19.3,
19.4 y 19.5 anteriores.
VEINTE. CONTRATOS DE PROMESA
20.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos
de promesa de suscripción de Cuotas (en adelante las “Promesas de Suscripción”) en los términos indicados
en el artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar
con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos tanto para llevar a cabo su política de inversiones
como para cumplir los compromisos asumidos por el Fondo.
20.2 Las Promesas de Suscripción deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo establecido en el respectivo
contrato de promesa . Sin perjuicio de lo anterior, las Promesas de Suscripción celebrados con
Administradoras de Fondos de Pensiones para sus Fondos de Pensiones, podrán establecer un plazo máximo
de duración de conformidad a lo establecido por la Superintendencia de Pensiones mediante norma de
carácter general, en caso de que ésta ejerciera la facultad contenida en el inciso octavo del artículo 48° del
D.L. N°3.500 de 1980.
20.3 La Administradora podrá celebrar contratos de promesas de suscripción de cuotas que contemplen
resguardos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones en ellos contenidas, los que podrán ser
diferentes por tipo de serie de cuotas, salvo respecto de aq uellos promitentes suscriptores que estén
sometidos a una regulación especial que no les permita o restrinja acordar este tipo de cláusulas. En
concordancia con ello, la Administradora queda autorizada desde ya para no requerir tales resguardos,
respecto de aquellos promitentes suscriptores que estén sometidos a una regulación especial que les restrinja
o prohíba contraer ese tipo de obligaciones. Asimismo, la Administradora se entiende facultada desde ya
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para determinar a su arbitrio la ejecución de uno o más de los resguardos contemplados en las promesas
indicadas.
20.4 La Administradora podrá celebrar Promesas de Suscripción en uno o más períodos diferentes (en adelante
los “Períodos de Compromisos”). Para los efectos del presente Reglamento Interno, el primer Período de
Compromiso es aquel período que va desde el día hábil siguiente a la fecha en que se depositó por primera
vez el presente Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Re glamentos Internos que al
efecto lleva la Comisión y hasta la fecha de inicio de operaciones del Fondo (en adelante el “Primer Periodo
de Compromisos”).
Aquellos Aportantes que celebren Promesas de Suscripción durante el Primer Período de Compromisos
serán denominados “ Aportantes Iniciales ”. Por su parte, aquellos Aportantes que celebren Promesas de
Suscripción con posterioridad al Primer Período de Compromisos serán denominados “ Aportantes
Posteriores”.
Como mecanismo de incentivo para los Aportantes Iniciales, el valor Cuota que deberán pagar los
Aportantes Posteriores por las Cuotas en la primera suscripción de Cuotas del Fondo que realicen conforme
a las Promesas de Suscripción que hayan celebrado los Aportantes Posteriores, contemplará, por única vez,
una “Tasa Compensatoria”, equivalente a un monto total que ascenderá a hasta la suma de (i) el monto que
deberá pagar el Fondo al Fondo Extranjero, adicional a su inversión en éste, para efectos de aument ar su
compromiso, y por tanto, su inversión en el Fondo Extranjero, una vez ocurrido el primer cierre del Fondo
Extranjero, de conformidad a lo establecido en los Documentos Corporativos y sea este como multa o por
cualquier otro concepto que establezcan los citados Documentos Corporativos y que deban ser solventados
por el Fondo en su calidad de inversionista, y (ii) un monto equivalente a los gastos y honorarios legales
incurridos en la formación del Fondo que proporcionalmente le correspondan al Aportant e Posterior, por
su ingreso a éste como Aportante.
El monto correspondiente a la Tasa Compensatoria, el cual deberá sumarse al valor Cuota del Fondo y que
corresponderá al valor cuota que deberán pagar los Aportantes Posteriores en virtud del mecanismo
indicado, no disminuirá la obligación del Aportante Posterior respecto de su monto comprometido en la
Promesa de Suscripción correspondiente.
20.5 La Administradora podrá realizar llamados de capital diferenciados entre los promitentes suscriptores
dependiendo de las fechas en que éstos hayan celebrado las respectivas Promesas de Suscripción, para los
efectos de reflejar los llamados de capital que efectúe el Fondo Extranjero.
20.6 Para el caso de Aportantes que mantengan contrato de administración de cartera o de asesoría en inversiones
con algún agente podrá ser el asesor quien reciba los llamados de capital en la medida que así se regule en
el contrato de promesa de suscripción de cuotas respectivo.
20.7 Por otra parte, se deja constancia que el Fondo podrá suscribir con el Fondo Extranjero u otras sociedades
o fondos de inversión, contratos de promesa de suscripción de cuotas de participación, acciones o derechos,
para efectos de materializar el objeto de inversión señalado en el número TRES. del presente Reglamento
Interno.
20.8 Se deja constancia que, en caso de que un promitente suscriptor incumpla sus obligaciones establecidas en
la Promesa de Suscripción respectiva, la Administradora utilizará las vías legales correspondientes para
exigir el pago del monto comprometido, el cual será posteriormente e nterado al Fondo. Sin perjuicio de lo
anterior, en caso de ser necesario, la Administradora podrá obtener endeudamiento de corto plazo por cuenta
del Fondo para cubrir el monto comprometido no pagado por el promitente suscriptor incumplidor, hasta
por una cantidad equivalente al 35% del patrimonio del Fondo más el monto de los compromisos pactados
en las Promesas de Suscripción, que se hayan firmado y que estén pendientes de suscripción. Una vez que
se haya obtenido por vía judicial el pago del monto comprometido, este será inmediatamente utilizado para
pagar las deudas contraídas por el Fondo, y si quedare un remanente, este será enterado al Fondo.
VEINTIUNO. CONTABILIDAD DEL FONDO
21.1 La moneda de contabilización del Fondo será el Dólar.
21.2 El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará al menos trimestralmente.
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21.3 El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará a través de la página
web de la Administradora www.ameris.cl o en el de la Comisión www.cmfchile.cl, o bien en ambas, a más
tardar en el quinceavo día hábil siguiente a la fecha de presentación de los Estados Financieros del Fondo
a la Comisión.
VIII. GOBIERNO CORPORATIVO
VEINTIDÓS. ASAMBLEA DE APORTANTES
22.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez
al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de
someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse
en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier
materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las asambleas de
Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse.
22.2 Serán también materia de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, además de las indicadas en el artículo
74° de la Ley, las indicadas en las secciones 25.1 y 26.1 del presente Reglamento Interno, y la aprobación
previa de los gastos en exceso a los límites señalados en el número DOCE del presente Reglamento Interno,
las cuales requerían para su aprobación de los quorum generales establecidos en el artículo 76° de la Ley.
22.3 Las Asambleas de Aportantes se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la
Ley y su Reglamento.
22.4 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas en la forma, oportunidad y por los medios que al efecto
establezca la Comisión mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma, las
citaciones deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el número 24 .1 siguiente.
22.5 El presente Reglamento Interno no contempla materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes.
22.6 En caso que algún tipo de documentación sea necesaria para efectuar el análisis de los temas a tratar en las
Asambleas Extraordinarias de Aportantes, estos deberán ser enviados por la Administradora a los
Aportantes con al menos un día hábil de anticipación a la fecha de celebración de la respectiva asamblea, a
través de correo electrónico o carta enviada físicamente a su domicilio, en caso que el Partícipe no cuente
con una dirección de correo electrónico, a la respectiva dirección registrada por el Aporta nte en la
Administradora
.
VEINTITRÉS. COMITÉ DE VIGILANCIA
23.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por 3 representantes de los Aportantes
del Fondo designados por los Aportantes que durarán 1 año en sus cargos, serán elegidos en Asamblea
Ordinaria y se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos
indefinidamente.
23.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley,
su Reglamento, lo dispuesto en la normativa aplicable, sin que se contemplen facultades u obligaciones
adicionales.
23.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados
por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
23.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
(A) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con
la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley
18.045;
(B) Ser mayores de edad; y
17
(C) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua
para desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de
personas fallidas condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
23.5 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un
reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que
se designen sus integrantes.
23.6 El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes específicos relativos a
otros fondos administrados por la Administradora, en la medida que dicha información sea necesaria, a
juicio de la mayoría de sus miembros, para comprobar que la Administradora cumple con lo establecido
en el presente Reglamento Interno, en el Reglamento General de Fondos o en los propios procedimientos
establecidos por la Administradora, respecto de algunas situaciones tales como la asignación de activos
entre los fondos administrados y la resolución de conflictos de interés. El Comité de Vigilancia deberá ser
informado por el Gerente General de la Administradora, trimestralmente y mediante la entrega de
información financiera suficiente, sobre el desarrollo, gestión y comportamiento de las inversiones del
Fondo en acciones cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión o como valor de oferta pública en
el extranjero, siempre que producto de dichas inversiones, el Fondo pase a ser controlador del respectivo
emisor.
23.7 Cada miembro del C omité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del
Fondo.
23.8 En cada sesión inmediatamente posterior a la presentación de los estados financieros del Fondo a la
Comisión, la Administradora entregará al Comité de Vigilancia la información financiera correspondiente
al trimestre respectivo disponible que tenga el Fondo Extranjero o bien de otras sociedades o fondos de
inversión en las cuales invierta el Fondo para efectos de dar cumplimiento a su objeto de inversión
establecido en el número TRES anterior, el detalle de todas las transferencias recibidas o enviadas directa
o indirectamente por el Fondo a dichas entidades y, en general, toda comunicación recibida por el Fondo
en relación a llamados de capital, distribuciones, valoración de inversiones y cálculo de comisiones u otras
formas de compensación económica que el Fondo deba pagar a ellas, así como aquellas que estas últimas
deban pagar a sus administradoras respectivas, en caso de corresponder.
23.9 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos 4 veces al año,
en las fechas predeterminadas por el propio Comité de Vigilancia. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité
de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las
sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, salvo qu e los
miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda
sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos
dos de los tres miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de dos
de los tres miembros.
23.10 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual deberá
ser llevado de conformidad con lo establecido por la normativa aplicable.
23.11 El Comité de Vigilancia deberá presentar anualmente y por escrito, un informe en el cual efectuará una
rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada.
23.12 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo a
lo establecido en el artículo 71° de la Ley.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
VEINTICUATRO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
24.1. La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba
ser remitida directamente a los Aportantes, se efectuará mediante la publicación de información
correspondiente en la página web de la Administradora, www.ameris.cl , y a través de correo electrónico o
18
carta enviada físicamente a su domicilio, en caso que el Partícipe no cuente con una dirección de correo
electrónico, a la respectiva dirección registrada por el Aportante en la Administradora.
VEINTICINCO. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
25.1. El plazo de duración del Fondo será de 10 años contado desde el día en que se suscriba y pague la primera
Cuota, plazo que podrá ser prorrogado sucesivamente por hasta tres períodos de un año cada uno , por
acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes con el voto favorable de dos tercios de las
cuotas suscritas y pagadas del Fondo. Dicha Asamblea deberá celebrarse o tomarse con a lo menos con 10
días de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo de duración original o de sus prórrogas
. En caso
de acordarse la prórroga del plazo de duración del Fondo en los términos señalados precedentemente, se
informará de ello directamente a los Aportantes a través de los medios establecidos para tales efectos en el
número VEINTICUATRO anterior.
VEINTISÉIS. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
26.1. El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir Cuotas
de su propia emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota, calculado de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 10° del Reglamento de la Ley , de conformidad a lo establecido en los artículos 42° y 43° de
la Ley y en el presente Reglamento Interno.
26.2. El Fondo podrá mantener en cartera Cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo equivalente a
un 5% del patrimonio de cada una de las series del Fondo, o a un porcentaje superior, en la medida que no
exceda el 5% del patrimonio total del Fondo.
26.3. El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de Cuotas representativa de hasta un 1% del patrimonio
total de cada una de las series del Fondo o un porcentaje superior, en la medida que no exceda del 1% del
patrimonio total del Fondo, salvo en los casos establecidos en el artículo 43° de la Ley, en los que podrá
adquirir un monto mayor.
26.4. Para efectos de proceder con la enajenación de Cuotas de propia emisión que el Fondo mantenga en cartera,
la Administradora deberá ofrecer preferentemente dichas Cuotas de conformidad con el mecanismo
establecido en el número 34.2 del Título X siguiente. E n caso que a la fecha de vencimiento del plazo de
30 días contemplado en dicho procedimiento, no existiere interés de los Aportantes por adquirir la totalidad
de las Cuotas de propia emisión que el Fondo ofreciere, la Administradora podrá enajenar libremente las
Cuotas que en definitiva no sean adquiridas por los Aportantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
43 de la Ley.
26.5. En todo lo no estipulado en el presente numeral, se estará a lo estipulado en los artículos 42°, 43°, y 44° de
la Ley.
VEINTISIETE. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
27.1. Con al menos 10 días de anticipación a la fecha de término del período de duración del Fondo, la
Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual, de no acordarse la
prórroga de su plazo de duración, se deberá designar al liquidador del Fondo, fijándole sus atribuciones,
deberes y demás aspectos que la Asamblea estime correspondientes en conformidad con la normativa
aplicable y el presente Reglamento Interno. La Asamblea podrá acordar qué disposiciones del Reglamento
Interno dejarán de regir para efectos de llevar a cabo su liquidación en los términos acordados por la
Asamblea correspondiente.
27.2. Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea
Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y
proceder al pago final.
27.3. Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrán realizar
más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica hasta el
momento en que se dé por terminada su liquidación.
19
VEINTIOCHO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
28.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los beneficios netos percibidos
por el Fondo durante el ejercicio, o la cantidad superior que corresponda para efectos de dar cumplimiento
a lo dispuesto en el numeral VENTINUEVE siguiente. Dicha cantidad podrá de todas formas reducirse en
el monto que resulte necesario para cumplir con las obligaciones del Fondo, en especial por eventuales
llamado de capital que deban efectuarse al Fondo Extranjero de acuerdo con los Documentos Corporativos.
De todas formas, la eventual reducción de los dividendos a distribuir en ningún caso impedirá que se reparta
el 30% de los beneficios netos percibidos durante el ejercicio que corresponda de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 80 de la Ley. Para estos efectos, se considerará por “Beneficios Netos Percibidos ” por el
Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos
y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados
en el período. En caso de que hubiere pérdidas en un ejercicio, éstas serán absorbidas con utilidades retenidas,
de haberlas.
28.2 El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo cierre
anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de
conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno.
28.3 Asimismo, la Administradora podrá distribuir como dividendos del Fondo, sin necesidad de acuerdo alguno
de Asamblea de Aportantes, un monto superior de los Beneficios Percibidos en el ejercicio, los cuales se
pagarán dentro del plazo que la misma Administradora determine. Además, podrá distribuir, en cualquier
tiempo y sin necesidad de acuerdo de Asamblea, los Beneficios Netos Percibidos acumulados de ejercicios
anteriores.
28.4 La Administradora podrá también distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados
del ejercicio correspondiente. En caso de que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios
susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser
imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser
consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos.
28.5 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en
el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo,
su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de
pago.
VEINTINUEVE. BENEFICIO TRIBUTARIO
29.1 En caso de que el Fondo tenga algún Aportante extranjero, el Fondo procurará acogerse al Beneficio
Tributario establecido en el artículo 82°, letra B numeral iii) de la Ley. Para efectos de lo anterior, la
Administradora deberá distribuir entre los Aportantes la totalidad de los dividendos, intereses, otras rentas
de capitales mobiliarios y ganancias de capital percibidas o realizadas por el Fondo, según corresponda,
que no gocen de una liberación del impuesto adicional y que provengan de los instrumentos, títulos, valores,
certificados o contratos emitidos en Chile y que originen rentas de fuente chilena según la Ley sobre
Impuesto a la Renta, durante el transcurso del ejercicio en el cual dichas cantidades hayan sido percibidas
o realizadas, o dentro de lo s 180 días corridos siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto
de los Beneficios Netos determinados en ese período, menos las amortizaciones de pasivos financieros que
correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido c ontratados con a lo menos 6 meses
de anterioridad a dichos pagos.
Por su parte, las Cuotas del Fondo serán inscritas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores o
en otra bolsa de valores nacional, de tal manera que puedan ser transadas en el mercado secundario formal.
Si de acuerdo con la normativa aplicable se cumplen con los requisitos necesarios para que el Fondo cuente
con presencia bursátil, los Aportantes podrían acogerse a lo dispuesto en el primer caso establecido en el
número 2) del artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta. Para ello, la Administr adora deberá distribuir
entre los Aportantes la totalidad de los 18 dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan
de los emisores de los valores en que el Fondo haya invertido, durante el transcurso del ejercicio en el cual
éstos hayan sido percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el
monto de los Beneficios Netos Percibidos en el ejercicio, menos las amortizaciones de pasivos financieros
20
que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6
meses de anterioridad a dichos pagos.
TREINTA. GARANTÍAS
No se contempla.
TREINTA Y UNO. INDEMNIZACIONES
31.1 La Administradora podrá, en el desempeño de sus funciones, demandar a las personas que le hubieren
ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario.
31.2 Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado precedentemente, deberá
ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta determine, al más breve plazo
posible y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 60 días contados desde que la Administradora haya
percibido el pago de dicha indemnización. En caso que el Fondo reciba montos por indemnizaciones, estos
serán enterados a los aportantes que mantenían cuotas del Fondo al momento en que éste sufrió el perjuicio
que originó la referida indemnización, mediante la entrega de cuotas de la serie que corresponda, o de su
equivalente en dinero, para aquellos Aportantes que mantenían cuotas del Fondo al momento que éste sufrió
el perjuicio que originó la inde mnización, según el valor que la cuota de la serie correspondiente tenga el
día del entero de la indemnización. Asimismo, el entero de la referida indemnización se efectuaría dentro
del plazo de 60 días contados desde que la Administradora hubiese percibido el pago producto de dicha
indemnización.
TREINTA Y DOS. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
32.1 Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos
y la Administradora o sus administradores respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o
ejecución de este Reglamento o por cualq uier otro motivo, será sometida a mediación , conforme al
Reglamento Procesal de del Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago vigente al momento
de solicitarlo. De no prosperar la mediación, l as personas antes referidas, confieren mandato especial
irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas,
designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los
integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara.
32.2 En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las personas antes
referidas renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo
asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
32.3 En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época
en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria,
debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad
de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de
Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Proc esal, que haya
desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años.
32.4 En cualquier caso, el Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
TREINTA Y TRES. FACTORES DE RIESGO INHERENTES A LAS INVERSIONES
33.1 El Fondo está específicamente expuesto a los riesgos inherentes a la inversión que directamente realice y a
aquella inversión indirectamente realice en instrumentos de capital o equity , en los que invierte el Fondo
Extranjero, entre los cuales se encuentran los siguientes:
/i/ Riesgo de Mercado y Condiciones Económicas: El retorno del Fondo va a estar afectado por el
entorno económico y condiciones del mercado de deuda, tales como variaciones en las tasas de
interés, disponibilidad de crédito, inflación, alteraciones en los tipos de cambio, además de cambios
regulatorios y circunstancias políticas. Estos riesgos son inciertos dado que las inversiones en este
tipo de fondo son de largo plazo.
21
/ii/ Riesgo de Liquidez : El Fondo puede que invierta en instrumentos que bajo ciertas circunstancias
pueden perder significativamente, y en casos extremos totalmente, su liquidez afectando la
capacidad del mismo de convertir dichas inversiones en efectivo.
/iii/ Riesgo Regulatorio: Los activos del Fondo pueden verse afectados por cambios regulatorios durante
el tiempo. Este riesgo va a disminuir en la medida en que se diversifiquen los activos en los cuales
invertirá el Fondo.
/iv/ Riesgo Operativo: Las operaciones del Fondo implican flujos de dineros a través de distintas
contrapartes que puedan verse afectadas por problemas como retrasos en los pagos, falta de liquidez,
restricciones horarias y errores propios de este tipo de operaciones.
/v/ Riesgo de Concentración de Inversiones : Debido a que el Fondo contempla invertir en distintos
activos que formarán parte de una cartera diversificada, la eventual incapacidad del Fondo para
diversificar la inversión de sus recursos podría afectar un porcentaje de las inversiones del Fondo,
con el consiguiente impacto negativo en el valor de las cuotas del mismo.
/vi/ Riesgo Costo de Capital: El Fondo invertirá en diferentes estrategias. El éxito de ellas va a depender,
en parte, de la capacidad de financiamiento del Fondo y los costos asociados, los que van a depender
principalmente de los ciclos económicos.
/vii/ Fraude: Las decisiones de inversión se basan, dentro de otros factores, en la información financiera,
declaraciones y representaciones realizadas por los emisores. En consecuencia, la falsedad,
inexactitud o la falta de información relacionada a dichas informaciones financieras, declaraciones
y representaciones podría afectar adversamente la evaluación de las diversas alternativas de
inversión.
TREINTA Y CUATRO. BOMBEROS DE CHILE
34.1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley, existen ciertos
supuestos bajo los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de
Chile, para su posterior distribución a los Cuer pos de Bomberos del país, dineros, cuotas o distribuciones
en efectivo no cobradas por los Aportantes en las oportunidades a que se refieren las citadas normas.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
TREINTA Y CINCO. AUMENTOS DE CAPITAL
35.1. Podrán complementarse la primera emisión de Cuotas del Fondo indicada en la sección 10.2 precedente
con nuevas emisiones de Cuotas por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo, en
la medida que sigan existiendo en el mercado alternativas de inversión consistentes con el objeto de
inversión establecido en el presente Reglamento Interno considerando las posibilidades de crecimiento de
las inversiones del Fondo y las necesidades de financiamiento del mismo.
35.2. En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, deberá darse cumplimiento al derecho preferente
de suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos, junto
con lo dispuesto en el presente número y tomando siempre en consideración lo acordado por la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes que acuerde el referido aumento de capital . Para dichos efectos, se deberá
enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el
día a partir del cual empezará el referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con
al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a
participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36° de la Ley, en la prorrata que
en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y
transferible.
35.3. Sin perjuicio de lo anterior, la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acordó el aumento de
capital, por unanimidad de las Cuotas presentes, puede establecer que no habrá oferta preferente alguna .
TREINTA Y SEIS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
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36.1. El Fondo podrá efectuar disminuciones voluntarias y parciales de capital, por acuerdo adoptado por la
Asamblea Extraordinaria de Aportantes en los términos y condiciones que libremente acuerden los
Aportantes del Fondo.
36.2. Por su parte, la Administradora podrá acordar disminuciones de capital de acuerdo a la forma, condiciones
y plazos que a continuación se indican:
/i/ Las disminuciones se efectuarán mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo que
acuerde la Administradora y a prorrata de las Cuotas que tenga cada Aportante o bien mediante la
disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo.
/ii/ El pago a los Aportantes del valor de las Cuotas a las cuales tengan derecho en la disminución de
capital, según lo indicado en los literales anteriores, deberá efectuarse mediante cheque nominativo
o transferencia electrónica, dentro del plazo que fije la misma Administradora, en Dólares. Sin
perjuicio de lo anterior, los Aportantes podrán solicitar recibir el pago de la disminución de capital
en pesos moneda nacional, en cuyo caso la Administradora convertirá el monto en Dólares que
corresponda pagar por concepto de disminución de capital y lo convertirá en pesos moneda nacional,
de acuerdo al precio spot que ésta obtenga para transacciones de compra de dicha moneda, el día y
en la hora en que se efectúe tal conversión. En caso que la Administradora no pueda obtener un
precio spot para Dólares el día en que se efectúa la conversión, se utilizará el último valor del Dólares
publicado por el Banco Central en su página web.
/iii/ El valor de la Cuota para los efectos de lo señalado en este artículo se determinará tomando el último
valor cuota disponible a la fecha fijada para el pago de la disminución de capital acordada por la
Administradora, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo por
el número de Cuotas pagadas a esa fecha.
36.3. Asimismo, la Administradora podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital del Fondo
mediante la disminución del valor de las Cuotas del Fondo, sin necesidad de acuerdo alguno de una
Asamblea de Aportantes, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido
como dividendo provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad
según las imputaciones que se indican en el número VEINTIOCHO del del presente Reglamento Interno.
36.4. Se deja expresa constancia que las disminuciones de capital indicadas en el presente número no podrán,
bajo concepto alguno, impedir al Fondo cumplir íntegra y oportunamente con todos los compromisos que
pudiere tener para con el Fondo Extranjero u otras sociedades o fondos de inversión en los cuales invierta el
Fondo para efectos de dar cumplimiento a su objeto de inversión. Asimismo, se hace presente que de
conformidad a lo establecido en los Documentos Corporativos de l Fondo Extranjero, una parte de las
distribuciones que ésta efectúe al Fondo, podrían estar afecta a restitución en los casos, plazos y en las
condiciones que allí se indican.
Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes,
mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes con
derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación
a la fecha de pago.
36.5. Para efectos del reparto de las disminuciones de capital efectuadas de conformidad al presente número, la
Administradora informará, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto
correspondiente, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación
a la fecha de pago.
36.6. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100%
de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad
con los términos establecidos en el presente A rtículo, previamente la Administradora deberá convocar a
una Asamblea Extraordinaria de Aportantes que deberá acordar la liquidación del Fondo en los términos
indicados en el número VEINTISIETE del Reglamento Interno del Fondo, con el voto favorable de la
unanimidad de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo. Los términos y el plazo en que se pagará la citada
disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
23
* * *
1° Versión del Reglamento Interno
del
Ameris HarbourVest Co-investment VII Fondo de Inversión
aprobado en Sesión Extraordinaria de Directorio de
Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A
de fecha 21 de octubre de 2025.
24
ANEXO A
Requisitos y Declaraciones Aportantes del Fondo
Cada Aportante del Fondo deberá cumplir con los requisitos que se indican a continuación y declarar lo siguiente:
(i) Que es un inversionista calificado de aquellos a que hace referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley
N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº216 del año 2008 de la Comisión, o la que la modifique o
reemplace.
(ii) Que no es una persona de los Estados Unidos de América (en adelante “U.S. Person”) según lo establecido
en la Regla 902 de la “Regulation S” de la “ Securities Act” de los Estados Unidos de América. En
consecuencia se entiende como U.S. Person: (i) Cualquier persona natural que resida en los Estados Unidos
de América; (ii) Cualquier asociación o sociedad ya sea de personas o de capital constituida y existente en
conformidad con las leyes de los Estados Unidos de América; (iii) Cualquier patrimonio respecto del cual
cualquier albacea o administrador sea un U.S Person; (iv) Cualquier “trust” cuyo administrador sea un U.S.
Person; (v) Cualquier agencia o sucursal de una entidad extrajera situada en los Estados Unidos de América;
(vi) Cualquier cuenta administrada no discrecionalmente o una cuenta similar (distinta de un patrimonio de
afectación o un “trust ”) mantenida por mandatarios en beneficio o por cuenta de un U.S Person ; (vii)
Cualquier cuenta administrada discrecionalmente o una cuenta similar (distinta de un patrimonio de
afectación o un “trust”) mantenida por mandatarios constituidos en, o (en caso de ser una persona natural)
residente en, los Estados Unidos de América; y (viii) Cualquier asociación o sociedad ya sea de personas o
de capital: (a) Constituida o existente en conformidad con las l eyes de una jurisdicción extranjera; y (b)
Formada por un U.S Person principalmente para invertir en valores que no estén registrados bajo la
“Securities Act” de los Estados Unidos de América, a menos que se hubiere constituido por, y fuere de
propiedad de Accredited Investors (según lo establecido en la Regla 501 del Reglamento D de la “Securities
Act” de los Estados Unidos de América) que no sea una persona natural, un patrimonio de afectación o un
“trusts”.
(iii) Que todas las ofertas para adquirir cuotas del Fondo se le hicieron mientras se encontraba fuera de los
Estados Unidos de América y, que al tiempo en que se originó la orden de suscripción o pago de las cuotas,
se encontraba fuera de los Estados Unidos de América.
(iv) Que tanto él como sus “Beneficial Owners”, de acuerdo con su definición establecida en el “Code of Federal
Regulations” de los Estados Unidos de América (en adelante los “Beneficial Owners”), son: (i) “Accredited
Investor” según lo establecido en la Regla 501 del Reglamento D de la “Securities Act ” de los Estados
Unidos de América , y (ii)
“Qualified purchasers ” según lo establecido en la Sección 2(a)(51) del
“Investment Company Act” de los Estados Unidos de América.
(v) Que, tanto él como sus Beneficial Owners , no han sido sujetos de un evento especificado en la Regla 506
(d)(1) de la “ Securities Act” de los Estados Unidos de América o cualquier procedimiento o evento que
pudiere resultar en una inhabilitación o “disqualifying event” de acuerdo con dicha norma.
(vi) Que, tanto él como sus Beneficial Owners , no califican como aquellas personas restringidas (“Restricted
Persons”) según las reglas 5130 y 5131 (“ Rule 5130” y “Rule 5131”) dictada por Financial Industry
Regulatory Authority, INC. (“ FINRA”); que no tiene conocimiento de haber sido investigado ni ha sido
sancionado por algún hecho descrito en la norma de los Estados Unidos de América denominada “Foreign
Corrupt Practice Act ” (FCPA); ni es una sociedad que se encuentra o ha sido identificada en listas
publicadas por la Oficina de Control de Activos Estadounidense (“ Office of Foreign Assets Control ”
(OFAC), ni tampoco co mo persona o entidad con la que están prohibidas las relaciones en virtud de los
regímenes de sanciones administrados en la Unión Europea, el Reino Unido por el Tesoro de Su Majestad
(“Majesty’s Treasury”) o las Naciones Unidas.
(vii) Que la Administradora tendrá pleno derecho a ampararse en las declaraciones y garantías realizadas por el
Aportante con respecto a las calidades declaradas en los numerales (i) al (vi) anteriores.
25
ANEXO B
Cada aportante o adquirente de las Cuotas del Fondo, representa y declara lo siguiente:
(A) es cliente del banco que el aportante o adquirente utilizará para efectuar todos los pagos y aportaciones al Fondo
y al que se efectuarán todos los pagos y distribuciones procedentes del Fondo (el "Banco de Transferencia"), (B) el
Banco de Transferencia está situado en Chile o en un país miembro del Grupo de Acción Financiera Internacional
sobre el Blanqueo de Capitales (Financial Action Task Force on Money Laundering), (C) el Banco de Transferencia
no es un "banco pantalla" (es decir, un banco que no tiene presencia física en ninguna jurisdicción), (D) el aportante
o adquirente no está implicado en el blanqueo de capitales, en la financiación del terrorismo o en otras actividades
ilícitas, y (E) ni el aportante o adquirente ni ninguna persona o entidad que, directa o indirectamente, lo controle o
esté bajo su control, o que tengan un controlador común, están sujetos a sanciones y programas del gobierno de los
Estados Unidos de América como el mantenido y gestionado por la Of icina de Control de Activos Extranjeros del
Departamento del Tesoro de los Estados Unidos.
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ANEXO C
Declaración de conocimiento y aceptación
Cada Aportante del Fondo declarar conocer y aceptar lo siguiente:
(i) La información relativa al Fondo Extranjero y a los Fondos Master Extranjeros expuesta en este Reglamento
Interno ha sido preparada por la Administradora basándose en cierta información suministrada por el General
Partner y los Documentos Corporativos del Fondo Extranjero y a los Fondos Master Extranjeros , la cual
podrá estar sujeta a cambios o modificaciones.
(ii) Ni el Fondo Extranjero, ni los Fondos Master Extranjeros , ni el General Partner, ni HarbourVest Partners
L.P. (quien, conjuntamente con sus afiliados y sus relacionados se denominará en adelante “ HarbourVest”)
y sus respectivos empleados, miembros, socios, agentes, asesores o representantes, han revisado o verificado
de forma independiente la información contenida en el presente Reglamento Interno del Fondo relacionada
con el Fondo Extranjero, los Fondos Master Extranjeros o HarbourVest. Ninguno de los ante riores asume
responsabilidad alguna respecto a la integridad o exactitud, ni ofrecen garantías, sobre la información
expuesta en el Reglamento Interno del Fondo, y cada uno estos se exime expresamente de todo reclamo o
responsabilidad frente a cualquier inversionista o futuro inversionista que adquiera cuotas del Fondo, sobre
dicha información o cualquiera otra información relativa a los Fondos Master Extranjeros , ni el General
Partner, ni HarbourVest Partners L.P. y sus respectivos empleados, miembros, soc ios, agentes, asesores o
representantes. Ninguno de los anteriores tiene responsabilidad alguna de actualizar la información que
contiene el presente Reglamento Interno. Los términos del Fondo Extranjero y de los Fondos Master
Extranjeros pueden estar sujetos a una negociación continua con los posibles inversionistas y pueden ser
diferentes de las resumidas en el presente Reglamento Interno o de las contenidas en cualquier otro material
que le facilite la Administradora.
(iii) Los Aportantes del Fondo (a) no serán aportantes ( limited partners) del Fondo Extranjero, ni de los Fondos
Master Extranjeros directa o indirectamente a través de otras sociedades o fondos distintas al Fondo, ni
participaran en ninguna de sus inversiones ( portfolio company) y no serán parte del Contrato de Sociedad
(Partnership Agreement) de ninguno de estos, (b) no tendrán interés directo en el Fondo Extranjero ni en los
Fondos Master Extranjeros , (c) no tendrán derecho a voto en el Fondo Extranjero ni en los Fondos Master
Extranjeros y (d) no tendrán acciones o recursos en contra de los Fondos Master Extranjeros , ni contra los
Fondos Master Extranjeros, el General Partner, HarbourVest, sus relacionados o cualquiera de sus afiliados
o sus respectivos empleados, miembros, socios, agentes, asesores o representantes. Al respecto, HarbourVest,
el Fondo Extranjero, el General Partner y los Fondos Master Extranjeros son terceros beneficiarios de los
reconocimientos señalados anteriormente y pueden ampararse en los mismos. Si bien el Fondo, como
inversionistas del Fondo Extranjero tendrá derechos y privilegios con respecto al Fondo Extranjero en calidad
de tal, ni el Fondo Extranjero, ni el General Partner, ni HarbourVest ni ninguna de sus respectivas filiales son
responsables ante el Fondo o sus inversores. Ni el Fondo, ni Ameris Capital Administradora General de
Fondos S.A., ni sus filiales ni ningún inversor del Fondo tiene derecho a participar en el control, la gestión o
las operaciones del Fondo Extranjero, ni tiene poder discrecional alguno sobre la gestión del Fondo
Extranjero.
(iv) La oferta de cuotas del Fondo no deberá ser considerada una oferta de cuotas en el Fondo Extranjero o en los
Fondos Master Extranjeros . Las cuotas del Fondo están siendo ofrecidas exclusivamente por la
Administradora y no por HarbourVest y sus respectivos empleados, miembros, socios, agentes, asesores o
representantes.
(v) Las cuotas del Fondo están siendo ofrecidas y emitidas únicamente fuera de los Estados Unidos de América
a quienes no sean “persona de los Estados Unidos de América” (U.S. persons). Las cuotas del Fondo no han
sido registradas conforme al Securities Act de los Estados Unidos de América y sus respectivas
modificaciones, ni cualquier otra ley de los Estados Unidos de América aplicable y, salvo previo registro, las
cuotas del Fondo no podrán ser ofrecidas, vendidas, prendadas o de cualquier forma trasferidas dentro de los
Estados Unidos de América o a, o en favor de, una “persona de los Estados Unidos de América”, salvo que
se efectúe en aplicación de una excepción a, o se trate de una transacción no sujeta a, la obligación de registro
del “U.S. Securities Act of 1993” de los Estados Unidos América ni cualquier otra ley de dicho país.
(vi) La inversión en cuotas del Fondo y, por su parte, la inversión del Fondo en el Fondo Extranjero, es altamente
especulativa y podría resultar en la pérdida de todo o parte del monto invertido por el inversionista.
REGLAMENTO INTERNO
AMERIS HARBOURVEST CO-INVESTMENT VII
FONDO DE INVERSIÓN
I. INFORMACIÓN GENERAL DEL FONDO
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1 Nombre del Fondo : Ameris HarbourVest Co-investment VII Fondo de Inversión
1.2 Razón social de la Sociedad
Administradora
: Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A.
1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable.
1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a Inversionistas Calificados. Las Cuotas solamente
podrán ser adquiridas por inversionistas calificados, de aquellos a
que hace referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045
y la Norma de Carácter General Nº216 del año 2008 de la
Comisión para el Mercado Financiero ( la “Comisión”), o aquella
que la modifique o reemplace que además cumplan con los
requisitos indicados en el Anexo A del presente Reglamento
Interno.
1.5 Plazo máximo de pago de
rescate
: No permite el rescate de sus cuotas.
1.6 Perfil de inversionistas al cual
está dirigido y Riesgo del
Fondo
Inversionista “Agresivo”, Riesgo “Alto” del Fondo.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2.1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Ameris HarbourVest Co -investment VII
Fondo de Inversión (en adelante el “Fondo”) , que ha organizado y constituido Ameris Capital
Administradora General de Fondos S.A. (en adelante la “ Administradora”) conforme a las disposiciones
de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en adelante la
“Ley”) su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014 (en adelante el “Reglamento”) y las instrucciones
obligatorias impartidas por la Comisión.
2.2 De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite a los aportantes (en adelante los
“Aportantes” o los “Partícipes”) el rescate de sus cuotas.
2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cinco series de cuotas de participación del
Fondo (en adelante las “Cuotas”), las que tendrán las características reflejadas en el Título VI del presente
Reglamento Interno.
2.4 El Fondo está dirigido a Inversionistas Calificados. Las Cuotas solamente pueden ser adquiridas por
inversionistas calificados, de aquellos a que hace referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045
y la Norma de Carácter General Nº216 del año 2008 de la Comisión, que además cumplan con los requisitos
indicados en el Anexo A del presente Reglamento Interno, debiendo al efecto otorgar las declaraciones que
en dicho anexo se contemplan (en adelante los “Inversionistas”).
2.5 La o las bolsas de valores en las que se registren las cuotas deberán contar con procedimientos o sistemas
que velen porque las cuotas sean adquiridas por inversionistas que cumplan con lo dispuesto en el presente
número. El cumplimiento de los referidos procedimientos o sistemas deberá corresponder a los Corredores
de Bolsa que intervengan en las transacciones de las cuotas, sin perjuicio del control que corresponda
2
efectuar a la Administradora de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno, la Ley y
su Reglamento.
2.6 La Administradora sólo cursará las suscripciones y transferencias de cuotas del Fondo que cumplan con los
requisitos indicados en los párrafos siguientes , en la medida que se ajusten a lo dispuesto en la Ley, su
Reglamento, el presente Reglamento Interno o a las políticas internas de la Administradora.
2.7 De conformidad con lo anterior, para efectos de adquirir Cuotas del Fondo, los Inversionistas deberán
adjuntar al momento de la firma de la promesa referida en el número VEINTE del Título VII siguiente o al
momento de realizar una suscripción o una compraventa o traspaso de cuotas, una declaración en la que
den cuenta que cumplen con lo dispuesto en el numeral 2.4 anterior. Adicionalmente, los Inversionistas
deberán firmar una declaración de conocimiento y aceptación respecto a la información del Fondo
Extranjero y de los Fondos Master Extranjeros y a cualquier información relacionada al Fondo Extranjero
y a los Fondos Master Extranjeros contenida en el presente Reglamento Interno, en los términos señalados
en el Anexo A, Anexo B y Anexo C del presente Reglamento Interno.
2.8 En el caso de las suscripciones o compraventas de Cuotas que se efectúen en bolsa, deberá darse
cumplimiento al procedimiento fijado por la misma bolsa para la transferencia de las Cuotas. En estos casos
serán los corredores de bolsa correspondientes los e ncargados de exigir que se suscriba la s declaraciones
contenidas como Anexo A, Anexo B y Anexo C por parte del Inversionista. En el caso de las suscripciones
de Cuotas que se efectúen fuera de las bolsas de valores en las cuales se han inscrito dichas Cuotas, será la
Administradora la responsable de exigir que se suscriba dicha declaración. Por su parte, si se trata de una
compraventa de Cuotas fuera de bolsa, la referida responsabilidad será del a portante vendedor de las
mismas obtener las declaraciones indicadas precedentemente de parte del adquirente de las cuotas.
2.9 La Administradora deberá velar por que él o los Inversionistas que contemplen invertir en las Cuotas del
Fondo cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 2.4 y 2.7 precedente, en forma previa a su
inscripción en el Registro de Aportantes del Fondo.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
TRES. OBJETO DEL FONDO
3.1. El Fondo tendrá como objetivo principal invertir, directa o indirectamente, en HarbourVest Co -
Investment VII Combined Feeder Fund, una exempted limited partnership constituida de conformidad a
las leyes de las Islas Caimán (en adelante el “Fondo Extranjero”), cuyo administrador general es
HarbourVest Co-Investment VII Associates L.P., una limited partnership constituida bajo las leyes del
Estado de Delaware (en adelante el “General Partner”).
Por su parte, el Fondo Extranjero tiene por objetivo principal invertir directa o indirectamente, a través de
una o más sociedades o fondos de inversión, en títulos representativos de participación en HarbourVest
Co-Investment Fund VII Buyout L.P. y HarbourVest Co -Investment VII Growth Fund, cada una
limited partnership constituidas bajo las leyes del Estado de Delaware (en adelante conjuntamente los
“Fondos Master Extranjeros”), cuyo administrador general es el General Partner y HarbourVest Partners
L.P.
A su vez, l os Fondos Master Extranjeros tienen por objetivo principal invertir predominantemente en un
portafolio global de activos de private equity con una estrategia de buyout , growth equity, venture capital
y otros activos del mercado privado de principalmente Norte América, Europa, Asia y Australia, haciendo
hincapié en transacciones secundarias complejas.
Se adjunta como Anexo C un disclaimer respecto a la información del Fondo Extranjero y a cualquier
información relacionada al Fondo Extranjero contenida en el presente Reglamento Interno .
3.2. Para mayor información de los Aportantes, la Administradora mantendrá en sus oficinas y a disposición de
los Aportantes del Fondo, copia de los documentos de constitución ( Amended and Restated Exempted
Limited Partnership Agreement ) del Fondo Extranjero y de los Fondos Master Extranjeros, el prospecto
(Private Placement Memorandum) y los documentos de suscripción ( Subscription Agreement) del Fondo
Extranjero, y los acuerdos de los Fondos Master Extranjeros ( Main Fund Agreements y Main Fund
3
Management Agreement ) (en adelante los “Documentos Corporativos ”), en los cuales se detallan los
términos y condiciones en los que se realizarán las inversiones.
3.3. La inversión del Fondo en los términos antes señalados es sin perjuicio de las inversiones en otros
instrumentos que efectúe el Fondo de conformidad con el presente Reglamento Interno, en consideración a
lo dispuesto en el número 4.3 siguiente.
CUATRO. POLÍTICA DE INVERSIONES
4.1. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá sus recursos en el Fondo Extranjero,
ya sea directa o indirectamente a través de sociedades constituidas para esos efectos en el extranjero o bien
a través de fondos de inversión extranje ros. Finalmente, el Fondo podrá mantener invertidos sus recursos
en activos que le distribuyan en especie el Fondo Extranjero, o cualquier otro vehículo relacionado a este
en el cual el Fondo invierta
4.2. De conformidad a lo anterior, y con el objeto de dar cumplimiento a su política de inversiones, el Fondo
deberá invertir a lo menos un 85% del activo total del Fondo en los siguientes instrumentos:
(A) Acciones, cuotas de participación o derechos emitidos por el Fondo Extranjero, independiente de
cómo ellas se denominen en el extranjero; y
(B) Acciones, cuotas o derechos emitidos por sociedades extranjeras o fondos de inversión extranjeros,
para invertir indirectamente en el Fondo Extranjero, o bien que sean recibidos por el Fondo como
una distribución en especie. Respecto de los fondos, no se les requerirá condiciones particulares de
diversificación o límites particulares de inversión.
4.3. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión el Fondo podrá concurrir a la constitución de todo tipo de
sociedades.
4.4. Además de las cantidades que mantenga en caja y bancos, el Fondo podrá invertir en los instrumentos que
se indican a continuación, siempre con un límite global para todas las anteriores no superior a un 15% del
activo total del Fondo:
(A) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas, cuyo plazo de vencimiento sea mayor a 120 días; y
(B) Cuotas de fondos mutuos nacionales o extranjeros que inviertan principalmente en instrumentos de
deuda de corto plazo (conocidos como Money Market ), respecto de los cuales no se requerirá
condiciones particulares de diversificación o límites particulares de inversión.
Las inversiones establecidas en el presente numeral se efectuarán con el exclusivo propósito de preservar
el valor de los recursos disponibles que el Fondo mantenga en caja. Por consiguiente, las decisiones de
inversión en estos instrumentos deberán tomarse siempre con un criterio conservador y evitando toda acción
especulativa.
4.5. El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos mutuos o de inversión administrados por la
Administradora o por personas relacionadas a ella, en los términos contemplados en el artículo 61° de la
Ley, en la medida que se dé cumplimiento a los límites establecidos en el presente Reglamento Interno para
la inversión en cuotas de fondos, sin que se contemple para ello límite adicional alguno.
4.6. El Fondo no podrá invertir en instrumentos emitidos por sociedades administradoras de fondos ni en
instrumento emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora. Sin perjuicio de lo
anterior, si un determinado emisor en el cual el Fondo mantiene inversiones, por razones ajenas a la
Administradora, pasa a ser persona relacionada a la misma, dicha sociedad deberá informar al Comité de
Vigilancia al día siguiente hábil de ocurrido el hecho. La regularización de la situación mencionada deberá
efectuarse dentro del plazo de 12 meses, contado desde que ésta se produjo.
4.7. Las inversiones efectuadas por el Fondo estarán sujetas a los riesgos a que se exponen las inversiones
realizadas por el Fondo Extranjero y los Fondos Master Extranjeros . Mayores antecedentes al respecto se
pueden encontrar en los Documentos Corporativos del Fondo Extranjero y de los Fondos Master
4
Extranjeros, los cuales se encontrarán a disposición de los Aportantes del Fondo, de acuerdo a lo señalado
en el número 3.2 anterior.
4.8. La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen siempre
con estricta sujeción al presente Reglamento, teniendo como objetivos fundamentales maximizar los
retornos del Fondo y resguardar los intereses de los Aportantes.
4.9. Las personas que participen en las decisiones de inversión del Fondo deberán desempeñar sus funciones
procurando que los recursos de éste se inviertan de acuerdo con lo establecido en el número TRES anterior
y en el presente número CUATRO.
4.10. Se deja expresa constancia que el Fondo no garantiza de forma alguna su rentabilidad.
4.11. Las inversiones del Fondo tienen un nivel de riesgo Alto, lo que se determina por la naturaleza de los
instrumentos en los que invierte y estará dirigido a inversionistas de perfil “ Agresivo”, de acuerdo a la
política de Suitability de la Administradora.
4.12. En la medida que alguno de los Aportantes del Fondo sea algún fondo de pensiones chileno, las Cuotas del
Fondo, a la fecha del primer depósito del Reglamento Interno, cumplirán con los requerimientos que las
disposiciones legales y reglamentarias exijan para calificar como alternativa de inversión para los Fondos
de Pensiones a que se refiere el D.L. 3.500 de 1980.
Por su parte, el Fondo no podrá invertir en acciones o en títulos que, a la fecha del primer depósito del
Reglamento Interno, no puedan ser adquiridos directa o indirectamente por Fondos de Pensiones en
conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 45 bis y el inciso primero del artículo 47 bis,
ambos del Decreto Ley N° 3.500.
4.13. Los mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones serán extranjeros , los cuales deberán cumplir,
en lo que resulte aplicable a los fondos de inversión no rescatables, con lo establecido en la Norma de
Carácter General N°376 del año 2015 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace en el futuro.
En específico, los países en los cuales se realizará la inversión , directa o indirectamente, serán aquellos
contemplados en el objetivo de inversión del Fondo, del Fondo Extranjero y de los Fondos Master
Extranjeros según lo establecido en el presente Reglamento Interno y en los Documentos Corporativos del
Fondo Extranjero y de los Fondos Master Extranjeros.
4.14. El Fondo invertirá sus activos principalmente en instrumentos denominados en dólares de los Estados
Unidos de América (“Dólares ”), sin perjuicio que no existen limitaciones para la mantención de otras
monedas o para que los instrumentos estén denominados en alguna moneda distinta, en la medida que se
de cumplimiento a la política de inversión establecida en el presente Reglamento Interno.
CINCO. CARACTERÍSTICAS Y LÍMITES DE LAS INVERSIONES
5.1. Considerando lo dispuesto en los números TRES y CUATRO precedentes, en la inversión de los recursos
del Fondo se observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento respecto al activo total del
Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y el Reglamento de la Ley:
(A) Instrumentos referidos en las letras (A) y (B) del numeral 4.2 anterior: 100%
(B) Instrumentos referidos en las letras (A) y (B) del numeral 4.4 anterior: 15%
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este numeral, se considerará la información
contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la
Comisión.
5.2. En la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión
respecto del emisor de cada instrumento:
(A) Inversión directa o indirecta en instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Fondo
Extranjero: Hasta un 100% del activo total del Fondo;
5
(B) Inversión en instrumentos emitidos por un mismo emisor para invertir indirectamente en el
Fondo Extranjero: Hasta un 100% del activo total del Fondo;
(C) Inversión directa o indirecta en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo
emisor o grupo empresarial, sin perjuicio de dar cumplimiento a los límites de inversión
establecidos en el numeral 5.1 precedente: Hasta un 100% del activo total del Fondo.
5.3. Los límites indicados en los numerales 4.2, 4.4, 5.1 y 5.2 anteriores no se aplicarán (i) durante los primeros
12 meses contados desde la fecha en que ocurra la primera colocación de Cuotas del Fondo; (ii) por un
período de 6 meses luego de haberse enajenado o liquidado una inversión del Fondo que represente más
del 10% de su patrimonio; (iii) por un período de 6 meses luego de haberse recibido por el Fondo una
devolución de capital, distribución de dividendos o cualquier tipo de repartos, que represente más del 10%
del patrimonio del Fondo; (iv) por un pe ríodo de 6 meses luego de haberse recibido aportes al Fondo que
representen más del 15% de su patrimonio; y (v) durante el periodo de liquidación del Fondo.
5.4. Los excesos de inversión que se produzcan respecto de los márgenes indicados en los numerales 4.2, 4.4,
5.1 y 5.2 anteriores, fuera de las excepciones indicadas en el número 5.3 anterior, por causas imputables a
la Administradora, deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde
ocurrido el exceso. En caso de que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la administración,
deberán ser subsanados en los plazos indicados en el artículo 60° de la Ley y en la Norma de Carácter
General N° 376 del año 2015 de la Comisión, o aquella que la modifique o reemplace, según sea el caso,
y, en todo caso, en un plazo no superior a 12 meses contado desde la fecha en que se produzca dicho exceso.
Producido el exceso, cualquiera sea su causa, no podrán efectuarse nuevas adquisiciones de los
instrumentos o valores excedidos.
La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores
excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible.
5.5. Con el objeto de resolver los conflictos de interés que se pudieren presentar en la inversión de los recursos
del Fondo, con otros fondos de inversión que presenten objetivos de inversión similares a éste y que sean
administrados por la Administradora, se deberán aplicar las disposiciones contenidas en el documento
denominado “Manual de Tratamiento y Solución de Conflictos de Interés” de Ameris Capital
Administradora General de Fondos S.A. (el “Manual”) aprobado por el Directorio de la Administradora.
El Manual vela que las inversiones tanto del Fondo como las de los fondos relacionados, se efectúen en
términos equivalentes para todos los fondos, sin privilegiar los intereses de uno por sobre los intereses de
los demás fondos. El Manual ha sido aprobado por el Directorio y sólo podrá ser modificado por acuerdo
del mismo, debiendo mantenerse en las oficinas de la Administradora copias suficientes de su texto vigente
para aquellos Aportantes y demás autoridades fiscalizadoras que lo requieran.
Con el objeto de velar por el cumplimiento de lo establecido en el Manual, el Directorio designará al
responsable del cumplimiento de las disposiciones del Manual, el Oficial de Cumplimiento, quien tendrá
como función detectar e informar los conflictos de interés que se pudieren producir en la inversión de los
recursos del Fondo y fondos relacionados.
SEIS. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
6.1. Para el cumplimiento de la política de inversión indicada precedentemente, la Administradora, por cuenta
del Fondo, podrá celebrar todo tipo de acuerdos y contratos para materializar estas operaciones, quedando
plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas, de la esencia, naturaleza o meramente accidentales
de los mismos, así como aceptar las garantías que se constituyan a favor del Fondo.
6.2. El Fondo no contempla la celebración de contratos de derivados, venta corta y préstamo de valores,
operaciones con retroventa o retrocompra.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
SIETE. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
6
7.1. El Fondo tendrá como política de liquidez que al menos un 0,0001% de los activos del Fondo deberán
corresponder a activos de alta liquidez, entendiéndose que tiene tal carácter, además de las cantidades que
se mantengan en caja o bancos, las cuotas de fond os mutuos nacionales o extranjeros que inviertan
principalmente en instrumentos de deuda de corto plazo (conocidos como Money Market ).
7.2. La liquidez que mantenga el Fondo tendrá como principal finalidad solventar los gastos establecidos en el
presente Reglamento Interno, aprovechar oportunidades de inversión, pagar la remuneración de la
Administradora y cumplir con sus obligaciones por las operaciones del Fondo, tales como pagos de
disminuciones de capital, distribución de beneficios, u otros que pudiere corresponder.
7.3. El Fondo no deberá mantener razón financiera alguna entre sus activos de alta liquidez y sus pasivos.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
OCHO. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
8.1 Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de cumplir con los
compromisos de inversión que hubiere asumido el Fondo u obligaciones de distribución o repartos de
dividendos a los Aportantes, la Administradora podrá obtene r endeudamiento de corto plazo, mediano y
largo plazo por cuenta del Fondo mediante la contratación de créditos, hasta por una cantidad equivalente
al 20% del patrimonio del Fondo más el monto de los compromisos pactados en las Promesas de
Suscripción, según se define más adelante, que se hayan firmado y que estén pendientes de suscripción,
tanto como límite individual para el endeudamiento de corto, mediano y largo plazo, como también límite
global para el endeudamiento de corto, mediano y largo plazo en su totalidad, salvo que tal endeudamiento
haya sido aprobado por mayoría absoluta en una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, caso en el cual,
podrá ser superior sujeto al límite indicado por la respectiva Asamblea . El endeudamiento de corto plazo
corresponde a pasivo exigible. Para efectos de lo anterior, se entenderá por pasivo exigible aquellos que
venzan en un plazo inferior a un año. Por su parte, se entenderá por endeudamiento de mediano plazo
aquellos pasivos cuyos vencimientos sean entre uno y cinco años, y el endeudamiento a largo plazo,
aquellos pasivos exigibles con un plazo superior a cinco años
8.2 En el evento que los créditos de mediano y largo plazo que contrate el Fondo superen el plazo de duración
del Fondo vigente a esa fecha, el costo del crédito en cuestión, incluido el costo de prepago a la fecha de
vencimiento del plazo de duración del Fondo, deberá ser inferior que un crédito con vencimiento a la fecha
de vencimiento del Fondo, medidos dichos costos a la fecha de origen de la operación. Lo anterior, deberá
ser informado al Comité de Vigilancia que se celebre inmediatamente a continuación de la operación en
cuestión, entregando todos los antecedentes necesarios para confirmar el cumplimiento de lo anterior.
8.3 Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y prohibiciones
de cualquier naturaleza, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo o de las sociedades
que constituya especialmente para efecto s de cumplir su objetivo de inversión, o de prohibiciones,
limitaciones o modalidades que sean condición de una inversión.
8.4 Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados en
el artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 20% del activo total del Fondo. Para los efectos de este
cálculo, en caso de que el Fondo contraiga un gravamen o prohibición con el objeto de garantizar
obligaciones propias, deberá considerarse el valor que resulte mayor entre el monto de la obligación y el
monto del gravamen, no debiendo en consecuencia sumarse ambos montos.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
NUEVE. POLÍTICA DE VOTACIÓN
9.1. La Administradora, a través de uno o más de sus gerentes o mandatarios especiales designados por su
directorio, podrá representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de
tenedores de aquéllas entidades en las cuales se encuen tre autorizado a invertir, sin que existan
prohibiciones o limitaciones para dichos mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación
correspondiente, no pudiendo sin embargo actuar con poderes distintos de aquellos que la Administradora
les confiera.
7
9.2. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65° de la
Ley, relativo a la asistencia y ejercicio del derecho a voz y voto en las asambleas de aportant es o juntas de
tenedores de aquellas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir.
9.3. No estará permitido aprobar modificaciones a los Documentos Corporativos o a la política de inversiones
del Fondo Extranjero que pudieren generar una inconsistencia con el presente Reglamento Interno.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
DIEZ. SERIES
10.1 El Fondo contará con cinco Series de Cuotas, la Serie A, la Serie B, la Serie C, la Serie I, y la Serie X.
10.2 El Fondo se formará con una primera emisión de Cuotas por un monto total de 5 00.000.000 de Dólares, el
cual se dividirá en 500.000.000 de Cuotas dividido en cinco series, correspondientes a las Serie A, Serie B,
Serie C, Serie I y la Serie X, según se indica en cuadro indicado a continuación. Asimismo, para invertir en
las Series de Cuotas del Fondo, el Aportante deberá cumplir con los requisitos que se indican a
continuación:
Denominación Requisitos de ingreso Número de
Cuotas Emitidas
en la primera
emisión de
Cuotas
Valor Cuota
inicial
Moneda en que se
recibirán aportes*
A Serie destinada a
Inversionistas cuyos
Aportes o compromisos de
aportes efectuados por
Aportantes o sus Personas
Vinculadas por medio de
Promesas de Suscripción
sean por un monto menor a
500.000 Dólares o su
equivalente en pesos
moneda nacional al
momento del aporte o
suscripción del
compromiso.
100.000.000 1 Dólar Dólares o su
equivalente en
pesos moneda
nacional.
B Serie destinada a
Inversionistas cuyos
Aportes o compromisos de
aportes efectuados por
Aportantes o sus Personas
Vinculadas por medio de
Promesas de Suscripción
sean por un monto igual o
superior 500.000 Dólares y
menores a 1.500.000 de
Dólares o su equivalente en
pesos moneda nacional al
momento del aporte o
suscripción del
compromiso.
100.000.000 1 Dólar Dólares o su
equivalente en
pesos moneda
nacional.
8
C Serie destinada a
Inversionistas cuyos
Aportes o compromisos de
aportes efectuados por
Aportantes o sus Personas
Vinculadas por medio de
Promesas de Suscripción
sean por un monto igual o
superior 1.500.000 Dólares
y menores a 3.000.000 de
Dólares o su equivalente en
pesos moneda nacional al
momento del aporte o
suscripción del
compromiso.
100.000.000 1 Dólar Dólares o su
equivalente pesos
moneda nacional
I Serie destinada a
Inversionistas cuyos
Aportes o compromisos de
aportes efectuados por
Aportantes o sus Personas
Vinculadas por medio de
Promesas de Suscripción
sean por un monto igual o
superior a 3.000.000 de
Dólares o su equivalente en
pesos moneda nacional al
momento del aporte o
suscripción del
compromiso. O bien , para
los Aportantes que cumplan
alguno de los siguientes
requisitos:
(i) Aportes efectuados
por Aportantes o sus
Personas Vinculadas **
que en conjunto hayan
suscrito contratos de
promesa de suscripción
de cuotas por un monto
igual o superior a
3.000.000 Dólares o su
equivalente en pesos
moneda nacional al
momento del aporte o
suscripción del mismo; o
(ii) Aportes efectuados
por Colaboradores de
Ameris***, ya sea de
manera directa o por una
sociedad en la que tenga
el Control****, de
manera individual o
conjuntamente con su
cónyuge, conviviente
civil o hijos.
100.000.000 1 Dólar Dólares o su
equivalente pesos
moneda nacional.
X Serie destinada a
Inversionistas sin domicilio
ni residencia en Chile.
100.000.000 1 Dólar Dólares o su
equivalente pesos
moneda nacional.
9
* La conversión del ap orte o compromiso de aporte en pesos moneda nacional a Dólares para efectos de
la verificación del cumplimiento de los Requisitos de Ingreso a cada Serie se realizará de acuerdo al precio
spot que la Administradora obtenga para transacciones de compra de Dólares , el día y en la hora en que se
efectúe tal conversión. En caso de que la Administradora no pueda obtener un precio spot el día en que se
efectúa la conversión para efectuarse el aporte o se celebre el compromiso de aporte en pesos moneda
nacional, se utilizará el último valor del Dólares publicado por el Banco Central en su página web a ese
momento.
** Para los efectos del presente Reglamento Interno, por “Personas Vinculadas” a un Aportante se entiende
/i/ las personas relacionadas indicadas en el artículo 100 de la Ley Nº 18.045; y/o /ii/ las personas jurídicas
en las que socios o accionistas que controlan o son titulares, directa o indirectamente, del 10% o más de su
capital, a su vez, controlan o son titulares, directa o indirectamente, del 10% o más del capital de la sociedad
Aportante por si solos o en conjunto con quienes mantienen una relación de parentesco hasta el tercer grado
de consanguinidad o afinidad; y/o / iii/ las personas jurídicas en las que socios o accionistas que controlan
o son titulares, directa o indirectamente, del 10% o más de su capital, a su vez, mantienen una relación de
parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad con socios o accionistas que controlan o son
titulares, directa o indirectamente, del 10% o más del capital de la sociedad Aportante; y/o /iv/ las personas
naturales que son cónyuges o mantienen una relación de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad
o afinidad con el Aportante persona natural, o con socios o accionistas que controlan o son titulares, directa
o indirectamente, del 10% o más del capital de la sociedad Aportante; y/o /v/ administradores de cartera o
asesores de inversión cuando actúen por cuenta de personas naturales o jurídicas relacionadas con el
Aportante y/o /vi/ los fondos de pensiones administrados por una misma sociedad administradora de fondos
de pensiones.
*** Para los efectos del presente Reglamento Interno, por “Colaboradores de Ameris” se entiende:
ejecutivos, directores, gerentes, empleados, accionistas, socios o representantes de la Administradora o de
sus sociedades relacionadas en los términos del art ículo 100 de la Ley N°18.045, mientras mantengan un
vínculo laboral con la Administradora.
**** Para los efectos del presente Reglamento Interno, el término “control” tendrá el alcance indicado en
el artículo 97 de la Ley Nº18.045 (“Control”).
ONCE. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
11.1 La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración fija anual (en adelante la
“Remuneración de Administración”) equivalente a:
Serie Remuneración de Administración
A Hasta un 0,80% anual (IVA incluido) sobre la base de cálculo indicada a continuación.
B Hasta un 0,50% anual (IVA incluido) sobre la base de cálculo indicada a continuación.
C Hasta un 0,25% anual (IVA incluido) sobre la base de cálculo indicada a continuación.
I Hasta un 0,10% anual (IVA incluido) sobre la base de cálculo indicada a continuación.
X Hasta un 0,80% anual (Exenta de IVA) sobre la base de cálculo indicada a continuación.
Base de cálculo de la Remuneración de Administración: Durante toda la vida del Fondo, contado desde
el inicio de sus operaciones, l a Administradora percibirá por la Administración del Fondo una
Remuneración fija anual de hasta los porcentajes indicados en el cuadro anterior . Dicha remuneración se
calculará en forma mensual, aplicando la proporción que corresponda de dichos porcentajes para cada una
de las Series, sobre el valor del patrimonio al último día hábil del mes correspondiente a la Serie respectiva
del Fondo.
10
El monto de la Remuneración de Administración (a) incluye el Impuesto al Valor Agregado (en adelante
el “IVA”), salvo para la Serie X la cual es exenta de IVA; y (b) deberá pagarse en Dólares o en pesos moneda
nacional según el tipo de cambio observado del primer día del mes en que se realice el pago.
La Administradora podrá determinar libremente la remuneración de administración que aplicará, de forma
independiente a las Series A, B, C, I y X, con la sola condición de no sobrepasar el porcentaje máximo
establecida para ella.
11.2 Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Comisión, con fecha 10 de marzo
de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del primer depósito del presente
Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la
Remuneración de Administración se actualizará según la variación que experimente el IVA.
La actualización de la Remuneración de Administración a que se refiere el presente número, será informada
a los Aportantes del Fondo mediante el envío de una comunicación escrita a su domicilio, dentro de los 5
días siguientes a su actualización.
11.3 La Remuneración de Administración se provisionará mensualmente el último día hábil de cada mes y
pagará mensualmente por el Fondo a la Administradora, dentro del mes siguiente a aquel en que se hubiere
hecho exigible la remuneración que se deduce. En caso que el Fondo no cuente con recursos suficientes
para pagar el monto total de la Remuneración de Administración antes referido, la totalidad de la
Remuneración de Administración correspondiente deberá contabilizarse como una cuenta por pagar, la cual
deberá enterarse una vez que el Fondo cuente con recursos disponibles para pagarla completamente.
11.4 Se deja expresa constancia que, adicionalmente a la Remuneración de Administración descrita en este
número, la Administradora o una o más sociedades relacionadas a ella podrían tener derecho a recibir de
HarbourVest Partners L.P., o entidades relacionadas a ella, comisiones de colocación en base al total de los
aportes comprometidos por el Fondo en el Fondo Extranjero o en los Fondos Master Extranjero s u otras
sociedades o fondos de inversión en los cuales invierta el Fondo para efectos de dar cumplimiento a su
objeto de inversión.
De acuerdo con ello, se deja expresa constancia que las comisiones de colocación no constituyen para el
Fondo gasto o remuneración adicional alguna por su inversión en el Fondo Extranjero o en otras sociedades
o fondos de inversión en los cuales invierta el Fondo para efectos de dar cumplimiento a su objeto de
inversión.
11.5 Sin perjuicio de los gastos de cargo del Fondo, l a Administradora no podrá efectuar cobros al Fondo de
ningún tipo de comisiones, asesorías u otras, que sean distintas de la remuneración de administración fijada
en el presente número ONCE.
DOCE. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
12.1 Sin perjuicio de la remuneración a que se refiere el número 11.1 precedente, serán también de cargo del
Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
/i/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive,
devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia
de los recursos del Fondo, incluyendo los gastos bancarios r elacionados directamente con las
operaciones del Fondo.
/ii/ Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa, peritos tasadores, abogados,
valorizadores, consultores, u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el
adecuado funcionamiento del Fondo, la valorización de las inversiones que materialice o bien por
disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas,
informes periciales y tasaciones.
/iii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización
de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente
Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las
mismas, así como gastos necesarios para la búsqueda, revisión, visita y aprobación de las
11
inversiones que efectúe el Fondo, sea directa o indirectamente, y gastos razonables relacionados
con el monitoreo y vigilancia de la inversión de sus recursos.
/iv/ Gastos y honorarios de los profesionales cuya asesoría sea necesario contratar para un adecuado
funcionamiento del Fondo, para la materialización de sus inversiones (incluyendo el análisis,
búsqueda, revisión, due diligence y visitas necesarias para concretar la inversión) , para la
liquidación de las mismas y para el análisis de posibles inversiones.
/v/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás
normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes
que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos der ivados de la custodia de esos
títulos y bienes.
/vi/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en
bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las
referidas Cuotas.
/vii/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
/viii/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente
Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de información
a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros
y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de
exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los fondos de inversión.
12.2 Para efectos de lo indicado en el numeral 12.1 anterior, la Administradora estará facultada para contratar
servicios externos por cuenta del Fondo, incluyendo con personas relacionadas a la Administradora, en la
medida que se encuentren contemplados en el presente Título y los precios se ajusten a valores de mercado.
12.3 El monto máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refiere el
numeral 12.1 anterior, será de 1,5% del valor promedio que hayan tenido los activos del Fondo más el
saldo de los aportes comprometidos por suscribir a través de Promesas de Suscripción, durante cada año
calendario, el monto máximo de estos gastos y costos de administración de cargo del Fondo, a partir del
quinto año desde el inicio de operaciones del Fondo, no podrá exceder , en cada ejercicio , de 250.000
Dólares.
12.4 Además de los gastos a que se refiere el numeral 12
.1 anterior, serán de cargo del Fondo los siguientes
gastos:
/i/ Gastos y honorarios legales incurridos en la formación del Fondo y su depósito en la Comisión y
gastos de constitución de sociedades a través de las cuales el Fondo materialice su inversión en el
Fondo Extranjero, y en la proporción que el Fondo participe de estas sociedades. Los gastos a que
se refiere este numeral, que no superarán la cantidad de 100.000 Dólares , se reembolsarán a la
Administradora dentro de los 12 meses desde el inicio de operaciones del Fondo, debiendo
distribuirse proporcionalmente entre la totalidad de las Cuotas pagadas, en la forma que determine
la Administradora y siempre que el Fondo cuente con un patrimonio suficiente de acuerdo con lo
establecido en el artículo 5 inciso primero de la Ley.
/ii/ Gastos correspondientes a intereses, comisiones y demás gastos financieros derivados de créditos
contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 2,5% del valor
promedio de los activos del Fondo más lo aportes comprometidos a través de Promesas de
Suscripción referidos en el número VEINTE del presente Reglamento Interno que se encuentren
pendientes de ser enteradas al Fondo.
/iii/ Todo impuesto, tasa, derecho o tributo de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte de otra
forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o
convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de l a inversión, rescate, reinversión o
transferencia de los recursos del Fondo.
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El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 2,5 % del valor
promedio de los activos del Fondo más lo aportes comprometidos a través de Promesas de
Suscripción referidos en el número VEINTE del presente Reglamento Interno que se encuentren
pendientes de ser enteradas al Fondo.
/iv/ Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra
con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones
que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gast os de carácter extrajudicial que tengan por
objeto precaver o poner término a litigios.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 2,5 % del valor
promedio de los activos del Fondo más lo aportes comprometidos a través de Promesas de
Suscripción referidos en el número VEINTE del presente Reglamento Interno que se encuentren
pendientes de ser enteradas al Fondo.
/v/ Gastos y Remuneración del Comité de Vigilancia. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados
anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su
presupuesto de gastos e ingresos. El monto indicado incluye la remuneración del Comité de
Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
El monto máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de 0,5% del valor promedio
de los activos del Fondo.
/vi/ Todo gasto derivado de la inversión en cuotas de otros fondos, sean estos administrados por la
Administradora o no (gastos, comisiones y remuneraciones).
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 2,5% del
patrimonio del Fondo, más el saldo de los aportes comprometidos por suscribir del Fondo.
12.5 Si durante el curso de las operaciones del Fondo existen variaciones que incrementen el costo de los gastos
de manera tal que en su conjunto excedan a la cantidad antes señalada por año, el exceso de gasto deberá
ser aprobado por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
12.6 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente número DOCE se irán devengando en la medida que
la Administradora reciba la correspondiente factura. En caso de que los gastos de que da cuenta el presente
número DOCE deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos
se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que les correspondan a
los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por
ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo.
12.7 Sin perjuicio de la Remuneración de Administración y de los gastos de cargo del Fondo indicados en el
presente Título, se deja constancia que los gastos y comisiones contemplados en los D ocumentos
Corporativos del Fondo Extranjero u otras sociedades o fondos de inversión en las cuales invierta el Fondo
para efectos de dar cumplimiento a su objeto de inversión serán imputados directamente al Fondo
Extranjero o a la sociedad o fondo correspondiente.
Por su parte, se deja constancia que la estructura de costos del Fondo Extranjero se encuentra debidamente
descrita en los Documentos Corporativos, cuya versión actualizada se mantendrá en las oficinas de la
Administradora a disposición de los Aportantes
12.8 La Administradora, se encuentra facultada para contratar servicios externos y que estos sean prestados por
personas relacionadas a la misma. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo del Fondo
en la medida, que se encuentren indicados en el presente número DOCE y les será aplicable el porcentaje
máximo indicado en el número 12.3 precedente.
En caso contrario será de cargo de la Administradora.
TRECE. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
No se contempla.
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CATORCE. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
14.1 La Administradora podrá aportar al Fondo, en los casos que estime conveniente en atención al mejor interés
del Fondo, hasta el 100% de las remuneraciones percibidas por la Serie de Cuotas del Fondo que determine,
de conformidad con el número ONCE del presente Título. Dicho aporte será debidamente informado a los
Partícipes a través de los medios indicados en el presente Reglamento Interno, indicando el porcentaje que
se aportará y, de corresponder, los motivos del aporte correspondiente. La materialización del aporte deberá
ocurrir dentro de los 30 días siguientes contados a partir de la fecha de la comunicación de dicha
información a los Partícipes del Fondo.
QUINCE. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
15.1 La remuneración del liquidador del Fondo será determinada en la Asamblea Extraordinaria de Aportantes
indicada en la sección 27.1 siguiente.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
DIECISÉIS. APORTE DE CUOTAS
16.1. Moneda en que se recibirán los Aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Dólares o su
equivalente en pesos moneda nacional.
Si el aporte se efectúa en pesos moneda nacional, la Administradora convertirá dichos pesos moneda
nacional en Dólares, para efectos de realizar en dicha moneda la suscripción de Cuotas, de acuerdo al precio
spot que ésta obtenga para transacciones de compra de Dólares , el día y en la hora en que se efectúe tal
conversión. En caso que la Administradora no pueda obtener un precio spot el día en que se efectúa la
conversión para efectuarse el aporte en Dólares, se utilizará el último valor del Dólar publicado por el Banco
Central en su página web.
Cuando los aportes sean efectuados en pesos moneda nacional, el riesgo que conlleva la conversión de
dicho monto a Dólares será asumido por el Partícipe.
16.2. Valor para conversión de Aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en
Cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día hábil inmediatamente anterior a la fecha de recepción
del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la
Comisión, el precio de la Cuota será aquel que determinen las partes.
16.1. Medios para efectuar los aportes: Los mecanismos y medios a través de los cuales el Partícipe podrá
efectuar aportes al Fondo, será:
/a/ Presencialmente, en las oficinas de la Administradora mediante la firma de un documento escrito.
/b/ Mediante el envío de un correo electrónico a la Administradora o sus agentes; o,
/c/ Mediante una carta enviada a la dirección de la Administradora o sus agentes.
/d/ Mediante Internet o Aplicaciones Móviles (la “Plataforma”), que disponga la Administradora o
sus agentes, conforme lo establecido en el Contrato General de Fondos.
Para utilizar la Plataforma, el Partícipe deberá acceder con su correo electrónico o RUT y clave secreta, lo
que permitirá su correcta individualización en las operaciones que ejecute. Una vez ingresado a la
Plataforma, el Partícipe seleccionará el Fondo para efectuar su aporte, la serie correspondiente, el monto, y
cualquier otra característica particular.
En caso de fallas técnicas o interrupciones en la Plataforma, el Partícipe podrá efectuar aportes por los
medios indicados en las letras precedentes.
16.2. Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se
emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la
dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso que el Aportante
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no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será
enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la
Administradora.
16.3. Valorización de Inversiones: El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios
establecidos con la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables
correspondientes.
Junto con lo anterior y de corresponder, en el caso que alguno de los instrumentos referidos en el número
CUATRO precedente, requiera la realización de una valorización económica, de conformidad con la
normativa que corresponda aplicar al efecto, el Fondo contratará al efecto uno o más valorizadores
independientes.
16.4. Otros:
/i/ Mercado secundario. No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un
adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las Cuotas en
la Bolsa de Comercio de Santiago y Bolsa de Valores.
/ii/ Fracciones de cuotas. El Fondo no reconoce fracciones de Cuotas, por lo que se devolverá al
Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas.
DIECISIETE. APORTE Y RESCATE EN INSTRUMENTOS
No se contempla.
DIECIOCHO. PLAN FAMILIA
No se contempla.
DIECINUEVE. CANJE DE SERIES DE CUOTAS
19.1 El Aportante podrá solicitar el canje de las Cuotas de la Serie de que sea titular por Cuotas de cualquiera
de las otras Series, en la medida que cumpla con los requisitos para ingresar a la nueva Serie
correspondiente.
19.2 Para estos efectos, el Aportante que desee optar por el canje de Cuotas señalado deberá enviar a la
Administradora o al agente colocador una comunicación por escrito solicitando el canje de sus Cuotas por
Cuotas de la Serie que corresponda. Una vez recibida la solicitud, la Administradora, dentro del plazo de
10 días hábiles bursátiles, analizará si el Aportante cumple con los requisitos para ingresar a la nueva Serie.
En caso que el análisis de la Administradora resulte positivo, ésta procederá a realizar el canje de Cuotas
de la Serie que es Aportante a la nueva Serie correspondiente, al cierre del quinto día hábil bursátil siguiente
de cumplido el plazo de 10 días hábiles bursátiles señalado precedentemente, utilizando para esos efectos
el valor Cuota del cierre de dicho día.
19.3 Desde el día siguiente al día del canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones o comisiones y
comenzarán a regir para el Aportante todas las características específicas de la nueva Serie de que es
Aportante.
19.4 Dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles contados desde el día de la materialización del canje, la
Administradora o el agente colocador informará por los medios regulados en el presente Reglamento
Interno, sobre la materialización del mismo, indicando al menos la relación de canje utilizada.
19.5 Se considerará que las Cuotas de la nueva Serie mantienen la misma antigüedad que tenían las Cuotas de
la Serie anterior, considerándose para estos efectos, que las inversiones de mayor antigüedad son las
primeras en ser canjeadas.
19.6 Adicionalmente, la Administradora se encontrará facultada para proceder de oficio y en cualquier momento
a realizar el canje de Cuotas desde una Serie original a una nueva Serie de Cuotas del Fondo, cuando como
consecuencia de una transacción efectuada en el mercado secundario, Aportantes que no cumplan con el
15
requisito de ingreso establecido para la Serie respectiva adquieran Cuotas de dicha Serie. Para tales efectos,
la fecha de canje corresponderá al cierre del día hábil bursátil en que la Administradora proceda a realizar
tal canje de Cuotas y la relación de canje de Cuotas corresponderá a aquel valor resultante de la división
entre el valor Cuota de la nueva Serie y el valor Cuota de la Serie original del cierre del día anterior a la
fecha de canje recién mencionada. Asimismo, se deberá cumplir con lo dispuesto en los numerales 19.3,
19.4 y 19.5 anteriores.
VEINTE. CONTRATOS DE PROMESA
20.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos
de promesa de suscripción de Cuotas (en adelante las “Promesas de Suscripción”) en los términos indicados
en el artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar
con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos tanto para llevar a cabo su política de inversiones
como para cumplir los compromisos asumidos por el Fondo.
20.2 Las Promesas de Suscripción deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo establecido en el respectivo
contrato de promesa . Sin perjuicio de lo anterior, las Promesas de Suscripción celebrados con
Administradoras de Fondos de Pensiones para sus Fondos de Pensiones, podrán establecer un plazo máximo
de duración de conformidad a lo establecido por la Superintendencia de Pensiones mediante norma de
carácter general, en caso de que ésta ejerciera la facultad contenida en el inciso octavo del artículo 48° del
D.L. N°3.500 de 1980.
20.3 La Administradora podrá celebrar contratos de promesas de suscripción de cuotas que contemplen
resguardos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones en ellos contenidas, los que podrán ser
diferentes por tipo de serie de cuotas, salvo respecto de aq uellos promitentes suscriptores que estén
sometidos a una regulación especial que no les permita o restrinja acordar este tipo de cláusulas. En
concordancia con ello, la Administradora queda autorizada desde ya para no requerir tales resguardos,
respecto de aquellos promitentes suscriptores que estén sometidos a una regulación especial que les restrinja
o prohíba contraer ese tipo de obligaciones. Asimismo, la Administradora se entiende facultada desde ya
para determinar a su arbitrio la ejecución de uno o más de los resguardos contemplados en las promesas
indicadas.
20.4 La Administradora podrá celebrar Promesas de Suscripción en uno o más períodos diferentes (en adelante
los “Períodos de Compromisos”). Para los efectos del presente Reglamento Interno, el primer Período de
Compromiso es aquel período que va desde el día hábil siguiente a la fecha en que se depositó por primera
vez el presente Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Re glamentos Internos que al
efecto lleva la Comisión y hasta la fecha de inicio de operaciones del Fondo (en adelante el “Primer Periodo
de Compromisos”).
Aquellos Aportantes que celebren Promesas de Suscripción durante el Primer Período de Compromisos
serán denominados “ Aportantes Iniciales ”. Por su parte, aquellos Aportantes que celebren Promesas de
Suscripción con posterioridad al Primer Período de Compromisos serán denominados “ Aportantes
Posteriores”.
Como mecanismo de incentivo para los Aportantes Iniciales, el valor Cuota que deberán pagar los
Aportantes Posteriores por las Cuotas en la primera suscripción de Cuotas del Fondo que realicen conforme
a las Promesas de Suscripción que hayan celebrado los Aportantes Posteriores, contemplará, por única vez,
una “Tasa Compensatoria”, equivalente a un monto total que ascenderá a hasta la suma de (i) el monto que
deberá pagar el Fondo al Fondo Extranjero, adicional a su inversión en éste, para efectos de aument ar su
compromiso, y por tanto, su inversión en el Fondo Extranjero, una vez ocurrido el primer cierre del Fondo
Extranjero, de conformidad a lo establecido en los Documentos Corporativos y sea este como multa o por
cualquier otro concepto que establezcan los citados Documentos Corporativos y que deban ser solventados
por el Fondo en su calidad de inversionista, y (ii) un monto equivalente a los gastos y honorarios legales
incurridos en la formación del Fondo que proporcionalmente le correspondan al Aportant e Posterior, por
su ingreso a éste como Aportante.
El monto correspondiente a la Tasa Compensatoria, el cual deberá sumarse al valor Cuota del Fondo y que
corresponderá al valor cuota que deberán pagar los Aportantes Posteriores en virtud del mecanismo
indicado, no disminuirá la obligación del Aportante Posterior respecto de su monto comprometido en la
Promesa de Suscripción correspondiente.
16
20.5 La Administradora podrá realizar llamados de capital diferenciados entre los promitentes suscriptores
dependiendo de las fechas en que éstos hayan celebrado las respectivas Promesas de Suscripción, para los
efectos de reflejar los llamados de capital que efectúe el Fondo Extranjero.
20.6 Para el caso de Aportantes que mantengan contrato de administración de cartera o de asesoría en inversiones
con algún agente podrá ser el asesor quien reciba los llamados de capital en la medida que así se regule en
el contrato de promesa de suscripción de cuotas respectivo.
20.7 Por otra parte, se deja constancia que el Fondo podrá suscribir con el Fondo Extranjero u otras sociedades
o fondos de inversión, contratos de promesa de suscripción de cuotas de participación, acciones o derechos,
para efectos de materializar el objeto de inversión señalado en el número TRES. del presente Reglamento
Interno.
20.8 Se deja constancia que, en caso de que un promitente suscriptor incumpla sus obligaciones establecidas en
la Promesa de Suscripción respectiva, la Administradora utilizará las vías legales correspondientes para
exigir el pago del monto comprometido, el cual será posteriormente e nterado al Fondo. Sin perjuicio de lo
anterior, en caso de ser necesario, la Administradora podrá obtener endeudamiento de corto plazo por cuenta
del Fondo para cubrir el monto comprometido no pagado por el promitente suscriptor incumplidor, hasta
por una cantidad equivalente al 35% del patrimonio del Fondo más el monto de los compromisos pactados
en las Promesas de Suscripción, que se hayan firmado y que estén pendientes de suscripción. Una vez que
se haya obtenido por vía judicial el pago del monto comprometido, este será inmediatamente utilizado para
pagar las deudas contraídas por el Fondo, y si quedare un remanente, este será enterado al Fondo.
VEINTIUNO. CONTABILIDAD DEL FONDO
21.1 La moneda de contabilización del Fondo será el Dólar.
21.2 El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará al menos trimestralmente.
21.3 El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará a través de la página
web de la Administradora www.ameris.cl o en el de la Comisión www.cmfchile.cl, o bien en ambas, a más
tardar en el quinceavo día hábil siguiente a la fecha de presentación de los Estados Financieros del Fondo
a la Comisión.
VIII. GOBIERNO CORPORATIVO
VEINTIDÓS. ASAMBLEA DE APORTANTES
22.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez
al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de
someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse
en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier
materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las asambleas de
Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse.
22.2 Serán también materia de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, además de las indicadas en el artículo
74° de la Ley, las indicadas en las secciones 25.1 y 26.1 del presente Reglamento Interno, y la aprobación
previa de los gastos en exceso a los límites señalados en el número DOCE del presente Reglamento Interno,
las cuales requerían para su aprobación de los quorum generales establecidos en el artículo 76° de la Ley.
22.3 Las Asambleas de Aportantes se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la
Ley y su Reglamento.
22.4 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas en la forma, oportunidad y por los medios que al efecto
establezca la Comisión mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma, las
citaciones deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el número 24 .1 siguiente.
22.5 El presente Reglamento Interno no contempla materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes.
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22.6 En caso que algún tipo de documentación sea necesaria para efectuar el análisis de los temas a tratar en las
Asambleas Extraordinarias de Aportantes, estos deberán ser enviados por la Administradora a los
Aportantes con al menos un día hábil de anticipación a la fecha de celebración de la respectiva asamblea, a
través de correo electrónico o carta enviada físicamente a su domicilio, en caso que el Partícipe no cuente
con una dirección de correo electrónico, a la respectiva dirección registrada por el Aporta nte en la
Administradora.
VEINTITRÉS. COMITÉ DE VIGILANCIA
23.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por 3 representantes de los Aportantes
del Fondo designados por los Aportantes que durarán 1 año en sus cargos, serán elegidos en Asamblea
Ordinaria y se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos
indefinidamente.
23.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley,
su Reglamento, lo dispuesto en la normativa aplicable, sin que se contemplen facultades u obligaciones
adicionales.
23.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados
por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
23.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
(A) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con
la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley
18.045;
(B) Ser mayores de edad; y
(C) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua
para desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de
personas fallidas condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
23.5 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un
reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que
se designen sus integrantes.
23.6 El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes específicos relativos a
otros fondos administrados por la Administradora, en la medida que dicha información sea necesaria, a
juicio de la mayoría de sus miembros, para comprobar que la Administradora cumple con lo establecido
en el presente Reglamento Interno, en el Reglamento General de Fondos o en los propios procedimientos
establecidos por la Administradora, respecto de algunas situaciones tales como la asignación de activos
entre los fondos administrados y la resolución de conflictos de interés. El Comité de Vigilancia deberá ser
informado por el Gerente General de la Administradora, trimestralmente y mediante la entrega de
información financiera suficiente, sobre el desarrollo, gestión y comportamiento de las inversiones del
Fondo en acciones cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión o como valor de oferta pública en
el extranjero, siempre que producto de dichas inversiones, el Fondo pase a ser controlador del respectivo
emisor.
23.7 Cada miembro del C omité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del
Fondo.
23.8 En cada sesión inmediatamente posterior a la presentación de los estados financieros del Fondo a la
Comisión, la Administradora entregará al Comité de Vigilancia la información financiera correspondiente
al trimestre respectivo disponible que tenga el Fondo Extranjero o bien de otras sociedades o fondos de
inversión en las cuales invierta el Fondo para efectos de dar cumplimiento a su objeto de inversión
establecido en el número TRES anterior, el detalle de todas las transferencias recibidas o enviadas directa
o indirectamente por el Fondo a dichas entidades y, en general, toda comunicación recibida por el Fondo
en relación a llamados de capital, distribuciones, valoración de inversiones y cálculo de comisiones u otras
18
formas de compensación económica que el Fondo deba pagar a ellas, así como aquellas que estas últimas
deban pagar a sus administradoras respectivas, en caso de corresponder.
23.9 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos 4 veces al año,
en las fechas predeterminadas por el propio Comité de Vigilancia. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité
de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las
sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, salvo qu e los
miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda
sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos
dos de los tres miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de dos
de los tres miembros.
23.10 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual deberá
ser llevado de conformidad con lo establecido por la normativa aplicable.
23.11 El Comité de Vigilancia deberá presentar anualmente y por escrito, un informe en el cual efectuará una
rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada.
23.12 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo a
lo establecido en el artículo 71° de la Ley.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
VEINTICUATRO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
24.1. La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba
ser remitida directamente a los Aportantes, se efectuará mediante la publicación de información
correspondiente en la página web de la Administradora, www.ameris.cl , y a través de correo electrónico o
carta enviada físicamente a su domicilio, en caso que el Partícipe no cuente con una dirección de correo
electrónico, a la respectiva dirección registrada por el Aportante en la Administradora.
VEINTICINCO. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
25.1. El plazo de duración del Fondo será de 10 años contado desde el día en que se suscriba y pague la primera
Cuota, plazo que podrá ser prorrogado sucesivamente por hasta tres períodos de un año cada uno , por
acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes con el voto favorable de dos tercios de las
cuotas suscritas y pagadas del Fondo. Dicha Asamblea deberá celebrarse o tomarse con a lo menos con 10
días de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo de duración original o de sus prórrogas
. En caso
de acordarse la prórroga del plazo de duración del Fondo en los términos señalados precedentemente, se
informará de ello directamente a los Aportantes a través de los medios establecidos para tales efectos en el
número VEINTICUATRO anterior.
VEINTISÉIS. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
26.1. El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir Cuotas
de su propia emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota, calculado de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 10° del Reglamento de la Ley , de conformidad a lo establecido en los artículos 42° y 43° de
la Ley y en el presente Reglamento Interno.
26.2. El Fondo podrá mantener en cartera Cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo equivalente a
un 5% del patrimonio de cada una de las series del Fondo, o a un porcentaje superior, en la medida que no
exceda el 5% del patrimonio total del Fondo.
26.3. El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de Cuotas representativa de hasta un 1% del patrimonio
total de cada una de las series del Fondo o un porcentaje superior, en la medida que no exceda del 1% del
patrimonio total del Fondo, salvo en los casos establecidos en el artículo 43° de la Ley, en los que podrá
adquirir un monto mayor.
19
26.4. Para efectos de proceder con la enajenación de Cuotas de propia emisión que el Fondo mantenga en cartera,
la Administradora deberá ofrecer preferentemente dichas Cuotas de conformidad con el mecanismo
establecido en el número 34.2 del Título X siguiente. E n caso que a la fecha de vencimiento del plazo de
30 días contemplado en dicho procedimiento, no existiere interés de los Aportantes por adquirir la totalidad
de las Cuotas de propia emisión que el Fondo ofreciere, la Administradora podrá enajenar libremente las
Cuotas que en definitiva no sean adquiridas por los Aportantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
43 de la Ley.
26.5. En todo lo no estipulado en el presente numeral, se estará a lo estipulado en los artículos 42°, 43°, y 44° de
la Ley.
VEINTISIETE. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
27.1. Con al menos 10 días de anticipación a la fecha de término del período de duración del Fondo, la
Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual, de no acordarse la
prórroga de su plazo de duración, se deberá designar al liquidador del Fondo, fijándole sus atribuciones,
deberes y demás aspectos que la Asamblea estime correspondientes en conformidad con la normativa
aplicable y el presente Reglamento Interno. La Asamblea podrá acordar qué disposiciones del Reglamento
Interno dejarán de regir para efectos de llevar a cabo su liquidación en los términos acordados por la
Asamblea correspondiente.
27.2. Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea
Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y
proceder al pago final.
27.3. Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrán realizar
más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica hasta el
momento en que se dé por terminada su liquidación.
VEINTIOCHO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
28.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los beneficios netos percibidos
por el Fondo durante el ejercicio, o la cantidad superior que corresponda para efectos de dar cumplimiento
a lo dispuesto en el numeral VENTINUEVE siguiente. Dicha cantidad podrá de todas formas reducirse en
el monto que resulte necesario para cumplir con las obligaciones del Fondo, en especial por eventuales
llamado de capital que deban efectuarse al Fondo Extranjero de acuerdo con los Documentos Corporativos.
De todas formas, la eventual reducción de los dividendos a distribuir en ningún caso impedirá que se reparta
el 30% de los beneficios netos percibidos durante el ejercicio que corresponda de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 80 de la Ley. Para estos efectos, se considerará por “Beneficios Netos Percibidos ” por el
Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos
y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados
en el período. En caso de que hubiere pérdidas en un ejercicio, éstas serán absorbidas con utilidades retenidas,
de haberlas.
28.2 El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo cierre
anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de
conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno.
28.3 Asimismo, la Administradora podrá distribuir como dividendos del Fondo, sin necesidad de acuerdo alguno
de Asamblea de Aportantes, un monto superior de los Beneficios Percibidos en el ejercicio, los cuales se
pagarán dentro del plazo que la misma Administradora determine. Además, podrá distribuir, en cualquier
tiempo y sin necesidad de acuerdo de Asamblea, los Beneficios Netos Percibidos acumulados de ejercicios
anteriores.
28.4 La Administradora podrá también distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados
del ejercicio correspondiente. En caso de que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios
susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser
imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser
consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos.
20
28.5 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en
el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo,
su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de
pago.
VEINTINUEVE. BENEFICIO TRIBUTARIO
29.1 En caso de que el Fondo tenga algún Aportante extranjero, el Fondo procurará acogerse al Beneficio
Tributario establecido en el artículo 82°, letra B numeral iii) de la Ley. Para efectos de lo anterior, la
Administradora deberá distribuir entre los Aportantes la totalidad de los dividendos, intereses, otras rentas
de capitales mobiliarios y ganancias de capital percibidas o realizadas por el Fondo, según correspon da,
que no gocen de una liberación del impuesto adicional y que provengan de los instrumentos, títulos, valores,
certificados o contratos emitidos en Chile y que originen rentas de fuente chilena según la Ley sobre
Impuesto a la Renta, durante el transcurs o del ejercicio en el cual dichas cantidades hayan sido percibidas
o realizadas, o dentro de los 180 días corridos siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto
de los Beneficios Netos determinados en ese período, menos las amortizaciones de pasivos financieros que
correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses
de anterioridad a dichos pagos.
Por su parte, las Cuotas del Fondo serán inscritas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores o
en otra bolsa de valores nacional, de tal manera que puedan ser transadas en el mercado secundario formal.
Si de acuerdo con la normativa aplicable se cumplen con los requisitos necesarios para que el Fondo cuente
con presencia bursátil, los Aportantes podrían acogerse a lo dispuesto en el primer caso establecido en el
número 2) del artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta. Para ello, la Administr adora deberá distribuir
entre los Aportantes la totalidad de los 18 dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan
de los emisores de los valores en que el Fondo haya invertido, durante el transcurso del ejercicio en el cual
éstos hayan sido percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el
monto de los Beneficios Netos Percibidos en el ejercicio, menos las amortizaciones de pasivos financieros
que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6
meses de anterioridad a dichos pagos.
TREINTA. GARANTÍAS
No se contempla.
TREINTA Y UNO. INDEMNIZACIONES
31.1 La Administradora podrá, en el desempeño de sus funciones, demandar a las personas que le hubieren
ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario.
31.2 Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado precedentemente, deberá
ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta determine, al más breve plazo
posible y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 60 días contados desde que la Administradora haya
percibido el pago de dicha indemnización. En caso que el Fondo reciba montos por indemnizaciones, estos
serán enterados a los aportantes que mantenían cuotas del Fondo al momento en que éste sufrió el perjuicio
que originó la referida indemnización, mediante la entrega de cuotas de la serie que corresponda, o de su
equivalente en dinero, para aquellos Aportantes que mantenían cuotas del Fondo al momento que éste sufrió
el perjuicio que originó la indemnización, según el valor que la cuota de la serie correspondiente tenga el
día del entero de la indemnización. Asimismo, el entero de la referida indemnización se efectuaría dentro
del plazo de 60 días contados desde que la Administradora hubiese percibido el pago producto de dicha
indemnización.
TREINTA Y DOS. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
32.1 Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos
y la Administradora o sus administradores respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o
ejecución de este Reglamento o por cualq uier otro motivo, será sometida a mediación , conforme al
Reglamento Procesal de del Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago vigente al momento
de solicitarlo. De no prosperar la mediación, l as personas antes referidas, confieren mandato especial
irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas,
21
designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los
integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara.
32.2 En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las personas antes
referidas renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo
asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
32.3 En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época
en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria,
debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad
de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de
Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Proc esal, que haya
desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años.
32.4 En cualquier caso, el Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
TREINTA Y TRES. FACTORES DE RIESGO INHERENTES A LAS INVERSIONES
33.1 El Fondo está específicamente expuesto a los riesgos inherentes a la inversión que directamente realice y a
aquella inversión indirectamente realice en instrumentos de capital o equity , en los que invierte el Fondo
Extranjero, entre los cuales se encuentran los siguientes:
/i/ Riesgo de Mercado y Condiciones Económicas: El retorno del Fondo va a estar afectado por el
entorno económico y condiciones del mercado de deuda, tales como variaciones en las tasas de
interés, disponibilidad de crédito, inflación, alteraciones en los tipos de cambio, además de cambios
regulatorios y circunstancias políticas. Estos riesgos son inciertos dado que las inversiones en este
tipo de fondo son de largo plazo.
/ii/ Riesgo de Liquidez : El Fondo puede que invierta en instrumentos que bajo ciertas circunstancias
pueden perder significativamente, y en casos extremos totalmente, su liquidez afectando la
capacidad del mismo de convertir dichas inversiones en efectivo.
/iii/ Riesgo Regulatorio: Los activos del Fondo pueden verse afectados por cambios regulatorios durante
el tiempo. Este riesgo va a disminuir en la medida en que se diversifiquen los activos en los cuales
invertirá el Fondo.
/iv/ Riesgo Operativo: Las operaciones del Fondo implican flujos de dineros a través de distintas
contrapartes que puedan verse afectadas por problemas como retrasos en los pagos, falta de liquidez,
restricciones horarias y errores propios de este tipo de operaciones.
/v/ Riesgo de Concentración de Inversiones : Debido a que el Fondo contempla invertir en distintos
activos que formarán parte de una cartera diversificada, la eventual incapacidad del Fondo para
diversificar la inversión de sus recursos podría afectar un porcentaje de las inversiones del Fondo,
con el consiguiente impacto negativo en el valor de las cuotas del mismo.
/vi/ Riesgo Costo de Capital: El Fondo invertirá en diferentes estrategias. El éxito de ellas va a depender,
en parte, de la capacidad de financiamiento del Fondo y los costos asociados, los que van a depender
principalmente de los ciclos económicos.
/vii/ Fraude: Las decisiones de inversión se basan, dentro de otros factores, en la información financiera,
declaraciones y representaciones realizadas por los emisores. En consecuencia, la falsedad,
inexactitud o la falta de información relacionada a dichas informaciones financieras, declaraciones
y representaciones podría afectar adversamente la evaluación de las diversas alternativas de
inversión.
TREINTA Y CUATRO. BOMBEROS DE CHILE
34.1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley, existen ciertos
supuestos bajo los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de
22
Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país, dineros, cuotas o distribuciones
en efectivo no cobradas por los Aportantes en las oportunidades a que se refieren las citadas normas.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
TREINTA Y CINCO. AUMENTOS DE CAPITAL
35.1. Podrán complementarse la primera emisión de Cuotas del Fondo indicada en la sección 10.2 precedente
con nuevas emisiones de Cuotas por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo, en
la medida que sigan existiendo en el mercado alternativas de inversión consistentes con el objeto de
inversión establecido en el presente Reglamento Interno considerando las posibilidades de crecimiento de
las inversiones del Fondo y las necesidades de financiamiento del mismo.
35.2. En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, deberá darse cumplimiento al derecho preferente
de suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos, junto
con lo dispuesto en el presente número y tomando siempre en consideración lo acordado por la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes que acuerde el referido aumento de capital . Para dichos efectos, se deberá
enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el
día a partir del cual empezará el referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con
al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a
participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36° de la Ley, en la prorrata que
en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y
transferible.
35.3. Sin perjuicio de lo anterior, la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acordó el aumento de
capital, por unanimidad de las Cuotas presentes, puede establecer que no habrá oferta preferente alguna .
TREINTA Y SEIS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
36.1. El Fondo podrá efectuar disminuciones voluntarias y parciales de capital, por acuerdo adoptado por la
Asamblea Extraordinaria de Aportantes en los términos y condiciones que libremente acuerden los
Aportantes del Fondo
.
36.2. Por su parte, la Administradora podrá acordar disminuciones de capital de acuerdo a la forma, condiciones
y plazos que a continuación se indican:
/i/ Las disminuciones se efectuarán mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo que
acuerde la Administradora y a prorrata de las Cuotas que tenga cada Aportante o bien mediante la
disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo.
/ii/ El pago a los Aportantes del valor de las Cuotas a las cuales tengan derecho en la disminución de
capital, según lo indicado en los literales anteriores, deberá efectuarse mediante cheque nominativo
o transferencia electrónica, dentro del plazo que fije la misma Administradora, en Dólares. Sin
perjuicio de lo anterior, los Aportantes podrán solicitar recibir el pago de la disminución de capital
en pesos moneda nacional, en cuyo caso la Administradora convertirá el monto en Dólares que
corresponda pagar por concepto de disminución de capital y lo convertirá en pesos moneda nacional,
de acuerdo al precio spot que ésta obtenga para transacciones de compra de dicha moneda, el día y
en la hora en que se efectúe tal conversión. En caso que la Administradora no pueda obtener un
precio spot para Dólares el día en que se efectúa la conversión, se utilizará el último valor del Dólares
publicado por el Banco Central en su página web.
/iii/ El valor de la Cuota para los efectos de lo señalado en este artículo se determinará tomando el último
valor cuota disponible a la fecha fijada para el pago de la disminución de capital acordada por la
Administradora, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo por
el número de Cuotas pagadas a esa fecha.
36.3. Asimismo, la Administradora podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital del Fondo
mediante la disminución del valor de las Cuotas del Fondo, sin necesidad de acuerdo alguno de una
Asamblea de Aportantes, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido
23
como dividendo provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad
según las imputaciones que se indican en el número VEINTIOCHO del del presente Reglamento Interno.
36.4. Se deja expresa constancia que las disminuciones de capital indicadas en el presente número no podrán,
bajo concepto alguno, impedir al Fondo cumplir íntegra y oportunamente con todos los compromisos que
pudiere tener para con el Fondo Extranjero u otras sociedades o fondos de inversión en los cuales invierta el
Fondo para efectos de dar cumplimiento a su objeto de inversión. Asimismo, se hace presente que de
conformidad a lo establecido en los Documentos Corporativos de l Fondo Extranjero, una parte de las
distribuciones que ésta efectúe al Fondo, podrían estar afecta a restitución en los casos, plazos y en las
condiciones que allí se indican.
Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes,
mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes con
derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación
a la fecha de pago.
36.5. Para efectos del reparto de las disminuciones de capital efectuadas de conformidad al presente número, la
Administradora informará, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto
correspondiente, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación
a la fecha de pago.
36.6. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100%
de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad
con los términos establecidos en el presente A rtículo, previamente la Administradora deberá convocar a
una Asamblea Extraordinaria de Aportantes que deberá acordar la liquidación del Fondo en los términos
indicados en el número VEINTISIETE del Reglamento Interno del Fondo, con el voto favorable de la
unanimidad de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo. Los términos y el plazo en que se pagará la citada
disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
* * *
2° Versión del Reglamento Interno
del
Ameris HarbourVest Co-investment VII Fondo de Inversión
aprobado en Sesión Extraordinaria de Directorio de
Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A
de fecha 28 de enero del 2026
24
ANEXO A
Requisitos y Declaraciones Aportantes del Fondo
Cada Aportante del Fondo deberá cumplir con los requisitos que se indican a continuación y declarar lo siguiente:
(i) Que es un inversionista calificado de aquellos a que hace referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley
N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº216 del año 2008 de la Comisión, o la que la modifique o
reemplace.
(ii) Que no es una persona de los Estados Unidos de América (en adelante “U.S. Person”) según lo establecido
en la Regla 902 de la “Regulation S” de la “ Securities Act” de los Estados Unidos de América. En
consecuencia se entiende como U.S. Person: (i) Cualquier persona natural que resida en los Estados Unidos
de América; (ii) Cualquier asociación o sociedad ya sea de personas o de capital constituida y existente en
conformidad con las leyes de los Estados Unidos de América; (iii) Cualquier patrimonio respecto del cual
cualquier albacea o administrador sea un U.S Person; (iv) Cualquier “trust” cuyo administrador sea un U.S.
Person; (v) Cualquier agencia o sucursal de una entidad extrajera situada en los Estados Unidos de América;
(vi) Cualquier cuenta administrada no discrecionalmente o una cuenta similar (distinta de un patrimonio de
afectación o un “trust ”) mantenida por mandatarios en beneficio o por cuenta de un U.S Person ; (vii)
Cualquier cuenta administrada discrecionalmente o una cuenta similar (distinta de un patrimonio de
afectación o un “trust”) mantenida por mandatarios constituidos en, o (en caso de ser una persona natural)
residente en, los Estados Unidos de América; y (viii) Cualquier asociación o sociedad ya sea de personas o
de capital: (a) Constituida o existente en conformidad con las l eyes de una jurisdicción extranjera; y (b)
Formada por un U.S Person principalmente para invertir en valores que no estén registrados bajo la
“Securities Act” de los Estados Unidos de América, a menos que se hubiere constituido por, y fuere de
propiedad de Accredited Investors (según lo establecido en la Regla 501 del Reglamento D de la “Securities
Act” de los Estados Unidos de América) que no sea una persona natural, un patrimonio de afectación o un
“trusts”.
(iii) Que todas las ofertas para adquirir cuotas del Fondo se le hicieron mientras se encontraba fuera de los
Estados Unidos de América y, que al tiempo en que se originó la orden de suscripción o pago de las cuotas,
se encontraba fuera de los Estados Unidos de América.
(iv) Que tanto él como sus “Beneficial Owners”, de acuerdo con su definición establecida en el “Code of Federal
Regulations” de los Estados Unidos de América (en adelante los “Beneficial Owners”), son: (i) “Accredited
Investor” según lo establecido en la Regla 501 del Reglamento D de la “Securities Act ” de los Estados
Unidos de América , y (ii)
“Qualified purchasers ” según lo establecido en la Sección 2(a)(51) del
“Investment Company Act” de los Estados Unidos de América.
(v) Que, tanto él como sus Beneficial Owners , no han sido sujetos de un evento especificado en la Regla 506
(d)(1) de la “ Securities Act” de los Estados Unidos de América o cualquier procedimiento o evento que
pudiere resultar en una inhabilitación o “disqualifying event” de acuerdo con dicha norma.
(vi) Que, tanto él como sus Beneficial Owners , no califican como aquellas personas restringidas (“Restricted
Persons”) según las reglas 5130 y 5131 (“ Rule 5130” y “Rule 5131”) dictada por Financial Industry
Regulatory Authority, INC. (“ FINRA”); que no tiene conocimiento de haber sido investigado ni ha sido
sancionado por algún hecho descrito en la norma de los Estados Unidos de América denominada “Foreign
Corrupt Practice Act ” (FCPA); ni es una sociedad que se encuentra o ha sido identificada en listas
publicadas por la Oficina de Control de Activos Estadounidense (“ Office of Foreign Assets Control ”
(OFAC), ni tampoco como persona o entidad con la que están prohibidas las relaciones en virtud de los
regímenes de sanciones administrados en la Unión Europea, el Reino Unido por el Tesoro de Su Majestad
(“Majesty’s Treasury”) o las Naciones Unidas.
(vii) Que la Administradora tendrá pleno derecho a ampararse en las declaraciones y garantías realizadas por el
Aportante con respecto a las calidades declaradas en los numerales (i) al (vi) anteriores.
25
ANEXO B
Cada aportante o adquirente de las Cuotas del Fondo, representa y declara lo siguiente:
(A) es cliente del banco que el aportante o adquirente utilizará para efectuar todos los pagos y aportaciones al Fondo
y al que se efectuarán todos los pagos y distribuciones procedentes del Fondo (el "Banco de Transferencia"), (B) el
Banco de Transferencia está situado en Chile o en un país miembro del Grupo de Acción Financiera Internacional
sobre el Blanqueo de Capitales (Financial Action Task Force on Money Laundering), (C) el Banco de Transferencia
no es un "banco pantalla" (es decir, un banco que no tiene presencia física en ninguna jurisdicción), (D) el aportante
o adquirente no está implicado en el blanqueo de capitales, en la financiación del terrorismo o en otras actividades
ilícitas, y (E) ni el aportante o adquirente ni ninguna persona o entidad que, directa o indirectamente, lo controle o
esté bajo su control, o que tengan un controlador común, están sujetos a sanciones y programas del gobierno de los
Estados Unidos de América como el mantenido y gestionado por la Of icina de Control de Activos Extranjeros del
Departamento del Tesoro de los Estados Unidos.
26
ANEXO C
Declaración de conocimiento y aceptación
Cada Aportante del Fondo declarar conocer y aceptar lo siguiente:
(i) La información relativa al Fondo Extranjero y a los Fondos Master Extranjeros expuesta en este Reglamento
Interno ha sido preparada por la Administradora basándose en cierta información suministrada por el General
Partner y los Documentos Corporativos del Fondo Extranjero y a los Fondos Master Extranjeros , la cual
podrá estar sujeta a cambios o modificaciones.
(ii) Ni el Fondo Extranjero, ni los Fondos Master Extranjeros , ni el General Partner, ni HarbourVest Partners
L.P. (quien, conjuntamente con sus afiliados y sus relacionados se denominará en adelante “ HarbourVest”)
y sus respectivos empleados, miembros, socios, agentes, asesores o representantes, han revisado o verificado
de forma independiente la información contenida en el presente Reglamento Interno del Fondo relacionada
con el Fondo Extranjero, los Fondos Master Extranjeros o HarbourVest. Ninguno de los ante riores asume
responsabilidad alguna respecto a la integridad o exactitud, ni ofrecen garantías, sobre la información
expuesta en el Reglamento Interno del Fondo, y cada uno estos se exime expresamente de todo reclamo o
responsabilidad frente a cualquier inversionista o futuro inversionista que adquiera cuotas del Fondo, sobre
dicha información o cualquiera otra información relativa a los Fondos Master Extranjeros , ni el General
Partner, ni HarbourVest Partners L.P. y sus respectivos empleados, miembros, soc ios, agentes, asesores o
representantes. Ninguno de los anteriores tiene responsabilidad alguna de actualizar la información que
contiene el presente Reglamento Interno. Los términos del Fondo Extranjero y de los Fondos Master
Extranjeros pueden estar sujetos a una negociación continua con los posibles inversionistas y pueden ser
diferentes de las resumidas en el presente Reglamento Interno o de las contenidas en cualquier otro material
que le facilite la Administradora.
(iii) Los Aportantes del Fondo (a) no serán aportantes ( limited partners) del Fondo Extranjero, ni de los Fondos
Master Extranjeros directa o indirectamente a través de otras sociedades o fondos distintas al Fondo, ni
participaran en ninguna de sus inversiones ( portfolio company) y no serán parte del Contrato de Sociedad
(Partnership Agreement) de ninguno de estos, (b) no tendrán interés directo en el Fondo Extranjero ni en los
Fondos Master Extranjeros , (c) no tendrán derecho a voto en el Fondo Extranjero ni en los Fondos Master
Extranjeros y (d) no tendrán acciones o recursos en contra de los Fondos Master Extranjeros , ni contra los
Fondos Master Extranjeros, el General Partner, HarbourVest, sus relacionados o cualquiera de sus afiliados
o sus respectivos empleados, miembros, socios, agentes, asesores o representantes. Al respecto, HarbourVest,
el Fondo Extranjero, el General Partner y los Fondos Master Extranjeros son terceros beneficiarios de los
reconocimientos señalados anteriormente y pueden ampararse en los mismos. Si bien el Fondo, como
inversionistas del Fondo Extranjero tendrá derechos y privilegios con respecto al Fondo Extranjero en calidad
de tal, ni el Fondo Extranjero, ni el General Partner, ni HarbourVest ni ninguna de sus respectivas filiales son
responsables ante el Fondo o sus inversores. Ni el Fondo, ni Ameris Capital Administradora General de
Fondos S.A., ni sus filiales ni ningún inversor del Fondo tiene derecho a participar en el control, la gestión o
las operaciones del Fondo Extranjero, ni tiene poder discrecional alguno sobre la gestión del Fondo
Extranjero.
(iv) La oferta de cuotas del Fondo no deberá ser considerada una oferta de cuotas en el Fondo Extranjero o en los
Fondos Master Extranjeros . Las cuotas del Fondo están siendo ofrecidas exclusivamente por la
Administradora y no por HarbourVest y sus respectivos empleados, miembros, socios, agentes, asesores o
representantes.
(v) Las cuotas del Fondo están siendo ofrecidas y emitidas únicamente fuera de los Estados Unidos de América
a quienes no sean “persona de los Estados Unidos de América” (U.S. persons). Las cuotas del Fondo no han
sido registradas conforme al Securities Act de los Estados Unidos de América y sus respectivas
modificaciones, ni cualquier otra ley de los Estados Unidos de América aplicable y, salvo previo registro, las
cuotas del Fondo no podrán ser ofrecidas, vendidas, prendadas o de cualquier forma trasferidas dentro de los
Estados Unidos de América o a, o en favor de, una “persona de los Estados Unidos de América”, salvo que
se efectúe en aplicación de una excepción a, o se trate de una transacción no sujeta a, la obligación de registro
del “U.S. Securities Act of 1993” de los Estados Unidos América ni cualquier otra ley de dicho país.
(vi) La inversión en cuotas del Fondo y, por su parte, la inversión del Fondo en el Fondo Extranjero, es altamente
especulativa y podría resultar en la pérdida de todo o parte del monto invertido por el inversionista.
1
Santiago, 30 de enero de 2026
Señor:
Promitente Suscriptor
Ameris HarbourVest Co- Investment Fondo de Inversión
Presente
Ref.: Incorpora modificaciones al texto del
Reglamento Interno de “Ameris HarbourVest Co -
Investment Fondo de Inversión”.
De nuestra consideración:
En relación a su inversión respecto al fondo de inversión no rescatable
denominado “ Ameris HarbourVest Co - Investment Fondo de Inversión ” (el
“Fondo”), administrado por Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A. (la
“Administradora”), en el cual, Ud. ha firmado un contrato de promesa de cuotas; le
informamos a usted que, con fecha 30 de enero de 2026, se ha procedido con el depósito
de la 2° versión del texto refundido del Reglamento Interno (el “Reglamento
Interno”), el cual contiene la modificación aprobada en sesión extraordinaria de
directorio de esta Administradora, de fecha 28 de enero del 2026 , y que a continuación
se detalla:
1. Incluir en el Capítulo I número Uno, de las “Características Generales del
Fondo, el numeral 1.6 para efectos de indicar en forma destacada, el perfil de
inversionistas y de Riesgo del Fondo, debiendo indicar lo siguiente:
“1.6 Perfil de inversionistas al cual está dirigido y Riesgo del Fondo: Inversionista
“Agresivo”, Riesgo “Alto” del Fondo.”
2. Incluir en el Capítulo VI “Series, Remuneraciones, Comisiones y Gastos”, en
el artículo 10, numeral 10.2 en relación a las “Series”, incluir adicionalmente a
requisitos de ingreso de la Serie I, lo siguiente:
“O bien, para los Aportantes que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
(i) Aportes efectuados por Aportantes o sus Personas Vinculadas** que en conjunto
hayan suscrito contratos de promesa de suscripción de cuotas por un monto igual
o superior a 3.000.000 Dólares o su equivalente en pesos moneda nacional al
momento del aporte o suscripción del mismo; o
(ii) Aportes efectuados por Colaboradores de Ameris***, ya sea de manera directa o
por una sociedad en la que tenga el Control****, de manera individual o
conjuntamente con su cónyuge, conviviente civil o hijos.
[…]
*** Para los efectos del presente Reglamento Interno, por “Colaboradores de
Ameris” se entiende: ejecutivos, directores, gerentes, empleados, accionistas,
socios o representantes de la Administradora o de sus sociedades relacionadas en
los términos del artículo 100 de la Ley N°18.045, mientras mantengan un vínculo
laboral con la Administradora.
**** Para los efectos del presente Reglamento Interno, el término “control” tendrá
el alcance indicado en el artículo 97 de la Ley Nº18.045 (“Control”).
2
3. En el artículo 12, en relación a los “Gastos de Cargo del Fondo”,
correspondiente al Capítulo VI. “Series, Remuneraciones, Comisiones y
Gastos”, numeral 12.4, se rebajan algunos de los límites de Gastos ahí establecidos,
modificándose principalmente los siguientes (se indican en negrita los límites específicos
que se rebajan, manteniendo la numeración modificada del Reglamento Interno):
/ii/ Gastos por intereses, comisiones y gastos financieros: Segundo párrafo: “El
porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un
2,5% del valor promedio de los activos del Fondo más lo aportes comprometidos
a través de Promesas de Suscripción referidos en el número VEINTE del presente
Reglamento Interno que se encuentren pendientes de ser enteradas al Fondo. “
/iii/ Impuestos, tasas, derechos o tributos: Segundo párrafo: “El porcentaje
máximo de estos Gastos no podrán exceder, en cada ejercicio, de un 2,5% del
valor promedio de los activos del Fondo, más lo aportes comprometidos a través
de Promesas de Suscripción referidos en el número VEINTE del presente
Reglamento Interno que se encuentren pendientes de ser enteradas al Fondo.”
/iv/ Litis expensas y gastos judiciales: Segundo párrafo: El porcentaje máximo de
estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 2,5% del valor promedio
de los activos del Fondo más lo aportes comprometidos a través de Promesas de
Suscripción referidos en el número VEINTE del presente Reglamento Interno que
se encuentren pendientes de ser enteradas al Fondo.
/v/ Gastos y remuneración del Comité de Vigilancia : Segundo párrafo: El
porcentaje máximo de estos Gastos no podrán exceder, en cada ejercicio, de un
0,5% del valor promedio de los activos del Fondo.
/vi/ Gastos derivados de inversión en cuotas de otros fondos: Segundo párrafo:
El porcentaje máximo de estos Gastos no podrán exceder, en cada ejercicio, de
un 2,5% del patrimonio del Fondo, más el saldo de los aportes comprometidos
por suscribir del Fondo.
Se hace presente que, en consideración a que el Fondo no tenía aportantes
a la fecha de la sesión de directorio de la Administradora en la cual se acordó la modificación,
para efectos de modificar el citado Reglamento Interno era necesario que las modifica ciones
fuesen acordadas por el Directorio de la Administradora.
Los cambios referidos precedentemente son las principales modificaciones
efectuada al Reglamento Interno del Fondo, sin perjuicio de otras adecuaciones de redacción,
numeración o cambios formales efectuadas al mismo, que no constituyen modificaciones de
fondo de las disposiciones correspondientes.
Las modificaciones incorporadas en el texto del Reglamento Interno entrarán
en vigencia a partir del día 1 de marzo de 2026, según lo dispuesto en la Norma de Carácter
General N° 365 de la Comisión para el Mercado Financiero.
Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que pudieren tener en relación
al nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que podrán contactarse
con la Administradora o Agente de la misma, a través de su asesor de inversiones, por medio
del teléfono número + 56 2 24997600 o escribiendo a ameris@ameris.cl.
3
Sin otro particular, se despide atentamente,
Ignacio Montané Yunge
Gerente General
pp. : Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A.