FONDO DE INVERSION SURA CGS VI
RUT 10492-2 · ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS SURA S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS SURA S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Serie I | - | - | - | - | - | Serie continuadora de la Serie B |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| Serie I | Fija Anual | - | - |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
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REGLAMENTO INTERNO FONDO DE INVERSION SURA CGS VI
I. INFORMACIÓN GENERAL DEL FONDO
UNO. CARACTERÍSTICAS
GENERALES
1.1 Nombre del Fondo : Fondo de Inversión SURA CGS VI
1.2 Razón social de la Administradora : Administradora General de Fondos SURA S.A.
1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable.
1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a Inversionistas Calificados.
1.5 Plazo máximo de pago de rescate : No permite rescate de cuotas.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2.1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento del FONDO DE INVERSIÓN SURA CGS VI (en
adelante el “Fondo”), que ha organizado y constituido “Administradora General de Fondos SURA S.A.",
en adelante la “Administradora”, conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración
de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, en adelante también la “Ley”, su Reglamento, Decreto
Supremo N° 129 de 2014, en adelante el “Reglamento de la Ley o Reglamento” y las instrucciones
obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero, en adelante también la “Comisión”.
2.2 De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite a los aportantes (en adelante los
“Aportantes” o los “Partícipes”) el rescate de sus cuotas.
2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cinco series de cuotas de participación del
Fondo (en adelante las “Cuotas”), las que tendrán las características indicadas más adelante.
2.4 Tipo de inversionista : Las Cuotas sólo podrán ser adquiridas por inversionistas calificados de aquellos
definidos en la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº216 del
año 2008 de la Comisión, o aquella que la modifique o reemplace (en adelante los “Inversionistas”).
De conformidad con lo anterior, para efectos de adquirir Cuotas del Fondo, los Inversionistas deberán
adjuntar al momento de la firma de la promesa referida en el número CINCO del Título VII siguiente, o al
momento de realizar una suscripción o una compraventa de Cuotas, una declaración en la que den cuenta
que cumplen con lo dispuesto en el presente numeral.
En el caso de las suscripciones o compraventas de cuotas que se efectúen en una bolsa de valores, deberá
darse cumplimiento al procedimiento fijado por la misma bolsa de valores para la transferencia de las
cuotas. En estos casos serán los corredores de bolsa correspondientes los encargados de exigir que se
suscriba la declaración relativa al cumplimiento de estos requisitos por parte del inversionista. En el caso
de las suscripciones de cuotas que se efectúen a través de la Administradora o sus agentes, serán estos los
responsables de exigir que se suscriba la declaración señalada precedentemente. Por su parte, si se trata de
una compraventa de cuotas fuera de bolsa, la referida responsabilidad será del Aportante vendedor.
2.5 A la Administradora no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia de Cuotas y está obligada a
inscribir, sin más trámite, los traspasos o transferencias que se le presenten, a menos que no se ajusten a lo
dispuesto en la Ley, su Reglamento, el presente Reglamento Interno o las políticas internas de la
Administradora.
2.6 La Administradora deberá velar por que él o los Inversionistas que contemplen invertir en las Cuotas del
Fondo cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 2.4 precedente, en forma previa a su
inscripción en el Registro de Aportantes del Fondo.
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II. INVERSIONES DEL FONDO
UNO. OBJETO DEL FONDO
El Fondo tiene como objetivo invertir sus recursos principalmente en cuotas o participaciones del fondo de
inversión extranjero denominado “CROWN GLOBAL SECONDARIES VI FEEDER S.A., SICAV -RAIF” (en
adelante, el “Fondo Extranjero”), el cual estará constituido bajo las leyes del Gran Ducado de Luxemburgo como
una “ société d’investissement à capital variable.- fonds d’investissement alternatif reserve”, bajo la forma de
sociedad anónima “ société anonyme”. Sus inversiones serán gestionadas por CGS VI GP S.À R.L. (en adelante,
la “Gestora”). Adicionalmente, como objetivo principal, el Fondo podrá también coinvertir con el Fondo Extranjero
o con vehículos relacionados a éste, a través de la inversión en sociedades o fondos extranjeros.
Por su parte, el Fondo Extranjero tiene por objetivo principal invertir, ya sea directa o indirectamente, en un
portafolio diversificado de activos de private equity, principalmente adquiriéndolos en el mercado secundario y, en la
medida que existan oportunidades atractivas de inversión conforme lo determine su administradora, invertir en
activos de private equity del mercado primario. Las inversiones del Fondo Extranjero en activos de private equity
podrán realizarse en cualquiera de las etapas. Se deja constancia que el Fondo Extranjero califica como un fondo
de inversión alternativa reservada (RAIF), el cual de conformidad a la legislación luxemburguesa no se encuentra
sujeto a aprobación ni a fiscalización de la Commissión de Survelliance du Sector Financier (CSSF).
Para mayor información de los Aportantes, la Administradora mantendrá en sus oficinas y a disposición de los
Aportantes del Fondo, copia de los documentos de constitución (Limited Partnership Agreement), el prospecto
(Offering Memorandum) y los documentos de suscripción (Subscription Agreement) del Fondo Extranjero (en
adelante los “Documentos Corporativos”), en los cuales se detallan los términos y condiciones en los que se
realizarán las inversiones de este último.
La inversión del Fondo en los términos antes señalados es sin perjuicio de las inversiones en otros instrumentos
que efectúe el Fondo de conformidad con el presente Reglamento Interno, en consideración a lo dispuesto en el
número 2.3 siguiente.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1 Con el fin de alcanzar su objetivo de inversión, el Fondo utilizará sus recursos para invertir principalmente
en el Fondo Extranjero. Esto puede ocurrir de manera directa o indirecta, a través de la creación de
sociedades específicas tanto en Chile como en el extranjero, o mediante la inversión en fondos de inversión
extranjeros. Además, como meta principal, el Fondo también tendrá la posibilidad de invertir conjuntamente
con el Fondo Extranjero o con vehículos relacionados a este, a través de la inversión en sociedades o fondos
extranjeros.
De conformidad a lo anterior, y con el objeto de dar cumplimiento a su política de inversiones, el Fondo
invertirá a lo menos un 85% de su activo total en los siguientes instrumentos:
(A) Acciones, cuotas de participación o derechos emitidos por el Fondo Extranjero, sin importar su
denominación en el extranjero.
(B) Acciones, cuotas o derechos emitidos por sociedades chilenas o extranjeras, así como por fondos de
inversión extranjeros, con el objetivo de invertir indirectamente en el Fondo Extranjero o de realizar
coinversiones con él. En relación a los fondos, no se les exigirán condiciones específicas de diversificación o
límites particulares de inversión.
2.2 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión el Fondo podrá concurrir a la constitución de todo tipo de
sociedades.
2.3 Además de las cantidades que mantenga en la caja y bancos, el Fondo podrá invertir en otros instrumentos
que se indican a continuación, con el exclusivo propósito de preservar el valor de los recursos disponibles que
el Fondo mantenga en caja, y con un límite máximo del 15% del activo total del Fondo:
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(A) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones emitidos o garantizados por bancos o
instituciones financieras tanto nacionales como extranjeras, que su emisor cuente con clasificación de
riesgo equivalente a Investment Grade en escala internacional (igual o superior a BBB-).; y
(B) Cuotas de fondos mutuos nacionales o extranjeros que se dediquen principalmente a invertir en
instrumentos de deuda a corto plazo (conocidos como fondos tipo 1 o money market), y no se les
exigirán condiciones específicas de diversificación o límites particulares de inversión.
2.4 El Fondo podrá invertir en fondos administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella,
en los términos contemplados en el artículo 61° de la Ley N° 20.712, en la medida que se dé cumplimiento
a los límites establecidos en el presente Reglamento Interno para la inversión en cuotas de fondos. El
Fondo podrá realizar inversiones en otros fondos, a los cuales no se les exigirá que deban cumplir límites
de inversión específicos para ser objeto de inversión del Fondo.
2.5 El Fondo no podrá invertir en instrumentos emitidos por sociedades administradoras de fondos ni en
instrumento emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora. Sin perjuicio de lo
anterior, si un determinado emisor en el cual el Fondo mantiene inversiones, por razones ajenas a la
Administradora, pasa a ser persona relacionada a la misma, dicha sociedad deberá informar al Comité de
Vigilancia al día siguiente hábil de ocurrido el hecho. La regularización de la situación mencionada deberá
efectuarse dentro del plazo de 12 meses, contado desde que ésta se produjo.
2.6 Las inversiones del Fondo estarán sujetas a los riesgos a que se exponen las inversiones realizadas por el
Fondo Extranjero. Mayores antecedentes al respecto se pueden encontrar en los Documentos Corporativos
del Fondo Extranjero, los cuales se encontrarán a disposición de los Aportantes del Fondo, de acuerdo a lo
señalado en el número UNO anterior.
2.7 La Administradora procurará que las inversiones que se realicen con los recursos del Fondo se efectúen en
estricto con apego a lo establecido en el presente Reglamento Interno, buscando maximizar los retornos
del Fondo y resguardar los intereses de los Aportantes.
2.8 Las personas que participen en las decisiones de inversión del Fondo deberán desempeñar sus funciones
procurando que los recursos de éste se inviertan de acuerdo con lo establecido en el número UNO anterior
y en el presente número DOS.
2.9 Se deja expresa constancia que el Fondo no garantiza de forma alguna su rentabilidad.
2.10 Las inversiones del Fondo tienen un nivel de riesgo Alto, lo que se determina por la naturaleza de los
instrumentos en los que invierte.
2.11 En la medida que alguno de los Aportantes del Fondo sea algún fondo de pensiones chileno, las Cuotas
del Fondo cumplirán con los requerimientos que las disposiciones legales y reglamentarias exijan a la
fecha del primer depósito del presente Reglamento Interno, para calificar como alternativa de inversión para
los Fondos de Pensiones a que se refiere el D.L. 3.500 de 1980.
Por su parte, el Fondo no podrá invertir en acciones o en títulos que. a la fecha del primer depósito del
presente Reglamento Interno, no puedan ser adquiridos por Fondos de Pensiones en conformidad con lo
dispuesto en el inciso primero del artículo 45 bis y el inciso primero del artículo 47 bis, ambos del Decreto
Ley N° 3.500.
2.12 Los mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones serán extranjeros principalmente, los cuales
deberán cumplir, en lo que resulte aplicable a los fondos de inversión no rescatables, con lo establecido en
la Norma de Carácter General N°376 del año 2015 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace
en el futuro. En específico, los países en los cuales se realizará la inversión serán principalmente aquellos
contemplados en el objetivo de inversión del Fondo según lo establecido en el presente Reglamento
Interno y en menor medida aquellos mercados relacionados al 2.3 anterior, y que cuenten con clasificación
de riesgo equivalente a Investment Grade en escala internacional (igual o superior a BBB-). La
clasificación de riesgo antes señalada no será exigible para el Fondo Extranjero.
3 El Fondo invertirá sus activos principalmente en instrumentos denominados en dólares de los Estados Unidos
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de América (“Dólares”), sin perjuicio que no existen limitaciones para la mantención de otras monedas o para
que los instrumentos estén denominados en alguna moneda distinta, en la medida que se dé cumplimiento a
la política de inversión establecida en el presente Reglamento Interno.
3.1 Como política, el Fondo no hará diferenciaciones entre valores emitidos por sociedades anónimas que no
cuenten con el mecanismo de Gobierno Corporativo descrito en el artículo 50° Bis de la Ley N°18.046, esto
es, Comité de Directores.
3.2 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos, bienes o contratos que no cumplan con los requisitos
que establezca la Comisión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56° de la Ley. Dichos instrumentos,
bienes y contratos se valorizarán de acuerdo con normas de contabilidad basadas en Normas Internacionales
de Información Financiera (NIIF o IFRS por su sigla en inglés), emitidas por el International Accounting
Standard Board (“IASB”), y en normas de contabilidad e instrucciones específicas aplicables a los fondos
de inversión impartidas por la Comisión.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.3 Considerando lo dispuesto en los números UNO y DOS precedentes, en la inversión de los recursos del
Fondo se observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento respecto al activo total del
Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y el Reglamento de la Ley:
(A) Acciones, cuotas de participación o derechos emitidos por el Fondo Extranjero, sin importar su
denominación en el extranjero. 100%
(B) Acciones, cuotas o derechos emitidos por sociedades chilenas o extranjeras, así como por fondos
de inversión extranjeros, con el objetivo de invertir indirectamente en el Fondo Extranjero o de
realizar coinversiones con él. En relación a los fondos, no se les exigirán condiciones específicas de
diversificación o límites particulares de
inversión.
100%
(C) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones emitidos o
garantizados por bancos o instituciones financieras tanto nacionales como extranjeras; y 15%
(D) Cuotas de fondos mutuos nacionales o extranjeros que se dediquen principalmente a invertir
en instrumentos de deuda a corto plazo (conocidos como fondos tipo 1 o money market), y no se
les exigirán condiciones específicas de diversificación o límites particulares de inversión.
15%
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este numeral, se considerará la información
contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la Comisión.
3.4 En la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión
respecto del emisor de cada instrumento:
(A) Inversión directa o indirecta en instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Fondo Extranjero:
Hasta un 100% del activo total del Fondo;
(B) Inversión en instrumentos emitidos por un mismo emisor para invertir indirectamente o coinvertir con el
Fondo Extranjero: Hasta un 100% del activo total del Fondo;
(C) Sin perjuicio de dar cumplimiento a los límites de inversión establecidos en el numeral 3.1 precedente, la
Inversión directa o indirecta en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor o
grupo empresarial: Hasta un 100% del activo total del Fondo.
(D) Inversión en cuotas de un mismo fondo mutuo nacional o extranjero de deuda de corto plazo: 15%.
(E) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de un mismo banco o institución financiera
o garantizados por ésta: 15%.
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3.5 Los límites indicados en los numerales 2.1, 2.3, 3.1 y 3.2 anteriores no se aplicarán (i) durante los primeros
12 meses contados desde la fecha en que ocurra la primera colocación de Cuotas del Fondo; (ii) por un
período de 12 meses luego de haberse enajenado o liquidado una inversión del Fondo que represente más
del 10% de su patrimonio; (iii) por un período de 12 meses luego de haberse recibido por el Fondo una
devolución de capital, distribución de dividendos o cualquier tipo de repartos, que represente más del 10%
del patrimonio del Fondo; (iv) por un período de 12 meses luego de haberse recibido aportes al Fondo que
representen más del 15% de su patrimonio; y (v) durante el periodo de liquidación del Fondo.
3.6 En caso de que se produzcan excesos de inversión con respecto a los puntos 2.1, 2.3, 3.1 y 3.2 mencionados
anteriormente, a excepción de las situaciones indicadas en el punto 3.3 anterior, si estos excesos son
atribuibles a la Administradora, deberán ser corregidos en un plazo máximo de 30 días a partir de la
ocurrencia del exceso. Si los excesos son causados por factores externos a la administración, deberán ser
subsanados dentro de los plazos establecidos en el artículo 60 de la Ley 20.712 y en la Norma de Carácter
General N° 376 del año 2015 de la Comisión, o cualquier normativa modificatoria o sustitutiva aplicable, y
en todo caso, en un plazo máximo de 12 meses a contar desde la fecha en que ocurra el exceso. Una vez
producido el exceso, independientemente de su causa, no se podrán realizar nuevas adquisiciones de los
instrumentos o valores que hayan excedido los límites establecidos. La regularización de los excesos de
inversión se llevará a cabo mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el
aumento del patrimonio del Fondo en aquellos casos en los que sea posible.
3.7 Con el objeto de resolver los conflictos de interés que se pudieren presentar en la inversión de los recursos
del Fondo, con otros fondos de inversión que presenten objetivos de inversión similares a éste y que sean
administrados por la Administradora, se deberán aplicar las disposiciones contenidas en el documento
denominado “ Política de Conflicto de Interés ” de Administradora General de Fondos SURA S.A. (el
“Manual”) aprobado por el Directorio de la Administradora.
El Manual vela por que las inversiones tanto del Fondo como de los fondos relacionados, se efectúen en
términos equivalentes para todos los fondos, sin privilegiar los intereses de uno por sobre los intereses de
los demás fondos. El Manual ha sido aprobado por el Directorio y sólo podrá ser modificado por acuerdo
del mismo, debiendo mantenerse en las oficinas de la Administradora copias suficientes de su texto vigente
para aquellos Aportantes y demás autoridades fiscalizadoras que lo requieran.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
Para el cumplimiento de la política de inversión indicada precedentemente, la Administradora, por cuenta del
Fondo, podrá celebrar todo tipo de acuerdos y contratos para materializar estas operaciones, quedando plenamente
facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos, así
como aceptar las garantías que se constituyan a favor del Fondo.
4.1. Operaciones de contratos de derivados
El Fondo no contempla realizar este tipo de operaciones.
4.2. Operaciones de venta corta y préstamos de valores
El Fondo no contempla realizar este tipo de operaciones.
4.3. Operaciones con retroventa o retrocompra
El Fondo no contempla realizar este tipo de operaciones.
4.4. Otro tipo de operaciones
El Fondo no contempla realizar este tipo de operaciones.
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III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
El Fondo establecerá una política de liquidez que garantizará que al menos el 0,0001% de sus activos sean
activos de alta liquidez. Además de los montos en efectivo o depósitos bancarios, se considerarán activos de alta
liquidez las cuotas de fondos mutuos nacionales o extranjeros que se centren principalmente en instrumentos de
deuda a corto plazo (conocidos como Fondos tipo 1 o money market).
La liquidez mantenida por el Fondo tendrá como objetivo principal cubrir los gastos establecidos en el presente
Reglamento Interno, aprovechar oportunidades de inversión, pagar la remuneración de la Administradora y
cumplir con sus obligaciones derivadas de las operaciones del Fondo, como el pago de reducciones de capital,
distribución de beneficios u otras responsabilidades que puedan surgir. El Fondo no estará sujeto a ninguna
relación financiera específica entre sus activos de alta liquidez y sus pasivos.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
UNO. Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de cumplir con los
compromisos de inversión que hubiere asumido el Fondo u obligaciones de distribución o repartos de dividendos
a los Aportantes, la Administradora podrá obtener endeudamiento de corto plazo por cuenta del Fondo mediante
la contratación de créditos, hasta por una cantidad equivalente al 10% del patrimonio del Fondo, tanto como
límite individual para el endeudamiento de corto, mediano y largo plazo, como también límite global para el
endeudamiento de corto, mediano y largo plazo en su totalidad. El endeudamiento de corto plazo corresponde a
pasivo exigible. Para efectos de lo anterior, se entenderá por pasivo exigible aquellos que venzan en un plazo
inferior a un año.
DOS. Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y
prohibiciones de cualquier naturaleza.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
La Administradora se encargará de representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de aportantes y juntas
de tenedores de bonos de las entidades en las que tenga inversiones. Antes de cada evento, la Administradora
evaluará su participación y asistirá obligatoriamente cuando la ley o regulación así lo exijan. En casos en los que
no haya una obligación legal, la decisión de asistir será a criterio de la Administradora.
Durante las juntas y asambleas, la Administradora estará representada por sus gerentes o mandatarios especiales
designados por el Directorio. Estos representantes actuarán únicamente dentro de los poderes conferidos por la
Administradora y no podrán ejercer poderes distintos a los otorgados.
En situaciones en las que se requiera asistir a juntas o asambleas en el extranjero, la Administradora podrá enviar
directamente a sus representantes o facultar al custodio para que actúe en su nombre en caso de existir. En este
caso, se deberá instruir al custodio sobre las decisiones de votación tomadas en cada punto sujeto a votación,
utilizando los mecanismos y plataformas disponibles.
No estará permitido aprobar modificaciones a los Documentos Corporativos o a la política de inversiones del
Fondo Extranjero que pudieren generar una inconsistencia con el presente Reglamento Interno. Sin embargo, en
caso de que una modificación sea aprobada por la voluntad de los demás limited partners, que produzca alguna
inconsistencia con el presente Reglamento Interno, el Fondo estará obligado a modificar su reglamento para
mantener la armonía con el Fondo Extranjero.
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VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES
El Fondo contará con 5 series de Cuotas, la Serie A, la Serie C, la Serie I, la Serie FP y la Serie SURA.
Para invertir en las Series de Cuotas del Fondo, el Aportante deberá cumplir con los requisitos que se indican a
continuación:
Denominación Requisitos de ingreso
Valor
cuota
inicial
Moneda en
que se
recibirán
aportes
Otra
característica
relevante
A
Aportes efectuados por Aportantes o
sus Personas Vinculadas* que en
conjunto hayan suscrito contratos de
promesa de suscripción de cuotas por
un monto igual o superior a
500.000 de Dólares.
100 dólares
Dólares de los
Estados Unidos
de América
Ninguna
C
Aportes efectuados por Aportantes o
sus Personas Vinculadas* que en
conjunto hayan suscrito contratos de
promesa de suscripción de cuotas por
un monto igual o superior a
2.500.000 Dólares.
100 dólares
Dólares de los
Estados Unidos
de América
Ninguna
I (continuadora
de la Serie B)
Aportes efectuados por (i) Compañías
de seguros reguladas por el Decreto
con Fuerza de Ley N°251; y (ii)
Administradoras de Fondos de
Cesantía reguladas por la Ley N°
19.728 en representación de
los Fondos de Cesantía que
administren.
100 dólares
Dólares de los
Estados Unidos
de América
Ninguna
FP
Aportes efectuados por
Administradoras de Fondos de
Pensiones reguladas por el Decreto
Ley N° 3.500 en representación de los
Fondos de Pensiones que administren.
100 dólares
Dólares de los
Estados Unidos
de América
Ninguna
SURA
Aportes cuyo partícipe sea cualquier
otro fondo administrado por la
Administradora, la Sociedad
Administradora o aportantes que
mantengan contratos de
administración de cartera con
Administradora General de Fondos
SURA S.A.
100 dólares
Dólares de los
Estados Unidos de
América
Ninguna
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* Para los efectos del presente Reglamento Interno, por “Personas Vinculadas” a un Aportante se entiende: /i/ las
personas relacionadas indicadas en el artículo 100 de la Ley Nº 18.045; y/o /ii/ las personas jurídicas en las que
socios
o accionistas que controlan o son titulares, directa o indirectamente, del 10% o más de su capital, a su vez,
controlan
o son titulares, directa o indirectamente, del 10% o más del capital de la sociedad Aportante por si solos o en
conjunto con quienes mantienen una relación de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad;
y/o /iii/ las personas jurídicas en las que socios o accionistas que controlan o son titulares, directa o
indirectamente, del 10% o más de su capital, a su vez, mantienen una relación de parentesco hasta el tercer grado
de consanguinidad o afinidad con socios o accionistas que controlan o son titulares, directa o indirectamente, del
10% o más del capital de la sociedad Aportante; y/o /iv/ las personas naturales que son cónyuges o mantienen una
relación de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad con el Aportante persona natural, o con
socios o accionistas que controlan o son titulares, directa o indirectamente, del 10% o más del capital de la
sociedad Aportante.
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
2.1 La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración fija mensual (en adelante la
“Remuneración de Administración”) equivalente a:
Serie Remuneración Fija
A Hasta un 0,476% anual (IVA incluido) sobre la base de cálculo indicada a continuación.
C Hasta un 0,119% anual (IVA incluido) sobre la base de cálculo indicada a continuación.
I Hasta un 0,060% anual (IVA incluido) sobre la base de cálculo indicada a continuación.
FP Hasta un 0,036% anual (IVA incluido) sobre la base de cálculo indicada a continuación.
SURA Sin cobro de remuneración.
Se informa que una o más personas relacionadas con la sociedad administradora podrían tener derecho a recibir
pagos o remuneraciones, de forma directa o indirecta, por la colocación del Fondo Extranjero. Estos pagos serán
realizados por la Gestora o por una entidad relacionada con esta. Dichos pagos no serán considerados como gastos
o remuneraciones adicionales a cargo del Fondo.
Base de cálculo de la remuneración fija: Durante el período de Inversión del Fondo Extranjero y desde el inicio
de operaciones del Fondo, la Remuneración de Administración será equivalente a un doceavo del porcentaje
indicado en el cuadro anterior para cada una de las Series, el cual se aplicará sobre el valor total de los aportes
efectuados a la Serie respectiva del Fondo. Una vez cumplido dicho plazo, la Remuneración de la Administradora
corresponderá al monto equivalente a un doceavo del porcentaje indicado en el cuadro anterior para cada una de las
Series, el cual se aplicará sobre el valor del patrimonio correspondiente a la Serie respectiva del Fondo.
El monto de la Remuneración de Administración (a) incluye el Impuesto al Valor Agregado (en adelante el
“IVA”) y (b) deberá pagarse en Dólares.
2.2 Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Comisión, con fecha 10 de marzo
de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del primer depósito del presente
Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la
Remuneración de Administración se actualizará según la variación que experimente el IVA.
2.3 La actualización de la Remuneración de Administración a que se refiere el presente número será informada
a los Aportantes del Fondo mediante el envío de una comunicación escrita a su domicilio, dentro de los 5
días hábiles siguientes a su actualización.
2.4 La Remuneración de Administración se provisionará mensualmente el último día de cada mes y se pagará
a la Administradora a más tardar dentro de los seis meses siguientes a la fecha que se hubiera devengado
la misma. En caso de que el Fondo no cuente con recursos suficientes para pagar el monto total de la
Remuneración de Administración dentro del plazo antes referido, la parte de la Remuneración de
Administración que no se alcance a cubrir deberá contabilizarse como una cuenta por pagar, la cual deberá
enterarse una vez que el Fondo cuente con recursos disponibles para pagarla completamente.
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2.5 La Administradora no podrá efectuar cobros al Fondo de ningún tipo de comisiones, asesorías u otras, que
sean distintas de la remuneración de administración fijada en el presente número DOS.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin perjuicio de la remuneración a que se refiere el número DOS precedente, serán también de cargo del
Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
1. Toda comisión, provisión de fondos, derecho de bolsa, que se derive, devengue, cobre o en que se incurra
con ocasión de la inversión, rescate, reinversión, recaudación, mantención o transferencia de los recursos del
Fondo, incluyendo los gastos bancarios relacionados directamente con las operaciones del Fondo.
2. Honorarios profesionales de auditores externos independientes, abogados, valorizadores, consultores u otros
profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la
valorización de las inversiones del Fondo o por disposición legal o reglamentaria y los gastos necesarios para
realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen
para el adecuado funcionamiento del Fondo. Gastos derivados de la valorización de los activos del Fondo,
proveedores de precio o peritos necesarios para el funcionamiento del Fondo.
3. Gastos y honorarios derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las Asambleas de
Aportantes y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás
documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas.
4. Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas
aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el
activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes.
5. Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las cuotas del fondo en las bolsas
de valores u otras entidades, y en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas
incluidos los derechos de bolsa.
6. Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
7. Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente
Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de información a la
Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás
nóminas del Fondo, depósito del presente Reglamento Interno en la Comisión; y, en general, todo otro gasto
o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los
Fondos de Inversión.
8. Gastos y honorarios legales incurridos en la formación del Fondo y su depósito en la Comisión y gastos de
constitución de sociedades a través de las cuales el Fondo materialice su inversión en el Fondo Extranjero o
su coinversión con éste, y en la proporción que el Fondo participe de estas sociedades. Los gastos a que se
refiere este numeral, que no superarán la cantidad de 1.500 Unidades de Fomento, se reembolsarán a la
Administradora dentro del primer ejercicio, debiendo distribuirse proporcionalmente entre la totalidad de las
Cuotas pagadas, en la forma que determine la Administradora y siempre que el Fondo cuente con un
patrimonio suficiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 inciso primero de la Ley.
3.2 Para efectos de lo indicado en el numeral 3.1 anterior, la Administradora estará facultada para contratar
servicios externos por cuenta del Fondo.
3.3 El monto máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refiere el
numeral 3.1 anterior, será de un 1,5% del valor promedio que hayan tenido los activos del Fondo más el
saldo de los aportes comprometidos por suscribir a través de Promesas de Suscripción, durante cada año
calendario.
3.4 Además de los gastos a que se refiere el numeral 3.1 anterior, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
(A) Todo impuesto, tasa, derecho o tributo de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte de otra forma a los
bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se
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celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del
Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor promedio de
los activos del Fondo más los aportes comprometidos a través de Promesas de Suscripción referidos en el
número CINCO del Título VII del presente Reglamento Interno que se encuentren pendientes de ser
enteradas al Fondo.
(B) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con
ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste se
vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o
poner término a litigios.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor promedio de
los activos del Fondo más lo aportes comprometidos a través de Promesas de Suscripción referidos en el
número CINCO del Título VII del presente Reglamento Interno que se encuentren pendientes de ser
enteradas al Fondo.
(C) Gastos y Remuneración del Comité de Vigilancia. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados
anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su
presupuesto de gastos e ingresos. El monto indicado incluye la remuneración del Comité de Vigilancia que
determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
El monto máximo de estos gastos no podrá exceder, en el primer ejercicio, de USD$100.000. Para los
siguientes años será aquel que determine la Asamblea de Aportantes.
(D) Todo gasto, remuneración y comisión derivado de la inversión en cuotas de fondos administrados por, la
Administradora o por personas relacionadas.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 2% del activo del Fondo
invertido en dicho fondo.
(E) Todo gasto derivado de la inversión en cuotas de fondos de terceros (gastos, comisiones y
remuneraciones), incluida la inversión en el Fondo Extranjero. El porcentaje máximo de estos gastos no
podrá exceder, en cada ejercicio contable anual, en ningún caso estos gastos podrán exceder, en cada
ejercicio, de un 8% del patrimonio del Fondo más el saldo de los aportes comprometidos por suscribir a
través de contratos de promesa de suscripción de cuotas.
3.5 En caso que los gastos de que da cuenta el presente número TRES deban ser asumidos por más de un
fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de
acuerdo al porcentaje de participación que le correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso
contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la
Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo.
3.6 La Administradora estará facultada para contratar servicios externos. Por regla general, los gastos por
contratación de servicios externos serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados
en el presente número TRES. y se sujetarán a los límites máximos establecidos en el mismo. En caso que
el servicio externalizado se preste solamente para un fondo, el gasto de dicho servicio será cargado
completamente a dicho fondo, en caso contrario, el criterio de distribución entre fondos se realizará en
proporción al porcentaje de participación que tenga el Fondo sobre el gasto total del servicio
externalizado. La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración
de cartera de recursos del Fondo. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la
Administradora.
3.7 Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 3.3. letra (F), el porcentaje máximo de gastos,
remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por su inversión en cuotas de fondos
mutuos, nacionales o extranjeros, no podrá exceder de un 3% del patrimonio del Fondo más el saldo de
los aportes comprometidos por suscribir del Fondo.
3.8 Sin perjuicio de la Remuneración de Administración y de los gastos de cargo del Fondo indicados en el
presente Título, se deja constancia que los gastos y comisiones contemplados en los documentos
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correspondientes al Fondo Extranjero u otras sociedades o fondos de inversión en las cuales invierta el
Fondo para efectos de dar cumplimiento a su objeto de inversión, serán imputados directamente al Fondo
Extranjero o a la sociedad o fondo correspondiente.
3.9 Por su parte, se deja constancia que la estructura de costos del Fondo Extranjero se encuentra debidamente
descrita en los Documentos Corporativos, cuya versión actualizada se mantendrá en las oficinas de la
Administradora a disposición de los Aportantes.
3.10 La Administradora no se encuentra facultada para contratar servicios externos con cargo al Fondo que
sean prestados por personas relacionadas a la misma. Se deja expresa constancia que la Administradora
podrá contratar servicios externos prestados por personas relacionadas a la misma, siempre y cuando esas
contrataciones sean de cargo de la Administradora.
CUATRO. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
No se contempla.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
La Administradora podrá aportar al Fondo, en los casos que estime conveniente en atención al mejor interés del
Fondo, hasta el 100% de las remuneraciones percibidas por la Serie de Cuotas del Fondo que determine, de
conformidad con el número DOS del presente Título. Dicho aporte será debidamente informado a los Partícipes a
través de los medios indicados en el presente Reglamento Interno, indicando el porcentaje que se aportará y, de
corresponder, los motivos del aporte correspondiente. La materialización del aporte deberá ocurrir dentro de los
30 días siguientes contados a partir de la fecha de la comunicación de dicha información a los Partícipes del
Fondo.
SEIS. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
La remuneración del liquidador del Fondo será determinada en la Asamblea Extraordinaria de Aportantes indicada
en el numeral 4.1 del Título IX siguiente.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE DE CUOTAS
1.1 Moneda en que se recibirán los Aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Dólares.
1.2 Valor para conversión de Aportes: Se considera el valor cuota disponible a la fecha del aporte,
calculada de acuerdo a lo establecido en el inciso primero del artículo 10 del Decreto Supremo N°129 de
Hacienda de 2014. En caso de colocaciones de cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil
autorizados por la Comisión, el precio de la Cuota será aquel que determinen las partes.
1.3 Medios para efectuar los aportes: Las solicitudes de aporte se canalizarán a través de la fuerza de venta
que para tal efecto la Administradora pone a disposición de sus clientes. El Participe o el Agente, según
consta en el Contrato General de Fondos de la Administradora, mediante el envío de un correo electrónico a
la dirección indicada por el Agente o la Administradora.
El Aportante podrá enviar sus órdenes por los medios indicados en el párrafo precedente, por intermedio
de un representante que haya designado e informado a la Administradora con anterioridad al ingreso de
las órdenes, en adelante el “Representante” o bien por intermedio del Agente. El Representante o el
Agente, según sea el caso, podrá remitir a la Administradora las órdenes que haya recibido del Participe por
los medios que se indican en el párrafo precedente, o por aquellos medios que libremente convengan. En
todo caso el Representante o el Agente, según sea el caso, actuará por cuenta y riesgo del Partícipe, el cual
quedará obligado a respetar los términos y condiciones de las órdenes que se remitan a la Administradora
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por su intermedio. Será responsabilidad del Aportante actualizar o revocar oportunamente la designación
del Representante.
Se adquirirá la calidad de aportante una vez que la Administradora perciba el aporte de la inversión y éste
se materialice en la adquisición de cuotas del Fondo. Para estos efectos, se entenderá que la
Administradora recibe los aportes del Participe una vez liberados los fondos por parte de la institución
financiera en la cual se ha realizado el cargo al Aportante.
1.4 Valorización de Inversiones: El Fondo calculará el valor de sus inversiones siguiendo los criterios
establecidos por la normativa aplicable y los principios contables correspondientes. En el caso de que
alguno de los instrumentos mencionados en el punto DOS del Título II requiera una valoración
económica, de acuerdo con la normativa pertinente, el Fondo contratará uno o varios valorizadores
independientes para llevar a cabo dicha valoración.
1.5 Rescates por montos significativos: No aplica.
1.6 Mercado secundario: No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un
adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las Cuotas en la
Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores, o bien en la Bolsa Electrónica de Chile.
1.7 Fracciones de Cuotas : El Fondo no reconoce fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al
Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas.
DOS. APORTE Y RESCATE EN INSTRUMENTOS
No se contempla.
TRES. PLAN FAMILIA
No se contempla.
CUATRO. CANJE DE SERIES DE CUOTAS
No se contempla.
CINCO. CONTRATOS DE PROMESA
5.1 Para efectos de realizar la inversión en el Fondo Extranjero, el Fondo deberá celebrar previamente un
contrato de promesa de suscripción de cuotas de participación, acciones o derechos con el primero (el
“Contrato de Suscripción con el Fondo Extranjero”), adhiriendo a sus estatutos y demás antecedentes
legales. Mediante su suscripción, el Fondo se constituirá directamente en socio (Limited Partner) del Fondo
Extranjero. Al suscribir el Contrato de Suscripción con el Fondo Extranjero, el Fondo se obligará a aportar
una determinada cantidad de dinero en dólares al Fondo Extranjero (el “Aporte Comprometido”). El
Aporte Comprometido se desembolsará en una o más parcialidades sucesivas en el tiempo, tantas veces y
tan pronto sea requerido por la Gestora del Fondo Extranjero, de conformidad a los términos establecidos
en prospecto del Fondo Extranjero.
5.2 Para los efectos de la colocación de cuotas, cumplir con el Aporte Comprometido con el Fondo Extranjero
y con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de
recursos para llevar a cabo la política de inversiones como para cumplir los compromisos asumidos por el
Fondo, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de promesa de suscripción de
cuotas en los términos indicados en el artículo 37 de la Ley 20.712.
Las Promesas de Suscripción deberán ser cumplidos durante la vigencia del Fondo y del Fondo
Extranjero. Sin perjuicio de lo anterior, las Promesas de Suscripción celebrados con Administradoras de
Fondos de Pensiones para sus Fondos de Pensiones, podrán establecer un plazo máximo de duración de
conformidad a lo establecido por la Superintendencia de Pensiones mediante norma de carácter general,
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en caso que ésta ejerciera la facultad contenida en el inciso octavo del artículo 48° del D.L. N°3.500 de
1980.
5.3 En mérito de lo anterior, en los contratos de promesa de suscripción de cuotas referidos en el
párrafo precedente, el promitente Aportante declarará conocer y aceptar que el Fondo deberá cumplir con
cada solicitud de aporte que sea requerido por la Gestora del Fondo Extranjero, de manera que cualquier
incumplimiento, total o parcial, en tiempo y/o forma, por parte de un promitente Aportante al respectivo
llamado de capital que efectúe la Administradora por el Fondo podría significar un incumplimiento del
Fondo a una o más solicitudes de Aporte Comprometido con el Fondo Extranjero, pudiendo la Gestora
del Fondo Extranjero en dicho evento hacer efectiva respecto del Fondo cualquiera de las acciones
disponibles en el prospecto del mismo.
Para efectos de lo anterior, la Administradora arbitrará los medios que permitan cumplir, cada vez que
corresponda, y con la debida anticipación, los llamados de capital que deban enterar los promitentes
Aportantes para efectos de cubrir cada Solicitud de Aporte efectuada por la Gestora del Fondo Extranjero.
En caso de incumplimiento de uno de los Aportantes a un llamado de capital efectuado por la
Administradora del Fondo, ésta última informará lo más pronto que le sea posible de dicha circunstancia a
los demás Aportantes por los medios señalados en el presente instrumento de manera que se adopten las
medidas tendientes a evitar un incumplimiento del Fondo a una Solicitud de Aporte efectuada por la Gestora
del Fondo Extranjero. Dichas medidas podrán incluir, pero no se limitan a: (i) Ofrecer al resto de los
Aportantes que concurran al llamado de capital del promitente Aportante incumplidor a prorrata de su
participación en el Fondo; (ii) Si los Aportantes cumplidores no adquieren el todo o parte que le
corresponda al incumplidor, la Administradora podrá ofrecer las cuotas correspondientes al monto del
llamado de capital del promitente Aportante incumplidor a terceros o a otros Aportantes, incluidas
personas relacionadas de la Administradora. Esta opción sólo se podrá ejercer una vez que los Aportantes
cumplidores hayan rechazado expresa o tácitamente la oferta preferente señalada en el número i) precedente.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente párrafo, la Administradora estará facultada para liquidar el todo
o parte de los valores e instrumentos en los que estén invertidos los recursos del Fondo para mantener su
liquidez y concurrir con dichos montos a la Solicitud de Aporte.
Lo dispuesto en el párrafo precedente es sin perjuicio de las responsabilidades civiles que puedan hacerse
valer en contra del promitente Aportante incumplidor. Asimismo, la Administradora podrá celebrar
contratos de promesas de suscripción de cuotas en uno o más períodos (los “Períodos de Compromisos”).
5.4 El primer Período de Compromiso es aquel período que va desde el día hábil siguiente a la fecha en que
se depositó por primera vez el presente Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de
Reglamentos Internos que al efecto lleva la Comisión y hasta el inicio de operaciones del Fondo (en
adelante el “Primer Cierre”). Por su parte, aquellos contratos de promesa de suscripción de cuotas que se
celebren con posterioridad al Primer Cierre serán denominados “Promesas Posteriores”.
5.5 Como mecanismo de incentivo para las Promesas Originales, al valor Cuota que pagarán las Promesas
Posteriores en la primera suscripción de Cuotas del Fondo que cada Promesa Posterior efectúe, se
aplicará por única vez una “Tasa Compensatoria”, por un monto total que ascenderá a hasta un 2,75%
anual sobre el capital aportado por la Promesa Posterior en su primera suscripción de Cuotas por el
periodo que va entre el día posterior al fin del Primer Cierre y el día de dicha suscripción, el cual deberá
sumarse al valor cuota correspondiente.
5.6 El monto correspondiente a la Tasa Compensatoria, adicional al valor Cuota que paguen los Aportantes
Posteriores en virtud del mecanismo indicado, no se considerará como capital aportado al Fondo para
todos los efectos a que hubiere lugar e irá en beneficio del Fondo independientemente de la serie a la cual se
efectúe el aporte. Dicho monto, en caso de corresponder, deberá ser utilizado por el Fondo para dar
cumplimiento a las obligaciones que pudieran ser aplicables con el Fondo Extranjero producto de
compromisos o inversiones posteriores a las originalmente acordadas entre el Fondo y el Fondo
Extranjero.
Para efectos de lo anterior, el incremento en el valor cuota como consecuencia de la aplicación de la Tasa
Compensatoria no se considerará incluido dentro del monto que los promitentes suscriptores se
comprometen a suscribir en los respectivos contratos de promesas de suscripción de cuotas.
El monto adicional al valor cuota que paguen las Promesas Posteriores en virtud del mecanismo
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compensatorio indicado irá en beneficio del Fondo, independientemente de la serie a la cual se efectúe el
aporte.
5.7 Se deja constancia que en caso que un promitente suscriptor incumpla sus obligaciones establecidas en la
Promesa de Suscripción respectiva, la Administradora utilizará las vías legales contenidas en dicha
promesa para exigir el cumplimiento de la misma y pago del monto comprometido.
SEIS. CONTABILIDAD DEL FONDO
6.1 La moneda de contabilización del Fondo será el Dólar.
6.2 El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará diariamente.
6.3 El valor contable del Fondo y el número total de cuotas en circulación se informarán a través de la página
web de la Comisión para el Mercado Financiero: www.cmfchile.cl, el día hábil siguiente a la fecha de cálculo.
VIII. GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez
al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de
someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse
en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de
cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas de
Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse.
1.2 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que
se señalan en la Ley y su Reglamento.
1.3 No se contemplan materias que otorguen a los Aportantes derecho a retiro.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Aportantes
del Fondo designados por los Aportantes que durarán 1 año en sus cargos, serán elegidos en Asamblea
Ordinaria y se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos
indefinidamente.
2.2 El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes específicos relativos a otros
fondos administrados por la Administradora, en la medida que dicha información sea necesaria, a juicio de
la mayoría de sus miembros, para comprobar que la Administradora cumple con lo establecido en el presente
Reglamento, en el Reglamento General de Fondos o en los propios procedimientos establecidos por la
Administradora, respecto de algunas situaciones tales como la asignación de activos entre los fondos
administrados y la resolución de conflictos de interés.
2.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados
por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
2.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente: (1) No ser personas relacionadas
a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la Administradora corresponden a
aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley 18.045; (2) Ser mayores de edad; y (3) No ser
personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar
cargos públicos.
2.5 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un
reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se
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designen sus integrantes.
2.6 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo.
2.7 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley.
2.8 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar por medios tecnológicos, en
las oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo
menos cuatro veces al año, en las fechas predeterminadas por el propio Comité de Vigilancia. Sin perjuicio
de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo
estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la
Administradora, o a quienes este designe, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la
presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria
como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos dos de los tres miembros integrantes del Comité y
los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de dos de los tres miembros. Cualquier miembro del Comité
de Vigilancia podrá participar en cualquier reunión del mismo Comité a través de los medios remotos afines
que aseguren que sus miembros estén en todo momento simultánea y permanentemente comunicados.
2.9 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual deberá
ser llevado de conformidad con el marco jurídico vigente, por cualquier medio, siempre que éste ofrezca
seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la
fidelidad del acta, que será firmada por los miembros del Comité de Vigilancia que hubieren concurrido a la
sesión. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta
correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento. Se
entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia
presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmar el acta correspondiente. Si
algún miembro del Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de ese
Comité, deberá hacer constar en el acta su oposición. Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare
que un acta presenta inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las
salvedades correspondientes. El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere,
antes de la siguiente sesión del Comité de Vigilancia que se lleve a efecto.
2.10 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la asamblea
de aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como
representante ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros. Los miembros
del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la información
del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo.
2.11 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito,
un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada. En este
informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de la
Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley. El Comité de
Vigilancia deberá mantener a disposición de la Comisión, copia del referido informe.
2.12 Los miembros del Comité contarán con un plazo de 15 días hábiles, después del cuatrimestre siguiente a la
fecha de cierre de cada ejercicio, para informar mediante carta a los Aportantes y a la Administradora (i) si
los miembros del Comité de Vigilancia integran comités de vigilancia de otros fondos de inversión, en igual
período y (ii) si los miembros del Comité de Vigilancia han sido objeto de sanciones por parte la Comisión.
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IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser
remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de información correspondiente en la
página web de la Administradora www.inversiones.sura.cl o aquella que la modifique o reemplace , o a través de
correo electrónico, en caso de que no se encuentre registrado un email, será comunicado por carta de
conformidad con la información proporcionada por el Aportante a la Administradora.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo durará 12 años desde la fecha de inicio de operaciones del Fondo o hasta que el Fondo Extranjero se
encuentre vigente prorrogable sucesivamente por períodos de 1 año cada uno, siempre y cuando el Fondo
Extranjero se mantenga vigente y por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes con el voto
favorable de al menos dos tercios de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo. Esta Asamblea deberá celebrarse a
lo menos con 10 días de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo de duración original o de sus prórrogas.
En caso de acordarse la prórroga del plazo de duración del Fondo en los términos señalados precedentemente, se
informará de ello directamente a los Aportantes a través de los medios establecidos para tales efectos en el
numeral UNO anterior. Esto, sin perjuicio de la facultad que tiene la Asamblea Extraordinaria de Aportantes de
acordar la disolución y liquidación anticipada del Fondo, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N°20.712.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
El Fondo no contempla adquisición de cuotas de su propia emisión.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1 Conforme a lo dispuesto en el número DOS anterior, cumplido el plazo de duración del Fondo, se
procederá a la liquidación del mismo, para lo cual se citará a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes
con a lo menos 10 días de anticipación a la fecha de término del periodo de duración del Fondo, la cual
deberá designar al liquidador del Fondo, fijándole sus atribuciones, deberes, remuneración y demás
aspectos que la Asamblea estime correspondientes en conformidad con la normativa aplicable y el
presente Reglamento Interno.
4.2 Igual procedimiento aplicará en caso de corresponder la liquidación del Fondo, por acordarse en
Asamblea Extraordinaria de Aportantes la disolución anticipada de éste.
4.3 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea
Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y
proceder al pago final.
4.4 Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrán realizar
más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica hasta el
momento en que se dé por terminada su liquidación.
4.5 En el caso que sea la Administradora la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo,
ésta percibirá, en su calidad de liquidador, como máximo un monto equivalente a la remuneración fija
establecida en el numeral 2.1 del número DOS. del Título VI. precedente, durante el plazo que tome la
liquidación del Fondo.
4.6 Los dineros no cobrados por los respectivos aportantes, dentro del plazo de 5 años desde la liquidación del
Fondo, deberán ser entregados por la Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de
Chile, de conformidad a lo establecido en el artículo 117 de la ley Nº 18.046 y el artículo 45, letra c), de
su Reglamento, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Una vez transcurrido 1
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año desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los aportantes respectivos, la Administradora
mantendrá dichos fondos en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregar dichos dineros, con sus
respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los “beneficios netos percibidos” por el
Fondo durante el ejercicio, o la cantidad superior que corresponda para efectos de dar cumplimiento a lo
dispuesto en el numeral SEIS siguiente. Dicha cantidad podrá de todas formas reducirse en el monto que resulte
necesario para cumplir con las obligaciones del Fondo, en especial por eventuales llamado de capital que deban
efectuarse al Fondo Extranjero de acuerdo con los Documentos Corporativos. De todas formas, la eventual
reducción de los dividendos a distribuir en ningún caso impedirá que se reparta el 30% de los beneficios netos
percibidos durante el ejercicio que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley. Para estos
efectos, se considerará como “beneficios netos percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que
resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas
en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período.
El reparto de beneficios se efectuará en dinero efectivo en dólares, en la forma que acuerde la misma Asamblea
Ordinaria de Aportantes que apruebe los estados financieros anuales y dentro de los 180 días siguientes al cierre
del respectivo ejercicio anual, sin perjuicio de que la Administradora efectúe pagos provisorios con cargo a
dichos resultados. Los beneficios devengados que la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de
los Aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente la
Unidad de Fomento entre la fecha en que éstos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo y devengará
intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo período.
El Directorio de la Administradora podrá acordar distribuir dividendos provisorios con cargo a los Beneficios
Netos Percibidos durante un determinado ejercicio para el caso que dichas distribuciones excedieren en definitiva
los Beneficios Netos Percibidos del ejercicio en cuestión.
En caso que el monto de los dividendos provisorios exceda el monto de los beneficios netos susceptibles de ser
distribuidos en ese ejercicio, tales dividendos podrán imputarse a los beneficios netos percibidos de ejercicios
anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de beneficios netos percibidos.
El reparto de beneficios se informará a cada Aportante a través de los medios establecidos en el presente
Reglamento Interno, con a lo menos 7 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
El dividendo deberá pagarse en dólares.
Los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los aportantes dentro del plazo de 5 años contado
desde la fecha de pago determinada por la Administradora en cada oportunidad, serán entregados a la Junta
Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país.
Para ello la Administradora, una vez transcurrido el plazo de un año contado desde que los dineros no hubieren
sido cobrados por el aportante, mantendrá dichos fondos en depósitos a plazo reajustables, y entregará dichos
dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de
Chile.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
Las Cuotas del Fondo serán inscritas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores o en otra bolsa de
valores nacional, de tal manera que puedan ser transadas en el mercado secundario formal. Si de acuerdo con la
normativa aplicable se cumplen con los requisitos necesarios para que el Fondo cuente con presencia bursátil, los
Aportantes podrían acogerse a lo dispuesto en el primer caso establecido en el número 2) del artículo 107 de la Ley
de Impuesto a la Renta.
SIETE. GARANTÍAS
No contempla.
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OCHO. INDEMNIZACIONES
En el desempeño de sus funciones, la Administradora podrá demandar a las personas que le hubieren ocasionado
perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior deberá
ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes que figurasen inscritos en el registro de aportantes del Fondo
al momento de verificarse el hecho que dio lugar a la indemnización según el criterio que la Administradora
determine. Lo anterior, dentro del plazo de 60 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago
de dicha indemnización.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la
Administradora o sus administradores respecto de la aplicación, interpretación, duración o validez de este
Reglamento o por cualquier otro motivo, será sometida a mediación, conforme al Reglamento Procesal de
Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago vigente al momento de solicitarlo. En caso de que la
mediación no prospere, la dificultad o controversia se resolverá mediante arbitraje con arreglo al citado
Reglamento vigente al momento de solicitarlo. Las personas antes referidas, confieren mandato especial
irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago
A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro mixto, esto es, arbitrador en cuanto
al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de
Arbitrajes de esa Cámara. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las
personas antes referidas renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver
todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que
deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo
recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor
Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos
o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años.
En cualquier caso, el Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
DIEZ. FACTORES DE RIESGO INHERENTES A LAS INVERSIONES
El Fondo está específicamente expuesto a los riesgos inherentes a la inversión que directamente realice en
instrumentos en los que invierte el Fondo Extranjero, entre los cuales se encuentran los siguientes:
a. Riesgo de crédito: probabilidad de que el Fondo incurra en pérdidas derivadas del incumplimiento del emisor
en cuanto al pago de las obligaciones establecidas en el instrumento financiero.
b. Riesgo de inversión: Probabilidad de que el rendimiento del Fondo sea menor al esperado y que por lo tanto
el beneficio para el inversionista sea menor al esperado al momento de efectuar la inversión.
c. Riesgo tasa de interés: se refiere al efecto que producen los cambios en la tasa de interés en la valoración de
los instrumentos de deuda.
d. Riesgo inflación: es el riesgo que tienen el valor de los activos financieros asociados a cambios en las
condiciones de inflación.
e. Riesgo de liquidez: es el riesgo asociado a que las inversiones del Fondo no puedan ser convertidas
fácilmente en efectivo y al riesgo de liquidación de las cuotas del fondo, dadas por las restricciones a los
rescates o disminuciones de capital y a las condiciones del mercado secundario.
f. Riesgo país: es el riesgo asociado variaciones en los precios de los instrumentos, frente a cambios en las
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condiciones económicas o de mercado que puedan darse en un país en particular.
g. Riesgo de mercado: riesgo asociado a la sensibilidad del valor de la cartera de instrumentos frente a cambios
en las condiciones generales de los mercados financieros.
h. Riesgo de desinversión. Es el riesgo asociado a la posibilidad que al vencimiento de la Duración del Fondo no
se puedan liquidar los activos admisibles y sus activos subyacentes por situaciones de mercado al valor
esperado.
i. Riesgos asociados a la inversión en el Fondo Extranjero y mencionados en este, tales como: riesgo de
mercados y condiciones económicas, riesgo de liquidez, riesgo operativo, riesgo de concentración de
inversiones, riesgo de costo de capital, riesgo de fraude, político y social; riesgo relacionado a la estructura
del Fondo Extranjero y sus inversionistas; riesgo por los conflictos de interés que se pueden derivar en el
Fondo Extranjero, riesgos legales, regulatorios e impositivos. Una descripción detallada de los factores de
riesgo de las inversiones que efectúa el Fondo Extranjero se puede encontrar en los Documentos
Corporativos.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
1.1 Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes
del Fondo, considerando las posibilidades de crecimiento de las inversiones del Fondo y las necesidades de
financiamiento del mismo.
1.2 En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de
suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos, junto con
lo dispuesto en el presente número y tomando siempre en consideración lo acordado por la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes que acuerde el referido aumento de capital. Para dichos efectos, se deberá
enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el
día a partir del cual empezará el referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al
menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a
participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36° de la Ley, en la prorrata que
en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y
transferible.
1.3 Sin perjuicio de lo anterior, la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acordó el aumento de
capital, por unanimidad de las Cuotas presentes, puede establecer que no habrá oferta preferente alguna.
1.4 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos
de promesa de suscripción de Cuotas y las correspondientes suscripciones de cuotas, con el objeto de
permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos en la medida que
encuentre posibilidades de inversión en instrumentos de aquellos definidos en el presente Reglamento y que
correspondan al objetivo de inversión principal del Fondo.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1 El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora, por hasta el 100% de
las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las Cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos
los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo que corresponda, en la forma, condiciones
y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes
suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del
Fondo .
2.2 Las disminuciones de capital señaladas en el presente numeral se efectuarán mediante la disminución del
número de Cuotas del Fondo que acuerde la Administradora, o bien mediante la disminución del valor de
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cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja.
2.3 Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes,
mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los Aportantes con derecho
a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la
fecha de pago.
2.4 Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya sea en una o
más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos necesarios para ello en los
términos que se indican en el presente numeral.
2.5 El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente artículo, deberá efectuarse en
la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o transferencia
electrónica.
2.6 En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del
número de cuotas, el valor de la cuota se determinará tomando el valor cuota del día hábil bursátil anterior a
la fecha de pago de la respectiva disminución de capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 10°
del Reglamento de la Ley.
2.7 Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de
las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, de conformidad con los términos establecidos en el presente
Número, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria que deberá
acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y
remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la
liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes
convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
2.8 Asimismo, el Fondo podrá realizar disminuciones parciales de capital mediante la disminución del valor de
las Cuotas del Fondo, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una
Asamblea de Aportantes, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido
como dividendo provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad
según las imputaciones que se indican.
XI. CUOTAS DE APORTANTES FALLECIDOS
Cuotas de aportantes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de sus respectivos herederos o legatarios
Las cuotas del Fondo que sean de titularidad de partícipes aportantes fallecidos y que no hayan sido registradas a
nombre de sus respectivos herederos o legatarios dentro del plazo de 10 años contado desde el fallecimiento del
partícipe aportante respectivo, serán rescatadas por la Administradora de conformidad con sus procedimientos
internos. Estos dineros serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior
distribución a los Cuerpos de Bomberos del país.
XII. ARTÍCULO TRANSITORIO
UNO. FUSIÓN DE SERIES
Serie Absorbida Serie Absorbente
B I
Una vez que sea materiali ce la fusión de las series señalada s en la tabla anterior, esto es 30 días siguientes del
depósito del presente Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Interno, el
patrimonio de la Serie Absorbida pasará a la Serie Absorbente y los aportes vigentes de los partícipes de la Serie
Absorbida serán traspasados a la serie continuadora. La relación de canje para determinar las nuevas cuotas que
pertenecerán a cada partícipe de la serie fusionada, corresponderá a la proporción que represente el patrimonio de
la serie fusi onada en el patrimonio de la Serie Absorbente, conforme lo determinado en el proceso de fusión
(relación de valor cuota de origen respecto al valor cuota destino). El cálculo anterior deberá efectuarse al cierre
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del día inmediatamente anterior al de la fecha de materialización de la señalada fusión. Conforme a la NCG N°
370 de 2014 de la CMF, la relación de canje de las cuotas, el valor cuota resultante y el número de cuotas que le
corresponderán a cada partícipe como consecuencia de la fusión con la serie Absorbente, serán comunicadas
directamente a los aportantes, por los medios establecidos en el presente reglamento interno, a más tardar al
quinto día hábil siguiente de la materialización de la fusión.
Santiago, 20 de octubre de 2025
Señora
Solange Berstein Jáuregui
Presidenta
Comisión para el Mercado Financiero
Av. Libertador Bernardo O´Higgins N°1449, piso 9, Santiago
Presente
REF: Modificación Reglamento Interno -
Fondo de Inversión SURA CGS VI
En cumplimiento a lo establecido en la Norma de Carácter General N°365 de e sa Comisión ,
informamos que hemos procedido a depositar el Reglamento Interno del Fondo de Inversión
señalado en la referencia, al cual se le han efectuado las modificaciones conforme a los acuerdos
adoptados en Asamblea Extraordinaria de Aportantes celebrada el 17 de octubre de 2025.
A continuación, les detallamos los cambios realizados:
I. Título I. “INFORMACIÓN GENERAL DEL FONDO”
Se modifica el numeral 2.3 del apartado denominado “Dos. Antecedentes Generales”, el cual
queda redactado en los siguientes términos: “Los aportes que integren el Fondo quedarán
expresados en cinco series de cuotas de participación del Fondo (en adelante las “Cuotas”),
las que tendrán las características indicadas más adelante.”
II. Título VI. “SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS”
1. Se modifica el apartado denominado “Uno. Series” para establecer que el Fondo contará
con cinco series de cuotas. En virtud de lo anterior, se elimina la “Serie B” y todas las
referencias a dicha serie contenidas en el mencionado apartado.
Asimismo, se dispone que la “Serie I” será considerada como continuadora de la “Serie B”.
2. Se modifica el apartado denominado “Dos. Remuneraciones de Cargo d el Fondo ”,
eliminando la remuneración fija de la “Serie B”.
III. Título IX. “OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE”
Se agrega al apartado denominado “Uno. Comunicaciones con los Partícipes” la expresión “o
aquella que la modifique o reemplace” a continuación de la referencia a la página web de la
Administradora.
IV. Título XII. “ARTÍCULO TRANSITORIO”
Se incorpora Artículo Transitorio “Uno. Fusión de Series” relativo a las fusiones de series del
Fondo y el procedimiento de la relación de canje para determinar las nuevas cuotas que
Docusign Envelope ID: 7C989FD6-1A75-40D9-9EB1-503A381CC82E
pertenecerán a cada partícipe. El artículo transitorio queda redactado en los siguientes
términos:
UNO. FUSIÓN DE SERIES
Serie Absorbida Serie Absorbente
B I
Una vez que se materialice la fusión de las series señaladas en la tabla anterior, esto es 30
días siguientes del depósito del presente Reglamento Interno en el Registro Público de
Depósito de Reglamentos Interno s, el patrimonio de la Serie Absorbida pasará a la Serie
Absorbente y los aportes vigentes de los partícipes de la Serie Absorbida serán traspasados
a la serie continuadora. La relación de canje para determinar las nuevas cuotas que
pertenecerán a cada part ícipe de la serie fusionada, corresponderá a la proporción que
represente el patrimonio de la serie fusionada en el patrimonio de la Serie Absorbente,
conforme lo determinado en el proceso de fusión (relación de valor cuota de origen respecto
al valor cuota destino). El cálculo anterior deberá efectuarse al cierre del día inmediatamente
anterior al de la fecha de materialización de la señalada fusión. Conforme a la NCG N° 370
de 2014 de la CMF, la relación de canje de las cuotas, el valor cuota resultante y el número
de cuotas que le corresponderán a cada partícipe como consecuencia de la fusión con la serie
Absorbente, serán comunicadas directamente a los aportantes, por l os medios establecidos
en el presente reglamento interno, a más tardar al quinto día hábil siguiente de la
materialización de la fusión.
Los cambios referidos precedentemente son las modificaciones relevantes efectuadas al Reglamento
Interno del Fondo, sin perjuicio de otras adecuaciones de redacción, numeración, cambios formales
o referentes a actualizaciones de Ley, Normas de Carácter General y Circulares vigentes, que no
constituyen modificaciones de fondo de las disposiciones correspondientes.
Conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, las modificaciones introducidas al Reglamento
Interno del Fondo comenzarán a regir en un plazo de 30 días corridos siguientes a la fecha de su
depósito en el “Registro Público de Depósito de Reglamentos Inte rnos” de la Comisión para el
Mercado Financiero, esto es a partir del 19 de noviembre del año 2025.
Las modificaciones señaladas serán informadas a los partícipes y al público en general, de la forma
establecida en la Sección III de la Norma de Carácter General N°365 de la Comisión para el Mercado
Financiero.
Les saluda muy atentamente,
Andrés Karmelic Bascuñán
Gerente General
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS SURA S.A.
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