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FONDO DE INVERSION WEG-1

RUT 9273-8 · LAB CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI

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Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
LAB CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

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Series y Remuneraciones

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Informacion OCR (Reglamento Interno)

1 REGLAMENTO INTERNO FONDO DE INVERSIÓN WEG - 1 WEG ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. 2 I. CARACTERÍSTICAS DE FONDO DE INVERSIÓN WEG - 1 UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES 1.1 Nombre del Fondo : Fondo de Inversión WEG - 1. 1.2 Razón social de la Sociedad Administradora : WEG Administradora General de Fondos S.A. 1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable. 1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido al público en general. 1.5 Plazo Máximo de pago de rescate : No permite el rescate de sus cuotas. DOS. ANTECEDENTES GENERALES 2.1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Fondo de Inversión WEG - 1, en adelante el “Fondo”, que ha organizado y constituido WEG Administradora General de Fondos S.A., en adelante la “Administradora”, conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, en adelant e la “Ley”, su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014, en adelante el “Reglamento de la Ley” y las instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero, en adelante la “Comisión”. 2.2 De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no contempla el rescate de sus cuotas por parte de los aportantes, en adelante los “Aportantes” o “Partícipes”. 2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo, en adelante las “Cuotas”, nominativas, unitarias, de igual valor y características. II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN UNO. OBJETO DEL FONDO El objetivo del Fondo será invertir sus recursos principalmente en contratos de arrendamiento con promesa de compraventa de aquellas regulados en la Ley 19.281 de 1993, en adelante los “ Contratos de Arrendamiento con Promesa de Compraventa ”, y las viviendas correspondientes según lo regulado en el artículo 30 de esta misma ley. Todo lo anterior, de acuerdo con las condiciones que al efecto imparta la Comisión. Adicionalmente, el Fondo podrá realizar operaciones de venta de cartera que involucren la enajenación de todo o parte de sus activos a una sociedad securitizadora para la conformación de un patrimonio separado e incluir como pago pago de parte del precio convenido, la entrega de bonos securitizados al Fondo, en adelante los “ Bonos Securitizados”. DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES 2.1 El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de seguridad de sus inversiones. 2.2 Para el cumplimiento de su objeto, el Fondo invertirá sus recursos principalmente en Contratos de Arrendamiento con Promesa de Compraventa y/o en Bonos Securitizados, siempre con un límite global no inferior a un 70% del activo total del Fondo. 2.3 Adicionalmente, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos y siempre con un límite global para todas estas inversiones no superior a un 30% del activo total del Fondo. 3 /i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción. /ii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas. /iii/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras. /iv/ Cuotas de fondos mutuos y de fondos de inversión nacionales, que inviertan el 100% de sus activos en instrumentos de deuda, respecto de los cuales no se exigirán límites de inversión ni de diversificación. /v/ Mutuos Hipotecarios Endosables del artículo 6 9 número 7 de la Ley General de Bancos u otros otorgados por entidades autorizadas por ley. 2.4 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo podrá concurrir a la constitución de todo tipo de sociedades, en cuyos estatutos deberá establecerse que sus estados financieros anuales serán dictaminados por empresas de auditoría externa de aquellas inscritas en el Registro que al efecto lleva la Comisión. TRES. CARACTERÍSTICAS Y LÍMITES DE LAS INVERSIONES 3.1 El Fondo deberá cumplir con los siguientes límites máximos de inversión respecto de cada instrumento: /i/ Contratos de Arrendamiento con Promesa de Compraventa: Hasta un 100% del activo del Fondo. /ii/ Bonos securitizados, de los señalados en el párrafo final del número UNO precedente: Hasta un 100% del activo del Fondo. /iii/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 30% del activo del Fondo. /iv/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas: Hasta un 30% del activo del Fondo. /v/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras: Hasta un 30% del activo del Fondo. /vi/ Cuotas de fondos mutuos y de fondos de inversión nacionales, que inviertan el 100% de sus activos en instrumentos de deuda, respecto de los cuales no se exigirán límites de inversión ni de diversificación: Hasta un 30% del activo del Fondo. /vii/ Mutuos Hipotecarios Endosables del artículo 69 número 7 de la Ley General de Bancos u otros otorgados por entidades autorizadas por ley: Hasta un 10% del activo del Fondo. 3.2 Sin perjuicio de los límites por instrumento antes establecidos, el Fondo también deberá cumplir los siguientes límites máximos de inversión respecto del emisor de cada instrumento: /i/ Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor, excluido el Banco Central de Chile , la Tesorería General de la República y una misma Sociedad Securitizadora Hasta un 15% del activo del Fondo. /ii/ Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Banco Central de Chile o la Tesorería General de la República: Hasta un 30% del activo del Fondo. /iii/ Inversión en instrumentos o valores emitidos por entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial y sus personas relacionadas, salvo en el caso de Bonos Securitizados : Hasta un 30% del activo del Fondo. 4 /iv/ Inversión directa en Bonos Securitizados de un mismo emisor o del mismo grupo empresarial: Hasta un 100% del activo del Fondo. 3.3 Los límites indicados en los numerales 2.2, 2.3, 3.1 y 3.2 precedentes no aplicarán: (i) durante los primeros 12 meses a partir de la fecha de inicio de operaciones del Fondo; (ii) en caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, por el período de 12 meses contados desde el inicio del proceso de colocación de las nuevas Cuotas que se emitan; (iii) por un período de 12 meses luego de haberse recibido aportes al Fondo que representen más de 20% de su patrimonio; (iv) durante la liquidación del Fondo; y (v) por un período de 12 meses en el caso de una operación que implique la enajenación, liquidación o vencimiento de más del 15% del activo del Fondo, contado desde la fecha en que el Fondo perciba los recursos derivados de dicha operación. 3.4 Si se produjeren excesos de inversión respecto de los límites referidos en el numeral 3.3 precedente, que se deban a causas imputables a la Administradora, éstos deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. En caso que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la administración, deberán ser subsanados en los plazos que indique la Comisión mediante Norma de Carácter General y, en todo caso, en un plazo no superior a 12 meses contado desde la fecha en que se produzca dicho exceso. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente y mientras no se subsanen los excesos de inversión, la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos. 3.5 La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible. 3.6 El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos con la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables correspondientes. 3.7 La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen siempre con estricta sujeción al presente Reglamento Interno, teniendo como objetivos fundamentales maximizar los recursos del Fondo y resguardar los intereses de los Aportantes. Para estos efectos, el Directorio de la Administradora establecerá las políticas, equipos y estructuras operacionales que permitan una adecuada administración de todos y cada uno de los fondos administrados por ella conforme a sus respectivos Reglamentos Internos, velando para que la administración se efectúe de forma racional, profesional, y con la prudencia e independencia necesarias para que las decisiones se adopten en el mejor interés de los Aportantes y partícipes de los distintos fondos. Las personas que participen en las decisiones de inversión del Fondo deberán desempeñar sus funciones procurando que sus recursos se inviertan en la forma antes señalada, debiendo informar a los órganos respectivos cualquier situación que pudiera atentar contra lo anterior. CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO La Administradora, por cuenta del Fondo, en virtud de lo señalado precedentemente, podrá adquirir los instrumentos y valores indicados en el número DOS. anterior, pudiendo celebrar para ello, todo tipo de acuerdos y contratos para materializar estas operaciones, y quedando plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos. Asimismo, el Fondo estará facultado para celebrar contratos de Promesa sobre los Arrendamientos con Promesas de Compraventa. Finalmente, el Fondo estará plenamente facultado para vender estos activos, ya se mediante una venta individual o mediante una venta de cartera que reúna a todo o a parte de los mismos. Este proceso de venta de cartera podrá ser a un tercero o bien podrá enmarcarse en una operación de securitización que lleve adelante una sociedad securitizadora, pudiendo en ese caso el Fondo vender todo o parte de sus activos al patrimonio separado que se constituya para esos efectos. De acuerdo con ello, se contempla que el Fondo suscriba un Acuerdo Marco con la sociedad inmobiliaria Servihabit S.A., en virtud del cual se regulará la adquisición del primero a la segunda, de Contratos de Arrendamiento con Promesa de Compraventa y como consecuencia de ello, de las viviendas correspondientes y las condiciones y requisitos que se deben cumplir previo a cada una de estas operaciones. Al respecto, se deja constancia que Servihabit 5 S.A. no es una sociedad relacionada con la Administradora, pese a que el Gerente General o uno o más directores de esta última puedan participar en el directorio de la primera. Asimismo y para efectos de información a los Aportantes, se hace presente que la participación accionaria en Servihabit S.A. a la fecha del primer depósito del presente Reglamento Interno en el “Registro Público de Depósi to de Reglamentos Internos” que lleva la Comisión, de sociedades o personas relacionadas con el actual Gerente General y con uno de los directores de la Administradora, asciende a un 10,86% del total de sus acciones. III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ El Fondo tendrá como política que, a lo menos un 0,01% de los activos del Fondo sean activos de alta liquidez, para efectos de cumplir con sus obligaciones por las operaciones del Fondo, solventar los gastos establecidos en el Reglamento Interno, aprovechar oportunidades de inversión, pagar la remuneración de la Administradora y efectuar el pago de beneficios netos percibidos a los Aportantes. Se entenderán que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos, títulos de deud a y depósitos a plazo con vencimientos inferiores a un año y cuotas de fondos mutuos nacionales que inviertan principalmente en instrumentos de deuda de corto plazo (money market). Asimismo, el Fondo buscará mantener en todo momento, a lo menos, una razón de uno a uno entre sus activos de alta liquidez y sus pasivos líquidos, entendiéndose por estos últimos a las cuentas por pagar, provisiones constituidas por el Fondo, remuneraciones por pagar a la Administradora y otros pasivos circulantes tales como dividendos acordados distribuir por el Fondo que aún no hayan sido pagados. IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO Tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de cumplir con los compromisos de inversión que éste hubiere asumido, la Administradora podrá contratar créditos bancarios de corto, mediano y largo plazo por cuenta del Fondo, con un plazo de vencimiento que no podrá exceder del plazo de duración del Fondo. Para todos los efectos, el endeudamiento de corto plazo se considerará como pasivo exigible y viceversa. Los pasivos exigibles y pasivos de mediano plazo y largo plazo que mantenga el Fondo no podrán exceder en su conjunto ni individualmente por tipo de pasivos el 49% del patrimonio del Fondo. Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados en el artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 45% del activo total del Fondo. La suma total de los referidos pasivos, gravámenes y prohibiciones que pudieran afectar los biene s y valores que integren el activo del Fondo, incluyendo los pasivos exigibles que mantenga el Fondo, no podrán exceder del 50% del patrimonio del Fondo. Para los efectos de este cálculo, en caso que el Fondo contraiga un gravamen o prohibición con el objeto de garantizar obligaciones propias, deberá considerarse el valor que resulte mayor entre el monto de la obligación y el monto del gravamen, no debiendo en consecuencia sumarse ambos montos. V. POLÍTICA DE VOTACIÓN La Administradora, a través de uno más de sus gerentes o mandatarios especiales designados por su directorio, podrá representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de aquéllas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir, sin que existan prohibiciones o limitaciones para dichos mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación correspondiente, no pudiendo sin embargo actuar con poderes distintos de aquellos que la Administradora les confiera. Como principio fundamental, toda manifestación de preferencia que realicen los mandatarios designados por el Directorio, en ejercicio de los derechos de voz y voto en las juntas y/o asambleas, deberá siempre ser efectuada en el mejor interés del fondo que representen. Asimismo, la Administradora deberá ejercer siempre su derecho a voz y votará consecuentemente con la información a la cual haya tenido acceso en tiempo y forma, independiente si las materias a tratar califican como ordinarias y/o extraordinarias. 6 VI. SERIES DE CUOTAS, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS UNO. SERIES DE CUOTAS Denominación Requisitos de ingreso Valor Cuota Inicial Moneda en que se recibirán los aportes Moneda en que se pagarán las disminuciones de capital Otras características relevantes Serie Única No contempla. $ 1.000.000 Pesos moneda nacional. Pesos moneda nacional. DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO La Administradora percibirá por la administración del Fondo y con cargo a éste, una remuneración fija mensual ascendente a un 12% (IVA incluido) de los ingresos del Fondo, excluyendo aquellos que perciba producto de la inversión en los instrumentos singulariz ados en los literales /i/, /ii/, /iii/ y /iv/ del numeral 2.3, del número DOS, del Título II de este Reglamento Interno. Con todo, y para efectos de cobrar la remuneración con cargo del Fondo por ingresos percibidos a título de venta de cartera, sólo podr á cobrar dicha remuneración respecto de aquellos ingresos, en la medida que la Tasa Interna de Retorno para el Fondo resultante de dicha venta, luego de comisiones y gastos, sea igual o superior a la Tasa Interna de Retorno de mantener esa misma cartera a término. Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la Superintendencia de Valores y Seguros, hoy la Comisión, con fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del depósito del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la remuneración a que se refiere el presente número DOS. se actualizará según la variación que experimente el IVA. La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente número, será informada a los Aportantes del Fondo mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, dentro de los 5 días siguientes a su actualización. La remuneración fija mensual se devengará en forma mensual y se pagará mensualmente, por períodos vencidos, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce. TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO 3.1 Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración: /i/ Toda comisión, gastos de intermediación, gastos de transacción, provisión de fondos, derechos de bolsa, gastos notariales, de Conservador de Bienes Raíces, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo. /ii/ Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa, peritos tasadores, valorizadores independientes, abogados, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para la normal operación del Fondo y la explotación de los bienes de su pro piedad, la adecuada valorización de las inversiones del Fondo, la inversión de sus recursos o por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones, asesorías, gestión y estudios y otros trabajos que esos profesionales realicen. Lo anterior incluye los gastos en que deba incurrirse para la obtención de toda clase de antecedentes en el Conservador de Bienes Raíces o en otras entidades que corresponda. /iii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las 7 Asambleas de Aportantes. /iv/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas aplicables a los Fondos de Inv ersión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes. /v/ Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente contratar. /vi/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la modificación del Reglamento Interno, de su depósito en la Comisión, de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo, bolsas de valores u otras entidades, como el DCV y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas. /vii/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador. /viii/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los Fondos de Inversión. /ix/ Gastos, honorarios y comisiones por servicios de cobranza de las rentas de arriendo de los Contratos de Arrendamiento con Promesa de Compraventa. 3.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo señalados precedentemente será de un 12% de los ingresos que el Fondo perciba a cualqui er título, producto de la inversión en los Contratos de Arrendamiento con Promesa de Compraventa. 3.3 El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por su inversión en cuotas de fondos mutuos y fondos de inversión nacionales, administrados por terceros, no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del patrimonio del Fondo. 3.4 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos: /i/ Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos, boletas o pólizas contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 3% del valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período. /ii/ Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios y siempre y cuand o no provengan de un acto u omisión imputable a culpa grave o dolo de la Administradora. No existirá porcentaje máximo para estos gastos. /iii/ Remuneración y Gastos del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período. Los gastos y remuneración del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva apro bación de su presupuesto de gastos e ingresos. /iv/ Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, contribución, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte de cualquier forma a los bienes y valores que integren o en que 8 invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo. No existirá porcentaje máximo para estos gastos. /v/ Gastos, honorarios y comisiones por servicios de cobranza judicial. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período. Para efectos de lo dispuesto en los literales precedentes, se entenderá por valor promedio de los activos del Fondo al valor que resulte de sumar el valor diario que hayan presentado los activos del Fondo durante el período correspondiente, dividido por el número de días que compongan dicho período. 3.5 En caso que los gastos de que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que le corresponda a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo. 3.6 La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra facultada para celebrar contratos por servicios externos. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en el presente Título. El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos establecidos en el numeral 3.2 precedente. Asimismo, la Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración de cartera de recursos del Fondo. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora. 3.7 La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra expresamente facultada para contratar cualquier servicio prestado por una sociedad relacionada a ella, los que serán de car go del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en el presente Título, se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su contratación y siempre que a juicio de la Administradora, dicha contratación sea en el mejor interés del Fondo. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,1% del valor de los activos del Fondo y, en todo caso, deberá considerarse dentro del límite máximo establecido en el numeral 3.2 anterior. Para los efectos de lo dispuesto en la letra c) del artículo 22 de la Ley, por personas relacionadas a la Administradora, se entienden también las personas relacionadas a quienes participan en las decisiones de inversión del Fondo o que en razón de su cargo o posición tengan acceso a información de las inversiones del mismo. CUATRO. COMISIÓN O REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE No aplica. CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO No aplica. 9 SEIS. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO En el caso que los Aportantes designen a la Administradora como la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo, ésta percibirá, en su calidad de liquidador, la remuneración que se determine en la Asamblea Extraordinaria de Aportantes a que se refiere el numeral 4.2 del número CUATRO. del Título IX. siguiente. VII. APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS UNO. APORTE Y RESCATE DE CUOTAS 1.1 Aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en pesos chilenos. 1.2 Conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la Comisión, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de negociación, no pudiendo, en todo caso, ser inferior al valor cuota del día anterior a la transacción. 1.3 Rescates: No aplica. 1.4 Política de pago de rescates: No aplica. 1.5 Medios para efectuar los aportes: Las solicitudes de aportes se realizarán mediante comunicación escrita enviada a la dirección de la Administradora, o presencialmente en las oficinas de ésta o de sus agentes colocadores o bien por medio de un correo electrónico enviado a la Administradora a la dirección weg@agfweg.com o a los agentes respectivos. Dicho correo electrónico deberá provenir de la dirección de correo electrónico que previamente tenga registrada el Partícipe en los registros de la Administradora. 1.6 Contratos de Promesa: Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar c on la flexibilidad necesaria para disponer de recursos en la medida que se puedan materializar las inversiones definidas en el presente Reglamento. Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo de 6 años contados desde las fechas de las nuevas emisiones de Cuotas del Fondo. 1.7 Rescates por montos significativos: No aplica. 1.8 Mercado secundario: No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del Registro de Cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. 1.9 Fracciones de cuotas: El Fondo no admite fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de cuotas. DOS. APORTES Y RESCATES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS No aplica. 10 TRES. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS No aplica. CUATRO. CONTABILIDAD DEL FONDO 4.1 La moneda de contabilización del Fondo será el Peso chileno. 4.2 El valor contable del patrimonio se calculará diariamente. 4.3 El valor contable del Fondo y el número total de cuotas en circulación se informará a través de la página web de la Administradora, http://www.wegcapital.cl/, al día hábil siguiente a la fecha de cálculo. VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES 1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias de Aportantes se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros cinco meses siguientes a la fecha de cierre anual de cada ejercicio, para decidir respecto de las materias propias de su conocimiento, las que se indican en el numeral 1.2 siguiente, sin que sea necesario señalarlas en la respectiva citación. Las Asambleas Extraordinarias de Aportantes podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto d e cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas de Aportantes, debiendo señalarse las materias a tratarse, en todo caso, en la respectiva citación. Los acuerdos adoptados en Asambleas de Aportantes, así como los asistentes a éstas, deberán constar en actas. 1.2 Son materias de Asamblea Ordinaria de Aportantes, las siguientes: a) Aprobar la cuenta anual del Fondo que deberá presentar la Administradora, relativa a la gestión y administración del Fondo, y los estados financieros correspondientes. b) Elegir anualmente a los miembros del Comité de Vigilancia. c) Aprobar el presupuesto de gastos del Comité de Vigilancia. d) Fijar la remuneración del Comité de Vigilancia, si correspondiere. e) Designar anualmente a la empresa de auditoría externa de aquellas inscritas en el Registro que al efecto lleva la Comisión, dentro de una terna propuesta por el Comité de Vigilancia. f) Designar al o los peritos o valorizadores independientes que se requieran para valorizar las inversiones del Fondo. g) En general, cualquier asunto de interés común de los Aportantes que no sea propio de una Asamblea Extraordinaria. 1.3 Son materias de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, las siguientes: a) Aprobar las modificaciones que proponga la Administradora al presente Reglamento Interno. b) Acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo. c) Acordar la sustitución de la Administradora. 11 d) Tomar conocimiento de cualquier situación que pueda afectar los intereses de los Aportantes. e) Acordar los aumentos y disminuciones de capital, en aquellos casos en que el presente Reglamento Interno requiera que esta materia deba ser aprobada por asamblea, salvo en aquellos casos en que la Ley contemple que ellos se producen automáticamente y de pleno derecho, y determinar, si correspondiere, las condiciones de nuevas emisiones de cuotas del Fondo, fijando el monto a emitir, el plazo y precio de colocación de éstas. f) Acordar la división, transformación o fusión con otros fondos. g) Acordar la disolución anticipada del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración, y aprobar la cuenta final al término de la liquidación. h) Aprobar la creación de series de cuotas así como las modificaciones a las características de las ya existentes. i) Los demás asuntos que, por el Reglamento de la Ley o por el presente Reglamento Interno, correspondan a su conocimiento. 1.4 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que al efecto establezca la Comisión mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma, las citaciones deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el Título IX. número UNO. del presente Reglamento Interno. 1.5 El presente Reglamento Interno no contempla materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes. DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA 2.1 Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto por 3 representantes de los Aportantes del Fondo que durarán 1 año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Dichos representantes no podrán ser personas relacionadas a la sociedad administradora del Fondo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 69 de la Ley. El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley y su Reglamento, junto con lo dispuesto en la Circular 1.791 de la Superintendencia de Valores y Seguros, hoy la Comisión, o la que la modifique o reemplace, el presente Reglamento Interno y la demás normativa que le sea aplicable. El Comité de Vigilancia no desarrollará actividades o funciones adicionales a las señaladas en la Ley. Su remuneración será determinada por la Asamblea Ordinaria de Aportantes con cargo al Fondo. 2.2 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen sus integrantes. 2.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo del Fondo. 2.4 El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes específicos relativos a otros fondos administrados por la Administradora, en la medida que dicha información sea necesaria, a juicio de la mayoría de sus miembros, para comprobar que la Administradora cumple con lo establecido en el presente Reglamento Interno, en el Reglamento General de Fondos o en los procedimientos internos que la propia Administradora haya establecido, respecto de algunas situaciones t ales como la asignación de activos entre los fondos administrados y la resolución de conflictos de interés. 2.5 En este sentido, el Comité de Vigilancia podrá requerir información sobre proyectos de inversión asumidos por otros fondos administrados por la Administradora, siempre que dichos proyectos cumplan con las condiciones para ser elegibles como objeto de inversión del Fondo, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento Interno. 2.6 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en 12 cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo. Además, el Comité de Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones: 1) Comprobar que la Administradora cumpla con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno; 2) Verificar que la información para los Aportantes sea suficiente, veraz y oportuna; 3) Constatar que las inversiones, variaciones de capital u operaciones del Fondo se realicen de acuerdo con la Ley, el Reglamento de la Ley y el presente Reglamento Interno; 4) Contratar los servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones; 5) Proponer a la Asamblea Extraordinaria de Aportantes la sustitución de la Administradora; 6) Requerir de la Administradora la información respecto de la gestión de emisores en los cuales el Fondo tiene el control; y 7) Proponer a la Asamblea Ordinaria de Aportantes una terna para la designación de una empresa de auditoría externa, de aquellas inscritas en el registro que al efecto lleva la Comisión. 2.7 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos una vez cada 3 meses, en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesari o. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos 2 de los 3 miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes. Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual deberá ser llevado de conformidad con lo establecido por la mencionada Circular 1791 o la que la modifique o reemplace. 2.8 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la asamblea de aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como representante del Comité ante la Comisión, ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros. La Adminis tradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la Comisión, la información de contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante. 2.9 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la Administradora. 2.10 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito, un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada. 2.11 En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70º de la Ley. El Comité de Vigilancia deberá mantener a disposición de la Comisión, copia del referido informe. 2.12 Los miembros del Comité contarán con un plazo de 15 días hábiles, después del cuatrimestre siguiente a la fecha de cierre de cada ejercicio, para informar mediante carta a los Aportantes y a la Administradora (i) si los miembros del Comité de Vigilancia integran comités de vigilancia de otros fondos de inversión, y si son directores de otra sociedad administradora de fondos, en igual período y (ii) si los miembros del Comité de Vigilancia han sido objeto de sanciones por parte la Comisión. IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE 13 UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES 1.1 Toda publicación que, por disposición de la Ley, del Reglamento de la Ley, del presente Reglamento Interno o de la Comisión deba realizarse, se hará en el diario electrónico “El Mostrador”. 1.2 El medio mediante el cual se proveerá al público y Aportantes la información del Fondo requerida por ley y la normativa vigente, será la página web de la Administradora, esto es www.wegcapital.cl. Asimismo, se mantendrá esta información a disposición del Aportante en las oficinas de la Administradora o de los agentes colocadores en todo momento. 1.3 La información que por ley, normativa vigente y reglamentación interna del Fondo deba ser remitida directamente al Aportante, le será enviada a través de un correo electrónico a la dirección registrada en la Administradora o en los registros de los agentes colocadores en su caso. Si el Aportante no ha indicado dirección de correo electrónico, la información mencionada le será enviada por carta al domicilio señalado en el Contrato General de Fondos. DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO El Fondo tendrá una duración de 13 años a contar del día 15 de diciembre de 2015, día en que se depositó el Reglamento Interno en el “Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos” que lleva la Comisión, plazo que será prorrogable una vez por un período de 2 años, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Dicha Asamblea Extraordinaria de Aportantes deberá celebrarse con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha en que se produzca el vencimiento del plazo de duración del Fondo. Se informará a los Aportantes de la prórroga de duración del Fondo de la forma establecida en la sección 1.3. del número UNO del presente Título IX. TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN 3.1 El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir cuotas de su propia emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota, calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 42° y 43° de la Ley y en el presente Reglamento Interno. 3.2 El Fondo podrá mantener en cartera Cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo equivalente a un 5% del patrimonio total del Fondo. 3.3 El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de cuotas representativa de hasta un 1% de su patrimonio, salvo en los casos establecidos en el artículo 43° de la Ley, en los que podrá adquirir un monto mayor. 3.4 Para efectos de proceder con la enajenación de Cuotas de propia emisión que el Fondo mantenga en cartera, la Administradora deberá ofrecer preferentemente dichas Cuotas de conformidad con el mecanismo establecido en el segundo párrafo del número UNO. del Título X. siguiente. En caso que a la fecha de vencimiento del plazo de 30 días contemplado en dicho procedimiento, no existiere interés de los Aportantes por adquirir la totalidad de las Cuotas de propia emisión que el Fondo ofreciere, la Administradora podrá enajenar libremente las Cuotas que en definitiva no sean adquiridas por los Aportantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley. 3.5 En todo lo no estipulado en el presente número, se estará a lo estipulado en los artículos 42°, 43°, y 44° de la Ley. 14 CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO 4.1 En caso de proceder la liquidación del Fondo y, siempre y cuando la normativa aplicable o la Comisión no dispongan lo contrario, y los Aportantes reunidos en Asamblea Extraordinaria de Aportantes así lo aprueben, la Administradora será la encargada del proceso de liquidación, velando siempre por el mejor interés de los Partícipes y por el cumplimiento de la normativa correspondiente. 4.2 Expirado el plazo de duración del Fondo sin que se hubiere acordado su liquidación, la Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual se dará cuenta de dicha circunstancia y se fijarán atribuciones, deberes del liquidador y demás aspectos que la Asamblea estime correspondientes en conformidad con la normativa aplicable y el presente Reglamento Interno. La Asamblea podrá acordar qué disposiciones del Reglamento Interno dejarán de regir para efectos de llevar a cabo su liquidación, en los términos acordados por la Asamblea Extraordinaria correspondiente. 4.3 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final, salvo aquellos casos en que sea factible dar término al procedimiento de liquidación en la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde la liquidación del Fondo. 4.4 Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrán realizar más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo mantendrá su naturaleza jurídica hasta el momento en que se dé por terminada su liquidación. 4.5 Igual procedimiento aplicará en caso de corresponder la liquidación del Fondo, por acordarse en Asamblea Extraordinaria de Aportantes la disolución anticipada de éste. CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS 5.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo un 100% de los beneficios netos percibidos por el Fondo durante el ejercicio, salvo que el Fondo presente pérdidas acumuladas, caso en el cual dichos beneficios deberán ser destinados para absorber las pérdidas acumuladas del Fondo, siempre en una cantidad límite que permita de todas formas repartir al menos el 30% de los beneficios netos percibidos por el Fondo durante el ejercicio. Para estos efectos, se considerará por “ Beneficios Netos Percibidos ” por el Fond o durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período. 5.2 El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo cierre anual, sin perjuicio de los dividendos provisorios que el Fondo haya distribuido con cargo a tales resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno. 5.3 Asimismo, la Administradora procurará distribuir mensualmente como dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio correspondiente, un 100% de los Beneficios Netos Percibidos por el Fondo durante cada mes. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos. 5.4 Los beneficios devengados que la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los Aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente la Unidad de Fomento entre la fecha en que éstos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo período. 5.5 Este dividendo podrá pagarse en dinero, mediante cheque nominativo o depósito en cuenta corriente por transferencia electrónica. 15 5.6 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios estableci dos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO No aplica. SIETE. GARANTÍAS No aplica. OCHO. INDEMNIZACIONES En el desempeño de sus funciones respecto del Fondo, la Administradora podrá demandar a las personas que le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario. Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior, deberá ser enterada al Fondo. Lo anterior, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde que la Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización, luego de deducidos los gastos en que se hubiere incurrido con ocasión de ésta. En el caso que la indemnización sea traspasada a los partícipes, ésta podrá efectuarse, según lo defina la Administradora, mediante la entrega de cuotas del Fondo, según el valor que la cuota tenga el día del entero de la indemnización. En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización. NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o sus administradores o mandatarios respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este Reglamento o por cualquier otro motivo, será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago vigente al momento de solicitarlo. Las personas antes referidas, confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, y a solicitud de parte, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años. En cualquier caso, el Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile. 16 X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL UNO. AUMENTOS DE CAPITAL El Fondo se formó con una primera emisión de cuotas por un monto equivalente de 1.000.000 de Unidades de Fomento. Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo o por acuerdo de la misma Administradora, en la medida que sigan existiendo en el mercado alternativas de inversión con las características definidas en el presente Reglamento Interno. En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días c orridos, junto con lo dispuesto en el presente número y tomando siempre en consideración lo establecido por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes o por la Administradora, según quien haya acordado el referido aumento de capital. Para lo anterior, se deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36 de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el aumento de capital haya sido acordado por los Aportantes reunidos en Asamblea Extraordinaria de Aportantes, por unanimidad de las Cuotas presentes en dicha asamblea, se podrá establecer que no habrá oferta preferente alguna. Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de promesa de suscripción de Cuotas y suscripciones de cuotas propiamente tales, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos en la medida que encuentre posibilidades de inversión en instrumentos de aquellos definidos en el presente Reglamento y que correspondan al objetivo de inversión principal del Fondo. DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL 2.1 Disminuciones a criterio de la Administradora, sin necesidad de Asamblea y a prorrata para todos los Aportantes. /i/ El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, por hasta el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las Cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo que corresponda, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento. /ii/ Las disminuciones de capital señaladas en el presente numeral se efectuarán mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo que acuerde la Administradora, o bien mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja. /iii/ Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes con derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. 17 /iv/ Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya sea en una o más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos necesarios para ello en los términos que se indican en el presente numeral. /v/ El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente numeral, deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o transferencia electrónica. /vi/ Para la disminución de capital mediante disminución del número de cuotas, el valor de la cuota se determinará tomando el valor cuota del quinto día hábil bursátil anterior a la fecha de pago de la respectiva disminución de capital, determinado dicho valor de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. /vii/ Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor Cuota de las mismas, de conformidad con los términos establecidos en el presente numeral, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado. 2.2 Disminuciones de capital por acuerdo de Asamblea Extraordinaria de Aportantes El Fondo podrá efectuar disminuciones de capital para restituir parte de su inversión a todos los Aportantes del Fondo, previo acuerdo de las dos terceras partes de las Cuotas pagadas del Fondo reunidas en Asamblea Extraordinaria, en los siguientes términos, condiciones y plazos: /i/ La restitución de la parte proporcional de su inversión a los Aportantes, o la disminución del número de cuotas o la distribución de recursos en cualquier otra forma que autorice la Ley o su Reglamento, deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo y se pagarán en la forma que la respectiva Asamblea acuerde. /ii/ En caso de disminuciones del número de cuotas, el cálculo del valor de las Cuotas a ser restituido a los Aportantes se determinará tomando el valor cuota del día hábil bursátil inmediatamente anterior a la fecha fijada para el pago por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley. /iii/ La restitución a los Aportantes se efectuará dentro del plazo de 60 días contados desde la celebración de la Asamblea que acuerde la disminución, o bien dentro del plazo mayor que fije la misma Asamblea. /iv/ La Administradora informará oportunamente a los Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, la disminución de capital y su monto, junto con la fecha y el lugar donde se efectuará el reparto o la devolución de capital, con a lo menos 5 días hábiles bursátiles de anticipación a la fecha de restitución. 2.3 Disminuciones a criterio de la Administradora, sin necesidad de Asamblea y en que los Aportantes pueden decidir si participar. El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y por el porcentaje de las cuotas suscritas y pagadas que ésta determine y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea 18 de Aportantes, a fin de restituir a todos los Aportantes que opten por concurrir a la devolución de capital, durante la vigencia del Fondo, la proporción que les corresponda en la citada disminución voluntaria de capital, en los términos, condiciones y plazos que a continuación se indican. /i/ Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes con derecho a ella, el porcentaje de las cuotas que serán disminuidas en adelante el “ Monto de la Disminución”, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 15 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. /ii/ Cada Aportante que tenga intención de concurrir a la disminución de capital establecida en este número, deberá enviar, dentro del plazo de 5 días hábiles siguiente de recibida la información ante mencionada, una comunicación escrita al Gerente General de la Administradora en la que manifestará esa decisión, junto con indicar su nombre, número de cédula de identidad o rol único tributario, el número de Cuotas respecto de las cuales tiene intención en que se disminuya su participación en el capital y la modalidad de pago que solicite, informando una cuenta corr iente en caso de corresponder. /iii/ Los Aportantes podrán manifestar su intención de concurrir a la disminución el capital por un número de Cuotas superior a aquellas que les corresponda a prorrata de su participación en el mismo. En tal caso, aquellos Aportantes podrán acrecer en su disminución de capital, pero sólo si al vencimiento del plazo para realizar la comunicación quedaren Cuotas disponibles hasta completar el Monto de la Disminución. Con todo, si más de un Aportante hubiere manifestado su intención por concurrir a la disminución de capital por un número de cuotas superior a las que les corresponda a prorrata de su participación en el mismo, las cuotas disponibles se distribuirán entre ellos a prorrata de las cuotas sobre las que cada Aportan te ha manifestado su intención de disminuir y sólo hasta completar el Monto de la Disminución. /iv/ Las disminuciones de capital señaladas en el presente número se efectuarán mediante la disminución del número de Cuotas. La Administradora determinará el número exacto de Cuotas respecto de las cuales se hubiere ejercido el derecho a concurrir en la disminución de capital correspondiente. Respecto de aquellos Aportantes que hayan concurrido a la disminución, y que como consecuencia del número de Cuotas que sean propietarios, el número de cuotas en que se disminuirá y a que tengan derecho no sea un número entero, se aproximará al entero menor de dicha fracción, disminuyéndose en consecuencia en aquel número de cuotas /v/ El pago del valor de las Cuotas a aquellos Aportantes que hubieren ejercido su derecho, se realizará en la fecha de pago informada en la comunicación, en dinero, mediante cheque nominativo o depósito en cuenta corriente o transferencia electrónica en la cuenta que el Aportante hubiere inf ormado a la Administradora. /vi/ El valor de la Cuota para los efectos de lo señalado en este numeral 2. 3, se determinará tomando el valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha fijada para el pago, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento. /viii/ Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo, de conformidad con los términos establecidos en el presente numeral, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citad a disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado. -------------------------------------
1 WEG Administradora General de Fondos S.A. Santiago, 19 de mayo de 2022 Señores Comisión para el Mercado Financiero PRESENTE Ref.: Depósito Reglamento Interno Fondo de Inversión WEG – 1 administrado por WEG Administradora General de Fondos S.A. (la “Administradora”) De nuestra consideración: Por medio de la presente, comunicamos a ustedes el depósito del nuevo texto refundido del Reglamento Interno de Fondo de Inversión WEG – 1 (el “Fondo”), el cual contiene las siguientes modificaciones acordadas en Asamblea Extraordinaria de Aportantes celebrada con fecha 11 de mayo de 2022: i. En el Título VII. Aporte, Rescate y Valorizaciones de Cuotas , se modificó el numeral 1.2 del número UNO. Aportes de Cuotas en el sentido de señalar que el precio de colocación de cuotas en los sistemas de negociación bursátil no puede ser inferior al valor cuota del día anterior a la transacción respectiva. Los cambios referidos precedentemente son las principales modificaciones efectuada al Reglamento Interno del Fondo, sin perjuicio de otras adecuaciones de redacción, numeración o cambios formales efectuadas al mismo, que no constituyen modificaciones de fondo de las disposiciones correspondientes. Las modificaciones incorporadas en el texto del Reglamento Interno entrarán en vigencia a partir del día 1 de junio de 2022, según lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 365 de la Comisión para el Mercado Financiero. Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes pudieren tener en relación al nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que podrán contactarse con la Administradora al teléfono número +562 2957 4742 o escribiendo a la casilla weg@agfweg.com. Sin otro particular, saluda atentamente a usted, _________________________ Fernando Gardeweg Ried Gerente General WEG ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
REGLAMENTO INTERNO FONDO DE INVERSIÓN LAB DEUDA INMOBILIARIA I LAB CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. I. CARACTERÍSTICAS DE FONDO DE INVERSIÓN LAB DEUDA INMOBILIARIA I UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES DOS. ANTECEDENTES GENERALES 2.1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Fondo de Inversión LAB Deuda Inmo biliaria I , en adelante el “Fondo”, que ha organizado y constituido LAB Capital Administradora General de Fondos S.A., en adelante la “ Administradora”, previamente denominada WEG Administradora General de Fondos S.A. , conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, en adelante la “ Ley”, su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014,en adelante el “Reglamento de la Ley” y las instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero, en adelante la “Comisión”. 2.2 De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no contempla el rescate de sus cuotas por parte de los aportantes, en adelante los “Aportantes” o “Partícipes”. 2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo, en adelante las “Cuotas”, nominativas, unitarias, de igual valor y características. II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN UNO. OBJETO DEL FONDO El objetivo del Fondo será invertir sus recursos principalmente en contratos de arrendamiento con promesa de compraventa de aquellas regulados en la Ley 19.281 de 1993, en adelante los “ Contratos de Arrendamiento con Promesa de Compraventa ”, y las viviendas correspondientes según lo regulado en el artículo 30 de esta misma ley. Todo lo anterior, de acuerdo con las condiciones que al efecto imparta la Comisión. Adicionalmente, el Fondo podrá realizar operaciones de venta de cartera que involucren la enajenación de todo o parte de sus activos a una sociedad securitizadora para la conformación de un patrimonio separado e incluir como pago pago de parte del precio convenido, la entrega de bonos securitizados al Fondo, en adelante los “Bonos Securitizados”. DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES 2.1 El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de seguridad de sus inversiones. 2.2 Para el cumplimiento de su objeto, el Fondo invertirá sus recursos principalmente en Contratos de Arrendamiento con Promesa de Compraventa y/o en Bonos Securitizados, siempre con un límite global no inferior a un 70% del activo total del Fondo. 2.3 Adicionalmente, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos y siempre con un límite global para todas estas inversiones no superior a un 30% del activo total del Fondo. 1.1 Nombre del Fondo : Fondo de Inversión LAB Deuda Inmobiliaria I 1.2 Razón social de la Sociedad Administradora : LAB Capital Administradora General de Fondos S.A. 1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable. 1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido al público en general. 1.5 Plazo Máximo de pago de rescate : No permite el rescate de sus cuotas. /i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción. /ii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas. /iii/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras. /iv/ Cuotas de fondos mutuos y de fondos de inversión nacionales, que inviertan el 100% de sus activos en instrumentos de deuda, respecto de los cuales no se exigirán límites de inversión ni de diversificación. /v/ Mutuos Hipotecarios Endosables del artículo 69 número 7 de la Ley General de Bancos u otros otorgados por entidades autorizadas por ley. 2.4 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo podrá concurrir a la constitución de todo tipo de sociedades, en cuyos estatutos deberá establecerse que sus estados financieros anuales serán dictaminados por empresas de auditoría externa de aquellas inscritas en el Registro que al efecto lleva la Comisión. TRES. CARACTERÍSTICAS Y LÍMITES DE LAS INVERSIONES 3.1 El Fondo deberá cumplir con los siguientes límites máximos de inversión respecto de cada instrumento: /i/ Contratos de Arrendamiento con Promesa de Compraventa: Hasta un 100% del activo del Fondo. /ii/ Bonos Securitizados, de los señalados en el párrafo final del número UNO precedente: Hasta un 100% del activo del Fondo. /iii/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 30% del activo del Fondo. /iv/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas: Hasta un 30% del activo del Fondo. /v/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras: Hasta un 30% del activo del Fondo. /vi/ Cuotas de fondos mutuos y de fondos de inversión nacionales, que inviertan el 100% de sus activos en instrumentos de deuda, respecto de los cuales no se exigirán límites de inversión ni de diversificación: Hasta un 30% del activo del Fondo. /vii/ Mutuos Hipotecarios Endosables del artículo 69 número 7 de la Ley General de Bancos u otros otorgados por entidades autorizadas por ley: Hasta un 10% del activo del Fondo. 3.2 Sin perjuicio de los límites por instrumento antes establecidos, el Fondo también deberá cumplir los siguientes límites máximos de inversión respecto del emisor de cada instrumento: /i/ Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor, excluido el Banco Central de Chile, la Tesorería General de la República y una misma Sociedad Securitizadora : Hasta un 15% del activo del Fondo. /ii/ Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Banco Central de Chile o la Tesorería General de la República: Hasta un 30% del activo del Fondo. /iii/ Inversión en instrumentos o valores emitidos por entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial y sus personas relacionadas, salvo en el caso de Bonos Securitizados: Hasta un 30% del activo del Fondo. /iv/ Inversión directa en Bonos Securitizados de un mismo emisor o del mismo grupo empresarial, sean o no relacionados a la Administradora: Hasta un 100% del activo del Fondo. 3.3 Los límites indicados en los numerales 2.2, 2.3, 3.1 y 3.2 precedentes no aplicarán: (i) durante los primeros 12 meses a partir de la fecha de inicio de operaciones del Fondo; (ii) en caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, por el período de 12 meses contados desde el inicio del proceso de colocación de las nuevas Cuotas que se emitan; (iii) por un período de 12 meses luego de haberse recibido aportes al Fondo que representen más de 20% de su patrimonio; (iv) durante la liquidación del Fondo; y (v) por un período de 12 meses en el caso de una operación que implique la enajenación, liquidación o vencimiento de más del 15% del activo del Fondo, contado desde la fecha en que el Fondo perciba los recursos derivados de dicha operación. 3.4 Si se produjeren excesos de inversión respecto de los límites referidos en el numeral 3.3 precedente, que se deban a causas imputables a la Administradora, éstos deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. En caso de que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la administración, deberán ser subsanados en los plazos que indique la Comisión mediante Norma de Carácter General y, en todo caso, en un plazo no superior a 12 meses contado desde la fecha en que se produzca dicho exceso. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente y mientras no se subsanen los excesos de inversión, la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos. 3.5 La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible. 3.6 El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos con la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables correspondientes. 3.7 La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen siempre con estricta sujeción al presente Reglamento Interno, teniendo como objetivos fundamentales maximizar los recursos del Fondo y resguardar los intereses de los Aportantes. Para estos efectos, el Directorio de la Administradora establecerá las políticas, equipos y estructuras operacionales que permitan una adecuada administración de todos y cada uno de los fondos administrados por ella conforme a sus respectivos Reglamentos Internos, velando para que la administración se efectúe de forma racional, profesional, y con la prudencia e independencia necesarias para que las decisiones se adopten en el mejor interés de los Aportantes y partícipes de los distintos fondos. Las personas que participen en las decisiones de inversión del Fondo deberán desempeñar sus funciones procurando que sus recursos se inviertan en la forma antes señalada, debiendo informar a los órganos respectivos cualquier situación que pudiera atentar contra lo anterior. 3.8 Asimismo, el Fondo podrá adquirir o enajenar instrumentos, bienes o contratos de y a personas relacionadas con la Administradora, así como también a fondos administrados por la Administradora o por sociedades relacionadas a ella, en la medida que se cumpla con las condiciones establecidas en el Título II de la Norma de Carácter General N°376 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace (la “NCG N°376”), debiendo para proceder a dicha adquisición o enajenación, (i) primeramente, citarse a una as amblea extraordinaria de aportantes en los términos establecidos en la letra a) del Título II de la NCG N°376 para la aprobación de la operación, y (ii) en caso de no contarse en dicha asamblea con la asistencia de al menos dos tercios de las cuotas emitidas con derecho a voto del Fondo, cumplir con lo establecido en la letra d) o e) de la NCG N°376, estableciéndose en este caso que el valor promedio mínimo de los bienes o cartera a ser enajenada, no podrá ser inferior a su valor nominal, considerando su va lor original de adquisición menos lo percibido, con independencia al deterioro en caso de existir provisiones, y debiendo incorporarse por parte de los peritos valorizadores independientes, para la determinación de su precio, el ajuste por variación de tas a de interés que corresponda. CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO La Administradora, por cuenta del Fondo, en virtud de lo señalado precedentemente, podrá adquirir los instrumentos y valores indicados en el número DOS. anterior, pudiendo celebrar para ello, todo tipo de acuerdos y contratos para materializar estas operac iones, y quedando plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos. Asimismo, el Fondo estará facultado para celebrar contratos de Promesa sobre los Arrendamientos con Promesas de Compraventa. Finalmente, el Fondo estará plenamente facultado para vender estos activos, ya se mediante una venta individual o mediante una venta de cartera que reúna a todo o a parte de los mismos. Este proceso de venta de cartera podrá ser a un tercero o bien podrá enmarcarse en una operación de securitización que lleve adelante una o más sociedades securitizadoras de aquellas reguladas en el Título XVIII de la Ley N° 18.045 o a alguno de sus patrimonios separados, sean o no relacionadas a la Administradora , pudiendo en ese caso el Fondo vender todo o parte de sus activos a él o los patrimonios separados que se constituyan para esos efectos. Para el caso de que el proceso de enajenación, sean o no enmarcados en una operación de securitización, se lleve adelante con una persona relacionada a la Administradora, o a fondos administrados por la Administradora o por sociedades relacionadas a ella, será necesario que se cumpla con las condiciones establecidas en el Título II de la Norma de Carácter General N°376 de la Comisión, o bien aquella norma que la modifique o reemplace, debiendo para proceder a dicha enajenación, (i) primeramente, citarse a u na asamblea extraordinaria de aportantes en los términos establecidos en la letra a) del Título II de la NCG N°376 para la aprobación de la operación, y (ii) en caso de no contarse en dicha asamblea con la asistencia de al menos dos tercios de las cuotas e mitidas con derecho a voto del Fondo, cumplir con lo establecido en la letra d) o e) de la NCG N°376, estableciéndose en este caso que el valor promedio mínimo de los bienes o cartera a ser enajenada, no podrá ser inferior a su valor nominal, considerando su valor original de adquisición menos lo percibido, con independencia al deterioro en caso de existir provisiones, y debiendo incorporarse por parte de los peritos valorizadores independientes, para la determinación de su precio, el ajuste por variación de tasa de interés que corresponda. De acuerdo con ello, se contempla que el Fondo suscriba un Acuerdo Marco con la sociedad inmobiliaria Servihabit S.A., en virtud del cual se regulará la adquisición del primero a la segunda, de Contratos de Arrendamiento con Promesa de Compraventa y como consecuencia de ello, de las viviendas correspondientes y las condiciones y requisitos que se deben cumplir previo a cada una de estas operaciones. Al respecto, se deja constancia que Servihabit S.A. no es una sociedad relacionada con la Administradora, pese a que el Gerente General o uno o más directores de esta última puedan participar en el directorio de la primera. Asimismo, y para efectos de información a los Aportantes, se hace presente que la participación accionaria en Servihabit S.A. a la fecha del primer depósito del presente Reglamento Interno en el “Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos” que lleva la Comisión, de sociedades o personas rela cionadas con el actual Gerente General y con uno de los directores de la Administradora, asciende a un 10,86% del total de sus acciones. III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ El Fondo tendrá como política que, a lo menos un 0,01% de los activos del Fondo sean activos de alta liquidez, para efectos de cumplir con sus obligaciones por las operaciones del Fondo, solventar los gastos establecidos en el Reglamento Interno, aprovechar oportunidades de inversión, pagar la remuneración de la Administradora y efectuar el pago de beneficios netos percibidos a los Aportantes. Se entenderán que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos, títulos de deuda y depósitos a plazo con vencimientos inferiores a un año y cuotas de fondos mutuos nacionales que inviertan principalmente en instrumentos de deuda de corto plazo ( money market). Asimismo, el Fondo buscará mantener en todo momento, a lo menos, una razón de uno a uno entre sus activos de alta liquidez y sus pasivos líquidos, entendiéndose por estos últimos a las cuentas por pagar, provisiones constituidas por el Fondo, remuneraciones por pagar a la Administradora y otros pasivos circulantes tales como dividendos acordados distribuir por el Fondo que aún no hayan sido pagados. IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO Tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de cumplir con los compromisos de inversión que éste hubiere asumido, la Administradora podrá contratar créditos bancarios de corto, mediano y largo plazo por cuenta del Fondo, con un plazo de vencimiento que no podrá exceder del plazo de duración del Fondo. Para todos los efectos, el endeudamiento de corto plazo se considerará como pasivo exigible y viceversa. Los pasivos exigibles y pasivos de mediano plazo y largo plazo que mantenga el Fondo no podrán exceder en su conjunto ni individualmente por tipo de pasivos el 49% del patrimonio del Fondo. Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados en el artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 45% del activo total del Fondo. La suma total de los referidos pasivos, gravámenes y prohibiciones que pudieran afectar los bienes y valores que integren el activo del Fondo, incluyendo los pasivos exigibles que mantenga el Fondo, no podrán exceder del 50%del patrimonio del Fondo. Para los efectos de este cálculo, en caso de que el Fondo contraiga un gravamen o prohibición con el objeto de garantizar obligaciones propias, deberá considerarse el valor que resulte mayor entre el monto de la obligación y el monto del gravamen, no debiendo en consecuencia sumarse ambos montos. V. POLÍTICA DE VOTACIÓN La Administradora, a través de uno más de sus gerentes o mandatarios especiales designados por su directorio, podrá representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de aquéllas entidades en las cuales se encuentr e autorizado a invertir, sin que existan prohibiciones o limitaciones para dichos mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación correspondiente, no pudiendo sin embargo actuar con poderes distintos de aquellos que la Administradora les confiera. Como principio fundamental, toda manifestación de preferencia que realicen los mandatarios designados por el Directorio, en ejercicio de los derechos de voz y voto en las juntas y/o asambleas, deberá siempre ser efectuada en el mejor interés del fondo que representen. Asimismo, la Administradora deberá ejercer siempre su derecho a voz y votará consecuentemente con la información a la cual haya tenido acceso en tiempo y forma, independiente si las materias a tratar califican como ordinarias y/o extraordinarias. VI. SERIES DE CUOTAS, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS UNO. SERIES DE CUOTAS DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO La Administradora percibirá por la administración del Fondo y con cargo a éste, una remuneración fija mensual ascendente a un 12% (IVA incluido) de los ingresos del Fondo, excluyendo aquellos que perciba producto de la inversión en los instrumentos singula rizados en los literales /i/, /ii/, /iii/ y /iv/ del numeral 2.3, del número DOS, del Título II de este Reglamento Interno. Con todo, y para efectos de cobrar la remuneración con cargo del Fondo por ingresos percibidos a título de ventade cartera, sólo podrá cobrar dicha remuneración respecto de aquellos ingresos, en la medida que la Tasa Interna de Retorno para el Fondo result ante de dicha venta, luego de comisiones y gastos, sea igual o superior a la Tasa Interna de Retorno de mantener esa misma cartera a término. Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la Superintendencia de Valores y Seguros, hoy la Comisión, con fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del depósito del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la remuneración a que se refiere el presente número DOS. se actualizará según la variación que experimente el IVA. La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente número será informada a los Aportantes del Fondo mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, dentro de los 5 días siguientes a su actualización. La remuneración fija mensual se devengará en forma mensual y se pagará mensualmente, por períodos vencidos, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce. TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO 3.1 Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración: Denominación Requisitos de ingreso Valor Cuota Inicial Moneda en que se recibirán los aportes Moneda en que se pagarán las disminuciones de capital Otras características relevantes Serie Única No contempla. $ 1.000.000 Pesos moneda nacional. Pesos moneda nacional. /i/ Toda comisión, gastos de intermediación, gastos de transacción, provisión de fondos, derechos de bolsa, gastos notariales, de Conservador de Bienes Raíces, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo. /ii/ Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa, peritos tasadores, valorizadores independientes, abogados, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para la normal operación del Fondo y la explotación de los bienes de su propiedad, la adecuada valorización de las inversiones del Fondo, la inversión de su s recursos o por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones, asesorías, gestión y estudios y otros trabajos que esos profesionales realicen. Lo anterior incluye los gastos en que deba incurrirse para la obtención de toda clase de antecedentes en el Conservador de Bienes Raíces o en otras entidades que corresponda. /iii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las Asambleas de Aportantes. /iv/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes. /v/ Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente contratar. /vi/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la modificación del Reglamento Interno, de su depósito en la Comisión, de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo, bolsas de valores u otras entidades, como el DCV y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas. /vii/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador. /viii/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los Fondos de Inversión. /ix/ Gastos, honorarios y comisiones por servicios de cobranza de las rentas de arriendo de los Contratos de Arrendamiento con Promesa de Compraventa. 3.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo señalados precedentemente será de un 12% de los ingresos que el Fondo perciba a cualquier título, producto de la inversión en los Contratos de Arrendamiento con Promesa de Compraventa. 3.3 El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por su inversión en cuotas de fondos mutuos y fondos de inversión nacionales, administrados por terceros, no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del patrimonio del Fondo. 3.4 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos: /i/ Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos, boletas o pólizas contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 3% del valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período. /ii/ Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios y siempre y cuando no provengan de un acto u omisión imputable a culpa grave o dolo de la Administradora. No existirá porcentaje máximo para estos gastos. /iii/ Remuneración y Gastos del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período. Los gastos y remuneración del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. /iv/ Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, contribución, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte de cualquier forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo. No existirá porcentaje máximo para estos gastos. /v/ Gastos, honorarios y comisiones por servicios de cobranza judicial. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período. Para efectos de lo dispuesto en los literales precedentes, se entenderá por valor promedio de los activos del Fondo al valor que resulte de sumar el valor diario que hayan presentado los activos del Fondo durante el período correspondiente, dividido por el número de días que compongan dicho período. 3.5 En caso de que los gastos de que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que le corresponda a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo. 3.6 La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra facultada para celebrar contratos por servicios externos. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en el presente Título. El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos establecidos en el numeral 3.2 precedente. Asimismo, la Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración de cartera de recursos del Fondo. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora. 3.7 La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra expresamente facultada para contratar cualquier servicio prestado por una sociedad relacionada a ella, los que serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en el presente Título, se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su contratación y siempre que a juicio de la Administradora, dicha contratación sea en el mejor interés del Fondo. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,1% del valor de los activos del Fondo y, en todo caso, deberá considerarse dentro del límite máximo establecido en el numeral 3.2 anterior. Para los efectos de lo dispuesto en la letra c) del artículo 22 de la Ley, por personas relacionadas a la Administradora, se entienden también las personas relacionadas a quienes participan en las decisiones de inversión del Fondo o que en razón de su carg o o posición tengan acceso a información de las inversiones del mismo. CUATRO. COMISIÓN O REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE No aplica. CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO No aplica. SEIS. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO En el caso que los Aportantes designen a la Administradora como la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo, ésta percibirá, en su calidad de liquidador, la remuneración que se determine en la Asamblea Extraordinaria de Aportantes a que se refiere el numeral 4.2 del número CUATRO. del Título IX. siguiente. VII. APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS UNO. APORTE Y RESCATE DE CUOTAS 1.1 Aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en pesos chilenos. 1.2 Conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la Comisión, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de negociación, no pudiendo, en todo caso, ser inferior al valor cuota del día anterior a la transacción. 1.3 Rescates: No aplica. 1.4 Política de pago de rescates: No aplica. 1.5 Medios para efectuar los aportes: Las solicitudes de aportes se realizarán mediante comunicación escrita enviada a la dirección de la Administradora, o presencialmente en las oficinas de ésta o de sus agentes colocadores o bien por medio de un correo electrónico enviado a la Administradora a la dirección contacto@labcapital.cl o a los agentes respectivos. Dicho correo electrónico deberá provenir de la dirección de correo electrónico que previamente tenga registrada el Partícipe en los registros de la Administradora. 1.6 Contratos de Promesa: Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37°de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos en la medida que se puedan materializar las inversiones definidas en el presente Reglamento. Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo de 6 años contados desde las fechas de las nuevas emisiones de Cuotas del Fondo. 1.7 Rescates por montos significativos: No aplica. 1.8 Mercado secundario: No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del Registro de Cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. 1.9 Fracciones de cuotas: El Fondo no admite fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de cuotas. DOS. APORTES Y RESCATES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS No aplica. TRES. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS No aplica. CUATRO. CONTABILIDAD DEL FONDO 4.1 La moneda de contabilización del Fondo será el Peso chileno. 4.2 El valor contable del patrimonio se calculará diariamente. 4.3 El valor contable del Fondo y el número total de cuotas en circulación se informará a través de la página web de la Administradora, http://www.labcapital.cl/, al día hábil siguiente a la fecha de cálculo. VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES 1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias de Aportantes se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros cinco meses siguientes a la fecha de cierre anual de cada ejercicio, para decidir respecto de las materias propias de su conocimiento, las que se indican en el numeral 1.2 siguiente, sin que sea necesario señalarlas en la respectiva citación. Las Asambleas Extraordinarias de Aportantes podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas de Aportantes, debiendo señalarse las materias a tratarse, en todo caso, en la respectiva citación. Los acuerdos adoptados en Asambleas de Aportantes, así como los asistentes a éstas, deberán constar en actas. 1.2 Son materias de Asamblea Ordinaria de Aportantes, las siguientes: a) Aprobar la cuenta anual del Fondo que deberá presentar la Administradora, relativa a la gestión y administración del Fondo, y los estados financieros correspondientes. b) Elegir anualmente a los miembros del Comité de Vigilancia. c) Aprobar el presupuesto de gastos del Comité de Vigilancia. d) Fijar la remuneración del Comité de Vigilancia, si correspondiere. e) Designar anualmente a la empresa de auditoría externa de aquellas inscritas en el Registro que al efecto lleva la Comisión, dentro de una terna propuesta por el Comité de Vigilancia. f) Designar al o los peritos o valorizadores independientes que se requieran para valorizar las inversiones del Fondo. g) En general, cualquier asunto de interés común de los Aportantes que no sea propio de una Asamblea Extraordinaria. 1.3 Son materias de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, las siguientes: a) Aprobar las modificaciones que proponga la Administradora al presente Reglamento Interno. b) Acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo. c) Acordar la sustitución de la Administradora. d) Tomar conocimiento de cualquier situación que pueda afectar los intereses de los Aportantes. e) Acordar los aumentos y disminuciones de capital, en aquellos casos en que el presente Reglamento Interno requiera que esta materia deba ser aprobada por asamblea, salvo en aquellos casos en que la Ley contemple que ellos se producen automáticamente y de pleno derecho, y determinar, si correspondiere, las condiciones de nuevas emisiones de cuotas del Fondo, fijando el monto a emitir, el plazo y precio de colocación de éstas. f) Acordar la división, transformación o fusión con otros fondos. g) Acordar la disolución anticipada del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración, y aprobar la cuenta final al término de la liquidación. h) Aprobar la creación de series de cuotas así como las modificaciones a las características de las ya existentes. i) Los demás asuntos que, por el Reglamento de la Ley o por el presente Reglamento Interno, correspondan a su conocimiento. 1.4 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que al efecto establezca la Comisión mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma, las citaciones deberán efectuarse de conformida d con lo dispuesto en el Título IX. número UNO. del presente Reglamento Interno. 1.5 El presente Reglamento Interno no contempla materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes. DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA 2.1 Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto por 3 representantes de los Aportantes del Fondo que durarán 1 año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefin idamente. Dichos representantes no podrán ser personas relacionadas a la sociedad administradora del Fondo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 69 de la Ley. El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecid as en la Ley y su Reglamento, junto con lo dispuesto en la Circular 1.791 de la Superintendencia de Valores y Seguros, hoy la Comisión, o la que la modifique o reemplace, el presente Reglamento Interno y la demás normativa que le sea aplicable. El Comité de Vigilancia no desarrollará actividades o funciones adicionales a las señaladas en la Ley. Su remuneración será determinada por la Asamblea Ordinaria de Aportantes con cargo al Fondo. 2.2 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen sus integrantes. 2.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo del Fondo. 2.4 El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes específicos relativos a otros fondos administrados por la Administradora, en la medida que dicha información sea necesaria, a juicio de la mayoría de sus miembros, para comprob ar que la Administradora cumple con lo establecido en el presente Reglamento Interno, en el Reglamento General de Fondos o en los procedimientos internos que la propia Administradora haya establecido, respecto de algunas situaciones tales como la asignació n de activos entre los fondos administrados y la resolución de conflictos de interés. En este sentido, el Comité de Vigilancia podrá requerir información sobre proyectos de inversión asumidos por otros fondos administrados por la Administradora, siempre que dichos proyectos cumplan con las condiciones para ser elegibles como objeto de inversión del Fondo, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento Interno. 2.5 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo. Además, el Comité de Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones: 1) Comprobar que la Administradora cumpla con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno; 2) Verificar que la información para los Aportantes sea suficiente, veraz y oportuna; 3) Constatar que las inversiones, variaciones de capital u operaciones del Fondo se realicen de acuerdo con la Ley, el Reglamento de la Ley y el presente Reglamento Interno; 4) Contratar los servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones; 5) Proponer a la Asamblea Extraordinaria de Aportantes la sustitución de la Administradora; 6) Requerir de la Administradora la información respecto de la gestión de emisores en los cuales el Fondo tiene el control; y 7) Proponer a la Asamblea Ordinaria de Aportantes una terna para la designación de una empresa de auditoría externa, de aquellas inscritas en el registro que al efecto lleva la Comisión. 2.6 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos una vez cada 3 meses, en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos 2 de los 3 miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes. Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual deberá ser llevado de conformidad con lo establecido por la mencionada Circular 1791 o la que la modifique o reemplace. 2.7 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la asamblea de aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como representante del Comité ante la Comisión, ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros. La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la Comisión, la información de contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante. 2.8 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la Administradora. 2.9 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito, un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada. 2.10 En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte dela Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70º de la Ley. El Comité de Vigilancia deberá mantener a disposición de la Comisión, copia del referido informe. 2.11 Los miembros del Comité contarán con un plazo de 15 días hábiles, después del cuatrimestre siguiente a la fecha de cierre de cada ejercicio, para informar mediante carta a los Aportantes y a la Administradora (i) si los miembros del Comité de Vigilancia integran comités de vigilancia de otros fondos de inversión, y si son directores de otra sociedad administradora de fondos, en igual período y (ii) si los miembros del Comité de Vigilancia han sido objeto de sanciones por parte la Comisión. IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES 1.1 Toda publicación que, por disposición de la Ley, del Reglamento de la Ley, del presente Reglamento Interno o de la Comisión deba realizarse, se hará en el diario electrónico “El Mostrador”. 1.2 El medio mediante el cual se proveerá al público y Aportantes la información del Fondo requerida por ley y la normativa vigente, será la página web de la Administradora, esto es www.labcapital.cl. Asimismo, se mantendrá esta información a disposición del Aportante en las oficinas de la Administradora o de los agentes colocadores en todo momento. 1.3 La información que por ley, normativa vigente y reglamentación interna del Fondo deba ser remitida directamente al Aportante, le será enviada a través de un correo electrónico a la dirección registrada en la Administradora o en los registros de los agentes colocadores en su caso. Si el Aportante no ha indicado dirección de correo electrónico, la información mencionada le será enviada por carta al domicilio señalado en el Contrato General de Fondos. DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO El Fondo tendrá una duración de 13 años a contar del día 15 de diciembre de 2015, día en que se depositó el Reglamento Interno en el “Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos” que lleva la Comisión, plazo que será prorrogable una vez por un período de 2 años, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Dicha Asamblea Extraordinaria de Aportantes deberá celebrarse con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha en que se produzca el vencimiento del plazo de duración del Fondo. Se informará a los Aportantes de la prórroga de duración del Fondo de la forma establecida en la sección 1.3. del número UNO del presente Título IX. TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN 3.1 El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir cuotas de su propia emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota, calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 42° y 43° de la Ley y en el presente Reglamento Interno. 3.2 El Fondo podrá mantener en cartera Cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo equivalente a un 5% del patrimonio total del Fondo. 3.3 El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de cuotas representativa de hasta un 1% de su patrimonio, salvo en los casos establecidos en el artículo 43° de la Ley, en los que podrá adquirir un monto mayor. 3.4 Para efectos de proceder con la enajenación de Cuotas de propia emisión que el Fondo mantenga en cartera, la Administradora deberá ofrecer preferentemente dichas Cuotas de conformidad con el mecanismo establecido en el segundo párrafo del número UNO. del Título X. siguiente. En caso que a la fecha de vencimiento del plazo de 30 días contemplado en dicho procedimiento, no existiere interés de los Aportantes por adquirir la totalidad de las Cuotas de propia emisión que el Fondo ofreciere, la Administradora podrá enajenar libremente las Cuotas que en definitiva no sean adquiridas por los Aportantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley. 3.5 En todo lo no estipulado en el presente número, se estará a lo estipulado en los artículos 42°, 43°, y 44° de la Ley. CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO 4.1 En caso de proceder la liquidación del Fondo y, siempre y cuando la normativa aplicable o la Comisión no dispongan lo contrario, y los Aportantes reunidos en Asamblea Extraordinaria de Aportantes así lo aprueben, la Administradora será la encargada del pro ceso de liquidación, velando siempre por el mejor interés de los Partícipes y por el cumplimiento de la normativa correspondiente. 4.2 Expirado el plazo de duración del Fondo sin que se hubiere acordado su liquidación, la Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual se dará cuenta de dicha circunstancia y se fijarán atribuciones, deberes del liquidador y demás aspectos que la Asamblea estime correspondientes en conformidad con la normativa aplicable y el presente Reglamento Interno. La Asamblea podrá acordar qué disposiciones del Reglamento Interno dejarán de regir para efectos de llevar a cabo su liquidación, en los términos acordados por la Asamblea Extraordinaria correspondiente. 4.3 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final, salvo aquellos casos en que sea factible dar término al procedimiento de liquidación en la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde la liquidación del Fondo. 4.4 Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrán realizar más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo mantendrá su naturaleza jurídica hasta el momento en que se dé por terminada su liquidación. 4.5 Igual procedimiento aplicará en caso de corresponder la liquidación del Fondo, por acordarse en Asamblea Extraordinaria de Aportantes la disolución anticipada de éste. CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS 5.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo un 100% de los beneficios netos percibidos por el Fondo durante el ejercicio, salvo que el Fondo presente pérdidas acumuladas, caso en el cual dichos beneficios deberán ser destinados para absorber las pérdidas acumuladas del Fondo, siempre en una cantidad límite que permita de todas formas repartir al menos el 30% de los beneficios netos percibidos por el Fondo durante el ejercicio. Para estos efectos, se conside rará por “ Beneficios Netos Percibidos ” por el Fo ndo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período. 5.2 El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo cierre anual, sin perjuicio de los dividendos provisorios que el Fondo haya distribuido con cargo a tales resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno. 5.3 Asimismo, la Administradora procurará distribuir mensualmente como dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio correspondiente, un 100% de los Beneficios Netos Percibidos por el Fondo durante cada mes. En caso de que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades qu e puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos. 5.4 Los beneficios devengados que la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los Aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente la Unidad de Fomento entre la fecha en que éstos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo período. 5.5 Este dividendo podrá pagarse en dinero, mediante cheque nominativo o depósito en cuenta corriente por transferencia electrónica. 5.6 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO No aplica. SIETE. GARANTÍAS No aplica. OCHO. INDEMNIZACIONES En el desempeño de sus funciones respecto del Fondo, la Administradora podrá demandar a las personas que le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario. Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior, deberá ser enterada al Fondo. Lo anterior, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde que la Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización, luego de deducidos los gastos en que se hubiere incurrido con ocasión de ésta. En el caso que la indemnización sea traspasada a los partícipes, ésta podrá efectuarse, según lo defina la Administradora, mediante la entrega de cuotas del Fondo, según el valor que la cuota tenga el día del entero de la indemnización. En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización. NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o sus administradores o mandatarios respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este Reglamento o por cualquier otro motivo, será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago vigente al momento de solicitarlo. Las personas antes referidas, confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, y a solicitud de parte, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años. En cualquier caso, el Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile. X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL UNO. AUMENTOS DE CAPITAL El Fondo se formó con una primera emisión de cuotas por un monto equivalente de 1.000.000 de Unidades de Fomento. Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo o por acuerdo de la misma Administradora, en la medida que sigan existiendo en el mercado alternativas de inversión con las características definidas en el presente Reglamento Interno. En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos, junto con lo dispuesto en el presente número y tomando siempre en consideración lo establecido por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes o por la Administr adora, según quien haya acordado el referido aumento de capital. Para lo anterior, se deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refie re el artículo 36 de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el aumento de capital haya sido acordado por los Aportantes reunidos en Asamblea Extraordinaria de Aportantes, por unanimidad de las Cuotas presentes en dicha asamblea, se podrá establecer que no habrá oferta preferente alguna. Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de promesa de suscripción de Cuotas y suscripciones de cuotas propiamente tales, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos en la medida que encuentre posibilidades de inversión en instrumentos de aquellos definidos en el presente Reglamento y que correspondan al objetivo de inversión principal del Fondo. DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL 2.1 Disminuciones a criterio de la Administradora, sin necesidad de Asamblea y a prorrata para todos los Aportantes. /i/ El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, por hasta el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las Cuotas del Fon do, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo que corresponda, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento. /ii/ Las disminuciones de capital señaladas en el presente numeral se efectuarán mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo que acuerde la Administradora, o bien mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja. /iii/ Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes con derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. /iv/ Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya sea en una o más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos necesarios para ello en los términos que se indican en el presente numeral. /v/ El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente numeral, deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o transferencia electrónica. /vi/ Para la disminución de capital mediante disminución del número de cuotas, el valor de la cuota se determinará tomando el valor cuota del quinto día hábil bursátil anterior a la fecha de pago de la respectiva disminución de capital, determinado dicho v alor de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. /vii/ Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor Cuota de las mismas, de conformidad con los términos establecidos en el pr esente numeral, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado. 2.2 Disminuciones de capital por acuerdo de Asamblea Extraordinaria de Aportantes El Fondo podrá efectuar disminuciones de capital para restituir parte de su inversión a todos los Aportantes del Fondo, previo acuerdo de las dos terceras partes de las Cuotas pagadas del Fondo reunidas en Asamblea Extraordinaria, en los siguientes términos, condiciones y plazos: /i/ La restitución de la parte proporcional de su inversión a los Aportantes, o la disminución del número de cuotas o la distribución de recursos en cualquier otra forma que autorice la Ley o su Reglamento, deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo y se pagarán en la forma que la respectiva Asamblea acuerde. /ii/ En caso de disminuciones del número de cuotas, el cálculo del valor de las Cuotas a ser restituido a los Aportantes se determinará tomando el valor cuota del día hábil bursátil inmediatamente anterior a la fecha fijada para el pago por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley. /iii/ La restitución a los Aportantes se efectuará dentro del plazo de 60 días contados desde la celebración de la Asamblea que acuerde la disminución, o bien dentro del plazo mayor que fije la misma Asamblea. /iv/ La Administradora informará oportunamente a los Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, la disminución de capital y su monto, junto con la fecha y el lugar donde se efectuará el reparto o la devolución de capital, con a lo menos5 días hábiles bursátiles de anticipación a la fecha de restitución. 2.3 Disminuciones a criterio de la Administradora, sin necesidad de Asamblea y en que los Aportantes pueden decidir si participar. El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y por el porcentaje de las cuotas suscritas y pagadas que ésta determine y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, a fin de restituir a todos los Aportantes que opten por concurrir a la devolución de capital, durante la vigencia del Fondo, la proporción que les corresponda en la citada disminución voluntaria de capital, en los términos, condiciones y plazos que a continuación se indican. /i/ Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes con derecho a ella, el porcentaje de las cuotas que serán disminuidas en adelante el “Monto de la Disminución”, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 15 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. /ii/ Cada Aportante que tenga intención de concurrir a la disminución de capital establecida en este número, deberá enviar, dentro del plazo de 5 días hábiles siguiente de recibida la información ante mencionada, una comunicación escrita al Gerente General de la Administradora en la que manifestará esa decisión, junto con indicar su nombre, número de cédula de identidad o rol único tributario, el número de Cuotas respecto de las cuales tiene intención en que se disminuya su participación en el capital y la modalidad de pago que solicite, informando una cuenta corriente en caso de corresponder. /iii/ Los Aportantes podrán manifestar su intención de concurrir a la disminución el capital por un número de Cuotas superior a aquellas que les corresponda a prorrata de su participación en el mismo. En tal caso, aquellos Aportantes podrán acrecer en su disminución de capital, pero sólo si al vencimiento del plazo para realizar la comunicación quedaren Cuotas disponibles hasta completar el Monto de la Disminución. Con todo, si más de un Aportante hubiere manifestado su intención por concurrir a la disminución de capital por un número de cuotas superior a las que les corresponda a prorrata de su partic ipación en el mismo, las cuotas disponibles se distribuirán entre ellos a prorrata de las cuotas sobre las que cada Aportante ha manifestado su intención de disminuir y sólo hasta completar el Monto de la Disminución. /iv/ Las disminuciones de capital señaladas en el presente número se efectuarán mediante la disminución del número de Cuotas. La Administradora determinará el número exacto de Cuotas respecto de las cuales se hubiere ejercido el derecho a concurrir en la dismin ución de capital correspondiente. Respecto de aquellos Aportantes que hayan concurrido a la disminución, y que como consecuencia del número de Cuotas que sean propietarios, el número de cuotas en que se disminuirá y a que tengan derecho no sea un número entero, se aproximará al entero menor de dicha fracción, disminuyéndose en consecuencia en aquel número de cuotas /v/ El pago del valor de las Cuotas a aquellos Aportantes que hubieren ejercido su derecho, se realizará en la fecha de pago informada en la comunicación, en dinero, mediante cheque nominativo o depósito en cuenta corriente o transferencia electrónica en la cuenta que el Aportante hubiere informado a la Administradora. /vi/ El valor de la Cuota para los efectos de lo señalado en este numeral 2.3, se determinará tomando el valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha fijada para el pago, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento. /viii/ Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo, de conformidad con los términos establecidos en el presente numeral, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado. -------------------------------------
Santiago, 30 de enero de 2026 Señores Comisión para el Mercado Financiero Presente Ref.: Depósito Reglamento Fondo de Inversión WEG-1 administrado por LAB Capital Administradora General de Fondos S.A. (la “Administradora”) De nuestra consideración: Por medio de la presente, comunicamos a ustedes el depósito del nuevo texto refundido del Reglamento Interno de Fondo de Inversión WEG-1 (el “Fondo”), el cual contiene las siguientes modificaciones acordadas en Asamblea Extraordinaria de Aportantes celebrada con fecha 05 de enero de 2026: 1. La modificación del nombre del Fondo, por “Fondo de Inversión LAB Deuda Inmobiliaria I”. 2. En el número Uno. Características Generales del Título I, en aquella parte que menciona la razón social de la Sociedad Administradora, señalando que es ta corresponde a LAB Capital Administradora General de Fondos S.A. 3. En el numeral 2.1, del número Dos. Antecedentes Generales del Título I, quedando el texto como a continuación se indica: “El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Fondo de Inversión LAB Deuda Inmobiliaria I, en adelante el “Fondo”, que ha organizado y constituido LAB Capital Administradora General de Fondos S.A., en adelante la “Administradora”, previamente de nominada WEG Administradora General de Fondos S.A., conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, en adelante la “Ley”, su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014,en adelante el “Re glamento de la Ley” y las instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero, en adelante la “Comisión”.” 4. En el numeral 1.5, del número UNO. APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS del Título VII. APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS, quedando el texto como a continuación se indica: “Medios para efectuar los aportes: Las solicitudes de aportes se realizarán mediante comunicación escrita enviada a la dirección de la Administradora, o presencialmente en las oficinas de ésta o de sus agentes colocadores o bien por medio de un correo elect rónico enviado a la Administradora a la dirección contacto@labcapital.cl o a los agentes respectivos. Dicho correo electrónico deberá provenir de la dirección de correo electrónico que previamente tenga registrada el Partícipe en los registros de la Administradora”. 5. En el numeral 4.3, del número CUATRO. CONTABILIDAD DEL FONDO del Título VII. APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS, quedando el texto como a continuación se indica: “El valor contable del Fondo y el número total de cuotas en circulación se informará a través de la página web de la Administradora, http://www.labcapital.cl/, al día hábil siguiente a la fecha de cálculo.” 6. En el numeral 1.1, del número UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES del Título IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE, quedando el texto como a continuación se indica : “El medio mediante el cual se proveerá al público y Aportantes la información del Fondo requerida por ley y la normativa vigente, será la página web de la Administradora, esto es www.labcapital.cl. Asimismo, se mantendrá esta información a disposición del Aportante en las oficinas de la Administradora o de los agentes colocadores en todo momento.” 7. En el número Tres, del Título II POLÍTICA DE INVERSIONES Y DIVERSIFICACIÓN, del Reglamento Interno del Fondo, en lo relativo a las CARACTERÍSTICAS Y LÍMITES DE LAS INVERSIONES, modificar el numeral 3.2 en su literal /iv/ e incluir un nuevo numeral 3.8 , quedando el texto como a continuación se indica: “3.2 Sin perjuicio de los límites por instrumento antes establecidos, el Fondo también deberá cumplir los siguientes límites máximos de inversión respecto del emisor de cada instrumento: /i/ Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor, excluido el Banco Central de Chile, la Tesorería General de la República y una misma Sociedad Securitizadora: Hasta un 15% del activo del Fondo. /ii/ Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Banco Central de Chile o la Tesorería General de la República: Hasta un 30% del activo del Fondo. /iii/ Inversión en instrumentos o valores emitidos por entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial y sus personas relacionadas, salvo en el caso de Bonos Securitizados: Hasta un 30% del activo del Fondo. /iv/ Inversión directa en Bonos Securitizados de un mismo emisor o del mismo grupo empresarial, sean o no relacionados a la Administradora: Hasta un 100% del activo del Fondo .” “3.8 Asimismo, el Fondo podrá adquirir o enajenar instrumentos, bienes o contratos de y a personas relacionadas con la Administradora, así como también a fondos administrados por la Administradora o por sociedades relacionadas a ella, en la medida que se cumpla con las condiciones establecidas en el Título II de la Norma de Carácter General N°376 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace (la “NCG N°376”), debiendo para proceder a dicha adquisición o enajenación, (i) primeramente, citarse a una a samblea extraordinaria de aportantes en los términos establecidos en la letra a) del Título II de la NCG N°376 para la aprobación de la operación, y (ii) en caso de no contarse en dicha asamblea con la asistencia de al menos dos tercios de las cuotas emitidas con derecho a voto del Fondo, cumplir con lo establecido en la letra d) o e) de la NCG N°376, estableciéndose en este caso que el valor promedio mínimo de los bienes o cartera a ser enajenada, no podrá ser inferior a su valor nominal, considerando su v alor original de adquisición menos lo percibido, con independencia al deterioro en caso de existir provisiones , y debiendo incorporarse por parte de los peritos valorizadores independientes, para la determinación de su precio, el ajuste por variación de tasa de interés que corresponda.”. 8. En el número Cuatro, del Título II POLÍTICA DE INVERSIONES Y DIVERSIFICACIÓN, del Reglamento Interno del Fondo, en lo relativo a las OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO se reemplazaron el párrafo segundo y tercero, quedando el texto como a continuación se indica: “Asimismo, el Fondo estará facultado para celebrar contratos de Promesa sobre los Arrendamientos con Promesas de Compraventa. Finalmente, el Fondo estará plenamente facultado para vender estos activos, ya se mediante una venta individual o mediante una vent a de cartera que reúna a todo o a parte de los mismos. Este proceso de venta de cartera podrá ser a un tercero o bien podrá enmarcarse en una operación de securitización que lleve adelante una o más sociedades securitizadoras de aquellas reguladas en el Título XVIII de la Ley N° 18.045 o a alguno de sus patrimonios separados, sean o no relacionadas a la Administradora, pudiendo en ese caso el Fondo vender todo o parte de sus activos a el o los patrimonios separados que se constituyan para esos efectos. Para el caso de que el proceso de enajenación, sean o no enmarcados en una operación de securitización, se lleve adelante con una persona relacionada a la Administradora, o a fondos administrados por la Administradora o por sociedades relacionadas a ella, será necesario que se cumpla con las condiciones establecidas en el Título II de la Norma de Carácter General N°376 de la Comisión, o bien aquella norma que la modifique o reemplace, debiendo para proceder a dicha enajenación, (i) primeramente, citarse a una asamblea extraordinaria de aportantes en los términos establecidos en la letra a) del Título II de la NCG N°376 para la aprobación de la operación, y (ii) en caso de no contarse en dicha asamblea con la asistencia de al menos dos tercios de las cuotas emitidas con derecho a voto del Fondo, cumplir con lo establecido en la letra d) o e) de la NCG N°376, estableciéndose en este caso que el valor promedio mínimo de los bienes o cartera a ser enajenada, no podrá ser inferior a su valor nominal, considerando su valor original de adquisición menos lo percibido, con independencia al deterioro en caso de existir provisiones , y debiendo incorporarse por parte de los peritos valorizadores independientes, para la determinación de su precio, el ajuste por variación de tasa de interés que corresponda.” Los cambios referidos precedentemente son las principales modificaciones efectuada al Reglamento Interno del Fondo, sin perjuicio de otras adecuaciones de redacción, numeración o cambios formales efectuadas al mismo, que no constituyen modificaciones de fo ndo de las disposiciones correspondientes. Las modificaciones incorporadas en el texto del Reglamento Interno comenzarán a regir a partir del plazo de 10 días hábiles a contar de esta fecha, según lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 365 de la Comisión para el Mercado Financiero. Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes pudieren tener en relación al nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que podrán contactarse con la Administradora al teléfono número +562 2957 4742 o escribiendo a la casilla contacto@labcapital.cl. Sin otro particular, se despide atentamente, ___________________________ Catalina Correa Gerente General LAB CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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