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FONDO DE INVERSION ZURICH RENTA RESIDENCIAL I

RUT 9847-7 · ZURICH CHILE ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI

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Informacion general

Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
ZURICH CHILE ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

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Series y Remuneraciones

Series del fondo
Serie Moneda Valor Cuota Inicial Requisito Ingreso Signo Monto Req. Otras Caracteristicas
Serie P - - - - - Tiene derecho a recibir un retorno preferente equivalente a un cuarto del 6,5% calculado sobre los montos aportados, pagado trimestralmente.
Remuneraciones por serie
No hay remuneraciones extraidas para este fondo.

Informacion OCR (Reglamento Interno)

1 REGLAMENTO INTERNO FONDO DE INVERSIÓN ZURICH RENTA RESIDENCIAL I (no rescatable) _______________________________________________________________________________________ A) CARACTERÍSTICAS DEL FONDO 1. Características Generales. a) Nombre del Fondo: Fondo de Inversión Zurich Renta Residencial I (en adelante, el “Fondo”). b) Razón social de la Administradora: Zurich Chile Asset Management Administradora General de Fondos S.A. (en adelante, la “Administradora”). La Administradora es una sociedad anónima especial, cuyo objeto exclusivo es la administración de recursos de terceros, en los términos que establece la Ley Nº 20.712 (en adelante, la “Ley”), el Decreto Supremo Nº 129 de 2014 del Ministerio de Hacienda (en adelante, el “ Reglamento de la Ley” y demás normas legales y administrativas, en especial, aquellas que imparta la Comisió n para el Mercado Financiero (en adelante, la “CMF”). c) Tipo de fondo: Fondo de Inversión del Tipo No Rescatable. d) Tipo de inversionistas: Público en General. Se hace presente en todo caso que ningún Aportante que no sea inversionista institucional, en los términos a que se refiere la letra e) del artículo 4 bis de la Ley Nº 18.045 de Mercado de Valores, podrá poseer, directa o indirectamente, cuotas representativas de más del 35% del patrimonio total del Fondo, ya sea en forma individual o en conjunto con sus personas relacionadas o con quienes mantenga un acuerdo de actuación conjunta. Para efectos del cálculo del señalado porcentaje, no se considerarán aquellas cuotas en las cuales personas relacionadas al Aportante aparezcan como titulares en el Registro de Aportantes sin ser éstas sus beneficiarios, sea que actúan en calidad de mandatarios o custodios, y siempre que hayan recibido instrucciones específicas de los beneficiarios o mandantes para ejercer el derecho a voto de esas cuotas. e) Plazo máximo de pago de los rescates: No permite. Lo anterior no obsta a las disminuciones de capital que puedan llevarse a cabo conforme lo señalado en este Reglamento Interno. B) POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN. 1. Objeto del Fondo: El Fondo tiene como objetivo principal invertir en valores, instrumentos y/o contratos de una o más sociedades anónimas cerradas o sociedades por acciones que tengan a su vez por objeto principal explotar, y así obtener rentas bajo contratos de arrendamiento, proyectos inmobiliarios con fines habitacionales o residenciales . Para efectos de lo anterior, la s referidas sociedades podrán celebrar contratos de promesa de compraventa por el todo o parte de las unidades que conformen cada proyecto inmobiliario. Para lograr lo anterior, el Fondo invertirá a lo menos el 70% de sus activos en los valores, instrumentos y/o contratos definidos en el párrafo precedente. 2 2. Política de inversiones. 2.1. Instrumentos elegibles. Con el objeto de cumplir con su objeto de inversión, el Fondo invertirá sus recursos en los siguientes valores, instrumentos y/o contratos: a) Acciones de sociedades anónimas cerradas o sociedades por acciones de aquellas referidas en el número 1. precedente, siempre que sus estados financieros anuales se an dictaminados por auditores externos, de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la CMF (en adelante, las “Sociedades”). b) Pagarés u otros títulos de deuda de las Sociedades cuya emisión no haya sido registrada en la CMF. c) Contratos u otros instrumentos representativos de deuda de las Sociedades. d) Adicionalmente, y con el objeto de mantener la liquidez del Fondo, éste invertirá en los valores e instrumentos que se señalan a continuación, sin perjuicio de las cantidades que se mantengan en caja y bancos: (i) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile, o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción. (ii) Títulos emitidos o garantizados por bancos e instituciones financieras nacionales. (iii) Títulos de deuda inscritos en el Registro de Valores de la CMF. (iv) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas. (v) Cuotas de fondos mutuos nacionales de aquellos definidos como Tipo 1, 2 y/o 3 en la Sección II de la Circular Nº 1.578 de la CMF o aquella que la modifique o reemplace. 2.2. Clasificación de riesgo . Los activos en los que el Fondo invierta sus recursos no deberán contar necesariamente con una clasificación de riesgo. 2.3. Mercado en los que invertirá el Fondo . El Fondo dirigirá sus inversiones exclusivamente al mercado local. 2.4. Monedas mantenidas por el Fondo y denominación de los activos . El Fondo mantendrá sus inversiones en pesos, moneda de curso legal en Chile (en adelante, “ Pesos”), expresadas o no en Unidades de Fomento u otra unidad de reajuste y, por tanto, los valores, instrumentos y/o contratos en que invierta el Fondo estarán denominados en Pesos. 2.5. Inversión en fondos administrados por la Administradora o sus personas relacionadas . El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos adm inistrados por la Administradora o por sociedades relacionadas a ésta. 2.6. Otros. Las Sociedades podrán efectuar operaciones con personas relacionadas a la Administradora o por otros fondos administrados por ella, siempre que dichas operaciones se efectúen en condiciones de equidad, similares a las que prevalecen en el mercado. Por su parte, e l Fondo podrá realizar las operaciones a que se refiere el artículo 23 de la Ley en relación con la letra h) del artículo 22 del mismo cuerpo legal, esto es, adquirir o enajenar instrumentos, bienes y contratos a personas relacionadas con la Administradora o a fondos 3 administrados por ella o por sociedades relacionados a aquélla, en la medida que cumplan las condiciones establecidas en la Norma de Carácter General N° 376, 2015, de la CMF, o aquella que la modifique y/o reemplace en el futuro. 3. Características y diversificación de las inversiones. 3.1. Límites máximos de inversión en función del valor, instrumento o contrato. En la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión por tipo de valor, instrumento o contrato respecto del activo total del Fondo: a) Acciones de las Sociedades: Hasta un 100%. b) Pagarés u otros títulos de deuda de las Sociedades cuya emisión no haya sido registrada en la CMF: Hasta un 100%. c) Contratos u otros instrumentos representativos de deuda de las Sociedades: Hasta un 100%. d) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile, o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 30%. e) Títulos emitidos o garantizados por bancos e instituciones financieras nacionales: Hasta un 30%. f) Títulos de deuda inscritos en el Registro de Valores de la CMF: Hasta un 30%. g) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas: Hasta un 30%. h) Cuotas de fondos mutuos nacionales de aquellos definidos como Tipo 1, 2 y/o 3 en la Sección II de la Circular Nº 1.578 de la CMF o aquella que la modifique o reemplace: Hasta un 30%. En todo caso, los fondos mutuos nacionales no deberán cumplir condiciones de diversificación particulares para ser objeto de inversión por parte del Fondo. 3.2. Límites máximos de inver sión en función del emisor del instrumento . Por otra parte, en la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión respecto del activo total del Fondo en función del emisor del instrumento: a) Acciones de las Sociedades: Hasta un 100%. b) Pagarés u otros títulos de deuda de las Sociedades cuya emisión no haya sido registrada en la CMF: Hasta un 100%. c) Contratos u otros instrumentos representativos de las Sociedades: Hasta un 100%. d) Títulos emitidos por la Te sorería General de la República, por el Banco Central de Chile, o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 30%. e) Títulos emitidos o garantizados por bancos e instituciones financieras nacionales: Hasta un 30%. f) Títulos de deuda inscritos en el Registro de Valores de la CMF: Hasta un 30%. 4 g) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas: Hasta un 30%. h) Cuotas de fondos mutuos nacionales de aquellos definidos como Tipo 1, 2 y/o 3 en la Sección II de la Circular Nº 1.578 de la CMF o aquella que la modifique o reemplace: Hasta un 30%. 3.3. Límites máximos de inversión en función del grupo empresarial . P ara todos aquellos valores, instrumentos señalados en los numerales 3.1. y 3.2. precedentes, el límite máximo en la inversión de los recursos del Fondo en entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial y sus personas relacionadas será de un 100% respecto del activo total del Fondo. 3.4. Determinación de los límites. Para los efectos de determinar los límites máximos referidos en los numerales precedentes, se estará a la información contenida en la contabilidad del Fondo. 3.5. Excepción a la aplicación de los límites . Los límites indicados en los numerales 3.1. y 3.2. precedentes, cuando corresponda, no serán aplicables: (i) durante los primeros doce meses contados desde la fecha de depósito del Reglamento Interno del Fondo en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que al efecto lleva la CMF ; (ii) durante los 180 días corridos siguientes a colocaciones de nuevas cuotas contados desde la fecha de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerda su emisión; (iii) mientras las devoluciones de capital o repartos de dividendos recibidos por el Fondo producto de sus inversiones no hayan sido distribuidos en su totalidad a los Aportantes; (iv) durante los treinta días siguientes contados desde el depósito de una nueva versión del Reglamento Interno que de cuenta de cualquier modificación a la presente Sección B); y, (v) durante el período de liquidación del Fondo. Sin perjuicio de lo seña lado en el párrafo precedente, la Administradora deberá realizar los esfuerzos razonables que estén a su alcance para efectos de que se respeten en todo momento los límites de inversión definidos para el Fondo en el presente Reglamento Interno. 3.6. Regularización excesos de inversión . En todo caso, los excesos de inversión que se produzcan respecto de los márgenes indicados en los numerales precedentes, cuando corresponda, deberán ser subsanados de conformidad a lo señalado en el artículo 60 de la Ley. Producido el exceso, cualquiera sea su causa, no podrán efectua rse nuevas adquisiciones de los valores, instrumentos o contratos excedidos, hasta que este exceso se hubiere solucionado. 4. Operaciones que realizará el Fondo. La Administradora por cuenta del F ondo podrá realizar operaciones de compra con retroventa. La política del Fondo al respecto será la siguiente: Mercados en que se realizarán las adquisiciones de instrumentos con retroventa El Fondo contempla efectuar adquisición de instrumentos con retroventa en el mercado nacional. Estas operaciones se realizarán en mercados OTC. Tipos de Instrumentos que pueden ser adquiridos con retroventa El Fondo podrá efectuar operaciones de compra con retroventa sobre los siguientes instrumentos: a) Títulos emitidos o garantizados por el Estado y el Banco Central de Chile. b) Títulos emitidos o garantizados por bancos e instituciones financieras nacionales. 5 c) Títulos de deuda inscritos en el Registro de Valores de la CMF. Contrapartes Las operaciones de compra con retroventa y de venta con retrocompra sobre instrumentos de deuda emitidos por emisores nacionales, sólo podrán efectuarse con bancos o instituciones financieras nacionales o extranjeras que tengan una clasificación de riesgo de sus títulos de deuda de largo y corto plazo, a lo menos correspondiente a las categorías B y N -4 respectivamente, según la definición contenida en el artículo 88 de la Ley N°18.045 de Mercados de Valores. C) POLÍTICA DE LIQUIDEZ. El Fondo procurará mantener la mayor cantidad de recursos posibles invertidos en aquellos valores, instrumentos o contratos que le permitan cumplir con su objetivo de inversión, destinando un mínimo de 0,1% de los activos del Fondo a reservas permanentes de liquidez, las cuales tendrán como única finalidad hacer frente a los gastos de cargo del Fondo. Para estos efectos, dichos valores e instrumentos se considerarán líquidos si pueden ser liquidados, a saber, enajenados, rescatados o realizados en los mercados secundarios formales o directamente con el emisor respectivo, dentro del plazo máximo de diez días corridos. Asimismo, el Fondo buscará mantener en todo momento, a lo menos, una razón de uno a uno entre sus activos de alta liquidez y sus pasivos líqu idos, entendiéndose por estos últimos a las cuentas por pagar, provisiones constituidas por el Fondo, remuneraciones por pagar a la Administradora y otros pasivos circulantes tales como dividendos acordados distribuir por el Fondo que aún no hayan sido pag ado. Para efectos de lo anterior, se considerarán que son pasivos líquidos cuando además tengan todos ellos un vencimiento menor a 365 días. D) POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO. Con el objeto de complementar la liquidez del Fondo, y de aprovechar oportunidades puntuales de inversión, la Administradora podrá obtener endeudamiento de corto, mediano y largo plazo por cuenta del Fondo, mediante la contratación de créditos bancarios. El límite total de pasivos exigibles y de pasivos de mediano y largo plazo será una cantidad equivalente al 30% del patrimonio del Fondo. Para estos efectos, el endeudamiento de corto plazo se considerar á como pasivo exigible. Para el cálculo de los límites antes indicados, deberá considerarse los estados financieros individuales del Fondo y en ningún caso estados financieros consolidados que el Fondo pueda verse obligado a preparar. Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes, prohibiciones, limitaciones al dominio o modalidades, salvo que sean para garantizar obligaciones propias del Fondo, o bien, cuando ello sea acordado, en cada caso, en Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo, para garantizar deudas de las Sociedades. E) POLÍTICA DE VOTACIÓN. La Administradora priorizará en todo momento los intereses del Fondo y de sus Aportantes sobre sus propios intereses. La Administradora concurrirá a las Juntas de Tenedores de Bonos u otras instancias similares, de las entidades emisoras de los instrumentos que hayan sido adquiridos con recursos del Fondo, 6 representada por sus gerentes o mandatarios especiales designados por su directorio , no pudiendo dichos gerentes o mandatarios especiales actuar con poderes distintos de aquellos que la Administradora les confiera, quienes deberán evitar cualquier conflicto entre los negocios, asuntos e intereses propios o en favor de terceros de algún m odo vinculados a ellos, frente a los negocios, asuntos e intereses del Fondo y de sus Aportantes. Para tales efectos, el derecho de voto no podrá ser ejercido por la Administradora en tanto el ejercicio del derecho de voto implique un eventual conflicto de interés entre la Administradora y el Fondo. F) SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS. 1. Series. Denominación. Serie A a) Requisitos de ingreso. No contempla. b) Número de cuotas emitidas. 1.000.000 cuotas. c) Valor cuota inicial. UF 1,00 por cuota. d) Moneda en que se recibirán los Aportantes y se pagarán las disminuciones de capital. Pesos. e) Otras características relevantes. Los Aportantes de la Serie A tendrán derecho a recibir dividendos en la forma señalada en la letra e) de la Sección I) siguiente. Asimismo, en caso de que los Aportantes del Fondo acuerden disminuir el capital del Fondo en Asamblea Extraordinaria o que la Administradora determine disminuir el capital del Fondo de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno, deber á pagarse en primer lugar el porcentaje proporcional del capital de la Serie P y cualquier Retorno Preferente devengado y aún no pagado y, a continuación, y solamente una vez que dicho capital y Retorno Preferente se encuentren íntegramente pagados, el cap ital correspondiente a la s restantes Series de Cuotas del Fondo. Denominación. Serie D a) Requisitos de ingreso. Aportes por montos iguales o superiores a UF 10.000. b) Número de cuotas emitidas. 1.000.000 cuotas. c) Valor cuota inicial. UF 1,00 por cuota. d) Moneda en que se recibirán los Aportantes y se pagarán las disminuciones de capital. Pesos. e) Otras características relevantes. Los Aportantes de la Serie D tendrán derecho a recibir dividendos en la forma señalada en la letra e) de la Sección I) siguiente. Asimismo, en caso de que los Aportantes del Fondo acuerden disminuir el capital del Fondo en Asamblea Extraordinaria o que la Administradora determine disminuir el capital del Fondo de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno, deber á pagarse en primer lugar el porcentaje proporcional del capital de la Serie P y cualquier Retorno Preferente devengado y aún no pagado y, a continuación, y solamente una vez que dicho capital y Retorno Preferente se encuentren íntegramente pagados, el cap ital correspondiente a la s restantes Series de Cuotas del Fondo. 7 Denominación. Serie E a) Requisitos de ingreso. Aportes por montos iguales o superiores a UF 20.000. b) Número de cuotas emitidas. 1.000.000 cuotas. c) Valor cuota inicial. UF 1,00 por cuota. d) Moneda en que se recibirán los Aportantes y se pagarán las disminuciones de capital. Pesos. e) Otras características relevantes. Los Aportantes de la Serie E tendrán derecho a recibir dividendos en la forma señalada en la letra e) de la Sección I) siguiente. Asimismo, en caso de que los Aportantes del Fondo acuerden disminuir el capital del Fondo en Asamblea Extraordinaria o que la Administradora determine disminuir el capital del Fondo de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno, deber á pagarse en primer lugar el porcentaje proporcional del capital de la Serie P y cualquier Retorno Preferente devengado y aún no pagado y, a continuación, y solamente una vez que dicho capital y Retorno Preferente se encuentren íntegramente pagados, el cap ital correspondiente a la s restantes Series de Cuotas del Fondo. Denominación. Serie EXT a) Requisitos de ingreso. El aporte debe estar destinado exclusivamente a inversionistas sin domicilio ni residencia en Chile. b) Número de cuotas emitidas. 1.000.000 cuotas. c) Valor cuota inicial. UF 1,00 por cuota. d) Moneda en que se recibirán los Aportantes y se pagarán las disminuciones de capital. Pesos. e) Otras características relevantes . Los Aportantes de la Serie EXT tendrán derecho a recibir dividendos en la forma señalada en la letra e) de la Sección I) siguiente. Asimismo, en caso de que los Aportantes del Fondo acuerden disminuir el capital del Fondo en Asamblea Extraordinaria o que la Administradora determine disminuir el capital del Fondo de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno, deberá pagarse en primer lugar el porcentaje proporcional del capital de la Serie P y cualquier Retorno Preferente devengado y aún no pagado y, a continuación, y solamente una vez que dicho capital y Retorno Preferente se encuentren íntegramente pagados, el capital correspondiente a la s restantes Series de Cuotas del Fondo. Denominación. Serie Z a) Requisitos de ingreso. Aportes efectuados por fondos mutuos y/o de inversión administrados por la Administradora o por carteras de recursos administradas por la Administradora o sus personas relacionadas. b) Número de cuotas emitidas. 1.000.000 cuotas. c) Valor cuota inicial. UF 1,00 por cuota. 8 d) Moneda en que se recibirán los Aportantes y se pagarán las disminuciones de capital. Pesos. e) Otras características relevantes. Los Aportantes de la Serie Z tendrán derecho a recibir dividendos en la forma señalada en la letra e) de la Sección I) siguiente. Asimismo, en caso de que los Aportantes del Fondo acuerden disminuir el capital del Fondo en Asamblea Extraordinaria o que la Administradora determine disminuir el capital del Fondo de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno, deberá pagarse en primer lugar el porcentaje proporcional del capital de la Ser ie P y cualquier Retorno Preferente devengado y aún no pagado y, a continuación, y solamente una vez que dicho capital y Retorno Preferente se encuentren íntegramente pagados, el capital correspondiente a la s restantes Series de Cuotas del Fondo. Denominación. Serie N a) Requisitos de ingreso. Aportes efectuados en forma directa por el Aportante, sin intermediarios y montos iguales o superiores a UF 10.000. b) Número de cuotas emitidas. 1.000.000 cuotas. c) Valor cuota inicial. UF 1,00 por cuota. d) Moneda en que se recibirán los Aportantes y se pagarán las disminuciones de capital. Pesos. e) Otras características relevantes. Los Aportantes de la Serie N tendrán derecho a recibir dividendos en la forma señalada en la letra e) de la Sección I) siguiente. Asimismo, en caso de que los Aportantes del Fondo acuerden disminuir el capital del Fondo en Asamblea Extraordinaria o que la Administradora determine disminuir el capital del Fondo de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno, deberá pagarse en primer lugar el porcentaje proporcional del capital de la Serie P y cualquier Retorno Preferente devengado y aún no pagado y, a continuación, y solamente una vez que dicho capital y Retorno Preferente se encuentren íntegramente pagados, e l capital correspondiente a la s restantes Series de Cuotas del Fondo. Denominación. Serie P a) Requisitos de ingreso. Aportes por montos iguales o superiores a UF 30.000. b) Número de cuotas emitidas. 1.000.000 cuotas. c) Valor cuota inicial. UF 1,00 por cuota. d) Moneda en que se recibirán los Aportantes y se pagarán las disminuciones de capital. Pesos. e) Otras características relevantes. Los Aportantes de la Serie P tendrán derecho a recibir dividendos en la forma señalada en la letra e) de la Sección I) siguiente. No obstante, lo anterior, la Serie P tendrá derecho a recibir única y exclusivamente un retorno preferente (en adelante el “Retorno Preferente”), equivalente a un cuarto del 6,5% calculado sobre los montos que efectivamente hayan sido aportados a la Serie P menos las distribuciones de dicho capital que se hubieran efectuado con cargo a dicha serie, a ser pagado trimestralmente, con preferencia a cualquier distribución que pueda corresponder a las demás Series del Fondo. 9 El Retorno Preferente se devengará diariamente. Para estos efectos, se incrementará el valor Cuota de la Serie P en el monto equivalente al Retorno Preferente devengado, mediante una participación preferente en las utilidades obtenidas por el Fondo en el período o, en su defecto, mediante disminuciones del valor Cuota de las restantes Series a prorrata de su participación en el Fondo. El Retorno Preferente devengado se pagará trimestralmente, a partir del tercer trimestre siguiente contado desde el inicio de operaciones del Fondo, ya sea como dividendo provisorio o definitivo del Fondo o a través de cualquier otra forma de reparto de utilidades o capital, segú n lo señalado en el párrafo precedente, en caso de no haber utilidades suficientes, a más tardar el quinto día hábil siguiente al cierre del trimestre respectivo. Asimismo, en caso de que los Aportantes del Fondo acuerden disminuir el capital del Fondo en Asamblea Extraordinaria o que la Administradora determine disminuir el capital del Fondo de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno, deberá pagarse en primer lugar el porcentaje proporcional del capital de la Serie P y cualquier Retorno Preferente devengado y aún no pagado y, a continuación, y solamente una vez que dicho capital y Retorno Preferente se encuentren íntegramente pagados, el capital correspondiente a la s restantes Series de Cuotas del Fondo. 2. Remuneración de cargo del Fondo y gastos. 2.1. Remuneración fija. Serie A. Hasta un 2,618% anual (IVA incluido). Serie D. Hasta un 2,400% anual (IVA incluido). Serie E. Hasta un 0,595% anual (IVA incluido). Serie EXT. Hasta un 2,618% anual (exenta de IVA). Serie Z. Hasta un 0,01% anual (IVA incluido). Serie N. Hasta un 2,400% anual (IVA incluido). Serie P. Hasta un 1,190% anual (IVA incluido). La remuneración fija mensual establecida para cada una de las Series será equivalente a un doceavo del porcentaje indicado precedentemente para cada una de las Series, el cual se aplicará sobre el patrimonio del Fondo, según la proporción que represente cada Serie en el patrimonio total del Fondo, antes de remuneración al cierre del día. La Remuneración por Administración se devengará diariamente, y se pagar á mensualmente por el Fondo a la Administradora, por períodos vencidos, dentro de los primeros cinco d ías hábiles del mes siguiente a aquél en que se hubiere hecho exigible su pago. Sin perjuicio de lo anterior, el monto de la Remuneración por Administración se provisionará diariamente. Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 de la CMF de fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de depósito en el Registro que al efecto lleva la CMF del presente Reglamento Interno corresponde a un 19% por lo que, en caso de modificarse la referida tasa, la remuneración fija se actualizará según la variación que experimente el IVA, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva. 10 2.2. Remuneración variable. Adicionalmente, la Administradora tendrá derecho a una remuneración variable, independiente de la Serie de que se trate, que se pagará anualmente, y que se determinará y calculará de la siguiente forma: 1) Se tomará el valor del patrimonio del Fondo al 31 de diciembre del año (expresado en Unidades de Fomento a ese día) haciéndose en todo caso las siguientes adiciones y deducciones: (i) se agregarán las disminuciones de capital efectuadas durante el referido año y el total de dividendos repartidos con cargo al ejercicio correspondiente a dicho año calendario (ambos expresados en Unidades de Fomento a la fecha efectiva de la disminución o pago de dividendos) y; (ii) se deducirán los nuevos aportes realizados al Fondo durante dicho año calendario (expresados en Unidades de Fomento a las fechas de aporte efectivo). El valor así obtenido se denominará “Valor Final”. 2) A continuación, se tomará el valor del patrimonio del Fondo al primer día hábil del año respecto del cual se calcula la remuneración variable (expresado en Unidades de Fomento a ese día), obteniéndose el “Valor Inicial”. 3) En seguida, se restará al Valor Final el Valor Inicial, obteniéndose la “Utilidad Obtenida” por el Fondo. 4) Luego se dividirá la Utilidad Obtenida por el Valor Inicial y el cuociente se multiplicará por cien, obteniéndose de esa forma la “Rentabilidad Obtenida” por el Fondo. 5) Finalmente, y en la medida que el cuociente de la Rentabilidad Obtenida exceda de UF + 6% anual, calculado sobre el Valor Inicial del patrimonio, sobre dicho exceso, denominado “Exceso de Rentabilidad” la Administradora tendrá derecho a percibir, esta remuneración variable, cuyo monto ascenderá a un 11,9% (IVA Incluido) sobre dicho Exceso de Rentabilidad. Conforme lo anterior, el Exceso de Rentabilidad se obtendrá de restar al Valor Final del patrimonio del Fondo el Valor Inicial del mismo, este último debidamente reajustado a UF + 6,0% anual. Dicho resultado se multiplicará por 11,9% y, por tanto, el monto que así se logre será pagado a la Administradora, por concepto de remuneración variable. La remuneración variable será pagada a la Administradora anualmente, deduciéndose del Fondo dentro de los quince primeros días hábiles del mes de enero del año siguiente al año de cálculo de dicha remuneración, en la forma y condiciones establecidas en el presente Reglamento Interno. Esta remuner ación variable, se mantendrá vigente por todo el plazo de duración del Fondo, incluyendo cualquiera de sus prórrogas y hasta su liquidación. Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 de la CMF de fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de depósito en el Registro que al efecto lleva la CMF del presente Reglamento Interno corresponde a un 19% por lo que, en caso de modificarse la referida tasa, la remuneración variable se actualizará según la v ariación que experimente el IVA, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva. 2.3. Gastos. Sin perjuicio de la remuneración fija y remuneración variable a que tiene derecho a percibir la Administradora, los siguientes gastos y costos de administración serán también de cargo del Fondo: 11 a) Gastos indeterminados de cargo del Fondo. Serán de cargo del Fondo aquellos gastos de operación que se señalan a continuación, con un límite máximo anual en todo caso de un 1% sobre el patrimonio del Fondo. Los gastos indeterminados corresponderán exclusivamente a los siguientes conceptos:  Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo.  Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa, empresas de contabilidad y procesamiento de datos, peritos, tasadores, abogados, contadores, consultores u otros profesionales o prestadores, cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo; la defensa de sus intereses; el análisis de posibles inversiones; la inversión de sus recursos, valorización y liquidación de sus inversiones, que efectúe ya sea por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen.  Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la l ey y demás normas aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes.  Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la CMF; gastos de envío de información a la CMF, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la CMF a los Fondos de Inversión.  Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que se estime conveniente contratar.  Honorarios y gastos derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las Asambleas de Aportantes, y de las modificacion es que sea necesario efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas.  Derechos o tasas correspondientes a las operaciones del Fondo, cobrados o percibidos por Bolsas de Valores nacionales.  Honorarios y gastos derivados de la fusión, división, transformación o cualquier otro tipo de modificación del Fondo.  Honorarios y gastos derivados del proceso de depósito del Reglamento Interno del Fondo en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos de la CMF; del registro de las Cuotas del Fondo en bolsas de valores u otras entidades, tales como el DCV u otras; y, en general, todo gasto, remuneración y/o comisiones derivados de la colocación de las Cuotas del Fondo.  Gastos y honorarios profesionales con empresas no relacionadas incurridos en la formación del Fondo. Estos gastos se reembolsarán a la Administradora dentro del primer 12 ejercicio en la forma que determine la Administradora y siempre que el Fondo cuente con un patrimonio suficiente de acuerdo con lo establecido en el inciso primero del artículo 5 de la Ley.  Gastos y honorarios profesionales incurridos en la liquidación del Fondo, incluidos la remuneración a que tenga derecho a percibir el liquidador.  La remuneración por los servicios de market maker que se paguen a una o más corredores de bolsa de conformidad a la Norma de Carácter General N° 327 del año 2012 de la CMF, o aquélla que la modifique o reemplace.  Gastos en arriendo, mantención y/o adquisición de so ftware necesario para el adecuado funcionamiento del Fondo, tales como, pero no limitado a Sonda, Bloomberg, Risk América, Morningstar, entre otros. b) Gastos derivados de la contratación de servicios externos. Los gastos derivados de la contratación de servicios externos serán de cargo del Fondo, salvo cuando dicha contratación consista en la administración de cartera de todo o parte de los recursos del Fondo, en cuyo caso los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora. Los gastos de cargo del Fondo derivados de la contratación de servicios externos sólo podrán corresponder a aquellos indicados en la letra a) precedente, y se encontrarán sujetos al límite máximo de gastos establecido en esa letra. Para estos efectos, y sujeto al mismo límite máximo de gastos antes señalado, la Administradora estará facultada para celebrar contratos por servicios externos con entidades o personas relacionadas a ella, siempre que los términos en que se contraten dichos servicios se ajusten a condiciones de equidad similares a las que prevalezcan en el mercado. c) Gastos derivados de la inversión de los recursos del Fondo en otros fondos. Serán de cargo del Fondo los gastos, remuneraciones y comisiones, directos o indirectos, por las inversiones de los recursos que realice el Fondo en cuotas de fondos administrados por terceros u otros fondos administrados por la Administradora o sus personas relacionadas. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier caso, la suma de los gastos, remuneraciones y comisiones, directos o indirectos, por las inversiones de los recursos del Fondo en cuotas de fondos tendrá un límite máximo, en cada ejercicio, de un 0,2% sobre el patrimonio del Fondo; o, de un 0,4% sobre el activo total del Fond o, en este último caso, tratándose de fondos administrados por la Administradora o sus personas relacionadas. d) Otros Gastos de cargo del Fondo. Además de los gastos señalados precedentemente, también serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:  Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo. El porcentaje máximo anual de estos gastos no podrá exceder de un 0,5% del valor del patrimonio del Fondo.  Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción, que grave o afecte de cualquier forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a lo s actos, instrumentos o convenciones que se celebren o 13 ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo. No existirá porcentaje máximo para estos gastos.  Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así́ como las indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidas aquéllas de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios. No existirá porcentaje máximo para estos gastos.  Los gastos de los miembros del Comité de Vigilancia del Fondo serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. El porcentaje máximo por estos conceptos no podrá exceder, en cada ejercicio, de UF 500. e) Otras consideraciones en rel ación a los gastos . Los gastos de cargo del Fondo se provisionarán diariamente de acuerdo al presupuesto mensual de gastos del Fondo elaborado por la Administradora. En caso de que dichos gastos deban ser asumidos por más de un fondo de aquellos que admini stra la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre dichos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que le correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo. Los gastos de cargo del Fondo antes indicados se distribuirán a prorrata de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo. Todos los gastos en que incurra el Fondo, de co nformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno, serán materia de las revisiones, análisis y dictamen de las empresas de auditoría externa a que se refiere el Título XXVIII de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores contratadas para la auditorí a de los estados financieros del Fondo, debiendo encontrarse debidamente acreditados y documentados. Los gastos correspondientes a servicios prestados por personas relacionadas a la Administradora serán de cargo de la Administradora. 3. Comisión o remuneración de cargo del Aportante. No se contempla. 4. Remuneración aportada al Fondo. No se contempla. 5. Remuneración liquidación del Fondo. En el caso que sea la Administradora la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo, ella tendrá derecho a percibir, en su calidad de liquidador, como máximo, un monto equivalente a la remuneración fija establecida en el numeral 2.1. precedente, durante el plazo que tome la liquidación del Fondo . Lo anterior, sin perjuicio de la remuneración va riable a que también tenga derecho a percibir. 14 En todo caso, la liquidación del Fondo deberá ser aprobada por la Asamblea de Aportantes. G) APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS. 1. Aporte y rescate de cuotas. a) Moneda en que se recibirán los aportes. Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Pesos. b) Valor para conversión de aportes. Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10 del Reglamento de la Ley. En caso de colocaciones de cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la CMF, el precio de la cuota será aquel que determine la Administradora. c) Moneda en que se pagarán las disminuciones de capital. Salvo se estableciere algo distinto, las disminuciones de capital se pagarán mediante transferencia bancaria, vale vista o cheque, en Pesos. d) Valor para la liquidación de rescates. No aplica. e) Medios para efectuar aportes. Los mecanismos y medios a través de los cuales el Aportante podrá realizar aportes y solicitar rescates, serán los siguientes: 1. Presencialmente: El Aportante podrá efectuar aportes en forma presencial y por escrito, en las oficinas de la Administradora o en las oficinas de los Agentes que hayan sido autorizados por la Administradora para recibirlos y gestionarlos. 2. Mediante el envío de instrucciones: El Aportante podrá adicionalmente efectuar aportes mediante el envío de una carta dirigida al domicilio principal de la Administradora o de sus agentes, según sea el caso; o mediante el envío de un correo electrónico dirigido al ejecutivo comercial asignado en la Administradora o al ejecutivo asignado con el agente, según corresponda. 3. Por Medios Remotos: No contempla. 4. Programación de Rescates: No aplica. f) Promesas. Para los efectos de la colocación de las cuotas del Fondo, la Administradora procurará celebrar con cada Aportante contratos de promesa de suscripción de cuotas en los términos indicados en el artículo 37 de la Ley, con el objeto de permitir a la Administr adora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos para la inversión conforme al presente Reglamento Interno. 15 Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo de tres años contados de la fecha en que el Fondo dé in icio a sus operaciones, esto es, desde que sea colocada, suscrita y pagada, la primera de sus cuotas. g) Rescates por montos significativos. No aplica. h) Mercado secundario. No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las cuotas, diferente del registro de las mismas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. i) Fracciones de cuotas. El Fondo no contempla fracciones de Cuotas. De producirse, se devolverá al Aportante el remanente correspondiente. 2. Aporte y rescates en instrumentos, bienes y contratos. El Fondo no contempla aportes en instrumentos, bienes o contratos. 3. Plan familia y canje de series de cuotas. No se contempla un plan familia. Por su parte, el fondo cuenta con una serie única de cuotas. 4. Contabilidad del Fondo. a) Moneda de contabilización del Fondo. La contabilidad del Fondo se mantendrá en Pesos, y se efectuará, junto con la valorización de sus inversiones, de acuerdo con las normas de contabilidad que rijan para los fondos de inversión. b) Momento de cálculo del patrimonio contable. El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará mensualmente. c) Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación. Los medios a través de los cuales se difundirá el valor contable del Fondo y el número de cuotas en circulación, será la página web de la Administradora www.webchilena.cl y en las oficinas de su casa matriz y agentes autorizados. La información antes referida estará a disposición de los Aportantes y del público en general en la forma antes indicada a partir de las 10:00 horas. Adicionalmente, la misma información estará disponible en el sitio web de la CMF. H) NORMAS SOBRE GOBIERNOS CORPORATIVOS. 1. Asambleas de Aportantes. a) Asambleas Ordinarias y Extraordinarias . Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, d entro de los primeros cinco meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en los artículos 72 y 73 de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así́ lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse. b) Convocatoria. Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley y en el Reglamento de la Ley. 16 Sin perjuicio de lo anterior, y mientras la CMF no hubiere dictado la Norma de Carácter General a que se refiere el artículo 78 de la Ley, la citación a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria se hará mediante el envío de una carta o correo electrónico, dirigido al domicilio o dirección de correo electrónico del Aportante registrada en la Administradora, dentro de los 10 días corridos anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea de que se trate. En caso de estar asegurada la con currencia a una Asamblea de Apo rtantes de la totalidad de las cuotas suscritas y pagadas, podrán omitir se las formalidades de convocatori a y citación a los Aportantes. c) Derecho a retiro. No se contemplan materias que den derecho a retiro a los Aportantes. 2. Comité de Vigilancia. El Fondo contar á con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Aportantes del Fondo, que durarán un año en sus cargos, serán elegidos en Asamblea Ordinaria y se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. El Comité de Vigilanci a tendrá las atribuciones y facultades, y deberá cumplir con los deberes y obligaciones establecidas en la Ley y en el Reglamento de la Ley, así como en las normas administrativas que imparta la CMF, en el presente Reglamento Interno y demás normativa vige nte que le sea aplicable. Los miembros del Comité de Vigilancia tendrán derecho a ser remunerados en el ejercicio de sus funciones con cargo al Fondo en la forma y condiciones que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes. Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente: a) Ser mayores de edad. b) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos, las personas relacionadas con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley Nº 18.045 de Mercado de Valores. c) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de personas fallidas condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal. d) No ser directores o ejecutivos principales de otras administradoras generales de fondos. Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un reemplazante, el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen sus integrantes. Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente, y en cualquier tiempo, por el Gerente General de la Administradora, de todo lo relacionado con la marcha del Fondo. El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes específicos relativos a otros fondos administrados por la Administradora, en la medida que dicha información sea necesaria, a juicio de la mayoría de sus miembros, para comprobar que la Administradora cumple con lo establecido en el presente Regl amento Interno, en el Reglamento General de Fondos o en los procedimientos internos que la propia Administradora haya establecido, respecto de ciertas situaciones, tales como, la asignación de activos entre los fondos administrados y la resolución de 17 conflictos de interés. En este sentido, el Comité de Vigilancia podrá requerir información sobre proyectos de inversión asumidos por otros fondos administrados por la Administradora, siempre que dichos proyectos cumplan con las condiciones para ser elegibles como objeto de inversión del Fondo, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento Interno. El Comité de Vigilancia, además de las atribuciones señaladas en la Ley, tendrá las siguientes atribuciones: a) Comprobar que la Administradora cumpla con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno. b) Verificar que la información para los Aportantes sea suficiente, veraz y oportuna. c) Constatar que las inversiones, variaciones de capital u operaciones del Fondo se realicen de acuerdo con la Ley, su Reglamento y el presente Reglamento Interno. d) Contratar los servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones. e) Proponer a la Asamblea Extraordinaria de Aportantes la sustitución de la Administradora. f) Proponer a la Asamblea Ordinaria de Aportantes la designación de la empresa de auditoría externa de aquellas que se encuentran inscritas en el Registro de Empresas de Auditoría Externa que al efecto lleva la CMF, para que dictaminen sobre el Fondo. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos, una vez cada tres meses, en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vig ilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, o a quien éste designe al efecto, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan, a lo menos, dos de los tres miembros integrantes del Comité, y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes. Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas , el cual deberá ser llevado en los términos establecidos en la Circular Nº 1.291 de la CMF. En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia, con posterioridad a la Asamblea de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como representante del Comité ante la CMF, ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros. La Administradora deberá mantener en todo mome nto en sus oficinas, a disposición de la CMF y de los Aportantes, la información de contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante. Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo, y que no haya sido divulgada por la Administradora. El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito, un informe en el cual efectuar á una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada. 18 En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse, a lo menos, sobre el cumplimiento por parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70 de la Ley. El Comité de Vigilancia deberá mantener a disposición de la CMF, copia del referido informe. I) OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE. a) Comunicación con los Aportantes. El medio mediante el cual se proveerá al público y Aportantes la información del Fondo requerida por ley, normativa y/o reglamentación interna del Fondo, será la página web de la Administradora ( www.webchilena.cl). Asimismo, se mantendrá esta información a disposición del Aportante en las oficinas de la Administradora y del Agente, de corresponder. La información que deba ser remitida directamente a los Aportantes del Fondo, será enviada a la dirección electrónica o al domicilio del Aportante, según lo especificado por éste en el Contrato General que suscribirá con la Administradora. Toda publicación que, por disposición de la Ley, del Reglamento de la Ley o de la CMF deba realizarse, se efectuará en el diario electrónico “El Líbero”. b) Plazo de duración del Fondo. El Fondo tendrá una duración de 10 años a contar de la fecha con que se deposite el presente Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que al efecto lleva la CMF, renovable automáticamente hasta por 2 veces por 1 año en cada oportunidad, sin necesidad de contar con la aprobación de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes en el evento que no se hubiere enajenado las Sociedades. No obstante, lo anterior, el Fondo podrá prorrogarse por nuevos períodos, previo acuerdo conforme, adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes, de las dos terceras partes de las cuotas suscritas y pagadas con derecho a voto, acuerdo que fijar á en forma precisa el nuevo plazo de vigencia del Fondo. La Asamblea Extraordinaria de Aportantes que a cuerde la prórroga del plazo de duración del Fondo conforme lo indicado en el párrafo precedente deberá celebrarse con, a lo menos, 45 días corridos de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo de duración del Fondo o de la prórroga respectiva. c) Adquisición de cuotas de propia emisión. El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir cuotas de su propia emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota, calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley y en el presente Reglamento Interno. El Fondo podrá mantener en cartera cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo equivalente a un 5% del patrimonio total del Fondo. El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de cuotas representativa de hasta un 1% de su patrimonio, salvo en los casos establecidos en el artículo 43 de la Ley, en los que podrá adquirir un monto mayor. En todo lo no estipulado en el presente número, se estará a lo estipulado en los artículos 42, 43, y 44 de la Ley. d) Procedimiento de liquidación del Fondo. Con al menos 30 días corridos de anticipación a la fecha de término del plazo de duración del Fondo, la Administr adora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, en la cual se designar á al liquidador del Fondo, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneraciones. En caso de que no haya quórum o acuerdo, la liquidación del Fondo será encomendada a la CMF en los términos indicados en el artículo 26 de la Ley. 19 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citar á a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de Aportantes, con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago a los Aportantes del producto de la liquidación del Fondo. Se deja expresa constancia que, una vez iniciado el período de liquidación del Fondo, no se podrán efectuar nuevos aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo mantendrá su naturaleza jurídica para todos los efectos que corresponda. El plazo para llevar adelante la liquidación en todo caso no podrá exceder de 24 meses. e) Política de repar to de beneficios. Cada cuota del Fondo, independiente de la Serie de que se trate, tendrá derecho a participar de los dividendos que reparta el Fondo como Beneficios Netos Percibidos, en la proporción que ella s representen en el patrimonio total del Fondo . Para estos efectos, se considerará por “Beneficios Netos Percibidos ” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período. No obstante lo anterior, y salvo acuerdo en contrario adoptado en Asamblea de Aportantes: a) Para las Series A, D, E, EXT, Z y N, la Administradora distribuirá anualmente en carácter de dividendos, el 100% del monto total de los Beneficios Netos Percibidos por el Fondo durante el ejercicio y que les correspondan recibir y, en todo caso, una vez pagado el Retorno Preferente a las Cuotas de la Serie P. b) Para la Serie P, la Administradora distribuirá anualmente en carácter de dividendos, el 100% del monto total de los Beneficios Netos Percibidos por el Fondo durante el ejercicio y que le corresponda recibir , conforme lo establecido para esta Serie en el número 1. Letra F) de este Reglamento Interno. El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo cierre anual. No obstante lo anterior, la Administradora tendrá como política la distribuir trimestralmente a todas las Cuotas del Fondo, independiente de la Serie de que se trate, dividendos provisorios, en la proporción que cada Serie de Cuotas represente en el patrimonio total del Fondo y, además, en función del porcentaje de dividendos a repartir conforme lo expresado en las letras a) y b) precedentes. En caso de que el monto de los dividendos provisorios exceda el monto de los Beneficios Netos susceptibles de ser distribuidos a cada Serie del Fondo en el ejercicio respectivo, entonces el exceso se imputará a Beneficios Netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos. Si, luego de lo a nterior, el monto de los dividendos provisorios aun excediere el monto de los Beneficios Netos susceptibles de haber sido distribuidos a cada Serie del Fondo en el ejercicio respectivo, entonces se procederá a efectuar una disminución de capital mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo, y sin excepción, sólo para la Serie de que se trate conforme precedentemente, y por un monto equivalente al mayor monto distribuido como dividendo provisorio en el ejercicio inmediatamente anterior, pagado en exceso de los Beneficios Netos percibidos que le correspondían a la Serie respectiva en dicho ejercicio, imputándose en consecuencia a dicha disminución de capital, el exceso de dividendos provisorios distribuidos por sobre el Beneficio Neto Percibido a que tenía derecho la Serie correspondiente en el respectivo ejercicio. Esta disminución de capital, en todo caso, no requerirá del acuerdo previo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes. 20 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondientes, su monto, fecha y lugar de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. Los dividendos se pagarán en dinero, mediante documento de pago o transferencia electrónica. f) Beneficio tributario. En virtud de lo dispuesto en la letra g) del artículo 4 bis de la Ley Nº 18.045 de Mercado de Valores y la Norma de Carácter General Nº 327 de la CMF, las cuotas del Fondo contarán con un “Market Maker” en los términos dispuestos en la Sección III de la citada Norma y, por tanto, a contar de la fecha en que la Administradora por el Fondo haya suscrito con un corredor de bolsa un contrato para tales efectos, el Fondo estará acogido al beneficio tributario establecido en el numeral segundo del artículo 107 de la Ley s obre Impuesto a la Renta de manera que, cumpliéndose los requisitos que en dicha norma legal señalan, el mayor valor obtenido en la enajenación de cuotas del Fondo con presencia bursátil, no constituirá renta. Para efectos de lo anterior, la Administradora tendrá la obligación de distribuir entre los Aportantes la totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los emisores de los valores en que el Fondo haya invertido, durante el transcurso del ejercicio en el cual ést os hayan sido percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios Netos Percibidos en el ejercicio, según dicho concepto se define en la sección anterior, menos las amortizaciones de pasivos f inancieros que correspondan a dicho período y 18 siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos. g) Garantías. No se contemplan garantías adicionales, más allá que aquellas requeridas por la Ley. h) Indemnizaciones. Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17 de la Ley, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta determine, atendida la naturaleza y causa de dicha indemnización. En el caso que la indemnización sea traspasada a los Aportantes, esta podrá efectuarse, según lo defina la Administradora, mediante la entrega de cuotas del Fondo, según el valor que la cuota tenga el día del entero de la indemnización. En todo caso, el entero de la indemnización a los Aportantes deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización. Dicho plazo será de 3 días hábiles, en caso de que la indemnización sea enterada al Fondo. i) Resolución de controversias. Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o sus administradores o mandatarios, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamento del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., vigente al momento de solicitarlo Los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe el arbitrador en cuando al procedimiento y de d erecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno –salvo el de queja-, por lo cual las partes renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido 21 Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chil e, Universidad Católica de Chile o Universidad de Los Andes, todas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años. El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Santiago. J) AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL. 1. Aumentos de capital. El Fondo se formará con capital inicial de UF 7.000.000 el cual estará representado por 7.000.000 de cuotas. El capital del Fondo podrá complementarse con nuevas emisiones de cuotas que acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo. Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de cuotas por un plazo de 15 días corridos y en los términos establecidos en el artículo 36 de la Ley Nº 20.712. Para tales efectos, acordado que sea una nueva emisión de cuotas, la Administradora enviará una comunicación a los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y, en particular, el día a partir del cual comenzará el referido período de suscripción preferente. Dicha comunicación deberá enviarse por los medios indicados en el presente Reglamento Interno , a más tardar con 10 días de anticipación a la fecha en que se dé inicio al período preferente. 2. Disminuciones de capital. El Fondo podrá efectuar disminuciones voluntarias y parciales de capital correspondientes a aportes, sin que sea necesario para ello el acuerdo previo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes, en la forma, condiciones y para los fines que se indican más adelante. a) La disminución de capital se efectuará mediante la disminución del número de cuotas del Fondo que determine la Administradora, o bien mediante la disminuc ión del valor de cada una de las cuotas del Fondo, y sin excepción. b) La disminución de capital respectiva se informará oportunamente por la Administradora a los Aportantes según se indica en la letra d) siguiente. c) En todo caso la Administradora sólo podrá llevar a cabo una disminución de capital en la medida que, (i) el Fondo cuente con recursos suficientes para proceder a la disminución y, en todo caso dichos recursos sean equivalentes a lo menos a la suma de trescientos millones de Pesos o hayan transcurrido a lo menos treinta días contados desde la fecha de la última disminución de capital efectuada, lo que ocurra primero; y, (ii) en la medida que la Administradora determine que existen excedentes suficientes provenientes de flujos de ingreso para cubr ir las necesidades de caja del Fondo. d) Conforme lo indicado en la letra c) precedente, verificados los requisitos para llevarse a cabo una disminución de capital, la Administradora enviará una comunicación a los Aportantes del Fondo, con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha del pago respectivo, indicando el número de cuotas del Fondo en que efectivamente se disminuirá para esa parcialidad o el monto en que disminuirá el valor de cada una de las cuotas del Fondo, la fecha y el lugar de pago . Esta comunicación deberá enviarse cada vez que se vaya a proceder con una disminución de capital. 22 e) El o los pagos de la disminución deberán efectuarse en Pesos, según la caja del Fondo, y se pagarán en la forma establecida en el artículo 32 de la Ley, pr evia entrega del respectivo Aportante del o los títulos en que consten las cuotas correspondientes, cuando ello sea aplicable. f) En caso que la disminución de capital sea efectuada mediante la disminución del número de cuotas, el valor de la cuota para los efectos del pago de la disminución de capital se determinará tomando el último valor cuota del día hábil bursátil anterior a la fecha de pago de la disminución de capital, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley por el número de cuotas pagadas a esa fecha. g) Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las cuotas susc ritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad con los términos establecidos precedentemente o que a consecuencia de ésta el patrimonio del Fondo quedare disminuido en un valor inferior a UF 10.000, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, a sí como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado. h) En todo caso, toda disminución de capital del Fondo deberá contemplar en primer lugar el pago del porcentaje proporcional del capital de la Serie P y cualquier Retorno Preferente devengado y aún no pagado y, a continuación, y solamente una vez que dicho capital y Retorno Preferente se encuentren íntegramente pagados, el capital correspondiente a las restantes Series de Cuotas del Fondo. No obstante, lo indicado en las letras precedentes, en caso alguno podrá acordarse una disminución de capital que impida al Fondo cumplir con sus compromisos contractuales para con terceros.
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERNO DE FONDO DE INVERSIÓN ZURICH RENTA RESIDENCIAL I (no rescatable) Zurich Chile Asset Management Administradora General de Fondos S.A. De acuerdo a lo establecido en la Sección III de la Norma de Carácter General Nº 365, impartida por la Comisión para el Mercado Financiero, las modificaciones introducidas al reglamento interno de “Fondo de Inversión Zurich Renta Residencial I” (en adelante el “Fondo” y el “Reglamento Interno”, según corresponda), deberán estar contenidas en un texto refundido que deberá ser depositado en el Registro Público de Depósitos de Reglamentos Internos, junto a un documento que contenga el detalle de las modificacione s efectuadas. Al respecto, la modificación efectuada al Reglamento Interno es las siguiente: - En la Sección F, “Series, Remuneraciones, Comisiones y Gastos”, Número 1 “Series”, Denominación: Serie P, letra e), segundo párrafo, se modifica por lo siguiente “No obstante, lo anterior, la Serie P tendrá derecho a recibir única y exclusivamente un retorno preferente (en adelante el “Retorno Preferente”), equivalente a un cuarto del 6,5% calculado sobre los montos que efectivamente hayan sido aportados a la Serie P menos las distribuciones de dicho capital que se hubieran efectuado con cargo a dicha serie, a ser pagado trimestralmente, con preferencia a cualquier distribución que pueda corresponder a las demás Series del Fondo. ” * * * * * * * * * * * Yo, Marco Antonio Salin Vizcarra, Gerente General de Zurich Chile Asset Management Administradora General de Fondos S.A., soy responsable de la veracidad de la información contenida en esta carta, como que dichas modificaciones son las únicas que se introducen y que efectivamente éstas corresponden a las contenidas en el texto del reglamento interno que se deposita.
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