Cargando indicadores...

FONDO DE INVERSIÓN - INDEPENDENCIA CORE US I

RUT 9565-6 · INDEPENDENCIA INTERNACIONAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI

Volver

Informacion general

Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
INDEPENDENCIA INTERNACIONAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

Documentos PDF

Descarga
REGLAMENTO_INTERNO
Ver PDF

Series y Remuneraciones

No hay series extraidas para este fondo.

Informacion OCR (Reglamento Interno)

1 REGLAMENTO INTERNO FONDO DE INVERSIÓN INDEPENDENCIA CORE U.S. I I. CARACTERÍSTICAS DE FONDO DE INVERSIÓN INDEPENDENCIA CORE U.S. I UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES 1.1. Nombre del Fondo : Fondo de Inversión Independencia Core U.S. I 1.2. Razón social de la Sociedad Administradora : Independencia Internacional Administradora General de Fondos S.A. 1.3. Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable. 1.4. Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a Inversionistas Calificados. Las Cuotas solamente podrán ser adquiridas por inversionistas calificados, de aquellos a que hace referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N° 18.045 y la Norma de Carácter General Nº 216 del año 2008 de la Comisión para el Mercado Financiero, o la que la modifique o reemplace. 1.5. Plazo máximo de pago de rescate : No permite el rescate de sus cuotas. DOS. ANTECEDENTES GENERALES 2.1. El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Fondo de Inversión Independencia Core U.S. I (en adelante el “ Fondo”), que ha organizado y constituido Independencia Internacional Administradora General de Fondos S.A. (en adelante la “ Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, en adelante también la “Ley”, su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014, en adelante el “Reglamento de la Ley” y las instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero, en adelante también la “CMF”. 2.2. De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no contempla el rescate de sus cuotas por parte de los aportantes (en adelante los “Aportantes” o los “Partícipes”). 2.3. Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en Cuotas de Participación del Fondo (“ Cuotas”), nominativas, unitarias, de igual valor y características, de conformidad con lo establecido en el Título VI del presente Reglamento Interno. Las Cuotas tendrán las características establecidas en los Títulos VI y VII del presente Reglamento Interno. 2.4. Las Cuotas solamente podrán ser adquiridas por inversionistas calificados, de aquellos a que hace referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 y la Norma de Carácter General N° 216 del año 2008 de la CMF, o la que la modifique o reemplace. II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN UNO. OBJETO DEL FONDO 1.1. Sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y en bancos, el objetivo principal del Fondo será la inversión tanto en acciones (las “Acciones”), como en títulos de deuda emitidos por sociedades extranjeras que, directa o indirectamente, serán propietarias de inmuebles ubicados en los Estados Unidos de América, que corresponderán principalmente a edificios de oficinas, centros de distribución industrial y activos retail selectivos de renta (los “Proyectos Inmobiliarios”). Todas estas sociedades donde invierta el Fondo, ya sea directa o indirectamente, se denominarán en adelante las “Sociedades de la Inversión”. 1.2. En el proceso de selección de los Proyectos Inmobiliarios se pondrá especial énfasis en aquellos que por su ubicación y/o características hagan posible obtener renta y plusvalía en la venta. 2 1.3. La inversión en los Proyectos Inmobiliarios se podrá llevar a cabo por medio de la coinversión del Fondo con otros vehículos nacionales o extranjeros los que podrán ser vehículos administrados o asesorados por la Administradora o sociedades relacionadas a ella (dichos vehículos, excluyendo al Fondo, serán denominados como los “ Co-Inversionistas”). Los Aportantes del Fondo y los accionistas de los Co - Inversionistas serán denominados en conjunto como los “Inversionistas”. 1.4. Una o más sociedades relacionadas con la Administradora podrán ser titular de todo o parte de las acciones con derecho a voto de las Sociedades de la Inversión. 1.5. Todo lo anterior, sin perjuicio de las inversiones que efectúe el Fondo por motivos de liquidez, según se autoriza en el número 2.2. siguiente. DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES 2.1. Para el cumplimiento de su objeto, el Fondo invertirá al menos el 90% de su activo total en las Sociedades de la Inversión , lo que podrá verificarse ya sea por medio de la inversión en acciones, bonos, pagarés, efectos de comercio, instrumentos o contratos representativos de capital o deuda u otros títulos de deuda emitidos por las Sociedades de la Inversión. 2.2. Adicionalmente y por motivos de liquidez, con un límite global para estas inversiones de un 10% del activo total del Fondo, éste podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos: /i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción; /ii/ Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta su total extinción; /iii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas; /iv/ Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, letras de crédito o títulos hipotecarios, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias extranjeras o internacionales o que cuenten con garantía de e sas entidades por el 100% de su valor hasta su total extinción; /v/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras, nacionales o extranjeras; /vi/ Bonos y títulos de deuda de corto plazo cuya emisión haya sido inscrita en el Registro de Valores de la CMF; y /vii/ Cuotas de fondos mutuos nacionales o extranjeros que inviertan principalmente en instrumentos de deuda de corto plazo ( money market), respecto de los cuales no se requerirá que presente límites particulares de inversión ni de diversificación de sus activos, distintos a los ya indicados. 2.3. En caso que fuese necesario para el cumplimiento de su objetivo de inversión indicado en la Sección UNO anterior, el Fondo podrá concurrir a la constitución de todo tipo de sociedades, en cuyos estatutos deberá establecerse que sus estados financieros anuales serán dictaminados por una empresa de auditoría externa. 2.4. El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de seguridad de sus inversiones. 2.5. No se requiere que los instrumentos en los que invierta el Fondo cuenten con una determinada clasificación de riesgo, salvo en los casos que expresamente se indique en este reglamento. 2.6. Los saldos disponibles serán mantenidos principalmente en dólares de los Estados Unidos de América y en dicha moneda estarán denominados principalmente los instrumentos en los que invierta el Fondo, sin perjuicio que no existen limitaciones para la mantenc ión de otras monedas o que los instrumentos estén 3 denominados en moneda distinta, en la medida que se dé cumplimiento a la política de inversión regulada en el presente Reglamento Interno. 2.7. El Fondo podrá, de conformidad con lo establecido en la letra h) del artículo 22 y el artículo 23 de la Ley, en conjunto con la Norma de Carácter General N°376 de la CMF, adquirir o enajenar instrumentos, bienes y derechos contractuales a la Administradora o sus personas relacionadas, en la medida de que las dos terceras partes de las Cuotas emitidas con derecho a voto, aprueben la operación específica y las condiciones para su realización. Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en artículo 62 de la Ley y siendo el Fondo un fondo dirigido a inversionistas calificados, el Fondo podrá invertir en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas con la Administradora. 2.8. El Fondo dirigirá sus inversiones principalmente a las Acciones y a los títulos de deuda de las Sociedades de la Inversión, todos instrumentos y contratos de mercados extranjeros, sin que se requiera condición o requisito particular respecto de los mismos. 2.9. El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos, bienes o contratos que no cumplan con los requisitos que establezca la CMF de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56° de la Ley. Dichos instrumentos, bienes y contratos se valorizarán de acuerdo con n ormas de contabilidad basadas en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS por su sigla en inglés), emitidas por el International Accounting Standard Board (“IASB”), y en normas de contabilidad e instrucciones específicas aplicables a l os fondos de inversión impartidas por la CMF. 2.10. Para efectos de calificar dentro del beneficio tributario establecido en el artículo 82 letra B, numeral iii) de la Ley, la Administradora velará porque el Fondo mantenga al menos un 80% del valor de su activo total en los instrumentos extranjeros establec idos en la letra a) de dicho numeral iii), los que no podrán tener como activos subyacentes o referirse a bienes situados o actividades desarrolladas en Chile, ni ser representativos de títulos o valores emitidos en el país, en los términos referidos en el artículo 22 del Reglamento. TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES 3.1. El Fondo invertirá sus recursos de conformidad con lo dispuesto en los números UNO y DOS anteriores, debiendo observar en dicha inversión los siguientes límites máximos por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y el Reglamento de la Ley : /i/ Acciones, cuotas, derechos de participación, bonos, efectos de comercio, pagarés, instrumentos o contratos representativos de capital o deuda u otros títulos de deuda de las Sociedades de la Inversión: Hasta un 100% del activo del Fondo. /ii/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile, o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 10% del activo del Fondo. /iii/ Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 10% del activo del Fondo. /iv/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas: Hasta un 10% del activo del Fondo. /v/ Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, letras de crédito o títulos hipotecarios, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias extranjeras o internacionales o que cuenten con garantía de e sas entidades por el 100% de su valor hasta su total extinción. Hasta un 10% del activo del Fondo. /vi/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras, nacionales o extranjeras; Hasta un 10% del activo del Fondo. 4 /vii/ Bonos y títulos de deuda de corto plazo cuya emisión haya sido inscrita en el Registro de Valores de la CMF: Hasta un 10% del activo del Fondo. /viii/ Cuotas de fondos mutuos nacionales o extranjeros que inviertan principalmente en instrumentos de deuda de corto plazo ( money market), respecto de los cuales no se requerirá que presente límites particulares de inversión ni de diversificación de sus activos, distintos a los ya referidos: Hasta un 10% del activo del Fondo. 3.2. Por otra parte, en la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión respecto del emisor de cada instrumento: /i/ Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor, excluido el Banco Central de Chile y la Tesorería General de la República: Hasta un 100% del activo del Fondo. /ii/ Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Banco Central de Chile o la Tesorería General de la República: Hasta un 10% del activo del Fondo. /iii/ Inversión en instrumentos o valores emitidos por entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial y sus personas relacionadas: Hasta un 100% del activo del Fondo. 3.3. El Fondo al momento de la adquisición del bien raíz por parte de las Sociedades de la Inversión no podrá invertir en un solo Proyecto Inmobiliario que represente más del 60% del monto que sea mayor entre su patrimonio o los montos comprometidos conforme a los contratos de promesas suscritos por el Fondo. 3.4. Los límites indicados en las secciones 3.1. y 3.2. anteriores no se aplicarán (i) por el periodo de 6 meses contados desde el primer depósito del presente Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos; (ii) en los casos que se requiere contar con reservas de liquidez, como por ejemplo, entre la fecha que se acuerde un dividendo o disminución de capital y la fecha de pago, por el periodo de 120 días contados desde el día del acuerdo o hecho que da lugar al requisito de liquide z; (iii) durante el periodo de 6 meses contados desde el día en que se hubiese suscrito una cantidad de cuotas que represente un monto mayor al 10% del activo del Fondo; y (iv) durante la liquidación del Fondo. 3.5. Si se produjeren excesos de inversión respecto de los límites referidos en el presente número TRES, éstos deberán ser informados por la Administradora al Comité de Vigilancia al día siguiente de producido el hecho. En caso que dichos excesos sean imputables a la Administradora, éstos deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. En caso que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la administración, deberán ser subsanados en un p lazo máximo de 12 meses contados desde la fecha en que se produzca dicho exceso, de conformidad con lo dispuesto en el texto vigente de la Norma de Carácter General N° 376 de la CMF, o de acuerdo con la norma que la reemplace. 3.6. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente y mientras no se subsanen los excesos de inversión, la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos. 3.7. La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento de patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible. En caso de no regularizarse los excesos en los plazos indicados, la Administradora deberá citar a Asamblea Extraordinaria de Aportantes, a celebrarse dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo en que debieron regularizarse los respectivos excesos, la cual, con los informes escritos de la Administradora y del Comité de Vigilancia, resolverá sobre los mismos. 3.8. El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos con la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables correspondientes. Consecuentemente, para los efectos de determinar los valores máxi mos referidos en esta sección TRES, se estará a la información contenida en la contabilidad del Fondo. 5 CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO 4.1. De conformidad a lo indicado en los números precedentes en relación al objetivo del Fondo indicado en el número UNO. anterior, la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá adquirir los instrumentos y valores indicados en el número DOS. anterior, pudiendo celebrar todo tipo de acuerdos y contratos para materializar estas operaciones, y quedando plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos. 4.2. El Fondo no contempla realizar operaciones de contratos de derivados, venta corta y préstamo de valores u operaciones con retroventa o retrocompra. 4.3. Como se indicó en la Sección 1.1. anterior, el objetivo principal del Fondo es la inversión en Acciones y títulos de deuda de las Sociedades de la Inversión, las que a su vez invertirán en otras Sociedades de la Inversión. Para estos efectos, las Sociedades de la Inversión contratarán los servicios profesionales de una o más sociedades relacionadas con la Administradora , pudiendo pagarse por esos servicios la siguiente remuneración fija (la “ Remuneración Fija”), todo lo anterior según se regule en uno o más contratos de prestación de servicios (el “Contrato de Prestación de Servicios”): Respecto de cada Proyecto Inmobiliario, la Sociedad de la Inversión respectiva pagará una Remuneración Fija anual equivalente hasta un 0,5% del capital invertido por el Fondo en el Proyecto Inmobiliario. Esta remuneración se pagará mensualmente por la Sociedad de la Inversión, a razón de un doceavo del valor de la Remuneración Fija, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes. 4.4. Además de la Remuneración Fija señalada precedentemente, una o más sociedades relacionadas con la Administradora tendrá derecho a recibir de las Sociedades de la Inversión un dividendo o distribución extraordinaria en los términos que se indican a continuación: Las Sociedades de la Inversión harán distribuciones de “ Fondos Distribuibles ” (según este concepto se define más adelante) a sus socios (en adelante los “Socios”), dentro de los cuales podrían encontrarse otras Sociedades de la Inversión, Co-Inversionistas, y una sociedad relacionada a la Administradora (en adelante el “Socio Administrador”). Conforme lo anterior, el Socio Administrador tendrá derecho a recibir dividendos o distribuciones extraordinarias por un monto máximo equivalente a un 20% de los Fondos Distribuibles que repartan las Sociedades de la Inversión que excedan el monto correspondiente a la Rentabilidad Base, según dichos términos se definen a continuación: (a) Por “ Rentabilidad Base ” se entenderá , con respecto a los Socios (salvo el Socio Administrador ), el equivalente a la suma de (i) todos los aportes de capital realizados por los Aportantes divididos por la Participación más (ii) una tasa de retorno compuesta anual igual al 9,15% de todos los aportes de capital realizados por los Aportantes divididos por la Participación, calculada desde la fecha en que se realizó el aporte hasta la fecha en que se materializa cada distribución. (b) Por “Fondos Distribuibles” se entenderá, todo el dinero disponible para su distribución a los Socios, según lo determine periódicamente el Socio Administrador , después que la respectiva Sociedad de la Inversión haya pagado, o realizado la debida provisión con respecto a todas las necesidades razonables de capital y todos los pasivos a los acreedores de la Sociedad de la Inversión por los gastos operativos, pasivos contingentes y pagos de deudas (ya sea que dichos fondos provengan de operaciones, refinanciamientos o una venta de la totalidad o una parte de los activos de la Sociedad de la Inversión) determinados periódicamente por el Socio Administrador. Los “Fondos Distribuibles” no se reducirán por depreciación, amortización, deducciones de recuperación de costos o asignaciones similares e impuestos, pero se incrementarán con cualquier reducción de las provisiones previamente establecidas, de conformidad a lo señalado en esta definición. Por otro lado, a los “ Fondos Distribuibles” se les deberá descontar el monto equivalente a cualquier pago reali zado por el Fondo relativo a una deuda financiera que haya asumido para efectos de invertir en las Sociedades de Inversión. (c) Por “Participación” se entenderá la participación indirecta del Fondo en la Sociedad de la Inversión correspondiente. 6 Todo lo indicado en la presente sección, se encontrará regulado en un documento denominado Operating Agreement. En caso que el Socio Administrador sea removido conforme al Operating Agreement, éste tendrá derecho a exigir una indemnización a la Sociedad de la Inversión en los términos indicados en el citado Operating Agreement, la cual, en todo caso, no podrá ser superior al monto que le hubiere correspondido según lo indicado en esta sección. III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ El objetivo del Fondo es la inversión en instrumentos que presenten las características indicadas en la Política de Inversión señalada en el Título II de este Reglamento. Sin embargo, a efectos de cumplir con las obligaciones del Fondo, a lo menos un 0,001% de sus activos serán activos de alta liquidez. Se entenderán que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos, aquellos instrumentos de deuda con vencimientos inferiores a un año y cuotas de fondos mutuos de aquellos que invierten el 100% de su activo en instrumentos de deuda que contemplen períodos de pago de rescates no superiores a 10 días contados desde la presentación de la solicitud de rescate. Asimismo, el Fondo buscará mantener una razón de uno a uno entre sus activos de alta liquidez y sus pasivos líquidos, entendiéndose por estos últimos a las cuentas por pagar, provisiones constituidas por el Fondo, comisiones por pagar a la Administradora y otros pasivos circulantes tales como dividendos acordados distribuir por el Fondo que aún no hayan sido pagados. IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO UNO. La Administradora, con el objeto de cumplir con las obligaciones del Fondo y de aprovechar oportunidades de inversión, podrá contraer, por cuenta del Fondo , pasivos consistentes en créditos bancarios o líneas de financiamiento de corto, mediano y largo plazo , hasta por una cantidad equivalente al 100% del patrimonio del Fondo. El Fondo también podrá endeudarse emitiendo bonos regulados por el Título XVI de la Ley Nº 18.045, los cuales podrán ser colocados en bolsas nacionales o extranjeras. DOS. En todo caso, el Fondo podrá constituir gravámenes y prohibiciones sobre sus activos, en los términos indicados en el artículo 66° de la Ley. TRES. La suma total de los referidos pasivos, gravámenes y prohibiciones contraídos por el Fondo no podrá ser mayor a un 100% del patrimonio del Fondo. Para efectos de este cálculo, en caso de que el Fondo contraiga un gravamen o prohibición con el objeto de garantizar obligaciones propias deberá considerarse el valor que resulte mayor entre el monto de la obligación y el monto del gravamen, no debiendo en consecuencia sumarse ambos montos. CUATRO. De todas maneras, se deja constancia que la suma total de pasivos de mediano y largo plazo y de los gravámenes y prohibiciones relacionados con la adquisición o que afecten los Proyectos Inmobiliarios en los que indirectamente invierte el Fondo , no superarán en conjunto el 66,7% del valor de adquisición de los mismos. V. POLÍTICA DE VOTACIÓN La Administradora, a través de uno o más de sus mandatarios, o bien de terceros designados especialmente al efecto, sean o no ejecutivos de la Administradora, podrá representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de Aportantes o juntas de tenedores de aquellas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir, sin que existan prohibiciones o limitaciones para dichos mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación correspondiente. El Fondo solamente se encontrará obligado a participar en las juntas de accionistas en los casos indicados en el artículo 65° de la Ley. 7 VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS UNO. SERIE ÚNICA Denominación Requisitos de ingreso Valor Cuota Inicial Moneda en que se recibirán los aportes Moneda en que se pagarán las disminuciones de capital Otras características relevantes Serie Única Inversionistas Calificados $1 Dólar de los Estados Unidos de América Dólares de los Estados Unidos de América. Dólares de los Estados Unidos de América DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO Por la administración del Fondo, la Administradora tendrá derecho a recibir una remuneración fija (la “Remuneración Fija de Cargo del Fondo”), la cual se detalla a continuación: 2.1. Remuneración Fija de Cargo del Fondo La Administradora tendrá derecho a recibir por la administración del Fondo, una remuneración fija mensual equivalente a hasta un doceavo de un 0,6% del capital invertido por el Fondo en los Proyectos Inmobiliarios al momento de su adquisición y que se encuentren bajo administración (el “ Capital Invertido ”), IVA incluido. El monto sobre el cual se calculará la remuneración antes referida deberá determinarse tomando el Capital Invertido al último día del mes correspondiente y deberá expresarse en dólares de los Estados Unidos de América, debiendo pagarse dentro de los 5 primeros días del mes siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que el Fondo no cuente con recursos suficientes para pagar la referida Remuneración Fija de Cargo del Fondo en el plazo indicado, ésta no se devengará y se mantendrá así hasta que el Fondo cuente con los recursos necesarios, lo que será determinado por la Administradora. 2.2. Remuneración Fija Total Se deja constancia que la remuneración fija total aplicable a las Sociedades de la Inversión y al Fondo (la “Remuneración Fija Total”) se compone de la Remuneración Fija, según se define en el Título II, sección 4.3 del número CUATRO del presente Reglamento, y de la Remuneración Fija de Cargo del Fondo, cuya sumatoria es equivalente a un 1,1% del Capital Invertido. La Remuneración Fija Total se pagará de acuerdo con lo siguiente: /i/ El 75% de Remuneración Fija Total se devengará y pagará mensualmente dentro de los 5 primeros días del mes siguiente a la fecha de cálculo indicada en el segundo párrafo del número 2.1. /ii/ El 25% de Remuneración Fija Total (el “Remanente”) se devengará y pagará sólo una vez que el Fondo haya distribuido a los Aportantes, ya sea por medio de disminución de capital y/o dividendo, una cantidad equivalente al 100% de los aportes efectuados al Fondo, expresados en dólares de los Estados Unidos de América (la “Condición”). A partir del cumplimiento de la Condición, lo que deberá ser determinado por la Administradora e informado a los aportantes por medio de los mecanismos que contempla el presente Reglamento Interno, el Remanente se pagará mensualmente dentro de los 5 primer os días del mes siguiente a la fecha de cálculo indicada en el segundo párrafo del número 2.1, junto con el 75% de la Remuneración Fija Total indicado en el número /i/ precedente. Asimismo, las cantidades de Remanente que no se hubieran devengado ni pagado durante el periodo en que no se hubiera cumplido la Condición, se acumularán y devengarán una vez que la Administradora 8 haya confirmado que dicha condición fue cumplida, debiendo ser pagadas dentro de los 5 primeros días del mes siguiente a la fecha en que la Administradora haya informado su cumplimiento a los aportantes. El pago de la Remuneración Fija Total así calculado será cobrado por la Administradora o sus personas relacionadas respecto de las Sociedades de la Inversión según corresponda, en las proporciones que éstas determinen respetando en todo caso los montos máximos establecidos respecto de la Remuneración Fija, la Remuneración Fija de Cargo del Fondo y la Remuneración Fija Total, ya indicados. 2.3. Impuesto al Valor Agregado. Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la CMF con fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del Impuesto al Valor Agregado vigente a la fecha del primer depósito del presente Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la remuneración a que se refiere el presente número se actualizará según la variación que experimente el IVA , de conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva. La actualización de la remuneración fija a que se refiere el presente número, será informada a los Aportantes del Fondo a través de los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, dentro de los 5 días siguientes a su actualización. TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO 3.1. Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración: /i/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo. /ii/ Honorarios profesionales de auditores externos independientes, peritos tasadores, valorizadores independientes, abogados, contadores, peritos, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidaci ón de sus recursos y la valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones, asesorías, gestión, estudios y otros trabajos que esos profesionales realicen. /iii/ Todos los gastos y honorarios relacionados con la adquisición de acciones de las Sociedades de la Inversión u otra sociedad en la que invierta el Fondo, incluyendo los relativos a las asesorías técnicas, contables y legales necesarias para llevar adelante los procesos de revisión legal, preparación de documentos y contratos y negociación y cierre de los términos definitivos de la adquisición de que se trate. /iv/ Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente contratar. /v/ Gastos y honorarios de los profesionales cuya asesoría sea necesaria contratar para un adecuado funcionamiento del Fondo, para la materialización de sus inversiones, para la liquidación de las mismas y para el análisis de posibles inversiones. /vi/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes. /vii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las Asambleas de Aportantes y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de con formidad con lo acordado en las 9 mismas, así como también, los gastos derivados de la preparación de este Reglamento Interno y su depósito en el Registro Público de Reglamentos Internos de la CMF y cualquiera de sus modificaciones. /viii/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, el Reglamento de la Ley, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la CMF; gastos de envío de información a la CMF, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la CMF a los Fondos de Inversión. /ix/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la colocación de las Cuotas del Fondo, incluidos los gastos o comisiones relacionados con su intermediación, derechos de bolsa, gastos del Depósito Central de Valores, como de los registros que la Ley contemple. /x/ La remuneración por los servicios de Market Maker que se paguen a una o más corredores de bolsa de conformidad a la Norma de Carácter General N° 327 del año 2012 de la CMF, o aquella que la modifique 3.2. La suma de los gastos referidos en la sección 3.1. anterior no podrá exceder de 1% del activo promedio del Fondo para cada ejercicio, con la sola excepción que durante el primer ejercicio del Fondo que termina el 31 de diciembre de 2017, el límite indicado no podrá exceder de USD $ 80.000. 3.3. Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos: /i/ Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte de otra forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo. No existirá porcentaje máximo para estos gastos. /ii/ Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste o la Administradora se vea obligada a pagar, inc luidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios. No existirá porcentaje máximo para estos gastos. /iii/ Remuneración y gastos del Comité de Vigilancia. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. El porcentaje máximo por estos conceptos no podrá exceder, en cada ejercicio, del equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América a la fecha de su aprobación de un 0,3% del valor de los activos. /iv/ Gastos de liquidación del Fondo. El porcentaje máximo por estos conceptos no podrá exceder, en cada ejercicio, del equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América a la fecha de su aprobación de un 1% del valor de los activos. /v/ Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo o bonos emitidos por el mismo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 6% del valor de los activos. 10 3.4. En caso que los gastos de que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un fondo o vehículo administrado por la Administradora o personas relacionadas a ella, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos o vehículos de acuerdo al porcentaje de participación que les corresponda sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo o vehículo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo. 3.5. La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra facultada para celebrar contratos por servicios externos. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en el presente Título. El mont o máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos establecidos en el numeral 3.2 precedente. 3.6. Los gastos de cargo del Fondo se devengan en el momento en que nacen las obligaciones o compromisos de pago por parte del Fondo. Cuando no sea posible contar con la documentación necesaria para registrar el devengo de un gasto, o bien se trate de gastos que se vayan devengando con el paso del tiempo, o bien si así lo determine la Administradora, éstos se provisionarán al cierre del período que corresponda, considerando la mejor información disponible sobre los hechos analizados. CUATRO. COMISIÓN O REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE No contempla. CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO No contempla. SEIS. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO En el caso que los Aportantes designen a la Administradora como la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo, ésta percibirá, en su calidad de liquidador, la remuneración establecida en el Título VI numeral DOS del presente Reglamento Interno. VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS UNO. APORTE DE CUOTAS 1.1. Moneda en que se recibirán los aportes : Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Dólares de los Estados Unidos de América. 1.2. Valor para conversión de aportes : Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota correspondiente al día anterior a la recepción de la solicitud del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la CMF, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de negociación. 1.3. Medios para efectuar los aportes: Las solicitudes de aportes se realizarán mediante el envío de un correo electrónico a la Administradora o a sus ejecutivos comerciales; o mediante una carta enviada a la dirección de la Administradora. Para efectuar solicitudes de aportes por medio de un correo electrónico, se deberá enviar un correo electrónico a la Administradora a la dirección aportes@indepasset.com o a los ejecutivos comerciales de la misma. Dicho correo electrónico deberá provenir d e la dirección de correo electrónico que previamente tenga registrada el Partícipe en los registros de la Administradora. La calidad de aportante se adquiere al momento en que el aporte quede a libre disposición de la Administradora y éste se materialice en la adquisición de Cuotas del Fondo. 1.4. Otros: 11 /i/ Mercado secundario. No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente de (i) el registro de las Cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago y Bolsa de Valores, y (ii) la contratación de servicios de Market Maker a una o más corredoras de bolsa. /ii/ Fracciones de cuotas. El Fondo no reconoce fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas. DOS. CONTRATOS DE PROMESA 2.1. Con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos tanto para llevar a cabo su política de inversiones como para cumplir los compromisos asumidos por el Fondo, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente (los “ Contratos de Promesa”). 2.2. Los Contratos de Promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo de vigencia que establezca la emisión de Cuotas para la colocación de las mismas, debiendo suscribirse las Cuotas en los términos regulados en los mismos, otorgando los comprobantes de aportes respectivos. TRES. APORTES Y RESCATES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS No contempla. CUATRO. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS No aplica. CINCO. CONTABILIDAD DEL FONDO 5.1. La moneda de contabilización del Fondo serán Dólares de los Estados Unidos de América . 5.2. El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará trimestralmente. 5.3. El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará a través de la página web de la Administradora www.independencia-sa.cl a más tardar el día hábil siguiente a la presentación de los estados financieros trimestrales a la CMF. 5.4. La Administradora deberá informar en forma veraz, suficiente y oportuna a los Aportantes, sobre cualquier hecho o información esencial respecto de sí misma o del Fondo, desde el momento en que el hecho ocurra o que llegue a su conocimiento. Asimismo, la Ad ministradora deberá divulgar oportunamente a los Aportantes cualquier hecho o información esencial respecto de las empresas o sociedades en que el Fondo mantenga invertidos sus recursos, desde el momento en que llegue a su conocimiento. VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES 1.1. Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre anual de cada ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materia s indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo requiera el funcionamiento del Fondo, para pronunciarse respecto de las materias que la Ley o el presente Reglamento Interno entreguen al conocimien to de las Asambleas Extraordinarias de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse. 1.2. Será también materia de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, además de las indicadas en el artículo 74° de la Ley, la prórroga del plazo de duración del Fondo según lo dispuesto en el Título IX Número DOS, así como la sustitución de la Administradora y de las sociedades relacionadas a la misma que participen como 12 administradoras o asesoras de las Sociedades de la Inversión. Dichas materias deberán aprobarse con un quorum de al menos 2/3 de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo. 1.3. Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que al efecto establezca la CMF mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma, las citaciones deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el Título IX. número UNO. del presente Reglamento Interno con al menos 5 días corridos de anticipación. 1.4. No se contemplan quórums de constitución y de acuerdos distintos a los regulados en el artículo 76 de la Ley y de aquellos regulados especialmente en el presente Reglamento Interno, a excepción de (i) la prórroga del plazo de duración del Fondo, materia qu e se encuentra regulada en el Título IX Número DOS. del presente Reglamento Interno y (ii) el aumento de capital del Fondo mediante la emisión de nuevas cuotas, materia que se encuentra regulada en el Título X Número UNO del presente Reglamento Interno . 1.5. Las disminuciones de capital del Fondo no requerirán de aprobación de la Asamblea de Aportantes. 1.6. El presente Reglamento Interno no contempla materias cuya aprobación otorgue derecho a retiro a los Aportantes. 1.7. En el evento que se acuerde en Asamblea Extraordinaria de Aportantes la sustitución de la Administradora como administradora del Fondo, esta última, junto con traspasar la administración del Fondo a la nueva sociedad administradora en los términos que se a cuerden en la asamblea, deberá procurar que sus sociedades relacionadas que coinvierten conjuntamente con el Fondo en Acciones de las Sociedades de la Inversión, y las sociedades relacionadas a la Administradora que participen como administradoras o asesoras de las mismas, procedan a transferir sus Acciones o propiedad sobre dichas Sociedades de la Inversión a la nueva sociedad administradora del Fondo o a una sociedad relacionada a ella. El precio de transferencia de estas Acciones o propiedad será el precio de adquisición de los mismos, reajustado de acuerdo con el Consumer Price Index (CPI) de los Estados Unidos de América publicado por el US Bureau of Labor Statistics. DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA 2.1. El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Aportantes del Fondo que durarán 1 año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Si se produjera la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen sus integrantes. 2.2. El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, el Reglamento de la Ley, y lo dispuesto en la normativa vigente. 2.3. Los miembros del Comité de Vigilancia no tendrán derecho a percibir remuneración por el ejercicio de sus funciones. No obstante lo anterior, el presupuesto de gastos del Comité de Vigilancia será determinado por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo. 2.4. Los miembros del Comité de Vigilancia tienen derecho a ser informados plena y documentadamente y en cualquier momento del tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo. 2.5. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos trimestralmente, en las fechas predeterminadas por el propio Comit é. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, o quien éste designe al efecto, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos 2 de los 3 miembros inte grantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes. 13 2.6. El Comité de Vigilancia deberá presentar a los Aportantes del Fondo con copia a la Administradora, durante los primeros 5 meses de cada año, y de todas formas con al menos 5 días hábiles de anticipación a la celebración de la respectiva Asamblea Ordinaria de Aportantes, un informe escrito en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada. 2.7. Los miembros del Comité de Vigilancia están obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada oficialmente por el Fondo o la Administradora. IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser remitida directamente a los Aportantes, se efectuará mediante la publicación de información correspondiente en la página web de la Administradora, www.independencia-sa.cl, y a través de correo electrónico o carta enviada físicamente a su domicilio, en caso que el Partícipe no cuente con una dirección de correo electrónico, a la respectiva dirección registrada por el Aportante en la Administradora. DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO El plazo de duración del Fondo será de 10 años contado desde el primer depósito del presente Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN 3.1 El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir Cuotas de su propia emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota, calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento de la Ley , de conformidad a lo establecido en los artículos 42° y 43° de la Ley y en el presente Reglamento Interno. 3.2 El Fondo podrá mantener en cartera Cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo equivalente a un 5% del patrimonio total del Fondo. 3.3 El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de Cuotas representativa de hasta un 1% de su patrimonio, salvo en los casos establecidos en el artículo 43° de la Ley, en los que podrá adquirir un monto mayor. 3.4 Para efectos de proceder con la enajenación de Cuotas de propia emisión que el Fondo mantenga en cartera, la Administradora deberá ofrecer preferentemente dichas Cuotas de conformidad con el mecanismo establecido en el número 1.2 de la sección UNO. del Tít ulo X siguiente. En caso que a la fecha de vencimiento del plazo de 30 días contemplado en dicho procedimiento, no existiere interés de los Aportantes por adquirir la totalidad de las Cuotas de propia emisión que el Fondo ofreciere, la Administradora podrá enajenar libremente las Cuotas que en definitiva no sean adquiridas por los Aportantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley. 3.5 En todo lo no estipulado en el presente numeral, se estará a lo estipulado en los artículos 42°, 43°, y 44° de la Ley. CUATRO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS 4.1. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, un mínimo del 30% de los Beneficios Netos Percibidos por el Fondo durante el ejercicio. Para estos efectos, se considerará por “ Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período. 4.2. Este dividendo se repartirá dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de conformidad 14 a lo establecido en el presente Reglamento Interno. Los dividendos devengados que la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente la uni dad de fomento entre la fecha en que éstos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo período. 4.3. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora hará sus mejores esfuerzos para distribuir dividendos de manera trimestral. Para lo anterior, el directorio de la Administradora podrá acordar distribuir dividendos provisorios con cargo a los Beneficios Neto s Percibidos durante un determinado ejercicio sin ningún tipo de responsabilidad para el caso que dichas distribuciones excedieren en definitiva los Beneficios Netos Percibidos del ejercicio en cuestión. En caso que los dividendos provisorios excedan el mo nto de los Beneficios Netos Percibidos susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a Beneficios Netos Percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos. En caso de no existir dichas utilidades, la distribución de dividendos provisorios en exceso podrá ser considerada como disminución de capital según lo indicado en el Título X siguiente. 4.4. Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, a través de los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de p ago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. CINCO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO 5.1 Con al menos 5 días de anticipación a la fecha de término del período de duración del Fondo , la Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual, de no acordarse la prórroga de su plazo de duración, se deberá designar al liquidador del Fondo, fijándole sus atribuciones, deberes y demás aspectos que la Asamblea estime correspondientes en conformidad con la normativa aplicable y el presente Reglamento Interno. La Asamblea podrá acordar qué disposiciones del Reglamento Interno dejarán de regir para efectos de llevar a cabo su liquidación en los términos acordados por la Asamblea correspondiente. 5.2 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final. 5.3 Sin perjuicio de las decisiones que los Aportantes puedan tomar en Asamblea Extraordinaria respecto de la designación del liquidador del Fondo y las condiciones del proceso de liquidación del mismo, la Administradora deberá estar disponible para asumir la liquidación del Fondo en la medida que perciba la remuneración establecida en el Título VI numeral DOS del presente Reglamento Interno. 5.4 Las disposiciones referidas en el presente número Cinco resultarán aplicables, además, a aquellos casos en que, de conformidad con lo dispuesto en el Título VIII, número UNO. Asamblea de Aportantes, del presente Reglamento Interno, los aportantes acuerden la disolución anticipada del Fondo. SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO El Fondo se acogerá al Beneficio Tributario establecido en el artículo 82°, letra B numeral iii) de la Ley. Para efectos de lo anterior, la Administradora deberá distribuir entre los Partícipes la totalidad de los dividendos, intereses, otras rentas de capitales mobiliarios y ganancias de capital percibidas o realizadas por el Fondo, según corresponda, que no gocen de una liberación del impuesto adicional y que provengan de los instrumentos, títulos, valores, certificados o contratos emitidos en Chile y que originen rentas de fuente chilena según la Ley sobre Impuesto a la Renta, durante el transcurso del ejercicio en el cual dichas cantidades hayan sido percibidas o realizadas, o dentro de los 180 días corridos siguientes al cierre de dicho ejercicio, y has ta por el monto de los Beneficios Netos determinados en ese período, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos. Para efectos de acogerse al beneficio tributario del artículo 107 número 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la Administradora deberá distribuir entre los Aportantes la totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses 15 percibidos que provengan de los emisores de los valores en que el Fondo haya invertido, durante el transcurso del ejercicio en el cual éstos hayan sido percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios Netos Percibidos en el ejercicio, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos. SIETE. GARANTÍAS No contempla. OCHO. INDEMNIZACIONES En el desempeño de sus funciones, la Administradora podrá demandar a las personas que le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario. Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior, deberá ser enterada al Fondo. Lo anterior, dentro del más breve plazo posible y, en todo caso dentro del plazo máximo de 60 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización. NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o uno de sus mandatarios, sea durante la vigencia del Fondo o su liquidación, será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de del Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo. Los Aportantes y la Administradora, confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de los Aportantes y de la Administradora o uno de sus mandatarios, designe a un árbitro mixto en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, y a solicitud de parte, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años. En cualquier caso, el Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile. X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL UNO. AUMENTOS DE CAPITAL 1.1. Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo, con el voto favorable de al menos 2/3 de las Cuotas presentes, considerando las posibilidades de crecimiento de las inversiones del Fondo y las necesidades de financiamiento del mismo. 1.2. En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos, junto con lo dispuesto en el presente número y tomando siempre en consideración lo acordado por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde el referido aumento de capital . Para dichos efectos, se deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particu lar el día a partir del cual empezará el referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36° de la Ley, en la prorrata que 16 en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible. 1.3. Sin perjuicio de lo anterior, la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acordó el aumento de capital, por unanimidad de las Cuotas presentes puede establecer que no habrá oferta preferente alguna. DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL 2.1. El Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, por hasta el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las Cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con las obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento. 2.2. Las disminuciones de capital señaladas en la presente sección se efectuarán mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo que acuerde la Administradora, o bien, mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja. 2.3. Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, a través de los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes con derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. 2.4. Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya sea en una o más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos necesarios para ello en los términos que se indican en el presente numeral. 2.5. El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad a la presente sección, deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo y se pagará en efectivo, cheque o transferencia electrónica. 2.6. En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del número de Cuotas, el valor de la Cuota se determinará tomando el valor Cuota del día anterior a la fecha de pago de la respectiva disminución de capital, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo estable cido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. 2.7. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor Cuota de las mismas, de conformidad con los términos establecidos en el presente N úmero, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado. 2.8. Asimismo, el Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante la disminución del valor de las Cuotas del Fondo, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, a fin de imputa r contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las imputaciones que se indican en el número 4.3 de la Sección CUATRO del Título IX anterior. 17 ANEXO A Reglamento Interno Fondo de Inversión Independencia Core U.S. I Tabla de Cálculo Remuneración Fija de Cargo del Fondo Tasa de IVA Remuneración Fija Mensual Remuneración Fija Mensual con descuento de Remanente (25%) 10% Un doceavo de un 0,555% Un doceavo de un 0,291% 11% Un doceavo de un 0,560% Un doceavo de un 0,295% 12% Un doceavo de un 0,565% Un doceavo de un 0,299% 13% Un doceavo de un 0,570% Un doceavo de un 0,303% 14% Un doceavo de un 0,575% Un doceavo de un 0,306% 15% Un doceavo de un 0,580% Un doceavo de un 0,310% 16% Un doceavo de un 0,585% Un doceavo de un 0,314% 17% Un doceavo de un 0,590% Un doceavo de un 0,318% 18% Un doceavo de un 0,595% Un doceavo de un 0,321% 19% Un doceavo de un 0,600% Un doceavo de un 0,325% 20% Un doceavo de un 0,605% Un doceavo de un 0,329% 21% Un doceavo de un 0,610% Un doceavo de un 0,333% 22% Un doceavo de un 0,615% Un doceavo de un 0,336% 23% Un doceavo de un 0,620% Un doceavo de un 0,340% 24% Un doceavo de un 0,625% Un doceavo de un 0,344% 25% Un doceavo de un 0,630% Un doceavo de un 0,348%
1 Santiago, 12 de diciembre de 2024 Señores Aportantes Comisión para el Mercado Financiero PRESENTE Ref.: Depósito Reglamento Interno “ Fondo de Inversión Independencia Core U.S. I”, administrado por Independencia Internacional Administradora General de Fondos S.A.__________________ De nuestra consideración: Por medio de la presente, comunicamos a ustedes el depósito del nuevo texto refundido del Reglamento Interno de Fondo de Inversión Independencia Core U.S. I (el “Fondo”), el cual contiene las modi ficaciones acordadas en Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo celebrada con fecha 27 de noviembre de 2024, las que consisten en: 1) Modificar la sección 2.1. y agregar una nueva sección 2.2 del número DOS. “Remuneración de Cargo del Fondo ”, del Título VI. “ Series, Remuneraciones, Comisiones y Gastos”, en el sentido de establecer una estructura de remuneración para la Administradora y sus sociedades relacionadas por la administración del Fondo, que considera que un 25% de la Remuneración Fija Tota l sea devengada y pagada solo una vez que se haya distribuido a los aportantes del Fondo el 100% de sus aportes efectuados en la forma y para el caso que ahí se establece, reemplazándose su texto por el siguiente: “2.1. Remuneración Fija de Cargo del Fondo La Administradora tendrá derecho a recibir por la administración del Fondo, una remuneración fija mensual equivalente a hasta un doceavo de un 0,6% del capital invertido por el Fondo en los Proyectos Inmobiliarios al momento de su adquisición y que se encuentren bajo administración (el “Capital Invertido”), IVA incluido. El monto sobre el cual se calculará la remuneración antes referida deberá determinarse tomando el Capital Invertido al último día del mes correspondiente y Docusign Envelope ID: 8A6702D1-0E75-4BA0-A999-108BBB985009 2 deberá expresarse en dólares de los Estados Unidos de América , debiendo pagarse dentro de los 5 primeros días del mes siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que el Fondo no cuente con recursos suficientes para pagar la referida Remuneración Fija de Cargo del Fondo en el plazo indicado, ésta no se devengará y se mantendrá así hasta que el Fondo cuente con los recursos necesarios, lo que será determinado por la Administradora. 2.1. Remuneración Fija Total Se deja constancia que la remuneración fija total aplicable a las Sociedades de la Inversión y al Fondo (la “Remuneración Fija Total”) se compone de la Remuneración Fija, según se define en el Título II, sección 4.3 del número CUATRO del presente Reglamento, y de la Remuneración Fija de Cargo del Fondo, cuya sumatoria es equivalente a un 1,1% del Capital Invertido. La Remuneración Fija Total se pagará de acuerdo con lo siguiente: /i/ El 75% de Remuneración Fija Total se devengará y pagará mensualmente dentro de los 5 primeros días del mes siguiente a la fecha de cálculo indicada en el segundo párrafo del número 2.1. /ii/ El 25% de Remuneración Fija Total (el “Remanente”) se devengará y pagará sólo una vez que el Fondo haya distribuido a los Aportantes, ya sea por medio de disminución de capital y/o dividendo, una cantidad equivalente al 100% de los aportes efectuados al Fondo, expresados en dólares de los Estados Unidos de América (la “Condición”). A partir del cumplimiento de la Condición, lo que deberá ser determinado por la Administradora e informado a los aportantes por medio de los mecanismos que contempla el presente Reglamento Interno, el Remanente se pagará mensualmente dentro de los 5 primeros días del mes siguiente a la fecha de cálculo indicada en el segundo párrafo del número 2.1, junto con el 75% de la Remuneración Fija Total indicado en el número /i/ precedente. Asimismo, las cantidades de Remanente que no se hubieran deven gado ni pagado durante el periodo en que no se hubiera cumplido la Condición, se acumularán y devengarán una vez que la Administradora haya confirmado que dicha condición fue cumplida, debiendo ser pagadas dentro de los 5 primeros días del mes siguiente Docusign Envelope ID: 8A6702D1-0E75-4BA0-A999-108BBB985009 3 a la fecha en que la Administradora haya informado su cumplimiento a los aportantes. El pago de la Remuneración Fija Total así calculado será cobrado por la Administradora o sus personas relacionadas respecto de las Sociedades de la Inversión según corresponda, en las proporciones que estas determinen respetando en todo caso los montos máximos establecidos respecto de la Remuneración Fija, la Remuneración Fija de Cargo del Fondo y la Remuneración Fija Total, ya indicados” Como consecuencia de la mod ificación propuesta, se modifica el Anexo A que contiene la Tabla de Cálculo de la Remuneración Fija de Cargo del Fondo. 2) Como parte de las modificaciones a incorporar al Reglamento Interno y en línea con la modificación indicada en el número 1 precedente, se propuso modificar el segundo inciso de la sección 4.3. del número CUATRO. “ Operaciones que Realizará el Fondo” del Título II. “ Política de Inversión y Diversificación ”, en el siguiente sentido: “Respecto de cada Proyecto Inmobiliario, la Sociedad de la Inversión respectiva pagará una Remuneración Fija anual equivalente hasta un 0,5% del capital invertido por el Fondo en el Proyecto Inmobiliario” 3) Modificar el número DOS. “ Plazo de Duración del Fondo”, del Título IX. “ Otra Información Relevante”, para los efectos de aumentar el plazo de duración del Fondo a 10 años contados desde el primer depósito del Reglamento Interno, reemplazándose su texto por el siguiente: “DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO El plazo de duración del Fondo será de 10 años contado desde el primer depósito del presente Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos.” Los cambios referidos precedentemente son las principales modificaciones efectuadas al Reglamento Interno del Fondo, sin perjuicio de otras adecuaciones a la redacción, numeración o cambios formales efectuadas al mismo, que no constituyen modificaciones de fondo de las disposiciones correspondientes. Docusign Envelope ID: 8A6702D1-0E75-4BA0-A999-108BBB985009 4 Las modificaciones incorporadas en el texto del Reglamento Interno entrarán en vigencia transcurridos 30 días corridos contados desde la fecha de su depósito, esto es, a partir del día 12 de enero de 2025, según lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 365 de la Comisión para el Mercado Financiero. Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes pudieren tener en relación al nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que podrán contactarse con la Administradora a través del teléfono +56 226362027, o escribiendo al correo electrónico aportes@indepasset.com. Sin otro particular, saluda atentamente a ustedes, _________________________ Ignacio Ossandón Ross GERENTE GENERAL INDEPENDENCIA INTERNACIONAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Docusign Envelope ID: 8A6702D1-0E75-4BA0-A999-108BBB985009
Mouse activo
Percker Nibble