FONDO DE INVERSIÓN ACTIVA DEUDA AUTOMOTRIZ PERÚ
RUT 9703-9 · LARRAIN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
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V
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LARRAIN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN ACTIVA DEUDA AUTOMOTRIZ PERÚ
LARRAÍN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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I. CARACTERÍSTICAS DE FONDO DE INVERSIÓN ACTIVA DEUDA AUTOMOTRIZ PERÚ
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1 Nombre del Fondo : Fondo de Inversión Activa Deuda Automotriz Perú
1.2 Razón social de la
Sociedad Administradora : Larraín Vial Activos S.A. Administradora General de Fondos
1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable
1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a Inversionistas Calificados
1.5 Plazo máximo de pago de
rescate : No permite rescate de cuotas
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2. 1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Fondo de Inversión Activa Deuda Automotriz
Perú (en adelante, el “ Fondo”), que ha organizado y constituido Larraín Vial Activos S.A.
Administradora General de Fondos (en adelante, la “ Administradora”) conforme a las disposiciones de
la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en adelante, la
“Ley”), su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014 (en adelante, el “ Reglamento de la Ley”) y la
normativa dictada por la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante, la “Comisión”).
2. 2 El Fondo es un fondo no rescatable que no permite a los aportantes (en adelante, los “ Aportantes” o los
“Partícipes”, e individualmente considerados, el “Aportante” o el “Partícipe”) el rescate de sus cuotas.
2. 3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo (en
adelante, “Cuotas”), en dólares de los Estados Unidos de América, de conformidad con lo establecido en
el Título VI del presente Reglamento Interno , las que no podrán rescatarse. Las Cuotas del Fondo se
dividen en cuatro series, denominadas R, I, S y F las que tendrán las características establecidas en los
Títulos VI y VII del presente Reglamento Interno.
2. 4 El riesgo del inversionista estará determinado por la naturaleza de los instrumentos en los que se inviertan
los activos del Fondo, de acuerdo a lo indicado en la política de inversiones y diversificación de las
mismas, expuestas en el presente Reglamento Interno.
Las Cuotas serán valores de oferta pública y solamente p odrán ser adquiridas por inversionistas
calificados, en los términos definidos en la letra f) del artículo 4° bis de la Ley N° 18.045 de Mercado de
Valores (“Ley N°18.045”) y la Norma de Carácter General N° 216 de 2008 de la Comisión o aquella que
la modifique o reemplace (en adelante, los “ Inversionistas Calificados ”). Asimismo, las Cuotas serán
registradas en la Bolsa de Comercio de Santiago y/o en otras bolsas de valores del país.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
UNO. OBJETO DEL FONDO
1. 1 El Fondo tendrá como objetivo principal invertir en el fondo de inversión constituido en Perú denominado
“Fondo de Inversión Activa Financiamiento Automotriz Perú” (en adelante el “Fondo Extranjero”)
administrado por Larrain Vial S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión o sus
continuadores legales (en adelante, “Administradora SAFI”).
Se deja constancia que Administradora SAFI forma parte del grupo empresarial de la Administradora. El
objetivo principal de inversión del Fondo Extranjero es la adquisición principal y mayoritaria de
instrumentos de deuda respaldados o garantizados por créditos automotores , pudiendo también adquirir
otras inversiones temporales de manera residual.
1.2 El Fondo deberá mantener invertido al menos un 90% de su activo en el instrumento indicado en el
numeral 2.1 siguiente. La inversión en los instrumentos indicados en los literales /i/ al /vii/, ambos
inclusive del numeral 2.2 siguiente, se materializarán con el objeto de preservar el valor de los recursos
disponibles que mantenga el Fondo en caja.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2. 1 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión indicado en el numeral 1.1 anterior, el Fondo invertirá
sus recursos principalmente en cuotas de participación emitidas por el Fondo Extranjero.
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2. 2 Adicionalmente y con el objeto de mantener la liquidez del Fondo, éste podrá mantener invertidos sus
recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que se mantengan en caja y
bancos:
/i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
/ii/ Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales
extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta
su total extinción;
/iii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizadas por éstas;
/iv/ Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, letras de
crédito o títulos hipotecarios, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias
extranjeras o internacionales o que cuenten con garantía de esas entidades por el 100% de su valor
hasta su total extinción;
/v/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras, nacionales o extranjeras;
/vi/ Cuotas de fondos mutuos nacionales tipo 1, de conformidad a las definiciones de tipos de fondos
mutuos contenidas en la Circular N° 1.578 del año 2002 de la Comisión o aquella que la modifique
o reemplace; y
/vii/ Cuotas de fondos mutuos extranjeros que inviertan principalmente en instrumentos de deuda de
corto plazo (money market).
2. 3 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos indicados en los literales /vi/ y /vii/ del
numeral 2.2. precedente, sin que exista un límite de inversión y de diversificación específico que deban
cumplir éstos, salvo las condiciones indicadas en los citados literales.
2. 4 Los saldos disponibles serán mantenidos principalmente en moneda dólar de los Estados Unidos de
América y en dicha moneda estarán denominados principalmente los instrumentos en los que invierta el
Fondo, sin perjuicio que no existen limitaciones para la ma ntención de otras monedas o que los
instrumentos estén denominados en moneda distinta, en la medida que se dé cumplimiento a la política
de inversión regulada en el presente Reglamento Interno.
2. 5 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos, bienes o contratos que no cumplan con los
requisitos que establezca la Comisión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56° de la Ley. Dichos
instrumentos, bienes y contratos se valorizarán de acuerdo con normas de contabilidad basadas en
Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS por su sigla en inglés), emitidas por el
International Accounting Standard Board (“IASB”), y en normas de contabilidad e instrucciones
específicas aplicables a los fondos de inversión impartidas por la Comisión.
2. 6 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos administrados por la Administradora o por
personas relacionadas a ella, incluyendo el Fondo Extranjero, en los términos contemplados en el artículo
61° de la Ley, en la medida que se dé cumplimiento a los límites establecidos en el presente Reglamento
Interno para la inversión en cuotas de fondos, sin que se contemple un límite adicional. Se deja expresa
constancia que no se exige para la inversión en dichos fondos condiciones de diversificación o límites de
inversión mínimos o máximos específicos que deban cumplir para ser objeto de inversión del Fondo.
2.7 El riesgo que asumen los inversionistas está en directa relación con los activos en que invierta el Fondo,
el cual está dado principalmente por las siguientes variables:
a) Desempeño de las inversiones del Fondo Extranjero.
b) Variación de los mercados de deuda nacional y extranjero.
c) Riesgo económico y político del país en que invierta el Fondo Extranjero.
d) Riesgos asociados a la fluctuación del tipo de cambio de las inversiones del Fondo Extranjero.
Para mayor información, se adjunta como Anexo B una enumeración de algunos de los principales
factores de riesgo derivados de la inversión en el Fondo, los cuales los Aportantes aceptan al invertir en
éste.
El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de seguridad de
sus inversiones. El nivel de riesgo esperado de las inversiones es alto.
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TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1 Límite General: El Fondo deberá mantener invertido al menos un 90% de su activo en el instrumento
señalado en el numeral 2.1 precedente. La inversión en los instrumentos indicados en los literales /i/ al
/vii/, ambos inclusive, del numeral 2.2 precedente, se materializarán con el objeto de preservar el valor
de los recursos disponibles que mantenga el Fondo en caja.
3.2 Límite máximo de inversión por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo, sin perjuicio
de las limitaciones contenidas en la Ley y en el Reglamento de la Ley:
/i/ Cuotas de participación emitidas por el Fondo Extranjero: 100%.
/ii/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: 10%.
/iii/ Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales
extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta
su total extinción: 10%.
/iv/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por estas: 10%.
/v/ Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, letras de
crédito o títulos hipotecarios, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias
extranjeras o internacionales o que cuenten con garantía de e sas entidades por el 100% de su valor
hasta su total extinción: 10%.
/vi/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras nacionales o extranjeras: 10%.
/vii/ Cuotas de fondos mutuos tipo 1, de conformidad a las definiciones de tipos de fondos mutuos
contenidas en la Circular N° 1.578 del año 2002 de la Comisión o aquella que la modifique o
reemplace: 10%.
/viii/ Cuotas de fondos mutuos extranjeros que inviertan principalmente en instrumentos de deuda de
corto plazo (money market): 10%.
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este artículo, se estará a la información
contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la
Comisión.
3.3 Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento:
/i/ Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor o grupo
empresarial, excluidos los emisores indicados en los literales /ii/ al /viii/ del numeral 3.2 precedente:
Hasta un 100% del activo total del Fondo; e
/ii/ Inversión en instrumentos emitidos por un mismo emisor de los indicados en los literales /ii/ al /viii/
del numeral 3.2 precedente: Hasta un 10% del activo total del Fondo.
3.4 Límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas: Hasta un 100% del
activo del Fondo, con excepción de las inversiones del Fondo en cuotas del Fondo Extranjero, las cuales
no tendrán límite al porcentaje de participación que el Fondo podrá poseer .
3.5 Límite máximo de inversión en mercados particulares : Hasta un 100% del activo del Fondo. Los
mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones serán el nacional y extranjero, los cuales no
deberán cumplir con ninguna condición especial.
3.6 Excepción general: Los límites indicados en el presente número TRES y en el numeral 1.2. anterior, no
se aplicarán : (i) durante los primeros 12 meses desde el inicio de operaciones del Fondo; (ii) por un
período de 3 meses luego de haberse enajenado o liquidado una inversión relevante del Fondo que
represente más del 10% de su patrimonio; (iii) por un período de 3 meses luego de haberse recibido por
el Fondo una devolución de capital, distribución de dividendos o cualquier tipo de repartos desde el
Fondo Extranjero, directa o indirectamente, que representen más del 10% del patrimonio del Fondo; (iv)
por un período de 3 meses luego de haberse recibido aportes al Fondo que represente más del 10% de su
patrimonio. Para los efectos de determinar el porcentaje indicado, no deberán considerase los aportes en
cuestión efectuados al Fondo; y (v) durante su liquidación.
3.7 Clasificación de riesgo : El Fondo no contempla una clasificación de riesgo en particular para los
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instrumentos en los que invierte.
3.8 Excesos de Inversión: Si se produjeren excesos de inversión, respecto de los límites indicados en los
números DOS y TRES del presente Título II, que se deban por causas imputables a la Administradora,
éstos deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el
exceso.
En caso que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la Administradora, deberán ser subsanados
en los plazos que indique la Comisión mediante Norma de Carácter General y, en todo caso, en un plazo
no superior a 12 meses contado desde la fecha en que se produzca dicho exceso. Sin perjuicio de lo
señalado en el párrafo precedente y mientras no se subsanen los excesos de inversión, la Administradora
no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos. La regularización de los
excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante
el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
No se contempla la realización de operaciones de derivados, venta corta y préstamos de valores, de retroventa o
retrocompra o de otro tipo.
CINCO. DEBERES DE LA ADMINISTRADORA
La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen siempre con
estricta sujeción al presente Reglamento Interno, teniendo como objetivos fundamentales maximizar los recursos del
Fondo y resguardar los intereses de los Aportantes.
Las personas que participen en las decisiones de inversión del Fondo deberán desempeñar sus funciones procurando
que sus recursos se inviertan en la forma señalada en el presente Reglamento Interno, debiendo informar a los órganos
respectivos cualquier situación que pudiera atentar contra lo anterior.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
UNO. El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,00001% de sus activos serán activos de alta liquidez. Se
entenderán que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos, aquellos instrumentos
establecidos en el numeral 2.2 del Título II, número DOS anterior.
DOS. El Fondo no deberá mantener razón financiera alguna entre sus activos de alta liquidez y sus pasivos líquidos.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
UNO. Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de aprovechar oportunidades
puntuales de inversión de aquellas a que se refiere el presente Reglamento Interno, la Administradora podrá, por
cuenta del Fondo, contraer pasivos exigibles consistentes en créditos bancarios de corto plazo, hasta por una cantidad
equivalente al 10% del patrimonio del Fondo, como asimismo pasivos de mediano y largo plazo consistentes en
créditos bancarios, hasta por una cantidad equivalente al 10% del patrimonio del Fondo. El monto conjunto de los
pasivos de corto plazo y de los pasivos de mediano y largo plazo, no podrá exceder el 10% del patrimonio del Fondo.
DOS. Los pasivos del Fondo más los gravámenes y prohibiciones que mantenga el Fondo indicados en el número
siguiente, no podrán exceder del 20% del patrimonio del Fondo. Para estos efectos, se deberán considerar como uno
solo y por tanto no podrán sumarse, los pasivos asumidos por el Fondo con terceros y los gravámenes y prohibiciones
establecidos como garantía de dichos pasivos.
TRES. Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados en
el artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 10% del activo total del Fondo.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
El actuar de la Administradora en la asistencia y en el ejercicio del derecho a voz y voto en las juntas de accionistas,
asambleas de aportantes o juntas de tenedores de las entidades emisoras de los instrumentos que hayan sido adquiridos
por el Fondo, se guiará por lo dispuesto en: (i) el artículo 65° de la Ley y (ii) la Política de Asistencia y Votación de
la Administradora, publicada en su página web.
No se contemplan prohibiciones o limitaciones para los gerentes o mandatarios especiales designados por el directorio
de la Administradora para representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores
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de las entidades emisoras de los instrumentos que hayan sido adquiridos por éste, no pudiendo sin embargo actuar
con poderes distintos que aquellos que la Administradora les confiera.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES
Denominación Requisitos de Ingreso
Valor
Cuota
Inicial
Moneda en que se
recibirán los
aportes
Otros requisitos de
ingreso
R
Aportes o compromisos de
aporte mediante Contratos de
Promesa de Suscripción de
Cuotas iguales o superiores a
USD$ 50.000,00 (cincuenta mil
dólares de los Estados Unidos
de América).
USD$ 1.
Dólares de los
Estados Unidos de
América.
Inversionistas
Calificados.
I
Aportes o compromisos de
aporte mediante Contratos de
Promesa de Suscripción de
Cuotas iguales o superiores a
USD$ 1.000.000 (un millón de
dólares de los Estados Unidos
de América).
USD$ 1.
Dólares de los
Estados Unidos de
América.
Inversionistas
Calificados.
S
Aportes o compromisos de
aporte mediante Contratos de
Promesa de Suscripción de
Cuotas iguales o superiores a
USD$ 5.000.000 (cinco
millones de dólares de los
Estados Unidos de América).
USD$ 1.
Dólares de los
Estados Unidos de
América.
Inversionistas
Calificados.
F
Inversionistas que sean o hayan
sido aportantes de la Serie L del
fondo administrado por la
Administradora denominado
Fondo de Inversión Activa
Deuda Privada Perú.
USD$ 1.
Dólares de los
Estados Unidos de
América.
Inversionistas
Calificados.
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
Serie Remuneración Fija Anual
R Hasta 1,1067% anual IVA incluido.
I Hasta 0,4165% anual IVA incluido.
S Hasta 0,2975% anual IVA incluido.
F Hasta 0,2975% anual IVA incluido.
Base de cálculo de la remuneración: El porcentaje de remuneración fija que percibirá la Administradora con cargo
al Fondo se calculará en forma diaria, aplicando el porcentaje correspondiente a la proporción que corresponda a cada
serie sobre el valor del patrimonio del Fondo.
2.1 Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Comisión con fecha 10 de
marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la aprobación del Reglamento
Interno del Fondo corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la
remuneración fija de administración se actualizará según la variación que experimente el IVA, de
conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del presente Reglamento Interno, a
contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva.
La actualización de la remuneraci ón a que se refiere el presente numeral 2.1., será informada a los
Aportantes del Fondo por los medios regulados en el presente Reglamento Interno.
2.2 La remuneración fija se provisionará diariamente sobre el valor del patrimonio de cada serie del Fondo
y se pagará mensualmente dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente a aquel en que se
hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce.
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2.3 El Fondo no contempla remuneración variable.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también de
cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
/i/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive,
devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia
de los recursos del Fondo, excepto aquellos que se regulan en los literales /v/ y /vi/ del numeral 3.3
siguiente.
/ii/ Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos tasadores,
valorizadores independientes, abogados, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea
necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, l a inversión o liquidación de sus
recursos y la valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o
reglamentaria; los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales,
tasaciones y otros trabajos que e sos profesionales realicen; y honorarios derivados de opiniones en
materia tributaria relacionadas con las inversiones o posibles inversiones del Fondo, tanto en Chile
como en el extranjero.
/iii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización
de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente
Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las
mismas.
/iv/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la Ley o demás normas
aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que
integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gasto s derivados de la custodia de esos títulos y
bienes.
/v/ Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente
contratar.
/vi/ Gastos, honorarios profesionales, derechos y/o tasas derivados de las aprobaciones, registros,
inscripciones o depósitos del Reglamento Interno del Fondo u otros documentos que corresponda,
ante la Comisión u otra autoridad competente y de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo
en el Registro de Valores, bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la
colocación de las referidas Cuotas.
/vii/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
/viii/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, Reglamento de la Ley, el
presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de
información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención
de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración
derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los fondos de
inversión.
3.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo señalados
precedentemente, será de un 5% del valor del patrimonio del Fondo, más los aportes prometidos suscribir
a través de contratos de promesa de suscripción y pago de cuotas que se encuentren vigentes.
3.3 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
/i/ Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de
créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor de los
activos del Fondo.
/ii/ Todo impuesto, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que conforme el marco
legal vigente de la jurisdicción respectiva deba aplicarse a las inversiones, operaciones o ganancias
del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 20% del valor de los
activos del Fondo.
/iii/ Las indemnizaciones, incluidas aquellas que tengan carácter extrajudicial, que tengan por objeto
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precaver o poner término a litigios y costas, honorarios profesionales, gastos de orden judicial en que
se incurra en la representación de los intereses del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 20% del valor de los
activos del Fondo.
/iv/ Gastos y remuneraciones del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá
exceder, en cada ejercicio, de USD$ 50.000-. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados
anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su
presupuesto de gastos e ingresos. El monto indicado incluye la remuneración del Comité de
Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
/v/ Los gastos derivados de la inversión en cuotas de otros fondos (gastos, remuneraciones y comisiones)
e inversiones que se realicen en otros vehículos conforme a lo establecido en el presente Reglamento
Interno.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del patrimonio
del Fondo.
/vi/ Todo gasto derivado de la inversión en cuotas de otros fondos administrados por la Administradora
o personas relacionadas a ésta (gastos, comisiones y remuneraciones), incluida la inversión en cuotas
de participación del Fondo Extranjero.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 50% del activo del
Fondo.
3.4 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente Título VI se provisionarán mensualmente de
acuerdo al presupuesto de gastos del Fondo elaborado por la Administradora. En caso que los gastos de
que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la
Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de
participación que le correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto
en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será
de cargo exclusivo del Fondo.
3.5 La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos en los términos de los artículos 15 ° y
16° de la Ley. Todos los gastos por servicios externos contemplados en el presente número TRES serán
de cargo del Fondo. La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la
administración de cartera de recursos del Fondo, en cuyo caso, l os gastos derivados de estas
contrataciones serán de cargo de la Administradora.
La Administradora, podrá celebrar contratos de servicios prestados por sociedades relacionadas a ésta en
la medida que se encuentren contemplados en el presente Reglamento Interno, y cumplan con lo señalado
en la letra c) del artículo 22 de la Ley. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 1% del activo del Fondo.
CUATRO. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTICIPE
El Reglamento Interno no contempla remuneración de cargo del Partícipe.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
El Reglamento Interno no contempla remuneración aportada al Fondo.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE DE CUOTAS
1.1 Aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en dólares de los Estados Unidos de América.
1.2 Conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del
mismo, se utilizará el valor cuota del día hábil inmediatamente anterior a la fecha del aporte, calculado
en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la
Comisión, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de
negociación.
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1.3 Medios para efectuar los aportes: Salvo en el caso de aportes en virtud de contratos de promesa que se
regulan en el número DOS. siguiente, los mecanismos y medios a través de los cuales el Partícipe podrá
realizar aportes al Fondo, será mediante solicitud escrita dirigida a la Administrad ora o sus agentes
colocadores, o a través de los medios remotos habilitados por la Administradora o sus agentes
colocadores, en la medida que la Administradora o dichos agentes cuenten con medios remotos
habilitados que se indican en el contrato general de fondos.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se
emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la
dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso que el Aportante
no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será
enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la
Administradora.
1.4 Otros:
/i/ No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente
mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las cuotas en la Bolsa de Comercio de
Santiago, Bolsa de Valores.
/ii/ El Fondo no contempla fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al Aportante el
remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas.
DOS. CONTRATOS DE PROMESA
2.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante
contratos de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y
demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora disponer de recursos para llevar
a cabo la política de inversiones del Fondo y cumplir los compromisos asumidos por éste.
2.2 Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo establecido en el respectivo
contrato de promesa.
2.3 Se deja constancia que la Administradora requerirá la suscripción de las Cuotas del Fondo prometidas
suscribir en los términos regulados en el respectivo contrato de promesa, debiendo al efecto otorgar los
comprobantes a que se hace referencia en el numeral 1.3 anterior.
2.4 La suscripción de Cuotas prometida en virtud de los contratos de promesa, se llevará a cabo mediante la
forma que determinen las partes de dichos contratos.
TRES. APORTES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS
El Fondo no contempla aportes en instrumentos, bienes y contratos.
CUATRO. CONTABILIDAD DEL FONDO
4.1 Moneda de contabilización del Fondo: La moneda de contabilización del Fondo será dólares de los
Estados Unidos de América, razón por la cual tanto los activos, los pasivos y el valor del patrimonio del
Fondo se expresarán en esa moneda, independiente de la moneda en la cual se efectúen las in versiones
de los recursos del Fondo.
4.2 Momento del cálculo del patrimonio contable: El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará
diariamente.
4.3 Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación: El valor contable del Fondo y el número
total de cuotas en circulación se encontrará disponible, para los inversionistas y público en general, en la
página web de la Comisión, al día hábil bancario siguiente del momento de cálculo.
4.4 Valorización: El Fondo valorizará todas sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos
por la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables
correspondientes.
El Fondo Extranjero cuenta con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos de
reconocida experiencia en el exterior.
CINCO. CANJE DE SERIES DE CUOTAS
El Aportante podrá solicitar el canje de las Cuotas de que sea titular por cuotas de cualquiera de las otras series, en la
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medida que cumpla con los requisitos para ingresar a la nueva serie correspondiente.
Para el caso de Aportantes que sean corredoras de bolsa que tengan Cuotas registradas a nombre propio por cuenta
de sus mandantes, éstas deberán acreditar que dichos mandantes cumplen individualmente los requisitos exigidos de
la serie respecto de la cual se solicita el canje.
Para estos efectos, el Partícipe que desee optar por el canje de Cuotas señalado deberá enviar a la Administradora o
al agente colocador una comunicación por escrito solicitando el canje de sus Cuotas por Cuotas de la serie que
corresponda. Una vez recibida la solicitud, la Administradora, dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles, analizará
si el Partícipe cumple con los requisitos para ingresar a la nueva serie. En caso de cumplir con los requisitos, la
Administradora procederá a realizar el canje de Cuotas de propiedad del Aportante señaladas en la solicitud de canje
a la nueva serie correspondiente, al cierre del segundo día hábil bursátil siguiente de cumplido el plazo de 5 días
hábiles bursátiles señalado precedentemente, utilizando para esos efect os el valor cuota del cierre del día hábil
anterior. Desde el día siguiente al día del canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones o comisiones y
comenzarán a regir para el Aportante todas las características específicas de la serie que correspo nda. Dentro del
plazo de 2 días hábiles bursátiles contados desde el día de canje, la Administradora o el agente colocador informará
por los medios regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando, a lo menos,
la relación de canje utilizada y el número de Cuotas de que es titular.
Por su parte, corresponderá el canje obligatorio de Cuotas cuando el Aportante no cumpla con los requisitos de ingreso
exigidos para mantener Cuotas de la respectiva serie. En tal caso, la Administradora efectuará el canje a la serie
respecto de la cual el Aportante cumpla los requisitos y tenga la remuneración más baja, dentro de 2 días hábiles
contados desde la fecha en que se cumpla la condición indicada. La Administradora procederá a rea lizar el canje de
Cuotas de propiedad del Aportante utilizando para esos efectos el valor cuota del cierre del día hábil anterior. Dentro
del plazo de 2 días hábiles bursátiles contados desde el día de canje, la Administradora o el agente colocador informará
por los medios regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando, a lo menos,
la relación de canje utilizada y el número de Cuotas de que es titular.
En caso de que producto del canje de una serie de Cuotas se originen fracciones de Cuotas, se hará devolución al
Aportante del valor que represente dichas fracciones a la fecha de canje respectiva.
VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez
al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de
someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse
en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier
materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas
Extraordinarias de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse.
1.2 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que
se señalan en la Ley y Reglamento de la Ley. Los quórums de constitución y acuerdos serán aquellos
regulados en el artículo 76° de la Ley.
1.3 Sin perjuicio de lo indicado en el n umeral 1.1 precedente, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes podrá
también acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo, según lo dispuesto en el número DOS del
Título IX siguiente.
1.4 En el evento de producirse un cambio de control en la Administradora, según este último término se define
en el artículo 97° de la Ley N° 18.045, la Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de
Aportantes con el objeto de pronunciarse sobre la eventual sustitución de la Administradora. Dicha citación
deberá efectuarse dentro del plazo de los 30 días siguientes a la fecha en que se hubiere informado a la
Comisión el respectivo cambio de control.
Sin perjuicio de lo anterior, no será necesario efectuar la Asamblea Extraordinaria de Aportantes señalada
en el presente artículo en caso que el cambio de control se deba exclusivamente a una reorganización
corporativa o tributaria del grupo empresarial al cual pertenece la Administradora.
Finalmente, se deja expresa constancia que en caso que se apruebe la sustitución de la Administradora en la
mencionada Asamblea de Aportantes no se generará derecho de indemnización alguno para la
Administradora producto de su sustitución.
1.5 No se contemplan materias por las cuales los Aportantes disidentes en la asamblea respectiva pueden optar
por retirarse del Fondo.
11
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Partícipes
del Fondo que durarán un año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria de Aportantes y que se
renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
2.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley,
Reglamento de la Ley y demás normativa vigente.
2.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados
por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo del Fondo.
2.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
/i/ No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la
Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley 18.045;
/ii/ Ser mayores de edad; y
/iii/ No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para
desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de personas
fallidas condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
2.5 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del
Fondo.
2.6 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley.
Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos cuatro veces
durante el periodo para el cual hayan sido elegidos, en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin
perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus
miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de
la Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que
el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se
requerirá que asistan a lo menos 2 de los 3 miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con
el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes.
2.7 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, por cualquier
medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra
adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los miembros del Comité de
Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión. Si algunos de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier
causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la r espectiva circunstancia o
impedimento. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de
Vigilancia presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún
miembro del Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de ese Comité,
deberá hacer constar en el acta su oposición. Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un
acta presenta inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampa r, antes de firmarla, las salvedades
correspondientes. El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la
siguiente sesión del Comité que se lleve a efecto.
2.8 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la Asamblea
de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como
representante del comité ante la Comisión, ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la
Administradora u otros.
La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la Comisión, la
información de contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante.
2.9 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito,
un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de
la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley. El Comité de
Vigilancia deberá mantener a disposición de la Comisión, copia del referido informe.
2.10 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo a lo
establecido en el artículo 71° de la Ley.
12
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTICIPES
El medio mediante el cual se proveerá al público y Aportantes la información del Fondo requerida por ley y la
normativa vigente será la página web de la Administradora ( http://www.larrainvial.com). Asimismo, se mantendrá
esta información a disposición del Aportante en las oficinas de la Administradora o del agente en todo momento.
La información que por ley, normativa vigente y reglamentación interna del Fondo deba ser remitida directamente al
Aportante, será enviada al perfil electrónico privado que la Administradora o el agente, según sea el caso, creará en
su página web para cada Partícipe del Fondo. Cada Aportante ingresará a su perfil electrónico a través de la página
web de la Administradora o del agente. El nombre de usuario y clave de acceso al perfil electrónico privado le será
enviado a cada Aportante al correo electrónico que éste registre en la Administradora o en el agente. Si el Aportante
no ha indicado dirección de correo electrónico, la información mencionada le será enviada por carta al domicilio
registrado en la Administradora o en el agente.
Si no fuera posible remitir la información indicada en el párrafo precedente al perfil privado del Aportante, la
información le será enviada a través de un correo electrónico a la dirección registrada en la Administradora o en el
agente. Si el Aportante no ha indicado dirección de correo electrónic o, la información mencionada le será enviada
por carta al domicilio registrado en la Administradora o en el Agente.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración de 8 años contados desde el día hábil siguiente al del primer depósito del Reglamento
Interno en el Registro que al efecto lleva la Comisión, prorrogable sucesivamente por períodos de 1 año cada uno,
por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Esta Asamblea deberá celebrarse a lo menos con 1
día de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo de duración o de la respect iva prórroga.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
El Fondo no contempla la opción de adquirir cuotas de su propia emisión.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1 De acuerdo a lo dispuesto en el número DOS precedente, la Administradora deberá citar a una
Asamblea Extraordinaria de Aportantes para que se pronuncie sobre la prórroga del plazo de duración
del Fondo. En caso que dicha prórroga no fuese acordada, se proc ederá a la liquidación del Fondo,
debiendo en tal caso designarse a su liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneraciones.
Dentro de los potenciales liquidadores del Fondo la Asamblea indicada precedentemente deberá
considerar a la Administradora.
La citada Asamblea podrá acordar que la liquidación del Fondo la lleve a cabo la Administradora, la
que tendrá derecho a recibir una remuneración fija en los mismos términos del número DOS del Título
VI precedente. Con todo, la Asamblea de Aportantes tendr á la facultad de designar a otro liquidador
y/o fijar las condiciones en que la liquidación se llevará a efecto, de acuerdo a lo estipulado en el
presente párrafo.
4.2 Dentro de los 30 días de finalizada la liquidación, se citará a una nueva y última Asamblea
Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y
proceder al pago final. Dicho pago sólo podrá efectuarse si el Fondo no tiene obligaciones o
compromisos contractuales pendientes para con el Fondo Extranjero.
4.3 El presente procedimiento regirá también para el caso de la disolución anticipada del Fondo.
4.4 Durante todo el período de liquidación del Fondo, la Administradora, en su carácter de liquidador del
mismo, tendrá derecho a percibir por concepto de remuneración de liquidación mensual, el mismo
monto que le corresponde recibir por concepto de remuneraci ón fija de administración, establecido en
el número DOS. del capítulo VI del presente Reglamento Interno. Con todo, la Asamblea de Aportantes
tendrá la facultad de designar a otro liquidador y/o fijar las condiciones en que ella se llevará a efecto,
de acuerdo a lo estipulado en el párrafo 4.1 anterior.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los beneficios netos percibidos
por el Fondo durante el ejercicio, pudiendo la Administradora distribuir libremente un porcentaje
13
superior. Para estos efectos, se considerará por “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante un
ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de
capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el
período.
5.2. Este dividendo se repartirá dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual, sin
perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de
conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno. Los Beneficios Netos Percibidos que
la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los Aportantes, dentro del plazo antes
indicado, se reajustarán y devengarán conforme a la Ley.
5.3. La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del
ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios
susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán
ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser
consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos.
5.4. Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos
en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o
definitivo, su monto, fecha, lugar y modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación
a la fecha de pago.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
No contempla.
SIETE. GARANTÍAS.
No contempla.
OCHO. INDEMNIZACIONES
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17° de la Ley, deberá
ser enterada al Fondo o traspasada a los Partícipes según el criterio que ésta determine, atendida la naturaleza y causa
de dicha indemnización.
En el caso que la indemnización sea traspasada a los Partícipes, ésta podrá efectuarse, según lo defina la
Administradora, mediante la entrega de Cuotas de la respectiva serie, según el valor que la Cuota tenga el día del
entero de la indemnización.
En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días contados desde que la
Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización.
Asimismo, queda expresamente establecido que no se pagara indemnización alguna a la Administradora en los casos
señalados en el artículo 74° de la Ley.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o
sus administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, por
un árbitro designad o de común acuerdo entre las partes, el cual tendrá la calidad de árbitro arbitrador en cuanto al
procedimiento y de derecho en cuanto al fallo. A falta de acuerdo, el árbitro será designado por la Cámara de Comercio
de Santiago A.G. (“Cámara”). Se entenderá que no hay acuerdo respecto de la persona del árbitro cuando una de las
partes solicite a la Cámara que designe a un árbitro para conocer de la duda o controversia.
Para este último caso, los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de
Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora,
designe el árbitro de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente
a ellos. Lo anterior, sin perjuicio de aquellos recursos que sean irrenunciables por ley. El árbitro queda especialmente
facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba
designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, el cual tendrá la calidad de árbitro arbitrador
en cuanto al proce dimiento y de derecho en cuanto al fallo, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este
nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
de la Universidad de Chile, Universidad Católica de C hile, Universidad de los Andes o Universidad Adolfo Ibáñez,
14
todas de Santiago, o Profesor de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras
en las referidas Universidades.
El Arbitraje tendrá lugar dentro del territorio jurisdiccional de la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago de Chile.
DIEZ. BOMBEROS DE CHILE
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley, existen ciertos supuestos bajo
los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior
distribución a los Cuerpos de Bomberos del país, dineros, cuotas o distribuciones en efectivo no cobradas por los
Aportantes en las oportunidades a que se refieren las citadas normas y aquellas emitidas por la Comisión
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
1.1 El Fondo se formará con una primera emisión de cuotas acordada por la Administradora, que podrá
complementarse con nuevas emisiones de cuotas que acuerde la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes.
1.2 Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas en la medida
que así lo acuerde la Administradora, sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea Extraordinaria
de Aportantes.
1.3 Los aumentos de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los aportantes, mediante
los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los Aportantes con derecho a ella
su monto, precio mínimo por cuota y plazo de colocación, entre otras.
1.4 Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas
contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 4 días corridos. Para dichos efectos, se deberá
enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular
el día a partir del cual empezará el referido período de 4 días. Dicha comunicación deberá ser enviada
con al menos 6 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 4 días y tendrán derecho
a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36° de la Ley, en la prorrata
que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente
renunciable y transferible.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1 El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad de
acuerdo alguno de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, por hasta el 100% de las cuotas
suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las cuotas d el Fondo, a fin de restituir a todos los
Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a
continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes
suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones
del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento.
2.2 La disminución de capital señalada en el presente número DOS se efectuará mediante la disminución
del valor de cada una de las cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja,
proveniente de fondos efectivamente percibidos por concepto de distribuciones de beneficios
percibidos provenientes de los activos en que invierte el Fondo, o según sea el caso, mediante la
disminución del número de cuotas del Fondo que determine la Administradora.
2.3 La disminución de capital se materializará en una o más parcialidades, que se informarán
oportunamente por la Administradora a los Aportantes según se indica en el numeral 2.4 siguiente, en
la medida que se cuente con los recursos suficientes para proceder a la disminución.
2.4 Las parcialidades de la disminución de capital se informarán oportunamente por la Administradora a
los Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los
Aportantes con derecho a ella, el número de cuotas del Fond o objeto de esa parcialidad o el monto de
la misma, según corresponda, fecha, lugar y modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de
anticipación a la fecha de pago.
2.5 El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente número, deberá efectuarse
en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o
transferencia electrónica.
15
2.6 En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del
número de cuotas, el valor de la cuota se determinará tomando el valor cuota del día inmediatamente
anterior a la fecha de pago de la respectiva parcialidad de la disminución de capital, determinado dicho
valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo
establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
2.7 Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100%
de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad
con los términos establecidos en el presente n úmero, previamente la Administradora deberá convocar
a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes que deberá acordar la liquidación del Fondo en los
términos indicados en la n úmero CUATRO precedente. Los términos y el plazo en que se pagará la
citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la
Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes
señalado.
2.8 Asimismo, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, a proposición de la Administradora, y siempre
que no obste al íntegro y cabal cumplimiento de las obligaciones del Fondo, podrá acordar realizar
disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante l a disminución del valor de las cuotas del
Fondo o la disminución del número de éstas.
16
ANEXO A
Reglamento Interno Fondo de Inversión Activa Deuda Automotriz Perú
Tabla de Cálculo Remuneración Fija Anual de Administración.
Tasa del
IVA
Serie R Serie I Serie S Serie F
10% 1,0230% 0,3850% 0,2750% 0,2750%
11% 1,0323% 0,3885% 0,2775% 0,2775%
12% 1,0416% 0,3920% 0,2800% 0,2800%
13% 1,0509% 0,3955% 0,2825% 0,2825%
14% 1,0602% 0,3990% 0,2850% 0,2850%
15% 1,0695% 0,4025% 0,2875% 0,2875%
16% 1,0788% 0,4060% 0,2900% 0,2900%
17% 1,0881% 0,4095% 0,2925% 0,2925%
18% 1,0974% 0,4130% 0,2950% 0,2950%
19% 1,1067% 0,4165% 0,2975% 0,2975%
20% 1,1160% 0,4200% 0,3000% 0,3000%
21% 1,1253% 0,4235% 0,3025% 0,3025%
22% 1,1346% 0,4270% 0,3050% 0,3050%
23% 1,1439% 0,4305% 0,3075% 0,3075%
24% 1,1532% 0,4340% 0,3100% 0,3100%
25% 1,1625% 0,4375% 0,3125% 0,3125%
17
ANEXO B
Reglamento Interno Fondo de Inversión Activa Deuda Automotriz Perú
Factores de Riesgo
A continuación señalamos algunos riesgos que los Aportantes deben tener en consideración al momento de efectuar
una inversión en el Fondo. En primer lugar se identifican los riesgos que existen a nivel del Fondo y en segundo lugar
se señalan aquéllos riesgos que derivan de la inversión que el Fondo hará en el Fondo Extranjero.
I. Riesgos que pueden afectar directamente a los Aportantes del Fondo.
Riesgo de liquidez. El riesgo de liquidez propio de las inversiones del Fondo se traduce en que éste no tendrá un flujo
de caja predecible que permita optimizar los flujos para los Aportantes, pudiendo existir eventos en que las inversiones
sean efectuadas en plazos distintos a los originalmente planeados y que la disponibilidad de recursos no sea la
inicialmente proyectada por el Fondo.
Riesgo de concentración de inversiones. El Fondo invertirá al menos el [90]% de su activo en los instrumentos
indicados en el numeral 2.1 del capítulo II del presente Reglamento Interno, los cuales corresponden a los instrumentos
en los que se va a realizar la inversión en el Fondo Extranjero. Por lo tanto, cualquier evento adverso que afecte al
Fondo Extranjero y los activos en que éste invierta, tendrá un efecto negativo en el Fondo.
Tipo de cambio. Los Aportantes que lleven su contabilidad en pesos chilenos moneda nacional tendrán exposición a
riesgo cambiario, particularmente a la fluctuación del dólar de los Estados Unidos de América, debido a que toda
distribución de dividendos que se realice y l a distribución que se efectúe en la liquidación del Fondo, que no sea en
especie, se realizarán en dólares de los Estados Unidos de América.
II. Riesgos que pueden afectar directamente al Fondo por su inversión en el Fondo Extranjero.
Riesgos políticos y económicos. El Fondo Extranjero invertirá principalmente en Perú, por lo que estará expuesto a
los riesgos políticos, económicos, tributarios y regulatorios propios de dicho país.
Riesgo de fluctuación de tipo de cambio. El Fondo Extranjero tendrá exposición al riesgo cambiario, particularmente
por la fluctuación de la moneda en la cual lleva su contabilidad, y en la cual realizan la inversión.
Riesgo por oportunidades de inversión lim itadas en instrumentos de deuda . La actividad de identificar, evaluar
y realizar inversiones atractivas en instrumentos de deuda es competitiva e involucra cierto grado de incertidumbre.
Riesgos en la adquisición de instrumentos de deuda . El mercado peruano de instrumentos de deuda para el
financiamiento de empresas puede experimentar variaciones en las condiciones de mercado que podrían afectar
negativamente la rentabilidad del Fondo Extranjero, y por ende la del Fondo. Además, dichos instrumentos estarán
afectos al riesgo de crédito exclusivo de los patrimonios fideicometidos que los emitan.
Riesgos de inversión. La inversión en un fondo posee grandes riesgos, y entre los principales se encuentran: el plan
general de inversiones del Fondo Extranjero y su ejecución; el tamaño del patrimonio; la identificación de
oportunidades de inversión a cargo de Administradora SAFI; y su eventual falta de liquidez.
1
Santiago, 30 de mayo de 2024
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
REF.: Incorpora modificación al texto
de Reglamento Interno del “Fondo de
Inversión Activa Deuda Automotriz
Perú” administrado por Larraín Vial
Activos S.A. Administradora General
de Fondos.
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a usted el depósito del reglamento interno (el
“Reglamento Interno”) del fondo de inversión no rescatable de nuestra administración,
denominado “ Fondo de Inversión Activa Deuda Automotriz Perú ” (el “ Fondo”), en el
Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que al efecto lleva la Comisión para
el Mercado Financiero (la “Comisión”), el cual contiene la modificación que fue aprobada
en asamblea extraordinaria de aportantes del Fondo celebrada con fecha 14 de mayo de
2024.
Al respecto, la modificación incorporada en esta oportunidad dice relación con lo
siguiente:
Se agrega un nuevo número DIEZ “Bomberos de Chile” al Título IX “Otra Información
Relevante” del Reglamento Interno del Fondo, con objeto de dar cumplimiento a la Norma
de Carácter General 488 de la Comisión para el Mercado Financiero. El mencionado
número DIEZ indica lo siguiente:
“DIEZ. BOMBEROS DE CHILE
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley,
existen ciertos supuestos bajo los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta
Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuer pos
de Bomberos del país, dineros, cuotas o distribuciones en efectivo no cobradas por los
Aportantes en las oportunidades a que se refieren las citadas normas y aquellas emitidas
por la Comisión.”
Cabe señalar que la modificación anteriormente señalada es la única modificación al
Reglamento Interno del Fondo, sin perjuicio de que existen modificaciones meramente
formales, las cuales no se indican en razón de su naturaleza.
El Reglamento Interno modificado del Fondo fue depositado en el Registro Público de
Reglamentos Internos de la Comisión el día 30 de mayo de 2024 y entrará en vigencia a
partir del del décimo día hábil siguiente al depósito respectivo.
2
Saluda atentamente a ustedes,
Claudio Yáñez Fregonara
Gerente General
Larraín Vial Activos S.A.
Administradora General de Fondos