FONDO DE INVERSIÓN ACTIVA DEUDA HIPOTECARIA CON SUBSIDIO HABITACIONAL II
RUT 9082-4 · LARRAIN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
LARRAIN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Serie A | Pesos | - | Las Cuotas Serie A podrán ser suscritas por toda persona natural o jurídica con o sin residencia y domicilio en Chile | - | - | Tendrán derecho a recibir el dividendo anual |
| Serie I | Pesos | - | Las Cuotas Serie I solo podrán ser suscritas y deberán ser mantenidas en todo momento por /i/ Administradoras de Fondos de Pensiones; y /ii/ Compañías de Seguros de Vida | - | - | Tendrán derecho a recibir el dividendo anual |
| Serie X | Pesos | - | Las Cuotas Serie X sólo podrán ser suscritas por todos aquellos Aportantes personas naturales o jurídicas sin domicilio ni residencia en Chile | - | - | Tendrán derecho a recibir el dividendo anual |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| Serie A | Fija Anual | 1,0000% | Hasta un 1% anual sobre el valor de los activos indicados en los números 1) y 2) del ARTÍCULO 9º del presente Reglamento Interno |
| Serie I | Fija Anual | 1,0000% | Hasta un 1% anual sobre el valor de los activos indicados en los números 1) y 2) del ARTÍCULO 9º del presente Reglamento Interno |
| Serie X | Fija Anual | 1,0000% | Hasta un 1% anual sobre el valor de los activos indicados en los números 1) y 2) del ARTÍCULO 9º del presente Reglamento Interno |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
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REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN ACTIVA DEUDA HIPOTECARIA CON SUBSIDIO
HABITACIONAL II
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REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN ACTIVA DEUDA HIPOTECARIA CON SUBSIDIO
HABITACIONAL II
ÍNDICE
SECCIÓN I ANTECEDENTES GENERALES ........................................................... 3
SECCIÓN II DE “FONDO DE INVERSIÓN ACTIVA DEUDA HIPOTECARIA CON
SUBSIDIO HABITACIONAL II” ....................................................................................................... 3
SECCIÓN III DURACIÓN DEL FONDO ...................................................................... 6
SECCIÓN IV POLÍTICA DE INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO ........ 6
SECCIÓN V POLÍTICA DE LIQUIDEZ ..................................................................... 13
SECCIÓN VI POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO ..................................................... 13
SECCIÓN VII POLÍTICA DE VOTACIÓN ................................................................... 14
SECCIÓN VIII POLÍTICA SOBRE AUMENTOS DE CAPITAL .................................. 14
SECCIÓN IX REMUNERACIÓN DE ADMINISTRACIÓN ....................................... 15
SECCIÓN X GASTOS DE CARGO DEL FONDO ..................................................... 15
SECCIÓN XI POLÍTICA DE RETORNO DE CAPITALES E INDEMNIZACIONES19
SECCIÓN XII POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS ....................................... 19
SECCIÓN XIII INFORMACIÓN RELEVANTE Y DIARIO EN QUE SE
EFECTUARÁN LAS PUBLICACIONES Y COMUNICACIONES 20
SECCIÓN XIV DE LOS APORTANTES Y REGISTRO DE APORTANTES .............. 21
SECCIÓN XV DE LAS ASAMBLEAS DE APORTANTES......................................... 22
SECCIÓN XVI DEL COMITÉ DE VIGILANCIA .......................................................... 23
SECCIÓN XVII CONTABILIDAD DEL FONDO ........................................................... 26
SECCIÓN XVIII APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS ..................... 26
SECCIÓN XIX DISMINUCIÓN DE CAPITAL Y DERECHO A RETIRO DE LOS
APORTANTES ..................................................................................................................... 27
SECCIÓN XX DEL ARBITRAJE ................................................................................... 33
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SECCIÓN I ANTECEDENTES GENERALES
ARTÍCULO 1º El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento del Fondo de
Inversión no rescatable denominado “Fondo de Inversión Activa Deuda Hipotecaria con
Subsidio Habitacional II”, que ha organizado y constituido la sociedad “Larrain Vial Activos
S.A. Administradora General de Fondos” conforme a las disposiciones de la Ley N°20.712
sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Indivi duales, en adelante también la
“Ley”, su Reglamento Decreto Supremo de Hacienda Nº129 de 2014, en adelante también el
“Reglamento” y las instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado
Financiero, en adelante también la “Comisión”.
ARTÍCULO 2º La sociedad “Larrain Vial S.A. Activos Administradora General de
Fondos”, en adelante la “ Administradora”, es una sociedad anónima constituida por escritura
pública de fecha 14 de Septiembre de 2009, otorgada en la Notaría de Santiago de don And rés
Rubio Flores, y cuya existencia como Administradora General de Fondos fue aprobada por
Resolución N°764 de fecha 6 de Noviembre de 2009 de la Comisión, inscrita a fojas 56.595
N°39.255 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago al año 2009,
y publicado en el Diario Oficial del 24 de Noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3º La Administradora es una sociedad anónima cuyo objeto exclusivo es
la administración de fondos mutuos, de fondos de inversión, de fondos de inversión de capital
extranjero, todos regidos por la Ley N°20.712, de fondos para la vivienda regidos por la Ley
N°19.281 y de cualquier otro tipo de fondo cuya fiscalización sea encomendada a la Comisión,
todo en los términos definidos en la Ley N°20.712, como asimismo, la administración de
cualquier otro tipo de fondos que la legislación actual o futura le autorice ejercer y la realización
de las actividades complementarias que autorice la Comisión.
SECCIÓN II
DE “FONDO DE INVERSIÓN ACTIVA DEUDA HIPOTECARIA CON SUBSIDIO
HABITACIONAL II”
ARTÍCULO 4º “Fondo de Inversión Activa Deuda Hipotecaria con Subsidio
Habitacional II”, en adelante también el “Fondo”, es un patrimonio de afectación integrado por
aportes realizados por partícipes, en adelante también los “ Aportantes”, a ser destinados
exclusivamente para su inversión en los valores y bienes que señala el artículo 5 6 de la Ley
N°20.712 que se individualizan más adelante, que administra la Administradora por cuenta y
riesgo de los Aportantes. El Fondo es un fondo de inversión no rescatable de aquellos señalados
en la Ley Nº20.712.
Transcurrido 1 año contado desde que la administradora haya depositado el reglamento interno
del Fondo, éste deberá contar permanentemente con un patrimonio no menor al equivalente a
10.000 unidades de fomento y tener, a lo menos, 50 partícipes, salvo que entre éstos hubiere un
inversionista institucional, según dicho concepto se define en la Ley, en cuyo caso no regirá ese
número mínimo de partícipes. El Fondo está dirigido al público en general.
ARTÍCULO 5º Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas del
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Fondo (“Cuotas”) de igual valor y características, las que no podrán rescatarse de forma total y
permanente sino al momento de la liquidación del Fondo, que deberán pagarse en pesos moneda
nacional, y que podrán ser Cuotas de la Serie A (las “ Cuotas Serie A”), Cuotas de la Serie X
(las “Cuotas Serie X”), Cuotas de la Serie I (las “Cuotas Serie I”).
Las Cuotas Serie A podrán ser suscritas por toda persona natural o jurídica con o sin residencia
y domicilio en Chile quienes tendrán derecho a recibir el dividendo anual a que hace referencia
el ARTÍCULO 33º del presente Reglamento Interno en los términos ahí establecidos. El valor
cuota de las Cuotas Serie A se determinará dividiendo la proporción del valor contable del
patrimonio que representan el conjunto de cuotas de dicha serie al día inmediatamente anterior
al de la fecha de cálculo, por el número de cuotas suscritas y pagadas de ésta a la fecha de este.
Las Cuotas Serie X sólo podrán ser suscritas por todos aquellos Aportantes personas naturales
o jurídicas sin domicilio ni residencia en Chile y tendrán derecho a recibir el dividendo anual a
que hace referencia el ARTÍCULO 33º del presente Reglamento Interno en los términos ahí
establecidos. El valor cuota de las Cuotas Serie X se determinará dividiendo la proporción del
valor contable del patrimonio que representan el conjunto de cuotas de dic ha serie al día
inmediatamente anterior al de la fecha de cálculo, por el número de cuotas suscritas y pagadas
de ésta a la fecha de este.
Las Cuotas Serie I solo podrán ser suscritas y deberán ser mantenidas en todo momento por /i/
Administradoras de Fondos de Pensiones; y /ii/ Compañías de Seguros de Vida, los cuales tendrán
derecho a recibir el dividendo anual a que hace referencia el ARTÍCULO 33º del presente
Reglamento Interno en los términos ahí establecidos. El valor cuota de las Cuotas Serie I se
determinará dividiendo la proporción del valor contable del patrimonio que representan el
conjunto de cuotas de dic ha serie al día inmediatamente anterior al de la fecha de cálculo, por
el número de cuotas suscritas y pagadas de ésta a la fecha de este.
Las Cuotas Serie X podrán canjearse por Cuotas Serie A en cuyo caso no será exigible el pago
de comisiones de aporte y rescate correspondiente por parte de la Administradora. La
información respecto a la relación de canje aplicable para efectos del canje de cuotas estará en
todo momento a disposición de los Aportantes de las Cuotas Serie X y del público en general
en las oficinas de la Administradora. Con todo, la relación de canje de las Cuotas Serie X por
las Cuotas Serie A deberá ser equivalente a la razón de los valores cuotas de ambas series, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 10º del Reglamento. Para efec tos de cursar las
solicitudes de canje de cuotas, así como para su registro en el Registro de Aportantes, la
Administradora se ceñirá a las normas generales aplicables para efectos de la suscripción de
cuotas en dinero en efectivo.
Las Cuotas Serie A podr án canjearse por Cuotas Serie X o Cuotas Serie I bajo los mismos
términos enunciados en el párrafo anterior, siempre y cuando el solicitante del canje cumpla con
los requisitos y características establecidas para la serie respecto de la cual se solicita el canje,
situación que deberá acreditarse según lo establecido en el respectivo contrato de suscripción
de cuotas.
Por su parte, las Cuotas Serie I deberán ser canjeadas por Cuotas Serie X o Cuotas Serie A,
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según corresponda de acuerdo con los requisitos y características establecidas para cada serie,
situación que deberá acreditarse con el respectivo contrato de suscripción de cuotas. El referido
canje deberá realizarse dentro de los 10 días hábiles contados desde que el aportante titular de
las cuotas Serie I hubiere perdido su calidad de/i/ Administradora de Fondos de Pensiones; o
/ii/ Compañía de Seguros de Vida. Al igual que en los procedimientos anteriores, no será
exigible el pago de comisiones de aporte y rescate correspondiente por parte de la
Administradora, y la información respecto a la relación de canje aplicable para efectos del canje
de cuotas estará en todo momento a disposición de los Aportantes de las Cuotas Serie I en las
oficinas de la Administradora. Con todo, la relación de canje de las Cuotas Serie I por las Cuotas
Serie A o Cuotas Serie X, según corresponda, deberá ser equivalente a la razón de l os valores
cuotas de las series que correspondan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10º del
Reglamento. Para efectos de cursar las solicitudes de canje de cuotas, así como para su registro
en el Registro de Aportantes, la Administradora se ceñirá a las normas generales aplicables para
efectos de la suscripción de cuotas en dinero en efectivo.
Para el sólo efecto de materializar el canje de Cuotas de conformidad a lo señalado en el presente
artículo, las Cuotas de la serie de destino que sean necesarias para cumplir con dicho canje serán
emitidas por la Administradora sin necesidad de acuerdo de la asamblea de aportantes o del
Directorio de la Administradora, quedando inmediatamente emitidas y disponibles para
materializar el canje correspondiente y el consecuente reemplazo de las cuotas de la serie de
origen. Por su parte, las cuotas de la serie de origen se entenderán canceladas al momento de
realizar el canje y reemplazo, debiendo hacerse los correspondientes ajustes en el Registro de
Aportantes del Fondo.
A las Cuotas Serie A, Cuotas Serie X y Cuotas Serie I se les aplicará respectivamente el cobro
de la remuneración a que hace referencia el ARTÍCULO 25º del presente Reglamento Interno
establecido para cada serie de cuotas.
Los beneficios establecidos en este artículo para las Cuotas Serie A, Cuotas Serie X y Cuotas
Serie I se mantendrán vigentes por todo el plazo de duración del Fondo y su modificación deberá
ser aprobada con el voto conforme de a lo menos dos tercios de las Cuotas suscritas y pagadas
del Fondo, quórum que deberá incluir necesariamente, a lo menos, el voto conforme de los
aportantes que representen todas las cuotas suscritas y pagadas de la respectiva serie que se
modifique.
ARTÍCULO 6º Las Cuotas serán valores de oferta pública. Asimismo, las Cuotas serán
inscritas en el Registro de Valores de la Comisión y registradas en la Bolsa de Comercio de
Santiago y/o en otras bolsas de valores del país o del extranjero.
Las Cuotas del Fondo serán emitidas de acuerdo con las condiciones que determine la
Administradora o la Asamblea de Aportantes, según el caso, y su colocación podrá hacerse
directamente por la Administradora o por agentes que serán mandatarios de ésta para las
operaciones que por su intermedio efectúen los partícipes del Fondo.
La Administradora llevará un registro en el que se inscribirá, debidamente individualizadas, a
las personas a quienes haya conferido mandato para representarla y obligarla en lo relativo a la
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colocación, suscripción y percepción del pago de las Cuotas del Fondo.
SECCIÓN III DURACIÓN DEL FONDO
ARTÍCULO 7º El Fondo tendrá una duración de 21 años a contar del día hábil
siguiente del depósito que se haga del presente reglamento interno y demás documentos
exigidos al efecto por la Comisión en el “Registro Público de Depósito de Reglamentos
Internos”, prorrogable sucesivamente por períodos de 1 año cada uno, por acuerdo adoptado en
Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Dicha Asamblea Extraordinaria de Aportantes deberá
celebrarse con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha en que se produzca el
vencimiento del plazo de duración del Fondo. En caso de acordarse la prórroga del plazo de
duración del Fondo, la Administradora deberá dar aviso de este hecho a los aportantes por medio
de una publicación de un aviso destacado en el diario a que se refier e el ARTÍCULO 34º del
presente Reglamento Interno y remitirá una comunicación a los Aportantes, informando este
hecho.
SECCIÓN IV
POLÍTICA DE INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO
ARTÍCULO 8º El objetivo del fondo será invertir sus recursos principalmente en
mutuos hipotecarios endosables del artículo 69 número 7, de la Ley General de Bancos, y del
artículo 21 bis del decre to con fuerza de ley Nº 251, de 1931, u otros otorgados por entidades
autorizadas por ley y en letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras,
correspondientes a créditos hipotecarios complementarios a subsidios habitacionales
promovidos u otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU).
ARTÍCULO 9º Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo podrá
invertir sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que
mantenga en caja y bancos:
(1) Mutuos hipotecarios endosables del artículo 69 número 7, de la Ley General de Bancos,
y del artículo 21 bis del decreto con fuerza de ley Nº 251, de 1931, u otros otorgados por
entidades autorizadas por ley, que sean complementarios a subsidios habitacionales promovidos
u otorgados por el MINVU.
(2) Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras que sean
complementarios a subsidios habitacionales promovidos u otorgados por el MINVU.
(3) Bonos, debentures, pagarés u otros títulos de créditos, títulos de deuda de corto plazo y
títulos de deuda de securitización cuya emisión haya sido registrada en la Comisión respectiva.
(4) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o
que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción.
(5) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones
financieras o garantizados por éstas.
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(6) Compromiso de Compra, Venta, retrocompra y retroventa sobre valores u otros pactos
realizados tanto en el mercado primario como en el mercado secundario.
El Fondo no podrá invertir directamente en bienes raíces, pertenencias mineras, derechos de
agua, derechos de propiedad industrial o intelectual y vehículos de cualquier clase; ni podrá
desarrollar directamente actividades industriales, comerciales, inmobiliarias, agrícolas, de
minería, exploración, explotación o extracción de bienes de cualquier tipo, de intermediación,
de seguro o reaseguro o cualquier otro emprendimiento o negocio que implique el desarrollo
directo de una actividad comercial, profesional, industrial o de construcción por parte del Fondo
y en general de cualquiera actividad desarrollada directamente por éste distinta de la de inversión
y sus actividades complementarias.
ARTÍCULO 10º Los recursos del Fondo podrán ser invertidos en cuotas de fondos
gestionados por la Administradora o por otra del mismo grupo empresarial, sólo si se cumplen
las siguientes condiciones copulativas:
a) La política de inversión, liquidez, diversificación y endeudamiento, normas de
rescatabilidad, participación en juntas y asambleas, y demás contenidas en el reglamento interno
de los fondos en que se efectuará la inversión es consistente con la del Fondo;
b) Que la inversión sea en cuotas de fondos fiscalizados por la Comisión, tratándose de fondos
no dirigidos a inversionistas calificados, y
c) No se trate de inversiones recíprocas entre el Fondo y aquellos en los que se efectuará la
inversión.
Para efectos de lo señalado en el presente artículo, y de lo establecido en el artículo 61º de la
Ley Nº20.712, el porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones, como porcentaje
del activo del Fondo, que podrá ser cargado a éste por la gestión e inversión directa e indirecta
de sus recursos en los fondos administrados será de 3%.
ARTÍCULO 11º Asimismo, los recursos del Fondo podrán ser invertidos en Cuotas
Serie A o Cuotas Serie X de propia emisión, las que podrán adquirirse a un precio igual o inferior
al valor cuota, sólo si se cumplen las siguientes condiciones copulativas:
a) El plazo de duración de la inversión en dichos instrumentos no supere los 12 meses;
b) El porcentaje máximo, con relación al patrimonio del Fondo, de cuotas de propia
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emisión que podrá mantenerse en cartera no sea superior a un 5%, tanto con relación al
patrimonio total de las Cuotas Serie A, como con relación al patrimonio total de las Cuotas Serie
X; y
c) El porcentaje máximo diario con relación al patrimonio del Fondo que sea utilizado
para adquirir dichas cuotas no sea superior a un 1%.
La condición establecida en la letra c) del presente artículo no aplicará en caso de que las cuotas
se adquieran en un proceso de oferta pública de recompra de cuotas dirigida a las Cuotas Serie
A y Cuotas Serie X y a todos los partícipes o aportantes del Fondo. Sólo podrán ser adquiridas
por este procedimiento cuotas del Fondo que estén totalmente pagadas y libres de todo gravamen
o prohibición.
ARTÍCULO 12º Las Inversiones del Fondo se valorizarán y contabilizarán de
conformidad a las Normas Internacionales de Información Financiera (“IFRS”), por lo dispuesto
en las instrucciones específicas de la Comisión y sus posteriores modificaciones, y la demás
normativa legal y reglamentaria aplicable sobre esta materia.
Las inversiones del Fondo podrán, en caso de que así se requiera, ser valorizadas mediante
informes emitidos por los peritos o valorizadores independientes que deberán ser designados en
Asamblea Ordinaria de Aportantes según se señala en el ARTÍCULO 41º del pres ente
Reglamento Interno.
ARTÍCULO 13º Sobre los valores de oferta pública indicados en el ARTÍCULO 9º
anterior, el Fondo podrá realizar operaciones de venta con compromiso de compra y operaciones
de compra con compromiso de venta, las cuales deberán ajustarse a precios similares a los que
habitualmente prevalecen en el mercado, en caso de existir una referencia, cuidando de no
exceder los máximos y mínimos según se trate de adquisicione s o enajenaciones,
respectivamente. Estas operaciones deberán celebrarse con emisores cuya clasificación de riesgo
sea igual o mejor que A y N -2, conforme a las categorías de clasificación establecidas en los
incisos segundo y tercero del artículo 88 de la Ley Nº 18.045, y siempre y cuando sean entidades
debidamente autorizadas y fiscalizadas por la Comisión. Los plazos máximos establecidos en
ellas para ejercer el compromiso no podrán ser superiores a 365 días y se podrán invertir en estas
operaciones hasta un 25% del activo total del Fondo. Sin perjuicio de lo anterior, el Fondo podrá
efectuar en bolsas de valores operaciones distintas de las señaladas en este párrafo, cuando ellas
estén incorporadas en los sistemas bursátiles.
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ARTÍCULO 14º En la inversión de sus recursos se observarán los siguientes límites
máximos por tipo de instrumento:
N° Instrumento % del Activo
del Fondo
1.
Mutuos hipotecarios endosables del artículo 69 número 7, de la
Ley General de Bancos, y del artículo 21 bis del decreto con fuerza
de ley Nº 251, de 1931, u otros otorgados por entidades
autorizadas por ley, que sean complementarios a subsidios
habitacionales promovidos u otorgados por el MINVU
100
2.
Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras
que sean complementarios a subsidios habitacionales promovidos
u otorgados por el MINVU
100
3.
Bonos, debentures, pagarés u otros títulos de créditos, títulos de
deuda de corto plazo y títulos de deuda de securitización cuya
emisión haya sido registrada en la superintendencia respectiva
30
4.
Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el
Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el
100% de su valor hasta su total extinción
30
5. Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones
de instituciones financieras o garantizados por éstas 30
6.
Compromiso de Compra, Venta, retrocompra y retroventa sobre
valores u otros pactos realizados tanto en el mercado primario
como en el mercado secundario.
30
7. Cuotas de fondos gestionados por la Administradora o por otra
del mismo grupo empresarial u otras
4
8. Cuotas de propia emisión 5
ARTÍCULO 15º Además de los límites indicados anteriormente, en la inversión de los
recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión respecto del
emisor de cada instrumento:
( 1 ) Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo
emisor, excluido el Banco Central de Chile y la Tesorería General de la República: Hasta un
25% del activo del Fondo.
( 2 ) Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Banco Central de
Chile o la Tesorería General de la República: Hasta un 30% del activo del Fondo.
( 3 ) Inversión en instrumentos o valores emitidos por entidades pertenecientes a un mismo
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grupo empresarial y sus personas relacionadas: Hasta un 25% del activo del Fondo.
Adicionalmente, el Fondo no podrá realizar inversiones en un mismo “proyecto habitaciona l”
que represente más del 15% del activo del Fondo, salvo aprobación expresa de la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes del Fondo con el voto favorable de la mayoría absoluta de las
cuotas suscritas y pagadas del Fondo.
ARTÍCULO 16º El Fondo deberá mantener invertido al menos un 95% de su activo en
los instrumentos indicados en los números (1) y (2) del artículo 14º anterior.
Este límite general como los límites específicos indicados en los artículos 13°, 14º y 15º
anteriores no se aplicarán: (i) durante los primeros 27 meses de vigencia del Fondo; (ii) durante
los 12 meses siguientes a colocaciones de nuevas Cuotas aprobadas por parte de la Comisión;
(iii) por un período de 24 meses luego de haberse recibido aportes al Fondo que represente más
del 20% de su patrimonio; y (iv) ni durante el período de liquidación del Fondo.
Los límites establecidos en el presente reglamento interno, en el caso de los patrimonios
separados de que trata el Título XVIII de la Ley N°18.045, se aplicarán a cada patrimonio
emitido por la sociedad securitizadora, cuando los activos de éstos, considerados en su conjunto,
no hayan sido originados o vendidos por una misma persona o sus personas relacionadas.
Los excesos de inversión que se produzcan respecto de los márgenes indicados en este artículo
y en los artículos 13°, 14º y 15º anteriores, ya sea por causas imputables a la Administradora o
por causas ajenas a ella, éstos deberán ser regularizados en los plazos establecidos en el artículo
60° de la Ley, mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento
del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible.
En caso de no regularizarse los excesos en los plazos indicados, la Administradora deberá citar a
Asamblea de Aportantes, a celebrarse dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo
en que debieron regularizarse los respectivos excesos, la cual, con los informes escritos de la
Administradora y del Comité de Vigilancia, resolverá sobre dichos excesos.
Producido el exceso, cualquiera sea su causa, no podrán efectuarse nuevas adquisiciones de los
instrumentos o valores excedidos.
El tratamiento de los excesos establecido en el presente artículo, lo es sin perjuicio de lo
establezca el Reglamento sobre esta materia.
La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos
o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea
posible.
ARTÍCULO 17º Como política se procurará que las Cuotas del Fondo se conformen
a los requerimientos que las disposiciones legales o reglamentarias exijan para ser aprobadas
como alternativa de inversión para los Fondos de Pensiones a que se refiere el D.L . 3.500 de
1980 y otros Inversionistas Institucionales.
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El Fondo no podrá efectuar operaciones con deudores de la Administradora o sus personas
relacionadas, cuando esos créditos sean iguales o superiores al equivalente de 2.500 Unidades
de Fomento, límite que se incrementará a 20.000 Unidades de Fomento cuando la persona
relacionada sea banco o institución financiera, salvo que estas operaciones sean informadas
anticipadamente al Comité de Vigilancia, el que a su vez deberá informarlo en la próxima
asamblea de aportantes del Fondo, mediante un informe escrito que será leído a los aportantes
en la correspondiente asamblea.
Para los efectos de este artículo, no se considerará como persona relacionada a la
Administradora, aquella que adquiera dicha condición como consecuencia de la inversión en
ella de los recursos del Fondo.
ARTÍCULO 18º La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los
recursos del Fondo se realicen siempre con estricta sujeción al presente Reglamen to Interno,
teniendo como objetivos fundamentales maximizar los recursos del Fondo y resguardar los
intereses de los Aportantes.
Para estos efectos, el Directorio de la Administradora establecerá las políticas, equipos y
estructuras operacionales que permitan una adecuada administración de todos y cada uno de los
fondos administrados por ella conforme a sus respectivos reglamentos internos, velando para
que la administración se efectúe de forma racional, profesional, y con la prudencia e
independencia necesarias para que las decisiones se adopten en el mejor interés de los aportantes
y partícipes de los distintos fondos.
Con el objeto de resolver los potenciales conflictos de interés que puedan generarse en la
administración de los recursos del Fondo, dentro de los cuales se encuentran los potenciales
conflictos de interés entre el Fondo y otros fondos administrados por la Administradora o por
una sociedad relacionada a ésta, que dentro de sus políticas de inversión contemplen la inversión
en mismos tipos de instrumentos, el Directorio de la Administradora ha establecido un
documento denominado “Manual de Resolución de Conflictos de Interés” (el “Manual”) el cual
regula la forma de proceder en caso de ocurrir los potenciales conflictos de interés antes
descritos. Dicho Manual solamente podrá ser modificado por acuerdo adoptado por el Directorio
de la Administradora, el cual asimismo deberá determinar la persona responsable de velar por
su cumplimiento.
El Manual se mantiene y mantendrá permanentemente a disposición del público en su versión
actualizada en el sitio web de la Administradora.
Las personas que participen en las decisiones de inversión del Fondo deberán desempeñar sus
funciones procurando que sus recur sos se inviertan en la forma antes señalada, debiendo
informar a los órganos respectivos cualquier situación que pudiera atentar contra lo anterior.
En caso de que la Administradora administre simultáneamente dos o más fondos de inversión
que tengan por objeto principal la inversión en Mutuos Hipotecarios según lo establecido en el
ARTÍCULO 8º anterior, y en caso de que el Fondo, no apruebe las políticas de disminuciones
de capital previstas en el ARTÍCULO 61º y en el ARTÍCULO 62º del presente reglamento
interno, habiendo percibido dinero en un mes calendario por concepto de amortización del
capital de los correspondientes Mutuos Hipotecarios, la Administradora deberá asignar al Fondo
los Mutuos Hipotecarios en que se invierta durante el período respectivo, conforme a los criterios
establecidos en el “Reglamento General de Fondos”, que se encuentra publicado en la página
web de la Administradora.
ARTÍCULO 19º Los títulos representativos de las inversiones de los recursos del Fondo
que sean valores de oferta pública susceptibles de ser custodiados serán mantenidos en custodia
en una empresa de depósito de valores regulada por la ley N°18.876, de conformidad con lo que
establezca la reglamentación que para estos efectos dicte la Comisión. Con relación a los títulos
no susceptibles de ser custodiados por parte de las referidas empresas de acuerdo con lo
establecido por la Comisión mediante norma de carácter general, se es tará a la reglamentación
que para estos efectos dicte dicha Comisión. Lo anterior, es sin perjuicio de las demás medidas
de seguridad que sea necesario adoptar según la naturaleza del título de que se trate.
ARTÍCULO 20º Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar
afectos a gravámenes y prohibiciones de cualquier naturaleza, salvo que se trate de garantizar
obligaciones propias del Fondo, o de prohibiciones, limitaciones o modalidades que sean
condición de una inversión.
En todo caso, estos eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo no
podrán exceder del 45% del activo total del Fondo.
SECCIÓN V POLÍTICA DE LIQUIDEZ
ARTÍCULO 21º A lo menos un 0,01% de los activos del Fondo serán activos de alta
liquidez para efectos de cumplir con sus obligaciones por las operaciones del Fondo, el pago de
rescates de cuotas, pago de beneficios, entre otros. Se entenderán que tienen tal carácter, además
de las cantidades que se mantenga en caja y bancos, títulos de deuda y depósitos a plazo a menos
de un año.
Asimismo, el Fondo buscará mantener en todo momento, a lo menos, una razón de uno a uno
entre sus activos de alta liquidez y sus pasivos líquidos, entendiéndose por estos últimos a las
cuentas por pagar, provisiones constituidas por el Fondo, comisiones por pagar a la
Administradora y otros pasivos circulantes tales como dividendos acordados distribuir por el
Fondo que aún no hayan sido pagados.
SECCIÓN VI POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
ARTÍCULO 22º La Administradora podrá contratar créditos bancarios de corto,
mediano y largo plazo por cuenta del Fondo, con un plazo de vencimiento que no podrá exceder
del plazo de duración del Fondo, hasta por una cantidad equivalente al 49% del patrimonio del
Fondo.
El Fondo también podrá endeudarse emitiendo bonos regulados por el Título XVI de la ley N°
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18.045, los cuales podrán ser colocados en bolsas nacionales o extranjeras. En este caso, el
Fondo se sujetará al límite indicado en el inciso precedente.
Sin perjuicio de lo anterior, la suma de los pasivos indicados en este artículo y de los gravámenes
y prohibiciones mencionados en el ARTÍCULO 20º anterior, no podrán exceder del 50% del
patrimonio del Fondo.
SECCIÓN VII POLÍTICA DE VOTACIÓN
ARTÍCULO 23º La política que guiará el actuar de la Administradora en el ejercicio del
derecho a voto que le otorgan al Fondo sus inversiones en juntas de accionistas, asambleas de
aportantes, junta de tenedores, entre otros, estará guiada por lo dispuesto en la “Política de
Asistencia y Votación en Juntas de Accionistas de Larraín Vial Activos
S.A. Administradora General de Fondos”, la que se encuentra publicada en la página web de la
Administradora.
SECCIÓN VIII
POLÍTICA SOBRE AUMENTOS DE CAPITAL
ARTÍCULO 24º El Fondo se formará con una primera emisión de cuotas por un monto
equivalente de 10.000.000 de Unidades de Fomento. Esta primera emisión de cuotas podrá
complementarse con nuevas emisiones de cuotas que acuerde la Asamblea de Aportantes del
Fondo, en cuyo caso, se deberán ofrecer las nuevas cuotas, a lo menos por una vez,
preferentemente a los aportantes del Fondo inscritos en el Registro de Aportantes a la
medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha de la colocación de las cuotas respectivas, a
prorrata de las cuotas que éstos posean a ese momento, y por el plazo que la misma Asamblea de
Aportantes acuerde. Este derecho es esencialmente renunciable y transferible, por lo que, deberá
constar en el acta de la asamblea respectiva, qué aportantes optaron por renunciar en ese acto a
dicha oferta y el plazo acordado por la asamblea para que los demás aportantes puedan
renunciar, ejercer o transferir su derecho preferente. Con todo, ese plazo no podrá ser superior
a 30 días y la transferencia de ese derecho debe ser notificada a la Administradora mediante los
mecanismos establecidos para la notificación a que se refiere el inciso 2° del artículo 11 del
Reglamento.
Con todo, la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acordó el aumento de capital,
puede establecer, por unanimidad de las cuotas presentes, que no habrá oferta preferente alguna.
Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada
Aportante contratos de suscripción de Cuotas y contratos de promesa de suscripción de Cuotas
en los términos indicados en el artículo 8 del Reglamento de la Ley, con el objeto de permitir a
la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos en la medida que
encuentre posibilidades de inversión en instrumentos de aquellos definidos en el presente
Reglamento Interno y que correspondan al objetivo de inversión principal del Fondo. El plazo
máximo en que deberán pagarse las cuotas objeto de los contratos de promesa de Cuotas del
Fondo que se suscriban será de 6 años.
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SECCIÓN IX REMUNERACIÓN DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 25º La Administradora percibirá por la administración del Fondo una
remuneración fija de hasta un 1% anual sobre el valor de los activos indicados en los números
1) y 2) del ARTÍCULO 9º del presente Reglamento Interno. La Administradora no percibirá
una remuneración variable por la administración del Fondo.
La remuneración fija no incluye el Impuesto al Valor Agre gado (IVA) correspondiente de
conformidad con la ley el cual deberá aplicarse, salvo en aquella parte que corresponda a cuotas
de propiedad de Aportantes de las Cuotas Serie X, las que estarán exentas del Impuesto al Valor
Agregado establecido en el decreto ley Nº 825, de 1974. No obstante, en este caso, la
Administradora conservará su derecho al uso como crédito fiscal del referido impuesto
soportado o pagado en las adquisiciones de bienes o servicios utilizados para llevar a cabo la
administración, sin que resulten aplicables las disposiciones la referida ley o de su reglamento
que obligan a la determinación de un crédito fiscal proporcional cuando existan operaciones
exentas o no gravadas.
El beneficio tributario establecido en el presente artículo será aplicable siempre y cuando dicho
beneficio no sea modificado por ley.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Comisión con fecha
10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de constitución
del Fondo corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la
remuneración a que se refiere el presente artículo se actualizará según la variación que
experimente el IVA, de conformidad con la tabla de cálculo que para cada caso se indica en el
Anexo A del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la
modificación respectiva.
La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente artículo será informada a los
Aportantes del Fondo mediante el envío de una comunicación escrita a su domicilio, dentro de
los 5 días siguientes a su actualización.
La remuneración fija de la Administradora se pagará mensualmente dentro de los primeros diez
días hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se
deduce. Sin perjuicio de lo anterior, el monto de la remuneración se provisionará diariamente.
ARTÍCULO 26º No existirá comisión de cargo de los Aportantes.
SECCIÓN X
GASTOS DE CARGO DEL FONDO
ARTÍCULO 27º Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el Capítulo IX. del
Reglamento Interno del Fondo, serán también de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos
de administración:
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1) Toda comisión, gastos de intermediación, gastos de transacción, gastos de custodia,
provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre
o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los
recursos del Fondo.
2) Honorarios profesionales de auditores externos independientes, abogados, ingenieros,
consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado
funcionamiento del Fondo, la inversión de sus recursos y la valorización de las inversiones que
materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las
auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales
realicen.
3) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y
legalización de las Asambleas de Aportantes.
4) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o
demás normas aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de los títulos
y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia
de esos títulos y bienes.
5) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime
conveniente contratar.
6) Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las Cuotas del
Fondo en el Registro de Valores, bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto
derivado de la colocación de las referidas Cuotas.
7) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
8) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento,
el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío
de información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos d e apertura y
mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo
de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a
los Fondos de Inversión.
9) Gastos y honorarios profesio nales incurridos en la formación del Fondo. Los gastos a
que se refiere este número, que no superarán la cantidad de 700 Unidades de Fomento, se
reembolsarán a la Administradora dentro del primer ejercicio, debiendo distribuirse
proporcionalmente entre la totalidad de las cuotas pagadas, en la forma que determine la
Administradora y siempre que el Fondo cuente con un patrimonio suficiente de acuerdo con lo
establecido en el artículo 5º de la Ley N°20.712.
10) Derechos o tasas correspondientes a las operaciones del Fondo cobrados o percibidos por
Bolsas de Valores nacionales o extranjeras.
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11) Gastos por fusiones, divisiones o cualquier otro tipo de modificación del Fondo.
ARTÍCULO 28º El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración
de cargo del Fondo a que se refiere el ARTÍCULO 27º anterior, será de un 3% del activo del
Fondo.
ARTÍCULO 29º Además de los gastos a que se refiere el ARTÍCULO 27º del presente
Reglamento, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
1) Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos f inancieros
derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra
obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 2% del
patrimonio del Fondo.
2) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que
se incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las
indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter
extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 2% del
patrimonio del Fondo.
3) Gastos y Remuneración del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos
no podrá exceder, en cada ejercicio, de un monto total de $25.000.000. Los gastos del Comité
de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la
respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. El porcentaje indicado incluye la
remuneración del Comité de Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
4) Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción
que grave o afecte de cualquier forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el
Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren
o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del
Fondo, así como también de su internación o repatriación hacia o desde cualquier jurisdicción.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del
patrimonio del Fondo.
5) Gastos, honorarios y comisiones por servicios de cobranza de los mutuos hipotecarios y
letras de crédito en los que invierta el Fondo, así como gastos de litis expensas, costas,
honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial y extrajudicial con relación a dichas
cobranzas.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 4% del activo
del Fondo.
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6) Gastos derivados de la inversión en cuotas de otros fondos que no sean administrados
por la Administradora tales como remuneraciones, y comisiones, directos e indirectos.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 3% del activo
del Fondo.
7) Gastos derivados de la inversión en cuotas de otros fondos administrados por la
Administradora o personas relacionadas a ésta tales como remuneraciones, y comisiones,
directos e indirectos, serán de cargo del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 3% del activo
del Fondo.
ARTÍCULO 30º Como política, los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente
Título X se provisionarán diariamente de acuerdo con el presupuesto mensual de gastos del
Fondo elaborado por la Administradora y se distribuirán a prorrata de las cuotas suscritas y
pagadas del Fondo. En caso de que los gastos de que da cuenta el presente Título deban ser
asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán
entre los distintos fondos de acuerdo con el porcentaje de participación que les correspondan a
los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido
por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo
del Fondo.
La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos en los términos del artículo
15º de la Ley. Todos los gastos por servicios externos contemplados en el presente Título X,
incluidos los gastos de cobranza indicados en el número 5) del ARTÍCULO 29ºanterior, serán
de cargo del Fondo. Sin embargo, cuando dicha contratación consista en administración de
cartera de recursos del Fondo, los gastos derivados de esas contrataciones serán de cargo de la
Administradora.
ARTÍCULO 31º La sociedad Administradora se encontrará expresamente facultada
para contratar cualquier servicio prestado por una sociedad relacionada a ella, a condiciones de
mercado y en el mejor interés del Fondo, siendo dichos gastos de cargo del Fondo en la medida
que se encuentren contemplados en la presente sección y que no excedan anualmente del 3%
del activo del Fondo.
Para los efectos de lo dispuesto en la letra c) del artículo 22 de la Ley, por personas relacionadas a
la administradora, se entienden también las personas relacionadas a quienes participan en las
decisiones de inversión del fondo o que en razón de su cargo o posición tengan acceso a
información de las inversiones del fondo.
SECCIÓN XI
POLÍTICA DE RETORNO DE CAPITALES E INDEMNIZACIONES
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ARTÍCULO 32º En consideración a que la Política de Inversión de los Recursos del
Fondo solamente contempla realizar inversiones en Chile, no procede establecer una Política de
Retorno de Capitales.
Las indemnizaciones que sean recibidas producto de demandas que efectúe la Administradora
a aquellas personas que le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo por daños causados a este,
serán enteradas al Fondo por medio del depósito en la cuenta corriente del mismo, dentro de los
10 días hábiles siguientes a aquel en que se perciba el total del monto a indemnizar, luego de
deducidos los gastos en que se hubiere incurrido con ocasión de ésta.
Para efectos de lo establecido en el inciso segundo del artículo 74º de la Ley, la indemnización a
pagar a la Administradora por los perjuicios irrogados a ésta, será por aquel monto que resulte de
sumar 2 años de la remuneración fija establecida en el ARTÍCULO 25º del presente reglamento,
según el valor neto diario, rescates y los aportes de cada serie existentes a la fecha en que se toma
el acuerdo de sustitución de la Administradora o de disolución del Fondo según sea el caso.
SECCIÓN XII
POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
ARTÍCULO 33º El Fondo distribuirá anualmente como dividendo el 100% de los
“Beneficios Netos Percibidos ” por el Fondo durante el ejercicio. Para estos efectos, se
considerará por "Beneficios Netos Percibidos" por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que
resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital
efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el
período.
El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del
respectivo cierre anual, a prorrata del número de cuotas de que sea titular cada uno de ellos en
el Registro de Aportantes, a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha en que se deba
efectuar el pago, sin perjuicio de que la Administradora efectúe pagos provisorios con cargo a
dichos resultados. En caso de que el monto de los pagos o dividendos provisorios exceda el
monto de los beneficios netos susceptibles de ser distribuidos en el ejercicio correspondiente,
estos podrán imputarse a los beneficios netos percibidos de ejercicios anter iores o a utilidades
que puedan no ser consideradas dentro del concepto de Beneficios Netos Percibidos.
Los beneficios devengados que la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de
los Aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajust arán de acuerdo con la variación que
experimente la unidad de fomento entre la fecha en que éstos se hicieron exigibles y la de su
pago efectivo y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo
período.
Dentro de los 5 días hábi les siguientes de celebrada la Asamblea Ordinaria de Aportantes que
apruebe los estados financieros anuales, la Administradora remitirá una comunicación a los
Aportantes informando respecto del reparto de beneficios que da cuenta el presente artículo.
19
Este dividendo podrá pagarse en dinero, mediante cheque nominativo o depósito en cuenta
corriente por transferencia electrónica, y/o, total o parcialmente en cuotas liberadas del Fondo,
representativo de una capitalización equivalente. En este último caso, se aplicará respecto de
tales cuotas lo dispuesto en los artículos 17 N° 6 y 18, inciso final, de la Ley sobre Impuesto a
la Renta.
ARTÍCULO 33º BIS Para efectos de acogerse al Beneficio Tributario establecido en el
primer caso del número 2) del artículo 107° de la Ley de la Renta, la Administradora deberá
distribuir entre los Aportantes la totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses
percibidos que provengan de los emisores de los valores en que el Fondo haya invertido, durante
el transcurso del ejercicio en el cual éstos hayan sido percibidos o dentro de los 180 días
siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios Netos Percibidos
en el ejercicio, menos las amortizaciones de pas ivos financieros que correspondan a dicho
período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de
anterioridad a dichos pagos. Lo anterior se establece sin perjuicio de los demás requisitos que
deban cumplirse para efectos de a cogerse al referido beneficio tributario, de conformidad con
lo dispuesto en dicho artículo 107 y en el presente Reglamento Interno.
En relación con el beneficio tributario establecido en el artículo 107 de la Ley de Impuesto a la
Renta, se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley de Impuesto
a la Renta, el tratamiento del mayor valor de las cuotas del Fondo como un ingreso no
constitutivo de renta según las reglas del Título VI de la misma ley, aplicará sólo en la medida
que el Fondo tenga la presencia ajustada requerida por la Norma de Carácter General N°327 de
la Comisión, o la que la modifique o reemplace.
SECCIÓN XIII
INFORMACIÓN RELEVANTE Y DIARIO EN QUE SE EFECTUARÁN LAS
PUBLICACIONES Y
COMUNICACIONES
ARTÍCULO 34º Toda publicación que, por disposición de la Ley, de su Reglamento,
del presente Reglamento Interno o de la Comisión deba realizarse, se hará en el diario “ La
Segunda”.
ARTÍCULO 35º El medio mediante el cual se proveerá al público y Aportantes la
información del Fondo requerida por ley y la normativa vigente será la página Web de la
Administradora, esto es www.larrainvial.com. Asimismo, se mantendrá esta información a
disposición del Aportante en las oficinas de la Administradora o de los agentes colocadores en
todo momento.
La información que por ley, normativa vigente y reglamentación interna del Fondo deba ser
remitida directamente al Aportante, le será enviada a través de un correo electrónico a la
dirección registrada en la Administradora o en los registros de los agentes colocadores en su
caso. Si el Aportante no ha indicado dirección de correo electrónico, la información mencionada
le será enviada por carta al domicilio señalado en el Contrato General de Fondos.
SECCIÓN XIV
DE LOS APORTANTES Y REGISTRO DE APORTANTES
ARTÍCULO 36º La calidad de Aportante del Fondo se adquiere en la forma y
oportunidades que establecen la Ley Nº20.712 y su Reglamento.
ARTÍCULO 37º La Administradora llevará un registro actualizado de los Aportantes del Fondo
en su sede principal y en la de sus agencias o sucursales, en el que se inscribirá a los Aportantes,
en la forma que se señala en el Reglamento de la Ley Nº20.712 y las normas que dicte la
Comisión al efecto.
ARTÍCULO 38º En caso de que uno o más aportes o Cuotas pertenezcan en común a
varias personas, los codueños estarán obligados o bien a designar un apoderado de todos ellos
para actuar ante la administradora, o bien actuar todos conjuntamente.
ARTÍCULO 39º Después de transcurrido un año contado desde la fecha en que la
Administradora pueda comercializar las cuotas del fondo de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 7º de la Ley, ningún Aportante que no sea inversionista institucional podrá poseer,
directa o indirectamente, cuotas representativas de más del 35% del patrimonio total del Fondo,
ya sea en forma individual o en conjunto con sus personas relacionadas o con quienes mantenga
un acuerdo de actuación conjunta. La Administradora velará por que el citado porcentaje
máximo no sea excedido por colocaciones de cuotas efectuadas por su cuenta y por los agentes
indicados en el artículo 41º de la Ley, si así ocurriera, la Comisión establecerá los plazos para las
personas que excedan dichos porcentajes procedan a la enajenación de sus cuotas, hasta por
aquella parte que permita el cumplimiento del mismo, sin perjuicio de las sanciones que al efecto
la Comisión pueda aplicar. La Administradora no podrá aceptar solicitudes de traspasos que den
lugar a excesos sobre dicho porcentaje.
Las cuotas mantenidas en exceso por sobre este porcentaje máximo no tendrán derecho a voto
en las Asambleas de Aportantes, ni serán consideradas para los efectos de los quórums de
constitución y adopción de acuerdos. En caso de que exista un acuerdo de actuaci ón conjunta,
el voto de cada una de las partes de dicho acuerdo se rebajará proporcionalmente, salvo que
éstas acordaren distribuir el voto de manera distinta hasta alcanzar dicho porcentaje máximo.
SECCIÓN XV
DE LAS ASAMBLEAS DE APORTANTES
ARTÍCULO 40º Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o
Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias de Aportantes se celebrarán una vez al año, dentro
de los primeros cinco meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, para decidir
respecto de las ma terias propias de su conocimiento, sin que sea necesario señalarlas en la
respectiva citación. Las Asambleas Extraordinarias de Aportantes podrán celebrarse en
cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de
cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las
Asambleas de Aportantes, debiendo señalarse las materias a tratarse, en todo caso, en la
respectiva citación. Los acuerdos adoptados en Asambleas de A portantes, así como los
asistentes a éstas, deberán constar en actas.
ARTÍCULO 41º Son materias de Asamblea Ordinaria de Aportantes, las siguientes:
a) Aprobar la cuenta anual del Fondo que deberá presentar la Administradora, relativa a la
gestión y administración del Fondo, y los estados financieros correspondientes;
b) Elegir anualmente a los miembros del Comité de Vigilancia;
c) Aprobar el presupuesto de gastos del Comité de Vigilancia;
d) Fijar la remuneración del Comité de Vigilancia;
e) Designar anualmente a los auditores externos de aquellos inscritos en el Registro que al
efecto lleva la Comisión, para que dictaminen sobre el Fondo, dentro de una terna propuesta por
el Comité de Vigilancia; y
f) Designar al o los peritos o valorizadores independientes que se requieran para valorizar
las inversiones del Fondo.
g) En general, cualquier asunto de interés común de los Aportantes que no sea propio de
una Asamblea Extraordinaria.
ARTÍCULO 42º Son materias de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, las
siguientes:
a) Aprobar las modificaciones que proponga la Administradora al presente Reglamento
Interno;
b) Acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo;
c) Acordar la sustitución de la Administradora;
d) Tomar conocimiento de cualquier situación que pueda afectar los intereses de los
Aportantes;
e) Acordar los aumentos y disminuciones de capital, en aquellos casos en que el presente
Reglamento Interno requiera que esta materia deba ser aprobada por asamblea y salvo en
aquellos casos en que la Ley contemple que ellos se producen automáticamente y de pleno
derecho y determinar, si correspondiere, las condiciones de nuevas emisiones de c uotas del
Fondo, fijando el monto a emitir, el plazo y precio de colocación de éstas;
f) Acordar la división, transformación o fusión con otros fondos o series;
g) Acordar la disolución anticipada del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus
atribuciones, deberes y remuneración, y aprobar la cuenta final al término de la liquidación;
21
22
h) Aprobar la creación de series de cuotas, así como las modificaciones a las características
de las ya existentes;
i) Los demás asuntos que, por el Reglamento de la Ley o por el presente Reglamento
Interno, correspondan a su conocimiento.
ARTÍCULO 43º Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la
forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley Nº20.712 y su Reglamento.
SECCIÓN XVI
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 44º Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres
representantes de los Aportantes del Fondo que durarán 1 año en sus cargos, elegidos en
Asamblea Ordinaria y que se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo
ser reelegidos indefinidamente. Dichos representantes no podrán ser personas relacionadas a la
sociedad administradora del Fondo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 69 de la Ley
N°20.712. El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligacione s
establecidas en la Ley y su Reglamento, junto con lo dispuesto en la Circular 1791 de la
Comisión, el presente Reglamento Interno y la demás normativa que le sea aplicable. El Comité
de Vigilancia no desarrollará actividades o funciones adicionales a las señaladas en la Ley. Su
remuneración será determinada por la Asamblea Ordinaria de Aportantes con cargo al Fondo.
Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
1) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas
relacionadas con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el
Título XV de la Ley 18.045;
2) Ser mayores de edad; y
3) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación
perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, y los fallidos o los administradores o
representantes legales de personas fallidas condenadas por delitos de quiebra culpable o
fraudulenta y demás establecidos en los artículos 232 y 233 de la Ley de Quiebras.
ARTÍCULO 45º Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia,
el Comité podrá nombrar un reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima
Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen sus integrantes.
ARTÍCULO 46º El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros
antecedentes específicos relativos a otros fondos administrados por la Administradora, en la
medida que dicha información sea necesaria, a juicio de la mayoría de sus mi embros, para
comprobar que la Administradora cumple con lo establecido en el presente Reglamento Interno,
en el Reglamento General de Fondos o en los procedimientos internos que la propia
23
Administradora haya establecido, respecto de algunas situaciones tal es como la asignación de
activos entre los fondos administrados y la resolución de conflictos de interés.
En este sentido, el Comité de Vigilancia podrá requerir información sobre proyectos de
inversión asumidos por otros fondos administrados por la Admin istradora, siempre que dichos
proyectos cumplan con las condiciones para ser elegibles como objeto de inversión del Fondo,
de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento Interno.
ARTÍCULO 47º Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado
plena y documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora
de todo lo relacionado con la marcha del Fondo.
Además, el Comité de Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones:
1) Comprobar que la Administradora cumpla con lo dispuesto en el presente Reglamento
Interno;
2) Verificar que la información para los Aportantes sea suficiente, veraz y oportuna;
3) Constatar que las inversiones, variaciones de capital u operaciones del Fondo se realicen
de acuerdo con la Ley, su reglamento y el presente Reglamento;
4) Contratar los servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
5) Proponer a la Asamblea Extraordinaria de Aportantes la sustitución de la
Administradora;
6) Requerir de la Administradora la información respecto de la gestión de emisores en los
cuales el fondo tiene el control; y
7) Proponer a la Asamblea Ordinaria de Aportantes una terna para la designación de
auditores externos de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la Comisión, para que
dictaminen sobre el Fondo.
ARTÍCULO 48º Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá
sesionar en las oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente
determinen, a lo menos cuatro veces en el año, en las fechas predeterminadas por el propio
Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente
cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá
asistir el Gerente General de la Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden
sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente,
tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos 2 de los 3
miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la
mayoría absoluta de los asistentes.
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Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el
cual deberá ser llevado de conformidad con lo establecido por la mencionada Circular 1791.
ARTÍCULO 49º En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de
Vigilancia con posterioridad a la asamblea de aportantes en que sean nombrados, deberán
designar a uno de sus miembros para que actúe como representante del Comité ante la Comisión,
ante cualq uier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros. La
Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la
Comisión, la información de contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante.
ARTÍCULO 50º Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar
reserva respecto de los negocios y de la información del Fondo a que tengan acceso en razón de
su cargo y que no haya sido divulgada por la Administradora.
ARTÍCULO 51º El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de
Aportantes, anualmente y por escrito, un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas
de su gestión debidamente documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunci arse al menos sobre el cumplimiento
por parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70º de la
Ley. El Comité de Vigilancia deberá mantener a disposición de la Comisión, copia del referido
informe.
Los miembros del Comité contarán con un plazo de 15 días hábiles, después del cuatrimestre
siguiente a la fecha de cierre de cada ejercicio, para informar mediante carta a los Aportantes y
a la Administradora (i) si los miembros del Comité de Vigilancia integran comités de vigilancia
de otros fondos de inversión, y si son directores de otra sociedad administradora de fondos, en
igual período y (ii) si los miembros del Comité de Vigilancia han sido objeto de sanciones por
parte la Comisión.
SECCIÓN XVII CONTABILIDAD DEL FONDO
ARTÍCULO 52º La contabilización del Fondo se hará en pesos moneda chilena de curso
legal.
ARTÍCULO 53º El cálculo del patrimonio contable del Fondo se hará diariamente.
ARTÍCULO 54º El valor cuota, de cada una de las series, será publicado diariamente
en la página web de la Comisión.
SECCIÓN XVIII
APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
ARTÍCULO 55º La Moneda en que se recibirán los aportes será el peso chileno.
ARTÍCULO 56º Valor para conversión de aportes: Para efectos de realizar la
conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día
hábil inmediatamente anterior a la fecha del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo
10° del Reglamento de la Ley.
ARTÍCULO 57º Moneda en que se pagarán los rescates: Pesos chilenos. El pago de los
rescates y disminuciones de capital se realizará por transferencia bancaria. Asimismo, cuando
el Aportante así lo solicite, podrá ser realizado por cheque o vale vista bancario, pero en estos
casos la Administradora podrá deducir del monto del rescate los gastos bancarios necesarios
para efectuar el mismo, los que serán de cargo del Aportante.
ARTÍCULO 58º Medios para efectuar aportes: Los mecanismos y medios a través de
los cuales el aportante podrá realizar aportes al Fondo será mediante solicitud escrita dirigida a
la sociedad Administradora o sus agentes colocadores, o a través de los medios remotos
habilitados por la Administradora o sus agentes colocadores, en la medida que la
Administradora o dichos agentes cuenten con los medios remotos habilitados que se indican en
el Contrato General de Fondos.
Los aspectos relevantes de la suscripción y rescate de cuotas a través de medios remotos, que se
encuentren habilitados por la Administradora o sus agentes colocadores autorizados, se
encuentran detallados en el Contrato General de Fondos correspondiente.
El Fondo no contempla mecanismos de acceso a un mercado secundario.
SECCIÓN XIX
DISMINUCIÓN DE CAPITAL Y DERECHO A RETIRO DE LOS APORTANTES
ARTÍCULO 59º El Fondo podrá efectuar disminuciones de capital correspondiente a
aportes, previo acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes, en la forma,
condiciones y para los fines que se indican en el presente Reglamento Interno, en la Ley y la
demás normativa legal y reglamentaria sobre esta materia.
ARTÍCULO 60º Las únicas materias que darán derecho a retiro a los Aportantes del
Fondo serán las siguientes: (i) la prórroga del plazo de vigencia del Fondo según lo establecido
en el ARTÍCULO 7º del presente Reglamento Interno y (ii) la modificación o supresión del
derecho a retiro regulado en el presente artículo.
En el caso de operar la prórroga del plazo de vigencia del Fondo o se acuerden mod ificar o
suprimir el derecho a retiro regulado en el presente artículo, los Aportantes disidentes podrán
ejercer el derecho a retiro. Ejercido este derecho a retiro, el Fondo efectuará una disminución
de capital para los efectos de restituirles a estos aportantes el valor de sus cuotas.
Este derecho a retiro se efectuará en conformidad a lo dispuesto en las normas de la Ley de
Sociedades Anónimas, Ley Nº18.046 y su Reglamento, D.S. Nº702, en todo lo que no se oponga
a las disposiciones legales y reglamentarias que rigen a los Fondos de Inversión y salvo
26
también en lo que respecta a las siguientes materias:
1) El valor de las cuotas de los Aportantes que ejerzan el derecho a retiro se pagará
dentro del plazo de 60 días contados desde la celebración de la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes en la que se tomó el acuerdo que da origen al derecho de retiro, o bien, dentro del
plazo mayor que fije dicha Asamblea Extraordinaria de Aportantes. En este último caso, el
valor de la cuota devengará un interés corriente para operaciones reajustables a partir del día
60 contado desde la celebración de la Asamblea.
2) El valor cuota de cada serie se determinará dividiendo la proporción del valor
contable del patrimonio que representan el conjunto de cuotas de la serie respectiva por el
número de cuotas suscritas y pagadas de esa serie.
ARTÍCULO 61º El Fondo tendrá como política celebrar, a continuación de la
Asamblea Ordinaria de Aportantes, una Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual se
propondrá una disminución de capital por hasta el 100% de las cuotas suscritas y pagadas. La
señalada disminución de capital se efectuará en cuatro parcialidades, a fin de restituir a los
Aportantes que opten por conc urrir a ella, la proporción que les corresponda conforme a su
participación en el total de cuotas del Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a
continuación se indican:
1. La disminución de capital, en los términos previstos en este artículo, deberá ser
acordada en una Asamblea Extraordinaria de Aportantes que deberá celebrarse a continuación
de la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
2. Dentro de los 2 días hábiles siguientes a aquél en que la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes acuerde disminuir el capital del Fondo, la Administradora remitirá una
comunicación a los Aportantes mediante los medios establecidos en el Reglamento Interno
del Fondo, informando las condiciones generales de la disminución de capital tales como: el
plazo para optar a ésta, la forma de valorización de las cuotas y la fecha de pago del valor de
las cuotas en caso de ejercerse el derecho en la oportunidad correspondiente.
3. La disminución de capital se hará en cuatro parcialidades, pagaderas en los meses
de junio, septiembre y diciembre del año en que se efectúa la referida Asamblea
Extraordinaria y en el mes de marzo del año inmediatamente siguiente (conforme se indica
más adelante), por un número de cuotas que en cada parcialidad determine la Administradora
conforme se especifica a continuación.
4. El número máximo de cuotas en que se podrá disminuir el capital del Fondo en cada
parcialidad se determinará en función del cociente que resulte de dividir: (i) los fondos
efectivamente percibidos por el Fondo durante el trimestre calendario inmediatamente
anterior por concepto de amortización de capital de los mutuos hipotecarios y/o letras
hipotecarias(los “Instrumentos”), dividido por (ii) el valor cuota del último día hábil del mes
inmediatamente anterior a la fecha del aviso referido en el número 6 siguiente.
27
En ningún caso el monto total que represente el número definitivo de cuotas en que se
disminuya el capital en una parcialidad podrá exceder el monto total referido en el literal
(i) del párrafo anterior, debiendo en consecuencia, si fuere necesario, ajustarse el número
de cuotas a ser disminuidas.
5. Tendrán derecho a concurrir al pago de la respectiva parcialidad de disminución de
capital los Aportantes que: (a) figuren inscritos como tales en el Registro de Aportantes del
Fondo (i) el último día hábil bursátil del mes de abril, para el caso de la parcialidad a pagarse en
junio, (ii) el último día hábil bursátil del mes de julio, para el caso de la parcialidad a pagarse
en septiembre, (iii) el último día hábil bursátil del mes de octubre, para el caso de la
parcialidad a pagarse en diciembre, y (iv) el último día hábil bursátil del mes de enero, para
el caso de la parcialidad a pagarse en marzo; y por las cuotas de que sea titular en cada una de
esas fechas;
6. (b) hayan comunicado a la Administradora, en el plazo que se indica en el número
8, su intención de concurrir a la respectiva parcialidad; (c) figuren inscritos como tales en el
Registro de Aportantes del Fondo en la fecha de pago efectivo de la parcialidad respectiva; y
(d) entreguen a la Administradora al momento de recibir el pago correspondiente el título que
represente sus cuotas con las que concurre a la respectiva parcialidad de dismin ución de
capital.
El derecho de cada Aportante de concurrir a una disminución de capital es personalísimo e
intransferible.
7. Para efectos de informar a los Aportantes las condiciones específicas de cada una de
las parcialidades en que se disminuirá el capital, la Administradora enviará un aviso escrito o
vía email a los Aportantes del Fondo que figuren inscritos como tales en el Registro de
Aportantes en la fechas que se indican en la letra (a) del número 5 anterior, dentro de los 5
primeros días del: (i) mes de mayo, para el caso de la parcialidad a pagarse en junio, (ii) mes
de agosto, para el caso de la parcialidad a pagarse en septiembre, (iii) mes de noviembre, para
el caso de la parcialidad a pagarse en diciembre, y (iv) mes de febrero, para el caso de la
parcialidad a pagarse en marzo.
En dicho aviso la Administradora deberá indicar: (i) el número total de cuotas del Fondo
existentes a la fecha referida en la letra (a) del número 5 anterior; (ii) el monto total en que
podrá dis minuirse el capital en la parcialidad respectiva, determinado en los términos del
literal (i) del número 4 anterior; (iii) a modo de referencia, el número total de cuotas en que se
podrá disminuir el capital en la parcialidad respectiva, considerando para efectos de dicho
aviso el valor cuota del último día hábil del mes inmediatamente anterior a la fecha del aviso,
número de cuotas que deberá aproximarse al entero inmediatamente inferior; (iv) la forma y
plazo en que los Aportantes podrán ejercer su derecho a concurrir a la respectiva parcialidad;
y (v) la fecha en que se pagará la respectiva parcialidad de disminución de capital.
8. Cada Aportante podrá concurrir, en cada parcialidad de disminución de capital, con
el número de cuotas que representen respecto del total de cuotas a disminuir en la respectiva
parcialidad, el porcentaje de participación que dicho Aportante tenga en el número total de
28
cuotas del Fondo existentes a la fecha referida en la letra (a) del número 5 anterior. Asimismo,
aquellos Aportantes que manifiesten su voluntad de concurrir con el total de cuotas que les
corresponda según su prorrata, podrán además acrecer sobre aquellas cuotas respecto de las
cuales los otros Aportantes no hubieren ejercido su derecho a concurrir, todo ello en los
términos previstos en el número siguiente.
Se deja expresa constancia que el número de cuotas con el que podrá concurrir cada Aportante
en cada parcialidad de disminución de capital se aproximará al entero inmediatamente
inferior. En caso de que un Aportante, por aplicación de su respectiva prorrata, no pueda
concurrir en una parcialidad por al menos una cuota, se entenderá que no tiene derecho a
concurrir a la respectiva parcialidad de disminución de capital.
9. Los Aportantes que deseen concurrir a una parcialidad de disminución de capital,
deberán manifestar por escrito o vía email, dirigido a la Administradora, según lo señale el
aviso indicado en el número 6 anterior, su intención de concurrir al pa go de la respectiva
parcialidad, dentro del plazo que vence: (i) el día 15 del mes de mayo, para el caso de la
parcialidad a pagarse en junio, (ii) el día 15 del mes de agosto, para el caso de la parcialidad a
pagarse en septiembre, (iii) el día 15 del mes de noviembre, para el caso de la parcialidad a
pagarse en diciembre, y (iv) el día 15 del mes de febrero, para el caso de la parcialidad a
pagarse en marzo.
Aquellos Aportantes que hayan manifestado su voluntad de concurrir con el total de cuotas
que les corresponda según lo señalado en el número 7 anterior, podrán además manifestar en
dicho aviso su intención de ejercer su derecho respecto del número de cuotas de la respectiva
parcialidad que no fueren ejercidas por los otros Aportantes con derecho a ello. En cuyo caso
podrán indicar la cantidad máxima adicional de cuotas con las que deseen concurrir en la
respectiva parcialidad y, en caso de que no indiquen dicha cantidad, se entenderá que acrecen
a prorrata de su participación en el total de cuotas que se disminuye el capital. Si más de un
Aportante ejerciere este derecho a acrecer, las cuotas de la respectiva parcialidad que quedaren
disponibles serán distribuidas entre ellos a prorrata de su participación en el total de cuotas
que se disminuye el capital.
10. Los Aportantes que no manifiesten su voluntad de concurrir a la respectiva
parcialidad de disminución de capital dentro del plazo indicado en el número 8 anterior, se
entenderá que optan por no concurrir a la misma.
11. La Administradora pagará las cuotas en que se disminuye el capital en cada
parcialidad a más tardar: (i) dentro de los primeros 5 días del mes de junio, para el caso de la
primera parcialidad, (ii) dentro de los primeros 5 días del mes de septiembre, para el caso de la
segunda parcialidad, (iii) dentro de los primeros 5 días del mes de diciembre, para el caso de
la tercera parcialidad, y (iv) dentro de los primeros 5 días del mes de marzo del año siguiente
a la Asamblea Extraordinaria de Aportantes que aprobó la disminución de capital, para el caso
de la cuarta parcialidad.
29
Dicho pago deberá efectuarse en dinero efectivo, cheque nominativo o depósito en cuenta
corriente por transferencia electrónica, previa entrega por parte del respectivo Aportante del
título en que consten las cuotas respecto de las cuales hubiere ejercido su derecho a la
devolución de capital.
12. El valor de cada cuota en que se disminuye el capital en cada parcialidad se
determinará tomando el valor cuota al último día hábil bursátil del: (i) mes de mayo, para el
caso de la parcialidad a pagarse en junio, (ii) mes de agosto, para el caso de la parcialidad a
pagarse en septiembre, (iii) mes de noviembre, para el caso de la parcialidad a pagarse en
diciembre, y (iv) mes de febrero, para el caso de la parcialidad a pagarse en marzo;
correspondiendo dicho valor al que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de
conformidad con lo establecido en el artículo, por el número de cuotas suscritas y pagadas a esa
fecha.
13. Con todo, las disminuciones de capital que puedan acordarse según lo señalado en
el ARTÍCULO 61º BIS del presente reglamento, deberán llevarse a cabo en prime r lugar y
sólo en el caso en que el Fondo aún cuente con montos en caja, provenientes de fondos
percibidos por concepto de amortización de capital del trimestre calendario anterior, señalado
en el punto 4. de este artículo de los Instrumentos en que invierte, podrán llevarse a cabo las
disminuciones de capital señaladas en el presente artículo. El remanente de capital
correspondiente a los fondos efectivamente percibidos por el Fondo por concepto de
amortización de capital de los Instrumentos que no h ubiere sido destinado a la disminución
de capital en una determinada parcialidad, conforme a lo señalado en los números
precedentes, podrá ser invertido por la Administradora conforme a la política de inversión de
los recursos del Fondo prevista en el Presente Reglamento o destinado a una disminución de
capital conforme a lo previsto en el ARTÍCULO 62° siguiente.
14. En caso de que el resultado de la fórmula de cálculo del número de cuotas en que se
disminuirá el capital del Fondo en una determinada parcialidad sea igual al 100% de las cuotas
suscritas y pagadas del Fondo o que a consecuencia de ésta el capital del Fondo quedare
disminuido en un valor inferior a 10.000 UF, deberá citarse a una Asamblea Extraordinaria
de Aportantes del Fondo para proce der conforme a las normas que la Ley N°20.712 y su
reglamento establecen para la liquidación del Fondo.
ARTÍCULO 61° BIS De forma adicional a lo previsto en el ARTÍCULO 61° anterior, el
Fondo tendrá como política realizar disminuciones de capital por hasta el 100% de las cuotas
suscritas y pagadas. Las señaladas disminuciones de capital se podrán efectuar en una o más
parcialidades mensuales en la medida que la Administradora determine a su sola discreción y
que existan recursos suficientes para ello. Estas disminuciones tendrán como fin restituir a los
Aportantes que opten por concurrir a ellas la proporción que les corresponda conforme a su
participación en el total de cuotas del Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a
continuación se indican:
1. La disminución de capital, en los términos previstos en este artículo, se realizará a
criterio de la Administradora.
30
2. La disminución de capital se materializará en la oportunidad y forma en que la
Administradora determine y en la medida que ésta última considere existan recursos
suficientes para ello, según se indicó.
3. El número máximo de cuotas en que se podrá disminuir el capital del Fondo en cada
parcialidad se determinará por la Administradora en función del cociente que resulte de dividir:
(i) los fondos efectivamente percibidos por el Fondo durante el mes calendario inmediatamente
anterior a dicha disminución de capital, por concepto de amortización de capital de los mutuos
hipotecarios y/o letras hipotecarias (los “Instrumentos”), dividido por
(ii) el valor cuota del último día hábil del mes inmediatamente anterior a la fecha del aviso
referido en el número 6 siguiente.
En ningún caso el monto total que represente el número definitivo de cuotas en que se
disminuya el capital podrá exceder el monto total referido en el literal (i) del párrafo anterior,
debiendo, en consecuencia, si fuere necesario, ajustarse el número de cuotas a ser
disminuidas.
4. Tendrán derecho a concurrir al pago de la respectiva disminución de capital los
Aportantes que: (a) figuren inscritos como tales en el Registro de Aportantes del Fondo el
último día hábil calendario del mes anterior al mes en el cual se pague la respectiva
disminución de capital, y por las cuotas de que sea titular en esa fechas; (b) hayan comunicado
a la Administradora, en el plazo que se indica en el número 7 siguiente, su intención de
concurrir a la respectiva disminución de capital; (c) figuren inscritos como tales en el Registro
de Aportantes del Fondo en la fecha de pago efectivo de la disminución de capital respectiva.
El derecho de cada Aportante de concurrir a una disminución de capital es personalísimo e
intransferible.
5. Para efectos de informar a los Aportantes las condiciones específicas de las
disminuciones de capital, la Administradora enviará un aviso escrito o vía email a los
Aportantes del Fondo que figuren inscritos como tales en el Registro de Aportantes en las
fechas que se indican en la letra (a) del número 4 anterior, dentro de los 5 primeros días hábiles
bursátiles del mes en que se pagará la disminución respectiva.
En dicho aviso la Administradora deberá indicar: (i) el número total de cuotas del Fondo
existentes a la fecha referida en la letra (a) del número 4 anterior; (ii) el monto total en que
podrá disminuirse el capital, determinado en los términos del literal (i) del número 3 anterior;
(iii) a modo de referencia, el número total de cuotas en que se podrá disminuir el capital,
considerando para efectos de dicho aviso el valor cuota del último día calendario del mes
inmediatamente anterior a la fecha del aviso, número de cuotas que deberá aproximarse al
entero inmediatamente inferior; (iv) la forma y plazo en que los Aportantes podrán ejercer su
derecho a concurrir a la respectiva disminución de capital; y (v) la fecha en que se pagará la
respectiva disminución de capital.
6. Cada Aportante podrá concurrir, en cada disminución de capital, con el número de
cuotas que representen respecto del total de cuotas a disminuir en la respectiva disminución,
31
el porcentaje de participación que dicho Aportante tenga en el número total de cuotas del
Fondo existentes a la fecha referida en la letra (a) del número 4 anterior. Asimismo, aquellos
Aportantes que manifiesten su voluntad de concurrir con el total de cuotas que les corresponda
según su prorrata, podrán además acrecer sobre aquellas cuotas respecto de las cuales los otros
Aportantes no hubieren ejercido su derecho a concurrir, todo ello en los términos previstos en
el número siguiente.
Se deja expresa constancia de que el número de cuotas con el que podrá concurrir cada
Aportante en la disminución de capital se aproximará al entero inmediatamente inferior. En
caso de que un Aportante, por aplica ción de su respectiva prorrata, no pueda concurrir a la
disminución de capital por al menos una cuota, se entenderá que no tiene derecho a concurrir
a la respectiva disminución de capital.
7. Los Aportantes que deseen concurrir a una disminución de capital de las que trata el
presente artículo, deberán manifestar por escrito o vía email, dirigido a la Administradora,
según lo señale el aviso indicado en el número 5 anterior, su intención de concurrir a ésta,
dentro de los 5 días hábiles bursátiles si guientes al día en que se realice el aviso indicado en
el número 5 anterior.
Aquellos Aportantes que hayan manifestado su voluntad de concurrir con el total de cuotas
que les corresponda según lo señalado en el número 7 anterior, podrán además manifestar en
dicho aviso su intención de ejercer su derecho respecto del número de cuotas de la respectiva
disminución de capital que no fueren ejercidas por los otros Aportantes con derecho a ello.
En dicho caso, podrán indicar la cantidad máxima adicion al de cuotas con las que deseen
concurrir y, en caso de que no indiquen dicha cantidad, se entenderá que acrecen a prorrata
de su participación en el total de cuotas que se disminuye el capital. Si más de un Aportante
ejerciere este derecho a acrecer, las cuotas de la respectiva parcialidad que quedaren
disponibles serán distribuidas entre ellos a prorrata de su participación en el total de cuotas
que se disminuye el capital.
Se entenderá que los Aportantes que no manifiesten su voluntad de concurrir a la respectiva
parcialidad de disminución de capital dentro del plazo indicado en el número 7 anterior, optan
por no concurrir a la misma.
8. La Administradora pagará las cuotas en que se disminuye el capital a más tardar el
último día hábil bursátil del mes en el cual se recibió la respectiva solicitud.
Dicho pago deberá efectuarse en dinero efectivo, cheque nominativo o depósito en cuenta
corriente por transferencia electrónica, previa entrega por parte del respectivo Aportante del
título en que consten las cuotas respecto de las cuales hubiere ejercido su derecho a la
devolución de capital.
9. El valor de cada cuota en que se disminuye el capital en cada parcialidad se
determinará tomando el valor cuota del día anterior al día en que realice el pag o
correspondiendo dicho valor al que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de
conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley, por el número de
cuotas suscritas y pagadas a esa fecha.
32
10. El remanente de capital correspondiente a los fondos efectivamente percibidos por
el Fondo por concepto de amortización de capital de los Instrumentos que no hubiere sido
destinado a la disminución de capital, conforme a lo señalado en los números precedentes,
será destin ado a una disminución de capital conforme a lo previsto primeramente en el
ARTÍCULO 61° y en su defecto a los previsto en el ARTÍCULO 62° siguiente.
11. En caso de que el resultado de la fórmula de cálculo del número de cuotas en que se
disminuirá el capital del Fondo en una determinada disminución de capital sea igual al 100%
de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o que a consecuencia de ésta el capital del Fondo
quedare disminuido en un valor inferior a 10.000 UF, deberá citarse a una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes del Fondo para proceder conforme a las normas que la Ley
N°20.712 y su reglamento establecen para la liquidación del Fondo.
ARTÍCULO 62º El Fondo, adicionalmente a lo previsto en los artículos 61° y 61°
BIS anteriores, y sometido a la aprobación de los Aportantes en la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes referida en ese mismo artículo, tendrá como política realizar una disminución de
capital, por hasta el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, con el fin de restituir
a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma,
condiciones y plazos que a continuación se indican. Aprobada la política de disminución en
dicha asamblea, ésta obligará a los aportantes del Fondo.
1. La disminución de capital señalada en el presente artículo se efectuará mediante la
disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el
Fondo cuente en caja, proveniente de fondos efectivamente percibidos por concepto de
amortización de capital de los mutuos hipotecarios y/o letras hipotecarias en que invierte el
Fondo, o según sea el caso, mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo que
determine la Administradora.
2. Las disminuciones de capital se materializarán en la oportunidad y forma en que la
Administradora determine, según ésta última considere que existen los recursos necesarios
para ello en los términos que se indican en el presente artículo. Con todo, en aquellos casos en
que una de las disminuciones de capital de que trata el presente artículo, coincida con alguna
de las parcialidades en las que se deban materializar las disminuciones de capital que puedan
acordarse según lo señalado en el ARTÍCULO 61º o ARTÍCULO 61 BIS del presente
reglamento, deberá llevarse a cabo en primer lugar la disminución correspondiente a dicha
parcialidad y sólo en el caso en que el Fondo aún cuente con montos en caja, provenientes de
fondos percibidos por concepto de amortización de capital de los Instrumentos en que invierte,
podrán llevarse a cabo las disminuciones de capital señaladas en el presente artículo.
Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los
Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a
los Aportantes la modalidad, de disminución según lo establecido en el numeral 1. anterior,
monto de la disminución y fecha, lugar y modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles
de anticipación a la fecha de pago.
33
3. El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente
artículo deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se
pagará en efectivo, cheque nominativo o transferencia electrónica, según lo determine la
Administradora.
4. En caso de que la Administradora decida realizar una disminución de capital
acordada mediante la disminución del número de cuotas, el valor de la cuota se determinará
tomando el valor cuota del día hábil bursátil anterior a la fecha de pago de la respectiva
disminución de capital, determinado dicho valor de conformidad con lo establecido en el
artículo 10° del Reglamento de la Ley.
5. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el resultado de la fórmula de cálculo del
número de cuotas en que se disminuirá el capital del Fondo en una determinada parcialidad
sea igual al 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o que a consecuencia de ésta el
capital del Fondo quedare disminuido en un valor inferior a 10.000 UF, deberá citarse a una
Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo para proceder conforme a las normas que la
Ley N°20.712 y su reglamento establecen para la liquidación del Fondo.
SECCIÓN XX DEL ARBITRAJE
ARTÍCULO 63º Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de
tales, o entre éstos y la Administradora o sus administradores, sea durante la vigencia del Fondo
o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamento del Centro
de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., cuyas disposiciones constan en la
escritura pública de fecha 10 de Diciembre de 1992 otorgada en la Notaría de Santiago de don
Sergio Rodríguez Garcés, las cuales forman parte integrante de este artículo.
Los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de
Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de
la Administradora, designe el árbitro arbitrador de entre los integrantes del cuerpo arbitral del
Centro de Arbitrajes de esa Cámara.
En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno, por lo cual las partes
renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo
asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de
funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en
calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un
abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor
Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya
desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante
cinco años.
34
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
SECCIÓN XX
OTROS
ARTÍCULO 64º De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis
de la Ley, existen ciertos supuestos bajo los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta
Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de
Bomberos del país, dineros provenientes del rescate de cuota s de propiedad de partícipes
fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios, y
dividendos u otras distribuciones de dinero o beneficios en efectivo no cobrados por los
Aportantes en las oportunidades a que se refieren las citadas normas.
35
36
Anexo A
Reglamento Interno Fondo de Inversión Activa Deuda Hipotecaria con Subsidio
Habitacional II
Tabla de Cálculo Remuneración Fija de Administración
Tasa de IVA Remuneración Fija
10% 1,10%
11% 1,11%
12% 1,12%
13% 1,13%
14% 1,14%
15% 1,15%
16% 1,16%
17% 1,17%
18% 1,18%
19% 1,19%
20% 1,20%
21% 1,21%
22% 1,22%
23% 1,23%
24% 1,24%
25% 1,25%