FONDO DE INVERSIÓN ACTIVA DEUDA HIPOTECARIA V
RUT 10821-9 · LARRAIN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
LARRAIN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| A | Pesos chilenos | 1 UF, según el valor en pesos de la UF al día de la primera suscripción de cuota de esta serie. | Serie dirigida a Inversionistas Calificados distintos de aquellos indicados para la Serie I, de aquellos a que hace referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº216 del año 2008 de la Comisión para el Mercado Financiero. | - | - | - |
| I | Pesos chilenos | 1 Unidad de Fomento (“UF”) según el valor en pesos de la UF al día de la primera suscripción de cuotas de esta serie. | Las Cuotas solamente podrán ser adquiridas y mantenidas por (i) Administradoras de Fondos de Cesantía reguladas por la Ley N° 19.728 en representación de los Fondos de Cesantía que administren, (ii) Compañías de Seguros reguladas por el Decreto con Fuerza de Ley N°251, (iii) por Administradoras de Fondos de Pensiones reguladas por el Decreto Ley N° 3.500 en representación de los Fondos de Pensiones que administren, (iv) por Administradoras Generales de Fondos reguladas por la Ley N°20.712 en representación de los fondos que administren, y (v) Corredoras de Bolsa, reguladas por la Ley N°18.045, siempre y cuando adquieran las cuotas con su patrimonio propio. | - | - | - |
| LV | Pesos chilenos | 1 UF, según el valor en pesos de la UF al día de la primera suscripción de cuotas de esta serie. | Corresponden a aportes efectuados por Fondos de Inversión administrados por la Administradora. | - | - | - |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| A | Fija Anual | 1,3090% | Hasta 1,3090% IVA incluido |
| I | Fija Anual | 0,7021% | Hasta 0,7021% IVA incluido |
| LV | Fija Anual | 0,0119% | Hasta 0,0119% IVA incluido |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
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REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN
ACTIVA DEUDA HIPOTECARIA V
LARRAÍN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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I. CARACTERÍSTICAS DE FONDO DE INVERSIÓN ACTIVA DEUDA HIPOTECARIA V
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1 Nombre del Fondo : Fondo de Inversión Activa Deuda Hipotecaria V
1.2 Razón social de
la Sociedad
Administradora
: Larraín Vial Activos S.A. Administradora General de Fondos.
1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión no Rescatable.
1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a Inversionistas Calificados de aquellos a que hace
referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 y la
Norma de Carácter General Nº216 del año 2008 de la Comisión
para el Mercado Financiero
1.5 Plazo máximo de pago
de rescate
: No permite rescate de cuotas.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2.1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Fondo de Inversión Activa Deuda Hipotecaria V (en
adelante el “ Fondo”), que ha organizado y constituido Larraín Vial Activos S.A. Administradora General de
Fondos (en adelante la “Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración
de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, en adelante también la “ Ley”, su Reglamento, Decreto Supremo
N° 129 de 2014, en adelante el “Reglamento de la Ley” y las instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión
para el Mercado Financiero (“Comisión”).
2.2 El Fondo es un fondo no rescatable que no permite a los aportantes (en adelante los “Aportantes” o los
“Partícipes”) el rescate total y permanente de sus cuotas.
2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en 3 series de Cuotas de Participación (“ Cuotas”), a
pagarse en pesos moneda nacional, las que tendrán las características establecidas en el Título VI y VII del presente
Reglamento Interno, y no podrán rescatarse antes de la liquidación del Fondo.
2.4 Las Cuotas solamente podrán ser adquiridas por inversionistas calificados, de aquellos a que hace referencia la
letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº216 del año 2008 de la
Superintendencia de Valores y Seguros, ho y la Comisión para el Mercado Financiero o la que la modifique o
reemplace.
2.5 La o las bolsas de valores en las que se registren las Cuotas deberán contar con procedimientos o sistemas que
velen porque las Cuotas sean adquiridas por inversionistas que cumplan con lo dispuesto en el presente número
DOS. El cumplimiento de los referidos procedimientos o sistemas deberá corresponder a los Corredores de Bolsa
que intervengan en las transacciones de las Cuotas, sin perjuicio del control que corresponda efectuar a la
Administradora de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno, la Ley y su Reglamento.
No se podrán cursar transferencias de cuotas del Fondo a favor de personas que no cumplan con los requisitos
indicados precedentemente. Para tales efectos, en los documentos en que consten dichas transferencias, el
adquirente deberá declarar expresamente que cumple con tales requisitos.
En el caso de suscripciones de cuotas que se efectúen en virtud de contratos de promesa de suscripción de cuotas,
no será necesario otorgar una nueva declaración en la medida que ésta se encuentre contenida en el respectivo
contrato de promesa, salvo en lo s casos que la Administradora lo requiera expresamente. En el caso de las
suscripciones o compraventas de cuotas que se efectúen en bolsa, deberá darse cumplimiento al procedimiento
fijado por la misma bolsa para la transferencia de las Cuotas del Fondo.
Por su parte, en caso que la transferencia de las Cuotas del Fondo se efectúe fuera de la o las bolsas de valores en
las cuales se han inscrito dichas Cuotas, será responsabilidad del vendedor de las mismas obtener la declaración
indicada precedentemente de parte del adquirente de las Cuotas.
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II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
UNO. OBJETO DEL FONDO
1.1. El objetivo del Fondo será invertir sus recursos principalmente en instrumentos o títulos representativos de mutuos
hipotecarios endosables residenciales, los cuales deberán encontrarse inscritos en el Registro de Productos que
para estos efectos lleva la Bolsa de Productos conforme a la Ley N°19.220, actualmente denominados como TMR,
en adelante los “Mutuos Hipotecarios Endosables”.
1.2. Se deja constancia que el Fondo podrá adquirir Mutuos Hipotecarios Endosables de propiedad de o administrados
por sociedades en las que la Administradora o sus personas relacionadas tengan participación, ya sea directa o
indirectamente. Conforme con lo ant erior, se deja expresa constancia que el Fondo podrá invertir en títulos
representativos de mutuos hipotecarios endosables administrados por Administradora de Mutuos Hipotecarios M
Y V S.A. una sociedad en la que personas relacionadas a la administradora m antienen el 30% de propiedad.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá sus recursos en los siguientes valores e
instrumentos:
/i/ Instrumentos, contratos, certificados o cualquier título representativo de Mutuos Hipotecarios Endosables
residenciales.
/ii/ Bonos, debentures, pagarés u otros títulos de créditos, títulos de deuda de corto plazo y títulos de deuda de
securitización cuya emisión haya sido registrada en la Comisión.
/iii/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con
garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción.
/iv/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados
por éstas.
/v/ Compromiso de Compra, Venta, retrocompra y retroventa sobre valores u otros pactos realizados tanto en el
mercado primario como en el mercado secundario.
El Fondo no podrá invertir directamente en aquellos activos prohibidos en virtud del artículo 57° de la Ley.
2.2 El Fondo no invertirá en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora.
2.3 En cualquier caso, la política de Inversión del Fondo se sujetará a las exigencias, limitaciones y restricciones que
contemple el Decreto Ley 3.500 de 1980, sus reglamentos y las normas que lo sustituyen o reemplacen, de manera
de cumplir con todas las exigencias legales y reglamentarias que permitan a los Fondos de Pensiones invertir en
cuotas emitidas por el Fondo. Asimismo, de acuerdo con lo indicado en este reglamento interno, al menos el 95%
del valor de la cartera de inversiones del Fondo deberá estar constituido por los instrumentos señalados en el
numeral /i/ de la sección 2.1. anterior, que cumplan con los requisitos para ser adquiridos indirectamente por los
Fondos de Pensiones.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1 Límite General: El Fondo deberá mantener invertido al menos un 95% de su activo en los instrumentos indicados
en el literal /i/ del numeral 2.1 precedente. La inversión en los instrumentos indicados en los literales /ii/ al /v/, ambos
inclusive, del numeral 2.1 precedente, se materializará con el objeto de preservar el valor de los recursos disponibles
que mantenga el Fondo en caja.
3.2 Límite máximo de inversión por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo, sin perjuicio de otras
limitaciones contenidas en este reglamento, la Ley y en el Reglamento de la Ley:
/i/ Instrumentos, contratos, certificados o cualquier título representativo de Mutuos Hipotecarios Endosables:
100%
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/ii/ Bonos, debentures, pagarés u otros títulos de créditos, títulos de deuda de corto plazo y títulos de deuda de
securitización cuya emisión haya sido registrada en la superintendencia respectiva: 5%
/iii/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con
garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: 5%
/iv/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados
por éstas: 5%
/v/ Compromiso de Compra, Venta, retrocompra y retroventa sobre valores u otros pactos realizados tanto en
el mercado primario como en el mercado secundario: 5%
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este artículo, se estará a la información contenida
en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la Comisión.
3.3 Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento:
/i/ Inversión directa en títulos representativos de Mutuos Hipotecarios Endosables cuyo deudor sea una misma
persona o grupo empresarial y sus personas relacionadas , excluidos los emisores indicados en los literales
/ii/ al /v/ del número 2.1 precedente: Hasta un 25% del activo total del Fondo; y
/ii/ Inversión en instrumentos emitidos por un mismo emisor de los indicados en los literales /ii/ al /v/ del
número 2.1 precedente: Hasta un 5% del activo total del Fondo.
Adicionalmente, el Fondo no podrá realizar inversiones en un mismo “proyecto habitacional” que represente más
del 15% del activo del Fondo, salvo aprobación expresa de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo
con el voto favorable de la mayoría absoluta de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo.
3.4 Excepción general: Los límites indicados en el presente número 3. no se aplicarán (i) durante los primeros 24
meses de vigencia del Fondo; (ii) por un período de 6 meses luego de haberse recibido aportes al Fondo que
represente más del 20% de su patrimonio; y (iii) durante el período de liquidación del Fondo.
3.5 Excesos de Inversión: En caso de producirse excesos de inversión, ya sea por causas imputables a la
Administradora o por causas ajenas a ella, éstos deberán ser regularizados en los plazos establecidos en el artículo
60° de la Ley, mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio
del Fondo en los casos que esto sea posible.
En caso de no regularizarse los excesos en los plazos establecidos en el artículo 60° de la Ley, la Administradora
deberá citar a Asamblea de Aportantes, a celebrarse dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo en
que debieron regularizarse los respectivos excesos, la cual, con los informes escritos de la Administradora y del
Comité de Vigilancia, resolverá sobre dichos excesos.
Una vez producido él o los excesos de inversión, la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los
instrumentos o valores excedidos.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
Sobre los valores de oferta pública indicados en el literal 2.1 anterior, el Fondo podrá realizar operaciones de venta con
compromiso de compra y operaciones de compra con compromiso de venta, las cuales deberán ajustarse a precios
similares a los que habitualmente prevalecen en el mercado, en caso de existir una referencia, cuidando de no exceder los
máximos y mínimos según se trate de adquisiciones o enajenaciones, respectivamente.
Estas operaciones deberán celebrarse con emisores cuya clasificación de riesgo sea igual o mejor que A y N-2, conforme
a las categorías de clasificación establecidas en los incisos segundo y tercero del artículo 88 de la Ley Nº 18.045, y
siempre y cuando sean entidades debidamente autorizadas y fiscalizadas por la Comisión.
Los plazos máximos establecidos en ellas para ejercer el compromiso no podrán ser superiores a 365 días y se podrán
invertir en estas operaciones hasta un 5% del activo total del Fondo.
Asimismo, para el cumplimiento de la política de inversión del Fondo, la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá
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celebrar todo tipo de acuerdos y contratos para materializar estas operaciones, quedando plenamente facultada para pactar
todo tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos.
El Fondo podrá llevar a cabo estas operaciones con personas relacionadas a la Administradora, en la medida que se dé
cumplimiento a los requisitos y condiciones establecidos en la política de operaciones habituales con relacionados
contenida en el Anexo B del presente reglamento interno.
CINCO. DEBERES DE LA ADMINISTRADORA
La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen siempre con estricta
sujeción al presente Reglamento Interno, teniendo como objetivos fundamentales maximizar los recursos del Fondo y
resguardar los intereses de los Aportantes.
Las personas que participen en las decisiones de inversión del Fondo deberán desempeñar sus funciones procurando que
sus recursos se inviertan en la forma señalada en el presente Reglamento Interno, debiendo informar a los órganos
respectivos cualquier situación que pudiera atentar contra lo anterior.
El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de seguridad de sus inversiones.
El nivel de riesgo esperado de las inversiones es Medio . Los riesgos asociados a la inversión en el Fondo se encuentran
especificados en el Anexo C del presente Reglamento Interno.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,0001% de sus activos serán activos de alta liquidez. Se entenderán
que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos, los títulos de deuda y depósitos a
plazo con vencimiento menor a un año.
Asimismo, el Fondo buscará mantener en todo momento, a lo menos, una razón de uno a uno entre sus activos de alta
liquidez y sus pasivos líquidos, entendiéndose por estos últimos a las cuentas por pagar, provisiones constituidas por el
Fondo, comisiones por pagar a la Administradora y otros pasivos circulantes tales como dividendos acordados distribuir
por el Fondo que aún no hayan sido pagados.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
UNO. Ocasionalmente, con el objeto de complementar la liquidez del Fondo, aprovechar oportunidades puntuales de
inversión de aquellas a que se refiere el presente Reglamento Interno, la Administradora podrá, por cuenta del Fondo,
contraer pasivos exigibles de corto, mediano y largo plazo consistentes en créditos con bancos, hasta por una cantidad
equivalente al 49% del patrimonio del Fondo, con un plazo de vencimiento que no podrá exceder del plazo de duración del
Fondo.
DOS. El Fondo también podrá endeudarse emitiendo bonos regulados por el Título XVI de la ley N°18.045, los cuales
podrán ser colocados en bolsas nacionales o extranjeras. En este caso, el Fondo se sujetará al límite indicado en el inciso
precedente.
TRES. Los pasivos del Fondo más los gravámenes y prohibiciones que mantenga el Fondo indicados en el número
siguiente, no podrán exceder del 50% del patrimonio del Fondo. Para estos efectos, se deberán considerar como uno solo
y por tanto no podrán sumarse, los pasivos asumidos por el Fondo con terceros y los gravámenes y prohibiciones
establecidos como garantía de dichos pasivos.
CUATRO. Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados en
el artículo 66° de la Ley no podrán exceder del 49% del activo total del Fondo.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
El actuar de la Administradora en la asistencia y en el ejercicio del derecho a voz y voto en las juntas de accionistas,
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asambleas de aportantes o juntas de tenedores de las entidades emisoras de los instrumentos que hayan sido adquiridos
por el Fondo, se guiará por lo dispuesto en: (i) el artículo 65 de la Ley y (ii) la Política de Asistencia y Votación de la
Administradora, publicada en su página web.
No se contemplan prohibiciones o limitaciones para los gerentes o mandatarios especiales designados por el directorio de
la Administradora para representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de las
entidades emisoras de los instrumentos que hayan sido adquiridos por éste, no pudiendo sin embargo actuar con poderes
distintos que aquellos que la Administradora les confiera.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES
Denominación
Requisitos de ingreso
Valor cuota inicial
Moneda en que se
recibirán aportes
I
Las Cuotas solamente podrán
ser adquiridas y mantenidas por
(i) Administradoras de Fondos
de Cesantía reguladas por la
Ley N° 19.728 en
representación de los Fondos
de Cesantía que administren,
(ii) Compañías de Seguros
reguladas por el Decreto con
Fuerza de Ley N°251, (iii) por
Administradoras de Fondos de
Pensiones reguladas por el
Decreto Ley N° 3.500 en
representación de los Fondos
de Pensiones que administren,
(iv) por Administradoras
Generales de Fondos reguladas
por la Ley N°20.712 en
representación de los fondos
que administren, y (v)
Corredoras de Bolsa, reguladas
por la Ley N°18.045, siempre y
cuando adquieran las cuotas
con su patrimonio propio.
1 Unidad de
Fomento (“UF”)
según el valor en
pesos de la UF al
día de la primera
suscripción de
cuotas de esta
serie.
Pesos chilenos.
A
Serie dirigida a Inversionistas
Calificados distintos de aquellos
indicados para la Serie I, de
aquellos a que hace referencia la
letra f) del artículo 4 Bis de la
Ley N°18.045 y la Norma de
Carácter General Nº216 del año
2008 de la Comisión para el
Mercado Financiero.
1 UF, según el
valor en pesos de
la UF al día de la
primera
suscripción de
cuota de esta
serie.
Pesos chilenos.
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LV
Corresponden a aportes
efectuados por Fondos de
Inversión administrados por la
Administradora.
1 UF, según el
valor en pesos de
la UF al día de la
primera
suscripción de
cuotas de esta
serie.
Pesos chilenos.
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
Serie Remuneración Fija
I Hasta 0,7021% IVA incluido
A Hasta 1,3090% IVA incluido
LV Hasta 0,0119% IVA incluido
2.1 Base de cálculo de la remuneración:
Por la administración del Fondo, la Administradora percibirá una remuneración fija, según se expresa a
continuación, las que incluyen el Impuesto al Valor Agregado, IVA, correspondiente en conformidad a la Ley.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Superintendencia de Valores y Seguros
con fecha 10 de marzo de 2006, hoy la Comisión, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del
primer depósito del Reglamento Interno del Fondo corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA
antes señalada, las remuneraciones se actualizarán según la variación que experimente el IVA, de conformidad
con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada
en vigencia de la modificación respectiva.
La actualización de las remuneraciones a que se refiere la presente sección, será informada a los Aportantes del
Fondo por los medios regulados en el presente Reglamento Interno.
2.2 Remuneración Fija: La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración fija anual
de acuerdo con los porcentajes indicados precedentemente para cada Serie de Cuotas del Fondo , Dicha
remuneración se calculará diariamente, sobre el total de los activos de Fondo, sin considerar los activos que estén
en caja o dineros en bancos , según la proporción de cada serie en el patrimonio del Fondo , Impuesto al Valor
Agregado (IVA incluido) o exento de IVA, según la serie que corresponda.
Para estos efectos, el Activo del Fondo Atribuible a cada Serie se calculará de la siguiente forma: (a) Se determinará
la proporción del valor contable que representa el conjunto de cuotas de la serie en cuestión respecto del patrimonio
del Fondo, tomando en consideración: (i) el último valor cuota publicado de la serie y (ii) el número de cuotas de la
serie existente al momento del cálculo; (b) se multiplicará el resultado de dicha operación por el valor que haya
tenido diariamente el activo total del Fondo.
La remuneración fija se provisionará diariamente para cada Serie, aplicando la proporción del porcentaje que
corresponda sobre el valor que haya tenido diariamente el Activo Atribuible a cada Serie del Fondo, Impuesto al
Valor Agregado (IVA incluido) o exe nto de IVA, según la serie que corresponda. Ésta se devengará diariamente
y se pagará mensualmente lo devengado en el mes anterior, a la Administradora en pesos moneda nacional, dentro
de los diez días hábiles siguientes al último día de cada mes calendario.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también de cargo del
Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
/i/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre
o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo.
/ii/ Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos tasadores, valorizadores
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independientes, abogados, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el
adecuado funcionamiento del Fondo, la preparación de contabilidad y estados financieros, la inversión o
liquidación de sus recursos y la valorizació n de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o
reglamentaria; los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros
trabajos que esos profesionales realicen; y honorarios derivados de opiniones en materia tributaria relacionadas con
las inversiones o posibles inversiones del Fondo, tanto en Chile como en el extranjero.
/iii/ Gastos derivados de la contratación de empresas especializadas en la preparación de la contabilidad, cálculo
del valor cuota, preparación de reportes y otras labores administrativas relacionadas con el Fondo y sus aportantes,
tales como, emisión de c ertificados tributarios y declaraciones juradas, servicios de tesorería, servicios de
operaciones (relacionados principalmente con la inscripción y registro de las cuotas, registro de partícipes, gestión
de aportes y rescates e informes y reportes en mater ia de operaciones del Fondo) y servicios relacionados a la
custodia, en la medida en que dichos servicios sean necesarios para el adecuado funcionamiento del Fondo, aun
cuando dichas empresas sean relacionadas a la Administradora, con los límites y salvagu ardas que se señalan en
el literal 3.6. siguiente;
/iii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las
Asambleas de Aportantes y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento Interno o a
los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas.
/iv/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas aplicables
a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo,
incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes.
/v/ Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente contratar.
/vi/ Gastos, honorarios profesionales, derechos y/o tasas derivados de las aprobaciones, registros, inscripciones o
depósitos del Reglamento Interno del Fondo u otros documentos que corresponda, ante la Comisión u otra
autoridad competente y de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en bolsas de valores u otras entidades
y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas.
/vii/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
/viii/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente
Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de información a la Comisión,
a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo;
y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas
por la Comisión a los Fondos de Inversión.
/ix/ Los gastos y honorarios profesionales incurridos por la Administradora en la formación del Fondo. Dicho
gasto se devengará dentro del primer año de operaciones del Fondo, en la forma y plazo que determine la
Administradora.
3.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo señalados
precedentemente será de un 5% calculado sobre el valor de los activos del Fondo, más los aportes prometidos
suscribir a través de Contratos de Promesa de Suscripción.
3.3 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
/i/ Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos
contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor de los activos del
Fondo.
/ii/ Todo impuesto, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que conforme el marco legal
vigente de la jurisdicción respectiva deba aplicarse a las inversiones, operaciones o ganancias del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor de los activos del
Fondo.
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/iii/ Las indemnizaciones, incluidas aquellas que tengan carácter extrajudicial, que tengan por objeto precaver o
poner término a litigios y costas, honorarios profesionales, gastos de orden judicial en que se incurra en la
representación de los intereses del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor de los activos del
Fondo.
/iv/ Gastos y remuneraciones del Comité de Vigilancia. El monto máximo de estos gastos no podrá exceder, en
cada ejercicio, de un monto de $25.000.000. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la
Asamblea Ordinaria de Aportantes, me diante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. El
monto indicado incluye la remuneración del Comité de Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria de
Aportantes.
/v/ Gastos, honorarios y comisiones por servicios de cobranza de los mutuos hipotecarios y letras de crédito en los
que invierta el Fondo, así como gastos de litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden
judicial y extrajudicial con relación a dichas cobranzas.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del activo del Fondo.
/vi/ Los gastos derivados de la inversión en fondos que no sean administrados por la Administradora (gastos,
remuneraciones y comisiones).
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del patrimonio del Fondo.
/vii/ Los gastos derivados de la inversión en fondos (gastos, remuneraciones y comisiones), por las inversiones de
los recursos del Fondo en cuotas de fondos administrados por la Administradora o sus personas relacionadas.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor de los activos del
Fondo, correspondiente a dichas inversiones.
3.4 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente Título VI se provisionarán diariamente de acuerdo al
presupuesto mensual de gastos del Fondo elaborado por la Administradora. En caso de que los gastos de que da
cuenta el presente Título deban ser asu midos por más de un fondo administrado por la Administradora, dichos
gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que le correspondan a los
fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro
fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo.
3.5 La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos en los términos de los artículos 15 y 16 de la
Ley. Todos los gastos por servicios externos contemplados en el presente número TRES serán de cargo del Fondo
en la medida que se encuentre contemplados en el presente Título. El monto máximo a pagar por estos servicios se
sujetará a los límites máximos establecidos en el numeral 3.2 precedente.
La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración de cartera de recursos
del Fondo, en cuyo caso, los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora.
3.6 La Administradora se encontrará facultada para contratar servicios prestados por una sociedad relacionada a ella
con cargo al Fondo, a condiciones de mercado y en el mejor interés del Fondo, siendo dichos gastos de cargo del
Fondo en la medida que se encuentren contemplados en la presente sección y no excedan anualmente del 3% del
activo del Fondo.
Para los efectos de lo dispuesto en la letra c) del artículo 22 de la Ley, por personas relacionadas a la
administradora, se entienden también las personas relacionadas a quienes participan en las decisiones de inversión
del fondo o que en razón de su cargo o posición tengan acceso a información de las inversiones del fondo.
3.7 La Administradora estará facultada para prestar servicios al Fondo, el monto máximo a pagar por estos servicios
se sujetará a los límites máximos establecidos en el numeral 3.2 precedente.
CUATRO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO.
No contempla.
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VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE DE CUOTAS
1.1 Aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados pesos chilenos.
1.2 Conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo,
se utilizará el valor cuota del día hábil inmediatamente anterior a la fecha del aporte, calculado en la forma señalada
en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la Comisión,
el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de negociación.
1.3 Medios para efectuar los aportes: Salvo en el caso de aportes en virtud de contratos de promesa que se regulan
en el número DOS. siguiente, los mecanismos y medios a través de los cuales el Partícipe podrá realizar aportes al
Fondo, ser mediante solicitud escrita dirigida a la sociedad Administradora o sus agentes colocadores, o a través de
los medios remotos habilitados por la Administradora o sus agentes colocadores, en la medida que la
Administradora o dichos agentes cuenten con medios remotos habilitados que se indican en el Contrato General
de Fondos.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se emitirá, por
los medios pactados en el contrato general de fondos, y al momento de efectuada la solicitud o de acordada la
disminución de capital, un comprobante debidamente firmado, física o electrónicamente por la Administradora.
Asimismo, una vez enterado el apo rte o pagado el rescate o disminución de capital, se emitirá en complemento
con la información anterior, un comprobante con el detalle de la op eración respectiva indicando el número de
cuotas efectivamente aportadas, rescatadas o disminuidas. Ambos comprobantes se remitirán al Aportante a la
dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora.
En caso de que el Aportante no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha
información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado
en la Administradora.
1.4 Otros:
/i/ No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado
secundario para las cuotas, diferente del registro de las cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de
Valores.
/ii/ El Fondo no contempla fracciones de Cuotas , para cuyos efectos se devolverá al Aportante el remanente
correspondiente a las fracciones de Cuotas.
DOS. CONTRATOS DE PROMESA
2.1 Para los efectos de permitir a la Administradora disponer de recursos para llevar a cabo la política de inversiones y
cumplir con los compromisos asumidos por el Fondo y proceder a la colocación de cuotas del Fondo, la
Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de promesa de suscripción de Cuotas en los términos
indicados en el artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente (los “Contratos de Promesa de Suscripción”).
2.2 Los Contratos de Promesa de Suscripción deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo establecido en el
respectivo contrato, no pudiendo en todo caso exceder éste, el plazo de duración del Fondo y su posterior periodo
de liquidación.
La Administradora podrá celebrar contratos de promesas de suscripción de cuotas que contemplen resguardos para
asegurar el cumplimiento de las obligaciones en ellos contenidas, los que podrán ser diferentes por tipo de serie
de cuotas, salvo respecto de aquellos promitentes suscriptores que estén sometidos a una regulación especial que
no les permita o restrin ja acordar este tipo de cláusulas. En concordancia con ello, la Administradora queda
autorizada desde ya para no requerir tales resguardos, respecto de a quellos promitentes suscriptores que estén
sometidos a una regulación especial que les restrinja o prohíba contraer ese tipo de obligaciones. Asimismo, la
Administradora se entiende facultada desde ya para determinar a su arbitrio la ejecución de uno o más de los
resguardos contemplados en las promesas indicadas.
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2.3 Se deja constancia que la Administradora requerirá la suscripción de las Cuotas del Fondo prometidas suscribir en
los términos regulados en el respectivo Contrato de Promesa de Suscripción, debiendo al efecto otorgar los
comprobantes respectivos.
2.4 La suscripción de Cuotas prometida en virtud de los Contratos de Promesa de Suscripción, se llevará a cabo
mediante la forma que determinen las partes de dicho contrato.
TRES. APORTES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS
El Fondo no contempla aportes en instrumentos, bienes y contratos.
CUATRO. CONTABILIDAD DEL FONDO
4.1 Moneda de contabilización del Fondo: La moneda de contabilización del Fondo será pesos moneda chilena de
curso legal.
4.2 Valorización y momento del cálculo del patrimonio contable: El Fondo valorizará sus inversiones de
conformidad con los criterios establecidos con la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los
principios contables correspondientes.
Las inversiones del Fondo podrán, en caso de que así se requiera, ser valorizadas mediante informes emitidos por
los peritos o valorizadores independientes que deberán ser designados en Asamblea Ordinaria de Aportantes en los
términos del número UNO. del Título VIII del presente Reglamento Interno
El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará diariamente.
4.3 Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación: El valor cuota, de cada una de las series, será
publicado diariamente en la página web de la Comisión.
CINCO. CANJE DE CUOTAS
5.1 La Administradora se encontrará facultada para proceder de oficio y en cualquier momento a realizar el canje de
Cuotas desde la Serie respectiva a la Serie que corresponda cuando algún Aportante deje de cumplir con el requisito
de ingreso y permanencia establecido para la Serie. Para tales efectos, la fecha de canje corresponderá al cierre del
día hábil bursátil en que la Administradora proceda a realizar tal canje de Cuotas y la relación de canje de Cuotas
corresponderá a aquel valor resultante de la división entre el valor Cuota de la Serie desde la cual se cambia el
aportante y el valor Cuota de la Serie correspondiente a la cual se cambiará el aportante, del cierre del día anterior
a la fecha de canje recién mencionada.
5.2 Dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles, la Administradora o el agente colocador informará por los medios
regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando al menos la relación de
canje utilizada.
5.3 Se considerará que las cuotas de la nueva serie mantienen la misma antigüedad que tenían las cuotas de la serie
anterior, considerándose para estos efectos, que las inversiones de mayor antigüedad son las primeras en ser
canjeadas.
5.4 Se deja constancia que no procede el cobro de comisión según plazo de permanencia por el canje de cuotas
regulado en la presente sección.
5.5 En caso de que producto del canje de una serie de cuotas se originen fracciones de cuotas, se hará devolución al
Aportante del valor que represente dichas fracciones a la fecha de canje respectiva.
5.6 Por su parte, para el sólo efecto de emitir las cuotas necesarias para materializar el canje de Cuotas de conformidad a
lo señalado precedentemente, las Cuotas de la serie de destino que sean necesarias para cumplir con dicho canje
serán emitidas sin necesidad de acuerdo de la asamblea de aportantes o del Directorio de la Administradora,
quedando inmediatamente emitidas y disponibles para materializar el canje correspondiente. Por su parte, las
Cuotas de la Serie de origen se e ntenderán canceladas al momento de realizar el canje, debiendo hacerse los
correspondientes ajustes en el Registro de Aportantes del Fondo.
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VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año,
dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter a su
aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo,
cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el
presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas Extraordinarias de Aportantes, debiendo
señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse.
1.2 Además de las materias señaladas en la Ley o en otras secciones de este Reglamento Interno, serán asimismo
materias de asamblea extraordinaria de aportantes, las siguientes:
/i/ La venta total o parcial de la Cartera del Fondo en la medida que dicha venta represente 10% o más del
total del activo del Fondo.
/ii/ Acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo, según lo dispuesto en el número 2 del Título IX
siguiente.
1.3 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se
señalan en la Ley y su Reglamento. Los quórums de constitución y acuerdos serán aquellos regulados en el artículo
76 de la Ley, salvo los casos expresamente regulados en el presente Reglamento.
1.4 No se contemplan materias por las cuales los aportantes disidentes en la asamblea respectiva pueden optar por
retirarse del Fondo.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Partícipes del
Fondo que durarán 1 año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se renovarán en cada Asamblea
Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
2.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, su
Reglamento, lo dispuesto en la normativa de la Comisión, o la que la modifique o reemplace, y demás normativa
vigente.
2.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados por la
Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
2.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
/i/ No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la
Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley 18.045;
/ii/ Ser mayores de edad; y
/iii/ No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para
desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de personas fallidas
condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
2.5 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier
tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo.
2.6 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley. Adicionalmente, el Comité de Vigilancia
tendrá la facultad de verificar que la s operaciones que se realicen como parte de la política de operaciones
habituales con relacionados del Fondo se realicen en los términos del Anexo B del presente Reglamento Interno.
2.7 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos 4 veces al año, en las
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fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar
extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia
podrá asistir el Gerente General de la Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin
la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como
extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos 2 de los 3 miembros integrantes del Comité y los acuerdos se
adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes.
2.8 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual deberá ser
llevado de conformidad con lo establecido por la normativa de la Comisión.
2.9 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la asamblea de
Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como representante
del Comité ante la Comisión, ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros.
La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la Comisión, la información
de contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante.
2.10 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito, un
informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de la
Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley, así como también respecto
a lo establecido en el numeral 2.3 anterior.
El Comité de Vigilancia deberá mantener a disposición de la Comisión, copia del referido informe.
2.11 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo a lo
establecido en el artículo 71° de la Ley.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTICIPES
El medio a través del cual se proveerá al público y Aportantes la información del Fondo requerida por ley y la normativa
vigente será la página Web de la Administradora ( www.larrainvial.com). Asimismo, se mantendrá esta información a
disposición del Aportante en las oficinas de la Administradora o del agente en todo momento.
La información que por ley, normativa vigente y reglamentación interna del Fondo deba ser remitida directamente al
Aportante, será enviada al correo electrónico que éste registre en la Administradora o en el agente. Si el Aportante no ha
indicado dirección de correo electrónico, la información mencionada le será enviada por carta al domicilio registrado en
la Administradora o en el agente.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración de 30 años a contar del día hábil siguiente del depósito que se haga del presente reglamento
interno y demás documentos exigidos al efecto por la Comisión en el “Registro Público de Depósito de Reglamentos
Internos, prorrogable sucesivamente por hasta dos períodos de 2 años cada uno, por decisión de la Administradora. Dichas
prórrogas deberán ser comunicadas por la Administradora a los Aportantes a través de una publicación en su página web
con a lo menos 1 día hábil de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo de duración o de la respectiva prórroga.
Para prorrogar la duración del Fondo más allá de los dos períodos antes indicados, se requerirá de un acuerdo adoptado
en Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Dicha Asamblea Extraordinaria de Aportantes deberá celebrarse a lo menos
con 1 día hábil de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo de duración o de la respectiva prórroga.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir cuotas de su propia
emisión a un precio igual o inferior al valor cuota del Fondo, calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10°
del Reglamento de la Ley.
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Lo anterior, de conformidad a lo establecido en los artículos 42° y 43° de la Ley y en el presente Reglamento Interno. El
Fondo podrá mantener en cartera cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo equivalente a un 5% del
patrimonio de cada una de las series del Fondo, o a un porcentaje superior, en la medida que no exceda el 5% del patrimonio
total del Fondo.
El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de cuotas representativa de hasta un 1% del patrimonio total de cada
una de las series del Fondo, o un porcentaje superior, en la medida que no exceda el 1% del patrimonio total del Fondo
salvo en los casos establecidos en el artículo 43° de la Ley, en los que podrá adquirir un monto mayor.
En todo lo no estipulado en el presente número, se estará a lo estipulado en los artículos 42°, 43°, y 44° de la Ley.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1 De acuerdo a lo dispuesto en el número DOS precedente, la Administradora deberá citar a una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes para que se pronuncie sobre la prórroga del plazo de duración del Fondo. En caso
que dicha prórroga no fuese acordada, se proc ederá a la liquidación del Fondo, debiendo en tal caso designarse a
su liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneraciones, así como definir la estructura de gastos del
Fondo.
La citada Asamblea podrá acordar que la liquidación del Fondo la lleve a cabo la Administradora, la que tendrá
derecho a recibir una remuneración fija en los mismos términos del número DOS del Título VI precedente.
4.2 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de
Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final.
4.3 Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrá realizar más
aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica para todos los efectos
que corresponda.
4.4 El presente procedimiento regirá también para el caso de la disolución anticipada del Fondo.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, el 30% de los beneficios netos percibidos por el Fondo durante el
ejercicio, o la cantidad superior que corresponda para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el número
SEIS. siguiente, pudiendo la Administradora distribuir libremente un porcentaje superior. Para estos efectos, se
considerará por “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar
a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el
total de pérdidas y gastos devengados en el período.
5.2. Este dividendo se repartirá dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual, sin perjuicio
que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de conformidad a lo establecido
en el presente Reglamento Interno. Los beneficios devengados que la sociedad Administradora no hubiere pagado
o puesto a disposición de los aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo a la variación
que experimente la unidad de fomento entre la fecha en que éstos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo y
devengará intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo período.
5.3. La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio
correspondiente. En caso de que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios susceptibles de ser
distribuidos de ese ejercicio, lo s dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a beneficios
netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de
Beneficios Netos Percibidos.
5.4. Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, a través de los medios establecidos en el
presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, su monto,
fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
5.5. El dividendo deberá pagarse en dinero. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora podrá ofrecer a los
Aportantes que el pago de los dividendos correspondientes a las cuotas de su propiedad sea efectuado en cuotas
liberadas del Fondo, representativas de una capitalización equivalente. Para estos efectos, dicho ofrecimiento
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deberá ser realizado a todos los Aportantes del Fondo y por la totalidad o una parte del dividendo a repartir, sea
este provisorio o definitivo. En caso de que el Aportante nada dijere, dichos dividendos se pagarán en dinero en
efectivo.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
En el evento que las cuotas del Fondo tengan presencia bursátil conforme lo dispuesto en la Norma de Carácter General
Nº 327 de la Comisión para el Mercado Financiero o aquella que la modifique o reemplace, los Aportantes podrán
acogerse al beneficio tributario establecido en el número 2) del artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Para efectos de lo anterior, en caso de lograse dicha presencia, la Administradora deberá distribuir entre los Aportantes
la totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los emisores de los valores en que
el Fondo haya invertido, durante el transcurso del ejercicio en el cual éstos hayan sido percibidos o dentro de los 180 días
siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios Netos Percibidos en el ejercicio, menos las
amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido
contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos. Lo anterior se establece sin perjuicio de los demás
requisitos que deban cumplirse para efectos de acogerse al referido beneficio tributario, de conformidad con lo dispuesto
en dicho artículo 107 y en el presente Reglamento Interno.
En relación con el beneficio tributario establecido en el artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta, se deja constancia
que conforme a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley de Impuesto a la Renta, el tratamiento del mayor valor de las
cuotas del Fondo como un ingreso no constitutivo de renta según las reglas del Título VI de la misma ley, aplicará sólo
en la medida que el Fondo tenga la presencia ajustada requerida por la Norma de Carácter General N°327 de la Comisión, o
la que la modifique o reemplace.
Asimismo, el tratamiento del mayor valor de las cuotas del Fondo como un ingreso no constitutivo de renta solo aplicará
para inversionistas institucionales de aquellos a que se refiere la letra e) del artículo 4º bis de la Ley Nº 18.045, siendo
aplicable al resto de los partícipes un impuesto con tasa de 10% que tendrá el carácter de impuesto único a la renta.
SIETE. GARANTÍAS.
No contempla.
OCHO. INDEMNIZACIONES
En el desempeño de sus funciones, la Administradora podrá demandar a las personas que le hubieren ocasionado
perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior, deberá ser
enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes que figuren inscritos en el Registro de Aportantes del Fondo a la fecha
en que éste haya experi mentado el perjuicio que dio lugar a la indemnización, según el criterio que la Administradora
determine, atendida la naturaleza y causa que dio lugar a la indemnización. En todo caso, el entero de la indemnización
deberá efectuarse, dentro del plazo de 60 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago de dicha
indemnización.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o sus
mandatarios, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme al
Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo.
Los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G.
para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe el árbitro arbitrador en cuanto
al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y
Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a ellos.
El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba
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designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este
nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la
Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario,
de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades,
a lo menos, durante cinco años.
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
DIEZ. BOMBEROS DE CHILE.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley, existen ciertos supuestos bajo los
cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior distribución
a los Cuerpos de Bomberos del país, dineros provenientes del rescate de cuotas de propiedad de partícipes fallecidos que
no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios, y dividendos u otras distribuciones de dinero
o beneficios en efectivo no cobrados por los Aportantes en las oportunidades a que se refieren las citadas normas.
X. NORMAS SOBRE CONFLICTO DE INTERÉS
Como política se procurará que las Cuotas del Fondo se conformen a los requerimientos que las disposiciones legales o
reglamentarias exijan para ser aprobadas como alternativa de inversión para los Fondos de Pensiones a que se refiere el
D.L. 3.500 de 1980 y otros Inversionistas Institucionales.
La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen siempre con estricta
sujeción al presente Reglamento Interno, teniendo como objetivos fundamentales maximizar los recursos del Fondo y
resguardar los intereses de los Aportantes.
Para estos efectos, el Directorio de la Administradora establecerá las políticas, equipos y estructuras operacionales que
permitan una adecuada administración de todos y cada uno de los fondos administrados por ella conforme a sus respectivos
reglamentos internos, velando para que la administración se efectúe de forma racional, profesional, y con la prudencia e
independencia necesarias para que las decisiones adopten en el mejor interés de los aportantes y partícipes de los distintos
fondos.
Con el objeto de resolver los potenciales conflictos de interés que puedan generarse en la administración de los recursos
del Fondo, dentro de los cuales se encuentran los potenciales conflictos de interés entre el Fondo y otros fondos
administrados por la Administradora o por una sociedad relacionada a ésta, que dentro de sus políticas de inversión
contemplen la inversión en mismos tipos de instrumentos, el Directorio de la Administradora ha establecido un documento
denominado “Manual de Resolución de Conflictos de Interés” (el “Manual”) el cual regula la forma de proceder en caso
de ocurrir los potenciales conflictos de interés antes descritos. Dicho Manual solamente podrá ser modificado por acuerdo
adoptado por el Directorio de la Administradora, el cual asimismo deberá determinar la persona responsable de velar por
su cumplimiento.
El Manual se mantiene y mantendrá permanentemente a disposición del público en su versión actualizada en el sitio web
de la Administradora.
Las personas que participen en las decisiones de inversión del Fondo deberán desempeñar sus funciones procurando que
sus recursos se inviertan en la forma antes señalada, debiendo informar a los órganos respectivos cualquier situación que
pudiera atentar contra lo anterior.
En caso de que la Administradora administre simultáneamente dos o más fondos de inversión que tengan por objeto
principal la inversión en mutuos hipotecarios , los mutuos hipotecarios en los que inviertan dichos Fondos se asignarán
conforme a los criterios establecidos en el “Reglamento General de Fondos”, que se encuentra publicado en la página
web de la Administradora.
XI. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
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1.1 Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas en la medida que así lo acuerde la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes.
1.2 Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado en el
artículo 36° de la Ley, por el plazo que se acuerde en la respectiva asamblea el cual podrá ser máximo de 30 días
corridos. Para dichos efectos, se deberá enviar una comunicación a todos los aportantes del Fondo informando
sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido período de opción preferente . Dicha
comunicación deberá ser enviada con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de
opción preferente y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los aportantes a que se refiere el artículo
36 de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es
esencialmente renunciable y transferible. Sin perjuicio de lo anterior, en la misma Asamblea Extraordinaria de
Aportantes en que se acuerde el aumento de capital, por la unanimidad de las cuotas presentes, se podrá establecer
que no habrá oferta preferente alguna.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
A. DISMINUCIONES DE CAPITAL OBLIGATORIAS
2.1 El Fondo podrá realizar disminuciones obligatorias y parciales de capital, por decisión de la Administradora y en
la medida que ésta determine que existen recursos suficientes para ello, y sin necesidad de acuerdo alguno de
Asamblea de Aportantes por hasta el 100% de las cuotas suscritas y pagadas, a fin de restituir a todos los Aportantes
la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican.
2.2 La disminución de capital se efectuará mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo o bien mediante
la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo.
2.3 La disminución de capital se materializará en una o más parcialidades, que se informarán oportunamente por la
Administradora a los Aportantes según se indica en el numeral 2.5 siguiente, en la medida que se cuente con los
recursos suficientes para proceder a la disminución y en la medida que la Administradora determine que existen
excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo, incluyendo los compromisos asumidos por
este último.
2.4 La disminución de capital se deberá materializar en el período que fije el directorio de la Administradora, en la
medida que la Administradora, ya sea en una o más oportunidades, determine que existen los recursos necesarios
para ello en los términos que se indican en el numeral anterior.
2.5 Las parcialidades de la disminución de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes,
a través de los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los Aportantes con derecho a ella,
el número de cuotas del Fondo objeto de esa parcialidad o el monto de la misma, según corresponda, fecha y lugar
o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
2.6 El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente numeral, deberá efectuarse en la
misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se hará en efectivo, cheque o transferencia electrónica
a los aportantes inscritos en el Registro de Aportantes a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha en
que se deba efectuar el pago. En caso de que la disminución de capital se efectúe mediante la disminución del
número de cuotas, el valor de la cuota se determinará tomando e l valor cuota del día inmediatamente anterior a la
fecha de pago de la respectiva parcialidad de la disminución de capital, determinado dicho valor como el que resulte
de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del
Reglamento de la Ley.
2.7 Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las
cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad con los términos
establecidos en el presente n úmero, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea
Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo en los términos indicados en el número CUATRO del
Título IX precedente. Los términos y el plazo en que se pagará la citada dismin ución de capital, así como la
liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada
por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
B. DISMINUCIONES DE CAPITAL VOLUNTARIAS
2.1 De forma adicional a lo previsto en el numeral 2.1 anterior, el Fondo tendrá como política realizar disminuciones
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de capital por hasta el 100% de las cuotas suscritas y pagadas. Las señaladas disminuciones de capital se podrán
efectuar en una o más parcialidades mensuales en la medida que la Administradora determine a su sola discreción
que existan recursos suficientes para ello. Estas disminuciones tendrán como fin restituir a los Aportantes que
opten por concurrir a ellas la proporción que les corresponda conforme a su participación en el total de cuotas del
Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican.
2.2 La disminución de capital, en los términos previstos en esta sección, se realizará a criterio de la Administradora.
2.3 La disminución de capital se materializará en la oportunidad y forma en que la Administradora determine y en la
medida que ésta última considere existan recursos suficientes para ello, según se indicó.
2.4 El número máximo de cuotas en que se podrá disminuir el capital del Fondo en cada parcialidad se determinará
por la Administradora en función del cociente que resulte de dividir: (i) los fondos efectivamente percibidos por
el Fondo durante el mes calendari o inmediatamente anterior a dicha disminución de capital, por concepto de
amortización de capital de los Mutuos Hipotecarios Endosables, dividido por (ii) el valor cuota del último día hábil
del mes inmediatamente anterior a la fecha del aviso referido en el número 2.6 siguiente.
En ningún caso el monto total que represente el número definitivo de cuotas en que se disminuya el capital podrá
exceder el monto total referido en el literal (i) del párrafo anterior, debiendo, en consecuencia, si fuere necesario,
ajustarse el número de cuotas a ser disminuidas.
2.5 Tendrán derecho a concurrir al pago de la respectiva disminución de capital los Aportantes que: (a) figuren
inscritos como tales en el Registro de Aportantes del Fondo el último día hábil calendario del mes anterior al mes
en el cual se pague la respectiva disminución de capital, y por las cuotas de que sea titular en esa fechas; (b) hayan
comunicado a la Administradora, en el plazo que se indica en el número 2.8 siguiente, su intención de concurrir a
la respectiva disminución de capital; (c) figuren inscritos como tales en el Registro de Aportantes del Fondo en la
fecha de pago efectivo de la disminución de capital respectiva.
El derecho de cada Aportante de concurrir a una disminución de capital es personalísimo e intransferible.
2.6 Para efectos de informar a los Aportantes las condiciones específicas de las disminuciones de capital, la
Administradora enviará un aviso escrito o vía email a los Aportantes del Fondo que figuren inscritos como tales
en el Registro de Aportantes en las fe chas que se indican en la letra (a) del número 2.5 anterior, dentro de los 5
primeros días hábiles bursátiles del mes en que se pagará la disminución respectiva.
En dicho aviso la Administradora deberá indicar: (i) el número total de cuotas del Fondo existentes a la fecha
referida en la letra (a) del número 2.5 anterior; (ii) el monto total en que podrá disminuirse el capital, determinado
en los términos del literal (i) del número 2.4 anterior; (iii) a modo de referencia, el número total de cuotas en que se
podrá disminuir el capital, considerando para efectos de dicho aviso el valor cuota del último día calendario del
mes inmediatamente anterior a la fecha del aviso, número de cuotas que deberá aproximarse al entero
inmediatamente inferior; (iv) la forma y plazo en que los Aportantes podrán ejercer su derecho a concurrir a la
respectiva disminución de capital; y (v) la fecha en que se pagará la respectiva disminución de capital.
2.7 Cada Aportante podrá concurrir, en cada disminución de capital, con el número de cuotas que representen respecto
del total de cuotas a disminuir en la respectiva disminución, el porcentaje de participación que dicho Aportante
tenga en el número total de cuotas del Fondo existentes a la fecha referida en la letra (a) del número 2.5 anterior.
Asimismo, aquellos Aportantes que manifiesten su voluntad de concurrir con el total de cuotas que les corresponda
según su prorrata, podrán además acrecer sobre aquellas cuotas respecto de las cuales los otros Aportantes ,
independientemente de la serie de cuotas que sean t itulares, no hubieren ejercido su derecho a concurrir, todo ello
en los términos previstos en el número siguiente.
Se deja expresa constancia de que el número de cuotas con el que podrá concurrir cada Aportante en la disminución
de capital se aproximará al entero inmediatamente inferior. En caso de que un Aportante, por aplicación de su
respectiva prorrata, no pueda concurrir a la disminución de capital por al menos una cuota, se entenderá que no
tiene derecho a concurrir a la respectiva disminución de capital.
2.8 Los Aportantes que deseen concurrir a una disminución de capital de las que trata la presente sección, deberán
manifestar por escrito o vía email, dirigido a la Administradora, según lo señale el aviso indicado en el número 2.6
anterior, su intención de concurrir a ésta, dentro de los 5 días hábiles bursátiles siguientes al día en que se realice
el aviso indicado en el número 2.6 anterior.
19
Aquellos Aportantes que hayan manifestado su voluntad de concurrir con el total de cuotas que les corresponda
según lo señalado en este número, podrán además manifestar en dicho aviso su intención de ejercer su derecho
respecto del número de cuotas de la r espectiva disminución de capital que no fueren ejercidas por los otros
Aportantes con derecho a ello, independientemente de que las cuotas de estos últimos correspondan a otras series.
En dicho caso, podrán indicar la cantidad máxima adicional de cuotas con las que deseen concurrir y, en caso de
que no indiquen dicha cantidad, se entenderá que acrecen a prorrata de su participación en el total de cuotas que
se disminuye el capital. Si más de un Aportante ejerciere este derecho a acrecer, las cuotas de la respectiva
parcialidad que quedaren disponibles serán distribuidas entre ellos a prorrata de su participación en el total de cuotas
que se disminuye el capital.
Se entenderá que los Aportantes que no manifiesten su voluntad de concurrir a la respectiva parcialidad de
disminución de capital dentro del plazo indicado en este número, optan por no concurrir a la misma.
2.9 La Administradora pagará las cuotas en que se disminuye el capital a más tardar el último día hábil bursátil del
mes en el cual se recibió la respectiva solicitud.
Dicho pago deberá efectuarse en dinero efectivo, cheque nominativo o depósito en cuenta corriente por
transferencia electrónica, previa entrega por parte del respectivo Aportante del título en que consten las cuotas
respecto de las cuales hubiere ejercido su derecho a la devolución de capital.
2.10 El valor de cada cuota en que se disminuye el capital en cada parcialidad se determinará tomando el valor cuota
del día anterior al día en que realice el pago correspondiendo dicho valor al que resulte de dividir el patrimonio
del Fondo, determinado de con formidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley, por el
número de cuotas suscritas y pagadas a esa fecha.
2.11 El remanente de capital correspondiente a los fondos efectivamente percibidos por el Fondo por concepto de
amortización de capital de los Mutuos Hipotecarios Endosables que no hubiere sido destinado a la disminución de
capital, conforme a lo señalado en los números precedentes, podrá ser reinvertido por el Fondo o bien, destinado
a una disminución de capital conforme a lo previsto primeramente en la letra A anterior y en su defecto a lo previsto
en la letra C siguiente según lo defina la administradora.
2.12 En caso de que el resultado de la fórmula de cálculo del número de cuotas en que se disminuirá el capital del Fondo
en una determinada disminución de capital sea igual al 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o que a
consecuencia de ésta el capi tal del Fondo quedare disminuido en un valor inferior a 10.000 UF, deberá citarse a
una Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo para proceder conforme a las normas que la Ley N°20.712
y su reglamento establecen para la liquidación del Fondo.
C. OTRAS DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1. La Asamblea Extraordinaria de Aportantes, a proposición de la Administradora, y siempre que no obste al íntegro y
cabal cumplimiento de las obligaciones del Fondo, podrá acordar realizar disminuciones voluntarias y parciales de
capital mediante la disminución del valor de las cuotas del Fondo o la disminución del número de éstas, en los
términos y condiciones que en dicha asamblea se acuerden.
2.2. Asimismo, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, a proposición de la Administradora, podrá acordar realizar
disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante la disminución del valor de las cuotas del Fondo, a fin
de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la
Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las imputaciones que se indican en el
numeral CINCO del Título IX del presente Reglamento Interno.
20
ANEXO A
FONDO DE INVERSIÓN ACTIVA
DEUDA HIPOTECARIA V
Tabla de Cálculo Remuneración Fija de Administración
Tasa de
IVA
Serie I Serie A Serie LV
10% 0,6490% 1,21% 0,0110%
11% 0,6549% 1,22% 0,0111%
12% 0,6608% 1,23% 0,0112%
13% 0,6667% 1,24% 0,0113%
14% 0,6726% 1,25% 0,0114%
15% 0,6785% 1,27% 0,0115%
16% 0,6844% 1,28% 0,0116%
17% 0,6903% 1,29% 0,0117%
18% 0,6962% 1,30% 0,0118%
19% 0,7021% 1,31% 0,0119%
20% 0,7080% 1,32% 0,0120%
21% 0,7139% 1,33% 0,0121%
22% 0,7198% 1,34% 0,0122%
23% 0,7257% 1,35% 0,0123%
24% 0,7316% 1,36% 0,0124%
25% 0,7375% 1,38% 0,0125%
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ANEXO B
POLÍTICA DE OPERACIONES HABITUALES CON RELACIONADOS
FONDO DE INVERSIÓN ACTIVA DEUDA HIPOTECARIA V
La presente política de operaciones habituales con relacionados tiene por objeto permitir que el Fondo de Inversión Activa
Deuda Hipotecaria V (en adelante el “ Fondo”), en cumplimiento de su objeto de inversión establecido en la sección IV
de su Reglamento Interno, pueda celebrar operaciones de venta con compromiso de compra y operaciones de compra con
compromiso de venta en instrumentos de oferta pública de los que está autorizado a invertir con personas relacionadas con
la Administradora, en los términos de la letra h) del artículo 22 de la Ley 20.712 y la letra b) de la sección II de la Norma
de Carácter General N° 376 de la Comisión para el Mercado Financiero. Cualquier modificación a la presente política
debe ser aprobada en asamblea de aportantes, con las mayorías requeridas por la referida norma de carácter g eneral.
El Fondo estará autorizado para llevar a cabo dichas operaciones siempre con el objeto contribuir al interés del Fondo y
ajustarse a condiciones de mercado. Para estos efectos, se entenderá que las operaciones indicadas se ajustan a condiciones
de mercado, y en el mejor interés del Fondo cuando las personas relacionadas con la Administradora con la que se invertirá
ofrezcan una mayor rentabilidad de dicha inversión, en comparación con lo ofrecido por otras corredoras del mercado.
Esto se sustentará en la presentación de mínimo 2 cotizaciones de personas no relacionadas a la Administradora que
acrediten lo anterior.
Las operaciones que se realicen en el marco de esta política serán revisadas por el comité de vigilancia del Fondo, en
cumplimiento y ejercicio de sus facultades y como parte de su rol general de fiscalización. De esta manera, el control se
llevará a cabo cada vez que se materialice alguna de las operaciones descritas en esta la política de habitualidad, para lo
cual el comité de vigilancia podrá solicitar información a la Administradora. Este control se realizará en la sesión de
comité de vigilancia inmediatamente siguiente a la operación en cuestión.
La presente política es sin perjuicio de otras operaciones que se puedan realizar dando cumplimiento a otras condiciones
establecidas en la sección II de la Norma de Carácter General N° 376.
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ANEXO C
RIESGOS ASOCIADOS
FONDO DE INVERSIÓN ACTIVA DEUDA HIPOTECARIA V
i. Riesgo de mercado: Este riesgo está asociado a las variaciones de precio de los distintos activos que componen
el portafolio del Fondo. Conforme a lo anterior, está expuesto a las fluctuaciones del mercado inmobiliario y en
las condiciones macroeconómicas que pueden afectar el valor de los activos, el valor de las garantías y a la
capacidad de pago de los deudores.
ii. Riesgo de crédito: Se refiere al riesgo de pérdida que sufriría el fondo, en el caso de que alguna contraparte
incumpliese sus obligaciones contractuales de pago con la misma, resultando una pérdida financiera para éste.
Conforme a lo anterior, el Fondo estará expuesto a la posibilidad de incumplimiento por parte de los deudores de
los Mutuos Hipotecarios Endosables que sean adquiridos por el Fondo.
iii. Riesgo de liquidez: El Fondo es un fondo de inversión no rescatables, por lo que es intrínsecamente ilíquido.
iv. Riesgo de tasa de interés: Las variaciones en las tasas de interés podrán impactar el valor de los flujos futuros de
los instrumentos en que invierte el Fondo , la celebración de contratos con los deudores y las renegociaciones de
los mismos, entre otros.
v. Riesgo sectorial: Este riesgo está asociado a las malas condiciones de mercado que pueden darse en un sector
industrial en particular y que por ende puede afectar a la rentabilidad del Fondo, en este caso sector inmobiliario
y habitacional.