FONDO DE INVERSIÓN ACTIVA ESTRATEGIA AUTOMOTRIZ III
RUT 10631-3 · LARRAIN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
LARRAIN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Serie | Pesos | $1.000 | Sin inversión mínima. | - | - | No contempla. |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| Serie | Fija Anual | 1,7850% | Hasta un 1,785% anual, IVA incluido, calculado sobre el patrimonio del Fondo. |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
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REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN ACTIVA ESTRATEGIA AUTOMOTRIZ III
LARRAÍN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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I. CARACTERÍSTICAS DE FONDO DE INVERSIÓN ACTIVA ESTRATEGIA AUTOMOTRIZ III
ARTÍCULO 1°. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1 Nombre del Fondo : Fondo de Inversión Activa Estrategia Automotriz III
1.2 Razón social de la Sociedad
Administradora
: Larraín Vial Activos S.A. Administradora General de Fondos.
1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión no Rescatable.
1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a Inversionistas Calificados, de aquellos a que
hace referencia la letra f) del artículo 4° bis de la Ley N° 18.045
de Mercado de Valores y la Norma de Carácter General N° 216
de 2008 de la CMF o aquella que la modifique o reemplace (los
“Inversionistas Calificados”), que adicionalmente cumplan con el
requisito de ingreso señalado en el Artículo 15° de este
reglamento.
1.5 Plazo máximo de pago de rescate : No permite rescate de cuotas.
ARTÍCULO 2°. ANTECEDENTES GENERALES
2.1 El presente reglamento interno (el “ Reglamento Interno ”) rige el funcionamiento de Fondo de Inversión
Activa Estrategia Automotriz III (el “Fondo”), que ha organizado y constituido Larraín Vial Activos S.A.
Administradora General de Fondos (en adelante, la “Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley
N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (la “ Ley”), su Reglamento
contenido en el Decreto Supremo N° 129 de 2014 (el “ Reglamento de la Ley”) y la normativa dictada por la
Comisión para el Mercado Financiero (la “Comisión”).
2.2 El Fondo es un fondo no rescatable que no permite a los aportantes (los “ Aportantes” o los “Partícipes”, e
individualmente considerados, el “Aportante” o el “Partícipe”) el rescate de sus cuotas.
2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo (las “Cuotas”),
nominativas, unitarias, de igual valor y características, denominadas en pesos moneda nacional (“Pesos”), de
conformidad con lo establecido en el Título VI del presente Reglamento Interno, las que no podrán rescatarse.
Las Cuotas tendrán las características establecidas en los Títulos VI y VII del presente Reglamento Interno.
2.4 El Fondo está dirigido a Inversionistas Calificados y las Cuotas solamente pueden ser adquiridas por estos
últimos. Asimismo, las Cuotas serán registradas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores y/o
en otras bolsas de valores del país.
De conformidad con lo anterior, para efectos de adquirir Cuotas del Fondo, los inversionistas deberán adjuntar
al momento de la firma del contrato de promesas de suscripción de cuotas referido en el Artículo 21° del
presente Reglamento Interno, o al momen to de realizar una suscripción o una compraventa de Cuotas, una
declaración en la que den cuenta que cumplen con lo dispuesto en el presente número.
En el caso de las suscripciones o compraventas de Cuotas que se efectúen en bolsa, deberá darse cumplimiento
al procedimiento fijado por la misma bolsa para la transferencia de las Cuotas. En estos casos serán los
corredores de bolsa correspondientes los encargados de exigir que se suscriba la declaración antes referida por
parte del inversionista. En el caso de las suscripciones de Cuotas que se efectúen fuera de las bolsas de valores
en las cuales se han inscrito dichas Cuotas, será la Administradora la responsable de exigir que se suscriba
dicha declaración. Por su parte, si se trata de una compraventa de Cuotas fuera de bolsa, la referida
responsabilidad será del Aportante vendedor.
2.5 Para todos los plazos establecidos en el presente Reglamento Interno, se entenderá por día hábil bancario el
día en que los bancos comerciales en Chile abren sus puertas al público para realizar operaciones propias de
su giro.
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II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
ARTÍCULO 3°. OBJETO DEL FONDO
3.1 El Fondo tiene como objeto principal invertir, directamente, en vehículos de inversión que tengan, a su vez,
por objeto, la inversión en: (i) títulos de crédito y otros valores mobiliarios suscritos por terceros adquirentes
de vehículos motorizados con financiamiento automotriz, con ocasión del otorgamiento de los respectivos
créditos automotrices; (ii) operaciones de leasing automotriz; y/o (iii) en otras formas de inversión
relacionadas al negocio automotriz.
Para estos efectos, se entenderá por “ títulos de crédito y valores mobiliarios suscritos con ocasión del
financiamiento automotriz”, a los pagarés, contratos y demás instrumentos públicos y privados suscritos por
adquirentes de vehículos motorizados a favor de la entidad que otorgue dicho financiamiento, en los que se
documente dicha operación de crédito de dinero, se regulen los términos en que deba ser cumplida, se permita
su cobro por vía judicial, como asimismo, se constituyan las garantías asociadas a dicho crédito (todas las
anteriores en adelante también como los “Títulos de Crédito Automotrices”).
La inversión indirecta referida previamente, se podrá materializar mediante la inversión en instrumentos de
deuda o de capital emitidos por todo tipo de entidades que, a su vez, tengan el objetivo de inversión ya indicado
(los “Vehículos de Inversión”), incluyendo, cuotas de uno o más fondos de inversión, sean éstos constituidos
al amparo del Capítulo III de la Ley o del Capítulo V de la Ley, y sean estos administrados por la
Administradora, por una relacionada a esta o por una sociedad no relacionada.
Adicionalmente, para el adecuado cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo podrá invertir en otros
instrumentos y valores de acuerdo a lo establecido en la política de inversiones del presente Reglamento
Interno.
3.2 El Fondo deberá mantener invertido al menos un 70% de su activo en los valores e instrumentos indicados en
el numeral 4.1. siguiente. La inversión en los instrumentos indicados en los números /i/ al /vi/, ambos inclusive,
del numeral 4.2 siguiente, se materializará con el objeto de preservar el valor de los recursos disponibles en
caja.
ARTÍCULO 4°. POLÍTICA DE INVERSIONES
4.1. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá sus recursos principalmente en los valores
e instrumentos que tengan relación con el 1.1. anterior y que se establecen a continuación, siempre con un
límite mínimo de 70% del activo total del Fondo:
/i/ Acciones, derechos y cuotas de Vehículos de Inversión , siempre que cumplan con lo dispuesto en
el Artículo 3° anterior.
/ii/ Títulos de deuda emitidos por Vehículos de Inversión, siempre que cumplan con lo dispuesto en el
Artículo 3° anterior.
4.2 Adicionalmente, y con el objeto de preservar el valor de los recursos disponibles que mantenga el Fondo en
caja, éste podrá invertir en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que se mantengan en
cajas y bancos:
/i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
/ii/ Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales
extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta
su total extinción;
/iii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizadas por éstas;
/iv/ Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, letras de
crédito o títulos hipotecarios, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias
extranjeras o internacionales o que cuenten con garantía de esas entidades por el 100% de su valor
hasta su total extinción;
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/v/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras nacionales; y
/vi/ Cuotas de fondos mutuos nacionales tipo 1, de conformidad a las definiciones de tipos de fondos
mutuos contenidas en la Circular N° 1.578 del año 2002 de la CMF o aquella que la modifique o
reemplace.
4.3 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos indicados en los literales /vi/ y /vi/ del
número 4.2. precedente, sin que exista un límite de inversión y de diversificación específico que deban cumplir
éstos, salvo las condiciones indicadas en los citados literales.
4.4 Los saldos disponibles serán mantenidos principalmente en Pesos y en dicha moneda estarán denominado s
principalmente los instrumentos en los que invierta el Fondo, sin perjuicio que no existen limitaciones para la
mantención de otras monedas o que los instrumentos estén denominados en moneda distinta, en la medida que
se dé cumplimiento a la política de inversión regulada en el presente Reglamento Interno.
4.5 En cumplimiento a lo establecido en los números 4.1 y 4.2, el Fondo podrá invertir sus recursos en
instrumentos, bienes o contratos que no cumplan con los requisitos que establezca la CMF, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 56° de la Ley. Dichos inst rumentos, bienes y contratos se valorizarán de acuerdo con
normas de contabilidad basadas en Normas Internacionales de Información Financiera ( NIIF o IFRS por su
sigla en inglés), emitidas por el International Accounting Standard Board (“IASB”), y en n ormas de
contabilidad e instrucciones específicas aplicables a los fondos de inversión impartidas por la CMF.
4.6 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos nacionales o extranjeros que sean
administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella, en los términos contemplados en el
artículo 61 de la Ley, en la medida que se dé cumplimiento a los límites establecidos en el presente Reglamento
para la inversión en cuotas de fondos, sin que se contemple un límite adicional. Se deja expresa constancia
que no se exige para la inversión en dichos fondos condiciones de diversificación o l ímites de inversión
mínimos o máximos específicos que deban cumplir para ser objeto de inversión del Fondo.
4.7 El Fondo podrá invertir en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la
Administradora, en los términos contemplados en el artículo 62° de la Ley y en la Norma de Carácter General
N°376 o aquella que la modifique o reemplace (la “NCG N°376”).
4.8 El Fondo podrá realizar operaciones de adquisición o enajenación de instrumentos, bienes y contratos con
personas relacionadas a la Administradora o fondos administrados por ella o por sociedades relacionadas a
aquella, en los términos de la Sección II de la NCG N°376.
4.9 El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni garantiza nivel alguno de seguridad de sus
inversiones. El riesgo esperado de las inversiones del Fondo es medio y está en directa relación con los activos
en que invierta este último.
4.10 No se contemplan límites para la duración de los instrumentos en los cuales invierta el Fondo.
4.11 Los títulos representativos de inversiones de los recursos del Fondo que sean valores de oferta pública
susceptibles de ser custodiados, serán mantenidos en custodia en una Empresa de Depósito y Custodia de
Valores regulada por la Ley N° 18.876, de conformidad con lo que establezca la Norma de Carácter General
N° 235 de la CMF, y sus modificaciones posteriores. En relación a los títulos no susceptibles de ser custodiados
por parte de las referidas empresas de acuerdo a lo establecido por la CMF mediante norma de carácter general,
se estará a la reglamentación que para estos efectos dicte dicha Comisión. Lo anterior, es sin perjuicio de las
demás medidas de seguridad que sea necesario adoptar según la naturaleza del título de que se trate.
ARTÍCULO 5°. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
5.1 Límite General: El Fondo deberá mantener invertido al menos un 70% de sus recursos en los instrumentos
indicados en el número 4.1 precedente. La inversión en los instrumentos indicados en el número 4.2
precedente, se materializará con el objeto de preservar el valor de los recursos disponibles que mantenga el
Fondo en caja.
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5.2 Límite máximo de inversión por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo, sin perjuicio de
las limitaciones contenidas en el Reglamento Interno, en la Ley y en el Reglamento de la Ley:
/i/ Acciones, derechos y cuotas de Vehículos de Inversión , siempre que cumplan con lo dispuesto en
el Artículo 3° anterior: hasta un 100%.
/ii/ Títulos de deuda emitidos por Vehículos de Inversión, siempre que cumplan con lo dispuesto en el
Artículo 3° anterior: hasta un 100%.
/iii/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: hasta un 30%.
/iv/ Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales
extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta
su total extinción: hasta un 30%.
/v/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por estas: hasta un 30%.
/vi/ Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, letras de
crédito o títulos hipotecarios, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias
extranjeras o internacionales o que cuenten con garantía de esas entidades por el 100% de su valor
hasta su total extinción: hasta un 30%.
/vii/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras nacionales: hasta un 30%.
/viii/ Cuotas de fondos mutuos nacionales tipo 1, de conformidad a las definiciones de tipos de fondos
mutuos contenidas en la Circular N° 1.578 del año 2002 de la CMF o aquella que la modifique o
reemplace: hasta un 30%.
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este Artículo, se considerará la
información contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al
efecto fije la CMF.
5.3 Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento:
/i/ Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor, excluidos
los emisores indicados en los literales /i ii/ al /viii/ del numeral 5.2 precedente: Hasta un 100% del
activo total del Fondo; e
/ii/ Inversión en instrumentos emitidos por un mismo emisor de los indicados en los literales /i ii/ al
/viii/ del numeral 5.2 precedente: Hasta un 30% del activo total del Fondo.
5.4 Límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas: Hasta un 100% del
activo del Fondo.
5.5 Límite máximo de inversión en mercados particulares: Hasta un 100% del activo del Fondo. Los mercados
a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones serán el nacional, el cual no deberá cumplir con ninguna
condición especial.
5.6 Excepción general: Los límites indicados en el Artículo 4° anterior y en el presente Artículo 5° , no se
aplicarán:(i) durante el período que transcurre desde el depósito del Reglamento Interno del Fondo en el
registro que al efecto lleva la CMF hasta tres meses después de la suscripción y pago de la primera cuota del
Fondo; (ii) por un período de seis meses luego de haberse enajenado o liquidado una inversión relevante del
Fondo que represente más del 10% de su patrimonio; (ii i) por un período de seis meses luego de haberse
recibido aportes al Fondo que represente más del 10% de su patrimonio (para lo s efectos de determinar el
porcentaje indicado, no deberán considerarse los aportes en cuestión efectuados al Fondo) , y (iv) durante el
período de liquidación del Fondo.
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5.7 Clasificación de riesgo: El Fondo no contempla una clasificación de riesgo en particular para los instrumentos
en los que invierte.
5.8 Excesos de Inversión: Si se produjeren excesos de inversión respecto de los límites indicados en el presente
Artículo 5°, que se deban a causas imputables a la Administradora, éstos deberán ser subsanados en un plazo
que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso.
En caso de que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la Administradora, deberán ser subsanados
en los plazos que indique la CMF mediante Norma de Carácter General y, en todo caso, en un plazo no superior
a 12 meses contados desde la fecha en que se produzca dicho exceso. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo
precedente y mientras no se subsanen los excesos de inversión, la Administradora no podrá efectuar nuevas
adquisiciones de los instrumentos o valore s excedidos. La regularización de los excesos de inversión se
realizará mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos , mediante el aumento del patrimonio del
Fondo en los casos que esto sea posible, o bien mediante el acuerdo favorable de la Asamblea Extraordinaria
de Aportantes respecto a la modificación de los límites excedidos.
ARTÍCULO 6°. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
6.1 La Administradora, para el cumplimiento del objeto del Fondo indicado anteriormente y respetando las
normas de la política de inversiones y las demás normas del presente Reglamento Interno, podrá realizar
todo tipo de operaciones por cuenta del Fondo, pudiendo ejecutar o celebrar todo tipo de actos y contratos
para materializar dichas operaciones, estando facultada para pactar todo tipo de cláusulas, sean éstas de la
esencia, naturaleza o meramente accidentales a los actos o contratos de que se trate.
6.2 Contratos de derivados: Este Fondo no contempla la realización de operaciones de derivados.
6.3 Pactos y operaciones con retroventa o retrocompr a: El Fondo contempla la celebración de operaciones
de retrocompra y retroventa:
/i/ El Fondo podrá realizar operaciones de venta con compromiso de compra y operaciones de compra
con compromiso de venta.
/ii/ El Fondo contempla efectuar dichas operaciones en el mercado nacional.
/iii/ El Fondo podrá efectuar operaciones de compra con retroventa y operaciones de venta con
retrocompra respecto de los instrumentos indicados en los numerales 4.1 y 4.2 del Artículo 4° del
presente Reglamento Interno.
/iv/ Las entidades con las que el Fondo podrá efectuar dichas operaciones serán los bancos nacionales
e instituciones financieras, agentes de valores, corredoras de bolsa u otras entidades nacionales,
sujetas a la fiscalización de la CMF, u otros organismos de similares competencias. Las operaciones
sobre acciones o títulos representativos de éstas deberán realizarse en una bolsa de valores,
ajustándose a las normas que, al respecto, establezca la referida bolsa.
/v/ El Fondo podrá invertir hasta un 5% del valor de su activo en este tipo de operaciones, y no podrá
mantener invertidos más de un 5% de ese valor en instrumentos sujetos a dicho tipo de compromisos
con una misma persona o con personas o entidades de un mismo grupo empresarial.
6.4 Venta corta y préstamo de valores : No se contempla la realización de venta corta y préstamo de valores
por parte del Fondo.
ARTÍCULO 7°. DEBERES DE LA ADMINISTRADORA
La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen siempre con
estricta sujeción al presente Reglamento Interno, teniendo como objetivos fundamentales maximizar los recursos del
Fondo y resguardar los intereses de los Aportantes.
Las personas que participen en las decisiones de inversión del Fondo deberán desempeñar sus funciones procurando
que sus recursos se inviertan en la forma señalada en el presente Reglamento Interno, debiendo informar a los órganos
respectivos cualquier situación que pudiera atentar contra lo anterior.
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III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
ARTÍCULO 8°. El Fondo tendrá como política que, a lo menos un 0,00001% de sus activos serán activos de
alta liquidez. Se entenderá que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantengan en caja y bancos,
aquellos instrumentos establecidos en el numeral 4.2 del Artículo 4° anterior.
ARTÍCULO 9°. El Fondo no deberá mantener razón financiera alguna entre sus activos de líquidos y sus
pasivos líquidos.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
ARTÍCULO 10°. Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo, como de
aprovechar oportunidades puntuales de inversión de aquellas a que se refiere el presente Reglamento Interno, la
Administradora podrá, por cuenta del Fondo, contraer pasivos exigibles consistentes en créditos bancarios de corto
plazo, hasta por una cantidad equivalent e al 50% del patrimonio del Fondo, como asimismo pasivos de mediano y
largo plazo consistentes en créditos bancarios, hasta por una cantidad equivalente al 50% del patrimonio del Fondo.
El monto conjunto de los pasivos de corto plazo y los pasivos de media no y largo plazo no podrán exceder del 50%
del patrimonio del Fondo.
ARTÍCULO 11°. Los pasivos del Fondo más los gravámenes y prohibiciones que mantenga el Fondo indicados
en el número siguiente, no podrán exceder del 50% del patrimonio del Fondo. Para estos efectos, se deberán
considerar como uno solo y por tanto no podrán sumarse, los pasivos asumidos por el Fondo con terceros y los
gravámenes y prohibiciones establecidos como garantía de dichos pasivos.
ARTÍCULO 12°. Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos
indicados en el artículo 66 de la Ley, no podrán exceder del 50% del activo total del Fondo.
Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes o prohibiciones de
naturaleza alguna en favor de terceros distintos al Fondo, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del
Fondo o de los fondos de inversión donde éste participe o las sociedades en las que participen los fondos de inversión,
o de prohibiciones, limitaciones o modalidades que sean condición de una inversión.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
ARTÍCULO 13°. Respecto a las inversiones que realice el Fondo en cumplimiento de lo establecido en el
Artículo 3°, la Administradora deberá asistir debidamente representada y ejercer su derecho a voz y voto en todas y
cada una de las juntas de accionistas o asambleas de aportantes a las que sea citada. El actuar de la Administradora
en la asistencia y en el ejercicio del derecho a voz y voto en las juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas
de tenedores de las entidades emisoras de los instrumentos que hayan sido adquiridos por el Fondo en conformidad
con el Artículo 4°, se guiará por lo dispuesto en: (i) el artículo 65° de la Ley y (ii) la Política de Asistencia y Votación
de la Administradora, publicada en su página web.
ARTÍCULO 14°. No se contemplan prohibiciones o limitaciones para los gerentes o mandatarios especiales
designados por el directorio de la Administradora para representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de
aportantes o juntas de tenedores de las entidades emisoras de los instrumentos que hayan sido adquiridos por éste, no
pudiendo sin embargo actuar con poderes distintos que aquellos que la Administradora les confiera.
Por su parte, se deja expresa constancia que él o los fondos de inversión privados, administrados por Activa S.A. o
una relacionada a ésta, donde el Fondo invierta, deberán tener una política de votación consistente con la regulada
en el presente Título para el Fondo, en lo que resulte aplicable.
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VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
ARTÍCULO 15°. SERIES
El Fondo no contempla series de Cuotas, solo existe una serie única (la “Serie”), la cual tendrá las características que
se indican a continuación:
Requisitos de
Ingreso
Valor Cuota
Inicial
Moneda en que
se recibirán los
aportes
Otras características
relevantes
Sin inversión
mínima. $ 1.000 Pesos Pesos No contempla.
ARTÍCULO 16°. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
La Administradora percibirá por la administración del Fondo, una remuneración fija (la “Remuneración Fija”) y una
remuneración variable (la “Remuneración Variable”).
16.1. Remuneración Fija.
La Administradora percibirá por la administración del Fondo la Remuneración Fija, de hasta un 1,785% anual,
Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) incluido, calculado sobre el patrimonio del Fondo.
La Remuneración Fija se devengará y provisionará diariamente, y se pagará mensualmente por periodos vencidos,
dentro de los primeros 10 días hábiles del mes en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce.
16.2. Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la CMF con fecha 10 de marzo de
2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la aprobación del Reglamento Interno del Fondo
corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la Remuneración Fija a que se refiere
el presente artículo se actualizarán según la variación que experimente el IVA, a contar de la fecha de entrada en
vigor de la modificación respectiva. La actualización de dicha s remuneraciones será informada a los Aportantes del
Fondo por los medios regulados en el presente Reglamento Interno , dentro de los cinco días siguientes a su
actualización.
ARTÍCULO 17°. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
17.1. Sin perjuicio de la remuneración a que se refiere el Artículo 16° , serán también de cargo del Fondo , los
siguientes gastos y costos de administración:
/i/ Toda comisión, sea por administración primaria o maestra, y cualquiera otra, toda provisión de fondos,
derecho de bolsa, costos de transacción, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en
que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del
Fondo, incluyendo los gastos bancarios relacionados directamente con las operaciones del Fondo.
/ii/ Honorarios profesionales de auditores externos independientes, peritos, abogados, ingenieros,
consultores u otros profesionales cuyos servicios sean necesarios contratar para la formación del Fondo,
su adecuado funcionamiento, la inversión de sus recursos y la adecuada valorización de las inversiones
del Fondo o por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías
externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen.
/iii/ Comisión de los corredores de bolsa y sus impuestos
/iv/ Gastos financieros relacionados con los pasivos del Fondo.
/v/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
/vi/ Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos tasadores,
valorizadores independientes, abogados, arquitectos, ingenieros, asesores, peritos, consultores u otros
profesionales o empresas especializadas cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado
funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación de sus recursos, la valorización y análisis de las
inversiones que materialice, el due diligence de los activos en que invierta el Fondo o posibles
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inversiones del Fondo, por los servicios contratados en virtud del contrato de administración primaria
o maestra o bien aquellos que se requieran por disposición legal o reglamentaria; los gastos necesarios
para realizar las auditorías externas, informes p ericiales, tasaciones y otros trabajos que dichos
profesionales realicen; y los gastos por traslado al lugar donde se encuentren los activos.
/vii/ Honorarios y gastos por servicios de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente
contratar.
/viii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de
las asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento
Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas.
/ix/ Gastos originados por asesorías en cualquier naturaleza, tales como asesorías legales, financieras,
contables, tributarias y auditorias; gastos de viaje, traslados y estadías, tanto dentro como hacia y desde
el extranjero; fotocopias, encuadernaciones, traducciones y correos; gastos notariales y legales.
/x/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la Ley o demás normas
aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren
el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes.
/xi/ Los costos que implique el cumplimiento de las resoluciones judiciales, arbitrales y administrativas, el
pago de indemnizaciones, multas y compensaciones decretadas en cualquier tipo de procedimiento
judicial, arbitral, administrativo u otro, en que se incurra con ocasión de la representación de los
intereses del Fondo y en contra de aquél, y, el cumplimiento de los acuerdos extrajudiciales que tengan
por objeto precaver o poner término a litigios.
/xii/ Gastos de estudios de mercado u otros que sean encargados por la Administradora para el cumplimiento
de la política de inversión del Fondo.
/xiii/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, Reglamento de la Ley, el
presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la CMF; gastos de folletería y de envío
de información a la CMF, a los Aportantes o a otras enti dades; gastos de apertura y mantención de los
registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado
de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la CMF a los fondos de inversión.
/xiv/ Gastos, honorarios profesionales, derechos y/o tasas derivados de las aprobaciones, registros,
inscripciones o depósitos del Reglamento Interno del Fondo y de cualquiera de sus modificaciones u
otros documentos que corresponda, ante la CMF u otra autori dad competente y de la inscripción y
registro de las Cuotas del Fondo en bolsas de valores, Comisión Clasificadora de Riesgo u otras
entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación y de la custodia de las referidas Cuotas.
/xv/ Gastos asociados a la renta de equipo de estudios.
/xvi/ Gastos de contabilidad asociados a la mantención y registro contable de las actividades del Fondo.
/xvii/ Softwares para la administración del Fondo.
/xviii/ Todos los demás gastos que sean necesarios para el funcionamiento del Fondo y el desarrollo de su
giro.
17.2. El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refiere el
número 17.1 precedente, será de un 3% anual, calculado sobre el valor total de los activos del Fondo.
17.3. Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
i) Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de
créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 2% del valor de los
activos del Fondo.
ii) Todo impuesto, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que conforme el marco
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legal vigente de la jurisdicción respectiva deba aplicarse a las inversiones, operaciones o ganancias del
Fondo.
No existirá porcentaje máximo para estos gastos.
iii) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con
ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste
se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gast os de carácter extrajudicial que tengan por objeto
precaver o poner término a litigios.
No existirá porcentaje máximo para estos gastos.
iv) Gastos del Comité de Vigilancia. El monto máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio,
el monto de 400 Unidades de Fomento. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente
por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de
gastos e ingresos.
v) Remuneración del Comité de Vigilancia. El monto máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada
ejercicio, el monto de 60 Unidades de Fomento por cada integrante del Comité, con un máximo de 3
miembros. La remuneración del Comité de Vigilancia será fijada anualmente por la Asamblea Ordinaria
de Aportantes.
vi) Todo gasto derivado de la inversión en cuotas de otros fondos que no sean administrados por la
Administradora (gastos, comisiones y remuneraciones). El porcentaje máximo de estos gastos no podrá
exceder, en cada ejercicio, de un 3% del valor del patrimonio del Fondo durante cada año calendario.
vii) Todo gasto derivado de la inversión en cuotas de otros fondos administrados por la Administradora
(gastos, comisiones y remuneraciones). El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada
ejercicio, de un 3% del valor de los activos del Fondo durante cada año calendario.
17.4 La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos en los términos de los artículos 15 y
16 de la Ley. Todos los gastos por servicios externos contemplados en el presente Título VIII serán de
cargo del Fondo. La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la
administración de cartera de recursos del Fondo, en cuyo caso, los gastos derivados de estas
contrataciones serán de cargo de la Administradora. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá
exceder, en cada ejercicio, de un 3% del valor de los activos del Fondo durante cada año calendario.
17.5 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente Título VI se provisionarán diariamente. En caso
que los gastos de que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un fondo administrado
por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje
de participación que le correspondan a los fondos sobre el gast o total. En caso contrario, esto es, si el
gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administrador a, dicho
gasto será de cargo exclusivo del Fondo.
ARTÍCULO 18°. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTICIPE
No se contempla remuneración de cargo del Partícipe.
ARTÍCULO 19°. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
No se contempla remuneración aportada al Fondo.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
ARTÍCULO 20°. APORTE Y RESCATE DE CUOTAS
20.1. Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Pesos.
20.2. Valor para la c onversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en
Cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día hábil inmediatamente anterior a la fecha del aporte,
calculado en la forma señalada en el artículo 10 del Reglamento de la Ley.
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En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la
Comisión, el precio de la Cuota será aquel que libremente es tipulen las partes en esos sistemas de
negociación.
20.3. Medios para efectuar los aportes: Salvo en el caso de aportes en virtud de contratos de promesa que se
regulan en el Artículo 21° siguiente, los mecanismos y medios a través de los cuales el Partícipe podrá realizar
aportes al Fondo, será mediante solicitud escrita dirigida a la Administradora o sus agentes colocadores, o a
través de los medios remotos habilitados por la Administradora o sus agentes colocadores, en la medida que
la Administradora o dichos agentes cuenten con medios remotos habilitados que se indican en el Contrato
General de Fondos.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se
emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la dirección
de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso de que el Aportante no tuviere
una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por
correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora.
20.4. Moneda en que se pagarán los rescates: No aplica.
20.5. Valor para la liquidación de rescates: No aplica.
20.6. Rescates por montos significativos: No aplica.
20.7. Mercados Secundarios: No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un
adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las Cuotas en la Bolsa
de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
20.8. Fracciones de Cuotas : El Fondo no contempla fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al
Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas.
ARTÍCULO 21°. CONTRATOS DE PROMESA
21.1. Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar contratos de promesa de
suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente, con
el objeto de permitir a la Administradora disponer de recursos para llevar a cabo la política de inversiones
del Fondo y cumplir los compromisos asumidos por éste.
21.2. Los contratos de promesa deberán ser cumplidos durante la vigencia del Fondo.
21.3. Se deja constancia que la Administradora requerirá la suscripción de las Cuotas del Fondo prometidas
suscribir en los términos regulados en el respectivo contrato de promesa.
ARTÍCULO 22°. APORTES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS
No se contempla la posibilidad de efectuar aportes en instrumentos, bienes y contratos.
ARTÍCULO 23°. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIE DE CUOTAS.
El Reglamento Interno no contempla planes familia ni canje de cuotas.
ARTÍCULO 24°. CONTABILIDAD DEL FONDO
24.1. Moneda de contabilización del Fondo: La moneda de contabilización del Fondo será el Peso, razón por la
cual tanto los activos, los pasivos y el valor del patrimonio del Fondo se expresarán en esa moneda,
independiente de la moneda en la cual se efectúen las inversiones de los recursos del Fondo.
24.2. Momento del cálculo del patrimonio contable: El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará
diariamente.
24.3. Medios de difusión del valor contable y Cuotas en circulación: El valor contable del Fondo y el número
total de cuotas en circulación se informará a través de la página web de la Administradora,
(www.larrainvial.com) de forma diaria, y de la Comisión.
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24.4. Valorización: Para los efectos de la determinación del valor de las Cuotas, las inversiones del Fondo se
valorizarán y contabilizarán de conformidad a las Normas Internacionales de Información Financiera
(“IFRS”), por lo dispuesto en las instrucciones de la CMF y sus posteriores modificaciones, y la demás
normativa legal y reglamentaria aplicable sobre esta materia.
VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
ARTÍCULO 25°. ASAMBLEA DE APORTANTES
25.1. Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, las que deberán permitir la asistencia
y votación de manera virtual a los Aportantes, a través de medios tecnológicos que garanticen debidamente
su identidad. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros cinco meses siguientes a la
fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el
artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las
necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento
Interno entregue al conocimiento de las Asambleas Extraordinarias de Aportantes, debiendo señalarse en la
respectiva citación las materias a tratarse. Serán materia de Asamblea Extraordinaria de Aportantes aquellas
indicadas en el artículo 74° de la Ley.
25.2. Las Asambleas de Aportantes serán convocadas en la forma, oportunidad y por los medios que al efecto
establezca la CMF mediante norma de carácter general. Ante la ausencia de dicha norma, las citaciones
deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28° siguiente. Los quórums de constitución
y acuerdos serán aquellos regulados en el artículo 76° de la Ley.
25.3. Salvo que la Ley o este Reglamento Interno estipulen mayorías superiores, en lo referido a las materias de
asambleas extraordinarias también éstas se aprobarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de las
cuotas suscritas con derecho a voto, en caso de ser primera citación; y, con el voto conforme de la mayoría
absoluta de las cuotas presentes o representadas con derecho a voto en caso de ser segunda citación.
25.4. No se contemplan materias por las cuales los Aportantes disidentes en la Asamblea respectiva puedan optar
por retirarse del Fondo.
ARTÍCULO 26°. COMITÉ DE VIGILANCIA
26.1. El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Aportantes,
los que durarán un año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria de Aportantes y que se renovarán en
cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
26.2. El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley,
Reglamento de la Ley y demás normativa vigente.
26.3. La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados
por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
26.4. Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
/i/ No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la
Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley N°
18.045 de Mercado de Valores;
/ii/ Ser mayores de edad;
/iii/ No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para
desempeñar cargos públicos, y los deudores o los administradores o representantes legales de personas
deudoras condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal; y,
/iv/ No desempeñarse como director de otras administradoras generales de fondos.
26.5. Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del
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Fondo.
26.6. El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley.
26.7. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en el lugar o por los medios
electrónicos o virtuales que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos 4 veces al año, en las
fechas predeterminadas por el propio Comité . Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá
sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de
Vigilancia podrá asistir el gerente general de la Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden
sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma
ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan de manera presencial o remota a lo menos dos de los
tres miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta
de los asistentes.
26.8. Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, que será firmada
física o electrónicamente por los miembros del que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de los miembros
del Comité de Vigilancia falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente,
se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento. Se entenderá aprobada el acta
desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia presentes en la sesión
correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro del Comité de Vigilancia quiere
salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá hacer constar en el acta su oposición.
Adicionalmente, si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u
omisiones, tendrá derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes.
26.9. El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito,
un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de
la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley. El Comité de
Vigilancia deberá mantener a disposición de la CMF, copia del referido informe.
26.10. Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo a lo
establecido en el artículo 71° de la Ley.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
ARTÍCULO 27°. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
El medio mediante el cual se proveerá al público y Aportantes la información del Fondo requerida por ley y la
normativa vigente será la página web de la Administradora www.larrainvial.com. Asimismo, se mantendrá esta
información a disposición del Aportante en las oficinas de la Administradora o del agente en todo momento.
La información que por ley, normativa vigente y reglamentación interna del Fondo deba ser remitida directamente
al Aportante, será enviada al perfil electrónico privado que la Administradora o el agente, según sea el caso, creará
en su página web para cada Partícipe de los fondos. Cada Aportante ingresará a su perfil electrónico a través de la
página web de la Administradora o del agente. El nombre de usuario y clave de acceso al perfil electrónico privado
le será enviado a cada Aportante al correo electrónico que éste registre en la Administradora o en el agente. Si el
Aportante no ha indicado dirección de correo electrónico, la información mencionada le será enviada por carta al
domicilio registrado en la Administradora o en el agente.
Si no fuera posible remitir la información indicada en el párrafo precedente al perfil privado del Aportante, la
información le será enviada a través de un correo electrónico a la dirección registrada en la Administradora o en el
agente. Si el Aportante no ha indicado dirección de correo electrónico, la información mencionada le será enviada
por carta al domicilio registrado en la Administradora o en el Agente.
Toda publicación que, por disposición de la Ley, Reglamento de la Ley o de la Comisión deba realizarse en un
diario, se hará en el diario “El Líbero”.
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ARTÍCULO 28°. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración de 6 años contados desde el inicio de operaciones del Fondo , el que podrá ser
prorrogado en caso que así lo acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Esta Asamblea deberá celebrarse
con a lo menos un día de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo de duración original o de cualquiera de
sus prórrogas.
En caso de operar la prórroga del plazo de duración del Fondo conforme a lo dispuesto precedentemente, ello será
informado por la Administradora a los Aportantes a través de los medios establecidos en el Artículo 27° precedente.
ARTÍCULO 29°. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
Los recursos del Fondo podrán ser invertidos en cuotas de propia emisión, las que podrán adquirirse a un precio igual
o inferior al valor cuota, sólo si se cumplen las siguientes condiciones copulativas:
a. El plazo de duración de la inversión en dichos instrumentos no supere los 12 meses;
b. El porcentaje máximo, en relación al patrimonio del Fondo, de cuotas de propia emisión que podrá
mantenerse en cartera no sea superior a un 5% del patrimonio del Fondo;
c. El porcentaje máximo diario en relación al patrimonio del Fondo que sea utilizado para adquirir dichas
cuotas no sea superior a un 1%; y
d. La condición establecida en la letra c. precedente no aplicará en caso de que las cuotas se adquieran en un
proceso de oferta pública de recompra de cuotas dirigida a todas las cuotas y a todos los Aportantes del
Fondo. Sólo podrán ser adquiridas por este procedimiento cuotas del Fondo que estén totalmente pagadas y
libres de todo gravamen o prohibición.
Para la enajenación de las cuotas deberá cumplirse con la oferta preferente de suscripción regulada en el Artículo 36
del presente Reglamento Interno, en relación al artículo 36° de la Ley. En todo lo no estipulado en el presente numeral,
se estará a lo estipulado en los artículos 42°, 43° y 44° de la Ley.
ARTÍCULO 30°. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
30.1. De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 28° anterior , la Administradora podrá citar a una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes para que se pronuncie sobre la prórroga del plazo de duración del Fondo. En
caso que dicha prórroga no fuese acordada, se procederá a la liquidación del Fondo, debiendo en tal caso
designarse a su liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneraciones, así como definir la
estructura de gastos del Fondo.
La citada Asamblea podrá acordar que la liquidación del Fondo la lleve a cabo la Administradora, la que
tendrá derecho a recibir una remuneración fija en los mismos términos del Artículo 16° precedente.
30.2. Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria
de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago
final.
30.3. Se deja expresa constancia que, una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrá realizar
más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica para todos
los efectos que corresponda.
30.4. El presente procedimiento regirá también para el caso de la disolución anticipada del Fondo.
30.5. Los dineros no cobrados por los Aportantes dentro del plazo de cinco años contado desde la liquidación del
Fondo serán entregados por la Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile,
conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas y el artículo
45, letra c) de su reglamento, el Decreto N° 702 de 2012 del Ministerio de Hacienda , para su posterior
distribución a los Cuerpos de Bomberos del país.
Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora una vez transcurrido un año contado desde que los
dineros no hubieren sido cobrados por los Partícipes respectivos, los mantendrá en depósitos a plazo
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reajustables, debiendo entregarlos con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional
de Cuerpos de Bomberos de Chile.
En caso de existir dineros no cobrados por los Aportantes dentro del plazo indicado anteriormente, la
Administradora informará dicha circunstancia a la CMF, de conformidad a lo dispuesto en la 8 Norma de
Carácter General N° 488 de 2022 de la CMF, o aquella que la modifique o reemplace (la “NCG N° 488”).
ARTÍCULO 31°. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
31.1. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los beneficios netos percibidos por
el Fondo durante el ejercicio, pudiendo la Administradora distribuir libremente un porcentaje superior. Para
estos efectos, se considerará por “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad
que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente
percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período.
31.2. Este dividendo se repartirá dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual, sin
perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de conformidad
a lo establecido en el presente Reglamento Interno. Los beneficios devengados que la Administradora no
hubiere pagado o puesto a disposición de los Aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de
acuerdo a la variación que experimente la unidad de fomento entre la fecha en que éstos se hicieron exigibles
y la de su pago efectivo y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo período.
31.3. La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio
correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios susceptibles de
ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a
beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de
la definición de Beneficios Netos Percibidos.
31.4. Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en el
presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, su
monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
31.5. Los dividendos distribuidos por el Fondo podrán pagarse en dinero, mediante cheque nominativo o depósito
en cuenta corriente por transferencia electrónica, y/o, total o parcialmente en cuotas liberadas del Fondo,
representativo de una capitalización equivalente. En este último caso, se aplicará respect o de tales cuotas lo
dispuesto en los artículos 17 N° 6, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
31.6. En caso que en la Asamblea Ordinaria de Aportantes respectiva se determinase que los Beneficios Netos
Percibidos del Fondo no fueron suficientes para absorber los dividendos que fueron distribuidos en ese
ejercicio como dividendos provisorios, éstos podrán imputarse a los Beneficios Netos Percibidos de ejercicios
anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas d entro de la definición de Beneficios Netos
Percibidos y en caso de que no sea suficiente, la Administradora estará facultada para acordar la disminución
de capital del Fondo en el monto distribuido en exceso y que no haya podido ser imputado conforme a lo
establecido en el presente artículo. En este caso, los dividendos provisorios distribuidos en exceso pasarán a
tener la calidad de disminuciones de capital para todos los efectos a los que haya lugar.
31.7. Los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los respectivos Partícipes dentro del plazo de
cinco años contado desde la fecha de pago determinado por la Administradora serán entregados a la Junta
Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, p ara su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del
País.
Para ello, la Administradora, una vez transcurrido el plazo de un año contado desde que los dineros no
hubieren sido cobrados por los Partícipes respectivos, los mantendrá en depósitos a plazo reajustables,
debiendo entregarlos, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos
de Bomberos de Chile.
Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora informará a la CMF, durante el mes de marzo de cada
año, los dividendos y demás beneficios en efectivo entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos
de Chile, así como una lista actualizada de los dividendos acordados pagar a los Partícipes, con sus respectivas
fechas, y los valores no cobrados al cierre del año anterior, de conformidad con lo dispuesto en la NCG N°
488.
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ARTÍCULO 32°. BENEFICIO TRIBUTARIO
No contempla.
ARTÍCULO 33°. GARANTÍAS.
No contempla.
ARTÍCULO 34°. INDEMNIZACIONES
34.1 Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17° de la Ley,
deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Partícipes según el criterio que ésta determine, atendida la
naturaleza y causa de dicha indemnización.
34.2 En el caso que la indemnización sea traspasada a los Partícipes, ésta podrá efectuarse, según lo defina la
Administradora, mediante la entrega de Cuotas, según el valor que la Cuota tenga el día del entero de la
indemnización. En cualquier caso, cualquier indemnización que la Administradora determine que será
traspasada a los Participes, se pagará a aquellos qu e se encuentren inscritos a la medianoche del quinto día
hábil anterior a la fecha de pago de la referida indemnización. La fecha de pago se informará a los Participes
a través de los medios establecidos en el Artículo 27° precedente, con al menos 10 días hábiles de anticipación
al mismo.
34.3 En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días contados desde que
la Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización.
34.4 Asimismo, queda expresamente comprendido que en caso de que la Asamblea de Aportantes acuerde: (i) la
sustitución de la Administradora; o (ii) la disolución anticipada del Fondo y designe a un liquidador distinto
a la Administradora; cuando el reemplazo o la liquidación no hayan provenido de causas imputables a la
Administradora, ésta tendrá derecho a recibir a título de indemnización el monto equivalente a 12 veces la
última Remuneración Fija recibida a que tuvo derecho. Dicha indemnización deberá pagarse con cargo al
Fondo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que la Administradora hubiere dejado la
administración del Fondo.
ARTÍCULO 35°. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora
o sus administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje,
se resolverá por un árbitro designado de común acuerdo entre las partes, el cual tendrá la calidad de árbitro arbitrador
en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo. A falta de acuerdo, el árbitro será designado por la
Cámara de Comercio de Santiago A.G. (la “Cámara”). Se entenderá que no hay acuerdo respecto de la persona del
árbitro cuando una de las partes solicite a la Cámara que designe a un árbitro para conocer de la duda o controversia.
Para este último caso, los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de
Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora,
designe el árbitro de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente
a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o
jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que
deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, el cual tendrá la calidad de árbitro
arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este
nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
de la Universidad de Chile, Universidad Católica de Chile, Universidad de los Andes o Universidad Adolfo Ibáñez,
todas de Santiago, o Profesor de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o
cátedras en las referidas Universidades.
El Arbitraje tendrá lugar dentro del territorio jurisdiccional de la Ilustre corte de Apelaciones de Santiago de Chile.
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X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
ARTÍCULO 36°. AUMENTOS DE CAPITAL
36.1. El Fondo se formará con una primera emisión de Cuotas acordada por la Administradora, que podrá
complementarse con nuevas emisiones de Cuotas que acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
36.2. Los aumentos de capital acordados por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes se informarán
oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente
Reglamento Interno, indicando los Aportantes con derecho a ella, su monto, precio mínimo por cuota y plazo
de colocación, entre otras.
36.3. En caso que la Asamblea Extraordinaria de Aportantes acordase un aumento de capital, deberá darse
cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por
un plazo de 30 días corridos. Para dichos efectos, la Administradora deberá enviar una comunicación a todos
los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el
referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos cinco dí as hábiles de
anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente
los Aportantes a que se refiere el artículo 36° de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho
de opción prefere nte aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible, en los plazos y términos
que establezca el Reglamento de la Ley, pudiendo, además, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes que
acordó el aumento de capital, por unanimidad de las cuotas pre sentes, establecer que no habrá oferta
preferente alguna.
ARTÍCULO 37°. DISMINUCIONES DE CAPITAL
37.1. Disminuciones de capital por decisión de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes . La Asamblea
Extraordinaria de Aportantes podrá acordar disminuciones de capital en conformidad a la letra d) del artículo
74 de la Ley, con un quórum de los dos tercios de las cuotas suscritas y pagadas con derecho a voto.
Los Aportantes podrán acordar, en la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes referida en el párrafo
precedente, un sistema de distribución distinto de la proporción que a cada uno le corresponda en tales cuotas,
en aquellos casos en que se haya determi nado el número de cuotas a disminuir, de conformidad a lo
establecido en el artículo 74 letra d) de la Ley.
La Asamblea Extraordinaria de Aportantes, a proposición de la Administradora, podrá , además. acordar
realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante la disminución del valor de las cuotas del
Fondo, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo
provisorio por la Administradora.
37.2. Disminuciones de capital obligatorias por acuerdo de la Administradora : El Fondo podrá realizar
disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una
Asamblea de Aportantes, por hasta el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de
las Cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el
Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora
determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los
compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento.
La disminución de capital se efectuará mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo que acuerde
la Administradora o bien mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo.
La disminución de capital se materializará en una o más parcialidades, que se informarán oportunamente por
la Administradora a los Aportantes según se indica a continuación, en la medida que se cuente con los recursos
suficientes para proceder a la disminución y en la medida que la Administradora determine que existen
excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo.
La disminución de capital se deberá materializar en el período que fije la A dministradora, en la medida que,
ya sea en una o más oportunidades, determine que existen los recursos necesarios para ello en los términos
que se indican en el numeral anterior.
Las parcialidades de la disminución de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los
Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los Aportantes
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con derecho a ella, el número de C uotas del Fondo objeto de esa parcialidad o el monto de la misma, según
corresponda, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de
pago.
El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente numeral, deberá efectuarse en
la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o transferencia
electrónica.
En caso que la A dministradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del
número de Cuotas, el valor de la Cuota se determinará tomando el valor Cuota del día hábil inmediatamente
anterior a la fecha de pago de la respectiva parcialidad de la disminución de capital, determinado dicho valor
como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el
artículo 10 del Reglamento de la Ley.
Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de
las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor Cuota de las mismas, de conformidad con
los términos establecidos en el presente número, previamente la Administradora deberá convocar a una
Asamblea Extraordinaria de Aportantes que deberá acordar la liquidación del Fondo en los términos indicados
en el Título IX precedente. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminució n de capital, así
como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes
convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
37.3. Disminuciones de capital voluntarias por acuerdo de la Administradora : Asimismo, el Fondo podrá
realizar disminuciones voluntarias de capital, en cualquier tiempo, por decisión de la Administradora y sin
necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, por hasta el 100% de las cuotas
suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes
la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se
indican.
Para cada una de las parcialidades voluntarias de la disminución de capital que acuerde la Administradora,
esta última podrá determinar que se ofrezca el pago de la disminución en dinero efectivo, vale vista o
transferencia electrónica.
Las parcialidades de la disminución de capital se informarán por la Administradora a los Aportantes, mediante
comunicación dirigida a cada uno de ellos, indicando: (i) El monto máximo de la disminución de capital que
se va a realizar y si será mediante la disminución del valor de las cuotas o mediante la disminución del número
de cuotas; (ii) Que tendrá derecho a acogerse hasta el monto equivalente al porcentaje que representaba su
participación en el Fondo el último día del mes anterior al de la fecha de la notificación de la Administradora
de la disminución de capital, o hasta el monto que tenga en la fecha de notificación si el monto a la fecha de
notificación es menor; y (iii) La fecha, lugar y forma de pago.
Los Aportantes tendrán un plazo de hasta cinco días hábiles desde la comunicación referida para informar a
la Administradora si ejercerán su derecho a concurrir a la disminución de capital.
En caso de ejercerse el derecho a la disminución de capital por cualquier Aportante, la Administradora tendrá
un plazo de 30 días corridos contados desde el término del plazo de 5 días hábiles referidos en el párrafo
anterior, para materializar el pago res pectivo. El valor de la Cuota para el pago se determinará tomando el
valor Cuota del día hábil inmediatamente anterior a la fecha de pago de la respectiva parcialidad de la
disminución de capital, determinando dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo por
el número de cuotas suscritas, de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
Aquellos Aportantes que no se pronunciaren sobre su intención de concurrir a la respectiva disminución de
capital dentro del plazo otorgado, se entenderá que rechazan su derecho a concurrir a la disminución de
capital.
Los Aportantes que hayan manifestado expresamente su voluntad de concurrir a la respectiva disminución
de capital, adicionalmente, acrecerán su derecho a la respectiva disminución, en el derecho de los demás
Aportantes que no hubieren concurrido a la disminución respectiva.
Las cuotas de la respectiva parcialidad que quedaren disponibles serán distribuidas entre los Aportantes que
hayan concurrido a la disminución, a prorrata del porcentaje que representa su participación entre los demás
Aportantes del Fondo que hayan concurrido a la disminución de capital.
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37.4. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital
por el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor Cuota de las mismas, de
conformidad con los términos establecidos en los numerales precedentes, previamente la Administradora
deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes que deberá acordar la liquidación del Fondo
en los términos indicados en el Título IX precedente. Los términos y el plazo en que se pagará la citada
disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.