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FONDO DE INVERSIÓN ACTIVA ESTRATEGIA AUTOMOTRIZ IV

RUT 10705-0 · LARRAIN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI

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Informacion general

Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
LARRAIN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS

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REGLAMENTO_INTERNO
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Series y Remuneraciones

Series del fondo
Serie Moneda Valor Cuota Inicial Requisito Ingreso Signo Monto Req. Otras Caracteristicas
I Pesos $1.000 Sin monto mínimo de inversión mínimo. - - Serie dirigida a otros fondos administrados por la Administradora o por sociedades relacionadas a ella.
R Pesos $1.000 Sin monto mínimo de inversión mínimo. - - Continuadora de la serie original
Remuneraciones por serie
Serie Tipo Porcentaje Descripcion
I Fija Anual 0,3570% Hasta un 0,357% anual (IVA incluido).
I Variable 20,0000% 20% (IVA incluido) del monto que exceda al retorno anualizado del 10%.
R Fija Anual 1,0000% Hasta un 1,0% anual (IVA incluido).
R Variable 20,0000% 20% (IVA incluido) del monto que exceda al retorno anualizado del 10%.

Informacion OCR (Reglamento Interno)

REGLAMENTO INTERNO FONDO DE INVERSIÓN ACTIVA ESTRATEGIA AUTOMOTRIZ IV LARRAÍN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS I. CARACTERÍSTICAS DE FONDO DE INVERSIÓN ACTIVA ESTRATEGIA AUTOMOTRIZ IV ARTÍCULO 1°. CARACTERÍSTICAS GENERALES 1.1 Nombre del Fondo : Fondo de Inversión Activa Estrategia Automotriz IV. 1.2 Razón social de la Sociedad Administradora : Larraín Vial Activos S.A. Administradora General de Fondos. 1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión no rescatable. 1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a Inversionistas Calificados, de aquellos a que hace referencia la letra f) del artículo 4° bis de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores (la “Ley N° 18.045 ”) y la Norma de Carácter General N° 216 de 2008 de la CMF o aquella que la modifique o reemplace (los “Inversionistas Calificados”), que adicionalmente cumplan con los requisitos de ingreso señalados en el Artículo 14° de este reglamento. 1.5 Plazo máximo de pago de rescate : No permite rescate de cuotas. ARTÍCULO 2°. ANTECEDENTES GENERALES 2.1 El presente reglamento interno (el “ Reglamento Interno ”) rige el funcionamiento de Fondo de Inversión Activa Estrategia Automotriz IV (el “Fondo”), que ha organizado y constituido Larraín Vial Activos S.A. Administradora General de Fondos (la “ Administradora”), conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (la “ Ley”), su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014 (el “ Reglamento de la Ley ”), y la normativa dictada por la Comisión para el Mercado Financiero (la “CMF”). 2.2 El Fondo es un fondo no rescatable que no permite a los aportantes (los “Aportantes” o los “Partícipes”, e individualmente considerados, el “Aportante” o el “Partícipe”) el rescate de sus cuotas. 2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo (las “Cuotas”), en pesos chilenos moneda nacional (“Pesos”), las que no podrán rescatarse . Las Cuotas se dividen en dos series de Cuotas R e I (las “Series”), las que tendrán las características establecidas en los Títulos VI y VII del presente Reglamento Interno. 2.4 El Fondo está dirigido a Inversionistas Calificados y las Cuotas solamente pueden ser adquiridas por estos últimos. Asimismo, las Cuotas serán registradas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores y/o en otras bolsas de valores del país. La o las bolsas de valores en las que se registren las Cuotas deberán contar con procedimientos o sistemas que velen porque las Cuotas sean adquiridas por Inversionistas Calificados. El cumplimiento de los referidos procedimientos o sistemas deberá corresponder a los corredores de bolsa que intervengan en las transacciones de las Cuotas, sin perjuicio del control que corresponda efectuar a la Administradora de conformidad con lo disp uesto en el presente Reglamento Interno, la Ley y el Reglamento de la Ley. No se podrán cursar transferencias de Cuotas del Fondo a favor de personas que no califiquen como Inversionistas Calificados. Para tales efectos, junto con los documentos en que consten dichas transferencias, el o los adquirentes de Cuotas deberán celebrar también un contrato de promesa de suscripción de cuotas con la Administradora actuando por cuenta del Fondo y deberá declar ar expresamente que es un Inversionista Calificado y que cumple con los requisitos indicados en el presente Reglamento Interno, debiendo al efecto efectuar las declaraciones correspondientes. En el caso de suscripciones de Cuotas que se efectúen en virtud de contratos de promesa de suscripción de cuotas, no será necesario otorgar una nueva declaración en la medida que ésta se encuentre contenida en el respectivo contrato de promesa, salvo en los casos que la Administradora lo requiera expresamente. En el caso de las suscripciones o compraventas de Cuotas que se efectúen en bolsa, deberá darse cumplimiento al procedimiento fijado por la misma bolsa para la transferencia de las Cuotas del Fondo. En estos casos serán los corredores de bolsa correspondie ntes los encargados de exigir que se suscriba la declaración antes referida por parte del adquirente. Por su parte, en caso que la transferencia de las Cuotas del Fondo se efectúe fuera de la o las bolsas de valores en las cuales se han inscrito dichas Cuotas, será responsabilidad del vendedor de las mismas obtener la declaración indicada precedentemente de parte del adquirente de las Cuotas y la suscripción entre el adquirente de las Cuotas y la Administradora (actuando por cuenta del Fondo) del contrato de promesa a que se refiere el Artículo 21° del presente Reglamento Interno. 2.5 Para todos los plazos establecidos en el presente Reglamento Interno, se entenderá por día hábil bancario el día en que los bancos comerciales en Chile abren sus puertas al público para realizar operaciones propias de su giro. II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN ARTÍCULO 3°. OBJETO DEL FONDO 3.1 El Fondo tiene como objeto principal invertir, directa o indirectamente, en Títulos de Crédito Automotrices (conforme este término se define más adelante ) suscritos por terceros adquirientes de vehículos motorizados con financiamiento automotriz, que exclusivamente hubieren sido originados o de propiedad de la sociedad “SANTANDER CONSUMER FINANCE LIMITADA ”, Rol Único Tributario N° 76.002.293-4 (“Santander Consumer”) o de cualquier sociedad del grupo empresarial de Santander Consumer. Se entenderá por “ Títulos de Crédito Automotrices ” los pagarés, contratos y demás instrumentos públicos y privados suscritos por adquirientes de vehículos motorizados a favor de Santander Consumer, en los que se documente dicha operación de crédito de dinero, o en los que se regule los términos en que deba ser cumplida, que se permita su cobro por la vía judicial y que, adicionalmente, se constituyan las garantías asociadas a dicho crédito. Se hace presente que, para efectos de la inversión indirecta referida en el primer párrafo de este numeral, aquella se podrá materializar mediante la inversión en instrumentos de deuda o de capital emitidos por todo tipo de entidades que, a su vez, tengan el objetivo de inversión ya indicado (los “ Vehículos de Inversión”), incluyendo, cuotas de uno o más fondos de inversión, sean éstos constituidos al amparo del Capítulo III de la Ley o del Capítulo V de la Ley, y sean estos administrados por la Administradora, por una relacionada a esta o por una sociedad no relacionada. 3.2 El Fondo deberá mantener invertido al menos un 90% de su activo en los valores e instrumentos indicados en el numeral 4.1. siguiente. La inversión en los instrumentos indicados en los números /i/ al /vi/, ambos inclusive, del numeral 4.2 siguiente, se materializará con el objeto de preservar el valor de los recursos disponibles en caja. ARTÍCULO 4°. POLÍTICA DE INVERSIONES 4.1 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá sus recursos principalmente en los valores e instrumentos que tengan relación con el 3.1. anterior y que se establecen a continuación, siempre con un límite mínimo de 90% del activo total del Fondo: /i/ Títulos de Crédito Automotrices suscritos por terceros adquirentes de vehículos motorizados con financiamiento automotriz, siempre que cumplan con lo dispuesto en el Artículo 3° anterior. /ii/ Contratos de crédito y títulos representativos de capital o de crédito, emitidos por emisores nacionales, siempre que cumplan con lo dispuesto en el Artículo 3° anterior. /iii/ Acciones, derechos de participación y cuotas de Vehículos de Inversión , siempre que cumplan con lo dispuesto en el Artículo 3° anterior. /iv/ Títulos representativos de deuda emitidos por Vehículos de Inversión, siempre que cumplan con lo dispuesto en el Artículo 3° anterior. 4.2 Adicionalmente, con el objeto de preservar el valor de los recursos disponibles que mantenga el Fondo en caja, éste podrá invertir en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que se mantengan en cajas y bancos: /i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción; /ii/ Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta su total extinción; /iii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizadas por éstas; /iv/ Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, letras de crédito o títulos hipotecarios, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias extranjeras o internacionales o que cuenten con garantía de esas entidades por el 100% de su valor hasta su total extinción; /v/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras, nacionales o extranjeras; /vi/ Cuotas de fondos mutuos nacionales tipo 1, de conformidad a las definiciones de tipos de fondos mutuos contenidas en la Circular N° 1.578 del año 2002 de la CMF o aquella que la modifique o reemplace, y /vii/ Cuotas de fondos mutuos extranjeros que inviertan principalmente en instrumentos de deuda de corto plazo (money market). /viii/ Compromiso de compra, venta, retrocompra y retroventa sobre valores de renta fija u otros pactos realizados tanto en el mercado primario como en el mercado secundario . 4.3 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos indicados en los literales /vi/ y /vii/ del número 4.2. precedente, sin que exista un límite de inversión y de diversificación específico que deban cumplir éstos, salvo las condiciones indicadas en los citados literales. 4.4 Los saldos disponibles serán mantenidos principalmente en Pesos y en dicha moneda estarán denominados principalmente los instrumentos en los que invierta el Fondo, sin perjuicio que no existen limitaciones para la mantención de otras monedas o que los instrumentos estén denominados en moneda distinta, en la medida que se dé cumplimiento a la política de inversión regulada en el presente Reglamento Interno. 4.5 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos, bienes o contratos que no cumplan con los requisitos que establezca la CMF de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56° de la Ley. Dichos instrumentos, bienes y contratos se valorizarán de acuerdo con normas de contabilidad basadas en Normas Internacionales de Información Financiera ( “IFRS”), emitidas por el International Accounting Standard Board (“IASB”), y en normas de contabilidad e instrucciones específicas aplicables a los fondos de inversión impartidas por la CMF. 4.6 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos nacionales o extranjeros que sean administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella, en los términos contemplados en el artículo 61° de la Ley, en la medida que se dé cumplimiento a los límites establecidos en el presente Reglamento Interno para la inversión en cuotas de fondos, sin que se contemple un límite adicional. Se deja expresa constancia que no se exige para la inversión en dichos fondos condiciones de diversificación o límites de inversión mínimos o máximos específicos que deban cumplir para ser objeto de inversión del Fondo. 4.7 El Fondo podrá invertir en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora. 4.8 El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni garantiza nivel alguno de seguridad de sus inversiones. El riesgo esperado de las inversiones del Fondo es medio. 4.9 Los títulos representativos de inversiones de los recursos del Fondo que sean valores de oferta pública susceptibles de ser custodiados, serán mantenidos en custodia en una Empresa de Depósito y Custodia de Valores regulada por la Ley N° 18.876, de conform idad con lo que establezca la Norma de Carácter General N° 235 de la CMF, y sus modificaciones posteriores. En relación a los títulos no susceptibles de ser custodiados por parte de las referidas empresas de acuerdo a lo establecido por la CMF mediante norma de carácter general, se estará a la reglamentación que para estos efectos dicte la CMF. Lo anterior, es sin perjuicio de las demás medidas de seguridad que sea necesario adoptar según la naturaleza del título de que se trate. ARTÍCULO 5°. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES 5.1. Límite General: El Fondo deberá mantener invertido al menos un 90% de sus recursos en los instrumentos indicados en el número 4.1 precedente. La inversión en los instrumentos indicados en el número 4.2 precedente, se materializará con el objeto de preservar el valor de los recursos disponibles que mantenga el Fondo en caja. 5.2. Límite máximo de inversión por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y en el Reglamento de la Ley : /i/ Títulos de Crédito Automotrices suscritos por terceros adquirientes de vehículos motorizados con financiamiento automotriz, siempre que cumplan con lo dispuesto en el Artículo 3° anterior: hasta un 100%. /ii/ Contratos de crédito y títulos representativos de capital o de crédito, emitidos por emisores nacionales, siempre que cumplan con lo dispuesto en el Artículo 3° anterior: hasta un 100%. /iii/ Acciones, derechos de participación y cuotas de Vehículos de Inversión , siempre que cumplan con lo dispuesto en el Artículo 3° anterior: hasta un 100%. /iv/ Títulos representativos de deuda emitidos por Vehículos de Inversión, siempre que cumplan con lo dispuesto en el Artículo 3° anterior: hasta un 100%. /v/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: hasta un 10%. /vi/ Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta su total extinción: hasta un 10%. /vii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por estas: hasta un 10%. /viii/ Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, letras de crédito o títulos hipotecarios, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias extranjeras o internacionales o que cuenten con garantía de esas entidades por el 100% de su valor hasta su total extinción: hasta un 10%. /ix/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras nacionales: hasta un 10%. /x/ Cuotas de fondos mutuos nacionales tipo 1, de conformidad a las definiciones de tipos de fondos mutuos contenidas en la Circular N° 1.578 del año 2002 de la CMF o aquella que la modifique o reemplace: hasta un 10%. /xi/ Cuotas de fondos mutuos extranjeros que inviertan principalmente en instrumentos de deuda de corto plazo (money market): hasta un 10%. /xii/ Compromiso de compra, venta, retrocompra y retroventa sobre valores de renta fija u otros pactos realizados tanto en el mercado primario como en el mercado secundario: hasta un 10%. Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este artículo, se considerará la información contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la CMF. 5.3. Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento : /i/ Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor, excluidos los emisores indicados en los literales / v/ al / xii/ del número 5.2 precedente y los emisores que correspondan a sociedades controladas por el Fondo: hasta un 100% del activo total del Fondo; y /ii/ Inversión en instrumentos emitidos por un mismo emisor de los indicados en los literales / v/ al /xii/ del número 5.2 precedente: hasta un 10% del activo total del Fondo. 5.4. Límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas : hasta un 100% del activo total del Fondo. 5.5. Límite máximo de inversión en mercados particulares: hasta un 100% del activo total del Fondo. El mercado al cual el Fondo dirigirá sus inversiones será el nacional. 5.6. Excepción general: Los límites indicados en el Artículo 4° anterior y en el presente Artículo 5°, no se aplicarán:(i) durante el período que transcurre desde el depósito del Reglamento Interno del Fondo en el registro que al efecto lleva la CMF hasta 12 meses después de la suscripción y pago de la primera cuota del Fondo; (ii) por un período de 6 meses luego de haberse enajenado o liquidado una inversión relevante del Fondo que represente más del 10% de su patrimonio; (ii) por un período de 6 meses luego de haberse recibido aportes al Fondo que represente más del 10% de su patrimonio (para los efectos de determinar el porcentaje indicado, no deberán considerarse los aportes en cuestión efectuados al Fondo); (iv) durante su liquidación; y (v) en los casos en que se requiera contar con reservas de liquidez, como por ejemplo, entre la fecha en que se acuerde la distribución de un dividendo o una disminución de capital y la fecha de pago de los montos correspondientes. 5.7. Clasificación de riesgo : El Fondo no contempla una clasificación de riesgo en particular para los instrumentos en los que invierte. 5.8. Excesos de Inversión: Si se produjeren excesos de inversión respecto de los límites indicados en presente Artículo 5°, que se deban a causas imputables a la Administradora, éstos deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exce so. En caso que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la Administradora, deberán ser subsanados en los plazos que indique la CMF mediante Norma de Carácter General y, en todo caso, en un plazo no superior a 12 meses contados desde la fecha en que se produzca dicho exceso. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente y mientras no se subsanen los excesos de inversión, la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos. La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos, mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible, o bien mediante el acuerdo favorable de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes respecto a la modificación de los límites excedidos. ARTÍCULO 6°. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO 6.1 La Administradora, para el cumplimiento del objeto del Fondo indicado anteriormente y respetando las normas de la política de inversiones y las demás normas del presente Reglamento Interno, podrá realizar todo tipo de operaciones por cuenta del Fondo, pudiendo ejecutar o celebrar todo tipo de actos y contratos para materializar dichas operaciones, estando facultada para pactar todo tipo de cláusulas, sean éstas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales a los actos o contratos de que se trate. 6.2 Contratos de derivados: Este Fondo no contempla la realización de operaciones de derivados. 6.3 Pactos y operaciones con retroventa o retrocompra: El Fondo contempla la celebración de operaciones de retrocompra y retroventa: /i/ El Fondo podrá realizar operaciones de venta con compromiso de compra y operaciones de compra con compromiso de venta. /ii/ El Fondo contempla efectuar dichas operaciones en el mercado nacional. /iii/ El Fondo podrá efectuar operaciones de compra con retroventa y operaciones de venta con retrocompra respecto de los instrumentos indicados en el numeral 4.2 del Artículo 4° del presente Reglamento Interno. /iv/ Las entidades con las que el Fondo podrá efectuar dichas operaciones serán los bancos nacionales e instituciones financieras, agentes de valores, corredoras de bolsa u otras entidades nacionales, sujetas a la fiscalización de la CMF, u otros organismos de similares competencias. Las operaciones sobre acciones o títulos representativos de éstas deberán realizarse en una bolsa de valores, ajustándose a las normas que, al respecto, establezca la referida bolsa. /v/ El Fondo podrá invertir hasta un 10% del valor de su activo en este tipo de operaciones, y no podrá mantener invertidos más de un 10% de ese valor en instrumentos sujetos a dicho tipo de compromisos con una misma persona o con personas o entidades de un mismo grupo empresarial. /vi/ El Fondo podrá realizar las operaciones a que se refiere este numeral con personas relacionadas con la Administradora, o a fondos administrados por ella o por sociedades relacionadas a aquélla en los términos establecidos en el artículo 22° letra h) y el artículo 23° de la Ley, de conformidad a lo establecido en la Norma de Carácter General N° 376 dictada por la CMF. 6.4 Venta corta y préstamo de valores : No se contempla la realización de venta corta y préstamo de valores por parte del Fondo. ARTÍCULO 7°. DEBERES DE LA ADMINISTRADORA La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen siempre con estricta sujeción al presente Reglamento Interno, teniendo como objetivos fundamentales maximizar los recursos del Fondo y resguardar los intereses de los Aportantes. Las personas que participen en las decisiones de inversión del Fondo deberán desempeñar sus funciones procurando que sus recursos se inviertan en la forma señalada en el presente Reglamento Interno, debiendo informar a los órganos respectivos cualquier situación que pudiera atentar contra lo anterior. III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ ARTÍCULO 8°. El Fondo tendrá como política que, a lo menos, 0,00001% de sus activos serán activos de alta liquidez. Se entenderá que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantengan en caja y bancos, aquellos instrumentos establecidos en el número 4.2 del Artículo 4° anterior. ARTÍCULO 9°. El Fondo no deberá mantener razón financiera alguna entre sus activos de alta liquidez y sus pasivos líquidos. IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO ARTÍCULO 10°. Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo, como de aprovechar oportunidades puntuales de inversión de aquellas a que se refiere el presente Reglamento Interno, la Administradora podrá, por cuenta del Fondo, contraer pasivos exigibles consistentes en créditos de corto plazo, hasta por una cantidad equivalente al 100% del patrimonio del Fondo, como asimismo pasivos de mediano y largo plazo consistentes en créditos, hasta por una cantidad equivalente al 100% del patrimonio del Fondo. El monto conjunto de los pasivos de corto plazo y los pasivos de mediano y largo plazo no podrán exceder del 100% del patrimonio del Fondo. ARTÍCULO 11°. Los gravámenes y prohibiciones que pudieran estar afectos los activos del Fondo, con el objeto de garantizar las obligaciones propias del mismo, más los pasivos de todo tipo que mantenga el Fondo según lo indicado precedentemente, no podrán exceder del 100% del patrimonio del Fondo. Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes o prohibiciones de naturaleza alguna en favor de terceros distintos al Fondo, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo o de los fondos de inversión donde éste participe o las sociedades en las que participen los fondos de inversión, o de prohibiciones, limitaciones o modalidades que sean condición de una inversión. V. POLÍTICA DE VOTACIÓN ARTÍCULO 12°. El actuar de la Administradora en la asistencia y en el ejercicio del derecho a voz y voto en las juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de las entidades emisoras de los instrumentos que hayan sido adquiridos por el Fondo, se guiará por lo dispuesto en: (i) el artículo 65° de la Ley y (ii) la Política de Asistencia y Votación de la Administradora, publicada en su página web. ARTÍCULO 13°. No se contemplan prohibiciones o limitaciones para los gerentes o mandatarios especiales designados por el directorio de la Administradora para representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de las entidades emisoras de los instrumentos que hayan sido adquiridos por éste, no pudiendo sin embargo actuar con poderes distintos que aquellos que la Administradora les confiera. VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS ARTÍCULO 14°. SERIES Las Cuotas del Fondo estarán distribuidas entre las siguientes Series, las cuales tendrán las características que para cada una de ellas se indica a continuación: Denominación Requisitos de Ingreso Valor cuota inicial Moneda en que se recibirán aportes Otras características relevantes R (Continuadora de la serie original) Sin monto mínimo de inversión mínimo. $1.000 Pesos Pesos No contempla. I Sin monto mínimo de inversión mínimo. $1.000 Pesos Pesos Serie dirigida a otros fondos administrados por la Administradora o por sociedades relacionadas a ella. ARTÍCULO 15°. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO 15.1 La Administradora percibirá, por la administración del Fondo, una remuneración fija anual (la “Remuneración Fija”) y una remuneración variable (la “Remuneración Variable”). 15.2 Remuneración Fija : La Administradora percibirá por la administración del Fondo, y con cargo a éste, una Remuneración Fija anual, de acuerdo con los porcentajes que a continuación se indican para cada serie de Cuotas del Fondo. Series Remuneración Fija Anual R Hasta un 1,0% anual (IVA incluido). I Hasta un 0,357% anual (IVA incluido). La Remuneración Fija se calculará en forma mensual sobre el monto de la totalidad de los activos del Fondo, al último día del mes correspondiente. La Remuneración Fija se devengará en forma mensual y pagará mensualmente por periodos vencidos, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce. 15.3 Remuneración Variable: Adicionalmente a la Remuneración Fija, la Administradora tendrá derecho a percibir una Remuneración Variable, la cual se cobrará exclusivamente con cargo a las Series, y que se determinará y calculará en la forma que se indica en los párrafos siguientes: /i/ La Administradora tendrá derecho a l a Remuneración Variable en la medida que el retorno anualizado del valor cuota de las Series sea superior a un 10%, considerando un año base de 360 días. De esta forma, la Remuneración Variable será equivalente a un 2 0% (IVA incluido) del monto que exceda al retorno anualizado del 10% indicado precedentemente . Por el contrario, en el evento que no se produzca un exceso sobre dicho retorno, la Administradora no tendrá derecho a percibir la Remuneración Variable. Para estos efectos, s e entenderá por “ valor cuota de las Series del Fondo” a una determinada fecha, al valor que resulte de dividir el patrimonio del Fondo por el númer o total de Cuotas suscritas y pagadas del Fondo a esa fecha. /ii/ Al efecto, la Remuneración Variable se devengará y provisionará diariamente, utilizando el valor cuota de las Series del Fondo correspondiente a la fecha de cálculo. Para estos efectos, el devengo y provisión de la Remuneración Variable se efectuará únicamente cuando el retorno diario de las Series del Fondo supere el 10%, dividido en un año base de 360 días, según lo expresamente establecido en el literal precedente. De esta forma, e n caso de que al final del período no se alcance el rendimiento anualizado del 10%, la totalidad de la provisión acumulada durante el año deberá revertirse. /iii/ La Remuneración Variable se pagará a la Administradora en una sola cuota, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que la Asamblea Extraordinaria de Aportantes apruebe la cuenta final al término de la liquidación. /iv/ La Administradora pondrá a disposición de los Aportantes del Fondo toda la información necesaria para verificar que el cobro de la Remuneración Variable se haya ajustado al procedimiento señalado precedentemente. Para efectos de lo anterior, se entregará a los Aportantes los estados financieros auditados del Fondo, incluyendo el detalle del cobro de la Remuneración Variable y de la rentabilidad del Fondo. Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la CMF con fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la aprobación del Reglamento Interno del Fondo corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, las remuneraciones a que se refieren el presente artículo se actualizarán según la variación que experimente el IVA, a contar de la fecha de entrada en vigor de la modificación respectiva. En cualquier caso, la actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente artículo será informada a los Aportantes del Fondo mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, dentro de los 5 días siguientes a su actualización. ARTÍCULO 16°. GASTOS DE CARGO DEL FONDO 16.1. Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refieren el presente Reglamento Interno, serán también de cargo del Fondo los siguientes gastos y costos de administración: /i/ Toda comisión, sea por administración primaria o maestra, y cualquiera otra, toda provisión de fondos, derecho de bolsa, costos de transacción, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, incluyendo los gastos bancarios relacionados directamente con las operaciones del Fondo. /ii/ Honorarios profesionales de auditores externos independientes, peritos, abogados, ingenieros, consultores u otros profesionales cuyos servicios sean necesarios contratar para la formación del Fondo, su adecuado funcionamiento, la inversión de sus recursos y la adecuada valorización de las inversiones del Fondo o por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen. /iii/ Comisión de los corredores de bolsa y sus impuestos. /iv/ Gastos financieros relacionados con los pasivos del Fondo. /v/ Los costos de preparación por parte de terceros, de informes solicitados por los Aportantes. /vi/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador. /vii/ Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos tasadores, valorizadores independientes, abogados, arquitectos, ingenieros, asesores, peritos, consultores u otros profesionales o empresas especializadas cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación de sus recursos, la valorización y análisis de las inversiones que materialice, el due diligence de los activos en que invierta el Fondo o posibles inversiones del Fondo, por los servicios contratados en virtud del contrato de administración primaria o maestra o bien aquellos que se requieran por disposición legal o reglamentaria; los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que dichos profesionales realicen; y los gastos por traslado al lugar donde se encuentren los activos. /viii/ Honorarios y gastos por servicios de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente contratar. /ix/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas. /x/ Gastos originados por asesorías en cualquier naturaleza, tales como asesorías legales, financieras, contables, tributarias y auditorias; gastos de viaje, traslados y estadías, tanto dentro como hacia y desde el extranjero; fotocopias, encuadernaciones, traducciones y correos; gastos notariales y legales. /xi/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la Ley o demás normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes. /xii/ Los costos que implique el cumplimiento de las resoluciones judiciales, arbitrales y administrativas, el pago de indemnizaciones, multas y compensaciones decretadas en cualquier tipo de procedimiento judicial, arbitral, administrativo u otro, en que se incurra con ocasión de la representación de los intereses del Fondo y en contra de aquél, y, el cumplimiento de los acuerdos extrajudiciales que tengan por objeto precaver o poner término a litigios. /xiii/ Gastos de estudios de mercado u otros que sean encargados por la Administradora para el cumplimiento de la política de inversión del Fondo. /xiv/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, Reglamento de la Ley, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la CMF; gastos de folletería y de envío de información a la CMF, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la CMF a los fondos de inversión. /xv/ Gastos, honorarios profesionales, derechos y/o tasas derivados de las aprobaciones, registros, inscripciones o depósitos del Reglamento Interno del Fondo y de cualquiera de sus modificaciones u otros documentos que corresponda, ante la CMF u otra autoridad competente y de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en bolsas de valores, Comisión Clasificadora de Riesgo u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación y de la custodia de las referidas Cuotas. /xvi/ Gastos asociados a la renta de equipo de estudios. /xvii/ Gastos de contabilidad asociados a la mantención y registro contable de las actividades del Fondo. /xviii/ Softwares para la administración del Fondo. /xix/ Todos los demás gastos que sean necesarios para el funcionamiento del Fondo y el desarrollo de su giro. /xx/ Gastos y honorarios profesionales incurridos en la formación del Fondo. Los gastos a que se refiere este numeral, deberán ser reembolsados a la Administradora dentro del primer ejercicio, contado desde que entre en vigencia el Fondo, siempre que hubieran sido pagados por la Administradora. 16.2. El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo señalados precedentemente será de un 3% del valor de los activos del Fondo, con la excepción del primer y el último año de vigencia del Fondo, en los cuales el límite será de hasta un 5% del valor de los activos del Fondo. 16.3. Además de los gastos a que se refiere el número 17.1 precedente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos: /i/ Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor de los activos del Fondo. /ii/ Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que conforme el marco legal vigente de la jurisdicción respectiva deba aplicarse a las inversiones, operaciones o ganancias del Fondo. No existirá porcentaje máximo para estos gastos. /iii/ Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquello s gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios. No existirá porcentaje máximo para estos gastos. /iv/ Gastos y remuneraciones del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de 400 Unidades de Fomento para el Comité de Vigilancia. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de presupuesto de gastos e ingresos. /v/ Remuneración del Comité de Vigilancia. El monto máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, el monto de 60 Unidades de Fomento por cada integrante del Comité, con un máximo de tres miembros. La remuneración del Comité de Vigilancia será fijada anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes. /vi/ Los gastos derivados de la inversión en cuotas de otros fondos (gastos, remuneraciones y comisiones), e inversiones que realicen en otros vehículos conforme a lo establecido en el presente Reglamento Interno. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 3% del valor promedio anual del patrimonio del Fondo, con la sola excepción que: (i) durant e los primeros 2 ejercicios contados desde el inicio de operaciones del Fondo; (ii) por un período de 6 meses luego de haberse enajenado o liquidado una inversión relevante del Fondo que represente más del 10% de su patrimonio; (iii) por un período de 3 meses luego de haberse recibido por el Fondo una devolución de capital, distribución de dividendos o cualquier tipo de repartos que representen más del 10% del patrimonio del Fondo, y (iv) durante la liquidación del Fondo. Para todos los efectos, los porcentajes anteriormente señalados, incluyen el monto correspondiente al IVA, en caso que el respectivo gasto se encuentre afecto a éste. /vii/ Todo gasto derivado de la inversión en cuotas de otros fondos administrados por la Administradora o personas relacionadas a ésta (gastos, comisiones y remuneraciones). El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 3% del Activo del Fondo. 16.4. Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente Título VI se provisionarán diariamente, de acuerdo al presupuesto mensual de gastos del Fondo elaborado por la Administradora. En caso que los gastos de que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora, dichos g astos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que le correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo. 16.5. La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos en los términos de los artículos 15° y 16° de la Ley. Todos los gastos por servicios externos contemplados en el presente Artículo 17° serán de cargo del Fondo. La Administradora podrá cele brar contratos por servicios externos para la administración de cartera de recursos del Fondo, en cuyo caso, los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora. 16.6. La Administradora podrá celebrar contratos de servicios prestados por sociedades relacionadas a ésta en la medida que se encuentren contemplados en el presente Reglamento Interno, y cumplan con lo señalado en la letra c) del artículo 22° de la Ley. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el número 17.5 precedente. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 1% del activo del Fondo. ARTÍCULO 17°. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE No se contempla remuneración de cargo del partícipe. ARTÍCULO 18°. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO No se contempla remuneración aportada al Fondo. ARTÍCULO 19°. REMUNERACIÓN DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO. Durante todo el período de liquidación del Fondo, la Administradora, en su carácter de liquidador del mismo, tendrá derecho a percibir por concepto de remuneración de liquidación mensual, el mismo monto que le corresponde recibir por concepto de Remuneración Fija Anual, establecido en el Artículo 15° del presente Reglamento Interno. VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS ARTÍCULO 20°. APORTE DE CUOTAS 20.1. Aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Pesos. 20.2. Valor para la conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día hábil inmediatamente anterior a la fecha del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la CMF, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de negociación. 20.3. Medios para efectuar los aportes: Salvo en el caso de aportes en virtud de contratos de promesa que se regulan en el artículo 21° siguiente, los mecanismos y medios a través de los cuales el Partícipe podrá realizar aportes al Fondo, será mediante solicitud escrita dirigida a la Administra dora o sus agentes colocadores, o a través de los medios remotos habilitados por la Administradora o sus agentes colocadores, en la medida que la Administradora o dichos agentes cuenten con medios remotos habilitados que se indican en el Contrato General de Fondos. Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso de que el Aportante no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora. 20.4. Moneda en que se pagarán los rescates: No aplica. 20.5. Valor para la liquidación de rescates: No aplica. 20.6. Rescates por montos significativos: No aplica. 20.7. Mercados Secundarios: No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las Cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. 20.8. Fracciones de Cuotas: El Fondo no contempla fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas. ARTÍCULO 21°. CONTRATOS DE PROMESA 21.1. Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora disponer de recursos para llevar a cabo la política de inversiones como para cumplir los compromisos asumidos por el Fondo. 21.2. Los contratos de promesa deberán ser cumplidos durante la vigencia del Fondo. 21.3. Se deja constancia que la Administradora requerirá la suscripción de las Cuotas del Fondo prometidas suscribir en los términos regulados en el respectivo contrato de promesa. ARTÍCULO 22°. APORTES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS No contempla. ARTÍCULO 23°. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS La Administradora se encontrará facultada, pudiendo proceder de oficio y en cualquier momento, para realizar el canje de Cuotas desde una serie a otra cuando algún Aportante deje de cumplir con el requisito de ingreso y permanencia establecido para una determinada serie. Para tales efectos, la fecha de canje corresponderá al cierre del día hábil bursátil en que la Administradora proceda a realizar tal canje de Cuotas y la relación de canje de Cuotas corresponderá a aquel valor resultante de la división entre el valor cuota de la serie correspondiente a la cual se cambiará el Aportante y el valor cuota de la serie respectiva desde la cual se cambia el Aportante, del cierre del día de la fecha de canje recién mencionada. Se considerará que las Cuotas de la nueva serie mantienen la misma antigüedad que tenían las Cuotas de la serie anterior, considerándose para estos efectos que las inversiones de mayor antigüedad son las primeras en ser canjeadas. Se deja constancia que no procede el cobro de comisión según plazo de permanencia por el canje de Cuotas regulado en el presente artículo. Por su parte, para el sólo efecto de emitir las Cuotas necesarias para materializar el canje de Cuotas de conformidad a lo señalado precedentemente, las Cuotas de la serie de destino que sean necesarias para cumplir con dicho canje serán emitidas sin necesidad de acuerdo del directorio de la Administradora, quedando inmediatamente emitidas y disponibles para materializar el canje correspondiente. Por su parte, las Cuotas de la serie de origen se entenderán canceladas al momento de realizar el canje, debiendo hacerse los correspondientes ajustes en el Registro de Aportantes del Fondo. Dentro del plazo de cinco días hábiles bursátiles a contar de la materialización del canje, la Administradora informará a al partícipe en cuestión por los medios regulados en el presente Reglamento Interno, indicando al menos la relación de canje utilizada. ARTÍCULO 24°. CONTABILIDAD DEL FONDO 24.1. Moneda de contabilización del Fondo: La moneda de contabilización del Fondo será el Peso, razón por la cual tanto los activos, los pasivos y el valor del patrimonio del Fondo se expresarán en esa moneda. 24.2. Momento del cálculo del patrimonio contable : El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará en forma diaria. 24.3. Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación: El valor contable del Fondo y el número total de cuotas en circulación se informará a través de la página web de la Administrador a (www.chile.larrainvial.com) de forma mensual. 24.4. Valorización: Para los efectos de la determinación del valor de las Cuotas, las inversiones del Fondo se valorizarán y contabilizarán de conformidad a las normas IFRS, por lo dispuesto en las instrucciones de la CMF y sus posteriores modificaciones, y la demás normativa legal y reglamentaria aplicable sobre esta materia. VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO ARTÍCULO 25°. ASAMBLEA DE APORTANTES 25.1. Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros cinco meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidade s del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas Extraordinarias de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse. Serán ma teria de Asamblea Extraordinaria de Aportantes aquellas indicadas en el artículo 74° de la Ley. 25.2. Las Asambleas de Aportantes serán convocadas en la forma, oportunidad y por los medios que al efecto establezca la CMF mediante norma de carácter general. Ante la ausencia de dicha norma, las citaciones deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto e n el Artículo 27° siguiente. Los quórums de constitución y acuerdos serán aquellos regulados en el artículo 76° de la Ley. Sin perjuicio de lo anterior, los acuerdos relativos a la sustitución de la Administradora del Fondo deberán ser acordadas con el voto favorable de las tres cuartas partes del total de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo. 25.3. No se contemplan materias por las cuales los Aportantes disidentes en la Asamblea respectiva puedan optar por retirarse del Fondo. ARTÍCULO 26°. COMITÉ DE VIGILANCIA 26.1. El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres miembros, los que durarán un año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria de Aportantes y que se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. El Directorio de la Administradora designará un Comité de Vigilancia provisorio, así como sus remuneraciones y gastos, él que sesionará hasta la primera Asamblea Ordinaria de Aportantes que realice el Fondo. 26.2. El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, Reglamento de la Ley y demás normativa vigente. 26.3. La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo. 26.4. Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente: /i/ No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley N° 18.045; /ii/ Ser mayores de edad; /iii/ No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos públicos, y los deudores o los administradores o representantes legales de personas deudoras condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal, y /iv/ No desempeñarse como director de otras administradoras generales de fondos. 26.5. Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo. 26.6. El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley. 26.7. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora o vía remota mediante videoconferencia , o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos cuatro veces al año, en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el gerente general de la Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos dos de los tres miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes. 26.8. Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, que será firmada por los miembros del que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de los miembros del Comité de Vigilancia falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su fi rma. Los integrantes del Comité de Vigilancia presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro del Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá hacer constar en el acta su oposición. Adicionalmente, si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u omisiones, tendrá derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. 26.9. El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito, un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada. En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley. El Comité de Vigilancia deberá mantener a disposición de la CMF, copia del referido informe. 26.10. Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° de la Ley. IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE ARTÍCULO 27°. COMUNICACIONES CON LOS PARTICIPES El medio mediante el cual se proveerá al público y Aportantes la información del Fondo requerida por ley y la normativa vigente será la página web de la Administradora ( www.chile.larrainvial.com). Asimismo, se mantendrá esta información a disposición del Aportante en las oficinas de la Administradora o del agente en todo momento. La información que por ley, normativa vigente y reglamentación interna del Fondo deba ser remitida directamente al Aportante, será enviada al perfil electrónico privado que la Administradora o el agente, según sea el caso, creará en su página web para cada Partícipe del Fondo. Cada Aportante ingresará a su perfil electrónico a través de la página web de la Administradora o del agente. El nombre de usuario y clave de acceso al perfil electrónico privado le será enviado a cada Aportante al correo electrónico que éste registre en la Administradora o en el agente. Si el Aportante no ha indicado dirección de correo electrónico, la información mencionada le será enviada por carta al domicilio registrado en la Administradora o en el agente. Si no fuera posible remitir la información indicada en el párrafo precedente al perfil privado del Aportante, la información le será enviada a través de un correo electrónico a la dirección registrada en la Administradora o en el agente. Si el Aportante no ha indicado dirección de correo electrónico, la información mencionada le será enviada por carta al domicilio registrado en la Administradora o en el Agente. Toda publicación que, por disposición de la Ley, Reglamento de la Ley o de la CMF deba realizarse en un diario, se hará en el diario electrónico “El Líbero”. ARTÍCULO 28°. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO El plazo de duración del Fondo se extenderá por un plazo de 4 años contados desde el inicio de operaciones del Fondo, pudiendo prorrogarse sucesivamente por períodos de un año cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Esta asamblea deberá celebrarse a lo menos con 30 días de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo de duración o de la respectiva prórroga. En caso de aprobarse la prórroga del plazo de duración en los términos señalados precedentemente, se informará de ello directamente a los Aportantes a través de los medios establecidos en el Artículo 27° precedente. ARTÍCULO 29°. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN El Fondo no contempla la opción de adquirir cuotas de su propia emisión. ARTÍCULO 30°. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO 30.1. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28° anterior, la Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes para que se pronuncie sobre la prórroga del plazo de duración del Fondo. En caso que dicha prórroga no fuese acordada, se procederá a la liquidación del Fondo , debiendo en tal caso designarse a su liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneraciones. Dentro de los potenciales liquidadores del Fondo la Asamblea indicada precedentemente deberá considerar a la Administradora. La citada Asamblea podrá acordar que la liquidación del Fondo la lleve a cabo la Administradora, la que tendrá derecho a recibir una remuneración fija en los mismos términos del Artículo 16° del Título VI precedente. Con todo, la Asamblea de Aportantes tendrá la fac ultad de designar a otro liquidador y/o fijar las condiciones en que la liquidación se llevará a efecto, de acuerdo a lo estipulado en el presente párrafo. 30.2. Dentro de los 30 días de finalizada la liquidación, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final. 30.3. El presente procedimiento regirá también para el caso de la disolución anticipada del Fondo. Una vez iniciada la liquidación, no podrán realizarse nuevos aportes al Fondo destinados para nuevas inversiones. 30.4. Durante todo el período de liquidación del Fondo, la Administradora, en su carácter de liquidador del mismo, tendrá derecho a percibir por concepto de remuneración de liquidación mensual, el mismo monto que le corresponde recibir por concepto de remuneración fija de administración, establecido en el Artículo 16° presente Reglamento Interno. Con todo, la Asamblea de Aportantes tendrá la facultad de designar a otro liquidador y/o fijar las condiciones en que ella se llevará a efecto, de acuerdo a lo estipulado en el párrafo 30.1 anterior. 30.5 Se deja constancia que respecto al pago de la última remuneración a que tenga derecho la Administradora en su calidad de liquidador, solo se devengará y provisionará dicha remuneración hasta el día en que se celebre la Asamblea de Aportantes en que se apru ebe la cuenta final y término de la liquidación del Fondo. 30.6 Los dineros no cobrados por los Aportantes dentro del plazo de cinco años contado desde la liquidación del Fondo, serán entregados por la Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas y el artículo 45, letra c) de su reglamento, el Decreto N°702 de 2012 del Ministerio de Hacienda, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora, una vez transcurrido un año contado desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los Partícipes respectivos, los mantendrá en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregarlos con sus respec tivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. En caso de existir dineros no cobrados por los Aportantes dentro del plazo indicado anteriormente, la Administradora informará dicha circunstancia a la CMF, de conformidad a lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 488 de 2022 de la CMF, o aquella que la modifique o reemplace (la “NCG N° 488”). ARTÍCULO 31°. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS 31.1. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los beneficios netos percibidos por el Fondo durante el ejercicio, pudiendo la Administradora distribuir libremente un porcentaje superior. Para estos efectos, se considerará por “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período. 31.2. Este dividendo se repartirá dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno. Los Beneficios Netos Percibidos qu e la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los Aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán y devengarán intereses conforme a la Ley. 31.3. La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo de acuerdo al artículo 80° de la Ley. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisori os pagados en exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos. 31.4. Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente sea éste provisorio o definitivo, su monto, fecha, lugar y modalidad de pago, con a lo menos tres días hábiles de anticipación a la fecha de pago. Los dividendos serán pagados a los Aportantes que se encuentren inscritos a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha en que se deba efectuar el pago en el Registro de Aportantes. 31.5 Los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los respectivos Partícipes dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de pago determinado por la Administradora serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del País. Para ello, la Administradora, una vez transcurrido el plazo de un año contado desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los Partícipes respectivos, los mantendrá en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregarlos, con sus respectivos reajust es e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora informará a la CMF, durante el mes de marzo de cada año, los dividendos y demás beneficios en efectivo entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, así como una lista actualizada de los dividendos acordados pagar a los Partícipes, con sus respectivas fechas, y los valores no cobrados al cierre del año anterior, de conformidad con lo dispuesto en la NCG N° 488. ARTÍCULO 32°. BENEFICIO TRIBUTARIO No contempla. ARTÍCULO 33°. GARANTÍAS No contempla. ARTÍCULO 34°. INDEMNIZACIONES 34.1 Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17° de la Ley, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Partícipes según el criterio que ésta determine, atendida la naturaleza y causa de dicha indemnización. 34.2 En el caso que la indemnización sea traspasada a los Partícipes, ésta podrá efectuarse, según lo defina la Administradora, mediante la entrega de Cuotas, según el valor que la Cuota tenga el día del entero de la indemnización. En cualquier caso, cualquier indemnización que la Administradora determine que será traspasada a los Participes, se pagará a aquellos que se encuentren inscritos a la media noche del quinto día hábil anterior a la fecha de pago de la referida indemnización. La fecha de pago se informará a los Participes a través de los medios establecidos en el Artículo 28° precedente, con al menos 30 días hábiles de anticipación al mismo. 34.3 En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización. 34.4 Asimismo, queda expresamente comprendido que en caso de que la Asamblea de Aportantes acuerde: (i) la sustitución de la Administradora; o (ii) la disolución anticipada del Fondo y designe a un liquidador distinto a la Administradora; cuando el reemplazo o la liquidación no hayan provenido de causas imputables a la Administradora, ésta tendr á derecho a recibir a título de indemnización el monto equivalente a la última remuneración fija anual recibida a que tuvo derecho. Dicha indemnización deberá pagarse con cargo al Fondo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que la Administradora hubiere dejado la administración del Fondo. ARTÍCULO 35°. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o sus administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, por un árbitro mixto designado de común acuerdo entre las partes, el cual tendrá la calidad de árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo. A falta de acuerdo, el árbitro será designado por la Cámara de Comercio de Santiago A.G. (la “Cámara”). Se entenderá que no hay acuerdo respecto de la persona del árbitro cuando una de las partes solicite a la Cámara que designe a un árbitro para conocer de la duda o controversia. Para este último caso, los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe el árbitro de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a ellos. Lo anterior, sin perjuicio de aquellos recursos que sean irrenunciables por ley. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, el cual tendrá la calidad de árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, Universidad Católica de C hile, Universidad de los Andes o Universidad Adolfo Ibáñez, todas de Santiago, o Profesor de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades. El Arbitraje tendrá lugar dentro del territorio jurisdiccional de la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago de Chile. X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL ARTÍCULO 36°. AUMENTOS DE CAPITAL 36.1. El Fondo se formará con una primera emisión de Cuotas acordada por la Administradora, que podrá complementarse con nuevas emisiones de Cuotas que acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes. 36.2. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas en la medida que así lo acuerde la Administradora, sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes. 36.3. Los aumentos de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los Aportantes con derecho a ella su monto, precio mínimo por Cuota y plazo de coloca ción, entre otras. 36.4. Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 15 días corridos. Para dichos efectos, se deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fond o informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido período de 15 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 15 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36° de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible. ARTÍCULO 37°. DISMINUCIONES DE CAPITAL 37.1. El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, por hasta el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento. 37.2. La disminución de capital señalada en el presente Artículo 37° se efectuará mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja, o bien, mediante la disminución del número de cuotas del Fondo que determine la Administradora. 37.3. La disminución de capital se materializará en una o más parcialidades, que se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes según se indica en el número 37.4 siguiente, en la medida que se cuente con los recursos suficientes para proceder a la disminución. 37.4. Las parcialidades de la disminución de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los Aportantes con derecho a ella, el número de Cuotas del Fon do objeto de esa parcialidad o el monto de la misma, según corresponda, fecha, lugar y modalidad de pago, con a lo menos tres días hábiles de anticipación a la fecha de pago. 37.5. El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente artículo deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o transferencia electrónica. 37.6. En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del número de Cuotas, el valor de la cuota se determinará tomando el valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha de pago de la respectiva parcialidad de la disminución de capital, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. 37.7. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad con los términos establecidos en el presente número, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes que deberá acordar la liquidación del Fondo en los términos indicados en el Título IX precedente. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado. 37.8. Asimismo, la Administradora podrá acordar disminuciones voluntarias y parciales del capital del Fondo, mediante la disminución del valor de las Cuotas del Fondo, sin necesidad de acuerdo alguno de la Asamblea de Aportantes, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo provisorio del Fondo y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las imputaciones que se indican la Artículo 31° de este reglamento.
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