Cargando indicadores...

FONDO DE INVERSIÓN ACTIVA FINANCIAMIENTO ESTRUCTURADO

RUT 9219-3 · LARRAIN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI

Volver

Informacion general

Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
LARRAIN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS

Documentos PDF

Descarga
REGLAMENTO_INTERNO
Ver PDF

Series y Remuneraciones

Series del fondo
Serie Moneda Valor Cuota Inicial Requisito Ingreso Signo Monto Req. Otras Caracteristicas
Serie A Pesos - Las Cuotas de la Serie A podrán ser suscritas por toda persona natural o jurídica con o sin residencia y domicilio en Chile - - Tienen derecho a recibir el dividendo anual
Serie I Pesos - Las Cuotas de la Serie I sólo podrán ser suscritas por aquellos Aportantes inversionistas institucionales de aquellos a que se refiere la letra e) del artículo 4º bis de la Ley Nº18.045, los que deberán realizar una inversión mínima inicial en el Fondo equivalente a $1.000.000.000 (mil millones de pesos), mínimo de inversión que deberán mantener en todo momento igual o superior a 1000000000 Tienen derecho a recibir el dividendo anual
Serie X Pesos - Las Cuotas de la Serie X sólo podrán ser suscritas por todos aquellos Aportantes personas naturales o jurídicas sin domicilio ni residencia en Chile - - Tienen derecho a recibir el dividendo anual
Remuneraciones por serie
Serie Tipo Porcentaje Descripcion
Serie A Fija Anual 1,4280% Hasta un 1,428% (IVA incluido)
Serie I Fija Anual 1,1900% Hasta un 1,19% anual sobre el valor de los activos indicados en los números 1) y 2) del ARTÍCULO 9º del presente Reglamento Interno. La Remuneración Fija Mensual a que hace referencia la presente letra A.2, será aplicable a las Cuotas Serie I.
Serie X Fija Anual 1,4280% Hasta un 1,428% (IVA incluido)

Informacion OCR (Reglamento Interno)

1 REGLAMENTO INTERNO FONDO DE INVERSIÓN ACTIVA FINANCIAMIENTO ESTRUCTURADO 2 REGLAMENTO INTERNO FONDO DE INVERSIÓN ACTIVA FINANCIAMIENTO ESTRUCTURADO ÍNDICE SECCIÓN I ANTECEDENTES GENERALES SECCIÓN II DE “FONDO DE INVERSIÓN ACTIVA FINANCIAMIENTO ESTRUCTURADO” SECCIÓN III DURACIÓN DEL FONDO SECCIÓN IV POLÍTICA DE INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO SECCIÓN V POLÍTICA DE LIQUIDEZ SECCIÓN VI POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO SECCIÓN VII POLÍTICA DE VOTACIÓN SECCIÓN VIII POLÍTICA SOBRE AUMENTOS DE CAPITAL SECCIÓN IX REMUNERACIÓN DE ADMINISTRACIÓN SECCIÓN X GASTOS DE CARGO DEL FONDO SECCIÓN XI POLÍTICA DE INDEMNIZACIONES SECCIÓN XII POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS SECCIÓN XIII INFORMACIÓN RELEVANTE Y DIARIO EN QUE SE EFECTUARÁN LAS PUBLICACIONES SECCIÓN XIV DE LOS APORTANTES Y REGISTRO DE APORTANTES SECCIÓN XV DE LAS ASAMBLEAS DE APORTANTES SECCIÓN XVI DEL COMITÉ DE VIGILANCIA SECCIÓN XVII CONTABILIDAD DEL FONDO SECCIÓN XVIII APORTE, PAGO DE DISMINUCIONES DE CAPITAL Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS SECCIÓN XIX DISMINUCIÓN DE CAPITAL Y DERECHO A RETIRO DE LOS APORTANTES SECCIÓN XX DEL ARBITRAJE 3 SECCIÓN I ANTECEDENTES GENERALES ARTÍCULO 1º El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento del Fondo de Inversión no rescatable denominado “Fondo de Inversión Activa Financiamiento Estructurado”, que ha organizado y constituido la sociedad “Larraín Vial Activos S.A. Administradora General de Fondos” conforme a las disposiciones de la Ley N°20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, en adelante también la “ Ley”, su Reglamento Decreto Supremo de Hacienda Nº129 de 2014, en adelante también el “ Reglamento” y las instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero, en adelante también la “ Comisión”. ARTÍCULO 2º La sociedad “Larraín Vial S.A. Activos Administradora General de Fondos”, en adelante la “Administradora”, es una sociedad anónima constituida por escritura pública de fecha 14 de Septiembre de 2009, otorgada en la Notaría de Santiago de don Andrés Rubio Flores, y cuya existencia como Administradora General de Fondos fue aprobada por Resolución N°764 de fecha 6 de Noviembre de 2009 de la Superintendencia de Valores y Seguros, hoy la Comisión, inscrita a fojas 56.595 N°39.255 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago al año 2009, y publicado en el Diario Oficial del 24 de Noviembre de 2009. ARTÍCULO 3º La Administradora en su calidad de Administradora General de Fondos, tiene como objeto la administración de recursos de terceros sin perjuicio de poder realizar las demás actividades complementarias a su giro que autorice la Comisión. SECCIÓN II DE “FONDO DE INVERSIÓN ACTIVA FINANCIAMIENTO ESTRUCTURADO” ARTÍCULO 4º “Fondo de Inversión Activa Financiamiento Estructurado”, en adelante también el “ Fondo”, es un patrimonio de afectación integrado por aportes realizados por partícipes, en adelante también los “ Aportantes”, a ser destinados exclusivamente para su inversión en los valores y bienes que señala el artículo 56 de la Ley N°20.712 que se individualizan más adelante, que administra la Administradora por cuenta y riesgo de los Aportantes. El Fondo es un fondo de inversión no rescatable de aquellos señalados en la Ley Nº20.712. Transcurrido un año contado desde que la administradora haya depositado el reglamento interno del Fondo, éste deberá contar permanentemente con un patrimonio no menor al equivalente a 10.000 unidades de fomento y tener, a lo menos, 50 partícipes, salvo que entre éstos hubiere un inversionista institucio nal, según dicho concepto se define en la Ley, en cuyo caso no regirá ese número mínimo de partícipes. El Fondo está dirigido al público en general. ARTÍCULO 5º Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas del Fondo (" Cuotas") de igual valor y características, las que no podrán rescatarse de forma total y permanente sino al momento de la liquidación del Fondo, que deberán pagarse en pesos moneda nacional, y que podrán ser Cuotas de la Serie A (las “Cuotas Serie A”), Cuotas de la Serie X (las “Cuotas Serie X”) o Cuotas de la Serie I (las “Cuotas Serie I”). Las Cuotas de la Serie A podrán ser suscritas por toda persona natural o jurídica con o sin residencia y domicilio en Chile quienes tendrán derecho a recibir el dividendo anual a que h ace referencia el ARTÍCULO 34º del presente Reglamento Interno en los términos ahí establecidos. El valor cuota de las Cuotas Serie A se determinará dividiendo la proporción del valor contable del patrimonio que representan el conjunto de cuotas de dicha serie al día inmediatamente anterior al de la fecha de cálculo, por el número de cuotas suscritas y pagadas de ésta a la fecha del mismo. Las Cuotas de la Serie X sólo podrán ser suscritas por todos aquellos Aportantes personas naturales o jurídicas sin domicilio ni residencia en Chile y tendrán derecho a recibir el dividendo anual a que hace referencia el ARTÍCULO 34º del presente Reglamento Interno en los términos ahí establecidos. El valor cuota de las Cuotas Serie X se determinará dividiendo la proporción del valor contable del patrimonio que representan el conjunto de cuotas de dicha serie al día inmediatamente anterior al de la fecha de cálculo, por el número de cuotas suscritas y pagadas de ésta a la 4 fecha del mismo. Las Cuotas de la Serie I sólo podrán ser suscritas por aquellos Aportantes inversionistas institucionales de aquellos a que se refiere la letra e) del artículo 4º bis de la Ley Nº18.045, los que deberán realizar una inversión mínima inicial en el Fondo equivalente a $1.000.000.00 0 (mil millones de pesos), mínimo de inversión que deberán mantener en todo momento, y tendrán derecho a recibir el dividendo anual a que hace referencia el ARTÍCULO 34º del presente Reglamento Interno en los términos ahí establecidos. El valor cuota de las Cuotas Serie I se determinará dividiendo la proporción del valor contable del patrimonio que representan el conjunto de cuotas de dicha serie al día inmediatamente anterior al de la fecha de cálculo, por el número de cuotas suscritas y pagadas de ésta a la fecha del mismo. Las Cuotas Serie X podrán canjearse por Cuotas Serie A en cuyo caso no será exigible el pago de comisiones de aporte y rescate correspondiente por parte de la Administrado ra. La información respecto a la relación de canje aplicable para efectos del canje de cuotas estará en todo momento a disposición de los Aportantes de las Cuotas Serie X y del público en general en las oficinas de la Administradora. Con todo, la relación de canje de las Cuotas Serie X por las Cuotas Serie A deberá ser equivalente a la razón de los valores cuotas de ambas series, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10º del Reglamento. Para efectos de cursar las solicitudes de canje de cuotas, así c omo para su registro en el Registro de Aportantes, la Administradora se ceñirá a las normas generales aplicables para efectos de la suscripción de cuotas en dinero en efectivo. Las Cuotas Serie A podrán canjearse por Cuotas Serie X bajo los mismos términos enunciados en el párrafo anterior, siempre y cuando el solicitante del canje sea una persona natural o jurídica sin domicilio ni residencia en Chile, situación que deberá acreditarse según lo establecido en el respectivo contrato de suscripción de cuotas . Las Cuotas Serie I no podrán canjearse por otras series de cuotas del Fondo. A las Cuotas Serie A, Cuotas Serie X y las Cuotas Serie I se les aplicará respectivamente el cobro de las remuneraciones a que hace referencia el ARTÍCULO 26º del presente Reglamento Interno establecido para cada serie de cuotas. Los beneficios establecidos en este artículo para las Cuotas Serie A, Cuotas Serie X y para las Cuotas Serie I se mantendrán vigentes por todo el plazo de duración del Fondo y su modificación deberá ser aprobada con el voto conforme de a lo menos dos tercios de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo, quórum que deberá incluir necesariamente, a lo menos, el voto conforme de los aportantes que representen todas las cuotas suscritas y pagadas de la respectiva serie que se modifique. ARTÍCULO 6º Las Cuotas serán valores de oferta pública. Asimismo, las Cuotas se considerarán inscritas en el Registro de Valores de la Comisión en los términos del artículo 47 de la Ley y registradas en la Bolsa de Comercio de Santiago y/o en otras bolsas de valores del país o del extranjero. Las Cuotas del Fondo serán emitidas de acuerdo con las condiciones que determine la Administradora o la Asamblea de Aportantes, según el caso, y su colocación podrá hacerse directamente por la Administradora o por agentes que serán mandatarios de ésta para las operaciones que por su intermedio efectúen los partícipes del Fondo. La Administradora llevará un registro en el que se inscribirá, debidamente individualizadas, a las personas a quienes haya conferido mandato para representarla y obligarla en lo relativo a la colocación, suscripción y percepción del pago de las Cuotas del Fondo. SECCIÓN III DURACIÓN DEL FONDO ARTÍCULO 7º El Fondo tendrá una duración de 10 años a contar del día hábil siguiente del depósito que se haga del presente reglamento interno en el “Reg istro Público de Depósito de Reglamentos Internos”, prorrogable sucesivamente por períodos de 1 año cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Dicha Asamblea Extraordinaria de Aportantes deberá celebrarse con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha en que se produzca el vencimiento del plazo de duración del Fondo. En caso de acordarse la prórroga del plazo de 5 duración del Fondo, la Administradora deberá dar aviso de este hecho a los aportantes por medio del envío de una comunicación a los Aportantes, informando este hecho en la forma establecida en e l ARTÍCULO 36º del presente Reglamento Interno. SECCIÓN IV POLÍTICA DE INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO ARTÍCULO 8º El objetivo del fondo será invertir sus recursos principalmente en mutuos, mutuos hipotecarios, pagarés, documentos de deuda, otros títulos de crédito. Los documentos indicados anteriormente podrán o no estar afianzados por medio de certifica dos de fianza emitidos y otorgados por sociedades anónimas de garantía recíproca constituidas en conformidad a lo establecido en la Ley Nº20.179 que Establece el Marco Legal para la Constitución y Operación de Sociedades de Garantía Recíproca. El Fondo pod rá invertir en los instrumentos indicados directa o indirectamente, por medio de la inversión de sus recursos en cuotas de fondos de inversión nacionales de aquellos regulados por la Ley N°20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales que, por su parte, inviertan principalmente en los instrumentos indicados. En el marco de la ejecución de garantías hipotecarias que caucionan el cumplimiento de dichos créditos , el Fondo podrá constituir y participar en todo tipo de sociedades a las que se adjudiquen los correspondientes bienes raíces (las “Sociedades”). Dicha par ticipación podrá llevase a cabo, indistintamente, por medio de la inversión en acciones, derechos de participación, títulos de deuda o pagarés emitidos por dichas Sociedades. Sin perjuicio que la responsabilidad por la función de administración es indelegable, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley y en el artículo 31 del Reglamento Interno del Fondo, la Administradora contrató los servicios externos para la administración de cartera de los recursos del Fondo a la s ociedad relacionada denominada Activa Private Debt SpA. (el “Gestor” y el “Contrato de Administración”). Asimismo, el Fondo celebrará uno o más contratos de prestación de servicios con una o más sociedades no relacionadas con la Administradora (el “ Asesor”), en virtud de los cuales, el Asesor asesorará al Fondo en lo relacionado con los procesos de selección de créditos a ser adquiridos por éste, en la adquisición de los mismos, incluyendo la selección de contrapartes de futuros c réditos en los que invierta el Fondo, en conjunto con la recaudación y cobranza de los créditos que compondrán las carteras del Fondo (el “ Contrato de Asesoría y Cobranza”). ARTÍCULO 9º Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos: 1. Mutuos, mutuos hipotecarios, pagarés, documentos de deuda y otros títulos de crédito. Los documentos indicados anteriormente podrán o no estar afianzados por medio de certificados de fianza emitidos y otorgados por sociedades anónimas de garantía recíproca constituidas en conformidad a lo establecido en la Ley Nº20.179. 2. Facturas emitidas por empresas nacionales o extranjeras, ya sea en pesos moneda nacional o en dólares, por depósitos a plazo y otros instrumentos de renta fija, de corto o mediano plazo, mutuos y otros documentos de deuda y toda otra clase de valores, derechos sociales, títulos de crédito, efectos de comercio e instrumentos de inversión presentes en el mercado, todo ello sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos, tratándose de los recursos no invertidos del Fondo. 3. Bonos, debentures, pagarés u otros títulos de créditos, títulos de deuda de corto plazo y títulos de deuda de securitización cuya emisión haya sido registrada en la Comisión. 4. Acciones, derechos de participación, títulos de deuda o pagarés emitidos por las Sociedades. 6 5. Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción. 6. Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas. 7. Compromiso de Compra, Venta, retrocompra y retroventa sobre valores u otros pactos realizados tanto en el mercado primario como en el mercado secundario. 8. Opciones, futuros, forwards y swaps con fines de cobertura a efectuarse tanto en mercados bursátiles como fuera de éstos, y de acuerdo con lo estipulado en el ARTÍCULO 22º del presente Reglamento Interno. 9. Cuotas de fondos de inversión nacionales de aquellos regulados por la Ley N°20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales que inviertan principalmente en los instrumentos indicados en los números anteriores. El Fondo no podrá realizar las inversiones ni las actividades prohibidas a que hace referencia el artículo 57 de la Ley N°20.712. ARTÍCULO 10º Los recursos del Fondo podrán ser invertidos en cuotas de fondos gestionados por la Administradora o por otra del mismo grupo empresarial, sólo si se cumplen las siguientes condiciones copulativas: a) La política de inversión, liquidez, diversificación y endeudamiento, normas de rescatabilidad, participación en juntas y asambleas, y demás contenidas en el reglamento interno de los fondos en que se efectuará la inversión es consistente con la del Fondo; b) Que la inversión sea en cuotas de f ondos fiscalizados por la Comisión, tratándose de fondos no dirigidos a inversionistas calificados, y c) No se trate de inversiones recíprocas entre el Fondo y aquellos en los que se efectuará la inversión. Para efectos de lo señalado en el presente artículo, y de lo establecido en el artículo 61º de la Ley Nº20.712, además de estar sujetos al límite máximo referido en el número 6) del ARTÍCULO 30º el porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones, que podrá ser cargado a éste por la gestión e inversión directa e indirecta de sus recursos en los fondos administrados por la administradora o sus personas relacionadas, no podrá exceder del 5% de los activos del Fondo efectivamente invertidos en los fondos referidos. ARTÍCULO 11º Asimismo, los recursos del Fondo podrán ser invertidos en cuotas de propia emisión, las que podrán adquirirse a un precio igual o inferior al valor cuota, sólo si se cumplen las siguientes condiciones copulativas: a) El plazo de duración de la inversión en dichos instrumentos no supere los 12 meses; b) El porcentaje máximo, en relación con el patrimonio del Fondo, de cuotas de propia emisión que podrá mantenerse en cartera no sea superior a un 5%, tanto en relación con el patrimonio total de las Cuotas Serie A, como en relación con el patrimonio total de las Cuotas Serie X; y c) El porcentaje máximo diario en relación con el patrimonio del Fondo que sea utilizad o para adquirir dichas cuotas no sea superior a un 1%. La condición establecida en la letra c) del presente artículo no aplicará en caso de que las cuotas se adquieran en un proceso de oferta pública de recompra de cuotas dirigida a todas las series de cuotas y a todos los partícipes o 7 aportantes del Fondo. Sólo podrán ser adquiridas por este procedimiento cuotas del Fondo que estén totalmente pagadas y libres de todo gravamen o prohibición. Para la enajenación de las cuotas deberá cumplirse con la oferta preferente de suscripción regulada en el ARTÍCULO 25º del presente Reglamento Interno. En todo lo no estipulado en el presente artículo, se estará a lo estipulado en los artículos 42°, 43°, y 44° de la Ley ARTÍCULO 12º Las Inversiones del Fondo se valorizarán y contabilizarán de conformidad a las Normas Internacionales de Información Financiera (“IFRS”), por lo dispuesto en las instrucciones específicas de la Comisión y sus posteriores modificaciones, y la demás normativa legal y reglamentaria aplicable sobre esta materia. Las inversiones del Fondo podrán, en caso de que así se requiera, ser valorizadas mediante informes emitidos por los peritos o valorizadores independientes que deberán ser designados en Asamblea Ordinaria de Aportantes según se señala en el ARTÍCULO 42º del presente Reglamento Interno. ARTÍCULO 13º Sobre los valores de oferta pública indicados en el ARTÍCULO 9º anterior, el Fondo podrá realizar operaciones de venta con compromiso de compra y operaciones de compra con compromiso de venta, las cuales deberán ajustarse a precios similares a los que habitualmente prevalecen en el mercado, en caso de existir una referencia, cuidando de no exceder los máximos y mínimos según se trate de adquisiciones o enajenaciones, respectivamente. Estas operaciones deberán celebrarse con emisores cuya clasificación de riesgo sea igual o mejor que A y N -2, conforme a las categorías de clasificación esta blecidas en los incisos segundo y tercero del artículo 88 de la Ley Nº 18.045, y siempre y cuando sean entidades debidamente autorizadas y fiscalizadas por la Comisión. Los plazos máximos establecidos en ellas para ejercer el compromiso no podrán ser superiores a 365 días y se podrán invertir en estas operaciones hasta un 20% del activo total del Fondo. Sin perjuicio de lo anterior, el Fondo podrá efectuar en bolsas de valores operaciones distintas de las señaladas en este párrafo, cuando ellas estén incorporadas en los sistemas bursátiles. ARTÍCULO 14º En la inversión de sus recursos se observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento: N° Instrumentos % del Activo del Fondo 1. Mutuos, mutuos hipotecarios, pagarés, documentos de deuda y otros títulos de crédito. Los documentos indicados anteriormente podrán o no estar afianzados por medio de certificados de fianza emitidos y otorgados por sociedades anónimas de garantía recíproca constituidas en conformidad a lo establecido en la Ley Nº20.179. 100 2. Facturas emitidas por empresas nacionales o extranjeras, ya sea en pesos moneda nacional o en dólares, por depósitos a plazo y otros instrumentos de renta fija, de corto o mediano plazo, mutuos y otros documentos de deuda y toda otra clase de valores, derechos sociales, títulos de crédito, efectos de comercio e instrumentos de inversión presentes en el mercado, todo ello sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos, tratándose de los recursos no invertidos del Fondo. 20 8 3. Bonos, debentures, pagarés u otros títulos de créditos, títulos de deuda de corto plazo y títulos de deuda de securitización cuya emisión haya sido registrada en la Comisión. 20 4. Acciones, derechos de participación, títulos de deuda o pagarés emitidos por las Sociedades. 100 5. Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción. 20 6. Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas. 20 7. Compromiso de Compra, Venta, retrocompra y retroventa sobre valores u otros pactos realizados tanto en el mercado primario como en el mercado secundario. 20 8. Opciones, futuros, forwards y swaps a efectuarse tanto en mercados bursátiles como fuera de éstos. 20 9. Cuotas de fondos de inversión nacionales de aquellos regulados por la Ley N°20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, que inviertan principalmente en los instrumentos indicados. 100 10. Cuotas de propia emisión 5 ARTÍCULO 15º Además de los límites indicados anteriormente, en la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión respecto del emisor de cada instrumento: (1) Inversión directa en instrumentos o valores emitidos por un mismo emisor distintos a Cuotas de fondos de inversión nacionales de aquellos regulados por la Ley N°20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales: Hasta un 20% del activo del Fondo. (2) Inversión en instrumentos o valores emitidos por entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial y sus personas relacionadas distintos a Cuotas de fondos de inversión naci onales de aquellos regulados por la Ley N°20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales: Hasta un 20% del activo del Fondo. (3) Inversión en cuotas de fondos de inversión nacionales de aquellos regulados por la Ley N°20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales: Hasta un 100% del activo del Fondo. ARTÍCULO 16º El Fondo deberá mantener invertido directa o indirectamente al menos un 80% de su activo en los instrumentos indicados en el número (1) del ARTÍCULO 14º anterior. 9 Este límite general como los límites específicos indicados en los ARTÍCULOS 13°, 14º y 15º anteriores no se aplicarán: (i) durante los primeros 24 meses de vigencia del Fondo; (ii) durante los 12 meses siguientes a colocaciones de nuevas Cuotas, entendiéndose por tales aquellas Cuotas de una emisión vigente o una nueva; (iii) por un período de 6 meses luego de haberse realizado la venta por parte del Fondo de un mutuo, pagaré, documento de deuda u otro título de crédito que represente más del 10% de su patrimonio; y (iv) ni durante el período de liquidación del Fondo. Los excesos de inversión que se produzcan respecto de los márgenes indicados en este artículo y en los ARTÍCULOS 13°, 14º y 15º anteriores, ya sea por causas imputables a la Administradora o por causas ajenas a ella, deberán ser regularizados en los plazos establecidos en el artículo 60° de la Ley, mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible. En caso de no regularizarse los excesos en los plazos indicados, la Administradora deberá citar a Asamblea de Aportantes, a celebrarse dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo en que debieron regularizarse los respectivos excesos, la cual, con los informes escritos de la Administradora y del Comité de Vigilancia, resolverá sobre dichos excesos. Producido el exceso, cualquiera sea su causa, no podrán efectuarse nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos. El tratamiento de los excesos establecido en el presente artículo, lo es sin perjuicio de lo establezca el Reglamento sobre esta materia. La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible. ARTÍCULO 17º Como política se procurará que las Cuotas del Fondo se conformen a los requerimientos que las disposiciones legales o reglamentarias exijan para ser aprobadas como alternativa de inversión para los Fondos de Pensiones a que se refiere el D.L. 3.500 de 1980 y otros Inversionistas Institucionales. ARTÍCULO 18º La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen siempre con estricta sujeción al presente Reglamento Interno, teniendo como objetivos fundamentales maximizar los recursos del Fondo y resguardar los intereses de los Aportantes. Para estos efectos, el Directorio de la Administradora establecerá las políticas, equipos y estructuras operacionales que permitan una adecuada administración de todos y cada uno de los fondos administrados por ella conforme a sus respectivos reglamentos internos, velando para que la administración se efectúe de forma racional, profesional, y con la prudencia e independencia necesarias para que las decisiones se adopten en el mejor interés de los aportantes y partícipes de los distintos fondos. Con el objeto de resolver los potenciales conflictos de interés que puedan generarse en la administración de los recursos del Fondo, dentro de los cuales se encuentran los potenciales conflictos de interés entre el Fondo y otros fondos administrados por la Administradora o por una sociedad relacionada a ésta, que dentro de sus políticas de inversión contemplen la inversión en mismos tipos de instrumentos, el Directorio de la Administradora ha establecido un documento denominado “Manual de Resolución de Conf lictos de Interés” (el “Manual”) el cual regula la forma de proceder en caso de ocurrir los potenciales conflictos de interés antes descritos. Dicho Manual solamente podrá ser modificado por acuerdo adoptado por el Directorio de la Administradora, el cual asimismo deberá determinar la persona responsable de velar por su cumplimiento. El Manual se mantiene y mantendrá permanentemente a disposición del público en su versión actualizada en el sitio web de la Administradora. Las personas que participen en las decisiones de inversión del Fondo deberán desempeñar sus funciones procurando que sus recursos se inviertan en la forma antes señalada, debiendo informar a los órganos respectivos cualquier situación que pudiera atentar contra lo anterior. ARTÍCULO 19º Los títulos representativos de las inversiones de los recursos del Fondo que sean valores de oferta 10 pública susceptibles de ser custodiados serán mantenidos en custodia en una empresa de depósito de valores regulada por la ley N°18.876, de conformidad con lo que establezca la reglamentación que para estos efectos dicte la Comisión. En relación con los títulos no susceptibles de ser custodiados por parte de las referidas empresas de acuerdo con lo establecido por la Comisión mediante norma de carácter general, se estará a la reglamentación que para estos efectos dicte dicha Comisión. Lo anterior, es sin perjuicio de las demás medidas de seguridad que sea necesario adoptar según la naturaleza del título de que se trate. ARTÍCULO 20º Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y prohibiciones de cualquier naturaleza, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo, o de prohibiciones, limitaciones o modalidades que sean condición de una inversión. En todo caso, estos eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo no podrán exceder del 45% del activo total del Fondo. Para todos los efectos, se entenderán como afectos a gravámenes y prohibiciones las acciones dadas en préstamo, así como los activos que se utilicen para garantizar operaciones de venta corta. Asimismo, el total de los recursos del Fondo comprometido en márgenes, producto de las operaciones en contratos de futuros, forwards y swaps más los márgenes enterados por el lanzamiento de opciones que se mantengan vigentes, pasarán a formar parte de los activos afectos a gravámenes y prohibiciones, quedando, por tanto, sujetos a los límites establecidos en el presente Reglamento Interno. Para el cumplimiento de la política de inversión, la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá celebrar todo tipo de acuerdos y contratos para materializar estas operaciones, quedando plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos, así como aceptar las garantías que se le constituyan a favor del Fondo. Asimismo, el Fondo podrá otorgar cualquier tipo de financiamiento tanto a sociedades como a fondos, en la medida que se encuentre respaldado por uno o más títulos en los cuales el Fondo pueda invertir. ARTÍCULO 21º La Administradora por cuenta del Fondo, podrá celebrar contratos de opciones, futuros, forwards y swaps. Lo anterior, con la finalidad de cobertura de los riesgos asociados a sus inversiones de contado. El Fondo podrá celebrar dichos contratos actuando como comprador o vendedor del respectivo activo objeto. Asimismo, el Fondo podrá adquirir o lanzar contratos de opciones que involucren la compra o venta del respect ivo activo objeto. Estas operaciones podrán ser realizadas tanto en Chile como en el extranjero. Los contratos de opciones y futuros deberán celebrarse o transarse en mercados bursátiles ya sea dentro o fuera de Chile, y deberán tener como contraparte a cámaras de compensación. Los recursos del Fondo sólo podrán ser invertidos en contratos de opciones, futuros y forwards, que tengan como activos objetos a monedas, índices, tasas de interés e instrumentos de renta fija. Por su parte, los contratos swaps podrán tener como activo objeto a monedas, tasas de interés, índices de tasas de interés e instrumentos de renta fija. No se contemplan límites para la realización de operaciones de derivados más allá de los dispuestos en el ARTÍCULO 14º del presente Reglamento Interno Estos instrumentos implican riesgos adicionales a los de las inversiones de contado por el apalancamiento que conllevan, lo que les hace especialmente sensibles a las variaciones de precio del activo subyacente y puede multiplicar las pérdidas y ganancias de valor de la cartera. Los instrumentos derivados listados en bolsas de valores o que se transen en mercados regulados que operen regularmente serán valorizados diariamente al precio disponible más reciente. En caso de que no se disponga de información observada en mercados, los derivados se valorizarán utilizando modelos desarrollados por terceros de acuerdo con las prácticas y acuerdos de la industria. Lo anteri or, sujetándose en todo caso, a las disposiciones normativas impartidas por la Comisión. 11 SECCIÓN V POLÍTICA DE LIQUIDEZ ARTÍCULO 22º A lo menos un 0,0001% de los activos del Fondo serán destinados a reservas permanentes de liquidez, las cuales tendrán c omo finalidad única hacer frente al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con las operaciones del Fondo, el pago de disminuciones de capital, pago de beneficios y remuneración de administración. Se entenderán que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos, títulos de deuda y depósitos a plazo a menos de un año. SECCIÓN VI POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO ARTÍCULO 23º La Administradora podrá contratar créditos de corto, mediano y largo plazo por cuenta del Fondo, con un plazo de vencimiento que no podrá exceder del plazo de duración del Fondo, hasta por una cantidad equivalente al 49% del patrimonio del Fondo. El Fondo también podrá endeudarse emitiendo bonos regulados por el Título XVI de la ley N° 18.045, los cuales podrán ser colocados en bolsas nacionales o extranjeras. En este caso, el Fondo se sujetará al límite indicado en el inciso precedente. Sin perjuicio de lo anterior, la suma de los pasivos indicados en este artículo y de los gravámenes y prohibiciones mencionados en el ARTÍCULO 20º anterior, no podrán exceder del 50% del patrimonio del Fondo. Respecto de cada contrato forward y swap, la diferencia acreedora que se produzca entre el valor diario del derecho y la obligación comprenderá un pasivo exigible y por tanto, también quedará sujeto al límite establecido bajo el presente título. SECCIÓN VII POLÍTICA DE VOTACIÓN ARTÍCULO 24º La política que guiará el actuar de la Administradora en el ejercicio del derecho a voto que le otorgan al Fondo sus inversiones en juntas de accionistas, asambleas de aportantes, junta de tenedores, entre otros, estará guiada por lo dispuesto en la “Política de Asistencia y Votación en Juntas de Accionistas de Larraín Vial Activos S.A. Administradora General de Fondos”, la que se encuentra publicada en la página web de la Administradora. SECCIÓN VIII POLÍTICA SOBRE AUMENTOS DE CAPITAL ARTÍCULO 25º El Fondo se formará con una primera emisión de cuotas por un monto equivalente de 3.000.000 de Unidades de Fomento. Esta primera emisión de cuotas podrá complementarse con nuevas emisiones de cuotas que acuerde la Asamblea de Aportantes del Fondo, en cuyo caso, se deberán ofrecer las nuevas cuotas, a lo menos por una vez, preferentemente a los aportantes del Fondo inscritos en el Registro de Aportantes a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fech a de la colocación de las cuotas respectivas, a prorrata de las cuotas que éstos posean a ese momento, y por el plazo que la misma Asamblea de Aportantes acuerde. Este derecho es esencialmente renunciable y transferible, por lo que, deberá constar en el ac ta de la asamblea respectiva, qué aportantes optaron por renunciar en ese acto a dicha oferta y el plazo acordado por la asamblea para que los demás aportantes puedan renunciar, ejercer o transferir su derecho preferente. Con todo, ese plazo no podrá ser superior a 30 días y la transferencia de ese derecho debe ser notificada a la Administradora mediante los mecanismos establecidos para la notificación a que se refiere el inciso 2° del artículo 11 del Reglamento. Con todo, la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acordó el aumento de capital, puede establecer, por unanimidad de las cuotas presentes, que no habrá oferta preferente alguna. Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportant e contratos de suscripción de Cuotas y contratos de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 8 del 12 Reglamento de la Ley, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos en la medida que encuentre posibilidades de inversión en instrumentos de aquellos definidos en el presente Reglamento Interno y que correspondan al objetivo de inversión principal del Fondo. El plazo máximo en que deberán pagarse las cuotas objeto de los contratos de promesa de Cuotas del Fondo que se suscriban será de 3 años. SECCIÓN IX REMUNERACIÓN DE ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 26º La Administradora percibirá por la administración del Fondo las remuneraciones que se indican a continuación: A. REMUNERACIÓN FIJA MENSUAL A.1 Remuneración Fija Mensual Cuotas Serie A y Cuotas Serie X La Administradora recibirá una remuneración fija de hasta un 1,428% anual Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido, sobre el valor de los activos indicados en los números 1) y 2) del ARTÍCULO 9º del presente Reglamento Interno. La Remuneración Fija Mensual a que hace referencia la presente letra A.1, será aplicable a las Cuotas Serie A y Cuotas Serie X. La remuneración fija incluye el IVA correspondiente de conformidad con el decreto ley Nº 82 5, de 1974, el cual deberá aplicarse y gravar dicha remuneración fija, salvo en aquella parte que corresponda a cuotas de propiedad de Aportantes de las Cuotas Serie X, las que estarán exentas del Impuesto al Valor Agregado. No obstante, en este caso, la Administradora conservará su derecho al uso como crédito fiscal del referido impuesto soportado o pagado en las adquisiciones de bienes o servicios utilizados para llevar a cabo la administración, sin que resulten aplicables las disposiciones la referida le y o de su reglamento que obligan a la determinación de un crédito fiscal proporcional cuando existan operaciones exentas o no gravadas. El beneficio tributario establecido en el presente artículo será aplicable siempre y cuando dicho beneficio no sea modificado por ley. A.2 Remuneración Fija Mensual Cuotas Serie I La Administradora recibirá una remuneración fija de hasta un 1,19% anual sobre el valor de los activos indicados en los números 1) y 2) del ARTÍCULO 9º del presente Reglamento Interno. La Remuneración Fija Mensual a que hace referencia la presente letra A.2, será aplicable a las Cuotas Serie I. La remuneración fija incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente de conformi dad con el decreto ley Nº 825, de 1974, el cual deberá aplicarse y gravar dicha remuneración fija. Las remuneraciones fijas a que hace referencia la presente letra A, se pagarán mensualmente del Fondo dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubieren hecho exigibles las respectivas remuneraciones que se deducen. Sin perjuicio de lo anterior, el monto de las remuneraciones fijas se provisionarán diariamente. La Administradora podrá aportar al Fondo, en los casos que estime conveniente en atención al mejor interés del Fondo, hasta el 100% de la remuneración percibida de conformidad con la presente letra A. Dicho aporte será debidamente informado a los Aportantes a través de los medios indicados en el presente Reglamento Interno, indicando el porcentaje que se aportará y, de corresponder, los motivos del aporte correspondiente. La materialización del aporte deberá ocurrir dentro de los 30 días siguientes contados a partir de la fecha de la comunicación de dicha información a los Aportantes del Fondo. B. REMUNERACIÓN VARIABLE TRIMESTRAL Además de las remuneración fijas mensuales a que hace referencia la letra A anterior, la Administradora tendrá 13 derecho a recibir una Remuneración Variable Trimestral por trimestre calendario, provisionada diariamente, equivalente hasta el 17,85% (diecisiete coma ochenta y cinco) IVA incluido sobre el monto que corresponda a la diferencia positiva entre: (i) la rentabilidad neta de dicho trimestre devengada por el Fondo; y (ii) el monto que represente la variación de la Unidad de Fomento en dicho período, aumentado en un 1,1065% (monto que equivale a UF más 4,5% anualizado). La remuneración variable incluye el IVA correspondiente de conformidad con el Decreto Ley Nº 825, de 1974, el cual deberá aplicarse y gravar dicha remuneración variable, salvo e n aquella parte que corresponda a cuotas de propiedad de Aportantes de las Cuotas Serie X, las que estarán exentas del IVA. No obstante, en este caso, la Administradora conservará su derecho al uso como crédito fiscal del referido impuesto soportado o pagado en las adquisiciones de bienes o servicios utilizados para llevar a cabo la administración, sin que resulten aplicables las disposiciones la referida ley o de su reglamento que obligan a la determinación de un crédito fiscal proporcional cuando existan operaciones exentas o no gravadas. Esta remuneración se calculará diariamente y se pagará por trimestre calendario vencido, dentro de los primeros diez días hábiles del trimestre calendario siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible. Para efectos del cálculo diario de la Remuneración Variable Trimestral que corresponda tanto a las Cuotas Serie A como a las Cuotas Serie X, se procederá de la siguiente manera: a) Cada día del trimestre calendario en curso se determinará el valor cuota, previo a provisionar la Remuneración Variable Trimestral que pueda corresponder. b) A cada valor cuota calculado según lo indicado anteriormente, se deducirá el valor cuota correspondiente al último día del trimestre calendario inmediatamente precedente, reajustado por la variación de la Unidad de Fomento a la respectiva fecha de cálculo en el trimestre calendario en curso e incrementado por el equivalente diario a 4,5% anual; c) A la diferencia indicada en la letra b) anterior, en caso de ser positiva, se aplicará un 17,85% IVA incluido o 15% según la serie que se trate, y el monto que resulte se multiplicará por el número de cuotas de cada una de dichas Series, suscritas y pagadas al día de cálculo, obteniéndose el monto de Remuneración Variable Trimestral acumulada para ese día; d) La Remuneración Variable Trimestral diaria que se deveng ará corresponderá a la diferencia entre la Remuneración Variable Trimestral acumulada para el día de cálculo, determinada según lo indicado en las letras anteriores, y la Remuneración Variable Trimestral acumulada determinada para el día inmediatamente ant erior. e) En el evento que durante un determinado mes se acordare distribuir dividendos a los Aportantes y/o disminuir el capital del Fondo mediante la disminución de valor cuota, se adicionará al cálculo señalado en el punto a) inmediatamente anterior el mo nto total del dividendo acordado distribuir y /o el total de la respectiva disminución de capital. Esta adición se hará a contar del mismo día en que se efectúe la provisión contable y se mantendrá hasta el último día del trimestre en que se calcula la correspondiente Remuneración Variable Trimestral, debidamente reajustada de acuerdo con la variación de la Unidad de Fomento e aumentada en el equivalente anual de 4,5% anual. A las Cuotas Serie I no le corresponde pagar Remuneración Variable Trimestral. Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la Superintendencia de Valores y Seguros, hoy la Comisión, con fecha 10 de Marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la aprobación del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, las remuneraciones a que se refiere el presente artículo, se actualizará según la variación que experimente el IVA, de conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del presente reglamento interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva. La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente artículo será informada a los Aportantes del Fondo a través de los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, dentro de los 10 días siguientes a su actualización. 14 En caso de sustitución de la Administradora o de liquidación del Fondo, la Administradora tendrá derecho a percibir las respectivas remuneraciones a que hace referencia el presente artículo en proporción a los días del mes correspondiente en que hubiere administrado el Fondo. Dichas remuneraciones deberán pagarse dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere acordado la sustitución de la Administradora o la liquidación del Fondo. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de sustitución de la Administradora por causa no imputable a ésta, la Administradora tendrá derecho a percibir como indemnización un monto equivalente a la Remuneración Fija que hubiese recibido de mantenerse como administradora del Fondo hasta el día en que se hubiese pagado íntegramente el último crédito que componga la cartera existente al día en que se acuerde la remoción de la Administradora. No existirá comisión de cargo de los Aportantes. ARTÍCULO 27º Se deja expresa constancia que, una o más sociedades relacionadas con la Administradora podrían tener derecho a recibir de deudores de mutuos, mutuos hipotecarios, pagarés, documentos de deuda y otros títulos de crédito en los que invierta el Fondo, pagos o comisiones. SECCIÓN X GASTOS DE CARGO DEL FONDO ARTÍCULO 28º Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el Capítulo IX. del Reglamento Interno del Fondo, serán también de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración: 1) Toda comisión, gastos de intermediación, gastos de transacción, gastos de custodia, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo. 2) Honorarios profesionales de auditores externos independientes, abogados, ingenieros, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión de sus recursos y la valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria incluyendo los honorarios profesionales del Asesor pactados en el Contrato de Asesoría y Cobranza; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen. 3) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las Asambleas de Aportantes. 4) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes. 5) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente contratar. 6) Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en el Registro de Valores, bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas. 7) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador. 8) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administraci ón derivado de exigencias legales, 15 reglamentarias o impuestas por la Comisión a los Fondos de Inversión. 9) Gastos y honorarios profesionales incurridos en la formación del Fondo. Los gastos a que se refiere este número, que no superarán la cantidad de 700 U nidades de Fomento, se reembolsarán a la Administradora dentro del primer ejercicio, debiendo distribuirse proporcionalmente entre la totalidad de las cuotas pagadas, en la forma que determine la Administradora y siempre que el Fondo cuente con un patrimonio suficiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la Ley N°20.712. 10) Derechos o tasas correspondientes a las operaciones del Fondo cobrados o percibidos por Bolsas de Valores nacionales o extranjeras. 11) Gastos por fusiones, divisiones o cualquier otro tipo de modificación del Fondo. ARTÍCULO 29º El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refiere el ARTÍCULO 28º anterior, será de un 3% del promedio anual del patrimonio del Fondo. ARTÍCULO 30º Además de los gastos a que se refiere el ARTÍCULO 28º del presente Reglamento, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos: 1) Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del patrimonio del Fondo. 2) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios. Estos gastos no estarán sujetos a un determinado porcentaje o monto máximo para cada ejercicio. 3) Gastos y Remuneración del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un monto total de $25.000.000. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. El porcentaje indicado incluye la remuneración del Comité de Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes. 4) Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte de cualquier forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, así como también de su internación o repatriación hacia o desde cualquier jurisdicción. Estos gastos no estarán sujetos a un determinado porcentaje o monto máximo para cada ejercicio. 5) Gastos, honorarios y comisiones por servicios de cobranza de los mutuos, mutuos hipotecarios, pagarés, documentos de deuda y otros títulos de créditos, afianzados o no afianzados, en los que invierta el Fondo, así como gastos de litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial y extrajudicial en relación con dichas cobranzas incluidos los gastos de cobranza pactados en el Contrato de Asesoría y Cobranza. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 4% del activo del Fondo. 16 6) Gastos derivados de la inversión en cuotas de otros fondos que no sean administrados por la Administradora tales como remuneraciones, y comisiones, directos e indirectos. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 3% del patrimonio del Fondo. 7) Gastos derivados de la inversión en cuotas de otros fondos administrados por la Administradora o personas relacionadas a ésta tales como remuneraciones, y comisiones, directos e indirectos, serán de cargo del Fondo. El porcentaje máximo de estos gastos corresponderá al referido en el ARTÍCULO 10º del presente Reglamento Interno. ARTÍCULO 31º Como política, los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente Título X se provisionarán diariamente de acuerdo con el presupuesto mensual de gastos del Fondo elaborado por la Administradora y se distribuirán a prorrata de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo. En caso de que los gastos de que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un fondo admini strado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo con el porcentaje de participación que les correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartid o por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo. La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos en los términos del artículo 15º de la Ley. Todos los gastos por servicios externos contemplados en el presente Título X, incluidos los gastos relacionados con el Contrato de Asesoría y de Cobranza, serán de cargo del Fondo. Sin embargo, cuando dicha contratación consista en administración de cartera de recursos del Fon do, los gastos derivados de esas contrataciones serán de cargo de la Administradora. ARTÍCULO 32º La sociedad Administradora se encontrará expresamente facultada para contratar cualquier servicio prestado por una sociedad relacionada a ella, a condiciones de mercado y en el mejor interés del Fondo, siendo dichos gastos de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en la presente sección y se sujetarán a los límites máximos establecidos en la misma. Para los efectos de lo dispuesto en la letra c) del artículo 22 de la Ley, por personas relacionadas a la administradora, se entienden también las personas relacionadas a quienes participan en las decisiones de inversión del fondo o que debido a su cargo o posición tengan acceso a información de las inversiones del fondo. SECCIÓN XI POLÍTICA DE INDEMNIZACIONES ARTÍCULO 33º Las indemnizaciones que sean recibidas producto de demandas que efectúe la Administradora a aquellas personas que le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo por daños causados a éste, serán enteradas al Fondo por medio del depósito en la cuenta corriente del mismo, dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquel en que se perciba el total del monto a indemnizar, luego de deducidos los gastos en que se hubiere inc urrido con ocasión de ésta. De conformidad con lo indicado en el Artículo 26°, en caso de sustitución de la Administradora por causa no imputable ésta, la Administradora tendrá derecho a percibir como indemnización un monto equivalente a la Remuneración Fija que hubiese recibido de mantenerse como administradora del Fondo hasta el día en que se hubiese pagado íntegramente el último crédito que componga la cartera existente al día en que se acuerde la remoción de la Administradora. SECCIÓN XII POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS ARTÍCULO 34º El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, el 100% de los "Beneficios Netos Percibidos" por el Fondo durante el ejercicio. Para estos efectos, se considerará por "Beneficios Netos Percibidos" por el Fondo 17 durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período. El reparto de dividendos deb erá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo cierre anual, a prorrata del número de cuotas de que sea titular cada uno de ellos en el Registro de Aportantes, a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha en que se deba efectuar el pago, sin perjuicio de que la Administradora efectúe pagos provisorios con cargo a dichos resultados. En caso de que el monto de los dividendos prov isorios exceda el monto de los beneficios netos susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán imputarse a los beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de beneficios netos percibidos. Los beneficios devengados que la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los Aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo con la variación que experimente la unidad de fomento entre la fecha en que éstos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo período. Dentro de los 5 días hábiles siguientes de celebrada la Asambl ea Ordinaria de Aportantes que apruebe los estados financieros anuales, la Administradora remitirá una comunicación a los Aportantes informando respecto del reparto de beneficios que da cuenta el presente artículo. Este dividendo podrá pagarse en dinero, mediante cheque nominativo o depósito en cuenta corriente por transferencia electrónica, y/o, total o parcialmente en cuotas liberadas del Fondo, representativo de una capitalización equivalente. En este último caso, se aplicará respecto de tales cuotas lo dispuesto en los artículos 17 N° 6 y 18, inciso final, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. ARTÍCULO 34º BIS Para efectos de acogerse al Beneficio Tributario establecido en el primer caso del número 2) del artículo 107° de la Ley de la Renta, la Administr adora deberá distribuir entre los Aportantes la totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los emisores de los valores en que el Fondo haya invertido, durante el transcurso del ejercicio en el cual éstos hayan sido percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios Netos Percibidos en el ejercicio, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasi vos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos. Lo anterior se establece sin perjuicio de los demás requisitos que deban cumplirse para efectos de acogerse al referido beneficio tributario, de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo 107 y en el presente Reglamento Interno. En relación con el beneficio tributario establecido en el artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta, se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley de Impuesto a la Renta, el tratamiento del mayor valor de las cuotas del Fondo como un ingreso no constitutivo de renta según las reglas del Título VI de la misma ley, aplicará sólo en la medida que el Fondo tenga la presencia ajustada requerida por la Norma de Carácter General N°327 de la Comisión, o la que la modifique o reemplace. SECCIÓN XIII INFORMACIÓN RELEVANTE Y DIARIO EN QUE SE EFECTUARÁN LAS PUBLICACIONES Y COMUNICACIONES ARTÍCULO 35º Toda publicación que, por disposición de la Ley, de su Reglamento, del presente Reglamento Interno o de la Comisión deba realizarse, se hará en el diario “La Segunda”. ARTÍCULO 36º El medio mediante el cual se proveerá al público y Aportantes la información del Fondo requerida por ley y la normativa vigente será la página Web de la Administradora, esto es www.larrainvial.com. Asimismo, se mantendrá esta información a disposición del Aportante en las oficinas de la Administradora o de los agentes colocadores en todo momento. 18 La información que por ley, normativa vigente y reglamentación interna del Fondo deba ser remitida directamente al Aportante, le será enviada a través de un correo electrónico a la dirección regist rada en la Administradora o en los registros de los agentes colocadores en su caso. Si el Aportante no ha indicado dirección de correo electrónico, la información mencionada le será enviada por carta al domicilio señalado en el Contrato General de Fondos. SECCIÓN XIV DE LOS APORTANTES Y REGISTRO DE APORTANTES ARTÍCULO 37º La calidad de Aportante del Fondo se adquiere en la forma y oportunidades que establecen la Ley Nº20.712 y su Reglamento. ARTÍCULO 38º La Administradora llevará un registro actualizado de los Aportantes del Fondo en su sede principal y en la de sus agencias o sucursales, en el que se inscribirá a los Aportantes, en la forma que se señala en el Reglamento de la Ley Nº20.712 y las normas que dicte la Comisión al efecto. ARTÍCULO 39º En caso de que uno o más aportes o Cuotas pertenezcan en común a varias personas, los codueños estarán obligados o bien a designar un apoderado de todos ellos para actuar ante la administradora, o bien actuar todos conjuntamente. ARTÍCULO 40º Después de transcurrido un año contado desde la fecha en que la Administradora pueda comercializar las cuotas del fondo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley, ningún Aportante que no sea inversionista institucional podrá poseer, directa o in directamente, cuotas representativas de más del 35% del patrimonio total del Fondo, ya sea en forma individual o en conjunto con sus personas relacionadas o con quienes mantenga un acuerdo de actuación conjunta. La Administradora velará para que el citado porcentaje máximo no sea excedido por colocaciones de cuotas efectuadas por su cuenta y por los agentes indicados en el artículo 41º de la Ley, si así ocurriera, la Comisión establecerá los plazos para las personas que excedan dichos porcentajes procedan a la enajenación de sus cuotas, hasta por aquella parte que permita el cumplimiento del mismo, sin perjuicio de las sanciones que al efecto la Comisión pueda aplicar. La Administradora no podrá aceptar solicitudes de traspasos que den lugar a excesos sobre dicho porcentaje. Las cuotas mantenidas en exceso por sobre este porcentaje máximo no tendrán derecho a voto en las Asambleas de Aportantes, ni serán consideradas para los efectos de los quórum de constitución y adopción de acuerdos. En caso de que exista un acuerdo de actuación conjunta, el voto de cada una de las partes de dicho acuerdo se rebajará proporcionalmente, salvo que éstas acordaren distribuir el voto de manera distinta hasta alcanzar dicho porcentaje máximo. SECCIÓN XV DE LAS ASAMBLEAS DE APORTANTES ARTÍCULO 41º Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias de Aportantes se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros cinco meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, para decidir respecto de las materias propias de su conocimiento, sin que sea necesario señalarlas en la respectiva citación. Las Asambleas Extraordinarias de Aportantes podrán celebrarse en cu alquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas de Aportantes, debiendo señalarse las materias a tratarse, en todo caso, en la respectiva citación. Los acuerdos adoptados en Asambleas de Aportantes, así como los asistentes a éstas, deberán constar en actas. ARTÍCULO 42º Son materias de Asamblea Ordinaria de Aportantes, las siguientes: a) Aprobar la cuenta anual del Fondo que deberá presentar la Administradora, relativa a la gestión y administración del Fondo, y los estados financieros correspondientes; b) Elegir anualmente a los miembros del Comité de Vigilancia; 19 c) Aprobar el presupuesto de gastos del Comité de Vigilancia; d) Fijar la remuneración del Comité de Vigilancia; e) Designar anualmente a los auditores externos de aquellos inscritos en el Registro que al efecto lleva la Comisión, para que dictaminen sobre el Fondo, dentro de una terna propuesta por el Comité de Vigilancia; y f) Designar al o los peritos o valorizadores independientes que se requieran para valorizar las inversiones del Fondo. g) En general, cualquier asunto de interés común de los Aportantes que no sea propio de una Asamblea Extraordinaria. ARTÍCULO 43º Son materias de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, las siguientes: a) Aprobar las modificaciones que proponga la Administradora al presente Reglamento Interno; b) Acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo; c) Acordar la sustitución de la Administradora; d) Tomar conocimiento de cualquier situación que pueda afectar los intereses de los Aportantes; e) Acordar los aumentos y disminuciones de capital, en aquellos casos en que el presente Reglamento Interno requiera que esta materia deba ser aprobada por asamblea y salvo en aquellos casos en que la Ley contemple que ellos se producen automáticamente y de pleno derecho y determinar, si correspondiere, las condiciones de nuevas emisiones de cuotas del Fondo, fijando el monto a emitir, el plazo y precio de colocación de éstas; f) Acordar la división, transformación o fusión con otros fondos o series; g) Acordar la disolución anticipada del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración, y aprobar la cuenta final al término de la liquidación; h) Aprobar la creación de series de cuotas, así como las modificaciones a las características de las ya existentes; i) Los demás asuntos que, por el Reglamento de la Ley o por el presente Reglamento Interno, correspondan a su conocimiento. ARTÍCULO 44º Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley Nº20.712 y su Reglamento. Los acuerdos relativos a las materias de las asambleas ordinarias o extraordinarias de aportantes requerirán del voto conforme de la mayoría absoluta de las cuotas presentes o representadas con derecho a voto, salvo en aquellas materias indicadas en las letras c), f) y g) del artículo anterior, las que requerirán el voto conforme de las dos terceras partes de las cuotas emitidas con derecho a voto. SECCIÓN XVI DEL COMITÉ DE VIGILANCIA ARTÍCULO 45º Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Aportantes del Fondo que durarán 1 año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pud iendo ser reelegidos indefinidamente. Dichos representantes no podrán ser personas relacionadas a la sociedad administradora del Fondo, de acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley N°20.712. El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley y su 20 Reglamento, junto con lo dispuesto en la Circular 1.791 de la Superintendencia de Valores y Seguros, hoy la Comisión, el presente Reglamento Interno y la demás normativa que le sea aplicable. El Comi té de Vigilancia no desarrollará actividades o funciones adicionales a las señaladas en la Ley. Su remuneración será determinada por la Asamblea Ordinaria de Aportantes con cargo al Fondo. Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente: 1) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley 18.045; 2) Ser mayores de edad; y 3) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de personas fallidas condenadas por delitos de quiebra culpable o fraudulenta y demás establecidos en los artículos 232 y 233 de la Ley de Quiebras. ARTÍCULO 46º Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen sus integrantes. ARTÍCULO 47º El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes específicos relativos a otros fondos administrados por la Administradora, en la medi da que dicha información sea necesaria, a juicio de la mayoría de sus miembros, para comprobar que la Administradora cumple con lo establecido en el presente Reglamento Interno, en el Reglamento General de Fondos o en los procedimientos internos que la pro pia Administradora haya establecido, respecto de algunas situaciones tales como la asignación de activos entre los fondos administrados y la resolución de conflictos de interés. En este sentido, el Comité de Vigilancia podrá requerir información sobre proyectos de inversión asumidos por otros fondos administrados por la Administradora, siempre que dichos proyectos cumplan con las condiciones para ser elegibles como objeto de inversión del Fondo, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento Interno. ARTÍCULO 48º Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo. Además, el Comité de Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones: 1) Comprobar que la Administradora cumpla con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno; 2) Verificar que la información para los Aportantes sea suficiente, veraz y oportuna; 3) Constatar que las inversiones, v ariaciones de capital u operaciones del Fondo se realicen de acuerdo con la Ley, su reglamento y el presente Reglamento; 4) Contratar los servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones; 5) Proponer a la Asamblea Extraordinaria de Aportantes la sustitución de la Administradora; 6) Requerir de la Administradora la información respecto de la gestión de emisores en los cuales el fondo tiene el control; y 7) Proponer a la Asamblea Ordinaria de Aportantes una terna para la designación de auditores externos de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la Comisión, para que dictaminen sobre el Fondo. 21 ARTÍCULO 49º Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos 4 veces al año, en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo a nterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos 2 de los 3 miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes. Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual deberá ser llevado de conformidad con lo establecido por la mencionada Circular 1.791. ARTÍCULO 50º En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la asamblea de aportantes en que sean nombrados, deberá designar a uno de sus miembros para que actúe como representante del Comité ante la Comisión, ante cualq uier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros. La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la Comisión, la información de contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante. ARTÍCULO 51º Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la información del Fondo a que tengan acceso debido a su cargo y que no haya sido divulgada por la Administradora. ARTÍCULO 52º El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito, un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada. En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70º de la Ley. El Comité de Vigilancia deberá mantener a disposición de la Comisión, copia del referido informe. Los miembros del Comité contarán con un plazo de 15 días hábiles, después del cuatrimestre siguiente a la fecha de cierre de cada ejercicio, para informar mediante carta a los Aportantes y a la Administradora (i) si los miembros del Comité de Vigilancia integran comités de vigilancia de otros fondos de inversión, y si son directores de otra sociedad administradora de fondos, en igual período y (ii) si los miembros del Comité de Vigilancia han sido objeto de sanciones por parte la Comisión. SECCIÓN XVII CONTABILIDAD DEL FONDO ARTÍCULO 53º La contabilización del Fondo se hará en pesos moneda chilena de curso legal. ARTÍCULO 54º El cálculo del patrimonio contable del Fondo se hará diariamente. ARTÍCULO 55º El valor cuota, de cada una de las series, será publicado diariamente en la página web de la Comisión. SECCIÓN XVIII APORTE, PAGO DE DISMINUCIONES DE CAPITAL Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS ARTÍCULO 56º La Moneda en que se recibirán los aportes será el peso chileno. ARTÍCULO 57º Valor para conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día hábil inmediatamente anterior a la fecha del aporte, calculado 22 en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la Comisión, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de negociación. ARTÍCULO 58º Moneda en que se pagarán las disminuciones de capital: Pesos chilenos, salvo lo dispuesto en el artículo 64. El pago de las disminuciones de capital que, se realice en pesos, se llevará a cabo por transferencia bancaria. Asimismo, cuando el Aportante así lo solicite, podrá ser realizado por cheque o vale vista bancario, pero en estos casos la Administradora podrá deducir del monto del rescate los gastos bancarios necesarios para efectuar el mismo, los que serán de cargo del Aportante. ARTÍCULO 59º Medios para efectuar aportes: Los mecanismos y medios a través de los cuales el aportante podrá realizar aportes al Fondo será mediante solicitud escrita dirigida a la sociedad Administradora o sus agentes colocadores, o a través de los medios remotos habilitados p or la Administradora o sus agentes colocadores, en la medida que la Administradora o dichos agentes cuenten con los medios remotos habilitados que se indican en el Contrato General de Fondos. Los aspectos relevantes de la suscripción de cuotas a través de medios remotos, que se encuentren habilitados por la Administradora o sus agentes colocadores autorizados, se encuentran detallados en el Contrato General de Fondos correspondiente. No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las cuotas, diferente del registro de las cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. SECCIÓN XIX DISMINUCIÓN DE CAPITAL Y DERECHO A RETIRO DE LOS APORTANTES ARTÍCULO 60º A excepción de lo indicado en el Artículo 64 siguiente, el Fondo podrá efectuar disminuciones de capital correspondiente a aportes, previo acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes, en la forma, condiciones y para los fines que se indican en el presente Regla mento Interno, en la Ley y la demás normativa legal y reglamentaria sobre esta materia. ARTÍCULO 61º Las únicas materias que darán derecho a retiro a los Aportantes del Fondo serán las siguientes: (i) la prórroga del plazo de vigencia del Fondo según lo establecido en el ARTÍCULO 7º del prese nte Reglamento Interno, y (ii) la modificación o supresión del derecho a retiro regulado en el presente Artículo. En el caso de operar la prórroga del plazo de vigencia del Fondo o que se acuerde modificar o suprimir el derecho a retiro regulado en el pre sente artículo, los Aportantes disidentes podrán ejercer el derecho a retiro. Ejercido este derecho a retiro, el Fondo efectuará una disminución de capital para los efectos de restituirles a estos aportantes el valor de sus cuotas. Este derecho a retiro se efectuará en conformidad a lo dispuesto en las normas de la Ley de Sociedades Anónimas, Ley Nº18.046 y su Reglamento, D.S. Nº702, en todo lo que no se oponga a las disposiciones legales y reglamentarias que rigen a los Fondos de Inversión y salvo también en lo que respecta a las siguientes materias: 1) El valor de las cuotas de los Aportantes que ejerzan el derecho a retiro se pagará dentro del plazo de 60 días contados desde la celebración de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la que se tomó el acuerdo que da origen al derecho de retiro, o bien, dentro del plazo mayor que fije dicha Asamblea Extraordinaria de Aportantes. En este último caso, el valor de la cuota devengará un interés corriente para operaciones reajustables a partir del día 60 contado desde la celebración de la Asamblea. 2) El valor cuota de cada serie se determinará dividiendo la proporción del valor contable del patrimonio que representan el conjunto de cuotas de la serie respectiva por el número de cuotas suscritas y pagadas de esa serie. 23 ARTÍCULO 62º Sin perjuicio de las disminuciones de capital que acordase el Fondo en Asamblea Extraordinaria de Aportantes, el Fondo tiene una política de disminución de capital anual por hasta el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, a fin de restituir a los Aportantes que opten por concurrir a ella, la proporción que les corresponda conforme a su participación en el total de cuotas del Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican: 1. La disminución de capital señalada en el presente artículo se efectuará mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo que determine la Administradora. 2. La disminución de capital se hará en cuatro parcialidades, correspondientes a los trimestres terminados el último día hábil bursátil de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, pagaderas el último día hábil bursátil de los meses de abril, julio, octubre y enero respectivamente, por un número de cuotas que en cada parcialidad determine la Administradora conforme se especifica a continuación. 3. El número máximo de cuotas en que se podrá disminuir el capital del Fondo en cada parcialidad se determinará en función del cuociente que resulte de dividir: (i) los fondos efectivamente percibidos por el Fondo por concepto de amortización de capital de los mutuos, mutuos hipotecarios, pagarés, documentos de deuda y otros títulos de créditos, los cuales podrán o no estar afianzados según se indica en el ARTÍCULO 8º (para estos efectos los “Instrumentos”), hasta el último día del trimestre que corresponda a la respectiva disminución, por (ii) el valor cuota del último día hábil del mes de cierre del respectivo trimestre. En ningún caso el monto total que represente el número definitivo de cuotas en que se disminuya el capital en una parcialidad podrá exceder del monto que resulte de aplicar el 10% sobre el monto total referido en el literal (i) del párrafo anterior, debiendo en consecuencia, si fuere necesario, ajustarse el número de cuotas a ser disminuidas. 4. Tendrán derecho a concurrir al pago de la respectiva parcialidad de disminución d e capital los Aportantes que: (a) figuren inscritos como tales en el Registro de Aportantes del Fondo (i) el último día hábil bursátil del mes de marzo, para el caso de la parcialidad a pagarse en abril, (ii) el último día hábil bursátil del mes de junio, para el caso de la parcialidad a pagarse en julio (iii) el último día hábil bursátil del mes de septiembre, para el caso de la parcialidad a pagarse en octubre, y (iv) el último día hábil bursátil del mes de diciembre, para el caso de la parcialidad a pagarse en enero; y por las cuotas de que sea titular en cada una de esas fechas; y (b) figuren inscritos como tales en el Registro de Aportantes del Fondo en la fecha de pago efectivo de la parcialidad respectiva. El derecho de cada Aportante de concurrir a una disminución de capital es personalísimo e intransferible. 5. Para efectos de informar a los Aportantes las condiciones específicas de cada una de las parcialidades en que se disminuirá el capital, la Administradora enviará un aviso escrito o vía email a los Aportantes del Fondo que tengan derecho a participar en la disminución de capital, dentro de los 5 primeros días del mes en que deba realizarse el pago de la correspondiente parcialidad de la disminución. En dicho aviso la Administradora deberá indicar: (i) el número total de cuotas del Fondo existentes a la fecha referida en la letra (a) del número 4 anterior; (ii) el monto total en que podrá disminuirse el capital en la parcialidad respectiva, determinado en los términos del literal (i) del número 3 anterior; (iii) a modo de referencia, el número total de cuotas en que se podrá disminuir el capital en la parcialidad respectiva, considerando para efectos de dicho aviso el valor cuota del último día hábil del mes inmediatamente anterior a la fecha del aviso, número de cuotas que deberá aproximarse al entero inmediatamente inferior; (iv) la forma y plazo en que los Aportantes podrán ejercer su derecho a concurrir a l a respectiva parcialidad; y (iv) la fecha en que se pagará la respectiva parcialidad de disminución de capital. 6. Cada Aportante podrá concurrir, en cada parcialidad de disminución de capital, con el número de cuotas que representen respecto del total de cuotas a disminuir en la respectiva parcialidad, el porcentaje de participación que dicho Aportante tenga en el número total de cuotas del Fondo existentes a la fecha referida en la letra (a) del número 4 anterior. Asimismo, aquellos Aportantes que manifiesten su voluntad de concurrir con el total de cuotas que les corresponda según su prorrata, podrán además acrecer s obre aquellas cuotas respecto de las cuales los otros Aportantes no hubieren ejercido su derecho a concurrir, todo ello en los términos previstos en el número siguiente. 24 Se deja expresa constancia que el número de cuotas con el que podrá concurrir cada Apo rtante en cada parcialidad de disminución de capital se aproximará al entero inmediatamente inferior. En caso de que un Aportante, por aplicación de su respectiva prorrata, no pueda concurrir en una parcialidad por al menos una cuota, se entenderá que no tiene derecho a concurrir a la respectiva parcialidad de disminución de capital. 7. Los Aportantes que deseen concurrir a una parcialidad de disminución de capital, deberán manifestar por escrito o vía email, dirigido a la Administradora, su intención de concu rrir al pago de la respectiva parcialidad, dentro del plazo de 15 días contados desde el envío del aviso referido en el número 5 anterior. Aquellos Aportantes que hayan manifestado su voluntad de concurrir con el total de cuotas que les corresponda según lo señalado en el número 6 anterior, podrán además manifestar en dicha comunicación su intención de ejercer su derecho respecto del número de cuotas de la respectiva parcialidad que no fueren ejercidas por los otros Aportantes con derecho a ello, en cuyo caso, podrán indicar la cantidad máxima adicional de cuotas con las que deseen concurrir en la respectiva parcialidad y, en caso de que no indiquen dicha cantidad, se entenderá que acrecen a prorrata de su participación en el total de cuotas que se disminuye el capital. Si más de un Aportante ejerciere este derecho a acrecer, las cuotas de la respectiva parcialidad que quedaren disponibles serán distribuidas entre ellos a prorrata de su participación en el total de cuotas que se disminuye el capital. 8. Se entenderá que aquellos Aportantes que no manifiesten su voluntad de concurrir a la respectiva parcialidad de disminución de capital dentro del plazo indicado en el número 7 anterior, han optado por no concurrir a la misma. 9. La Administradora pagará las cuotas en que se disminuye el capital en cada parcialidad a contar del: (i) último día hábil del mes de abril, para el caso de la primera parcialidad, (ii) último día hábil del mes de julio, para el caso de la segunda parcialidad, (iii) último día hábil de l mes de octubre, para el caso de la tercera parcialidad, y (iv) último día hábil del mes de enero, para el caso de la cuarta parcialidad. Dicho pago deberá efectuarse en dinero efectivo, cheque nominativo o depósito en cuenta corriente por transferencia e lectrónica, previa entrega por parte del respectivo Aportante del título en que consten las cuotas respecto de las cuales hubiere ejercido su derecho a la devolución de capital. 10. El valor de cada cuota en que se disminuye el capital en cada parcialidad se determinará tomando el valor cuota al último día hábil bursátil del: (i) mes de marzo, para el caso de la parcialidad a pagarse en abril, (ii) mes de junio, para el caso de la parcialidad a pagarse en julio, (iii) mes de septiembre, para el caso de la parcialidad a pagarse en octubre, y (iv) mes de diciembre, para el caso de la parcialidad a pagarse en enero; determinándose dicho valor de conformidad a lo previsto en el presente Reglamento a dichas fechas. 11. El remanente de capital correspondiente a los fondos efectivamente percibidos por el Fondo por concepto de amortización de capital de los Instrumentos que no hubiere sido destinado a la disminución de capital en una determinada parcialidad, conforme a lo s eñalado en los números precedentes, podrá ser invertido por la Administradora conforme a la política de inversión de los recursos del Fondo prevista en el presente Reglamento o destinado a una disminución de capital conforme a lo previsto en el ARTÍCULO 63º siguiente. 12. En caso de que el resultado de la fórmula de cálculo del número de cuotas en que se disminuirá el capital del Fondo en una determinada parcialidad sea igual al 100% de las cuota s suscritas y pagadas del Fondo o que a consecuencia de ésta el capital del Fondo quedare disminuido en un valor inferior a 10.000 UF, deberá citarse a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo para proceder conforme a las normas que la Ley N°20.712 y su reglamento establecen para la liquidación del Fondo. ARTÍCULO 63º Adicionalmente a lo previsto en el artículo anterior y sólo una vez transcurridos 6 años desde el depósito del reglamento interno del Fondo en el registro que al efecto dispone la Comisión, el Fondo tendrá una política de disminución de capital por hasta el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, con el fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condic iones y plazos que a continuación se indican. 25 1. La disminución de capital señalada en el presente artículo se efectuará mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja, proveniente de fondos efectivamente percibidos por concepto de amortización de capital de los Instrumentos (según se define en el artículo anterior) en que invierte el Fondo, o según sea el caso, mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo que determine la Administradora, a elección de la Administradora. 2. Las disminuciones de capital se materializarán en la oportunidad y forma que la Administradora determine, según ésta última considere que existen los recursos necesarios para ello en los términos que se indican en el presente artículo. Con todo, en aquellos casos en que una de las disminuciones de capital de que trata el presente artículo, coincida con alguna de las parcialidades en las que se deban materializar las disminuciones de capital que puedan acordars e según lo señalado en el ARTÍCULO 62º del presente reglamento, deberá llevarse a cabo en primer lugar la disminución de capita l regulada en el presente ARTÍCULO 63°, y sólo en el caso en que el Fondo aún cuente con montos en caja, provenientes de fondos percibidos por concepto de amortización de capital de los Instrumentos en que invierte, podrán llevarse a cabo las disminuciones por parcialidades según lo establecido en el Artículo 62° precedente. 3. Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes la modalidad de disminución según lo establecido en el numeral 1. anterior, monto de la disminución y fecha, lugar y modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. 4. El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente artículo deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque nominativo o transferencia electrónica, según lo determine la Administradora. 5. En caso de que la Administradora decida realizar una disminución de capital acordada mediante la disminución del número de cuotas, el valor de la cuota se determinará tomando el valor cuota del día hábil bursátil anterior a la fecha de pago de la respectiva disminución de capital, determinado dicho valor de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. 6. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el resultado de la fórmula de cálculo del número de cuotas en que se disminuirá el capital del Fondo en una determinada oportunidad sea igual al 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o que a consecuencia de ésta el capital del Fondo quedare disminuido en un valor inferior a10.000 UF, deberá citarse a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo para proceder conforme a las normas que la Ley N°20.712 y su reglamento establecen para la liquidación del Fondo. ARTÍCULO 64º Sin perjuicio de lo anterior, el Fondo podrá realizar disminuciones de capital voluntarias, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes , por hasta el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican. 1. Las disminuciones de capital señ aladas en el presente número se efectuarán mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo, en función del número de cuotas respecto de las cuales los Aportantes ejerzan el derecho a concurrir a la disminución de capital, conforme a lo estipulado en los numerales siguientes. 2. Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes con derecho a ella, a través de los medios establecidos en el ARTÍCULO 36° del presente Reglamento Interno. 3. Cada Aportante tendrá derecho a concurrir a la devolución de capital por la totalidad o por una parte de las cuotas que les correspondan, a prorrata del número de cuotas de que sea titular a la fecha en la cual se notifique la disminución de capital. 26 4. Los Ap ortantes tendrán 5 días hábiles desde la comunicación establecida en el párrafo 2 anterior para manifestar su voluntad de concurrir o no a la disminución de capital. Se entenderá que aquellos Aportantes que no manifiesten su voluntad dentro del plazo indic ado han optado por no concurrir a la disminución de capital. 5. La determinación del número de cuotas en que en definitiva se disminuirá el capital del Fondo será efectuada por la Administradora con posterioridad al plazo de 5 días hábiles indicado en el núm ero 4 anterior, todo lo cual se informará por la Administradora a los Aportantes a través de los medios establecidos en el ARTÍCULO 36° del presente Reglamento Interno. 6. El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente artículo s e realizará dentro del plazo de hasta 30 días contados desde la comunicación indicada en el número 5 anterior, según el siguiente mecanismo: El pago se efectuará en especie y de la siguiente forma: (a) Mediante la entrega de activos de la cartera del Fondo representativos de al menos el 95% de la cartera del Fondo al día hábil anterior a la fecha de pago, incluyendo la caja mantenida por el Fondo, debiendo en el caso de los activos distintos a la caja, cumplir éstos con los requisitos indicados en la Norma de Carácter General N°390 de la Comisión; (b) Para determinar la cantidad de instrumentos a entregar, se considerará el valor de los activos del Fondo utilizado para determinar el valor cuota del mismo al día anterior a la fecha de pago; y (c) En virtud de lo dispuesto en la letra (a) precedente respecto del 5% de la cartera del Fondo, en caso de existir diferencias entre el valor de tales activos a entregarse y el valor de las cuotas que se retiran, la diferencia se pagará en dinero. SECCIÓN XX DEL ARBITRAJE ARTÍCULO 65º Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o sus administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamento del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., cuyas disposiciones constan en la escritura pública de fecha 10 de Diciembre de 1992 otorgada en la Notaría de Santiago de don Sergio Rodríguez Garcés, las cuales forman parte integrante de este artículo. Los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe el árbitro arbitrador de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara. En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a el los. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chil e o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años. El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile. SECCIÓN XXI OTROS ARTÍCULO 66º De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley, existen ciertos supuestos bajo los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país, dineros provenientes del rescate de cuotas de propiedad de partícipes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios, y dividendos u otras distribuciones de dinero o beneficios en efec tivo no cobrados por los Aportantes en las oportunidades a que se refieren las citadas normas. 27 Anexo A Reglamento Interno Fondo de Inversión Activa Financiamiento Estructurado Tabla de Cálculo Remuneración Fija de Administración Tasa de IVA Remuneración Fija Serie A Remuneración Variable Serie A Remuneraciones Fijas Serie X 10% 1,32% 16,50% 1,10% 11% 1,33% 16,65% 1,11% 12% 1,34% 16,80% 1,12% 13% 1,36% 16,95% 1,13% 14% 1,37% 17,10% 1,14% 15% 1,38% 17,25% 1,15% 16% 1,39% 17,40% 1,16% 17% 1,40% 17,55% 1,17% 18% 1,42% 17,70% 1,18% 19% 1,43% 17,85% 1,19% 20% 1,44% 18,00% 1,20% 21% 1,45% 18,15% 1,21% 22% 1,46% 18,30% 1,22% 23% 1,48% 18,45% 1,23% 24% 1,49% 18,60% 1,24% 25% 1,50% 18,75% 1,25%
Mouse activo
Percker Nibble