FONDO DE INVERSIÓN ACTIVA FINANCIAMIENTO ESTRUCTURADO II
RUT 10344-6 · LARRAIN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
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FINRE
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V
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Vigente
Administradora
LARRAIN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN
ACTIVA FINANCIAMIENTO ESTRUCTURADO II
LARRAÍN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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I. CARACTERÍSTICAS FONDO DE INVERSIÓN
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1 Nombre del Fondo : Fondo de Inversión Activa Financiamiento Estructurado II (en
adelante el “Fondo”).
1.2 Razón social de la
Sociedad
Administradora
: Larraín Vial Activos S.A. Administradora General de Fondos.
1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable.
1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido al público en general.
1.5 Plazo máximo de
pago de rescate
: No permite rescate de cuotas, sin perjuicio del rescate parcial de
cuotas conforme a los términos y condiciones del numeral 2.1.1 y
siguientes del presente Reglamento Interno.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2.1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Fondo de Inversión Activa Financiamiento
Estructurado II, que ha organizado y constituido Larraín Vial Activos S.A. Administradora General de Fondos
(en adelante la “ Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de
Fondos de Terceros y Carteras Individuales, en adelante también la “ Ley”, su Reglamento, Decreto Supremo N°
129 de 2014 (en adelante el “ Reglamento de la Ley”) y las instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión
para el Mercado Financiero (en adelante también la “Comisión”).
2.2 El Fondo es un fondo no rescatable que no permite a los aportantes (en adelante los “ Aportantes” o los
“Partícipes”) el rescate total y permanente de sus cuotas.
2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en 3 series de cuotas de participación (“ Cuotas”), las
que tendrán las características establecidas en el Título VI y VII del presente Reglamento Interno, que no podrán
rescatarse antes de la liquidación del Fondo. Lo anterior, sin perjuicio del rescate parcial de cuotas contemplado
en el numeral 2.1.1. del número DOS. del Título VII del presente Reglamento Interno.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
UNO. OBJETO DEL FONDO
1.1 El objeto del Fondo es obtener retornos principalmente mediante la inversión, directa o indirecta, en (i)
instrumentos privados de deuda y (ii) en títulos representativos de capital o de deuda de sociedades que
participen, directa o indirectamente, en la estructuración u otorgamiento de financiamientos.
Para efectos de lo anterior, el Fondo podrá invertir, directa o indirectamente, en (i) mutuos, mutuos hipotecarios,
pagarés, documentos de deuda o otros títulos de crédito y (ii) en acciones, pagarés u otros títulos de deuda o
crédito de sociedades que estructuren u otorguen financiamientos.
Se entenderá por inversión indirecta la inversión en cuotas de fondos o acciones de sociedades que, por su parte,
inviertan en los instrumentos indicados precedentemente, así como en instrumentos públicos que tengan por
objeto la inversión en instrumentos de deuda privada.
1.2 Sin perjuicio que la responsabilidad por la función de administración es indelegable, en virtud de lo dispuesto en
el artículo 15° de la Ley, la Administradora contrató los servicios externos para la administración de cartera de
los recursos del Fondo a la sociedad relacionada denominada Activa Private Debt SpA. Asimismo, el Fondo
celebrará uno o más contratos de prestación de servicios con una o más sociedades no relacionadas con la
Administradora, en virtud de los cuales, este último asesorará al Fondo en lo relacionado con los procesos de
selección de créditos a ser adquiridos por éste, en la adquisición de los mismos, incluyendo la selección de
contrapartes de futuros créditos en los que invierta el Fondo, en conjunto con la recaudación y cobranza de las
créditos que compondrán las carteras del Fondo (el “Contrato de Asesoría y Cobranza”).
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DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo deberá invertir al menos el 90% de su activo en los
instrumentos indicados en el número UNO. anterior.
2.2 Adicionalmente, y por motivos de liquidez, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y
bienes, sin perjuicio de las cantidades que se mantengan en caja y bancos:
/i/. Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten
con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
/ii/. Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas;
/iii/. Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras; y
/iv/. Cuotas de fondos mutuos y de inversión nacionales.
2.3 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión indicado en el presente Título, el Fondo podrá concurrir a la
constitución de sociedades, en cuyos estatutos deberá establecerse que sus estados financieros anuales serán
dictaminados por empresas de auditoría externa de aquellas inscritas en el Registro que al efecto lleva la
Comisión.
2.4 No se requiere una clasificación de riesgo determinada para los instrumentos en los que pueda invertir el Fondo.
2.5 Los saldos disponibles serán mantenidos principalmente en Pesos Moneda Nacional y en dicha moneda estarán
denominados principalmente los instrumentos en los que invierta el Fondo.
2.6 El mercado al cual el Fondo dirigirá sus inversiones será el nacional.
2.7 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la
Administradora en los términos contemplados en el artículo 62° de la Ley, sujeto a los límites del número TRES.
siguiente, sin que se contemple un límite adicional. Adicionalmente, el Fondo podrá invertir en cuotas de fondos
administrados por la Administradora o sus personas relacionadas, en los términos del artículo 61° de la Ley,
sujeto a los límites del número TRES siguiente para la inversión en cuotas de fondos, sin que se contemple un
límite adicional. Se deja constancia que los fondos en los que invierte el Fondo podrán ser de aquellos
distribuidos por una sociedad relacionada a la Administradora.
2.8 No se contemplan límites para la duración de los instrumentos en los cuales invierta el Fondo.
2.9 El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de seguridad de sus
inversiones. El nivel de riesgo esperado de las inversiones es medio.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1 Límite General: El Fondo deberá mantener invertido al menos un 90% de su activo en los instrumentos
indicados en el número UNO. precedente. La inversión en los instrumentos indicados en el numeral 2.2
precedente, se materializará con el objeto de preservar el valor de los recursos disponibles que mantenga el
Fondo en caja.
3.2 Límite máximo de inversión por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo, sin perjuicio de
otras limitaciones contenidas en este reglamento, la Ley y en el Reglamento de la Ley:
N°
Instrumentos % del
Activo del
Fondo
1.
Instrumentos, títulos, valores y contratos indicados en el número UNO. precedente.
100
4
2.
Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de
Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total
extinción.
10
3. Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones
financieras o garantizados por éstas.
10
4.
Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras.
10
5.
Cuotas de fondos mutuos y de inversión nacionales.
10
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este artículo, se estará a la información
contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la Comisión.
3.3 Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento, sin perjuicio de dar cumplimiento a
los límites indicados en la sección 3.2. precedente: hasta un 25% del activo total del Fondo.
3.4 Límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas: Hasta un 25% del activo
total del Fondo. Sin perjuicio de dar cumplimiento a los límites indicados en la sección 3.2. precedente.
3.5 Límite máximo de inversión en mercados particulares: Hasta un 100% del activo del Fondo. Los mercados a
los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones serán el nacional.
3.6 Excepción general: Los límites indicados en el presente Título II no se aplicarán (i) durante 18 meses contados
desde el inicio de operaciones del Fondo; (ii) durante los 12 meses siguientes a haberse recibido aportes que
representen más del 30% del total de cuotas suscritas y pagadas del Fondo a esa fecha; (iii) por un período de 12
meses luego de haberse recibido por el Fondo una devolución de capital, distribución de dividendos o cualquier
tipo de repartos (iv) durante los 12 meses anteriores a la fecha de vencimiento del Fondo, en el caso que sea
conveniente mantener reservas de liquidez para el cumplimiento de obligaciones del Fondo, por el monto
necesario y hasta el cumplimiento de dichas obligaciones; y (v) durante el periodo de liquidación del Fondo.
3.7 Excesos de Inversión: En caso de producirse excesos de inversión, ya sea por causas imputables a la
Administradora o por causas ajenas a ella, éstos deberán ser regularizados en los plazos establecidos en el
artículo 60° de la Ley, mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del
patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible.
En caso de no regularizarse los excesos en los plazos establecidos en el artículo 60° de la Ley, la Administradora deberá
citar a Asamblea de Aportantes, a celebrarse dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo en que debieron
regularizarse los respectivos excesos, la cual, con los informes escritos de la Administradora y del Comité de
Vigilancia, resolverá sobre dichos excesos.
Una vez producido él o los excesos de inversión, la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los
instrumentos o valores excedidos.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
Para el cumplimiento de la política de inversión indicada precedentemente, la Administradora, por cuenta del Fondo,
podrá celebrar todo tipo de acuerdos, contratos y pactos de accionistas para materializar estas operaciones, quedando
plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los
mismos, así como aceptar las garantías que se le constituyan a favor del Fondo. Asimismo, el Fondo podrá otorgar
cualquier tipo de financiamiento, en la medida que se encuentre respaldado por uno o más títulos en los cuales el Fondo
pueda invertir.
Operaciones Retroventa y Retrocompra.
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Tipo de Operación: El Fondo podrá realizar operaciones de venta con compromiso de compra y operaciones de compra
con compromiso de venta en instrumentos de oferta pública de los que está autorizado a invertir el Fondo, según lo
establecido en el número DOS. del Reglamento Interno del Fondo.
Mercado: Nacional y Extranjero.
Activo Objeto: Las operaciones referidas se realizarán sobre los valores de oferta pública indicados en el número
DOS. de este Reglamento.
Condiciones Particulares: Las entidades con las que el Fondo podrá efectuar dichas operaciones, serán los bancos
nacionales o extranjeros y las sociedades financieras nacionales que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Las operaciones sobre instrumentos de deuda emitidos por emisores nacionales, sólo podrán efectuarse con bancos
o sociedades financieras nacionales que tengan una clasificación de riesgo de sus títulos de deuda de largo y corto
plazo, a lo menos correspondiente a las categorías B y N -2 respectivamente, según la definición contenida en el
artículo 88 de la Ley Nº 18.045.
b) Las operaciones sobre instrumentos de deuda emitidos por emisores extranjeros, sólo podrán efectuarse con bancos
nacionales o extranjeros que tengan una clasificación de riesgo de sus títulos de deuda de largo y corto plazo, a
lo menos equivalente a las categorías nacionales B y N-2 respectivamente, de acuerdo a la definición señalada en
el artículo 88 de la Ley de Mercado de Valores.
Plazos Operacionales: Los plazos máximos establecidos en ellas para ejercer el compromiso no podrán ser superiores a
365 días.
Límite de Inversión: Se podrá invertir en estas operaciones hasta un 10% del activo total del Fondo.
La adquisición de instrumentos con retroventa deberá celebrarse o transarse en mercados no bursátiles dentro de Chile.
CINCO. DEBERES DE LA ADMINISTRADORA.
5.1 La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen siempre con
estricta sujeción al presente Reglamento Interno, teniendo como objetivos fundamentales maximizar los recursos
del Fondo y resguardar los intereses de los Aportantes.
5.2 Las personas que participen en las decisiones de inversión del Fondo desempeñarán sus funciones procurando
que sus recursos se inviertan en la forma señalada en el presente Reglamento Interno, debiendo informar a los
órganos respectivos cualquier situación que pudiera atentar contra lo anterior.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,00001% de sus activos serán activos de alta liquidez. Se
entenderán que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos, /i/ títulos emitidos por la
Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su
valor hasta su total extinción; /ii/ depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones
financieras o garantizados por éstas; /iii/ letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras; y /iv/ cuotas de
fondos mutuos nacionales.
El Fondo no deberá mantener razón financiera alguna entre sus activos de alta liquidez y sus pasivos.
El Fondo mantendrá el indicado nivel de liquidez con el propósito de contar con los recursos necesarios para cumplir
con sus obligaciones en relación con las operaciones que realice y el pago de beneficios.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
UNO. Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de aprovechar
oportunidades puntuales de inversión de aquellas a que se refiere el presente Reglamento Interno, la Administradora
podrá, por cuenta del Fondo, contraer pasivos exigibles o de corto plazo consistentes en créditos con bancos u otras
entidades, hasta por una cantidad equivalente al 100% del patrimonio del Fondo, como asimismo pasivos de mediano y
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largo plazo consistentes en créditos con bancos u otras entidades, hasta por una cantidad equivalente al 100% del
patrimonio del Fondo. El monto conjunto de los pasivos de corto plazo y de los pasivos de mediano y largo plazo, no
podrá exceder el 100% del patrimonio del Fondo.
DOS. Los pasivos del Fondo más los gravámenes y prohibiciones que mantenga en el número siguiente, no
podrán exceder del 100% del patrimonio del Fondo. Para estos efectos, se deberán considerar como uno solo y por tanto
no podrán sumarse, los pasivos asumidos por el Fondo con terceros y los gravámenes y prohibiciones establecidos
como garantía de dichos pasivos.
TRES. Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados
en el artículo 66° de la Ley e incluidos aquellos para garantizar deudas de sociedades en las que el Fondo tenga
participación, no podrán exceder del 100% del patrimonio total del Fondo.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
El actuar de la Administradora en la asistencia y en el ejercicio del derecho a voz y voto en las juntas de accionistas,
asambleas de aportantes o juntas de tenedores de las entidades emisoras de los instrumentos que hayan sido adquiridos
por el Fondo, se guiará por lo dispuesto en: (i) el artículo 65 de la Ley y (ii) la Política de Asistencia y Votación de la
Administradora, publicada en su página web.
No se contemplan prohibiciones o limitaciones para los gerentes o mandatarios especiales designados por el directorio de
la Administradora para representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de
las entidades emisoras de los instrumentos que hayan sido adquiridos por éste, no pudiendo sin embargo actuar con
poderes distintos que aquellos que la Administradora les confiera.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES
Denominación Requisitos de
ingreso y de
mantención
Valor
Cuota
Inicial
Moneda en
que se
recibirán los
aportes
Moneda en que se
pagarán los
rescates
Otras
características
relevantes
Serie F Serie destinada a:
(1) Aportes
efectuados al
Fondo a contar
de la fecha de
su depósito en
el Registro que
al efecto lleva
la CMF y hasta
el día 31 de
diciembre de
2022.
(2) Aportes
realizados por
el Fondo de
Inversión
Activa
Financiamiento
Estructurado I.
(3) Los Aportantes
del Fondo de
Inversión
Activa
Financiamiento
$1.000 Pesos
Moned
a
Nacion
al.
Pesos Moneda
Nacional.
No
contempla.
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Estructurado I
que se acojan a
las
disminuciones
de capital con
pago en
especies del
Fondo de
Inversión
Activa
Financiamiento
Estructurado II.
Serie I Serie destinada a $1.000 Pesos Pesos Moneda No
inversionistas Moneda Nacional. contempla.
cuyos aportes o Nacional.
compromisos de
aportes mediante
contratos de
promesa de
suscripción de
cuotas que sean
iguales o
superiores
a $1.000.000.000
de Pesos
Moneda
Nacional.
Serie R No contempla. $1.000 Pesos Pesos No
Moneda Moneda contempla.
Nacional. Nacional.
* Para efectos de determinar si un Aportante cumple o no con los requisitos de ingreso y de permanencia de cada Serie, se
estará al beneficiario de las Cuotas y, en consecuencia, no se considerará como un Aportante a las corredoras de bolsa que
tengan cuotas registradas a su nombre, pero por cuenta de sus clientes.
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
REMUNERACIÓN FIJA
Serie Remuneración Fija
Serie F Hasta un 1,190% (IVA
incluido)
Serie I Hasta un 1,428 % (IVA
incluido)
Serie R Hasta un 1,785 % (IVA
incluido)
Base de cálculo de la remuneración: La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración
fija anual de acuerdo con los porcentajes indicados para cada Serie de Cuotas del Fondo. Dicha remuneración se
calculará diariamente, aplicando la proporción del porcentaje que corresponda sobre el valor que haya tenido
diariamente el activo menos la caja del Fondo multiplicado por la proporción que la respectiva serie represente en el
patrimonio del Fondo.
La remuneración fija se provisionará y devengará diariamente, y se pagará mensualmente dentro de los primeros diez
días hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce.
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Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Superintendencia de Valores y Seguros con
fecha 10 de Marzo de 2006, hoy la Comisión, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del primer depósito
del Reglamento Interno del Fondo corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, las
remuneraciones de administración se actualizarán según la variación que experimente el IVA, de conformidad con la
tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia
de la modificación respectiva.
La actualización de las remuneraciones a que se refiere la presente sección será informada a los Aportantes del Fondo por
los medios regulados en el presente Reglamento Interno.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también de cargo del
Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
/i/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue,
cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del
Fondo incluyendo las operaciones indicadas en el número Cuatro del Título II del presente Reglamento Interno, excepto
aquellos que se regulan en el literal /v/ del numeral 3.3 siguiente.
/ii/ Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos tasadores, valorizadores
independientes, asesores externos, abogados, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario
contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación de sus recursos y la
valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; los gastos
necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales tasaciones y otros trabajos que esos
profesionales realicen; y honorarios derivados de opiniones en materia tributaria relacionadas con las
inversiones o posibles inversiones del Fondo, tanto en Chile como en el extranjero.
/iii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las
Asambleas de Aportantes. Asimismo, serán de cargo del Fondo todos los gastos por fusiones, divisiones o
cualquier otro tipo de modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás
documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las Asambleas de Aportantes.
/iv/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas
aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el
activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes.
/v/ Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente
contratar.
/vi/ Gastos, honorarios profesionales, derechos y/o tasas derivados de las aprobaciones, registros, inscripciones o
depósitos del Reglamento Interno del Fondo u otros documentos que corresponda, ante la Comisión u otra
autoridad competente y de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en bolsas de valores u otras
entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas.
/vii/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
/viii/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente
Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de información a la
Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás
nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales,
reglamentarias o impuestas por la Comisión a los Fondos de Inversión.
/ix/ Los gastos y honorarios profesionales incurridos por la Administradora en la formación del Fondo los que
no podrán superar las 600 Unidades de Fomento. Dicho gasto se devengará dentro del primer año de
operaciones del Fondo, en la forma y plazo que determine la Administradora.
3.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo señalados
precedentemente, salvo respecto de los señalado en el literal /ix/ anterior, será de un 3% calculado sobre el
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valor del patrimonio del Fondo, más los aportes prometidos suscribir a través de Contratos de Promesa de
Suscripción.
3.3 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
/i/ Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos
contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor de los activos
del Fondo.
/ii/ Todo impuesto, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que conforme el marco legal
vigente de la jurisdicción respectiva deba aplicarse a las inversiones, operaciones o ganancias del Fondo Se deja
constancia que estos gastos no estarán sujetos a un determinado porcentaje o monto máximo para cada ejercicio.
/iii/ Las indemnizaciones, incluidas aquellas que tengan carácter extrajudicial, que tengan por objeto precaver o
poner término a litigios y costas, honorarios profesionales, gastos de orden judicial en que se incurra en la
representación de los intereses del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 4% del valor de los activos
del Fondo.
/iv/ Gastos y remuneraciones del Comité de Vigilancia. El monto máximo de estos gastos no podrá exceder, en
cada ejercicio, de $15.000.000. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea
Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. El monto
indicado incluye la remuneración del Comité de Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
/v/ Los gastos derivados de la inversión en fondos (gastos, remuneraciones y comisiones).
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 3% del patrimonio del
Fondo.
Sin perjuicio del límite señalado precedentemente, el porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y
comisiones que podrá ser cargado al Fondo por su inversión en cuotas de fondos administrados por la
Administradora o sus personas relacionadas, no podrá exceder de un 3% del activo del Fondo, correspondiente a
esas inversiones.
/vii/ Gastos, honorarios y comisiones por servicios de cobranza de los mutuos, mutuos hipotecarios, pagarés,
documentos de deuda y otros títulos de créditos, afianzados o no afianzados, en los que invierta el Fondo, así
como gastos de litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial y extrajudicial en
relación con dichas cobranzas incluidos los gastos de cobranza pactados en el Contrato de Asesoría y Cobranza.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del activo del Fondo.
3.4 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente Título VI se provisionarán diariamente de acuerdo con el
presupuesto mensual de gastos del Fondo elaborado por la Administradora. En caso de que los gastos de que da
cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora, dichos
gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo con el porcentaje de participación que les
correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es
compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del
Fondo.
3.5 La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos en los términos de los artículos 15 y 16 de la
Ley. Todos los gastos por servicios externos contemplados en el presente número TRES serán de cargo del
Fondo en la medida que se encuentre contemplados en el presente Título. El monto máximo a pagar por estos
servicios se sujetará a los límites máximos establecidos en el numeral 3.2 precedente.
La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración de cartera de recursos
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del Fondo, en cuyo caso, los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora.
La Administradora no se encontrará facultada para contratar servicios prestados por una sociedad relacionada a
ella con cargo al Fondo.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE DE CUOTAS
1.1 Aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Pesos Moneda Nacional.
1.2 Conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo, se
utilizará el valor cuota del día hábil inmediatamente anterior a la fecha del aporte, calculado en la forma
señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la
Comisión, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de negociación.
1.3 Medios para efectuar los aportes: Salvo en el caso de aportes en virtud de contratos de promesa que se regulan en
el número DOS. siguiente, los mecanismos y medios a través de los cuales el Partícipe podrá realizar aportes al
Fondo serán mediante solicitud escrita dirigida a la sociedad Administradora o sus agentes colocadores, o a
través de los medios remotos habilitados por la Administradora o sus agentes colocadores, en la medida que la
Administradora o dichos agentes cuenten con medios remotos habilitados que se indican en el Contrato General de
Fondos.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se emitirá un
comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la dirección de correo
electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso de que el Aportante no tuviere una dirección de
correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo simple, mediante
carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora.
1.4 Otros:
/i/ No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado
secundario para las cuotas, diferente del registro de las cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de
Valores.
/ii/ El Fondo no contempla fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al Aportante el remanente
correspondiente a las fracciones de Cuotas.
DOS. RESCATES DE CUOTAS
2.1 Política de pago de rescates: El Fondo no contempla el rescate total y permanente de las Cuotas.
TRES. CONTRATOS DE PROMESA
3.1 Para los efectos de permitir a la Administradora disponer de recursos para llevar a cabo la política de inversiones
y cumplir con los compromisos asumidos por el Fondo y proceder a la colocación de cuotas del Fondo, la
Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de promesa de suscripción de Cuotas en los términos
indicados en el artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente (los “Contratos de Promesa de Suscripción”).
3.2 Los Contratos de Promesa de Suscripción deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo establecido en el
respectivo contrato, no pudiendo en todo caso exceder éste, el plazo de duración del Fondo y su posterior periodo de
liquidación.
3.3 La Administradora podrá celebrar contratos de promesas de suscripción de cuotas que contemplen resguardos
para asegurar el cumplimiento de las obligaciones en ellos contenidas. Estos resguardos podrán ser (i) diferentes
por tipo de serie de cuotas, salvo respecto de aquellos prominentes suscriptores que estén sometidos a
una regulación especial que no les permita o restrinja acordar este tipo de cláusulas, e (ii) incluir
obligaciones para los promitentes suscriptores en relación con la cesión de los derechos y obligaciones
que emanan de la Promesa de Suscripción a los adquirentes de Cuotas del Fondo. En concordancia con
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ello, la Administradora queda autorizada desde ya para no requerir tales resguardos, respecto de
aquellos promitentes suscriptores que estén sometidos a una regulación especial que les restrinja o
prohíba contraer ese tipo de obligaciones. Asimismo, la Administradora se entiende facultada desde ya
para determinar a su arbitrio la ejecución de uno o más de los resguardos contemplados en las
promesas indicadas.
3.4 Se deja constancia que la Administradora requerirá la suscripción de las Cuotas del Fondo prometidas suscribir en
los términos regulados en el respectivo Contrato de Promesa de Suscripción, debiendo al efecto otorgar los
comprobantes a que se hace referencia en el número 1.3 anterior.
3.5 La suscripción de Cuotas prometida en virtud de los Contratos de Promesa de Suscripción se llevará a cabo
mediante la forma que determinen las partes de dicho contrato.
3.6 Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los Contratos de Promesa de Suscripción, la Administradora
podrá requerir la constitución de garantías a Aportantes de las Series R.
CUATRO. APORTES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS
El Fondo no contempla aportes en instrumentos, bienes y contratos.
CINCO. CONTABILIDAD DEL FONDO
4.1 Moneda de contabilización del Fondo: La moneda de contabilización del Fondo será Pesos Moneda Nacional.
4.2 Momento del cálculo del patrimonio contable: El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará
diariamente.
4.3 Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación: El valor contable del Fondo y el número total de
cuotas en circulación se encontrará disponible, para los inversionistas y público en general, en la página web de la
Administradora, al día hábil siguiente del momento de cálculo.
SEIS. CANJE DE CUOTAS
6.1 Cada Partícipe podrá solicitar el canje de las Cuotas de la Serie de que sea titular por Cuotas de cualquiera de las
otras series, salvo por lo indicado a continuación, en la medida que cumpla con los requisitos para ingresar y
permanecer en la nueva Serie correspondiente.
6.2 Para efectos de lo indicado en la sección 6.1 precedente, el Partícipe que desee optar por el canje de Cuotas
señalado deberá enviar a la Administradora o al agente de ésta una comunicación por escrito solicitando el canje
de sus Cuotas por Cuotas de la Serie que corresponda. Una vez recibida la solicitud, la Administradora o el
agente de ésta, de corresponder, dentro del plazo de 10 días hábiles bursátiles, analizará si el Partícipe cumple
con los requisitos para ingresar a la nueva Serie. En caso de resultar positivo el análisis de la Administradora,
ésta procederá a realizar el canje de Cuotas de la Serie que es Partícipe a la nueva Serie correspondiente, al
cierre del quinto día hábil bursátil siguiente de cumplido el plazo de 10 días hábiles bursátiles señalado
precedentemente, utilizando para esos efectos el valor cuota del cierre del día anterior al quinto día hábil bursátil
siguiente mencionado. Desde el día bursátil siguiente al día del canje, se comenzarán a cobrar las nuevas
remuneraciones o comisiones y comenzarán a regir para el Partícipe todas las características específicas de la
nueva Serie de que es Partícipe.
6.3 Adicionalmente, la Administradora se encontrará facultada para proceder de oficio y en cualquier momento a
realizar el canje de Cuotas desde la Serie respectiva a la Serie que corresponda cuando algún Aportante que no
cumpla o deje de cumplir con el requisito de ingreso y permanencia establecido para la Serie. Para tales efectos, la
fecha de canje corresponderá al cierre del día hábil bursátil en que la Administradora proceda a realizar tal canje
de Cuotas y la relación de canje de Cuotas corresponderá a aquel valor resultante de la división entre el valor
Cuota de la Serie correspondiente a la cual se cambiará el aportante y el valor Cuota de la Serie respectiva desde la
cual se cambia el aportante, del cierre del día anterior a la fecha de canje recién mencionada.
6.4 Dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles, la Administradora o el agente informará por los medios regulados en el
presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando al menos la relación de canje utilizada.
6.5 Se considerará que las Cuotas de la nueva Serie mantienen la misma antigüedad que tenían las Cuotas de la
Serie anterior, considerándose para estos efectos, que las inversiones de mayor antigüedad son las primeras en ser
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canjeadas.
6.6 Se deja constancia que no procede el cobro de comisión según plazo de permanencia por el canje de Cuotas
regulado en la presente sección.
6.7 En caso de que, producto del canje de una Serie de Cuotas, se originen fracciones de Cuotas, se hará devolución al
Aportante del valor que represente dichas fracciones a la fecha de canje respectiva.
6.8 Por su parte, para el sólo efecto de emitir las Cuotas necesarias para materializar el canje de Cuotas de
conformidad a lo señalado precedentemente, las Cuotas de la Serie de destino que sean necesarias para cumplir
con dicho canje serán emitidas sin necesidad de acuerdo de la asamblea de aportantes o del Directorio de la
Administradora, quedando inmediatamente emitidas y disponibles para materializar el canje correspondiente.
Por su parte, las Cuotas de la Serie de origen se entenderán canceladas al momento de realizar el canje, debiendo
hacerse los correspondientes ajustes en el Registro de Aportantes del Fondo.
VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al
año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter a
su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier
tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la
Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas Extraordinarias de Aportantes,
debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse.
1.2 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se
señalan en la Ley y su Reglamento. Los quórums de constitución y acuerdos serán aquellos regulados en el
artículo 76 de la Ley, salvo los casos expresamente regulados en el presente Reglamento.
1.3 Sin perjuicio de lo indicado en el número 1.1 precedente, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes podrá
también acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo, según lo dispuesto en el número 2 del Título IX
siguiente.
1.4 No se contemplan materias por las cuales los aportantes disidentes en la asamblea respectiva pueden optar por
retirarse del Fondo.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Partícipes del
Fondo que durarán un año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se renovarán en cada Asamblea
Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
2.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, el
Reglamento de la Ley, el presente Reglamento Interno y la normativa que al efecto dicte la Comisión para el
Mercado Financiero.
Se deja expresa constancia que la Administradora hará sus mejores esfuerzos para cumplir con los
requerimientos de información señalados anteriormente, considerando las obligaciones que mantiene con las
sociedades extranjeras mencionadas.
2.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados por la
Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
2.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
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/i/ No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la
Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley 18.045;
/ii/ Ser mayores de edad; y
/iii/ No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para
desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de personas fallidas
condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
2.5 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo.
2.6 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley.
2.7 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos cuatro veces por año,
en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Adicionalmente los miembros del Comité de Vigilancia
podrán sesionar de manera remota a través de mecanismos que permita la interacción de los miembros en tiempo
real, de manera simultánea y permanente. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar
extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia
podrá asistir el Gerente General de la Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin
la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria
como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos dos de los tres miembros integrantes del Comité y los
acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes.
2.8 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual deberá ser
llevado de conformidad con lo establecido por la normativa de la Comisión.
2.9 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la Asamblea de
Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como representante
del Comité ante la Comisión, ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros.
La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la Comisión, la
información de contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante.
2.10 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito, un
informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de la
Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley, así como también respecto a
lo establecido en el numeral 2.3 anterior.
El Comité de Vigilancia deberá mantener a disposición de la Comisión, copia del referido informe.
2.11 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo con lo
establecido en el artículo 71° de la Ley.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTICIPES
El medio a través del cual se proveerá al público y Aportantes la información del Fondo requerida por ley y la
normativa vigente será la página Web de la Administradora ( www.larrainvial.com). Asimismo, se mantendrá esta
información a disposición del Aportante en las oficinas de la Administradora o del agente en todo momento.
La información que por ley, normativa vigente y reglamentación interna del Fondo deba ser remitida directamente al
Aportante, será enviada al correo electrónico que éste registre en la Administradora o en el agente. Si el Aportante no ha
indicado dirección de correo electrónico, la información mencionada le será enviada por carta al domicilio registrado en
la Administradora o en el agente.
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DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración de 5 años contados desde la fecha en que se suscriba y pague la primera cuota,
prorrogable sucesivamente por periodos de dos años cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de
Aportantes. Esta Asamblea deberá celebrarse a lo menos con cinco días de anticipación a la fecha del vencimiento del
plazo de duración o de la respectiva prórroga.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
Los recursos del Fondo podrán ser invertidos en cuotas de propia emisión, las que podrán adquirirse a un precio igual o
inferior al valor cuota, sólo si se cumplen las siguientes condiciones copulativas:
a. El plazo de duración de la inversión en dichos instrumentos no supere los 12 meses;
b. El porcentaje máximo, en relación con el patrimonio de cada serie, de cuotas de propia emisión que podrá
mantenerse en cartera no sea superior a un 5%; y
c. El porcentaje máximo diario en relación con el patrimonio del Fondo que sea utilizado para adquirir dichas cuotas no
sea superior a un 1%.
La condición establecida en la letra c) del presente artículo no aplicará en caso de que las cuotas se adquieran en un
proceso de oferta pública de recompra de cuotas dirigida a todas las series de cuotas y a todos los partícipes o aportantes del
Fondo. Sólo podrán ser adquiridas por este procedimiento cuotas del Fondo que estén totalmente pagadas y libres de
todo gravamen o prohibición.
Para la enajenación de las cuotas deberá cumplirse con la oferta preferente de suscripción según los términos
aplicables establecidos en el artículo 36 de la Ley.
En todo lo no estipulado en el presente artículo, se estará a lo estipulado en los artículos 42°, 43°, y 44° de la Ley.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1 De acuerdo con lo dispuesto en el número DOS. precedente, la Administradora deberá citar a una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes para que se pronuncie sobre la prórroga del plazo de duración del Fondo. En caso de
que dicha prórroga no fuese acordada, se procederá a la liquidación del Fondo, debiendo en tal caso designarse a su
liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneraciones, así como definir la estructura de gastos
del Fondo.
La citada Asamblea podrá acordar que la liquidación del Fondo la lleve a cabo la Administradora, la que tendrá
derecho a recibir una remuneración fija en los mismos términos del número DOS del Título VI precedente.
4.2 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de
Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final, de
corresponder.
4.3 Se deja expresa constancia que, una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrá realizar más
aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica para todos los efectos
que corresponda.
4.4 El presente procedimiento regirá también para el caso de la disolución anticipada del Fondo.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los beneficios netos percibidos por el
Fondo durante el ejercicio, pudiendo la Administradora distribuir libremente un porcentaje superior. Para estos
efectos, se considerará por “ Beneficios Netos Percibidos ” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que
resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en
dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período.
5.2. Este dividendo se repartirá dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual, sin perjuicio
que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de conformidad a lo establecido
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en el presente Reglamento Interno. Los beneficios devengados que la sociedad Administradora no hubiere
pagado o puesto a disposición de los aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo con la
variación que experimente la unidad de fomento entre la fecha en que éstos se hicieron exigibles y la de su pago
efectivo y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo período.
5.3. La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio
correspondiente. En caso de que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios susceptibles de
ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a
beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la
definición de Beneficios Netos Percibidos.
5.4. Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, a través de los medios establecidos en el
presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente sea éste provisorio o definitivo, su
monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
5.5. El dividendo deberá pagarse en dinero. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora podrá ofrecer a los
aportantes que el pago de los dividendos correspondientes a las cuotas de su propiedad sean efectuados en cuotas
liberadas del Fondo, representativas de una capitalización equivalente. Para estos efectos, dicho ofrecimiento
deberá ser realizado a todos los aportantes del Fondo y por la totalidad o una parte del dividendo a repartir, sea
este provisorio o definitivo. En caso de que el aportante nada dijere, dichos dividendos se pagarán en dinero en
efectivo.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
No contempla.
SIETE. GARANTÍAS.
No contempla.
OCHO. INDEMNIZACIONES
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17 de la Ley, deberá ser
enterada al Fondo o traspasada a los partícipes que mantenían cuotas del Fondo al momento en que éste sufrió el
perjuicio que originó la referida indemnización, según el criterio que ésta determine, atendida la naturaleza y causa de
dicha indemnización.
En el caso que la indemnización sea traspasada a los partícipes, ésta podrá efectuarse, según lo defina la
Administradora, mediante la entrega de cuotas de la respectiva serie, según el valor que la cuota tenga el día del entero de
la indemnización.
En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días contados desde que la
Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización.
Asimismo, queda expresamente comprendido que no se pagara indemnización alguna a la administradora en los casos
señalados en el artículo 74 de la Ley.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o sus
mandatarios, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme al
Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo.
Los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago
A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe el árbitro arbitrador en
cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de
Arbitraje y Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a
ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o
jurisdicción.
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En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba
designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este
nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la
Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o
extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas
Universidades, a lo menos, durante cinco años.
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
DIEZ. BOMBEROS DE CHILE
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley, existen ciertos supuestos bajo los
cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior
distribución a los Cuerpos de Bomberos del país, dineros provenientes del rescate de cuotas de propiedad de Partícipes
fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios, y dividendos u otras
distribuciones de dinero o beneficios en efectivo no cobrados por los Aportantes en las oportunidades a que se refieren
las citadas normas.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
1.1. El Fondo se formará con una primera emisión de cuotas acordada por la Administradora, que podrá
complementarse con nuevas emisiones de cuotas que acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
1.2. Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado en el
artículo 36° de la Ley, por un plazo de 10 días corridos. Para dichos efectos, se deberá enviar una comunicación
a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el
referido período de 10 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 6 días hábiles de anticipación
a la fecha de inicio del período de 10 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a
que se refiere el artículo 36° de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción
preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible. Sin perjuicio de lo anterior, en la
Asamblea Extraordinaria de Aportantes en que se acuerde el aumento de capital, de corresponder, por la
unanimidad de las cuotas presentes, se podrá establecer que no habrá oferta preferente alguna.
1.3. Excepcionalmente y para el pago de dividendos en cuotas del Fondo de conformidad con lo dispuesto en el
numeral 5.5 anterior, para los aumentos de capital que deba efectuar la Administradora para tales efectos, se
entenderá que la oferta efectuada por la Administradora en los términos indicados en el citado numeral,
equivaldrá a la oferta preferente correspondiente a este aumento de capital y emisión de cuotas.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1 El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo
alguno de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, por hasta el 99,9% de las cuotas suscritas y pagadas del
Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma,
condiciones y plazos que a continuación se indican.
2.2 La disminución de capital se efectuará mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo que acuerde la
Administradora, o bien mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo.
2.3 La disminución de capital se materializará en una o más parcialidades, que se informarán oportunamente por la
Administradora a los Aportantes según se indica en el numeral 2.5 siguiente, en la medida que se cuente con los
recursos suficientes para proceder a la disminución y en la medida que la Administradora determine que existen
excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo, incluyendo los compromisos asumidos por
este último.
2.4 La disminución de capital se materializará en el período que fije la Administradora en la medida que ésta, ya sea
en una o más oportunidades, determine que existen los recursos necesarios para ello en los términos que se
indican en el numeral anterior.
2.5 Las parcialidades de la disminución de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los
Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los Aportantes con
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derecho a ella, el número de cuotas del Fondo objeto de esa parcialidad o el monto de la misma, según
corresponda, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de
pago.
2.6 El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente numeral deberá efectuarse en la
misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o transferencia
electrónica.
2.7 En caso de que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del
número de cuotas, el valor de la cuota se determinará tomando el valor cuota del día inmediatamente anterior a la
fecha de pago de la respectiva parcialidad de la disminución de capital, determinado dicho valor como el que
resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del
Reglamento de la Ley.
2.8 Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las
cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad con los
términos establecidos en el presente número, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea
Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo en los términos indicados en el número CUATRO
del Título IX precedente. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la
liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada
por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
2.9 Asimismo, la Administradora podrá acordar realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante la
disminución del valor de las cuotas del Fondo, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido
distribuido como dividendo provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su
totalidad según las imputaciones que se indican en el numeral CINCO del Título IX del presente Reglamento
Interno.
1
Santiago, 03 de junio de 2024
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
PRESENTE
Ref.: Depósito Reglamento Interno de Fondo de
Inversión Activa Financiamiento Estructurado
II, administrado por Larraín Vial Activos S.A.
Administradora General de Fondos S.A. (la
“Administradora”) .
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a usted es el depósito del nuevo texto
refundido del Reglamento Interno de Fondo de Inversión Activa Financiamiento Estructurado
II (en adelante el “Fondo”), el cual contiene las siguientes modificaciones acordadas en
Asamblea Extraordinaria de Aportantes de fecha 14 de mayo de 2024:
/i/ Se eliminaron los numerales 2.1. y 2.2. del número DOS. “ Rescates de Cuotas ” del
Título VII. “Aportes y Valorización de Cuotas”, para efectos de eliminar la política de
rescates trimestrales.
/ii/ Se incorporó un nuevo número DIEZ “ Bomberos de Chile ” al Título IX. “ Otra
Información Relevante” en la que se indica que, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley N°20.712, existen ciertos supuestos
bajo los cuales la Administradora deberá remiti r a la Junta Nacional de Cuerpo de
Bomberos de Chile dineros provenientes de cuotas de propiedad de partícipes
fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o
legatarios, y dividendos u otras distribuciones de dinero o bene ficios en efectivo no
cobrados por los Aportantes en las oportunidades a que se refieren las citadas normas.
Los cambios referidos precedentemente son las principales modificaciones
efectuadas al Reglamento Interno del Fondo, sin perjuicio de otras adecu aciones de
redacción, numeración o cambios formales efectuadas al mismo, que no constituyen
modificaciones de fondo de las disposiciones correspondientes.
La modificación referida entrará en vigencia una vez transcurrido el plazo de 30
días corridos siguientes al depósito del texto refundido del reglamento interno del Fondo,
de acuerdo a lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 365 de la CMF. El depósito
fue realizado el día 3 de junio de 2024.
Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que l os Aportantes pudieren tener
en relación con el nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que
podrán contactarse con la Administradora a través de la sección “Contacto” contenida en su
página web www.larrainvial.com.
2
Sin otro particular, saluda atentamente a ustedes,
_________________________
Claudio Yáñez Fregonara
GERENTE GENERAL
LARRAÍN VIAL ACTIVOS S.A.
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS