FONDO DE INVERSIÓN ACTIVA FINANCIAMIENTO ESTRUCTURADO III
RUT 10736-0 · LARRAIN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
LARRAIN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| F | Pesos | $1.000 Pesos Moneda Nacional | Ingresarán a esta Serie F los primeros aportes realizados por inversionistas hasta que se hubiera suscrito y pagado la cantidad de 10.000.000 de cuotas de la Serie. | hasta | 10000000 | - |
| I | Pesos | $1.000 Pesos Moneda Nacional | Ingresarán a esta Serie I los aportes realizados por inversionistas una vez que se hubiese suscrito y pagado la cantidad de 10.000.000 de cuotas de la Serie F y que, además, sean iguales o superiores a $1.000.000.000 de Pesos Moneda Nacional. | igual o superior a | 1000000000 | - |
| R | Pesos | $1.000 Pesos Moneda Nacional | Ingresarán a esta Serie R los aportes realizados por inversionistas una vez que se hubiese suscrito y pagado la cantidad de 10.000.000 de cuotas de la Serie F, y que sean inferiores a $1.000.000.000 de Pesos Moneda Nacional. | inferiores a | 1000000000 | - |
| X | Pesos | $1.000 Pesos Moneda Nacional | Serie destinada a aportes efectuados por otros fondos administrados por esta Administradora. Estos aportes no ingresarán a la serie F. | - | - | - |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| F | Fija Anual | 1,1900% | Hasta un 1,190% (IVA incluido) |
| F | Variable | 23,8000% | Hasta un 23,80% (IVA incluido) de la rentabilidad sobre 5% anual compuesto (en Unidades de Fomento) |
| I | Fija Anual | 1,4280% | Hasta un 1,428 % (IVA incluido) |
| I | Variable | 23,8000% | Hasta un 23,80% (IVA incluido) de la rentabilidad sobre 5% anual compuesto (en Unidades de Fomento) |
| R | Fija Anual | 1,7850% | Hasta un 1,785 % (IVA incluido) |
| R | Variable | 23,8000% | Hasta un 23,80% (IVA incluido) de la rentabilidad sobre 5% anual compuesto (en Unidades de Fomento) |
| X | Fija Anual | - | Hasta un 0,000% (IVA incluido) |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
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REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN
ACTIVA FINANCIAMIENTO ESTRUCTURADO III
LARRAÍN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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I. CARACTERÍSTICAS FONDO DE INVERSIÓN
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1 Nombre del Fondo : Fondo de Inversión Activa Financiamiento Estructurado II I
(en adelante el “Fondo”).
1.2 Razón social de la
Sociedad Administradora
: Larraín Vial Activos S.A. Administradora General de Fondos.
1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable.
1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido al público en general.
1.5 Plazo máximo de pago
de rescate
: No permite rescate de cuotas.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2.1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Fondo de Inversión Activa Financiamiento
Estructurado III, que ha organizado y constituido Larraín Vial Activos S.A. Administradora General de Fondos (en
adelante la “ Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de
Terceros y Carteras Individuales, en adelante también la “ Ley”, su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014 (en
adelante el “ Reglamento de la Ley ”) y las instrucciones obligatorias impar tidas por la Comisión para el Mercado
Financiero (en adelante también la “Comisión”).
2.2 El Fondo es un fondo no rescatable que no permite a los aportantes (en adelante los “ Aportantes” o los
“Partícipes”) el rescate total y permanente de sus cuotas.
2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en 4 series de cuotas de participación (“Cuotas”), las que
tendrán las características establecidas en el Título VI y VII del presente Reglamento Interno, que no podrán rescatarse
antes de la liquidación del Fondo.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
UNO. OBJETO DEL FONDO
El objeto del Fondo es obtener retornos principalmente mediante la inversión, directa o indirecta , en (i) instrumentos
privados de deuda y (ii) en títulos representativos de cap ital o de deuda de sociedades que participen, directa o
indirectamente, en la estructuración u otorgamiento de financiamientos.
Para efectos de lo anterior, el Fondo podrá invertir, directa o indirectamente, en (i) mutuos, mutuos hipotecarios, pagarés,
bonos, documentos de deuda u otros títulos de crédito y (ii) en acciones, pagarés u otros títulos de deuda o crédito de
sociedades que estructuren u otorguen financiamientos.
Se entenderá por inversión indirecta la inversión en cuotas de fondos o acciones de sociedades que, por su parte, inviertan
en los instrumentos indicados precedentemente, así como en instrumentos públicos que tengan por objeto la inversión en
instrumentos de deuda privada.
1.1 Sin perjuicio que la responsabilidad por la función de administración es indelegable, en virtud de lo dispuesto en
el artículo 15° de la Ley, la Administradora contrató los servicios externos para la administración de cartera de los recursos
del Fondo a la sociedad relacionada denominada Activa Private Debt SpA. Asimismo, el Fondo celebrará uno o más
contratos de prestación de servicios con una o más sociedades no relacionadas con la Administradora, en virtud de los
cuales, estas últimas asesorarán al Fondo en lo relacionado con los procesos de selección de créditos a ser adquiridos por
éste, en la adquisición de los mismos, incluyendo la selección de contrapartes de futuros créditos en los que invierta el
Fondo, en conjunto con la recaudación y cobranza de las créditos que compondrán las carteras del Fondo (el “ Contrato
de Asesoría y Cobranza”).
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
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2.1 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo deberá invertir al menos el 90% de su activo en los
instrumentos indicados en el número UNO. anterior.
2.2 Adicionalmente, y por motivos de liquidez, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y
bienes, sin perjuicio de las cantidades que se mantengan en caja y bancos:
/i/. Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten
con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
/ii/. Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas;
/iii/. Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras; y
/iv/. Cuotas de fondos mutuos y de inversión nacionales.
2.3 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión indicado en el presente Título, el Fondo podrá concurrir a la
constitución de sociedades, en cuyos estatutos deberá establecerse que sus estados financieros anuales serán dictaminados
por empresas de auditoría externa de aquellas inscritas en el Registro que al efecto lleva la Comisión.
2.4 No se requiere una clasificación de riesgo determinada para los instrumentos en los que pueda invertir el Fondo.
2.5 Los saldos disponibles serán mantenidos principalmente en Pesos Moneda Nacional y en dicha moneda estarán
denominados principalmente los instrumentos en los que invierta el Fondo.
2.6 El mercado al cual el Fondo dirigirá sus inversiones será el nacional.
2.7 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la
Administradora en los términos contemplados en el artículo 62° de la Ley, sujeto a los límites del número TRES. siguiente,
sin que se contemple un límite adicional. Adicionalmente, el Fondo podrá invertir en cuotas de fondos administrados por
la Administradora o sus personas relacionadas, en los términos del artículo 61° de la Ley, sujeto a los límites del número
TRES siguiente para la inversión en cuotas de fondos, sin que se contemple un límite adicional. Se deja constancia que
los fondos en los que invierte el Fondo podrán ser de aquellos distribuidos por una sociedad relacionada a la
Administradora.
2.8 No se contemplan límites para la duración de los instrumentos en los cuales invierta el Fondo.
2.9 El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de seguri dad de sus
inversiones. El nivel de riesgo esperado de las inversiones es medio.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1 Límite General: El Fondo deberá mantener invertido al menos un 90% de su activo en los instrumentos indicados
en el número UNO. precedente. La inversión en los instrumentos indicados en el numeral 2.2 precedente, se materializará
con el objeto de preservar el valor de los recursos disponibles que mantenga el Fondo en caja.
3.2 Límite máximo de inversión por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo, sin perjuicio de otras
limitaciones contenidas en este reglamento, la Ley y en el Reglamento de la Ley:
N°
Instrumentos % del Activo del
Fondo
1.
Instrumentos, títulos, valores y contratos indicados en el número UNO. precedente.
100%
2.
Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de
Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total
extinción.
10%
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3. Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones
financieras o garantizados por éstas.
10%
4.
Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras.
10%
5.
Cuotas de fondos mutuos y de inversión nacionales.
10%
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este artículo, se estará a la información contenida en la
contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la Comisión.
3.3 Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento, sin perjuicio de dar cumplimiento a los
límites indicados en la sección 3.2. precedente: hasta un 25% del activo total del Fondo.
3.4 Límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas: Hasta un 25% del activo total
del Fondo. Sin perjuicio de dar cumplimiento a los límites indicados en la sección 3.2. precedente.
3.5 Límite máximo de inversión en mercados particulares: Hasta un 100% del activo del Fondo. Los mercados a
los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones serán el nacional.
3.6 Excepción general: Los límites indicados en el presente Título II no se aplicarán (i) durante 12 meses contados
desde el inicio de operaciones del Fondo; (ii) durante los 12 meses siguientes a haberse recibido aportes que representen
más del 30% del total de Cuotas suscritas y pagadas del Fondo a esa fecha; (iii) por un período de 6 meses luego de
haberse r ecibido por el Fondo una devolución de capital, distribución de dividendos o cualquier tipo de repartos que
representen más del 10% del activo del Fondo (iv) durante los 12 meses anteriores a la fecha de vencimiento del Fondo,
en el caso que sea convenient e mantener reservas de liquidez para el cumplimiento de obligaciones del Fondo, por el
monto necesario y hasta el cumplimiento de dichas obligaciones; y (v) durante el periodo de liquidación del Fondo.
3.7 Excesos de Inversión: En caso de producirse excesos de inversión, ya sea por causas imputables a la
Administradora o por causas ajenas a ella, éstos deberán ser regularizados en los plazos establecidos en el artículo 60° de
la Ley, mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los
casos que esto sea posible.
En caso de no regularizarse los excesos en los plazos establecidos en el artículo 60° de la Ley, la Administradora deberá citar
a Asamblea de Aportantes, a celebrarse dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo en que debieron
regularizarse los respectivos excesos, la cual, con los informes escritos de la Administradora y del Comité de Vigilancia,
resolverá sobre dichos excesos.
Una vez producido él o los excesos de inversión, la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los
instrumentos o valores excedidos.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
Para el cumplimiento de la política de inversión indicada precedentemente, la Administradora, por cuen ta del Fondo,
podrá celebrar todo tipo de acuerdos, contratos y pactos de accionistas para materializar estas operaciones, quedando
plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos,
así como aceptar las garantías que se le constituyan a favor del Fondo. Asimismo, el Fondo podrá otorgar cualquier tipo
de financiamiento, en la medida que se encuentre respaldado por uno o más títulos en los cuales el Fondo pueda invertir.
Operaciones Retroventa y Retrocompra.
Tipo de Operación: El Fondo podrá realizar operaciones de venta con compromiso de compra y operaciones de compra con
compromiso de venta en instrumentos de oferta pública de los que está autorizado a invertir el Fondo, según lo establecido
en el número DOS. del Reglamento Interno del Fondo.
Mercado: Nacional.
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Activo Objeto: Las operaciones referidas se realizarán sobre los valores de oferta pública indicados en el número DOS.
de este Reglamento.
Condiciones Particulares : Las e ntidades con las que el Fondo podrá efectuar dichas operaciones, serán corredoras de
bolsa, bancos nacionales o extranjeros y las sociedades financieras nacionales.
Plazos Operacionales: Los plazos máximos establecidos en ellas para ejercer el compromiso no podrán ser superiores a
365 días.
Límite de Inversión: Se podrá invertir en estas operaciones hasta un 10% del activo total del Fondo.
La adquisición de instrumentos con retroventa deberá celebrarse o transarse en mercados no bursátiles dentro de Chile.
El Fondo podrá llevar a cabo estas operaciones con personas relacionadas a la Administradora, en la medida que se de
cumplimiento a los requisitos y condiciones establecidos en la política de operaciones habituales con relacionados
contenida en el Anexo B del presente reglamento interno.
CINCO. DEBERES DE LA ADMINISTRADORA.
5.1 La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen siempre con
estricta sujeción al presente Reglamento Interno, teniendo como ob jetivos fundamentales maximizar los recursos del
Fondo y resguardar los intereses de los Aportantes.
5.2 Las personas que participen en las decisiones de inversión del Fondo desempeñarán sus funciones procurando que
sus recursos se inviertan en la forma señalada en el presente Reglamento Interno, debiendo informar a los órganos
respectivos cualquier situación que pudiera atentar contra lo anterior.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,00001% de sus activos serán activos de alta liquidez. Se entenderán
que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos (la “Caja”), /i/ títulos emitidos por la
Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su
valor hasta su total extinción; /ii/ depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones
financieras o garantizados por éstas; /iii/ letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras; y /iv/ cuotas de
fondos mutuos nacionales.
El Fondo no deberá mantener razón financiera alguna entre sus activos de alta liquidez y sus pasivos.
El Fondo mantendrá el indicado nivel de liquidez con el propósito de contar con los recursos necesarios para cumplir con
sus obligaciones en relación con las operaciones que realice y el pago de beneficios.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
UNO. Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de aprovechar
oportunidades puntuales de inversión de aquellas a que se refiere el presente Reglamento Interno, la Administradora
podrá, por cuenta del Fondo, contraer pasivos exigibles o de corto plazo consistentes en créditos con bancos u otras
entidades, hasta por una cantidad equivalente al 100% del patrimonio del Fondo, como asimismo pasivos de mediano y
largo plazo consistentes en créditos con bancos u otras entidades, hasta por una cantidad equivalente al 100% del
patrimonio del Fondo. El monto conjunto de los pasivos de corto plazo y de los pasivos de mediano y largo plazo, no
podrá exceder el 100% del patrimonio del Fondo.
DOS. Los pasivos del Fondo más los gravámenes y prohibiciones que mantenga en el número siguiente, no
podrán exceder del 100% del patrimonio del Fondo. Para estos efectos, se deberán considerar como uno solo y por tanto
no podrán sumarse, los pasivos asumidos por el Fondo con terceros y los gravámenes y prohibiciones establecidos como
garantía de dichos pasivos.
TRES. Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados
en el artículo 66° de la Ley e incluidos aquellos para garantizar deudas de sociedades en las que el Fondo tenga
participación, no podrán exceder del 100% del patrimonio total del Fondo.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
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El actuar de la Administradora en la asistencia y en el ejercicio del derecho a voz y voto en las juntas de accionistas,
asambleas de aportantes o juntas de tenedores de las entidades emisoras de los instrumentos que hayan sido adquiridos por
el Fondo, se guiará por lo dispuesto en: (i) el artículo 65 de la Ley y (ii) la Política de Asistencia y Votación de la
Administradora, publicada en su página web.
No se contemplan prohibiciones o limitaciones para los gerentes o mandatarios especiales designados por el directorio de
la Administradora para representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de las
entidades emisoras de los instrumentos que hayan sido adquiridos por éste, no pudiendo sin embargo actuar con poderes
distintos que aquellos que la Administradora les confiera.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES
Denomina
ción
Requisitos de ingreso y
de mantención
Valor
Cuota
Inicial
Moneda en que se
recibirán los
aportes
Otras características
relevantes
Serie F No contempla.
Ingresarán a esta Serie F
los primeros aportes
realizados por
inversionistas hasta que
se hubiera suscrito y
pagado la cantidad de
10.000.000 de cuotas de
la Serie.
$1.000 Pesos Moneda
Nacional.
No contempla.
Serie I Ingresarán a esta Serie I
los aportes realizados
por inversionistas una
vez que se hubiese
suscrito y pagado la
cantidad de 10.000.000
de cuotas de la Serie F y
que, además, sean
iguales o superiores a
$1.000.000.000 de Pesos
Moneda Nacional.
$1.000 Pesos Moneda
Nacional.
No contempla.
Serie R Ingresarán a esta Serie R
los aportes realizados
por inversionistas una
vez que se hubiese
suscrito y pagado la
cantidad de 10.000.000
de cuotas de la Serie F, y
que sean inferiores a
$1.000.000.000 de Pesos
Moneda Nacional.
$1.000 Pesos Moneda
Nacional
No contempla.
Serie X Serie destinada a aportes
efectuados por otros
fondos administrados
por esta Administradora.
Estos aportes no
ingresarán a la serie F.
$1.000 Pesos Moneda
Nacional.
No contempla.
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* Para efectos de determinar si un Aportante cumple o no con los requisitos de ingreso y de permanencia de cada serie,
se estará al beneficiario de las Cuotas y, en consecuencia, no se considerará como un Aportante a las corredoras de bolsa
que tengan cuotas registradas a su nombre, pero por cuenta de sus clientes.
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
Serie Remuneración Fija Remuneración Variable
Serie F Hasta un 1,190% (IVA
incluido)
Hasta un 23,80% (IVA incluido) de la
rentabilidad sobre 5% anual compuesto (en
Unidades de Fomento)
Serie I Hasta un 1,428 % (IVA
incluido)
Hasta un 23,80% (IVA incluido) de la
rentabilidad sobre 5% anual compuesto (en
Unidades de Fomento)
Serie R Hasta un 1,785 % (IVA
incluido)
Hasta un 23,80% (IVA incluido) de la
rentabilidad sobre 5% anual compuesto (en
Unidades de Fomento)
Serie X Hasta un 0,000% (IVA
incluido)
No contempla.
Base de cálculo de la remuneración Fija: La Administradora percibirá por la administración del Fondo una
remuneración fija anual de acuerdo con los porcentajes indicados para cada serie de Cuotas del Fondo. Dicha
remuneración se calculará diariamente, aplicando la proporción del porcentaje que co rresponda sobre el valor que haya
tenido diariamente el activo menos la Caja del Fondo multiplicado por la proporción que la respectiva serie represente en
el patrimonio del Fondo.
La remuneración fija se provisionará y devengará diariamente, y se pagará mensualmente dentro de los primeros diez días
hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce.
Remuneración Variable: Asimismo, a partir del tercer año contado desde la fecha en que el Fondo inicie operaci ones,
la Administradora tendrá derecho a recibir una remuneración variable (la "Remuneración Variable") a ser cobrada a cada
una de las series F, I y R . Dicha remuneración se calculará, devengará y provisionará diariamente y se pagará
mensualmente en conformidad con lo que se establece a continuación.
Para efectos del cálculo y provisión diario de la remuneración variable que corresponda, se procederá de la siguiente
manera:
a) Diariamente se determinará el valor cuota en conformidad con el número C INCO del Título VII. siguiente,
previo a calcular y a provisionar la remuneración variable con cargo al valor cuota. En el evento que durante un
determinado mes se acordare distribuir dividendos a los Aportantes y/o disminuir el capital del Fondo mediante la
disminución de valor cuota, se adicionará al cálculo del valor cuota el monto total de los dividendos acordados distribuidos
y/o el monto total de las respectivas disminuciones de capital mediante disminución de valor cuota . Esta adición se hará
a contar del mismo día en que se efectúe la provisión contable.
b) A cada valor cuota, calculado según lo indicado en la letra a) anterior, se deducirá el valor cuota correspondiente
al mismo día del año calendario inmediatamente anterior, en adelante la “Fecha de Com paración”, incrementado en la
cantidad que resulte de sumar (x) el porcentaje en que hubiere variado la Unidad de Fomento entre la Fecha de
Comparación y el respectivo día de cálculo más (y) un 5% anual.
c) A la diferencia indicada en la letra b) anterior, en caso de ser positiva, se aplicará un 23,80% IVA incluido, y el
monto que resulte se multiplicará por el número de cuotas suscritas y pagadas series F, I, y R, al día de cálculo.
d) A continuación, la remuneración variable que en definitiva se devengará y provisionará diariamente a favor de
la Administradora corresponderá al resultado del cálculo contemplado en la letra c) anterior dividido en el número de días
transcurridos desde el mismo día en el año calendario inmediatamente anterior.
Actualización remuneraciones : Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la
Superintendencia de Valores y Seguros con fecha 10 de Marzo de 2006, hoy la Comisión, se deja constancia que la tasa del
IVA vigente a la fecha del primer depósito del Reglamento Interno del Fondo corresponde a un 19%. En caso de
modificarse la tasa del IVA antes señalada, las remuneraciones de administración se actualizarán según la variación que
experimente el IVA, de conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A y B del presente Reglamento
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Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva.
La actualización de las remuneraciones a que se refiere la presente sección será informada a los Aportantes del Fondo por
los medios regulados en el presente Reglamento Interno.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también de cargo del
Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
/i/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre
o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo incluyendo las
operaciones indicadas en el número Cuatro del Título II del presente Reglamento Interno, excepto aquellos que se regulan en el literal
/v/ del numeral 3.3 siguiente.
/ii/ Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos tasadores, valorizadores
independientes, asesores externos, abogados, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar
para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación de sus recursos y la valorización de las inversiones
que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; los gastos necesarios para realizar las auditorías externas,
informes periciales tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen; y honorarios derivados de opiniones en
materia tributaria relacionadas con las inversiones o posibles inversiones del Fondo, tanto en Chile como en el extranjero.
/iii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, cita ción, realización y legalización de las
Asambleas de Aportantes. Asimismo, serán de cargo del Fondo todos los gastos por fusiones, divisiones o cualquier otro
tipo de modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás do cumentos del Fondo,
de conformidad con lo acordado en las Asambleas de Aportantes.
/iv/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas aplicables
a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida
la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes.
/v/ Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente contratar.
/vi/ Gastos, honorarios profesionales, derechos y/o tasas derivados de las aprobaciones, registros, inscripciones o
depósitos del Reglamento Interno del Fondo u otros documentos que corresponda, ante la Comisión u otra autoridad
competente y de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo
gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas.
/vii/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
/viii/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente Reglamento
Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de información a la Comisión, a los Aportantes o a
otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto
o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los Fondos de
Inversión.
/ix/ Los gastos y honorarios profesionales incurridos por la Administradora en la formación del Fondo . Dicho gasto
se devengará dentro del primer año de operaciones del Fondo, en la forma y plazo que determine la Administradora.
3.2 El porcentaje máximo anual de los g astos y costos de administración de cargo del Fondo señalados
precedentemente, salvo respecto de los señalado en el literal /ix/ anterior, será de un 3% calculado sobre el valor del
patrimonio del Fondo, más los aportes prometidos suscribir a través de Con tratos de Promesa de Suscripción.
3.3 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
/i/ Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos
contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor de los activos del Fondo.
/ii/ Todo impuesto, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que conforme el marco legal
vigente de la jurisdicción respectiva deba aplicarse a las inversiones, operaciones o ganancias del Fondo Se deja
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constancia que estos gastos no estarán sujetos a un determinado porcentaje o monto máximo para cada ejercicio.
/iii/ Las indemnizaciones, incluidas aquellas que tengan carácter extrajudicial, que tengan por objeto precaver o
poner término a litigios y costas, honorarios profesionales, gastos de orden judicial en que se incurra en la representación
de los intereses del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 4% del valor de los activos del Fondo.
/iv/ Gastos y remuneraciones del Comité de Vigilancia. El monto máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada
ejercicio, de $15.000.000. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de
Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingreso s. El monto indicado incluye la
remuneración del Comité de Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
/v/ Los gastos derivados de la inversión en fondos (gastos, remuneraciones y comisiones).
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 3% del patrimonio del Fondo.
Sin perjuicio del límite señalado precedentemente, el porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que
podrá ser cargado al Fondo por su inversión en cuotas de fondos administrados por la Administradora o sus personas
relacionadas, no podrá exceder de un 3% del activo del Fondo, correspondiente a esas inversiones.
/vi/ Gastos, honorarios y comisiones por servicios de cobranza de los mutuos, mutuos hipotecarios, pagarés,
documentos de deuda y otros títulos de créditos, afianzados o no afianzados, en los que invierta el Fondo, así como gastos
de litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial y extrajudicial en relación con dichas
cobranzas incluidos los gastos de cobranza pactados en el Contrato de Asesoría y Cobranza.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del activo del Fondo.
3.4 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente Título VI se provisionarán diariamente de acuerdo con el
presupuesto mensual de gastos del Fondo elaborado por la Administradora. En caso de que los gastos de que da cuenta el
presente Título deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán
entre los distintos fondos de acuerdo con el porcentaje de participación que les correspondan a los fondos sobre el gasto
total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la
Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo.
3.5 La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos en los términos de los artículos 15 y 16 de la
Ley. Todos los gastos por servicios externos contemplados en el presente número TRES serán de cargo del Fondo en la
medida que se encuentre contemplados en el presente Título. El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a
los límites máximos establecidos en el numeral 3.2 precedente.
La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración de cartera de recursos del Fondo,
en cuyo caso, los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora.
La Administradora no se encont rará facultada para contratar servicios prestados por una sociedad relacionada a ella con
cargo al Fondo.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE DE CUOTAS
1.1 Aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Pesos Moneda Nacional. Adicionalmente, el Fondo
contempla el aporte en instrumentos, bienes y contratos.
Según se indicó, el Fondo contempla recibir aportes en aquellos instrumentos, bienes y contratos que cumplan las
condiciones que se especifican a continuación:
a. Partícipes autorizados: No se contemplan limitaciones o condiciones especiales para que entidades puedan
realizar aportes al Fondo en instrumentos.
b. Instrumentos susceptibles de ser aportados al Fondo: Aquellos instrumentos, bienes y contratos indicados en los
instrumentos indicados en el número UNO. Del Título II. anterior en la medida que estos instrumentos cumplan con lo
dispuesto en la Norma de Carácter General N° 390 de la Comisión.
10
c. Procedimiento para realizar aportes en instrumentos, bienes y contr atos y oportunidad para hacerlo: El aporte
por medio de instrumentos, bienes y contratos se llevará a cabo mediante solicitud escrita dirigida a la sociedad
Administradora o sus agentes y posterior suscripción de los correspondientes documentos traslaticio s de dominio de los
instrumentos, bienes y contratos que se aportan al Fondo. No se contempla una oportunidad particular para realizar aportes
en instrumentos, bienes o contratos.
d. Restricciones a aportes en efectivo: No se contemplan restricciones para el entero de aportes en efectivo.
e. Mecanismos para realizar aportes o liquidar inversiones: No se contemplan mecanismos particulares que
permitan a los Partícipes contar con un adecuado y permanente mercado secundario de las cuotas.
f. Condiciones particulares: No se requieren garantías por parte de los Partícipes que realicen aportes en
instrumentos. Los derechos que otorgan los instrumentos que compondrán el aporte pertenecerán al Fondo contar de la
fecha de la celebración de los docum entos traslaticios de dominio que correspondan, sin que se contemplen
compensaciones de ninguna especie para los Aportantes en cuestión.
1.2 Conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo,
se utilizará el valor cuota del día hábil inmediatamente anterior a la fecha del aporte, calculado en la forma señalada en
el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autoriza dos por la Comisión, el
precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de negociación.
Para los efectos de la conversión de aquellos aportes efectuados mediante el aporte de instrumentos, bienes y contratos,
se estará a la valorización de dichos instrumentos determinada en virtud de lo dispuesto en la Norma de Carácter General
N° 390 de la CMF.
1.3 Medios para efectuar los aportes: Salvo en el caso de aportes en virtud de contratos de promesa que se regulan en
el número DOS. siguiente, los mecanismos y medios a través de los cuales el Partícipe podrá realizar aportes al Fondo serán
mediante solicitud escrita dirigida a la sociedad Administradora o sus agentes colocadores, o a través de los medios
remotos habilitados por la Administradora o sus agentes colocadores, en la medida que la Administradora o dichos agentes
cuenten con medios remotos habilitados que se indican en el Contrato General de Fondos.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se emitirá un
comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la dirección de correo electrónico
que éste tenga registrada en la Administradora. En caso de que el Aportante no tuviere una dirección de correo electrónico
registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio
que el Aportante tenga registrado en la Administradora.
1.4 Otros:
/i/ No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado
secundario para las Cuotas, diferente del registro de las Cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
/ii/ El Fondo no contempla fr acciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al Aportante el remanente
correspondiente a las fracciones de Cuotas.
DOS. RESCATES DE CUOTAS
2.1 Política de pago de rescates: El Fondo no contempla el rescate total y permanente de las Cuotas.
TRES. CONTRATOS DE PROMESA
3.1 Para los efectos de permitir a la Administradora disponer de recursos para llevar a cabo la política de inversiones
y cumplir con los compromisos asumidos por el Fondo y proceder a la colocación de Cuotas del Fondo, la Administradora
podrá celebrar con cada Aportante contratos de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo
37° de la Ley y demás normativa vigente (los “Contratos de Promesa de Suscripción”).
3.2 Los Contratos de Promesa de Suscripción deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo establecido en el
respectivo contrato, no pudiendo en todo caso exceder éste, el plazo de duración del Fondo y su posterior periodo de
liquidación.
11
3.3 La Administradora podrá celebrar contratos de promesas de suscripción de Cuotas que contemplen resguardos
para asegurar el cumplimiento de las obligaciones en ellos contenidas. Estos resguardos podrán ser (i) diferentes por tipo
de serie de Cuotas, salvo r especto de aquellos prominentes suscriptores que estén sometidos a una regulación especial
que no les permita o restrinja acordar este tipo de cláusulas, e (ii) incluir obligaciones para los promitentes suscriptores
en relación con la cesión de los derecho s y obligaciones que emanan de la Promesa de Suscripción a los adquirentes de
Cuotas del Fondo. En concordancia con ello, la Administradora queda autorizada desde ya para no requerir tales
resguardos, respecto de aquellos promitentes suscriptores que estén sometidos a una regulación especial que les restrinja
o prohíba contraer ese tipo de obligaciones. Asimismo, la Administradora se entiende facultada desde ya para determinar
a su arbitrio la ejecución de uno o más de los resguardos contemplados en las pro mesas indicadas.
3.4 Se deja constancia que la Administradora requerirá la suscripción de las Cuotas del Fondo prometidas suscribir en
los términos regulados en el respectivo Contrato de Promesa de Suscripción, debiendo al efecto otorgar los comprobantes
a que se hace referencia en el número 1.3 anterior.
3.5 La suscripción de Cuotas prometida en virtud de los Contratos de Promesa de Suscripción se llevará a cabo
mediante la forma que determinen las partes de dicho contrato.
3.6 Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los Contratos de Promesa de Suscripción, la Administradora podrá
requerir la constitución de garantías a Aportantes.
CUATRO. APORTES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS
El Fondo contempla aportes en instrumentos, bienes y contratos, de conformidad a lo señalado en el número UNO.
precedente.
CINCO. CONTABILIDAD DEL FONDO
5.1. Moneda de contabilización del Fondo: La moneda de contabilización del Fondo será Pesos Moneda Nacional.
5.2. Momento del cálculo del patrimonio contable: El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará
diariamente.
5.3. Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación: El valor contable del Fondo y el número total
de Cuotas en circulación se encontrará disponible, para los inversionistas y público en general, en la página web de la
Administradora, al día hábil siguiente del momento de cálculo.
SEIS. CANJE DE CUOTAS
6.1 Cada Partícipe podrá solicitar el canje de las Cuotas de la serie de que sea titular por Cuotas de cualquiera de las
otras series, salvo por lo indicado a continuación, en la medida que cumpla con los requisitos para ingresar y permanecer
en la nueva serie correspondiente.
6.2 Para efectos de lo indicado en la sección 6.1 precedente, el Partícipe que desee optar por el canje de Cuotas
señalado deberá enviar a la Administradora o al agente de ésta una comunicación por escr ito solicitando el canje de sus
Cuotas por Cuotas de la serie que corresponda. Una vez recibida la solicitud, la Administradora o el agente de ésta, de
corresponder, dentro del plazo de 10 días hábiles bursátiles, analizará si el Partícipe cumple con los requisitos para ingresar
a la nueva serie. En caso de resultar positivo el análisis de la Administradora, ésta procederá a realizar el canje de Cuotas
de la serie que es Partícipe a la nueva serie correspondiente, al cierre del quinto día hábil bursátil sig uiente de cumplido
el plazo de 10 días hábiles bursátiles señalado precedentemente, utilizando para esos efectos el valor cuota del cierre del
día anterior al quinto día hábil bursátil siguiente mencionado. Desde el día bursátil siguiente al día del canje, se
comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones o comisiones y comenzarán a regir para el Partícipe todas las características
específicas de la nueva serie de que es Partícipe.
6.3 Adicionalmente, la Administradora se encontrará facultada para proceder de oficio y en cualquier momento a
realizar el canje de Cuotas desde la serie respectiva a la serie que corresponda cuando algún Aportante que no cumpla o
deje de cumplir con el requisito de ingreso y permanencia establecido para la serie. Para tales efectos, la fecha de canje
corresponderá al cierre del día hábil bursátil en que la Administradora proceda a realizar tal canje de Cuotas y la relación
de canje de Cuotas corresponderá a aquel valor resultante de la división entre el valor Cuota de la serie correspondiente a
la cual se cambiará el aportante y el valor Cuota de la serie respectiva desde la cual se cambia el aportante, del cierre del
día anterior a la fecha de canje recién mencionada.
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6.4 Dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles, la Administradora o el agente informará por los medios regulados en
el presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando al menos la relación de canje utilizada.
6.5 Se considerará que las Cuotas de la nueva serie mantienen la misma antigüedad que tenían las Cuotas de la serie
anterior, considerándose para estos efectos, que las inversiones de mayor antigüedad son las primeras en ser canjeadas.
6.6 Se deja constancia que no procede el cobro de comisión según plazo de permanencia por el canje de Cuotas
regulado en la presente sección.
6.7 En caso de que, producto del canje de una serie de Cuotas, se originen fracciones de Cuotas, se hará devolución al
Aportante del valor que represente dichas fracciones a la fecha de canje respectiva.
6.8 Por su parte, para el sólo efecto de emitir las Cuotas necesarias para materializar el canje de Cuotas de conformidad
a lo señalado precedentemente, las Cuotas de la serie de destino que sean necesarias para cumplir con dicho canje serán
emitidas sin necesidad de acuerdo de la asamblea de aportantes o del Directorio de la Administradora, quedando
inmediatamente emitidas y disponibles para materializar el canje correspondiente. Por su parte, las Cuotas de la serie de
origen se entenderán canceladas al momento de realizar el canje, debiendo hacerse los correspondientes ajustes en el
Registro de Aportantes del Fondo.
VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año,
dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación
las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan
las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno
entregue al conocimiento de las Asambleas Extraordinarias de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación
las materias a tratarse.
1.2 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se
señalan en la Ley y su Reglamento. Los quórums de constitución y acuerdos serán aquellos regulados en el artículo 76 de
la Ley, salvo los casos expresamente regulados en el presente Reglamento, de corresponder.
1.3 Sin perjuicio de lo indicado en el número 1.1 precedente, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes podrá también
acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo, según lo dispuesto en el número 2. del Título IX siguiente.
1.4 No se contemplan materias por las cuales los Aportantes disidentes en la asamblea respectiva pueden optar por
retirarse del Fondo.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Partícipes del
Fondo que durarán un año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se renovarán en cada Asamblea Ordinaria
de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
2.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, el
Reglamento de la Ley, el presente Reglamento Interno y la normativa que al efecto dicte la Comisión para el Mercado
Financiero.
Se deja expresa constancia que la Administradora hará sus mejores esfuerzos para cumpli r con los requerimientos de
información señalados anteriormente, considerando las obligaciones que mantiene con las sociedades extranjeras
mencionadas.
2.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados por la
Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
2.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
/i/ No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relaciona das con la Administradora
corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley 18.045;
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/ii/ Ser mayores de edad; y
/iii/ No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñ ar
cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de personas fallidas condenadas por delitos
concursales establecidos en el Código Penal.
2.5 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier
tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo.
2.6 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley.
2.7 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos cuatro veces por año, en las
fechas predeterminadas por el propio Comité. Adicionalmente los miembros del Comité de Vigilancia podrán sesionar de
manera remota a través de mecanismos que permita la interacción de los miembros en tiempo real, de manera simultánea
y permanente. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vi gilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus
miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la
Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de
Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos
dos de los tres miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta
de los asistentes.
2.8 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual deberá ser
llevado de conformidad con lo establecido por la normativa de la Comisión.
2.9 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la Asamblea de
Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como representante del Comité
ante la Comisión, ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros.
La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la Comisión, la información de
contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante.
2.10 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito, un
informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de la
Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley, así como también respecto a lo
establecido en el numeral 2.3 anterior.
El Comité de Vigilancia deberá mantener a disposición de la Comisión, copia del referido informe.
2.11 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo con lo
establecido en el artículo 71° de la Ley.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTICIPES
El medio a través del cual se proveerá al público y Aportantes la información del Fondo requerida por ley y la normativa
vigente será la página Web de la Administradora ( www.larrainvial.com). Asimismo, se mantendrá esta información a
disposición del Aportante en las oficinas de la Administradora o del agente en todo momento.
La información que por ley, normativa vi gente y reglamentación interna del Fondo deba ser remitida directamente al
Aportante, será enviada al correo electrónico que éste registre en la Administradora o en el agente. Si el Aportante no ha
indicado dirección de correo electrónico, la información mencionada le será enviada por carta al domicilio registrado en
la Administradora o en el agente.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración de 5 años contados desde la fecha en que se suscriba y pague la primera Cuota, prorrogable
sucesivamente por periodos de dos años cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Esta
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Asamblea deberá celebrarse a lo menos con cinco días de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo de duración o
de la respectiva prórroga.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
Los recursos del Fondo podrán ser invertidos en cuotas de propia emisión, las que podrán adquirirse a un precio igual o
inferior al valor cuota, sólo si se cumplen las siguientes condiciones copulativas:
a. El plazo de duración de la inversión en dichos instrumentos no supere los 12 meses;
b. El porcentaje máximo, en relación con el patrimonio de cada serie, de c uotas de propia emisión que podrá
mantenerse en cartera no sea superior a un 5%; y
c. El porcentaje máximo diario en relación con el patrimonio del Fondo que sea utilizado para adquirir dichas cuotas
no sea superior a un 1%.
La condición establecida en la letra c) del presente artículo no aplicará en caso de que las cuotas se adquieran en un
proceso de oferta pública de recompra de cuotas dirigida a todas las series de cuotas y a todos los Aportantes del Fondo. Sólo
podrán ser adquiridas por este procedimiento cuotas del Fondo que estén totalmente pagadas y libres de todo gravamen o
prohibición.
Para la enajenación de las cuotas deberá cumplirse con la oferta preferente de suscripción según los términos aplicables
establecidos en el artículo 36 de la Ley.
En todo lo no estipulado en el presente artículo, se estará a lo estipulado en los artículos 42°, 43°, y 44° de la Ley.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1 De acuerdo con lo dispuesto en el número DOS. precedente, la Administradora deberá citar a una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes para que se pronuncie sobre la prórroga del plazo de duración del Fondo. En caso de que dicha
prórroga no fuese acordada, se procederá a la liquidación del Fondo, debiendo en tal caso designarse a su liquidador,
fijándole sus atribuciones, deberes y remuneraciones, así como definir la estructura de gastos del Fondo.
La citada Asamblea podrá acordar que la liquidación del Fondo la lleve a cabo la Administradora, la que tendrá derecho a
recibir una remuneración fija en los mismos términos del número DOS del Título VI precedente.
4.2 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria
de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final, de
corresponder.
4.3 Se deja expresa constancia que, una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrá realizar más
aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica para todos los efectos que
corresponda.
4.4 El presente procedimiento regirá también para el caso de la disolución anticipada del Fondo.
4.5 El procedimiento de liquidación del Fondo deberá contemplar que la Administradora, a su juicio, pueda pagar
en especies.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los beneficios netos percibidos por el
Fondo durante el ejercicio, pudiendo la Administradora distribuir libremente un porcentaje superior. Para estos efectos,
se considerará por “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la
suma de utilidades, intereses , dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de
pérdidas y gastos devengados en el período.
5.2. Este dividendo se repartirá dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual, sin perjuicio
que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de conformidad a lo establecido en el
presente Reglamento Interno. Los beneficios devengados que la sociedad Administradora no hubiere pagado o puesto a
disposición de los Aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo con la variación que experimente
la unidad de fomento entre la fecha en que éstos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo y devengará intereses
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corrientes para operaciones reajustables por el mismo período.
5.3. La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio
correspondiente. En caso de que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios susceptibles de ser
distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a beneficios netos
percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios
Netos Percibidos.
5.4. Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, a través de los medios establecidos en el
presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente sea éste provisorio o definitivo, su monto, fecha y
lugar o modalidad de pago, con a lo menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
5.5. El dividendo deberá pagarse en dinero.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
No contempla.
SIETE. GARANTÍAS.
No contempla.
OCHO. INDEMNIZACIONES
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17 de la Ley, deberá ser
enterada al Fondo o traspasada a los partícipes que mantenían Cuotas del Fondo al momento en que éste sufrió el perjuicio
que originó la referida indemnización, según el criterio que ésta determine, atendida la naturaleza y causa de dicha
indemnización.
En el caso que la indemnización sea traspasada a los partícipes, ésta podrá efectuarse, según lo defina la Administradora,
mediante la entrega de Cuotas de la respectiva serie, según el valor que la Cuota tenga el día del entero de la indemnización.
En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días contados desde que la
Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización.
Asimismo, queda expresamente comprendido que no se pagara indemnización alguna a la administradora en los casos
señalados en el artículo 74 de la Ley.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o sus
mandatarios, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme al
Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo.
Los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G.
para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe el árbitro arbitrador en cuanto
al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y
Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a
ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba
designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este
nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la
Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario,
de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a
lo menos, durante cinco años.
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
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DIEZ. BOMBEROS DE CHILE
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley, existen c iertos supuestos bajo los
cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior
distribución a los Cuerpos de Bomberos del país, dineros provenientes del rescate de Cuotas de propiedad de Partícipes
fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios, y dividendos u otras
distribuciones de dinero o beneficios en efectivo no cobrados por los Aportantes en las oportunidades a que se refieren
las citadas normas.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
1.1. El Fondo se formará con una primera emisión de Cuotas acordada por la Administradora, que podrá
complementarse con nuevas emisiones de Cuotas que acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
1.2. Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado en el
artículo 36° de la Ley, por un plazo de 10 días corridos. Para dichos efectos, se deberá enviar una comunicación a todos
los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido período
de 10 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 6 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del
período de 10 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36° de
la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente
renunciable y transferible. Sin perjuicio de lo anterior, en la Asamblea Extraordinaria de Aportantes en que se acuerde el
aumento de capital, de corresponder, por la unanimidad de las Cuotas presentes, se podrá establecer que no habrá oferta
preferente alguna.
1.3. Excepcionalmente y para el pago de dividendos en Cuotas del Fondo de conformidad con lo dispuesto en el
numeral 5.5 anterior, para los aumentos de capital que deba efectuar la Administradora para tales efectos, se entenderá
que la oferta efectuada por la A dministradora en los términos indicados en el citado numeral, equivaldrá a la oferta
preferente correspondiente a este aumento de capital y emisión de Cuotas.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1 El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo
alguno de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, por hasta el 99,9% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo, a
fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos
que a continuación se indican.
2.2 La disminución de capital se efectuará mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo que acuerde la
Administradora, o bien mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo.
2.3 La disminución de capital se materializará en una o más parcialidades, que se informarán oportunamente por la
Administradora a los Aportantes según se indica en el numeral 2.5 siguiente, en la medida que se cuente con los recursos
suficientes para proceder a la disminución y en la medida que la Administradora determine que existen excedentes
suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo, incluyendo los compromisos asumidos por este último.
2.4 La disminución de capital se materializará en el período que fije la Administradora en la medida que ésta, ya sea
en una o más oportunidades, determine que existen los recursos necesarios para ello en los términos que se indican en el
numeral anterior.
2.5 Las parcialidades de la disminución de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los
Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los Aportantes con derecho a
ella, el número de Cuotas del Fondo objeto de esa parcialidad o el monto de la misma, según corresponda, fecha y lugar
o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
2.6 El pago de cada disminución de capi tal efectuada de conformidad al presente numeral deberá efectuarse en la
misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o transferencia electrónica , o
en especies, a criterio exclusivo de la Administradora. En el ca so del pago en especie, para determinar la cantidad de
instrumentos, bienes o contratos a entregar, se considerará el valor de los activos del Fondo utilizado para determinar el
valor cuota del mismo al día anterior a la fecha de pago. En caso de existir d iferencias entre el valor de tales activos a
entregarse y el valor de las cuotas que se retiran, la diferencia se pagará en dinero.
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2.7 En caso de que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del
número de Cuotas, el valor de la cuota se determinará tomando el valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha de
pago de la respectiva parcialidad de la disminución de capital, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el
patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
2.8 Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las
Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad con los términos
establecidos en el presente número, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria que
deberá acordar la liquidación del Fondo en los términos indicados en el número CUATRO del Título IX precedente. Los
términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en
definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes
señalado.
2.9 Asimismo, la Administradora podrá acordar realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante
la disminución del valor de las Cuotas del Fondo, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido
distribuido como dividendo provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según
las imputaciones que se indican en el numeral CINCO del Título IX del presente Reglamento Interno .
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ANEXO A
FONDO DE INVERSIÓN ACTIVA FINANCIAMIENTO ESTRUCTURADO III
Tabla de Cálculo Remuneración Fija.
Tasa de IVA Serie F Serie I Serie R
10% 1,100% 1,320% 1,650%
11% 1,110% 1,332% 1,665%
12% 1,120% 1,344% 1,680%
13% 1,130% 1,356% 1,695%
14% 1,140% 1,368% 1,710%
15% 1,150% 1,380% 1,725%
16% 1,160% 1,392% 1,740%
17% 1,170% 1,404% 1,755%
18% 1,180% 1,416% 1,770%
19% 1,190% 1,428% 1,785%
20% 1,200% 1,440% 1,800%
21% 1,210% 1,452% 1,815%
22% 1,220% 1,464% 1,830%
23% 1,230% 1,476% 1,845%
24% 1,240% 1,488% 1,860%
25% 1,250% 1,500% 1,875%
Tabla de Cálculo Remuneración Variable.
Tasa de IVA Serie F Serie I Serie R
10% 22,000% 22,000
%
22,000%
11% 22,200% 22,200
%
22,200%
12% 22,400% 22,400
%
22,400%
13% 22,600% 22,600
%
22,600%
14% 22,800% 22,800
%
22,800%
15% 23,000% 23,000
%
23,000%
16% 23,200% 23,200
%
23,200%
17% 23,400% 23,400
%
23,400%
18% 23,600% 23,600
%
23,600%
19% 23,800% 23,800
%
23,800%
20% 24,000% 24,000
%
24,000%
21% 24,200% 24,200
%
24,200%
22% 24,400% 24,400
%
24,400%
23% 24,600% 24,600
%
24,600%
24% 24,800% 24,800
%
24,800%
25% 25,000% 25,000
%
25,000%
19
Anexo B
Política de Operaciones Habituales con Relacionados
Fondo de Inversión Activa Financiamiento Estructurado III
La presente política de operaciones habituales con relacionados tiene por objeto permitir que el Fondo de Inversión Activa
Financiamiento Estructurado III (en adelante el “ Fondo”), en cumplimiento de su objeto de inversión establecido en el
título II de su Reglamento Interno, pueda celebrar operaciones de venta con compromiso de compra y operaciones de
compra con compromiso de venta en instrumentos de oferta pública de los que está autorizado a invertir con personas
relacionadas con la Adm inistradora, en los términos de la letra h) del artículo 22 de la Ley 20.712 y la letra b) de la
sección II de la Norma de Carácter General N° 376 de la Comisión para el Mercado Financiero. Cualquier modificación
a la presente política debe ser aprobada en asamblea de aportantes, con las mayorías requeridas por la referida norma de
carácter general.
El Fondo estará autorizado para llevar a cabo dichas operaciones siempre con el objeto contribuir al interés del Fondo y
ajustarse a condiciones de mercado.
Para estos efectos, se entenderá que las operaciones indicadas se ajustan a condiciones de mercado, y en el mejor interés
del Fondo cuando las personas relacionadas con la Administradora con la que se invertirá ofrezcan una mayor rentabilidad
de dicha inversión, en comparación con lo ofrecido por otras corredoras del mercado.
Esto se sustentará en la presentación de mínimo 2 cotizaciones de personas no relacionadas a la Administradora que
acrediten lo anterior.
La presente política es sin perjuicio de otras operaciones que se puedan realizar dando cumplimiento a otras condiciones
establecidas en la sección II de la Norma de Carácter General N° 376.