FONDO DE INVERSIÓN ALTAMAR GALDANA VENTURES II
RUT 9603-2 · LARRAIN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
LARRAIN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN
FONDO DE INVERSIÓN ALTAMAR GALDANA VENTURES II
LARRAÍN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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CARACTERÍSTICAS DE FONDO DE INVERSIÓN ALTAMAR GALDANA VENTURES II
I. GENERALIDADES
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1 Nombre del Fondo : Fondo de Inversión Altamar Galdana Ventures II
1.2 Razón social de la Sociedad
Administradora
: Larraín Vial Activos S.A. Administradora General de Fondos
1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión no Rescatable.
1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a inversionistas calificados.
1.5 Plazo máximo de pago de
rescate
: No permite rescate de cuotas.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2.1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento del Fondo de Inversión Altamar Galdana Ventures
II (en adelante el “Fondo”), administrado por la sociedad Larraín Vial Activos S.A. Administradora General
de Fondos (en adelante la “ Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre
Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en adelante también la “ Ley”), su
Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 129 de 2014 del Ministerio de Hacienda (en adelante el
“Reglamento de la Ley”) y la normativa dictada por la Comisión para el Mercado Financiero, anteriormente
denominada Superintendencia de Valores y Seguros (en adelante también la “ Comisión”).
2.2 El Fondo es un fondo no rescatable que no permite a los aportantes (en adelante los “ Aportantes” o los
“Partícipes”) el rescate total y permanente de sus cuotas.
2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo (“ Cuotas”),
en dólares de los Estados Unidos de América, (en adelante “Dólares”), de conformidad con lo establecido
en el Título VI del presente Reglamento Interno, las que no podrán rescatarse. Las Cuotas se dividen en
cuatro series, denominadas A, B, C y D, las que tendrán las características establecidas en los Títulos VI y
VII del presente Reglamento Interno.
2.4 Las Cuotas solamente podrán ser adquiridas por personas naturales, jurídicas o entidades que cumplan con
las siguientes características:
/i/ Ser inversionistas calificados, de aquellos a los que hace referencia la letra f) del artículo 4° Bis de
la Ley N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº 216 del año 2008 de la Comisión, o la que la
modifique o reemplace; y
/ii/ No tener la condición de U.S. Person, según dicho término se define en el Anexo B del presente
Reglamento Interno.
Se deja expresa constancia que durante la vigencia del Fondo, las Cuotas de éste no serán ofrecidas en los
Estados Unidos de América y que su oferta no está ni será dirigida a personas que tengan la calidad de
residentes de los Estados Unidos de América o U.S. Person, conforme a la regulación aplicable de dicho
país.
Con anterioridad a la adquisición de las Cuotas del Fondo, los Aportantes deberán firmar una declaración
en la cual señalen cumplir con los requisitos establecidos en los numerales /i/ y /ii/ precedentes. Dicha
declaración deberá suscribirse al momento de celebrar el contrato de promesa regulado en el número DOS
del Título VII del Reglamento Interno o, si fuere el caso, en los contratos en que se transfieran Cuotas
mediante los cuales un Aportante adquiera Cuotas del Fondo.
Mientras la Administradora no reciba copia firmada de dicha declaración, no inscribirá en el registro de
aportantes las Cuotas adquiridas por un inversionista.
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Además, de lo anteriormente mencionado, la Administradora podrá tomar las medidas necesarias y
razonables para verificar que los inversionistas cumplan con los requisitos anteriores.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
UNO. OBJETO DEL FONDO
1.1 El Fondo tendrá como objetivo principal invertir, directa o indirectamente a través de sociedades o fondos
de inversión que se constituyan especialmente para tales efectos tanto en Chile como en el extranjero, en el
fondo de inversión extranjero denominado “ Galdana Ventures II S.C.A. SICAV -RAIF” (en adelante
“Galdana Ventures II ”), constituido bajo las leyes de Luxemburgo como una société en commandite par
actions, que califica como un fondo de inversión alternativo de conformidad a las leyes de dicho país.
Asimismo, Galdana Ventures II es administrado por “ Galdana Partners Luxembourg S.à r.l ” o sus
continuadores legales (en adelante, “Galdana Partners”).
Se deja constancia que Galdana Partners en representación de Galdana Ventures II, ha delegado las
decisiones de inversión en Altamar Private Equity SGIIC, S.A.U.
Se hace presente que el objetivo principal de Galdana Ventures II es la inversión directa o indirecta en
valores y otros activos representativos de capital de riesgo según el sentido más amplio del artículo 48(1)
de la Ley de Fondos de Inversión Alternativ os Reservados de 23 de julio de 2016 (“ Law on Reserved
Alternative Investment Funds ” o “ RAIF Law”), de Luxemburgo y de la Circular 06/241 de la Comisión
Supervisora del Sector Financiero del mismo país (“ Commission de Surveillance du Secteur Financier ” o
“CSSF”). De esta forma, Galdana Ventures II invertirá en cuotas de fondos tanto en el mercado primario
como secundario y realizará directa o indirectamente co-inversiones en compañías privadas.
1.2 El Fondo deberá mantener invertido al menos un 90% de su activo en los instrumentos indicados en los
números /i/ al /vi/, del numeral 2.1 siguiente. La inversión en los instrumentos indicados en los números /i/
al /vii/, ambos inclusive, del numeral 2.2 siguiente, se materializarán con el objeto de preservar el valor de
los recursos disponibles que mantenga el Fondo en caja.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá sus recursos principalmente en los
siguientes valores e instrumentos que tengan relación con el 1.1. anterior, y que se establecen a
continuación, siempre con un límite mínimo de 90% del activo del Fondo:
/i/ Acciones o cuotas de participación emitidas por Galdana Ventures II, independientemente de cómo
éstas se denominen en el extranjero, al cual no se les exige como requisito para la inversión en él
tener algún límite de inversión y diversificación mínimo o máximo;
/ii/ Cuotas de fondos de inversión tanto nacionales como extranjeros para invertir indirectamente en
Galdana Ventures II, a los cuales no se les exige como requisito para la inversión en ellos tener algún
límite de inversión y diversificación mínimo o máximo;
/iii/ Acciones de sociedades anónimas abiertas y otras acciones inscritas en el Registro de Valores de la
Comisión, para invertir indirectamente en Galdana Ventures II;
/iv/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada
en la Comisión, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales
dictaminados por empresas de auditoría externa, de aquellos inscritos en el registro que al efecto
lleva la Comisión, para invertir indirectamente en Galdana Ventures II;
/v/ Acciones de transacción bursátil emitidas por sociedades o corporaciones extranjeras, cuya emisión
haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, para invertir indirectamente en
Galdana Ventures II; y
/vi/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras extranjeras, cuya
emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que la
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entidad emisora cuente con estados financieros dictaminados por empresas de auditoría externa de
reconocido prestigio, para invertir indirectamente en Galdana Ventures II.
2.2 Adicionalmente y con el objeto de mantener la liquidez del Fondo, éste podrá mantener invertidos sus
recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que se mantengan en caja y
bancos:
/i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten
con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
/ii/ Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros
o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta su total
extinción;
/iii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas;
/iv/ Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, letras de crédito
o títulos hipotecarios, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias
internacionales o extranjeras que cuenten con garantía de esas entid ades por el 100% de su valor
hasta su total extinción;
/v/ Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras, nacionales o extranjeras;
/vi/ Cuotas de fondos mutuos tipo 1, de conformidad a las definiciones de tipos de fondos mutuos
contenidas en la Circular N° 1.578 del año 2002 de la Comisión o aquella que la modifique o
reemplace; y
/vii/ Cuotas de fondos mutuos nacionales o extranjeros que inviertan principalmente en instrumentos de
deuda de corto plazo (money market).
2.3 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión indicado en el presente Título, el Fondo podrá concurrir
a la constitución de sociedades, tanto chilenas como extranjeras, en cuyos estatutos deberá establecerse que
sus estados financieros anuales serán dictaminados por empresas de auditoría externa de aquellos inscritos
en el Registro que al efecto lleva la Comisión, en caso de las sociedades chilenas y por empresas de auditoría
externa de reconocido prestigio, en el caso de sociedades extranjeras.
2.4 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos indicados en los literales /vi/ y /vii/ del
número 2.2. precedente, sin que exista un límite de inversión y de diversificación específico que deban
cumplir éstos, salvo las condiciones indicadas en los citados literales.
2.5 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos nacionales o extranjeros que sean
administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella, en los términos contemplados en el
artículo 61° de la Ley, en la medida que se dé cumplimiento a los límites establecidos en el presente
Reglamento Interno para la inversión en cuotas de fondos, sin que se contemple un límite adicional. Se deja
expresa constancia que no se exige para la inversión en dichos fondos condiciones de diversificación o límites
de inversión mínimos o máximos específicos que deban cumplir para ser objeto de inversión del Fondo.
2.6 Los saldos disponibles serán mantenidos principalmente en moneda Dólar y en dicha moneda estarán
denominado principalmente los instrumentos en los que invierta el Fondo, sin perjuicio que no existen
limitaciones para la mantención de otras monedas o que lo s instrumentos estén denominados en moneda
distinta, en la medida que se dé cumplimiento a la política de inversión regulada en el presente Reglamento
Interno.
2.7 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos, bienes o contratos que no cumplan con los requisitos
que establezca la Comisión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56° de la Ley. Dichos instrumentos,
bienes y contratos se valorizarán de acuerdo con normas de contabilidad basadas en Normas Internacionales
de Información Financiera (NIIF o IFRS por su sigla en inglés), emitidas por el International Accounting
Standard Board (“IASB”), y en normas de contabilidad e instrucciones específicas aplicables a los fondos
de inversión impartidas por la Comisión.
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2.8 El Fondo podrá invertir en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la
Administradora, de acuerdo a lo establecido en el artículo 62° de la Ley.
2.9 El Fondo no contempla requisitos de clasificación de riesgo para los instrumentos en los que invierte.
2.10 El riesgo que asumen los inversionistas está en directa relación con los activos en que invierta el Fondo, el
cual está dado principalmente por las siguientes variables:
a) Desempeño de las inversiones de Galdana Ventures II.
b) Variaciones y riesgos de los mercados accionarios extranjeros.
c) Riesgo político y económico de los países en los que invierta Galdana Ventures II.
d) Riesgo de iliquidez de las inversiones de Galdana Ventures II.
e) Riesgos asociados a la fluctuación del tipo de cambio de las inversiones de Galdana Ventures II.
Asimismo, se hace presente que las inversiones del Fondo tienen un nivel de riesgo alto, lo cual se determina
por la naturaleza de los instrumentos en los que invierte.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1 Límite General: El Fondo deberá mantener invertido al menos un 90% de su activo en los instrumentos
indicados en los números /i/ al /vi/, ambos inclusive, del numeral 2.1 precedente. La inversión en los
instrumentos indicados en los números /i/ al /vii/, ambos inclusive, del numeral 2.2 precedente, se
materializarán con el objeto de preservar el valor de los recursos disponibles que mantenga el Fondo en
caja.
3.2 Límite máximo de inversión por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo, sin perjuicio
de las limitaciones contenidas en la Ley y en el Reglamento de la Ley:
/i/ Acciones o cuotas de participación emitidas por Galdana Ventures II, independientemente de cómo
éstas se denominen en el extranjero, al cual no se les exige como requisito para la inversión en él
tener algún límite de inversión y diversificación mínimo o máximo: Hasta un 100% del activo del
Fondo.
/ii/ Cuotas de fondos de inversión tanto nacionales como extranjeros para invertir indirectamente en
Galdana Ventures II, a los cuales no se les exige como requisito para la inversión en ellos tener algún
límite de inversión y diversificación mínimo o máximo: Hasta un 100% del activo del Fondo.
/iii/ Acciones de sociedades anónimas abiertas y otras acciones inscritas en el Registro de Valores de la
Comisión, para invertir indirectamente en Galdana Ventures II: Hasta un 100% del activo del Fondo.
/iv/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada
en la Comisión, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales
dictaminados por empresas de auditoría externa, de aquellos inscritos en el registro que al efecto
lleva la Comisión, para invertir indirectamente en Galdana Ventures II: Hasta un 100% del activo
del Fondo.
/v/ Acciones de transacción bursátil emitidas por sociedades o corporaciones extranjeras, cuya emisión
haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, para invertir indirectamente en
Galdana Ventures II: Hasta un 100% del activo del Fondo.
/vi/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras extranjeras,
cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que la
entidad emisora cuente con estados financieros dictaminados por empresas de auditoría externa de
reconocido prestigio, para invertir indirectamente en Galdana Ventures II: Hasta un 100% del activo
del Fondo.
/vii/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 10% del activo
del Fondo.
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/viii/ Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros
o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta su total
extinción: Hasta un 10% del activo del Fondo.
/ix/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas: Hasta un 10% del activo del Fondo.
/x/ Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, letras de crédito
o títulos hipotecarios, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias
internacionales o extranjeras que cuenten con garantía de esa s entidades por el 100% de su valor
hasta su total extinción: Hasta un 10% del activo del Fondo.
/xi/ Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras, nacionales o extranjeras: Hasta un
10% del activo del Fondo.
/xii/ Cuotas de fondos mutuos tipo 1, de conformidad a las definiciones de tipos de fondos mutuos
contenidas en la Circular N° 1.578 del año 2002 de la Comisión o aquella que la modifique o
reemplace: Hasta un 10% de los activos del Fondo.
/xiii/ Cuotas de fondos mutuos nacionales o extranjeros que inviertan principalmente en instrumentos de
deuda de corto plazo (money market): Hasta un 10% de los activos del Fondo.
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este artículo, se estará a la información
contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la
Comisión.
3.3 Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento:
/i/ Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor o grupo
empresarial, excluidos los emisores indicados en los literales /vii/ al /xiii/ del número 3.2 precedente:
Hasta un 100% del activo total del Fondo y hasta un porcentaje tal que no signifique controlar directa
o indirectamente al respectivo emisor si éste fuera extranjero; y
/ii/ Inversión en instrumentos emitidos por un mismo emisor de los indicados en los literales /vii/ al
/xiii/ del número 3.2 precedente: Hasta un 10% del activo total del Fondo.
3.4 Límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas : Hasta un 100% del
activo del Fondo.
3.5 Límite máximo de inversión en mercados particulares : Hasta un 100% del activo del Fondo. Los
mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones serán el nacional y extranjero, los cuales no deberán
cumplir con ninguna condición especial.
Excepción general: Los límites indicados en el presente número TRES y en el número 1.2. anterior, ambos
del presente Título II, no se aplicarán (i) durante los primeros 6 meses contado desde el depósito del presente
Reglamento Interno; (ii) por un período de 6 meses luego de haberse enajenado o liquidado una inversión
relevante del Fondo que represente más del 5% de su patrimonio; (iii) por un período de 6 meses luego de
haberse recibido por el Fondo una devolución de capital, distribución de dividendos o cualquier tipo de
repartos desde Galdana Ventures II, directa o indirectamente, que representen más del 1% del patrimonio
del Fondo; (iv) por un período de 36 meses luego de haberse recibido aportes al Fondo que represente más
del 10% de su patrimonio. Para los efectos de determinar el porcentaje indicado, no deberán considerase
los aportes en cuestión efectuados al Fondo; y (v) durante su liquidación.
3.6 Excesos de Inversión: Si se produjeren excesos de inversión respecto de los límites referidos en el presente
Reglamento Interno, que se deban a causas imputables a la Administradora, éstos deberán ser subsanados
en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. En caso que dichos excesos
se produjeren por causas ajenas a la Administradora, deberán ser subsanados en los plazos que indique la
Comisión mediante Norma de Carácter General y, en todo caso, en un plazo no superior a 12 meses contado
desde la fecha en que se produzca dicho exceso.
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Una vez producido el o los excesos de inversión, la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones
de los instrumentos o valores excedidos.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
No se contempla la realización de operaciones de derivados, venta corta y préstamos de valores, de retroventa o
retrocompra o de otro tipo.
CINCO. DEBERES DE LA ADMINISTRADORA
La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen siempre con
estricta sujeción al presente Reglamento Interno, teniendo como objetivos fundamentales maximizar los recursos
del Fondo y resguardar los intereses de los Aportantes.
Las personas que participen en las decisiones de inversión del Fondo deberán desempeñar sus funciones
procurando que sus recursos se inviertan en la forma señalada en el presente Reglamento Interno, debiendo
informar a los órganos respectivos cualquier situación que pudiera atentar contra lo anterior.
El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de seguridad de sus
inversiones.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,0001% de sus activos serán activos de alta liquidez. La
liquidez que mantenga el Fondo tendrá como finalidad solventar gastos, aprovechar oportunidades de inversión,
pagar la remuneración de la Administradora y cumplir con sus obligaciones por las operaciones del Fondo, como
el pago de disminuciones de capital o distribución de beneficios. Se entenderán que tienen tal carácter, además de
las cantidades que se mantenga en caja y bancos, aquellos instrumentos de deuda con vencimientos inferiores a un
año y cuotas de fondos mutuos, tanto nacionales como extranjeros, que contemplen períodos de pago de rescates
no superiores a 10 días corridos.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
UNO. Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de aprovechar
oportunidades puntuales de inversión de aquellas a que se refiere el presente Reglamento Interno, la
Administradora podrá, por cuenta del Fondo, contraer pasivos exigibles consistentes en créditos bancarios de corto
plazo, hasta por una cantidad equivalente al 30% del patrimonio del Fondo, como asimismo pasivos de mediano y
largo plazo consistentes en créditos bancarios, hasta por una cantidad equivalente al 30% del patrimonio del Fondo.
El monto conjunto de los pasivos de corto plazo y d e los pasivos de mediano y largo plazo, no podrá exceder el
30% del patrimonio del Fondo.
DOS. Los pasivos del Fondo más los gravámenes y prohibiciones que mantenga el Fondo indicados en el
número siguiente, no podrán exceder del 30% del patrimonio del Fondo. Para estos efectos, se deberán considerar
como uno solo y por tanto no podrán sumarse, los pasivos asumidos por el Fondo con terceros y los gravámenes y
prohibiciones establecidos como garantía de dichos pasivos.
TRES. Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos
indicados en el artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 45% del activo total del Fondo.
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V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
El actuar de la Administradora en la asistencia y en el ejercicio del derecho a voz y voto en las juntas de accionistas,
asambleas de aportantes o juntas de tenedores de las entidades emisoras de los instrumentos que hayan sido
adquiridos por el Fondo, se guiará por lo dispuesto en: (i) el artículo 65° de la Ley y (ii) la Política de Asistencia
y Votación de la Administradora, publicada en su página web.
No se contemplan prohibiciones o limitaciones para los gerentes o mandatarios especiales designados por el
directorio de la Administradora para representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas
de tenedores de las entidades emisoras de los instrumentos que hayan sido adquiridos por éste, no pudiendo sin
embargo actuar con poderes distintos que aquellos que la Administradora les confiera.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES
1. Series.
Denominación
Requisitos de Ingreso Valor cuota
inicial
Moneda
en que se
recibirán
aportes
Otras características
relevantes
A
Dirigida a Inversionistas
Calificados. Inversión mínima
de 30.000.000. - Dólares
(treinta millones de Dólares).
1 Dólar
Dólares
La inversión mínima
requerida para invertir en
la presente serie del
Fondo, incluye el capital
comprometido mediante
promesa de suscripción
de Cuotas para invertir
en éste.
B
Dirigida a Inversionistas
Calificados. Inversión mínima
de 10.000.000. - Dólares (diez
millones de Dólares).
1 Dólar
Dólares
La inversión mínima
requerida para invertir en
la presente serie del
Fondo, incluye el capital
comprometido mediante
promesa de suscripción
de Cuotas para invertir
en éste.
C
Dirigida a Inversionistas
Calificados. Inversión mínima
de 500.000. - Dólares
(quinientos mil Dólares).
1 Dólar
Dólares
La inversión mínima
requerida para invertir en
la presente serie del
Fondo, incluye el capital
comprometido mediante
promesa de suscripción
de Cuotas para invertir
en éste.
D
Dirigida a Inversionistas
Calificados. Inversión mínima
de 100.000.- Dólares (cien mil
Dólares).
1 Dólar
Dólares
La inversión mínima
requerida para invertir en
la presente serie del
Fondo, incluye el capital
comprometido mediante
promesa de suscripción
de Cuotas para invertir
en éste.
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DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
2.1 Remuneración Fija.
La remuneración fija que tendrá derecho a percibir la Administradora por la administración del Fondo será
hasta el porcentaje que se indica para cada serie en la tabla establecida a continuación, sobre la base indicada
para cada periodo, de conformidad con los numerales 2.1.1. y 2.1.2. siguientes.
Serie Remuneración Fija Anual
A Hasta un 0,0119% anual (IVA incluido).
B Hasta un 0,0595% anual (IVA incluido).
C Hasta un 0,1785% anual (IVA incluido).
D Hasta un 0,8330% anual (IVA incluido).
2.1.1. Remuneración Fija Primer Periodo
Desde la suscripción de la primera cuota del Fondo y hasta la fecha del quinto aniversario de la primera
fecha de cierre (al “ Primera Fecha de Cierre ”), la Administradora tendrá derecho a percibir por la
administración del Fondo, una remuneración fija por cada serie de Cuotas, de conformidad a lo señalado en
el presente numeral 2.1.1.
Se entenderá como Primera Fecha de Cierre, la fecha elegida por Galdana Partners en la cual un
inversionista, distinto de Altamar Capital Partners S.L, suscriba cuotas en Galdana Ventures II.
Base de cálculo de la remuneración: El porcentaje de remuneración fija que percibirá la Administradora
con cargo al Fondo durante el primer período, se devengará diariamente y se aplicará sobre la suma de los
aportes efectivamente pagados al Fondo por cada serie y aquellos comprometidos y no pagados a través de
contratos de promesa de suscripción de Cuotas.
Esta remuneración se pagará a la Administradora por semestres anticipados durante los primeros quince
días de cada semestre. Los semestres comenzarán el 1 de enero y el 1 de julio de cada año. Lo anterior, a
excepción del primer semestre, el cual se iniciará una vez suscrita la primera cuota del Fondo.
La Administradora deberá notificar a los Aportantes la fecha de la Primera Fecha de Cierre, dentro de los
15 días hábiles de ocurrido dicho evento. La referida notificación será realizada mediante aviso enviado en
la forma establecida en el numeral IX, número UNO del presente Reglamento Interno.
2.1.2. Remuneración Fija Segundo Periodo.
Una vez terminado el primer periodo de remuneración fija señalado en el numeral 2.1.1. anterior, la
Administradora tendrá derecho a la remuneración fija establecida en el presente numeral 2.1.2 hasta la
liquidación del Fondo.
Base de cálculo de la remuneración: El porcentaje de remuneración fija que percibirá la Administradora
con cargo al Fondo durante el segundo periodo, se devengará diariamente y se aplicará sobre la parte a
prorrata que le corresponde al Fondo en el importe comprometido por Galdana Ventures II en los fondos
en que éste invierta (“ Fondos Subyacentes”), más la parte a prorrata que le corresponde al Fondo en el
importe invertido por Galdana Ventures II en las co -inversiones que éste realice; y restándole la par te a
prorrata que le corresponde al Fondo en (i) el coste de adquisición de las inversiones en los Fondos
Subyacentes, por parte de Galdana Ventures II que hubieren sido desinvertidas por los señalados Fondos
Subyacentes; y (ii) el coste de adquisición de las co -inversiones que hubiesen sido desinvertidas por
Galdana Ventures II.
Para efectos del párrafo anterior, se entenderá por importe comprometido en Fondos Subyacentes la parte
desembolsada del compromiso suscrito en el correspondiente Fondo Subyacente por Galdana Ventures II
(o precio pagado por la parte desembolsada en el caso de adquisición en el mercado secundario) más, en su
caso, la cantidad pendiente de desembolso según se refleje en los extractos de posición (ó “capital
accounts”) emitidos por el Fondo Subyacente en el momento del cálculo. En el caso de las co -inversiones
se entiende por importe invertido la cuantía desembolsada en cada momento más las cantidades pendientes
de desembolso en cada momento, si las hubiera.
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Esta remuneración se pagará a la Administradora por semestres anticipados durante los primeros quince
días de cada semestre. Los semestres comenzarán el 1 de enero y el 1 de julio de cada año.
La información relativa a la base de cálculo de la remuneración fija señalada en el presente numeral 2.1.2,
se encontrará a disposición de los Aportantes en las oficinas de la Administradora.
2.2 Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la Comisión con fecha 10 de marzo
de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la aprobación del Reglamento Interno
del Fondo corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la remuneración
fija de administración se actualizará según la variación que experimente el IVA, de conformidad con la
tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de
entrada en vigencia de la modificación respectiva.
La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente artículo, será informada a los Aportantes
del Fondo por los medios regulados en el presente Reglamento Interno.
2.3 El Fondo no contempla remuneración variable.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también de cargo
del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
/i/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive,
devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia
de los recursos del Fondo, excepto aquellos que se regulan en el literal /v/, /vi/ y /vii/ del numeral
3.3 siguiente.
/ii/ Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos tasadores,
valorizadores independientes, abogados, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea
necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inv ersión o liquidación de sus
recursos y la valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o
reglamentaria; los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales,
tasaciones y otros trabajos que esos p rofesionales realicen; y honorarios derivados de opiniones en
materia tributaria relacionadas con las inversiones o posibles inversiones del Fondo, tanto en Chile
como en el extranjero.
/iii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización
de las asambleas de aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente
Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las
mismas.
/iv/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas
aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que
integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y
bienes.
/v/ Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente
contratar.
/vi/ Gastos, honorarios profesionales, derechos y/o tasas derivados de las aprobaciones, registros,
inscripciones o depósitos del Reglamento Interno del Fondo u otros documentos que corresponda,
ante la Comisión u otra autoridad competente y de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo
en bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las
referidas Cuotas.
/vii/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
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/viii/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, el Reglamento de la Ley, el
presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de
información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de
los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración
derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los fondos de
inversión.
3.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo señalados en el
numeral 3.1 precedente, será de un 1,5% anual sobre el valor de los activos del Fondo, más los aportes
prometidos suscribir a través de contratos de promesa de suscripción y pago de Cuotas que se encuentren
vigentes.
3.3 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
/i/ Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de
créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor de
los activos del Fondo.
/ii/ Todo impuesto, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que conforme el marco
legal vigente de la jurisdicción respectiva deba aplicarse a las inversiones, operaciones o ganancias
del Fondo.
Estos gastos no estarán sujetos al porcentaje máximo total de gastos de cargo del Fondo antes
referido, en consideración a la naturaleza y características de los mismos.
/iii/ Las indemnizaciones, incluidas aquellas que tengan carácter extrajudicial, que tengan por objeto
precaver o poner término a litigios y costas, honorarios profesionales, gastos de orden judicial en
que se incurra en la representación de los intereses del Fondo.
Estos gastos no estarán sujetos al porcentaje máximo total de gastos de cargo del Fondo antes
referido, en consideración a la naturaleza y características de los mismos.
/iv/ Gastos y remuneraciones del Comité de Vigilancia. El monto máximo de estos gastos no podrá
exceder, en cada ejercicio, de $15,000 Dólares. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados
anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la res pectiva aprobación de su
presupuesto de gastos e ingresos. El monto indicado incluye la remuneración del Comité de
Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
/v/ Los gastos derivados de la inversión en cuotas de otros fondos, excluida la inversión en Galdana
Ventures II (gastos, remuneraciones y comisiones).
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 3% anual del
patrimonio del Fondo.
/vi/ Todo gasto, remuneración y comisión derivado de la inversión en cuotas de Galdana Ventures II.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 50% del patrimonio
del Fondo.
/vii/ Todo gasto, remuneración y comisión derivado de la inversión en cuotas de fondos administrados
por la Administradora o personas relacionadas a ésta.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 50% del activo del
Fondo.
3.4 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente Título VI se provisionarán mensualmente de acuerdo
al presupuesto mensual de gastos del Fondo elaborado por la Administradora. En caso que los gastos de
que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la
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Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de
participación que le correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en
cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de
cargo exclusivo del Fondo.
3.5 La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos en los términos de los artículos 15° y
16° de la Ley. Todos los gastos por servicios externos contemplados en el presente número TRES serán de
cargo del Fondo. La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración
de cartera de recursos del Fondo, en cuyo caso, los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo
de la Administradora.
CUATRO. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTICIPE
El Reglamento Interno no contempla remuneración de cargo del Partícipe.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
El Reglamento Interno no contempla remuneración de aportada al Fondo.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE DE CUOTAS
1.1 Aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Dólares.
1.2 Conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del
mismo, se utilizará el valor cuota del día hábil inmediatamente anterior a la fecha del aporte, calculado en
la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la
Comisión, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de
negociación.
1.3 Medios para efectuar los aportes: Salvo en el caso de aportes en virtud de contratos de promesa que se
regulan en el número DOS siguiente, los mecanismos y medios a través de los cuales el Partícipe podrá
realizar aportes al Fondo, será mediante solicitud escrita dirigida a la sociedad Administradora o sus agentes
colocadores, o a través de los medios remotos habilitados por la Administradora o sus agentes colocadores,
en la medida que la Administradora o dichos agentes cuenten con medios remotos habilitados que se indican
en el Contrato General de Fondos.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se
emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la
dirección de correo electrónico que éste tenga re gistrada en la Administradora. En caso que el Aportante
no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será
enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la
Administradora.
1.4 Moneda en que se pagarán los rescates: No aplica.
1.5 Valor para la liquidación de rescates: No aplica
1.6 Rescate por montos significativos: No aplica.
1.7 Otros:
/i/ No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente
mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las Cuotas en la Bolsa de Comercio de
Santiago, Bolsa de Valores, Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores u otra.
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/ii/ El Fondo no admite fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al Aportante el remanente
correspondiente a las fracciones de Cuotas.
DOS. CONTRATOS DE PROMESA
2.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante
contratos de promesa de suscripción y pago de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de
la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora disponer de recursos
para llevar a cabo la política de inversiones como para cumplir los compromisos asumidos por el
Fondo.
2.2 Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo establecido en el respectivo
contrato de promesa, no pudiendo en todo caso exceder éste, el plazo de duración del Fondo.
2.3 Se deja constancia que la Administradora requerirá la suscripción de las Cuotas del Fondo prometidas
suscribir en los términos regulados en el respectivo contrato de promesa, debiendo al efecto otorgar
los comprobantes a que se hace referencia en el número 1.3 anterior.
2.4 La suscripción de Cuotas prometida en virtud de los contratos de promesa, se llevará a cabo mediante
la forma que determinen las partes de dicho contrato.
2.5 En el evento en que un Aportante incumpla un requerimiento de suscripción de Cuotas en virtud del
contrato de promesa que haya celebrado, se aplicarán las sanciones y procedimientos que se indican
en dicho contrato de promesa. Adicionalmente, la Administra dora podrá a su entera discreción,
adoptar mecanismos previsto en el Reglamento Interno y la Ley para atender las necesidades
inmediatas de liquidez y/o para suplir el monto de los aportes esperados que se puedan ver afectados
o disminuidos como consecuencia del incumplimiento.
TRES. APORTES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS
El Fondo no contempla aportes en instrumentos, bienes y contratos.
CUATRO. CANJE DE SERIE DE CUOTAS.
El Aportante podrá solicitar el canje de las cuotas de que sea titular por cuotas de cualquiera de las otras series, en
la medida que cumpla con los requisitos para ingresar a la nueva serie correspondiente.
Para el caso de Aportantes que sean corredoras de bolsa que tengan Cuotas registradas a nombre propio por cuenta
de sus mandantes, éstas deberán acreditar que dichos mandantes cumplen individualmente los requisitos exigidos
de la serie respecto de la cual se solicita el canje.
Para estos efectos, el partícipe que desee optar por el canje de cuotas señalado deberá enviar a la Administradora
o al agente colocador una comunicación por escrito solicitando el canje de sus cuotas por cuotas de la serie que
corresponda. Una vez recibid a la solicitud, la Administradora, dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles,
analizará si el partícipe cumple con los requisitos para ingresar a la nueva serie. En caso de cumplir con los
requisitos, la Administradora procederá a realizar el canje de cuotas de propiedad del Aportante señaladas en la
solicitud de canje a la nueva serie correspondiente, al cierre del segundo día hábil bursátil siguiente de cumplido
el plazo de 5 días hábiles bursátiles señalado precedentemente, utilizando para esos efectos el valor cuota al cierre
del día hábil anterior. Desde el día siguiente al día del canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones o
comisiones y comenzarán a regir para el Aportante todas las características específicas de la serie que corresponda.
Dentro del plazo de 2 días hábiles bursátiles contados desde el día de canje, la Administradora o el agente colocador
informará por los medios regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje,
indicando, a lo menos, la relación de canje utilizada y el número de cuotas de que es titular.
Por su parte, corresponderá el canje obligatorio de cuotas cuando el Aportante no cumpla con los requisitos de
monto exigidos de la respectiva serie. En tal caso, la Administradora efectuará el canje a la serie respecto de la
cual el Aportante cumpla los requisitos y tenga la remuneración más baja, dentro de 2 días hábiles contados desde
la fecha en que se cumpla la condición indicada. Dentro del plazo de 2 días hábiles bursátiles contados desde el
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día de canje, la Administradora o el agente colocador informará por los medios regulados en el presente
Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando, a lo menos, la relación de canje utilizada y el
número de cuotas de que es titular. E l canje obligatorio se realizará supletoriamente, en lo que no contradiga el
presente párrafo, de acuerdo a lo indicado para el caso de los canjes voluntarios.
En caso de que producto del canje de una serie de cuotas se originen fracciones de cuotas, se hará devolución al
Aportante del valor que represente dichas fracciones a la fecha de canje respectiva.
CINCO. CONTABILIDAD DEL FONDO
5.1 Moneda de contabilización del Fondo: La moneda de contabilización del Fondo será el Dólar, razón
por la cual tanto los activos, los pasivos y el valor del patrimonio del Fondo se expresarán en esa moneda,
independiente de la moneda en la cual se efectúen las inversiones de los recursos del Fondo.
5.2 Momento del cálculo del patrimonio contable: El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará
diariamente.
5.3 Medios de difusión del valor contable y Cuotas en circulación: El valor contable del Fondo y el número
total de Cuotas en circulación se encontrará disponible, para los inversionistas y público en general, en la
página web de la Administradora y agentes autorizados de la Comisión, al día hábil siguiente del momento
de cálculo. Los valores que se informen serán los correspondientes al día hábil anterior.
5.4 Valorización: El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos con la
normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables correspondientes.
VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez
al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de
someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse
en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier
materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas
Extraordinarias de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse.
1.2 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que
al efecto establezca la Comisión mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma,
las citaciones deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el Título IX, Número UNO. del
presente Reglamento Interno. No se contemplan quóru ms de constitución y de acuerdos distintos a los
regulados en el artículo 76° de la Ley.
Cualquier modificación que en el futuro se introduzca en el presente Reglamento Interno será comunicada
al público y a los Aportantes del Fondo, a través del sitio web de la Administradora, www.larrainvial.com
o aquel que lo reemplace, de acuerdo a las disposiciones que establece este Reglamento Interno a la
comunicación a los Aportantes.
Conforme lo dispuesto en la Ley y en la NCG N° 365 de la Comisión, o aquella que la modifique o
reemplace, los cambios que se efectúen a las disposiciones del Reglamento Interno, comenzarán a regir,
salvo resolución fundada de la Comisión, a partir del décimo día hábil siguiente, contado desde la fecha de
depósito del Reglamento Interno, en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos, en la forma
y condiciones que establecen las citadas disposiciones legales, reglamentarias y normativas,
respectivamente. Las modificaciones que impliquen fusiones, divisiones o transformaciones, o el aumento
en las remuneraciones, gastos o comisiones en los términos de la NCG N°365 de la Comisión, comenzarán
a regir en el plazo de 30 días corridos desde el día siguiente al del depósito del Reglamento Interno, a menos
que la Asamblea que acordó su modificación contemple algo distinto.
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1.3 Sin perjuicio de lo indicado en el numero 1.1 precedente, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes podrá
también acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo, según lo dispuesto en el número DOS del
Título IX siguiente.
1.4 No se contemplan materias por las cuales los aportantes disidentes en la asamblea respectiva pueden optar
por retirarse del Fondo.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres miembros, los que durarán 1
año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de
Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
2.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley,
Reglamento de la Ley, lo dispuesto en la normativa vigente.
2.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados
por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
2.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
/i/ No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas
con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la
Ley 18.045;
/ii/ Ser mayores de edad; y
/iii/No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua
para desempeñar cargos públicos, y los deudores o los administradores o representantes legales
de los deudores condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
2.5 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por el gerente general de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del
Fondo.
2.6 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley.
Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos 4 veces al año.
Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus
miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el gerente general de
la Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que
el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se
requerirá que asistan a lo menos 2 de los 3 miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán
con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes.
2.7 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, que será firmada
por los miembros del que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de los miembros del Comité de
Vigilancia falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará
constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento. Se entenderá aprobada el acta desde
el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia presentes en la sesión correspondiente
no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro del Comité de Vigilancia quiere salvar su
responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá hacer constar en el acta su oposición. Adicionalmente, si
algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u omisiones, tendrá
derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes.
2.8 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la Asamblea
de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como
representante del Comité de Vigilancia ante la Comisión, ante cualquier requerimiento de los Aportantes,
de la Administradora u otros.
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La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la Comisión, la
información de contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante.
2.9 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito,
un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de
la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley. El Comité de
Vigilancia deberá mantener a disposición de la Comisión, copia del referido informe.
2.10 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo a
lo establecido en el artículo 71° de la Ley.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTICIPES
El medio mediante el cual se proveerá al público y Aportantes la información del Fondo requerida por ley y la
normativa vigente será la página web de la Administradora (www.larrainvial.com). Asimismo, se mantendrá esta
información a disposición del Aportante en las oficinas de la Administradora o del agente en todo momento.
La información que por ley, normativa vigente y reglamentación interna del Fondo deba ser remitida directamente
al Aportante, será enviada al perfil electrónico privado que la Administradora o el agente, según sea el caso, creará
en su página web para cada Partícipe del Fondo. Cada Aportante ingresará a su perfil electrónico a través de la
página web de la Administradora o del agente. El nombre de usuario y clave de acceso al perfil electrónico privado
le será enviado a cada Aportante al correo electrónico que éste registre en la Administradora o en el agente. Si el
Aportante no ha indicado dirección de correo electrónico, la información mencionada le será enviada por carta al
domicilio registrado en la Administradora o en el agente.
Si no fuera posible remitir la información indicada en el párrafo precedente al perfil privado del Aportante, la
información le será enviada a través de un correo electrónico a la dirección registrada en la Administradora o en
el agente. Si el Aportante no ha indicado dirección de correo electrónico, la información mencionada le será
enviada por carta al domicilio registrado en la Administradora o en el Agente.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración de 15 años desde el día hábil siguiente a la fecha del primer depósito del presente
Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que al efecto lleva la Comisión,
prorrogable sucesivamente por períodos de 1 año cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de
Aportantes. Esta Asamblea deberá celebrarse a lo menos con 1 día hábil de anticipación a la fecha del vencimiento
del plazo de duración o de la respectiva prórroga.
Sin embargo, la Administradora podrá anticipar el término del período de duración del Fondo, para lo cual
convocará a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes que apruebe dicha disolución y liquidación anticipada del
Fondo por acuerdo de los dos tercios del total de las Cuotas emitidas con derecho a voto del Fondo.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
El Fondo no contempla la opción de adquirir Cuotas de su propia emisión.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1 De acuerdo a lo dispuesto en el número DOS precedente, la Administradora deberá citar a una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes para que se pronuncie sobre la prórroga del plazo de duración del Fondo. En
caso que dicha prórroga no fuese acordada, se procederá a la liquidación del Fondo, debiendo en tal caso
designarse a su liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneraciones.
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4.2 El liquidador intentará distribuir en la liquidación del Fondo dinero efectivo a sus Aportantes. Sin perjuicio
de lo anterior, y en caso que la liquidación de uno o varios activos y/o inversiones del Fondo sea perjudicial
para los intereses del Fondo y de sus Aportantes, el liquidador podrá distribuir a los Aportantes dichos
activos en especie. El liquidador decidirá, sin necesidad de fundamentar su decisión, cuando la liquidación
de un activo es o no perjudicial para los intereses del Fondo y sus Aportantes.
4.3 En el caso que se lleve a cabo una distribución en especie en la liquidación, el liquidador deberá regirse por
las siguientes normas:
a) Se deberá distribuir entre los Aportantes activos del mismo tipo o especie.
b) Si en una misma distribución, se distribuye dinero y activos, se deberá entregar a cada Aportante, en
la misma proporción, dinero y activos. Sin embargo, en caso que a juicio del liquidador esa
distribución proporcional sea perjudicial para los intereses d el Fondo y sus Aportantes, ésta podrá
modificar la prorrata a distribuir a cada Aportante.
c) Para efectos de establecer el valor de las especies que se distribuye, el liquidador deberá evaluarlas
de acuerdo a su valor de mercado. Dicho valor deberá ser aprobado por la Asamblea Extraordinaria
de Aportantes indicada en el párrafo 4.4 siguiente.
En caso que el liquidador lo estime necesario, o a solicitud de tres o más Aportantes, se solicitará a los
auditores externos del Fondo, que lleve a cabo una valorización de las especies a distribuir en la liquidación
del Fondo. Dicho informe deberá ser aprobado por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes indicada en
el párrafo 4.4 siguiente.
4.4 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea
Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y
proceder al pago final. Dicha Asamblea deberá asimismo indicar el tratamiento que se le dará a los recursos
que no sean retirados en el plazo que debe establecerse para dichos efectos, en conjunto con la forma de
realizarlo.
4.5 Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrá realizar
más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica para todos
los efectos que corresponda.
4.6 El presente procedimiento regirá también para el caso de la disolución anticipada del Fondo.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los beneficios netos percibidos
por el Fondo durante el ejercicio, pudiendo la Administradora distribuir libremente un porcentaje superior.
Para estos efectos, se considerará por “ beneficios netos percibidos ” por el Fondo durante un ejercicio, la
cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital
efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período.
5.2. Este dividendo se repartirá dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual, sin
perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de conformidad
a lo establecido en el presente Reglamento Interno. Los beneficios devengados que la sociedad
Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los Aportantes, dentro del plazo antes indicado,
se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente la unidad de fomento entre la fecha en que éstos
se hicieron exigibles y la de su pago efectivo y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables
por el mismo período.
5.3. La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del
ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios
susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser
imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser
consideradas dentro de la definición de beneficios netos percibidos.
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5.4. Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en
el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo,
su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de
pago.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
No contempla.
SIETE. GARANTÍAS.
No contempla.
OCHO. INDEMNIZACIONES
Toda indemnización y/o multa que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17° de
la Ley, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Partícipes según el criterio que ésta determine, atendida la
naturaleza y causa de dicha indemnización.
En el caso que la indemnización y/o multa sea traspasada a los Partícipes, ésta podrá efectuarse, según lo defina la
Administradora, mediante la transferencia de fondos o la entrega de Cuotas del Fondo, según el valor que la cuota
tenga el día del entero de la indemnización.
En todo caso, el entero de la indemnización y/o multa deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días contados desde
que la Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización.
Asimismo, queda expresamente comprendido que no se pagara indemnización alguna a la Administradora en los
casos señalados en el artículo 74° de la Ley.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora,
sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, se resolverá por un
árbitro designado de común acuerdo entre las partes, el cual tendrá la calidad de árbitro arbitrador en cuanto al
procedimiento y de derecho en cuanto al fallo. A falta de acuerdo, el árbitro será designado por la Cámara de
Comercio de Santiago A.G. (“ Cámara”). Se entenderá que no hay acuerdo respecto de la persona del árbitro
cuando una de las partes solicite a la Cámara que designe a un árbitro para conocer de la duda o controversia.
Para este último caso, los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de
Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora,
designe el árbitro de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente
a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o
jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que
deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, el cual tendrá la calidad de árbitro
arbitrador en cuanto al proce dimiento y de derecho en cuanto al fallo, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer
este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y
Sociales de la Universidad de Chile, Universidad Católica de C hile, Universidad de los Andes o Universidad
Adolfo Ibáñez, todas de Santiago, o Profesor de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado
dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años.
El Arbitraje tendrá lugar dentro del territorio jurisdiccional de la Ilustre corte de Apelaciones de Santiago de Chile.
Los posibles conflictos de interés que surjan entre la Administradora, los Aportantes, los demás fondos
administrados por la Administradora, y otros, serán resueltos conforme a los procedimientos señalados en el
Reglamento General de Fondos de la Administradora.
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DIEZ. BOMBEROS DE CHILE
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley, existen ciertos
supuestos bajo los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos
de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país, dineros, cuotas o
distribuciones en efectivo no cobradas por los Aportantes en las oportunidades a que se refieren las
citadas normas y aquellas emitidas por la Comisión.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
1.1 El Fondo se formará con una primera emisión de cuotas acordada por la Administradora, que podrá
complementarse con nuevas emisiones de cuotas que acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
1.2 Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas en la medida que
así lo acuerde la Administradora, sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea Extraordinaria de
Aportantes.
1.3 Los aumentos de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los aportantes, mediante los
medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los aportantes con derecho a ella su
monto, precio mínimo por cuota y plazo de colocación, entre otras.
1.4 Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado
en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos. Para dichos efectos, se deberá enviar una
comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir
del cual empezará el referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 6
días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la
oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36° de la Ley, en la prorrata que en el mismo se
dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1 El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad de
acuerdo alguno de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, por hasta el 100% de las Cuotas suscritas
y pagadas del Fondo, o bien del valor de las Cuota s del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la
parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se
indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las
necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con
otras fuentes de financiamiento.
2.2 La disminución de capital señalada en el presente número DOS se efectuará mediante la disminución del
valor de cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja, o según
sea el caso, mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo que determine la Administradora.
2.3 La disminución de capital se materializará en una o más parcialidades, que se informarán oportunamente
por la Administradora a los Aportantes según se indica en el numeral 2.4 siguiente, en la medida que se
cuente con los recursos suficientes para proceder a la disminución y en la medida que la Administradora
determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo.
2.4 Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes,
mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes la
modalidad de disminución según lo establecido en el numeral 2.2 anterior, monto de la disminución y fecha,
lugar y modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
2.5 El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente numeral, deberá efectuarse
en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o
transferencia electrónica.
20
2.6 En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del
número de Cuotas, el valor de la cuota se determinará tomando el valor cuota del día inmediatamente
anterior a la fecha de pago de la respectiva parcialida d de la disminución de capital, determinado dicho
valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo
establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
2.7 Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de
las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad con
los términos establecidos en el presente número, previamente la Administradora deberá convocar a una
Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo en los términos indicados en el
número CUATRO del Título IX precedente. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución
de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria
de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
2.8 Asimismo, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, a proposición de la Administradora, podrá acordar
realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante la disminución del valor de las cuotas
del Fondo, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo
provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las
imputaciones que se indican en el número CINCO del Título IX del presente Reglamento Interno.
21
ANEXO A
Reglamento Interno Fondo de Inversión Altamar Galdana Ventures II
Tabla de Cálculo Remuneración Fija Anual de Administración.
Tasa del IVA Serie A Serie B Serie C Serie D
10% 0,0110% 0,0550% 0,1650% 0,7700%
11% 0,0111% 0,0555% 0,1665% 0,7770%
12% 0,0112% 0,0560% 0,1680% 0,7840%
13% 0,0113% 0,0565% 0,1695% 0,7910%
14% 0,0114% 0,0570% 0,1710% 0,7980%
15% 0,0115% 0,0575% 0,1725% 0,8050%
16% 0,0116% 0,0580% 0,1740% 0,8120%
17% 0,0117% 0,0585% 0,1755% 0,8190%
18% 0,0118% 0,0590% 0,1770% 0,8260%
19% 0,0119% 0,0595% 0,1785% 0,8330%
20% 0,0120% 0,0600% 0,1800% 0,8400%
21% 0,0121% 0,0605% 0,1815% 0,8470%
22% 0,0122% 0,0610% 0,1830% 0,8540%
23% 0,0123% 0,0615% 0,1845% 0,8610%
24% 0,0124% 0,0620% 0,1860% 0,8680%
25% 0,0125% 0,0625% 0,1875% 0,8750%
Se deja expresa constancia que la tabla de cálculo del presente Anexo A es aplicable a las remuneraciones fijas
anuales de la Administradora establecidas en los numerales 2.1.1. y 2.1.2, ambos del número DOS del Título VI
del Reglamento Interno del Fondo y sin perjuicio de las bases de cálculo particulares de las señaladas
remuneraciones.
22
ANEXO B
Requisitos y Declaraciones Aportantes del Fondo
Cada Aportante del Fondo deberá cumplir con los requisitos que se indican a continuación y declarar lo siguiente:
1. Que es un inversionista calificado de aquellos definidos en la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 y
la Norma de Carácter General Nº 216 de la Comisión, o la que la modifique o reemplace, y
2. Que no es una persona o entidad que tenga la calidad de residente de los Estados Unidos de América o U.S.
Person, conforme a la regulación aplicable de dicho país.
1
Santiago, 04 de junio de 2024
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
REF.: Incorpora modificación al texto
de Reglamento Interno del “Fondo de
Inversión Altamar Galdana Ventures
II” administrado por Larraín Vial
Activos S.A. Administradora General
de Fondos.
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a usted el depósito del reglamento interno (el
“Reglamento Interno”) del fondo de inversión no rescatable de nuestra administración,
denominado “Fondo de Inversión Altamar Galdana Ventures II” (el “Fondo”), en el Registro
Público de Depósito de Reglamentos Internos que al efecto lleva la Comisión para el
Mercado Financiero (la “Comisión”), el cual contiene la modificación que fue aprobada
en asamblea extraordinaria de aportantes del Fondo celebrada con fecha 17 de mayo de
2024.
Al respecto, la modificación incorporada en esta oportunidad dice relación con lo
siguiente:
Se agrega un nuevo número DIEZ al Título IX “Otra Información Relevante” del Reglamento
Interno del Fondo, con objeto de dar cumplimiento a la Norma de Carácter General 488
de la Comisión para el Mercado Financiero. El mencionado número DIEZ indica lo siguiente:
“DIEZ. BOMBEROS DE CHILE
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley,
existen ciertos supuestos bajo los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta
Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos
de Bomberos del país, dineros, cuotas o distribuciones en efectivo no cobradas por los
Aportantes en las oportunidades a que se refieren las citadas normas y aquellas emitidas
por la Comisión.”
Cabe señalar que la modificación an teriormente señalada es la única modificación al
Reglamento Interno del Fondo, sin perjuicio de que existen modificaciones meramente
formales, las cuales no se indican en razón de su naturaleza.
El Reglamento Interno modificado del Fondo fue depositado en el Registro Público de
Reglamentos Internos de la Comisión el día 4 de junio de 2024 y entrará en vigencia a
partir del décimo día hábil siguiente al depósito respectivo.
2
Saluda atentamente a ustedes,
Claudio Yáñez Fregonara
Gerente General
Larraín Vial Activos S.A.
Administradora General de Fondos