FONDO DE INVERSIÓN ALTAMAR PRIVATE EQUITY VIII
RUT 9164-2 · LARRAIN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
LARRAIN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
Documentos PDF
Descarga
REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
No hay series extraidas para este fondo.
Informacion OCR (Reglamento Interno)
1
REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN
FONDO DE INVERSIÓN ALTAMAR PRIVATE EQUITY VIII
LARRAIN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
2
CARACTERÍSTICAS DE FONDO DE INVERSIÓN FONDO DE INVERSIÓN ALTAMAR
PRIVATE EQUITY VIII
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1 Nombre del Fondo : Fondo de Inversión FONDO DE INVERSIÓN ALTAMAR
PRIVATE EQUITY VIII
1.2 Razón social de la Sociedad
Administradora
: LARRAIN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA
GENERAL DE FONDOS (en adelante denominada la
“Administradora”)
1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión no Rescatable.
1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a Inversionistas Calificados.
1.5 Plazo máximo de pago de
rescate
: No permite rescate de cuotas.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2.1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento del Fondo de Inversión FONDO DE INVERSIÓN
ALTAMAR PRIVATE EQUITY VIII (en adelante el “ Fondo”), que ha organizado y constituido
conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras
Individuales, en adelante también la “Ley”, su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014, en adelante
el “Reglamento de la Ley” y las instrucciones obligatorias impartidas por la Superintendencia de Valores y
Seguros, en adelante también la “Superintendencia”.
2.2 El Fondo es un fondo no rescatable que no permite a los aportantes (en adelante los “ Aportantes” o los
“Partícipes”) el rescate total y permanente de sus cuotas.
2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en Cuotas de Participación del Fondo (“ Cuotas”),
en Euros, nominativas, unitarias, de igual valor y características, de conformidad con lo establecido en el
Título VI del presente Reglamento Interno, las que no podrán rescatarse antes de la liquidación del Fondo.
Las Cuotas tendrán las características establecidas en los Títulos VI y VII del presente Reglamento Interno.
2.4 Las Cuotas solamente podrán ser adquiridas por inversionistas calificados, de aquellos a que hace referencia
la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº216 del año 2008 de la
Superintendencia, o la que la modifique o reemplace.
I. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
UNO. OBJETO DEL FONDO
1.1 El Fondo tendrá como objetivo principal invertir, directa o indirectamente a través de sociedades o fondos
de inversión que constituya especialmente para tales efectos tanto en Chile como en el extranjero, en el
fondo de inversión extranjero de private equity denominado “Altamar Global Private Equity Program VIII,
FCR de régimen simplificado” (en adelante “Altamar GPEP VIII”).
Se deja constancia que Altamar Capital Privado, SGEIC, S.A.U., es la sociedad gestora del Altamar GPEP
VIII. Asimismo, se hace presente que el fondo Altamar GPEP VIII es un fondo cuyo objetivo principal
consiste en la inversión en otras entidades de capital de riesgos sometidas a la ley española reguladora de
las entidades de capital -riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades
gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (Ley 22/2014 de 12 de noviembre) y en otras
entidades similares, tanto en el mercado primario como en el mercado secundario. Asimismo, el fondo
Altamar GPEP VIII puede invertir en empresas de private equity coinvirtiendo con otras entidades de
capital de riesgo de las indicadas precedentemente o entidades similares.
3
1.2 El Fondo deberá mantener invertido al menos un 90% de su activo en los instrumentos indicados en los
números /i/ al /vi/, ambos inclusive, del numeral 2.1 siguiente. La inversión en los instrumentos indicados
en los números /i/ al /vii/, ambos inclusive, del numeral 2.2 siguiente, se materializarán con el objeto de
preservar el valor de los recursos disponibles que mantenga el Fondo en caja.
1.3 La inversión del Fondo en el fondo Altamar GPEP VIII no podrá significar controlarlos directa o
indirectamente, así como a ninguno de los emisores extranjeros en los que invierta el Fondo.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá sus recursos principalmente en los
siguientes valores e instrumentos:
/i/ Cuotas de participación emitidas por el fondo Altamar GPEP VIII, independientemente de cómo éstas
se denominen en el extranjero, al cual no se les exige como requisito para la inversión en él tener
algún límite de inversión y diversificación mínimo o máximo;
/ii/ Cuotas de fondos de inversión tanto nacionales como extranjeros para invertir indirectamente en el
fondo Altamar GPEP VIII, a los cuales no se les exige como requisito para la inversión en ellos
tener algún límite de inversión y diversificación mínimo o máximo. En el caso de que existan
vehículos intermedios, estos deberán cumplir con el objeto de inversión del Fondo;
/iii/ Acciones de sociedades anónimas abiertas y otras acciones inscritas en el Registro de Valores de la
Superintendencia, para invertir indirectamente en el fondo Altamar GPEP VIII;
/iv/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada
en la Superintendencia, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales
dictaminados por empresas de auditoría externa, de aquellos inscritos en el registro que al efecto
lleva la Superintendencia, para invertir indirectamente en el fondo Altamar GPEP VIII;
/v/ Acciones de transacción bursátil emitidas por sociedades o corporaciones extranjeras, cuya emisión
haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, para invertir indirectamente en
el fondo Altamar GPEP VIII; y
/vi/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras extranjeras, cuya
emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que la entidad
emisora cuente con estados financieros dictaminados por empresas de auditoría externa de
reconocido prestigio, para invertir indirectamente en el fondo Altamar GPEP VIII.
2.2 Adicionalmente y con el objeto de mantener la liquidez del Fondo, éste podrá mantener invertidos sus
recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que se mantengan en caja y
bancos:
/i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten
con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
/ii/ Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros
o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta su total
extinción;
/iii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas;
/iv/ Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, letras de crédito
o títulos hipotecarios, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias extranjeras o
internacionales o que cuenten con garantía de esas entidades por el 100% de su valor hasta su total
extinción;
/v/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras, nacionales o extranjeras;
4
/vi/ Cuotas de fondos mutuos tipo 1, de conformidad a las definiciones de tipos de fondos mutuos
contenidas en la Circular N° 1.578 del año 2002 de la Superintendencia o aquella que la modifique
o reemplace; y
/vii/ Cuotas de fondos mutuos nacionales o extranjeros que inviertan principalmente en instrumentos de
deuda de corto plazo (money market).
2.3 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión indicado en el presente Título, el Fondo podrá concurrir
a la constitución de sociedades, tanto chilenas como extranjeras, en cuyos estatutos deberá establecerse que
sus estados financieros anuales serán dictaminados por empresas de auditoría externa de aquellos inscritos
en el Registro que al efecto lleva la Superintendencia, en caso de las sociedades chilenas y por empresas de
auditoría externa de reconocido prestigio, en el caso de sociedades extranjeras.
2.4 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos indicados en los literales /vi/ y /vii/ del
número 2.2. precedente, sin que exista un límite de inversión y de diversificación específico que deban
cumplir éstos, salvo las condiciones indicadas en los citados literales.
2.5 Los saldos disponibles serán mantenidos principalmente en moneda Euro y en dicha moneda estarán
denominado principalmente los instrumentos en los que invierta el Fondo, sin perjuicio que no existen
limitaciones para la mantención de otras monedas o que los instrumentos estén denominado en moneda
distinta, en la medida que se de cumplimiento a la política de inversión regulada en el presente Reglamento
Interno.
2.6 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos, bienes o contratos que no cumplan con los requisitos
que establezca la Superintendencia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56° de la Ley. Dichos
instrumentos, bienes y contratos se valorizarán de acuerdo con normas de contabilidad basadas en Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS por su sigla en inglés), emitidas por el
International Accounting Standard Board (“IASB”), y en normas de contabilidad e instrucciones
específicas aplicables a los fondos de inversión impartidas por la Superintendencia.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1 Límite General: El Fondo deberá mantener invertido al menos un 90% de su activo en los instrumentos
indicados en los números /i/ al /vi/, ambos inclusive, del numeral 2.1 precedente. La inversión en los
instrumentos indicados en los números /i/ al /vii/, ambos inclusive, del numeral 2.2 precedente, se
materializarán con el objeto de preservar el valor de los recursos disponibles que mantenga el Fondo en
caja.
3.2 Límite máximo de inversión por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo, sin perjuicio
de las limitaciones contenidas en la Ley y en el Reglamento de la Ley:
/i/ Cuotas de participación emitidas por el fondo Altamar GPEP VIII, independientemente de
cómo éstas se denominen en el extranjero: 100%
/ii/ Cuotas de fondos de inversión tanto nacionales como extranjeros para invertir indirectamente
en el fondo Altamar GPEP VIII: 100%
/iii/ Acciones de sociedades anónimas abiertas y otras acciones inscritas en el Registro de
Valores de la Superintendencia, para invertir indirectamente en el fondo Altamar GPEP
VIII: 100%
/iv/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido
registrada en la Superintendencia, siempre que la sociedad emisora cuente con estados
financieros anuales dictaminados por empresas de auditoría externa, de aquellos inscritos
en el registro que al efecto lleva la Superintendencia, para invertir indirectamente en el
fondo Altamar GPEP VIII: 100%
5
/v/ Acciones de transacción bursátil emitidas por sociedades o corporaciones extranjeras, cuya
emisión haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, para invertir
indirectamente en el fondo Altamar GPEP VIII: 100%
/vi/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras
extranjeras, cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en el
extranjero, siempre que la entidad emisora cuente con estados financieros dictaminados
por empresas de auditoría externa de reconocido prestigio, para invertir indirectamente
en el fondo Altamar GPEP VIII: 100%
/vii/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile
o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: 10%
/viii/ Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales
extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su
valor hasta su total extinción: 10%
/ix/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras
o garantizados por estas: 10%
/x/ Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, letras
de crédito o títulos hipotecarios, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades
bancarias extranjeras o internacionales o que cuenten con garantía de esas entidades por
el 100% de su valor hasta su total extinción: 10%
/xi/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras nacionales o extranjeras:
10%
/xii/ Cuotas de fondos mutuos tipo 1, de conformidad a las definiciones de tipos de fondos
mutuos contenidas en la Circular N° 1.578 del año 2002 de la Superintendencia o aquella
que la modifique o reemplace: 10%
/xiii/ Cuotas de fondos mutuos nacionales o extranjeros que inviertan principalmente en
instrumentos de deuda de corto plazo (money market): 10%
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este artículo, se estará a la información
contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la
Superintendencia.
3.3 Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento:
/i/ Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor o grupo
empresarial, excluidos los emisores indicados en los literales /vii/ al /xiii/ del número 3.2 precedente:
Hasta un 100% del activo total del Fondo y hasta un porcentaje tal que no signifique controlar directa
o indirectamente al respectivo emisor si éste fuera extranjero; y
/ii/ Inversión en instrumentos emitidos por un mismo emisor de los indicados en los literales /vii/ al
/xiii/ del número 3.2 precedente: Hasta un 10% del activo total del Fondo.
3.4 Límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas : Hasta un 100% del
activo del Fondo.
3.5 Límite máximo de inversión en mercados particulares: Hasta un 100% del activo del Fondo. Los
mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones serán el nacional y extranjero, los cuales no deberán
cumplir con ninguna condición especial.
3.6 Excepción general: Los límites indicados en el presente número 3. y en el número 1.2. anterior, no se
aplicarán (i) durante los primeros 6 meses contado desde el depósito del presente Reglamento Interno; (ii)
por un período de 6 meses luego de haberse enajenado o liquidado una inversión relevante del Fondo que
represente más del 5% de su patrimonio; (iii) por un período de 6 meses luego de haberse recibido por el
6
Fondo una devolución de capital, distribución de dividendos o cualquier tipo de repartos desde el fondo
Altamar GPEP VIII, directa o indirectamente, que representen más del 1% del patrimonio del Fondo; (iv)
por un período de 36 meses luego de haberse recibido aportes al Fondo que represente más del 10% de su
patrimonio. Para los efectos de determinar el porcentaje indicado, no deberán considerase los aportes en
cuestión efectuados al Fondo; y (vi) durante su liquidación.
3.7 Excesos de Inversión: En caso de producirse excesos de inversión, ya sea por causas imputables a la
Administradora o por causas ajenas a ella, éstos deberán ser regularizados en los plazos establecidos en el
artículo 60° de la Ley, mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento
del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible.
Una vez producido él o los excesos de inversión, la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones
de los instrumentos o valores excedidos.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
No se contempla la realización de operaciones de derivados, venta corta y préstamos de valores, de retroventa o
retrocompra o de otro tipo.
CINCO. DEBERES DE LA ADMINISTRADORA
La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen siempre con
estricta sujeción al presente Reglamento Interno, teniendo como objetivos fundamentales maximizar los recursos
del Fondo y resguardar los intereses de los Aportantes.
Las personas que participen en las decisiones de inversión del Fondo deberán desempeñar sus funciones
procurando que sus recursos se inviertan en la forma señalada en el presente Reglamento Interno, debiendo
informar a los órganos respectivos cualquier situación que pudiera atentar contra lo anterior.
El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de seguridad de sus
inversiones. El nivel de riesgo esperado de las inversiones es Alto.
II. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,0001% de sus activos serán activos de alta liquidez. Se
entenderán que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos, aquellos
instrumentos de deuda con vencimientos inferiores a un año y cuotas de fondos mutuos, tanto nacionales como
extranjeros, que contemplen períodos de pago de rescates no superiores a 10 días corridos.
III. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
UNO. Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de aprovechar
oportunidades puntuales de inversión de aquellas a que se refiere el presente Reglamento Interno, la
Administradora podrá, por cuenta del Fondo, contraer pasivos exigibles consistentes en créditos bancarios de corto
plazo, hasta por una cantidad equivalente al 30% del patrimonio del Fondo, como asimismo pasivos de mediano
y largo plazo consistentes en créditos bancarios, hasta por una cantidad equivalente al 30% del patrimonio del
Fondo. El monto conjunto de los pasivos de corto plazo y de los pasivos de mediano y largo plazo, no podrá exceder
el 30% del patrimonio del Fondo.
DOS. Los pasivos del Fondo más los gravámenes y prohibiciones que mantenga el Fondo indicados en el
número siguiente, no podrán exceder del 30% del patrimonio del Fondo. Para estos efectos, se deberán considerar
como uno solo y por tanto no podrán sumarse, los pasivos asumidos por el Fondo con terceros y los gravámenes
y prohibiciones establecidos como garantía de dichos pasivos.
TRES. Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos
indicados en el artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 45% del activo total del Fondo.
7
IV. POLÍTICA DE VOTACIÓN
La Administradora, a través de uno más de sus gerentes o mandatarios especiales designados por su directorio,
podrá representar al Fondo en juntas de accionistas o juntas de tenedores de aquéllas entidades en las cuales se
encuentre autorizado a invertir, debiendo dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley.
No se contemplan prohibiciones o limitaciones para los gerentes o mandatarios especiales designados por el
directorio de la Administradora para representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas
de tenedores de las entidades emisoras de los instrumentos que hayan sido adquiridos por éste, no pudiendo sin
embargo actuar con poderes distintos que aquellos que la Administradora les confiera.
V. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES
El Fondo no tiene series de Cuotas.
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
2.1 Remuneración Fija: La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración fija
de hasta un 0,0119% anual sobre el patrimonio del Fondo, Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido.
2.2 Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Superintendencia con fecha 10
de Marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la aprobación del Reglamento
Interno del Fondo corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la
remuneración fija de administración se actualizará según la variación que experimente el IVA, de
conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del presente Reglamento Interno, a contar
de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva.
La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente artículo, será informada a los Aportantes
del Fondo por los medios regulados en el presente Reglamento Interno.
2.3 La remuneración fija se provisionará mensualmente y se pagará dentro de los primeros diez días hábiles
del mes siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también de cargo
del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
/i/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive,
devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia
de los recursos del Fondo, excepto aquellos que se regulan en el literal /v/ del numeral 3.3 siguiente.
/ii/ Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos tasadores,
valorizadores independientes, abogados, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea
necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación de sus
recursos y la valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o
reglamentaria; los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales,
tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen; y honorarios derivados de opiniones en
materia tributaria relacionadas con las inversiones o posibles inversiones del Fondo, tanto en Chile
como en el extranjero.
8
/iii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización
de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente
Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las
mismas.
/iv/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas
aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que
integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos
y bienes.
/v/ Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente
contratar.
/vi/ Gastos, honorarios profesionales, derechos y/o tasas derivados de las aprobaciones, registros,
inscripciones o depósitos del Reglamento Interno del Fondo u otros documentos que corresponda,
ante la Superintendencia u otra autoridad competente y de la inscripción y registro de las Cuotas
del Fondo en el Registro de Valores, bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto
derivado de la colocación de las referidas Cuotas.
/vii/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
/viii/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente
Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Superintendencia; gastos de envío de
información a la Superintendencia, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y
mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de
administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Superintendencia
a los Fondos de Inversión.
3.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo señalados
precedentemente, será de un 1,5% del valor de los activos del Fondo, más los aportes prometidos suscribir
a través de contratos de promesa de suscripción y pago de cuotas que se encuentren vigentes.
3.3 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
/i/ Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de
créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor de
los activos del Fondo.
/ii/ Todo impuesto, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que conforme el
marco legal vigente de la jurisdicción respectiva deba aplicarse a las inversiones, operaciones o
ganancias del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 40% del valor de
los activos del Fondo.
/iii/ Las indemnizaciones, incluidas aquellas que tengan carácter extrajudicial, que tengan por objeto
precaver o poner término a litigios y costas, honorarios profesionales, gastos de orden judicial en
que se incurra en la representación de los intereses del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 20% del valor de
los activos del Fondo.
/iv/ Gastos y remuneraciones del Comité de Vigilancia. El monto máximo de estos gastos no podrá
exceder, en cada ejercicio, de US$15,000. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados
anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su
presupuesto de gastos e ingresos. El monto indicado incluye la remuneración del Comité de
Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
9
/v/ Los gastos derivados de la inversión en cuotas de otros fondos, incluida la inversión en el fondo
Altamar GPEP VIII (gastos, remuneraciones y comisiones).
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 50% del patrimonio
del Fondo.
3.4 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente Título VI se provisionarán mensualmente de acuerdo
al presupuesto mensual de gastos del Fondo elaborado por la Administradora. En caso que los gastos de
que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la
Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de
participación que le correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en
cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de
cargo exclusivo del Fondo.
3.5 La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos en los términos de los artículos 15 y 16
de la Ley. Todos los gastos por servicios externos contemplados en el presente número TRES serán de
cargo del Fondo. La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración
de cartera de recursos del Fondo, en cuyo caso, los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo
de la Administradora.
VI. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE DE CUOTAS
1.1 Aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Euros.
1.2 Conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del
mismo, se utilizará el valor cuota del día hábil inmediatamente anterior a la fecha del aporte, calculado en
la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la
Superintendencia, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de
negociación.
1.3 Medios para efectuar los aportes: Salvo en el caso de aportes en virtud de contratos de promesa que se
regulan en el número DOS. siguiente, los mecanismos y medios a través de los cuales el Partícipe podrá
realizar aportes al Fondo, será mediante solicitud escrita dirigida a la sociedad Administradora o sus agentes
colocadores, o a través de los medios remotos habilitados por la Administradora o sus agentes colocadores,
en la medida que la Administradora o dichos agentes cuenten con medios remotos habilitados que se indican
en el Contrato General de Fondos.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se
emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la
dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso que el Aportante
no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será
enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la
Administradora.
1.4 Otros:
/i/ No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente
mercado secundario para las cuotas, diferente del registro de las cuotas en la Bolsa de Comercio de
Santiago, Bolsa de Valores u otras bolsas.
10
/ii/ El Fondo no contempla fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al Aportante el
remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas.
DOS. CONTRATOS DE PROMESA
2.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos
de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y demás
normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora disponer de recursos para llevar a cabo la
política de inversiones como para cumplir los compromisos asumidos por el Fondo.
2.2 Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo establecido en el respectivo
contrato de promesa, no pudiendo en todo caso exceder éste, el plazo de la vigencia que establezca la
emisión de cuotas para la colocación de las mismas.
2.3 Se deja constancia que la Administradora requerirá la suscripción de las Cuotas del Fondo prometidas
suscribir en los términos regulados en el respectivo contrato de promesa, debiendo al efecto otorgar los
comprobantes a que se hace referencia en el número 1.3 anterior.
2.4 La suscripción de Cuotas prometida en virtud de los contratos de promesa, se llevará a cabo mediante la
forma que determinen las partes de dicho contrato.
TRES. APORTES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS
El Fondo no contempla aportes en instrumentos, bienes y contratos.
CUATRO. CONTABILIDAD DEL FONDO
4.1 Moneda de contabilización del Fondo: La moneda de contabilización del Fondo será Euros, razón por la
cual tanto los activos, los pasivos y el valor del patrimonio del Fondo se expresarán en esa moneda,
independiente de la moneda en la cual se efectúen las inversiones de los recursos del Fondo.
4.2 Momento del cálculo del patrimonio contable: El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará
diariamente.
4.3 Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación: El valor contable del Fondo y el número
total de cuotas en circulación se encontrará disponible, para los inversionistas y público en general, en la
página web de la Administradora, al día hábil siguiente del momento de cálculo.
VII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez
al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de
someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse
en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier
materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas
Extraordinarias de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse.
1.2 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos
que se señalan en la Ley y su Reglamento. No se contemplan quórums de constitución y de acuerdos
distintos a los regulados en el artículo 76 de la Ley.
1.3 Sin perjuicio de lo indicado en el número 1.1 precedente, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes podrá
también acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo, según lo dispuesto en el número 2 del Título
IX siguiente.
11
1.4 No se contemplan materias por las cuales los aportantes disidentes en la asamblea respectiva pueden optar
por retirarse del Fondo.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los
Partícipes del Fondo que durarán 1 año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se renovarán
en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
2.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley,
su Reglamento, lo dispuesto en la normativa impartida por la Superintendencia, o la que la modifique o
reemplace, y demás normativa vigente.
2.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados
por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
2.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
/i/ No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con
la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley
18.045;
/ii/ Ser mayores de edad; y
/iii/ No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para
desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de personas
fallidas condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
2.5 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del
Fondo.
2.6 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley.
2.7 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, al menos 4 veces al año,
en las fechas predeterminadas por el propio Comité. El Comité de Vigilancia deberá sesionar cada vez que
los estados financieros trimestrales del fondo sean puestos a disposición de los miembros del comité de
vigilancia. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada
vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente
General de la Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de
éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como
extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos 2 de los 3 miembros integrantes del Comité y los
acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes.
2.8 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual deberá
ser llevado de conformidad con lo establecido por la normativa impartida por la Superintendencia.
2.9 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la asamblea
de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como
representante del Comité ante la Superintendencia, ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la
Administradora u otros.
La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la SVS, la
información de contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante.
2.10 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito,
un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada.
12
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de
la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley. El Comité de
Vigilancia deberá mantener a disposición de la Superintendencia, copia del referido informe.
2.11 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo a
lo establecido en el artículo 71° de la Ley.
VIII. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTICIPES
El medio mediante el cual se proveerá al público y Aportantes la información del Fondo requerida por ley y la
normativa vigente será la página Web de la Administradora (www.larrainvial.com) Asimismo, se mantendrá esta
información a disposición del Aportante en las oficinas de la Administradora o del agente en todo momento.
La información que por ley, normativa vigente y reglamentación interna del Fondo deba ser remitida directamente
al Aportante, será enviada a través de correo electrónico o carta, según determine la Administradora, de
conformidad con la información proporcionada por el Aportante a la Administradora o a sus agentes.
Toda publicación que, por disposición de la Ley, de su Reglamento o de la Superintendencia deba realizarse en un
diario, se hará en el diario “La Segunda”.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración de 14 años contados desde el 25 de marzo del año 2015, prorrogable sucesivamente
por períodos de 2 años cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Esta Asamblea
deberá celebrarse a lo menos con 5 días de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo de duración o de la
respectiva prórroga. En caso de prórroga del plazo de duración del Fondo, se informará a los Aportantes por medio
de correo electrónico.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
El fondo no contempla la opción de adquirir cuotas de su propia emisión.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1 De acuerdo a lo dispuesto en el número DOS precedente, la Administradora deberá citar a una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes para que se pronuncie sobre la prórroga del plazo de duración del Fondo. En
caso que dicha prórroga no fuese acordada, se procederá a la liquidación del Fondo, debiendo en tal caso
designarse a su liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneraciones, así como definir la
estructura de gastos del Fondo.
La citada Asamblea podrá acordar que la liquidación del Fondo la lleve a cabo la Administradora, la que
tendrá derecho a recibir una remuneración fija en los mismos términos del número DOS del Título VI
precedente.
4.2 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea
Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y
proceder al pago final. Dicha Asamblea deberá asimismo indicar el tratamiento que se le dará a los recursos
que no sean retirados en el plazo que debe establecerse para dichos efectos, en conjunto con la forma de
realizarlo
4.3 Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrá realizar
más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica para todos
los efectos que corresponda.
13
4.4 El presente procedimiento regirá también para el caso de la disolución anticipada del Fondo.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los beneficios netos percibidos
por el Fondo durante el ejercicio, pudiendo la Administradora distribuir libremente un porcentaje superior.
Para estos efectos, se considerará por “ Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la
cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital
efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período.
5.2. Este dividendo se repartirá dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual, sin
perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de conformidad
a lo establecido en el presente Reglamento Interno. Los beneficios devengados que la sociedad
Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los aportantes, dentro del plazo antes indicado,
se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente la unidad de fomento entre la fecha en que éstos
se hicieron exigibles y la de su pago efectivo y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables
por el mismo período.
5.3. La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del
ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios
susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser
imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser
consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos.
5.4. Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en
el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo,
su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de
pago.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
No contempla.
SIETE. GARANTÍAS.
No contempla.
OCHO. INDEMNIZACIONES
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17 de la Ley,
deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los partícipes según el criterio que ésta determine, atendida la
naturaleza y causa de dicha indemnización.
En el caso que la indemnización sea traspasada a los partícipes, ésta podrá efectuarse, según lo defina la
Administradora, mediante la transferencia de fondos o la entrega de cuotas del Fondo, según el valor que la cuota
tenga el día del entero de la indemnización.
En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días contados desde que la
Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización.
Asimismo, queda expresamente comprendido que no se pagara indemnización alguna a la Administradora en los
casos señalados en el artículo 74 de la Ley.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora
o sus administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje,
por un árbitro designado de común acuerdo entre las partes, el cual tendrá la calidad de árbitro arbitrador en cuanto
al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo. A falta de acuerdo, el árbitro será designado por la Cámara de
14
Comercio de Santiago A.G. (“Cámara”). Se entenderá que no hay acuerdo respecto de la persona del árbitro cuando
una de las partes solicite a la Cámara que designe a un árbitro para conocer de la duda o controversia.
Los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago
A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe el árbitro
arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral
del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian
expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su
competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que
deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo
recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor
Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos
o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años.
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
IX. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
1.1 Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas en la medida que así lo acuerde la Asamblea Extraordinaria
de Aportantes.
1.2 Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado
en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos. Para dichos efectos, se deberá enviar una
comunicación a todos los aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir
del cual empezará el referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 6
días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la
oferta preferente los aportantes a que se refiere el artículo 36 de la Ley, en la prorrata que en el mismo se
dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible. Sin
perjuicio de lo anterior, en la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes en que se acuerde el aumento
de capital, por la unanimidad de las cuotas presentes, se podrá establecer que no habrá oferta preferente
alguna.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1 El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad de
acuerdo alguno de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, por hasta el 100% de las Cuotas suscritas
y pagadas del Fondo, o bien del valor de las Cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la
parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se
indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las
necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con
otras fuentes de financiamiento.
2.2 La disminución de capital señalada en el presente número DOS se efectuará mediante la disminución del
valor de cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja, o según
sea el caso, mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo que determine la Administradora.
2.3 La disminución de capital se materializará en una o más parcialidades, que se informarán oportunamente
por la Administradora a los Aportantes según se indica en el numeral 2.4 siguiente, en la medida que se
15
cuente con los recursos suficientes para proceder a la disminución y en la medida que la Administradora
determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo.
2.4 Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes,
mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes la
modalidad de disminución según lo establecido en el numeral 2.2 anterior, monto de la disminución y
fecha, lugar y modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
2.5 El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente numeral, deberá efectuarse
en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o
transferencia electrónica.
2.6 En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del
número de Cuotas, el valor de la cuota se determinará tomando el valor cuota del día inmediatamente
anterior a la fecha de pago de la respectiva parcialidad de la disminución de capital, determinado dicho
valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo
establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
2.7 Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100%
de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad
con los términos establecidos en el presente número, previamente la Administradora deberá convocar a
una Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo en los términos indicados en el
número CUATRO del Título VIII precedente. Los términos y el plazo en que se pagará la citada
disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
2.8 Asimismo, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, a proposición de la Administradora, podrá acordar
realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante la disminución del valor de las cuotas
del Fondo, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo
provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las
imputaciones que se indican en el número CINCO del Título VIII del presente Reglamento Interno.
X. MISCELÁNEOS
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26°Bis, 38° Bis y 80° Bis de la Ley, existen ciertos
supuestos bajo los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos
de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país, dineros, cuotas o distribuciones
en efectivo no cobradas por los Aportantes en las oportunidades a que se refieren las citadas normas y
aquellas emitidas por la Comisión.
16
ANEXO A
Reglamento Interno FONDO DE INVERSIÓN ALTAMAR PRIVATE EQUITY VIII
Tabla de Cálculo Remuneración Fija Anual de Administración.
Tasa de IVA Comisión Fija
10% 0,0110%
11% 0,0111%
12% 0,0112%
13% 0,0113%
14% 0,0114%
15% 0,0115%
16% 0,0116%
17% 0,0117%
18% 0,0118%
19% 0,0119%
20% 0,0120%
21% 0,0121%
22% 0,0122%
23% 0,0123%
24% 0,0124%
25% 0,0125%