FONDO DE INVERSIÓN ALTAMAR X MIDMARKET
RUT 9775-6 · LARRAIN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
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FINRE
Mercado
V
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Vigente
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LARRAIN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN
FONDO DE INVERSIÓN ALTAMAR X MIDMARKET
LARRAÍN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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CARACTERÍSTICAS DE FONDO DE INVERSIÓN ALTAMAR X MIDMARKET
I. GENERALIDADES
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1 Nombre del Fondo : Fondo de Inversión Altamar X Midmarket.
1.2 Razón social de la Sociedad
Administradora
: Larraín Vial Activos S.A. Administradora General de Fondos
1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión no Rescatable.
1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a inversionistas calificados.
1.5 Plazo máximo de pago de
rescate
: No permite rescate de cuotas.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2. 1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento del Fondo de Inversión Altamar X Midmarket (en
adelante el “Fondo”), administrado por la sociedad Larraín Vial Activos S.A. Administradora General de
Fondos(en adelante la “ Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre
Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en adelante también la “ Ley”), su
Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 129 de 2014 (en adelante el “Reglamento de la Ley”)
y la normativa dictada por la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante también la “Comisión”).
2. 2 El Fondo es un fondo no rescatable que no permite a los aportantes (en adelante los “ Aportantes” o los
“Partícipes”) el rescate total y permanente de sus cuotas.
2. 3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo (“Cuotas”),
en dólares de los Estados Unidos de América, (en adelante “Dólares”), de conformidad con lo establecido
en el Título VI del presente Reglamento Interno, las que no podrán rescatarse . Las Cuotas se dividen en
cuatro series, denominadas A, B, C y D, las que tendrán las características establecidas en los Títulos VI
y VII del presente Reglamento Interno.
2. 4 Las Cuotas solamente podrán ser adquiridas por Inversionistas Calificados. Son considerados
inversionistas calificados aquellos a que hace referencia la letra f) del artículo 4° bis de la Ley N°18.045
y la Norma de Carácter General Nº 216 del año 2008 de la Comisión, o la que la modifique o reemplace.
La o las bolsas de valores en las que se registren las Cuotas deberán contar con procedimientos o sistemas
que velen porque las Cuotas sean adquiridas por Inversionistas Calificados. El cumplimiento de los
referidos procedimientos o sistemas deberá corresponder a los corredores de bolsa que intervengan en las
transacciones de las Cuotas, sin perjuicio del control que corresponda efectuar a la Administradora de
conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno, la Ley y el Reglamento de la Ley.
No se podrán cursar transferencias de Cuotas del Fondo a favor de personas que no califiquen como
Inversionistas Calificados. Para tales efectos, en los documentos en que consten dichas transferencias, el
adquirente deberá declarar expresamente que es un Inversionista Calificado de aquellos definidos
precedentemente. En el caso de suscripciones de Cuotas que se efectúen en virtud de contratos de promesa
de suscripción de cuotas, no será necesario otorgar una nueva declaración en la medida que ésta se
encuentre contenida en el respectivo contrato de promesa, salvo en los casos que la Administradora lo
requiera expresamente.
En el caso de las suscripciones o compraventas de Cuotas que se efectúen en bolsa, deb erá darse
cumplimiento al procedimiento fijado por la misma bolsa para la transferencia de las Cuotas del Fondo.
Por su parte, en caso que la transferencia de las Cuotas del Fondo se efectúe fuera de la o las bolsas de
valores en las cuales se han inscrito dichas Cuotas, será responsabilidad del vendedor de las mismas
obtener la declaración indicada precedentemente de parte del adquirente de las Cuotas.
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II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
UNO. OBJETO DEL FONDO
1. 1 El Fondo tendrá como objetivo principal invertir, directa o indirectamente a través de sociedades o fondos
de inversión que se constituyan especialmente para tales efectos tanto en Chile como en el extranjero, en
el fondo de inversión extranjero denominado “Altamar X – Global Buyout Midmarket US$, FCR” (en
adelante “ Altamar X ”), constituido bajo las leyes de España como un fondo de capital riesgo d e
conformidad a las leyes de dicho país . Asimismo, se deja constancia que Altamar X es administrado por
“Altamar Private Equity S .G.I.I.C., S.A.U. ” o su s continuadores legales (en adelante, “ Altamar
S.A.U.”).
Se hace presente que Altamar X es un fondo cuyo objetivo principal consiste en la inversión y/o
coinversión, en otras entidades de capital de riesgo sometidas a la ley española reguladora de las entidades
de capital-riesgo, Ley de España N° 22/2014 de 12 de noviembre (en adelante, la “ LECR”) o entidades
extranjeras similares, efectuando dichas inversiones tanto en mercado primario, como en mercado
secundario. Asimismo, Altamar X podrá invertir directamente en empresas que son el objeto típico de
inversión de las entidades de capital de riesgo ( private equity ) conforme se establece en la LECR ,
coinvirtiendo con otras entidades de capital de riesgo, con fondos subyacentes u otros terceros.
1. 2 El Fondo deberá mantener invertido al menos un 90% de su activo en los instrumentos in dicados en los
números /i/ al /vi/, del numeral 2.1 siguiente. La inversión en los instrumentos indicados en los números
/i/ al /vii/, ambos inclusive, del numeral 2.2 siguiente, se materializarán con el objeto de preservar el valor
de los recursos disponibles que mantenga el Fondo en caja.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2. 1 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión , el Fondo invertirá sus recursos principalmente en los
siguientes valores e instrumentos que tengan relación con el 1.1. anterior, y que se establecen a
continuación, siempre con un límite mínimo de 90% del activo del Fondo:
/i/ Cuotas de participación emitidas por Altamar X, independientemente de cómo éstas se denominen
en el extranjero, al cual no se les exige como requisito para la inversión en él tener algún límite de
inversión y diversificación mínimo o máximo;
/ii/ Cuotas de fondos de inversión tanto nacionales como extranjeros para invertir indirectamen te en
Altamar X, a los cuales no se les exige como requisito para la inversión en ellos tener algún límite
de inversión y diversificación mínimo o máximo;
/iii/ Acciones de sociedades anónimas abiertas y otras acciones inscritas en el Registro de Valores de
la Comisión, para invertir indirectamente en Altamar X;
/iv/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada
en la Comisión, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales
dictaminados por empresas de auditoría externa, de aquellos inscritos en el registro que al efecto
lleva la Comisión, para invertir indirectamente en Altamar X;
/v/ Acciones de transacción bursátil emitidas por sociedades o corporaciones extranjeras, cuya
emisión haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, para invertir
indirectamente en Altamar X; y
/vi/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras extranjeras,
cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que
la entidad emisora cuente con estados financieros dictaminados por empresas de auditoría externa
de reconocido prestigio, para invertir indirectamente en Altamar X.
2. 2 Adicionalmente y con el objeto de mantener la liquidez del Fondo, éste podrá mantener invertidos sus
recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que se mantengan en caja y
bancos:
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/i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
/ii/ Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales
extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor
hasta su total extinción;
/iii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas;
/iv/ Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, letras de
crédito o títulos hipotecarios, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias
internacionales o extranjeras que cuenten con garantía de esas entidades por el 100% de su valor
hasta su total extinción;
/v/ Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras, nacionales o extranjeras;
/vi/ Cuotas de fondos mutuos tipo 1, de conformidad a las definiciones de tipos de fondos mutuos
contenidas en la Circular N° 1.578 del año 2002 de la Comisión o aquella que la modifique o
reemplace; y
/vii/ Cuotas de fondos mutuos nacionales o extranjeros que inviertan principalmente en instrumentos
de deuda de corto plazo (money market).
2. 3 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión indicado en el presente Título, el Fondo podrá concurrir
a la constitución de sociedades, tanto chilenas como extranjeras, en cuyos estatutos deberá establecerse
que sus estados financieros anuales serán dic taminados por empresas de auditoría externa de aquellos
inscritos en el Registro que al efecto lleva la Comisión, en caso de las sociedades chilenas y por empresas
de auditoría externa de reconocido prestigio, en el caso de sociedades extranjeras.
2. 4 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos indicados en los literales /vi/ y /vii/ del
número 2.2. precedente, sin que exista un límite de inversión y de diversificación específico que deban
cumplir éstos, salvo las condiciones indicadas en los citados literales.
2. 5 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos nacionales o extranjeros que sean
administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella, en los términos contemplados en el
artículo 61° de la Ley, en la medida que se dé cumplimiento a los límites establecidos en el presente
Reglamento Interno para la inversión en cuotas de fondos, sin que se contemple un límite adicional. Se deja
expresa constancia que no se exige para la inversión en di chos fondos condiciones de diversificación o
límites de inversión mínimos o máximos específicos que deban cumplir para ser objeto de inversión del
Fondo.
2. 6 Los saldos disponibles serán mantenidos principalmente en moneda Dólar y en dicha moneda estarán
denominados principalmente los instrumentos en los que invierta el Fondo, sin perjuicio que no existen
limitaciones para la mantención de otras monedas o que los instrumentos estén denominados en moneda
distinta, en la medida que se dé cumplimiento a la política de inversión regulada en el presente
Reglamento Interno.
2. 7 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos, bienes o contratos que no cumplan con los requisitos
que establezca la Comisión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56° de la Ley. Dichos instrumentos,
bienes y contratos se valorizarán de acuerdo con normas de contabilidad basadas en Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS por su sigla en inglés), emitidas por el
International Accounting Standard Board (“ IASB”), y en normas de contabilidad e instrucciones
específicas aplicables a los fondos de inversión impartidas por la Comisión.
2. 8 El Fondo podrá invertir en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la
Administradora, de acuerdo a lo establecido en el artículo 62° de la Ley.
2. 9 El Fondo no contempla requisitos de clasificación de riesgo para los instrumentos en los que invierte.
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2.10 El riesgo que asumen los inversionistas está en directa relación con los activos en que invierta el Fondo ,
el cual está dado principalmente por las siguientes variables:
a) Desempeño de las inversiones de Altamar X.
b) Variaciones y riesgos de los mercados accionarios extranjeros.
c) Riesgo político, regulatorio, jurídico y económico de los países en los que invierta Altamar X.
d) Riesgo de iliquidez de las inversiones de Altamar X.
e) Riesgos asociados a la fluctuación del tipo de cambio de las inversiones de Altamar X.
f) Riesgos de gestión asociados a la inexistencia de facultad de decisión del Fondo respecto de las
inversiones que realice Altamar X.
Asimismo, se hace presente que las inversiones del Fondo tienen un nivel de riesgo alto, lo cual se
determina por la naturaleza de los instrumentos en los que invierte.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1 Límite General: El Fondo deberá mantener invertido al menos un 90% de su activo en los instrumentos
indicados en los números /i/ al /v i/, ambos inclusive, del numeral 2.1 precedente. La inversión en los
instrumentos indicados en los núm eros /i/ al /vii/, a mbos inclusive, del numeral 2.2 precedente, se
materializarán con el objeto de preservar el valor de los recursos disponibles que mantenga el Fondo en
caja.
3.2 Límite máximo de inversión por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo, sin perjuicio
de las limitaciones contenidas en la Ley y en el Reglamento de la Ley:
/i/ Cuotas de participación emitidas por Altamar X, independientemente de cómo éstas se denominen
en el extranjero, al cual no se les exige como requisito para la inversión en él tener algún límite de
inversión y diversificación mínimo o máximo: Hasta un 100% del activo del Fondo.
/ii/ Cuotas de fondos de inversión tanto nacionales como extranjeros para invertir indirectamen te en
Altamar X, a los cuales no se les exige como requisito para la inversión en ellos tener algún límite
de inversión y diversificación mínimo o máximo: Hasta un 100% del activo del Fondo.
/iii/ Acciones de sociedades anónimas abiertas y otras acciones inscritas en el Registro de Valores de
la Comisión, para invertir indirectamente en Altamar X: Hasta un 100% del activo del Fondo.
/iv/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada
en la Comisión, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales
dictaminados por empresas de auditoría externa, de aquellos inscritos en el registro que al efecto
lleva la Comisión, para invertir indirectamente en Altamar X: Hasta un 100% del activo del Fondo.
/v/ Acciones de transacción bursátil emitidas por sociedades o corporaciones extranjeras, cuya
emisión haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, para invertir
indirectamente en Altamar X: Hasta un 100% del activo del Fondo.
/vi/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras extranjeras,
cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que
la entidad emisora cuente con estados financieros dictaminados por empresas de auditoría externa
de reconocido prestigio, para invertir indirectamente en Altamar X: Hasta un 100% del activo del
Fondo.
/vii/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con gara ntía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 10% del
activo del Fondo.
/viii/ Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales
extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituci ones por el 100% de su valor
hasta su total extinción: Hasta un 10% del activo del Fondo.
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/ix/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas: Hasta un 10% del activo del Fondo.
/x/ Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, letras de
crédito o títulos hipotecarios, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias
internacionales o extranjeras que cuenten con garantía de esas entidades por el 100% de su valor
hasta su total extinción: Hasta un 10% del activo del Fondo.
/xi/ Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras, nacionales o extranjeras: Hasta
un 90% del activo del Fondo.
/xii/ Cuotas de fondos mutuos tipo 1, de conformidad a las definiciones de tipos de fondos mutuos
contenidas en la Circular N° 1.578 del año 2002 de la Comisión o aquella que la modifique o
reemplace: Hasta un 10% de los activos del Fondo.
/xiii/ Cuotas de fondos mutuos nacionales o extranjeros que inviertan principalmente en instrumentos
de deuda de corto plazo (money market): Hasta un 10% de los activos del Fondo.
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este artículo, se estará a la información
contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la
Comisión.
3.3 Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento:
/i/ Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor o grupo
empresarial, excluidos los emisores indicados en los literales /vii/ al /xiii/ del número 3.2
precedente: Hasta un 100% del activo total del Fondo y hasta un porcentaje tal que no signifique
controlar directa o indirectamente al respectivo emisor si éste fuera extranjero; y
/ii/ Inversión en instrumentos emitidos por un mismo emiso r de los indicados en los literales /vii/ al
/xiii/ del número 3.2 precedente: Hasta un 10% del activo total del Fondo.
3.4 Límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas: Hasta un 100% del
activo del Fondo.
3.5 Límite máximo de inversión en mercados particulares : Hasta un 100% del activo del Fondo . Los
mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones serán el nacional y extranjero, los cuales no
deberán cumplir con ninguna condición especial.
Excepción general: Los límites indicados en el presente número TRES y en el número 1.2. anterior,
ambos del presente Título II, no se aplicarán (i) durante los primeros 6 meses contado desde el depósito
del presente Reglamento Interno; (ii) por un período de 6 meses luego de haberse enajenado o liquidado
una inversión relevante del Fondo que represente más del 5% de su patrimonio; (iii) por un período de 6
meses luego de haberse recibido por el Fondo una devolución de capital, distribución de dividendos o
cualquier tipo de repartos desde Altamar X, directa o indirectamente, que representen más del 1% del
patrimonio del Fondo; (iv) por un período de 36 meses luego de haberse recibido aportes al Fondo que
represente más del 10% de su patrimonio. Para los efectos de determinar el porcentaje indicado, no
deberán considerase los aportes en cuestión efectuados al Fondo; y (v) durante su liquidación.
3.6 Excesos de Inversión: Si se produjeren excesos de inversión respecto de los límites referidos en el
presente Reglamento Interno, que se deban a causas imputables a la Administradora, éstos deberán ser
subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. En caso que
dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la Administradora, deberán ser subsanados en los plazos
que indique la Comisión mediante Norma de Carácter General y, en todo caso, en un plazo no superior a
12 meses contado desde la fecha en que se produzca dicho exceso.
Una vez producido el o los e xcesos de in versión, la Administradora no podrá e fectuar nuevas
adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos.
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CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
No se contempla la realización de operaciones de derivados, venta corta y préstamos de valores, de retroventa o
retrocompra o de otro tipo.
CINCO. DEBERES DE LA ADMINISTRADORA
La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen siempre con
estricta sujeción al presente Reglamento Interno, teniendo como objetivos fundamentales maximizar los recursos
del Fondo y resguardar los intereses de los Aportantes.
Las personas que participen en las decisiones de inversión del Fondo deberán desempeñar sus funciones
procurando que sus recursos se inviertan en la forma señalada en el presente Reglamento Interno, debiendo
informar a los órganos respectivos cualquier situación que pudiera atentar contra lo anterior.
El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de seguridad de sus
inversiones.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
UNO. El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,0001% de sus activos serán activos de alta
liquidez. Se entenderán que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos,
aquellos instrumentos establecidos en el numeral 2.2 del Título II, número DOS anterior.
DOS. El Fondo no deberá mantener razón financiera alguna entre sus activos de alta liquidez y sus
pasivos líquidos.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
UNO. Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de aprovechar
oportunidades puntuales de inversión de aquellas a que se refiere el presente Reglamento Interno, la
Administradora podrá, por cuenta del Fondo, contraer pasivos e xigibles consistentes en créditos bancarios de
corto plazo, hasta por una cantidad equivalente al 30% del patrimonio del Fondo, como asimismo pasivos de
mediano y largo plazo consistentes en créditos bancarios, hasta por una cantidad equivalente al 30% del
patrimonio del Fondo . El monto conjunto de los pasivos de corto plazo y de los pasivos de mediano y largo
plazo, no podrá exceder el 30% del patrimonio del Fondo.
DOS. Los pasivos del Fondo más los gravámenes y prohibiciones que mantenga el Fondo indicados en
el número siguiente , no podrán exceder del 30% del patrimonio del Fondo. Para estos efectos, se deberán
considerar como uno solo y por tanto no podrán sumarse, los pasivos asumidos por el Fondo con terceros y los
gravámenes y prohibiciones establecidos como garantía de dichos pasivos.
TRES. Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos
indicados en el artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 45% del activo total del Fondo.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
El actuar de la Administradora en la asistencia y en el ejercicio del derecho a voz y voto en las juntas de
accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de las entidades emisoras de los instrumentos que
hayan sido adquiridos por el Fondo, se gui ará por lo dispuesto en: (i) el artículo 65° de la Ley y (ii) la Política
de Asistencia y Votación de la Administradora, publicada en su página web.
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No se contemplan prohibiciones o limitaciones para los ejecutivos o mandatarios especiales designados po r el
directorio de la Administradora para representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de aportantes o
juntas de tenedores de las entidades emisoras de los instrumentos que hayan sido adquiridos por éste, no pudiendo
sin embargo actuar con poderes distintos que aquellos que la Administradora les confiera.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES
1. Series.
Denominación Requisitos de Ingreso Valor cuota
inicial
Moneda
en que se
recibirán
aportes
Otras características
relevantes
A
Dirigida a Inversionistas
Calificados. Inversión
mínima de $20.000.000.-
Dólares (veinte millones de
Dólares).
1 Dólar Dólares
La inversión mínima
requerida para invertir
en la presente serie del
Fondo, incluye el
capital comprometido
mediante promesa de
suscripción de Cuotas
para invertir en éste.
B
Dirigida a Inversionistas
Calificados. Inversión
mínima de $10.000.000.-
Dólares (diez millones de
Dólares).
1 Dólar Dólares
La inversión mínima
requerida para invertir
en la presente serie del
Fondo, incluye el
capital comprometido
mediante promesa de
suscripción de Cuotas
para invertir en éste.
C
Dirigida a Inversionistas
Calificados. Inv ersión
mínima de $1.000.000.-
Dólares (un millón de
Dólares).
1 Dólar Dólares
La inversión mínima
requerida para invertir
en la presente serie del
Fondo, incluye el
capital comprometido
mediante promesa de
suscripción de Cuotas
para invertir en éste.
D
Dirigida a Inversionistas
Calificados. Sin monto
mínimo de inversión.
1 Dólar Dólares
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
2.1 Remuneración Fija.
La remuneración fija que tendrá derecho a percibir la Administradora por la administración del Fondo
será hasta el porcentaje que se indica para cada serie en la tabla establecida a continuación, sobre la base
indicada para cada periodo, de conformidad con los numerales 2.1.1. y 2.1.2. siguientes.
Serie Remuneración Fija Anual
A Hasta un 0,0595% anual (IVA incluido).
B Hasta un 0,1190% anual (IVA incluido).
C Hasta un 0,1785% anual (IVA incluido).
D Hasta un 0,9520% anual (IVA incluido).
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2.1.1. Remuneración Fija Primer Periodo
Desde la suscripción de la primera cuota del Fondo y hasta la fecha del quinto aniversario de l primer
cierre no promotor (el “Primer Cierre No Promotor”), la Administradora tendrá derecho a percibir por la
administración del Fondo, una remuneración fija por cada serie de Cuotas, de conformidad a lo señalado
en el presente numeral 2.1.1.
Se entenderá como Primer Cierre No Promotor, el primer cierre de aportes de Altamar X en que ingrese
un inversionista, distinto de Altamar S.A.U. o sus personas relacionadas.
Base de cálculo de la remuneración: El porcentaje de remuneración fija que percibirá la Administradora
con cargo al Fondo durante el primer período , se devengará diariamente y se aplicará sobre la suma de
los aportes efectivamente pagados al Fondo por cada serie y aquellos comprometidos y no pagados a
través de contratos de promesa de suscripción de Cuotas.
Esta remuneración se pagará a la Administradora por semestres anticipados durante los primeros quince
días de cada semestre. Los semestres comenzarán el 1 de enero y el 1 de julio de cada año. Lo anterior, a
excepción del primer semestre, el cual se iniciará una vez suscrita la primera cuota del Fondo.
La Administradora deberá notificar a los Aportantes la fecha de l Primer Cierre No Promotor, dentro de
los 15 días hábiles de ocurrido dicho evento. La referida notificación será realizada mediante aviso
enviado en la forma establecida en el Título IX, número UNO del presente Reglamento Interno.
Asimismo, en caso de que el Primer Cierre No Promotor haya ocurrido previamente al momento en que
el Fondo suscriba su compromiso de inversión en Altamar X, la fecha de dicho evento será informada a
los Aportantes al momento en que suscriban su compromiso de aporte mediante un contrato de promesa
de suscripción de Cuotas.
2.1.2. Remuneración Fija Segundo Periodo.
Una vez terminado el primer periodo de remuneración fija señalado en el numeral 2.1.1. anterior, la
Administradora tendrá derecho a la remuneración fija establecida en el presente numeral 2.1.2 hasta la
liquidación del Fondo.
Base de cálculo de la remuneración: El porcentaje de remuneración fija que percibirá la Administradora
con cargo al Fondo durante el segundo periodo, se devengará diariamente y se aplicará sobre la parte a
prorrata que le corresponde al Fondo en el importe comprometido por Altamar X en las entidades de
capital de riesgo sometidas a la LECR o entidades extranjeras similares en que éste invierta (“ Fondos
Subyacentes”), más la parte a prorrata que le corresponde al Fondo en el importe invertido por Altamar
X en las co-inversiones que éste realice; y restándole la parte a prorrata que le corresponde al Fondo en :
(i) el coste de adquisición de las inversiones en los Fondos Subyacentes, por parte de Altamar X que
hubieren sido desinvertidas por los señalados Fondos Subyacentes; y (ii) el coste de adquisición de las
co-inversiones que hubiesen sido desinvertidas por Altamar X.
Para efectos del párrafo anterior, se entenderá por importe comprometido en Fondos Subyacentes la parte
desembolsada del compromiso suscrito en el correspondiente Fondo Subyacente por Altamar X (o precio
pagado por la parte desembolsada en el caso de adqui sición en el mercado secundario) más, en su caso,
la cantidad pendiente de desembolso según se refleje en los extractos de posición (ó “ capital accounts”)
emitidos por el Fondo Subyacente en el momento del cálculo. En el caso de las co-inversiones se entiende
por importe invertido la cuantía desembolsada en cada momento más las cantidades pendientes de
desembolso en cada momento, si las hubiera.
Esta remuneración se pagará a la Administradora por semestres anticipados durante los primeros quince
días de cada semestre. Los semestres comenzarán el 1 de enero y el 1 de julio de cada año.
La información relativa a la base de cálculo de la remuneración fija señalada en el presente numeral 2.1.2,
se encontrará a disposición de los Aportantes en las oficinas de la Administradora.
2.2 Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la Comisión con fecha 10 de
marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la aprobación del Reglamento
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Interno del Fondo correspond e a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la
remuneración fija de administración se actualizará según la variación que experimente el IVA, de
conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del presente Reglamento I nterno, a
contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva.
La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente artículo, será informada a los
Aportantes del Fondo por los medios regulados en el presente Reglamento Interno.
2.3 El Fondo no contempla remuneración variable.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también de
cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
/i/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive,
devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o
transferencia de los recursos del Fondo, excepto aquellos que se regulan en el literal /v/, /vi/ y /vii/
del numeral 3.3 siguiente.
/ii/ Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos tasador es,
valorizadores independientes, abogados, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea
necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación de sus
recursos y la valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o
reglamentaria; los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales,
tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen; y honorarios derivados de opiniones
en materia tributaria relacionadas con las inversiones o posibles inversiones del Fondo, tanto en
Chile como en el extranjero.
/iii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, rea lización y
legalización de las asambleas de aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al
presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo
acordado en las mismas.
/iv/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás
normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes
que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos
títulos y bienes.
/v/ Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que se a necesario o se estime
conveniente contratar.
/vi/ Gastos, honorarios profesionales, derechos y/o tasas derivados de las aprobaciones, registros,
inscripciones o depósitos del Reglamento Interno del Fondo u otros documentos que corresponda,
ante la Comisión u otra autoridad competente y de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo
en bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las
referidas Cuotas.
/vii/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, el Reglamento de la Ley,
el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío
de información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención
de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de
administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los
fondos de inversión.
/viii/ Los gastos y honorarios profesionales incurridos por la Administradora en la formación del Fondo,
los que no podrán superar las 200 Unidades de Fomento. Dicho gasto se devengará dentro del
primer año de operaciones del Fondo, en la forma y plazo que determine la Admini stradora.
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/ix/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
3.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo señalados en el
numeral 3.1 precedente, será de un 1,5% anual sobre el valor de los activos del Fondo, más los aportes
prometidos suscribir a través de contratos de promesa de suscripción y pago de Cuotas que se encuentren
vigentes.
3.3 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gasto s:
/i/ Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados
de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del
Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor de
los activos del Fondo.
/ii/ Todo impuesto, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que conforme el
marco legal vigente de la jurisdicción respectiva deba aplicarse a las inversiones, operaciones o
ganancias del Fondo.
Estos gastos no estarán sujetos al porcentaje máximo total de gastos de cargo del Fondo antes
referido, en consideración a la naturaleza y características de los mismos.
/iii/ Las indemnizaciones, incluidas aquellas que tengan carácter extrajudicial, que tengan por objeto
precaver o poner término a litigios y costas, honorarios profesionales, gastos de orden judicial en
que se incurra en la representación de los intereses del Fondo.
Estos gastos no estarán sujetos al porcentaje máximo total de gastos de cargo del Fondo antes
referido, en consideración a la naturaleza y características de los mismos.
/iv/ Gastos y remuneraciones del Comité de Vigilancia. El monto máximo de estos gasto s no podrá
exceder, en cada ejercicio, de $20,000 Dólares. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados
anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su
presupuesto de gastos e ingresos. El monto indicado inc luye la remuneración del Comité de
Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
/v/ Los gastos derivados de la inversión en cuotas de otros fondos , excluida la inversión en Altamar
X (gastos, remuneraciones y comisiones).
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 3% anual del
patrimonio del Fondo.
/vi/ Todo gasto, remuneración y comisión derivado de la inversión en cuotas de Altamar X.
El porcenta je máximo de estos gastos no podrá exce der, en cada ejercicio, de un 50% del
patrimonio del Fondo.
/vii/ Todo gasto, remuneración y comisión derivado de la inversión en cuotas de fondos administrados
por la Administradora o personas relacionadas a ésta.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exce der, en cada ejercicio, de un 50% del activo
del Fondo.
3.4 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente Título VI se provisionarán mensualmente de
acuerdo al presup uesto mensual de gastos del Fondo elaborado por la Administradora. En caso que los
gastos de que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la
Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondo s de acuerdo al porcentaje de
participación que le correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto
en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será
de cargo exclusivo del Fondo.
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3.5 La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos en los términos de los artículos 15 ° y
16° de la Ley. Todos los gastos por servicios externos contemplados en el presente número TRES serán
de cargo del Fondo. La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la
administración de cartera de recursos del Fondo, en cuyo caso, l os gastos derivados de estas
contrataciones serán de cargo de la Administradora.
CUATRO. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTICIPE
El Reglamento Interno no contempla remuneración de cargo del Partícipe.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
El Reglamento Interno no contempla remuneración de aportada al Fondo.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE DE CUOTAS
1.1 Aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Dólares.
1.2 Conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del
mismo, se utilizará el valor cuota del día hábil inmediatamente anterior a la fecha del aporte, calculado
en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la
Comisión, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de
negociación.
1.3 Medios para efectuar los aportes: Salvo en el caso de aportes en virtud de contratos de promesa que se
regulan en el número DOS siguiente, los mecanismos y medios a través de los cuales el Partícipe podrá
realizar aportes al Fondo, será mediante solicitud escrita dirigida a la sociedad Administradora o sus
agentes colocadores, o a través de los medios remotos habilitados por la Administradora o sus agentes
colocadores, en la medida que la Administradora o dichos agentes cuenten con medios remotos
habilitados que se indican en el Contrato General de Fondos.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se
emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la
dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso que el Aportante
no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será
enviada por correo simple, mediante carta dir igida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la
Administradora.
1.4 Moneda en que se pagarán los r escates: No aplica.
1.5 Valor para la liquidación de rescates : No aplica
1.6 Rescate por montos significativos: No aplica.
1.7 Otros:
/i/ No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y
permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las Cuotas en la Bolsa
de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores, Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores u otra.
/ii/ El Fondo no admite fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al Aportante el
remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas.
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DOS. CONTRATOS DE PROMESA
2.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada
Aportante contratos de promesa de suscripción y pago de Cuotas en los términos indicados en el
artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora
disponer de recursos para llevar a cabo la política de inversiones como para cumplir los compromisos
asumidos por el Fondo.
2.2 Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo establecido en el
respectivo contrato de promesa, no pudiendo en todo caso exceder éste, el plazo de duración del
Fondo.
2.3 Se deja constancia que la Administradora requerirá la suscripción de las Cuotas del Fondo
prometidas suscribir en los términos regulados en el respectivo contrato de promesa, debiendo al
efecto otorgar los comprobantes a que se hace referencia en el número 1.3 anterior.
2.4 La suscripción de Cuotas prometida en virtud de los contratos de promesa, se llevará a cabo
mediante la forma que determinen las partes de dicho contrato.
2.5 En el evento en que un Aportante incumpla un requerimiento de suscripción de Cuotas en virtud del
contrato de promesa que haya celebrado, se aplicarán las sanciones y procedimientos que se indican
en dicho contrato de promesa . Adicionalmente, la Administradora podrá a su entera discreción,
adoptar me canismos previsto en el Reglamento Interno y la Ley para atender las necesidades
inmediatas de liquidez y/o para suplir el monto de los aportes esperados que se puedan ver afectados
o disminuidos como consecuencia del incumplimiento.
TRES. APORTES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS
El Fondo no contempla aportes en instrumentos, bienes y contratos.
CUATRO. CANJE DE SERIE DE CUOTAS.
El Aportante podrá solicitar el canje de las cuotas de que sea titular por cuotas de otra serie, en la medida que
cumpla con los requisitos para ingresar a la nueva serie correspondiente.
Para el caso de Aportantes que sean corredoras de bolsa que tengan Cuotas registradas a nombre propio por
cuenta de sus mandantes, éstas deberán acreditar que dichos mandantes cumplen individualmente los requisitos
exigidos de la serie respecto de la cual se solicita el canje.
Para estos efectos, el Partícipe que desee optar por el canje de cuotas señalado deberá enviar a la Administradora
o al agente colocador una comunicación por escrito solicitando el canje de sus cuotas por cuotas de la serie que
corresponda. Una vez recibida la solicitud, la Admin istradora, dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles,
analizará si el partícipe cumple con los requisitos para ingresar a la nueva serie. En caso de cumplir con los
requisitos, la Administradora procederá a realizar el canje de cuotas de propiedad del Aportante señaladas en la
solicitud de canje a la nueva serie correspondiente, al cierre del segundo día hábil bursátil siguiente de cumplido
el plazo de 5 días hábiles bursátiles señalado precedentemente, utilizando para esos efectos el valor cuota del día
hábil anterior. Desde el día siguiente al día del canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones o
comisiones y comenzarán a regir para el Aportante todas las características específicas de la serie que
corresponda. Dentro del plazo de 2 días hábiles bursátiles contados desde el día de canje, la Administradora o el
agente colocador informará por los medios regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la materialización
del canje, indicando, a lo menos, la relación de canje utilizada y el número de cuotas de que es titular.
Por su parte, corresponderá el canje obligatorio de cuotas cuando el Aportante no cumpla con los requisitos de
monto exigidos de la respectiva serie. En tal caso, la Administradora efectuará el canje a la serie respecto d e la
cual el Aportante cumpla los requisitos y tenga la remuneración más baja, dentro de 2 días hábiles contados
desde la fecha en que se cumpla la condición indicada. Dentro del plazo de 2 días hábiles bursátiles contados
desde el día de canje, la Administradora o el agente colocador informará por los medios regulados en el presente
Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando, a lo menos, la relación de canje utilizada y el
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número de cuotas de que es titular. El canje obligatorio se r ealizará supletoriamente, en lo que no contradiga el
presente párrafo, de acuerdo a lo indicado para el caso de los canjes voluntarios.
En caso de que producto del canje de una serie de cuotas se originen fracciones de cuotas, se hará devolución al
Aportante del valor que represente dichas fracciones a la fecha de canje respectiva.
CINCO. CONTABILIDAD DEL FONDO
5.1 Moneda de contabilización del Fondo: La moneda de contabilización del Fondo será el Dólar, razón
por la cual tanto los activos, los pasivos y el valor d el patrimonio del Fondo se expresarán en esa
moneda, independiente de la moneda en la cual se efectúen las inversiones de los recursos del Fondo.
5.2 Momento del cálculo del patrimonio contable: El valor contable del patrimonio del Fondo se
calculará diariamente.
5.3 Medios de difusión del valor contable y Cuotas en circulación: El valor contable del Fondo y el
número total de Cuotas en circulación se encontrará disponible, para los inversionistas y público en
general, en la página web de la Administradora y agentes autorizados de la Comisión, al día hábil
siguiente del momento de cálculo. Los valores que se informen serán los correspondientes al día hábil
anterior.
5.4 Valorización: El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos con la
normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables correspondientes.
VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una
vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad
de someter a su aprobación las materias indicada s en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán
celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto
de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las
Asambleas Extraordinarias de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a
tratarse.
1.2 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos
que al efecto establezca la Comisión mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha
norma, las citaciones deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el Título IX, Número UNO.
del presente Reglamento Interno. No se contemplan quórums de constitución y de acuerdos distintos a los
regulados en el artículo 76° de la Ley.
Cualquier modificación que en el futuro se introduzca en el presente Reglamento Interno será comunicada
al público y a los Aportantes del Fondo, a través del sitio web de la Administradora, www.larraínvial.com
o aquel que lo reemplace, de acuerdo a las disposiciones que establece este Reglamento Interno a la
comunicación a los Aportantes.
Conforme lo dispuesto en la Ley y en la NCG N° 365 de la Comisión, o aquella que la modifique o
reemplace, los cambios que se efectúen a las disposiciones del Reg lamento Interno, comenzarán a regir,
salvo resolución fundada de la Comisión, a partir del décimo día hábil siguiente, contado desde la fecha
de depósito del Reglamento Interno, en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos, en la
forma y cond iciones que establecen las citadas disposiciones legales, reglamentarias y normativas,
respectivamente. Las modificaciones que impliquen fusiones, divisiones o transformaciones, o el aumento
en las remuneraciones, gastos o comisiones en los términos de la NCG N°365 de la Comisión, comenzarán
a regir en el plazo de 30 días corridos desde el día siguiente al del depósito del Reglamento Interno, a
menos que la Asamblea que acordó su modificación contemple algo distinto.
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1.3 Sin perjuicio de lo indicado en el numero 1.1 precedente, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes podrá
también acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo, según lo dispuesto en el número DOS del
Título IX siguiente.
1.4 No se contemplan materias por las cuales los aportantes disidentes en la asamblea respectiva pueden optar
por retirarse del Fondo.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres miembros, los que durarán
1 año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de
Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
2.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la
Ley, Reglamento de la Ley, lo dispuesto en la normativa vigente.
2.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán
determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
2.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
/i/ No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas
con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de
la Ley 18.045;
/ii/ Ser mayores de edad; y
/iii/ No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación
perpetua para desempeñar cargos públicos, y los deudores o los administradores o
representantes legales de los deudores condenados por delitos concursales establecidos en el
Código Penal.
2.5 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por el gerente general de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del
Fondo.
2.6 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley.
Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos 4 veces al
año, en las fechas p redeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de
Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las
sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el gerente general de la Adm inistradora, salvo que los
miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda
sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos
2 de los 3 miembros in tegrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la
mayoría absoluta de los asistentes.
2.7 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, que será
firmada por los miembros del que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de los miembros del Comité
de Vigilancia falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se
dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento. Se entenderá aprobada el
acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia presentes en la sesión
correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro del Comité de Vigilancia
quiere salvar su responsabilidad por algún a cto o acuerdo, deberá hacer constar en el acta su oposición.
Adicionalmente, si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes
u omisiones, tendrá derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondiente s.
2.8 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la
Asamblea de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe
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como representante del Comité de Vigilancia ante la Co misión, ante cualquier requerimiento de los
Aportantes, de la Administradora u otros.
La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la Comisión, la
información de contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante.
2.9 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por
escrito, un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada.
En este informe, el Comité de Vigilan cia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte
de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley. El Comité de
Vigilancia deberá mantener a disposición de la Comisión, copia del referido inform e.
2.10 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de los negocios y
de la información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por
la Administradora, de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° de la Ley.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTICIPES
El medio mediante el cual se proveerá al público y Aportantes la información del Fondo requerida por ley y la
normativa vigente será la página web de la Administradora (www.larrainvial.com). Asimismo, se mantendrá esta
información a disposición del Aportante en las oficinas de la Administradora o del agente en todo momento.
La información que por ley, normativa vigente y reglamentación interna del Fondo deba ser remitida
directamente al Aportante, será enviada al perfil electrónico privado que la Administ radora o el agente, según
sea el caso, creará en su página web para cada Partícipe del Fondo. Cada Aportante ingresará a su perfil
electrónico a través de la página web de la Administradora o del agente. El nombre de usuario y clave de acceso
al perfil ele ctrónico privado le será enviado a cada Aportante al correo electrónico que éste registre en la
Administradora o en el agente. Si el Aportante no ha indicado dirección de correo electrónico, la información
mencionada le será enviada por carta al domicilio registrado en la Administradora o en el agente.
Si no fuera posible remitir la información indicada en el párrafo precedente al perfil privado del Aportante, la
información le será enviada a través de un correo electrónico a la dirección registrada en la Administradora o en
el agente. Si el Aportante no ha indicado dirección de correo electrónico, la información mencionada le será
enviada por carta al domicilio registrado en la Administradora o en el Agente.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración de 15 años desde el día hábil siguiente a la fecha del primer depósito del presente
Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que al efecto lleva la Comisión,
prorrogable sucesivamente por pe ríodos de 1 año cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria
de Aportantes. Esta Asamblea deberá celebrarse a lo menos con 1 día hábil de anticipación a la fecha del
vencimiento del plazo de duración o de la respectiva prórroga.
Sin embargo, la Administradora podrá anticipar el término del período de duración del Fondo, para lo cual
convocará a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes que apruebe dicha disolución y liquidación anticipada
del Fondo por acuerdo de los dos tercios del total de las Cuotas emitidas con derecho a voto del Fondo.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
El Fondo no contempla la opción de adquirir Cuotas de su propia emisión.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1 De acuerdo a lo dispuesto en el número DOS precedente, la Administradora deberá citar a una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes para que se pronuncie sobre la prórroga del plazo de duración del Fondo.
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En caso que dicha prórroga no fuese acordada, se procederá a la l iquidación del Fondo, debiendo en tal
caso designarse a su liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneraciones.
4.2 El liquidador intentará distribuir en la liquidación del Fondo dinero efectivo a sus Aportantes. Sin
perjuicio de lo anterior, y e n caso que la liquidación de uno o varios activos y/o inversiones del Fondo
sea perjudicial para los intereses del Fondo y de sus Aportantes, el liquidador podrá distribuir a los
Aportantes dichos activos en especie. El liquidador decidirá, sin necesidad d e fundamentar su decisión,
cuando la liquidación de un activo es o no perjudicial para los intereses del Fondo y sus Aportantes.
4.3 En el caso que se lleve a cabo una distribución en especie en la liquidación, el l iquidador deberá regirse
por las siguientes normas:
a) Se deberá distribuir entre los Aportantes activos del mismo tipo o especie.
b) Si en una misma distribución, se distribuye dinero y activos, se deberá entregar a cada Aportante,
en la misma proporción, dinero y activos. Sin embargo, en caso que a juicio del liquidador esa
distribución proporcional sea perjudicial para los intereses del Fondo y sus Aportantes, ésta podrá
modificar la prorrata a distribuir a cada Aportante.
c) Para efectos de establecer el valor de las especies que se distribuye, el liquidador deberá evaluarlas
de acuerdo a su valor de mercado. Dicho valor deberá ser aprobado por la Asamblea Extraordinaria
de Aportantes indicada en el párrafo 4.4 siguiente.
En caso que el liquidador lo estime necesario, o a solicitud de tres o más Aportantes, se solicitará a los
auditores externos del Fondo, que lleve a cabo una valorización de las especies a distribuir en la
liquidación del Fondo. Dicho informe deberá ser aprobado por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes
indicada en el párrafo 4.4 siguiente.
4.4 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea
Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y
proceder al pago final. Dicha Asamblea deberá asimismo indicar el tratamiento que se le dará a los
recursos que no sean retirados en el plazo que debe establecerse para dichos efectos, en conjunto con la
forma de realizarlo.
4.5 Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrá realizar
más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica para todos
los efectos que corresponda.
4.6 El presente procedimiento regirá también para el caso de la disolución anticipada del Fondo.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los beneficios netos percibidos
por el Fondo durante el ejercicio, pudiendo la Administradora distribuir libremente un porcentaje superior.
Para estos efectos, se considerará por “ beneficios netos percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la
cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital
efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período.
5.2. Este dividendo se repartirá dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual, sin
perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con car go a tales resultados de
conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno. Los beneficios devengados que la
sociedad Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los Aportantes, dentro del plazo
antes indicado, se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente la unidad de fomento entre la
fecha en que éstos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo y devengará intereses corrientes para
operaciones reajustables por el mismo período.
5.3. La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del
ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios
susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en e xceso deberán
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ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser
consideradas dentro de la definición de beneficios netos percibidos.
5.4. Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en
el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo,
su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de
pago.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
No contempla.
SIETE. GARANTÍAS.
No contempla.
OCHO. INDEMNIZACIONES
Toda indemnización y/o multa que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17° de
la Ley, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Partícipes según el criterio que ésta determine, atendida
la naturaleza y causa de dicha indemnización.
En el caso que la indemnización y/o multa sea traspasada a los Partícipes, ésta podrá efectuarse, según lo defina
la Administradora, mediante la transferencia de fondos o la entrega de Cuotas de la respectiva serie del Fondo,
según el valor que la cuota tenga el día del entero de la indemnización .
En todo caso, el entero de la indemnización y/o multa deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días contados
desde que la Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización.
Asimismo, queda expresamente comprendido que no se pagara indemnización alguna a la Administradora en los
casos señalados en el artículo 74° de la Ley.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la
Administradora, sea durante l a vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, se
resolverá por un árbitro designado de común acuerdo entre las partes, el cual tendrá la calidad de árbitro
arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo. A falta de acuerdo, el árbitro será designado
por la Cámara de Comercio de Santiago A.G. (“ Cámara”). Se entenderá que no hay acuerdo respecto de la
persona del árbitro cuando una de las partes solicite a la Cámara que designe a un árbitro para conocer de la duda
o controversia.
Para este último caso, los Aportantes y la Administradora confieren mand ato especial irrevocable a la Cámara
de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la
Administradora, designe el árbitro de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación
de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian
expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su
competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que
deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, el cual tendrá la calidad de árbitro
arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer
este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y
Sociales de la Universidad de Chile, Universidad Católica de Chil e, Universidad de los Andes o Universidad
Adolfo Ibáñez, todas de Santiago, o Profesor de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado
dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años.
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El Arbitraje tendr á lugar dentro del territorio jurisdiccional de la Ilustre corte de Apelaciones de Santiago de
Chile.
Los posibles conflictos de interés que surjan entre la Administradora, los Aportantes, los demás fondos
administrados por la Administradora, y otros, ser án resueltos conforme a los procedimientos señalados en el
Reglamento General de Fondos de la Administradora.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
1.1 El Fondo se formará con una primera emisión de cuotas acordada por la Administradora, que podrá
complementarse con nuevas emisiones de cuotas que acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
1.2 Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas en la medida
que así lo acuerde la Admin istradora, sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea Extraordinaria
de Aportantes.
1.3 Los aumentos de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante
los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indica ndo los Aportantes con derecho a ella
su monto, precio mínimo por cuota y plazo de colocación, entre otras.
1.4 Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas
contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos. Para dichos efectos, se deberá
enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el
día a partir del cual empezará el referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con
al menos 6 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a
participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36° de la Ley, en la prorrata
que en el mismo se dispone. El derec ho de opción preferente aquí establecido es esencialmente
renunciable y transferible.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1 El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad de
acuerdo alguno de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, por hasta el 100% de las Cuotas suscritas
y pagadas del Fondo, o bien del valor de las Cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la
parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se
indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las
necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con
otras fuentes de financiamiento.
2.2 La disminución de capital señalada en el presente número DOS se efectuará mediante la disminución del
valor de cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja o, según
sea el caso, mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo que determine la Administradora.
2.3 La disminución de capital se materializará en una o más parcialidades, que se informarán oportunamente
por la Administradora a los Aportantes según se indica en el numeral 2.4 siguiente, en la medida que se
cuente con los recursos suficientes para proceder a la disminución y en la medida que la Administradora
determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo .
2.4 Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes,
mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes la
modalidad de disminución según lo establecido en el numeral 2.2 anterior, monto de la disminución y
fecha, lugar y modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
2.5 El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente numeral, deberá efectuarse
en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o
transferencia electrónica.
20
2.6 En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del
número de Cuotas, e l valor de la cuota se determinará tomando el valor cuota del día inmediatamente
anterior a la fecha de pago de la respectiva parcialidad de la disminución de capita l, determinado dicho
valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo
establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
2.7 Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminució n de capital por el 100%
de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad
con los términos establecidos en el presente número, previamente la Administradora deberá convocar a
una Asamblea Extraordinari a que deberá acordar la liquidación del Fondo en los términos indicados en
el número CUATRO del Título IX precedente . Los términos y el plazo en que se pagará la citada
disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
2.8 Asimismo, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, a proposición de la Administradora, podrá acordar
realizar disminuciones voluntarias y p arciales de capital mediante la disminución del valor de las cuotas
del Fondo, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo
provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalid ad según las
imputaciones que se indican en el número CINCO del Título IX del presente Reglamento Interno.
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ANEXO A
Reglamento Interno Fondo de Inversión Altamar X Midmarket
Tabla de Cálculo Remuneración Fija Anual de Administración.
Tasa
del
IVA
Serie A Serie B Serie C Serie D
10% 0,0550% 0,0110% 0,1650% 0,8800%
11% 0,0555% 0,0111% 0,1665% 0,8880%
12% 0,0560% 0,0112% 0,1680% 0,8960%
13% 0,0565% 0,0113% 0,1695% 0,9040%
14% 0,0570% 0,0114% 0,1710% 0,9120%
15% 0,0575% 0,0115% 0,1725% 0,9200%
16% 0,0580% 0,0116% 0,1740% 0,9280%
17% 0,0585% 0,0117% 0,1755% 0,9360%
18% 0,0590% 0,0118% 0,1770% 0,9440%
19% 0,0595% 0,0119% 0,1785% 0,9520%
20% 0,0600% 0,0120% 0,1800% 0,9600%
21% 0,0605% 0,0121% 0,1815% 0,9680%
22% 0,0610% 0,0122% 0,1830% 0,9760%
23% 0,0615% 0,0123% 0,1845% 0,9840%
24% 0,0620% 0,0124% 0,1860% 0,9920%
25% 0,0625% 0,0125% 0,1875% 1,0000%
Se deja expresa constancia que la tabla de cálculo del presente Anexo A es aplicable a la s remuneraciones fijas
anuales de la Administradora establecidas en los numerales 2.1.1. y 2.1.2, ambos del número DOS del Título VI
del Reglamento Interno del Fondo y sin perjuicio de las bases de cálculo particulares de las señaladas
remuneraciones.
1
Santiago, 25 de junio de 2021
Señor
Joaquín Cortez Huerta
Presidente
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Depósito de Reglamento Interno de
“Fondo de Inversión Altamar X Midmarket”,
administrado por Larraín Vial Activos S.A.
Administradora General de Fondos.
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a usted el depósito del reglamento interno (el
“Reglamento Interno ”) del fondo de inversión no rescatable de nuestra administración,
denominado “ Fondo de In versión Altamar X Midmarket ” (el “ Fondo”), en el Registro
Público de Depósito de Reglamentos Internos que al efecto lleva la Comisión para el
Mercado Financiero, el cual contiene la siguiente modificaci ón acordada en la asamblea
extraordinaria de aportantes del Fondo, celebrada con fecha 12 de mayo de 2021.
Se acordó la modificación del número CUATRO “Plan Familia y Canje de Serie de Cuotas”
del Título VII “Aportes y Valorización de Cuotas” reemplazándolo por el texto que se
indica a continuación, en relación a la incorporación del canje de cuotas, quedando en
definitiva de la siguiente manera:
“CUATRO. CANJE DE SERIES DE CUOTAS
El Aportante podrá solicitar el canje de las cuotas de que sea titular por cuotas de otra
serie, en la medida que cumpla con los requisitos para ingresar a la nueva serie
correspondiente.
Para el caso de Aportantes que sean corredoras de bolsa que tengan Cuotas registradas a
nombre propio por cuenta de sus mandantes, éstas deberán acreditar que dichos mandantes
cumplen individualmente los requisitos exigidos de la serie respecto de la cual se solicita
el canje.
Para estos efectos, el Partícipe que desee optar por el canje de cuotas señalado deberá
enviar a la Administradora o al agente colocador una comunicación por escrito solicitando
el canje de sus cuotas por cuotas de la serie que corresponda. Una vez recibida la solicitud,
la Administradora, dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles, analizará si el partícipe
cumple con los requisitos para ingresar a la nueva serie. En caso de cumplir con los
requisitos, la Administradora procederá a realizar el canje de cuotas de propiedad del
2
Aportante señaladas en la solicitud de canje a la nueva serie correspondiente, al cierre del
segundo día hábil bursátil siguiente de cumplido el plazo de 5 días hábiles bursátiles
señalado precedentemente, utilizando para esos efectos el valor cuota del día hábil
anterior. Desde el día siguiente al día del canje se comenzarán a cobrar las nuevas
remuneraciones o comisiones y comenzarán a regir para el Aportante todas las
características específicas de la serie que corresponda. Dentro del plazo de 2 días hábiles
bursátiles co ntados desde el día de canje, la Administradora o el agente colocador
informará por los medios regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la
materialización del canje, indicando, a lo menos, la relación de canje utilizada y el número
de cuotas de que es titular.
Por su parte, corresponderá el canje obligatorio de cuotas cuando el Aportante no cumpla
con los requisitos de monto exigidos de la respectiva serie. En tal caso, la Administradora
efectuará el canje a la serie respecto de la cual el Aportante cumpla los requisitos y tenga
la remuneración más baja, dentro de 2 días hábiles contados desde la fecha en que se
cumpla la condición indicada. Dentro del plazo de 2 días hábiles bursátiles contados desde
el día de canje, la Administradora o el agent e colocador informará por los medios
regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje,
indicando, a lo menos, la relación de canje utilizada y el número de cuotas de que es titular.
El canje obligatorio se realizará supletori amente, en lo que no contradiga el presente
párrafo, de acuerdo a lo indicado para el caso de los canjes voluntarios.
En caso de que producto del canje de una serie de cuotas se originen fracciones de cuotas,
se hará devolución al Aportante del valor que represente dichas fracciones a la fecha de
canje respectiva.”
Cabe señalar que la modificaci ón anteriormente señalada es la única modificación al
Reglamento Interno del Fondo, sin perjuicio de otras adecuaciones de forma que no
constituyen modificaciones de fondo de las disposiciones correspondientes.
La modificación indicada precedentemente comenzará a regir a partir del décimo día hábil
siguiente al depósito del Reglamento Interno del Fondo.
Saluda atentamente a usted,
Claudio Yáñez Fregonara
Gerente General
Larraín Vial Activos S.A. Administradora General de Fondos