FONDO DE INVERSIÓN ALZA MULTIFAMILY
RUT 10213-K · ALZA ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
ALZA ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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Series y Remuneraciones
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REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN ALZA MULTIFAMILY
ALZA ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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CARACTERÍSTICAS DE FONDO DE INVERSIÓN ALZA MULTIFAMILY
I. GENERALIDADES
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1 Nombre del Fondo : Fondo de Inversión Alza Multifamily
1.2 Razón social de la
Sociedad Administradora
: Alza Administradora General de Fondos S.A.
1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable.
1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a Inversionistas Calificados.
1.5 Plazo máximo de pago de
rescate
: No permite rescate de cuotas.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2. 1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Fondo de Inversión Alza Multifamily
(en adelante el “ Fondo”), administrado por la sociedad Alza Administradora General de Fondos
S.A. (en adelante la “ Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre
Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en adelante también la “Ley”), su
Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 129 de 2014 (en adelante el “Reglamento de la
Ley”) y la normativa dictada por la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante también la
“Comisión”).
2. 2 El Fondo es un fondo no rescatable que no permite a los aportantes (en adelante los “Aportantes” o
los “Partícipes”) el rescate total y permanente de sus cuotas.
2. 3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo (en
adelante, “Cuotas”), en pesos chilenos (“Pesos”), de conformidad con lo establecido en el Título VI
del presente Reglamento Interno, las que no podrán rescatarse. Las Cuotas del Fondo se dividen en
2 series, denominadas Serie A y Serie B, las que tendrán las características establecidas en el Título
VI del presente Reglamento Interno.
2. 4 El riesgo del inversionista estará determinado por la naturaleza de los instrumentos en los que se
inviertan los activos del Fondo, de acuerdo a lo indicado en la política de inversiones y diversificación
de las mismas, expuestas en el presente Reglamento Interno.
2. 5 Las Cuotas solamente podrán ser adquiridas por Inversionistas Calificados. Son considerados
inversionistas calificados aquellos a que hace referencia la letra f) del artículo 4° bis de la Ley
N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº 216 del año 2008 de la Comisión, o la que la modifique
o reemplace.
La o las bolsas de valores en las que se registren las Cuotas deberán contar con procedimientos o
sistemas que velen porque las Cuotas sean adquiridas por Inversionistas Calificados. El
cumplimiento de los referidos procedimientos o sistemas deberá corresponder a los corredores de
bolsa que intervengan en las transacciones de las Cuotas, sin perjuicio del control que corresponda
efectuar a la Administradora de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno, la
Ley y el Reglamento de la Ley.
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No se podrán cursar transferencias de Cuotas del Fondo a favor de personas que no califiquen como
Inversionistas Calificados. Para tales efectos, en los documentos en que consten dichas
transferencias, el adquirente deberá declarar expresamente que es un Inversionista Calificado de
aquellos definidos precedentemente. En el caso de suscripciones de Cuotas que se efectúen en virtud
de contratos de promesa de suscripción de cuotas, no será necesario otorgar una nueva declaración
en la medida que ésta se encuentre contenida en el respectivo contrato de promesa, salvo en los casos
que la Administradora lo requiera expresamente.
En el caso de las suscripciones o compraventas de Cuotas que se efectúen en bolsa, deberá darse
cumplimiento al procedimiento fijado por la misma bolsa para la transferencia de las Cuotas del
Fondo. Por su parte, en caso que la transferencia de las Cuotas del Fondo se efectúe fuera de la o las
bolsas de valores en las cuales se han inscrito dichas Cuotas, será responsabilidad del vendedor de
las mismas obtener la declaración indicada precedentemente de parte del adquirente de las Cuotas.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
UNO. OBJETO DEL FONDO
1.1 El Fondo tendrá por objeto principal invertir en capital o títulos de deuda de sociedades inmobiliarias
dedicadas tanto al desarrollo como a la compra y operación con fines de renta y venta, de activos
inmobiliarios residenciales situados en Chile (en adelante los "Proyectos Inmobiliarios").
Para el cumplimiento de su objeto de inversión, el Fondo o las sociedades en que invierta contarán
con los servicios de Assetplan Asesores de Inversión S.A. (el “Gestor”) o sus relacionados, quienes
podrán ser o no aportantes del Fondo, para la prestación de servicios relacionados a la administración,
arriendo y comercialización de los Proyectos Inmobiliarios, así como también en la prestación de
asesorías de renta respecto de las inversiones en bienes raíces.
Asimismo, Assetplan Asesores de Inversión S.A. o sus relacionados podrán prestar servicios de
asesoría inmobiliaria o de inversiones a la Administradora en materias relativas a la administración
de los activos de propiedad del Fondo.
1.2 El Fondo deberá mantener invertido al menos un 90% de su activo en los instrumentos indicados en
el numeral 2.1 siguiente. La inversión en los instrumentos indicados en los números /i/ al /vii/, ambos
inclusive, del numeral 2.2 siguiente, se materializarán con el objeto de preservar el valor de los
recursos disponibles que mantenga el Fondo en caja.
1.3. La participación del Fondo en las sociedades que posean Proyectos Inmobiliarios, siempre deberá
implicar el control de las mismas, no pudiendo en caso alguno ser titular de un porcentaje inferior al
51% del capital de dichas sociedades. De esta forma, para los casos en que el Fondo no sea titular
del 100% de las acciones de alguna de estas sociedades, el Fondo celebrará con los demás accionistas
de la misma un pacto de accionistas, el cual deberá considerar, al menos, la participación activa,
directa o indirecta, del Gestor en la operación en renta de los Proyectos Inmobiliarios, junto con los
mecanismos de control que permitan en ciertos casos al Fondo adquirir o forzar la venta del 100%
de dichas sociedades o de sus activos (como por ejemplo, drag along, call option, etc.).
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DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1 Para el cumplimiento de su objeto de inversión indicado en el numeral 1.1 anterior, el Fondo invertirá
sus recursos principalmente en acciones, promesas de compraventa de acciones, cuotas de fondos de
inversión, participaciones, valores convertibles en acciones, bonos, instrumentos negociables y otros
instrumentos de deuda cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión , emitidas o celebradas
con entidades que (i) tengan por objeto el desarrollo, ejecución, comercialización u operación de
Proyectos Inmobiliarios y (ii) cuenten con estados financieros anuales dictaminados por empresas de
auditoría externa, de aquellas inscritas en el registro que al efecto lleva la Comisión.
2.2 Adicionalmente y con el objeto de mantener la liquidez del Fondo, éste podrá mantener invertidos
sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que se mantengan en
caja y bancos:
/i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
/ii/ Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales
extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor
hasta su total extinción;
/iii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras
nacionales o extranjeras, o garantizadas por éstas;
/iv/ Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, letras
de crédito o títulos hipotecarios, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades
bancarias extranjeras o internacionales o que cuenten con garantía de e sas entidades por el
100% de su valor hasta su total extinción;
/v/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras, nacionales o extranjeras;
/vi/ Cuotas de fondos mutuos chilenos o extranjeros que inviertan principalmente en instrumentos
de deuda de corto plazo (money market); y
/vii/ Cuotas de fondos de inversión, públicos o privados, que cuenten con disminuciones de capital
periódicas, al menos en forma trimestral, u otro mecanismo de liquidez y que inviertan, directa
o indirectamente, en instrumentos de deuda.
2.3 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos indicados en los literales /vi/ y
/vii/ del número 2.2. precedente, sin que exista un límite de inversión y de diversificación específico
que deban cumplir éstos, salvo las condiciones indicadas en los citados literales.
2.4 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos de inversión, privados o públicos,
que sean administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella, en los términos
contemplados en el artículo 61° de la Ley, en la medida que se dé cumplimiento a los límites
establecidos en el presente Reglamento Interno para la inversión en cuotas de fondos, sin que se
contemple un límite adicional. Se deja expresa constancia que no se exige para la inversión en dichos
fondos condiciones de diversificación o límites de inversión mínimos o máximos específicos que
deban cumplir para ser objeto de inversión del Fondo.
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2.5 Los saldos disponibles serán mantenidos principalmente en pesos chilenos y en dicha moneda
estarán denominados principalmente los instrumentos en los que invierta el Fondo, sin perjuicio que
no existen limitaciones para la mantención de otras monedas o que los instrumentos estén
denominados en moneda distinta, en la medida que se dé cumplimiento a la política de inversión
regulada en el presente Reglamento Interno.
2.6 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos, bienes o contratos que no cumplan con los
requisitos que establezca la Comisión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56° de la Ley. Dichos
instrumentos, bienes y contratos se valorizarán de acuerdo con normas de contabilidad basadas en
Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS por su sigla en inglés), emitidas
por el International Accounting Standard Board (“ IASB”), y en normas de contabilidad e
instrucciones específicas aplicables a los fondos de inversión impartidas por la Comisión.
2.7 El Fondo podrá invertir en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la
Administradora, de acuerdo a lo establecido en el artículo 62° de la Ley.
2.8 El Fondo podrá adquirir o enajenar instrumentos, bienes y contratos a la Administradora o sus
personas relacionadas, en la forma y condiciones establecidas en la ley y la normativa aplicable.
2.9 El Fondo no contempla requisitos de clasificación de riesgo para los instrumentos en los que invierte.
2.10 Se hace presente que las inversiones del Fondo tienen un nivel de riesgo medio, lo cual se determina
por la naturaleza de los instrumentos en los que invierte.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1 Límite General: El Fondo deberá mantener invertido al menos un 90% de su activo en los
instrumentos indicados en el numeral 2.1 precedente.
3.2 La inversión en los instrumentos indicados en los números /i/ al /vii/, ambos inclusive, del numeral
2.2 precedente, se materializarán con el objeto de preservar el valor de los recursos disponibles que
mantenga el Fondo en caja y su límite en conjunto no podrá ser más de un 10% del activo del Fondo.
3.3 Límite máximo de inversión por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo, sin
perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y en el Reglamento de la Ley:
/i/ Acciones, promesas de compraventa de acciones, cuotas de fondos de inversión,
participaciones, valores convertibles en acciones, bonos, instrumentos negociables y otros
instrumentos de deuda cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión, emitidas o
celebradas con entidades que (i) tengan por objeto el desarrollo, ejecución, comercialización
u operación de Proyectos Inmobiliarios y (ii) cuenten con estados financiero s anuales
dictaminados por empresas de auditoría externa, de aquellas inscritas en el registro que al
efecto lleva la Comisión:
Hasta un 100% del activo del fondo.
/ii/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción:
Hasta un 10% del activo del fondo.
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/iii/ Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales
extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor
hasta su total extinción:
Hasta un 10% del activo del fondo.
/iv/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por estas:
Hasta un 10% del activo del fondo.
/v/ Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, letras de
crédito o títulos hipotecarios, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias
extranjeras o internacionales o que cuenten con garantía de e sas entidades por el 100% de su
valor hasta su total extinción:
Hasta un 10% del activo del fondo.
/vi/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras nacionales o extranjeras:
Hasta un 10% del activo del fondo.
/vii/ Cuotas de fondos mutuos chilenos que inviertan principalmente en instrumentos de deuda de
corto plazo (money market):
Hasta un 10% del activo del fondo.
/viii/ Cuotas de fondos de inversión, públicos o privados, que cuenten con disminuciones de capital
periódicas, al menos en forma trimestral, u otro mecanismo de liquidez y que inviertan, directa
o indirectamente, en instrumentos de deuda:
Hasta un 10% del activo del fondo.
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este artículo, se estará a la
información contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al
efecto fije la Comisión.
3.4 Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento:
/i/ Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor o grupo
empresarial, excluidos los emisores indicados en los literales /ii/ al / viii/ del número 3. 3
precedente: Hasta un 100% del activo total del Fondo; y
/ii/ Inversión en instrumentos emitidos por un mismo emisor de los indicados en los literales /ii/
al /viii/ del número 3.3 precedente: Hasta un 60% del activo total del Fondo.
3.5 Límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas: Hasta un 100%
del activo del Fondo.
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3.6 Límite máximo de inversión en mercados particulares: Hasta un 100% del activo del Fondo. Los
mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones será el mercado nacional, el cual no deberá
cumplir con ninguna condición especial además de las señaladas en la normativa vigente.
Excepción general: Los límites indicados en el presente número TRES y en el número 1.2. anterior, ambos
del presente Título II, no se aplicarán (i) durante los primeros 24 meses contado desde el depósito del
presente Reglamento Interno; (ii) por un período de 24 meses luego de haberse enajenado o liquidado una
inversión relevante del Fondo que represente más del 25% de su patrimonio; (iii) por un período de 24
meses luego de haberse recibido por el Fondo una devolución de capital, distribución de dividendos o
cualquier tipo de repartos que representen más del 25% del patrimonio del Fondo; (iv) por un período de 2
meses luego de haberse recibido aportes al Fondo que represente más del 25% de su patrimonio. Para los
efectos de determinar el porcentaje indicado, no deberán considerase los aportes en cuestión efectuados al
Fondo; (v) durante los 2 meses previos a realizar una nueva inversión en alguno de los activos señalados
en el numeral 2.1 anterior; y (vi) durante la liquidación del Fondo.
3.7 Excesos de Inversión: Si se produjeren excesos de inversión respecto de los límites referidos en el
presente Reglamento Interno, que se deban a causas imputables a la Administradora, éstos deberán
ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días corridos contados desde ocurrido el
exceso. En caso que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la Administradora, deberán ser
subsanados en los plazos que indique la Comisión mediante Norma de Carácter General y, en todo
caso, en un plazo no superior a 12 meses contado desde la fecha en que se produzca dicho exceso.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente y mientras no se subsanen los excesos de
inversión, la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores
excedidos. La regularización de los excesos de inversión se rea lizará mediante la venta de los
instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que
esto sea posible, previa aprobación de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
El Fondo no contempla la realización de operaciones de derivados, de retroventa o retrocompra, venta corta
y préstamos de valores u otra clase de operaciones del mismo tipo.
CINCO. DEBERES DE LA ADMINISTRADORA
La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen siempre
con estricta sujeción al presente Reglamento Interno , la Ley y el Reglamento del Ley , teniendo como
objetivos fundamentales maximizar los recursos del Fondo y resguardar los intereses de los Aportantes.
Las personas que participen en las decisiones de inversión del Fondo deberán desempeñar sus funciones
procurando que sus recursos se inviertan en la forma señalada anteriormente, debiendo informar a los
órganos respectivos cualquier situación que pudiera atentar contra lo anterior.
El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de seguridad de sus
inversiones.
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III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
UNO. El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,001% de sus activos serán activos de alta
liquidez. Se entenderán que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos,
aquellos instrumentos establecidos en el numeral 2.2 del Título II, número DOS anterior.
DOS. El Fondo no deberá mantener razón financiera alguna entre sus activos de alta liquidez y sus
pasivos líquidos.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
UNO. Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de
aprovechar oportunidades puntuales de inversión de aquellas a que se refiere el presente Reglamento
Interno, la Administradora podrá, por cuenta del Fondo, contraer pasivos exigibles de corto, mediano y
largo plazo consistentes en créditos bancarios, préstamos con intereses de terceros financistas o emisiones
de bonos, hasta por una cantidad equivalente al 5% del patrimonio del Fondo . El referido límite a los
pasivos señalados, podrá excederse por acuerdo adoptado por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes
del Fondo.
DOS. Salvo acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo, los pasivos del Fondo
más los gravámenes y prohibiciones que mantenga el Fondo indicados en el número siguiente, no podrán
exceder del 5% del patrimonio del Fondo. Para estos efectos, se deberán considerar como uno solo y por
tanto no podrán sumarse, los pasivos asumidos por el Fondo con terceros y los gravámenes y prohibiciones
establecidos como garantía de dichos pasivos.
TRES. Salvo acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo, los eventuales
gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados en el artículo 66°
de la Ley, no podrán exceder del 35% del activo total del Fondo.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
El actuar de la Administradora en la asistencia y en el ejercicio del derecho a voz y voto en las juntas de
accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de las entidades emisoras de los instrumentos
que hayan sido adquiridos por el Fondo, se guiará por lo dispuesto en el artículo 65° de la Ley y lo dispuesto
en este Reglamento Interno.
No se contemplan otras prohibiciones o limitaciones para los ejecutivos o mandatarios especiales
designados por el directorio de la Administradora para representar al Fondo en juntas de accionistas,
asambleas de aportantes o juntas de tenedores de las entidades emisoras de los instrumentos que hayan sido
adquiridos por éste, n o pudiendo sin embargo actuar con poderes distintos que aquellos que la
Administradora les confiera.
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VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES
1.1
Denominación Requisitos de Ingreso Valor
Cuota
Inicial
Moneda en que se
recibirán los
aportes
A Inversionistas Calificados. $30.000 Pesos moneda
nacional
B Inversionistas Calificados. $30.000 Pesos moneda
nacional
1.2 Las Cuotas de las Series A y B gozarán de las preferencias económicas establecidas en los términos
previstos en el número SEIS. Del Título IX siguiente.
1.3 Las Series A y B tendrán las preferencias señaladas más adelante, las cuales se mantendrán vigentes
por todo el plazo de duración del Fondo, incluyendo sus prorrogas y su liquidación.
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
2.1 Durante el plazo de duración del Fondo, la Administradora percibirá por su administración una
remuneración fija conforme se indica a continuación:
(i) Remuneración Fija Serie A:
Las Cuotas Serie A pagarán una remuneración fija anual equivalente a 1,19% (IV A
incluido) sobre la proporción que corresponda a la Serie A en el valor total de los activos
del Fondo al último día hábil del mes anterior a su pago.
(ii) Remuneración Fija Serie B:
Las Cuotas Serie B pagarán una remuneración fija anual ascendente a 297,5 Unidades de
Fomento (IV A incluido) a contar del inicio de vigencia del Fondo y hasta que se den
cumplimiento íntegro a los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley (la
“Remuneración Fija Serie B-1”).
Desde el momento en que el Fondo diera cumplimiento a las exigencias y requisitos
mencionados precedentemente, la Administradora dejará de cobrar el monto antes indicado
y tendrá derecho a cobrar una remuneración fija anual ascendente a 1. 190 Unidades de
Fomento (IV A incluido) durante toda la restante vigencia del Fondo (la “ Remuneración
Fija Serie B -2”). Adicionalmente a la Remuneración Fija Serie B -2, y a contar desde la
misma fecha en que ésta empiece a devengarse, la Administradora podrá cobrar una
remuneración fija anual adicional de 892.5 Unidades de Fomento (IV A incluido) (la
“Remuneración Fija Adicional Serie B”), la que sólo se extenderá por un número de meses
equivalente a los meses en que se cobró la Remuneración Fija Serie B -1. De este modo,
cumplido dicho plazo esta remuneración adicional dejará de devengarse.
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En el evento que el Fondo no cuente con recursos suficientes para pagar la referida remuneración en
el plazo indicado, ésta quedará como una cuenta por pagar en favor de la Administradora, que será
pagada tan pronto como el Fondo cuente con los recursos necesarios, en un plazo no mayor a 90 días.
En caso de no pago dentro del plazo antes indicado, la Administradora estará facultada para liquidar
y disolver el Fondo, asignando los activos y pasivos a los Aportantes a prorrata; o bien, podrá ceder
la administración a otra Administradora elegida por l os Aportantes previo pago de las sumas
adeudadas.
2.2 Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Comisión con fecha 10
de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IV A vigente a la fecha de depósito del
Reglamento Interno del Fondo corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IV A antes
señalada, la remuneración fija de administración se actualizará según la variación que experimente
el IV A, de conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del presente Reglamento
Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva.
2.3 La actualización de la remuneración a que se refiere el presente numeral 2.2, será informada a los
Aportantes del Fondo por los medios regulados en el presente Reglamento Interno.
2.4 Un doceavo de las remuneraciones antes señaladas se devengarán y pagarán mensualmente, por
períodos vencidos, dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere
hecho exigible. Sin perjuicio de lo anterior, el monto de la remuneración se provisionará
diariamente.
2.5 La Administradora llevará un registro completo de la remuneración fija aplicada a cada Serie, el
cual estará a disposición de los Aportantes en las oficinas de la Administradora.
2.6 En caso que la Unidad de Fomento deje de existir y no se establezca una unidad reajustable
sustituta, se considerará como valor de la Unidad de Fomento aquél valor que la Unidad de Fomento
tenga en la fecha en que deje de existir, debidamente reajustado según la variación que experimente
el Índice de Precios al Consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadísticas (o el índice
u organismo que lo reemplace o suceda), entre el día primero del mes calendario en que la Unidad
de Fomento deje de existir y el último día del mes calendario inmediatamente anterior a la fecha de
cálculo.
2.7 El Fondo no contempla remuneración variable.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también
de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
/i/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios profesionales u otro gasto
que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate,
reinversión o transferencia de los recursos del Fondo.
/ii/ Gastos cobrados por servicios de software, contabilidad, contabilidad normativa, empresas de
auditoría externa independientes, peritos tasadores, valorizadores independientes, abogados,
consultores u otros profesionales o empresas cuyos servicios sea necesario contratar para el
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adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación de sus recursos y la
valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria;
los gastos de traslado y otros necesarios para realizar las auditorías externas, informes
periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen; y honorarios derivados
de opiniones en materia tributaria relacionadas con las inversiones o posibles inversiones del
Fondo.
/iii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y
legalización de las asambleas de aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar
al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo
acordado en las mismas.
/iv/ Primas y gastos de contratación y mantención de seguros y demás medidas de seguridad que
deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas aplicables a los fondos de inversión,
para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo,
incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes.
/v/ Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime
conveniente contratar.
/vi/ Gastos, honorarios profesionales, derechos y/o tasas derivados de las aprobaciones, registros,
inscripciones o depósitos del Reglamento Interno del Fondo u otros documentos que
corresponda, ante la Comisión u otra autoridad competente y de la inscripción y registro de
las Cuotas del Fondo en bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado
de la colocación de las referidas Cuotas.
/vii/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, el Reglamento de la
Ley, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos
de envío de información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura
y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o
costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la
Comisión a los fondos de inversión.
/viii/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
/ix/ Gastos y remuneraciones del Comité de Vigilancia. El monto máximo de estos gastos no podrá
exceder, en cada ejercicio, de 100 Unidades de Fomento. Los gastos del Comité de Vigilancia
serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva
aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. El monto indicado incluye la remuneración
del Comité de Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
/x/ Gastos del Comité de Inversiones. El monto máximo de estos gastos no podrá exceder, en
cada ejercicio, de 100 Unidades de Fomento. Los gastos del Comité de Inversiones serán
fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva
aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos.
/xi/ Gastos derivados de la adquisición, venta o liquidación de las inversiones del Fondo, tales
como honorarios por servicios legales, financieros u otros asesores, gastos de due dili gence,
road show, y cualquier otro gasto usual en ese tipo de operaciones.
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3.2 El monto máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo señalados en
el numeral 3.1 precedente, será de un 2% calculado sobre el valor del patrimonio del Fondo.
3.3 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
/i/ Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se
incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las
indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter
extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios, todo lo cual deberá ser
aprobado por el Comité de Vigilancia, sin que se establezca porcentaje máximo para estos
gastos.
/ii/ Todo impuesto, tasa, derecho, retención, encaje u otro tipo de carga tributaria o cambiaria, de
cualquier jurisdicción que grave o afecte de otra forma a los bienes o el patrimonio del Fondo,
o a sus ganancias, o a los actos, instrumentos, operaciones o convenciones que se celebre o
ejecute el Fondo.
No existirá porcentaje máximo para los gastos de este numeral /ii/.
/iii/ Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros
derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra
obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% anual
del patrimonio del Fondo, salvo acuerdo particular de la Asamblea de Aportantes.
/iv/ Los gastos derivados de la inversión en cuotas de otros fondos públicos o privados (gastos,
remuneraciones y comisiones).
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,1% anual
del patrimonio del Fondo, salvo acuerdo particular de la Asamblea de Aportantes.
/v/ Todo gasto, remuneración y comisión derivado de la inversión en cuotas de fondos
administrados por la Administradora o personas relacionadas a ésta.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,1% anual
del patrimonio del Fondo.
3.4 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente Título VI se provisionarán mensualmente de
acuerdo al presupuesto mensual de gastos del Fondo elaborado por la Administradora. En caso que
los gastos de que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un fondo administrado
por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al
porcentaje de participación que les correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario,
esto es, si el gasto e n cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la
Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo.
En el evento de que el Fondo requiera gastos que superen los límites mencionados en los numerales
3.1, 3.2 y 3.3 precedentes, deberá necesariamente contar con la aprobación de la Asamblea
Aportantes para incurrir en ellos.
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3.5 La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos en los términos de los artículos
15° y 16° de la Ley. Todos los gastos por servicios externos contemplados en el presente número
TRES serán de cargo del Fondo. La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos
para la administración de cartera de recursos del Fondo, en cuyo caso, los gastos derivados de estas
contrataciones serán de cargo de la Administradora.
3.6 La Administradora, podrá celebrar contratos de servicios prestados por sociedades relacionadas a
ésta en la medida que se encuentren contemplados en el presente Reglamento Interno, y cumplan con
lo señalado en la letra c) del artículo 22° de la Ley. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el
numeral precedente.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,1% del patrimonio
del Fondo.
3.7 La Administradora o una o más sociedades relacionadas a ella, podrán cobrar a las sociedades o
cualquier otro vehículo de inversión en que invierta el Fondo por servicios de asesoría de inversión.
Cualquier monto que se pague por este concepto, deberá ser descontado de la remuneración de cargo
del Fondo indicada anteriormente en el número DOS. del presente Título VI y tendrá como límite
máximo, el monto total que corresponda a la remuneración fija contemplada en dicha sección. En
caso que en estos vehículos participen terceros, el descuento sólo corresponderá a la prorrata que le
corresponda al Fondo en el vehículo pertinente.
3.8 Sin perjuicio de que no corresponde a un gasto del Fondo, las sociedades en las cuales invierta el
Fondo podrán contratar al Gestor para la prestación de los servicios indicados en la sección DOS del
Título II precedente.
3.9 Finalmente, se deja constancia que el Gestor podrá cobrar al Fondo una comisión variable, a éxito,
por los servicios de gestión y asesoría inmobiliaria prestada, la que en todo caso no se podrá cobrar
sin haber dado cumplimiento previamente a lo establecido en las letras a) a la c) del número 6.3. de
la sección SEIS del Título IX. En todo caso, este desembolso no se encontrará afecto a los límites
indicados más arriba.
CUATRO. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTICIPE
No aplica.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
El Reglamento Interno no contempla remuneración aportada al Fondo.
VII. APORTES Y V ALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE DE CUOTAS
1.1 Aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Pesos.
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1.2 Conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas
del mismo, se utilizará el valor que determine al efecto la Administradora, en el caso de cuotas
suscritas con anterioridad al cumplimiento de las condiciones de patrimonio mínimo o número de
partícipes establecidas en el artículo 5° de la Ley; el que determine la Asamblea de Aportantes en el
caso de las siguientes emisiones; o, en caso de que no se determine conforme a lo señalado
anteriormente, el último valor cuota publicado a la fecha de recepción del aporte , calculado en la
forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados
por la Comisión, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas
de negociación.
1.3 Medios para efectuar los aportes: Salvo en el caso de aportes en virtud de contratos de promesa
que se regulan en el número DOS siguiente, los mecanismos y medios a través de los cuales el
Partícipe podrá realizar aportes al Fondo, será mediante solicitud dirigida a la sociedad
Administradora o sus agentes colocadores de conformidad con lo que se indica en el Contrato General
de Fondos.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo,
se emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a
la dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso que el
Aportante no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha
información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante
tenga registrado en la Administradora.
1.4 Valorización de Inversiones: El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios
establecidos en la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables
correspondientes.
Junto con lo anterior y de corresponder, en el caso que alguno de los instrumentos referidos en el
número DOS. del Título II. anterior requiera la realización de una valorización económica, de
conformidad con la normativa que corresponda aplicar al efecto, la Administradora contratará a uno
o más valorizadores independientes.
Dichas valorizaciones serán puestas a disposición de los Aportantes, en las oficinas de la
Administradora, dentro del plazo de 15 días corridos a contar de que dichas valorizaciones se
encuentren incluidas en los Estados Financieros públicos del Fondo.
1.5 Rescates: No aplica.
1.6 Política de pago de rescates: No aplica.
1.7 Moneda en que se pagarán los rescates: No aplica.
1.8 Valor para la liquidación de rescates: No aplica
1.9 Rescate por montos significativos: No aplica.
1.10 Otros:
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/i/ No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y
permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las Cuotas en la
Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores, Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores
u otra.
/ii/ El Fondo no admite fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al Aportante el
remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas.
DOS. CONTRATOS DE PROMESA
2.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada
Aportante contratos de promesa de suscripción y pago de Cuotas en los términos indicados en
el artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la
Administradora disponer de recursos para llevar a cabo la política de inversiones como para
cumplir los compromisos asumidos por el Fondo.
2.2 Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo establecido en el
respectivo contrato de promesa, no pudiendo en todo caso exceder éste, el plazo de duración
del Fondo.
2.3 Se deja constancia que la Administradora requerirá la suscripción de las Cuotas del Fondo
prometidas suscribir en los términos regulados en el respectivo contrato de promesa, debiendo
al efecto otorgar los comprobantes a que se hace referencia en el número 1.3 anterior.
2.4 La suscripción de Cuotas prometida en virtud de los contratos de promesa, se llevará a cabo
mediante la forma que determinen las partes de dicho contrato.
2.5 En el evento en que un Aportante incumpla un requerimiento de suscripción de Cuotas en virtud
del contrato de promesa que haya celebrado, se aplicarán las sanciones y procedimientos que se
indican en dicho contrato de promesa. Adicionalmente, la Administra dora podrá a su entera
discreción, adoptar los mecanismos previstos en el Reglamento Interno y la Ley para atender
las necesidades inmediatas de liquidez y/o para suplir el monto de los aportes esperados que se
puedan ver afectados o disminuidos como consecuencia del incumplimiento.
TRES. APORTES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS
No aplica
CUATRO. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIE DE CUOTAS.
No contempla.
CINCO. CONTABILIDAD DEL FONDO
5.1 Moneda de contabilización del Fondo: La moneda de contabilización del Fondo será el Peso
chileno, razón por la cual tanto los activos, los pasivos y el valor del patrimonio del Fondo se
expresarán en esa moneda, independiente de la moneda en la cual se efectúen las inversiones de los
recursos del Fondo.
5.2 Momento del cálculo del patrimonio contable: El valor contable del patrimonio del Fondo se
calculará en forma mensual.
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5.3 Medios de difusión del valor contable y Cuotas en circulación: El valor cuota del fondo se
encontrará disponible, para los inversionistas y público en general, en la página web de la
Administradora y agentes autorizados, al décimo día hábil siguiente del momento de cálculo. El
valor cuota que se informe será el correspondiente al último día hábil del mes anterior.
5.4 Valorización: El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos
con la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables
correspondientes.
VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán
una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con
la finalidad de someter a su aprobación las materias indi cadas en el artículo 73° de la Ley. Las
segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para
pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al
conocimiento de las Asambleas Extraordinarias de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva
citación las materias a tratarse.
1.2 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los
requisitos que al efecto establezca la Comisión mediante Norma de Carácter General. Ante la
ausencia de dicha norma, las citaciones deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el
Título IX, Número UNO. del presente Reglamento Interno.
Cualquier modificación que en el futuro se introduzca en el presente Reglamento Interno será
comunicada al público y a los Aportantes del Fondo, a través del sitio web de la Administradora,
https://www.alzagroup.cl/agf/ o aquel que lo reemplace, de acuerdo a las disposiciones que establece
este Reglamento Interno a la comunicación a los Aportantes.
1.3 Sin perjuicio de lo anterior, (i) para cualquier modificación del Reglamento Interno que pueda afectar
las Preferencias Económicas (según dicho concepto se define más adelante) , se requerirá de la
aprobación de la unanimidad de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo ; y (ii) los aumentos de
capital deberán contar aprobación de la mayoría de las Cuotas suscritas y pagadas de la serie
respectiva, y (iii) para cualquier modificación del Reglamento Interno que pueda afectar el Capítulo
VIII TRES (Comité de Inversiones) y/o el Capítulo IX DOS (Plazo de duración del fondo) se
requerirá de la aprobación de tres cuartas partes de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo.
1.4 No se contemplan materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1. El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por 3 miembros, los que durarán
1 año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se renovarán en cada Asamblea Ordinaria
de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
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2.2. El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en
la Ley, Reglamento de la Ley, lo dispuesto en la normativa vigente.
2.3. La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán
determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
2.4. Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
/i/ No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas
relacionadas con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define
el Título XV de la Ley 18.045;
/ii/ Ser mayores de edad; y
/iii/ No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación
perpetua para desempeñar cargos públicos, y los deudores o los administradores o
representantes legales de los deudores condenados por delitos concursales establecidos en el
Código Penal.
2.5. Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y
en cualquier tiempo por el gerente general de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha
del Fondo y sus inversiones.
2.6. El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley y en el presente Reglamento
Interno.
2.7. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos 2 veces
al año, en las fechas predeterminadas por el propio Comité.
2.8. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que
sus miembros lo estimen necesario.
2.9. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir un representante de la Administradora, salvo
que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste.
2.10. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como
extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos 2 de los 3 miembros integrantes del Comité y los
acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes.
2.11. Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, que será
firmada por los miembros del que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de los miembros del
Comité de Vigilancia falleciere o se imposibilitare por cu alquier causa para firmar el acta
correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento. Se
entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia
presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro
del Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá hacer
constar en el acta su oposición. Adicionalmente, si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare
que un acta presenta inexactitudes u omisiones, tendrá derecho de estampar, antes de firmarla, las
salvedades correspondientes.
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2.12. En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la
Asamblea de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que
actúe como representante del Comité de Vigilancia ante la Comisi ón, ante cualquier requerimiento
de los Aportantes, de la Administradora u otros.
2.13. La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la Comisión,
la información de contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante.
2.14. El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por
escrito, un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente
documentada.
2.15. En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por
parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley. El
Comité de Vigilancia deberá mantener a disposición de la Comisión, copia del referido informe.
2.16. Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de los negocios
y de la información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada
por la Administradora, de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° de la Ley.
TRES. COMITÉ INVERSIONES.
3.1. El Fondo contará con un Comité de Inversiones que estará integrado por representantes de aquellos
Aportantes que tengan, en conjunto con sus personas relacionadas, un 10% o más de la Serie B (el
"Comité de Inversiones").
3.2. Los miembros del Comité de Inversiones no serán remunerados y su presupuesto de gastos será
determinado por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
3.3. Serán funciones del Comité de Inversiones:
(i) Requerir a la Administradora información acerca del desarrollo, gestión y comportamiento de
las inversiones del Fondo.
(ii) Aprobar la venta directa o indirecta de un Proyecto Inmobiliario durante el plazo de duración
del fondo.
(iii) Modificar el presupuesto de un Proyecto Inmobiliario en ejecución.
(iv) Aprobar la inversión directa o indirecta en un Proyecto Inmobiliario en ejecución.
(v) Aprobar políticas de endeudamiento del Fondo y sus sociedades subyacentes
(vi) Aprobar inversiones en un nuevo Proyecto Inmobiliario.
(vii) Rechazar ofertas de compra directa o indirecta de Proyectos Inmobiliarios durante el proceso
de liquidación del Fondo.
3.4. El Comité de Inversiones tomará decisiones por la unanimidad sus miembros.
3.5. Los miembros del Comité de Vigilancia e Inversiones están obligados a guardar reserva de los
negocios y de la información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido
divulgada por la Administradora. Los miembros del Comité de Inversiones deberán emplear en el
ejercicio de sus funciones el cuidado y diligencia que las personas emplean ordinariamente en sus
propios negocios.
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3.6. De las deliberaciones y acuerdos del Comité de Inversiones se dejará constancia en un libro de actas,
el que será llevado por la Administradora, a través de una persona especialmente designada para tal
efecto. Las actas serán firmadas por todos los asisten tes a la respectiva reunión del Comité de
Inversiones.
3.7. El Comité de Inversiones deberá enviar una copia de las actas firmadas de las sesiones que celebre,
incluyendo aquellas que se celebren sin la presencia de un representante de la Administradora, a ésta
última a la mayor brevedad posible y, en ningún caso, más allá de cinco días hábiles desde su
celebración.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEV ANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTICIPES
El medio mediante el cual se proveerá al público y Aportantes la información del Fondo requerida por ley
y la normativa vigente será la página web de la Administradora (https://www.alzagroup.cl/agf/). Asimismo,
se mantendrá esta información a disposición del Aportante en las oficinas de la Administradora o del agente
en todo momento.
La información que por ley, normativa vigente y reglamentación interna del Fondo deba ser remitida
directamente al Aportante, le será enviada a través de un correo electrónico a la dirección registrada en la
Administradora o en el agente. Si el Aportante no ha indicado dirección de correo electrónico, la
información mencionada le será enviada por carta al domicilio registrado en la Administradora o en el
Agente.
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DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo estará vigente hasta el día 21 de enero de 2029, pudiendo prorrogarse dicho plazo en los
términos que acuerden los Aportantes del Fondo reunidos en Asamblea Extraordinaria.
Dicho plazo será prorrogable en dos oportunidades, por períodos de un año cada uno. Para acordar
la primera prórroga del plazo de duración del Fondo se requerirá un acuerdo adoptado por a lo
menos la mayoría absoluta de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo, reunidas en Asamblea
Extraordinaria de Aportantes especialmente convocada para tal efecto, que deberá celebrarse con
a lo menos un día de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo de duración del Fondo.
Respectivamente, para acordar la segunda prórroga del plazo de duración del Fondo se requerirá
un acuerdo adoptado por a lo menos dos tercios de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo,
reunidas en Asamblea Extraordinaria de Aportantes especialmente convocada para tal efecto, que
deberá celebrarse con a lo menos un día de anticip ación a la fecha de vencimiento de la prórroga
del plazo de duración del Fondo.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
El Fondo no contempla la opción de adquirir Cuotas de su propia emisión.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1 En caso de proceder la liquidación del Fondo y, siempre y cuando la normativa aplicable o la
Comisión no dispongan lo contrario, la Administradora será la encargada del proceso de liquidación,
velando siempre por el mejor interés de los Partícipes y por el cumplimiento de la normativa
correspondiente.
4.2 Expirado el plazo de duración del Fondo sin que se hubiere acordado su prórroga, la Administradora
deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual se dará cuenta de dicha
circunstancia y se fijarán atribuciones, deberes del liquidador y demás aspectos que la Asamblea
estime correspondientes en conformidad con la normativa aplicable y el presente Reglamento Interno.
La Asamblea podrá acordar qué disposiciones del Reglamento Interno dejarán de regir para efectos
de llevar a cabo su liquida ción, en los términos acordados por la Asamblea Extraordinaria
correspondiente.
4.3 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea
Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación
y proceder al pago final, salvo aquellos casos en que sea factible dar término al procedimiento de
liquidación en la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde la liquidación del Fondo.
4.4 Se deja expresa constancia que, una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrán
realizar más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza
jurídica hasta el momento en que se dé por terminada su liquidación.
4.5 Igual procedimiento aplicará en caso de corresponder la liquidación del Fondo, por acordarse en
Asamblea Extraordinaria de Aportantes la disolución anticipada de éste con al menos dos tercios de
las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo. En caso que la asamblea de aportantes acuerde la disolución
anticipada del Fondo y designe a un liquidador distinto a la Administradora (cuando el reemplazo o
la liquidación no hayan provenido de causas imputables a la Administradora), ésta tendrá derecho a
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recibir a título de indemnización de perjuicios, el monto equivalente a seis veces la última
remuneración fija de cargo del Fondo a que tuvo derecho. Dicha indemnización deberá pagarse con
cargo al Fondo, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que la Administradora hubiere
dejado la administración del Fondo.
4.6 Sin perjuicio de los términos que acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, durante el
proceso de liquidación del Fondo el liquidador y los Aportantes deberán velar porque el proceso de
liquidación del fondo y de sus activos se lleve a cabo en el menor tiempo posible y en el mejor interés
de los Aportantes.
En este sentido, si en cualquier momento durante el período de liquidación del Fondo, el liquidador
recibe una oferta de un tercero, no relacionado a ningún Aportante, para adquirir cualquiera de los
activos del Fondo o los Proyectos Inmobiliarios, éste de berá presentarla de inmediato al Comité de
Inversiones, el cual no podrá rechazarla sino por la unanimidad de sus miembros. De no haber un
rechazo en forma unánime, el liquidador deberá aceptar la referida oferta.
4.7 En el evento que se reciban más de una oferta con términos y condiciones similares, y no habiéndose
rechazado las Ofertas por unanimidad de los miembros del Comité de Inversiones, éste podrá elegir
entre ellas por acuerdo de, a lo menos, el 80% de sus miembros y a falta de acuerdo el liquidador será
libre de elegir entre ellas.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los beneficios netos
percibidos por el Fondo durante el ejercicio, pudiendo la Administradora distribuir libremente un
porcentaje superior. Para estos efectos, se considerará por “beneficios netos percibidos” por el Fondo
durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos
y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos
devengados en el período.
5.2. Este dividendo se repartirá dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual,
sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de
conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno. Los beneficios devengados que la
sociedad Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los Aportantes, dentro del
plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente la unidad de fomento
entre la fecha en que éstos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo y devengará intereses
corrientes para operaciones reajustables por el mismo período.
5.3. La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del
ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios
susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los d ividendos provisorios pagados en exceso
deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que
puedan no ser consideradas dentro de la definición de beneficios netos percibidos. En caso de no
existir dichas utilidades, la distribución de dividendos provisorios en exceso podrá ser considerada
como disminución de capital según lo indicado en el Título X siguiente.
5.4. Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios
establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste
provisorio o definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con anterioridad a su fecha de
pago.
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SEIS. PREFERENCIAS ECONÓMICAS
6.1 Sin perjuicio de lo señalado en el número CINCO. anterior, todas las Distribuciones, según dicho
término de define más abajo, deberán efectuarse dando cumplimiento a las reglas establecidas en
este artículo (las “Preferencias Económicas”).
6.2 Para los efectos de este número SEIS, se deberá considerar los siguiente:
/i/ “Aportes” serán las sumas de dinero entregadas efectivamente al Fondo por los Aportantes,
con el objeto de pagar las cuotas suscritas por ellos, medidas en Unidades de Fomento a la
fecha de su percepción por el Fondo.
/ii/ “Distribución” será toda distribución de dinero que los Aportantes tengan derecho a
percibir del Fondo, ya sea como dividendos de cualquier clase, disminuciones de capital o
con motivo de la liquidación del Fondo, medida en Unidades de Fomento a la fecha en que
se pusieren a disposición de los Aportantes.
/iii/ “Prorrata de cada Aportante” será la proporción del número de Cuotas de cada Aportante
en relación al total de Cuotas de la Serie respectiva.
/iv/ “Tasa Interna de Retorno (TIR)” será aquella tasa de descuento a la cual el valor presente
neto de una determinada serie de flujos de dinero es igual a cero.
/v/ “Unidad de Fomento” o “UF”: corresponde a la unidad de reajustabilidad autorizada por
el Banco Central de Chile de conformidad con las disposiciones del articulo 35 número 9
del artículo primero de la Ley N.º 18.840, que establece la Ley Orgánica Constitucional del
Banco Central d e Chile, cuya forma de cálculo se encuentra establecida en el Capítulo
II.B.Tres, “Sistemas de Reajustabilidad autorizados por el Banco Central de Chile”
(Acuerdo número 05-07-900105) del Compendio de Normas Financieras del Banco Central
de Chile, y corresponderá, en cualquier fecha, al valor publicado en la fecha más reciente
a dicha determinación en el Diario Oficial o en el sitio de Internet: www.bcentral.cl. Se deja
constancia que si por cualquier razón la Unidad de Fomento o su actual forma de cálculo
dejare de existir, todas las obligaciones o montos expresados en Unidades de Fomento en
este Reglamento Interno continuarán rigiéndose por las normas relativa s a la Unidad de
Fomento vigentes a la fecha de protocolización del presente Reglamento Interno, salvo que
en Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo se acuerde reemplazar dichas normas
por un nuevo sistema para la reajustabilidad de las operaciones de los bancos chilenos, que
haya sido debidamente aprobado por el Banco Central de Chile.
6.3 Cada Distribución se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes reglas y según el orden indicado
a continuación:
a. En primer lugar, sólo los Aportantes de la Serie A tendrán derecho a recibir según la Prorrata
de cada Aportante el total de las Distribuciones del Fondo hasta recibir un monto
equivalente al total del 100% de sus Aportes. Durante dicho período, los Aportantes de la
Serie B no tendrán derecho a Distribución alguna.
b. Una vez d evuelto del equivalente a un 100% de los Aportes a los Aportantes Serie A, le
corresponderá a los Aportantes Serie B según la Prorrata de cada Aportante recibir
Distribuciones hasta recibir un monto equivalente a l total de sus Aportes. Durante dicho
período, los Aportantes de la Serie A no tendrán derecho a Distribución alguna.
c. Posteriormente, los Aportantes de la Serie A y Serie B tendrán derecho a recibir las
Distribuciones del Fondo a prorrata del número de Cuotas de que sean titulares.
23
d. Finalmente, luego que los Aportantes de la Serie A hubieren efectivamente recibido
Distribuciones equivalentes a una TIR neta de un 7,81% anual, los Aportantes de la Serie
A dejarán de recibir Distribuciones y los Aportantes de la Serie B recibirán el 100% de la
Distribuciones conforme a la Prorrata de cada Aportante.
6.4 Para efecto de las preferencias antes establecidas, las Distribuciones que se paguen durante la
vigencia del Fondo, tendrán el carácter de provisorias con cargo al resultado final que se determine
al momento de la liquidación del Fondo. En consecuencia, al momento de la liquidación del Fondo
se determinará la TIR final de los Aportantes por todo el período de vigencia del mismo y hasta su
liquidación final, debiendo siempre mantenerse la relación que corresponda de acuerdo a las reglas
establecidas precedentemente, compensándose a los Aportantes de la Serie que corresponda según
el resultado final.
SIETE. BENEFICIO TRIBUTARIO
No contempla.
OCHO. GARANTÍAS.
No contempla.
NUEVE. INDEMNIZACIONES
9.1 Toda indemnización y/o multa que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el
artículo 17° de la Ley, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Partícipes según el criterio que
ésta determine, atendida la naturaleza y causa de dicha indemnización.
En el caso que la indemnización y/o multa sea traspasada a los Partícipes, ésta podrá efectuarse,
según lo defina la Administradora, mediante la transferencia de fondos o la entrega de Cuotas del
Fondo, según el valor que la cuota tenga el día del entero de la indemnización.
En todo caso, el entero de la indemnización y/o multa deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días
corridos contados desde que la Administradora haya percibido el pago producto de dicha
indemnización.
DIEZ. SUSTITUCIÓN DE LA ADMINISTRADORA
10.1 Cuando la sustitución de la Administradora sea acordada por una causa que no le sea imputable, la
Administradora tendrá derecho a percibir la remuneración fija de administración hasta la fecha en
que ella sea reemplazada, más un pago equivalente a seis meses de administración adicional. Dicha
indemnización deberá pagarse con cargo al Fondo, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha
en que la Administradora hubiere dejado la administración del Fondo.
10.2 Se entenderá que existe causa imputable: (i) cuando la Administradora haya incurrido en un
incumplimiento grave de sus obligaciones bajo el Reglamento Interno o la Ley, imputable a dolo o
culpa grave de la Administradora; o (ii) cuando los actuales controladores de la Administradora dejen
de serlo.
10.3 Corresponderá al juez árbitro designado en el presente Reglamento Interno declarar, por medio de
sentencia firme y ejecutoriada, que ha existido causa imputable a la Administradora, a instancias de
un procedimiento iniciado por acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
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ONCE. SUSTITUCIÓN DEL GESTOR
11.1 La Administradora podrá proponer la remoción o sustitución del Gestor lo que deberá ser aprobado
en Asamblea Extraordinaria de Aportantes por mayoría absoluta.
11.2 La sustitución del Gestor se hará efectiva luego de seis meses de la notificación de dicha sustitución
al Gestor, sin perjuicio de la obligación del Gestor de continuar ejerciendo sus funciones más allá de
dicho plazo y hasta que la empresa o entidad que s e designe para que ocupe su lugar asuma en el
cargo y las demás limitaciones que la Asamblea Extraordinaria de Aportantes le pueda imponer para
tal efecto.
11.3 Se hace presente que, en caso que la remoción del Gestor se funde en una causa imputable a éste, no
aplicará el período de notificación de seis meses señalado en el párrafo anterior, pudiéndose efectuar
la sustitución de mantera inmediata. De todas formas, Gestor deberá presta r sus servicios hasta la
fecha que la Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo le indique.
DOCE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la
Administradora, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá por un árbitro
designado de común acuerdo entre las partes, el cu al tendrá la calidad de árbitro arbitrador en cuanto al
procedimiento y de derecho en cuanto al fallo. A falta de acuerdo, el árbitro será designado por la Cámara
de Comercio de Santiago A.G. (“Cámara”). Se entenderá que no hay acuerdo respecto de la perso na del
árbitro cuando una de las partes solicite a la Cámara que designe a un árbitro para conocer de la duda o
controversia.
Para este último caso, los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la
Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de
la Administradora, designe el árbitro de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y
Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian
expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con
su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época
en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, el cual tendrá la calidad
de árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, por la Justicia Ordinaria,
debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad
de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, Universidad Católica de C hile, Universidad
de los Andes o Universidad Adolfo Ibáñez, todas de Santiago, o Profesor de Derecho Civil, Comercial o
Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos,
durante cinco años.
El Arbitraje tendrá lugar dentro del territorio jurisdiccional de la Ilustre corte de Apelaciones de Santiago
de Chile.
25
Los posibles conflictos de interés que surjan entre la Administradora, los Aportantes, los demás fondos
administrados por la Administradora, y otros, serán resueltos conforme a los procedimientos señalados en
el Reglamento General de Fondos de la Administradora.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
1.1 El Fondo se formará con una primera emisión de cuotas acordada por la Administradora, que podrá
complementarse con nuevas emisiones de cuotas que acuerde la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes.
1.2 Los aumentos de capital se propondrán para su aprobación oportunamente por la Administradora a
los Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los
Aportantes con derecho a ella su monto, precio mínimo por cuota y plazo de colocación, entre otras.
1.3 Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas
contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos. Para dichos efectos, se
deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en
particular el día a partir del cual empezará el referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá
ser enviada con al menos 6 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y
tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36° de
la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido
es esencialmente renunciable y transferible.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1 El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad
de acuerdo alguno de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, por hasta el 100% de las Cuotas
suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las Cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los
Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que
a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes
suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y
obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento.
2.2 La disminución de capital señalada en el presente número DOS se efectuará mediante la disminución
del valor de cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja
o, según sea el caso, mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo que determine la
Administradora.
2.3 La disminución de capital se materializará en una o más parcialidades, que se informarán
oportunamente por la Administradora a los Aportantes según se indica en el numeral 2.4 siguiente,
en la medida que se cuente con los recursos suficientes para proceder a la disminución y en la medida
que la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de
caja del Fondo.
2.4 Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes,
mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes la
26
modalidad de disminución según lo establecido en el numeral 2.2 anterior, monto de la disminución
y fecha, lugar y modalidad de pago, con anterioridad a su fecha de pago.
2.5 El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente numeral, deberá
efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará mediante
cheque, vale vista o transferencia electrónica.
2.6 En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución
del número de Cuotas, el valor de la cuota se determinará tomando el último valor cuota publicado
a la fecha de pago de la respectiva parcialidad de la disminución de capital, determinado dicho valor
como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo
establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
2.7 Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el
100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de
conformidad con los términos establecidos en el presente n úmero, previamente la Administradora
deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo en los
términos indicados en el número CUATRO del Título IX precedente. Los términos y el plazo en que
se pagará la citada dismin ución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en
definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de
acuerdo con lo antes señalado.
2.8 Asimismo, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, a proposición de la Administradora, podrá
acordar realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante la disminución del valor
de las cuotas del Fondo, a fin de imputar contra la misma cual quier monto que hubiere sido
distribuido como dividendo provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto
en su totalidad según las imputaciones que se indican en el número CINCO del Título IX del presente
Reglamento Interno.
*****
27
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
El Comité de Vigilancia estará integrado provisoriamente por los señores Eduardo Castillo Arévalo ,
Cristóbal Kaltwasser Boetsch, Felipe José Gutiérrez Montes, Alfredo Alcaíno Lamarca desde el inicio de
operaciones del Fondo y hasta la realización de la primera Asamblea Ordinaria de Aportantes del Fondo.
Se deja constancia que el Fondo fue constituido como un fondo de inversión privado denominado Fondo
de Inversión Privado Rentas Multifamily CL, cuyo Reglamento Interno fue protocolizado con fecha 12 de
diciembre de 2019 en la notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola y que en Asambleas
Extraordinarias de Aportantes del Fondo celebradas con fecha 30 de noviembre de 2021 y 15 de diciembre
de 2021 se acordó /i/ la sustitución de Endurance Investments S.A. como administradora del Fondo y
designar en su reemplazo a Alza Administradora General de Fondos S.A.; y /ii/ traspasar el Fondo de un
fondo de inversión privado a un fondo de inversión público no rescatable de aquellos regulados en la Ley
Nº 20.712 denominado Fondo de Inversión Alza Multifamily y un nuevo texto del Reglamento Interno del
mismo, el cual entraría en vigencia una vez depositado en el Registro Público de Depósito de Reglamentos
Internos a cargo de la Comisión para el Mercado Financiero.
Se deja expresa constancia que las cuotas del fondo de inversión privado objeto del cambio conforme lo
indicado, pasaron automáticamente a ser Cuotas Serie B del Fondo desde la fecha de entrada en vigencia
del Reglamento Interno del Fondo depositado en el registro correspondiente. En consecuencia, los
conceptos de Aporte y demás pertinentes de este Reglamento Interno deben entenderse que comprenden los
montos y operaciones del Fondos previo a constituirse como fondo de inversión público no rescatable de
aquellos regulados en la Ley Nº 20.712.
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ANEXO A
Tabla de Cálculo Remuneración Fija
Tasa del
IVA
Remuneración
Fija Serie A
Remuneración
Fija Serie B-1 en
UF
Remuneración
Fija Serie B-2 en
UF
Remuneración
Fija Adicional
Serie B en UF
10% 1,10% 275,00 1.100,00 825,00
11% 1,11% 277,50 1.110,00 832,50
12% 1,12% 280,00 1.120,00 840,00
13% 1,13% 282,50 1.130,00 847,50
14% 1,14% 285,00 1.140,00 855,00
15% 1,15% 287,50 1.150,00 862,50
16% 1,16% 290,00 1.160,00 870,00
17% 1,17% 292,50 1.170,00 877,50
18% 1,18% 295,00 1.180,00 885,00
19% 1,19% 297,50 1.190,00 892,50
20% 1,20% 300,00 1.200,00 900,00
21% 1,21% 302,50 1.210,00 907,50
22% 1,22% 305,00 1.220,00 915,00
23% 1,23% 307,50 1.230,00 922,50
24% 1,24% 310,00 1.240,00 930,00
25% 1,25% 312,50 1.250,00 937,50
Santiago, 23 de julio de 2025
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
PRESENTE
Ref.: Depósito Reglamento Interno de Fondo De
Inversión Alza Multifamily administrado por Alza
Administradora General de Fondos S.A. (la
“Administradora”)
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a ustedes el depósito del nuevo texto refundido del
Reglamento Interno de Fondo De Inversión Alza Multifamily (el “Fondo”), el cual contiene la
siguiente modificación acordada en Asamblea Extraordinaria de Aportantes celebrada con fecha
25 de junio de 2025, a saber:
Modificación del numeral 1.1. del número UNO. OBJETO DEL FONDO del Título II “POLÍTICA
DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN” del Reglamento Interno, reemplazándolo por el
siguiente:
“UNO. OBJETO DEL FONDO
1.1 El Fondo tendrá por objeto principal invertir en capital o títulos de deuda de sociedades
inmobiliarias dedicadas tanto al desarrollo como a la compra y operación con fines de renta y
venta, de activos inmobiliarios residenciales situados en Chile (en adelante los "Proyectos
Inmobiliarios").
Para el cumplimiento de su objeto de inversión, el Fondo o las sociedades en que invierta contarán
con los servicios de Assetplan Asesores de Inversión S.A. (el "Gestor") o sus relacionados, quienes
podrán ser o no aportantes del Fondo, para la prestación de servicios relacionados a la
administración, arriendo y comercialización de los Proyectos Inmobiliarios, así como también en
la prestación de asesorías de renta respecto de las inversiones en bienes raíces.
Asimismo, Assetplan Asesores de Inversión S.A. o sus relacionados podrán prestar servicios de
asesoría inmobiliaria o de inversiones a la Administradora en materias relativas a la
administración de los activos de propiedad del Fondo.”
Las modificaciones incorporadas en el texto del Reglamento Interno, entrarán en vigencia a partir
del 23 de Agosto de 2025 , según lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 365 de la
Comisión para el Mercado Financiero.
Docusign Envelope ID: DC3711AE-825C-40B2-85C5-03FB9C0FD19A
Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes pudieren tener en relación al
nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que podrán contactarse con la
Administradora al teléfono número +569 33752448 o escribiendo a la casilla
ops_agf@alzagroup.cl
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
_________________________________
Álvaro Alliende Wielandt
Gerente General
ALZA ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
Docusign Envelope ID: DC3711AE-825C-40B2-85C5-03FB9C0FD19A