FONDO DE INVERSIÓN ASSET DEUDA VIVO
RUT 10324-1 · ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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Series y Remuneraciones
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REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN ASSET DEUDA VIVO
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CAPÍTULO I. INFORMACIÓN GENERAL DEL FONDO
TÍTULO UNO. CARACTERÍSTICAS Y ANTECEDENTES GENERALES
Artículo Primero: Objeto del Reglamento Interno y principales características del Fondo.
El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento del fondo de inversión denominado FONDO DE
INVERSIÓN ASSET DEUDA VIVO (el “Fondo”), que ha organizado y constituido Asset Administradora General
de Fondos S.A. (la “ Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de
Fondos de Terceros y Carteras Individuales (la “ Ley”), su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 129, de
2014, del Ministerio de Hacienda (el “Reglamento de la Ley ”) y las instrucciones obligatorias impartidas por la
Comisión para el Mercado Financiero (la “Comisión”).
El Fondo es un fondo de inversión no rescatable , es decir, no permite a los aportantes (los “ Aportantes” o los
“Partícipes”) el rescate de sus cuotas y, por lo tanto, no contempla un plazo máximo de rescate de las mismas. Está
dirigido exclusivamente a inversionistas calificados.
Artículo Segundo: Antecedentes generales.
2.1 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo (las “Cuotas”),
de una serie única.
2.2 Las Cuotas del Fondo sólo podrán ser suscritas o adquiridas, según sea el caso, por inversionistas calificados,
de aquellos a que hace referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 sobre Mercado de Valores, y la
Norma de Carácter General Nº 216 del año 2008 de la Comisión, o la que la modifique o reemplace (los
“Inversionistas”).
2.3 De conformidad con lo anterior, para efectos de suscribir o adquirir Cuotas del Fondo, según sea el caso, al
momento de la firma del contrato de promesa de s uscripción de Cuotas a que se refiere el Artículo Vigésimo del
presente Reglamento Interno , o bien, al momento de realizar una suscripción o compraventa de Cuotas, los
Inversionistas deberán firmar una declaración en la que den cuenta que cumplen con lo dispuesto en el presente
Artículo Segundo. La declaración referida deberá adjuntarse o , en su caso, estar contenida en el mismo contrato de
promesa o traspaso correspondiente, tratándose de operaciones celebradas en el mercado secundario. La
Administradora tomará las medidas necesarias y razonables para verificar que los Inversionistas cumplan con los
requisitos anteriores.
2.4 Las Cuotas del Fondo serán listadas en la Bolsa de Comercio de Santiago y/o en otras bolsas de valores del
país (las “Bolsas de Valores”). Dichas Bolsas de Valores deberán en todo caso contar con procedimientos o sistemas
que permitan velar que las Cuotas sean adquiridas únicamente por Inversionistas que cumplan con los requisitos
establecidos en este Artículo Segundo.
En el caso de compraventas de Cuotas que se efectúen en Bolsa de Valores, deberá darse cumplimiento, además, al
procedimiento fijado por la misma Bolsa de Valores para la transferencia de las Cuotas del Fondo. En estos casos
serán los corredores de bolsa correspondientes los encargados de exigir que se suscriba la declaración antes referida
por parte del Inversionista. El cumplimiento de los referidos requisitos, procedimientos y sistemas será de cargo y
responsabilidad de los corredores de bolsa que intervengan en las transacciones de Cuotas del Fondo, sin perjuicio del
control que corresponda efectuar a la Administrado ra, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, en el Reglamento
de la Ley y en el presente Reglamento Interno.
2.5 En el caso de las suscripciones de Cuotas que se efectúen fuera de las Bolsas de Valores en las cuales se
encuentren inscritas dichas Cuotas, será la Administradora la responsable de exigir que se suscriba dicha declaración.
Por su parte, si se trata de una compraventa de Cuotas fuera de Bolsa de Valores, será responsabilidad del Aportante
vendedor obtener la declaración indicada precedentemente de parte del adquirente de dichas Cuotas. Lo anterior, sin
embargo, no exonerará a la Administradora de su deber de control a este respecto .
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2.6 A la Administradora no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia de Cuotas y está obligada a
inscribir, sin más trámite, los traspasos o transferencias que se le presenten, a menos que no se ajusten a lo dispuesto
en la Ley, el Reglamento de la Ley y/o en el presente Reglamento Interno.
2.7 En todo caso, l a Administradora revisará en forma previa a inscribir las Cuotas a nombre de un nuevo
Aportante en el Registro de Aportantes del Fondo, que aquél cumpla con los requisitos establecidos en la sección 2.2
del presente Artículo.
CAPÍTULO II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
TÍTULO UNO. OBJETO DEL FONDO
Artículo Tercero: Objeto del Fondo.
3.1 El Fondo tendrá como objetivo principal invertir sus recursos en instrumentos de deuda emitidos por las
sociedades Vivocorp SpA, y las sociedades que resulten de la transformación , fusión, división, absorción o
reorganización de dichas sociedades (en adelante, los “Vehículos de Inversión”), o en créditos en que dichos vehículos
sean deudores. Estas inversiones deberán materializarse directamente por el Fondo.
3.2 Para efectos de materializar su objetivo, el Fondo invertirá sus recursos preferentemente en derechos, bonos,
efectos de comercio, pagarés u otros títulos de deuda emitidos y/o suscritos por los Vehículos de Inversión, y que no
se encuentren registrados como valor de oferta pública en Chile.
3.3 El Fondo no tendrá límite máximo de inversión en los Vehículos de Inversión y/o en los títulos de deuda o
créditos en los que los Vehículos de Inversión sean deudores; sin perjuicio de dar cumplimiento a los límites
particulares que se señalan más adelante.
3.4 La inversión del Fondo en los términos antes señalados es sin perjuicio de las demás inversiones que efectúe
el Fondo en conformidad con el presente Reglamento Interno.
TÍTULO DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES , CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS
INVERSIONES Y OPERACIONES
Artículo Cuarto: Política de inversiones.
4.1 Para el cumplimiento de su objeto, el Fondo invertirá sus recursos en los siguientes valores, instrumentos y/o
títulos: bonos, efectos de comercio , pagarés u otros títulos de deuda emitidos y/o suscritos por los Vehículos de
Inversión, que cumplan con los requisitos descritos en las secciones 3.1. y 3.2 del Artículo Tercero precedente.
4.2 Adicionalmente, y sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos, con el objeto de mantener
su liquidez, el Fondo podrá invertir en los siguientes valores, instrumentos y/o títulos:
/i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten
con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
/ii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de dinero de instituciones financieras
nacionales o garantizados por éstas; y
/iii/ Cuotas de fondos mutuos nacionales, de aquéllos definidos como Tipo 1 en la Sección II de la Circular
Nº 1.578 de la Comisión, o aquélla que la modifique o reemplace, respecto de los cuales no se exigirá
que deban cumplir un límite particular de inversión y/o de diversificación para ser objeto de inversión
del Fondo.
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4.3 No se requiere que los instrumentos en los que invierta el Fondo cuenten con una determinada clasificación
de riesgo, salvo en los casos que expresamente lo indique el presente Reglamento Interno.
4.4 El Fondo invertirá en el mercado nacional.
4.5 El Fondo invertirá sus activos en instrumentos denominados en pesos chilenos, moneda nacional (“ Pesos”)
o en Unidades de Fomento. Los saldos disponibles serán mantenidos en Pesos, y en dicha moneda estarán
denominados principalmente los instrumentos en los que invierta el Fondo, sin perjuicio que no existen limitaciones
para la mantención de otras monedas o que los instrumentos estén denominados en moneda distinta, en la medida que
se dé cumplimiento a la política de inversión regulada en el presente Reglamento Interno.
4.6 No se contemplan límites para la duración de los instrumentos en los cuales invierta el Fondo. El horizonte
de inversión es de largo plazo.
4.7 El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado, no asegura rentabilidad positiva de sus inversiones,
ni garantiza nivel alguno de seguridad de sus inversiones. Las inversiones del Fondo tienen un nivel de riesgo medio,
lo que se determina por la naturaleza de los instrumentos en los que invierte.
4.8 El Fondo podrá invertir sus recursos en hasta un 100% de su activo en cuotas de fondos administrados por la
Administradora o por personas relacionadas a ella, en los términos contemplados en el artículo 61° de la Ley.
4.9 El Fondo no podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a
la Administradora, pero en ningún lo anterior podrá entenderse como una limitación para invertir los recursos del
Fondo en instrumentos emitidos o garantizados por los Vehículos de Inversión, si dichos vehículos fueren
considerados personas relacionadas a la Administradora, toda vez que es el objeto principal del Fondo . Sin perjuicio
de lo anterior, si un determinado emisor en el cual el Fondo mantiene inversiones (distinto de los Vehículos de
Inversión), por razones ajenas a la Administradora, pasa a ser persona relacionada a la misma, la Administradora
deberá informar al Comité de Vigilancia del Fondo y a la Comisión , al día siguiente háb il de ocurrido el hecho, de
acuerdo al artículo 58 de la Ley . La regularización de la situación mencionada deberá efectuarse dentro del plazo de
18 meses, contado desde que ésta se produjo.
4.10 El Fondo podrá realizar las operaciones a que se refiere el artículo 23 de la Ley en relación con la letra h) del
artículo 22 de la misma Ley, esto es, adquirir o enajenar instrumentos, bienes y contratos a personas relacionadas a la
Administradora o a fondos administrados por ella o por sociedades relacionadas a aquélla, en la medida que cumplan
las condiciones establecidas en la Norma de Carácter General N° 376 de la Comisión, o aquélla que la modifique y/o
reemplace en el futuro.
4.11 La Administradora velará porque las inversiones que se efectúen con los recursos del Fondo se realicen
siempre con estricta sujeción al presente Reglamento Interno, teniendo como objetivos fundamentales maximizar los
retornos del Fondo y resguardar los intereses de los Aportantes.
Artículo Quinto: Características y Diversificación de las Inversiones.
5.1 Límite máximo de inversión por tipo de instrumento: Considerando lo dispuesto en los Artículos Tercero
y Cuarto precedentes, en la inversión de los recursos del Fondo se observarán los siguientes límites máximos por tipo
de instrumento, respecto del activo total del Fondo:
/i/ Instrumentos referidos en la sección 4.1 anterior: Hasta un 100% del activo total del Fondo.
/ii/ Instrumentos referidos en la sección 4.2 anterior: Hasta un 100% del activo total del Fondo.
5.2 Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento: En la inversión de los recursos del
Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos en función del emisor de cada instrumento, respecto del
activo total del Fondo:
/i/ Instrumentos referidos en la sección 4.1 anterior: No habrá límite.
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/ii/ Instrumentos referidos en la sección 4.2 anterior: No habrá límite.
5.3 Límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas: La inversión en valores
o instrumentos emitidos por entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial y /o sus personas relacionadas
tendrá un límite máximo de hasta un 100% del activo total del Fondo.
5.4 Para los efectos de determinar los límites establecidos en el presente Artículo Quinto y en las secciones 4.1
y 4.2 del Artículo Cuarto anterior, se estará a la información contenida en la contabilidad del Fondo.
5.5 Los límites indicados en las secciones 4.1 y 4.2 d el Artículo Cuarto y en las secciones 5.1, 5.2 y 5.3 del
presente Artículo Quinto no se aplicarán: (i) por el periodo de 1 año contado a partir de la fecha de inicio de
operaciones del Fondo; (ii) durante los 90 días corridos siguientes a la fecha con que se deposite, en el Registro Público
de Depósito de Reglamentos Internos que lleva la Comisión , el texto refundido del presente Reglamento Interno que
dé cuenta de cualquier modificación al Título II del mismo; (iii) por el periodo de 90 días corridos contados desde el
día en que sea acuerde una distribución de dividendos o una disminución de capital del Fondo; (iv) durante el periodo
de 6 meses contado desde el día en que el Fondo perciba aportes, cuyo monto represente más del 10% del patrimonio
del Fondo; (v) durante los 120 días corridos siguientes a colocaciones de nuevas Cuotas del Fondo, contados desde la
fecha de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde su emisión; (vi) durante el periodo de 1 año, contado
desde que el Fondo hubiese recibido una devolución de capital, distribución de dividendos o beneficios y/o cualquier
otro tipo de reparto o flujo desde los Vehículos de Inversión, cuyo monto represente más del 10% del patrimonio del
Fondo; (vii) durante un período de 1 año, en caso de enajenación, liquidación o vencimiento de uno o más instrumentos
representativos de un 20% o más del activo total del Fondo, contado desde la fecha en que el Fondo perciba los
recursos derivados de dicha operación; (viii) durante los 90 días corridos previos al término del plazo de duración del
Fondo; y (ix) durante el período de liquidación del Fondo.
5.6 Sin perjuicio de lo dispuesto en la sección 5.5. anterior, si se produjeren excesos de inversión respecto de los
límites referidos precedentemente, cuya causa sea imputable a la Administradora, éstos deberán ser subsanados en un
plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. Por su parte, los excesos de inversión que
se produzcan por causas ajenas a la administración, deberán ser subsanados conforme a lo dispuesto en la Norma de
Carácter General N° 376, del año 2015, de la Comisión o aquélla que la modifique o reemplace, y, en todo caso, en
un plazo no superior a 12 meses contado desde la fecha en que se produzca dicho exceso.
Producido el exceso, cualquiera que sea su causa, la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los
instrumentos o valores excedidos, mientras no se subsane el exceso respectivo.
La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos,
o bien, mediante el aumento del patrimonio del Fondo, en los casos que esto sea posible.
Artículo Sexto: Operaciones del Fondo.
De conformidad a lo establecido en los artículos precedentes, la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá adquirir
y enajenar los valores, instrumentos y títulos indicados en las secciones 4.1 y 4.2 del Artículo Cuarto anterior ,
pudiendo al efecto celebrar todo tipo de acuerdos y contratos para materializar dichas operaciones; quedando
plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los
mismos, así como aceptar las garantías que se constituyan a favor del Fondo.
El Fondo no contempla la celebración de contratos de derivados, venta corta y préstamo de valores, ni realizar
operaciones con retroventa o retrocompra.
La Administradora, podrá celebrar contratos de administración, asesoría de inversiones o de análisis estratégico con
los Vehículos de Inversión o sus filiales. En cumplimiento de dichos contratos la Administradora podrá designar a
directores, ejecutivos principales o empleados de la Administradora o sus personas relacionadas como directores o
ejecutivos en los Vehículos Inversiones y sus filiales.
CAPÍTULO III. POLÍTICAS DE LIQUIDEZ, ENDEUDAMIENTO Y VOTACIÓN
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Artículo Séptimo: Política de Liquidez.
El Fondo tendrá como política mantener, a lo menos, un monto equivalente 1.000 Unidades de Fomento en reservas
permanentes de liquidez.
Además de las cantidades que se mantengan en caja o bancos, estos recursos podrán ser invertidos en los valores,
instrumentos y títulos señalados en la sección 4.2 del Artículo Cuarto precedente. Para estos efectos, dichos activos
se considerarán líquidos si pueden ser liquidados, a saber, enajenados, rescatados o realizados en mercados
secundarios formales o directamente con el emisor respectivo, dentro del plazo máximo de diez (10) días corridos.
Las reservas permanentes de liquidez que mantenga el Fondo tendrán como finalidad solventar los gastos de cargo del
mismo, contar con los recursos necesarios para cumplir con las obligaciones del Fondo por las operaciones que éste
realice, pagar disminuciones de capital y/o distribuciones de beneficios, aprovechar oportunidades de inversión, y
pagar las remuneraciones de la Administradora.
El Fondo no deberá mantener razón financiera alguna entre sus activos de alta liquidez y sus pasivos líquidos.
Artículo Octavo: Política de Endeudamiento.
El Fondo podrá endeudarse por hasta 5.000 Unidades de Fomento por año mediante la contratación de créditos u otros
instrumentos de deuda con los Vehículos de Inversión o sus filiales con el objetivo de complementar su liquidez y
pagar sus gastos operacionales.
Artículo Noveno: Política de Votación.
La Administradora, a través de uno o más de sus gerentes o mandatarios especiales designados por su directorio, podrá
representar al Fondo en juntas de accionistas, juntas de tenedores de bonos u otras instancias similares de las entidades
emisoras de los valores, instrumentos y/o títulos que hayan sido adquiridos con recursos del Fondo , y estará sujeta a
las prohibiciones y restricciones indicadas en el párrafo siguiente en el ejercicio del derecho a voto que le confieren
al Fondo sus inversiones en dichos valores, instrumentos y/o títulos.
Para estos efectos, los gerentes y/o mandatarios especiales de la Administradora no podrán actuar con poderes distintos
de aquéllos que ésta les confiera con este objeto ; no podrán votar a favor de acuerdos que impliquen un eventual
conflicto de interés entre el Fondo y la Administradora y/o sus personas relacionadas; ni les estará permitido aprobar
modificaciones a los estatutos, documentos corporativos y/o a la política de inversiones de los Vehículos de Inversión,
que pudieren generar inconsistencias con el presente Reglamento Interno.
CAPÍTULO IV. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
TÍTULO UNO. SERIES Y REMUNERACIONES
Artículo Décimo: Series.
El Fondo no contempla series de Cuotas. No obstante, la Cuota del Fondo tendrá las siguientes características:
i. Requisitos de ingreso: No contempla.
ii. Valor Cuota Inicial: UF 1.
iii. Moneda en que se recibirán los aportes: Pesos.
iv. Moneda en que se pagarán las disminuciones de capital: Pesos.
Artículo Undécimo: Remuneraciones de cargo del Fondo.
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Con cargo a los recursos del Fondo, la Administradora tendrá derecho a percibir una remuneración base, en los casos,
y según los porcentajes y bases de cálculo que se señalan a continuación .
11.1 Remuneración Base. La Administradora percibirá por la administración del Fondo, y con cargo a éste, una
remuneración base (en adelante, la “Remuneración Base”) mensual que será de 119 Unidades de Fomento con IVA
incluido.
La Remuneración Base se devengará en forma mensual, y se pagará trimestralmente, por períodos vencidos, dentro
de los primeros 5 días hábiles del trimestre inmediatamente siguiente a aqu él en que se hubiere hecho exigible la
remuneración que se deduce.
Sin perjuicio de lo anterior, el monto de la Remuneración Base se provisionará mensualmente.
En caso que , al cierre de algún trimestre, el Fondo no cuente con recursos suficientes para pagar íntegramente la
Remuneración Base correspondiente, su monto total deberá contabilizarse como una cuenta por pagar, la cual se
enterará una vez que el Fondo cuente con recursos disponibles para pagarla completamente.
En caso que se acuerde sustituir a la Administradora, en su calidad de sociedad administradora del Fondo, la
Administradora tendrá derecho a percibir por concepto de Remuneración Base, los siguientes montos, según
corresponda: a) Por una causa imputable a la Administradora : el monto que resulte del cálculo de la Remuneración
Base, proporcionalmente hasta del último día en que la Administradora efectivamente deje de actuar como
administradora del Fondo por haber sido reemplazada por otra administradora gener al de fondos; o b) Por una causa
no imputable a la Administradora: el monto que resulte del cálculo de la Remuneración Base, proporcionalmente hasta
el último día del trimestre en que la Administradora efectivamente deje de actuar como administradora del Fondo por
haber sido reemplazada por otra administradora general de fondos. No obstante, en el caso que el reemplazo de la
Administradora se realice en el primer año desde que se deposite, en el Registro Público de Depósito de Reglamentos
Internos que lleva la Comisión , dará derecho a la Administradora a percibir la totalidad de la Remuneración Base
anual. Se entenderá que exis te causa imputable cuando la Administradora haya incurrido: (i) en un incumplimiento
grave no subsanado de los deberes y obligaciones de la Administradora en su calidad de administradora del Fondo;
(ii) dicho incumplimiento le sea imputable a la Administradora ya sea a título de dolo o culpa; y (iii) el incumplimiento
haya producido al Fondo o a sus Aportantes un detrimento o menoscabo económico efectivo .
Si la solicitud de la sustitución de la Administradora fuere propuesta por el Comité de Vigilancia y fundada en causas
imputables a la Administradora, ésta última deberá suspender el cobro de remuneraciones hasta que la Asamblea de
Aportantes se pronuncie sobre la sustitución y luego de dicho pronunciamiento se procederá en la forma indicada en
el párrafo anterior. De no ser sustituida, se deberán pegar todas las remuneraciones devengadas y pendientes de pago.
En forma adicional a la Remuneración Base, la Administradora recibirá directamente remuneraciones de los Vehículos
de Inversión o sus filiales, según corresponda, por los honorarios derivados de contratos de administración, asesoría
de inversiones o de análisis estratégico que sean suscritos entre la Administradora y los Vehículos de Inversión o sus
filiales.
11.2 Aumento de la Remuneración. No obstante lo anterior, en el evento de producirse el evento descrito en el
presente párrafo, la Remuneración Base se incrementará en un 10% cada trimestre respecto de la remuneración
cobrada en el trimestre anterior. El evento que gatilla el aumento antes referido consiste en que haya transcurrido un
año desde que la Administradora haya enviado a los Aportantes una co municación informando su interés de ser
sustituida como Administradora (la “Comunicación”) y los Aportantes no hayan aprobado en asamblea la sustitución
de la Administradora o que dicha asamblea no se haya podido llevar a cabo por falta de quorum . La actualización de
la Remuneración Base a que se refiere el presente numeral, será informada a los Aportantes del Fondo, dentro de los
5 días siguientes a su actualización.
En todo caso, la Administradora no podrá enviar la Comunicación antes de que hubieran transcurrido, por lo menos,
doce meses desde el depósito del presente reglamento interno en la Comisión.
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Por lo tanto, a efectos ilustrativos, si conforme a esta sección la Administradora tuviere derecho a percibir una
Remuneración Base UF 119 (IVA incluido) por mes, ocurridos los eventos antes descritos, la Administradora tendrá
derecho a percibir por mes UF 130,9 (IVA incluido) en el siguiente devengo en el trimestre siguiente y por mes UF
143,99 (IVA incluido) en el trimestre siguiente y así sucesivamente.
11.3 Actualización de las Remuneraciones. Para efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido
por la Comisión con fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del primer
depósito del presente Reglamento Interno, en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que lleva la
Comisión, corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, las remuneraciones a que se
refiere el presente Artículo Undécimo se actualizarán según la variación que experimente el IVA, de conformidad con
la tabla de cálculo que se adjunta en el Anexo A del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en
vigencia de la modificación respectiva.
La actualización de las remuneraciones conforme a lo anterior será informada directamente a los Aportantes del Fondo
en la forma y por los medios establecidos en el Artículo Vigésimo Sexto del presente Reglamento Interno, dentro de
los 5 días corridos siguientes a su actualización.
Artículo Duodécimo: Remuneración de Cargo del Partícipe.
No se contempla.
Artículo Décimo Tercero: Remuneración Aportada al Fondo.
La Administradora podrá aportar al Fondo, en los casos que estime conveniente en atención al mejor interés del Fondo,
hasta el 100% de las remuneraciones percibidas de conformidad con el Artículo Undécimo precedente. Dicho aporte
será debidamente informado a los Aportantes a través de los medios indicados en el presente Reglamento Interno,
indicando el porcentaje que se aportará y, de corresponder, los motivos del aporte correspondiente. La materialización
del aporte deberá ocurrir dentro de los 30 días sig uientes contados a partir de la fecha de la comunicación de dicha
información a los Partícipes del Fondo.
Artículo Décimo Cuarto: Remuneración Liquidación del Fondo.
En el caso que sea la Administradora la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo, ésta percibirá,
en su calidad de liquidador, y durante el plazo que tome la liquidación total del Fondo, la Remuneración Base
establecida en la sección 11.1 del Artículo Undécimo precedente.
TÍTULO DOS. GASTOS
Artículo Décimo Quinto: Gastos de Cargo del Fondo.
15.1 Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el Artículo Undécimo precedente, serán también de cargo
del Fondo los siguientes gastos y costos de administración:
/i/ Toda comisión y gastos de intermediación, transacción y custodia, provisión de fondos, derechos de
bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la
inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo; incluyendo los gastos bancarios
relacionados directamente con las operaciones del Fondo, así como los gastos asociados a la
contratación de seguros bancarios.
/ii/ Honorarios profesionales de empresas de contabilidad, auditoría externa, peritos tasadores,
valorizadores, abogados, contadores, ingenieros, asesores, consultores u otros profesionales cuyos
servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo; la inversión o liquidación
de sus recursos; la adecuada valorización de las inversiones que materialice, o bien, la realización de
aquellas valorizaciones requeridas por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para
realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales
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realicen.
/iii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de
las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento
Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas; así como
gastos necesarios para la búsqueda, revisión, visita y aprobación de las inversiones que efectúe el Fondo,
sea directa o indirectamente, y gastos razonables relacionados con el monitoreo y vigilancia de la
inversión de sus recursos.
/iv/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la fusión, división, transformación y/o cualquier otro
tipo de modificación del Fondo o de sus series.
/v/ Gastos y honorarios de los profesionales, cuya asesoría sea necesario contratar para un adecuado
funcionamiento del Fondo, para la materialización de sus inversiones (incluyendo el análisis, búsqueda,
revisión, due diligence y visitas necesarias para concretar la inversión), para la liquidación de las mismas
y para el análisis de posibles inversiones.
/vi/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley y/o demás normas
aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren
el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes.
/vii/ Gastos derivados de la contratación de empresas especializadas en la preparación de la contabilidad,
cálculo del valor cuota, preparación de reportes y otras labores administrativas relacionadas con el
Fondo y sus Aportantes, en la medida en que dichos servicios sean necesarios para el adecuado
funcionamiento del Fondo, aun cuando dichas empresas sean relacionadas a la Administradora.
/viii/ Honorarios y gastos por servicios de clasificación de riesgo que sean necesarios o se estime conveniente
contratar.
/ix/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en
Bolsas de Valores, en el DCV u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de
las referidas Cuotas.
/x/ Gastos de intermediarios y todo gasto relacionado con la contratación de un market maker de las Cuotas
del Fondo. Adicionalmente, todo gasto relacionado a la adquisición de Cuotas de propia emisión por
parte del Fondo y su posterior venta.
/xi/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
/xii/ Gastos, derechos o tasas y honorarios profesionales derivados del depósito del Reglamento Interno del
Fondo en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que lleva la Comisión .
/xiii/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente
Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de información a la
Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás
nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias
legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los fondos de inversión.
/xiv/ Gastos relacionados con financiamiento, emisión y colocación de bonos del Fondo.
/xv/ Gastos y honorarios legales incurridos en la formación del Fondo y su depósito en el Registro Público
de Depósito de Reglamentos Internos de la Comisión. Los gastos a que se refiere este numeral, que no
podrán superar la cantidad equivalente a 1.500 Unidades de Fomento, se reembolsarán a la
Administradora dentro del primer ejercicio, debiendo distribuirse proporcionalmente entre la totalidad
de las Cuotas pagadas, en la forma que determine la Administradora y siempre que el Fondo cuente con
un patrimonio suficiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 inciso primero de la Ley
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15.2 El monto máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refiere la
sección 15.1 anterior (excluidos aquellos referidos en /xiv/ de este numeral), será de 2.400 Unidades de Fomento.
15.3 Además de los gastos a que se refiere la sección 15.1 anterior, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
/i/ Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de
créditos solicitados o contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación
del Fondo.
Estos gastos no estarán sujetos a porcentaje, monto o límite máximo alguno.
/ii/ Gastos asociados a impuestos, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que
conforme el marco legal vigente de la jurisdicción respectiva deba aplicarse a las inversiones,
operaciones o ganancias del Fondo.
Estos gastos no estarán sujetos a porcentaje, monto o límite máximo alguno.
/iii/ Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con
ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste
se vea obligado a pagar, incluidas aquéllas de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o
poner término a litigios.
Estos gastos no estarán sujetos a porcentaje, monto o límite máximo alguno.
/iv/ Gastos y Remuneración del Comité de Vigilancia. Los gastos y la remuneración de los miembros del
Comité de Vigilancia del Fondo serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes,
mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos.
El monto anual de estos gastos y remuneraci ones, en su conjunto, no podrá exceder, en el primer
ejercicio, de 200 Unidades de Fomento . En los años siguientes este monto será determinado por la
Asamblea Ordinaria de Aportantes.
15.4 Gastos derivados de la contratación de servicios externos:
La Administradora se encuentra facultada para celebrar contratos por servicios externos. Los gastos derivados de la
contratación de servicios externos serán de cargo del Fondo, salvo cuando dicha contratación consista en la
administración de cartera de los recursos del Fondo, en cuyo caso los gastos derivados de estas contrataciones serán
de cargo de la Administradora.
Los gastos de cargo del Fondo derivados de las contrataciones de servicios externos sólo podrán corresponder a
aquéllos indicados en la sección 15.1 anterior, y se encontrarán sujetos al límite máximo anual de gastos establecido
en la sección 15.2 precedente.
15.5 Gastos por contratación de servicios de personas relacionadas:
La Administradora se encuentra facultada para contratar servicios externos que sean prestados por personas y/o
sociedades relacionadas a la misma, a condiciones de mercado y en el mejor interés del Fondo , lo cual debe ser
informado al Comité de Vigilancia. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo del Fondo en la medida
que se encuentren contemplados en la sección 15.1 del presente Artículo.
Cualquier otro servicio externo que sea prestado por personas y/o sociedades relacionadas, distinto de los contratos
de administración, asesoría de inversiones o de análisis estratégico con los Vehículos de Inversión o sus filiales según
lo dispuesto en la cláusula sexta del presente Reglamento Interno, deberá ser aprobado por la Asamblea de Aportantes.
Lo anterior, excluyendo los gastos en que los Vehículos de Inversión y sus filiales incurran por el pago de
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remuneraciones a sus directores, quienes podrán ser relacionados a la Administradora. Para estos efectos se estará a
lo dispuesto en la letra c) del artículo 22° de la Ley.
15.6 Gastos derivados de la inversión en cuotas de otros fondos administrados por la misma Administradora:
El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones, directos e indirectos, correspondiente a inversiones
en cuotas de fondos administrados por la misma Administradora o sus personas relacionadas corresponderá al 100%
anual sobre el activo del Fondo.
15.7 Otras consideraciones relativas a los gastos:
(a) Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente Artículo se provisionarán diariamente, de acuerdo al
presupuesto mensual de gastos del Fondo elaborado por la Administradora.
(b) En caso de que los gastos de que da cuenta el presente Artículo deban ser asumidos por más de un fondo
administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los respectivos fondos, de acuerdo al
porcentaje de participación que a cada cual corresponda sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el
gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto
será de cargo exclusivo del Fondo.
(c) Todos los gastos en que incurra el Fondo, de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno,
serán materia de las revisiones, análisis y dictamen de las empresas de auditoría externa a que se refiere el
Título XXVIII de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores, contratadas para la auditoría de los estados
financieros del Fondo, debiendo encontrarse dichos gastos debidamente acreditados y documentados.
CAPÍTULO V. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
TÍTULO UNO. APORTE DE CUOTAS
Artículo Décimo Sexto: Aporte de cuotas.
16.1 Moneda en que se recibirán los Aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Pesos.
16.2 Valor para conversión de Aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes al Fondo en Cuotas
del mismo, se utilizará el siguiente valor cuota:
a) Hasta el 31 de diciembre de 2022 la Administradora podrá utilizar un valor cuota de 1 Unidad de Fomento
para cada aporte de capital.
b) Con posterioridad, se utilizará el último valor cuota disponible del Fondo , e informado a la Comisión, a la
fecha de recepción del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la Comisión, el
precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de negociación; no pudiendo, en
todo caso, ser inferior al último valor cuota disponible al día de la transacción.
16.3 Medios para efectuar los aportes y disminuciones de capital: Los aportes podrán efectuarse mediante una
solicitud escrita: (a) enviada por correo electrónico a la Administradora a la casilla assetvivo@assetagf.com; o bien,
(b) enviada por correo simple dirigido al domicilio de la Administradora; o bien, (c) entregada presencialmente en las
oficinas y/o sucursales de la Administradora.
Por su parte, tratándose de disminuciones de capital, las mismas se efectuarán en la forma, oportunidad y condiciones
que se señalan más adelante.
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Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se emitirá un
comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la dirección de correo
electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso que el Aportante no tuviere una dirección de correo
electrónico registrada en la Administradora, dich os comprobantes serán enviados por correo simple, mediante carta
dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora.
16.4 Valorización de Inversiones: El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios
establecidos en la normativa que resulte aplicable al efecto, y de acuerdo con los principios contables correspondientes.
16.5 Otros:
/i/ Mercado secundario: No se contemplan otros mecanismos que permitan a los Aportantes contar con
un adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas del Fondo, distintos del registro de
las mismas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsas de Valores Nacionales o por medio de un
market maker.
/ii/ Fracciones de cuotas: No se contemplan fracciones de Cuotas. Si surgieren con motivo del aporte
fracciones de Cuotas, se procederá a redondear las fracciones resultantes al número entero inferior,
devolviendo al Aportante el remanente correspondiente a esas fracciones dentro del plazo de 30 días
hábiles contados desde la fecha del aporte de que se trate. Los remanentes que la Administradora no
hubiere pagado o puesto a disposición dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo a
la variación que experimente la Unidad de Fomento entre la fecha en que éstos se hicieron exigibles
y la de su pago efectivo y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo
período. En caso de que una o más Cuotas pertenezcan, en común, a dos o más personas, los
codueños estarán obligados a designar a un apoderado común de todos ellos para actuar ante la
Administradora.
Artículo Décimo Séptimo: Aporte y Rescate en Instrumentos, Bienes y Contratos.
No se contempla.
Artículo Décimo Octavo: Plan Familia.
No se contempla.
Artículo Décimo Noveno: Canje de Series de Cuotas.
No se contempla.
TÍTULO DOS. CONTRATOS DE PROMESA Y CONTABILIDAD
Artículo Vigésimo: Contratos de Promesa.
20.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos
de promesa de suscripción y pago de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y demás normativa
vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos
para su inversión conforme al presente Reglamento Interno.
20.2 La suscripción y pago de las Cuotas comprometidas en los contratos de promesa deberá materializarse dentro
del plazo establecido en el respectivo contrato, no pudiendo éste exceder el plazo máximo para la colocación de Cuotas
que establezca la emisión de cuotas vigente al momento de celebrarse el contrato de promesa correspondiente; y , en
todo caso, dentro del plazo de duración del Fondo.
Artículo Vigésimo Primero: Contabilidad del Fondo.
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21.1 La moneda de contabilización del Fondo será el Peso.
21.2 El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará trimestralmente.
21.3 El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación serán difundidos a través de la página
web de la Administradora www.assetagf.com, y serán puestos a disposición de los inversionistas y del público en
general, en la forma antes indicada, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de los estados
financieros del Fondo a la Comisión.
CAPÍTULO VI. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
Artículo Vigésimo Segundo: Asamblea de Aportantes.
22.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez
al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter a
su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo,
cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el
presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas Extraordinarias de Aportantes, debiendo
señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse.
22.2 Serán también materia de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, además de las indicadas en el artículo 74°
de la Ley (en las que se incluye la sustitución de la Administradora ), la aprobación de cualquier modificación o
renuncia de derechos del Contrato de Línea de Crédito celebrado por el Fondo y el Vehículo de Inversión, para lo cual
será necesario el voto conforme del 90% de las Cuotas del Fondo;
22.3 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que
se señalan en la Ley y su Reglamento.
22.4 Las Asambleas de Aportantes serán citadas en la forma, oportunidad y por los medios que al efecto establezca
la Comisión mediante norma de carácter general. Ante la ausencia de dicha norma, y en tanto ella se dicte, las
citaciones a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de Aportantes deberán efectuarse mediante correo electrónico,
enviado a la dirección de correo electrónico que el Aportante tenga registrada en la Administradora o, en su defecto,
mediante el envío de una carta por correo simple, dirigida al d omicilio que el Aportante tenga registrado en la
Administradora; y, en cualquiera de estos casos, dentro de los 15 días corridos anteriores a la fecha de celebración de
la Asamblea de que se trate.
22.5 En todo caso, podrán auto convocarse y celebrarse válidamente aquellas Asambleas de Aportantes a las que
concurran la totalidad de las Cuotas suscritas con derecho a voto, aún cuando no se hubieran cumplido las formalidades
requeridas para su citación.
El presente Reglamento Interno no contempla materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes.
22.6 Los Aportantes y demás personas que legalmente estén autorizadas a participar en las Asambleas de
Aportantes, podrán participar también aunque no se encuentran físicamente presentes, a través de medios tecnológicos
siempre que dichos sistemas garanticen debidamente la identidad de tales participantes, que puedan estar comunicados
de forma simultánea y permanente con el resto de los participantes y cautelen el principio de simultaneidad o secreto
de las votaciones que se efectúen en las Asambleas. La Administradora deberá señalar expresamente en la
convocatoria los plazos, formas y modos de e jercicio de los derechos de los Aportantes a través de los medios
tecnológicos arriba referidos, de manera de permitir el ordenado desarrollo de las Asambleas y la regularidad del
proceso de votación. La asistencia y participación en la Asamblea será certificada bajo la responsabilidad del
presidente, o de quien haga sus veces, y del secretario de actas, haciéndose constar este hecho en el acta que se levante
de la misma.
Artículo Vigésimo Tercero: Comité de Vigilancia.
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23.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por 3 representantes de los Aportantes
del Fondo, que durarán 1 año en sus cargos, serán elegidos en Asamblea Ordinaria y se renovarán en cada Asamblea
Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
23.2 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones, facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas
en la Ley, el Reglamento de la Ley, en el presente Reglamento Interno y en la demás normativa vigente y aplicable.
23.3 Los miembros del Comité de Vigilancia tendrán derecho a ser remunerados en el ejercicio de sus funciones
y contarán con un presupuesto de gastos con cargo al Fondo, en la forma y condiciones que determine la Asamblea
Ordinaria de Aportantes del Fondo.
23.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
/i/ No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la
Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el artículo 100 de la Ley 18.045 de Mercado
de Valores;
/ii/ Ser mayores de edad;
/iii/ No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para
desempeñar cargos u oficios públicos, ni tener la calidad de deudores en un procedimiento concursal de liquidación,
ni ser o haber sido administradores o representantes legales de deudores condenados por delitos concursales
establecidos en el Código Penal; y
/iv/ No ser directores, gerentes o ejecutivos de otras Administradoras Generales de Fondos.
23.5 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un
reemplazante, el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen
sus integrantes.
23.6 El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes específicos relativos a otros
fondos administrados por la Administradora, en la medida que dicha información sea necesaria, a juicio de la mayoría
de sus miembros, para comprobar que la Administradora cumple con lo establecido en el presente Reglamento Interno,
en el Reglamento General de Fondos o en los propios procedimientos internos establecidos por la Administradora,
respecto de algunas situaciones tales como la asignación de activos entre los fondos administrados y la resolución de
conflictos de interés. El Comité de Vigilancia deberá ser informado por la Administradora o por el Gerente General
de la Administradora, trimestralmente y mediante la entrega de información financiera suficiente, sobre el desarrollo,
gestión y comportamiento de las inversiones del Fondo en acciones cuya emisión no haya sido registrada en la
Comisión o como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que producto de dichas inversiones, el Fondo pase
a ser controlador del respectivo emisor.
23.7 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente, y en
cualquier tiempo, por la Administradora o por el Gerente General de la Administradora, de todo lo relacionado con la
marcha del Fondo.
23.8 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, a distancia mediante medios tecnológicos o en el lugar en que sus integrantes unánimemente
determinen, a lo menos cuatro veces en el año para efectos de revisar los estados financieros trimestrales del Fondo ,
en las fechas predeterminadas por el propio Comité de Vigilancia. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia
podrá sesionar extraordinariamente cada vez que alguno de sus miembros lo estime necesario y así lo requiera. A las
sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora y/o algún otro miembro de
la Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité
de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo
menos dos de los tres miembros integrantes del Comité, y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la
mayoría absoluta de los asistentes . Sin perjuicio de lo anterior, durante el primer ejercicio una vez iniciadas las
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operaciones del Fondo, el Comité de Vigilancia deberá sesionar a lo menos una vez por cada publicación de los estados
financieros del Fondo.
23.9 Los miembros del Comité de Vigilancia y demás personas que legalmente estén autorizadas a participar en
las sesiones de dicho Comité, aunque no se encuentren físicamente presentes, podrán participar a distancia en ellas a
través de medios tecnológicos, siempre que dichos sistemas garanticen debidamente la identidad de tales participantes,
les permita estar comunicados en forma simultánea, permanente e ininterrumpida con el resto de los participantes , y
cautelen el principio de simultaneidad o secreto de las votaciones que se efectúen en dicha instancia.
23.10 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual deberá
ser llevado de conformidad con lo establecido por la Circular N° 1.291, de 1996, de la Comisión, o aquélla que la
modifique o reemplace.
23.11 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la Asamblea
de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como representante
del Comité ante la Comisión, ante cual quier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros. La
Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la Comisión, la información de
contacto que permita identificar y ubicar a dicho representante.
23.12 El Comité de Vigilancia deberá preparar, anualmente y por escrito, y presentar a la Asamblea Ordinaria de
Aportantes del Fondo , un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente
documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de la
Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley. El Comité de Vigilancia deberá
mantener a disposición de la Comisión, copia del referido informe.
23.13 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo a lo
establecido en el artículo 71° de la Ley.
CAPÍTULO VII. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
Artículo Vigésimo Cuarto: Aumentos de Capital.
24.1 Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes
del Fondo o por decisión de la Administradora , considerando las posibilidades de crecimiento de las inversiones del
Fondo y las necesidades de financiamiento del mismo. En ningún caso por decisión de la Administradora se podrá
efectuar nuevas emisiones de Cuotas si luego de emitidas y colocadas, el capital del Fondo supera la suma de UF
600.000. En caso de que no sea una decisión exclusiva de la Administradora, el acuerdo de la Asamblea Extraordinaria
de Aportantes para aumentar del capital se requerirá el quórum de mayoría absoluta de las Cuotas.
24.2 En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de
suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos. Para dichos efectos,
la Administradora deberá enviar una comunicación directa a todos los Aportantes del Fondo , informando sobre el
proceso y, en particular, el día a partir del cual empezará el referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá
ser enviada en la forma y por los medios establecidos en la sección 26.1 del Artículo Vigésimo Sexto del presente
Reglamento Interno, con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días, y tendrán
derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes que se encuentren inscritos en el Registro de Aportantes del
Fondo a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha de colocación de las Cuotas respectivas, a prorrata de
las Cuotas que ellos posean a ese momento.
24.3 Sin perjuicio de lo anterior, la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde el aumento de
capital respectivo, por la unanimidad de las Cuotas presentes, podrá establecer que no habrá oferta preferente alguna.
Artículo Vigésimo Quinto: Disminuciones de Capital.
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25.1 La Asamblea Extraordinaria de Aportantes, a proposición de la Administradora, podrá acordar disminuciones
de capital del Fondo, en los términos y para los fines que la misma Asamblea determine ; siempre que dicha
disminución no obste al íntegro y cabal cumplimiento de las obligaciones del Fondo.
25.2 Por su parte, la Administradora podrá acordar disminuciones de capital del Fondo , sin necesidad de acuerdo
previo de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, por un número de Cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien,
por un porcentaje del valor de las Cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de
su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la
Administradora determine que existen excede ntes provenientes de flujos de ingreso suficientes para cubrir las
necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes
de financiamiento.
/i/ Las disminuciones de capital se efectuarán a prorrata, conforme a la participación que cada Aportante
tenga en el Fondo a la fecha en que el Directorio de la Administradora adopte el acuerdo respectivo, ya
sea mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo que determine la Administradora; o bien,
mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo , según acuerde al efecto, en cada
oportunidad, el Directorio de la Administradora;
/ii/ Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en una o más parcialidades, en
la medida que la Administradora verifique previamente que existen los recursos suficientes y disponibles
para ello, en los términos que se indican en el presente Artículo.
/iii/ El valor de la Cuota para los efectos de lo señalado en este Artículo, se determinará tomando el último
valor cuota disponible del Fondo, ya informado a la Comisión, a la fecha fijada para el pago de la
disminución de capital acordada por la Administradora, determinado dicho valor como el que resulte de
dividir el patrimonio del Fondo por el número de Cuotas pagadas a esa fecha.
/iv/ Las disminuciones de capital indicadas en el presente Artículo se informarán oportunamente por la
Administradora, mediante comunicación directa a los Aportantes del Fondo, enviada en la forma y por
los medios establecidos en el Artículo Vigésimo Sexto del presente Reglamento Interno, con a lo menos
5 días hábiles de anticipación a la fecha del pago, indicando en ella el número de Cuotas del Fondo en
que se disminuirá el capital del Fondo o el monto en que disminuirá el valor de cada una de las Cuotas
del Fondo, la fecha y el lugar o modalidad del pago. Esta comunicación deberá enviarse a los Aportantes
cada vez que se vaya a proceder con una disminución de capital.
25.3 El pago a los Aportantes de las disminuciones de capital que se materialicen en conformidad a las secciones
25.1 y 25.2 anteriores deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, mediante
cheque nominativo o transferencia electrónica, dentro del plazo que fije la misma Asamblea o la Administradora,
según corresponda, y previa entrega por parte del respectivo Aportante del o los títulos en que consten las Cuotas
correspondientes, cuando ello sea aplicable.
25.4 Asimismo, y sin perjuicio de lo establecido en la sección 25.2. precedente, la Administradora podrá realizar
disminuciones voluntarias y parciales de capital del Fondo mediante la disminución del valor de las Cuotas del Fondo,
y sin que para ello se requiera acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, a fin de imputar contra la s mismas
cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo provisorio del Fondo y no hubiere alcanzado a ser
cubierto en su totalidad según las imputaciones que se indican en el Artículo Trigésimo del presente Reglamento
Interno.
25.5 Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de acordar, materializar y pagar una disminución de capital por el
100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad con
los términos establecidos en el presente Artículo, previamente, la Administradora deberá convocar a una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes, la que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, en los términos
indicados en el Artículo Vigésimo Noveno siguiente. Los términos y el plazo en que se efectuará la liquidación del
Fondo y se pagará la citada disminución de capital, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
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25.6 De conformidad al objeto del Fondo, éste puede invertir en créditos que podrán tener la forma de línea de
crédito o revolving (“ Línea de Crédito ”). En razón de la naturaleza de la Línea de Crédito, las distribuciones que
realice el Fondo a los Aportantes podrán estar afectas a la obligación de ser aportadas nuevamente como capital al
Fondo (en adelante las “ Distribuciones Rellamables ”) con el objeto de ser invertidas en la Línea de Crédito. Al
respecto, la Administradora estará facultada para repartir entre los aportantes del Fondo dichas Distribuciones
Rellamables en carácter de disminución de capital, en los términos de las correspondientes promesas de suscripción
de Cuotas. Las Distribuciones Rellamables sólo podrán corresponder a disminuciones de capital del Fondo y no al
pago de utilidades.
CAPÍTULO VIII. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
Artículo Vigésimo Sexto: Comunicaciones con los Partícipes.
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser puesta
a disposición del público se efectuará mediante la publicación de información correspondiente en la página web de la
Administradora www.assetagf.com; y aquélla que deba ser remitida directamente al Aportante, le será enviada
mediante correo electrónico a la dirección de correo electrónico que el Aportante tenga registrada en la
Administradora, o bien, mediante carta por correo simple dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la
Administradora, en caso de no disponer del correo electrónico del Aportante correspondiente.
Artículo Vigésimo Séptimo: Plazo de Duración del Fondo.
El plazo de duración del Fondo será de 14 años, contados desde la fecha del primer depósito del presente Reglamento
Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que al efecto lleva la Comisión, plazo que podrá
ser prorrogado por 1 período de 10 años, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes con el voto
favorable de la mayoría absoluta de las Cuotas presentes o representadas con derecho a voto del Fondo. Esta Asamblea
deberá celebrarse con anticipación a la fecha de vencimiento de su plazo de duración original. En caso de acordarse
la prórroga del plazo de duración del Fondo en los términos señalados precedentemente, se informará de ello
directamente a los Aportantes en la forma y a través de los medios establecidos para tales efectos en el Artículo
Vigésimo Sexto precedente.
Artículo Vigésimo Octavo: Adquisición de Cuotas de Propia Emisión.
28.1 El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir Cuotas de
su propia emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota, calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo
10° del Reglamento de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 42° y 43° de la Ley y en el presente
Reglamento Interno.
28.2 El Fondo podrá mantener en cartera Cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo equivalente a un
5% del patrimonio total del Fondo. El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de Cuotas representativa de
hasta un 1% de su patrimonio, salvo en los casos establecidos en el artículo 43° de la Ley, en los que podrá adquirir
un monto mayor. En todo lo no estipulado en el presente Artículo, se estará a lo estipulado en los artículos 42°, 43° y
44° de la Ley.
28.3 Para efectos de proceder con la enajenación de Cuotas de propia emisión que el Fondo mantenga en cartera,
la Administradora deberá ofrecer preferentemente dichas Cuotas de conformidad con el mecanismo establecido en la
sección 24.2. En caso de que, a la fecha de vencimiento del plazo de 30 días contemplado en dicho procedimiento, no
existiere interés de los Aportantes por adquirir la totalidad de las Cuotas de propia emisión que el Fondo ofreciere, la
Administradora podrá enajenar libremente las Cuotas que en definitiva no sean adquiridas por los Aportantes, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley.
Artículo Vigésimo Noveno: Procedimiento de Liquidación del Fondo.
29.1 A más tardar d entro de los 3 meses siguientes a la fecha de vencimiento del plazo de duración del Fondo o
de sus prórrogas, la Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual se deberá
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designar al liquidador del Fondo, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneraciones, y demás aspectos que la
Asamblea estime correspondientes en conformidad con la normativa aplicable y el presente Reglamento Interno.
Asimismo, se podrá acordar la disolución anticipada del Fondo y adoptar los mismos acuerdos previamente señalados
en una Asamblea Extraordinaria de Aportantes con el quórum establecido en el artículo 74 de la Ley, siendo aplicable
en este caso las reglas que se indican a continuación.
29.2 La liquidación deberá ser practicada dentro de los 180 días corridos siguientes a la fecha en que el Fondo se
haya disuelto, o en el plazo que al efecto establezca la Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
29.3 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria
de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final a los
Aportantes.
29.4 Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrán realizar
más aportes al mismo.
Artículo Trigésimo: Política de Reparto de Beneficios.
30.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos un 100% de los Beneficios Netos Percibidos,
según este término se define más adelante, por el Fondo durante el ejercicio, en la medida que no existan obligaciones
o compromisos pendientes o futuros por parte del Fondo y se determine que existen excedentes suficientes para cubrir
las necesidades de caja del mismo, salvo que el Fondo presente pérdidas acumuladas, caso en el cual dichos beneficios
deberán ser destinados para absorber las pérdidas acumuladas del Fondo, debiendo siempre de todas formas repartir
al menos el 30% de los beneficios netos percibidos por el Fondo durante el ejercicio. Para estos efectos, se considerará
como “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de
utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas
y gastos devengados en el período.
30.2 El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio
anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados, de conformidad
a lo establecido en el presente Reglamento Interno.
30.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio
correspondiente. En caso de que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios netos susceptibles de
ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso podrán ser imputados a los beneficios
netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de
Beneficios Netos Percibidos.
30.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, en la forma y a través de los medios
establecidos en el Artículo Vigésimo Sexto del presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente,
sea éste provisorio o definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de
anticipación a la fecha de pago.
30.5 Para efectos de dar cumplimiento al Retorno por Intereses, el Fondo podrá efectuar distribuciones periódicas
a los Aportantes titulares de Cuotas por el monto que sea necesari o. o hasta completar el monto que corresponda a
dichos intereses.
Artículo Trigésimo Primero: Beneficio Tributario.
Las Cuotas del Fondo serán inscritas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores o en otra bolsa nacional,
de tal manera que puedan ser transadas en el mercado secundario formal. Lo anterior, con el objeto de permitir que
los Partícipes puedan acogerse a lo dispuesto en el primer caso establecido en el número 2) del artículo 107 de la Ley
de Impuesto a la Renta, en la medida que se cumplan los requisitos necesarios para que el Fondo cuente con presencia
bursátil.
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Se deja constancia que, de conformidad con el artículo 110° de la Ley de Impuesto a la Renta, si la presencia bursátil
de las Cuotas está dada exclusivamente en virtud de un contrato de market maker, el beneficio tributario referente a
la ganancia de capital obtenida en la enajenación de Cuotas sólo aplicará por el plazo de 1 año contado desde la primera
oferta pública de valores que se realice luego del depósito del presente Reglamento Interno en el Registro Público de
Depósito de Reglamentos Internos que lleva la Comisión.
De todas formas, y para efectos de acogerse a dicho Beneficio Tributario, la Administradora deberá distribuir entre
los Partícipes la totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los emisores de
los valores en que el Fondo haya invertido, durante el transcurso del ejercicio en el cual éstos hayan sido percibidos o
dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios Netos Percibidos
en el ejercicio, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales
pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos.
Artículo Trigésimo Segundo: Garantías.
No contempla.
Artículo Trigésimo Tercero: Indemnizaciones.
33.1 La Administradora podrá, en el desempeño de sus funciones, demandar a las personas que le hubieren
ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario.
33.2 Toda indemnización que perciba la Administradora en conformidad a lo señalado precedentemente, deberá
ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes, según el criterio que la Administradora determine al efecto
atendida la naturaleza y causa de dicha indemnización, en el más breve plazo posible y, en todo caso, dentro del plazo
máximo de 60 días contados desde la fecha en que la Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización.
33.3 En el caso que la indemnización sea traspasada a los Aportantes, ésta se efectuar á a aquellos Aportantes que
figuren inscritos en el Registro de Aportantes del Fondo a la fecha en que éste haya experimentado el perjuicio que se
indemniza. La indemnización se podrá entregar, a elección de la Administradora, mediante la entrega de Cuotas, según
el valor que la Cuota tenga el día de entrega de la indemnización, o mediante el pago de dividendos provisorios a los
citados Aportantes.
Artículo Trigésimo Cuarto: Firma Electrónica.
Las actas de Asambleas de Aportantes y del Comité de Vigilancia y cualquier otro documento, acto, certificado o
aviso que deba ser emitido o firmado de acuerdo al presente Reglamento Interno, salvo en los casos que la ley exija
una solemnidad que no pueda cumplirse mediante document o electrónico o que requiera la concurrencia personal, se
podrá firmar mediante firma que conste en documento en formato de documento portátil (PDF, por sus siglas en
inglés), u otra firma electrónica, simple o avanzada (según se definen en la Ley N° 19.79 9), con igual valor que una
firma manuscrita realizada en soporte papel.
Artículo Trigésimo Quinto: Resolución de Controversias.
Cualquier conflicto, duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la
Administradora y/o sus administradores o mandatarios, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se
resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de
la Cámara de Comercio de Santiago A.G., que se encuentre vigente al tiempo del nombramiento del árbitro de
conformidad con lo señalado en el párrafo siguiente.
Los Aportantes y la Administradora confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G.
para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe a un árbitro mixto, es
decir árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo
arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de esa Cámara.
20
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente
a ellos, con excepción de los recursos de casación y de queja . El árbitro queda especialmente facultado para resolver
todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago A.G. deje de funcionar o
no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la justicia
ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de
Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad
Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o
Procesal, que haya desemp eñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco
años.
El arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
Artículo Trigésimo Sexto: Normas en Beneficios de los Bomberos.
Se deja constancia que, conforme lo dispuesto en el artículo 26 bis de la Ley, terminada la liquidación del Fondo, los
dineros no cobrados por los partícipes, dentro del plazo de 5 años desde su liquidación, serán entregados por la
Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Para tales efectos, la Administradora deberá,
una vez transcurrido un año desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los aportantes respectivos,
mantenerlos en depósitos a plazo reajustables, debiendo en tregar dichos dineros, con sus respectivos reajustes e
intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
Asimismo, conforme lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Ley, las cuotas del Fondo de propiedad de partícipes
fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios dentro del plazo de diez
años contado desde el fall ecimiento del partícipe respectivo, serán rescatadas por la Administradora de conformidad
a los términos, condiciones y plazos establecidos en el presente reglamento interno. Estos dineros serán entregados a
la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chil e, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del
país.
Finalmente, se deja constancia que, conforme lo dispuesto en el artículo 80 bis de la Ley, los dividendos y demás
beneficios en efectivo no cobrados por los Aportantes dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de pago
determinada por la Administradora, serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su
posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para ello la Administradora, una vez transcurrido el plazo
de un año contado desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los Aportantes, mantenerlos en depósitos a
plazo reajustables, debiendo entregar dichos dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta
Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
Artículo Primero Transitorio. Miembros del Comité de Vigilancia.
El Comité de Vigilancia desde el inicio de operaciones del Fondo y hasta la realización de la primera Asamblea
Ordinaria de Aportantes del mismo, estará integrado por los señores Jorge Francisco Palavecino Helena, Catalina
Piderit Albornoz y Diego Croxatto Viviani.
Artículo Segundo Transitorio. Empresa de auditoría externa.
La empresa de auditoría externa desde el inicio de operaciones del Fondo y hasta la realización de la primera Asamblea
Ordinaria de Aportantes del mismo, será Deloitte Auditores y Consultores Limitada.
***
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ANEXO A
Tabla de cálculo de Remuneración Base
Tasa de
IVA
Remuneración
Base Mensual
UF
11% 111,0
12% 112,0
13% 113,0
14% 114,0
15% 115,0
16% 116,0
17% 117,0
18% 118,0
19% 119,0
20% 120,0
21% 121,0
22% 122,0
23% 123,0
24% 124,0
25% 125,0
26% 126,0
27% 127,0