FONDO DE INVERSIÓN BANCHILE REAL ESTATE USA I
RUT 10086-2 · BANCHILE ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
BANCHILE ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN BANCHILE REAL ESTATE USA I
A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO
A.1. Características Generales
A.1.1. Nombre del Fondo: Fondo de Inversión Banchile Real Estate USA I
A.1.2. Razón social de Sociedad Administradora: Banchile Administradora General de Fondos S.A., en
adelante la “Administradora”, cuya existencia fue autorizada por Resolución Exenta N°188 de fecha
12/09/1995, de la Superintendencia de Valores y Seguros , hoy Comisión para el Mercado Financiero, en
adelante “CMF” o “Comisión”.
A.1.3. Tipo de Fondo: Fondo de Inversión no rescatable.
A.1.4. Tipo de inversionista: Fondo de Inversión dirigido a público en general, que al momento de la
suscripción o compra de Cuotas, no sean considerados US Person bajo la definición entregada por el Internal
Revenue Code Section 7701(a)(30) de los Estados Unidos de América o la norma que lo sustituya o
reemplace.
De conformidad con lo anterior, antes de adquirir cuotas del Fondo, cada inversionista, persona natural o
jurídica, deberá haber completado y firmado una declaración relativa a la obligación de tributar en el
extranjero. El (los) formato(s) actualizado(s) de dicha declaración(es) se encontrará(n) disponible en el sitio
web de la Administradora, www.banchileinversiones.cl
En el caso de las suscripciones o compraventas de cuotas que se efectúen en bolsa, deberá darse cumplimiento
al procedimiento fijado por la misma bolsa para la transferencia de las cuotas. En estos casos serán los
corredores de bolsa correspondientes los e ncargados de exigir el cumplimiento de los requisitos antes
indicados por parte del inversionista.
En el caso de las suscripciones de cuotas que se efectúen fuera de las bolsas de valores en las cuales se han
inscrito dichas cuotas, será la Administradora la responsable de exigir el cumplimiento de los requisitos. Por
su parte, si se trata de una compraventa de cuotas fuera de bolsa, la referida responsabilidad será del Aportante
vendedor.
A l a Administradora no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia de cuotas y está obligada a
inscribir, sin más trámite, los traspasos o transferencias que se le presenten a menos que no se ajusten a lo
dispuesto en la Ley, su Reglamento o el presente Reglamento Interno.
A.1.5. Plazo máximo de pago de rescate: El fondo no permite el rescate de las cuotas.
A.1.6. Primera emisión de cuotas No hay límites en el número de cuotas a emitir para la primera emisión.
A.1.7. Plazo colocación primera emisión: El período de colocación de las cuotas del Fondo tendrá una
vigencia de 18 meses contados desde la fecha de depósito del presente reglamento interno en el “Registro
Público de Depósito de Reglamentos Internos, Contrato y Reglamento General” mantenido por la Comisión,
esto es el 31 de mayo del 2021 . Vencido el plazo sin que se hubieran colocado dichas cuotas, el capital del
Fondo quedará reducido al monto de las cuotas efectivamente suscritas y pagadas a dicha fecha .
B. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
B.1. Objeto del Fondo
El objeto principal del Fondo será invertir en acciones, derechos sociales, participaciones, y/o títulos de
deuda, emitidos por una o más sociedades constituidas y domiciliadas en los Estados Unidos de América
cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública ni en Chile ni en el extranjero y que a su
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vez inviertan directa o indirectamente en negocios o proyectos inmobiliarios en los Estados Unidos de
América. Adicionalmente, y con objeto de dar cumplimiento al objeto principal del fondo, este último podrá
invertir en acciones, derechos sociales, participaciones y/o títulos de deuda emitidos por sociedades
constituidas y domiciliadas en Chile, cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública ni
en Chile ni en el extranjero , las que a su vez inviertan directa o indirectamente en negocios o proyectos
inmobiliarios en los Estados Unidos de América.
Las sociedades indicad as en el párrafo anterior deberán tener la política de participar de negocios
inmobiliarios que estén principalmente ligados a contratos de arrendamiento de mediano y largo plazo con
arrendatarios comerciales que presten servicios o vendan productos considerados esenciales. Para tal efecto,
el Fondo invertirá al menos un 90% de su activo en acciones, derechos sociales, participaciones, y/o títulos
de deuda emitidos por una o más de las referidas sociedades constituidas y domiciliadas en Estados Unidos
de América y/o Chile, siempre que estas inviertan directa o indirectamente en negocios o proyectos
inmobiliarios en los Estados Unidos de América.
B.2. Política de inversiones
Para lograr sus objetivos, el Fondo centrará la inversión de sus recursos específicamente en los activos
inmobiliarios señalados y otros instrumentos indicados en la letra B.3, referente a las características y
diversificación de las inversiones.
El Fondo podrá invertir en instrumentos de deuda emitidos o garantizados por personas relacionadas a la
administradora, de acuerdo a lo establecido en el artículo 62 de la Ley 20.712.
Sujetos a los límites contemplados en la letra B.3 del presente reglamento, el Fondo podrá invertir en fondos
administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella, en los términos del artículo 61° de
la Ley N° 20.172. Asimismo, podrá inve rtir en aquellos fondos en que a la Administradora se le haya
encargado las decisiones de inversión.
La política de inversiones del Fondo no contempla ninguna limitación o restricción a la inversión en valores
emitidos o garantizados por sociedades que no cuenten con el mecanismo de gobiernos corporativos,
descritos en el artículo 50 bis de la Ley N° 18.046.
B.2.1. Nivel de riesgo esperado por las inversiones
El riesgo que asumen los inversionistas está en directa relación con los activos en que invierta el Fondo, el
cual está dado principalmente por las siguientes variables:
a. Riesgo de crédito: se refiere al riesgo de no pago del arrendamiento por parte de los arrendatarios y al
derivado de las expectativas que asigna el mercado al no pago por parte del emisor de las obligaciones
comprometidas en el instrumento financiero.
b. Riesgo país: es el riesgo asociado variaciones en los precios de los instrumentos, frente a cambios en las
condiciones económicas o de mercado que puedan darse en Estados Unidos.
c. Riesgo de liquidez: es el riesgo asociado a que las inversiones del Fondo no puedan ser convertidas
fácilmente en efectivo y al riesgo de liquidación de las cuotas del fondo, dadas por las restricciones a los
rescates o disminuciones de capital y a las condiciones del mercado secundario.
d. Riesgo económico: corresponde al riesgo de desaceleración de la actividad, alza en las tasas de interés,
deterioro de las expectativas, y lenta recuperación del empleo.
e. Riesgo de políticas de gobierno: generado por medidas políticas que provoquen efectos adversos en el
retorno del negocio inmobiliario, tales como disminución de los subsidios al sector, alza de impuestos, etc.
f. Riesgo sectorial del mercado inmobiliario: exceso de stock de activos comerciales, disminución en la
demanda por activos de renta comercial, baja del precio de los activos inmobiliarios, etc.
g. Riesgo operacional: relacionado con riesgos que provienen por la gestión que realicen las entidades en
cada una de las etapas de la administración de propiedades para renta o en la administración de las sociedades
inmobiliarias.
h. Riesgo de deterioro de los activos inmobiliarios: riesgo de que el activo sufran algún daño o deterioro
mayor al esperado, lo cual implicaría un mayor costo en reparaciones o mantenciones.
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B.2.2. Clasificación de riesgo requerida para los instrumentos de deuda.
Los instrumentos de deuda de emisores nacionales en los que invierta el Fondo en forma directa deberán
contar con al menos una clasificación de riesgo BBB, N -2 o superiores a éstas, a que se refieren los incisos
segundo y tercero del artículo 88 de la Ley N°18.045.
La clasificación de riesgo de la deuda soberana del país de origen de la emisión de los valores emitidos o
garantizados por un Estado extranjero o Banco Central, en los cuales invierta el Fondo en forma directa ,
deberán contar con al menos una clasificación equivalente a la categoría BBB, N-2, a que se refiere el inciso
segundo del artículo 88 de la Ley N° 18.045.
No será necesario que los valores emitidos o garantizados por entidades extranjeras o internacionales en los
que invierta el Fondo en forma directa cuenten con una clasificación de riesgo.
B.2.3. Mercados en los que se efectuarán y/o dirigirán las inversiones
El Fondo centrará sus inversiones en aquellos instrumentos, contratos, bienes o certificados establecidos en
su política de inversión, pudiendo para ello efectuar y/o dirigir las inversiones en cualquier Jurisdicción,
Estado o mercado, nacional o extranjero. El Fondo podrá invertir en aquellos mercados que cumplan con los
requisitos establecidos por la CMF, mediante Norma de Carácter General N° 376 de 2015 o la que la
modifique o reemplace.
B.2.4. Monedas
Las siguientes son las monedas en las cuales se podrán denominar las inversiones del Fondo y/o que se podrán
mantener como disponibles, en la medida que cumplan con las condiciones, características y requisitos
establecidos en la normativa vigente:
Hasta 100% en Peso chileno y Dólar de Estados Unidos de América.
El Fondo podrá mantener como saldos disponibles la moneda indicada, de acuerdo al siguiente criterio:
Hasta un 10% sobre el activo del Fondo en forma permanente, para cada una de las monedas antes indicadas,
producto de sus propias operaciones (Compras y Ventas), como también debido a las eventuales variaciones
de capital de dichas inversiones.
Hasta un 100% sobre el activo del Fondo por un plazo de 6 meses, producto de las compras y ventas de
instrumentos efectuadas con el fin de reinvertir dichos saldos disponibles, así como debido a aportes recibidos
por el Fondo.
B.3. Características y diversificación de las inversiones
El Fondo deberá cumplir con las siguientes limitaciones:
B.3.1. Diversificación de las inversiones por tipo de inversión respecto del activo total del Fondo:
TIPO DE INSTRUMENTO % Máximo
1 INSTRUMENTOS DE DEUDA 100
1.1 Títulos de deuda de sociedades en Estados Unidos y/o Chile cuyo objeto principal
sea la inversión o adquisición de manera directa o indirecta de activos
inmobiliarios de carácter comercial, siempre que la sociedad emisora cuente con
estados financieros anuales dictaminados por auditores externos
100
1.2 Depósitos emitidos o garantizados por Bancos e Instituciones Financieras
nacionales
10
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1.3 Pagarés emitidos o garantizados por el Estado, Tesorería General de la
República y/o Banco Central de Chile
10
1.4 Depósitos emitidos o garantizados por Bancos e Instituciones Financieras
extranjeras
10
2 INSTRUMENTOS DE CAPITALIZACION 100
2.1 EXTRANJEROS
2.1.1 Acciones, derechos sociales o participaciones de sociedades constituidas y
domiciliadas en los Estados Unidos de América cuyo objeto principal sea la
inversión o adquisición de manera directa o indirecta de activos inmobiliarios de
carácter comercial, siempre que la sociedad emisora cuente con estados
financieros anuales dictaminados por auditores externos
100
2.2 NACIONALES 100
2.2.1 Cuotas de fondos mutuos que sean clasificados como tipos 1 o 2 de la sección II
de la Circular N° 1.578 de la CMF o aquella que la modifique o la reemplace.
10
2.2.2 Acciones, derechos sociales o participaciones de sociedades constituidas y
domiciliadas en Chile cuyo objeto principal sea la inversión o adquisición de
manera directa o indirecta en negocios o proyectos inmobiliarios en los Estados
Unidos de América, siempre que la sociedad emisora cuente con estados
financieros anuales dictaminados por auditores externos
100
El Fondo realizará inversiones en otros fondos a los cuales no se les exigirá que deban que deban cumplir
condiciones de diversificación específicas para ser objeto de inversión del Fondo.
Los límites indicados en las letras B.1, B.2 y B.3, cuando corresponda, no se aplicarán: (i) durante los
primeros 12 meses contados desde la fecha inicio de operaciones del Fondo; (ii) por un período de 6 meses
luego que el Fondo haya recibido una devolución de capital o distribución de dividendos o cualquier tipo de
repartos, que representen más del 10% del patrimonio del Fondo a la fecha de recepción la respectiva
devolución de capital, distribución de dividendos o cualquier tipo de repartos, (iii) por un período de 6 meses
luego de haberse recibido aportes al Fondo que representen más del 10% del patrimonio del Fondo antes de
dichos aportes; y (iv) durante el período de liquidación del Fondo.
B.3.2. Diversificación de las inversiones por emisor, grupo empresarial y entidades relacionadas
B.3.2.1. Porcentaje máximo en instrumentos en que el emisor o garante sea el Estado de Chile , Tesorería
General de la República y/o el Banco Central de Chile: 10% del activo del Fondo.
B.3.2.2. Porcentaje máximo de inversión respecto del activo total del Fondo en instrumentos emitidos o
garantizados por una misma entidad: 100% del activo del Fondo.
B.3.2.3. Porcentaje máximo de inversión respecto del activo total del Fondo en instrumentos emitidos o
garantizados por entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial: 100% del activo del Fondo.
B.3.3. Tratamiento de los excesos o déficit de inversión
Los excesos o déficits respecto de la política de inversión del Fondo o respecto de cualquier otro límite
establecido en otra política reglamento interno y en la normativa vigente, se sujetarán a los siguientes
procedimientos:
Los excesos o déficits producidos por fluctuaciones de mercado o por otra causa ajena a la administración
podrán mantenerse hasta por un plazo de hasta 12 meses, contado desde la fecha en que se produjo dicho
exceso o déficit, o aquel plazo que dictamine la Comisión para el Mercado Financiero a través de una Norma
de Carácter General, si es que este último plazo es menor.
Los excesos o déficits producidos por causas imputables a la administradora deberán ser subsanados en un
plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso.
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B.4. Operaciones que realizará el Fondo
B.4.1. Contratos de derivados:
El Fondo no realizará este tipo de operaciones.
B.4.2. Venta corta y préstamo de valores:
El Fondo no realizará este tipo de operaciones.
B.4.3. Operaciones con retroventa o retrocompra:
El Fondo no realizará este tipo de operaciones.
B.4.4. Otro tipo de operaciones:
El Fondo no podrá realizar otro tipo de operaciones.
C. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
La Administradora procurará mantener la mayor cantidad de recursos del Fondo invertidos en aquellos
instrumentos que conforman su objetivo de inversión de conformidad con lo señalado en la letra B del
presente Reglamento Interno. Sin embargo, el Fondo deberá mantener una inversión mínima de un 0,01%
respecto del total de activos en instrumentos de fácil liquidación de aquellos contenidos en la Política de
Inversión, con el objetivo de cumplir con las obligaciones generadas como con secuencia de las operaciones
propias que realice el Fondo.
Sin perjuicio de lo anterior y con el objetivo de cumplir con las obligaciones generadas como consecuencia
de las operaciones propias que realice el Fondo, pago de beneficios, pago de remuneración y con aquellas
emanadas de las disminuciones de capital, el Fondo podrá incrementar su exposición en instrumentos de fácil
liquidación hasta en un 100% respecto del total de obligaciones del Fondo por el plazo necesario para dar
cumplimiento las obligaciones mencionadas. Por este motivo y de forma excepcional, du rante este período,
el cual no podrá exceder los plazos establecidos en la letra B.3.3 anterior, cualquier exceso o déficit que se
produzca respecto de los límites de inversión establecidos en su política de inversión no serán considerados
hasta dar total cumplimiento a las obligaciones del Fondo.
Para estos efectos, además de las cantidades disponibles (monedas) que se mantengan en caja y bancos, se
entenderán como instrumentos de fácil liquidación los siguientes:
• Instrumentos de deuda, nacionales o extranjeros, de acuerdo con lo contemplado en la letra B.3.1.
• Cuotas de fondos mutuos, de acuerdo con lo contemplado en la letra B.3.1.
D. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
EL Fondo utilizará el endeudamiento financiero para financiar directamente sus inversiones, como enlace
entre sus inversiones y los aportes de los inversionistas o para hacer frente a sus necesidades operativas de
liquidez. Para estos efectos, la Administr adora podrá contraer créditos bancarios de corto plazo, con
vencimiento inferior a un año, como asimismo pasivos de mediano o lar go plazo. Para estos efectos, el
endeudamiento del Fondo no podrá superar 2 veces el patrimonio de este, independiente si se tr ate de un
pasivo de corto, mediano o largo plazo.
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E. POLÍTICA DE VOTACION
La Administradora velará por una adecuada Asistencia y Participación en Juntas de Tenedores de Bonos y
Asambleas de Aportantes en representación del Fondo.
En cada citación, la Administradora evaluará con anticipación su participación en la misma, debiendo
concurrir obligatoriamente con su voto a las juntas y asambleas cuando así lo ordene la Ley o Normativa
vigente, quedando a criterio de la Administradora su asistencia en los casos en que no exista dicha obligación.
La administradora concurrirá a la Asamblea de Aportantes o Juntas de Tenedores de Bonos de las entidades
emisoras de los instrumentos que hayan sido adquiridos con recursos del fondo representada por sus gerentes
o mandatarios especiales designados por el Directorio, no pudiendo los gerentes ni los mandatarios especiales
actuar con poderes distintos de aquellos que la Administradora les confiera.
Cuando corresponda asistir a juntas de tenedores de bonos y asambleas de aportantes que se celebren en el
extranjero, la Administradora podrá concurrir directamente a través de sus representantes, o facultando al
custodio para que represente a la Administr adora para estos efectos, para lo cual se deberá instruir a dicho
custodio la decisión adoptada en cada materia sujeta a votación a través de los mecanismos y plataformas
disponibles.
En el evento que la Administradora asista, todas las materias que se someten a votación serán analizadas con
anticipación, definiendo las decisiones de votación, las que estarán basadas en el principio general de apoyar
todas aquellas propuestas que maximizan el valor de las empresas, buscando siempre velar por la rentabilidad
y la seguridad de las inversiones del Fondo. Este análisis lo efectuará la Gerencia de Inversiones de Terceros,
apoyada por la Gerencia de Estudios de la Administradora. Dependiendo d e la relevancia de la materia a
tratar, se requerirá la autorización del Gerente General de la Administradora.
F. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
F.1. Series
F.2. Remuneración de cargo del Fondo y gastos
F.2.1. Remuneración Fija
Serie Remuneración Fija
A 1,19% anual (IVA incluido)
Por la administración del Fondo la Administradora percibirá una remuneración fija anual, de acuerdo a l
porcentaje indicado precedentemente. Dicha remuneración se calculará y devengará mensualmente,
aplicando la proporción que corresponda de dicho porcentaje sobre el valor del patrimonio del Fondo . La
remuneración podrá ser cobrada por la Sociedad Administradora dentro de los quince primeros días del
período mensual siguiente.
Denominación Requisitos de ingreso
Valor
cuota
inicial
Moneda en que
se recibirán
aportes
Otra
característica
relevante
A No tiene. USD 1
Dólares de los
Estados Unidos
de América
-
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F.2.2. Remuneración Variable
La Sociedad Administradora tendrá derecho, además, a una remuneración variable (la “Remuneración
Variable”) que se calculará como se describe a continuación:
a) Para efectos de determinar la Remuneración Variable, se entenderá por:
(i) “Distribución”: Todo reparto efectuado a los Aportantes del Fondo, sea como dividendo,
disminuciones de capital, o con motivo de la liquidación del Fondo.
(ii) “Distribuciones”: Conjunto de toda Distribución efectuada.
(iii) “Retorno Preferente”: La suma total de Distribuciones que sean necesarias para generar una
rentabilidad nominal anual efectiva en dólares de 7% para el total de aportes efectuados al
Fondo, aplicada por el tiempo que medie entre el inicio de operaciones del Fondo y la fecha de
las Distribuciones correspondientes hasta alcanzar dicha rentabilidad.
b) La Remuneración Variable se devengará sólo una vez que el Fondo haya efectuado Distribuciones a los
Aportantes por una cantidad equivalente al 100% del capital aportado al Fondo más el Retorno
Preferente.
c) Una vez completadas las Distribuciones indicadas en la letra (b) anterior, la Administradora devengará
para sí hasta el cien por cien to (100%) del saldo de los recursos disponibles, hasta que el total de las
sumas recibidas por la Administradora por este concepto sean equivalentes a un porcentaje de hasta un
23,8% (IVA incluido) del monto entregado a los aportantes por concepto de R etorno Preferente. A este
monto se le denominará “Catch Up” y corresponderá a la primera parte de la Remuneración Variable.
d) Una vez realizado lo indicado en la s letra (b) y (c) anteriores, corresponderá a la Administradora
devengar la segunda parte de la Remuneración Variable, la que será equivalente a un hasta 23,8% (IVA
incluido) del monto disponible con que cuente el Fondo, siendo entregado a los aportantes el porcentaje
restante de los recursos del Fondo.
e) La Remuneración Variable se pagará a la Administradora dentro de los 10 días hábiles siguientes al pago
de las Distribuciones que se efectúen una vez completadas las Distribuciones indicadas en la letra (b)
anterior y siempre y cuando se haya realizado el pago final a los aportantes de acuerdo a lo contemplado
en la letra (d) anterior.
f) En caso que se acuerde sustituir a la Administradora en su calidad de administrador del Fondo, o bien
en caso que ésta no sea designada o bien sea sustituida como liquidador para el proceso de liquidación
del Fondo, salvo que lo anterior se deba a culpa gr ave o dolo de la Administradora de conformidad con
la determinación de un tribunal competente, ésta tendrá derecho a percibir una Remuneración Variable,
para lo cual se simulará un reparto único correspondiente a los Activos Totales Valorizados (según estos
se definen a continuación), aplicando el mecanismo de cálculo establecido en las letras (a) a la (d)
precedentes.
g) Se entenderá por “Activos Totales Valorizados” al valor que resulte de promediar dos valorizaciones de
la totalidad de los activos del Fondo a la fecha del acuerdo respectivo, realizadas por dos consultores
independientes o empresas de auditoría externa de reconocido prestigio. Estos consultores serán elegidos
de la siguiente forma: El Comité de Vigilancia propondrá a 5 (cinco) consultores de reconocido prestigio,
debiendo la Asamblea elegir a uno de ellos y la Administradora al otro. Los honorarios de esto s
valorizadores serán de cargo del Fondo.
h) En el evento de producirse un cambio de control en la Administradora, según este último término se
define en el artículo 97° de la Ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, ésta deberá informar a los
Aportantes y citar a una Asamblea Extraordinaria de Aport antes dentro de 30 días desde ocurrido el
hecho, con el objeto determinar si se mantiene a la Administradora o se reemplaza. Se deja expresa
constancia que en caso que los Aportantes del Fondo acuerden sustituir a la Administradora por haberse
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producido el referido cambio de control, no se generará derecho de indemnización alguno para la
Administradora producto de su sustitución, sin perjuicio del derecho de la Administradora sustituida a
recibir la Remuneración Variable establecida en la presen te sección, de acuerdo con lo dispuesto en la
letra (e) precedente. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, no será necesario efectuar la
Asamblea Extraordinaria de Aportantes señalada en el presente numeral en caso que el cambio de control
se deba exclusivamente a una reorganización del grupo empresarial al cual pertenece la Administradora.
i) La Remuneración Variable se provisionará anualmente para estimar de mejor forma el valor de la
inversión durante la vigencia del Fondo, por lo tanto, esta provisión será sólo contable ya que, en
definitiva, el monto efectivamente cobrado será calculado seg ún las letras b), c) y d) de la presente
sección. La provisión se calculará anualmente asumiendo que el Fondo se liquida a la fecha del cálculo
de la provisión.
F.2.3. Gastos
F.2.3.1. Gastos de administración:
Serán gastos de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
1. Toda comisión, provisión de fondos, derecho de bolsa u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en
que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión, recaudación, mantención o transferencia de
los recursos del Fondo como asimismo toda comisión o gasto que se derive, devengue o cobre con motivo de
la apertura, mantención o cierre de las cuentas corrientes que mantenga el fondo.
2. Honorarios profesionales de auditores externos independientes, peritos u otros profesionales cuyos
servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión de sus recursos, la
adecuada valorización de las inversiones del Fo ndo, emisiones de Cuotas, para la adecuada valorización de
las inversiones del Fondo o por disposición legal o reglamentaria y los gastos necesarios para realizar las
auditorías externas, informes periciales y otros trabajos que esos profesionales realicen.
3. Honorarios referentes a informes periciales, asesorías, gestión y estudios realizados por peritos u otros
profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para las operaciones del Fondo, incluyendo todos
aquellos gastos anteriores o coetáneos a la formación del Fondo necesarios para permitir la inversión de éste
en las sociedades. Gastos derivados de la contratación de servicios externos para la ejecución y evaluación
de determinados actos, negocios, actividades o enajenación de activos en cualquier momento durante el plazo
de duración del Fondo, incluyendo sin limitación procesos de due diligence o revisión de proyectos, sea de
orden legal, financiero, tributario, operacional, técnico o de toda otra naturaleza, y asesorías de todas esas
áreas, tales co mo asesorías prestadas por bancos de inversión, entre otros, y los gastos de los aspectos
asociados a ello, lo que contempla el traslado y similares, que sean necesarios o convenientes para el
cumplimiento del objeto del Fondo lo que podrá incluir servicio s prestados por personas r elacionadas a la
Administradora.
4. Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas
aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el
activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes.
5. Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente
contratar.
6. Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las cuotas del fondo en las
bolsas de valores u otras entidades.
7. Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
8. Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente
Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de información a la
Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás
nóminas del Fondo, depósito del presente Reglamento Interno en la Comisión; y, en general, todo otro gasto
o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los
Fondos de Inversión.
9. Gastos y honorarios derivados de la convocatoria, citación realización y legalización de las Asambleas
de Aportantes.
10. Remuneración y gastos del Comité de Vigilancia. Estos serán fijados anualmente por la Asamblea
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Ordinaria de Aportantes.
El porcentaje máximo anual, por año calendario, de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo
a que se refieren los números anteriores será de un 3% (IVA incluido) del valor total de los aportes
comprometidos en virtud de los contratos de suscripción de cuotas.
Serán de cargo del Fondo los gastos correspondientes a intereses, impuestos y demás gastos financieros
derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del
Fondo. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 1 0% del valor
promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período.
Para estos efectos, el valor promedio de los activos del Fondo corresponderá al promedio simple del total de
activos del Fondo al cierre de cada día calendario.
F.2.2.1. Gastos derivados de la inversión de los recursos del Fondo en cuotas de otros fondos
Los gastos que se deriven de la inversión de los recursos del Fondo en cuotas de otros fondos nacionales de
aquellos no administrados por la Administradora o personas relacionadas, serán gastos de operación de cargo
del Fondo. El porcentaje máximo de gasto s de cargo del Fondo por este concepto será de un 2% por año
calendario en relación al patrimonio total del Fondo.
También serán de cargo del Fondo las remuneraciones , los gastos y comisiones , directas o indirectas,
derivados de la inversión en cuotas de aquellos fondos administrados por la Administradora o personas
relacionadas, así como en aquellos fondos en que a la Administradora se le haya encargado las decisiones de
inversión, con un límite máximo anual de un 1% del valor promedio que los activos que el Fondo hayan
tenido durante el año calendario.
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos precedentes, los gastos derivados de la inversión en cuotas de
fondos, independiente de quien los administre, tendrán como límite conjunto un máximo de 2% por año
calendario en relación al patrimonio total del Fondo.
Asimismo, se deja expresa constancia que, para los efectos de evitar el cobro de una doble remuneración por
administración a los Aportantes del Fondo por las inversiones de sus recursos en cuotas de fondos rescatables
administrados por la Administradora, la Administradora adoptará alguna de las siguientes medidas:
1. Que la inversión del Fondo se realice a través de una serie especial que no contemple remuneración
por administración al fondo ni remuneración de cargo de los partícipes de dicha serie;
2. Que los ingresos que perciba la Administradora, producto de la administración de las inversiones de
los recursos de otros fondos rescatables, sean devueltos íntegramente al patrimonio del fondo de origen.
Se deja constancia que las remuneraciones derivadas de la inversión de los recursos del Fondo en cuotas de
otros fondos se rebajan diariamente del patrimonio del Fondo, ya que su valorización considera el valor cuota
neto de las citadas remuneraciones.
F.2.2.2. Consideraciones adicionales
Aquellos gastos de cargo del fondo mencionados en los incisos anteriores, que reúnan las condiciones para
ser provisionados en forma fiable, serán devengados mensualmente, buscando que estos se distribuyan en
forma equitativa durante el año, sin sobrepasar los límites establecidos. Los que no reúnan esta condición,
serán contabilizados una vez que estos hayan sido efectivamente incurridos o pagados.
Con todo, i) los impuestos, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que
conforme el marco legal vigente de la jurisdicción respectiva debieren aplicarse a las inversiones,
operaciones o ganancias del Fondo, y ii) las indemnizaciones, incluidas aquellas de carácter
extrajudicial que tenga por objeto precaver o poner término a litigios y costas, honorarios
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profesionales, gastos de orden judicial en que se incurra en la representación de los intereses del Fondo,
serán de cargo del Fondo y no estarán sujetos a límite alguno.
Los demás gastos atribuibles al Fondo, tales como los gastos derivados con ocasión de la contratación de
servicios externos, incluyendo los gastos derivados de la contratación de servicios de administración de
cartera, ya sean directos o indirectos, serán de cargo de la Sociedad Administradora.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la Comisión con fecha 10 de marzo
de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del depósito del presente Reglamento
Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, las remuneraciones a
que se refiere la presente sección se actualizarán según la variación que experimente el IVA, a contar de la
fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva.
F.3. Remuneración de cargo del partícipe
No se contempla cobro de remuneraciones de cargo del participe.
F.4. Remuneración aportada al Fondo
La Administradora podrá aportar al Fondo, en los casos que estime conveniente y en atención al mejor interés
del Fondo, hasta el 100% de las remuneraciones fijas percibidas de conformidad con lo establecido en la letra
F.2.1. En dicho caso, la parte de la remuneración aportada pasará a formar parte del patrimonio del Fondo,
sin incrementar el número de cuotas del mismo.
En los casos que la Administradora haya establecido realizar el aporte de un porcentaje de la remuneración
al Fondo, esto será efectuado dentro de los quince primeros días del mes respectivo.
F.5. Remuneración liquidación del Fondo
En el caso que la liquidación del Fondo sea realizada por la Administradora, ésta recibirá la misma
remuneración fija establecida en este reglamento, aplicada por el tiempo que dure la liquidación.
G. APORTE, RESCATE Y VALORIZACION DE CUOTAS
G.1. Aporte y rescate de cuotas
G.1.1. Moneda en que se recibirán los aportes: Dólares de Estados Unidos de América.
G.1.2. Valor para conversión de aportes: Se considera el último valor cuota conocido antes del aporte ,
calculada de acuerdo a lo establecido en el inciso primero del artículo 10 del Decreto Supremo N° 129 de
Hacienda de 2014.
G.1.3. Moneda en que se pagarán los rescates: No aplica.
G.1.4. Valor para la liquidación de rescates: No aplica.
G.1.5. Medios para efectuar aportes:
G.1.5.1. El partícipe podrá efectuar los aportes personalmente, en las oficinas de la sociedad administradora
o en las de sus Agentes que hayan sido autorizados por ésta para recibirlos.
G.1.5.2. Asimismo, el partícipe podrá efectuar aportes a través del medio remoto, Plataforma Telefónica de
la sociedad administradora o del Agente. El modo de operar, a través de este sistema será el siguiente
a. Podrán realizar las operaciones de suscripción de cuotas, a través del medio remoto, todos aquellos
partícipes que hayan suscrito el contrato general de fondos.
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b. Para acceder al servicio, el partícipe deberá identificarse, para lo cual tendrá una de las siguientes
opciones:
- Acceder al sistema de Plataforma Telefónica automatizada, utilizando su Rut y clave secreta
proporcionada por la sociedad administradora o por el Agente.
- Acceder al sistema de Plataforma Telefónica no automatizada, a través de la comunicación directa que
establezca con el Agente o la sociedad administradora, quienes harán al partícipe al menos 2 preguntas
referidas a sus antecedentes personales o legales, con el objeto de corroborar su identidad y permitir el acceso
al sistema de Plataforma Telefónica, en caso de que las respuestas sean correctas. Toda la información
relevante a la inversión que el partícipe realice por este medio, quedará grabada en el sist ema telefónico, en
archivos electrónicos que se mantendrán debidamente custodiados.
c. Los referidos sistemas de identificación podrán ser reemplazados por algún otro mecanismo que
implemente el Agente o la sociedad administradora, en la medida que cumpla con las mismas características
de seguridad.
d. La clave proporcionada al partícipe es personal e intransferible, por lo que éste asume todas las
consecuencias de su divulgación, mal uso o uso indebido por terceros. La Administradora no asumirá
responsabilidad por el mal uso o uso indebido del sistema, que no tenga por causa directa, necesaria y
determinante del mismo y de sus efectos en un hecho atribuible a la Administradora .
e. El partícipe deberá seleccionar el medio de pago, indicando el monto del aporte y el fondo en el que
realiza la inversión. Se considerará como día y hora de la operación, aquella que conste en la base de datos
del dispositivo electrónico empleado.
f. La calidad de Partícipe se adquirirá al momento en que el aporte quede a libre disposición de la
administradora, por cuenta del fondo respectivo, de acuerdo al artículo 31 de la Ley que regula la
administración de fondos de terceros y carteras individuales.
g. En caso de falla o interrupción del sistema, el partícipe podrá concurrir a la oficina de la sociedad
administradora o a alguna de las de sus Agentes, a fin de efectuar personal y directamente el aporte.
h. En la eventualidad que el partícipe no tenga fondos disponibles en el medio de pago seleccionado, la
solicitud de inversión no será cursada, sin responsabilidad para el Banco de pago identificado por el cliente
ni para la sociedad administradora y no generará obligación alguna para el partícipe.
i. Por cada aporte que el partícipe efectúe a través de la Plataforma Telefónica, la sociedad administradora
le remitirá un comprob ante con la solicitud de aporte , con el detalle de la operación solicitada. Asimismo,
una vez enterado el aporte, al participe se le remitirá la información con el detalle de la operación realizada.
j. La modalidad de operar a través de un sistema de Planta Telefónica, durará indefinidamente, hasta que el
partícipe o la sociedad administradora manifiesten su intención de ponerle término, la que deberá ser
notificada a la otra parte. Si quien pone término a la modalidad de operar es la sociedad administradora, la
notificación se hará por carta certificada dirigida al domicilio del partícipe y éste se entenderá notificado al
tercer día del despacho de la carta en la oficina de correos. Si quien pone término al contrato es el partícipe,
bastará una simple notificación por escrito y la sociedad administradora se entenderá notificada desde la
recepción del escrito en su oficina.
G.1.6. Promesas:
El Fondo podrá contemplar la firma de promesas para la suscripción y pago de cuotas, para ser cumplidas en
un plazo posterior al del respectivo período de suscripción, pero dentro del plazo máximo establecido para la
colocación total de la emisión.
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Los contratos de promesa de suscripción y pago de cuotas no concederán la calidad de aportante a quienes
los celebren en tanto no se haya pagado el aporte respectivo. Una vez que se haya pagado, dicho aporte
otorgará la calidad de aportante.
La suscripción y pago de las cuotas objeto del contrato deberá realizarse en los términos, condiciones y dentro
del plazo máximo establecido en la letra A.1.7. de este reglamento interno.
G.1.7. Rescates por montos significativos: No aplica.
G.1.8. Mercado secundario: Para poder entregar un adecuado y permanente mercado secundario que le
permita a los aportantes poder liquidar sus cuotas, la Administradora realizará el registro de las cuotas del
fondo en una Bolsa de Valores, de manera que puedan ser transadas en el mer cado secundario formal.
G.1.9. Fracciones de cuotas: El fondo no admite fracciones de cuotas.
G.2. Aportes y rescates en instrumentos, bienes y contratos
No aplica.
G.3. Plan familia y canje de series de cuotas:
G.3.1. Plan familia
Este Fondo no contempla la existencia de Plan Familia, teniendo un único sistema de inversión denominado
Plan Normal.
G.3.2. Canje de cuotas
El Fondo no contempla este tipo de operaciones.
G.3.3. Contabilidad del Fondo
G.3.3.1. Moneda de contabilización del Fondo: Dólares de Estados Unidos de América.
G.3.3.2. Momento de cálculo del patrimonio contable: El cálculo del p atrimonio contable se efectuará
trimestralmente.
G.3.3.3 Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación: El valor y número de cuotas en
circulación del Fondo se informarán a los inversionistas y al público en general mediante su publicación en
la página web de la Sociedad Administradora, al día hábil bancario siguiente a la fecha de cálculo.
H. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
H.1. Asambleas de Aportantes
Son materia de las Asambleas Ordinaria y Extraordinaria de Aportantes las establecidas en el artículo 73 y
74 de la Ley 20.712.
La convocatoria, citación, forma de representación, quórum de constitución, y adopción de acuerdos y demás
materias relacionadas con la celebración de las asambleas extraordinarias de aportantes, se regirán por lo
dispuesto en la Ley N° 20.712, su Reglamen to dictado mediante Decreto Supremo N° 129 de Hacienda de
2014 y las normas que al efecto dicte la Comisión. En todo caso, y sin perjuicio de lo que pueda establecer
dicha Comisión, las primeras citaciones a Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias deberán efectuarse en
un plazo no menor a 15 días antes de la celebración de las mismas.
No se requerirá de un quórum de constitución de asambleas mayor al establecido en la Ley 20.712.
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No se contemplan materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes del Fondo
H.2. Comité de Vigilancia
Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Aportantes del
Fondo, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes,
pudiendo ser reelegidos indefinidamente y serán remunerados por sus funciones. El Comité de Vigilancia
tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley y su Reglamento, junto
con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno y la demás normativa que le sea aplicable. Su
remuneración será determinada por la Asamblea Ordinaria de Aportantes con cargo al Fondo.
En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la asamblea
de aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como
representante del Comité ante la Comisión, ante cualquier requerimiento de los aportantes del fondo, de la
sociedad administradora u otros.
Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el comité podrá nombrar un
reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que
se designen sus integrantes.
Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente
y en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha
del Fondo. En consecuencia, la Administradora deberá entregar al Comité de Vigilancia toda información
que éste requiera para imponerse de la situación del Fondo y cumplir a cabalidad con sus obligaciones legales.
Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos una vez con
posterioridad a cada publicación de los estados financieros del Fondo en la página web de la Comisión. Sin
perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus
miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General
de la Administradora, o quien éste designe, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la
presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria
como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos 2 de los 3 miembros integrantes del Comité y los
acuerdos deberán adoptarse con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes.
Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas por cualquier
medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra
adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los miembros del Comité de
Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier
causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respect iva circunstancia o
impedimento.
Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia
presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro del
Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá hacer
constar en el acta su oposición.
Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u omisiones, tiene
el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes.
El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la siguiente sesión del
Comité que se lleve a efecto.
El Comité de Vigilancia no estará obligado a desarrollar funciones o actividades adicionales a las establecidas
en la Ley.
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El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito,
una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada. En este informe, el Comité de Vigilancia
deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de la Administradora de lo establecido en los
literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley.
Los miembros del Comité de Vigilancia están obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la
información del fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la
Administradora.
I. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
I.1. Comunicaciones con los partícipes
Toda información del Fondo que en conformidad a la ley o a la normativa vigente deba ser entregada a los
partícipes y al público en general, será publicada en la página Web de la Sociedad Administradora
(www.banchileinversiones.cl) y, cuando corresponda, informada directamente a los partícipes , por carta
dirigida al domicilio o mediante correo electrónico, ambos registrados en la Sociedad Administradora o en
el agente.
Cualquier modificación que en el futuro se introduzca en el presente Reglamento Interno será comunicada al
público y a los partícipes del Fondo, a través del Sitio web de la Sociedad Administradora
(www.banchileinversiones.cl) a partir del día hábil siguiente del depósito correspondiente en la Comisión y
hasta que las modificaciones hayan entrado en vigencia. A su vez, tratándose de modificaciones relevantes,
éstas se informarán directamente a los partícipes, al día hábil siguiente del depósito, por carta dirigida al
domicilio o mediante correo electrónico, ambos registrados en la Sociedad Administradora o en el agente.
Lo anterior, en los términos establecidos en la Norma de Carácter General N°365 de la CMF.
I.2. Plazo de duración del Fondo:
El Fondo durará 6 años desde la fecha de inicio de operaciones . Vencido el plazo de duración del Fondo, la
sociedad administradora deberá proceder con la venta de los activos y la liquidación del Fondo, para l o cual
contará con un plazo de 24 meses, contados desde la fecha de término del fondo.
I.3. Adquisición de cuotas de propia emisión:
El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir Cuotas de
su propia emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota, calculado de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 10° del Reglamento de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 42° y 43° de la Ley
y en el presente Reglamento Interno.
El Fondo podrá mantener en cartera Cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo equivalente a un
5% del patrimonio del Fondo.
El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de Cuotas representativa de hasta un 1% del patrimonio
del Fondo, salvo en los casos establecidos en el artículo 43° de la Ley, en los que podrá adquirir un monto
mayor.
Las cuotas adquiridas por el Fondo deberán enajenarse en una bolsa de valores o en los mercados autorizados
por la Comité para el Mercado Financiero dentro del plazo máximo de un año a contar de su adquisición. Si
así no se hiciere, el capital disminuirá de pleno derecho en aquel número de cuotas adquiridas por el fondo.
I.4. Procedimiento de liquidación del Fondo:
Por tratarse de un fondo de inversión no rescatable, la disolución anticipada del Fondo es materia de asamblea
extraordinaria de aportantes, quien designará al liquidador, fijará sus atribuciones, deberes y remuneraciones
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y aprobará la cuenta final al término de la liquidación. Con todo, si el Fondo se disuelve por el vencimiento
del plazo establecido para su duración, la liquidación será practicada por la propia administradora, quien
detentará las más amplias facultades pa ra llevar a cabo la liquidación del Fondo, manteniendo desde ya las
facultades de administración conferida en el presente Reglamento Interno.
El pago de liquidación de las cuotas se efectuará mediante la emisión de cheque o transferencia electrónica,
conforme el aportante lo solicite. En el caso que en la fecha en que estén disponibles los recursos derivados
de la liquidación del Fondo no se haya recibido la instrucción de pago por parte del aportante, los saldos
disponibles a nombre del titular serán invertidos a su nombre en cuotas del Fondo Mutuo Banchile Corporate
Dollar administrado por Banchile Administradora General de Fondos S.A. En caso que este Fondo dejare de
existir, se invertirán los recursos en cuotas de Fondos Mutuos del tipo 1 que mantengan contabilidad en
dólares, dentro de la misma sociedad.
I.5. Política de reparto de beneficios:
El Fondo distribuirá anualmente como dividendo a lo menos el 30% de los Beneficios Netos percibidos por
el Fondo durante el ejercicio. Para esos efectos, se entenderá por beneficios netos percibidos, la cantidad que
resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas
durante el respectivo ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período. Este dividendo que
será obligatorio, se repartirá dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual, sin
perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados . El reparto de
beneficios será informado a los partícipes y al público en general mediante la publicación de un aviso
destacado en la página Web de la sociedad administradora.
El Fondo podrá distribuir dividendos provisorios con cargo a los Beneficios Netos Percibidos durante el
ejercicio. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los Beneficios Netos susceptibles de
ser distribuidos de ese ejercicio, estos podr án imputarse a los Beneficios Netos Percibidos de ejercicios
anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficio Neto Percibido
Los dividendos serán pagados en dinero efectivo o mediante transferencia, a aquellos partícipes que se
encuentren inscritos en el Registro de aportantes que lleva la administradora, a la medianoche del quinto día
hábil anterior a la fecha en que se deba efectuar el pago.
Los beneficios devengados que la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los partícipes,
dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente la unidad de fomento
entre la fecha en que éstos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo y devengará intereses corrientes para
operaciones reajustables por el mismo período.
I.6. Beneficio tributario:
No se contempla.
I.7. Garantías
El Fondo no contempla la existencia de garantías adicionales a la requerida por ley.
I.8. Indemnizaciones
En caso de que el Fondo reciba indemnizaciones producto de demandas que haya interpuesto la
Administradora en contra de personas que le hubieren ocasionado daños o perjuicios al Fondo, dichas
indemnizaciones deberán ser distribuidas entre aquellos que al momento del daño o perjuicio poseían cuotas
del Fondo, en forma proporcional a sus cuotas de participación. Los montos de las indemnizaciones serán
distribuidos en cuotas del Fondo, dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en que la Administradora
perciba el entero pago del producto de la indemnización, por cuenta del Fondo, al valor de la cuota
determinado en el día del señalado pago. En caso que a la fecha de pago de los montos de las indemnizaciones
el Fondo dejare de existir, estos serán invertidos a nombre, de los partícipes afectados en cuotas del Fondo
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Mutuo Banchile Corporate Dollar administrado por Banchile Administradora General de Fondos S.A. En
caso que este Fondo también dejare de existir, se invertirán los recursos en cuotas de Fondos mutuos del tipo
1, dentro de la misma sociedad.
En caso de producirse las situaciones que dan derecho a distribución de cuotas del Fondo de acuerdo a lo
señalado en el párrafo anterior, la sociedad administradora deberá comunicar oportunamente al público en
general este hecho en la página Web de la Sociedad Administradora ( www.banchileinversiones.cl) y a los
partícipes afectados por carta dirigida al domicilio o mediante correo electrónico, ambos registrados en la
Sociedad Administradora o en el agente. Los gastos en que se incurra por concepto de las comunicaciones
antes mencionadas, se deducirán del monto total de la indemnización respectiva.
La sociedad administradora no tendrá derecho al pago de indemnización alguna en los casos contemplados
en las letras b) y f) del artículo 74 de la Ley 20.712.
I.9. Resolución de controversias
a. Cualquier duda o dificultad que surja entre los Partícipes en su calidad de tales, o entre éstos y la
Administradora, sus administradores y/o mandatarios, sea durante la vigencia del Fondo o durante su
liquidación, será resuelta por un árbitro mixto, quien actuará y tramitará sin forma de juicio pero que dictará
su fallo conforme a derecho.
b. En contra de la sentencia definitiva dictada por el árbitro, se podrán interponer los recursos de apelación
y casación ante la Corte de Apelaciones respectiva. En contra de las demás resoluciones del árbitro de primera
instancia no procederá recurso alguno con excepción de los que sean irrenunciables en conformidad con la
ley.
c. El arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Santiago.
d. Para los efectos de la aplicación de todo lo antes dispuesto, las partes deberán designar de común acuerdo
la persona que actuará en el cargo de árbitro. A falta de acuerdo, lo que no será necesario acreditar ante
terceros, la designación será efectuada, a solicitud escrita de cualquiera de las partes, por la Cámara de
Comercio de Santiago A.G., en adelante la “Cámara”, de entre los integrantes de la lista arbitral del Centro
de Arbitrajes y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., a cuyo efecto las partes por el
presente instrumento otorgan un mandato especial e irrevocable. La sola presentación de una solicitud de
cualquiera de las partes a la Cámara acreditará la falta de acuerdo en la designación del árbitro. En caso que
el árbitro fuere designado por la Cámara, el arbitraje se llevará conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje
del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo. Si el árbitro no fuere o
no pudiere ser designado por la Cámara, corresponderá nom brarlo a la Justicia Ordinaria, pero en este caso
el nombramiento deberá recaer necesariamente en una persona que se haya desempeñado en el cargo de
profesor titular de la cátedra de Derecho Civil o de Derecho Comercial en la Facultad de Derecho de Santiago
de la Universidad de Chile o de la Universidad Católica de Chile.
e. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o
jurisdicción.
I.10. Contratación de Servicios Externos
La Administradora por cuenta del Fondo, podrá contratar servicios externos, incluidos los servicios de
administración de cartera de recursos del Fondo, en los términos que la propia Administradora defina, sujeto
a las limitaciones y restricciones establecidas por el presente Reglamento Interno, y la normativa legal y
reglamentaria vigente.
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J. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
J.1 Aumentos de Capital
Los aumentos de capital del Fondo serán acordados en Asamblea de Aportantes, la que determinará el monto,
plazo y precio de la colocación. Las nuevas cuotas deberán ser ofrecidas a lo menos por una vez
preferentemente a los aportantes inscritos a la media noche del quinto día hábil anterior a la fecha de
colocación de las cuotas respectivas, a prorrata de sus cuotas y por el plazo que la Asamblea acuerde.
J.2 Disminuciones de Capital
1. El Fondo podrá realizar disminuciones parciales de capital, por decisión del Directorio de la
Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, de hasta el 99% de las
cuotas suscritas y pagadas del Fondo vigentes en cada oportunidad, a fin de restituir a los Aportantes la parte
proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican,
siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades
de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes
de financiamiento.
2. Las disminuciones parciales de capital señaladas en el presente literal serán obligatorias para todos los
partícipes y se efectuarán mediante la disminución del número de cuotas o del valor cuota del Fondo que
acuerde la Administradora, a prorrata del número de cuotas según la participación que tenga cada aportante
en el Fondo.
3. Las disminuciones parciales de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los
Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando el número de
cuotas de la disminución o monto por cuota, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles
de anticipación a la fecha de pago.
4. Las disminuciones parciales de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya
sea en una o más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos necesarios para ello
en los términos que se indican en el presente numeral.
5. El pago de cada disminución parcial de capital efectuada de conformidad al presente artículo, se efectuará
en la moneda de contabilización del Fondo . El pago se realizará en efectivo, ch eque o transferencia . En el
caso que en la fecha en que estén disponibles los recursos derivados de la disminución parcial de capital del
Fondo no se haya recibido la instrucción de pago por parte del aportante, los saldos disponibles a nombre del
titular serán invertidos a su nombre en cuotas del Fondo Mutuo Banchile Corporate Dollar administrado por
Banchile Administradora General de Fondos S.A. En caso que este Fondo dejare de existir, se invertirán los
recursos en cuotas de Fondos Mutuos del tipo 1 que mantengan contabilidad en dólares, dentro de la misma
sociedad.
6. El valor de la cuota se determinará tomando el ultimo valor cuota conocido anterior a la fecha de pago de
la respectiva disminución de capital, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio
del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley .
7. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100%
de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad con
los términos establecidos en el present e número, previamente la Administradora deberá convocar a una
Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus
atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la cita da disminución de
capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
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Santiago, 27 de agosto de 2024
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Depósito Reglamento Interno
Fondo de Inversión Banchile Real Estate USA I
De nuestra consideración:
En cumplimiento a lo establecido en la Norma de Carácter General No. 365, hemos procedido a depositar el
Reglamento Interno del fondo señalado en la referencia (el “Fondo”), el cual contiene las modificaciones acordadas
en Asamblea Extraordinaria de Aportantes de fecha 9 de julio de 2024, celebrada con objeto de adecuar el
Reglamento Interno del Fondo.
A continuación, les detallamos los cambios realizados:
Sección C – Política de Liquidez
- Se establece que el Fondo deberá mantener una inversión mínima de un 0,01% respecto del total de activos en
instrumentos de fácil liquidación de aquellos contenidos en la Política de Inversión, para cumplir con sus
obligaciones.
Las modificaciones señaladas serán informadas a los partícipes y al público en general, de la forma establecida en
la Sección III en la Norma de Carácter General No. 365 de la Comisión para el Mercado Financiero.
Les saluda atentamente,
Gabriela Gurovich Camhi
Gerente General
Banchile Administradora General de Fondos S.A.
CMF: 535/24