AMERIS LGT SECONDARIES IV FONDO DE INVERSIÓN
RUT 9378-5 · AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
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Tipo
FINRE
Mercado
V
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Vigente
Administradora
AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO INTERNO
AMERIS LGT SECONDARIES IV FONDO DE INVERSIÓN
I. INFORMACIÓN GENERAL DEL FONDO
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1. Nombre del Fondo : AMERIS LGT SECONDARIES I V FONDO DE
INVERSIÓN
1.2. Razón social de la Sociedad
Administradora
: Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A.
1.3. Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable.
1.4. Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a Inversionistas Calificados. Las Cuotas
solamente podrán ser adquiridas por inversionistas calificados, de
aquellos a que hace referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la
Ley N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº216 del año
2008 de la Comisión para el Mercado Financiero (“Comisión”), o
la que la modifique o reemplace.
1.5. Plazo máximo de pago de
rescate
: No permite el rescate de sus cuotas.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2. 1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de AMERIS LGT SECONDARIES IV FONDO
DE INVERSIÓN (en adelante el “Fondo”) , que ha organizado y constituido Ameris Capital
Administradora General de Fondos S.A. (en adelante la “ Administradora”) conforme a las disposiciones
de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en adelante la
“Ley”) su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014 (en adelante el “Reglamento”) y las instrucciones
obligatorias impartidas por la Comisión.
2. 2 De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite a los aportantes (en adelante los
“Aportantes” o los “Partícipes”) el rescate de sus cuotas.
2. 3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en Cuotas de Participación del Fondo (en adelante
las “Cuotas”), nominativas, unitarias, de igual valor y características.
2. 4 El Fondo está dirigido a Inversionistas Calificados. Las Cuotas solamente pueden ser adquiridas por
inversionistas calificados, de aquellos a que hace referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045
y la Norma de Carácter General Nº216 del año 2008 de la Comisión, o la que la modifique o reemplace.
De conformidad con lo anterior, para efectos de adquirir Cuotas del Fondo, los Inversionistas deberán
adjuntar al momento de la firma de la promesa referida en el número Cuatro del T ítulo VII siguiente, o al
momento de realizar una suscripción o una compraventa de cuotas, una declaración en la que den cuenta
que cumplen con lo dispuesto en el presente numeral.
En el caso de las suscripciones o compraventas de Cuotas que se efectúen en bolsa, deberá darse
cumplimiento al procedimiento fijado por la misma bolsa para la transferencia de las Cuotas. En estos casos
serán los corredores de bolsa correspondientes los encargados de exigir que se suscriba la declaración antes
referida por parte del Inversionista. En el caso de las suscripciones de Cuotas que se efectúen fuera de las
bolsas de valores en las cuales se han inscrito dichas Cuotas, será la Administradora la responsable de exigir
que se suscriba dicha declaración. Por su parte, si se trata de una compraventa de Cuotas fuera de bolsa, la
referida responsabilidad será del Aportante vendedor.
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2. 5 A la Administradora no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia de Cuotas y está obligada a
inscribir, sin más trámite, los traspasos o transferencias que se le presenten, a menos que no se ajusten a lo
dispuesto en la Ley, su Reglamento o el presente Reglamento Interno.
2. 6 La Administradora deberá velar por que el o los Inversionistas que contemplen invertir en las cuotas del
Fondo cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 2.4 precedente, en forma previa a su
inscripción en el registro de Aportantes del Fondo.
II. INVERSIONES DEL FONDO
UNO. OBJETO DEL FONDO
El objeto del Fondo será invertir directamente o a través de sociedades o fondos constituid os especialmente para
tales efectos en Chile o en el extranjero, en Crown Global Secondaries IV Public Company Limited by Shares, una
sociedad extranjera de capital variable constituida de acuerdo con las leyes de Irlanda (la “Sociedad Objetivo”).
La administración de la Sociedad Objetivo estará a cargo de LGT Fund Managers (Ireland) Limited. Por su parte,
la administración de las inversiones del Fondo será encargada a la sociedad relacionada a la primera denominada
LGT Capital Partners (Ireland) Limited (ambas conjuntamente referidas como “LGT”).
Se deja constancia que la Sociedad Objetivo tiene por objetivo principal invertir predominantemente en activos de
Private Equity del mercado secundario y, en la medida que existan oportunidades atractivas de inversión conforme
lo determinen sus administradores, invertir en activos de Private Equity del mercado primario. Las inversiones de
la Sociedad Objetivo en activos de Private Equity podrán realizarse en cualquiera de sus etapas.
Para mayor información de los Aportantes, la Administradora mantendrá en sus oficinas y a disposición de los
Aportantes de l Fondo, copias de los documentos corporativos de la Sociedad Objetivo (los “ Documentos
Corporativos”), en los cuales se detallan los términos y condiciones en los que se realizarán las inversiones de esta
última.
La inversión del Fondo en los términos antes señalados es sin perjuicio de las inversiones en otros instrumentos
que efectúe el Fondo de conformidad con el presente Reglamento Interno, en consideración a lo dispuesto en el
número 2.4 siguiente.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá sus recursos en acciones o cuotas de
participación emitidas por la Sociedad Objetivo , independientemente como éstas se denominen en el
extranjero, y en los siguientes instrumentos, tanto como para inversión directa en los mismos, así como
para invertir indirectamente en la Sociedad Objetivo , siempre con un límite global para todas estas
inversiones no inferior a un 80% del activo total del Fondo:
(A) Acciones, cuotas o derechos emitidos por sociedades o fondos de inversión constituidos en el
extranjero, que deban preparar estados financieros anuales dictaminados por auditores externos de
reconocido prestigio en el exterior, cuyas cuotas no hayan sido registradas como valores de oferta
pública en el extranjero. Respecto de los fondos, n o se requerirá que los mismos tengan límite de
inversión ni de diversificación de sus activos;
(B) Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada
en la Comisión , siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales
dictaminados por auditores externos, de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la
Comisión;
(C) Acciones de transacción bursátil, bonos y efectos de comercio emitidos por entidades emisoras
extranjeras, cuyas emisiones hayan sido registradas como valores de oferta pública en el extranjero;
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(D) Bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras extranjeras, cuya emisión
no haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que la entidad emisora
cuente con estados financieros dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio;
2.2 Para el cumplimiento del objetivo de inversión indicado en el número UNO anterior, el Fondo podrá
concurrir a la constitución de todo tipo de sociedades.
2.3 El Fondo no podrá invertir en cuotas de fondos mutuos o de inversión administrados por la Administradora
o por una sociedad relacionada, ni en acciones emitidas por sociedades administradoras de fondos ni
instrumentos, contratos o bienes, emitidos, garantizados o de propiedad de personas relacionadas a la
Administradora. Sin perjuicio de lo anterior, si un determinado emisor en el cual el Fondo mantiene
inversiones, por razones ajenas a la Administradora, pasa a ser persona relacionada a la misma, dicha
sociedad deberá informar al Comité de Vigilancia al día siguiente hábil de ocurrido el hecho. La
regularización de la situación mencionada deberá efectuarse dentro del plazo de 24 meses, contado desde
que ésta se produjo.
2.4 Adicionalmente, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las
cantidades que mantenga en caja y bancos y siempre con un límite global para todas estas inversiones no
superiores a un 20% del activo total del Fondo:
(A) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
(B) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales
extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta
su total extinción;
(C) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas;
(D) Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras;
(E) Cuotas de fondos mutuos nacionales o extranjeros que tengan por objetivo principal la inversión en
instrumentos de renta fija, los que no deberán presentar límites de inversión ni de diversificación en
particular, distintos a los ya referidos.
(F) Acciones de transacción bursátil, bonos y efectos de comercio emitidos por entidades emisoras
extranjeras, cuyas emisiones hayan sido registradas como valores de oferta pública en el extranjero.
Las inversiones establecidas en el presente numeral, se efectuarán con el exclusivo propósito de preservar
el valor de los recursos disponibles que el Fondo mantenga en caja. Por consiguiente, las decisiones de
inversión en estos instrumentos deberán tomarse siempre con un criterio conservador y evitando toda acción
especulativa.
2.5 Las inversiones efectuadas por el Fondo estarán sujetas a los riesgos a que se exponen las inversiones
realizadas por la Sociedad Objetivo. Mayores antecedentes al respecto se pueden encontrar en los
Documentos Corporativos de la Sociedad Objetivo, los cuales se encontrarán a disposición de los
Aportantes del Fondo, de acuerdo con lo señalado en el número 1.2 anterior. No obstante lo anterior, las
inversiones del Fondo tienen un nivel de riesgo alto, lo que se determina por la naturaleza de los
instrumentos en los que invierte.
2.6 La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen siempre
con estricta sujeción al presente Reglamento, teniendo como objetivos fundamentales maximizar los
retornos del Fondo y resguardar los intereses de los Aportantes.
2.7 Las personas que participen en las decisiones de inversión del Fondo deberán desempeñar sus funciones
procurando que los recursos de éste se inviertan de acuerdo con lo establecido en el número UNO anterior
y en el presente número DOS.
2.8 Se deja expresa constancia que el Fondo no garantiza de forma alguna su rentabilidad.
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TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1 Considerando lo dispuesto en los números UNO y DOS precedentes, en la inversión de los recursos del
Fondo se observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento respecto al activo total del
Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y el Reglamento de la Ley :
(A) Instrumentos referidos en las letras (A) a la (D) del numeral 2.1 anterior; [100%]
(B) Instrumentos referidos en las letras (A) a la (F) del numeral 2.4 anterior; [20%]
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este numeral, se considerará la información
contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la
Comisión.
3.2 En la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión
respecto del emisor de cada instrumento:
(A) Acciones, cuotas o derechos emitidas por sociedades o fondos de inversión extranjeros: No habrá
límite al porcentaje de participación que el Fondo podrá poseer;
(B) Acciones emitidas por una misma sociedad anónima abierta extranjera: No habrá límite al
porcentaje de participación que el Fondo podrá poseer;
(C) Acciones emitidas por una misma sociedad cuyas acciones no hayan sido registradas como valor
de oferta pública en Chile o en el extranjero: No habrá límite al porcentaje de participación que el
Fondo podrá poseer;
(D) Inversión en instrumentos emitidos por el Banco Central de Chile y la Tesorería General de la
República y por Estados o Bancos Centrales Extranjeros: Hasta un 20% del activo total del Fondo;
y
(E) Inversión directa o indirecta en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor
o grupo empresarial, excluido el Banco Central de Chile y la Tesorería General de la República y
los Estados o Bancos Centrales Extranjeros y sin perjui cio de dar cumplimiento a los límites de
inversión establecidos en el numeral 3.1 precedente: Hasta un 100% del activo total del Fondo.
3.3 Los límites indicados en los numerales 2.1, 2.4, 3.1 y 3.2 anteriores no se aplicarán (i) durante los primeros
18 meses contados desde la fecha en que ocurra la primera colocación de cuotas del Fondo; (ii) por un
período de 18 meses luego de haberse enajenado o liquidado una inversión del Fondo que represente más
del 10% de su patrimonio; (iii) por un período de 18 meses luego de haberse recibido por el Fondo una
devolución de capital, distribución de dividendos o cualquier tipo de repartos desde la Socieda d Objetivo,
directa o indirectamente, que representen más del 10% del patrimonio del Fondo; (iv) por un período de 3
años luego de haberse recibido aportes al Fondo que representen más del 20% de su patrimonio. Para los
efectos de determinar el porcentaje indicado, no deberán considerarse los aportes en cuestión efectuados al
Fondo; y (v) durante su liquidación.
3.4 Los excesos de inversión que se produzcan respecto de los márgenes indicados en los numerales 2.1, 2.4,
3.1 y 3.2 anteriores por causas imputables a la Administradora, deberán ser subsanados en un plazo que no
podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. En caso que dichos excesos se produjeren por
causas ajenas a la administración, deberán ser subsanados en los plazos que indique la Comisión mediante
Norma de Carácter General y, en todo caso, en un plazo no superior a 12 meses contado d esde la fecha en
que se produzca dicho exceso.
Producido el exceso, cualquiera sea su causa, no podrán efectuarse nuevas adquisiciones de los
instrumentos o valores excedidos.
La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores
excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible.
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CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
El Fondo no contempla realizar operaciones de contratos de derivados, venta corta y préstamos de valores u
operaciones con retroventa o retrocompra.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
El Fondo no tendrá política alguna relativa a mantener un porcentaje mínimo de sus activos invertidos en activos
de alta liquidez.
El Fondo no deberá mantener razón financiera alguna entre sus activos de alta liquidez y sus pasivos .
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
4.1 Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de cumplir con los
compromisos de inversión que hubiere asumido el Fondo u obligaciones de distribución o repartos de
dividendos a los Aportantes, la Administradora podrá obten er endeudamiento de corto, mediano y largo
plazo por cuenta del Fondo mediante la contratación de créditos, hasta por una cantidad equivalente al 30%
del patrimonio del Fondo más el monto al que equivalgan las Promesas de S uscripción que se hayan
firmado y que estén pendientes de suscripción, tanto como límite individual para el endeudamiento de
corto, mediano y largo plazo, como también límite global para el endeudamiento de corto, mediano y largo
plazo en su totalidad. El endeudamiento de corto plazo corresponde a pasivo exigible, el endeudamiento
de mediano plazo corresponde a pasivos de mediano plazo y el endeudamiento a largo plazo corresponderá
a créditos con un vencimiento mayor a dos años. Para efectos de lo anterior, se entenderá por pasivo
exigible aquellos que venzan en un plazo inferior a un año; y por pasivos de mediano plazo, aquellos que
venzan en un plazo superior a un año pero que no excedan de los dos años.
4.2 Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y prohibiciones
de cualquier naturaleza, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo o de las sociedades
que constituya especialmente para efectos de cumplir su objetivo de inversión , o de prohibiciones,
limitaciones o modalidades que sean condición de una inversión.
4.3 Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados
en el artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 49% del activo total del Fondo.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
5.1. La Administradora, a través de uno o más de sus gerentes o mandatarios especiales designados por su
directorio, podrá representar al Fondo en asambleas de aportantes o juntas de tenedores de aquéllas
entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir, sin que existan prohibiciones o limitaciones para
dichos mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación correspondiente, no pudiendo sin
embargo actuar con poderes distintos de aquellos que la Administradora les confiera.
5.2. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65° de la
Ley, relativo a la asistencia y ejercicio del derecho a voz y voto en las asambleas de aportantes o juntas de
tenedores de aquéllas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES
El Fondo no contempla Series de Cuotas.
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
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2.1 La Administradora percibirá como única remuneración por la administración del Fondo una remuneración
fija mensual de hasta un doceavo del 0,0595% del monto total que el Fondo comprometa enterar a la
Sociedad Objetivo, de conformidad con la Promesa Sociedad Objetivo , en adelante la “R emuneración de
Administración”. Esta remuneración deberá pagarse en Dólares y su monto incluye el Impuesto al Valor
Agregado (IVA) correspondiente de conformidad con la ley.
2.2 Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Comisión con fecha 10 de marzo
de 2006, se deja constancia que la tasa d el IVA vigente a la fecha del primer depósito del presente
Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la
Remuneración de Administración se actualizará según la variación que experimente el IVA, de
conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del presente Reglamento Interno, a contar
de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva.
2.3 La actualización de la Remuneración de Administración a que se refiere el presente número, será informada
a los Aportantes del Fondo mediante el envío de una comunicación escrita a su domicilio, dentro de los 5
días siguientes a su actualización.
2.4 La Remuneración de Administración fija se pagará mensualmente por el Fondo a la Administradora dentro
de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible la remuneración
que se deduce. Sin perjuicio de lo anterior, el monto de la Remuneración de Administración se provisionará
mensualmente. En caso que el Fondo no cuente con recursos suficientes para pagar el monto total de la
Remuneración de Administración antes referido, la totalidad de la Remuneración de Administr ación
correspondiente deberá contabilizarse como una cuenta por pagar, la cual deberá enterarse una vez que el
Fondo cuente con recursos disponibles para pagarla completamente.
2.5 Se deja expresa constancia que, adicionalmente a la Remuneración de Administración descrita en este
número, la Administradora o una o más sociedades relacionadas con la misma podrían tener derecho a
recibir de LGT o de las entidades relacionadas a ésta comisiones de colocación en base al total de los aportes
comprometidos por el Fondo o sus sociedades filiales en la Sociedad Objetivo . El monto total de estas
comisiones de colocación que se pagarían a la Administradora o a una o más sociedades relacionad as a la
misma, se descontarían íntegramente de las comisiones de administración que la Sociedad Objetivo deba
pagar a sus sociedades administradoras según sus reglamentaciones internas. De acuerdo con ello, estas
comisiones de colocación no podrán en caso alguno exceder del monto pagado por la Sociedad Objetivo a
sus sociedades administradoras por comisiones de administración, no constituyendo por lo tanto para el
Fondo gasto o remuneración adicional alguna por su inversión en la Sociedad Objetivo .
2.6 La Administradora no podrá efectuar cobros al Fondo de ningún tipo de comisiones, asesorías u otras, que
sean distintas de la remuneración de administración fijada en el presente número DOS.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin perjuicio de la remuneración a que se refiere el número DOS precedente, serán también de cargo del
Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
(A) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive,
devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia
de los recursos del Fondo, incluyendo los gastos bancarios r elacionados directamente con las
operaciones del Fondo.
(B) Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa, peritos tasadores, abogados, consultores
u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del
Fondo, la inversión o liquidación de sus recursos y la valorización de las inversiones que materialice
o bien por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías
externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen.
(C) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización
de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente
Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, d e conformidad con lo acordado en las
mismas.
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(D) Gastos y honorarios de los profesionales cuya asesoría sea necesario contratar para un adecuado
funcionamiento del Fondo, para la materialización de sus inversiones, para la liquidación de las
mismas y para el análisis de posibles inversiones.
(E) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás
normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes
que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos
títulos y bienes.
(F) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime
conveniente contratar.
(G) Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en
el Registro de Valores, bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la
colocación de las referidas Cuotas.
(H) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
(I) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente
Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de información
a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros
y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de
exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los fondos de inversión.
(J) Gastos y honorarios legales incurridos en la formación del Fondo y su depósito en la Comisión , y
de la o las sociedades a través de las cuales el Fondo materialice su inversión en la Sociedad
Objetivo, y en la proporción que el Fondo participe de estas sociedades. Los gastos a que se refiere
este numeral, que no superarán la cantidad de 2.000 Unidades de Fomento, se reembolsarán a la
Administradora dentro del primer ejercicio, debiendo distribuirse proporcionalmente entre la
totalidad de las Cuotas paga das, en la forma que determine la Administradora y siempre que el
Fondo cuente con un patrimonio suficiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 inciso
primero de la Ley.
(K) Gastos en arriendo, mantención y/o adquisición de software, servicio y/o soporte informático y de
backoffice, necesario para el adecuado funcionamiento del Fondo.
3.2 Para efectos de lo indicado en el numeral 3.1 anterior, la Administradora estará facultada para contratar
servicios externos por cuenta del Fondo. El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de
administración de cargo del Fondo a que se refiere el numeral 3.1 anterior, será de un 1,5 % del valor de
los activos del Fondo. con la sola excepción que durante los primeros 3 años contados desde que se hubiese
suscrito la primera cuota del Fondo, atendido el período de conformación del portafolio de inversiones del
Fondo y asimismo considerando los gastos que se generarán para efectos de la puesta en marcha del Fondo,
el porcentaje antes expresado ascenderá a un 5% del valor de los activos del Fondo.
3.3 Además de los gastos a que se refiere el numeral 3.1 anterior, serán de cargo del Fondo los siguientes
gastos:
(A) Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados
de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del
Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 3% del valor
promedio de los activos del Fondo más lo aportes com prometidos a través de P romesas de
Suscripción referidos en el Número CUATRO del Título VII del presente Reglamento Interno que
se encuentren pendientes.
(B) Todo impuesto, tasa, derecho o tributo de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte de otra
forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o
convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o
transferencia de los recursos del Fondo.
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No existirá porcentaje máximo para estos gastos.
(C) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra
con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones
que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por
objeto precaver o poner término a litigios.
No existirá porcentaje máximo para estos gastos.
(D) Gastos y Remuneración del Comité de Vigilancia. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados
anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su
presupuesto de gastos e ingresos. El monto indicado incluye la remuneración del Comité de
Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
El monto máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de USD 50.000.
3.4 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente número TRES se provisionarán mensualmente de
acuerdo al presupuesto mensual de gastos del Fondo elaborado por la Administradora. En caso que los
gastos de que da cuenta el presente número TRES deban ser asumidos por más de un fondo administrado
por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de
participación que le correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en
cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de
cargo exclusivo del Fondo.
3.5 La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración de cartera de
recursos del Fondo. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora.
3.6 El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por su
inversión en cuotas de fondos mutuos o de inversión, nacionales o extranjeros, no podrá exceder de un 1 %
del patrimonio del Fondo.
3.7 Durante el plazo de 36 meses contados desde la primera suscripción de cuotas del Fondo, e l porcentaje
máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por su inversión en la
Sociedad Objetivo, no podrá exceder de un 5% del patrimonio del Fondo. Una vez vencido el plazo
indicado, el porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo
por su inversión en la Sociedad Objetivo, no podrá exceder de un 5% del patrimonio del Fondo.
La estructura de costos de la Sociedad Objetivo se enco ntrará debidamente descrita en los Documentos
Corporativos, cuya versión actualizada deberá mantenerse en las oficinas de la Administradora a
disposición de los Aportantes.
3.8 La Administradora no se encuentra facultada para contratar servicios externos que sean prestados por
personas relacionadas a la misma.
CUATRO. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
No se contempla.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
No contempla.
SEIS. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
La remuneración del liquidador del Fondo será determinada en la Asamblea Extraordinaria de Aportantes indicada
en el número 4.1 de la sección CUATRO del Título IX siguiente.
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VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE DE CUOTAS
1.1 Moneda en que se recibirán los Aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Dólares.
1.2 Valor para conversión de Aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en
Cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día hábil inmediatamente anterior a la fecha de recepción
del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la
Comisión, el precio de la Cuota será aquel que determinen las partes.
1.3 Medios para efectuar los aportes: Las solicitudes de aportes se realizarán mediante comunicación escrita
enviada a la Administradora, o presencialmente en las oficinas de ésta.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se
emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la
dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso que el Aportante
no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será
enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la
Administradora.
1.4 Valorización de Inversiones: El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios
establecidos con la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables
correspondientes.
1.5 Otros:
/i/ Mercado secundario. No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un
adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las Cuotas en
la Bolsa de Comercio de Santiago y Bolsa de Valores.
/ii/ Fracciones de cuotas. El Fondo no reconoce fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá
al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas.
/iii/ Cuotas de Partícipes fallecidos. Las Cuotas de Partícipes que no hayan sido registradas a nombre
de los respectivos herederos o legatarios dentro del plazo de 10 años contado desde el fallecimiento
del respectivo Partícipe, serán rescatadas por la Administradora en conformidad a los términos,
condiciones y plazos establecidos en el presente Reglamento Intern o. Dichos dineros se entregarán
a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos
de Bomberos del país.
Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora informará a la Comisión, durante el mes de
marzo de cada año, la fecha de defunción de los Partícipes, las cuotas rescatadas y los valores
entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile durante el año inmediatamente
anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 488 de 21 de
noviembre de 2022 de la Comisión, o aquella que lo modifique o reemplace (la “NCG N° 488”).
DOS. APORTE Y RESCATE EN INSTRUMENTOS
No se contempla.
TRES. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS
No se contempla.
CUATRO. CONTRATOS DE PROMESA
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4.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos
de promesa de suscripción de Cuotas (“Promesas de Suscripción”) en los términos indicados en el artículo
37° de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la
flexibilidad necesaria para disponer de recursos tanto para llevar a cabo su política de inversiones como
para cumplir los compromisos asumidos por el Fondo.
4.2 Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo de 6 años contados desde la
fecha en que se acuerde la respectiva emisión de Cuotas del Fondo.
4.3 Por otra parte, se deja constancia que el Fondo podrá directamente o por medio de una o más sociedades
especialmente constituidas al efecto suscribir a su vez contratos de suscripción o promesas de suscripción
de cuotas de participación emitidas por la Sociedad Objetivo (“Promesa Sociedad Objetivo”) de acuerdo a
las normas contenidas en los Documentos Corporativos.
CINCO. CONTABILIDAD DEL FONDO
5.1 La moneda de contabilización del Fondo será el Dólar.
5.2 El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará diariamente.
5.3 El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará a través de la página
web de la Administradora www.ameris.cl
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de presentación
de los Estados Financieros del Fondo a la Comisión.
VIII. GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez
al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de
someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse
en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier
materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las asambleas de
Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse.
1.2 Serán también materia de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, además de las indicadas en el artículo
74° de la Ley, (i) la prórroga del plazo de duración del Fondo, acuerdo este último para el que se requerirá
de la aprobación de al menos dos tercios de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo; y (ii) las disminuciones
de capital que corresponda acordar de conformidad con lo dispuesto en el número DOS. del Título X.
siguiente.
1.3 Las Asambleas de Aportantes se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la
Ley y su Reglamento.
1.4 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas en la forma, oportunidad y por los medios que al efecto
establezca la Comisión mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma, las
citaciones deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el número UNO. del Título IX siguiente.
1.5 El presente Reglamento Interno no contempla materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por 3 representantes de los Aportantes
del Fondo designados por los Aportantes que durarán 1 año en sus cargos, serán elegidos en Asamblea
Ordinaria y se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos
indefinidamente.
11
2.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley,
su Reglamento, lo dispuesto en la normativa aplicable.
2.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados
por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
2.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
(A) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con
la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley
18.045;
(B) Ser mayores de edad; y
(C) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua
para desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de
personas fallidas condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
2.5 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un
reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que
se designen sus integrantes.
2.6 El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes específicos relativos a
otros fondos administrados por la Administradora, en la medida que dicha información sea necesaria, a
juicio de la mayoría de sus miembros, para comprobar que la Administradora cumple con lo establecido
en el presente Reglamento, en el Reglamento General de Fondos o en los propios procedimientos
establecidos por la Administradora, respecto de algunas situaciones tales como la asignación de activos
entre los fondos administrados y la resolución de conflictos de interés. El Comité de Vigilancia deberá ser
informado por el Gerente General de la Administradora, trimestralmente y mediante la entrega de
información financiera suficiente, sobre el desarrollo, gestión y comportamiento de las inversiones del
Fondo en acciones cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión o como valor de oferta pública en
el extranjero, siempre que producto de dichas inversiones, el Fondo pase a ser controlador del respectivo
emisor.
2.7 Cada miembro del C omité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del
Fondo.
2.8 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley.
2.9 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos una vez cada
tres meses, en las fechas predeterminadas por el propio Comité de Vigilancia. Sin perjuicio de lo anterior,
el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen
necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora,
salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de
Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que
asistan a lo menos dos de los tres miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto
conforme de dos de los tres miembros.
2.10 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual deberá
ser llevado de conformidad con lo establecido por la normativa aplicable.
2.11 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la asamblea
de aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como
representante ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros.
Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de
la información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la
Administradora.
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2.12 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito,
un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de
la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley. El Comité de
Vigilancia deberá mantener a disposición de la Comisión, copia del referido informe.
2.13 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán en un plazo de 15 días hábiles, después del cuatrimestre
siguiente a la fecha de cierre de cada ejercicio, informar mediante carta a los Aportantes y a la
Administradora: (i) si los miembros del Comité de Vigilancia integran comités de vigilancia de otros fondos
de inversión, y si son directores de otra sociedad administradora de fondos, en igual período; y (ii) si los
miembros del Comité de Vigilancia han sido objeto de sanciones por parte la Comisión .
2.14 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo a
lo establecido en el artículo 71° de la Ley.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser
remitida directamente a los Aportantes, se efectuará mediante la publicación de información correspondiente en la
página web de la Administradora, www.ameris.cl, y a través de correo electrónico o carta enviada físicamente a
su domicilio, en caso que el Partícipe no cuente con una dirección de correo electrónico, a la respectiva dirección
registrada por el Aportante en la Administradora.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá vigencia hasta el día 30 de diciembre del año 2031, prorrogable sucesivamente por períodos de 1
año cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes con el voto favorable de al menos
dos tercios de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo. Esta Asamblea deberá celebrarse a lo menos con 10 días
de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo de duración original o de sus prórrogas. En caso de acordarse
la prórroga del plazo de duración del Fondo en los términos señalados precedentemente, se informará de ello
directamente a los Aportantes a través de los medios establecidos para tales efectos en el numeral UNO anterior.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
3.1 El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir Cuotas
de su propia emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota, calculado de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 10° del Reglamento de la Ley , de conformidad a lo establecido en los artículos 42° y 43° de
la Ley y en el presente Reglamento Interno.
3.2 El Fondo podrá mantener en cartera Cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo equivalente a
un 5% del patrimonio total del Fondo.
3.3 El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de Cuotas representativa de hasta un 1% de su
patrimonio, salvo en los casos establecidos en el artículo 43° de la Ley, en los que podrá adquirir un monto
mayor.
3.4 Para efectos de proceder con la enajenación de Cuotas de propia emisión que el Fondo mantenga en cartera,
la Administradora deberá ofrecer preferentemente dichas Cuotas de conformidad con el mecanismo
establecido en el número 1. 2 de la sección UNO. del Título X siguiente. En caso que a la fecha de
vencimiento del plazo de 30 días contemplado en dicho procedimiento, no existiere interés de los
Aportantes por adquirir la totalidad de las Cuotas de propia emisión que el Fondo ofreciere, la
Administradora podrá enajenar libremente las Cuotas que en definitiva no sean adquiridas por los
Aportantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley.
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3.5 En todo lo no estipulado en el presente numeral, se estará a lo estipulado en los artículos 42°, 43°, y 44° de
la Ley.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1 Con al menos 10 días de anticipación a la fecha de término del período de duración del Fondo, la
Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual, de no acordarse la
prórroga de su plazo de duración, se deberá designar al liquidador del Fondo, fijándole sus atribuciones,
deberes y demás aspectos que la Asamblea estime correspondientes en conformidad con la normativa
aplicable y el presente Reglamento Interno. La Asamblea podrá acordar qué disposiciones del Reglamento
Interno dejarán de regir para efectos de llevar a cabo su liquidación en los términos acordados por la
Asamblea correspondiente.
4.2 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea
Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y
proceder al pago final.
4.3 Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrán realizar
más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica hasta el
momento en que se dé por terminada su liquidación.
4.4 Los dineros no cobrados por los Aportantes dentro del plazo de cinco años contado desde la liquidación del
Fondo serán entregados por la Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile,
conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas y el artículo
45, letra c) de su reglamento, el Decreto N° 702 de 2012 del Ministerio de Hacienda, para su posterior
distribución a los Cuerpos de Bomberos del país.
Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora, una vez transcurrido un año contado desde que los
dineros no hubieren sido cobrados por los Partícipes respectivos, los mantendrá en depósitos a plazo
reajustables, debiendo entregarlos con sus respec tivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta
Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
En caso de existir dineros no cobrados por los Aportantes dentro del plazo indicado anteriormente, la
Administradora informará dicha circunstancia a la Comisión, de conformidad a lo dispuesto en la NCG
488.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los beneficios netos percibidos
por el Fondo durante el ejercicio o la cantidad que libremente determine la Administradora. Para estos
efectos, se considerará por “Beneficios Netos Percibidos ” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad
que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente
percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período. En caso que hubiere
pérdidas en un ejercicio, éstas serán absorbidas con utilidades retenidas, de haberlas.
5.2 El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo cierre
anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de
conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno.
5.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del
ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios
susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser
imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser
consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos.
5.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en
el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo,
su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de
pago.
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5.5 Los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los respectivos Partícipes dentro del plazo
de cinco años contado desde la fecha de pago determinado por la Administradora serán entregados a la
Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de
Bomberos del país.
Para ello, la Administradora, una vez transcurrido el plazo de un año contado desde que los dineros no
hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, los mantendrá en depósitos a plazo reajustables,
debiendo entregarlos, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la J unta Nacional de
Cuerpos de Bomberos de Chile.
Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora informará a la Comisión, durante el mes de marzo
de cada año, los dividendos y demás beneficios en efectivo entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de
Bomberos de Chile, así como una lista actualizada de los dividendos acordados pagar a los Partícipes, con
sus respectivas fechas, y los valores no cobrados al cierre del año anterior, de conformidad con lo dispuesto
en la NCG N°488.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
No se contempla.
SIETE. GARANTÍAS
No contempla.
OCHO. INDEMNIZACIONES
La Administradora podrá, en el desempeño de sus funciones, demandar a las personas que le hubieren ocasionado
perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado precedentemente, deberá ser
enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta determine, al más breve plazo posible y,
en todo caso, dentro del plazo máximo de 60 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago
de dicha indemnización.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la
Administradora o sus administradores respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de
este Reglamento o por cualq uier otro motivo, será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de del
Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago vigente al momento de solicitarlo.
Las personas antes referidas, confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G.
para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de
derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las personas antes referidas
renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado
con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que
deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo
recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor
Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos
o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años.
En cualquier caso, el Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
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X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
1.1. Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes
del Fondo, considerando las posibilidades de crecimiento de las inversiones del Fondo y las necesidades de
financiamiento del mismo.
1.2. En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, deberá darse cumplimiento al derecho preferente
de suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos, junto
con lo dispuesto en el presente número y tomando siempre en consideración lo acordado por la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes que acuerde el referido aumento de capital . Para dichos efectos, se deberá
enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el
día a partir del cual empezará el referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con
al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a
participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36° de la Ley, en la prorrata que
en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y
transferible.
1.3. Sin perjuicio de lo anterior, la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acordó el aumento de
capital, por unanimidad de las Cuotas presentes, puede establecer que no habrá oferta preferente alguna
1.4 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos
de promesa de suscripción de Cuotas y las correspondientes suscripciones de cuotas, con el objeto de
permitir a la Administradora contar con la flex ibilidad necesaria para disponer de recursos en la medida
que encuentre posibilidades de inversión en instrumentos de aquellos definidos en el presente Reglamento
y que correspondan al objetivo de inversión principal del Fondo.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1 El Fondo podrá efectuar disminuciones voluntarias y parciales de capital, por acuerdo adoptado por la
Administradora.
Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad que la Asamblea Extraordinaria de Aportantes pueda acordar
disminuciones de capital en los términos y condiciones que libremente acuerden los Aportantes del Fondo.
2.2 La Administradora podrá acordar disminuciones de capital de acuerdo a la forma, condiciones y plazos que
a continuación se indican:
/i/ Las disminuciones de capital se efectuarán mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo
que acuerde la Administradora y a prorrata de las Cuotas que tenga cada Aportante o bien mediante
la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo.
/ii/ El pago a los Aportantes del valor de las Cuotas a las cuales tengan derecho en la disminución de
capital, según lo indicado en la presente sección, deberá efectuarse mediante cheque nominativo o
transferencia electrónica, dentro del plazo que fije la misma Administradora, en Dólares. Sin
perjuicio de lo anterior, los Aportantes podrán solicitar recibir el pago de la disminución de capital
en pesos m oneda nacional, en cuyo caso la Administradora convertirá el monto en Dólares que
corresponda pagar por concepto de disminución de capital y lo convertirá en pesos moneda nacional,
de acuerdo al precio spot que ésta obtenga para transacciones de compra de dicha moneda, el día y
en la hora en que se efectúe tal conversión. En caso que la Administradora no pueda obtener un
precio spot para Dólar el día en que se efectúa la conversión, se utilizará el último valor del Dólar
publicado por el Banco Central en su página web.
/iii/ El valor de la Cuota para los efectos de lo señalado en este artículo, se determinará tomando el
último valor cuota disponible a la fecha fijada para el pago de la disminución de capital acordada
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por la Administradora, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del
Fondo por el número de Cuotas pagadas a esa fecha.
2.3 Asimismo, el Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante la
disminución del valor de las Cuotas del Fondo, por decisión de la Administradora y sin necesidad de
acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, a fin de imputa r contra la misma cualquier monto que
hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado a ser
cubierto en su totalidad según las imputaciones que se indican en el número CINCO del Título IX. del
presente Reglamento Interno.
2.4 Se deja expresa constancia que las disminuciones de capital indicadas en el presente número no podrán,
bajo concepto alguno, impedir al Fondo cumplir íntegra y oportunamente con todos los compromisos que
pudiere tener para con el Fondo Extranjero u otras s ociedades o fondos de inversión en los cuales invierta
el Fondo para efectos de dar cumplimiento a su objeto de inversión.
2.5 Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes,
mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes con
derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación
a la fecha de pago.
2.6 Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de
las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad con
los términos establecidos en el presente A rtículo, previamente la Administradora deberá convocar a una
Asamblea Extraordinaria de Aportantes que deberá acordar la liquidación del Fondo en los términos
indicados en el número CUATRO del Título IX del Reglamento Interno del Fondo. Los términos y el plazo
en que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en
definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo
con lo antes señalado.
* * *
4° versión del Reglamento Interno del fondo
AMERIS LGT SECONDARIES IV FONDO DE INVERSIÓN
Administrado por:
Ameris Capital Administradora General de Fondos SA.
modificada en asamblea extraordinaria de aportantes de fecha 24 de abril del 2024.
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ANEXO A
REMUNERACIONES
AMERIS LGT SECONDARIES IV FONDO DE INVERSIÓN
TABLA DE CÁLCULO REMUNERACIÓN FIJA ANUAL DE ADMINISTRACIÓN
Tasa de Remuneración
Fija
IVA Anual US$
10% 0,0550%
11% 0,0555%
12% 0,0560%
13% 0,0565%
14% 0,0570%
15% 0,0575%
16% 0,0580%
17% 0,0585%
18% 0,0590%
19% 0,0595%
20% 0,0600%
21% 0,0605%
22% 0,0610%
23% 0,0615%
24% 0,0620%
25% 0,0625%
Santiago, 13 de mayo de 2024
Señora:
Solange Bernstein Jáuregui
Presidenta
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Depósito del Reglamento Interno del
fondo Ameris LGT Secondaries IV Fondo
de Inversión , administrado por Ameris
Capital Administradora General de
Fondos S.A. (“Administradora”)
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a ustedes que con fecha de
hoy, 13 de mayo del presente, se ha procedido con el depósito de la cuarta versión del
texto refundido del Reglamento Interno del fondo Ameris LGT Secondaries IV Fondo
de Inversión (el “Fondo”), el cual contiene las modificaciones acordadas en Asamblea
Extraordinaria de Aportantes, celebrada con fecha 24 de abril de 2024. En particular, las
modificaciones realizadas, fueron las siguientes:
1. En el Título II. “Inversiones del Fondo”, se modificó la sección 2.5 del número DOS.
“Política de Inversiones”, del Título II del Reglamento Interno; para efectos de
incorporar el nivel de riesgo involucrado en la inversión en cuotas del Fondo, de
conformidad a lo establecido por la NCG N°365 de la Comisión para el Mercado
Financiero y como parte de la política de suitability de la Administradora.
2. En el Título VII. “Aporte y Valorización de Cuotas”, se modificó la sección 1.5 del
número UNO. “Aporte de Cuotas”, para efectos de incorporar un románico /iii/
con una regulación referente a las cuotas de participes fallecidos, conforme a lo
establecido en la Norma de Carácter General N° 488 de 21 de noviembre de 2022
de la Comisión.
3. En el Título IX. “Otra información relevante”, se incorporó una nueva sección 4.4
en el número CUATRO. “Procedimiento de Liquidación del Fondo”, con una
regulación referente a los dineros no cobrados por los partícipes del Fondo luego
de la liquidación de este, conforme a lo establecido en la Norma de Carácter
General N° 488 de 21 de noviembre de 2022 de la Comisión.
4. En el Título IX. “Otra Información Relevante”, se incorporó una nueva sección 5.5
en el número CINCO. “Política de Reparto de Beneficios”, con una regulación
referente a los dividendos y demás beneficios no cobrados por los partícipes del
Fondo, conforme a lo establecido en la Norma de Carácter General N° 488 de 21
de noviembre de 2022 de la Comisión.
Adicionalmente, de conformidad con lo establecido en la Norma de
Carácter General N° 365 dictada por vuestra entidad, se hace presente que las
modificaciones al Reglamento Interno antes señaladas, comenzarán a regir transcurridos
30 días corridos desde el depósito, esto es, a partir del día miércoles, 12 de junio del año
2024.
Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que pudieren tener en
relación al nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que podrán
contactarse con la Administradora o Agente de la misma, a través de su asesor de
inversiones, por medio del teléfono número 224997600 o escribiendo a
inversionistas@ameris.cl.
Sin otro particular, saluda atentamente a ustedes,
_________________________________
Ignacio Montané Yunge
Gerente General
pp.: AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.