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FONDO DE INVERSIÓN BCI APOLLO ALIGNED ALTERNATIVES ACCESS FUND

RUT 10653-4 · BCI ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI

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Informacion general

Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
BCI ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

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REGLAMENTO_INTERNO
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Series y Remuneraciones

Series del fondo
Serie Moneda Valor Cuota Inicial Requisito Ingreso Signo Monto Req. Otras Caracteristicas
EC Dólares 100 Dólares Serie dirigida a Inversionistas Especiales que mantengan una inversión mínima de 500.000 Dólares. La inversión mínima se considerará individualmente o en conjunto con sus Personas Vinculadas. mayor que 500000 Dirigida a Inversionistas Calificados sin domicilio ni residencia en Chile.
EI Dólares 100 Dólares Serie dirigida a Inversionistas Especiales que mantengan una inversión mínima de 3.000.000 Dólares. La inversión mínima se considerará individualmente o en conjunto con sus Personas Vinculadas. mayor que 3000000 Dirigida a Inversionistas Calificados sin domicilio ni residencia en Chile.
Remuneraciones por serie
Serie Tipo Porcentaje Descripcion
EC Fija Anual 0,5000% Hasta un 0,5% anual (Exento de IVA).
EI Fija Anual 0,3000% Hasta un 0,3% anual (Exento de IVA).

Informacion OCR (Reglamento Interno)

1 REGLAMENTO INTERNO FONDO DE INVERSIÓN BCI APOLLO ALIGNED ALTERNATIVES ACCESS FUND BCI ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. 2 I. CARACTERÍSTICAS DE FONDO DE INVERSIÓN BCI APOLLO ALIGNED ALTERNATIVES ACCESS FUND ARTÍCULO 1°. CARACTERÍSTICAS GENERALES 1.1 Nombre del Fondo : Fondo de Inversión Bci Apollo Aligned Alternatives Access Fund. 1.2 Razón Social de la Sociedad Administradora : Bci Asset Management Administradora General de Fondos S.A. 1.3 Tipo de Fondo : Fondo de inversión no rescatable. 1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a Inversionistas Calificados, que adicionalmente cumplan con lo dispuesto en el Anexo A del presente Reglamento Interno. 1.5 Plazo Máximo de Pago de Rescate : El Fondo no permite el rescate total y permanente de sus cuotas, sin perjuicio del rescate parcial de cuotas de conformidad con lo establecido en el Artículo 18° del Título VII del presente Reglamento Interno. ARTÍCULO 2°. ANTECEDENTES GENERALES 2.1 El presente reglamento interno (el “ Reglamento Interno ”) rige el funcionamiento de Fondo de Inversión Bci Apollo Aligned Alternatives Access Fund (el “Fondo”), que ha organizado y constituido Bci Asset Management Administradora General de Fondos S.A. (la “Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (la “Ley”), su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 129 de 2014 (el “ Reglamento de la Ley ”) y la normativa dictada por la Comisión para el Mercado Financiero (la “CMF”). 2.2 El patrimonio del Fondo está integrado por aportes de personas naturales y jurídicas y entidades (los “Aportantes” o los “Partícipes”, e individualmente considerados, el “ Aportante” o el “ Partícipe”), que no permite el rescate total y permanente de sus cuotas, sin perjuicio del rescate parcial de cuotas de conformidad con lo establecido en el Artículo 18° del Título VII del presente Reglamento Interno. 2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo (“ Cuotas”), en dólares de los Estados Unidos de América (“ Dólares”), de conformidad con lo establecido en el Título VII del presente Reglamento Interno. Las Cuotas se dividen en nueve series, denominadas A, B, C, I, ADC, BCI, ADC- APV, EC y EI, las que tendrán las características establecidas en los Títulos VI y VII del presente Reglamento Interno. 2.4 Las Cuotas solamente podrán ser adquiridas por Inversionistas Calificados que además cumplan con los requisitos y otorguen las representaciones indicadas en el Anexo A del presente Reglamento Interno (los “ Inversionistas Especiales”). Son considerados Inversionistas Calificados aquellos a que hace referencia la letra f) del artículo 4° bis de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores (la “Ley de Mercado de Valores”) y la Norma de Carácter General Nº 216 del año 2008 de la CMF, o la que la modifique o reemplace (la “NCG 216”). Se deja expresa constancia que, durante la vigencia del Fondo, las cuotas de este no serán ofrecidas en los Estados Unidos de América y que su oferta no está ni será dirigida a personas que tengan la calidad de U.S. Person, según dicho término se define en el Anexo A del presente Reglamento Interno. La o las bolsas de valores en las que se registren las Cuotas deberán contar con procedimientos o sistemas que velen porque las Cuotas sean adquiridas por Inversionistas Especiales. El cumplimiento de los referidos procedimientos o sistemas deberá corresponder a los corredores de bolsa que intervengan en las transacciones de las Cuotas, sin perjuicio del control que corresponda efectuar a la Administradora de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno, la Ley y el Reglamento de la Ley. No se podrán cursar transferencias de Cuotas del Fondo a favor de personas que no califiquen como Inversionistas Especiales. Para tales efectos, en los documentos en que consten dichas transferencias, el adquirente deberá declarar expresamente que es un Inversionista Especial y que cumple con los requisitos indicados en el Anexo A del presente Reglamento Interno, debiendo al efecto efectuar las declaraciones indicadas en el citado anexo. En el 3 caso de suscripciones de Cuotas que se efectúen en virtud de contratos de promesa de suscripción de cuotas, no será necesario otorgar una nueva declaración en la medida que ésta se encuentre contenida en el respectivo contrato de promesa, salvo en los casos que la Administradora lo requiera expresamente. En el caso de las suscripciones o compraventas de Cuotas que se efectúen en bolsa, deberá darse cumplimiento al procedimiento fijado por la misma bolsa para la transferencia de las Cuotas del Fondo. Por su parte, en caso de que la transferencia de las Cuotas del Fondo se efectúe fuera de la o las bolsas de valores en las cuales se han inscrito dichas Cuotas, será responsabilidad del vendedor de las mismas obtener la declaración indicada precedentemente de parte del adquirente de las Cuotas. II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN ARTÍCULO 3°. OBJETO DEL FONDO 3.1 El Fondo tendrá por objeto principal invertir, directa o indirectamente a través de sociedades o vehículos de inversión que se constituyan especialmente para tales efectos en Chile o en el extranjero, en el vehículo de inversión extranjero denominado “Apollo Aligned Alternatives (E-1)” (el “Fondo Extranjero”), constituido bajo las leyes de Luxemburgo y administrado por “Apollo Management International LLP” (“Apollo Manager”). Para el adecuado cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo podrá concurrir a la constitución de sociedades nacionales y/o extranjeras, y/o participar en éstas. Se hace presente que el objetivo principal del Fondo Extranjero es invertir, a través de la plataforma de inversiones alternativas de Apollo Manager, específicamente en activos del sector inmobiliario, private equity tradicional, private credit, structured equity y core private equity. 3.2 El Fondo deberá mantener invertido al menos un 80% de su activo en los instrumentos indicados en el numeral4.1 siguiente. La inversión en los instrumentos indicados en los números /i/ al /iv/, ambos inclusive, del numeral 4.2 siguiente, se materializará con el objeto de preservar el valor de los recursos disponibles que mantenga el Fondo en caja. ARTÍCULO 4°. POLÍTICA DE INVERSIONES 4.1 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión indicado en el numeral 3.1. anterior, el Fondo invertirá sus recursos principalmente en los siguientes valores e instrumentos: /i/ Acciones, derechos, participaciones o cuotas (independiente de como éstos se denominen en el extranjero) emitidas por el Fondo Extranjero. /ii/ Acciones, derechos, participaciones o cuotas de sociedades o vehículos de inversión nacionales y/o extranjeros, que cumplan con lo establecido en el numeral 3.1 anterior. 4.2 Adicionalmente y con el objeto de mantener la liquidez del Fondo, éste podrá invertir en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que se mantengan en caja y bancos: /i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción; /ii/ Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o Bancos Centrales Extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta su total extinción; /iii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras nacionales o extranjeras o garantizados por éstas; y /iv/ Cuotas de fondos mutuos nacionales o extranjeros. 4 4.3 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos indicados en el literal /iv/ del número 4.2. precedente, sin que exista un límite de inversión y de diversificación específico que deban cumplir éstos. 4.4 Los saldos disponibles serán mantenidos en Dólares y en dicha moneda estarán denominados los instrumentos en los que invierta el Fondo. 4.5 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos, bienes o contratos que no cumplan con los requisitos que establezca la CMF de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56° de la Ley. Dichos instrumentos, bienes y contratos se valorizarán de acuerdo con normas de contabilidad basadas en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS, por sus siglas en inglés), emitidas por el International Accounting Standard Board (“IASB”), y en normas de contabilidad e instrucciones específicas aplicables a los fondos de inversión impartidas por la CMF. 4.6 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos nacionales o extranjeros que sean administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella, en los términos contemplados en el artículo 61° de la Ley, en la medida que se dé cumplimiento a los límites establecidos en el presente Reglamento Interno para la inversión en cuotas de fondos, sin que se contemple un límite adicional . Se deja expresa constancia que no se exige para la inversión en dichos fondos condiciones de diversificación o límites de inversión mínimos o máximos específicos que deban cumplir para ser objeto de inversión del Fondo. 4.7 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora, en los términos contemplados en el artículo 62° de la Ley. 4.8 El riesgo que asumen los inversionistas está en directa relación con los activos en que invierta el Fondo, el cual está dado principalmente por las siguientes variables: a) Desempeño de las inversiones del Fondo Extranjero. b) Variaciones de los mercados accionarios extranjeros. c) Variación de los mercados de deuda nacional y extranjero. d) Riesgo económico y político de los países en que invierta el Fondo Extranjero. e) Riesgos asociados a la fluctuación del tipo de cambio de las inversiones del Fondo Extranjero. El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de seguridad de sus inversiones. El nivel de riesgo esperado de las inversiones es alto. 4.9 Para efectos de calificar dentro del beneficio tributario establecido en el artículo 82, letra B, numeral iii) de la Ley, la Administradora velará porque el Fondo mantenga al meno s un 80% del valor de su activo total en los instrumentos extranjeros establecidos en la letra a) de dicho numeral iii), los que no podrán tener como activos subyacentes o referirse a bienes situados o actividades desarrolladas en Chile, ni ser representat ivos de títulos o valores emitidos en el país, en los términos referidos en el artículo 22 del Reglamento. ARTÍCULO 5°. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES 5.1. Límite General: El Fondo deberá mantener invertido al menos un 80% de su activo en los instrumentos indicados en el numeral 4.1 precedente. La inversión en los instrumentos indicados en los números /i/ al /iv/, ambos inclusive, del numeral 4.2 precedente, se materializará con el objeto de preservar el valor de los recursos disponibles que mantenga el Fondo en caja. 5.2. Límite máximo de inversión por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y en el Reglamento de la Ley: /i/ Acciones, derechos, participaciones o cuotas (independiente de como éstos se denominen en el extranjero) emitidas por el Fondo Extranjero: 100%. /ii/ Acciones, derechos, participaciones o cuotas de sociedades o vehículos de inversión nacionales y/o extranjeros, que cumplan con lo establecido en el numeral 3.1 anterior: 100%. 5 /iii/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: 20%; /iv/ Títulos de crédito, valores o efecto s de comercio, emitidos por Estados o Bancos Centrales Extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta su total extinción: 20%; /v/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras nacionales o extranjeras, o garantizados por éstas: 20%; y /vi/ Cuotas de fondos mutuos nacionales o extranjeros: 20%. Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este artículo, se considerará la información contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la CMF. 5.3. Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento: /i/ Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor o grupo empresarial, excluidos los emisores indicados en los literales /iii/ al /vi/ del número 5.2 precedente: Hasta un 100% del activo total del Fondo; y /ii/ Inversión en instrumentos emitidos por un mismo emisor de los indicados en los literales /iii/ al /vi/ del número 5.2 precedente: Hasta un 20% del activo total del Fondo. 5.4. Límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas: Hasta un 100% del activo del Fondo. 5.5. Límite máximo de inversión en mercados particulares: Hasta un 100% del activo del Fondo. El Fondo dirigirá sus inversiones principalmente a los mercados extranjeros, sin perjuicio de que también podrá invertir en el mercado nacional. Los mercados en los cuales invierta el Fondo no deberán cumpl ir con ninguna condición especial, salvo aquellas que señala la Norma de Carácter General N° 376 de la CMF, o aquella norma que la modifique o reemplace. 5.6. Excepción general: Los límites indicados en el Artículo 4° anterior y en el presente Artículo 5° no se aplicarán: (i) durante el período que transcurre desde el inicio de operaciones del Fondo hasta la primera inversión, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3.1 anterior, (ii) durante los primeros 12 meses contados desde el primer aporte recibido por e l Fondo; (iii) por un período de nueve meses luego de haberse enajenado o liquidado una inversión relevante del Fondo que represente más del 5% de su patrimonio; (iv) por un período de 12 meses luego de haberse recibido por el Fondo una devolución de capital, distribución de dividendos o cualquier tipo de repartos, que representen más del 10% del patrimonio del Fondo; (v) por un período de tres meses luego de haberse recibido aportes al Fondo que representen más del 10% de su patrimonio (para los efectos de determinar el porcentaje indicado, no deberán considerase los aportes en cuestión efectuados al Fondo); y (vi) durante su liquidación. 5.7. Clasificación de riesgo: El Fondo no contempla una clasificación de riesgo en particular para los instrumentos en los que invierte. 5.8. Excesos de Inversión: Si se produjeren excesos de inversión, respecto de los límites indicados en el Artículo 4° anterior y en el presente Artículo 5°, que se deban por causas imputables a la Administradora, éstos deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. En caso de que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la Administradora, deberán ser subsanados en los plazos que indique la CMF mediante norma de car ácter general y, en todo caso, en un plazo no superior a 12 meses contados desde la fecha en que se produzca dicho exceso. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente y mientras no se subsanen los excesos de inversión, la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos. La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos, mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible, o bien mediante el acuerdo favorable de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes respecto a la modificación de los límites excedidos. 6 ARTÍCULO 6°. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO 6.1. La Administradora, por cuenta del Fondo, podrá adquirir y enajenar acciones y títulos de deuda de sociedades, como asimismo podrá concurrir a la constitución de todo tipo de sociedades y vehículos de inversión, tanto chilenos como extranjeros. 6.2. No se contempla la realización de operaciones de der ivados, venta corta y préstamos de valores, de retroventa o retrocompra o de otro tipo. ARTÍCULO 7°. DEBERES DE LA ADMINISTRADORA 7.1. La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen siempre con estricta sujeción al presente Reglamento Interno, teniendo como objetivos fundamentales maximizar los recursos del Fondo y resguardar los intereses de los Aportantes. 7.2. Las personas que participen en las decisiones de inversión del Fondo deberán desempeñar sus funciones procurando que sus recursos se inviertan en la forma señalada en el presente Reglamento Interno, debiendo informar a los órganos respectivos cualquier situación que pudiera atentar contra lo anterior. III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ ARTÍCULO 8°. El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,001% de sus activos serán activos de alta liquidez, para efectos de efectuar el pago de los beneficios netos percibidos a los Aportantes, pagar los gastos del Fondo y permitir la cobertura de sus pasivos. Se entenderá que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantengan en caja y bancos, aquellos instrumentos establecidos en el numeral 4.2 anterior. ARTÍCULO 9°. El Fondo no deberá mantener razón financiera alguna entre sus activos de alta liquidez y sus pasivos líquidos. IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO ARTÍCULO 10°. Ocasionalmente, con el objeto de complementar la liquidez del Fondo, la Administradora podrá, por cuenta del Fondo, contraer pasivos exigibles consistentes en créditos bancarios de corto plazo, hasta por una cantidad equivalente al 100% del patrimonio del Fondo. El Fondo no contraerá pasivos de mediano ni largo plazo. V. POLÍTICA DE VOTACIÓN ARTÍCULO 11°. La Administradora concurrirá con su voto a las juntas de accionistas y otras i nstancias de gobierno corporativo a las que les otorgue derecho las inversiones que realice el Fondo conforme a su política de inversiones, siempre que ello sea en el mejor interés del Fondo. La Administradora siempre procurará ejercer su voto actuando en el mejor interés de los Partícipes y del Fondo, privilegiando la creación de valor y la protección de sus derechos como inversionistas. De esta manera, en relación a las propuestas que se sometan a votación, se ejercerá el derecho a voto de la siguiente forma: i) aprobando, cuando la propuesta sea una buena práctica y se dirija al mejor interés de los inversionistas; ii) rechazando, cuando la propuesta no sea aceptable considerando el mejor interés de los inversionistas. 7 VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS ARTÍCULO 12°. SERIES Las Cuotas del Fondo estarán distribuidas entre las siguientes series, las cuales tendrán las características que para cada una de ellas se indica a continuación: Denominación Requisitos de Ingreso Valor cuot a inici al Moneda en que se recibirán aportes Otras características relevantes A Serie dirigida a Inversionistas Especiales que mantengan una inversión mínima de 20.000 Dólares. La inversión mínima se considerará individualmente o en conjunto con sus Personas Vinculadas. 100 Dólares Dólares No contempla. B Serie dirigida a Inversionistas Especiales que mantengan una inversión mínima de 100.000 Dólares. La inversión mínima se considerará individualmente o en conjunto con sus Personas Vinculadas. 100 Dólares Dólares No contempla. C Serie dirigida a Inversionistas Especiales que mantengan una inversión mínima de 1.000.000 Dólares. La inversión mínima se considerará individualmente o en conjunto con sus Personas Vinculadas. 100 Dólares Dólares No contempla. I Serie dirigida a Inversionistas Especiales que mantengan una inversión mínima de 3.000.000 Dólares. La inversión mínima se considerará individualmente o en conjunto con sus Personas Vinculadas. 100 Dólares Dólares No contempla. ADC Sin inversión mínima. 100 Dólares Dólares Dirigida a inversionistas que mantengan vigente un mandato de administración de cartera con la Administradora. 8 BCI Sin inversión mínima. 100 Dólares Dólares Dirigida a otros fondos administrados por la Administradora. ADC-APV Sin inversión mínima. 100 Dólares Dólares Dirigido a inversionistas que mantengan vigente un mandato de administración de cartera con la Administradora para la administración de planes de ahorro previsional voluntario, de aquellos a que se refiere el Decreto Ley N° 3.500. EC Serie dirigida a Inversionistas Especiales que mantengan una inversión mínima de 500.000 Dólares. La inversión mínima se considerará individualmente o en conjunto con sus Personas Vinculadas. 100 Dólares Dólares Dirigida a Inversionistas Calificados sin domicilio ni residencia en Chile. EI Serie dirigida a Inversionistas Especiales que mantengan una inversión mínima de 3.000.000 Dólares. La inversión mínima se considerará individualmente o en conjunto con sus Personas Vinculadas. 100 Dólares Dólares Dirigida a Inversionistas Calificados sin domicilio ni residencia en Chile. La inversión mínima requerida para invertir en las series A, B, C, I, EC y EI, en caso de haberse celebrados contratos de promesa de suscripción de cuotas, incluye el aporte comprometido en dicho contrato. Para efectos de la inversión mínima señalada para las series A, B, C, I, EC y EI, se entenderá por Personas Vinculadas a un Aportante: /i/ aquellas definidas en el Artículo 100° de la Ley de Mercado de Val ores; /ii/ las personas jurídicas en las que socios o accionistas que controlan son titulares, directa o indirectamente, del 10% o más del capital del Aportante; /iii/ aquellas personas, naturales o jurídicas, asesoradas y/o representadas por un mismo multifamily office; y/o /iv/ el o los fondos mutuos, fondos de inversión o fondos de inversión privados que sean administrados por la misma administradora, o una persona relacionada a ésta, que el Aportante que tenga la calidad de fondo mutuo, fondo de inversión o fondo de inversión privado. Los Aportantes que efectúen aportes en conjunto con sus Personas Vinculadas deberán identificar en el contrato de promesa o a través de los medios establecidos en este Reglamento Interno, las personas naturales o jurídicas con quienes actúan en conjunto. La Administradora podrá exigir a aquellos Aportantes que declaren actuar conjuntamente con otros, la presentación de los documentos que acreditan su condición de Personas Vinculadas. 9 ARTÍCULO 13°. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO La Administradora percibirá por la administración del Fondo, y con cargo a éste, una remuneración fija anual (la “Remuneración Fija”), de acuerdo con los porcentajes que a continuación se indican para cada serie de Cuotas del Fondo. Serie Remuneración Fija Anual A Hasta un 1,785% anual (IVA incluido). B Hasta un 1,19% anual (IVA incluido). C Hasta un 0,595% anual (IVA incluido). I Hasta un 0,357% anual (IVA incluido). ADC Hasta un 0,833% anual (IVA incluido). BCI No contempla. ADC-APV Hasta un 0,7% anual (Exento de IVA). EC Hasta un 0,5% anual (Exento de IVA). EI Hasta un 0,3% anual (Exento de IVA). La Remuneración Fija se calculará en forma diaria, para la serie respectiva, sobre (i) el valor del patrimonio del Fondo que represente la serie respectiva, al día inmediatamente anterior a la fecha de cálculo más (ii) los aportes efectuados a la serie respectiva a la fecha de cálculo. Se deducirá mensualmente del Fondo, por períodos vencidos, dentro de los primeros 15 días hábiles del mes siguiente a aquel en que ésta se hubiere hecho exigible. En caso de que el Fondo no cuente con recursos suficientes para pagar el monto total de la Remuneración Fija, la totalidad de ésta deberá contabilizarse como una cuenta por pagar, la cual deberá enterarse una vez que el Fondo cuente con recursos disponibles para pagarla completamente. Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la CMF con fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la aprobación del Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, las remuneraciones a que se refiere el presente Artículo se actualizarán según la variación que experimente el IVA, a co ntar de la fecha de entrada en vigor de la modificación respectiva. La actualización de dichas remuneraciones será informada a los Aportantes por los medios regulados en el presente Reglamento Interno. Dado que las Cuotas de las Serie EC y EI son de propiedad de Aportantes sin domicilio ni residencia en Chile y, por tanto, la Remuneración Fija de las referidas series están exentas de IVA, se deja expresa constancia de que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 83° de la Ley, la Administradora conservará su derecho al uso como crédito fiscal del referido impuesto que hubiere sido soportado o pagado en las adquisiciones de bienes o servicios destinados para llevar a cabo las labores de administración del Fondo, sin que por tanto resulten aplic ables las disposiciones del Decreto Ley N°825 de 1974, o el que lo modifique o reemplace, o de su reglamento, que obligan a la determinación de un crédito fiscal proporcional cuando existieren operaciones exentas o no gravadas. El Fondo no contempla remuneración variable. ARTÍCULO 14°. GASTOS DE CARGO DEL FONDO 14.1 Sin perjuicio de la remuneración a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración: /i/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, sin perjuicio de lo dispuesto en los literales /v/ y /vi/ del numeral 14.3 siguiente. /ii/ Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos tasadores, valorizadores independientes, abogados, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación de sus recursos y la valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen; y honorarios derivados de opiniones en materia tributaria relacionadas con las inversiones o posibles inversiones del Fondo, tanto en Chile como en el extranjero. 10 /iii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas. /iv/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la Ley o demás normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes. /v/ Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente contratar. /vi/ Gastos, honorarios profesionales, derechos y/o tasas derivadas de las aprobaciones, registros, inscripciones o depósitos del Reglamento Interno del Fondo u otros documentos que corresponda, ante la CMF u otra autoridad competente y de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en el Registro de Valores, bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas. /vii/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador. /viii/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, Reglamento de la Ley, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la CMF; gastos de envío de información a la CMF, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la CMF a los fondos de inversión. /ix/ Gastos originados por asesorías de cualquier naturaleza, ta les como asesorías legales, financieras, contables, tributarias y auditorías; fotocopias, encuadernaciones, traducciones y correos; gastos notariales y legales. 14.2. El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refiere el numeral 14.1 anterior será de 3% del promedio anual del patrimonio del Fondo. 14.3. Además de los gastos a que se refiere el numeral 14.1 precedente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos: /i/ Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios. No existirá porcentaje máximo para estos gastos; /ii/ Gastos del Comité de Vigilancia. El monto máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, el monto de 200 Unidades de Fomento. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos; /iii/ La remuneración del Comité de Vigilancia. El monto máximo de estos gastos no podrá exceder de 240 Unidades de Fomento en cada ejercicio. La remuneración del Comité de Vigilancia será fijada anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes; /iv/ Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte de cualquier forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, así como también de su internación o repatriación hacia o desde cualquier jurisdicción. No existirá porcentaje máximo para estos gastos; El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor pro medio anual del patrimonio del Fondo. Ahora bien, el límite antes expresado será un 10% del valor promedio del patrimonio del Fondo en los siguientes casos: (i) durante los primeros dos ejercicios contados desde el 11 inicio de operaciones del Fondo; (ii) por un período de 12 meses luego de haberse enajenado o liquidado una inversión relevante del Fondo que represente más del 5% de su patrimonio; (iii) por un período de 12 meses luego de haberse recibido por el Fondo una devolución de capital, distribución de dividendos o cualquier tipo de repartos desde el Fondo Extranjero, directa o indirectamente, que representen más del 10% del patrimonio del Fondo, y (iv) durante la liquidación del Fondo. Para todos los efectos, los porcentajes anteriormente señalados incluyen el monto correspondiente al IVA, en caso que el respectivo gasto se encuentre afecto a éste; /v/ Gastos y honorarios profesionales incurridos en la formación del Fondo. Los gastos a que se refiere este numeral no superarán la cantidad de 70.000 dólares y se reembolsarán a la Administradora dentro del primer ejercicio del Fondo, debiendo distribuirse proporcionalmente entre la totalidad de las Cuotas pagadas, y siempre que el Fondo cuente con un patrimonio suficiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley. 14.4. Los eventuales gastos derivados de la celebración de contratos de Market Maker de las cuotas de la serie ADC - APV, serán de cargo exclusivo de dicha serie. Los gastos a que se refiere este número no podrán superar la cantidad de 1.500 Dólares mensuales, IVA incluido. Estos gastos se distribuirán proporcionalmente entre la totalidad de las cuotas suscritas y pagadas de la serie ADC-APV. 14.5. Sin perjuicio de los límites indicados en los numerales anteriores, se deja expresa constancia que la Administradora podrá percibir comisión de administración, comisión de estructuración y remuneración variable, por parte del Fondo Extranjero y de aquellas sociedades extranjeras señaladas en el párrafo segundo del numeral 3.1 del Artículo 3° de este Reglamento Interno. 14.6. Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente Título VI se provisionarán mensualmente, de acuerdo con el presupuesto de gastos del Fondo elaborado por la Administradora. La forma y política para el pago de estos gastos será efectuada fondo por fondo, es decir, la Administradora no efectuará prorrateo entre los distintos fondos administrados y se asignará directamente a cada uno de ellos el costo incurrido por los conceptos antes señalados. 14.7. La Administradora podrá celebr ar contratos por servicios externos en los términos de los artículos 15° y 16° de la Ley. Todos los gastos por servicios externos contemplados en el presente número serán de cargo del Fondo. La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración de cartera de recursos del Fondo, en cuyo caso, los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora. ARTÍCULO 15°. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTICIPE El Reglamento Interno no contempla remuneración de cargo del Partícipe. ARTÍCULO 16°. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO El Reglamento Interno no contempla remuneración aportada al Fondo. ARTÍCULO 17°. REMUNERACIÓN DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO La Administradora tendrá derecho a recibir la Remuneración Fija durante todo el periodo de liquidación del Fondo. VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS ARTÍCULO 18°. APORTE Y RESCATE DE CUOTAS 18.1 Aportes: (a) Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser enterados en Dólares. (b) Valor para la conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el último valor cuota disponible a la fecha del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. 12 En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la CMF, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de negociación. (c) Medios para efectuar los aportes: Las operaciones de suscripción de cuotas de este Fondo podrán realizarse de manera presencial en las oficinas de la Administradora o en las de los agentes que estén debidamente autorizados para la colocación de cuotas, firmando la documentación contractual pertinente. Asimismo, las operaciones de suscripción de cuotas se podrán realizar a través de algún sistema de transmisión remota, internet o sistema de atención telefónico. El detalle, características y la forma de operar a través de estos sistemas, se en cuentran definidos en el Contrato General de Fondos. Los aportes al Fondo deberán ser pagados mediante transferencia electrónica, cheque o vale vista. 18.2 Rescates: El Fondo no permite el rescate total y permanente de sus Cuotas, sin perjuicio del rescate par cial cuotas de conformidad con lo establecido a continuación: (a) Medios para solicitar rescates : Las solicitudes de rescate se realizarán mediante el envío de un correo electrónico a la Administradora a la dirección middleofficebam@bci.cl, desde el correo electrónico que el Aportante tenga registrado en la Administradora, o mediante carta certificada enviada al domicilio de la Administradora, señalando el nombre del Aport ante, su número de cédula de identidad o rol único tributario, según corresponda, y el número de Cuotas de la serie que tiene la intención de rescatar. (b) Plazos y condiciones para solicitar rescates : En la medida que los Aportantes del Fondo manifiesten su interés en rescatar parcialmente sus Cuotas, según lo dispuesto a continuación, trimestralmente se permitirá el rescate parcial por hasta un 5% del valor total de los activos de la serie de acciones, derechos, participaciones o cuotas (independiente de como éstos se denominen en el extranjero) emitidas por el Fondo Extranjero en que invierta el Fondo, calculado en base al valor promedio de los activos de la referida serie del Fondo Extranjero del trimestre previo al cual se desea rescatar. Dicho cálculo se efectuará el último día del trimestre calendario respectivo, a fin de proceder con las solicitudes de rescate. De esta forma, se procederá según la política establecida en este numeral: /i/ Cada Aportante que tenga la intención de solicitar el rescate de sus Cuotas, deberá así manifestarlo a la Administradora, a través de los medios indicados en la letra (a) anterior y dentro de los plazos que se establecen en el literal /ii/ siguiente. /ii/ La comunicación en la cual se informe la decisión de concurrir al rescate de Cuotas, deberá enviarse a la Administradora hasta más tardar el primer día hábil del primer mes del trimestre calendario en el cual se desea rescatar las Cuotas. Para estos efectos, se entenderá que cada trimestre termina en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. /iii/ Los rescates solicitados en conformidad con lo establecido en los literales /i/ y /ii/ anteriores, se pagarán, sujeto a las condiciones que se señalan en el literal /iv/ siguiente, al Aportante respectivo, en una o más parcialidades, dentro del plazo de hasta 180 días corridos contados desde la fecha en que se efectuó la solicitud de rescate señalada en el literal /i/. Para estos efectos la Administradora enviará una comunicación a los Aportantes que hayan concurrido al rescate parcial informando la fecha de pago con a lo menos dos días hábiles de anticipación a la fecha de pago. /iv/ Los rescates solicitados en conformidad con lo establecido en los literales /i/ y /ii/ anteriores, se materializarán y pagarán en conformidad a lo indicado en el literal /iii/ anterior, siempre que sea posible para la Administradora rescatar o liquidar las cuotas o títulos de participación que el Fondo mantenga en el Fondo Extranjero y que, además, la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento. En caso de que la Administradora determine que no existen dichos excedentes, tendrá la facultad de limitar el monto de pago de los rescates solicitados, a prorrata del número de Cuotas que cada Aportante haya solicitado rescatar, calculado sobre el total de Cuotas cuyo rescate se haya solicitado en el mismo período, hasta por la cantidad que la Administradora determine, según los excedentes disponibles y tomando en consideración el 5% de valor de los activos de la serie de acciones, derechos, participaciones o cuotas (independiente de como éstos se denominen en el extranjero) del Fondo 13 Extranjero previamente indicado. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que por cualquier causa no se alcanzare a pagar íntegramente cualquier solicitud de rescate presentada en conformidad al presente artículo, quedará automáticamente como solicitado el rescate, por el exceso no pagado, para el trimestre siguiente, a men os que el Aportante respectivo solicite la revocación del rescate por escrito a la Administradora, dentro de los 20 días corridos siguientes a aquel en que la Administradora haya comunicado a los Aportantes que hayan concurrido al rescate parcial acerca de la fecha de pago del mismo. /v/ Adicionalmente, si a consecuencia de solicitudes de rescate de Cuotas la inversión en el Fondo de uno o más Aportantes pudiere exceder los límites y restricciones de inversión establecidos en el Artículo 6° de la Ley o bien en las demás leyes y normativas particulares que a éstos les fueren aplicables, la Administradora podrá limitar el pago de los rescates solicitados en el respectivo periodo, a prorrata del número de Cuotas que cada Aportante haya solicitado rescatar, calc ulado sobre el total de Cuotas cuyo rescate se haya solicitado en el mismo período, hasta por la cantidad necesaria para evitar que la inversión de ciertos Aportantes exceda los límites y restricciones de inversión mencionados, sin responsabilidad alguna para la Administradora. /vi/ Los Aportantes podrán manifestar su intención de concurrir al rescate de las referidas series de Cuotas por hasta el 5% de valor de los activos de la serie de acciones, derechos, participaciones o cuotas (independiente de como éstos se denominen en el extranjero) del Fondo Extranjero. Con todo, si más de un Aportante hubiere manifestado su intención por concurrir al rescate de Cuotas por dicho porcentaje, las Cuotas de las series respectivas disponibles se distribuirán entre ell os a prorrata de las Cuotas sobre las que cada Aportante ha manifestado su intención de rescatar y sólo hasta completar el 5% de valor de los activos de la serie de acciones, derechos, participaciones o cuotas (independiente de como éstos se denominen en el extranjero) del Fondo Extranjero permitido rescatar en cada trimestre. /vii/ La Administradora determinará el número exacto de Cuotas respecto de las cuales se hubiere ejercido el derecho a concurrir en el rescate correspondiente. (c) Moneda en que se pagarán los rescates : Los rescates se pagarán en Dólares. Los pagos se efectuarán mediante cheque, vale vista bancario o transferencia electrónica en la cuenta que el Aportante hubiere informado a la Administradora, debiendo entregar la Administradora el respectivo comprobante de rescate. (d) Valor para la liquidación de rescates : Para efectos de determinar el valor a pagar a los Aportantes que soliciten el rescate de Cuotas, de conformidad y sujeto a los términos establecidos en el presente numeral, se utilizará el valor cuota vigente al día inmediatamente anterior a la fecha de pago del rescate, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. (e) Rescates por montos significativos: No aplica. 18.3 Mercados secundarios: No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. 18.4 Fracciones de cuotas: El Fondo no contempla fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas, mediante transferencia bancaria a la cuenta que el Aportante tenga registrada en la Administradora. 18.5 Cuotas de Partícipes fallecidos: Las Cuotas de Partícipes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios dentro del plazo de 10 años contado desde el fallecimiento del respectivo Partícipe, serán rescatadas por la Administradora en conformidad a los términos, condiciones y plazos establecidos en el presente Reglamento Interno. Dichos dineros se entregarán a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora informará a la CMF, durante el mes de marzo de cada año, la fecha de defunción de los Partícipes, las cuotas rescatadas y los valores entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile durante el año inmediatamente anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Norma de 14 Carácter General N° 488 de 2022 de la CMF, o aquella que la modifique o reemplace (la “NCG N° 488”). ARTÍCULO 19°. CONTRATOS DE PROMESA 19.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora disponer de recursos para llevar a cabo la política de inversiones del Fondo y cumplir los compromisos asumidos por éste. 19.2 Los contratos de promesa, en caso de celebrarse, deberán ser cumplidos durante la vigencia del Fondo. El incumplimiento de dichos contratos por parte de los Aportantes, y particularmente en lo referente al incumplimiento de los llamados de capital, dará derecho a la Administradora a aplicar, a título de avaluación convencional y anticipada de los perjuicios, una multa equivalente a la cantidad que resulte mayor de entre: (i) el 25% del monto comprometido por el Aportante en el respectivo contrato de promesa de suscripción de cuotas, de haberlo y (ii) el monto del aporte no enterado. Adicionalmente, en caso de mora en el pago de los llamados de capital, la Administradora tendrá derecho a aplicar sobre el llamado de capital, a su discreción, una multa de hasta un 25% del monto del llamado de capital respectivo. En el mismo sentido, en el evento que un Aportante manifestare su intención de participar en la oferta preferente establecida en el Artículo 34° del presente Reglamento Interno y fallare en su obligación de aporte, la Administradora tendrá derecho a cobrar y exigir en beneficio del Fondo, a título de indemnización de perjuicios, la suma equivalente al monto que resulte mayor entre: (i) el 25% del monto comprometido por el Aportante en el respectivo contrato de promesa de suscripción de cuotas, en caso de haberse celebrado dicho contrato; y (ii) el monto del aporte no enterado. Se deja expresa constancia que la multa indicada en este párrafo se podrá aplicar aún en el caso que el aportante no haya celebrado un contrato de promesa. Por su parte, en caso de que un Aportante transfiera sus Cuotas a un tercero, será responsabilidad del vendedor que el adquirente de las Cuotas celebre el contrato de promesa de suscripción de Cuotas a que se refiere el presente Artículo, en caso de que existiese. 19.3 La suscripción de Cuotas prometida en virtud de los contratos de promesa se llevará a cabo mediante la forma que determinen las partes de dichos contratos. ARTÍCULO 20°. APORTES Y RESCATES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS No se contempla. ARTÍCULO 21°. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS La Administradora se encontrará facultada, pudiendo proceder de oficio y en cualquier momento, para realizar el canje de Cuotas desde una serie a otra cuando algún Aportante deje de cumplir con el requisito de ingreso y permanencia establecido para una determinada serie. Para tales efectos, la fecha de canje corresponderá al cierre del día hábil bursátil en que la Administradora proceda a realizar tal canje de Cuotas y la relación de canje de Cuotas corresponderá a aquel valor resultante de la división entre el valor cuota de la serie correspondiente a la cual se cambiará el Aportante y el valor cuota de la serie respectiva desde la cual se cambia el Aportante, del cierre del día de la fecha de canje recién mencionada. Se considerará que las Cuotas de la nueva serie mantienen la misma antigüedad que tenían las Cuotas de la serie anterior, considerándose para estos efectos que las inversiones de mayor antigüedad son las primeras en ser canjeadas. Se deja constancia que no procede el cobro de comisión según plazo de permanencia por el canje de Cuotas regulado en el presente artículo. Por su parte, para el sólo efecto de emitir las Cuotas necesarias para materializar el canje de Cuotas de conformidad a lo señalado precedentemente, las Cuotas de la serie de destino que sean necesarias para cumplir con dicho canje serán emitidas sin necesidad de acuerdo del directorio de la Administradora, quedando inmediatamente emitidas y disponibles 15 para materializar el canje correspondiente. Por su parte, las Cuotas de la serie de origen se entenderán canceladas al momento de realizar el canje, debiendo hacerse los correspondientes ajustes en el Registro de Aportantes del Fondo. Dentro del plazo de cinco días hábiles bursátiles a contar de la materialización del canje, la Administradora informará a al partícipe en cuestión por los medios regulados en el presente Reglamento Interno, indicando al menos la relación de canje utilizada. ARTÍCULO 22°. CONTABILIDAD DEL FONDO 22.1 Moneda de contabilización del Fondo: La moneda de contabilización del Fondo será el Dólar, razón por la cual tanto los activos, los pasivos y el valor del patrimonio del Fondo se expresarán en esa moneda, independiente de la moneda en la cual se efectúen las inversiones de los recursos del Fondo. 22.2 Momento del cálculo del patrimonio contable: El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará en forma diaria. 22.3 Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación: El valor contable del Fondo y el número total de cuotas en circulación se encontrará disponible, para los inversionistas y público en general, en la página web de la Administradora (www.bci.cl) y de la CMF (www.cmfchile.cl). 22.4 Valorización: Para los efectos de la determinación del valor de las Cuotas, las inversiones del Fondo se valorizarán y contabilizarán de conformidad a IFRS, según lo dispuesto en las instrucciones de la CMF y sus posteriores modificaciones, y la demás normativa legal y reglamentaria aplicable sobre esta materia. VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO ARTÍCULO 23°. ASAMBLEA DE APORTANTES 23.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros cinco meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse re specto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas Extraordinarias de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse. 23.2 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley y Reglamento de la Ley, pudiendo la Administradora celebrar Asambleas en forma remota, conforme a la autorización dada por la CMF mediante Norma de Carácter Gener al N° 435, o aquella que la complemente o reemplace. Los quórums de constitución y acuerdos serán aquellos regulados en el artículo 76° de la Ley. 23.3 No se contemplan materias por las cuales los Aportantes disidentes en la asamblea respectiva pueden optar po r retirarse del Fondo. ARTÍCULO 24°. COMITÉ DE VIGILANCIA 24.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres miembros, los que durarán un año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se renovarán en cada Asamblea Ordina ria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Iniciada la operación del Fondo, la Administradora procederá a designar a un Comité de Vigilancia provisorio, que durará en sus funciones hasta la siguiente Asamblea Ordinaria de Aportantes. Sus remuneraciones y gastos máximos serán fijados por la Administradora al momento de su designación. 24.2 El Comité de Vigilancia t endrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, Reglamento de la Ley y demás normativa vigente. 24.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados por la 16 Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo. 24.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente: /i/ No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley de Mercado de Valores; /ii/ Ser mayores de edad; y /iii/ No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos p úblicos, y los deudores o los administradores o representantes legales de personas deudoras condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal. 24.5 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo por la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo. 24.6 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora, en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen o en forma remota, a lo menos una vez cada tres meses, en las fechas predeterminadas por el propio Comité, o bien según sea determinado por la normativa que al efecto emita la CMF, en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuici o de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el gerente general de la Administradora, salvo que los miembros del Comité ac uerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia puedasesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos dos de los tres miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adopta rán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes. 24.7 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual deberá ser llevado por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los miembros del Comité de Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmar el acta correspondiente. Si algún miembro del Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá hacer constar en el acta su oposición. Si algún inte grante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la siguiente sesión del Comité de Vigilancia que se lleve a efecto. El libro de actas de las sesiones del Comité de Vigilancia deberá llevarse en la forma establecida en la Circular N° 1.291 de 1996 de la CMF. 24.8 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito, un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada. En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley. El Comité de Vigilancia deberá mantener a disposición de la CMF copia del referido informe. 24.9 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cum plir con el deber de reserva de acuerdo con lo establecido en el artículo 71° de la Ley. IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE ARTÍCULO 25°. COMUNICACIONES CON LOS PARTICIPES 25.1 El medio mediante el cual se proveerá al público y Aportantes la información del Fondo requerida por ley y la 17 normativa vigente será la página web de la Administradora ( www.bci.cl). Asimismo, se mantendrá esta información a disposición del Aportante en las oficinas de la Administradora o del agente en todo momento. 25.2 La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo deba ser remitida directamente a los Aportantes se efect uará a través de correo electrónico o carta en caso de no disponer del correo electrónico del Aportante correspondiente, de conformidad con la información proporcionada por el Aportante a la Administradora. 25.3 Toda publicación que, por disposición de la Ley, Reglamento de la Ley o de la CMF deba realizarse en un diario, se hará en el diario electrónico “El Mostrador”. ARTÍCULO 26°. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO El Fondo tendrá una duración indefinida. ARTÍCULO 27°. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN El Fondo no contempla la opción de adquirir cuotas de su propia emisión. ARTÍCULO 28°. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO 28.1 En caso de que por acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes o por disposición legal se disolviera el Fondo, se procederá a su liquidación, debiendo en tal caso la Asamblea Extraordinaria de Aportantes designar al liquidador del Fondo, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneraciones. Dentro de los potenciales liquidadores del Fondo, la Asamblea indicada precedentemente deberá considerar a la Administradora. La citada Asamblea podrá acordar que la liquidación del Fondo la lleve a cabo la Administradora, la que no tendrá derecho a recibir otra remuneración que la Remuneración Fija en los mismos términos del Artículo 13° precedente. Con todo, la Asamblea de Aportantes tendrá la facultad de designar a otro liquidador y/o fijar las condiciones en que la liquidación se llevará a efecto, de acuerdo a lo estipulado en el presente párrafo. 28.2 Dentro de los 30 días de finalizada la liquidación, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final. 28.3 Los dineros no cobrados por los Aportantes dentro del plazo de cinco años contado desde la liquidación del Fondo, serán entregados por la Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, conforme a lo establecido en el artículo 26 bis de la Ley N° 20.712, para su posterior distribución a lo s Cuerpos de Bomberos del país. Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora, una vez transcurrido un año contado desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los Partícipes respectivos, los mantendrá en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregarlos con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. En caso de existir dineros no cobrados por los Aportantes dentro del plazo indicado anteriormente, l a Administradora informará dicha circunstancia a la CMF, de conformidad a lo dispuesto en la NCG N° 488. ARTÍCULO 29°. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS 29.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los beneficios netos percibidos por el Fondo durante el ejercicio, o la cantidad superior que corresponda para efectos de dar cumplimiento a lo señalado en el Artículo 30° siguiente, pudiendo la Administradora distribuir libremente un porcentaje superior. Para estos efectos, se considerará por “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período. 29.2 Este dividendo se repartirá dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de conformidad a lo establecido 18 en el presente Reglamento Interno. Los Beneficios Netos Percibidos que la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los Aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán y devengarán intereses conforme a la Ley. 29.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio correspondiente. En caso de que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos. 29.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará directamente a los Partícipes y a través de su página web el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, su monto, fecha, lugar y modalidad de pago, con a lo menos tres días hábiles de an ticipación a la fecha de pago. Los dividendos serán pagados a los Aportantes que se encuentren inscritos a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha en que se deba efectuar el pago en el Registro de Aportantes. 29.5 Los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los respectivos Partícipes dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de pago determinado por la Administradora serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del País. Para ello, la Administradora, una vez transcurrido el plazo de un año contado desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los Partícipes respectivos, los mantendrá en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregarlos, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora informará a la CMF, durante el mes de marzo de cada año, los dividendos y demás beneficios en efectivo entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, así como una lista actualizada de los dividendos acordados pagar a los Partícipes, con sus respectivas fechas, y los valores no cobrados al cierre del año anterior, de conformidad con lo dispuesto en la NCG N° 488. ARTÍCULO 30°. BENEFICIO TRIBUTARIO El Fondo se acogerá al Beneficio Tributario establecido en el artículo 82°, letra B, numeral iii) de la Ley. Para efectos de lo anterior, la Administradora deberá distribuir entre los Partícipes la totalidad de los dividendos, intereses, otras rentas de capitales mobiliarios y ganancias de capital percibidas o realizadas por el Fondo, según corresponda, que no gocen de una liberación del impuesto adicional y que provengan de los instrumentos, títulos, valores, certificados o contratos emitidos en Chile y que originen rentas de fuente chilena según la Ley sobre Impuesto a la Renta, durante el transcurso del ejercicio en el cual dichas cantidades hayan sido percibidas o realizadas, o dentro de los 180 días corridos siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios Netos Percibidos determinados en ese período, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos seis meses de anterioridad a dichos pagos. ARTÍCULO 31°. GARANTÍAS No contempla. ARTÍCULO 32°. INDEMNIZACIONES 32.1 Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el Artículo 17° de la Ley deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Partícipes según el criterio que ésta determine, atendida la naturaleza y causa de dicha indemnización. 32.2 En el caso que la Administradora determine que la indemnización será traspasada a los Partícipes, aquella se pagará a aquellos Aportantes que se encuentren inscritos a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha de pago de la referida indemnización. En dicho caso, ésta podrá efectuarse, según lo defina la Ad ministradora, mediante la entrega de Cuotas, según el valor que la Cuota tenga el día del entero de la indemnización. 32.3 En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días contados desde que la 19 Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización. 32.4 Asimismo, queda expresamente establecido que no se pagara indemnización alguna a la Administradora en los casos señalados en los literales b) y f) del artículo 74° de la Ley. ARTÍCULO 33°. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o sus administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, por un árbitro designado de común acuerdo entre las partes, el cual tendrá la calidad de árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo. A falta de acuerdo, el árbitro será designado por la Cámara de Comercio de Santiago A.G. (la “Cámara”). Se entenderá que no hay acuerdo respecto de la persona del árbitro cuando una de las partes solicite a la Cámara que designe a un árbitro para conocer de la duda o controversia. Para este último caso, los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe el árbitro de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a ellos. Lo anterior, sin perjuicio de aquellos recursos que sean irrenunciables por ley. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, el cual tendrá la calidad de árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, Universidad Católica de Chile, Universidad de los Andes o Universidad Adolfo Ibáñez, todas de Santiago, o Profesor de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedr as en las referidas Universidades. El Arbitraje tendrá lugar dentro del territorio jurisdiccional de la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago de Chile. X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL ARTÍCULO 34°. AUMENTOS DE CAPITAL 34.1 El Fondo se formará con una primera emisión de cuotas acordada por la Administradora, que podrá complementarse con nuevas emisiones de cuotas que acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes. 34.2 Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas en la medida que así lo acuerde la Administradora, sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes. 34.3 Los aumentos de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los aportantes, a través de los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los Aportantes con derecho a ella su monto, precio mínimo por cuota y plazo de colocación, entre otras. 34.4 Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado en el Artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos. Para dichos efectos, se deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36° de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible en conformidad al artículo 20° del Reglamento de la Ley. 34.5 En el evento que un Aportante manifestare su intención de participar en la oferta preferente y fallare en su obligación de aporte, la Administradora tendrá derecho a cobrar y exigir en beneficio del Fondo, a título de 20 indemnización de perjuicios, la suma equivalente al monto que resulte mayor entre: (i) la mu lta pactada en el contrato de promesa de suscripción de Cuotas celebrado por el Aportante, en caso de haberse celebrado dicho contrato, conforme se dispone en el Artículo 19° del presente Reglamento Interno; y (ii) el monto del aporte no enterado. ARTÍCULO 35°. DISMINUCIONES DE CAPITAL 35.1 El Fondo únicamente podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, por hasta el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento. 35.2 La disminución de capital señalada en el presente Artículo 35° se efectuará mediante la disminución del valor de cada una de las cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja, o bien, mediante la disminución del número de cuotas del Fondo que determine la Administradora. 35.3 La disminución de c apital se materializará en una o más parcialidades, que se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes según se indica en el numeral 35.4 siguiente, en la medida que se cuente con los recursos suficientes para proceder a la disminución. 35.4 Las parcialidades de la disminución de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante comunicación dirigida a cada uno de los Aportantes, indicando los Aportantes con derecho a ella, el número de Cuotas del Fondo objeto de esa parcialidad o el monto de la misma, según corresponda, fecha, lugar y modalidad de pago, con a lo menos tres días hábiles de anticipación a la fecha de pago. 35.5 El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente Artículo 35° deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará a través de vale vista, cheque o transferencia electrónica. 35.6 En caso de que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del número de cuotas, el valor de la Cuota se determinará tomando el valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha de pago de la respectiva parcialidad de la disminución de capital, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el Artículo 10° del Reglamento de la Ley. 35.7 Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad con los términos establecidos en el presente número, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes que deberá acordar la liquidación del Fondo en los términos indicados en el Artículo 28° del Título IX precedente. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado. 35.8 La Administradora podrá acordar disminuciones voluntarias y parciales de capital del Fondo, mediante la disminución del valor de las Cuotas del Fondo, sin necesidad de acuerdo alguno de la Asamblea de Aportantes, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo provisorio del Fondo y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las imputaciones que se indican en el Artículo 29° del Título IX de este Reglamento Interno. 21 ANEXO A Requisitos y Declaraciones Aportantes de Fondo de Inversión Bci Apollo Aligned Alternatives Access Fund Cada Aportante del Fondo deberá cumplir con los requisitos que se indican a continuación y declarar lo siguiente: 1. Que es un Inversionista Calificado de aquellos a que hace referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley de Mercado de Valores y la NCG 216. 2. Que no es una persona o entidad que tenga la calidad de resi dente de los Estados Unidos de América o U.S. Person, conforme a la regulación aplicable de dicho país. 3. Que (i) ni él, ni sus beneficiarios finales figuran en la Lista de Ciudadanos Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (List of Specially Designated Nationals and Blocked Persons ) de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (Office of Foreign Assets Control, OFAC ) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América, y/o en cualquier otra lista similar mantenida por las Naciones Unidas, la Organización del Tratado del Atlántico Norte (North Atlantic Treaty Organization), la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (Organization of Economic Cooperation and Development ), el Grupo de Acción Financiera Internacional (Financial Action Task Force), la OFAC, la U.S. Securities and Exchange Commission, y el U.S. Internal Revenue Service, o cualquier otra organización internacional; que (ii) ni él, ni sus beneficiarios finales son relacionados a una entidad con la cual el Fondo Extranjero tenga prohibido tratar según las leyes que le rigen, y que (iii) ni él, ni sus beneficiarios finales están relacionados con el gobierno de, o a una persona o entidad, constituida bajo las leyes de, o de propiedad o controlado por el gobierno de, una persona o entidad constituida bajo las leyes de Cuba, Irán, Crimea, Corea del Norte, Sudán o Siria. 4. Que no son residentes de una jurisdicción respecto de la cual una entidad gubernamental o regulador que tenga jurisdicción sobre el Fondo Extranjero haya tomado medidas especiales en relación con la prevención de lavado de activos. 5. Que es un inversionista sofisticado, con el conocimiento y experiencia en negocios y asuntos financieros suficiente como para evaluar los méritos y riesgos de invertir en el Fondo. A su vez, que está capacitado para asumir los riesgos económicos, falta de liquidez y riesgos de pérdida derivados de su inversión en el Fondo. 6. Que no se ha constituido con el objeto específico de adquirir las Cuotas del Fondo, y que el monto de las Cuotas del Fondo adquiridas no exceden el 40% del total de sus respectivos activos al momento de la adquisición de cualquiera de las Cuotas del Fondo (en forma consolidada, considerando sus sociedades relacionadas). 7. Que está en conocimiento de los documentos de constitución del Fondo Extranjero y que se obliga a mantener la confidencialidad de éstos y del resto de la información del Fondo Extranjero, a la que tendrá acceso en virtud de su calidad de Partícipe. Asimismo, declara e star en conocimiento y acepta que el Fondo Extranjero podrá tener acceso a información del Fondo y de él y otros Partícipes (incluyendo de sus beneficiarios finales), pudiendo procesar y analizar dicha información. 8. Reconoce y acepta que, al invertir en el Fondo, no está realizando una inversión directa en el Fondo Extranjero. En su lugar, entiende que la inversión en el Fondo representa únicamente un porcentaje del total del Fondo Extranjero, y que en ningún caso representará el 100% de inversión en el Fondo Extranjero.
1 Santiago, 29 de diciembre de 2025 Señora Solange Berstein Jáuregui Presidenta Comisión para el Mercado Financiero Presente Ref.: Incorpora modificaciones al texto del reglamento interno de Fondo de Inversión Bci Apollo Aligned Alternatives Access Fund, administrado por Bci Asset Management Administradora General de Fondos S.A. (la “Administradora”). De nuestra consideración: Por medio de la presente, informamos a usted que, con esta fecha, se depositó el texto refundido del reglamento interno del fondo de inversión no rescatable de nuestra administración, denominado Fondo de Inversión Bci Apollo Aligned Alternatives Access Fund (el “Reglamento Interno ” y el “ Fondo”, respectivamen te), en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que para estos efectos dispone la Comisión para el Mercado Financiero (la “ Comisión”), el cual contiene las siguientes modificaciones acordadas en la Asamblea Extraordinaria de Aportantes celebrada con fecha 9 de diciembre de 2025 (la “Asamblea”): (i) Se modificó el numeral 2.3 del Artículo 2° “ Antecedentes Generales ”, del Título I “Características de Fondo de Inversión Bci Apollo Aligned Alternatives Access Fund” del Reglamento Interno, en el sentido de incorporar la referencia a la Serie “EC” y Serie “EI”, quedando su texto como sigue: “2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo (“Cuotas”), en dólares de los Estados Unidos de América (“Dólares”), de conformidad con lo establecido en el Título VII del presente Reglamento Interno. Las Cuotas se dividen en nueve series, denominadas A, B, C, I, ADC, BCI, ADC-APV, EC y EI las que tendrán las características establecidas en los Títulos VI y VII del presente Reglamento Interno.”. (ii) Asimismo, se incorporó la Serie “EC” y Serie “EI” en la tabla contenida en el Artículo 12° “Series”, del Título VI “ Series, Remuneraciones, Comisiones y Gastos” del Reglamento Interno, y se modificó su texto en el sentido de incorporar la referencia a las mencionadas series, según corresponda, conforme a los siguientes términos: 2 Deno mina ción Requisitos de ingreso Valor cuota inicial Moneda en que se recibirán aportes Otras características relevantes EC Serie dirigida a Inversionistas Especiales que mantengan una inversión mínima de 500.000 Dólares. La inversión mínima se considerará individualmente o en conjunto con sus Personas Vinculadas. 100 Dólares Dólares Dirigida a Inversionistas Calificados sin domicilio ni residencia en Chile. EI Serie dirigida a Inversionistas Especiales que mantengan una inversión mínima de 3.000.000 Dólares. La inversión mínima se considerará individualmente o en conjunto con sus Personas Vinculadas. 100 Dólares Dólares Dirigida a Inversionistas Calificados sin domicilio ni residencia en Chile. “La inversión mínima requerida para invertir en las series A, B, C, I, EC y EI en caso de haberse celebrados contratos de promesa de suscripción de cuotas, incluye el aporte comprometido en dicho contrato. Para efectos de la inversión mínima señalada para las series A, B, C, I, EC y EI se entenderá por Personas Vinculadas a un Aportante: /i/ aquellas definidas en el Artículo 100° de la Ley de Mercado de Valores; /ii/ las personas jurídicas en las que socios o accionistas que controlan son titulares, directa o indirectamente, del 10% o más del capital del Aportante; /iii/ aquellas personas, naturales o jurídicas, asesoradas y/o representadas por un mismo multifamily office; y/o /iv/ el o los fondos mutuos, fondos de inversión o fondos de inversión privados que sean administrados por la misma administradora, o una persona relacionada a ésta, que el Aportante que tenga la calida d de fondo mutuo, fondo de inversión o fondo de inversión privado.” 3 (iii) Por último, se modificó el texto vigente del Artículo 13° “Remuneración de Cargo del Fondo”, del Título VI “ Series, Remuneraciones, Comisiones y Gastos ”, en el sentido de incorporar la remuneración fija anual de la Serie “EC” y Serie “EI”, quedando su texto como sigue: “La Administradora percibirá por la administración del Fondo, y con cargo a éste, una remuneración fija anual (la “Remuneración Fija”), de acuerdo con los porcentajes que a continuación se indican para cada serie de Cuotas del Fondo. Serie Remuneración Fija Anual A Hasta un 1,785% anual (IVA incluido). B Hasta un 1,19% anual (IVA incluido). C Hasta un 0,595% anual (IVA incluido). I Hasta un 0,357% anual (IVA incluido). ADC Hasta un 0,833% anual (IVA incluido). BCI No contempla. ADC-APV Hasta un 0,7% anual (Exento de IVA). EC Hasta un 0,5% anual (Exento de IVA). EI Hasta un 0,3% anual (Exento de IVA). La Remuneración Fija se calculará en forma diaria, para la serie respectiva, sobre (i) el valor del patrimonio del Fondo que represente la serie respectiva, al día inmediatamente anterior a la fecha de cálculo más (ii) los aportes efectuados a la serie respectiva a la fecha de cálculo. Se deducirá mensualmente del Fondo, por períodos vencidos, dentro de los primeros 15 días hábiles del mes siguiente a aquel en que ésta se hubiere hecho exigible. En caso de que el Fondo no cuente con recursos suficientes para pagar el monto total de la Remuneración Fija, la totalidad de ésta deberá contabilizarse como una cuenta por pagar, la cual deberá enterarse una vez que el Fondo cuente con recursos disponibles para pagarla completamente. Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la CMF con fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la aprobación del Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, las remuneraciones a que se refiere el presente Artículo se actualizarán según la variación que experimente el IVA, a contar de la fecha de entrada en vigor de la modificación respectiva. La actualización de dichas remuneraciones será informada a los Aportantes por los medios regulados en el presente Reglamento Interno. 4 Dado que las Cuotas de las Serie EC y EI son de propiedad de Aportantes sin domicilio ni residencia en Chile y, por tanto, la Remuneración Fija de las referidas series están exentas de IVA, se deja expresa constancia de que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 83° de la Ley, la Administradora conservará su derecho al uso como crédito fiscal del referido impuesto que hubiere sido soportado o pagado en las adquisiciones de bienes o servicios destinados para llevar a cabo las labores de administrac ión del Fondo, sin que por tanto resulten aplicables las disposiciones del Decreto Ley N°825 de 1974, o el que lo modifique o reemplace, o de su reglamento, que obligan a la determinación de un crédito fiscal proporcional cuando existieren operaciones exentas o no gravadas. El Fondo no contempla remuneración variable.” Las modificaciones anteriormente señaladas corresponden a las únicas modificaciones efectuadas al Reglamento Interno, sin perjuicio de otras adecuaciones de forma que no constituyen modificaciones de fondo de las disposiciones correspondientes. A fin de resolver cualquier duda en relación con las materias aprobadas en la Asamblea, les solicitamos contactarse con la Administradora a través del correo electrónico: middleofficebam@bci.cl. Sin otro particular, saluda atentamente a Ud., Roberto De La Carrera Prett Gerente General Subrogante Bci Asset Management Administradora General de Fondos S.A.
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