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FONDO DE INVERSIÓN BCI DESARROLLO INMOBILIARIO X

RUT 9136-7 · BCI ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI

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Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
BCI ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

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1 REGLAMENTO INTERNO FONDO DE INVERSIÓN BCI DESARROLLO INMOBILIARIO X A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO 1. Características generales. 1.1 Nombre del Fondo: Fondo de Inversión BCI Desarrollo Inmobiliario X (el “Fondo”). 1.2 Sociedad Administradora: Bci Asset Management Administradora General de Fondos S.A. (la “Administradora”). 1.3 Tipo de Fondo: Fondo de Inversión No Rescatable. 1.4 Tipo de inversionista: Las cuotas del Fondo se ofrecerán al público en general. Se deja expresa constancia que, durante la vigencia del Fondo, las cuotas de éste no serán ofrecidas en los Estados Unidos de América y que su oferta no está ni será dirigida a personas que tengan la calidad de residentes de los Estados Unidos de América o U.S. Person, conforme a la regulación aplicable de dicho país. 1.5 Plazo máximo de pago de rescate: El Fondo no contempla el rescate de cuotas. B. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN 1. Objeto del Fondo. El objetivo principal del Fondo será invertir o participar de forma indirecta en el negocio inmobiliario, para lo cual invertirá sus recursos en: (i) Acciones de sociedades anónimas cerradas o sociedades por acciones que cuenten con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos, de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”). Dichas sociedades deberán tener como objeto principal, directo o indirecto, invertir o participar en el negocio inmobiliario; (ii) Cuotas de fondos de inversión privados, no administrados por la Administradora o sus personas relacionadas. Dichos fondos deberán tener como objeto principal, invertir o participar de forma indirecta en el negocio inmobiliario; y (iii) Letras de cambio, pagaré y títulos de deuda de corto plazo emitidos, ya sea por sociedades que tengan como objeto principal, directo o indirecto, el invertir o participar en el negocio inmobiliario. Para el adecuado cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo podrá concurrir a la constitución de sociedades de cualquier tipo, las que deberán contar con estados financieros anuales que serán dictaminados por auditores externos de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la CMF, pudiendo asimismo establecer en ellos las condiciones de la esencia, de la naturaleza o las meramente accidentales de dichas sociedades. Para efectos de lo anterior, se entenderá por negocio inmobiliario el referido a la compraventa, arrendamiento o leasing de bienes raíces, y a la renovación, remodelación, construcción y desarrollo de bienes raíces. 2 2. Política de inversiones. Como política general, el Fondo invertirá en acciones de sociedades anónimas cerradas o sociedades por acciones que cuenten con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos, de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la CMF. Dichas sociedades deberán tener como objeto principal, directo o indirecto, invertir o participar en el negocio inmobiliario. Además, el Fondo invertirá en Cuotas de fondos de inversión privados. Dichos fondos deberán tener como objeto principal, invertir o participar de forma indirecta en el negocio inmobiliario. Asimismo, el Fondo podrá invertir en letras de cambio, pagaré y títulos de deuda de corto plazo emitidos, ya sea por sociedades que tengan como objeto principal, directo o indirecto, el invertir o participar en el negocio inmobiliario. El Fondo podrá invertir en instrumentos de deuda nacionales y cuotas de fondos mutuos nacionales. Se deja expresa constancia que el Fondo podrá invertir en cuotas de fondos administrados por la misma Administradora o algún relacionado a ésta siempre y cuando se de estricto cumplimiento a legislación y a la normativa complementaria vigente. 2.1. Clasificación de riesgo. Los instrumentos en los que invierta el Fondo no contarán con una clasificación de riesgo. 2.2. Mercados a los cuales dirigirá las inversiones. El Fondo dirigirá sus inversiones principalmente al mercado nacional. 2.3. Condiciones que deben cumplir esos mercados. El mercado al cual el Fondo dirigirá principalmente sus inversiones será el mercado nacional. Los mercados en que se inviertan los recursos del Fondo deberán cumplir con las condiciones y requisitos mínimos que establezca para estos efectos la CMF. 2.4. Monedas que serán mantenidas por el Fondo y de denominación de los instrumentos en que se efectúen las inversiones. PAÍS MONEDA Porcentaje de inversión sobre el activo del Fondo Mínimo Máximo Chile Peso moneda nacional 0 100 Chile Unidad de fomento 0 100 2.5. Duración y nivel de riesgo esperado de las inversiones. El riesgo que asumen los inversionistas está en directa relación con los activos en que invierta el Fondo, el cual está dado principalmente por las siguientes variables: a) Variación del mercado inmobiliario nacional. b) Riesgo de desarrollo y construcción de los proyectos inmobiliarios. c) El riesgo de crédito de los emisores de instrumentos elegibles. 2.6. Condiciones de diversificación de los fondos en que invierta el Fondo. Los distintos fondos en que el Fondo invierta no tendrán que cumplir con una determinada política de diversificación, salvo las excepciones que se establecen en el siguiente párrafo. 3 El Fondo podrá invertir en cuotas de fondos administrados por la misma Administradora o personas relacionadas a ésta, siempre y cuando se dé cumplimiento a todos los requisitos señalados en el artículo 61 de la Ley 20.712 y a las normas que la complementen. 2.7. Otras consideraciones. La política de inversiones del Fondo no contempla ninguna limitación o restricción a la inversión en los valores emitidos o garantizados por sociedades que no cuenten con el mecanismo de gobiernos corporativos, descritos en el artículo 50° bis de la Ley No. 18.046. Los títulos representativos de las inversiones de los recursos del Fondo que sean valores de oferta pública susceptibles de ser custodiados serán mantenidos en custodia en una empresa de depósito y custodia de valores de aquellas reguladas por la Ley No. 18.876, de conformidad con lo que establezca la Norma de Carácter General No. 235 de la CMF, y sus modificaciones posteriores. En relación a los títulos o instrumentos representativos de las inversiones no susceptibles de ser custodiados por parte de las referidas empresas de depósito, la custodia se efectuará de acuerdo a lo establecido en el Título III de la Norma de Carácter General No. 235 de 2009 o la que la modifique o la reemplace. Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes o prohibiciones de naturaleza alguna, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo o de las sociedades en las que éste participe, o de prohibiciones, limitaciones o modalidades que sean condición de una inversión. Con todo, los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, conforme a este reglamento interno, no podrán exceder del 100% del activo total del Fondo. 3. Características y diversificación de las inversiones. 3.1. Diversificación de las inversiones respecto del activo total del Fondo. Tipo de instrumento %Mínimo %Máximo Instrumentos de Capitalización. Acciones de sociedades anónimas cerradas o sociedades por acciones que cuenten con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos, de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la CMF. Dichas sociedades deberán tener como objeto principal, directo o indirecto, invertir o participar en el negocio inmobiliario. 0 100 Cuotas de fondos de inversión privados. Dichos fondos deberán tener como objeto principal, invertir o participar de forma indirecta en el negocio inmobiliario. 0 100 Cuotas de fondos mutuos regidos por la Ley 20.712 y fiscalizados por la CMF. 0 100 Instrumentos de Deuda Nacional Títulos emitidos o garantizados por la Tesorería General de la República , el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción 0 100 Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas. 0 100 4 Bonos, títulos de deuda de corto plazo y títulos de deuda de securitización cuya emisión haya sido inscrita en el registro de valores de la Superintendencia respectiva 0 100 3.2. Diversificación de las inversiones por emisor y grupo empresarial: Límite máximo de inversión por emisor: 0 100 Límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas: 0 100 3.3. Tratamiento excesos de inversión: Los excesos que se produjeren respecto de los límites establecidos o en el presente reglamento interno, cuando se deban a causas imputables a la Administradora, deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. Para los casos en que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la Administradora, se deberá regularizar los excesos de inversión dentro del plazo de 11 meses contados desde la fecha en que se produzca el exceso. Una vez producido un exceso de inversión, el Fondo no podrá realizar nuevas inversiones en dichos instrumentos. La Administradora deberá comunicar de manera veraz, suficiente y oportuna a los partícipes y al público en general, toda información esencial que se refiera a la pérdida de las condiciones de las inversiones del fondo y el impacto potencial que ello podría conllevar para el mismo. No se contemplan límites de inversión adicionales o más restrictivos que aquellos establecidos en la legislación y normativa vigente. 4. Operaciones que realizará el Fondo. 4.1. Contratos de derivados. No aplica. 4.2. Venta Corta y préstamo de valores. No aplica. 4.3. Operaciones con retroventa o retrocompra. No aplica. 4.4. Otro tipo de operaciones. El Fondo no realizará otro tipo de operaciones distintas de aquellas señaladas precedentemente. C. POLÍTICA DE LIQUIDEZ. Para el efecto de contar con los recursos necesarios para cumplir con sus obligaciones por las operaciones que el Fondo realice, como así también las obligaciones derivadas del pago de aquellos gastos y comisiones de cargo del mismo detalladas en este Reglamento Interno, el Fondo mantendrá como mínimo un 0,05% del activo del Fondo en activos líquidos como en instrumentos de deuda de corto plazo de menos de 90 días, entendiéndose por tales aquellos 5 instrumentos que se transen frecuentemente y en volúmenes significativos en los mercados secundarios formales, de conformidad a lo que determine la CMF mediante norma de carácter general. D. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO Como política general, el Fondo no tendrá otros pasivos que (i) las obligaciones derivadas de sus inversiones; (ii) los gastos en que pueda incurrir para sus inversiones, incluyendo la comisión por administración; y (iii) los dividendos y devoluciones de capital por pagar. Sin embargo, con el objeto de obtener la máxima recuperación de sus inversiones y aprovechar alternativas de inversión disponibles en el mercado, el Fondo podrá obtener endeudamiento de corto, mediano y largo plazo mediante la contratación de créditos bancarios, hasta por una cantidad equivalente al 100% del patrimonio del Fondo. El endeudamiento de corto plazo indicado corresponde a pasivo exigible y el endeudamiento de mediano y largo plazo corresponde a pasivos de mediano y largo plazo, respectivamente. Por lo tanto, el límite indicado del 100% del patrimonio del Fondo, es extensivo tanto a los pasivos exigibles como a los pasivos de mediano y largo plazo. Para efectos de lo anterior, se entenderá por pasivo exigible aquellos que venzan en un plazo inferior a un año; por pasivos de mediano plazo, aquellos que venzan en un plazo superior a un año pero que no excedan de los dos años y; por pasivos de largo plazo, aquellos que venzan en un plazo superior a dos años. La contratación de créditos bancarios podrá hacerse con bancos e instituciones financieras y sus filiales, siempre que las condiciones de financiamiento se ajusten a los términos y condiciones relativos a la adquisición de instrumentos emitidos o garantizados por sociedades relacionadas a la Administradora, como asimismo celebrar todo tipo de contratos con las mismas sociedades. La contratación de créditos bancarios podrá hacerse incluso con el Banco de Crédito e Inversiones siempre que los términos de dichos contratos se ajusten a condiciones de equidad y de mercado. E. POLÍTICA DE VOTACIÓN La Administradora concurrirá con su voto en las juntas o asambleas cuando la ley así lo ordene, procurando ejercer su voto actuando en el mejor interés de los partícipes del Fondo, privilegiando la creación de valor en el largo plazo, la protección de sus derechos como inversionistas, la independencia y eficiencia del directorio, el alineamiento del plan de compensaciones al interés de los inversionistas, la transparencia y la responsabilidad social y ambiental. F. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS 1. Series. El Fondo no contempla series de cuotas. 2. Remuneraciones de cargo del Fondo y gastos. Comisión de Administración Fija anual: La Administradora percibirá por la administración del Fondo y con cargo a éste una comisión de administración de hasta un 1,5470% anual (IVA incluido), aplicada sobre el patrimonio del Fondo. Esta comisión se devengará mensualmente sobre el valor que tuviere el patrimonio del Fondo el último día hábil del mes en que se devenga, y se pagará a la Administradora mensualmente dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente en que se devengue. 6 Comisión de Éxito: Adicionalmente, la Administradora tendrá derecho a una remuneración variable (“Comisión de Éxito”), que se calculará de la siguiente forma: a) La Comisión de Éxito se devengará sólo una vez que el Fondo haya distribuido a los Aportantes, ya sea mediante disminuciones parciales de capital o reparto de dividendos, una cantidad equivalente al 100% del capital aportado al Fondo a través de suscripciones de cuotas, monto que se actualizará a una tasa real anual de un 10%, aplicada por el tiempo que medie entre las fechas efectivas de suscripción y pago de las cuotas del Fondo y las fechas efectivas en que se termine de restituir el capital o la suma equivalente a cada uno de los pagos de las cuotas, vía disminución de capital o reparto de dividendos (en adelante la “Devolución del Aporte”). b) Una vez que se haya dado término a la Devolución del Aporte, y en forma previa a toda distribución que se haga a los aportantes, ya sea por concepto de reparto de dividendos o disminuciones de capital, se devengará a favor de la Administradora una Comisión de Éxito equivalente al 23,80% (IVA incluido), de la cantidad distribuida. c) En consecuencia, al término de la Devolución del Aporte, todo monto generado por sobre el capital o monto del aporte inicial más el reajuste a la tasa real anual del 10% calculado entre la fecha en que el aporte se haya materializado efectivamente y el día efectivo de término de devolución del aporte, se le aplicará una comisión equivalente al 23,80% (IVA incluido), sobre dicho monto generado, lo que corresponderá a la “Comisión de Éxito”. d) En caso de no producirse la Devolución del Aporte en los términos establecidos en la letra a) precedente, la Administradora no tendrá derecho a la Comisión de Éxito. La Comisión de Éxito se pagará a la Administradora dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que una asamblea extraordinaria de aportantes acuerde la liquidación del Fondo, o a la fecha en que termine el plazo de duración de éste. La Administradora pondrá a disposición de los partícipes del Fondo toda la información necesaria para verificar que el cobro de la Comisión de Éxito se haya ajustado al procedimiento señalado precedentemente. Para efectos de lo anterior, se entregará a los partícipes los estados financieros auditados del Fondo, incluyendo el detalle del cobro de la Comisión de Éxito, y de la rentabilidad del Fondo. Los partícipes podrán requerir a la Administradora información adicional contactándose con sus ejecutivos de cuentas. Comisión de Administración Inicial: Finalmente, la Administradora tendrá derecho a percibir, por una sola vez una comisión de administración inicial, en adelante la “Comisión de Administración Inicial”, de hasta un 1,19% (IVA incluido), calculada sobre el monto total de los aportes. Dicha comisión se pagará al Fondo al momento del pago efectivo de las cuotas suscritas. La Comisión de Administración Inicial podrá ser cobrada por la Administradora mientras estuviere vigente el plazo de colocación de las cuotas. 3. Gastos de cargo del Fondo: Los gastos de cargo del Fondo serán únicamente aquellos que se señalan a continuación: a) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa y/o intermediación que cobran las bolsas de valores autorizadas y sus impuestos y cualquier otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo. 7 b) Toda comisión y/o remuneración que deba pagar el Fondo con ocasión de la inversión de sus recursos en aquellos valores y bienes permitidos por su política de inversiones. c) Comisión de los corredores de bolsa y sus impuestos. d) Gastos financieros relacionados con los pasivos del Fondo. e) Los costos de preparación por parte de terceros, de informes solicitados por los aportantes. f) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador. g) Honorarios profesionales de empresas de auditoría externas, peritos u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para la adecuada valorización de las inversiones del Fondo o por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales y otros trabajos que esos profesionales realicen. h) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente contratar. i) Gastos por conceptos de pago de intereses, comisiones o impuestos derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo. j) Gastos relacionados con las asambleas de aportantes como gastos notariales, publicaciones, arriendo de salas y equipos para su celebración, como también todos los gastos relacionados con la ejecución de los acuerdos de la misma y, en general, gastos y honorarios de profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las asambleas de aportantes. k) Todo gasto, impuesto, derecho, tributo, retención, encaje de cualquier tipo o gravamen que afecte en cualquier forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, reinversión, rescate o transferencia de recursos del fondo, así como también su intermediación o repatriación hacia o desde cualquier jurisdicción. l) Gastos originados por asesorías en cualquier naturaleza, tales como asesorías legales, financieras, contables, tributarias y auditorias; gastos de viaje, traslados y estadías, tanto dentro como hacia y desde el extranjero; fotocopias, encuadernaciones, traducciones y correos; gastos notariales y legales. m) Primas y gastos por seguros y otras medidas de seguridad que deban en conformidad a la ley o demás normas aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes. n) Litis expensas, costas, honorarios profesionales, y otros gastos que se generen en cualquier tipo de procedimiento judicial, arbitral, administrativo u otro, en que se incurra con ocasión de la representación de los intereses del Fondo, incluidos aquellos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios. o) Los costos que implique el cumplimiento de las resoluciones judiciales, arbitrales y administrativas, el pago de indemnizaciones, multas y compensaciones decretadas en cualquier tipo de procedimiento judicial, arbitral, administrativo u otro, en que se incurra con ocasión de la representación de los intereses del Fondo y en contra de aquél, y, el cumplimiento de los acuerdos extrajudiciales que tengan por objeto precaver o poner término a litigios. p) Gastos de estudios de mercado u otros que sean encargados por la Administradora o el comité de inversiones de ésta para el cumplimiento de la política de inversión del Fondo. 8 q) Gastos de asesorías profesionales de expertos. r) Gastos asociados a las comisiones pagadas a administradores de portfolio externos que sean aprobados por la asamblea de aportantes. s) Gastos asociados a la renta de equipo de estudios. t) Gastos de contabilidad asociados a la mantención y registro contable de las actividades del Fondo. u) Comisiones que se devenguen a favor de los miembros del comité de inversiones de la Administradora. v) Todos los demás gastos que sean necesarios para el funcionamiento del Fondo y el desarrollo de su giro. w) Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las cuotas del Fondo en el Registro de Valores, bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas cuotas. x) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento Interno, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Superintendencia; gastos de envío de información a la Superintendencia, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y en general todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la CMF a los Fondos de Inversión. El porcentaje máximo de gastos de cargo del Fondo será de hasta un 5% anual, que será aplicado sobre el patrimonio del Fondo. La forma y política para el pago de estos gastos será efectuada fondo por fondo, es decir, la Administradora no efectuará prorrateo entre los distintos fondos administrados y se asignará directamente a cada uno de ellos el costo incurrido por los conceptos antes señalados. Asimismo, será de cargo del Fondo todo gasto, comisión o remuneración que se derive de la gestión o inversión directa o indirecta de los recursos del Fondo, sean estos administrados o no por la Administradora o personas relacionadas a ésta, en cuotas de otros fondos. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 3% del patrimonio del Fondo. Los gastos correspondientes a los servicios externos por concepto de la contratación de administración de cartera de los recursos del Fondo serán de cargo de la Administradora y no del Fondo. Los impuestos, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que conforme al marco legal vigente en la jurisdicción respectiva en la que invierta el Fondo deba aplicarse a las inversiones, operaciones o ganancias del Fondo, así como las indemnizaciones, incluidas aquellas de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios y costas, honorarios profesionales, gastos de orden judicial en que se incurra en la representación de los intereses del Fondo, no estarán sujetos al límite señalado precedentemente, ni a ningún otro límite. 4. Remuneración de cargo del partícipe. No aplica. 5. Remuneración aportada al Fondo. No aplica. 9 6. Remuneración de liquidación del Fondo. La Administradora tendrá derecho a recibir la remuneración fija durante todo el periodo de liquidación del Fondo y una vez terminada la liquidación tendrá derecho a recibir la comisión de éxito en el caso que corresponda, ambas señaladas en el numeral 2 precedente. G. APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS 1. Aporte y rescate de cuotas. 1.1 Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes se realizarán en pesos moneda nacional y se representarán por cuotas expresadas en pesos moneda nacional. Las cuotas son de igual valor y características. Una vez que hayan sido colocadas todas las cuotas emitidas, solamente se podrán adquirir cuotas en los mercados secundarios formales en que se hayan inscrito las cuotas del Fondo. 1.2 Valor cuota para conversión de aportes: Los aportes recibidos serán convertidos a cuotas del Fondo, utilizando el valor establecido en la emisión de cuotas correspondiente. 1.3 Moneda en que se pagarán los rescates: El Fondo no contempla el rescate de cuotas. 1.4 Valor cuota para la liquidación de rescates: No aplica. 1.5 Medios para efectuar aportes y solicitar rescates: Las operaciones de suscripción de cuotas de este Fondo podrán realizarse de manera presencial en las oficinas de la Administradora o en las de los agentes que estén debidamente autorizados para la colocación de cuotas, firmando la documentación contractual pertinente. El Fondo no contempla el rescate de cuotas. 1.6 Rescates por montos significativos: No aplica. 1.7 Planes de suscripción y rescate de cuotas: No aplica. 1.8 Promesa: Las cuotas respecto de las que los aportantes tengan contratos de promesa de suscripción de cuotas, deberán pagarse en los plazos estipulados en dichos contratos. 1.9 Mercado secundario: Las cuotas del Fondo se registrarán en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores, para asegurar un mercado secundario adecuado y permanente. 1.10 Fracciones de cuotas: El Fondo no contempla fracciones de cuotas, para cuyos efectos se devolverá al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de cuotas. 1.11 Cuotas de partícipes fallecidos: Las Cuotas de partícipes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios dentro del plazo de 10 años contado desde el fallecimiento del respectivo Partícipe, serán liquidadas por la Administradora durante el proceso de liquidación del Fondo y dichos dineros se entregarán a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora informará a la CMF, durante el mes de marzo de cada año, la fecha de defunción de los partícipes, las cuotas rescatadas y los valores entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile durante el año inmediatamente anterior, de conformidad con lo dispuesto en la 10 Norma de Carácter General N° 488 de 2022 de la CMF, o aquella que la modifique o reemplace (la “NCG N° 488”). 2. Aportes y rescates en instrumentos, bienes y contratos. El Fondo no contempla los aportes y rescates en instrumentos. 3. Plan Familia y canje de series de cuotas. No aplica. 4. Contabilidad del Fondo 4.1 Moneda de contabilización del Fondo: Pesos moneda nacional. 4.2 Momento de cálculo del patrimonio contable: El valor contable del Fondo se calculará en forma trimestral. 4.3 Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación: El valor contable y el número total de cuotas en circulación se encontrarán disponibles para los inversionistas y el público en general en la página web de la Administradora www.bci.cl. H. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO 1. Asambleas de aportantes. Los aportantes del Fondo se reunirán en asambleas ordinarias de aportantes y asambleas extraordinarias de aportantes. Son materias de la asamblea ordinaria de aportantes, las siguientes: a) Aprobar la cuenta anual del fondo que deberá presentar la Administradora, relativa a la gestión y administración del Fondo, y a los estados financieros correspondientes. b) Designar anualmente a los auditores externos de aquellos inscritos en el Registro que al efecto lleva la CMF, para que dictamen sobre el Fondo. c) Elegir anualmente a los miembros del comité de vigilancia. d) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de la Administradora, del comité de vigilancia y del comité de inversiones. e) Designar anualmente, de entre una terna propuesta por el comité de vigilancia, a las empresas de auditoría externa de aquellas inscritas en el registro que al efecto lleva la CMF. f) Designar al o los peritos o valorizadores independientes que se requieran para valorizar las inversiones del Fondo. g) En general, cualquier asunto de interés común de los aportantes que no sea propio de una asamblea extraordinaria de aportantes. Son materias de la asamblea extraordinaria de aportantes, las siguientes: a) Aprobar las modificaciones que proponga la Administradora al reglamento interno del Fondo. b) Acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo. 11 c) Acordar la sustitución de la Administradora. d) Tomar conocimiento de cualquiera situación que pueda afectar los intereses de los aportantes. e) Acordar los aumentos de capital en la forma, plazo y condiciones que fije la asamblea extraordinaria de aportantes. f) Acordar la división, transformación o fusión con otros fondos o series. g) Acordar la disolución anticipada del fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneraciones, y aprobar la cuenta final al término de la liquidación. h) Aprobar la creación de series de cuotas así como las modificaciones a las características de las ya existentes, en caso que existiesen. i) Determinar, si correspondiere, las condiciones de la nueva o nuevas emisiones de cuotas del Fondo, fijando el monto a emitir, el plazo y el precio de colocación de éstas; y j) Los demás asuntos que, por el Decreto Supremo de Hacienda No. 129 de 2014 o por el reglamento interno del Fondo, corresponden a su conocimiento. Los aportantes disidentes a los acuerdos adoptados en una asamblea, no tendrán derecho a retiro del Fondo. Las citaciones a las asambleas se podrán realizar por los medios que al efecto establezca la CMF, mediante norma de carácter general. En caso que la Administradora cambie de controlador, deberá convocar a una asamblea extraordinaria de aportantes dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día en que se haga efectivo el cambio. Dicha asamblea extraordinaria de aportantes tendrá por objeto pronunciarse acerca de la sustitución de la Administradora. 2. Comité de Vigilancia. El Fondo contará con un comité de vigilancia que estará compuesto por 3 miembros, los que durarán 1 año en sus cargos y serán elegidos en asamblea ordinaria de aportantes y se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley No. 20.712, el Decreto Supremo de Hacienda No. 129 de 2014, lo dispuesto en la Circular 1.791 de la CMF o la que la modifique o reemplace y la demás normativa vigente. La remuneración de los miembros del comité de vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados por la asamblea ordinaria de aportantes y serán gastos de cargo del fondo. Los miembros del comité de vigilancia deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) No ser personas relacionadas con la Administradora. Para estos efectos, las personas relacionadas con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley 18.045; b) Ser mayor de edad; y c) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de personas fallidas condenadas por delitos establecidos en los artículos 463, 463 bis, 463 ter, 463 quáter, 464, 464 bis, 464 ter, 465, 465 bis y 466 del Código Penal. 12 Cada miembro del comité de vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentalmente, en cualquier tiempo, por el gerente general de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha y administración del Fondo. El comité de vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en el artículo 70° y demás que señale la Ley. Para el cumplimiento de sus funciones, el comité de vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora, o en el lugar que sus integrantes unánimemente determinen, con una periodicidad de a lo menos 3 meses, en las fechas predeterminadas en los propios comités. Sin perjuicio de lo anterior, el comité de vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. a las sesiones del comité de vigilancia podrá asistir el gerente general de la Administradora, o quien este designe al efecto, salvo que los miembros del comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el comité de vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como de forma extraordinaria, se requerirá que asistan 2 de los 3 miembros integrantes del comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes. Las deliberaciones y acuerdos del comité de vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual deberá ser llevado de conformidad a lo establecido en la Circular 1.791 de la CMF, o la que la modifique o reemplace. En la primera sesión que celebren los integrantes de comité de vigilancia con posterioridad a la asamblea de aportantes en la que sean nombrados, los mismos miembros del comité deberán designar uno de sus miembros como representante del comité de vigilancia ante la CMF, ante cualquier requerimiento de los aportantes, de la Administradora y otros. La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la CMF, la información de contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante. El comité de vigilancia deberá presentar a la asamblea ordinaria de aportantes, anualmente y por escrito, un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada. En este informe, el comité de vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley No. 20712. El comité de vigilancia deberá mantener a disposición de la CMF, copia del referido informe. Los miembros del comité de vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° de la Ley No. 20.712. 3. Disminuciones de capital que no requieren de la aprobación de la asamblea de aportantes. La Administradora podrá, a su exclusivo juicio y sin necesidad de aprobación o acuerdo por una Asamblea de Aportantes, acordar disminuciones de capital de hasta un 99% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento: La disminución de capital se efectuará mediante la disminución del valor de cada una de las cuotas del Fondo, en razón del monto con el que el Fondo cuente en caja, o bien, mediante la disminución del número de cuotas suscritas y pagadas del Fondo. La disminución del número de cuotas será a prorrata según la participación que cada Aportante tenga en el Fondo. La disminución de capital se materializará en una o más parcialidades, que se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes según se indica a continuación, en la medida que la Administradora determine que se cuenta con recursos suficientes para proceder a la disminución. Para cada una de las parcialidades de la disminución de capital que acuerde la Administradora, se enviará una comunicación a los Aportantes del Fondo, en la forma establecida en el contrato general de fondos, con al menos tres días de anticipación a la fecha del pago respectivo, indicando el número de cuotas del Fondo objeto de esa parcialidad o 13 el monto de la misma, según corresponda, y la fecha, lugar y forma de pago. 3.1 Moneda en que se pagarán las disminuciones de capital: Pesos moneda nacional. Dichos pagos se efectuarán en dinero en efectivo, mediante cheque nominativo o transferencia electrónica bancaria, previa entrega por parte del aportante de los títulos respectivos de las cuotas. 3.2 Valor cuota para las disminuciones de capital: El valor cuota para estos efectos se determinará tomando el valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha fijada para el pago, determinando dicho valor conforme a lo señalado el Decreto Supremo de Hacienda No. 129 de 2014. 4. Aumentos de capital. El Fondo cuenta con una primera emisión de cuotas que se podrá complementar con nuevas emisiones de cuotas que acuerde la asamblea extraordinaria de aportantes, con un quórum de los 2/3 del total de las cuotas emitidas con derecho a voto. Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley No. 20.712, por un plazo de 30 días corridos. Para lo anterior, se deberá enviar una comunicación a todos los aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 6 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los aportantes a que se refiere el artículo 36° de dicha Ley No. 20.712, en la prorrata que en el mismo artículo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible. Los remanentes no suscritos por los aportantes del Fondo en uso de su derecho preferente serán ofrecidos por la Administradora en las condiciones que ésta determine. La asamblea extraordinaria de aportantes que acordó el aumento de capital podrá a su vez acordar, por unanimidad de las cuotas presentes, establecer que no habrá oferta preferente alguna. I. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE 1. Contratación de servicios externos. La Administradora estará facultada para conferir poderes especiales y/o celebrar contratos por servicios externos, para la ejecución de determinados actos, negocios o actividades necesarias para el cumplimiento de su giro. En este sentido se establece que los gastos que se deriven de la contratación de servicios externos por concepto de administración de cartera de los recursos del fondo serán de cargo de la Administradora y no del fondo. 2. Determinación de la Remuneración. La remuneración por administración a la Administradora será la señalada en el numeral 2 del literal F del presente reglamento interno del Fondo. 3. Modificaciones al Reglamento Interno. Las modificaciones al presente reglamento interno deberán ser acordadas por una asamblea extraordinaria de aportantes, a partir del momento en que el Fondo tenga cuotas suscritas y pagadas. En caso contrario las modificaciones deberán ser acordadas por el directorio de la Administradora. Conforme lo dispuesto en la Ley 20.712 y en la Norma de Carácter General Número 365 de la CMF, o aquella que la modifique o reemplace, los cambios que se efectúen a las disposiciones del presente reglamento interno, comenzarán a regir, salvo resolución fundada de la CMF, a partir del décimo día hábil siguiente, contado desde la fecha de depósito del reglamento interno del Fondo, en el “Registro Público de Reglamentos Internos”, en la forma y condiciones que 14 establecen las citadas disposiciones legales, reglamentarias y normativas, respectivamente. Las modificaciones que impliquen el aumento en las remuneraciones, gastos o comisiones o transformaciones en los términos de la Norma de Carácter General 365 de la CMF, comenzarán a regir en el plazo de 30 días corridos desde el día siguiente al del depósito del reglamento interno, a menos que la asamblea que acordó su modificación contemple alto distinto. 4. Comunicaciones a los partícipes. Toda modificación que se efectúe en el presente Reglamento Interno, será comunicada al público a través del sitio web de la Administradora www.bci.cl, comunicación que se efectuará a más tardar el día hábil siguiente del depósito correspondiente, y por un período al menos igual al plazo para la entrada en vigencia de dichas modificaciones, el cual será de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al del depósito, y para modificaciones que impliquen el aumento en las remuneraciones, gastos o comisiones o transformaciones en los términos de la Norma de Carácter General 365 de la CMF, de 30 días corridos desde el día siguiente al del depósito del reglamento interno. Asimismo, tratándose de reformas que impliquen un aumento en la remuneración, comisión o gastos, o que cambien la denominación, tipo, objetivo, políticas de votación, de distribución, de beneficios, de endeudamiento o de inversión, los términos, condiciones y plazos para hacer aportes y rescates, la sociedad a cargo de la administración u otra característica relevante del Fondo, además de ser comunicadas por la Administradora a los partícipes, a través del sitio web de la Administradora www.bci.cl, serán comunicadas directamente a los partícipes a más tardar al día hábil siguiente del depósito del reglamento interno correspondiente, mediante correo dirigido al domicilio o por correo electrónico dirigido a la dirección proporcionada por los partícipes según sea la opción tomada por cada uno de ellos en el Contrato General de Fondos. 5. Plazo de duración del Fondo. El Fondo tendrá una duración hasta el día 29 de diciembre de 2025. Dicho plazo será prorrogable por el plazo que acuerde una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, la que deberá celebrarse con al menos un día hábil de anticipación a la fecha en que se produzca el vencimiento del plazo de duración del Fondo. 6. Procedimiento de liquidación del Fondo. En caso de proceder la liquidación del Fondo, y siempre y cuando la normativa aplicable o la CMF no dispongan lo contrario, la Administradora será la encargada del proceso de liquidación, velando siempre por el mejor interés de los Aportantes y por el cumplimiento de la normativa correspondiente. Terminada la liquidación del Fondo, el liquidador comunicará esta circunstancia por escrito a cada uno de los Aportantes, mediante carta certificada remitida a su domicilio registrado en la Administradora. Asimismo, proporcionará en todo momento información general del proceso de liquidación a aquellos Aportantes que lo soliciten. Los dineros no cobrados por los Aportantes dentro del plazo de cinco años contado desde la liquidación del Fondo, serán entregados por la Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas y el artículo 45, letra c) de su reglamento, el Decreto N°702 de 2012 del Ministerio de Hacienda, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora, una vez transcurrido un año contado desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, los mantendrá en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregarlos con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. En caso de existir dineros no cobrados por los Aportantes dentro del plazo indicado anteriormente, la Administradora informará dicha circunstancia a la CMF, de conformidad a lo dispuesto en la NCG N° 488. 15 7. Política de reparto de beneficios. El Fondo distribuirá anualmente como dividendos a los aportantes, a lo menos, el 30% de los beneficios netos percibidos durante cada ejercicio. Para estos efectos, se entenderá por beneficios netos percibidos la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidos, el total de pérdidas y gastos devengados en el período. El reparto de beneficios deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados, estando el directorio expresamente facultado para acordar repartíos de dividendos provisorios. En caso que el monto de los dividendos provisorios exceda el monto de los beneficios netos susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, puedan imputarse a los beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de beneficios netos percibidos. Los dividendos devengados que la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente la unidad de fomento entre la fecha en que éstos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo, y devengarán intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo período. Dichos reajustes e intereses serán de cargo de la Administradora cuando este incumplimiento se haya producido por causas imputables a ella, no podrá deducirlos como gastos conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin que se aplique en este caso lo establecido en el artículo 21 de la misma. Los dividendos serán pagados a quienes se encuentren inscritos a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha en que se deba efectuar el pago en el registro de aportantes que deberá llevar la administradora. Los dividendos deberán pagarse en dinero, salvo que el reglamento interno establezca la opción a los aportantes de recibirlos total o parcialmente en cuotas liberadas del mismo fondo, representativo de una capitalización equivalente. En este último caso, se aplicará respecto de tales cuotas lo dispuesto en los artículos 17 N° 6 y 18, inciso final, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los respectivos partícipes dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de pago determinado por la Administradora serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del País. Para ello, la Administradora, una vez transcurrido el plazo de un año contado desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, los mantendrá en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregarlos, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora informará a la CMF, durante el mes de marzo de cada año, los dividendos y demás beneficios en efectivo entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, así como una lista actualizada de los dividendos acordados pagar a los Partícipes, con sus respectivas fechas, y los valores no cobrados al cierre del año anterior, de conformidad con lo dispuesto en la NCG N° 488. 8. Beneficio tributario. Los aportes que se realicen en el Fondo podrán acogerse a los siguientes beneficios tributarios: a) A aquel establecido en el artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y b) A aquel establecido en el artículo 54 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Con todo, los partícipes no podrán acogerse simultáneamente a lo dispuesto en el artículo 107 y el artículo 54 bis todos de 16 la Ley sobre Impuesto a la Renta, para un mismo aporte, de acuerdo a lo señalado en el inciso 7 del referido artículo 54 bis. 9. Adquisición de cuotas de propia emisión. No se contempla. 10. Indemnizaciones. Las indemnizaciones que reciba la Administradora por demandas que hubiere interpuesto por perjuicios causados al Fondo, serán enteradas a éste, después de descontar los gastos derivados del juicio del que hubieran derivado. 11. Garantías. No se constituirán otras garantías distintas de aquellas a las que la Administradora está obligada en virtud de la Ley N° 20.712. 12. Resolución de conflictos. Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los aportantes en su calidad de tales, o entre estos y la Administradora o sus representantes, con motivo de la validez, aplicación, cumplimiento, incumplimiento, interpretación o cualquier otro relacionado con el presente Reglamento Interno, ya sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, será resuelta en única instancia por un árbitro mixto, de acuerdo a los procedimientos señalados por el Reglamento Arbitral del Centro Nacional de Arbitrajes S.A. (“CNA”), el que será designado en conformidad con el procedimiento indicado en dicho reglamento, una copia del cual fue protocolizado en la notaría de Santiago de don Raúl Iván Perry Pefaur con fecha 9 de abril de 2009. En caso de conflicto, se aplicará el Reglamento Arbitral del CNA vigente a la fecha del juramento del árbitro. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, con excepción de los que sean irrenunciables en conformidad con la ley. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. En el evento que el Centro Nacional de Arbitrajes deje de funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, este será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria. 13. Conflictos de interés. Los posibles conflictos de interés que surjan entre la Administradora, los partícipes, los demás fondos administrados por la Administradora, y otros, serán resueltos conforme a los procedimientos señalados en el Reglamento General de Fondos y en el Manual de Resolución de Conflictos de Interés de la Administradora.
1 Santiago, a 5 de diciembre de 2023 Señora Solange Berstein Jáuregui Presidenta Comisión para el Mercado Financiero Presente Ref.: Incorpora modificaciones al texto del Reglamento Interno del Fondo de Inversión Bci Desarrollo Inmobiliario X, administrado por Bci Asset Management Administradora General de Fondos S.A. (la “Administradora”). De nuestra consideración: Por medio de la presente informamos a usted que, con esta fecha, se depositó el texto refundido del reglamento interno del fondo de inversión no rescatable de nuestra administración, denominado Fondo de Inversión Bci Desarrollo Inmobiliario X (el “Reglamento Interno” y el “Fondo”, respectivamente), en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que para estos efectos dispone la Comisión para el Mercado Financiero (la “Comisión”), el cual contiene las siguientes modificaciones aprobadas en la asamblea extraordinaria de aportantes del Fondo celebrada con fecha 22 de noviembre de 2023: 1. En la sección I “Otra Información Relevante”, se modificó el número 5) “Plazo de duración del Fondo.”, con el objeto de prorrogar el plazo de duración del Fondo, estableciéndose que éste se extenderá hasta el día 29 de diciembre de 2025, prorrogable por el periodo que acuerde una asamblea extraordinaria de aportantes, celebrada con al menos un día hábil de anticipación a la fecha en que se produzca el vencimiento del plazo de duración del Fondo. De esta forma, dicho número quedó como se indica a continuación: “5) Plazo de duración del Fondo. El Fondo tendrá una duración hasta el día 29 de diciembre de 2025. Dicho plazo será prorrogable por el plazo que acuerde una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, la que deberá celebrarse con al menos un día hábil de anticipación a la fecha en que se produzca el vencimiento del plazo de duración del Fondo”. 2. Con el objeto de implementar lo ordenado por la Norma de Carácter General N° 488 de la Comisión (la “NCG 488”): 2 a) En la sección G “Aportes, Rescates y Valorización de Cuotas”, se incorporó un nuevo número 1.11, adecuando el Reglamento Interno al artículo 38 bis de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (la “Ley”), en relación a que: (a) las cuotas del Fondo de partícipes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios dentro del plazo de 10 años contado desde el fallecimiento del partícipe respectivo, serán liquidadas por la Administradora, conforme a los términos, condiciones y plazos establecidos en el Reglamento Interno para el rescate de cuotas; (b) que dichos dineros serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país, (c) y que para el cumplimiento de aquello, la Administradora informará a la Comisión, durante el mes de marzo de cada año, la fecha de defunción de los partícipes, las cuotas rescatadas y los valores entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile en el año inmediatamente anterior, de conformidad con lo dispuesto en la NCG 488, o aquella que la modifique o reemplace. De esta forma, dicho nuevo numeral quedó como se indica a continuación: “1.11 Cuotas de partícipes fallecidos: Las Cuotas de partícipes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios dentro del plazo de 10 años contado desde el fallecimiento del respectivo Partícipe, serán liquidadas por la Administradora durante el proceso de liquidación del Fondo y dichos dineros se entregarán a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora informará a la CMF, durante el mes de marzo de cada año, la fecha de defunción de los partícipes, las cuotas rescatadas y los valores entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile durante el año inmediatamente anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 488 de 2022 de la CMF, o aquella que la modifique o reemplace (la “NCG N° 488”). b) En la sección I “Otra Información Relevante”, se modificó el número 6) “Procedimiento de Liquidación del Fondo.”, a fin de implementar lo ordenado por la NCG 488, adecuando el Reglamento Interno al artículo 26 bis de la Ley, en relación a que: (a) los dineros del Fondo no cobrados por los aportantes dentro del plazo de cinco años contado desde su fecha de liquidación, deberán ser entregados por la Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley N° 18.046 de Sociedades Anónimas y el artículo 45, letra c) de su reglamento, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país, (b) y que para el cumplimiento de aquello, la Administradora, una vez transcurrido un año contado desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, los mantendrá en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregar dichos dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Asimismo, se incorporó en dicha modificación la obligación que posee la Administradora de informar a la Comisión sobre los dineros no cobrados a partir 3 de la liquidación del Fondo, conforme a lo dispuesto en la NCG 488, o aquella que la modifique o reemplace. De esta forma, el texto del referido número quedó como se indica a continuación: “6) Procedimiento de liquidación del Fondo. En caso de proceder la liquidación del Fondo, y siempre y cuando la normativa aplicable o la CMF no dispongan lo contrario, la Administradora será la encargada del proceso de liquidación, velando siempre por el mejor interés de los Aportantes y por el cumplimiento de la normativa correspondiente. Terminada la liquidación del Fondo, el liquidador comunicará esta circunstancia por escrito a cada uno de los Aportantes, mediante carta certificada remitida a su domicilio registrado en la Administradora. Asimismo, proporcionará en todo momento información general del proceso de liquidación a aquellos Aportantes que lo soliciten. Los dineros no cobrados por los Aportantes dentro del plazo de cinco años contado desde la liquidación del Fondo, serán entregados por la Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas y el artículo 45, letra c) de su reglamento, el Decreto N°702 de 2012 del Ministerio de Hacienda, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora, una vez transcurrido un año contado desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, los mantendrá en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregarlos con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. En caso de existir dineros no cobrados por los Aportantes dentro del plazo indicado anteriormente, la Administradora informará dicha circunstancia a la CMF, de conformidad a lo dispuesto en la NCG N° 488.” c) En la sección I “Otra Información Relevante”, se modificó el número 7) “Política de reparto de beneficios.”, adecuando el Reglamento Interno al artículo 80 bis de la Ley, en relación a que: (a) los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los respectivos partícipes dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de pago determinada por la Administradora, serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país; (b) que la Administradora, una vez transcurrido un año contado desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, los mantendrá en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregar dichos dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, (c) y que para el cumplimiento de aquello, la Administradora informará a la Comisión, durante el mes de marzo de cada año, los dividendos y demás beneficios en efectivo entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, así como una lista actualizada de los dividendos acordados pagar a los partícipes, con sus respectivas fechas, y los valores no cobrados al cierre del 4 año anterior, de conformidad con lo dispuesto en la NCG 488, o aquella que la modifique o reemplace. De esta forma, el texto del referido número quedó como se indica a continuación: “7) Política de reparto de beneficios. El Fondo distribuirá anualmente como dividendos a los Aportantes, a lo menos, el 30% de los beneficios netos percibidos durante cada ejercicio. Para estos efectos, se entenderá por beneficios netos percibidos la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidos, el total de pérdidas y gastos devengados en el período. El reparto de beneficios deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados, estando el directorio expresamente facultado para acordar repartíos de dividendos provisorios. En caso que el monto de los dividendos provisorios exceda el monto de los beneficios netos susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, puedan imputarse a los beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de beneficios netos percibidos. Los dividendos devengados que la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los Aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente la unidad de fomento entre la fecha en que éstos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo, y devengarán intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo período. Dichos reajustes e intereses serán de cargo de la Administradora cuando este incumplimiento se haya producido por causas imputables a ella, no podrá deducirlos como gastos conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin que se aplique en este caso lo establecido en el artículo 21 de la misma. Los dividendos serán pagados a quienes se encuentren inscritos a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha en que se deba efectuar el pago en el registro de Aportantes que deberá llevar la administradora. Los dividendos deberán pagarse en dinero, salvo que el reglamento interno establezca la opción a los Aportantes de recibirlos total o parcialmente en cuotas liberadas del mismo fondo, representativo de una capitalización equivalente. En este último caso, se aplicará respecto de tales cuotas lo dispuesto en los artículos 17 N° 6 y 18, inciso final, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los respectivos partícipes dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de pago determinado por la Administradora serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del País. Para ello, la Administradora, una vez transcurrido el plazo de un año contado desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, los mantendrá en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregarlos, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. 5 Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora informará a la CMF, durante el mes de marzo de cada año, los dividendos y demás beneficios en efectivo entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, así como una lista actualizada de los dividendos acordados pagar a los Partícipes, con sus respectivas fechas, y los valores no cobrados al cierre del año anterior, de conformidad con lo dispuesto en la NCG N° 488”. Las modificaciones anteriormente señaladas corresponden a las únicas modificaciones efectuadas al Reglamento Interno, sin perjuicio de otras adecuaciones de forma que no constituyen modificaciones de fondo de las disposiciones correspondientes. Saluda atentamente a usted, Claudia Torres Brickell Gerente General Bci Asset Management Administradora General de Fondos S.A.
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