FONDO DE INVERSIÓN BCI DESARROLLO INMOBILIARIO XI
RUT 9555-9 · BCI ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
BCI ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| A | - | - | - | - | - | - |
| B | - | - | - | - | - | - |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| A | Fija Anual | 1,1900% | Hasta un 1,190% anual IVA incluido |
| B | Fija Anual | 1,6660% | Hasta un 1,666% anual IVA incluido |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
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REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN BCI DESARROLLO INMOBILIARIO XI
BCI ASSET MANAGEMENT
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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I. CARACTERÍSTICAS DE FONDO DE INVERSIÓN BCI DESARROLLO
INMOBILIARIO XI
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1 Nombre del Fondo : Fondo de Inversión Bci Desarrollo Inmobiliario XI
1.2 Razón social de la Sociedad
Administradora : Bci Asset Management Administradora General de Fondos
S.A.
1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable
1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a Inversionistas Calificados
1.5 Plazo máximo de pago de
rescate : No permite rescate de cuotas
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2.1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento del Fondo de Inversión Bci Desarrollo
Inmobiliario XI (en adelante, el “ Fondo”), que ha organizado y constituido Bci Asset
Management Administradora General de Fondos S.A. (en adelante, la “Administradora”)
conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de
Terceros y Carteras Individuales (en adelante, la “ Ley”), su Reglamento, Decreto Supremo
N° 129 de 2014 (en adelante, el “ Reglamento de la Ley ”) y la normativa dictada por la
Superintendencia de Valores y Seguros (en adelante, la “Superintendencia”).
2.2 El Fondo es un fondo no rescatable que no permite a los aportantes (en adelante, los
“Aportantes” o los “Partícipes”, e individualmente considerados, el “Aportante” o el
“Partícipe”) el rescate de sus cuotas.
2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo
(en adelante, “ Cuotas”), en pesos chilenos moneda nacional (“ Pesos”), de conformidad con
lo establecido en el Título VI del presente Reglamento Interno, las que no podrán rescatarse.
Las Cuotas del Fondo tendrán las características establecidas en los Títulos VI y VII del
presente reglamento interno (el “Reglamento Interno”).
2.4 El riesgo del inversionista estará determinado por la naturaleza de los instrumentos en los que
se inviertan los activos del Fondo, de acuerdo a lo indicado en la política de inversiones y
diversificación de las mismas, expuestas en el presente Reglamento Interno.
Las Cuotas serán valores de oferta pública y solamente podrán ser adquiridas por
inversionistas calificados. Asimismo, las Cuotas serán registradas en la Bolsa de Comercio de
Santiago y/o en otras bolsas de valores del país.
Se deja expresa constancia que dur ante la vigencia del Fondo, las Cuotas de éste no serán
ofrecidas en los Estados Unidos de América y que su oferta no está ni será dirigida a personas
que tengan la calidad de residentes de los Estados Unidos de América o U.S. Person, conforme
a la regulación aplicable de dicho país.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
UNO. OBJETO DEL FONDO
1.1 El Fondo tiene por objeto invertir en acciones de sociedades y/o instrumentos o contratos
representativos de deuda de las mismas, que tengan por objeto desarrollar y materializar, ya
sea directa o indirectamente, proyectos inmobiliarios.
1.2 El Fondo deberá mantener invertido al menos un 70% de su activo en los instrumentos
indicados en el numeral 2.1 siguiente. La inversión en los instrumentos indicados en los
números /i/ al /iii/, ambos inclusive, del numeral 2.2 siguiente, se materializarán con el objeto
de preservar el valor de los recursos disponibles que mantenga el Fondo en caja.
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DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1 Para cumplimiento de su objetivo de inversión indicado en el numeral 1.1. anterior, el Fondo
invertirá sus recursos principalmente en acciones cuya emisión no haya sido registrada en la
Superintendencia, pagarés, letras de cambio, efectos de comercio y cualquier título o contrato
de deuda, todos ellos emitidos por las sociedades a que se refiere el número 1.1 precedente que
cuenten con estados financieros anuales dictaminados por una empresa de auditoría externa, de
aquellas inscritas en el Registro que al efecto lleva la Superintendencia.
2.2 Adicionalmente el Fondo podrá invertir en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las
cantidades que se mantengan en caja y bancos:
/i/ Cuotas de fondos mutuos nacionales que contemplen períodos de pago de rescates no
superiores a 10 días corridos;
/ii/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o
que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción; y
/iii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras
o garantizados por éstas.
2.3 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos indicados en el literal /i/ del
número 2.2. precedente, sin que exista un límite de inversión y de dive rsificación específico que
deban cumplir éstos, salvo las condiciones indicadas en el citado literal.
2.4 Los saldos disponibles serán mantenidos principalmente en Pesos y en dicha moneda estarán
denominados principalmente los instrumentos en los que invierta el Fondo, sin perjuicio que no
existen limitaciones para la mantención de otras monedas o que los instrumentos estén
denominados en moneda distinta, en la medida que se dé cumplimiento a la política de inversión
regulada en el presente Reglamento Interno.
2.5 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos mutuos nacionales que sean
administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella, en los términos
contemplados en el artículo 61° de la Ley, en la medida que se dé cumplim iento a los límites
establecidos en el presente Reglamento Interno para la inversión en cuotas de fondos, sin que
se contemple un límite adicional. Se deja expresa constancia que no se exige para la inversión
en dichos fondos condiciones de diversificación o límites de inversión mínimos o máximos
específicos que deban cumplir para ser objeto de inversión del Fondo.
2.6 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas
relacionadas a la Administradora, en los términos contemplados en el artículo 62° de la Ley.
2.7 El riesgo que asumen los inversionistas está en directa relación con los activos en que invierta
el Fondo, el cual está dado principalmente por las siguientes variables:
a) Riesgos asociados al desarrollo y construcción de los proyectos inmobiliarios.
b) Riesgos ambientales, sociales, económicos y políticos asociados a los proyectos
inmobiliarios.
c) El riesgo de crédito de los emisores de instrumentos elegibles.
d) Riesgo financiero de las sociedades a que se refiere el número 1.1 anterior.
e) Riesgos en la obtención de los permisos de edificación y recepción municipal en los
proyectos inmobiliarios.
f) Disminuciones en los flujos y/o precios de venta de los proyectos inmobiliarios.
g) Riesgos contractuales y legales de los proyectos inmobiliarios.
Para mayor información, se adjunta como Anexo B una enumeración de algunos de los
principales factores de riesgo derivados de la inversión en el Fondo, los cuales los Aportantes
aceptan al invertir en éste.
2.8 El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de
seguridad de sus inversiones.
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TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1 Límite General: El Fondo deberá mantener invertido al menos un 70% de su activo en los
instrumentos indicados en el numeral 2.1 precedente. La inversión en los instrumentos
indicados en los números /i/ al /iii/, ambos inclusive, del numeral 2.2 precedente, se
materializarán con el objeto de preservar el valor de los recursos disponibles que mantenga el
Fondo en caja.
3.2 Límite máximo de inversión por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo,
sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y en el Reglamento de la Ley:
/i/ Acciones cuya emisión no haya sido registrada en la Superintendencia, pagarés,
letras de cambio, efectos de comercio y cualquier título o contrato de deuda,
todos ellos emitidos por las sociedades a que se refiere el número 1.1
precedente que cuenten con estados financieros anuales dictaminados por un a
empresa de auditoría externa, de aquellas inscritas en el Registro que al efecto
lleva la Superintendencia: 100%.
/ii/ Cuotas de fondos mutuos nacionales que contemplen períodos de pago de
rescates no superiores a 10 días corridos: 30%.
/iii/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central
de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su
total extinción: 30%.
/iv/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones
financieras o garantizados por éstas: 30%.
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este artículo, se considerará
la información contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los
criterios que al efecto fije la Superintendencia.
3.3 Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento:
/i/ Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor o
grupo empresarial, excluidos los emisores indicados en los literales /ii/ al /iv/ del número
3.2 precedente: Hasta un 100% del activo total del Fondo; y
/ii/ Inversión en instrumentos emitidos por un mismo emisor de los indicados en los literales
/ii/ al /iv/ del número 3.2 precedente: Hasta un 30% del activo total del Fondo.
3.4 Límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas : Hasta
un 100% del activo del Fondo.
3.5 Límite máximo de inversión en mercados particulares: Hasta un 100% del activo del Fondo.
El mercado al cual el Fondo dirigirá sus inversiones será el nacional.
3.6 Excepción general: Los límites indicados en el presente número TRES y en el número 1.2.
anterior, no se aplicarán (i) durante los primeros 5 meses contados desde el primer aporte
recibido por el Fondo; (ii) por u n período de 5 meses luego de haberse enajenado o liquidado
una inversión relevante del Fondo que represente más del 10% de su patrimonio; (iii) por un
período de 5 meses luego de haberse recibido aportes al Fondo que represente más del 10% de
su patrimonio. Para los efectos de determinar el porcentaje indicado, no deberán considerase
los aportes en cuestión efectuados al Fondo; y (v) durante su liquidación.
3.7 Clasificación de riesgo : El Fondo no contempla una clasificación de riesgo en particular p ara
los instrumentos en los que invierte, sin perjuicio aquel indicado en el Titulo III siguiente.
3.8 Excesos de Inversión: Si se produjeren excesos de inversión, respecto de los límites indicados
en los numerales DOS y TRES del presente Título II, que se deban por causas imputables a la
Administradora, éstos deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días
contados desde ocurrido el exceso.
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En caso que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la Administradora, debe rán ser
subsanados en los plazos que indique la Superintendencia mediante Norma de Carácter General
y, en todo caso, en un plazo no superior a 12 meses contados desde la fecha en que se produzca
dicho exceso. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente y mientras no se subsanen
los excesos de inversión, la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los
instrumentos o valores excedidos. La regularización de los excesos de inversión se realizará
mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio
del Fondo en los casos que esto sea posible.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
No se contempla la realización de operaciones de derivados, venta corta y préstamos de valores, de
retroventa o retrocompra o de otro tipo.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
UNO. El Fondo tendrá como política mantener, a lo menos, un 0,2% de sus activos en activos líquidos,
entendiéndose que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos, los
siguientes instrumentos:
/i/ Cuotas de fondos mutuos nacionales, que contemplen períodos de pago de rescates no
superiores a 10 días corridos; y
/ii/ Depósitos a plazo menores a un año, que cuenten con una clasificación de riesgo igual o
superior a N -1 a que se refiere el inciso tercero del artículo 88° de la Ley 18.045 sobre
Mercado de Valores.
DOS. El Fondo no deberá mantener razón financiera alguna entre sus activos de líquidos y sus pasivos
líquidos.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
Ocasionalmente, con el objeto de complementar la liquidez del Fondo, la Administradora podrá, por cuenta
del Fondo, contraer pasivos exigibles consistentes en créditos bancarios de corto plazo, hasta por una
cantidad equivalente al 30% del patrimonio del Fondo.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
La Administradora concurrirá con su voto a las juntas de accionistas y otras instancias de gobierno
corporativo a las que les otorgue derecho las inversiones que realice el Fondo conforme a su política de
inversiones, siempre que ello sea en el mejor interés del Fondo.
La Administradora siempre procurará ejercer su voto actuando en el mejor interés de los Partícipes y del
Fondo, privilegiando la creación de valor en el largo plazo y, la protección de sus derechos como
inversionistas.
De esta manera, en relación a las propuestas que se sometan a votación, se ejercerá el derecho a voto de la
siguiente forma: i) aprobando, cuando la propuesta sea una buena práctica y se dirija al mejor interés del
Fondo y sus Aportantes en el largo plazo; ii) rechazando, cuando la propuesta no es aceptable considerando
el mejor interés del Fondo y sus Aportantes.
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VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES
Denominación
Requisitos de Ingreso
Valor cuota
inicial
Moneda
en que se
recibirán
aportes
Otras características
relevantes
A
Inversión mínima de 17.886
Unidades de Fomento o
mantener compromisos
vigentes de aportes mediante
contratos de promesa de
suscripción y pago de cuotas
por un monto total igual o
superior a 25.000 Unidades
de Fomento.
26.768 pesos
Pesos Dirigido a inversionistas
calificados.
B
Inversión mínima de 3.577
Unidades de Fomento o
mantener compromisos
vigentes de aportes mediante
contratos de promesa de
suscripción y pago de cuotas
por un monto total igual o
superior a 5.000 Unidades de
Fomento y menor a 25.000
Unidades de Fomento.
26.768 pesos
Pesos Dirigido a inversionistas
calificados.
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración fija (en adelante, la
“Remuneración Fija”) y una remuneración variable (en adelante, la “Remuneración Variable”).
2.1 Remuneración Fija. La Remuneración Fija del Fondo es la siguiente:
Serie Remuneración Fija Anual
A Hasta un 1,190% anual IVA incluido
B Hasta un 1,666% anual IVA incluido
Base de Cálculo de la Remuneración Fija: La Administradora percibirá por la administración
del Fondo la remuneración fija anual de acuerdo a los porcentajes indicados para cada serie de
Cuotas del Fondo. Dicha remuneración se calculará sobre el valor contable del patrimonio del
Fondo, en forma mensual, al último día del mes correspondiente, para cada serie de Cuotas,
según la totalidad de los aportes efectivamente enterados al Fo ndo por cada serie de Cuotas
menos el monto total de disminuciones de capital pagadas durante la vigencia del mismo,
recibidos por cada serie de Cuotas. Para efectos de dicho cálculo, los valores indicados se
expresarán en Unidades de Fomento según el valo r a la fecha en que se efectuaron los aportes
y disminuciones de capital, según corresponda para cada serie de Cuotas .
La remuneración fija se devengará en forma mensual y pagará mensualmente por periodos
vencidos, dentro de los primeros cinco días hábile s del mes en que se hubiere hecho exigible
la remuneración que se deduce.
En caso que se acuerde sustituir a la Administradora en su calidad de administradora del Fondo
por incumplimiento grave a sus deberes de administración del Fondo, la Administradora tendrá
derecho a percibir por concepto de Remuneración Fija, el monto que resulte del cálculo de la
remuneración fija establecida en el presente numeral 2.1, a la fecha del acuerdo respectivo. En
caso que la sustitución no haya provenido de causas imputables a la Administradora, ésta tendrá
derecho a percibir como indemnización, el monto que resulte del cálculo de la Remuneración
Fija establecida en el presente numeral 2.1 hasta la fecha en que hubiese terminado el plazo de
duración del Fondo.
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2.2 Remuneración Variable. Adicionalmente, la Administradora tendrá derecho a una
Remuneración Variable que se determinará y calculará de la siguiente forma:
a) La Remuneración Variable se devengará sólo una vez que el Fondo haya distribuido a los
Aportantes, a título de disminución de capital y/o dividendo, una cantidad equivalente al 100%
del capital aportado a través de la suscripción y pago de cuotas del Fondo, actualizado a una tasa
anual real para el Aportante de un 10%, aplicada por el tiempo que medie entre cada aporte
efectivo de capital y la fecha de restitución efectiva de dicho capital reajustado (en adelante la
“Devolución del Aporte ”). En caso de no producirse la Devolución del Aporte en los términos
establecidos precedentemente, la Administradora no tendrá derecho a la Remuneración
Variable.
b) Al término de la Devolución del Aporte, a todo monto generado por sobre el capital o monto
de los aportes más el reajuste a la tasa anual real del 10% calculado entre la fecha en que los
aportes se hayan materializado efectivamente y el día efectivo de la devolución de los aportes,
se le aplicará a cada serie de cuotas una comisión equivalente al 23,8% IVA incluido, de la
cantidad distribuida actualizada a una tasa anual real de un 10% sobre dicho monto, lo que
corresponderá a la Remuneración Variable.
c) La Remuneración Variable se pagará a la Administradora en una sola cuota, dentro de los 10
días hábiles siguientes a la fecha en que una Asamblea Extraordinaria de Aportantes apruebe
la cuenta final al término de la liquidación.
La Administradora pondrá a disposición de los Partícipes del Fondo toda la información
necesaria para verificar que el cobro de la Remuneración Variable se haya ajustado al
procedimiento señalado precedentemente. Para efectos de lo anterior, se entregará a los
Partícipes los estados financieros auditados del Fondo, incluyendo el detalle del cobro de la
Remuneración Variable y de la rentabilidad del Fondo.
2.3 Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la S uperintendencia
con fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la
aprobación del Reglamento Interno del Fondo corresponde a un 19%. En caso de modificarse
la tasa del IVA antes señalada, la Remuneración Fija y la Remuneración Variable se
actualizarán según la variación que experimente el IVA, de conformidad con la tabla de cálculo
que se indica en el Anexo A del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada
en vigencia de la modificación respectiv a.
La actualización de la remuneración a que se refiere el párrafo anterior, será informada a los
Aportantes del Fondo por los medios regulados en el presente Reglamento Interno.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin perjuicio de la remuneración a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también
de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
/i/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive,
devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o
transferencia de los recursos del Fondo, sin perjuicio de aquellos que se regulan en los
literales /v/ y /vi/ del numeral 3.3 siguiente.
/ii/ Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos tasadores,
valorizadores independientes, abogados, consultores u otros profesionales cuyos servicios
sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión o
liquidación de sus recursos y la valorización de las inversiones que materialice o bien por
disposición legal o reglamentaria; los gastos necesarios para realizar las auditorías externas,
informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen; y honorarios
derivados de opiniones en materia tributaria relacionadas con las inversiones o posibles
inversiones del Fondo.
/iii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y
legalización de las Asambleas de Aportantes, y de las modifica ciones que sea necesario
efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de
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conformidad con lo acordado en las mismas.
/iv/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la Ley o
demás normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los
títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados
de la custodia de esos títulos y bienes.
/v/ Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime
conveniente contratar.
/vi/ Gastos, honorarios profesionales, derechos y/o tasas derivados de las aprobaciones,
registros, inscripciones o depósitos del Reglamento Interno del Fondo u otros documentos
que corresponda, ante la Superintendencia u otra autoridad competente y de la inscripción
y registro de las Cuotas del Fondo en el Registro de Valores, bolsas de valores u otras
entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas.
/vii/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
/viii/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, Reglamento de la
Ley, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la
Superintendencia; gastos de envío de información a la Superintendencia, a los Aportantes
o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del
Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias
legales, reglamentarias o impuestas por la Superintendencia a los fondos de inversión.
3.2. El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se
refiere el numeral 3.1 anterior se rá de 0,75% del monto de aportes totales enterados al Fondo al
último día del año correspondiente.
3.3. Además de los gastos a que se refiere el numeral 3.1 precedente, serán de cargo del Fondo los
siguientes gastos:
/i/ Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se
incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las
indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter
extrajudicial que te ngan por objeto precaver o poner término a litigios. No existirá porcentaje
máximo para estos gastos.
/ii/ Gastos del Comité de Vigilancia. El monto máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada
ejercicio, el monto de 500 Unidades de Fomento. Los gasto s del Comité de Vigilancia serán
fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación
de su presupuesto de gastos e ingresos.
/iii/ La remuneración del Comité de Vigilancia. El monto máximo de estos gastos no podrá
exceder, en cada ejercicio, el monto de 100 Unidades de Fomento. La remuneración del Comité
de Vigilancia será fijada anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
/iv/ Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase que grave o afecte
de cualquier forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos,
instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate,
reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, así como también de su internación o
repatriación hacia o desde cualquier jurisdicción. No existirá porcentaje máximo para estos
gastos.
/v/ Todo gasto derivado de la inversión en cuotas de fondos (gastos, comisiones y
remuneraciones). El porcent aje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de
un 0,2% del valor promedio que el patrimonio del Fondo hayan tenido durante el respectivo
período.
/vi/ Todo gasto, remuneración y comisión derivado de la inversión en cuotas de fondos
administrados por la misma Administradora o personas relacionadas a ésta. El porcentaje máximo
de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del valor promedio que los activos
del Fondo hayan tenido durante el respectivo período/vii/ Gastos y honorarios profesionales
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incurridos en la formación del Fondo. Los gastos a que se refiere este numeral no superarán la
cantidad de 4.000 Unidades de Fomento y se reembolsarán a la Administradora dentro de los dos
primeros ejercicios del Fondo, debiendo distribuirse proporcionalmente entre la totalidad de las
Cuotas pagadas, y siempre que el Fondo cuente con un patrimonio suficiente de acuerdo a lo
establecido en el artículo 5° de la Ley.
3.4 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente Título VI se provisionarán mensualmente
de acuerdo al presupuesto de gastos del Fondo elaborado por la Administradora. La forma y
política para el pago de estos gastos será efectuada fondo por fondo, es decir, la Administradora
no efectuará prorrateo entre los distintos fondos administrados y se asignará directamente a cada
uno de ellos el costo incurrido por los conceptos antes señalados.
3.5 La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos en los términos de los artículos
15° y 16° de la Ley. Todos los gastos por servicios externos contemplados en el presente número
TRES serán de cargo del Fondo. La Administradora podrá celebrar contratos por servicios
externos para la administración de cartera de recursos del Fondo, en cuyo caso, los gastos
derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora.
CUATRO. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTICIPE
El Reglamento Interno no contempla remuneración de cargo del Partícipe.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
El Reglamento Interno no contempla remuneración aportada al Fondo.
SEIS REMUNERACIÓN DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
La Administradora tendrá derecho a recibir la remuneración fija durante todo el periodo de liquidación del
Fondo.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE DE CUOTAS
1.1 Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Pesos.
1.2 Valor para la conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en
el Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día hábil inmediatamente anterior
a la fecha del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la
Ley.
1.3 En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil
autorizados por la Superintendencia, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen
las partes en esos sistemas de negociación.
1.4 Moneda en que se pagarán los rescates: No aplica.
1.5 Valor para la liquidación de rescates: No aplica.
1.6 Medios para efectuar los aportes: Las operaciones de suscripción de cuotas de este Fondo
podrán realizarse de manera presencial en las oficinas de la Administradora o en las de los
agentes que estén debidamente autorizados para la colocación de cuotas, firmando la
documentación contractual pertinente.
1.7 Rescates por montos significativos: No aplica.
1.8 Mercados Secundarios: No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar
con un adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de
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las cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
1.9 Fracciones de cuotas: El Fondo no contempla fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se
devolverá al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas.
DOS. CONTRATOS DE PROMESA
2.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada
Aportante contratos de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el
artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora
disponer de recursos para llevar a cabo la política de inversiones del Fondo y cumplir los
compromisos asumidos por éste.
2.2 Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo establecido en el
respectivo contrato de promesa, no pudiendo en todo caso exceder éste, el plazo de la vigencia
que establezca la emisión de cuotas para la colocación de las mismas.
2.3 Se deja constancia que la Administradora requerirá la suscripción de las Cuotas del Fondo
prometidas suscribir en los términos regulados en el respectivo contrato de promesa.
2.4 La suscripción de Cuotas prometida en virtud de los contratos de promesa, se llevará a cabo
mediante la forma que determinen las partes de dichos contratos.
TRES. APORTES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS
No se contempla.
CUATRO. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS.
No se contempla.
QUINTO. CONTABILIDAD DEL FONDO
5.1 Moneda de contabilización del Fondo: La moneda de contabilización del Fondo será el Peso,
razón por la cual tanto los activos, los pasivos y el valor del patrimonio del Fondo se expresarán
en esa moneda, independiente de la moneda en la cual se efectúen las inversiones de los
recursos del Fondo.
5.2 Momento del cálculo del patrimonio contable : El valor contable del patrimonio del Fondo
se calculará en forma mensual.
5.3 Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación: El valor contable del Fondo
y el número total de cuotas en circulación se encontrará disponible, para los inversionistas y
público en general, en la página web de la Administradora www.bci.cl.
5.4 Valorización: Para los efectos de la determinación del valor de las Cuotas, las inversiones del
Fondo se valorizarán y contabilizarán de conformidad a las Normas Internacionales de
Información Financiera (“IFRS”), por lo dispuesto en las instrucciones de la Superintendencia
y sus posteriores modificaciones, y la demás normativa legal y reglamentaria aplicable sobre
esta materia.
El proceso de valorización de las inversiones del Fondo se realizará mensualmente, y se
utilizará para la valorización de las inversiones del Fondo, entre otros antecedentes, la
información financiera, operacional y los estados financieros auditados anualmente de las
sociedades a que se refiere el número 1.1. del Título II precedente.
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VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se
celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de
cada ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo
73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las
necesidades del Fondo, para pro nunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el
presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas Extraordinarias de
Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse.
1.2 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con
los requisitos que se señalan en la Ley y Reglamento de la Ley. Los quórums de constitución
y acuerdos serán aquellos regulados en el artículo 76° de la Ley.
1.3 Sin perjuicio de lo indicado en el nú mero 1.1 precedente, la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes podrá también acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo, según lo
dispuesto en el número DOS del Título IX siguiente.
1.4 En el evento de producirse un cambio de control en la Administradora, según este último
término se define en el artículo 97° de la Ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, la
Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes con el objeto de
pronunciarse sobre la eventual sustitución de la Administradora. Dicha citación deberá
efectuarse dentro del plazo de los 30 días siguientes a la fecha en que se hubiere informado
a la Superintendencia el respectivo cambio de control.
Sin perjuicio de lo anterior, no será necesario efectuar la Asambl ea Extraordinaria de
Aportantes señalada en el presente artículo en caso que el cambio de control se deba
exclusivamente a una reorganización corporativa o tributaria del grupo empresarial al cual
pertenece la Administradora.
La sustitución de la Administ radora que acordare la Asamblea Extraordinaria de Aportantes
del Fondo, no dará derecho a la Administradora a reclamo o indemnización alguna excepto
lo dispuesto en la cláusula 2.1 del Título VI anterior.
1.5 No se contemplan materias por las cuales los Aportantes disidentes en la asamblea respectiva
pueden optar por retirarse del Fondo.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres miembros, los
que durarán 1 año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria de Aportantes y que se
renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos
indefinidamente.
2.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones
establecidas en la Ley, Reglamento de la Ley, lo dispuesto en la Circular N° 1.791 de la
Superintendencia, o la que la modifique o reemplace, y demás normativa vigente.
2.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán
determinados por la Asamblea Ordinari a de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
2.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
/i/ No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas
relacionadas con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que
define el Título XV de la Ley 18.045;
12
/ii/ Ser mayores de edad; y
/iii/No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación
perpetua para desempeñar cargos públicos, y los deudores o los administradores o
representantes legales de personas deudoras condenadas por delitos concursales
establecidos en el Código Penal.
2.5 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y
documentadamente y en cualquier tiempo por el gerente general de la Administradora de
todo lo relacionado con la marcha del Fondo.
2.6 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley.
Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las
oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente
determinen, a lo menos una vez cada 3 meses, en las fechas predeterminadas por el propio
Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar
extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del
Comité de Vigilancia podrá asistir el gerente general de la Administradora, salvo que los
miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para q ue el Comité de
Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se
requerirá que asistan a lo menos 2 de los 3 miembros integrantes del Comité y los acuerdos
se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes.
2.7 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá
nombrar un reemplazante, el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea
Ordinaria de Aportantes en que se designen sus integrantes.
2.8 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas,
el cual deberá ser llevado de conformidad con lo establecido por la mencionada Circular N°
1.791 o la que la modifique o reemplace.
2.9 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad
a la Asamblea Ordinaria de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de
sus miembros para que actúe como representante del Comité de Vigilancia ante la
Superintendencia, ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u
otros.
La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la
Superintendencia, la información de contacto que permita ubicar e identificar a dicho
representante.
2.10 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes,
anualmente y por escrito, un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su
gestión debidamente documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el
cumplimiento por parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del
artículo 70° de la Ley. El Comité de Vigilancia deberá mantener a disposición de la
Superintendencia, copia del referido informe.
2.11 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva
de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° de la Ley.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTICIPES
El medio mediante el cual se proveerá al público y Aportantes la información del Fondo requerida por ley
y la normativa vigente será la página web de la Administradora (www.bci.cl). Asimismo, se mantendrá
esta información a disposición del Aportante en las oficinas de la Administradora o del agente en todo
13
momento.
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba
ser remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de informa ción
correspondiente en la página web de la Administradora www.bci.cl, o a través de correo electrónico o carta
en caso de no disponer del correo electrónico del Aportante correspondiente, de conformidad con la
información proporcionada por el Aportante a la Administradora
Toda publicación que, por disposición de la Ley, Reglamento de la Ley o de la Superintendencia deba
realizarse en un diario, se hará en el diario electrónico “El Mostrador”.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El plazo de duración del Fondo se extenderá hasta el día 31 de enero de 2028, pudiendo prorrogarse por
acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Esta Asamblea deberá celebrarse a lo menos
con un día de anticipación a la fecha de l vencimiento del plazo de duración o de la respectiva prórroga.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
El Fondo no contempla la opción de adquirir cuotas de su propia emisión.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1 De acuerdo a lo dispuesto en el número DOS precedente, la Administradora deberá citar a
una Asamblea Extraordinaria de Aportantes para que se pronuncie sobre la prórroga del plazo
de duración del Fondo. En caso que dicha prórroga no fuese acordada, se procederá a la
liquidación del Fondo, debiendo en tal caso designarse a su liquidador, fijándole sus
atribuciones, deberes y remuneraciones. Dentro de los potenciales liquidadores del Fondo la
Asamblea indicada precedentemente deberá considerar a la Administradora.
La citada Asamblea podrá acordar que la liquidación del Fondo la lleve a cabo la
Administradora, la que tendrá derecho a recibir una remuneración fija en los mismos
términos del número 2.1 del Título VI precedente. Con todo, la Asamblea de Aportantes
tendrá la facultad de designar a otro liquidador y/o fijar las condiciones en que la liquidación
se llevará a efecto, de acuerdo a lo estipulado en el presente párrafo.
4.2 Dentro de los 30 días de finalizada la liquidación, se citará a una nueva y última Asamblea
Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la
liquidación y proceder al pago final.
4.3 El presente procedimiento regirá también para el caso de la disolución anticipada del Fondo.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los beneficios netos
percibidos por el Fondo durante el ejercicio, pudiendo la Administradora distribuir
libremente un porcentaje superior. Para estos efectos, se considerará por “Beneficios Netos
Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de
utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho
ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período.
5.2. Este dividendo se repartirá dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio
anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales
resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno. Los Beneficios
Netos Percibidos que la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los
Aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán y devengarán intereses conforme
a la Ley.
5.3. La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo de acuerdo al artículo
80° de la Ley. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios
14
susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en
exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a
utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos
Percibidos.
5.4. Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios
establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente,
sea éste provisorio o definitivo, su monto, fecha, lugar y modalidad de pago, con a lo menos
3 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. Los dividendos serán pagados a los
Aportantes que se encuentren inscritos a la medianoche del quinto día hábil anterior a la
fecha en que se deba efectuar el pago en el Registro de Aportantes.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
No contempla.
SIETE. GARANTÍAS.
No contempla.
OCHO. INDEMNIZACIONES
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17° de la
Ley, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Partícipes según el criterio que ésta determine, atendida
la naturaleza y causa de dicha indemnización.
En el caso que la indemnización sea traspasada a los Partícipes, ésta podrá efectuarse, según lo defina la
Administradora, mediante la entrega de Cuotas, según el valor que la Cuot a tenga el día del entero de la
indemnización.
En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días contados desde
que la Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización.
Asimismo, queda expresamente establecido que no se pagara indemnización alguna a la Administradora en
los casos señalados en el artículo 74° de la Ley.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los aportantes en su calidad de tales, o entre éstos
y la Administradora o sus representantes, con motivo de la validez, aplicación, cumplimiento,
incumplimiento, interpretación o cualquier otro relacionado con el presente Reglamento Interno, ya sea
durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, será resuelta en única instancia por un árbitro mixto,
de acuerdo a los procedimientos señalados por el Reglamento Arbitral del Centro Nacional de Arbitrajes
S.A. (“CNA”), vigente al momento de solicitarse el arbitraje. El CNA deberá designar al árbitro en
conformidad con el procedimiento indicado en dicho reglamento, otorgando los comparecientes mandato
irrevocable al CNA para este efecto.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, con excepción de los que sean
irrenunciables en conformidad con la ley. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto
relacionado con su competencia y/o jurisdicción. En el evento que el Centro Nacional de Arbitrajes deje de
funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, este será designado, en calidad de árbitro
mixto, por la Justicia Ordinaria.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
1.1 El Fondo se formará con una primera emisión de cuotas acordada por la Administradora,
que podrá complementarse con nuevas emisiones de cuotas que acuerde la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes.
15
1.2 En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, deberá darse cumplimiento al derecho
preferente de suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo
de 30 días corridos, tomando siempre en consideración lo acordado por la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes que acuerde el referido aumento de capital. Para lo anterior, se
deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el
proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido período de 30 días. Dicha
comunicación deberá ser enviada con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de
inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los
Aportantes a que se refiere el artículo 36° de la Ley, en la prorrata que en el mismo se
dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y
transferible.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1 El Fondo únicamente podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la
Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea Extraordinaria de
Aportantes, por hasta el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de
las cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su
inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre
y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las
necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no
cubiertos con otras fuentes de financiamiento.
2.2 La disminución de capital señalada en el presente número DOS se efectuará mediante la
disminución del valor de cada una de las cuotas del Fondo, en razón del monto con que el
Fondo cuente en caja, o bien, mediante la disminución del número de cuotas del Fondo que
determine la Administradora.
2.3 La disminución de capital se materializará en una o más parcialidades, que se informarán
oportunamente por la Administradora a los Aportantes según se indica en el numeral 2.4
siguiente, en la medida que se cuente con los recursos suficientes para proceder a la
disminución.
2.4 Las parcialidades de la disminución de capital se informarán oportunamente por la
Administradora a los Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento
Interno, indicando los Aportantes con derecho a ella, el número de cuotas del Fondo objeto de
esa parcialidad o el monto de la misma, según corresponda, fecha, lugar y modalidad de pago,
con a lo menos 3 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
2.5 El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente numeral, deberá
efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en
efectivo, cheque o transferencia electrónica.
2.6 En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la
disminución del número de cuotas, el valor de la cuota se determinará tomando el valor cuota
del día inmediatamente anterior a la fecha de pago de la respectiva parcialidad de la
disminución de capital, determinado dicho valor como el que resulte de dividi r el patrimonio
del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento
de la Ley.
2.7 Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por
el 100% de las cuotas suscritas y pagad as del Fondo o por el 100% del valor cuota de las
mismas, de conformidad con los términos establecidos en el presente número, previamente la
Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes que deberá
acordar la liquidación del Fo ndo en los términos indicados en el número CUATRO del Título
IX precedente. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así
como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria
de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
16
ANEXO A
Reglamento Interno Fondo de Inversión Bci Desarrollo Inmobiliario XI
Tabla de Cálculo Remuneración.
Tasa del
IVA
Remuneración Fija Anual
(IVA incluido)
Remuneración Variable
(IVA incluido)
serie A serie B
10% 1,100% 1,540% 22,000%
11% 1,110% 1,554% 22,200%
12% 1,120% 1,568% 22,400%
13% 1,130% 1,582% 22,600%
14% 1,140% 1,596% 22,800%
15% 1,150% 1,610% 23,000%
16% 1,160% 1,624% 23,200%
17% 1,170% 1,638% 23,400%
18% 1,180% 1,652% 23,600%
19% 1,190% 1,666% 23,800%
20% 1,200% 1,680% 24,000%
21% 1,210% 1,694% 24,200%
22% 1,220% 1,708% 24,400%
23% 1,230% 1,722% 24,600%
24% 1,240% 1,736% 24,800%
25% 1,250% 1,750% 25,000%
17
ANEXO B
Reglamento Interno Fondo de Inversión Bci Desarrollo Inmobiliario XI
Factores de Riesgo
A continuación, señalamos algunos riesgos que los Aportantes deben tener en consideración al momento de
efectuar una inversión en el Fondo.
Riesgo de concentración de inversiones. El Fondo invertirá al menos el 70% de su activo en los instrumentos
indicados en el numeral 2.1 del Título II del presente Reglamento Interno. Por lo tanto, cualquier evento adverso
que afecte a dichos instrumentos, puede tener un efecto negativo en el desempeño del Fondo.
Inversiones a largo plazo. Invertir en el Fondo es un compromiso a largo plazo, y no hay garantía respecto que
las Sociedades efectúen distribuciones de dividendos a sus accionistas y/o disminuciones de capital.
Inexistencia de garantía de utilidad o reparto de dividendos . No hay garantía respecto que las inversiones del
Fondo serán rentables o de que se realizará reparto de dividendos alguno a sus aportantes.
Riesgo de Liquidez . Debido a que el Fondo no permite el rescate de sus Cuotas, en caso de querer recuperar la
inversión antes del cierre del Fondo, el Aportante deberá vender sus cuotas en un mercado secundario, lo cual no
tiene compradores ni precio asegurado.
Riesgo de Valorizac ión. Para la valorización de las inversiones del Fondo se considerará principalmente la
información financiera entregada por las sociedades a que se refiere el número 1.1. del Título II del presente
Reglamento Interno. El valor cuota del Fondo puede verse afectado si existe la necesidad de realizar provisiones
en el caso de que la información entregada en los estados financieros de las referidas sociedades comenzara a
reflejar una disminución de la capacidad de pago de dicha empresa.
Riesgos asociados a los proyectos inmobiliarios. El Fondo invertirá en diversos proyectos inmobiliarios, por lo que
estará expuesto especialmente las contingencias ambientales, sociales, económicas y políticas que puedan afectar a
los referidos proyectos i nmobiliarios Asimismo, el Fondo estará expuesto a las dificultades que puedan surgir en
relación a la construcción y desarrollo de dichos proyectos.
Disminuciones en los flujos y/o precios de venta de los proyectos inmobiliarios. El o los aportantes deber án
considerar los diversos factores que determinan los precios de venta de los proyectos inmobiliarios y la velocidad de
las transacciones celebradas sobre ellos. En este sentido, los proyectos inmobiliarios estarán expuestos a los vaivenes
del mercado en que se transan, lo que deberá ser considerado por los Aportantes al momento de invertir.
Santiago, 9 de julio de 2025 Señora Solange Berstein Jáuregui Presidenta Comisión para el Mercado Financiero Presente Ref .: Incorpora modificaciones al texto
del
reglamento
interno
de
Fondo
de
Inversión
Bci
Desarrollo
Inmobiliario
XI
,
administrado
por
Bci
Asset
Management
Administradora
General
de
Fondos
S.A.
(la
“
Administradora
”).
De nuestra consideración: Por medio de la presente informamos a usted que, con esta fecha, se depositó el texto
refundido
del
reglamento
interno
del
fondo
de
inversión
no
rescatable
de
nuestra
administración,
denominado
Fondo
de
Inversión
Bci
Desarrollo
Inmobiliario
XI
(el
“
Reglamento
Interno
”
y
el
“
Fondo
”,
respectivamente),
en
el
Registro
Público
de
Depósito
de
Reglamentos
Internos
que
para
estos
efectos
dispone
la
Comisión
para
el
Mercado
Financiero
(la
“
CMF
”),
el
cual
contiene
las
siguientes
modificaciones
acordadas
en
la
asamblea
extraordinaria
de
aportantes
del
Fondo
celebrada
con
fecha
20
de
mayo
de
2025:
1. Se modificó el numeral 2.1. del número DOS. “Remuneración de Cargo del Fondo” del
Título
VI
“Series,
Remuneraciones,
Comisiones
y
Gastos”
del
Reglamento
Interno,
en
lo
relativo
a
la
base
de
cálculo
de
la
remuneración
fija
que
tiene
derecho
a
percibir
la
Administradora
por
la
administración
del
Fondo,
reemplazando
íntegramente
su
texto
por
el
siguiente:
“ 2.1. Remuneración Fija . La Remuneración Fija del Fondo es la siguiente: Serie Remuneración Fija Anual A Hasta un 1,190% anual IVA incluido. B Hasta un 1,666% anual IVA incluido Base de Cálculo de la Remuneración Fija: La Administradora percibirá por la administración
del
Fondo
la
Remuneración
Fija
anual
de
acuerdo
a
los
porcentajes
indicados
para
cada
serie
de
Cuotas
del
Fondo.
Dicha
remuneración
se
calculará
sobre
el
valor
contable
del
patrimonio
del
Fondo,
en
forma
mensual,
al
último
día
del
mes
correspondiente,
para
cada
serie
de
Cuotas,
según
la
totalidad
de
los
aportes
efectivamente
enterados
al
Fondo
por
cada
serie
de
Cuotas
menos
el
monto
total
de
disminuciones
de
capital
pagadas
durante
la
vigencia
del
mismo,
recibidos
por
cada
serie
de
Cuotas.
Para
efectos
de
dicho
cálculo,
los
valores
indicados
se
expresarán
en
Unidades
de
Fomento
según
el
valor
a
la
fecha
en
que
se
efectuaron
los
aportes
y
disminuciones
de
capital,
según
corresponda
para
cada
serie
de
Cuotas.
1
La remuneración fija se devengará en forma mensual y pagará mensualmente por periodos vencidos,
dentro
de
los
primeros
cinco
días
hábiles
del
mes
en
que
se
hubiere
hecho
exigible
la
remuneración
que
se
deduce.
En caso de que se acuerde sustituir a la Administradora en su calidad de administradora del Fondo por
incumplimiento
grave
a
sus
deberes
de
administración
del
Fondo,
la
Administradora
tendrá
derecho
a
percibir
por
concepto
de
Remuneración
Fija,
el
monto
que
resulte
del
cálculo
de
la
remuneración
fija
establecida
en
el
presente
numeral
2.1,
a
la
fecha
del
acuerdo
respectivo.
En
caso
de
que
la
sustitución
no
haya
provenido
de
causas
imputables
a
la
Administradora,
ésta
tendrá
derecho
a
percibir
como
indemnización,
el
monto
que
resulte
del
cálculo
de
la
Remuneración
Fija
establecida
en
el
presente
numeral
2.1
hasta
la
fecha
en
que
hubiese
terminado
el
plazo
de
duración
del
Fondo.”
2. Se modificó el número DOS. “Plazo de Duración del Fondo” del Título IX “Otra
Información
Relevante”
del
Reglamento
Interno,
con
el
objeto
de
prorrogar
el
plazo
de
duración
del
Fondo,
estableciéndose
que
éste
se
extenderá
hasta
el
día
31
de
enero
de
2028,
prorrogable
por
el
período
que
acuerde
una
asamblea
extraordinaria
de
aportantes,
celebrada
con
al
menos
un
día
hábil
de
anticipación
a
la
fecha
en
que
se
produzca
el
vencimiento
del
plazo
de
duración
del
Fondo
o
la
respectiva
prórroga.
De esta forma, dicho número quedó como se indica a continuación: “ DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO. El plazo de duración del Fondo se extenderá hasta el día 31 de enero de 2028, pudiendo prorrogarse
por
acuerdo
adoptado
en
Asamblea
Extraordinaria
de
Aportantes.
Esta
Asamblea
deberá
celebrarse
a
lo
menos
con
un
día
de
anticipación
a
la
fecha
del
vencimiento
del
plazo
de
duración
o
de
la
respectiva
prórroga.
”.
Las modificaciones anteriormente señaladas corresponden a las únicas modificaciones
efectuadas
al
Reglamento
Interno,
sin
perjuicio
de
otras
adecuaciones
de
forma
y
redacción
que
no
se
indican
en
razón
de
su
naturaleza.
Saluda atentamente a usted, Claudia Torres Brickell Gerente General Bci Asset Management Administradora General de Fondos S.A.
2