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FONDO DE INVERSIÓN BCI DESARROLLO INMOBILIARIO XII

RUT 9736-5 · BCI ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI

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Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
BCI ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

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1 REGLAMENTO INTERNO FONDO DE INVERSIÓN BCI DESARROLLO INMOBILIARIO XII BCI ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. 2 I. CARACTERÍSTICAS DE FONDO DE INVERSIÓN BCI DESARROLLO INMOBILIARIO XII UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES 1.1 Nombre del Fondo : Fondo de Inversión Bci Desarrollo Inmobiliario XII 1.2 Razón social de la Sociedad Administradora : Bci Asset Management Administradora General de Fondos S.A. 1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable 1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a Inversionistas Calificados 1.5 Plazo máximo de pago de rescate : No permite rescate de cuotas DOS. ANTECEDENTES GENERALES 2.1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento del Fondo de Inversión Bci Desarrollo Inmobiliario XI I (en adelante, el “Fondo”), que ha organizado y constituido Bci Asset Management Administradora Ge neral de Fondos S.A. (en adelante, la “Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en adelante, la “Ley”), su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014 (en adelante, el “Reglamento de la Ley”) y la normativa dictada por la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante, la “CMF”). 2.2 El Fondo es un fondo no rescatable que no permite a los aportantes (en adelante, los “Aportantes” o los “Partícipes”, e individualmente considerados, el “ Aportante” o el “Partícipe”) el rescate de sus cuotas. 2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo (en adelante, “Cuotas”), en pesos chilenos moneda nacional (“Pesos”), de conformidad con lo establecido en el Título VI del presente Reglamento Interno, las que no podrán rescatarse. Las Cuotas del Fondo se dividen en dos series, denominadas A y B, las que tendrán las características establecidas en los Títulos VI y VII del presente reglamento interno (el “Reglamento Interno”). 2.4 El riesgo del inversionista estará determinado por la naturaleza de los instrumentos en los que se inviertan los activos del Fondo, de acuerdo a lo indicado en la política de inversiones y diversificación de las mismas, expuestas en el presente Reglamento Interno. Las Cuotas serán valores de oferta pública y solamente podrán ser adquiridas por inversionistas calificados. Asimismo, las Cuotas serán registradas en la Bolsa de Comercio de Santiago y/o en otras bolsas de valores del país. Se deja expresa constancia que durante la vigencia del Fondo, las Cuotas de éste no serán ofrecidas en los Estados Unidos de América y que su oferta no está ni será dirigida a personas que tengan la calidad de residentes de los Estados Unidos de América o U.S. Person, conforme a la regulación aplicable de dicho país. II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN UNO. OBJETO DEL FONDO 1.1 El objeto del Fondo es invertir en acciones de sociedades y/o instrumentos o contratos representativos de deuda de las mismas, que tengan por objeto desarrollar y materializar, ya sea directa o indirectamente, proyectos inmobiliarios. El Fondo invertirá indirectamente a lo menos un 70% de su s aportes enterados a éste en proyectos inmobiliarios localizados en la Región Metropolita na. Asimismo, no podrá invertir más del 30% de dichos aportes en proyectos inmobiliarios que tengan por objeto la construcción y desarrollo de casas para la vivienda. 3 1.2 El Fondo deberá mantener invertido al menos un 70% de su activo en los instrumentos indicados en el numeral 2.1 siguiente. La inversión en los instrumentos indicados en los números /i/ al /iii/, ambos inclusive, del numeral 2.2 siguiente, se materializarán con el objeto de preservar el valor de los recursos disponibles que mantenga el Fondo en caja. DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES 2.1 Para cumplimiento de su objetivo de inversión indicado en el numeral 1.1. anterio r, el Fondo invertirá sus recursos principalmente en acciones cuya emisión no haya sido registrada en la CMF, pagarés, letras de cambio, efectos de comercio y cualquier título o contrato de deuda, todos ellos emitidos por las sociedades a que se refiere el número 1.1 precedente que cuenten con estados financieros anuales dictaminados por una empresa de auditoría externa, de aquellas inscritas en el registro que al efecto lleva la CMF. 2.2 Adicionalmente el Fondo podrá invertir en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que se mantengan en caja y bancos: /i/ Cuotas de fondos mutuos nacionales en Pesos que contemplen períodos de pago de rescates no superiores a 10 días corridos; /ii/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción; y /iii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de ins tituciones financieras en Pesos, con clasificaciones de riesgo N-1 o superior o garantizados por éstas. 2.3 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos indicados en el literal /i/ del número 2.2. precedente, sin que exista un límite de inversión y de diversificación específico que deban cumplir éstos, salvo las condiciones indicadas en el citado literal. 2.4 Los saldos disponibles serán mantenidos en Pesos y en dicha moneda estarán denominados los instrumentos en los que invierta el Fondo, sin perjuicio de la reajustabilidad que puedan tener estos instrumentos. 2.5 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos mutuos nacionales que sean administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella, en los términos contemplados en el artículo 61° de la Ley, en la medida que se dé cumplimiento a los límites establecidos en el presente Reglamento Interno para la inversión en cuotas de fondos, sin que se contemple un límite adicional. Se deja expresa constancia que no se exige para la inversión en dichos fondos condiciones de diversificación o límites de inversión mínimos o máximos específicos que deban cumplir para ser objeto de inversión del Fondo. 2.6 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora, en los términos contemplados en el artículo 62° de la Ley. 2.7 El riesgo que asumen los inversionistas está en directa relación con los activos en que invierta el Fondo, el cual está dado principalmente por las siguientes variables: a) Riesgos asociados al desarrollo y construcción de los proyectos inmobiliarios. b) Riesgos ambientales, social es, económicos y polític os asociados a los proyectos inmobiliarios. c) El riesgo de crédito de los emisores de instrumentos elegibles. d) Riesgo financiero de las sociedades a que se refiere el número 1.1 anterior. e) Riesgo financiero de las inversiones del Fondo. f) Riesgos en la obtención de los permisos de edificación y recepción municipal en los proyectos inmobiliarios. g) Disminuciones en los flujos y/o precios de venta de los proyectos inmobiliarios. h) Riesgos contractuales y legales de los proyectos inmobiliarios. Para mayor información, se adjunta como Anexo B una enumeración de algunos de los principales factores de riesgo derivados de la inversión en el Fondo, los cuales los Aportantes 4 aceptan al invertir en éste. 2.8 El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de seguridad de sus inversiones. TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES 3.1 Límite General: El Fondo deberá mantener invertido al menos un 70% de su activo en los instrumentos indicados en el numeral 2.1 precedente. La inversión en los instrumentos indicados en los números /i/ al /iii/, ambos inclusive, del numeral 2.2 precedente, se materializarán con el objeto de preservar el valor de los recursos disponibles que mantenga el Fondo en caja. 3.2 Límite máximo de inversión por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y en el Reglamento de la Ley: /i/ Acciones cuya emisión no haya sido registrada en la CMF, pagarés, letras de cambio, efectos de comercio y cualquier título o contrato de deuda, todos ellos emitidos por las sociedades a que se refiere el n úmero 1.1 precedente que cuenten con estados financieros anuales dictaminados por una empresa de auditoría externa, de aquellas inscritas en el Registro que al efecto lleva la CMF: 100%. /ii/ Cuotas de fondos mutuos nacionales en Pesos que contemplen períodos de pago de rescates no superiores a 10 días corridos: 30%. /iii/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: 30%. /iv/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras en Pesos, con clasificaci ones de riesgo N -1 o superior o garantizados por éstas: 30%. Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este artículo, se considerará la información contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la CMF. 3.3 Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento: /i/ Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor o grupo empresarial, excluidos los emisores indicados en los literales /ii/ al /iv/ del número 3.2 precedente: Hasta un 100% del activo total del Fondo; y /ii/ Inversión en instrumentos emitidos por un mismo emisor de los indicados en los literales /ii/ al /iv/ del número 3.2 precedente: Hasta un 30% del activo total del Fondo. 3.4 Límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas: Hasta un 100% del activo del Fondo. 3.5 Límite máximo de inversión en mercados particulares: Hasta un 100% del activo del Fondo. El mercado al cual el Fondo dirigirá sus inversiones será el nacional. 3.6 Excepción general: Los límites indicados en el presente número TRES y en los números 1.1. y 1.2. anteriores, no se aplicarán (i) durante los 30 meses siguientes a la fecha en que se realice el primer aporte al Fondo; (ii) por un período de 6 meses luego de haberse enajenado o liquidado una inversión relevante del Fondo que represente más del 10% de su patrimonio; (iii) por un período de 6 meses luego de haberse recibido aportes al Fondo que represente más del 10% de su patrimonio. Para los efectos de determinar el porcentaje indicado, no deberán considerase los aportes en cuestión efectuados al Fondo; (iv) durante los últimos 12 meses previos al término de la duración del Fondo, establecida conforme al número DOS del Título IX del Reglamento Interno, y (v) durante la liquidación del Fondo. 5 3.7 Clasificación de riesgo: El Fondo no contempla una clasificación de riesgo en particular para los instrumentos en los que invierte, sin perjuicio de lo señalado en el número 2.2. literal (iii) y número 3.2. literal (iv) del presente Título y de lo indicado en el Titulo III siguiente. 3.8 Excesos de Inversión: Si se produjeren excesos de inversión, respecto de los límites indicados en los numerales DOS y TRES del presente Título II, que se deban por causas imputables a la Administradora, éstos deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. En caso que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la Administradora, deberán ser subsanados en los plazos que indique la CMF mediante Norma de Carácter General y, en todo caso, en un plazo no superior a 12 meses contado s desde la fecha en que se produzca dicho exceso. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente y mientra s no se subsanen los excesos de inversión, la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos. La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible. CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO No s e contempla la realización de operaciones de derivados, venta c orta y préstamos de valores, de retroventa o retrocompra o de otro tipo. III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ UNO. El Fondo tendrá como política mantener, a lo menos, un 0,2% de sus activos en activos líquidos, entendiéndose que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos, los siguientes instrumentos: /i/ Cuotas de fondos mutuos nacionales tipo 1 ( money market) en Pesos, que contemplen períodos de pago de rescates no superiores a 10 días corridos; y /ii/ Depósitos a plazo menores a un año en Pesos, que cuenten con una clasificación de riesgo igual o superior a N -1 a que se refiere el inciso tercero del artículo 88° de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores. DOS. El Fondo no deberá mantener razón financiera alguna entre sus activos de líquidos y sus pasivos líquidos. IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO UNO. Ocasionalmente, con el objeto de complementar la liquidez del Fondo, la Administradora podrá, por cuenta del Fondo, contraer pasivos consistentes en créditos bancarios de corto, mediano o largo plazo hasta por una cantidad equivalente al 30 % del patrimonio del Fondo. El monto conjunto de los pasivos de corto, mediano y largo plazo, no podrá exceder el 30 % del patrimonio del Fondo. DOS. Los pasivos del Fondo más los gravámenes y prohibiciones que ma ntenga el Fondo indicados en el número siguiente, no podrán exceder del 40 % del patrimonio del Fondo. TRES. Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados en el artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 30% del patrimonio total del Fondo. V. POLÍTICA DE VOTACIÓN La Administradora concurrirá con su voto a las juntas de accionistas y otras instancias de gobierno 6 corporativo a las que les otorgue derecho las inversiones que realice el Fondo conforme a su política de inversiones, siempre que ello sea en el mejor interés del Fondo. La Administradora siempre procurará ejercer su voto actuando en el mejor interés de los Partícipes y del Fondo, privilegiando la creación de valor en el largo plazo y, la protección de sus derechos como inversionistas. De esta manera, en relación a las propuestas que se sometan a votación, se ejercerá el derecho a voto de la siguiente forma: i) aprobando, cuando la propuesta sea una buena práctica y se dirija al mejor interés de l Fondo y sus Aportantes en el largo plazo; ii) rechazando, cuando la propuesta no es aceptable considerando el mejor interés del Fondo y sus Aportantes. VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS UNO. SERIES Para efectos de l monto mínimo de inversión y los aportes prometidos señalados para la s series A y B , se entenderá por personas relacionadas aquellas definidas en el artículo 100° de la Ley N 18.045 de Mercado de Valores. Los inversionistas que efectúen aportes en conjunto con sus personas relacionadas deberán identificar a través de los medios que señale la Administradora, las personas naturales o jurídicas con quienes actúan en conjunto. La Administradora podrá solicitar a aquellos aportantes que declaren actuar conjuntamente con otros, la presentación de los documentos qu e acreditan su condición de personas relacionadas. DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración fija (en adelante, la “Remuneración Fija ”), una remuneración variable (en adelante, la “ Remuneración Variable ”) y una remuneración por estructuración (en adelante, la “Remuneración por Estructuración”). Denominación Requisitos de Ingreso Valor cuota inicial Moneda en que se recibirán aportes Otras características relevantes A Se requiere que los inversionistas individualmente o en conjunto con sus personas relacionadas inviertan un monto mínimo de 50.000 Unidades de Fomento o hayan prometido a través de contratos de promesa efectuar aportes por una suma igual o mayor a 50.000 Unidades de Fomento. 10.000 Pesos Pesos Dirigido a inversionistas calificados. B Se requiere que los inversionistas individualmente o en conjunto con sus personas relacionadas inviertan un monto mínimo de 5.000 Unidades de Fomento o hayan prometido a través de contratos de promesa efectuar aportes por una suma igual o mayor a 5.000 Unidades de Fomento. 10.000 Pesos Pesos Dirigido a inversionistas calificados. 7 2.1 Remuneración Fija. La Remuneración Fija del Fondo es la siguiente: Serie Remuneración Fija Anual A Hasta un 1,190% anual IVA incluido. B Hasta un 1,666% anual IVA incluido. Base de Cálculo de la Remuneración Fija: La Administradora percibirá por la administración del Fondo la remuneración fija anual de acuerdo a los porcentajes indicados para cada serie de Cuotas del Fondo . Dicha remuneración se calculará sobre del valor contable del patrimonio Fondo, en forma mensual, al último día del mes correspondiente, para cada serie de Cuotas, según la totalidad de los aportes efectivamente enterados al Fondo por cada serie de Cuotas menos el monto total de disminuciones de capital pagadas durante la vigencia del mismo , recibidos por cada serie de Cuotas . Para efectos de dicho cálculo, los valores indicados se expresarán en Unidades de Fomento según el valor a la fecha en que se efect uaron los aportes y disminuciones de capital, según corresponda para cada serie de Cuotas. La r emuneración fija se devengará en forma mensual y pagará mensualmente por periodos vencidos, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce. La remuneración fija de administración que se devengará mensualmente, considerando ambas series de Cuotas, no podrá ser inferior a 200 Unidades de Fomento (IVA Incluido) a la fecha de pago , en cuyo caso dicho monto mínimo será pagado a prorrata de la participación de cada serie de Cuotas en el patrimonio del Fondo. En caso que se acuerde sustituir a la Administradora en su calidad de administradora del Fondo por incumplimiento grave a sus deberes de administración del Fondo, la Administradora tendrá derecho a percibir por concepto de Remuneración Fija, el monto que resulte del cálculo de la remuneración fija establecida en el presente numeral 2.1, hasta la fecha del acuerdo respectivo. En caso que la sustitución no haya provenido de causas imputables a la Administradora, ésta tendrá derecho a percibir como indemnización, el monto que resulte del cálculo de la Remuneración Fija establecida en el presente numeral 2.1 hasta la fech a en que hubiese terminado el plazo de duración del Fondo. 2.2 Remuneración Variable . Adicionalmente, la Administradora tendrá derecho a una Remuneración Variable que se determinará y calculará de la siguiente forma: a) La Remuneración Variable se devengará sólo una vez que el Fondo haya distribuido a los Aportantes, a título de disminución de capital y/o dividendo, una cantidad equivalente al 100% del capital aportado a través de la suscripción y pago de cuotas del Fondo, actualizado a una tasa anual real para el Aportante de un 10%, aplicada por el tiempo que medie entre cada aporte efectivo de capital y la fecha de restitución efectiva de dicho capital reajustado (en adelante la “Devolución del Aporte”). En caso de no producirse la Devolución del Aporte en los términos establecidos precedentemente, la Administradora no tendrá derecho a la Remuneración Variable. b) Al término de la Devolución del Aporte, a todo monto generado por sobre el capital o monto de los aportes más el reajuste a la tasa anual real d el 10% calculado entre la fecha en que los aportes se hayan materializado efectivamente y el día efectivo de la devolución de los aportes, se le aplicará a cada serie de Cuotas una comisión equivalente al 23,8% (IVA incluido), de la cantidad distribuida ac tualizada a una tasa anual real de un 10% sobre dicho monto, lo que corresponderá a la Remuneración Variable. c) La Remuneración Variable se pagará a la Administradora en una sola cuota, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que una Asam blea Extraordinaria de Aportantes apruebe la cuenta final al término de la liquidación. La Administradora pondrá a disposición de los Partícipes del Fondo toda la información necesaria para verificar que el cobro de la Remuneración Variable se haya ajust ado al procedimiento señalado precedentemente. Para efectos de lo anterior, se entregará a los Partícipes los estados financieros auditados del Fondo, incluyendo el detalle del cobro de la Remuneración Variable y de la rentabilidad del Fondo. 8 2.3 Remuneración por Estructuración . Adicionalmente, la Administradora tendrá derecho a percibir una Remuneración por Estructuración, equivalente a un 0,2975% (IVA incluido) del valor total de los aportes realizados al Fondo. La Remuneración por Estructuración se pagará en la misma oportunidad y proporción en que se vayan suscribiendo y pagando las Cuotas del Fondo. 2.4 Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la CMF con fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la aprobación del Reglamento Interno del Fondo corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la Remuneración Fija y la Remuneración Variable se actualizarán según la variación que experimente el IVA, de conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva. La actualización de la remuneración a que se refiere el párrafo anterior, será informada a los Aportantes del Fondo por los medios regulados en el presente Reglamento Interno. TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO 3.1 Sin perjuicio de la remuneración a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración: /i/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que s e derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo , sin perjuicio de aquellos que se regulan en los literales /v/ y /vi/ del numeral 3.3 siguiente. /ii/ Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos tasadores, valorizadores independientes, abogados, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación de sus recursos y la valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen; y honorarios derivados de opiniones en materia tributaria relacionadas con las inversiones o posibles inversiones del Fondo. /iii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las Asam bleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas. /iv/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en confo rmidad a la Ley o demás normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes. /v/ Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente contratar. /vi/ Gastos, honorarios profesionales, derechos y/o tasas derivados de las aprobaciones, registros, inscripciones o depósitos del Reglamento Interno del Fondo u otros documentos que corresponda, ante la CMF u otra autoridad competente y de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en el Registro de Valores, bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas. /vii/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liqui dador. /viii/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, Reglamento de la Ley, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la CMF; gastos folletería y de envío de información a la CMF, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo 9 otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la CMF a los fondos de inversión. 3.2. El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refiere el numeral 3.1 anterior será de 0,75% del monto de aportes totales enterados más el monto de los aportes comprometidos y no enterados al Fondo a través de contratos de promesa de suscripción de Cuotas. 3.3. Además de los gast os a que se refiere el numeral 3 .1 precedente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos: /i/ Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gas tos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios. No existirá porcentaje máximo para estos gastos. /ii/ Gastos del Comité de Vigilancia. El monto máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, el monto de 500 Unidades de Fomento . Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. /iii/ La remuneración del Comité de Vigil ancia. El monto máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, el monto de 360 Unidades de Fomento. La remuneración del Comité de Vigilancia será fijada anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes. /iv/ Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase que grave o afecte de cualquier forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con oc asión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, así como también de su internación o repatriación hacia o desde cualquier jurisdicción. No existirá porcentaje máximo para estos gastos. /v/ Todo gasto derivado de la i nversión en cuotas de fondos (gastos, comisiones y remuneraciones). El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del valor promedio que el patrimonio del Fondo hayan tenido durante el respectivo período. /vi/ Todo gasto, remuneración y comisión derivado de la inversión en cuotas de fondos administrados por la misma Administradora o personas relacionadas a ésta. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período. /vii/ Gastos y honorarios profesionales incurridos en la formación del Fondo. Los gastos a que se refiere este numeral no superarán la cantidad de 4.000 Unidades de Fomento y se reembolsarán a la Administradora dentro de los dos primeros ejercicios del Fondo , debiendo distribuirse proporcionalmente entre la totalidad de las Cuotas pagadas, y siempre que el Fondo cuente con un patrimonio suficiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley. 3.4 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente Título VI se provisionarán mensualmente de acuerdo al presupuesto de gastos del Fondo elaborado por la Administradora. La forma y política para el pago de estos gastos será efectuada fondo por fondo, es decir, la Administradora no efectuará prorrateo entre los distintos fondos administrados y se asi gnará directamente a cada uno de ellos el costo incurrido por los conceptos antes señalados. 3.5 La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos en los términos de los artículos 15 ° y 16° de la Ley. Todos los gastos por servicios externos contemplados en el presente número TRES serán de cargo del Fondo. La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración de cartera de recursos del Fondo, en cuyo caso, los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora. CUATRO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO El Reglamento Interno no contempla remuneración aportada al Fondo. 10 CINCO. REMUNERACIÓN DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO La Administradora tendrá derecho a recibir la remuneración fija durante todo el periodo de liquidación del Fondo. VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS UNO. APORTE DE CUOTAS 1.1 Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Pesos. 1.2 Valor para la conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día hábil inmediatamente anterior a la fecha del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. 1.3 En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la CMF, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de negociación. 1.4 Moneda en que se pagarán los rescates: No aplica. 1.5 Valor para la liquidación de rescates: No aplica. 1.6 Medios para efectuar los aportes: Las operaciones de suscripción de cuotas de este Fondo podrán realizarse de manera presencial en las oficinas de la Administradora o en las de los agentes que estén debidamente autorizados para la colocación de cuotas, firmando la documentación contractual pertinente. 1.7 Rescates por montos significativos: No aplica. 1.8 Mercados Secundarios: No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. 1.9 Fracciones de cuotas: El Fondo no contempla fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas. DOS. CONTRATOS DE PROMESA 2.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar contratos de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora disp oner de recursos para llevar a cabo la política de inversiones del Fondo y cumplir los compromisos asumidos por éste. 2.2 Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo establecido en el respectivo contrato de promesa . En todo caso, el plazo de suscripción de las Cuotas no podrá exceder el plazo de vigencia que establezca la emisión de Cuotas p ara la colocación de las mismas. 2.3 Se deja constancia que la Administradora requerirá la suscripción de las Cuotas del Fondo prometidas suscribir en los términos regulados en el respectivo contrato de promesa. TRES. APORTES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS No se contempla. 11 CUATRO. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS. No se contempla. QUINTO. CONTABILIDAD DEL FONDO 5.1 Moneda de contabilización del Fondo: La moneda de contabilización del Fondo será el Peso, razón por la cual tanto los activos, los pasivos y el valor del patrimonio del Fondo se expresarán en esa moneda. 5.2 Momento del cálculo del patrimonio contable: El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará en forma mensual. 5.3 Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación: El valor contable del Fondo y el número total de cuotas en circulación se encontrará disponible, para los inversionistas y público en general, en la página web de la CMF. 5.4 Valorización: Para los efectos de la determinación del valor de las Cuotas, las inversiones del Fondo se valorizarán y contabilizarán de conformidad a las Normas Internacionales de Información Financiera (“ IFRS”), por lo dispues to en las instrucciones de la CMF y sus posteriores modificaciones, y la demás normativa legal y reglamentaria aplicable sobre esta materia. El proceso de valorización de las inversiones del Fondo se realizará mensualmente, y se utilizará para la valorización de las inversiones del Fondo, entre otros antecedentes, la información financiera, operacional y los estados financieros auditados anualmente de las sociedades a que se refiere el número 1.1. del Título II precedente. VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES 1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas Extraordinarias de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse. 1.2 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley y Reglamento de la Ley. Los quórums de constitución y acuerdos serán aquellos regulados en el artículo 76° de la Ley. 1.3 Sin perjuicio de lo indicado en el númer al 1.1 precedente, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes podrá también acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo, según lo dispuesto en el número DOS del Título IX siguiente. 1.4 En el evento de producirse un cambio de control en la Administradora, según este último término se define en el artículo 97° de la Ley N° 18.045, sobre Mercado de Va lores, la Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes con el objeto de pronunciarse sobre la eventual sustitución de la Administradora. Dicha citación deberá efectuarse dentro del plazo de los 30 días siguientes a la fecha en que se hubiere informado a la CMF el respectivo cambio de control. Sin perjuicio de lo anterior, no será necesario efectuar la Asamblea Extraordinaria de Aportantes señalada en el presente artículo en caso que el cambio de control se deba exclusivamente a una reorganización corporativa o tributaria del grupo empresarial al cual pertenece la Administradora. 12 La sustitución de la Administradora que acordare la Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo, no dará derecho a la Administradora a reclamo o indemnización alguna excepto lo dispuesto en el numeral 2.1 del Título VI anterior. 1.5 No se contemplan materias por las cuales los Aportantes disidentes en la asamblea respectiva pueden optar por retirarse del Fondo. DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA 2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres miembros, los que durarán 1 año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria de Aportantes y que se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Apo rtantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. El directorio de la Administradora designará un Comité de Vigilancia provisorio, así como sus remuneraciones y gastos, él que sesionará hasta la primera asamblea ordinaria de aportantes que realice el Fondo. 2.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, Reglamento de la Ley y demás normativa vigente. 2.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo. 2.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente: /i/ No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley N° 18.045; /ii/ Ser mayores de edad; /iii/ No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos públicos, y los deudores o los administradores o representantes legales de personas deudoras condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal; y, /iv/ No desempeñarse como director de otras administradoras generales de fondos. 2.5 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo por el gerente general de la Ad ministradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo. 2.6 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos una vez cada 3 meses, en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el gerente general de la Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos 2 de los 3 miembros integrantes del Comité y los ac uerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes. 2.7 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, que será firmada por los miembros del que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de los miembros del Comité de Vigilancia falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la res pectiva circunstancia o impedimento. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro del Comité de Vigil ancia quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá hacer constar en el acta su oposición. 13 Adicionalmente, si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u omisiones, tendrá derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. 2.8 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la Asamblea de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como representante del Comité de Vigilancia ante la CMF, ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros. La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la CMF, la información de contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante. 2.9 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito, un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada. En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley. El Comité de Vigilancia deberá mantener a disposición de l a CMF, copia del referido informe. 2.10 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° de la Ley. IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTICIPES El medio mediante el cual se proveerá al público y Aportantes la información del Fondo requerida por ley y la normativa vigente será la página web de la Administradora (www.bci.cl). Asimismo, se mantendrá esta información a disposición del Aportante en las oficinas de la Administradora o del agente en todo momento. La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de infor mación correspondiente en la página web de la Administradora www.bci.cl, o a través de correo electrónico o carta en caso de no disponer del correo electrónico del Aportante correspondiente, de conformidad con la información proporcionada por el Aportante a la Administradora Toda publicación que, por disposición de la Ley, Reglamento de la Ley o de la CMF deba realizarse en un diario, se hará en el diario electrónico “El Mostrador”. DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO El plazo de duración del Fondo se extenderá hasta el día 30 de abril de 2028, pudiendo prorrogarse por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Esta Asamblea deberá celebrarse a lo menos con un día de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo de duración o de la r espectiva prórroga. TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN El Fondo no contempla la opción de adquirir cuotas de su propia emisión. CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO 4.1 De acuerdo a lo dispuesto en el número DOS precedente, la Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes para que se pronuncie sobre la prórroga del plazo de duración del Fondo. En caso que dicha prórroga no fuese acordada, se procederá a la liquidación del Fondo, debiendo en tal caso designarse a su liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneraciones. Dentro de los potenciales liquidadores del Fondo la Asamblea indicada precedentemente deberá considerar a la Administradora. 14 La citada Asamblea podrá acordar que la liquidación del Fondo la lleve a cabo la Administradora, la que tendrá derecho a recibir una remuneración fija en los mismos términos del número 2.1 del Título VI precedente. Con todo, la Asamblea de Aportantes tendr á la facultad de designar a otro liquidador y/o fijar las condiciones en que la liquidación se llevará a efecto, de acuerdo a lo estipulado en el presente párrafo. 4.2 Dentro de los 30 días de finalizada la liquidación, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final. 4.3 El presente procedimiento regirá también para el caso de la disolución anticipada del Fondo. CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS 5.1. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los beneficios netos percibidos por el Fondo durante el ejercicio, pudiendo la Administradora distribuir libremente un porcentaje superior. Para estos efectos, se considerará por “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período. 5.2. Este dividendo se repartirá dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno. Los Beneficios Netos Percibidos que la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los Aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustará n y devengarán intereses conforme a la Ley. 5.3. La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo de acuerdo al artículo 80° de la Ley . En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos. 5.4. Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, su monto, fecha, lugar y modalidad de pago, con a lo menos 3 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. Los d ividendos serán pagados a los Aportantes que se encuentren inscritos a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha en que se deba efectuar el pago en el Registro de Aportantes. SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO No contempla. SIETE. GARANTÍAS. No contempla. OCHO. INDEMNIZACIONES Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17 ° de la Ley, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Partícipes según el criterio que ésta determine, atendida la naturaleza y causa de dicha indemnización. En el caso que la indemnización sea traspasada a los Partícipes, ésta podrá efectuarse, según lo defina la Administradora, mediante la entrega de Cuotas, según el valor que la Cuota tenga el día del entero de la indemnización. En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización. 15 Asimismo, queda expresamente establecido que no se pagara indemnización alguna a la Administradora en los casos señalados en el artículo 74° de la Ley, sin perjuicio de lo señalado en el Título VI número 2.1. NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o sus administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, por un árbitro mixto designado de común acuerdo entre las partes, el cual tendrá la calidad de árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo. A falta de acuerdo, el árbitro será designado por la Cámara de Comercio de Santiago A.G. (“ Cámara”). Se entenderá que no hay acuerdo respecto de la persona del árbitro cuando una de las partes solicite a la Cámara que designe a un árbitro para conocer de la duda o controversia. Para este último caso, los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe el árbitro d e entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a ellos. Lo anterior, sin perjuicio de aquellos recursos que sean irrenunciables por ley. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exist a a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, el cual tendrá la calidad de árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, Universidad Católica de Chile, Universidad de los Andes o Universidad Adolfo Ibáñez, todas de Santiago, o Profesor de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades. El Arbitraje tendrá lugar dentro del territorio jurisdiccional de la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago de Chile. X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL UNO. AUMENTOS DE CAPITAL 1.1 El Fondo se formará con una primera emisión de cuotas acordada por la Administradora, que podrá complementarse con nuevas emisiones de cuotas que acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes. 1.2 Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas en la medida que así lo acuerde la Administradora, sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes. 1.3 Los aumentos de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los aportantes con derecho a ella su monto, precio mínimo por cuota y plazo de colocación, entre otras. 1.4 Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos. Para dichos efectos, se deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo info rmando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36° de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible en conformidad al artículo 20° del Reglamento de la Ley. DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL 16 2.1 El Fondo únicamente podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, por hasta el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento. 2.2 La dis minución de capital señalada en el presente número DOS se efectuará mediante la disminución del valor de cada una de las cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja, o bien, mediante la disminución del número de cuotas del Fondo qu e determine la Administradora. 2.3 La disminución de capital se materializará en una o más parcialidades, que se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes según se indica en el numeral 2.4 siguiente, en la medida que se cuente con los re cursos suficientes para proceder a la disminución. 2.4 Las parcialidades de la disminución de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los Aportantes con derecho a ella, el número de cuotas del Fondo objeto de esa parcialidad o el monto de la misma, según corresponda, fecha, lugar y modalidad de pago, con a lo menos 3 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. 2.5 El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente numeral, deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o transferencia electrónica. 2.6 En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del número de cuotas, el valor de la cuota se determinará tomando el valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha de pago de la respectiva parcialidad de la disminución de capital, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. 2.7 Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad con los términos establecidos en el presente número, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes que deberá acordar la liquidación del Fondo en los términos indicados en el número CUATRO del Título IX precedente. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado. 17 ANEXO A Reglamento Interno Fondo de Inversión Bci Desarrollo Inmobiliario XII Tabla de Cálculo Remuneración. Tasa del IVA Remuneración Fija Anual (IVA incluido) Remuneración Variable (IVA incluido) Remuneración por Estructuración (IVA incluido) Serie A Serie B Serie A Serie B Serie A Serie B 10% 1,1000% 1,5400% 22,0000% 0,2750% 11% 1,1100% 1,5540% 22,2000% 0,2775% 12% 1,1200% 1,5680% 22,4000% 0,2800% 13% 1,1300% 1,5820% 22,6000% 0,2825% 14% 1,1400% 1,5960% 22,8000% 0,2850% 15% 1,1500% 1,6100% 23,0000% 0,2875% 16% 1,1600% 1,6240% 23,2000% 0,2900% 17% 1,1700% 1,6380% 23,4000% 0,2925% 18% 1,1800% 1,6520% 23,6000% 0,2950% 19% 1,1900% 1,6660% 23,8000% 0,2975% 20% 1,2000% 1,6800% 24,0000% 0,3000% 21% 1,2100% 1,6940% 24,2000% 0,3025% 22% 1,2200% 1,7080% 24,4000% 0,3050% 23% 1,2300% 1,7220% 24,6000% 0,3075% 24% 1,2400% 1,7360% 24,8000% 0,3100% 25% 1,2500% 1,7500% 25,0000% 0,3125% 18 ANEXO B Reglamento Interno Fondo de Inversión Bci Desarrollo Inmobiliario XII Factores de Riesgo A continuación, señalamos algunos riesgos que los Aportantes deben tener en consideración al momento de efectuar una inversión en el Fondo. Riesgo de concentración de inversiones. El Fondo invertirá al menos el 70% de su activo en los instrumentos indicados en el numer al 2.1 del Título II del presente Reglamento Interno . Por lo tanto, cualquier even to adverso que afecte a dichos instrumentos, puede tener un efecto negativo en el desempeño del Fondo . Inversiones a largo plazo. Invertir en el Fondo es un compromiso a largo plazo, y no hay garantía respecto que las sociedades efectúen distribuciones de dividendos a sus accionistas y/o disminuciones de capital. Inexistencia de garantía de utilidad o reparto de dividendos. No hay garantía respecto que las inversiones del Fondo serán rentables o de que se realizará reparto de dividendos alguno a sus aportantes. Riesgo de Liquidez . Debido a que el Fondo no permite el rescate de sus Cuotas, en caso de querer recuperar la inversión antes del cierre del Fondo, el Aportante deberá vender sus cuotas en un mercado secundario, lo cual no tiene compradores ni precio asegurado. Riesgo de Valorización . Para la valorización de las inversiones del Fondo se considerará principalmente la información financiera entre gada por las sociedades a que se refiere el número 1.1. del Título II del presente Reglamento Interno. El valor cuota del Fondo puede verse afectado si existe la necesidad de realizar provisiones en el caso de que la información entregada en los estados financieros de las referidas sociedades comenzara a reflejar una disminución de la capacidad de pago de dicha empresa. Riesgos asociados a los proyectos inmobiliarios. El Fondo invertirá en diversos proyectos inmobiliarios, por lo que estará expuesto especialmente las contingencias ambientales, sociales, económicas y políticas que puedan afectar a los referidos proyectos inmobiliarios Asimismo, el Fondo estará expuesto a las dificultades que puedan surgir en relación a la construcción y desarrollo de dichos proyectos. Disminuciones en los flujos y/o precios de venta de los proyectos inmobiliarios . El o los Aportantes deberán considerar los diversos factores que determinan los precios de venta de los proyectos inmobiliarios y la velocidad de las transacciones celebradas sobre ellos. En este sentido, los proyectos inmobiliarios estarán expuestos a los vaivenes del mercado en que se transan, lo que deberá ser considerado por los Aportantes al momento de invertir.
1 Santiago, 25 de junio de 2025 Señora Solange Berstein Jáuregui Presidenta Comisión para el Mercado Financiero Presente Ref.: Incorpora modificación al texto de l reglamento interno de Fondo de Inversión Bci Desarrollo Inmobiliario X II, administrado por Bci Asset Management Administradora General de Fondos S.A. (la “Administradora”). De nuestra consideración: Por medio de la presente informamos a usted que, con esta fecha , se depositó el texto refundido del reglamento interno del fondo de inversión no rescatable de nuestra administración, denominado Fondo de Inversión Bci Desarrollo Inmobiliario XII (el “Reglamento Interno” y el “Fondo”, respectivamente), en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que para estos efectos dispone la Comisión para el Mercado Financiero (la “CMF”), el cual contiene la siguiente modificación acordada en la asamblea extraordinaria de aportantes del Fondo celebrada el día 23 de mayo de 2025: Se modificó el número DOS “Plazo de Duración del Fondo” del Título IX “Otra Información Relevante” del Reglamento Interno, con el objeto de prorrogar el plazo de duración del Fondo, estableciéndose que éste se extenderá hasta el día 30 de abril de 2028, prorrogable por el período que acuerde una asamblea extraordinaria de aportantes, celebrada con al menos un día hábil de anticipación a la fecha en que se produzca el vencimiento del plazo de duración del Fondo o la respectiva prórroga. De esta forma, dicho número quedó como se indica a continuación: “DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO. El plazo de duración del Fondo se extenderá hasta el día 30 de abril de 2028, pudiendo prorrogarse por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Esta Asamblea deberá celebrarse a lo menos con un día de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo de duración o de la respectiva prórroga.”. La modificación anteriormente señalada corresponde a la única modificación efectuada al Reglamento Interno, sin perjuicio de otras adecuaciones de forma y redacción que no se indican en razón de su naturaleza. Saluda atentamente a usted, Claudia Torres Brickell Gerente General Bci Asset Management Administradora General de Fondos S.A.
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