FONDO DE INVERSIÓN BCI EUROCORP II
RUT 10570-8 · BCI ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
BCI ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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Series y Remuneraciones
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REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN BCI EUROCORP II
BCI ASSET MANAGEMENT
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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I. CARACTERÍSTICAS DE FONDO DE INVERSIÓN BCI EUROCORP II
ARTÍCULO 1°. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1 Nombre del Fondo : Fondo de Inversión Bci Eurocorp II
1.2 Razón social de la Sociedad
Administradora : Bci Asset Management Administradora General de Fondos
S.A.
1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable
1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a inversionistas calificados
1.5 Plazo máximo de pago de
rescate : No permite rescate de cuotas
ARTÍCULO 2°. ANTECEDENTES GENERALES
2.1 El presente reglamento interno (el “Reglamento Interno”) rige el funcionamiento del Fondo de Inversión Bci
Eurocorp II (el “Fondo”), que ha organizado y constituido Bci Asset Management Administradora General de
Fondos S.A. (la “Administradora”), conforme a las disposiciones de la Ley N° 20. 712 sobre Administración
de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (la “Ley”), su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°
129 de 2014 (el “Reglamento de la Ley”), y la normativa dictada por la Comisión para el Mercado Financiero
(la “CMF”).
2.2 El patrimonio del Fondo está integrado por aportes de personas naturales y jurídicas (los “ Aportantes” o los
“Partícipes”, e individualmente considerados, el “ Aportante” o el “ Partícipe”). El Fondo es un fondo de
inversión no rescatable que no permite a los aportantes el rescate de sus cuotas.
2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo ( las “Cuotas”),
en pesos chilenos moneda nacional (“Pesos”), de conformidad con lo establecido en el Título VI del presente
Reglamento Interno. Las Cuotas del Fondo se dividen en seis series, denominadas A, B, I, Euro, BCI y ADC,
las que tendrán las características establecidas en los Títulos VI y VII del presente Reglamento Interno.
Las Cuotas del Fondo serán valores de oferta pública y solamente podrán ser adquiridas por inversionistas
calificados, en los términos definidos en la letra f) del Artículo 4° bis de la Ley N° 18.045 de Mercado de
Valores (la “LMV”) y la Norma de Carácter General N° 216 de 2008 de la CMF o, aquella que la modifique o
reemplace (los “Inversionistas Calificados”). Asimismo, las Cuotas serán registradas en la Bolsa de Comercio
de Santiago, Bolsa de Valores y/o en otras bolsas de valores del país.
La o las bolsas de valores en las que se registren las Cuotas deberán contar con procedimientos o sistemas que
velen porque las Cuotas sean adquiridas por Inversionistas Calificados. El cumplimiento de los referidos
procedimientos o sistemas deberá corresponder a los corredores de bolsa que intervengan en las transacciones
de las Cuotas, sin perjuicio del control que corresponda efectuar a la Administradora de conformidad con lo
dispuesto en el presente Reglamento Interno, la Ley y el Reglamento de la Ley.
No se podrán cursar transferencias de Cuotas del Fondo a favor de personas que no califiquen como
Inversionistas Calificados. Para tales efectos, junto con los documentos en que consten dichas transferencias ,
el o los adquirentes de Cuotas deberán celebrar también una cesión del contrato de promesa de suscripción de
cuotas con el Fondo y deberá declarar expresamente que es un Inversionista Calificado. En el caso de
suscripciones de Cuotas que se efectúen en virtud de contratos de promesa de su scripción de cuotas, no será
necesario otorgar una nueva declaración en la medida que ésta se encuentre contenida en el respectivo contrato
de promesa, salvo en los casos que la Administradora lo requiera expresamente.
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En el caso de las suscripciones o compraventas de Cuotas que se efectúen en bolsa, deberá darse cumplimiento
al procedimiento fijado por la misma bolsa para la transferencia de las Cuotas del Fondo. En estos casos serán
los corredores de bolsa correspondientes los encargados de exigir que se suscriba la declaración antes referida
por parte del adquirente. Por su parte, en caso que la transferencia de las Cuotas del Fondo se efectúe fuera de
la o las bolsas de valores en las cuales se han inscrito dichas Cuo tas, será responsabilidad del vendedor de las
mismas obtener la declaración indicada precedentemente de parte del adquirente de las Cuotas y la suscripción
entre el adquirente de las Cuotas y la Administradora (actuando por cuenta del Fondo) del contrato de promesa
a que se refiere el Artículo 18° del presente Reglamento Interno.
2.5 Se deja expresa constancia que, durante la vigencia del Fondo, las Cuotas de éste no serán ofrecidas en los
Estados Unidos de América y que su oferta no está ni será dirigida a personas que tengan la calidad de residentes
de los Estados Unidos de América o U.S. Person, conforme a la regulación aplicable de dicho país.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
ARTÍCULO 3°. OBJETO DEL FONDO
El objeto principal del Fondo será invertir (i) en acciones y en todo tipo de contratos de crédito y /o títulos
representativos de créditos emitidos por sociedades (las “Sociedades”) que, a su vez, tengan por objeto , directo o
indirecto, el desarrollo, gestión y/o venta de los proyectos inmobiliarios de carácter residencial denominados “Edificio
Alto Alessandri III”, ubicado en Avenida José Pedro Alessandri N° 1498, comuna de Ñuñoa; “Edificio Conde del
Maule 4181”, ubicado en calle Conde del Maule N° 4181, comuna de Estación Central; “Condominio Vitro , Torre
B”, ubicado en Avenida Zañartu N° 980, comuna de Ñuñoa; y “Edificio Mapocho I”, ubicado en Avenida Mapocho
3549, comuna de Quinta Normal (los “ Proyectos Inmobiliarios ”), todos administradas por Euro Holding S.A., o
cualquiera de sus personas relacionadas, en los términos del artículo 100 de la LMV; y (ii) en todo tipo de instrumentos
de crédito y/o títulos representativos de créditos emitidos por sociedades relacionadas a Euro Holding S.A. en los
términos del artículo 100 de la LMV, que , a su vez , hayan enajenado al Fondo, a cualquier título, sus acciones o
derechos de participación en las Sociedades (las “Sociedades Vendedoras”).
La inversión del Fondo en los términos antes señalados se efectuará sin perjuicio de las inversiones en otros
instrumentos que pueda efectuar de conformidad con el presente Reglamento Interno en relación con su manejo de
caja, según lo dispuesto en el número 4.2 del Artículo 4° siguiente.
ARTÍCULO 4°. POLÍTICA DE INVERSIONES
4.1 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión indicado en el Artículo 3° anterior, el Fondo podrá invertir
sus recursos en los siguientes instrumentos:
/i/ Acciones de las Sociedades, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales
dictaminados por empresas de auditoría externa, de aquellas inscritas en el registro que al efecto lleva
la CMF.
/ii/ Contratos de crédito, b onos, efectos de comercio , pagarés, l etras de cambio u otros títulos
representativos de créditos emitidos por las Sociedades, cuya emisión no haya sido registrada en la
CMF, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados por
empresas de auditoría externa, de aquellas inscritas en el registro que al efecto lleva la CMF.
/iii/ Contratos de crédito, bonos, efectos de comercio, pagarés, letras de cambio u otros títulos
representativos de créditos emitidos por las Sociedades Vendedoras, cuya emisión no haya sido
registrada en la CMF, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales
dictaminados por empresas de auditoría externa, de aquellas inscritas en el registro que al efecto lleva
la CMF.
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4.2 Adicionalmente, con el objeto de preservar el valor de los recursos disponibles que mantenga el Fondo en caja,
éste podrá invertir en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que se mantengan en caja
y bancos:
/i/ Cuotas de fondos mutuos nacionales tipo 1 (money market) en Pesos;
/ii/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten
con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción; y
/iii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones d e instituciones financieras en Pesos,
con clasificaciones de riesgo N -1 o superior (según el inciso tercero del Artículo 88° de la LMV), o
garantizados por éstas.
4.3 Las sociedades en que invierta el Fondo, de acuerdo con lo señalado precedentemente, podrán contraer pasivos
consistentes en créditos de corto, mediano o largo plazo en los que el Banco de Crédito e Inversiones actúe
como acreedor, banco estructurador y/o ban co agente. Asimismo, en caso de que dichas sociedades se
endeuden a través de la emisión de bonos regulados por el Título XVI de la LMV, el Banco de Crédito e
Inversiones podrá actuar como asesor financiero, Representante de los Tenedores de Bonos y/o banco pagador.
En caso de conflictos de interés entre el Fondo y el Banco de Crédito e Invers iones, éstos serán resueltos por
ambas partes con total independencia, actuando siempre la Administradora en el mejor interés del Fondo.
4.4 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos indicados en el literal /i/ del número 4.2.
precedente, sin que exista un límite de inversión y de diversificación específico que deban cumplir éstos, salvo
las condiciones indicadas en el citado literal.
4.5 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos nacionales que sean administrados po r la
Administradora o por personas relacionadas a ella, en los términos contemplados en el Artículo 61° de la Ley,
en la medida que se dé cumplimiento a los límites establecidos en el presente Reglamento Interno para la
inversión en cuotas de fondos, sin que se contemple un límite adicional. Se deja expresa constancia que no se
exige para la inversión en dichos fondos condiciones de diversificación o límites de inversión mínimos o
máximos específicos que deban cumplir para ser objeto de inversión del Fondo .
4.6 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la
Administradora, en los términos contemplados en el Artículo 62° de la Ley.
4.7 El riesgo que asumen los inversionistas está en directa relación con los activos en que invierta el Fondo, el cual
está dado principalmente por las siguientes variables:
a) Riesgos asociados a la renta de bienes raíces.
b) Riesgos asociados a la venta de bienes raíces.
c) Riesgos asociados a la calidad de la construcción de bienes raíces.
d) Riesgos asociados a la gestión y administración de bienes raíces dados en arrendamiento.
e) Riesgos ambientales, sociales, económicos , políticos y tributarios asociados a la gestión , venta y
arrendamiento de bienes raíces.
f) El riesgo de crédito de los emisores de instrumentos elegibles.
g) Riesgo financiero de las sociedades a que se refiere el número 4.1 anterior.
h) Riesgo financiero de las inversiones del Fondo.
i) Disminuciones en los flujos (rentas de arrendamiento) y/o tasaciones de los bienes raíces.
j) Riesgos contractuales y legales de los bienes raíces.
k) Riesgos asociados a los financiamientos y variaciones del costo financiero de éstos respecto de los
bienes raíces y/o del Fondo.
Para mayor información, se adjunta como Anexo A una enumeración de algunos de los principales factores de
riesgo derivados de la inversión en el Fondo, los cuales los Aportantes aceptan y declaran conocer al invertir
en éste.
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4.8 El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza ni vel alguno de seguridad de sus
inversiones. El nivel de riesgo esperado de las inversiones es alto.
ARTÍCULO 5°. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
5.1. Límite General: El Fondo deberá mantener invertido al menos un 90% de sus recursos en los instrumentos
indicados en el número 4.1 precedente. La inversión en los instrumentos indicados en el número 4.2 precedente,
se materializará con el objeto de preservar el valor de los recursos disponibles que mantenga el Fondo en caja.
5.2. Límite máximo de inversión por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo, sin perjuicio de
las limitaciones contenidas en la Ley y en el Reglamento de la Ley:
/i/ Acciones de las Sociedades, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales
dictaminados por empresas de auditoría externa, de aquellas inscritas en el registro que al efecto lleva
la CMF: 100%.
/ii/ Contratos de crédito, b onos, efectos de comercio , pagarés, letras de cambio u otros títulos de deuda
emitidos por las Sociedades, cuya emisión no haya sido registrada en la CMF, siempre que la sociedad
emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados por empresas de auditoría externa, de
aquellas inscritas en el registro que al efecto lleva la CMF: 100%.
/iii/ Contratos de crédito, bonos, efectos de comercio, pagarés, letras de cambio u otros títulos
representativos de créditos emitidos por las Sociedades Vendedoras, cuya emisión no haya sido
registrada en la CMF, siempre que la sociedad emisora cuente con estad os financieros anuales
dictaminados por empresas de auditoría externa, de aquellas inscritas en el registro que al efecto lleva
la CMF: 15%.
/iv/ Cuotas de fondos mutuos nacionales tipo 1 (money market) en Pesos: 10%.
/v/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten
con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: 10%.
/vi/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras en Pesos,
con clasificaciones de riesgo N-1 o superior o garantizados por éstas: 10%.
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este artículo, se considerará la información
contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la CMF.
5.3. Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento:
/i/ Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor o grupo
empresarial, excluidos los emisores indicados en los literales /iv/ al /vi/ del número 5.2 precedente y los
emisores que correspondan a sociedades controladas por el Fondo: Hasta un 100% del activo total del
Fondo;
/ii/ Inversión en instrumentos emitidos por un mismo emisor de los indicados en los literales /iv/ al /vi/ del
número 5.2 precedente: Hasta un 10% del activo total del Fondo; y
/iii/ Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por una misma sociedad controlada por el
Fondo: Hasta un 100% del activo total del Fondo.
5.4. Límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas: Hasta un 100% del activo
del Fondo.
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5.5. Límite máximo de inversión en mercados particulares: Hasta un 100% del activo del Fondo. El mercado al
cual el Fondo dirigirá sus inversiones será el nacional.
5.6. Excepción general: Los límites indicados en el presente Artículo 5° no se aplicarán: (i) durante el periodo que
transcurre desde la fecha de inicio de operaciones del Fondo hasta el último día del sexto mes contado desde
dicha fecha; (ii) durante los tres meses siguientes a la colocación de nuevas emisiones de cuotas; (iii) durante
los 90 días siguientes a la fecha en que el Fondo pague a los Aportantes una disminución de capital o
distribución de dividendos del Fondo; (iv) por un periodo de 90 días desde la fecha en que el Fondo venda
cualquier activo de su cartera cuyo precio represente un 2,5% o más del activo del Fondo, o desde la fecha en
que el Fondo reciba cualquier distribución de utilidades o de capital por sus inversiones que represente un 2,5%
o más del activo del Fondo; y (v) durante el periodo de liquidación del Fondo.
5.7. Clasificación de riesgo: El Fondo no contempla una clasificación de riesgo en particular para los instrumentos
en los que invierte, salvo lo señalado en el numeral /iii/ del número 4.2. anterior.
5.8. Excesos de Inversión: Si se produjeren excesos de inversión respecto de los límites indicados en presente
Artículo 5°, que se deban a causas imputables a la Administradora, éstos deberán ser subsanados en un plazo
que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso.
En caso que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la Administradora, deberán ser subsanados en
los plazos que indique la CMF mediante Norma de Carácter General y, en todo caso, en un plazo no superi or
a 12 meses contados desde la fecha en que se produzca dicho exceso. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo
precedente y mientras no se subsanen los excesos de inversión, la Administradora no podrá efectuar nuevas
adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos. La regularización de los excesos de inversión se
realizará mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos , mediante el aumento del patrimonio del
Fondo en los casos que esto sea posible , o bien mediante el acuerdo favorable de la Asamblea Extraordinaria
de Aportantes respecto a la modificación de los límites excedidos.
ARTÍCULO 6°. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
La Administradora, para el cumplimiento del objeto del Fondo indicado anteriormente y respetando las normas de
la política de inversiones y las demás normas del presente Reglamento Interno, podrá realizar todo tipo de
operaciones por cuenta del Fondo, pudiendo ejecutar o celebrar todo tipo de actos y contratos para materializar
dichas operaciones, estando facultada para pactar todo tipo de cláusulas, sean éstas de la esencia, naturaleza o
meramente accidentales a los actos o contratos de que se trate.
No se contempla la realización de operaciones de derivados, venta corta y préstamos de valores, de retroventa o
retrocompra o de otro tipo.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
ARTÍCULO 7°. Con el objeto de cumplir con las operaciones que realice el Fondo, el pago de dividendos y el
pago de disminuciones de capital, el Fondo tendrá como política mantener, a lo menos, un 0,0001% de sus activos en
activos líquidos, entendiéndose que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos,
los siguientes instrumentos:
/i/ Cuotas de fondos mutuos nacionales tipo 1 (money market) en Pesos; y
/ii/ Depósitos a plazo menores a un año en Pesos, que cuenten con una clasificación de riesgo igual o superior a
N-1 (según el inciso tercero del Artículo 88° de la LMV).
ARTÍCULO 8°. El Fondo no deberá mantener razón financiera alguna entre sus activos de líquidos y sus
pasivos líquidos.
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IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
ARTÍCULO 9°. El Fondo no podrá contraer deuda de ningún tipo.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
ARTÍCULO 10°. La Administradora concurrirá con su voto a las juntas de accionistas, asambleas de aportantes,
juntas de tenedores y otras instancias de gobierno corporativo a las que les otorgue derecho las inversiones que realice
el Fondo conforme a su política de inversiones, siempre que ello sea en el mejor interés del Fondo.
La Administradora siempre procurará ejercer su voto actuando en el mejor interés de los Partícipes y del Fondo,
privilegiando la creación de valor en el largo plazo y, la protección de sus derechos como inversionistas.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
ARTÍCULO 11°. SERIES
Las Cuotas del Fondo estarán distribuidas entre las siguientes series, las cuales tendrán las características que para
cada una de ellas se indica a continuación:
Denominación Requisitos de Ingreso
Valor
cuota
inicial
Moneda en que
se recibirán
aportes
Otras
características
relevantes
A
Mantener aportes y/o
compromisos vigentes de
aporte mediante contratos de
promesa de suscripción de
Cuotas por un monto total
igual o superior a UF 150.000.
El monto anterior, se
considerará ya sea
individualmente, o en
conjunto con sus personas
relacionadas o con sociedades
pertenecientes a mismo grupo
empresarial.
10.000
Pesos Pesos No contempla.
B
Mantener aportes y/o
compromisos vigentes de
aporte mediante contratos de
promesa de suscripción de
Cuotas por un monto total
igual o superior a UF 10.000.
El monto anterior, se
considerará ya sea
individualmente, o en
conjunto con sus personas
relacionadas o con sociedades
pertenecientes a mismo grupo
empresarial.
10.000
Pesos Pesos No contempla.
I Mantener aportes y/o
compromisos vigentes de
10.000
Pesos Pesos Dirigida
exclusivamente a
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Para efectos de la inversión mínima señalada para las series A, B , I, Euro y ADC se entenderá por personas
relacionadas a un Aportante a aquellas definidas en el Artículo 100° de la Ley de Mercado de Valores; y por grupo
empresarial a aquel definido en el Artículo 96° de la referida ley.
Los Aportantes que efectúen aportes en conjunto con sus personas relacionadas o sociedades que formen parte de un
mismo grupo empresarial, deberán identificar en el contrato de promesa o a través de los medios establecidos en este
Reglamento Interno, las personas naturales o jurídicas con quienes actúan en conjunto. La Administradora podrá exigir
a aquellos Aportantes que declaren actuar conjuntamente con otros, la presentación de los documentos que acreditan
su condición de personas relacionadas o sociedades pertenecientes a un mismo grupo empresarial.
aporte mediante contratos de
promesa de suscripción de
Cuotas por un monto total
igual o superior a UF 300.000.
El monto anterior, se
considerará ya sea
individualmente, o en
conjunto con sus personas
relacionadas o con sociedades
pertenecientes a mismo grupo
empresarial.
inversionistas
institucionales, de
acuerdo a lo
establecido en la letra
e) del artículo 4 bis de
la LMV.
Euro
Mantener aportes y/o
compromisos vigentes de
aporte mediante contratos de
promesa de suscripción de
Cuotas por un monto total
igual o superior a UF 300.000.
El monto anterior, se
considerará ya sea
individualmente, o en
conjunto con sus personas
relacionadas o con sociedades
pertenecientes a mismo grupo
empresarial.
10.000
Pesos Pesos
Dirigida
exclusivamente a
Euro Holding S.A. o
cualquiera de sus
personas
relacionadas, en los
términos del artículo
100 de la LMV.
BCI Sin inversión mínima. 10.000
Pesos Pesos
Dirigida a inversiones
de la Administradora
o a otros fondos
administrados por
ésta.
ADC
Mantener aportes y/o
compromisos vigentes de
aporte mediante contratos de
promesa de suscripción de
Cuotas por un monto total
igual o superior a UF 1.000. El
monto anterior, se considerará
ya sea individualmente, o en
conjunto con sus personas
relacionadas o con sociedades
pertenecientes a mismo grupo
empresarial.
10.000
Pesos Pesos
Dirigida a Aportantes
que mantengan
vigente un mandato
de administración de
cartera con la
Administradora.
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ARTÍCULO 12°. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración fija (la “Remuneración Fija”) y una
remuneración variable (la “Remuneración Variable”), según se indica a continuación.
12.1 Remuneración Fija.
Serie Remuneración Fija Anual
A Hasta un 0,952% IVA incluido.
B Hasta un 1,19% IVA incluido.
I Hasta un 0,357% IVA incluido.
Euro Hasta un 0,357% IVA incluido.
BCI No contempla remuneración.
ADC Hasta un 1,19% IVA incluido.
Base de Cálculo de la Remuneración Fija : La Administradora percibirá por la administración del Fondo la
Remuneración Fija, de acuerdo a los porcentajes indicados para cada serie de Cuotas del Fondo. Dicha
remuneración se calculará en forma mensual sobre el monto de la totalidad de los aportes efectivamente
enterados al Fondo menos el monto total de las disminuciones de capital pagadas durante la vigencia del
mismo, al último día del mes correspondiente, recibidos por cada serie de Cuotas. Para efectos de dicho cálculo,
los valores indicados se expresarán en Unidades de Fomento según el valor a la fecha en que se efectuaron los
aportes y disminuciones de capital, según corresponda para cada serie de Cuotas.
La Remuneración Fija se devengará en forma mensual y se pagará mensualmente por periodos vencidos, dentro
de los primeros 15 días hábiles del mes en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce.
12.2 Remuneración Variable.
Adicionalmente a la Remuneración Fija, la Administradora percibirá la Remuneración Variable que se
calculará y pagará al momento del vencimiento y liquidación del Fondo, con cargo a la Serie I y Serie Euro, y
será equivalente al monto que se indica en el presente número 12.2. La Administradora podrá provisionar
contablemente, de manera mensual, Remuneración Variable de acuerdo a sus estimaciones a partir de la
primera venta que realice el Fondo de cualquiera de los activos que componen su patrimonio .
Para la determinación de la Remuneración Variable, se calculará la Tasa Interna de Retorno (“ TIR”) efectiva
de la Serie I y Serie Euro, medida en UF.
En caso de que la TIR obtenida por las referidas series de Cuotas supere UF + 12%, la Administradora tendrá
derecho a recibir por concepto de Remuneración Variable , el monto equivalente a la suma que se requiera
agregar a la Remuneración Fija pagada por la Serie I y la Serie Euro desde el inicio de operaciones del Fondo
y mientras se encuentre vigente el plazo de duración de éste, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 2 6° del
presente Reglamento Interno, de maneral tal de alcanzar , al momento de cálculo y pago de la Remuneración
Variable, un monto equivalente a una Remuneración Fija total para las referidas series equivalente a 0,476%
anual IVA incluido en ambas series.
Para efectos de calcular la TIR se considerará la totalidad de los montos aportados por los Aportantes Serie I y
Serie E uro, y las cantidades recibidas por éstos por concepto de devolución de capital, distribución de
dividendos o cualquier otro tipo de reparto recibido desde el Fondo, calculada en la forma indicada en el Anexo
B del presente Reglamento Interno, mientras se encuentre vigente el plazo de duración de éste, de acuerdo a lo
señalado en el Artículo 2 6° del presente Reglamento Interno. Asimismo, la rentabilidad será determinada en
base a un año de 365 días.
La Remuneración Variable se calculará al momento del vencimiento y liquidación del Fondo y se pagará dentro
de los cinco días siguientes a la referida fecha de cálculo, por los aportantes de la Serie I y Serie Euro, por los
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montos que les corresponda en exceso de su respectivo 0,3 57% anual IVA incluido por concepto de
Remuneración Fija, hasta alcanzar el 0,476% anual IVA incluido mencionado.
12.3 Cualquier modificación a la Remuneración Fija o a la Remuneración Variable deberá ser aprobada por los dos
tercios de las Cuotas suscritas con derecho a voto, y el voto favorable de la mayoría de las Cuotas pertenecientes
a la o las Series afectadas.
12.4 En caso que se acuerde sustituir a la Administradora en su calidad de administradora del Fondo por
incumplimiento grave a sus deberes de administración del Fondo, la Administradora tendrá derecho a percibir
por concepto de Remuneración Fija, el monto que resulte del cálculo de la Remuneración Fija establecida en
el número 1 2.1 anterior, y por concepto de Remuneración Variable el monto que resulte del cálculo de la
Remuneración Variable establecida en el número 1 2.2 anterior, ambas remuneraciones calculadas a la fecha
del acuerdo respectivo. En caso que la sustitución no haya provenido de causas imputables a la
Administradora, ésta tendrá derecho a percibir como indemnización, el monto que resulte del cálculo de la
Remuneración Fija establecida en el número 1 2.1 anterior más el monto que resulte del cálculo de la
Remuneración Variable establecida en el número 1 2.2 anterior, hasta la fecha en que hubiese terminado el
plazo de duración del Fondo.
12.5 Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emi tido por la CMF con fecha 10 de marzo de
2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del primer depósito del presente Reglamento
Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que al efecto lleva la CMF, corresponde
a un 19%. En caso de no modificarse la tasa antes señalada, la s remuneraciones a que se refiere el presente
artículo se actualizarán según la variación que experimente el IVA, a contar de la fecha de entrada en vigencia
de la modificación respectiva.
La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente artículo será informada a los Aportantes
del Fondo mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno , dentro de los cinco días
siguientes a su actualización.
ARTÍCULO 13°. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
13.1 Sin perjuicio de la Remuneración Fija a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también de cargo
del Fondo los siguientes gastos y costos de administración:
/i/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue,
cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos
del Fondo, sin perjuicio de aquellos que se regulan en el literal /v/ del número 13.3 y en el número 13.5
siguientes.
/ii/ Gastos y honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos tasadores,
valorizadores independientes, abogados, arquitectos, ingenieros, asesores, peritos, consultores u otros
profesionales o empresas especializadas cuyos servicios o as esorías sea necesario contratar para el
adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación de sus recursos, la valorización de las
inversiones que materialice, el due diligence de los activos en que invierta el Fondo, incluyendo
especialmente lo s honorarios derivados de opiniones en materia tributaria relacionadas con las
inversiones o posibles inversiones del Fondo, o bien aquellos que se requieran por disposición legal o
reglamentaria; los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones
y otros trabajos que dichos profesionales realicen; y los gastos por viajes al lugar donde se encuentren
los activos.
/iii/ Gastos relacionados con la relación de operaciones de financiamiento del Fondo, emisión y colocac ión
de bonos, créditos sindicados, mutuos, leasing u otros similares.
/iv/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de
las asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento
Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas.
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/v/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la Ley o demás normas
aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren
el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes.
/vi/ Honorarios y gastos por servicios de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente
contratar.
/vii/ Gastos, honorarios profesionales, derechos y/o tasas derivados de las aprobaciones, registros,
inscripciones o depósitos del Reglamento Interno y de cualquiera de sus modificaciones u otros
documentos que corresponda, ante la CMF u otra autoridad competente y de la inscripción y registro de
las Cuotas del Fondo en bolsas de valores, Comisión Clasificadora de Riesgo u otras entidades y, en
general, todo gasto derivado de la colocación y de la custodia de las referidas Cuotas.
/viii/ Servicios externos necesarios para el funcionamiento del Fondo y, en general, todo otro gasto que se
relacione directamente con la gestión y administración de los bienes, instrumentos y valores en que
invierta el Fondo, incluyendo los eventuales gastos asociados a la constitución, gestión y administración
de las sociedades mediante las cuales realice inversiones indirectas.
/ix/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
/x/ Gastos de publicacio nes que deban realizarse en conformidad a la Ley, Reglamento de la Ley, el
presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la CMF; gastos de folletería y de envío
de información a la CMF, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apert ura y mantención de los
registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado
de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la CMF a los fondos de inversión.
13.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refiere el
número 13.1 anterior será de un 0,75% del valor de los activos del Fondo. Cualquier exceso sobre dicho monto
será de cargo de la Administradora.
13.3 Además de los gastos a que se re fiere el número 1 3.1 precedente, serán de cargo del Fondo los siguientes
gastos:
/i/ Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con
ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste
se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto
precaver o poner término a litigios. No existirá porcentaje máximo para estos gastos.
/ii/ Gastos del Comité de Vigilancia y Comité de Gestión Comercial. El monto máximo de estos gastos no
podrá exceder, en cada ejercicio, el monto de 200 Unidades de Fomento, para cada Comité. Los gastos
del Comité de Vigilancia y del Comité de Gestión Comercial serán fijados anualmente por la Asamblea
Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos.
/iii/ La remuneración del Comité de Vigilancia. El monto máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada
ejercicio, el monto de 360 Unidades de Fomento. La remuneración del Comité de Vigilancia será fijada
anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
/iv/ Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase que grave o afecte de
cualquier forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos
o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o
transferencia de los recursos del Fondo. No existirá porcentaje máximo para estos gastos .
/v/ Todo gasto derivado de la inversión en cuotas de fondos (gastos, remuneraciones y comisiones) que no
sean administrados por la misma Administradora ni por personas relacionadas a ésta, los que no podrán
exceder, en cada ejercicio, de un 1% del patrimonio del Fondo.
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/vi/ Gastos y honorarios profesionales incurridos en la formación y estructuración del Fondo. Los gastos a
que se refiere este numeral no superarán la cantidad de 5.000 Unidades de Fomento y se reembolsarán
a la Administradora dentro de los dos primeros ejercicios del Fondo, debiendo distribuirse
proporcionalmente entre la totalidad de las Cuotas pagadas, y siempre que el Fondo cuente con un
patrimonio suficiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley.
13.4 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente Título VI se provisionarán contablemente, de manera
mensual, de acuerdo al presupuesto de gastos del Fondo elaborado por la Administradora. La forma y política
para el pago de estos gastos será efectuada fondo por fondo, es decir, la Administradora no efectuará prorrateo
entre los distintos fondos administrados y se asignará dir ectamente a cada uno de ellos el costo incurrido por
los conceptos antes señalados.
13.5 Los gastos derivados de la inversión en cuotas de fondos administrados por la misma Administradora o
personas relacionadas a ésta (gastos, remuneraciones y comisiones ) no podrán exceder, en cada ejercicio, de
un 0,75% del activo del Fondo.
13.6 La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos en los términos de los Artículos 15° y 16°
de la Ley. Los gastos por contratación de servicios externos serán de cargo del Fondo en la medida que se
encuentren contemplados en el presente Artículo 13° y se sujetarán a los límites máximos establecidos en dicho
artículo. La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración de cart era
de recursos del Fondo, en cuyo caso, los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la
Administradora.
13.7 La Administradora se encontrará expresamente facultada para contratar servicios externos, con cargo al Fondo,
a una persona que pertenezca a su mismo grupo empresarial, siempre que se cumpla con las siguientes
condiciones: (i) la contratación se realice para efectos de estructurar financiamientos para el Fondo a través de
la emisión de títulos de deuda o de cualquier tipo de opera ción de crédito de dinero; (ii) la contratación se
realice en condiciones de mercado; (iii) los servicios contratados vayan en el mejor interés del Fondo; y (iv) se
informe al Comité de Vigilancia del Fondo. Los gastos en que se incurra en virtud de dichas contrataciones
serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en el presente Artículo 1 3°. El
porcentaje máximo de gastos por contratación de estos servicios que serán de cargo del Fondo, incluyendo los
honorarios pagados a personas relacionadas de acuerdo al número 13.1 precedente, no podrá exceder el límite
de un 1% del valor de los activos totales del Fondo, en cada ejercicio, y en todo caso, deberán considerarse
dentro del límite máximo indicado en el número 13.2 precedente.
ARTÍCULO 14°. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTICIPE
No se contempla remuneración de cargo del partícipe.
ARTÍCULO 15°. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
No se contempla remuneración aportada al Fondo.
ARTÍCULO 16°. REMUNERACIÓN DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
La Administradora tendrá derecho a recibir la Remuneración Fija durante todo el periodo de liquidación del Fondo.
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VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
ARTÍCULO 17°. APORTE DE CUOTAS
17.1. Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Pesos.
17.2. Valor para la conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en
Cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día hábil inmediatamente anterior a la fecha del aporte,
calculado en la forma señalada en el Artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la
CMF, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de negociación.
17.3. Moneda en que se pagarán los rescates: No aplica.
17.4. Valor para la liquidación de rescates: No aplica.
17.5. Medios para efectuar los aportes: Las operaciones de suscripción de cuotas de este Fondo podrán realizarse
de manera presencial en las oficina s de la Administradora o en las de los agentes que estén debidamente
autorizados para la colocación de cuotas, firmando la documentación contractual pertinente.
17.6. Rescates por montos significativos: No aplica.
17.7. Mercados Secundarios : No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un
adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las Cuotas en la Bolsa
de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
17.8. Fracciones de Cuotas: El Fondo no contempla fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al
Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas.
ARTÍCULO 18°. CONTRATOS DE PROMESA
18.1. Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar contratos de promesa de
suscripción de Cuotas en los términos indicados en el Artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente, con
el objeto de permitir a la Administradora disponer de recursos para llevar a cabo la política de inversiones del
Fondo y cumplir los compromisos asumidos por éste.
18.2. Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo de un año desde el inicio de
operaciones del Fondo, o aquel otro plazo establecido en los respectivos contratos de promesa . Asimismo, el
incumplimiento de dichos contratos por parte de los Aportantes, y particularmente en lo referente al
cumplimiento de los llamados de capital, dará derecho a la Administradora a ap licar aquella multa que se
estipule en el respectivo contrato de promesa de suscripción de Cuotas.
Por su parte, en caso que un Aportante transfiera sus Cuotas a un tercero, será responsabilidad del vendedor
que el adquirente de las Cuotas celebre el con trato de promesa de suscripción de Cuotas a que se refiere el
presente Artículo.
18.3. Se deja constancia que la Administradora requerirá la suscripción de las Cuotas del Fondo prometidas suscribir
en los términos regulados en el respectivo contrato de promesa.
ARTÍCULO 19°. APORTES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS
No se contempla.
ARTÍCULO 20°. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS.
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20.1 La Administradora se encontrará facultada, pudiendo proceder de oficio y en cualquier momento, para realizar
el canje de Cuotas desde una serie a otra cuando algún Aportante deje de cumplir con el requisito de ingreso y
permanencia establecido para una determinada serie.
20.2 Para tales efectos, la fecha de canje corresponderá al cierre del día hábil bursátil en que la Administradora
proceda a realizar tal canje de Cuotas y la relación de canje de Cuotas corresponderá a aquel valor resultante
de la división entre el valor cuota de la serie correspondiente a la cual se cambiará el Aportante y el valor cuota
de la serie respectiva desde la cual se cambia el Aportante, del cierre del día de la fecha de canje recién
mencionada.
20.3 Se considerará que las Cuotas de la nueva serie mantienen la misma antigüedad que tenían las Cuotas de la
serie anterior, considerándose para estos efectos que las inversiones de mayor antigüedad son las primeras en
ser canjeadas.
20.4 Se deja constancia que no procede el cobro de comisión seg ún plazo de permanencia por el canje de Cuotas
regulado en el presente artículo.
20.5 Por su parte, para el sólo efecto de emitir las Cuotas necesarias para materializar el canje de Cuotas de
conformidad a lo señalado precedentemente, las Cuotas de la serie de destino que sean necesarias para cumplir
con dicho canje serán emitidas sin necesidad de acuerdo del directorio de la Administradora, quedando
inmediatamente emitidas y disponibles para materializar el canje correspondiente. Por su parte, las Cuotas de
la serie de origen se entenderán canceladas al momento de realizar el canje, debiendo hacerse los
correspondientes ajustes en el Registro de Aportantes del Fondo.
20.6 Asimiso, el Aportante podrá solicitar el canje de Cuotas desde una Serie a otra, en la medida que cumpla con
los requisitos para ingresar a la respectiva Serie.
20.7 Para estos efectos, el Aportante que desee optar por el canje de Cuotas señalado deberá enviar a la
Administradora una comunicación por escrito solicitando el canje de sus Cuotas. Una vez recibida la
solicitud, la Administradora, dentro del plazo de cinco hábiles, analizará si el Aportante cumple con los
requisitos para ingresar a la Serie respectiva, según corresponda.
20.8 En caso de resultar positivo el análisis de la Administradora, ésta procederá a realizar el canje de Cuotas de
propiedad del Aportante desde la respectiva Serie a la Serie que corresponda. Para tales efectos, la fecha de
canje corresponderá al cierre del día hábil bursátil en que la Administradora proceda a realizar tal canje de
Cuotas y la relación de canje de Cuotas corresponderá a aquel valor resultante de la división entre el valor
cuota de la serie correspondiente a la cual se cambiará el Aportante y el valor cuota de la serie respectiva
desde la cual se cambia el Aportante, del cierre del día de la fecha de canje recién mencionada.
20.9 Sea que el canje de Cuotas se efectúe por decisión de la Administradora o a solicitud de un Aportante, d entro
del plazo de cinco días hábiles bursátiles contados de la materialización del canje, la Administradora informará
del canje al Aportante en cuestión, por los medios regulados en el presente Reglamento Interno, indicando al
menos la relación de canje utilizada.
ARTÍCULO 21°. CONTABILIDAD DEL FONDO
21.1. Moneda de contabilización del Fondo: La moneda de contabilización del Fondo será el Peso, razón por la
cual tanto los activos, los pasivos y el valor del patrimonio del Fondo se expresarán en esa moneda .
21.2. Momento del cálculo del patrimonio contable : El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará en
forma mensual.
21.3. Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación: El valor contable del Fondo y el número
total de cuotas en circulación se encontrará disponible, para los inversionistas y público en general, en la página
web de la CMF.
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21.4. Valorización: P ara los efectos de la determinación del valor de las Cuotas, las inversiones del Fondo se
valorizarán y contabilizarán de conformidad a las Normas Internacionales de Información Financiera (“IFRS”),
por lo dispuesto en las instrucciones de la CMF y sus pos teriores modificaciones, y la demás normativa legal
y reglamentaria aplicable sobre esta materia.
VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
ARTÍCULO 22°. ASAMBLEA DE APORTANTES
22.1. Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al
año, dentro de los primeros cinco meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de
someter a su aprobación las materias indicadas en el Artículo 73° de la Ley y de elegir a los miembros del
Comité de Gestión Comercial, fijar su remuneración, si correspondiere, y su presupuesto de ingresos y gastos.
Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para
pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al
conocimiento de las Asambleas Extraordinarias de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación
las materias a tratarse.
22.2. Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los
requisitos que se señalan en la Ley y Reglamento de la Ley. Los quórums de constitución y acuerdos serán
aquellos regulados en el Artículo 76° de la Ley. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier modificación al presente
Reglamento Interno que implique, a su vez, una modificación al objeto del Fondo o al plazo de duración de
éste o de cualquiera de sus prórrogas, deberá ser acordada con el voto favorable de a lo menos el 60% de la
totalidad de las cuotas suscritas con derecho a voto del Fondo.
22.3. Sin perjuicio de lo indicado en el número 2 2.1 precedente, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes podrá
acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo, según lo dispuesto en el Título IX siguiente y con el
quórum señalado en el número anterior.
22.4. Ni la sustitución de la Administradora ni la liquidación anticipada del Fondo que acordare la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes del Fondo darán derecho a la Administradora a reclamo o indemnización alguna,
salvo por lo indicado en el numeral 12.4 anterior.
22.5. No se contemplan materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes.
ARTÍCULO 23°. COMITÉ DE VIGILANCIA
23.1. El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres miembros, los que durarán un
año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria de Aportantes y que se renovarán en cada Asamblea
Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. El Dire ctorio de la Administradora
designará un Comité de Vigilancia provisorio, así como sus remuneraciones y gastos, él que sesionará hasta
la primera Asamblea Ordinaria de Aportantes que realice el Fondo.
23.2. El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley,
Reglamento de la Ley y demás normativa vigente.
23.3. La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados
por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
23.4. Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
/i/ No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la
Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la LMV;
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/ii/ Ser mayores de edad;
/iii/ No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para
desempeñar cargos públicos, y los deudores o los administradores o representantes legales de personas
deudoras condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal;
/iv/ No desempeñarse como director de otras administradoras generales de fondos.
23.5. Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo.
23.6. El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley.
23.7. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, o en forma remota, a lo menos
cuatro veces al año, en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité
de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus mie mbros lo estimen necesario. A las
sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, salvo que los
miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda
sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos dos
de los tres miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría
absoluta de los asistentes.
23.8. Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, que será firmada
por los miembros del Comité que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de los miembros del Comité de
Vigilancia falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará
constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento. Se entenderá aprobada el acta desde el
momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia presentes en la sesión correspondiente no
podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro del Comité de Vigilancia quiere salvar su
responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá hacer constar en el acta su oposición. Adicionalmente, si
algún integrante del Comité de Vigilancia estim are que un acta presenta inexactitudes u omisiones, tendrá
derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes.
23.9. El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito,
un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de la
Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del Artículo 70° de la Ley. El Comité de Vigilancia
deberá mantener a disposición de la CMF, copia del referido informe.
23.10. Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 71° de la Ley.
ARTÍCULO 24°. COMITÉ DE GESTIÓN COMERCIAL
24.1 El Fondo contará con un Comité de Gestión Comercial que estará compuesto por cuatro miembros elegidos
por la Asamblea Ordinaria de Aportantes de la siguiente manera: un representante elegido por la
Administradora, un representante elegido por los Aportantes de la Serie Euro, y dos represent antes elegidos
por los Aportantes Serie I que posean un 20% o más de las Cuotas suscritas del Fondo (por sí mismos o en
conjunto con sus personas relacionadas ), los que durarán un año en sus cargos, pudiendo ser reelegidos
indefinidamente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes. Para estos efectos, se entenderán electos como
miembros del Comité de Gestión Comercial, aquellos representantes que obtengan la mayoría absoluta de los
votos de las respectivas Series que tienen derecho a elegir uno o más miembros del Comité de Gestión
Comercial.
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24.2 El Comité de Gestión Comercial es una entidad informativa y consultiva, cuyo propósito principal es supervisar
y discutir los avances y estrategias comerciales relacionadas a las inversiones del Fondo . Este Comité se
enfocará en evaluar aspectos relevantes de la gestión de ventas de las unidades de los Proyectos inmobiliarios
en que participe el Fondo indirectamente (tales como modificaciones, promociones y/o descuentos en los
precios de venta de tales unidades), y las inversiones necesarias para la preparación de dichas unidades para
su venta, según sea necesario. De esta forma, el rol del referido Comité será exclusivamente consultivo, sin
capacidad de decisión ejecutiva sobre la gestión de las inversiones del Fondo.
24.3 Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 24.2, y que las inversiones y desinversiones del Fondo serán
decididas exclusivamente por la Administradora, la venta de los proyectos inmobiliarios en que participe el
Fondo indirectamente por un precio inferior a aquel pactado como precio mínimo en los contratos que celebre
el Fondo con ocasión de las inversiones que realice , requerirá aprobación previa del Comité de Gestión
Comercial.
24.4 Los miembros del Comité de Gestión Comercial no serán remunerados.
24.5 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Gestión Comercial deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, o en forma remota, a lo menos,
cuatro veces en un año . Sin perjuicio d e lo anterior, el Comité de Gestión Comercial podrá sesionar
extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. Para que el Comité de Gestión Comercial
pueda sesionar válidamente se requerirá que asistan a lo menos tres de los cuatro miembros integrantes del
Comité y se encuentre presente, a lo menos, el representante de la Administradora, y los acuerdos se adoptarán
con el voto conforme de la mayoría absoluta de los miembros integrantes del Comité presentes.
24.6 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Gestión Comercial se escriturarán en un libro de actas, que será
firmada por los miembros del Comité que hubieren concurrido a la sesión. La confección y firma de dichas
actas será de exclusiva responsabilidad de los miembros del Comité de Gestión Comercial . Si alguno de los
miembros del Comité de Gestión Comercial falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el
acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impediment o. Se
entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Gestión Comercial
presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro del Comité
de Gestión Comercial quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá hacer constar en el
acta su oposición. Adicionalmente, si algún integrante del Comité de Gestión Comercial estimare que un acta
presenta inexactitudes u omisiones, tendrá derecho de estampar, antes de fir marla, las salvedades
correspondientes.
24.7 Cada miembro del Comité de Gestión Comercial tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y
en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del
Fondo.
24.8 Los miembros del Comité de Gestión Comercial estarán obligados a cumplir con idéntico deber de reserva que
el exigido al Comité de Vigilancia, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 71° de la Ley.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
ARTÍCULO 25°. COMUNICACIONES CON LOS PARTICIPES
El medio mediante el cual se proveerá al público y a los Aportantes la información del Fondo requerida por ley y la
normativa vigente será la página web de la Administradora (www.bci.cl). Asimismo, se mantendrá esta información
a disposición del Aportante en las oficinas de la Administradora o del agente en todo momento.
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser
remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la pu blicación de información correspondiente en la
página web de la Administradora, www.bci.cl, y a través de correo electrónico o carta en caso de no disponer del
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correo electrónico del Aportante correspondiente, de conformidad con la información proporcionada por el Aportante
a la Administradora.
Toda publicación que, por disposición de la Ley, Reglamento de la Ley o de la CMF deba realizarse en un diario, se
hará en el diario electrónico “El Mostrador”.
ARTÍCULO 26°. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El plazo de duración del Fondo se extenderá por un plazo de cinco años contados desde el inicio de operaciones del
Fondo, pudiendo prorrogarse sucesivamente por períodos de un año cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea
Extraordinaria de Aportantes. Esta asamblea deberá celebrarse a lo menos con un día de anticipación a la fecha del
vencimiento del plazo de duración o de la respectiva prórroga.
En caso de operar la prórroga del plazo de duración del Fondo conforme a lo dispuesto precedentemente, ello será
informado por la Administradora a los Aportantes a través de los medios establecidos en el artículo 2 5° precedente.
ARTÍCULO 27°. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
El Fondo no contempla la opción de adquirir cuotas de su propia emisión.
ARTÍCULO 28°. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
28.1 De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2 7° anterior, la Administradora deberá citar a una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes para que se pronuncie sobre la prórroga del plazo de duración del Fondo.
28.2 Al vencimiento del plazo de duración del Fondo, en caso de no acordarse la prórroga de éste, o al vencimiento
del plazo de la última prórroga, se procederá a la liquidación del Fondo, debiendo en tal caso designarse a su
liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneraciones. Dentro de los poten ciales liquidadores del
Fondo la Asamblea indicada precedentemente deberá considerar a la Administradora.
28.3 En caso que la citada Asamblea acuerde que la liquidación del Fondo la lleve a cabo la Administradora, ésta
tendrá derecho a recibir una Remuneración Fija en los mismos términos del Artículo 12 del Título VI
precedente. Con todo, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes tendrá la facultad de designar a otro liquidador
y/o fijar las condiciones en que la liquidación se llevará a efecto, de ac uerdo a lo estipulado en el presente
párrafo.
28.4 Dentro de los 30 días de finalizada la liquidación, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de
Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación del Fondo y proceder al
pago final.
28.5 El presente procedimiento regirá también para el caso de la disolución anticipada del Fondo. Una vez iniciada
la liquidación, no podrán realizarse nuevos aportes al Fondo.
28.6 Los dineros no cobrados por los Aportantes dentro del plazo de cinco años contado desde la liquidación del
Fondo, serán entregados por la Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile,
conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas y el artículo 45,
letra c) de su reglamento, el Decreto N° 702 de 2012 del Ministerio de Hacienda, para su posterior distribución
a los Cuerpos de Bomberos del país.
Para el cumplimiento de lo anterior, la Administ radora, una vez transcurrido un año contado desde que los
dineros no hubieren sido cobrados por los Partícipes respectivos, los mantendrá en depósitos a plazo
reajustables, debiendo entregarlos con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a l a Junta Nacional
de Cuerpos de Bomberos de Chile.
En caso de existir dineros no cobrados por los Aportantes dentro del plazo indicado anteriormente, la
Administradora informará dicha circunstancia a la CMF, de conformidad a lo dispuesto en la Norma de
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Carácter General N° 488 de 2022 de la CMF, o aquella que la modifique o reemplace (la “ NCG N° 488”).
ARTÍCULO 29°. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
29.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los beneficios netos percibidos por
el Fondo durante el ejercicio, pudiendo la Administradora distribuir libremente un porcentaje superior. Para
estos efectos, se considerará por “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad
que resulte de restar a la suma de utilidades, inter eses, dividendos y ganancias de capital efectivamente
percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período.
29.2 Este dividendo se repartirá dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual, sin perjuicio
que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de conformidad a lo
establecido en el presente Reglamento Interno. Los Beneficios Netos Percibidos que la Administradora no
hubiere pagado o puesto a disposición de los A portantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán y
devengarán intereses conforme a la Ley.
29.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo de acuerdo al Artículo 80° de la Ley. En
caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese
ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos
de ejercicios anteriores o a utilidades que p uedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios
Netos Percibidos.
29.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en el
presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondi ente, sea éste provisorio o definitivo, su
monto, fecha, lugar y modalidad de pago, con a lo menos tres días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
Los dividendos serán pagados a los Aportantes que se encuentren inscritos a la medianoche del quinto día hábil
anterior a la fecha en que se deba efectuar el pago en el Registro de Aportantes.
29.5 Los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los respectivos Partícipes dentro del plazo de
cinco años contado desde la fecha de pago determinado po r la Administradora serán entregados a la Junta
Nacional de Cuerpos de bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del País.
Para ello, la Administradora, una vez transcurrido el plazo de un año contado desde que los dineros no hubieren
sido cobrados por los Partícipes respectivos, los mantendrá en depósitos a plazo reajustables, debiendo
entregarlos, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de
Bomberos de Chile.
Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora informará a la CMF, durante el mes de marzo de cada
año, los dividendos y demás beneficios en efectivo entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos
de Chile, así como una lista actualizada de los dividendos acordados pagar a los Partícipes, con sus respectivas
fechas, y los valores no cobrados al cierre del año anterior, de conformidad con lo dispuesto en la NCG N°
488.
ARTÍCULO 30°. BENEFICIO TRIBUTARIO
No contempla.
ARTÍCULO 31°. GARANTÍAS
No contempla.
ARTÍCULO 32°. INDEMNIZACIONES
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el Artículo 17° de la Ley, deberá
ser enterada al Fondo o traspasada a los Partícipes según el criterio que ésta determine, atendida la naturaleza y causa
de dicha indemnización.
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En el caso que la indemnización sea traspasada a los Partícipes , aquella se pagará a aquellos Aportantes que se
encuentren inscritos a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha de pago de la referida indemnización. En
dicho caso, ésta podrá efectuarse, según lo defina la Administradora, mediante la entrega de Cuotas, según el valor
que la Cuota tenga el día del entero de la indemnización.
En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días contados desde que la
Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización.
La sustitución de la Administradora que acordare la Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo no dará
derecho a la Administradora a reclamo o indemnización alguna m ás allá de las remuneraciones a que tenga derecho
en conformidad al presente Reglamento Interno.
ARTÍCULO 33°. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora,
sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, por un árbitro mixto
designado de común acuerdo entre las partes, el cual tendrá la calidad de árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento
y de derecho en cuanto al fallo. A falta de acuerdo, el árbitro será designado por la Cámara de Comercio de Santiago
A.G. (“Cámara”). Se entenderá que no hay acuerdo respecto de la persona del árbitro cuando una de las partes solicite
a la Cámara que designe a un árbitro para conocer de la duda o controversia.
Para este último caso, los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la Cámara para
que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe el árbitro de entre los
integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual los Aportantes y la Administradora
renuncian expresamente a ellos. Lo anterior, sin perjuicio de aquellos recursos que sean irrenunciables por ley. El
árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba
designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este
nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
de la Universidad de Chile, Universidad Católica de Chile, Universidad de los Andes o Universidad Adolfo Ibáñez,
todas de Santiago, o Profesor de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras
en las referidas Universidades.
El arbitraje tendrá lugar dentro del territorio jurisdiccional de la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago de Chile.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
ARTÍCULO 34°. AUMENTOS DE CAPITAL
34.1. El Fondo se formará con una primera emisión de Cuotas acordada por la Administradora, que podrá
complementarse con nuevas emisiones de Cuotas que acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
34.2. Los aumentos de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante los
medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los Aportantes con derecho a ella, su monto,
precio mínimo por cuota y plazo de colocación, entre otros.
34.3. Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado en
el Artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos. Para dichos efectos, se deberá enviar una
comunicación a todos los Aportantes informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual
empezará el referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos cinco días
hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la oferta
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preferente los Aportantes a que se refiere el Artículo 36° de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone.
El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible , en los plazos y
términos que establezca el Reglamento de la Ley, pudiendo además, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes
que acordó el aumento de capital, por unanimidad de las cuotas presentes, establecer que no habrá oferta
preferente alguna.
34.4. En el evento que un Aportante manifestare su intención de participar en la oferta pref erente y fallare en su
obligación de aporte, la Administradora tendrá derecho a cobrar y exigir en beneficio del Fondo, a título de
indemnización de perjuicios, la suma equivalente al monto que resulte mayor entre: (i) la multa pactada en el
contrato de promesa de suscripción de Cuotas celebrado por el Aportante, conforme se dispone en el Artículo
18° del presente Reglamento Interno; y (ii) el monto del aporte no enterado.
ARTÍCULO 35°. DISMINUCIONES DE CAPITAL
35.1. El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo
alguno de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, por hasta el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del
Fondo, o bien del valor de las Cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional
de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando
la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo
y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento.
35.2. La disminución de capital señalada en el presente Artículo 3 5° se efectuará mediante la disminución del valor
de cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja, o bien, mediante la
disminución del número de Cuotas del Fondo que determine la Administradora.
35.3. La disminución de capital se materializará en una o más parcialidades, que se informarán oportunamente por
la Administradora a los Aportantes según se indica en el número 3 5.4 siguiente, en la medida que se cuente
con los recursos suficientes para proceder a la disminución.
35.4. Las parcialidades de la disminución de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los
Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los Aportantes con
derecho a ella, el número de Cuotas del Fondo objeto de esa parcialidad o el monto de la misma, según
corresponda, fecha, lugar y modalidad de pago, con a lo menos tres días hábiles de anticipación a la fecha de
pago.
35.5. El pago de cada disminución de capital efectuada de conformid ad al presente artículo deberá efectuarse en la
misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará mediante vale vista , cheque o
transferencia electrónica.
35.6. En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del número
de Cuotas, el valor de la Cuota se determinará tomando el valor cuota del día inmediatamente anterior a la
fecha de pago de la respectiva parcialidad de la disminución de capital, determinado dicho valor como el que
resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el Artículo 10°
del Reglamento de la Ley.
35.7. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las
Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad con los
términos establecidos en el presente artículo, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes que deberá acordar la liquidación del Fondo en los términos indicados en el Título
IX precedente. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminuc ión de capital, así como la
liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada
por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
35.8. Asimismo, la Administradora podrá acordar disminuciones voluntarias y parciales del capital del Fondo,
mediante la disminución del valor de las Cuotas del Fondo, sin necesidad de acuerdo alguno de la Asamblea
de Aportantes, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo
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provisorio del Fondo y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las imputaciones que se
indican en el Artículo 29° de este reglamento.
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ANEXO A
Reglamento Interno Fondo de Inversión Bci Eurocorp II
Factores de Riesgo
A continuación, señalamos algunos riesgos que los Aportantes deben tener en consideración al momento de efectuar
una inversión en el Fondo:
Riesgo de concentración de inversiones. El Fondo invertirá al menos el 90% de su activo en los instrumentos
indicados en el número 4.1 del Artículo 4° del presente Reglamento Interno. Por lo tanto, cualquier evento adverso
que afecte a dichos instrumentos, puede tener un efecto negativo en el desempeño del Fondo.
Inversiones a largo plazo. Invertir en el Fondo es un compromiso a largo plazo, y no hay garantía respecto que las
sociedades en las que invierta el Fondo efectúen distribuciones de dividendos a sus accionistas y/o disminuciones
de capital.
Inexistencia de garantía de utilidad o reparto de dividendos. No hay garantía respecto de que las inversiones del
Fondo serán rentables o de que se realizará reparto de dividendos alguno a sus Aportantes.
Riesgo de liquidez . Debido a que el Fondo no permite el rescate de sus Cuotas, en caso de querer recuperar la
inversión antes de la liquidación del Fondo, el Aportante deberá vender sus cuotas en un mercado secundario, lo
cual no tiene compradores ni precio asegurado.
Riesgo de valorización . Para la valorización de las inversiones del Fondo se considerará principalmente la
información financiera entregada por las sociedades a que se refiere el Artículo 3° del presente Reglamento Interno.
El valor cuota del Fondo puede verse afectado si existe la necesidad de realizar provisiones en el caso de que la
información entregada en los estados financieros de las referidas sociedades comenzara a reflejar una disminución
de la capacidad de pago de las mismas.
Riesgos asociados a bienes raíces. El Fondo invertirá en diversos bienes raíces, conjuntos o complejos inmobiliarios,
por lo que estará expuesto especialmente a las contingencias ambientales, sociales, económicas, políticas y tributarias
que puedan afectar a los referidos bienes, así como a los riesgos contractuales y legales asociados a dichos bienes .
Además, se deberán considerar los riesgos asociados a fallas en la construcción y deterioros de los bienes raíces, tales
como filtraciones, inundaciones, desperfectos eléctricos , entre otros, como también, daños ocasionados por sismos o
terremotos.
Disminuciones en los flujos de las rentas y de los precios de venta de los bienes raíces. Los Aportantes deberán
considerar los diversos factor es que determinan los precios de arriendo de los bienes raíces y la velocidad de las
transacciones celebradas sobre ellos. En este sentido, los activos del Fondo estarán expuestos a los vaivenes del
mercado en que se transan, lo que deberá ser considerado por los Aportantes al momento de invertir. Asimismo, se
deberán considerar los diversos factores que determinan los precios de venta de los bienes raíces.
Riesgos asociados al arrendamiento de los bienes raíces. Se deberá considerar el riesgo asociado a la mora o
incumplimiento por parte de los arrendatarios del pago de las rentas de arrendamiento de los bienes raíces. Asimismo,
se deberá considerar los riesgos asociados a la reasignación de los arrendatarios en c aso de vacancia, como también
se deberá considerar la disminución de las rentas de arrendamiento y otros riesgos asociados a factores económicos y
políticos.
Riesgos asociados a los financiamientos y variaciones del costo financiero de éstos respecto de los bienes raíces
y/o del Fondo. Se deberá considerar el riesgo asociado a la mora o incumplimiento por parte de las sociedades en las
que invierta el Fondo de las obligaciones financieras contraídas por éstas para el desarrollo y/o gestión de los proyectos
inmobiliarios en los cuales invierten, sea directa o indirecta. Asimismo, se debe considerar las variaciones de costo de
dichos financiamientos y el eventual impacto de éstos en el retorno de las inversiones.
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ANEXO B
Cálculo TIR
Para el cálculo de la Tasa Interna de Retorno se deberá determinar el valor de “TIR” tal que se cumpla la siguiente
ecuación:
∑ 𝐴𝑝𝑜𝑟𝑡𝑒𝑠 𝑑𝑒 𝐶𝑎𝑝𝑖𝑡𝑎𝑙𝑖
(1 + 𝑇𝐼𝑅)
𝑖
365
𝑛
𝑖=1
− ∑ 𝐹𝑙𝑢𝑗𝑜𝑠𝑖
(1 + 𝑇𝐼𝑅)
𝑖
365
𝑛
𝑖=1
= 0
Donde:
Aportes de Capital: corresponde a los aportes de capital realizados por los Aportantes de la Serie I y Euro,
conjuntamente
Flujos: corresponde a las distribuciones de dividendos, disminuciones de capital y cualquier otra forma de
reparto de capital, resultados, reservas o cualquier otra cuenta patrimonial efectuadas por el Fondo a los
aportantes de las Cuotas Serie I y Euro del Fondo, neto de todas las remuneraciones establecidas en los
numerales 12.1 pagadas, en caso que corresponda.
Plazo (i): corresponde al número de días efectivamente trans curridos entre la fecha en que se materialice el
primer aporte de capital de las Cuotas Serie I y Euro y la fecha, según corresponda, de futuros aportes de capital
o en la que sean percibidos íntegramente cada flujo distribuido a los titulares de Cuotas Serie I y Euro del
Fondo.
Periodo de Vigencia (n): es el periodo de vigencia del Fondo, para efectos de cálculo de la TIR, expresado en
días, que se iniciará con el primer aporte de capital de las Cuotas Serie I y Euro y que culminará con la
liquidación del Fondo.
1
Santiago, 19 de julio de 2024
Señora
Solange Berstein Jáuregui
Presidenta
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Incorpora modificaciones al
texto de l reglamento interno de
Fondo de Inversión Bci
Eurocorp II, administrado por Bci
Asset Management Administradora
General de Fondos S.A. (la
“Administradora”).
De nuestra consideración:
Por medio de la presente informamos a usted que, con esta fecha, se depositó el texto refundido
del reglamento interno del fondo de inversión no rescatable de nuestra administración,
denominado Fondo de Inversión Bci Eurocorp II (el “Reglamento Interno ” y el “Fondo”,
respectivamente), en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que para estos
efectos dispone la Comisión para el Mercado Financiero (la “ CMF”), el cual contiene la s
siguientes modificaciones:
1. Se modificó el Artículo 3° “ Objeto del Fondo ” del Título II “ Política de Inversión y
Diversificación” del Reglamento Interno, a fin de incluir la posibilidad de invertir en todo
tipo de instrumentos de crédito y/o títulos representativos de créditos emitidos por
sociedades relacionadas a Euro Holding S.A. en los términos del artículo 100 de la Ley N°
18.045 de Mercado de Valores, que, a su vez, hayan enajenado al Fondo, a cualquier título,
sus acciones o derechos de participación en las sociedades en las cuales invertirá este
último, reemplazando íntegramente el primer párrafo de su texto por el siguiente:
De esta forma, el texto del referido párrafo quedó de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3° OBJETO DEL FONDO
El objeto principal del Fondo será invertir(i) en acciones y en todo tipo de contratos de crédito y/o títulos
representativos de créditos emitidos por sociedades (las “ Sociedades”) que, a su vez, tengan por objeto,
directo o indirecto, el desarrollo, gestión y/o venta de los proyectos inmobiliarios de carácter residencial
denominados “Edificio Alto Alessandri III”, ubicado en Avenida José Pedro Alessandri N° 1498,
comuna de Ñuñoa; “Edificio Conde del Maule 4181”, ubicado en calle Conde del Maule N° 4181,
comuna de Estación Central; “Condominio Vitro, Torre B”, ubicado en Avenida Zañartu N° 980,
comuna de Ñuñoa; y “Edificio Mapocho I”, ubicado en Avenida Mapocho 3549, comuna de Quin ta
Normal (los “Proyectos Inmobiliarios”), todos administradas por Euro Holding S.A., o cualquiera de
sus personas relacionadas, en los términos del artículo 100 de la LMV; y (ii) en todo tipo de
2
instrumentos de crédito y/o títulos representativos de crédi tos emitidos por
sociedades relacionadas a Euro Holding S.A. en los términos del artículo 100 de la
LMV, que, a su vez, hayan enajenado al Fondo, a cualquier título, sus acciones o
derechos de participación en las Sociedades (las “Sociedades Vendedoras”).”
2. Se adecuó el numeral 4.1 del Artículo 4° “ Política de Inversiones ” del Título II “ Política de
Inversión y Diversificación” del Reglamento Interno, en el sentido de incorporar el siguiente
nuevo literal /iii/, referente a la inversión en las Sociedades Vendedoras:
“/iii/ Contratos de crédito, bonos, efectos de comercio, pagarés, letras de cambio u otros títulos
representativos de créditos emitidos por las Sociedades Vendedoras, cuya emisión no haya sido
registrada en la CMF, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales
dictaminados por empresas de auditoría externa, de aquellas inscritas en el registro que al efecto
lleva la CMF.”
3. Se adecuó el numeral 5.2 del Artículo 5° “Características y Diversificación de las Inversiones” del
Título II “ Política de Inversión y Diversificación ” del Reglamento Interno, en el sentido de
incorporar el siguiente nuevo literal /iii/, y pasando a ser el actual numeral /iii/ a numeral
/iv/, y así sucesivamente:
“/iii/ Contratos de crédito, bonos , efectos de comercio, pagarés, letras de cambio u otros títulos
representativos de créditos emitidos por las Sociedades Vendedoras, cuya emisión no haya sido
registrada en la CMF, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales
dictaminados por empresas de auditoría externa, de aquellas inscritas en el registro que al efecto
lleva la CMF: 15%.”
Las modificaciones anteriormente señaladas corresponden a las únicas modificaciones
efectuadas al Reglamento Interno, sin perjuicio de otras adecuaciones de forma y redacción que
no se indican en razón de su naturaleza.
Saluda atentamente a usted,
Claudia Torres Brickell
Gerente General
Bci Asset Management Administradora General de Fondos S.A.