FONDO DE INVERSIÓN BCI HLC I
RUT 10038-2 · BCI ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
BCI ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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Series y Remuneraciones
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REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN BCI HLC I
BCI ASSET MANAGEMENT
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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I. CARACTERÍSTICAS DE FONDO DE INVERSIÓN BCI HLC I
ARTÍCULO 1°. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1 Nombre del Fondo : Fondo de Inversión Bci HLC I
1.2 Razón social de la Sociedad
Administradora : Bci Asset Management Administradora General de Fondos
S.A.
1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable
1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a inversionistas calificados que cumplan con
lo indicado en el número 2.4
1.5 Plazo máximo de pago de
rescate : No permite rescate de cuotas
ARTÍCULO 2°. ANTECEDENTES GENERALES
2.1 El presente reglamento interno (el “Reglamento Interno”) rige el funcionamiento del Fondo de
Inversión Bci HLC I (el “Fondo”), que ha organizado y constituido Bci Asset Management
Administradora General de Fondos S.A. (la “Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley
N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (la “Ley”), su
Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014 (el “Reglamento de la Ley”) y la normativa dictada
por la Comisión para el Mercado Financiero (la “CMF”).
2.2 El patrimonio del Fondo está integrado por aportes de personas naturales y jurídicas (los “Aportantes”
o los “Partícipes”, e individualmente considerados, el “Aportante” o el “Partícipe”). El Fondo es un
fondo no rescatable que no permite a los aportantes el rescate de sus cuotas.
2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo (
“Cuotas”), en pesos chilenos moneda nacional (“Pesos”), de conformidad con lo establecido en el
Título VI del presente Reglamento Interno. Las Cuotas del Fondo se dividen en cuatro series,
denominadas I, A, BCI y HLC, las que tendrán las características establecidas en los Títulos VI y VII
del presente reglamento interno (el “Reglamento Interno”).
2.4 Las Cuotas serán valores de oferta pública y solamente podrán ser adquiridas por inversionistas
calificados, en los términos definidos en la letra f) del artículo 4° bis de la Ley N° 18.045 de Mercado
de Valores y la Norma de Carácter General N° 216 de 2008 de la CMF o, aquella que la modifique o
reemplace (los “Inversionistas Calificados”).
Se deja expresa constancia que, durante la vigencia del Fondo, las Cuotas de éste no serán ofrecidas
en los Estados Unidos de América y que su oferta no está ni será dirigida a personas que tengan la
calidad de residentes de los Estados Unidos de América o U.S. Person, conforme a la regulación
aplicable de dicho país.
2.5 El riesgo del inversionista estará determinado por la naturaleza de los instrumentos en los invierta el
Fondo, de acuerdo a lo indicado en la política de inversiones y diversificación de las mismas,
expuestas en el presente Reglamento Interno.
2.6 Las Cuotas serán valores de oferta pública y serán registradas en la Bolsa de Comercio de Santiago,
Bolsa de Valores y/o en otras bolsas de valores del país.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
ARTÍCULO 3°. OBJETO DEL FONDO
El objeto del Fondo es invertir en créditos de aquellos regulados en el Título V del Decreto con Fuerza de Ley
N° 251 y en la Norma de Carácter General N° 136 dictada por la CMF, o la que la modifique o reemplace,
como asimismo en créditos regidos por la Ley N° 19.281; que sean complementarios a subsidios habitacionales
promovidos u otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (en adelante, el “MINVU”), y que cuenten
con la garantía denominada “Garantía Estatal de Remate” emitida por el MINVU o por el Servicio de Vivienda
y Urbanización, según corresponda.
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ARTÍCULO 4°. POLÍTICA DE INVERSIONES
4.1 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión indicado en el Artículo 3° anterior, el Fondo podrá
invertir sus recursos en los siguientes instrumentos:
/i/ Créditos regulados en el Título V del Decreto con Fuerza de Ley N° 251 y en la Norma de
Carácter General N° 136 dictada por la CMF, o la que la modifique o reemplace, que sean
complementarios a subsidios habitacionales promovidos u otorgados por el MINVU, y que
cuenten con la garantía denominada “Garantía Estatal de Remate” emitida por el MINVU o por
el Servicio de Vivienda y Urbanización, según corresponda.
/ii/ Créditos regidos por la Ley N° 19.281, que sean complementarios a subsidios habitacionales
promovidos u otorgados por el MINVU, y que cuenten con la garantía denominada “Garantía
Estatal de Remate” emitida por el MINVU o por el Servicio de Vivienda y Urbanización, según
corresponda.
4.2 Adicionalmente, con el objeto de preservar el valor de los recursos disponibles que mantenga el Fondo
en caja, éste podrá invertir en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que se
mantengan en caja y bancos:
/i/ Cuotas de fondos mutuos nacionales tipo 1 (money market) en Pesos;
/ii/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción; y
/iii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras en
Pesos, con clasificaciones de riesgo N-1 o superior (según el inciso tercero del artículo 88° de la
Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores), o garantizados por éstas.
4.3 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos indicados en el literal /i/ del número
4.2. precedente, sin que exista un límite de inversión y de diversificación específico que deban cumplir
éstos, salvo las condiciones indicadas en el citado literal y en el número 15.8 del Artículo 15° del
presente Reglamento Interno.
4.4 Los saldos disponibles serán mantenidos en Pesos y en dicha moneda estarán denominados los
instrumentos en los que invierta el Fondo, sin perjuicio de que no existen limitaciones para la
mantención de otras monedas o para que los instrumentos en que invierta el Fondo estén denominados
en monedas distintas del Peso o en Unidades de Fomento, en la medida que se cumpla con lo dispuesto
en el presente Reglamento Interno.
4.5 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos nacionales que sean administrados
por la Administradora o por personas relacionadas a ella, en los términos contemplados en el artículo
61° de la Ley, en la medida que se dé cumplimiento a los límites establecidos en el presente
Reglamento Interno para la inversión en cuotas de fondos, sin que se contemple un límite adicional.
Se deja expresa constancia que no se exige para la inversión en dichos fondos condiciones de
diversificación o límites de inversión mínimos o máximos específicos que deban cumplir para ser
objeto de inversión del Fondo.
4.6 El Fondo no podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas
relacionadas a la Administradora, en los términos contemplados en el artículo 62° de la Ley.
4.7 El Fondo no podrá invertir sus recursos en acciones de administradoras de fondos de pensiones, de
compañías de seguros, de administradoras generales de fondos, de bolsas de valores, de sociedades de
corredores de bolsa, de agentes de valores, de sociedades de asesoría financiera, de sociedades
administradoras de cartera de recursos previsionales, ni de sociedades deportivas, educacionales y de
beneficencia eximidas de proveer información de acuerdo a lo dispuesto en el artículo tercero de la
Ley Nº 18.045 de Mercado de Valores. Asimismo, los recursos del Fondo no podrán invertirse en
títulos emitidos o garantizados por una administradora de fondos de pensiones, ni tampoco en
instrumentos que sean emitidos o garantizados por personas relacionadas a esa administradora (inciso
primero del artículo 47 bis del D.L. 3.500). Adicionalmente, el Fondo no podrá invertir en cuotas de
fondos de inversión públicos o fondos mutuos que utilicen estrategias de inversión que correspondan
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a hedge funds o cuyos subyacentes sean commodities o hedge funds.
4.8 El riesgo que asumen los inversionistas está en directa relación con los activos en que invierta el
Fondo, el cual está dado principalmente por las variables o factores de riesgo que se describen en el
Anexo B del presente Reglamento Interno.
4.9 El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de seguridad
de sus inversiones.
ARTÍCULO 5°. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
5.1. Límite General: El Fondo deberá mantener invertido al menos un 95% de sus recursos en los
instrumentos indicados en el número 4.1 precedente. La inversión en los instrumentos indicados en el
número 4.2 precedente, se materializará con el objeto de preservar el valor de los recursos disponibles
que mantenga el Fondo en caja.
5.2. Límite máximo de inversión por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo, sin
perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y en el Reglamento de la Ley:
/i/ Créditos regulados en el Título V del Decreto con Fuerza de Ley N° 251 y en la Norma de Carácter
General N° 136 dictada por la CMF, o la que la modifique o reemplace, que sean complementarios
a subsidios habitacionales promovidos u otorgados por el MINVU, y que cuenten con la garantía
denominada “Garantía Estatal de Remate” emitida por el MINVU o por el Servicio de Vivienda y
Urbanización, según corresponda: Hasta un 100%.
/ii/ Créditos regidos por la Ley N° 19.281, que sean complementarios a subsidios habitacionales
promovidos u otorgados por el MINVU, y que cuenten con la garantía denominada “Garantía
Estatal de Remate” emitida por el MINVU o por el Servicio de Vivienda y Urbanización, según
corresponda: Hasta un 100%.
/iii/ Cuotas de fondos mutuos nacionales tipo 1 (money market) en Pesos: 5%.
/iv/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: 5%.
/v/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras en
Pesos, con clasificaciones de riesgo N-1 o superior o garantizados por éstas: 5%.
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este artículo, se considerará la
información contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al
efecto fije la CMF.
5.3. Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento:
/i/ Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor o grupo
empresarial, excluidos los emisores indicados en los literales /iii/ al /v/ del número 5.2
precedente: Hasta un 45% del activo total del Fondo; y
/ii/ Inversión en instrumentos emitidos por un mismo emisor de los indicados en los literales /iii/ al
/v/ del número 5.2 precedente: Hasta un 5% del activo total del Fondo.
5.4. Límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas: Hasta un 45%
del activo del Fondo, medido en forma directa e indirecta, en una entidad, grupo empresarial y sus
personas relacionadas, bienes raíces, conjunto o complejo inmobiliario.
5.5. Límite máximo de inversión en mercados particulares: Hasta un 100% del activo del Fondo. El
mercado al cual el Fondo dirigirá sus inversiones será el nacional.
5.6. Excepción general: Los límites indicados en el presente Artículo 5° no se aplicarán: (i) por el período
de 12 meses contados desde el inicio de operaciones del Fondo; (ii) por el período de seis meses
contados desde el día en que la suma de los aportes recibidos por el Fondo en un periodo de 30 días
consecutivos, represente más de un 5% del patrimonio del Fondo; (iii) durante los seis meses
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siguientes a la colocación de nuevas emisiones de cuotas; (iv) durante el periodo que transcurre desde
que se acuerda una disminución de capital o distribución de dividendos del Fondo y su pago, periodo
que en ningún caso podrá exceder de 90 días; (v) por un periodo de 180 días desde la fecha en que el
Fondo venda cualquier activo de su cartera cuyo precio represente un 2,5% o más del activo del Fondo;
y (vi) durante el periodo de liquidación del Fondo.
5.7. Clasificación de riesgo: El Fondo no contempla una clasificación de riesgo en particular para los
instrumentos en los que invierte, salvo lo señalado en el numeral /iii/ del número 4.2. anterior.
5.8. Excesos de Inversión: Si se produjeren excesos de inversión respecto de los límites indicados en
presente Artículo 5°, que se deban a causas imputables a la Administradora, éstos deberán ser
subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso.
En caso que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la Administradora, deberán ser
subsanados en los plazos que indique la CMF mediante norma de carácter general y, en todo caso, en
un plazo no superior a 12 meses contados desde la fecha en que se produzca dicho exceso. Sin perjuicio
de lo señalado en el párrafo precedente y mientras no se subsanen los excesos de inversión, la
Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos. La
regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores
excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible.
ARTÍCULO 6°. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
6.1. La Administradora, para el cumplimiento del objeto del Fondo indicado anteriormente y respetando
las normas de la política de inversiones y las demás normas del presente Reglamento Interno, podrá
realizar todo tipo de operaciones por cuenta del Fondo, pudiendo ejecutar o celebrar todo tipo de actos
y contratos para materializar dichas operaciones, estando facultada para pactar todo tipo de cláusulas,
sean éstas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales a los actos o contratos de que se trate.
6.2. De conformidad a lo anterior, la Administradora, por cuenta del Fondo, estará especialmente facultada
para adquirir y enajenar créditos, o derechos sobre ellos, y enajenar todo o parte de su activo a una o
más sociedades securitizadoras de aquellas reguladas en el Título XVIII de la Ley N° 18.045. Para
ello, la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá celebrar todo tipo de acuerdos y contratos para
materializar estas operaciones, y quedará plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas de
la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos.
6.3. No se contempla la realización de operaciones de derivados, venta corta y préstamos de valores, de
retroventa o retrocompra o de otro tipo.
ARTÍCULO 7°. CONFLICTOS DE INTERÉS
7.1 Con el objeto de resolver los conflictos de interés que se pudieren presentar en la inversión de los
recursos del Fondo, con otros fondos de inversión que presenten objetivos de inversión similares a
éste y que sean administrados por la Administradora, se deberán aplicar las disposiciones contenidas
en el documento denominado “Manual de Tratamiento y Solución de Conflictos de Interés” de la
Administradora (el “Manual”).
7.2 El Manual vela por que las inversiones de los fondos administrados por la Administradora se efectúen
en términos equivalentes para todos los fondos, sin privilegiar los intereses de un fondo por sobre los
intereses de los demás. El Manual ha sido aprobado por el Directorio de la Administradora y sólo
podrá ser modificado por acuerdo del mismo, debiendo mantenerse en las oficinas de la
Administradora copias suficientes de su texto vigente para aquellos Aportantes y demás autoridades
fiscalizadoras que lo requieran.
Con el objeto de velar por el cumplimiento de lo establecido en el Manual, el Directorio de la
Administradora ha designado como responsable del cumplimiento de las disposiciones del Manual al
Encargado de Cumplimiento y Control Interno, quien tiene como función detectar e informar los
conflictos de interés que se pudieren producir en la inversión de los recursos del Fondo y de los demás
fondos administrados por la Administradora.
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III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
ARTÍCULO 8°. Con el objeto de cumplir con las operaciones que realice el Fondo, el pago de dividendos
y el pago de disminuciones de capital, el Fondo tendrá como política mantener, a lo menos, un 0,0001% de sus
activos en activos líquidos, entendiéndose que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantenga
en caja y bancos, los siguientes instrumentos:
/i/ Cuotas de fondos mutuos nacionales tipo 1 (money market) en Pesos; y
/ii/ Depósitos a plazo menores a un año en Pesos, que cuenten con una clasificación de riesgo igual o
superior a N-1 (según el inciso tercero del artículo 88° de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores).
ARTÍCULO 9°. El Fondo no deberá mantener razón financiera alguna entre sus activos líquidos y sus
pasivos líquidos.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
ARTÍCULO 10°. Con el objeto de complementar la liquidez del Fondo y de aprovechar oportunidades de
inversión de aquellas a que se refiere el presente Reglamento Interno, el Fondo podrá contraer pasivos
consistentes en créditos de corto, mediano o largo plazo con bancos, instituciones financieras, y/o compañías
de seguros, con los límites que se señalan a continuación.
ARTÍCULO 11°. El límite de los pasivos exigibles, pasivos de mediano plazo y pasivos de largo plazo,
será para cada caso el 50% del patrimonio del Fondo, sin perjuicio de que el endeudamiento global del Fondo
no puede ser mayor al 50% del patrimonio del Fondo.
ARTÍCULO 12°. El Fondo podrá gravar sus activos únicamente para caucionar obligaciones propias. El
valor de los activos sobre los cuales el Fondo constituya gravámenes y prohibiciones, más los pasivos de todo
tipo que mantenga el Fondo según lo indicado precedentemente, no podrán exceder en su conjunto del 50%
del patrimonio del Fondo.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
ARTÍCULO 13°. La Administradora concurrirá con su voto a las juntas de accionistas, asambleas de
aportantes, juntas de tenedores y otras instancias de gobierno corporativo a las que les otorgue derecho las
inversiones que realice el Fondo conforme a su política de inversiones, siempre que ello sea en el mejor interés
del Fondo.
La Administradora siempre procurará ejercer su voto actuando en el mejor interés de los Partícipes y del Fondo,
privilegiando la creación de valor en el largo plazo y, la protección de sus derechos como inversionistas.
De esta manera, en relación a las propuestas que se sometan a votación, se ejercerá el derecho a voto de la
siguiente forma: (i) aprobando, cuando la propuesta sea una buena práctica y se dirija al mejor interés del Fondo
y sus Aportantes en el largo plazo; (ii) rechazando, cuando la propuesta no sea aceptable considerando el mejor
interés del Fondo y sus Aportantes.
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VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
ARTÍCULO 14°. SERIES
Las Cuotas del Fondo estarán distribuidas entre las siguientes series, las cuales tendrán las características que
para cada una de ellas se indica a continuación:
Para efectos del cuadro anterior, especialmente para el cálculo del monto mínimo de compromisos de aportes
mediante contratos de promesa de suscripción de cuotas, se entenderá por personas relacionadas aquellas
definidas en el artículo 100° de la Ley N 18.045 de Mercado de Valores. Los inversionistas que efectúen aportes
en conjunto con sus personas relacionadas deberán identificar a través de los medios que señale la
Administradora, las personas naturales o jurídicas con quienes actúan en conjunto. La Administradora podrá
solicitar a aquellos Aportantes que declaren actuar conjuntamente con otros, la presentación de los documentos
que acreditan su condición de personas relacionadas.
Denominación Requisitos de Ingreso Valor cuota
inicial
Moneda
en que se
recibirán
aportes
I Los Aportantes titulares de
Cuotas de la serie I
deberán: (i) ser Fondos de
Pensiones; y (ii) contar,
individualmente o en
conjunto con sus personas
relacionadas, con
compromisos de aporte
mediante contratos de
promesa de suscripción de
cuotas por a lo menos UF
70.000.
1 Unidad de
Fomento, según
su valor al día
del entero del
primer aporte al
Fondo.
Pesos.
A Los Aportantes titulares de
Cuotas de la serie A
deberán: (i) ser
Inversionistas Calificados;
y (ii) contar,
individualmente o en
conjunto con sus personas
relacionadas, con
compromisos de aporte
mediante contratos de
promesa de suscripción de
cuotas por a lo menos UF
500.000.
1 Unidad de
Fomento, según
su valor al día
del entero del
primer aporte al
Fondo.
Pesos.
BCI Los Aportantes titulares de
cuotas de la serie BCI
deberán ser otros fondos
administrados por la
Administradora o la
cartera propia de ésta.
1 Unidad de
Fomento, según
su valor al día
del entero del
primer aporte al
Fondo.
Pesos.
HLC Los Aportantes titulares de
Cuotas de la serie HLC
deberán ser los
originadores de los
créditos en que invierta el
Fondo o alguna persona
relacionada a los mismos.
1 Unidad de
Fomento, según
su valor al día
del entero del
primer aporte al
Fondo.
Pesos.
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Tratándose de Administradoras de Fondos de Pensiones que adquieran Cuotas del Fondo para más de un fondo
bajo su administración, se les considerará como un solo Aportante para efectos de computar los aportes o
compromisos de aportes y determinar si cumplen con el monto mínimo de inversión y de los compromisos de
aportes mediante contratos de promesa de suscripción de cuotas.
Otras características relevantes:
Serie I
Los Aportantes titulares de la serie I tendrán derecho a un retorno máximo equivalente al Retorno Esperado,
según dicho término se define en el Anexo C del presente Reglamento Interno.
Serie A
Los Aportantes titulares de la serie A tendrán derecho a un retorno máximo equivalente al Retorno Esperado,
según dicho término se define en el Anexo C del presente Reglamento Interno.
Serie BCI
Los Aportantes titulares de la serie BCI tendrán derecho a un retorno máximo equivalente al Retorno Esperado,
según dicho término se define en el Anexo C del presente Reglamento Interno.
Serie HLC
Los Aportantes titulares de la serie HLC tendrán derecho a todo el exceso de retorno sobre el Retorno
Esperado, según este término se define en el Anexo C del presente Reglamento Interno.
ARTÍCULO 15°. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
15.1 Remuneración.
Serie Remuneración Anual
I Hasta un 0,952% anual IVA incluido.
A Hasta un 0,952% anual IVA incluido.
BCI Hasta un 0,952% anual IVA incluido.
HLC Sin remuneración.
Base de Cálculo de la Remuneración: La Administradora percibirá por la administración del Fondo
una remuneración fija anual (la “Remuneración”), de acuerdo al porcentaje indicado en la tabla
anterior para cada serie de Cuotas del Fondo. La Remuneración se calculará en forma mensual sobre
el monto de la totalidad de los aportes efectivamente enterados al Fondo menos el monto total de las
disminuciones de capital pagadas durante la vigencia del mismo, al último día del mes
correspondiente, recibidos por cada serie de Cuotas del Fondo. Para efectos de dicho cálculo, los
valores indicados se expresarán en Unidades de Fomento según el valor a la fecha en que se efectuaron
los aportes y disminuciones de capital, según corresponda para cada serie de Cuotas.
La Remuneración se devengará en forma mensual y se pagará mensualmente por periodos vencidos,
dentro del mes siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce.
En caso que se acuerde sustituir a la Administradora en su calidad de sociedad administradora del
Fondo, ésta tendrá derecho a percibir por concepto de Remuneración el monto que resulte del cálculo
de la Remuneración establecida en el presente numeral 15.1, proporcionalmente hasta la fecha del
acuerdo respectivo.
15.2 Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la CMF con fecha 10 de
marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la aprobación del
Reglamento Interno del Fondo corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes
señalada, la Remuneración se actualizará según la variación que experimente el IVA, de conformidad
con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del presente Reglamento Interno, a contar de la
fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva.
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La actualización de la Remuneración a que se refiere el párrafo anterior, será informada a los Aportantes
del Fondo por los medios regulados en el presente Reglamento Interno.
ARTÍCULO 16°. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
16.1 Sin perjuicio de la remuneración a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también de
cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
/i/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive,
devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o
transferencia de los recursos del Fondo, sin perjuicio de aquellos que se regulan en el literal /v/
del número 16.3 y en el número 16.5 siguientes.
/ii/ Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos tasadores,
valorizadores independientes, abogados, arquitectos, ingenieros, asesores, peritos, consultores u
otros profesionales o empresas especializadas cuyos servicios sea necesario contratar para el
adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación de sus recursos, la valorización
de las inversiones que materialice, el due diligence de los activos en que invierta el Fondo,
incluyendo especialmente los honorarios por servicios contratados para la administración
primaria y originación, administración maestra, asesoría, custodia y fiscalización de los activos
en que invierta el Fondo; aquellos gastos derivados de opiniones en materia tributaria
relacionadas con las inversiones o posibles inversiones del Fondo, o bien aquellos que se
requieran por disposición legal o reglamentaria; los gastos necesarios para realizar las auditorías
externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que dichos profesionales realicen; y los
gastos por viajes al lugar donde se encuentren los activos.
/iii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y
legalización de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar
al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo
acordado en las mismas.
/iv/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la Ley o demás
normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes
que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos
títulos y bienes.
/v/ Honorarios y gastos por servicios de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime
conveniente contratar.
/vi/ Gastos, honorarios profesionales, derechos y/o tasas derivados de las aprobaciones, registros,
inscripciones o depósitos del Reglamento Interno del Fondo y de cualquiera de sus
modificaciones u otros documentos que corresponda, ante la CMF u otra autoridad competente
y de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en bolsas de valores, Comisión
Clasificadora de Riesgo u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación y
de la custodia de las referidas Cuotas.
/vii/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
/viii/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, Reglamento de la Ley, el
presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la CMF; gastos de folletería y
de envío de información a la CMF, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y
mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo
de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la CMF a los
fondos de inversión.
/ix/ Gastos incurridos por el Fondo para efectos del endoso de los créditos en que invierta, así como
cualquier otro gasto asociado a registros o inscripciones de los referidos créditos que sean
adquiridos por el Fondo.
16.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se
refiere el número 16.1 anterior será de 5% del valor más alto de los activos del Fondo durante el
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respectivo año. Cualquier exceso sobre dicho monto será de cargo de la Administradora, salvo durante
la liquidación del Fondo, en cuyo caso no aplicará el límite antes indicado.
16.3 Además de los gastos a que se refiere el número 16.1 precedente, serán de cargo del Fondo los
siguientes gastos:
/i/ Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra
con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las
indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter
extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios. No existirá porcentaje
máximo para estos gastos, no obstante lo cual, antes de efectuar cualquier pago por este concepto
dentro de un ejercicio que exceda del 1,5% del valor de los activos del Fondo, la Administradora
deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes para informar a los Aportantes del
exceso respectivo. Dicha asamblea se deberá celebrar antes de efectuarse el correspondiente
pago, salvo que la Administradora considere que, en el mejor interés del Fondo, dicho pago se
debe efectuar antes de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
/ii/ Gastos del Comité de Vigilancia. El monto máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada
ejercicio, el monto de 200 Unidades de Fomento. Los gastos del Comité de Vigilancia serán
fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación
de su presupuesto de gastos.
/iii/ La remuneración del Comité de Vigilancia. El monto máximo de estos gastos no podrá exceder,
en cada ejercicio, el monto de 360 Unidades de Fomento. La remuneración del Comité de
Vigilancia será fijada anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
/iv/ Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase que grave o afecte
de cualquier forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos,
instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate,
reinversión o transferencia de los recursos del Fondo. No existirá porcentaje máximo para estos
gastos, no obstante lo cual, antes de efectuar cualquier pago por este concepto dentro de un
ejercicio que exceda del 1,5% del valor de los activos del Fondo, la Administradora deberá citar
a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes para informar a los Aportantes del exceso
respectivo. Dicha asamblea se deberá celebrar antes de efectuarse el correspondiente pago, salvo
que la Administradora considere que, en el mejor interés del Fondo, dicho pago se debe efectuar
antes de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
/v/ Todo gasto derivado de la inversión en cuotas de fondos (gastos, remuneraciones y comisiones),
que no sean administrados por la misma Administradora o personas relacionadas a ésta, no podrá
exceder, en cada ejercicio, de un 0,5% del patrimonio del Fondo.
El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se
refiere este número 16.3 será de un 2% del valor de los activos del Fondo. Dicho porcentaje máximo
anual no será aplicable: (a) durante el periodo de liquidación del Fondo; ni (b) respecto de los gastos
a que se refiere los números /i/ y /iv/ anteriores.
16.4 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente Título VI se provisionarán mensualmente, de
acuerdo al presupuesto de gastos del Fondo elaborado por la Administradora. La forma y política para
el pago de estos gastos será efectuada fondo por fondo, es decir, la Administradora no efectuará
prorrateo entre los distintos fondos administrados y se asignará directamente a cada uno de ellos el
costo incurrido por los conceptos antes señalados.
16.5 Los gastos derivados de la inversión en cuotas de fondos administrados por la misma Administradora
o personas relacionadas a ésta (gastos, remuneraciones y comisiones), no podrán exceder, en cada
ejercicio, de un 0% del activo del Fondo.
16.6 La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos en los términos de los artículos 15°
y 16° de la Ley. Los gastos por contratación de servicios externos serán de cargo del Fondo en la
medida que se encuentren contemplados en el presente Artículo 16° y se sujetarán a los límites
máximos establecidos en dicho artículo. La Administradora podrá celebrar contratos por servicios
externos para la administración de cartera de recursos del Fondo, en cuyo caso, los gastos derivados
de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora.
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16.7 La Administradora se encontrará expresamente facultada para contratar servicios externos, con cargo
al Fondo, a una persona que pertenezca a su mismo grupo empresarial, siempre que se cumpla con las
siguientes condiciones: (i) la contratación se realice en condiciones de mercado; y (ii) los servicios
contratados vayan en el mejor interés del Fondo. Los gastos en que se incurra en virtud de dichas
contrataciones serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en el presente
Artículo 16°. El porcentaje máximo de gastos por contratación de estos servicios que serán de cargo
del Fondo, incluyendo los honorarios pagados a personas relacionadas de acuerdo al número 16.1
precedente, deberán considerarse dentro del límite máximo indicado en el número 16.2 precedente.
16.8 La tasa de gasto total (“TER”) del Fondo deberá sujetarse a los máximos a ser pagados por los fondos
de pensiones por sus inversiones en cuotas de fondos de inversión, los cuales son determinados de
forma anual a través de resolución conjunta de la Superintendencia de Pensiones y la CMF. Para estos
efectos, la TER se calculará considerando los gastos indicados en la referida normativa y de la forma
indicada en la misma. Cualquier exceso será de cargo de la Administradora.
ARTÍCULO 17°. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTICIPE
No se contempla remuneración de cargo del partícipe.
ARTÍCULO 18°. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
No se contempla remuneración aportada al Fondo.
ARTÍCULO 19°. REMUNERACIÓN DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
La Administradora tendrá derecho a recibir la Remuneración durante todo el periodo de liquidación del
Fondo.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
ARTÍCULO 20°. APORTE DE CUOTAS
20.1 Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Pesos.
20.2 Valor para la conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo
en Cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día hábil inmediatamente anterior a la fecha del
aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por
la CMF, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de
negociación.
20.3 Moneda en que se pagarán los rescates: No aplica.
20.4 Valor para la liquidación de rescates: No aplica.
Medios para efectuar los aportes: Las operaciones de suscripción de cuotas de este Fondo podrán
realizarse de manera presencial en las oficinas de la Administradora o en las de los agentes que estén
debidamente autorizados para la colocación de cuotas, firmando la documentación contractual
pertinente.
20.5 Rescates por montos significativos: No aplica.
20.6 Mercados Secundarios: No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un
adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las cuotas en la
Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
20.7 Fracciones de cuotas: El Fondo no contempla fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al
Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas.
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20.8 Cuotas de partícipes fallecidos: Las Cuotas de partícipes fallecidos que no hayan sido registradas a
nombre de los respectivos herederos o legatarios dentro del plazo de 10 años contado desde el
fallecimiento del respectivo Partícipe, serán liquidadas por la Administradora durante el proceso de
liquidación del Fondo y dichos dineros se entregarán a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de
Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país.
Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora informará a la CMF, durante el mes de marzo de
cada año, la fecha de defunción de los partícipes, las cuotas rescatadas y los valores entregados a la
Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile durante el año inmediatamente anterior, de
conformidad con lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 488 de 2022 de la CMF, o aquella
que la modifique o reemplace (la “NCG N° 488”).
ARTÍCULO 21°. CONTRATOS DE PROMESA
21.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar contratos de promesa de
suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente,
con el objeto de permitir a la Administradora disponer de recursos para llevar a cabo la política de
inversiones del Fondo y cumplir los compromisos asumidos por éste.
21.2 Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo establecido en el respectivo
contrato de promesa. En todo caso, el plazo de suscripción de las Cuotas no podrá exceder el plazo de
vigencia que establezca la emisión de Cuotas para la colocación de las mismas.
21.3 Se deja constancia que la Administradora requerirá la suscripción de las Cuotas del Fondo prometidas
suscribir en los términos regulados en el respectivo contrato de promesa.
ARTÍCULO 22°. APORTES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS
No se contempla.
ARTÍCULO 23°. CONTABILIDAD DEL FONDO
Moneda de contabilización del Fondo: La moneda de contabilización del Fondo será el Peso, razón
por la cual tanto los activos, los pasivos y el valor del patrimonio del Fondo se expresarán en esa
moneda.
23.1 Momento del cálculo del patrimonio contable: El valor contable del patrimonio del Fondo se
calculará en forma mensual.
23.2 Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación: El valor contable del Fondo y el
número total de cuotas en circulación se encontrará disponible, para los inversionistas y público en
general, en la página web de la CMF.
23.3 Valorización: Para los efectos de la determinación del valor de las Cuotas, las inversiones del Fondo
se valorizarán y contabilizarán de conformidad a las Normas Internacionales de Información
Financiera (“IFRS”), por lo dispuesto en las instrucciones de la CMF y sus posteriores modificaciones,
y la demás normativa legal y reglamentaria aplicable sobre esta materia.
Las inversiones del Fondo podrán, en caso que así se requiera, ser valorizadas mediante informes
emitidos por los peritos o valorizadores independientes que deberán ser designados en asamblea
ordinaria de Aportantes.
VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
ARTÍCULO 24°. ASAMBLEA DE APORTANTES
24.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán
una vez al año, dentro de los primeros cinco meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio,
con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las
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segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para
pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al
conocimiento de las Asambleas Extraordinarias de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva
citación las materias a tratarse.
24.2 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los
requisitos que se señalan en la Ley y Reglamento de la Ley. Los quórums de constitución y acuerdos
serán aquellos regulados en el artículo 76° de la Ley.
24.3 Sin perjuicio de lo indicado en el número 24.1 precedente, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes
podrá también acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo, según lo dispuesto en el Título IX
siguiente.
24.4 Ni la sustitución de la Administradora ni la liquidación anticipada del Fondo que acordare la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes del Fondo darán derecho a la Administradora a reclamo o indemnización
alguna.
24.5 No se contemplan materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes.
ARTÍCULO 25°. COMITÉ DE VIGILANCIA
25.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres miembros, los que
durarán un año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria de Aportantes y que se renovarán en
cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. El Directorio de la
Administradora designará un Comité de Vigilancia provisorio, así como sus remuneraciones y gastos,
él que sesionará hasta la primera Asamblea Ordinaria de Aportantes que realice el Fondo.
25.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la
Ley, Reglamento de la Ley y demás normativa vigente.
25.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán
determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
25.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
/i/ No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas
con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la
Ley N° 18.045 de Mercado de Valores;
/ii/ Ser mayores de edad;
/iii/ No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua
para desempeñar cargos públicos, y los deudores o los administradores o representantes legales
de personas deudoras condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal; y,
/iv/ No desempeñarse como director de otras administradoras generales de fondos.
25.5 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y
en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha
del Fondo.
25.6 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos una vez
cada tres meses, en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el
Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen
necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el gerente general de la
Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para
que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como
extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos dos de los tres miembros integrantes del Comité y
los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes.
25.7 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, que será
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firmada por los miembros del que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de los miembros del
Comité de Vigilancia falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta
correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento. Se
entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia
presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro
del Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá hacer
constar en el acta su oposición. Adicionalmente, si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare
que un acta presenta inexactitudes u omisiones, tendrá derecho de estampar, antes de firmarla, las
salvedades correspondientes.
25.8 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la
Asamblea de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que
actúe como representante del Comité de Vigilancia ante la CMF, ante cualquier requerimiento de los
Aportantes, de la Administradora u otros.
La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la CMF, la
información de contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante.
25.9 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por
escrito, un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente
documentada.
25.10 En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por
parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley. El
Comité de Vigilancia deberá mantener a disposición de la CMF, copia del referido informe.
25.11 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo
a lo establecido en el artículo 71° de la Ley.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
ARTÍCULO 26°. COMUNICACIONES CON LOS PARTICIPES
El medio mediante el cual se proveerá al público y Aportantes la información del Fondo requerida por ley y la
normativa vigente será la página web de la Administradora (www.bci.cl). Asimismo, se mantendrá esta
información a disposición del Aportante en las oficinas de la Administradora o del agente en todo momento.
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser
remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de la información correspondiente
en la página web de la Administradora, www.bci.cl, y a través de correo electrónico o carta en caso de no
disponer del correo electrónico del Aportante correspondiente, de conformidad con la información
proporcionada por el Aportante a la Administradora.
Toda publicación que, por disposición de la Ley, Reglamento de la Ley o de la CMF deba realizarse en un
diario, se hará en el diario electrónico “El Mostrador”.
ARTÍCULO 27°. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El plazo de duración del Fondo se extenderá por un plazo de cinco años y tres meses contados desde el día
hábil siguiente al primer depósito del presente Reglamento Interno, pudiendo prorrogarse sucesivamente por
períodos de un año cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Esta Asamblea
deberá celebrarse a lo menos con un día de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo de duración o de
la respectiva prórroga.
ARTÍCULO 28°. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
El Fondo no contempla la opción de adquirir cuotas de su propia emisión.
ARTÍCULO 29°. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
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29.1 De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27 anterior, la Administradora deberá citar a una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes para que se pronuncie sobre la prórroga del plazo de duración del Fondo.
En caso que dicha prórroga no fuese acordada, se procederá a la liquidación del Fondo, debiendo en
tal caso designarse a su liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneraciones. Dentro de
los potenciales liquidadores del Fondo la Asamblea indicada precedentemente deberá considerar a la
Administradora.
La citada Asamblea podrá acordar que la liquidación del Fondo la lleve a cabo la Administradora, la
que tendrá derecho a recibir una remuneración fija en los mismos términos del número 15.1 del Título
VI precedente. Con todo, la Asamblea de Aportantes tendrá la facultad de designar a otro liquidador
y/o fijar las condiciones en que la liquidación se llevará a efecto, de acuerdo a lo estipulado en el
presente párrafo.
29.2 Dentro de los 30 días de finalizada la liquidación, se citará a una nueva y última Asamblea
Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación
y proceder al pago final.
29.3 El presente procedimiento regirá también para el caso de la disolución anticipada del Fondo. Una vez
iniciada la liquidación, no podrán realizarse nuevos aportes al Fondo.
29.4 Los dineros no cobrados por los Aportantes dentro del plazo de cinco años contado desde la
liquidación del Fondo, serán entregados por la Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de
Bomberos de Chile, conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades
Anónimas y el artículo 45, letra c) de su reglamento, el Decreto N° 702 de 2012 del Ministerio de
Hacienda, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país.
29.5 Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora, una vez transcurrido un año contado desde
que los dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, los mantendrá en depósitos
a plazo reajustables, debiendo entregarlos con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la
Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
29.6 En caso de existir dineros no cobrados por los Aportantes dentro del plazo indicado anteriormente, la
Administradora informará dicha circunstancia a la CMF, de conformidad a lo dispuesto en la NCG
N° 488.
ARTÍCULO 30°. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
30.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 90% de los beneficios netos
percibidos por el Fondo durante el ejercicio, pudiendo la Administradora distribuir libremente un
porcentaje superior. Para estos efectos, se considerará por “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo
durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y
ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos
devengados en el período.
30.2 Este dividendo se repartirá dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual,
sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de
conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno. Los Beneficios Netos Percibidos que
la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los Aportantes, dentro del plazo antes
indicado, se reajustarán y devengarán intereses conforme a la Ley.
30.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo de acuerdo al artículo 80° de la
Ley. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios susceptibles de ser
distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a
beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas
dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos.
30.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos
en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o
definitivo, su monto, fecha, lugar y modalidad de pago, con a lo menos tres días hábiles de anticipación
a la fecha de pago. Los dividendos serán pagados a los Aportantes que se encuentren inscritos a la
medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha en que se deba efectuar el pago en el Registro de
Aportantes.
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30.5 Los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los respectivos partícipes dentro del
plazo de cinco años contado desde la fecha de pago determinado por la Administradora serán
entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de bomberos de Chile, para su posterior distribución a los
Cuerpos de Bomberos del País.
30.6 Para ello, la Administradora, una vez transcurrido el plazo de un año contado desde que los dineros
no hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, los mantendrá en depósitos a plazo
reajustables, debiendo entregarlos, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta
Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
30.7 Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora informará a la CMF, durante el mes de marzo
de cada año, los dividendos y demás beneficios en efectivo entregados a la Junta Nacional de Cuerpos
de Bomberos de Chile, así como una lista actualizada de los dividendos acordados pagar a los
Partícipes, con sus respectivas fechas, y los valores no cobrados al cierre del año anterior, de
conformidad con lo dispuesto en la NCG N° 488.
ARTÍCULO 31°. BENEFICIO TRIBUTARIO
No contempla.
ARTÍCULO 32°. GARANTÍAS
No contempla.
ARTÍCULO 33°. INDEMNIZACIONES
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17° de la Ley,
deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Partícipes según el criterio que ésta determine, atendida la
naturaleza y causa de dicha indemnización.
En el caso que la indemnización sea traspasada a los Partícipes, ésta podrá efectuarse, según lo defina la
Administradora, mediante la entrega de Cuotas, según el valor que la Cuota tenga el día del entero de la
indemnización.
En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días contados desde que
la Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización.
La sustitución de la Administradora que acordare la Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo no dará
derecho a la Administradora a reclamo o indemnización alguna más allá de las remuneraciones a que tenga
derecho en conformidad al presente Reglamento Interno.
ARTÍCULO 34°. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la
Administradora o sus administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá
mediante arbitraje, por un árbitro mixto designado de común acuerdo entre las partes, el cual tendrá la calidad
de árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo. A falta de acuerdo, el árbitro
será designado por la Cámara de Comercio de Santiago A.G. (“Cámara”). Se entenderá que no hay acuerdo
respecto de la persona del árbitro cuando una de las partes solicite a la Cámara que designe a un árbitro para
conocer de la duda o controversia.
Para este último caso, los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la Cámara
para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe el árbitro de entre
los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian
expresamente a ellos. Lo anterior, sin perjuicio de aquellos recursos que sean irrenunciables por ley. El árbitro
queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en
que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, el cual tendrá la calidad de
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árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, por la Justicia Ordinaria, debiendo
recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, Universidad Católica de Chile, Universidad de los Andes o
Universidad Adolfo Ibáñez, todas de Santiago, o Profesor de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya
desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades.
El Arbitraje tendrá lugar dentro del territorio jurisdiccional de la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago de
Chile.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
ARTÍCULO 35°. AUMENTOS DE CAPITAL
35.1 El Fondo se formará con una primera emisión de cuotas acordada por la Administradora, que podrá
complementarse con nuevas emisiones de cuotas que acuerde la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes.
35.2 Los aumentos de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los aportantes,
mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los aportantes con
derecho a ella su monto, precio mínimo por cuota y plazo de colocación, entre otras.
35.3 Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas
contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos. Para dichos efectos, se
deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en
particular el día a partir del cual empezará el referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá
ser enviada con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días
y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36° de
la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es
esencialmente renunciable y transferible en conformidad al artículo 20° del Reglamento de la Ley.
ARTÍCULO 36°. DISMINUCIONES DE CAPITAL
36.1 El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad
de acuerdo alguno de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, por hasta el 100% de las cuotas
suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los
Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a
continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes
suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y
obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento.
36.2 La disminución de capital señalada en el presente Artículo 36° se efectuará mediante la disminución
del valor de cada una de las cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja, o
bien, mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo que determine la Administradora.
36.3 La disminución de capital se materializará en una o más parcialidades, que se informarán
oportunamente por la Administradora a los Aportantes según se indica en el número 35.4 siguiente,
en la medida que se cuente con los recursos suficientes para proceder a la disminución.
36.4 Las parcialidades de la disminución de capital se informarán oportunamente por la Administradora a
los Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los
Aportantes con derecho a ella, el número de Cuotas del Fondo objeto de esa parcialidad o el monto de
la misma, según corresponda, fecha, lugar y modalidad de pago, con a lo menos tres días hábiles de
anticipación a la fecha de pago.
36.5 El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente artículo deberá
efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo,
cheque o transferencia electrónica.
36.6 En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución
del número de Cuotas, el valor de la cuota se determinará tomando el valor cuota del día
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inmediatamente anterior a la fecha de pago de la respectiva parcialidad de la disminución de capital,
determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de
conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
36.7 Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el
100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de
conformidad con los términos establecidos en el presente Artículo 36°, previamente la Administradora
deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes que deberá acordar la liquidación del
Fondo en los términos indicados en el Título IX precedente. Los términos y el plazo en que se pagará
la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde
la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes
señalado.
36.8 Asimismo, la Administradora podrá acordar disminuciones voluntarias y parciales del capital del
Fondo, mediante la disminución del valor de las Cuotas del Fondo, sin necesidad de acuerdo alguno
de la Asamblea de Aportantes, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido
distribuido como dividendo provisorio del Fondo y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad
según las imputaciones que se indican la Artículo 30° de este reglamento.
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ANEXO A
Reglamento Interno Fondo de Inversión Bci HLC I
Tabla de Cálculo Remuneración.
Tasa
del IVA
Remuneración Anual
(IVA incluido)
Serie I Serie A Serie BCI Serie HLC
10% 0,88 0,88 0,88 0
11% 0,888 0,888 0,888 0
12% 0,896 0,896 0,896 0
13% 0,904 0,904 0,904 0
14% 0,912 0,912 0,912 0
15% 0,92 0,92 0,92 0
16% 0,928 0,928 0,928 0
17% 0,936 0,936 0,936 0
18% 0,944 0,944 0,944 0
19% 0,952 0,952 0,952 0
20% 0,96 0,96 0,96 0
21% 0,968 0,968 0,968 0
22% 0,976 0,976 0,976 0
23% 0,984 0,984 0,984 0
24% 0,992 0,992 0,992 0
25% 1 1 1 0
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ANEXO B
Reglamento Interno Fondo de Inversión Bci HLC I
Factores de Riesgo
A continuación, señalamos algunos riesgos que los Aportantes deben tener en consideración al momento de efectuar
una inversión en el Fondo:
Riesgo de concentración de inversiones. El Fondo invertirá al menos el 95% de su activo en los instrumentos
indicados en el número 4.1 del Artículo 4° del presente Reglamento Interno. Por lo tanto, cualquier evento adverso
que afecte a dichos instrumentos, puede tener un efecto negativo en el desempeño del Fondo.
Inversiones a largo plazo. Invertir en el Fondo es un compromiso a largo plazo, y no hay garantía respecto que
efectúe distribuciones de dividendos a sus aportantes y/o disminuciones de capital.
Inexistencia de garantía de utilidad o reparto de dividendos. No hay garantía respecto que las inversiones del
Fondo serán rentables o de que se realizará reparto de dividendos alguno a sus aportantes.
Riesgo de liquidez. Debido a que el Fondo no permite el rescate de sus Cuotas, en caso de querer recuperar la
inversión antes de la liquidación del Fondo, el Aportante deberá vender sus cuotas en un mercado secundario, lo
cual no tiene compradores ni precio asegurado.
Riesgos asociados a mutuos hipotecarios endosables y contratos de leasing habitacional. El Fondo invertirá en
diversos créditos documentados en mutuos hipotecarios endosables y contratos de leasing habitacional, por lo que
estará expuesto a los siguientes riesgos:
(i) Riesgo de crédito de los correspondientes deudores o arrendatarios con opción de compra bajo tales
contratos.
(ii) Riesgo de eventuales incumplimientos de las obligaciones asumidas por los arrendatarios con opción
de compra de los contratos de leasing habitacional que formen parte de la cartera de inversiones del
Fondo.
(iii) Riesgo asociado al valor de ejecución de las hipotecas relativas a los mutuos hipotecarios endosables
que formen parte de la cartera de inversiones del Fondo.
(iv) Riesgo asociado al valor de venta de los inmuebles de propiedad del Fondo relativos a operaciones de
leasing habitacional regidos por la Ley N° 19.281.
(v) Riesgo asociado al valor de venta a terceros de la cartera de mutuos hipotecarios endosables y leasing
habitacional que formen parte de la cartera de inversiones del Fondo.
(vi) Riesgo asociado a la gestión de administración primaria contratada por el Fondo.
Riesgos asociados a otras inversiones del Fondo. El Fondo invertirá sus activos, además, en otros instrumentos
financieros con el objeto de preservar el valor de los recursos disponibles que mantenga en caja. Respecto de estas
inversiones, el Fondo está sujeto al riesgo financiero de las mismas.
21
ANEXO C
Reglamento Interno Fondo de Inversión Bci HLC I
Retorno Esperado
El Retorno Esperado para los aportantes de las Cuotas Serie I, Serie A y Serie BCI del Fondo, corresponderá
a la Tasa de Rentabilidad (r) calculada por la Administradora sobre el Monto de Inversión, según se define
a continuación, y se entenderá pagado cuando el resultado de la siguiente fórmula sea igual a cero
𝑚𝑜𝑛𝑡𝑜 𝑑𝑒 𝐼𝑛𝑣𝑒𝑟𝑠𝑖ó𝑛
(1 +𝑟)
௧ଷ
−
ୀଵ
𝐹𝑙𝑢𝑗𝑜𝑠
(1 +𝑟)
௧ଷ
ୀଵ
= 0
Donde,
Monto de Inversión, corresponde a los aportes de capital realizados por los aportantes de las Cuotas Serie
I, Serie A y Serie BCI del Fondo, en las fechas de dicho aporte.
Flujos, corresponde a las distribuciones de dividendos, reducciones de capital y cualquier otra forma de
distribución de capital, resultados, reservas o cualquier otra cuenta patrimonial efectuadas por el Fondo a
los aportantes de las Cuotas Serie I, Serie A y Serie BCI del Fondo.
Plazo (t), corresponde al número de días transcurridos entre la fecha en que se materialice el primer aporte
de capital por parte de los aportantes de las Cuotas Serie I, Serie A y Serie BCI, y la fecha de los siguientes
aportes de capital o distribuciones de flujos correspondientes a los titulares de las Cuotas Serie I, Serie A
y Serie BCI del Fondo. Dicho plazo culminará con el término y liquidación del Fondo.
i, corresponde al número de días (periodos), comenzando desde el primer aporte de capital realizado por
los aportantes de las Cuotas Serie I y Serie BCI del Fondo.
Tasa de Rentabilidad (r), corresponde a la tasa de rentabilidad anual exigida al Fondo, la cual para estos
efectos será igual a la tasa promedio ponderado de devengo de la cartera de créditos adquirida por el Fondo,
la cual será calculada por la Administradora despejando la variable “r” mediante la aplicación de la
siguiente fórmula:
𝐶𝑟é𝑑𝑖𝑡𝑜 𝑉𝐶𝑖
(1 +𝑟)
(𝑦𝑖−𝑥)
360
𝑛
𝑖=1
− 𝐶𝑟é𝑑𝑖𝑡𝑜 𝑉𝑉𝑖
(1 +𝑟)
(𝑧𝑖−𝑥)
360
𝑛
𝑖=1
+ 𝐶𝑢𝑜𝑡𝑎𝑠௧
(1 +𝑟)
(௪ ି௫ )
ଷ
௧ୀଵ
ୀଵ
= 0
Donde,
Crédito VC, corresponde al saldo insoluto de capital de cada crédito adquirido por el Fondo al momento
de la adquisición, según lo establecido en su tabla de desarrollo.
Crédito VV, corresponde al saldo insoluto de capital de cada crédito adquirido por el Fondo en la “Fecha
de Venta (z)” según lo establecido en su tabla de desarrollo.
Cuotas, corresponde a las cuotas de cada crédito adquirido por el Fondo entre su “Fecha de Adquisición
(y)” y la “Fecha de Venta (z)” según lo estipulado en su tabla de desarrollo.
Tasa, corresponde a la tasa de interés pactada en cada crédito adquirido por el Fondo.
22
Fecha adquisición* (y), corresponde a la fecha de adquisición del correspondiente crédito por el Fondo.
Fecha venta (z), corresponde a la fecha de venta del correspondiente crédito por el Fondo.
Fecha inicio operaciones (x), corresponde a la fecha de la primera operación de compraventa de créditos
por parte del Fondo.
Fecha de pago Cuota (w), corresponde a la fecha de pago de cada cuota estipulada en la tabla de desarrollo
de cada crédito adquirido por el Fondo.
i, corresponde a cada crédito adquirido por el Fondo.
t, corresponde al número de cuota de cada crédito desde la “Fecha de Adquisición (y)” hasta la “Fecha de
Venta (z)”, ambas fechas incluidas.
(*) Nota: Para todos los efectos de este anexo, la fecha a considerar para la adquisición del cada crédito
será en base a la fecha utilizada para la valorización de éste.
1
Santiago, 22 de febrero de 2023
Señora
Solange Berstein Jáuregui
Presidenta
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Incorpora modificaciones al texto de l Reglamento Interno del Fondo de
Inversión Bci HLC I, administrado por Bci Asset Management Administradora
General de Fondos S.A. (la “Administradora”).
De nuestra consideración:
Por medio de la presente informamos a usted que, con esta fecha, se depositó el texto refundido del
reglamento interno del fondo de inversión no rescatable de nuestra administración, denominado
Fondo de Inversión Bci HLC I (el “Reglamento Interno ” y el “Fondo”, respectivamente ), en el
Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que para estos efectos dispone la Comisión
para el Mercado Financiero, el cual contiene las siguientes modificaciones aprobadas en la asamblea
extraordinaria de aportantes del Fondo celebrada con fecha 13 de febrero de 2023:
1. En el Tít ulo II. “ Política de Inversión y Diversificación ”, se modificó el Artículo 5° del
Reglamento Interno, particularmente el literal /i/ del número 5.3. y el número 5.4., en el
sentido de:
i) Adecuar el límite máximo de inversión directa en instrumentos o valores emitidos o
garantizados por un mismo emisor o grupo empresarial, excluidos los emisores
indicados en los literales /iii/ al /v/ del número 5.2 del referido Reglamento Interno,
disminuyéndolo de un 100% a un 45%; y
ii) Adecuar el límite máximo de inversión, medido en forma directa e indirecta, en una
entidad, grupo empresarial y sus personas relacionadas, bienes raíces, conjunto o
complejo inmobiliario, para que éste no pueda exceder de un 45% del activo del
Fondo.
De esta forma, el texto de las referidas disposiciones del Reglamento Interno se reemplazó
por el que se indica a continuación:
“5.3. Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento:
/i/ Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo
emisor o grupo empresarial, excluidos los emisores indicados en los literales /iii/ al /v/ del
número 5.2 precedente: Hasta un 45% del activo total del Fondo; y
5.4. Límite máximo de inversión po r grupo empresarial y sus personas relacionadas :
Hasta un 45% del activo del Fondo, medido en forma directa e indirecta, en una entidad,
grupo empresarial y sus personas relacionadas, bienes raíces, conjunto o complejo
inmobiliario.”
2. Se incorporó un nuevo Artículo 7°, a fin de hacer referencia a la solución de aquellos
conflictos de interés que puedan originarse en virtud de la inversión de los recursos del
Fondo con otros fondos de inversión que presenten objetivos de inversión similares y que
sean admini strados por la Administradora. Asimismo, se adecuó la numeración de los
artículos sucesivos al Artículo 7°.
2
De esta forma, el nuevo texto para el referido Artículo 7° es el siguiente:
“ARTÍCULO 7° CONFLICTOS DE INTERÉS
7.1. Con el objeto de resolver los conflictos de interés que se pudieren presentar en la
inversión de los recursos del Fondo, con otros fondos de inversión que presenten objetivos
de inversión similares a éste y que sean administrados por la Administradora, se deberán
aplicar las disposiciones contenidas en el documento denominado “Manual de Tratamiento
y Solución de Conflictos de Interés” de la Administradora (el “Manual”).
7.2. El Manual vela por que las inversiones de los fondos administrados por la
Administradora se efectúen en térm inos equivalentes para todos los fondos, sin privilegiar
los intereses de un fondo por sobre los intereses de los demás. El Manual ha sido aprobado
por el Directorio de la Administradora y sólo podrá ser modificado por acuerdo del mismo,
debiendo manteners e en las oficinas de la Administradora copias suficientes de su texto
vigente para aquellos Aportantes y demás autoridades fiscalizadoras que lo requieran.
Con el objeto de velar por el cumplimiento de lo establecido en el Manual, el Directorio de la
Administradora ha designado como responsable del cumplimiento de las disposiciones del
Manual al Encargado de Cumplimiento y Control Interno, quien tiene como función detectar
e informar los conflictos de interés que se pudieren producir en la inversión de los recursos
del Fondo y de los demás fondos administrados por la Administradora.”
3. En tercer lugar, se modificó los Artículos 11° y 12°, en el sentido de adecuar la Política de
Endeudamiento del Fondo, a fin de que los pasivos más los gravámenes y prohibiciones que
mantenga el Fondo, no exceden el 50% de su patrimonio.
Para estos efectos, los artículos se remplazaron por aquellos que se indican a continuación:
“ARTÍCULO 11° El límite de los pasivos exigibles, pasivos de mediano plazo y
pasivos de largo pla zo, será para cada caso el 50% del patrimonio del Fondo, sin perjuicio
de que el endeudamiento global del Fondo no puede ser mayor al 50% del patrimonio del
Fondo.
ARTÍCULO 12° El Fondo podrá gravar sus activos únicamente para caucionar
obligaciones prop ias. El valor de los activos sobre los cuales el Fondo constituya
gravámenes y prohibiciones, más los pasivos de todo tipo que mantenga el Fondo según lo
indicado precedentemente, no podrán exceder en su conjunto del 50% del patrimonio del
Fondo.”
4. En cuarto lugar, se modificó el texto del número 23.3. del Artículo 23° del Reglamento Interno
en el sentido de indicar que, en caso que así se requiera, las inversiones del Fondo podrán
ser valorizadas mediante informes emitidos por peritos o valorizadores indep endientes que
deberán ser designados en Asamblea Ordinaria de Aportantes.
Para estos efectos, el texto de número 23.3. del Artículo 23° del Reglamento Interno se
reemplazó por aquel que se indica a continuación:
“23.3. Valorización: Para los efectos de la determinación del valor de las Cuotas, las
inversiones del Fondo se valorizarán y contabilizarán de conformidad a las Normas
Internacionales de Información Financiera (“IFRS”), por lo dispuesto en las instrucciones de
la CMF y sus p osteriores modificaciones, y la demás normativa legal y reglamentaria
aplicable sobre esta materia.
Las inversiones del Fondo podrán, en caso que así se requiera, ser valorizadas mediante
informes emitidos por los peritos o valorizadores independientes qu e deberán ser
designados en asamblea ordinaria de Aportantes.”
3
5. Por otro lado, con el fin de adecuar el Reglamento Interno a la Norma de Carácter General
N°488 de la CMF se acordaron las modificaciones que se indican a continuación:
i) En primer término, se adecuó el Artículo 20° del Reglamento Interno a lo dispuesto
en el artículo 38 bis de la Ley N°20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros
y Carteras Individuales (la “Ley”), y se incorporó un nuevo número 20.8. a fin de que:
a. Las cuotas del Fondo de partícipes fallecidos que no hayan sido registradas a
nombre de los respectivos herederos o legatarios dentro del plazo de 10 años
contado desde el fallecimiento del partícipe respectivo, sean rescatadas por la
Administradora, conforme a los términos, condiciones y plazos establecidos en
el Reglamento Interno para el rescate de cuotas;
b. Que dichos dineros sean entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de
Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos
del país, y
c. Que, para el cumplimiento de aquello, la Administradora informe a la CMF,
durante el mes de marzo de cada año, la fecha de defunción de los partícipes,
las cuotas rescatadas y los valores entregados a la Junta Nacional de Cuerpos
de Bomberos de Chile en el año inmediatamente anterior, de conformidad con
lo dispuesto en la NCG 488, o aquella que la modifique o reemplace.
De esta forma, el texto para el referido Artículo 20° qued ó como se indica a
continuación:
“20.8. Cuotas de Partícipes fallecidos: Las Cuotas de Partícipes fallecidos que no
hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios dentro
del plazo de 10 años contado desde el fallecimiento del respectivo Partícipe, serán
liquidadas por la Administradora durante el proceso de liquidación del Fondo y dichos
dineros se entregarán a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para
su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país.
Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora informará a la CMF, durante
el mes de marzo de cada año, la fecha de defunción de los partícipes, las cuotas
rescatadas y los valores entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos
de Chile durante el año inmediatamente anterior, de conformidad con lo dispuesto
en la N orma de Carácter General N° 488 de 2022 de la CMF, o aquella que la
modifique o reemplace (la “NCG N° 488”).”
ii) Luego, se adecuó el Artículo 29° del Reglamento Interno a lo dispuesto en el artículo
26 bis de la Ley y se incorporaron nuevos números 29.4., 29.5. y 29.6., a fin de que:
a. Los dineros del Fondo no cobrados por los aportantes dentro del plazo de cinco
años contado desde su fecha de liquidación, deban ser entregados por la
Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile,
conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley N° 18.046 de Sociedades
Anónimas y el artículo 45, letra c) de su reglamento, para su posterior
distribución a los Cuerpos de Bomberos del país;
b. Para el cumplimiento de aquello, la Administradora, una vez transcurrido un año
contado desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes
respectivos, los mantenga en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregar
dichos dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la
Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, y
4
c. Se incorpore la obligación de la Administradora de informar a la CMF sobre los
dineros no cobrados a partir de la liquidación del Fondo, conforme a lo
dispuesto en la NCG 488, o aquella que la modifique o reemplace.
De esta forma el texto de los numerales 29.4, 29.5 y 29.6 es el que se indica a
continuación:
“29.4. Los dineros no cobrados por los Aportantes dentro del plazo de cinco años
contado desde la liquidación del Fondo, serán entregados por la Administradora a la
Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, conforme a lo establecido en el
artículo 117 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas y el artículo 45, letra
c) de su reglamento, el Decreto N°702 de 2012 del Ministerio de Hacienda, para su
posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país.
29.5. Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora, una vez transcurrido un
año contado desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los Partícipes
respectivos, los mantendrá en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregarlos
con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de
Cuerpos de Bomberos de Chile.
29.6. En caso de existir dineros no cobrados por los Aportantes dentro del plazo
indicado anteriormente, la Administradora informará dicha circunstancia a la CMF,
de conformidad a lo dispuesto en la NCG N° 488.”
iii) También se acordó adecuar el Artículo 30° del Reglamento Interno a lo dispuesto en
el artículo 80 bis de la Ley, y se incorporaron los nuevos números 30.5., 30.6. y 30.7.
a fin de que:
a. Los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los respectivos
partícipes dentr o del plazo de cinco años contado desde la fecha de pago
determinada por la Administradora, sean entregados a la Junta Nacional de
Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de
Bomberos del país;
b. La Administradora, una vez transcurrido un año contado desde que los dineros
no hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, los mantenga en
depósitos a plazo reajustables, debiendo entregar dichos dineros, con sus
respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos
de Bomberos de Chile, y
c. Que, para el cumplimiento de aquello, la Administradora informe a la CMF,
durante el mes de marzo de cada año, los dividendos y demás beneficios en
efectivo entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, así
como una lista actualizada de los dividendos acordados pagar a los partícipes,
con sus respectivas fechas, y los valores no cobrados al cierre del año anterior,
de conformidad con lo dispuesto en la NCG 488, o aquella que la modifique o
reemplace.
De esta forma el texto de los numerales 30.4, 30.6 y 30.7 es el que se indica a
continuación:
“30.5. Los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los
respectivos Partícipes dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de
pago determinado por la Administradora serán entregados a la Junta Nacional de
Cuerpos de bomberos de Chile, p ara su posterior distribución a los Cuerpos de
5
Bomberos del País.
30.6. Para ello, la Administradora, una vez transcurrido el plazo de un año contado
desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los Partícipes respectivos, los
mantendrá en depósito s a plazo reajustables, debiendo entregarlos, con sus
respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de
Bomberos de Chile.
30.7. Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora informará a la CMF,
durante el mes de marzo de cada año, los dividendos y demás beneficios en efectivo
entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, así como una
lista actualizada de los dividendos acordados pagar a los Partícipes, con sus
respectivas fechas, y los valores no cobrados al cierre del año anterior, de
conformidad con lo dispuesto en la NCG N° 488.”
Las modificaciones anteriormente señaladas corresponden a las únicas modificaciones efectuadas
al Reglamento Interno, sin perjuicio de otras adecuaciones de forma que no se indican en razón de
su naturaleza.
Saluda atentamente a usted,
Claudia Torres Brickell
Gerente General
Bci Asset Management Administradora General de Fondos S.A.