AMERIS LGT SECONDARIES V FONDO DE INVERSION
RUT 9899-K · AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| A | Dólares o su equivalente en Pesos moneda nacional | 1 Dólar | Aportes o compromisos de aportes efectuados por Aportantes o sus Personas Vinculadas* que en conjunto hayan suscrito contratos de promesa de suscripción de cuotas por un monto inferior a 500.000 Dólares, o su equivalente en pesos moneda nacional al momento del aporte o suscripción del compromiso. | - | - | 100.000.000 de Cuotas emitidas en la primera emisión. |
| B | Dólares o su equivalente en Pesos moneda nacional | 1 Dólar | Aportes o compromisos de aportes efectuados por Aportantes o sus Personas Vinculadas* que en conjunto hayan suscrito contratos de promesa de suscripción de cuotas por un monto igual o superior a 500.000 Dólares e inferior a 1.500.000 Dólares, o su equivalente en pesos moneda nacional al momento del aporte o suscripción del compromiso. | - | - | 100.000.000 de Cuotas emitidas en la primera emisión. |
| C | Dólares o su equivalente en Pesos moneda nacional | 1 Dólar | Aportes o compromisos de aportes efectuados por Aportantes o sus Personas Vinculadas* que en conjunto hayan suscrito contratos de promesa de suscripción de cuotas por un monto igual o superior a 1.500.000 Dólares e inferior a 2.500.000 Dólares, o su equivalente en pesos moneda nacional al momento del aporte o suscripción del compromiso. | - | - | 100.000.000 de Cuotas emitidas en la primera emisión. |
| I | Dólares o su equivalente en Pesos moneda nacional | 1 Dólar | Aportes o compromisos de aportes efectuados por: /i/ Aportantes o sus Personas Vinculadas* que en conjunto hayan suscrito contratos de promesa de suscripción de cuotas por un monto igual o superior 2.500.000 Dólares; /ii/ Inversionistas Institucionales, excluidos los aportes o compromisos de aportes efectuados por Fondos de Pensiones; y /iii/ Entidades mutuales. | - | - | 100.000.000 de Cuotas emitidas en la primera emisión. |
| P | Dólares o su equivalente en Pesos moneda nacional | 1 Dólar | Aportes o compromisos de aportes efectuados por Fondos de Pensiones. | - | - | 100.000.000 de Cuotas emitidas en la primera emisión. |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| A | Fija Anual | - | Hasta un 0,833% anual (IVA incluido) sobre la base de cálculo indicada a continuación. |
| B | Fija Anual | - | Hasta un 0,595% anual (IVA incluido) sobre la base de cálculo indicada a continuación. |
| C | Fija Anual | - | Hasta un 0,357% anual (IVA incluido) sobre la base de cálculo indicada a continuación. |
| I | Fija Anual | - | Hasta un 0,0952% anual (IVA incluido) sobre la base de cálculo indicada a continuación. |
| P | Fija Anual | - | Hasta un 0,0357% anual (IVA incluido) sobre la base de cálculo indicada a continuación. |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
AMERIS LGT SECONDARIES V FONDO DE INVERSIÓN
I. INFORMACIÓN GENERAL DEL FONDO
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1. Nombre del Fondo : AMERIS LGT SECONDARIES V FONDO DE INVERSIÓN
1.2. Razón social de la Sociedad
Administradora
: Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A.
1.3. Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable.
1.4. Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a Inversionistas Calificados. Las cuotas
solamente podrán ser adquiridas por inversionistas calificados,
de aquellos a que hace referencia la letra f) del artículo 4 Bis de
la Ley N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº216 del año
2008 de la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante la
“Comisión”), o aquella que la modifique o reemplace.
1.5. Plazo máximo de pago de rescate
: No permite el rescate de sus cuotas.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2.1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de AMERIS LGT SECONDARIES V FONDO DE
INVERSIÓN (en adelante el “ Fondo”), que ha organizado y constituido Ameris Capital Administradora
General de Fondos S.A. (en adelante la “Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712
sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en adelante la “ Ley”) su Reglamento,
Decreto Supremo N° 129 de 2014 (en adelante el “ Reglamento”) y las instrucciones obligatorias impartidas
por la Comisión.
2.2 De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite a los aportantes (en adelante los “Aportantes”
o los “Partícipes”) el rescate de sus cuotas.
2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cinco series de cuotas de participación del Fondo
(en adelante las “ Cuotas”), las que tendrán las características reflejadas en el Título VI del presente
Reglamento Interno.
2.4 El Fondo está dirigido a Inversionistas Calificados. Las Cuotas solamente pueden ser adquiridas por
inversionistas calificados, de aquellos a que hace referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 y
la Norma de Carácter General Nº216 del año 2008 de la Comisión, o aquella que la modifique o reemplace (en
adelante los “Inversionistas”).
De conformidad con lo anterior, para efectos de adquirir Cuotas del Fondo, los Inversionistas deberán adjuntar
al momento de la firma de la promesa referida en el número CINCO del Título VII siguiente, o al momento
de realizar una suscripción o una compraventa de Cuotas, una declaración en la que den cuenta que cumplen
con lo dispuesto en el presente numeral.
En el caso de las suscripciones o compraventas de Cuotas que se efectúen en bolsa, deberá darse cumplimiento
al procedimiento fijado por la misma bolsa para la transferencia de las Cuotas. En estos casos serán los
corredores de bolsa correspondientes los encargados de exigir que se suscriba la declaración antes referida por
parte del Inversionista. En el caso de las suscripciones de Cuotas que se efectúen fuera de las bolsas de valores
en las cuales se han inscrito dichas Cuotas, será la Administradora la responsable de exigir que se suscriba dicha
declaración. Por su parte, si se trata de una compraventa de Cuotas fuera de bolsa, la referida responsabilidad
será del Aportante vendedor.
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2.5 A la Administradora no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia de Cuotas y está obligada a inscribir,
sin más trámite, los traspasos o transferencias que se le presenten, a menos que no se ajusten a lo dispuesto en
la Ley, su Reglamento, el presente Reglamento Interno o las políticas internas de la Administradora.
2.6 La Administradora deberá velar por que él o los Inversionistas que contemplen invertir en las Cuotas del Fondo
cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 2.4 precedente, en forma previa a s u inscripción en el
Registro de Aportantes del Fondo.
II. INVERSIONES DEL FONDO
UNO. OBJETO DEL FONDO
El Fondo tendrá como objetivo principal invertir, directa o indirectamente, en Crown Global Secondaries V Master
S.C.Sp., una sociedad especial de responsabilidad limitada (societé en comandite spéciale) constituida de conformidad
a las leyes del Gran Ducado de Luxemburgo (en adelante el “Fondo Extranjero”), cuyo administrador general es CGS
V GP S.â.r.l (el “ General Partner ”), una sociedad de respon sabilidad limitada (societé à responsabilté limiteé)
constituida de conformidad a las leyes de l Gran Ducado de Luxemburgo. Adicionalmente, como objetivo principal,
el Fondo podrá también coinvertir con el Fondo Extranjero o con vehículos relacionados a éste, a través de la inversión
en sociedades o fondos extranjeros.
Por su parte, el Fondo Extranjero tiene por objetivo principal invertir, ya sea directa o indirectamente, en un portafolio
diversificado de activos de private equity, principalmente adquiriéndolos en el mercado secundario y, en la medida
que existan oportunidades atractivas de inversión conforme lo determine su administrador a, invertir en activos de
private equity del mercado primario. Las inversiones del Fondo Extranjero en activos de private equity podrán
realizarse en cualquiera de las etapas. Se deja constancia que el Fondo Extranjero califica como un fondo de inversión
alternativa (AIF) de conformidad con la legislación luxemburgue sa y no se encuentra sujeto a aprobación ni a
fiscalización de la Commission de Survelliance du Sector Financier (CSSF).
Para mayor información de los Aportantes, la Administradora mantendrá en sus oficinas y a disposición de los
Aportantes del Fondo, copia de los documentos de constitución (Limited Partnership Agreement), el prospecto (Offering
Memorandum) y los documentos de suscripción (Subscription Agreement) del Fondo Extranjero (en adelante los
“Documentos Corporativos ”), en los cuales se detallan los términos y condiciones en los que se realizarán las
inversiones de este último.
La inversión del Fondo en los términos antes señalados es sin perjuicio de las inversiones en otros instrumentos que
efectúe el Fondo de conformidad con el pres ente Reglamento Interno, en consideración a lo dispuesto en el número
2.3 siguiente.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá sus recursos en el Fondo Extranjero, ya
sea directa o indirectamente a través de sociedades constituidas para esos efectos tanto en Chile como en el
extranjero o bien a través de fondos de inversión extranjeros. Adicionalmente, como objetivo principal, el
Fondo podrá también coinvertir con el Fondo Extranjero o con vehículos relacionados a éste, a través de la
inversión en sociedades o fondos extranjeros.
De conformidad a lo anterior, y con el objeto de dar cumplimiento a su política de inversiones, el Fondo deberá
invertir a lo menos un 85% del activo total del Fondo en los siguientes instrumentos:
(A) Acciones, cuotas de participación o derechos emitidos por el Fondo Extranjero, independiente de cómo
ellas se denominen en el extranjero; y
(B) Acciones, cuotas o derechos emitidos por sociedades chilenas o extranjeras o fondos de inversión
extranjeros, para invertir indirectamente en el Fondo Extranjero o bien coinvertir con él. Respecto de
los fondos, no se les requerirá condiciones particulares de diversificación o límites particulares de
inversión.
2.2 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión el Fondo podrá concurrir a la constitución de todo tipo de
sociedades.
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2.3 Además de las cantidades que mantenga en caja y bancos, el Fondo podrá invertir en los instrumentos que se
indican a continuación, siempre con un límite global para todas las anteriores no superior a un 15% del activo
total del Fondo:
(A) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas, cuyo plazo de vencimiento sea mayor a 120 días; y
(B) Cuotas de fondos mutuos nacionales o extranjeros que inviertan principalmente en inst rumentos de
deuda de corto plazo (conocidos como Money Market ), respecto de los cuales no se requerirá
condiciones particulares de diversificación o límites particulares de inversión.
Las inversiones establecidas en el presente numeral, se efectuarán con el exclusivo propósito de preservar el
valor de los recursos disponibles que el Fondo mantenga en caja. Por consiguiente, las decisiones de inversión
en estos instrumentos deberán tomarse siempre con un criterio conservador y evitando toda acción especulativa.
2.4 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos administrados por la Administradora o por personas
relacionadas a ella, en los términos contemplados en el artículo 61° de la Ley, en la medida que se dé
cumplimiento a los límites establecidos en el presente Reglamento Interno para la inversión en cuotas de
fondos, sin que se contemple un límite adicional.
2.5 El Fondo no podrá invertir en instrumentos emitidos por sociedades administradoras de fondos ni en
instrumento emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora. Sin perjuicio de lo anterior,
si un determinado emisor en el cual el Fondo mantiene inversiones, por razones ajenas a la Administradora,
pasa a ser persona relacionada a la misma, dicha sociedad deberá informar al Comité de Vigilancia al día
siguiente hábil de ocurrido el hecho. La regularización de la situación mencionada deberá efectuarse dentro del
plazo de 12 meses, contado desde que ésta se produjo.
2.6 Las inversiones efectuadas por el Fondo estarán sujetas a los riesgos a que se exponen las inversiones realizadas
por el Fondo Extranjero . Mayores antecedentes al respecto se pueden encontrar en los Documentos
Corporativos del Fondo Extranjero, los cuales se encontrarán a disposición de los Aportantes d el Fondo, de
acuerdo a lo señalado en el número UNO anterior.
2.7 La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen siempre con
estricta sujeción al presente Reglamento, teniendo como objetivos fundamentales maximizar los retornos del
Fondo y resguardar los intereses de los Aportantes.
2.8 Las personas que participen en las decisiones de inversión del Fondo deberán desempeñar sus funciones
procurando que los recursos de éste se inviertan de acuerdo con lo establecido en el número UNO anterior y
en el presente número DOS.
2.9 Se deja expresa constancia que el Fondo no garantiza de forma alguna su rentabilidad.
2.10 Las inversiones del Fondo tienen un nivel de riesgo Alto, lo que se determina por la naturalez a de los
instrumentos en los que invierte
2.11 En la medida que alguno de los Aportantes del Fondo sea algún fondo de pensiones chileno, las Cuotas del
Fondo cumplirán con los requerimientos que las disposiciones legales y reglamentarias exijan para calificar
como alternativa de inversión para los Fondos de Pensiones a que se refiere el D.L. 3.500 de 1980.
Por su parte , el Fondo no podrá invertir en acciones o en títulos que, a la fecha del primer dep ósito del
Reglamento Interno, no puedan ser adquiridos por Fondos de Pensiones en conformidad con lo dispuesto en el
inciso primero del artículo 45 bis y el inciso primero del artículo 47 bis, ambos del Decreto Ley N° 3.500.
2.12 Los mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones serán extranjeros, los cuales deberán cumplir, en
lo que resulte aplicable a los fondos de inversión no rescatables, con lo establecido en la Norma de Carácter
General N°376 del año 2015 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace en el futuro. En específico,
los países en los cuales se realizará la inversión serán aquellos contemplados en el objetivo de inversión del
Fondo según lo establecido en el presente Reglamento Interno.
2.13 El Fondo invertirá sus activos principalmente en instrumentos denomina dos en dólares de los Estados Unidos
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de América (“Dólares”), sin perjuicio que no existen limitaciones para la mantención de otras monedas o para
que los instrumentos estén denominados en alguna moneda distinta, en la medida que se dé cumplimiento a la
política de inversión establecida en el presente Reglamento Interno.
2.14 Como política, el Fondo no hará diferenciaciones entre valores emitidos por sociedades anónimas que no
cuenten con el mecanismo de Gobierno Corporativo descrito en el artículo 50° Bis de la Ley N°18.046, esto
es, Comité de Directores.
2.15 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos, bienes o contratos que no cumplan con los requisitos que
establezca la Comisión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56° de la Ley. Dichos instrumentos, bienes y
contratos se valorizarán de acuerdo con normas de contabilidad basadas en Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF o IFRS por su sigla en inglés), emitidas por el International Accounting Standard
Board (“IASB”), y en normas de contabilidad e instrucciones específicas aplicables a los fondos de inversión
impartidas por la Comisión.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1 Considerando lo dispuesto en los números UNO y DOS precedentes, en la inversión de los recursos del Fondo
se observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo, sin
perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y el Reglamento de la Ley:
(A) Instrumentos referidos en las letras (A) y (B) del numeral 2.1 anterior: 100%
(B) Instrumentos referidos en las letras (A) y (B) del numeral 2.3 anterior: 15%
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este numeral, se considerará la información
contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la Comisión.
3.2 En la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límite s máximos de inversión
respecto del emisor de cada instrumento:
(A) Inversión directa o indirecta en instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Fondo Extranjero:
Hasta un 100% del activo total del Fondo;
(B) Inversión en instrumentos emitidos por un mismo emisor para invertir indirectamente o coinvertir con
el Fondo Extranjero: Hasta un 100% del activo total del Fondo;
(C) Inversión directa o indirecta en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor o
grupo empresarial, sin perjuicio de dar cumplimiento a los límites de inversión establecidos en el
numeral 3.1 precedente: Hasta un 100% del activo total del Fondo.
3.3 Los límites indicados en los numerales 2.1, 2.3 y 3.1 anteriores no se aplicarán (i) durante los primeros 12 meses
contados desde la fecha en que ocurra la primera colocación de Cuotas del Fondo; (ii) por un período de 12
meses luego de haberse enajenado o liquidado una inversión del Fondo que represente más del 10% de su
patrimonio; (iii) por un período de 12 meses luego de haberse recibido por el Fondo una devolución de capital,
distribución de dividendos o cualquier tipo de repartos, que represente más del 10% del patrimonio del Fondo;
(iv) por un período de 12 meses luego de haberse recibido aportes al Fondo q ue representen más del 15% de
su patrimonio; y (v) durante el periodo de liquidación del Fondo.
3.4 Los excesos de inversión que se produzcan respecto de los márgenes indicados en los numerales 2.1, 2.3 y 3.1
anteriores, fuera de las excepciones indicadas en el número 3.3 anterior, por causas imputables a la
Administradora, deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido
el exceso. En caso que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la administr ación, deberán ser
subsanados en los plazos indicados en el artículo 60° de la Ley y en la Norma de Carácter General N° 376 del
año 2015 de la Comisión, o aquella que la modifique o reemplace, según sea el caso, y, en todo caso, en un
plazo no superior a 12 meses contado desde la fecha en que se produzca dicho exceso.
Producido el exceso, cualquiera sea su causa, no podrán efectuarse nuevas adquisiciones de los instrumentos o
valores excedidos.
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La regularización de los excesos de inversión se realizará me diante la venta de los instrumentos o valores
excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible.
3.5 Con el objeto de resolver los conflictos de interés que se pudieren presentar en la inversión de los recursos del
Fondo, con otros fondos de inversión que presenten objetivos de inversión similares a éste y que sean
administrados por la Administradora, se deberán aplicar las disposiciones contenidas en el documento
denominado “Manual de Tratamiento y Solución de Confl ictos de Interés” de Ameris Capital Administradora
General de Fondos S.A. (el “Manual”) aprobado por el Directorio de la Administradora.
El Manual vela por que las inversiones tanto del Fondo como de los fondos relacionados, se efectúen en
términos equivalentes para todos los fondos, sin privilegiar los intereses de uno por sobre los intereses de los
demás fondos. El Manual ha sido aprobado por el Directorio y sólo podrá ser modificado por acuerdo del
mismo, debiendo mantenerse en las oficinas de la Administradora copias suficientes de su texto vigente para
aquellos Aportantes y demás autoridades fiscalizadoras que lo requieran.
Con el objeto de velar por el cumplimiento de lo establecido en el Manual, el Directorio designará al
responsable del cumplimiento de las disposiciones del Manual, el Oficial de Cumplimiento, quien tendrá como
función detectar e informar los conflictos de interés que se pudieren producir en la inversión de los recursos
del Fondo y fondos relacionados.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
4.1. Para el cumplimiento de la política de inversión indicada precedentemente, la Administradora, por cuenta del
Fondo, podrá celebrar todo tipo de acuerdos y contratos para materializar estas operaciones, quedando
plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de
los mismos, así como aceptar las garantías que se constituyan a favor del Fondo.
4.2. El Fondo no contempla realizar operaciones de contratos de derivados, venta corta y préstamos de valores u
operaciones con retroventa o retrocompra.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
El Fondo tendrá como política de liquidez que al menos un 0,0001% de los activos del Fondo deberán corresponder
a activos de alta liquidez, entendiéndose que tiene tal carácter, además de las cantidades que se mantengan en caja o
bancos, las cuotas de fondos mutuos nacionales o extranjeros que inviertan principalmente en instrumentos de deuda
de corto plazo (conocidos como Money Market).
La liquidez que mantenga el Fondo tendrá como principal finalidad solventar los gastos establecidos en el presente
Reglamento Interno, aprovechar oportunidades de inversión, pagar la remuneración de la Administradora y cumplir
con sus obligaciones por las operaciones del Fondo, tales como el pago de disminuciones de capital, distribución de
beneficios, u otros que pudieren corresponder.
El Fondo no deberá mantener razón financiera alguna entre sus activos de alta liquidez y sus pasivos.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
UNO. Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de cumplir con los
compromisos de inversión que hubiere asumido el Fondo u obligaciones de distribución o repartos de dividendos a los
Aportantes, la Admini stradora podrá obtener endeudamiento de corto plazo por cuenta del Fondo mediante la
contratación de créditos, hasta por una cantidad equivalente al 20% del patrimonio del Fondo más el monto de los
compromisos pactados en las Promesas de Suscripción, según se define más adelante, que se hayan firmado y que
estén pendientes de suscripción, tanto como límite individual para el endeudamiento de corto, mediano y largo plazo,
como también límite global para el endeudamiento de corto, mediano y largo plazo en su totalidad. El endeudamiento
de corto plazo corresponde a pasivo exigible. Para efectos de lo anterior, se entenderá por pasivo exigible aquellos
que venzan en un plazo inferior a un año.
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Además de lo anterior, en caso de ser necesario, l a Administradora podrá obtener endeudamiento de corto plazo por
cuenta del Fondo en los términos señalados en el numeral 5.4 del número CINCO del Título VII del presente
Reglamento Interno.
DOS. Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y prohibiciones de
cualquier naturaleza, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo o de las sociedades que
constituya especialmente para efectos de cumplir su objetivo de inversión, o de prohibiciones, l imitaciones o
modalidades que sean condición de una inversión.
TRES. Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados en
el artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 49% del activo total del Fondo.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
UNO. La Administradora, a través de uno o más de sus gerentes o mandatarios especiales designados por su
directorio, podrá representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de
aquéllas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir, sin que existan prohibiciones o limitaciones para
dichos mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación correspondiente, no pudiendo sin embargo
actuar con poderes distintos de aquellos que la Administradora les confiera.
DOS. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65° de la Ley,
relativo a la asistencia y ejercicio del derecho a voz y voto en las juntas de accionistas, asambleas de aportantes o
juntas de tenedores de aquellas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir.
TRES. No estará permitido aprobar modificaciones a los Documentos Corporativos o a la política de inversiones del
Fondo Extranjero que pudieren generar una inconsistencia con el presente Reglamento Interno.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES
El Fondo contará con 5 series de Cuotas, la Serie A, la Serie B, la Serie C, la Serie I y la Serie P.
El Fondo se formará con una primera emisión de Cuotas por un monto total de 500.000.000 de Dólares, el cual se
dividirá en 500.000.000 de Cuotas dividido en las Serie A, la Serie B, la Serie C, la Serie I y la Serie P, según se indica
en el cuadro a continuación. A simismo, para invertir en las Series de Cuotas del Fondo, el Aportante deberá cumplir
con los requisitos que se indican a continuación:
Denominación Requisitos de ingreso Número de
Cuotas Emitidas
en la primera
emisión de
Cuotas
Valor
Cuota
inicial
Moneda en
que se
recibirán
aportes
A Aportes o compromisos de aportes
efectuados por Aportantes o sus
Personas Vinculadas* que en
conjunto hayan suscrito contratos de
promesa de suscripción de cuotas
por un monto inferior a 500.000
Dólares, o su equivalente en pesos
moneda nacional al momento del
aporte o suscripción del
compromiso.
100.000.000 1 Dólar Dólares o su
equivalente en
Pesos moneda
nacional
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B Aportes o compromisos de aportes
efectuados por Aportantes o sus
Personas Vinculadas* que en
conjunto hayan suscrito contratos de
promesa de suscripción de cuotas
por un monto igual o superior a
500.000 Dólares e inferior a
1.500.000 Dólares, o su equivale nte
en pesos moneda nacional al
momento del aporte o suscripción
del compromiso.
100.000.000 1 Dólar Dólares o su
equivalente en
Pesos moneda
nacional
C Aportes o compromisos de aportes
efectuados por Aportantes o sus
Personas Vinculadas* que en
conjunto hayan suscrito contratos de
promesa de suscripción de cuotas
por un monto igual o superior a
1.500.000 Dólares e inferior a
2.500.000 Dólares, o su equiva lente
en pesos moneda nacional al
momento del aporte o suscripción
del compromiso.
100.000.000 1 Dólar Dólares o su
equivalente en
Pesos moneda
nacional
I Aportes o compromisos de aportes
efectuados por: /i/ Aportantes o sus
Personas Vinculadas* que en
conjunto hayan suscrito contratos de
promesa de suscripción de cuotas
por un monto igual o superior
2.500.000 Dólares; /ii/
Inversionistas Institucionales,
excluidos los aportes o compromisos
de aportes efectuados por Fondos de
Pensiones; y /iii/ Entidades
mutuales.
100.000.000 1 Dólar Dólares o su
equivalente en
Pesos moneda
nacional
P Aportes o compromisos de aportes
efectuados por Fondos de Pensiones.
100.000.000 1 Dólar Dólares o su
equivalente en
Pesos moneda
nacional
* Para los efectos del presente Reglamento Interno, por “Personas Vinculadas” a un Aportante se entiende: /i/ las
personas relacionadas indicadas en el artículo 100 de la Ley Nº 18.045; y/o /ii/ las personas jurídicas en las que socios
o accionistas que controlan o son titulares, directa o indirectamente, del 10% o más de su capital, a su vez, controlan
o son titulares, directa o indirectamente, del 10% o más del capital de la sociedad Aportante por si solos o en conjunto
con quienes manti enen una relación de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad; y/o /iii/ las
personas jurídicas en las que socios o accionistas que controlan o son titulares, directa o indirectamente, del 10% o
más de su capital, a su vez, mantienen u na relación de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad
con socios o accionistas que controlan o son titulares, directa o indirectamente, del 10% o más del capital de la sociedad
Aportante; y/o /iv/ las personas naturales que son cónyu ges o mantienen una relación de parentesco hasta el tercer
grado de consanguinidad o afinidad con el Aportante persona natural, o con socios o accionistas que controlan o son
titulares, directa o indirectamente, del 10% o más del capital de la sociedad Apo rtante.
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
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2.1 La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración fija mensual (en adelante la
“Remuneración de Administración”) equivalente a:
Serie Remuneración Fija
A Hasta un 0,833% anual (IVA incluido) sobre la base de cálculo indicada a continuación.
B Hasta un 0,595% anual (IVA incluido) sobre la base de cálculo indicada a continuación.
C Hasta un 0,357% anual (IVA incluido) sobre la base de cálculo indicada a continuación.
I Hasta un 0,0952% anual (IVA incluido) sobre la base de cálculo indicada a continuación.
P Hasta un 0,0357% anual (IVA incluido) sobre la base de cálculo indicada a continuación.
Base de cálculo de la remuneración fija: Durante los primeros 7 años de duración del Fondo, contado desde
el inicio de sus operaciones, la Remuneración de Administración será equivalente a un doceavo del porcentaje
indicado en el cuadro anterior para cada una de las Series, el cual se aplicará sobre el valor total de los aportes
efectuados a la Serie respectiva del Fondo. Una vez cumplido dicho plazo, la Remuneración de la
Administradora corresponderá al monto equivalente a un doceavo del porcentaje indicado en el cuadro anterior
para cada una de las Series, el cual se aplicará sobre el valor del patrimonio correspondiente a la Serie respectiva
del Fondo.
El monto de la Remuneración de Administración (a) incluye el Impuesto al Valor Agregado (en adelante el
“IVA”) y (b) deberá pagarse en Dólares o en el equiv alente en pesos según el tipo de cambio observado del
primer día del mes en que se realice el pago.
2.2 Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Comisión, con fecha 10 de marzo de
2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del primer depósito del presente Reglamento
Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la Remuneración de
Administración se actualizará según la variación que experimente el IVA.
2.3 La actualización de la Remuneración de Administración a que se refiere el presente número, será informada a
los Aportantes del Fondo mediante el envío de una comunicación escrita a su domicilio, dentro de los 5 días
siguientes a su actualización.
2.4 La Remuneración de Administración se provisionará mensualmente el último día hábil de cada mes y pagará
mensualmente por el Fondo a la Administradora, dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente a aquel
en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce. En caso que el Fondo no cuente con recursos
suficientes para pagar el monto total de la Remuneración de Administración antes referido, la totalidad de la
Remuneración de Administración correspondiente deberá contabilizarse como una cuen ta por pagar, la cual
deberá enterarse una vez que el Fondo cuente con recursos disponibles para pagarla completamente.
2.5 Se deja expresa constancia que, adicionalmente a la Remuneración de Administración descrita en este número,
la Administradora o una o más sociedades relacionadas a ella, podrían tener derecho a recibir de l General
Partner o entidades relacionadas a éste, comisiones de colocación en base al total de los aportes comprometidos
por el Fondo en el Fondo Extranjero u otras sociedades o fondos de inversión en los cuales invierta el Fondo
para efectos de dar cumplimiento a su objeto de inversión.
De acuerdo con ello, se deja expresa constancia que las comisiones de colocación no constituyen para el Fondo
gasto o remuneración adicional alguna por su inversión en el Fondo Extranjero o en otras sociedades o fondos de
inversión en los cuales invierta el Fondo para efectos de dar cumplimiento a su objeto de inversión.
2.6 La Administradora no podrá efectuar cobros al Fondo de ningún tipo de comisiones, asesorías u otras, que sean
distintas de la remuneración de administración fijada en el presente número DOS.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin perjuicio de la remuneración a que se refiere el número DOS precedente, serán también de cargo del Fondo,
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los siguientes gastos y costos de administración:
(A) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive,
devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de
los recursos del Fondo, incluyendo los gastos bancarios relacionados directamente con las operaciones
del Fondo.
(B) Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa, peritos tasadores, abogados, valorizadores,
consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado
funcionamiento del Fondo, la valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición
legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales,
tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen, así como gastos de arriendo, mantención
y/o adquisición de software, servicio y/o soporte informático y/o contables y de BackOffice necesarios
para el adecuado funcionamiento del Fondo.
(C) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de
las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente
Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las
mismas, así como gastos necesarios para la búsqueda, revisión, visita y aprobación de las inversiones
que efectúe el Fondo, sea directa o indirectamente, y gastos razonables relacionados con el monitoreo
y vigilancia de la inversión de sus recursos.
(D) Gastos y honorarios de los profesionales cuya asesoría sea necesario contratar para un adecuado
funcionamiento del Fondo, para la materialización de sus inversiones, (incluyendo el análisis,
búsqueda, revisión, due diligence y visitas necesarias para concretar la inversión), para la liquidación
de las mismas y para el análisis de posibles inversiones.
(E) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás nor mas
aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren
el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes.
(F) Honorarios y gastos por servicio de clasifi cación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente
contratar.
(G) Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en
bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas
Cuotas. Asimismo, gastos de intermediarios y todo gasto relacionado con la contratación de un market
maker de las Cuotas del Fondo. Adicionalmente, todo gasto relacionado a la adquisición de Cuotas de
propia emisión por parte del Fondo y su posterior venta.
(H) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
(I) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformid ad a la Ley, su Reglamento, el presente
Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de información a la
Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás
nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias
legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los fondos de inversión.
3.2 Para efectos de lo indicado en el numeral 3.1 anterior, la Administradora estará facultada para contratar
servicios externos por cuenta del Fondo.
El monto máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refiere el numeral
3.1 anterior, será de un 1,5% del valor promedio que haya n tenido los activos del Fondo más el saldo de los
aportes comprometidos por suscribir a través de Promesas de Suscripción, durante cada año calendario.
3.3 Además de los gastos a que se refiere el numeral 3.1 anterior, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
(A) Gastos y honorarios legales incurridos en la formación del Fondo y su depósito en la Comisión y gastos
de constitución de sociedades a través de las cuales el Fondo materialice su inversión en el Fondo
Extranjero o su coinversión con éste, y en la proporción que el Fondo participe de estas sociedades. Los
gastos a que se refiere este numeral, que no superarán la cantidad de 1.500 Unidades de Fomento, se
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reembolsarán a la Administradora dentro del primer ejercicio, debiendo distribuirse proporcionalmente
entre la totalidad de las Cuotas pagadas, en la forma que determine la Administradora y siempre que
el Fondo cuente con un patrimonio suficiente de acuerd o con lo establecido en el artículo 5 inciso
primero de la Ley.
(B) Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de
créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación d el Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor promedio
de los activos del Fondo más lo aportes comprometidos a través de Promesas de Suscripción referidos
en el número CINCO del Título VII del presente Reglamento Interno que se encuentren pendientes de
ser enteradas al Fondo.
(C) Todo impuesto, tasa, derecho o tributo de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte de otra forma
a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o
convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o
transferencia de los recursos del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor
promedio de los activos del Fondo más lo aportes comprometidos a través de Promesas de Suscripción
referidos en el número CINCO del Título VII del presente Reglamento Interno que se encuentren
pendientes de ser enteradas al Fondo.
(D) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con
ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste
se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto
precaver o poner término a litigios.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 8% del valor promedio
de los activos del Fondo más lo aportes comprometidos a través de Promesas de Suscripción referidos
en el número CINCO del Título VII del presente Reglamento Interno que se encuentren p endientes de
ser enteradas al Fondo.
(E) Gastos y Remuneración del Comité de Vigilancia. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados
anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su
presupuesto de gastos e ingresos. El monto indicado incluye la remuneración del Comité de Vigilancia
que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
El monto máximo de estos gastos no podrá exceder, en el primer ejercicio, de USD$100.000.
(F) Todo gasto, remuneración y comisión derivado de la inversión en cuotas de fondos administrados por
la Administradora o por personas relacionadas.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 1,5% del activo del Fondo
invertido en dicho fondo.
3.4 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente número TRES se irán devengando en la medida que la
Administradora reciba la correspondiente factura. En caso que los gastos de que da cuenta el presente número
TRES deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se
distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que le correspondan a los fondos
sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo
administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo.
3.5 La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración de cartera de recursos
del Fondo. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora.
3.6 El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por su inversión
en cuotas de fondos mutuos o de inversión, nacionales o extranjeros, no podrá exceder de un 3% del patrimonio
del Fondo más el saldo de los aportes comprometidos por suscribir del Fondo.
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3.7 Sin perjuicio de la Remuneración de Administración y de los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente
Título, se deja constancia que los gastos y comisiones contemplados en los documentos correspondientes al
Fondo Extranjero u otras sociedades o fondos de inversión en las cuales invierta el Fondo para efectos de dar
cumplimiento a su objeto de inversión, serán imputados directamente al Fondo Extranjero o a la sociedad o
fondo correspondiente.
3.8 Por su parte, se deja constancia que la estructura de costos del Fondo Extranjero se encuentra debidamente
descrita en los Documentos Corporativos, cuya versión actualizada se mantendrá en las oficinas de la
Administradora a disposición de los Aportantes.
3.9 La Administradora no se encuentra facultada para contratar servicios externos con cargo al Fondo que sean
prestados por personas relacionadas a la misma.
3.10 Si durante el curso de las operaciones del Fondo existen variaciones que incrementen el costo de los gastos de
manera tal que en su conjunto excedan a la cantidad antes señalada en el presente número TRES, el exceso de
gasto deberá ser aprobado en forma previa por Asamblea de Aportantes con el voto conforme de al menos dos
tercios de las Cuotas suscritas y pagadas.
CUATRO. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
No se contempla.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
La Administradora podrá aportar al Fondo, en los casos que estime conveniente en atención al mejor interés del Fondo,
hasta el 100% de las remuneraciones percibidas por la Serie de Cuotas del Fondo que determine, de conformidad con
el número DOS del presente Título. Dicho aporte será debidamente informado a los Partícipes a través de los medios
indicados en el presente Reglamento Interno, indicando el porcentaje que se aportará y, de corresponder, los motivos
del aporte correspondiente. La materialización del aporte deberá ocurrir dentro de los 30 días siguientes contados a
partir de la fecha de la comunicación de dicha información a los Partícipes del Fondo.
SEIS. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
La remuneración del liquidador del Fondo será determinada en la Asamblea Extraordinaria de Aportantes indicada en
el numeral 4.1 del Título IX siguiente.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE DE CUOTAS
1.1 Moneda en que se recibirán los Aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Dólares o su
equivalente en pesos moneda nacional.
Si el aporte se efectúa en pesos moneda nacional, la Administradora convertirá dichos pesos moneda nacional
en Dólares, para efectos de realizar en dicha moneda la suscripción de Cuotas, de acuerdo al precio spot que ésta
obtenga para transacciones de compra de Dólares, el día y en la hora en que se efectúe tal conversión. En caso
que la Administradora no pueda obtener un precio spot el día en que se efectúa la conversión para efectuarse el
aporte en Dólares, se utilizará el último valor del Dólar publicado por el Banco Central en su página web.
Cuando los aportes sean efectuados en pesos moneda nacional, el riesgo que conlleva la conversión de dicho
monto a Dólares será asumido por el Partícipe.
1.2 Valor para conversión de Aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas
del mismo, se utilizará el valor cuota del día hábil inmediatamente anterior a la fecha de recepción del aporte,
calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la
Comisión, el precio de la Cuota será aquel que determinen las partes.
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1.3 Medios para efectuar los aportes: Las solicitudes de aportes se realizarán mediante comunicación escrita
enviada a la Administradora, o presencialmente en las oficinas de ésta.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se emitirá
un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la dire cción de
correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso que el Aportante no tuviere una
dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo
simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora.
1.4 Valorización de Inversiones: El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios
establecidos con la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables
correspondientes.
Por su parte , en el caso que alguno de los instrumentos referidos en el número DOS del Título II anterior
requiera la realización de una valorización económica, de conformidad con la normativa que corresponda
aplicar al efecto, el Fondo contratará al efecto uno o más valorizadores independientes.
1.5 Otros:
/i/ Mercado secundario. No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un
adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las Cuotas en la
Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores, o bien en la Bolsa Electrónica de Chile.
/ii/ Fracciones de Cuotas. El Fondo no reconoce fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al
Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas.
DOS. APORTE Y RESCATE EN INSTRUMENTOS
No se contempla.
TRES. PLAN FAMILIA
No se contempla.
CUATRO. CANJE DE SERIES DE CUOTAS
4.1 El Aportante podrá solicitar el canje de las Cuotas de la Serie de que sea titular por Cuotas de cualquiera de las
otras Series, en la medida que cumpla con los requisitos para ingresar a la nueva Serie correspondiente.
4.2 Para estos efectos, el Aportante que desee optar por el canje de Cuotas señalado deberá enviar a la
Administradora o al agente colocador una comunicación por escrito solicitando el canje de sus Cuotas por
Cuotas de la Serie que corresponda. Una vez recibida la solicitud, la Administradora, dentro del plazo de 10
días hábiles bursátiles, analizará si el Aportante cumple con los requisitos para ingresar a la nueva Serie. En caso
que el análisis de la Administradora resulte positivo, ésta procederá a realizar el canje de Cuotas de la Serie que
es Aportante a la nueva Serie correspondiente, al cierre del quinto día hábil bursátil siguiente de cumplido el
plazo de 10 días hábiles bursátiles señalado precedentemente, utilizando para esos efectos el valor Cuota del
cierre de dicho día.
4.3 Desde el día siguiente al día del canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones o comisiones y
comenzarán a regir para el Aportante todas las características específicas de la nueva Serie de que es Aportante.
4.4 Dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles contados desde el día de la materialización del canje, la
Administradora o el agente colocador informará por los medios re gulados en el presente Reglamento Interno,
sobre la materialización del mismo, indicando al menos la relación de canje utilizada.
4.5 Se considerará que las Cuotas de la nueva Serie mantienen la misma antigüedad que tenían las Cuotas de la
Serie anterior, considerándose para estos efectos, que las inversiones de mayor antigüedad son las primeras en
ser canjeadas.
4.6 Adicionalmente, la Administradora se encontrará facultada para proceder de oficio y en cualquier momento a
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realizar el canje de Cuotas desde una Serie original a una nueva Serie de Cuotas del Fondo, cuando como
consecuencia de una transacción efectuada en el mercado secundario, Aportantes que no cumplan con el
requisito de ingreso establecido para la Serie respectiva adquieran Cuotas de dicha Serie . Para tales efectos, la
fecha de canje corresponderá al cierre del día hábil bursátil en que la Administradora proceda a realizar tal
canje de Cuotas y la relación de canje de Cuotas corresponderá a aquel valor resultante de la división entre el
valor Cuota de la nueva Serie y el valor Cuota de la Serie original del cierre del día anterior a la fecha de canje
recién mencionada. Asimismo, se deberá cumplir con lo dispuesto en los numerales 4.3, 4.4 y 4.5 anteriores.
CINCO. CONTRATOS DE PROMESA
5.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de
promesa de suscripción de Cuotas (en adelante las “Promesas de Suscripción”) en los términos indicados en el
artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la
flexibilidad necesaria para disponer de recursos tanto para llevar a cabo su política de inversiones como para
cumplir los compromisos asumidos por el Fondo.
5.2 Las Promesas de Suscripción deberán ser cumplidos durante la vigencia del Fondo. Sin perjuicio de lo anterior,
las Promesas de Suscripción celebrados con Administradoras de Fondos de Pensiones para sus Fondos de
Pensiones, podrán establecer un plazo máximo de duración de conformidad a lo establecido por la
Superintendencia de Pensiones mediante norma de carácter general, en caso que ésta ejerciera la facultad
contenida en el inciso octavo del artículo 48° del D.L. N°3.500 de 1980.
5.3 La Administradora podrá celebrar Promesas de S uscripción en uno o más períodos diferentes (en adelante los
“Períodos de Compromisos ”). Para los efectos del presente Reglamento Interno, el primer Período de
Compromiso es aquel período que va desde el día hábil siguiente a la fecha en que se depositó por primera vez
el presente Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que al efecto lleva
la Comisión y hasta el día 6 de enero de 2021, inclusive (en adelante el “Primer Periodo de Compromisos”).
Aquellos Aportantes que celebren Promesas de Suscripción durante el Primer Período de Compromisos serán
denominados “Aportantes Iniciales”. Por su parte, aquellos Aportantes que celebren Promesas de Suscripción
con posterioridad al Primer Período de Compromisos serán denominados “Aportantes Posteriores”.
Como mecanismo de incentivo para los Aportantes Iniciales, al valor Cuota que pagarán los Aportantes
Posteriores en la primera suscripción de Cuotas del Fondo que realicen conforme a las Promesas de Suscripción
que hayan celebrado los Aportantes Posteriores , se aplicará por única vez una “ Tasa Compensatoria”, por un
monto total que ascenderá a hasta un 2,75% anual sobre el capital aportado por el Aportante Posterior en su
primera suscripción de Cuotas por el periodo que va entre el último día del Primer Periodo de Compromisos y
el día de dicha suscripción, el cual deberá sumarse al valor Cuota correspondiente.
El monto correspondiente a la Tasa Compensa toria, adicional al valor Cuota que paguen los Aportantes
Posteriores en virtud del mecanismo indicado, no se considerará como capital aportado al Fondo para todos los
efectos a que hubiere lugar e irá en beneficio del Fondo independientemente de la serie a la cual se efectúe el
aporte. Dicho monto, en caso de corresponder, deberá ser utilizado por el Fondo para dar cumplimiento a las
obligaciones que pudieran ser aplicable s con el Fondo Extranjero producto de compromisos o inversiones
posteriores a las originalmente acordadas entre el Fondo y el Fondo Extranjero.
5.4 Por otra parte, se deja constancia que el Fondo podrá suscribir con el Fondo Extranjero u otras sociedades o
fondos de inversión, contratos de promesa de suscripción de cuotas de participación, acciones o derechos, para
efectos de materializar el objeto de inversión señalado en el número UNO. del Título II del presente
Reglamento Interno.
5.5 Se deja constancia que en caso que un promitente suscriptor incumpla sus obligaciones estable cidas en la
Promesa de Suscripción respectiva, la Administradora utilizará las vías legales correspondientes para exigir el
pago del monto comprometido, el cual será posteriormente enterado al Fondo. Sin perjuicio de lo anterior, en
caso de ser necesario, la Administradora podrá obtener endeudamiento de corto plazo por cuenta del Fondo
para cubrir el monto comprometido no pagado por el promitente suscriptor incumplidor, hasta por una cantidad
equivalente al 35% del patrimonio del Fondo. Una vez que se haya obtenido por vía judicial el pago del monto
comprometido, este será inmediatamente utilizado para pagar las deudas contraídas por el Fondo, y si quedare
un remanente, este será enterado al Fondo.
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SEIS. CONTABILIDAD DEL FONDO
6.1 La moneda de contabilización del Fondo será el Dólar.
6.2 El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará diariamente.
6.3 El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará a través de la página web
de la Administradora www.ameris.cl dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de los
Estados Financieros del Fondo a la Comisión.
VIII. GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al
año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter
a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier
tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la
Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las asamblea s de Aportantes, debiendo
señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse.
1.2 Será también materia de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, además de las indicadas en el artículo 74° de
la Ley y la indicada en el número DOS del Título IX del presente Reglamento Interno, la aprobación previa de
los gastos en exceso al límite señalado en el numeral 3.9 del número TRES. del Título VI. del presente
Reglamento Interno, para el cual se requerirá de l a aprobación de al menos dos tercios de las Cuotas suscritas
y pagadas del Fondo.
1.3 Las Asambleas de Aportantes se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley
y su Reglamento.
1.4 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas en la forma, oportunidad y por los medios que al efecto
establezca la Comisión mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma, las citaciones
deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el número UNO. del Título IX siguiente.
1.5 El presente Reglamento Interno no contempla materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes.
1.6 En caso que algún tipo de documentación sea necesaria para efectuar el análisis de los temas a tratar en las
Asambleas Extraordinarias de Aportantes, estos deberán ser enviados por la Administradora a los Aportantes
con al menos con 5 días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de la respectiva asamblea, a través de
correo electrónico o carta enviada físicamente a su domicilio, en caso que el Partícipe no cuente con una
dirección de correo electrónico, a la respectiva dirección registrada por el Aportante en la Administradora .
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por 3 representantes de los Aportantes del
Fondo designados por los Aportantes que durarán 1 año en sus cargos, serán elegidos en Asamblea Ordinaria
y se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
2.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, su
Reglamento, las disposiciones que dicte la Comisión, el presente Reglamento Interno, lo dispuesto en la
normativa aplicable y, adicionalmente, podrá solicitar a la Administradora todo tipo de información en
relación con el Fondo Extranjero que considere relevante para efectos de ejercer sus funciones.
2.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados por
la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
2.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
(A) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la
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Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley 18.045;
(B) Ser mayores de edad; y
(C) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para
desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de personas
fallidas condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
2.5 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un reemplazante
el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen su s
integrantes.
2.6 El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes específicos relativos a otros
fondos administrados por la Administradora, en la medida que dicha información sea necesaria, a juicio de la
mayoría de sus miembr os, para comprobar que la Administradora cumple con lo establecido en el presente
Reglamento, en el Reglamento General de Fondos o en los propios procedimientos establecidos por la
Administradora, respecto de algunas situaciones tales como la asignación de activos entre los fondos
administrados y la resolución de conflictos de interés. El Comité de Vigilancia deberá ser informado por el
Gerente General de la Administradora, trimestralmente y mediante la entrega de información financiera
suficiente, sobre el desarrollo, gestión y comportamiento de las inversiones del Fondo en acciones cuya
emisión no haya sido registrada en la Comisión o como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que
producto de dichas inversiones, el Fondo pase a ser controlador del respectivo emisor.
2.7 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo.
2.8 En cada sesión inmediatamente posterior a la presentación de los estados financieros del Fondo a la Comisión,
la Administradora entregará al Comité de Vigilancia la información financiera correspondiente al trimestre
respectivo disponible que tenga del Fondo Extranjero o bien de otras sociedades o fondos de inversión en las
cuales invierta el Fondo para efectos de dar cumplimiento a su objeto de inversión establecido en el número
UNO del Título II anterior, el detalle de todas las transferencias recibida s o enviadas directa o indirectamente
por el Fondo a dichas entidades y, en general, toda comunicación recibida por el Fondo en relación a llamados
de capital, distribuciones, valoración de inversiones y cálculo de comisiones u otras formas de compensación
económica que el Fondo deba pagar a ellas, así como aquellas que estas últimas deban pagar a sus
administradoras respectivas, en caso de corresponder.
Adicionalmente, la Administradora presentará al Comité de Vigilancia un informe con la conciliación de los
montos cobrados al Fondo o asignados a su inversión en el Fondo Extranjero o en otras sociedades o fondos de
inversión en las cuales el Fondo invierta para efectos de dar cumplimiento a su objeto de inversión,
correspondientes al trimestre anterior por concepto de gastos, comisiones fijas y/o comisiones asociadas al
desempeño de dichas inversiones o distribuciones, según sea el caso. El Comité de Vigilancia revisará que
dichos cálculos se ajusten a las disposiciones establecidas en los Documentos Corpor ativos del Fondo
Extranjero o de las sociedades o fondos de inversión en las cuales invierta el Fondo para efectos de dar
cumplimiento a su objeto de inversión. En caso que en dicha revisión se identifiquen discrepancias relevantes,
la Administradora deber á aclarar dichas discrepancias e informar al Comité de Vigilancia en relación a las
medidas adoptadas al respecto.
2.9 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos 4 veces al año, en
las fechas predeterminadas por el propio Comité de Vigilancia. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de
Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones
del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, salvo que los miembros del
Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar
válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos dos de los tres
miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de dos de los tres miembros.
2.10 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en actas, las cuales deberá ser
mantenidas ya sea en un registro físico o electrónico.
2.11 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la asamblea de
aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como representante
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ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros.
2.12 El Comité de Vigilancia deberá poner a disposición de la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por
escrito, un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de la
Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley. El Comité de Vigilancia
deberá mantener a disposición de la Comisión, copia del referido informe.
2.13 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo a lo
establecido en el artículo 71° de la Ley.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser
remitida directamente a los Aportantes, se efectuará mediante la publicación de información correspondiente en la
página web de la Administradora, www.ameris.cl, y a través de correo electrónico o carta enviada físicamente a su
domicilio, en caso que el Partícipe no cuente con una dirección de correo electrónico, a la respectiva dirección
registrada por el Aportante en la Administradora.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración de 16 años contados a partir del inicio de operaciones del Fondo. Dicho plazo será
prorrogable sucesivamente por períodos de 1 año cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de
Aportantes. Dicha Asamblea deberá celebrarse a lo menos con 10 días de anticipación a la fecha del vencimiento del
plazo de duración original o de sus prórrogas. En caso de acordarse la prórroga del plazo de duración del Fondo en los
términos señalados precedentemente, se informará de ello directamente a los Aportantes a través de los medios
establecidos para tales efectos en el número UNO. anterior.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
3.1 El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir Cuotas de su
propia emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota, calculado de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 10° del Reglamento de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 42° y 43° de la Ley y
en el presente Reglamento Interno.
3.2 El Fondo podrá mantener en cartera Cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo equivalente a un
5% del patrimonio de cada una de las series del Fondo, o a un porcentaje superior, en la medida que no exceda
el 5% del patrimonio total del Fondo.
3.3 El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de Cuotas representativa de hasta un 1% del patrimonio total
de cada una de las series del Fondo o un porcentaje superior, en la medida que no exceda del 1% del patrimonio
total del Fondo, salvo en los casos establecidos en el artículo 43° de la Ley, en los que podrá adquirir un monto
mayor.
3.4 Para efectos de proceder con la enajenación de Cuotas de propia emisión que el Fondo mantenga en cartera, la
Administradora deberá ofrecer preferentemente dichas Cuotas de conformidad con el mecanismo establecido
en el número 1.2 del Título X siguiente. En caso que a la fecha de vencimiento del plazo de 30 días contemplado
en dicho procedimiento, no existiere interés de los Aportantes por adquirir la totalidad de las Cuotas de propia
emisión que el Fondo ofreciere, la Administradora podrá enajenar libremente las Cuotas que en definitiva no
sean adquiridas por los Aportantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley.
3.5 En todo lo no estipulado en el presente numeral, se estará a lo estipulado en los artículos 42°, 43°, y 44° de la
Ley.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
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4.1 Con al menos 10 días de anticipación a la fecha de término del período de duración del Fondo, la
Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual, de no acordarse la
prórroga de su plazo de duración, se deberá designar al liquidador del Fondo, fijándole sus atribuciones, deberes
y demás aspectos que la Asamblea estime correspondientes en conformidad con la normativa aplicable y el
presente Reglamento Interno. La Asamblea podrá acordar qué disposiciones del Reglamento Interno dejarán
de regir para efectos de llevar a cabo su liquidación en los términos acordados por la Asamblea correspondiente.
4.2 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria
de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final.
4.3 Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrán realizar más
aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio q ue el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica hasta el momento
en que se dé por terminada su liquidación.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los beneficios netos percibidos por
el Fondo durante el ejercicio, o la cantidad superior que corresponda para efectos de dar cumplimiento a lo
dispuesto en el numeral SEIS siguiente. Dicha cantidad podrá de todas formas reducirse en el monto que
resulte necesario para cumplir con las obligaciones del Fondo, en especial por eventuales llamado de capital
que deban efectuarse al Fondo Extranjero de acuerdo con los Documentos Corporativos. De todas formas, la
eventual reducción de los dividendos a distribuir en ningún caso impedirá que se reparta el 30% de los
beneficios netos percibidos durante el ejercicio que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80
de la Ley. Para estos efectos, se considerará por “ Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante un
ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital
efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período. En caso que
hubiere pérdidas en un ejercicio, éstas serán absorbidas con utilidades retenidas, de haberlas.
5.2 El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo cierre
anual, sin perjuicio que el F ondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de
conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno.
5.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio
correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios susceptibles de
ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a
beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la
definición de Beneficios Netos Percibidos.
5.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en el
presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, su
monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
En caso que el Fondo tenga algún Aportante extranjero, e l Fondo procurará acogerse al Beneficio Tributario
establecido en el artículo 82°, letra B numeral iii) de la Ley. Para efectos de lo anterior, la Administradora deberá
distribuir entre los Aportantes la totalidad d e los dividendos, intereses, otras rentas de capitales mobiliarios y
ganancias de capital percibidas o realizadas por el Fondo, según corresponda, que no gocen de una liberación del
impuesto adicional y que provengan de los instrumentos, títulos, valores, certificados o contratos emitidos en Chile y
que originen rentas de fuente chilena según la Ley sobre Impuesto a la Renta, durante el transcurso del ejercicio en
el cual dichas cantidades hayan sido percibidas o realizadas, o dentro de los 180 días corrido s siguientes al cierre de
dicho ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios Netos determinados en ese período, menos las amortizaciones
de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo
menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos.
Por su parte, las Cuotas del Fondo serán inscritas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores o en otra
bolsa de valores nacional, de tal manera que puedan ser transadas en el m ercado secundario formal. Si de acuerdo
con la normativa aplicable se cumplen con los requisitos necesarios para que el Fondo cuente con presencia bursátil,
los Aportantes podrían acogerse a lo dispuesto en el primer caso establecido en el número 2) del ar tículo 107 de la
Ley de Impuesto a la Renta. Para ello, la Administradora deberá distribuir entre los Aportantes la totalidad de los
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dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los emisores de los valores en que el Fondo haya
invertido, durante el transcurso del ejercicio en el cual éstos hayan sido percibidos o dentro de los 180 días siguientes
al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios Netos Percibidos en el ejercicio, menos las
amortizaciones de pasivos f inancieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido
contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos.
SIETE. GARANTÍAS
No contempla.
OCHO. INDEMNIZACIONES
La Administradora podrá, en el desempeño de sus f unciones, demandar a las personas que le hubieren ocasionado
perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado precedentemente, deberá ser
enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta determine, al más breve plazo posible y, en
todo caso, dentro del plazo máximo de 60 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago de dicha
indemnización.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la
Administradora o sus administradores respecto de la aplicación, interpretación, duración o validez de este Reglamento
o por cualquier otro motivo, será sometida a mediación, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de
Arbitraje y Mediación de Santiago vigente al momento de solicitarlo. En caso de que la mediación no prospere, la
dificultad o controve rsia se resolverá mediante arbitraje con arreglo al citado Reglamento vigente al momento de
solicitarlo. Las personas antes referidas, confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago
A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro mixto, esto es, arbitrador en cuanto al
procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de
esa Cámara. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las personas antes
referidas renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto
relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba
designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este
nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o
extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las
referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años.
En cualquier caso, el Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
DIEZ. FACTORES DE RIESGO INHERENTES A LAS INVERSIONES
El Fondo está específicamente expuesto a los riesgos inherentes a la inversión que directamente realice en
instrumentos en los que invierte el Fondo Extranjero, entre los cuales se encuentran los siguientes:
Riesgo de Mercado y Condiciones Económicas: El retorno del Fondo va a estar afectado por el entorno económico y
condiciones del mercado de deuda, tales como variaciones en las tasas de interés, disponibilidad de crédito, inflación,
alteraciones en los tipos de cambio, además de cambios regulatorios y circunstancias políticas. Estos riesgos son
inciertos dado que las inversiones en este tipo de fondo son de largo plazo.
Riesgo de Liquidez : El Fondo puede que invierta en instrumentos que bajo ciertas circunstancias pueden perder
significativamente, y en casos extremos totalmente, su liquidez afectando la capacidad del mismo de convertir dichas
inversiones en efectivo.
Riesgo Regulatorio: Los activos del Fondo pueden verse afectados por cambios regulatorios durante el tiempo. Este
riesgo va a disminuir en la medida en que se diversifiquen los activos en los cuales invertirá el Fondo.
Riesgo Operativo: Las operaciones del Fondo implican flujos de dineros a través de distintas contrapartes que puedan
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verse afectadas por problemas como retrasos en los pagos, falta de liquidez, restricciones horarias y errores propios de
este tipo de operaciones.
Riesgo de Concentración de Inversiones: Debido a que el Fondo contempla invertir en distintos activos que formarán
parte de una cartera diversificada, la eventual incapacidad del Fondo para diversificar la inversión de sus recursos
podría afectar un porcentaje de las inversiones del Fondo, con el consiguiente impacto negativo en el valor de las
cuotas del mismo.
Riesgo Costo de Capital: El Fondo invertirá en diferentes estrategias . El éxito de ellas va a depender, en parte, de la
capacidad de financiamiento del Fondo y los costos asociados, los que van a depender principalmente de los ciclos
económicos.
Fraude: Las decisiones de inversión se basan, dentro de otros factores, en la información financiera, declaraciones y
representaciones realizadas por los emisores. En consecuencia, la falsedad, inexactitud o la falta de información
relacionada a dichas informaciones financieras, declaraciones y representaciones podría afectar adversamente la
evaluación de las diversas alternativas de inversión.
Una descripción detallada de los factores de riesgo de las inversiones que efectúa el Fondo Extranjero se puede
encontrar en los Documentos Corporativos.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
1.1. Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes del
Fondo, considerando las posibilidades de crecimiento de las inversiones del Fondo y las necesidades de
financiamiento del mismo.
1.2. En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de
suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos, junto con lo
dispuesto en el presente número y tomando siempre en consideración lo acordado por la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes que acuerde el referido aumento de capital. Para dichos efectos, se deberá enviar
una comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir
del cual empezará el referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 5 días
hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la oferta
preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36° de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone.
El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible.
1.3. Sin perjuicio de lo anterior, la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acordó el aumento de capital,
por unanimidad de las Cuotas presentes, puede establecer que no habrá oferta preferente alguna.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
El Fondo podrá efectuar disminuciones voluntarias y parciales de capital, por acuerdo adoptado por la Administradora.
Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad que la Asamblea Extraordinaria de Aportantes pueda acordar disminuciones
de capital en los términos y condiciones que proponga la Administradora y acuerden los Aportantes del Fondo.
La Administradora podrá acordar disminuciones de capital de acuerdo a la forma, condiciones y plazos que a
continuación se indican:
/i/ Las disminuciones se efectuarán mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo que acuerde la
Administradora y a prorrata de las Cuotas que tenga cada Aportante o bien mediante la disminución del valor
de cada una de las Cuotas del Fondo.
/ii/ El pago a los Aportantes del valor de las Cuotas a las cuales tengan derecho en la disminución de capital, según
lo indicado en los literales anteriores, deberá efectuarse mediante cheque nominativo o transferencia
electrónica, dentro del plazo que fije la misma Administradora, en Dólares. Sin perjuicio de lo anterior, los
Aportantes podrán solicitar recibir el pago de la disminución de capital en pesos moneda nacional, en cuyo caso
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la Administradora convertirá el monto en Dólares que corresponda pagar por concepto de disminución de capital
y lo convertirá en pesos moneda nacional, de acuerdo al precio spot que ésta obtenga para transacciones de
compra de dicha moneda, el día y en la hora en que se efectúe tal conversión. En caso que la Administradora no
pueda obtener un precio spot para Dólar el día en que se efectúa la conversión, se utilizará el último valor del
Dólar publicado por el Banco Central en su página web.
/iii/ El valor de la Cuota para los efectos de lo señalado en este artículo, se determinará tomando el último valor
cuota disponible a la fecha fijada para el pago de la disminución de capital acordada por la Administradora,
determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo por el número de Cuotas
pagadas a esa fecha.
Asimismo, el Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante la disminución del valor
de las Cuotas del Fondo, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de
Aportantes, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo provisorio
por la Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las imputaciones que se indican en
el número CINCO del Título IX del presente Reglamento Interno.
Se deja expresa constancia que las disminuciones de capital indicadas en el presente número no podrán, bajo concepto
alguno, impedir al Fondo cumplir íntegra y oportunamente con todos los compromisos que pudiere tener para con el
Fondo Extranjero u otras sociedades o fondos de inversión en los cuales invierta el Fondo para efectos de dar
cumplimiento a su objeto de inversión. Asimismo, se hace presente que de conformidad a lo establecido en los
Documentos Corporativos del Fondo Extranjero, una parte de las distribuciones que ésta efectúe al Fondo, podrían
estar afecta a restitución en los casos, plazos y en las condiciones que allí se indican.
Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante los
medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes con derecho a ella, su monto, fecha
y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las Cuotas
suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad con los términos
establecidos en el presente Artículo, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria
de Aportantes que deberá acordar la liquidación del Fondo en los términos indicados en el número CUATRO del
Título IX del Reglamento Interno del Fondo. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de
capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
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Santiago, 4 de enero de 2021
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
PRESENTE
Ref.: Depósito Reglamento Interno de Ameris LGT
Secondaries V Fondo de Inversión , fondo
administrado por Ameris Capital
Administradora General de Fondos S.A. .
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a usted el depósito del nuevo
texto refundido del Reglamento Interno de Ameris LGT Secondaries V Fondo de Inversión
(en adelante el “ Fondo”), el cual contiene la siguiente modificación acordada en sesión
extraordinaria de directorio de la Administradora, celebrada con fecha 4 de enero de 2021.
Se incorporó un nuevo numeral 5.3. en el número CINCO.
“Contrato de Promesa” del Título V “Aportes y Valorización de Cuotas”, de conformidad con
el siguiente texto, ajustándose la numeración de los otros párrafos de dicho número
correlativamente:
“5.3 La Administradora podrá celebrar Promesas de Suscripción en uno o más períodos
diferentes (en adelante los “Períodos de Compromisos”). Para los efectos del presente
Reglamento Interno, el primer Período de Compromiso es aquel período que va desde el
día hábil siguiente a la fecha en que se depositó por primera vez el presente Reglamento
Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que al efecto lleva
la Comisión y hasta el día 6 de enero de 2021, inclusive (en adelante el “Primer Periodo
de Compromisos”).
Aquellos Aportantes que celebren Promesas de Suscripción durante el Primer Período
de Compromisos serán denominados “Aportantes Iniciales”. Por su parte, aquellos
Aportantes que celebren Promesas de Suscripción con posterioridad al Primer Período
de Compromisos serán denominados “Aportantes Posteriores”.
Como mecanismo de incentivo para los Aportantes Iniciales, al valor Cuota que pagarán
los Aportantes Posteriores en la primera suscripción de Cuotas del Fondo que realicen
conforme a las Promesas de Suscripción que hayan celebrado los Aportantes Posteriores,
se aplicará por única vez una “Tasa Compensatoria”, por un monto total que ascenderá
a hasta un 2,75% anual sobre el capital aportado por el Aportante Posterior en su
primera suscripción de Cuotas por el periodo que va entre el último día del Primer
Periodo de Compromisos y el día de dicha suscripción, el cual deberá sumarse al valor
Cuota correspondiente.
El monto correspondiente a la Tasa Compensatoria, adicional al valor Cuota que paguen
los Aportantes Posteriores en virtud del mecanismo indicado, no se considerará como
capital aportado al Fondo para todos los efectos a que hubiere lugar e irá en beneficio
del Fondo independientemente de la serie a la cual se efectúe el aporte. Dicho monto, en
caso de corresponder, deberá ser utilizado por el Fondo para dar cumplimiento a las
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obligaciones que pudieran ser aplicables con el Fondo Extranjero producto de
compromisos o inversiones posteriores a las originalmente acordadas entre el Fondo y
el Fondo Extranjero.”
Se hace presente, que tomando en considerac ión que el Fondo no
tenía aportantes, para efectos de modificar el citado Reglamento Interno era necesario que las
modificaciones fueran acordadas por la Administradora.
Los cambios referidos precedentemente son las principales
modificaciones efectuadas a l Reglamento Interno del Fondo, sin perjuicio de otras
adecuaciones de redacción, numeración o cambios formales efectuadas al mismo, que no
constituyen modificaciones de fondo de las disposiciones correspondientes.
La modificación incorporada en el texto del Reglamento Interno
entrará en vigencia a partir del día lunes 18 de enero de 2021, según lo dispuesto en la Norma
de Carácter General N° 365 de la Comisión para el Mercado Financiero.
Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes
pudieren tener en relación al nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente
que los partícipes podrán contactarse con la Administradora o Agente de la misma, a través de
su asesor de inversiones, por medio del teléfono número 224997600 o e scribiendo a
contacto@ameris.cl
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
_________________________
Ignacio Montané Yunge
Gerente General
AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.