FONDO DE INVERSIÓN BCI LH Y MHE III
RUT 10675-5 · BCI ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
BCI ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| A | - | - | - | - | - | - |
| ADC | - | - | - | - | - | - |
| B | - | - | - | - | - | - |
| BCI | - | - | - | - | - | - |
| C | - | - | - | - | - | concepto de persona relacionada se determina según lo señalado en el artículo 100 de la Ley 18.045 de Mercado de Valores. |
| I | - | - | - | - | - | - |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| A | Fija Anual | 1,4300% | Hasta un 1,43% anual IVA incluido. |
| ADC | Fija Anual | 1,1900% | Hasta un 1,19% anual IVA incluido. |
| B | Fija Anual | 0,4500% | Hasta un 0,45% anual IVA incluido. |
| BCI | Fija Anual | - | No contempla remuneración. |
| C | Fija Anual | - | No contempla remuneración. |
| I | Fija Anual | 0,7100% | Hasta un 0,71% anual IVA incluido. |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
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REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN BCI LH Y MHE III
BCI ASSET MANAGEMENT
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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I. CARACTERÍSTICAS DE FONDO DE INVERSIÓN BCI LH Y MHE III
ARTÍCULO 1°. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1 Nombre del Fondo : Fondo de Inversión Bci LH y MHE III.
1.2 Razón social de la Sociedad
Administradora : Bci Asset Management Administradora General de Fondos
S.A.
1.3 Tipo de Fondo : Fondo de inversión no rescatable.
1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a Inversionistas Calificados.
1.5 Plazo máximo de pago de
rescate : No permite rescate de cuotas.
ARTÍCULO 2°. ANTECEDENTES GENERALES
2.1 El presente reglamento interno (el “Reglamento Interno”) rige el funcionamiento del Fondo de
Inversión Bci LH y MHE III (el “Fondo”), que ha organizado y constituido Bci Asset Management
Administradora General de Fondos S.A. (la “Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley
N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (la “Ley”), su
Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 129 de 2014 (el “Reglamento de la Ley”) y la
normativa dictada por la Comisión para el Mercado Financiero (la “CMF”).
2.2 El Fondo es un fondo de inversión no rescatable que no permite a los aportantes (los “Aportantes” o
los “Partícipes”, e individualmente considerados, el “Aportante” o el “Partícipe”) el rescate de sus
cuotas.
2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo
(“Cuotas”), en pesos chilenos moneda nacional (“Pesos”), de conformidad con lo establecido en el
Título VI del presente Reglamento Interno. Las Cuotas del Fondo se dividen en seis series,
denominadas B, I, A, ADC, BCI y C, las que tendrán las características establecidas en los Títulos VI
y VII del presente reglamento interno (el “Reglamento Interno”).
2.4 Las Cuotas solamente podrán ser adquiridas por inversionistas calificados, en los términos definidos
en la letra f) del artículo 4° bis de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores y la Norma de Carácter
General N° 216 de 2008 de la CMF o, aquella que la modifique o reemplace (los “Inversionistas
Calificados”).
La o las bolsas de valores en las que se registren las Cuotas deberán contar con procedimientos o
sistemas que velen porque las Cuotas sean adquiridas por Inversionistas Calificados. El cumplimiento
de los referidos procedimientos o sistemas deberá corresponder a los corredores de bolsa que
intervengan en las transacciones de las Cuotas, sin perjuicio del control que corresponda efectuar a la
Administradora de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno, la Ley y el
Reglamento de la Ley.
No se podrán cursar transferencias de Cuotas del Fondo a favor de personas que no califiquen como
Inversionistas Calificados. Para tales efectos, en los documentos en que consten dichas transferencias,
el adquirente deberá declarar expresamente que es un Inversionista Calificado. En el caso de
suscripciones de Cuotas que se efectúen en virtud de contratos de promesa de suscripción de cuotas,
no será necesario otorgar una nueva declaración en la medida que ésta se encuentre contenida en el
respectivo contrato de promesa, salvo en los casos que la Administradora lo requiera expresamente.
En el caso de las suscripciones o compraventas de Cuotas que se efectúen en bolsa, deberá darse
cumplimiento al procedimiento fijado por la misma bolsa para la transferencia de las Cuotas del
Fondo. En estos casos serán los corredores de bolsa correspondientes los encargados de exigir que se
suscriba la declaración antes referida por parte del adquirente. Por su parte, en caso de que la
transferencia de las Cuotas del Fondo se efectúe fuera de la o las bolsas de valores en las cuales se han
inscrito dichas Cuotas, será responsabilidad del vendedor de las mismas obtener la declaración
indicada precedentemente de parte del adquirente de las Cuotas y la suscripción entre el adquirente de
las Cuotas y la Administradora (actuando por cuenta del Fondo) del contrato de promesa a que se
refiere el Artículo 18° del presente Reglamento Interno.
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2.5 Se deja expresa constancia que, durante la vigencia del Fondo, las Cuotas de este no serán ofrecidas en
los Estados Unidos de América y que su oferta no está ni será dirigida a personas que tengan la calidad
de residentes de los Estados Unidos de América o U.S. Person, conforme a la regulación aplicable de
dicho país.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
ARTÍCULO 3°. OBJETO DEL FONDO
El objeto del Fondo es invertir en créditos de aquellos regulados en el Título V del Decreto con Fuerza de Ley
N° 251 y en la Norma de Carácter General N° 136 dictada por la CMF, o la que la modifique o reemplace,
como asimismo en créditos regidos por la Ley N° 19.281; que sean complementarios a subsidios habitacionales
promovidos u otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (en adelante, el “MINVU”), y que cuenten
con la garantía denominada “Garantía Estatal de Remate” emitida por el MINVU o por el Servicio de Vivienda
y Urbanización, según corresponda, que sean originados por Hipotecaria Concreces S.A. o Concreces Leasing
S.A.
ARTÍCULO 4°. POLÍTICA DE INVERSIONES
4.1 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión indicado en el Artículo 3° anterior, el Fondo podrá
invertir sus recursos en los siguientes instrumentos:
/i/ Créditos regulados en el Título V del Decreto con Fuerza de Ley N° 251 y en la Norma de Carácter
General N° 136 dictada por la CMF, o la que la modifique o reemplace, que sean complementarios
a subsidios habitacionales promovidos u otorgados por el MINVU, y que cuenten con la garantía
denominada “Garantía Estatal de Remate” emitida por el MINVU o por el Servicio de Vivienda y
Urbanización, según corresponda.
/ii/ Créditos regidos por la Ley N° 19.281, que sean complementarios a subsidios habitacionales
promovidos u otorgados por el MINVU, y que cuenten con la garantía denominada “Garantía
Estatal de Remate” emitida por el MINVU o por el Servicio de Vivienda y Urbanización, según
corresponda.
4.2 Adicionalmente, con el objeto de preservar el valor de los recursos disponibles que mantenga el Fondo
en caja, éste podrá invertir en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que se
mantengan en caja y bancos:
/i/ Cuotas de fondos mutuos nacionales tipo 1 (money market) en pesos chilenos moneda nacional
(“Pesos”);
/ii/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por hasta el 100% de su valor hasta su total extinción; y
/iii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras en
Pesos o Unidades de Fomento (“UF”), con clasificaciones de riesgo N-1 o superior (según el inciso
tercero del artículo 88° de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores), o garantizados por éstas.
4.3 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos indicados en el literal /i/ del número
4.2. precedente, sin que exista un límite de inversión y de diversificación específico que deban cumplir
éstos, salvo las condiciones indicadas en el citado literal.
4.4 Los saldos disponibles serán mantenidos en Pesos y en dicha moneda estarán denominados los
instrumentos en los que invierta el Fondo, sin perjuicio de que no existen limitaciones para la
mantención de otras monedas o para que los instrumentos en que invierta el Fondo estén denominados
en monedas distintas del Peso o en UF, en la medida que se cumpla con lo dispuesto en el presente
Reglamento Interno.
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4.5 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos nacionales que sean administrados
por la Administradora o por personas relacionadas a ella, en los términos contemplados en el artículo
61° de la Ley, en la medida que se dé cumplimiento a los límites establecidos en el presente
Reglamento Interno para la inversión en cuotas de fondos, sin que se contemple un límite adicional.
Se deja expresa constancia que no se exige para la inversión en dichos fondos condiciones de
diversificación o límites de inversión mínimos o máximos específicos que deban cumplir para ser
objeto de inversión del Fondo.
4.6 El Fondo no podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas
relacionadas a la Administradora, en los términos contemplados en el artículo 62° de la Ley.
4.7 El Fondo no podrá invertir sus recursos en acciones de administradoras de fondos de pensiones, de
compañías de seguros, de administradoras generales de fondos, de bolsas de valores, de sociedades de
corredores de bolsa, de agentes de valores, de sociedades de asesoría financiera, de sociedades
administradoras de cartera de recursos previsionales, ni de sociedades deportivas, educacionales y de
beneficencia eximidas de proveer información de acuerdo a lo dispuesto en el artículo tercero de la
Ley Nº 18.045 de Mercado de Valores. Asimismo, los recursos del Fondo no podrán invertirse en
títulos emitidos o garantizados por una administradora de fondos de pensiones, ni tampoco en
instrumentos que sean emitidos o garantizados por personas relacionadas a esa administradora (inciso
primero del artículo 47 bis del D.L. 3.500). Adicionalmente, el Fondo no podrá invertir en cuotas de
fondos de inversión públicos o fondos mutuos que utilicen estrategias de inversión que correspondan
a hedge funds o cuyos subyacentes sean commodities o hedge funds.
4.8 El riesgo que asumen los inversionistas está en directa relación con los activos en que invierta el
Fondo, el cual está dado principalmente por las variables o factores de riesgo que se describen en el
Anexo A del presente Reglamento Interno.
4.9 El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de seguridad
de sus inversiones. El nivel de riesgo esperado de las inversiones es alto.
ARTÍCULO 5°. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
5.1. Límite General: El Fondo deberá mantener invertido al menos un 90% de sus recursos en los
instrumentos indicados en el número 4.1 precedente. La inversión en los instrumentos indicados en el
número 4.2 precedente, se materializará con el objeto de preservar el valor de los recursos disponibles
que mantenga el Fondo en caja.
5.2. Límite máximo de inversión por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y en el Reglamento de la Ley:
/i/ Créditos regulados en el Título V del Decreto con Fuerza de Ley N° 251 y en la Norma de Carácter
General N° 136 dictada por la CMF, o la que la modifique o reemplace, que sean complementarios
a subsidios habitacionales promovidos u otorgados por el MINVU, y que cuenten con la garantía
denominada “Garantía Estatal de Remate” emitida por el MINVU o por el Servicio de Vivienda y
Urbanización, según corresponda: Hasta un 100%.
/ii/ Créditos regidos por la Ley N° 19.281, que sean complementarios a subsidios habitacionales
promovidos u otorgados por el MINVU, y que cuenten con la garantía denominada “Garantía
Estatal de Remate” emitida por el MINVU o por el Servicio de Vivienda y Urbanización, según
corresponda: Hasta un 100%.
/iii/ Cuotas de fondos mutuos nacionales tipo 1 (money market) en Pesos: 10%.
/iv/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por hasta el 100% de su valor hasta su total extinción: 10%.
/v/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras en
Pesos o en UF, con clasificaciones de riesgo N-1 o superior o garantizados por éstas: 10%.
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Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este artículo, se considerará la
información contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al
efecto fije la CMF.
5.3. Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento:
/i/ Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor o grupo
empresarial, excluidos los emisores indicados en los literales /iii/ al /v/ del número 5.2 precedente:
Hasta un 20% del activo total del Fondo; y
/ii/ Inversión en instrumentos emitidos por un mismo emisor de los indicados en los literales /iii/ al /v/
del número 5.2 precedente: Hasta un 10% del activo total del Fondo.
5.4. Límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas: Hasta un 20%
del activo del Fondo, medido en forma directa e indirecta, en una entidad, grupo empresarial y sus
personas relacionadas, bienes raíces, conjunto o complejo inmobiliario.
5.5. Límite máximo de inversión en mercados particulares: Hasta un 100% del activo del Fondo. El
mercado al cual el Fondo dirigirá sus inversiones será el nacional.
5.6. Excepción general: Los límites indicados en el presente Artículo 5° no se aplicarán: (i) por el período
de 12 meses contados desde el inicio de operaciones del Fondo; (ii) por el período de seis meses
contados desde el día en que la suma de los aportes recibidos por el Fondo en un periodo de 30 días
consecutivos, represente más de un 5% del patrimonio del Fondo; (iii) durante los seis meses
siguientes a la colocación de nuevas emisiones de cuotas; (iv) durante el periodo que transcurre desde
que se acuerda una disminución de capital o distribución de dividendos del Fondo y su pago, periodo
que en ningún caso podrá exceder de 90 días; (v) por un periodo de 12 meses desde la fecha en que el
Fondo venda cualquier activo de su cartera cuyo precio represente un 2,5% o más del activo del Fondo;
y (vi) durante el periodo de liquidación del Fondo.
5.7. Clasificación de riesgo: El Fondo no contempla una clasificación de riesgo en particular para los
instrumentos en los que invierte, salvo lo señalado en el numeral /iii/ del número 4.2. anterior.
5.8. Excesos de Inversión: Si se produjeren excesos de inversión respecto de los límites indicados en
presente Artículo 5°, que se deban a causas imputables a la Administradora, éstos deberán ser
subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso.
En caso que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la Administradora, deberán ser
subsanados en los plazos que indique la CMF mediante norma de carácter general y, en todo caso, en
un plazo no superior a 12 meses contados desde la fecha en que se produzca dicho exceso. Sin perjuicio
de lo señalado en el párrafo precedente y mientras no se subsanen los excesos de inversión, la
Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos. La
regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores
excedidos, mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible, o bien
mediante el acuerdo favorable de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes respecto a la modificación
de los límites excedidos.
ARTÍCULO 6°. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
6.1. La Administradora, para el cumplimiento del objeto del Fondo indicado anteriormente y respetando las
normas de la política de inversiones y las demás normas del presente Reglamento Interno, podrá realizar
todo tipo de operaciones por cuenta del Fondo, pudiendo ejecutar o celebrar todo tipo de actos y
contratos para materializar dichas operaciones, estando facultada para pactar todo tipo de cláusulas, sean
éstas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales a los actos o contratos de que se trate.
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6.2. De conformidad a lo anterior, la Administradora, por cuenta del Fondo, estará especialmente facultada
para adquirir y enajenar créditos, o derechos sobre ellos, y enajenar todo o parte de su activo a una o
más sociedades securitizadoras de aquellas reguladas en el Título XVIII de la Ley N° 18.045. Para ello,
la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá celebrar todo tipo de acuerdos y contratos para
materializar estas operaciones, y quedará plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la
esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos.
6.3. No se contempla la realización de operaciones de derivados, venta corta y préstamos de valores, de
retroventa o retrocompra o de otro tipo.
ARTÍCULO 7°. CONFLICTOS DE INTERÉS
Con el objeto de resolver los conflictos de interés que se pudieren presentar en la inversión de los recursos del
Fondo, con otros fondos de inversión que presenten objetivos de inversión similares a éste y que sean
administrados por la Administradora, se deberán aplicar las disposiciones contenidas en el documento
denominado “Manual de Tratamiento y Solución de Conflictos de Interés” de la Administradora (el “Manual”)
disponible en el sitio web: https://www.bci.cl/corporativo/politicas-y-normas/bci-asset-management-
informacion-legal-manuales-manual-de-tratamiento-y-solucion-de-conflictos-de-interes.
El Manual vela por que las inversiones de los fondos administrados por la Administradora se efectúen en
términos equivalentes para todos los fondos, sin privilegiar los intereses de un fondo por sobre los intereses de
los demás. El Manual ha sido aprobado por el Directorio de la Administradora y sólo podrá ser modificado por
acuerdo del mismo, debiendo mantenerse en las oficinas de la Administradora copias suficientes de su texto
vigente para aquellos Aportantes y demás autoridades fiscalizadoras que lo requieran.
Con el objeto de velar por el cumplimiento de lo establecido en el Manual, se ha designado al Gerente General
como encargado de supervisar y evaluar las pautas de inversión de la cartera propia de la Administradora, de
manera de evitar o resolver eventuales conflictos de interés entre los fondos administrados por la
Administradora.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
ARTÍCULO 8°. Con el objeto de cumplir con las operaciones que realice el Fondo, el pago de dividendos y
el pago de disminuciones de capital, el Fondo tendrá como política mantener, a lo menos, un 0,0001% de sus
activos en activos líquidos, entendiéndose que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantenga
en caja y bancos, los siguientes instrumentos:
/i/ Cuotas de fondos mutuos nacionales tipo 1 (money market) en Pesos; y
/ii/ Depósitos a plazo menores a un año en Pesos o UF, que cuenten con una clasificación de riesgo igual o
superior a N-1 (según el inciso tercero del artículo 88° de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores).
ARTÍCULO 9°. El Fondo no deberá mantener razón financiera alguna entre sus activos líquidos y sus pasivos
líquidos.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
ARTÍCULO 10°. El Fondo no podrá contraer deuda de ningún tipo.
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V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
ARTÍCULO 11°. La Administradora concurrirá con su voto a las juntas de accionistas, asambleas de
aportantes, juntas de tenedores y otras instancias de gobierno corporativo a las que les otorgue derecho las
inversiones que realice el Fondo conforme a su política de inversiones, siempre que ello sea en el mejor interés
del Fondo.
La Administradora siempre procurará ejercer su voto actuando en el mejor interés de los Partícipes y del Fondo,
privilegiando la creación de valor en el largo plazo y, la protección de sus derechos como inversionistas.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
ARTÍCULO 12°. SERIES
Las Cuotas del Fondo estarán distribuidas entre las siguientes series, las cuales tendrán las características que
para cada una de ellas se indica a continuación:
Denominación
Requisitos de Ingreso
Valor
cuota
inicial
Moneda en
que se
recibirán
aportes
Otras características
relevantes
B
Dirigida exclusivamente a
inversionistas institucionales, de
acuerdo a lo establecido en la
letra e) del artículo 4 bis de la
LMV, que mantengan aportes
y/o compromisos vigentes de
aporte mediante contratos de
promesa de suscripción de
Cuotas por un monto total igual
o superior a UF 400.000. El
monto anterior se considerará,
ya sea individualmente, o en
conjunto con sus personas
relacionadas o con sociedades
pertenecientes a un mismo
grupo empresarial.
UF 1
Pesos
No contempla.
I
Dirigida exclusivamente a
inversionistas institucionales, de
acuerdo a lo establecido en la
letra e) del artículo 4 bis de la
LMV, que adicionalmente
Mantengan aportes y/o
compromisos vigentes de aporte
mediante contratos de promesa
de suscripción de Cuotas por un
monto total igual o superior a
UF 100.000. El monto anterior
se considerará, ya sea
individualmente, o en conjunto
con sus personas relacionadas o
con sociedades pertenecientes a
un mismo grupo empresarial.
UF 1
Pesos
No contempla.
A
Mantener aportes y/o
compromisos vigentes de aporte
mediante contratos de promesa
de suscripción de Cuotas por un
monto total igual o superior a
UF 3.000. El monto anterior se
considerará, ya sea
individualmente, o en conjunto
UF 1
Pesos
No contempla.
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con sus personas relacionadas o
con sociedades pertenecientes a
un mismo grupo empresarial.
ADC
Sin inversión mínima.
UF 1
Pesos
Dirigida a Aportantes
que mantengan vigente
un mandato de
administración de
cartera con la
Administradora.
BCI
Sin inversión mínima.
UF 1
Pesos
Dirigida a inversiones
de la Administradora o
a otros fondos
administrados por ésta.
C
Sin inversión mínima.
UF 1
Pesos
Dirigida
exclusivamente a
Aportantes que sean los
originadores de los
créditos en que invierta
el Fondo o alguna
persona relacionada a
los mismos, según se
definen en el artículo
100° de la Ley N°
18.045 de Mercado de
Valores.
Para efectos de la inversión mínima señalada para las Series A, B e I se entenderá por personas relacionadas
aquellas definidas en el artículo 100° de la Ley N 18.045 de Mercado de Valores, y por grupo empresarial a
aquel definido en el artículo 96° de la referida ley. Los Aportantes que efectúen aportes en conjunto con sus
personas relacionadas o sociedades que formen parte de un mismo grupo empresarial, deberán identificar en el
contrato de promesa o a través de los medios establecidos en este Reglamento Interno, las personas naturales
o jurídicas con quienes actúan en conjunto. La Administradora podrá solicitar a aquellos Aportantes que
declaren actuar conjuntamente con otros, la presentación de los documentos que acreditan su condición de
personas relacionadas o sociedades pertenecientes a un mismo grupo empresarial.
Tratándose de Administradoras de Fondos de Pensiones que adquieran Cuotas del Fondo para más de un fondo
bajo su administración, se les considerará como un solo Aportante para efectos de computar los aportes o
compromisos de aportes y determinar si cumplen con el monto mínimo de inversión y de los compromisos de
aportes mediante contratos de promesa de suscripción de cuotas.
ARTÍCULO 13°. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración fija anual (la “Remuneración
Fija”) y una remuneración variable (la “Remuneración Variable”), según se indica a continuación:
13.1 Remuneración Fija.
Serie Remuneración Anual
B Hasta un 0,45% anual IVA incluido.
I Hasta un 0,71% anual IVA incluido.
A Hasta un 1,43% anual IVA incluido.
ADC Hasta un 1,19% anual IVA incluido.
BCI No contempla remuneración.
C No contempla remuneración.
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Base de Cálculo de la Remuneración Fija: La Administradora percibirá por la administración del
Fondo una Remuneración Fija, de acuerdo al porcentaje indicado en la tabla anterior para cada serie
de Cuotas del Fondo. Dicha remuneración se calculará en forma diaria sobre el patrimonio total de
cada una de las series de Cuotas del Fondo.
La Remuneración Fija se devengará en forma diaria y se pagará mensualmente por periodos vencidos,
dentro del mes siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce.
13.2 Remuneración Variable.
Adicionalmente a la Remuneración Fija, la Administradora percibirá la Remuneración Variable que se
calculará y pagará al momento del vencimiento y liquidación del Fondo, con cargo a todas las Series de
Cuotas del Fondo, a excepción de las Series C y BCI, y será equivalente al monto que se indica en el
presente número 13.2. La Administradora podrá provisionar contablemente, de manera mensual, la
Remuneración Variable de acuerdo a sus estimaciones a partir del inicio de operaciones del Fondo.
Para la determinación de la Remuneración Variable, se calculará la Tasa Interna de Retorno (“TIR”)
efectiva, antes de la Remuneración Fija del Fondo, medida en UF. En caso de que la TIR obtenida por
el Fondo supere UF + 6,7%, la Administradora tendrá derecho a recibir por concepto de Remuneración
Variable, el monto equivalente al 20% (IVA incluido) de la diferencia entre la TIR efectiva y UF +
6,7%.
Para efectos de calcular la TIR se considerará la totalidad de los montos aportados por los Aportantes
de las Series B, I, A y ADC del Fondo, y las cantidades recibidas por éstos por concepto de devolución
de capital, distribución de dividendos o cualquier otro tipo de reparto recibido desde el Fondo más las
Remuneraciones Fijas pagadas por cada Serie de Cuotas del Fondo (a excepción de las Series C y BCI),
mientras se encuentre vigente el plazo de duración de éste, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 26°
del presente Reglamento Interno. Asimismo, la rentabilidad será determinada en base a un año de 365
días. La Remuneración Variable se calculará al momento del vencimiento y liquidación del Fondo y se
pagará, dentro de los cinco días siguientes a la referida fecha de cálculo, por los Aportantes de las Series
B, I, A y ADC del Fondo.
13.3 En caso que se acuerde sustituir a la Administradora en su calidad de sociedad administradora del Fondo,
ésta tendrá derecho a percibir por concepto de Remuneración Fija el monto que resulte del cálculo de la
Remuneración Fija establecida en el presente numeral 13.1, y por concepto de Remuneración Variable
el monto que resulte del cálculo de la Remuneración Variable establecida en el número 13.2 anterior,
ambas remuneraciones calculadas a la fecha del acuerdo respectivo. En caso que la sustitución no haya
provenido de causas imputables a la Administradora, ésta tendrá derecho a percibir como
indemnización, el monto que resulte del cálculo de la Remuneración Fija establecida en el número 13.1
anterior más el monto que resulte del cálculo de la Remuneración Variable establecida en el número
13.2 anterior, hasta la fecha en que hubiese terminado el plazo de duración del Fondo.
13.4 Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la CMF con fecha 10 de marzo
de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la aprobación del Reglamento
Interno del Fondo corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, las
remuneraciones se actualizarán según la variación que experimente el IVA, a contar de la fecha de
entrada en vigencia de la modificación respectiva. La actualización de dichas remuneraciones será
informada a los Aportantes por los medios establecidos en el presente Reglamento Interno.
ARTÍCULO 14°. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
14.1 Sin perjuicio de la Remuneración Fija a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también de
cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
/i/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive,
devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o
transferencia de los recursos del Fondo, sin perjuicio de aquellos que se regulan en el literal /v/ del
número 14.3 y en el número 14.4 siguientes.
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/ii/ Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos tasadores,
valorizadores independientes, abogados, arquitectos, ingenieros, asesores, peritos, consultores u
otros profesionales o empresas especializadas cuyos servicios sea necesario contratar para el
adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación de sus recursos, la valorización de
las inversiones que materialice, el due diligence de los activos en que invierta el Fondo, incluyendo
especialmente los honorarios por servicios contratados para la administración primaria y
originación, administración maestra, asesoría, custodia y fiscalización de los activos en que
invierta el Fondo; aquellos gastos derivados de opiniones en materia tributaria relacionadas con
las inversiones o posibles inversiones del Fondo, o bien aquellos que se requieran por disposición
legal o reglamentaria; los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes
periciales, tasaciones y otros trabajos que dichos profesionales realicen; y los gastos por viajes al
lugar donde se encuentren los activos.
/iii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y
legalización de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al
presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo
acordado en las mismas.
/iv/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la Ley o demás
normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes
que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos
títulos y bienes.
/v/ Honorarios y gastos por servicios de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime
conveniente contratar.
/vi/ Gastos, honorarios profesionales, derechos y/o tasas derivados de las aprobaciones, registros,
inscripciones o depósitos del Reglamento Interno del Fondo y de cualquiera de sus modificaciones
u otros documentos que corresponda, ante la CMF u otra autoridad competente y de la inscripción
y registro de las Cuotas del Fondo en bolsas de valores, Comisión Clasificadora de Riesgo u otras
entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación y de la custodia de las referidas
Cuotas.
/vii/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
/viii/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, Reglamento de la Ley, el
presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la CMF; gastos de folletería y de
envío de información a la CMF, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y
mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de
administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la CMF a los fondos
de inversión.
/ix/ Gastos incurridos por el Fondo para efectos del endoso de los créditos en que invierta, así como
cualquier otro gasto asociado a registros o inscripciones de los referidos créditos que sean
adquiridos por el Fondo.
14.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refiere
el número 14.1 anterior será de 5% del valor más alto de los activos del Fondo durante el respectivo año.
Cualquier exceso sobre dicho monto será de cargo de la Administradora, salvo durante la liquidación
del Fondo, en cuyo caso no aplicará el límite antes indicado.
14.3 Además de los gastos a que se refiere el número 14.1 precedente, serán de cargo del Fondo los siguientes
gastos:
/i/ Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra
con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones
que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por
objeto precaver o poner término a litigios.
No existirá porcentaje máximo para estos gastos.
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/ii/ Gastos del Comité de Vigilancia. El monto máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada
ejercicio, el monto de 200 UF. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la
Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos.
/iii/ La remuneración del Comité de Vigilancia. El monto máximo de estos gastos no podrá exceder,
en cada ejercicio, el monto de 360 UF. La remuneración del Comité de Vigilancia será fijada
anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
/iv/ Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase que grave o afecte de
cualquier forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos,
instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate,
reinversión o transferencia de los recursos del Fondo.
No existirá porcentaje máximo para estos gastos.
/v/ Todo gasto derivado de la inversión en cuotas de fondos (gastos, remuneraciones y comisiones),
que no sean administrados por la Administradora o personas relacionadas a ésta, los que no podrán
exceder, en cada ejercicio, de un 0,5% del patrimonio del Fondo.
14.4 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente Título VI se provisionarán mensualmente, de
acuerdo al presupuesto de gastos del Fondo elaborado por la Administradora. La forma y política para
el pago de estos gastos será efectuada fondo por fondo, es decir, la Administradora no efectuará prorrateo
entre los distintos fondos administrados y se asignará directamente a cada uno de ellos el costo incurrido
por los conceptos antes señalados.
14.5 Los gastos derivados de la inversión en cuotas de fondos administrados por la misma Administradora o
personas relacionadas a ésta (gastos, remuneraciones y comisiones), no podrán exceder, en cada
ejercicio, de un 0% del activo del Fondo.
14.6 La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos en los términos de los Artículos 15°
y 16° de la Ley. Los gastos por contratación de servicios externos serán de cargo del Fondo en la medida
que se encuentren contemplados en el presente Artículo 14° y se sujetarán a los límites máximos
establecidos en dicho artículo. La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para
la administración de cartera de recursos del Fondo, en cuyo caso, los gastos derivados de estas
contrataciones serán de cargo de la Administradora.
14.7 La Administradora se encontrará expresamente facultada para contratar servicios externos, con cargo al
Fondo, a una persona que pertenezca a su mismo grupo empresarial, siempre que se cumpla con las
siguientes condiciones: (i) la contratación se realice en condiciones de mercado; y (ii) los servicios
contratados vayan en el mejor interés del Fondo. Los gastos en que se incurra en virtud de dichas
contrataciones serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en el presente
Artículo 14°. El porcentaje máximo de gastos por contratación de estos servicios que serán de cargo del
Fondo, incluyendo los honorarios pagados a personas relacionadas de acuerdo al número 14.1
precedente, deberán considerarse dentro del límite máximo indicado en el número 14.2 precedente.
14.8 La tasa de gasto total (“TER”) del Fondo deberá sujetarse a los máximos a ser pagados por los fondos
de pensiones por sus inversiones en cuotas de fondos de inversión, los cuales son determinados de forma
anual a través de resolución conjunta de la Superintendencia de Pensiones y la CMF. Para estos efectos,
la TER se calculará considerando los gastos indicados en la referida normativa y de la forma indicada
en la misma. Cualquier exceso será de cargo de la Administradora.
ARTÍCULO 15°. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTICIPE
No se contempla remuneración de cargo del Partícipe.
ARTÍCULO 16°. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
No se contempla remuneración aportada al Fondo.
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ARTÍCULO 17°. REMUNERACIÓN DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
La Administradora tendrá derecho a recibir la Remuneración Fija durante todo el periodo de liquidación del
Fondo.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
ARTÍCULO 18°. APORTE DE CUOTAS
18.1 Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Pesos.
18.2 Valor para la conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo
en Cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día hábil inmediatamente anterior a la fecha del
aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por
la CMF, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de
negociación.
18.3 Moneda en que se pagarán los rescates: No aplica.
18.4 Valor para la liquidación de rescates: No aplica.
18.5 Medios para efectuar los aportes: Las operaciones de suscripción de Cuotas podrán realizarse de
manera presencial en las oficinas de la Administradora o en las de los agentes que estén debidamente
autorizados para la colocación de cuotas, firmando la documentación contractual pertinente.
18.6 Rescates por montos significativos: No aplica.
18.7 Mercados Secundarios: No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un
adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las cuotas en la
Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
18.8 Fracciones de cuotas: El Fondo no contempla fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al
Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas.
ARTÍCULO 19°. CONTRATOS DE PROMESA
19.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar contratos de promesa de
suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente,
con el objeto de permitir a la Administradora disponer de recursos para llevar a cabo la política de
inversiones del Fondo y cumplir los compromisos asumidos por éste.
19.2 Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo establecido en el respectivo
contrato de promesa. En todo caso, el plazo de suscripción de las Cuotas no podrá exceder el plazo de
vigencia que establezca la emisión de Cuotas para la colocación de las mismas.
19.3 El incumplimiento de dichos contratos por parte de los Aportantes, y particularmente en lo referente al
cumplimiento de los llamados de capital, dará derecho a la Administradora a aplicar aquella multa que
se estipule en el respectivo contrato de promesa de suscripción de Cuotas.
Por su parte, en caso que un Aportante transfiera sus Cuotas a un tercero, será responsabilidad del
vendedor que el adquirente de las Cuotas celebre el contrato de promesa de suscripción de Cuotas a que
se refiere el presente Artículo 19°.
19.4 Se deja constancia que la Administradora requerirá la suscripción de las Cuotas del Fondo prometidas
suscribir en los términos regulados en el respectivo contrato de promesa.
ARTÍCULO 20°. APORTES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS
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No se contempla.
ARTÍCULO 21°. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS
La Administradora se encontrará facultada, pudiendo proceder de oficio y en cualquier momento, para realizar
el canje de Cuotas desde una serie a otra cuando algún Aportante deje de cumplir con el requisito de ingreso y
permanencia establecido para una determinada serie.
Para tales efectos, la fecha de canje corresponderá al cierre del día hábil bursátil en que la Administradora
proceda a realizar tal canje de Cuotas y la relación de canje de Cuotas corresponderá a aquel valor resultante de
la división entre el valor cuota de la serie correspondiente a la cual se cambiará el Aportante y el valor cuota de
la serie respectiva desde la cual se cambia el Aportante, del cierre del día de la fecha de canje recién mencionada.
Se considerará que las Cuotas de la nueva serie mantienen la misma antigüedad que tenían las Cuotas de la serie
anterior, considerándose para estos efectos que las inversiones de mayor antigüedad son las primeras en ser
canjeadas.
Se deja constancia que no procede el cobro de comisión según plazo de permanencia por el canje de Cuotas
regulado en el presente artículo.
Por su parte, para el sólo efecto de emitir las Cuotas necesarias para materializar el canje de Cuotas de
conformidad a lo señalado precedentemente, las Cuotas de la serie de destino que sean necesarias para cumplir
con dicho canje serán emitidas sin necesidad de acuerdo del directorio de la Administradora, quedando
inmediatamente emitidas y disponibles para materializar el canje correspondiente. Por su parte, las Cuotas de la
serie de origen se entenderán canceladas al momento de realizar el canje, debiendo hacerse los correspondientes
ajustes en el Registro de Aportantes del Fondo.
Dentro del plazo de cinco días hábiles bursátiles a contar de la materialización del canje, la Administradora
informará a al partícipe en cuestión por los medios regulados en el presente Reglamento Interno, indicando al
menos la relación de canje utilizada.
ARTÍCULO 22° CONTABILIDAD DEL FONDO
22.1 Moneda de contabilización del Fondo: La moneda de contabilización del Fondo será el Peso, razón
por la cual tanto los activos, los pasivos y el valor del patrimonio del Fondo se expresarán en esa
moneda.
22.2 Momento del cálculo del patrimonio contable: El valor contable del patrimonio del Fondo se
calculará en forma diaria.
22.3 Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación: El valor contable del Fondo y el
número total de Cuotas en circulación se encontrará disponible, para los inversionistas y público en
general, en la página web de la CMF.
22.4 Valorización: Para los efectos de la determinación del valor de las Cuotas, las inversiones del Fondo
se valorizarán y contabilizarán de conformidad a las Normas Internacionales de Información Financiera
(“IFRS”), por lo dispuesto en las instrucciones de la CMF y sus posteriores modificaciones, y la demás
normativa legal y reglamentaria aplicable sobre esta materia.
Las inversiones del Fondo podrán, en caso de que así se requiera, ser valorizadas mediante informes emitidos
por los peritos o valorizadores independientes que deberán ser designados en Asamblea Ordinaria de
Aportantes.
VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
ARTÍCULO 23°. ASAMBLEA DE APORTANTES
23.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán
una vez al año, dentro de los primeros cinco meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio,
con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las
segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para
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pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al
conocimiento de las Asambleas Extraordinarias de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva
citación las materias a tratarse.
23.2 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los
requisitos que se señalan en la Ley y Reglamento de la Ley. Los quórums de constitución y acuerdos
serán aquellos regulados en el artículo 76° de la Ley, salvo en lo que respecta a la modificación del
objeto del Fondo, materia cuyo acuerdo requerirá de la aprobación del 100% de las cuotas de la Serie
C.
23.3 En caso de que la Asamblea de Aportantes de que se trate no sea autoconvocada, será obligación de
la Administradora poner a disposición de los Aportantes, con a lo menos cinco días de anticipación a
la fecha de celebración de las Asambleas de Aportantes, cualquier información o documentación que
considere relevante para el análisis de las materias que serán sometidas a su consideración.
23.4 Sin perjuicio de lo indicado en el número 22.1 precedente, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes
podrá también acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo, según lo dispuesto en el Título
IX siguiente.
23.5 Ni la sustitución de la Administradora ni la liquidación anticipada del Fondo que acordare la
Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo darán derecho a la Administradora a reclamo o
indemnización alguna, salvo por lo indicado en el numeral 13.3 anterior.
23.6 No se contemplan materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes.
ARTÍCULO 24°. COMITÉ DE VIGILANCIA
24.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres miembros, los que durarán
un año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria de Aportantes y que se renovarán en cada
Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. El Directorio de la
Administradora designará un Comité de Vigilancia provisorio, así como sus remuneraciones y gastos,
él que sesionará hasta la primera Asamblea Ordinaria de Aportantes que realice el Fondo.
24.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en
la Ley, Reglamento de la Ley y demás normativa vigente.
24.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán
determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
24.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
/i/ No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con
la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley
N° 18.045 de Mercado de Valores;
/ii/ Ser mayores de edad;
/iii/ No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua
para desempeñar cargos públicos, y los deudores o los administradores o representantes legales de
personas deudoras condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal; y,
/iv/ No desempeñarse como director de otras administradoras generales de fondos.
24.5 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y
en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha
del Fondo.
24.6 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen o en forma remota, a
lo menos una vez cada tres meses, en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio
de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros
lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el gerente general de la
Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para
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que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como
extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos dos de los tres miembros integrantes del Comité y
los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes.
24.7 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, que será
firmada por los miembros del que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de los miembros del Comité
de Vigilancia falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se
dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento. Se entenderá aprobada
el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia presentes en la sesión
correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro del Comité de Vigilancia
quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá hacer constar en el acta su oposición.
Adicionalmente, si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta
inexactitudes u omisiones, tendrá derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades
correspondientes.
24.8 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la
Asamblea de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que
actúe como representante del Comité de Vigilancia ante la CMF, ante cualquier requerimiento de los
Aportantes, de la Administradora u otros.
La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la CMF, la
información de contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante.
24.9 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por
escrito, un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente
documentada.
24.10 En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte
de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley. El Comité
de Vigilancia deberá mantener a disposición de la CMF, copia del referido informe.
24.11 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo
a lo establecido en el artículo 71° de la Ley.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
ARTÍCULO 25°. COMUNICACIONES CON LOS PARTICIPES
El medio mediante el cual se proveerá al público y Aportantes la información del Fondo requerida por ley y la
normativa vigente será la página web de la Administradora (www.bci.cl). Asimismo, se mantendrá esta
información a disposición del Aportante en las oficinas de la Administradora o del agente en todo momento.
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser
remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de la información correspondiente
en la página web de la Administradora (www.bci.cl), y a través de correo electrónico o carta en caso de no
disponer del correo electrónico del Aportante correspondiente, de conformidad con la información
proporcionada por el Aportante a la Administradora.
Toda publicación que, por disposición de la Ley, Reglamento de la Ley o de la CMF deba realizarse en un
diario, se hará en el diario electrónico “El Mostrador”.
ARTÍCULO 26°. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El plazo de duración del Fondo se extenderá por un plazo de cinco años contados desde la primera adquisición
que efectúe el Fondo de aquellos instrumentos descritos en los literales /i/ y /ii/ del numeral 4.1 del Artículo 4°
anterior, pudiendo prorrogarse sucesivamente por períodos de un año cada uno, por acuerdo adoptado en
Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Esta Asamblea deberá celebrarse a lo menos con diez días de
anticipación a la fecha del vencimiento del plazo de duración o de la respectiva prórroga.
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ARTÍCULO 27°. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
El Fondo no contempla la opción de adquirir cuotas de su propia emisión.
ARTÍCULO 28°. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
28.1 De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 26° anterior, la Administradora deberá citar a una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes para que se pronuncie sobre la prórroga del plazo de duración del Fondo.
En caso de que dicha prórroga no fuese acordada, se procederá a la liquidación del Fondo, debiendo en
tal caso designarse a su liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneraciones. Dentro de los
potenciales liquidadores del Fondo la Asamblea indicada precedentemente deberá considerar a la
Administradora.
28.2 La citada Asamblea podrá acordar que la liquidación del Fondo la lleve a cabo la Administradora, la
que tendrá derecho a recibir una Remuneración Fija en los mismos términos del Artículo 13°del Título
VI precedente. Con todo, la Asamblea de Aportantes tendrá la facultad de designar a otro liquidador y/o
fijar las condiciones en que la liquidación se llevará a efecto, de acuerdo a lo estipulado en el presente
párrafo.
28.3 Dentro de los 30 días de finalizada la liquidación, se citará a una nueva y última Asamblea
Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación
proceder al pago final.
28.4 El presente procedimiento regirá también para el caso de la disolución anticipada del Fondo. Una vez
iniciada la liquidación, no podrán realizarse nuevos aportes al Fondo.
28.5 Los dineros no cobrados por los Aportantes dentro del plazo de cinco años contado desde la liquidación
del Fondo serán entregados por la Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de
Chile, conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas y
el artículo 45, letra c) de su reglamento, el Decreto N° 702 de 2012 del Ministerio de Hacienda, para su
posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país.
Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora, una vez transcurrido un año contado desde que
los dineros no hubieren sido cobrados por los Partícipes respectivos, los mantendrá en depósitos a plazo
reajustables, debiendo entregarlos con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta
Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
En caso de existir dineros no cobrados por los Aportantes dentro del plazo indicado anteriormente, la
Administradora informará dicha circunstancia a la CMF, de conformidad a lo dispuesto en la Norma de
Carácter General N° 488 (la “NCG N° 488”).
ARTÍCULO 29°. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
29.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los beneficios netos percibidos
por el Fondo durante el ejercicio, pudiendo la Administradora distribuir libremente un porcentaje
superior. Para estos efectos, se considerará por “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante un
ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de
capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el
período.
29.2 Este dividendo se repartirá dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual, sin
perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de
conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno. Los Beneficios Netos Percibidos que
la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los Aportantes, dentro del plazo antes
indicado, se reajustarán y devengarán intereses conforme a la Ley.
29.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo de acuerdo al artículo 80° de la
Ley. En caso de que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios susceptibles de ser
distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a
beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro
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de la definición de Beneficios Netos Percibidos, debiendo la Administradora informar dicha situación
en la siguiente Asamblea Ordinaria de Aportantes.
29.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos
en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o
definitivo, su monto, fecha, lugar y modalidad de pago, con a lo menos tres días hábiles de anticipación
a la fecha de pago. Los dividendos serán pagados a los Aportantes que se encuentren inscritos a la
medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha en que se deba efectuar el pago en el Registro de
Aportantes.
29.5 Los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los respectivos Partícipes dentro del
plazo de cinco años contado desde la fecha de pago determinada por la Administradora serán entregados
a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de
Bomberos del País.
Para ello, la Administradora, una vez transcurrido el plazo de un año contado desde que los dineros no
hubieren sido cobrados por los Partícipes respectivos, los mantendrá en depósitos a plazo reajustables,
debiendo entregarlos, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de
Cuerpos de Bomberos de Chile.
Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora informará a la CMF, durante el mes de marzo de
cada año, los dividendos y demás beneficios en efectivo entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de
Bomberos de Chile, así como una lista actualizada de los dividendos acordados pagar a los Partícipes, con
sus respectivas fechas, y los valores no cobrados al cierre del año anterior, de conformidad con lo
dispuesto en la NCG N° 488.
ARTÍCULO 30°. BENEFICIO TRIBUTARIO
No contempla.
ARTÍCULO 31°. GARANTÍAS
No contempla.
ARTÍCULO 32°. INDEMNIZACIONES
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17° de la Ley,
deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Partícipes según el criterio que ésta determine, atendida la
naturaleza y causa de dicha indemnización.
En el caso que la indemnización sea traspasada a los Partícipes, ésta podrá efectuarse, según lo defina la
Administradora, mediante la entrega de Cuotas, según el valor que la Cuota tenga el día del entero de la
indemnización.
En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días contados desde que
la Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización.
La sustitución de la Administradora que acordare la Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo no dará
derecho a la Administradora a reclamo o indemnización alguna más allá de las remuneraciones a que tenga
derecho en conformidad al presente Reglamento Interno.
ARTÍCULO 33°. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la
Administradora o sus administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá
mediante arbitraje, por un árbitro mixto designado de común acuerdo entre las partes, el cual tendrá la calidad
de árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo. A falta de acuerdo, el árbitro
será designado por la Cámara de Comercio de Santiago A.G. (“Cámara”). Se entenderá que no hay acuerdo
respecto de la persona del árbitro cuando una de las partes solicite a la Cámara que designe a un árbitro para
conocer de la duda o controversia.
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Para este último caso, los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la Cámara
para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe el árbitro de entre
los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian
expresamente a ellos. Lo anterior, sin perjuicio de aquellos recursos que sean irrenunciables por ley. El árbitro
queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en
que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, el cual tendrá la calidad de
árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, por la Justicia Ordinaria, debiendo
recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, Universidad Católica de Chile, Universidad de los Andes o
Universidad Adolfo Ibáñez, todas de Santiago, o Profesor de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya
desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades.
El Arbitraje tendrá lugar dentro del territorio jurisdiccional de la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago de
Chile.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
ARTÍCULO 34°. AUMENTOS DE CAPITAL
34.1 El Fondo se formará con una primera emisión de cuotas acordada por la Administradora, que podrá
complementarse con nuevas emisiones de cuotas que acuerde la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes.
34.2 Los aumentos de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante
los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los Aportantes con derecho a ella,
su monto, precio mínimo por cuota, plazo de colocación, entre otras.
34.3 Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas
contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos. Para dichos efectos, se deberá
enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y, en particular,
el día a partir del cual empezará el referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada
con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán
derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36° de la Ley, en
la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es
esencialmente renunciable y transferible, en los plazos y términos que establezca el Reglamento de la
Ley, pudiendo además, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acordó el aumento de capital, por
unanimidad de las cuotas presentes, establecer que no habrá oferta preferente alguna.
34.4 En el evento que un Aportante manifestare su intención de participar en la oferta preferente y fallare en
su obligación de aporte, la Administradora tendrá derecho a cobrar y exigir en beneficio del Fondo, a
título de indemnización de perjuicios, la suma equivalente al monto que resulte mayor entre: (i) la multa
pactada en el contrato de promesa de suscripción de Cuotas celebrado por el Aportante, conforme se
dispone en el Artículo 19° del presente Reglamento Interno; y (ii) el monto del aporte no enterado.
ARTÍCULO 35°. DISMINUCIONES DE CAPITAL
35.1 El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad de
acuerdo alguno de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, por hasta el 100% de las Cuotas
suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las Cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los
Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a
continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes
suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones
del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento.
35.2 La disminución de capital señalada en el presente Artículo 35° se efectuará mediante la disminución del
valor de cada una de las cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja, o bien,
mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo que determine la Administradora.
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35.3 La disminución de capital se materializará en una o más parcialidades, en la medida que se cuente con
los recursos suficientes para proceder a la disminución, que se informarán oportunamente por la
Administradora a los Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno,
indicando los Aportantes con derecho a ella, el número de Cuotas del Fondo objeto de esa parcialidad
o el monto de la misma, según corresponda, fecha, lugar y modalidad de pago, con a lo menos tres días
hábiles de anticipación a la fecha de pago.
35.4 El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente artículo deberá efectuarse
en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o
transferencia electrónica.
35.5 En caso de que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución
del número de Cuotas, el valor de la cuota se determinará tomando el valor cuota del día inmediatamente
anterior a la fecha de pago de la respectiva parcialidad de la disminución de capital, determinado dicho
valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo
establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100%
de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad
con los términos establecidos en el presente Artículo 35°, previamente la Administradora deberá
convocar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes que deberá acordar la liquidación del Fondo en
los términos indicados en el Título IX precedente. Los términos y el plazo en que se pagará la citada
disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la
Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes
señalado.
35.6 Asimismo, la Administradora podrá acordar disminuciones voluntarias y parciales del capital del Fondo,
mediante la disminución del valor de las Cuotas del Fondo, sin necesidad de acuerdo alguno de la
Asamblea de Aportantes, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido
como dividendo provisorio del Fondo y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las
imputaciones que se indican la Artículo 28° de este Reglamento Interno.
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ANEXO A
Reglamento Interno Fondo de Inversión BCI LH Y MHE III
Factores de Riesgo
A continuación, señalamos algunos riesgos que los Aportantes deben tener en consideración al momento de efectuar
una inversión en el Fondo:
Riesgo de concentración de inversiones. El Fondo invertirá al menos el 90% de su activo en los instrumentos
indicados en el número 4.1 del Artículo 4° del presente Reglamento Interno. Por lo tanto, cualquier evento adverso
que afecte a dichos instrumentos, puede tener un efecto negativo en el desempeño del Fondo.
Inversiones a largo plazo. Invertir en el Fondo es un compromiso a largo plazo, y no hay garantía respecto que
efectúe distribuciones de dividendos a sus Aportantes y/o disminuciones de capital.
Inexistencia de garantía de utilidad o reparto de dividendos. No hay garantía respecto que las inversiones del
Fondo serán rentables o de que se realizará reparto de dividendos alguno a sus Aportantes.
Riesgo de liquidez. Debido a que el Fondo no permite el rescate de sus Cuotas, en caso de querer recuperar la
inversión antes de la liquidación del Fondo, el Aportante deberá vender sus cuotas en un mercado secundario, lo
cual no tiene compradores ni precio asegurado.
Riesgos asociados a mutuos hipotecarios endosables y contratos de leasing habitacional. El Fondo invertirá en
diversos créditos documentados en mutuos hipotecarios endosables y contratos de leasing habitacional, por lo que
estará expuesto a los siguientes riesgos:
(i) Riesgo de crédito de los correspondientes deudores o arrendatarios con opción de compra bajo tales contratos.
(ii) Riesgo de eventuales incumplimientos de las obligaciones asumidas por los arrendatarios con opción de compra
de los contratos de leasing habitacional que formen parte de la cartera de inversiones del Fondo.
(iii) Riesgo asociado al valor de ejecución de las hipotecas relativas a los mutuos hipotecarios endosables que
formen parte de la cartera de inversiones del Fondo.
(iv) Riesgo asociado al valor de venta de los inmuebles de propiedad del Fondo relativos a operaciones de leasing
habitacional regidos por la Ley N° 19.281.
(v) Riesgo asociado al valor de venta a terceros de la cartera de mutuos hipotecarios endosables y leasing
habitacional que formen parte de la cartera de inversiones del Fondo.
(vi) Riesgo asociado a la gestión de administración primaria contratada por el Fondo.
Riesgos asociados a otras inversiones del Fondo. El Fondo invertirá sus activos, además, en otros instrumentos
financieros con el objeto de preservar el valor de los recursos disponibles que mantenga en caja. Respecto de estas
inversiones, el Fondo está sujeto al riesgo financiero de las mismas.
1
Santiago, 2 de enero de 2025
Señora
Solange Berstein Jáuregui
Presidenta
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Incorpora modificaciones al
texto del Reglamento Interno de Fondo
de Inversión BCI LH y MHE III
administrado por BC I Asset
Management Administradora General
de Fondos S.A. (la “Administradora”).
De nuestra consideración:
Por medio de la presente informamos a usted que, con esta fecha, se depositó el texto refundido del
reglamento interno del fondo de inversión no rescatable de nuestra administración , denominado Fondo
de Inversión BCI LH y MHE III (el “Reglamento Interno” y el “Fondo”, respectivamente), en el Registro
Público de Depósito de Reglamentos Internos que para estos efectos dispone la Comisión para el Mercado
Financiero (la “CMF”), el cual contiene las siguientes modificaciones:
a. Se adecuó el Artículo 3° correspondiente al Título II “Política de Inversión y Diversificación”, a
efectos de especificar que los créditos en los que invertirá el Fondo sean originados por Hipotecaria
Concreces S.A. o Concreces Leasing S.A.
b. Se modificó el Artículo 12° correspondiente al Título VI “Series, Remuneraciones, Comisiones y
Gastos”, en el sentido de agregar dentro de las características relevantes de la Serie “C”, que el
concepto de persona relacionada se determina según lo señalado en el artículo 100 de la Ley 18.045
de Mercado de Valores.
c. Se eliminó la comisión de la remuneración fija y variabl e para la Serie “C” y “BCI” del Fondo. Así,
no se contemplará remuneración fija para dichas series, y la remuneración variable se aplicará
únicamente respecto de las Series B, I, A y ADC.
Asimismo, en el monto que tenga derecho a recibir la Administradora por concepto de remuneración
variable, se precisó que el monto equivalente al 20% de la diferencia entre la TIR efectiva y UF +
6,7% incluye el Impuesto al Valor Agregado.
De esta forma, el texto y forma del Artículo 13° del Reglamento Interno quedó de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 13°. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración fija anual (la “Remuneración Fija”)
y una remuneración variable (la “Remuneración Variable”), según se indica a continuación:
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13.1 Remuneración Fija.
Serie Remuneración Anual
B Hasta un 0,45% anual IVA incluido.
I Hasta un 0,71% anual IVA incluido.
A Hasta un 1,43% anual IVA incluido.
ADC Hasta un 1,19% anual IVA incluido.
BCI No contempla remuneración.
C No contempla remuneración.
Base de Cálculo de la Remuneración Fija: La Administradora percibirá por la administración del Fondo
una Remuneración Fija, de acuerdo al porcentaje indicado en la tabla anterior para cada serie de Cuotas del Fondo.
Dicha remuneración se calculará en forma diaria sobre el patrimonio total de cad a una de las series de Cuotas del
Fondo.
La Remuneración Fija se devengará en forma diaria y se pagará mensualmente por periodos vencidos, dentro del mes
siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce.
13.2 Remuneración Variable.
Adicionalmente a la Remuneración Fija, la Administradora percibirá la Remuneración Variable que se
calculará y pagará al momento del vencimiento y liquidación del Fondo, con cargo a todas las Series de Cuotas
del Fondo, a excepción de las Series C y BCI, y será equivalente al monto que se indica en el presente número
13.2. La Administradora podrá provisionar contablemente, de manera mensual, la Remuneración Variable
de acuerdo a sus estimaciones a partir del inicio de operaciones del Fondo.
Para la determinación de la Remuneración Variable, se calculará la Tasa Interna de Retorno (“TIR”) efectiva,
antes de la Remuneración Fija del Fondo, medida en UF. En caso de que la TIR obtenida por el Fondo supere
UF + 6,7%, la Administradora tendrá derecho a recibir por concepto de Remuneración Variable, el monto
equivalente al 20% (IVA incluido) de la diferencia entre la TIR efectiva y UF + 6,7%.
Para efectos de calcular la TIR se considerará la totalidad de los montos aportados por los Aportantes de las
Series B, I, A y ADC del Fondo, y las cantidades recibidas por éstos por concepto de devolución de capital,
distribución de dividendos o cualquier otro tipo de reparto recibido desde el Fondo más las Remuneraciones Fijas
pagadas por cada Serie de Cuotas del Fondo (a excepción de las Series C y BCI), mientras se encuentre vigente
el plazo de duración de éste, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 26° del presente Reglamento Interno.
Asimismo, la rentabilidad será determinada en base a un año de 365 días. La Remuneración Variable se
calculará al momento del vencimiento y liquidación del Fondo y se pagará, dentro de los cinco días siguientes a
la referida fecha de cálculo, por los Aportantes de las Series B, I, A y ADC del Fondo.
13.3 En caso que se acuerde sustituir a la Administradora en su calidad de sociedad administradora del Fondo, ésta
tendrá derecho a percibir por concepto de Remuneración Fija el monto que resulte del cálculo de la Remuneración
Fija establecida en el presente numeral 13.1, y por concept o de Remuneración Variable el monto que resulte
del cálculo de la Remuneración Variable establecida en el número 13.2 anterior, ambas remuneraciones
calculadas a la fecha del acuerdo respectivo. En caso que la sustitución no haya provenido de causas imputables
a la Administradora, ésta tendrá derecho a percibir como indemnización, el monto que resulte del cálculo de la
Remuneración Fija establecida en el número 13.1 anterior más el monto que resulte del cálculo de la
Remuneración Variable establecida en el número 13.2 anterior, hasta la fecha en que hubiese terminado el
plazo de duración del Fondo.
13.4 Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la CMF con fecha 10 de marzo de
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2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigen te a la fecha de la aprobación del Reglamento Interno del
Fondo corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, las remuneraciones se
actualizarán según la variación que experimente el IVA, a contar de la fecha de entrada en vi gencia de la
modificación respectiva. La actualización de dichas remuneraciones será informada a los Aportantes por los
medios establecidos en el presente Reglamento Interno.”
d. Se eliminó el numeral 18.9 “Cuotas de partícipes fallecidos”, correspondiente al Artículo 18° del
Título VII “Aportes y Valorización de Cuotas” del Reglamento Interno.
e. Se incorporó una modalidad de canje de Series de Cuotas, de manera que el texto del Artículo 21° del
Reglamento Interno quedó de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 21°. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS
La Administradora se encontrará facultada, pudiendo proceder de oficio y en cualquier momento, para realizar el canje
de Cuotas desde una serie a otra cuando algún Aportante deje de cumplir con el requisito de ing reso y permanencia
establecido para una determinada serie.
Para tales efectos, la fecha de canje corresponderá al cierre del día hábil bursátil en que la Administradora proceda a
realizar tal canje de Cuotas y la relación de canje de Cuotas corresponderá a aquel valor resultante de la división entre
el valor cuota de la serie correspondiente a la cual se cambiará el Aportante y el valor cuota de la serie respectiva desde
la cual se cambia el Aportante, del cierre del día de la fecha de canje recién mencionada.
Se considerará que las Cuotas de la nueva serie mantienen la misma antigüedad que tenían las Cuotas de la serie
anterior, considerándose para estos efectos que las inversiones de mayor antigüedad son las primeras en ser canjeadas.
Se deja constancia que no procede el cobro de comisión según plazo de permanencia por el canje de Cuotas regulado en
el presente artículo.
Por su parte, para el sólo efecto de emitir las Cuotas necesarias para materializar el canje de Cuotas de conformidad a
lo señalado precedentemente, las Cuotas de la serie de destino que sean necesarias para cumplir con dicho canje serán
emitidas sin necesidad de acuerdo del directorio de la Administradora, quedando inmediatamente emitidas y disponibles
para materializar el canje corresp ondiente. Por su parte, las Cuotas de la serie de origen se entenderán canceladas al
momento de realizar el canje, debiendo hacerse los correspondientes ajustes en el Registro de Aportantes del Fondo.
Dentro del plazo de cinco días hábiles bursátiles a contar de la materialización del canje, la Administradora informará
a al partícipe en cuestión por los medios regulados en el presente Reglamento Interno, indicando al menos la relación de
canje utilizada.”
f. Se modificó el numeral 23.2 correspondiente al Art ículo 23 del Título VIII “Normas de Gobierno
Corporativo” del Reglamento Interno, para efectos de incorporar la modificación del objeto del
Fondo como una materia que requiere del voto conforme de la Serie “C” en Asamblea Extraordinaria
de Aportantes.
Además, se incorporó un nuevo numeral 23.3 que establezca la obligación de la Administradora de
enviar anticipadamente a los aportantes aquella información o documentación relevante para el
análisis de las materias que se discutirán en Asambleas de Aportantes que no sean autoconvocadas.
De esta forma, el texto del Artículo 23° quedó de la siguiente manera:
“ARTÍCULO23° ASAMBLEA DE APORTANTES
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23.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez
al año, dentro de los primeros cinco meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de
someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse
en cualquier tiempo, cuand o así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier
materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas Extraordinarias
de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse.
23.2 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se
señalan en la Ley y Reglamento de la Ley. Los quórums de constitución y acuerdos serán aquellos regulados en
el artículo 76° de la Ley, salvo en lo que respecta a la modificación del objeto del Fondo, materia cuyo acuerdo
requerirá de la aprobación del 100% de las cuotas de la Serie C.
23.3 En caso de que la Asamblea de Aportantes de que se trate no sea autoconvoca da, será obligación de la
Administradora poner a disposición de los Aportantes, con a lo menos cinco días de anticipación a la fecha de
celebración de las Asambleas de Aportantes, cualquier información o documentación que considere relevante
para el análisis de las materias que serán sometidas a su consideración.
23.4 Sin perjuicio de lo indicado en el número 22.1 precedente, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes podrá
también acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo, según lo dispuesto en el Título IX siguiente.
23.5 Ni la sustitución de la Administradora ni la liquidación anticipada del Fondo que acordare la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes del Fondo darán derecho a la Administradora a reclamo o indemnización
alguna, salvo por lo indicado en el numeral 13.3 anterior.
23.6 No se contemplan materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes.”
g. Se modificó el Artículo 26° “Plazo de Duración del Fondo”, en el sentido de que la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes que acuerde prorrogar el plazo de duración del Fondo deberá celebrarse
con a lo menos diez días de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo de duración o de la
respectiva prórroga.
h. Se adecuó el numeral 29.3 correspondiente al Artículo 29° “Política de Repa rto de Beneficios”, a
efectos de incorporar la obligación de la Administradora de informar en la siguiente Asamblea
Ordinaria de Aportantes si los dividendos provisorios pagados fueron imputados a beneficios netos
percibidos de ejercicios anteriores o a ut ilidades que puedan no ser consideradas dentro de la
definición de Beneficios Netos Percibidos.
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Las modificaciones anteriormente señalada s corresponden a la s únicas modificaciones efectuadas al
Reglamento Interno, sin perjuicio de otras adecuaciones de forma que no constituyen modificaciones de
fondo de las disposiciones correspondientes.
Sin otro particular, saluda atentamente a ustedes,
Claudia Torres Brickell
Gerente General
BCI ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.