FONDO DE INVERSIÓN BCI NV
RUT 9531-1 · BCI ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
BCI ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
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REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN BCI NV
BCI ASSET MANAGEMENT
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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I. CARACTERÍSTICAS DE FONDO DE INVERSIÓN BCI NV
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1 Nombre del Fondo : Fondo de Inversión Bci NV
1.2 Razón social de la Sociedad
Administradora : Bci Asset Management Administradora General de Fondos
S.A.
1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable
1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a inversionistas calificados
1.5 Plazo máximo de pago de
rescate : No permite rescate de cuotas
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2.1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Fondo de Inversión Bci NV (en
adelante, el “ Fondo”), que ha organizado y constituido Bci Asset Management
Administradora General de Fondos S.A. (en adelante, la “ Administradora”) conforme a las
disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fond os de Terceros y Carteras
Individuales (en adelante, la “ Ley”), su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014 (en
adelante, el “Reglamento de la Ley”) y la normativa dictada por la Comisión para el Mercado
Financiero (en adelante, la “CMF”).
2.2 El Fondo es un fondo no rescatable que no permite a los aportantes (en adelante, los
“Aportantes” o los “ Partícipes”, e individualmente considerados, el “ Aportante” o el
“Partícipe”) el rescate de sus cuotas.
2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo
(en adelante, “ Cuotas”), en dólares de los Estados Unidos de América (“ Dólares”), de
conformidad con lo establecido en el Título VI del presente Reglamento Interno, las que no
podrán rescatarse. Las Cuotas del Fondo tendrán las características establecidas en los Títulos
VI y VII del presente reglamento interno (el “ Reglamento Interno”).
2.4 El riesgo del inversionista estará determinado por la naturaleza de los instrumentos en los que
se inviertan los activos del Fondo, de acuerdo a lo indicado en la política de inversiones y
diversificación de las mismas, expuestas en el presente Reglamento Interno.
Las Cuotas serán valores de oferta pública y solamente podrán ser adquiridas por
inversionistas calificados. Asimismo, la s Cuotas serán registradas en la Bolsa de Comercio de
Santiago y/o en otras bolsas de valores del país.
Se deja expresa constancia que, durante la vigencia del Fondo, las Cuotas de éste no serán
ofrecidas en los Estados Unidos de América y que su oferta no está ni será dirigida a personas
que tengan la calidad de residentes de los Estados Unidos de América o U.S. Person, conforme
a la regulación aplicable de dicho país.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
UNO. OBJETO DEL FONDO
1.1 El objetivo principal del Fondo será invertir o participar de forma indirecta en el negocio de
infraestructura vial en Perú, para lo cual invertirá sus recursos directa o indirectamente en
acciones de una o más sociedades de dicho país. Dichas sociedades deberán tener como objeto
directo o indirecto, invertir o participar en el negocio de infraestructura vial en Perú. Para el
adecuado cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo podrá concurrir a la constitución
de sociedades nacionales o extranjeras y/o particip ar en éstas, pudiendo asimismo establecer
derechos preferentes sobre dividendos, disminuciones de capital y otros flujos provenientes de
dichas sociedades.
1.2 El Fondo deberá mantener invertido al menos un 90% de su activo en los instrumentos
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indicados en el numeral 2.1 siguiente. La inversión en los instrumentos indicados en los
números /i/ al /v/, ambos inclusive, del numeral 2.2 siguiente, se materializarán con el objeto
de preservar el valor de los recursos disponibles q ue mantenga el Fondo en caja.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1 Para cumplimiento de su objetivo de inversión indicado en el numeral 1.1. anterior, el Fondo
invertirá sus recursos principalmente en los siguientes valores e instrumentos:
/i/ Acciones de socie dades constituidas en Chile, las cuales no hayan sido registradas como
valores de oferta pública, siempre que dichas sociedades cuenten con estados financieros
anuales dictaminados por auditores externos, de aquellos inscritos en el registro que al efecto
lleva la CMF y cumplan con lo establecido en el numeral 1.1. anterior; y
/ii/ Acciones de sociedades constituidas en el extranjero, las cuales no hayan sido registradas
como valores de oferta pública, siempre que dichas sociedades cuenten con estados
financieros anuales dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio en el exterior,
y cumplan con lo establecido en el numeral 1.1. anterior.
2.2 Adicionalmente y con el objeto de mantener la liquidez del Fondo, éste podrá invertir en los
siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que se mantengan en caja y bancos:
/i/ Cuotas de fondos mutuos, tanto nacionales como extranjeros, que contemplen períodos de
pago de rescates no superiores a 10 días corridos;
/ii/ Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales
extranjeros, cuya clasificación de riesgo de largo plazo sea BBB+ o superior, o que cuenten con
garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta su total extinción;
/iii/ Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, valores
o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias extranjeras, que cuenten con garantía de
esas entidades por el 100% de su valor hasta su total extinción;
/iv/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o
que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción; y
/v/ Depósitos a plazo y otros títulos representativo s de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas.
2.3 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos indicados en el literal /i/ del
número 2.2. precedente, sin que exista un límite de inversión y de diversificación es pecífico
que deban cumplir éstos, salvo las condiciones indicadas en el citado literal.
2.4 Los saldos disponibles serán mantenidos principalmente en Dólares y en dicha moneda estarán
denominados principalmente los instrumentos en los que invierta el Fondo, sin perjuicio que no
existen limitaciones para la mantención de otras monedas o que los instrumentos estén
denominados en moneda distinta, en la medida que se dé cumplimiento a la política de inversión
regulada en el presente Reglamento Interno.
2.5 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos, bienes o contratos que no cumplan con los
requisitos que establezca la CMF de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56° de la Ley. Dichos
instrumentos, bienes y contratos se valorizarán de acuerdo con n ormas de contabilidad basadas
en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS por su sigla en inglés),
emitidas por el International Accounting Standard Board (“ IASB”), y en normas de contabilidad
e instrucciones específicas aplicables a l os fondos de inversión impartidas por la CMF.
2.6 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos mutuos nacionales o
extranjeros que sean administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella, en
los términos contemplados en el artículo 61° de la Ley, en la medida que se dé cumplimiento a
los límites establecidos en el presente Reglamento Interno para la inversión en cuotas de fondos,
sin que se contemple un límite adicional. Se deja expresa con stancia que no se exige
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para la inversión en dichos fondos condiciones de diversificación o límites de inversión mínimos
o máximos específicos que deban cumplir para ser objeto de inversión del Fondo.
2.7 El Fondo podrá invertir sus recurso s en instrumentos emitidos o garantizados por personas
relacionadas a la Administradora, en los términos contemplados en el artículo 62° de la Ley.
2.8 El riesgo que asumen los inversionistas está en directa relación con los activos en que invierta
el Fondo, el cual está dado principalmente por las siguientes variables:
a) Desempeño de las inversiones del Fondo.
b) Riesgo asociado a la fluctuación del tipo de cambio.
c) Riesgo económico y político de los países en que invierta el Fondo.
d) Riesgos propios de la gestión de las sociedades en que invierta el Fondo.
Para mayor información, se adjunta como Anexo B una enumeración de algunos de los
principales factores de riesgo derivados de la inversión en el Fondo, los cuales los Aportantes
aceptan al invertir en éste.
2.9 El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de
seguridad de sus inversiones.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1 Límite General: El Fondo deberá mantener invertido al menos un 90% de su activo en los
instrumentos indicados en el numeral 2.1 precedente. La inversión en los instrumentos
indicados en los números /i/ al /v/, ambos inclusive, del numeral 2.2 precedente, se
materializarán con el objeto de preservar el valor de los recursos disp onibles que mantenga el
Fondo en caja.
3.2 Límite máximo de inversión por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo,
sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y en el Reglamento de la Ley:
/i/ Acciones de sociedades constituidas en Chile, las cuales no hayan sido registradas
como valores de oferta pública, siempre que dichas sociedades cuenten con
estados financieros anuales dictaminados por auditores externos, de aquellos
inscritos en el registro que al efecto lleva la CMF y cumplan con lo establecido
en el numeral 1.1. anterior: 100%
/ii/ Acciones de sociedades constituidas en el extranjero, las cuales no hayan sido
registradas como valores de oferta pública, siempre que dichas sociedades
cuenten con estados financieros anuales dic taminados por auditores externos
de reconocido prestigio en el exterior, y cumplan con lo establecido en el
numeral 1.1. anterior: 100%
/iii/ Cuotas de fondos mutuos, tanto nacionales como extranjeros, que contemplen
períodos de pago de rescates no superi ores a 10 días corridos: 10%
/iv/ Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos
centrales extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones
por el 100% de su valor hasta su total extinción: 10%
/v/ Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de
dinero, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias
extranjeras, que cuenten con garantía de esas entidades por el 100% de su valor
hasta su total extinció n: 10%
/vi/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central
de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su
total extinción: 10%
/vii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captac iones de instituciones
financieras o garantizados por éstas: 10%
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Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este artículo, se considerará la
información contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios
que al efecto fije la CMF.
3.3 Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento:
/i/ Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor
o grupo empresarial, excluidos los emis ores indicados en los literales /iii/ al /vii/ del
número 3.2 precedente: Hasta un 100% del activo total del Fondo; y
/ii/ Inversión en instrumentos emitidos por un mismo emisor de los indicados en los literales
/iii/ al /vii/ del número 3.2 precedente: H asta un 10% del activo total del Fondo.
3.4 Límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas : Hasta
un 100% del activo del Fondo.
3.5 Límite máximo de inversión en mercados particulares: Hasta un 100% del activo del Fondo.
Los mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones serán el nacional y extranjero, los
cuales no deberán cumplir con ninguna condición especial.
3.6 Excepción general: Los límites indicados en el presente número TRES y en el número 1.2.
anterior, no se aplicarán (i) durante los primeros 3 meses contados desde el primer aporte
recibido por el Fondo; (ii) por un período de 3 meses luego de haberse enajenado o liquidado
una inversión relevante del Fondo que represente más del 10% de su patrimonio; (iii) por un
período de 2 meses luego de haberse recibido por el Fondo una devolución de capital,
distribución de dividendos o cualquier tipo de repartos, que representen más del 10% del
patrimonio del Fondo; (iv) por un período de 3 meses luego de haberse recibido aportes al
Fondo que represente más del 10% de su patrimonio. Para los efectos de determinar el
porcentaje indicado, no deberán considerase los aportes en cuestión efectuados al Fondo; y (v)
durante su liquidación.
3.7 Clasificación de riesgo : El Fondo no contempla una clasificación de riesgo en particular para
los instrumentos en los que invierte.
3.8 Excesos de Inversión: Si se produjeren excesos de inversión, respecto de los límites indicados
en los numerales DOS y TRES del presente Título II, que se deban por causas imputables a la
Administradora, éstos deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días
contados desde ocurrido el exceso.
En caso de que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la Administradora, deberán ser
subsanados en los plazos que indique la CMF mediante Norma de Carácter General y, en todo
caso, en un plazo no superior a 12 meses contados desde la fecha en que se produzca dicho
exceso. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente y mientras no se subsanen los
excesos de inversión, la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los
instrumentos o valores excedidos. La regularización de los excesos de inversión se realizará
mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio
del Fondo en los casos que esto sea posible.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
No se contempla la realización de operaciones de derivados, venta corta y préstamos de valores, de
retroventa o retrocompra o de otro tipo.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
UNO. El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,01 % de sus activos serán activos de alta
liquidez. Se entenderán que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos,
aquellos instrumentos establecidos en el numeral 2.2 del Título II, número DOS anterior.
DOS. El Fondo no deberá mantener razón financiera alguna entre sus activos de alta liquidez y sus
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pasivos líquidos.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
Ocasionalmente, con el objeto de complementar la liquidez del Fondo, la Administradora podrá, por cuenta
del Fondo, contraer pasivos exigibles consistentes en créditos bancarios de corto plazo, hasta por una
cantidad equivalente al 10% del patrimo nio del Fondo.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
La Administradora concurrirá con su voto a las juntas de accionistas y otras instancias de gobierno
corporativo a las que les otorgue derecho las inversiones que realice el Fondo conforme a su política de
inversiones, siempre que ello sea en el mejor interés del Fondo.
La Administradora siempre procurará ejercer su voto actuando en el mejor interés de los Partícipes y del
Fondo, privilegiando la creación de valor en el largo plazo y, la protección de sus derechos como
inversionistas.
De esta manera, en relación a las propuestas que se sometan a votación, se ejercerá el derecho a voto de la
siguiente forma: i) aprobando, cuando la propuesta sea una buena práctica y se dirija al mejor interés de los
inversionistas en el largo plazo; ii) rechazando, cuando la propuesta no es aceptable considerando el mejor
interés de los inversionistas en el largo plazo.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES
Denominación
Requisitos de Ingreso
Valor cuota
inicial
Moneda
en que se
recibirán
aportes
Otras características
relevantes
A Inversión mínima de
4.000.000 Dólares. 1 Dólar Dólares Dirigido a inversionistas
calificados.
B Inversión mínima de 200.000
Dólares. 1 Dólar Dólares Dirigido a inversionistas
calificados.
BCI
Sólo se recibirán aportes de
cualquier otro fondo
administrado por la
Administradora. Sin inversión
mínima.
1 Dólar
Dólares
Dirigido a otros fondos
administrados por la
Administradora.
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DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
Serie Remuneración Fija Anual
A Hasta un 1,19% anual (IVA incluido)
B Hasta un 1,488% anual (IVA incluido)
BCI Hasta un 0% anual (IVA incluido)
Base de Cálculo de la remuneración: La Administradora percibirá por la administración del
Fondo la remuneración fija anual de acuerdo a los porcentajes indicados para cada serie de
Cuotas del Fondo. Dicha remuneración se calculará en forma diaria sobre el patrimonio del
Fondo que represente cada serie de cuotas.
2.1 La remuneración fija se devengará en forma diaria y pagará mensualmente por periodos
vencidos, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes en que se hubiere hecho exigible
la remuneración que se deduce.
2.2 Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la CMF con fecha 10
de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la aprobación
del Reglamento Interno del Fondo corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del
IVA antes señalada, la remuneración fija de administración se actualiz ará según la variación
que experimente el IVA, de conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A
del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación
respectiva.
La actualización de la remuneraci ón a que se refiere el presente numeral 2.1., será informada a
los Aportantes del Fondo por los medios regulados en el presente Reglamento Interno.
2.3 El Fondo contempla la siguiente remuneración variable:
/i/ Serie A:
a) Una remuneración equivalente a un 20% del exceso de rentabilidad por sobre una tasa de
retorno anual de USD + 10%, generada dentro del plazo de 5 años contado desde que el
Fondo materialice su inversión en la República del Perú.
b) Una remuneración equivalente a un 20% del exceso de rentabilidad por sobre una tasa de
retorno anual de USD + 8%, generada después del plazo de 5 años contado desde que el
Fondo materialice su inversión en la República del Perú.
/ii/ Serie B:
a) Una remuneración equivalente a un 20% del exceso de rentabilidad por sobre una tasa de
retorno anual de USD + 9,5%, generada dentro del plazo de 5 años contado desde que el
Fondo materialice su inversión en la República del Perú.
b) Una remuneración equivalente a un 20% del exceso de rentabilidad por sobre una tasa de
retorno anual de USD + 7,5%, generada después del plazo de 5 años contado desde que el
Fondo materialice su inversión en la República del Perú.
2.4 La base sobre la que se calculará la remuneración variable antes señalada para cada serie de
Cuotas corresponderá a la tasa de retorno anual que reciban los Partícipes de cada serie de
Cuotas por sobre el monto total invertido por cada Partícipe en el Fondo. Tal tasa de retorno
anual se calculará en base a los dividendos que la inversión en el Fondo le reporte a los
Partícipes de cada serie de Cuotas del Fondo, desde que el Fondo materialice su inversión en
la República del Perú.
2.5 Para efectos de calcular dicha tasa de retorno anual, el Fondo informará a los Partícipes a través
de la página web de la Administradora y mediante comunicación escrita dirigida a cada uno de
ellos la fecha en que haya materializado sus inversiones en la República del Perú. Asimismo,
una vez que el Fondo cumpla con alguna de las condiciones señaladas para hacer efectiva la
remuneración variable y se hay an liquidado las inversiones pertinentes en la República del
Perú, la Administradora citará a una asamblea extraordinaria de aportantes en que informará
de este hecho a los Partícipes y presentará a éstos una rendición de la
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rentabilidad anual de dichas inversiones, en base a la cual se determinará el cumplimiento de
las metas asociadas a la remuneración variable a que tendrá derecho la Administradora en cada
serie de Cuotas.
2.6 La remuneración variable se devengará y pagará dentro del plaz o de cinco (5) días hábiles
contados desde que la Administradora informe a los Aportantes del cumplimiento de las metas
antes indicadas.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin perjuicio de la remuneración a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también
de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
/i/ Gastos y honorarios de los profesionales cuya asesoría sea necesario contratar tanto de forma
extraordinaria (por ejemplo, en eventos de stress financiero de las inve rsiones del Fondo) como
en la operación normal del Fondo.
/ii/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
3.2. El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se
refiere el numeral 3.1 anterior será de 2,5% del monto de aportes totales enterados al Fondo.
3.3. Además de los gastos a que se refiere el numeral 3.1 precedente, serán de cargo del Fondo los
siguientes gastos:
/i/ Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se
incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las
indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter
extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios. No existirá porcentaje
máximo para estos gastos.
/ii/ Gastos del Comité de Vigilancia. El monto máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada
ejercicio, el monto de 4.000 Dólares. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados
anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su
presupuesto de gastos e ingresos.
/iii/ La remuneración del Comité de Vigilancia. El monto máximo de estos gastos no podrá
exceder, en cada ejercicio, el monto de 4.000 Dólares. La remuneración del Comité de Vigilancia
será fijada anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
/v/ Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción que
grave o afecte de cualquier forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo,
o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión,
rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, así como también de su internación
o repatriación hacia o desde cualquier jurisdicción. No existirá porcentaje máximo para estos
gastos.
/vi/ Todo gasto derivado de la inversión en cuotas de fondos (gastos, comisiones y
remuneraciones). El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de
un 1% del patrimonio del Fondo.
/vii/ Todo gasto, remuneración y comisión derivada de la inver sión en cuotas de fondos
administrados por la misma Administradora o personas relacionadas a ésta. El porcentaje máximo
de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,5% del activo del Fondo.
/viii/ Gastos y honorarios profesionales incurrid os en la formación del Fondo. Los gastos a que
se refiere este numeral no superarán la cantidad de 150.000 Dólares y se reembolsarán a la
Administradora dentro del primer ejercicio del Fondo, debiendo distribuirse proporcionalmente
entre la totalidad de la s Cuotas pagadas, y siempre que el Fondo cuente con un patrimonio
suficiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley.
3.4 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente Título VI se provisionarán mensualmente, de
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acuerdo al presupuesto de gastos del Fondo elaborado por la Administradora. La forma y política para el
pago de estos gastos será efectuada fondo por fondo, es decir, la Administradora no efectuará prorrateo
entre los distintos fondos administrados y se as ignará directamente a cada uno de ellos el costo incurrido
por los conceptos antes señalados.
3.5 La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos en los términos de los artículos 15
y 16 de la Ley. Todos los gastos por servicios externos contemplados en el presente número TRES serán
de cargo del Fondo. La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la
administración de cartera de recursos del Fondo, en cuyo caso, los gastos derivados de estas contrataciones
serán de cargo de la Administradora.
CUATRO. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTICIPE
El Reglamento Interno no contempla remuneración de cargo del Partícipe.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
El Reglamento Interno no contempla remuneración aportada al Fondo.
SEIS REMUNERACIÓN DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
La Administradora tendrá derecho a recibir la remuneración fija durante todo el periodo de liquidación del
Fondo.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE DE CUOTAS
1.1 Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Dólares.
1.2 Valor para la conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en
el Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día hábil inmediatamente anterior
a la fecha del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la
Ley.
1.3 En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil
autorizados por la CMF, el precio de la C uota será aquel que libremente estipulen las partes en
esos sistemas de negociación.
1.4 Moneda en que se pagarán los rescates: No aplica.
1.5 Valor para la liquidación de rescates: No aplica.
1.6 Medios para efectuar los aportes: Las operaciones de suscripción de cuotas de este Fondo
podrán realizarse de manera presencial en las oficinas de la Administradora o en las de los
agentes que estén debidamente autorizados para la colocación de cuotas, firmando la
documentación contractual pertinente.
1.7 Rescates por montos significativos: No aplica.
1.8 Mercados Secundarios: No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar
con un adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las
cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
1.9 Fracciones de cuotas: El Fondo no contempla fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se
devolverá al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas.
DOS. CONTRATOS DE PROMESA
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2.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada
Aportante contratos de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el
artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora
disponer de recursos para llevar a cabo la política de inversiones del Fondo y cumplir los
compromisos asumidos por éste.
2.2 Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo establecido en el
respectivo contrato de promesa, no pudiendo en todo caso exceder éste, el plazo de la vigencia
que establezca la emisión de cuotas para la colocación de las mismas.
2.3 Se deja constancia que la Administradora requerirá la suscripción de las Cuotas del Fondo
prometidas suscribir en los términos regulados en el respectivo contrato de promesa.
2.4 La suscripción de Cuotas prometida en virtud de los contratos de promesa, se llevará a cabo
mediante la forma que determinen las partes de dichos contratos.
TRES. APORTES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS
No se contempla.
CUATRO. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS.
4.1 La Administradora se encontrará facultada, pudiendo proceder de oficio y en cualquier
momento, para realizar el canje de Cuotas desde una serie a otra cuando algún Aportante deje
de cumplir con el requisito de ingreso establecido para una determinada serie .
4.2 Para tales efectos, la fecha de canje corresponderá al cierre del día hábil bursátil en que la
Administradora proceda a realizar tal canje de Cuotas y la relación de canje de Cuotas
corresponderá a aquel valor resultante de la división entre el va lor cuota de la serie
correspondiente a la cual se cambiará el Aportante y el valor cuota de la serie respectiva desde
la cual se cambia el Aportante, del cierre del día de la fecha de canje recién mencionada.
4.3 Se considerará que las Cuotas de la nue va serie mantienen la misma antigüedad que tenían las
Cuotas de la serie anterior, considerándose para estos efectos que las inversiones de mayor
antigüedad son las primeras en ser canjeadas.
4.4 Se deja constancia que no procede el cobro de comisión po r el canje de Cuotas regulado en el
presente artículo.
4.5 Por su parte, para el sólo efecto de emitir las Cuotas necesarias para materializar el canje de
Cuotas de conformidad a lo señalado precedentemente, las Cuotas de la serie de destino que
sean ne cesarias para cumplir con dicho canje serán emitidas sin necesidad de acuerdo del
directorio de la Administradora, quedando inmediatamente emitidas y disponibles para
materializar el canje correspondiente. Por su parte, las Cuotas de la serie de origen se
entenderán canceladas al momento de realizar el canje, debiendo hacerse los correspondientes
ajustes en el Registro de Aportantes del Fondo.
4.6 Dentro del plazo de cinco días hábiles bursátiles a contar de la materialización del canje, la
Administradora informará al partícipe en cuestión por los medios regulados en el presente
Reglamento Interno, indicando al menos la relación de canje utilizada.
CINCO. CONTABILIDAD DEL FONDO
5.1 Moneda de contabilización del Fondo: La moneda de contabilización del Fondo será el Dólar,
razón por la cual tanto los activos, los pasivos y el valor del patrimonio del Fondo se expresarán
en esa moneda, independiente de la moneda en la cual se efectúen las inversiones de los
recursos del Fondo.
5.2 Momento del cálculo del patrimonio contable : El valor contable del patrimonio del Fondo
se calculará en forma diaria.
5.3 Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación: El valor contable del Fondo
y el número total de cuotas en circulaci ón se encontrará disponible, para los inversionistas y
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público en general, en la página web de la Administradora www.bci.cl.
5.4 Valorización: Para los efectos de la determinación del valor de las Cuotas, las inversiones del
Fondo se valorizarán y contabilizarán de conformidad a las Normas Internacionales de
Información Financiera (“IFRS”), por lo dispuesto en las instrucciones de la SVS y sus
posteriores modificaciones, y la demás normativa legal y reglamentaria aplicable sobre esta
materia.
El proceso de valorización de las inversiones del Fondo se realizará diariamente, y se utilizará
para la valorización de las inversiones del Fondo, entre otros antecedentes, la información
financiera y operacional (incluyendo los esta dos financieros auditados anuales) de las
sociedades y vehículos en que invierta, que se encuentre disponible al público.
En caso de que se regulen derechos preferentes en conformidad a lo señalado en el numeral 1.1.
del número UNO. del Título II del presente reglamento, se establecerá un retorno máximo que
potencialmente percibirá el Fondo en virtud de tales inversiones.
VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se
celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de
cada ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el
artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo
exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley
o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas Extraordinarias
de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse.
1.2 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con
los requisitos que se señalan en la Ley y Reglamento de la Ley. Los quórums de constitución
y acuerdos serán aquellos reg ulados en el artículo 76° de la Ley.
1.3 Sin perjuicio de lo indicado en el número 1.1 precedente, la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes podrá también acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo, según lo
dispuesto en el número DOS del Título IX siguiente.
1.4 En el evento de producirse un cambio de control en la Administradora, según este último
término se define en el artículo 97° de la Ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, la
Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes con el objeto de
pronunciarse sobre la eventual sustitución de la Administradora. Dicha citación deberá
efectuarse dentro del plazo de los 30 días siguientes a la fecha en que se hubiere informado
a la CMF el respectivo cambio de control.
Sin perjuicio de lo anterior, no será necesario efectuar la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes señalada en el presente artículo en caso que el cambio de contro l se deba
exclusivamente a una reorganización corporativa o tributaria del grupo empresarial al cual
pertenece la Administradora.
Finalmente, se deja expresa constancia que en caso que se apruebe la sustitución de la
Administradora en la mencionada Asambl ea de Aportantes no se generará derecho de
indemnización alguno para la Administradora producto de su sustitución.
1.5 No se contemplan materias por las cuales los Aportantes disidentes en la asamblea respectiva
pueden optar por retirarse del Fondo.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres miembros, los
que durarán 1 año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se renovarán en cada
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Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Iniciada la
operación del fondo, la Administradora procederá a designar a un Comité de Vigilancia
Provisorio, que durará en sus funciones hasta la primera asamblea ordinaria de aportantes.
Sus remuneraciones y gastos máximos serán fijados por la Administradora al momento de
su designación.
2.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones
establecidas en la Ley, Reglamento de la Ley y demás normativa vigente.
2.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán
determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
2.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
/i/ No ser personas relacionadas a la Administrado ra. Para estos efectos las personas
relacionadas con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que
define el Título XV de la Ley 18.045;
/ii/ Ser mayores de edad; y
/iii/No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación
perpetua para desempeñar cargos públicos, y los deudores o los administradores o
representantes legales de personas deudoras condenadas por delitos concursales
establecidos en el Código Penal.
2.5 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y
documentadamente y en cualquier tiempo por el gerente general de la Administradora de
todo lo relacionado con la marcha del Fondo.
2.6 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley.
Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las
oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente
determinen, a lo menos una vez cada 3 meses, en las fechas predeterminadas por el propio
Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar
extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del
Comité de Vigilancia podrá asistir el gerente general de la Administradora, salvo que los
miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de
Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se
requerirá que asistan a lo menos 2 de los 3 miembros integrantes del Comité y los acuerdos
se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes.
2.7 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas,
el cual deberá ser llevado por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no
podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la
fidelidad del acta, que será firmada por los miembros del Comité de Vigilancia que hubieren
concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa
para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva
circunstancia o impedimento. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma.
Los integrantes del Comité de Vigilancia presentes en la sesión correspondiente no podrán
negarse o excusarse de firmar el acta correspondiente. Si algún miembro del Comité de
Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá
hacer constar en el acta su oposición. Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare
que un acta presenta inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de
firmarla, las salvedades correspondientes. El acta correspondiente deberá quedar firmada y
salvada, si correspondiere, antes de la siguiente sesión del Comité de Vigilancia que se lleve
a efecto. El libro de actas de las sesiones del Comité de Vigilancia deberá llevarse en la
forma establecida en la Circular N° 1.291 de 1996 de la CMF.
2.8 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad
a la Asamblea de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus
miembros para que actúe como representante del Comité de Vigilancia ante la CMF, ante
13
cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros.
La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la
CMF, la información de contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante.
2.9 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes,
anualmente y por escrito, un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su
gestión debidamente documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el
cumplimiento por parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del
artículo 70° de la Ley. El Comité de Vigilancia deberá mantener a disposición de la CMF,
copia del referido informe.
2.10 Los miembros del Comité de Vigilancia es tarán obligados a cumplir con el deber de reserva
de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° de la Ley.
2.11 Los miembros del Comité de Vigilancia contarán con un plazo de 15 días hábiles contado
desde terminado el primer cuatrimestre de cada ejercicio par a informar mediante carta a los
Partícipes y a la Administradora acerca de las siguientes situaciones:
a) Si los miembros del Comité de Vigilancia integran comités de vigilancia de otros fondos;
b) Si son directores de otra sociedad administradora de fondos; y
c) Si han sido objeto de sanciones por parte de la CMF.
2.12 Los gastos por la distribución de esta información serán de cargo del gasto asignado al
Comité de Vigilancia.
IX OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTICIPES
El medio mediante el cual se proveerá al público y Aportantes la información del Fondo requerida por ley
y la normativa vigente será la página web de la Administradora (www.bci.cl). Asimismo, se mantendrá
esta información a disposición del Aportante en las oficinas de la Ad ministradora o del agente en todo
momento.
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba
ser remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de información
correspondiente en la página web de la Administradora www.bci.cl, o a través de correo electrónico o carta
en caso de no disponer del correo electrónico del Aportante correspondiente, de conformidad con la
información proporciona da por el Aportante a la Administradora
Toda publicación que, por disposición de la Ley, Reglamento de la Ley o de la CMF deba realizarse en un
diario, se hará en el diario electrónico “El Mostrador”.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración hasta el día 30 de agosto de 2028, pudiendo prorrogarse sucesivamente por
períodos de 1 año cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Esta
Asamblea deberá celebrarse a lo menos con 1 día de anticipación a la fecha d el vencimiento del plazo de
duración o de la respectiva prórroga.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
El Fondo no contempla la opción de adquirir cuotas de su propia emisión.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1 De acuerdo a lo dispuesto en el número DOS precedente, la Administradora deberá citar a
14
una Asamblea Extraordinaria de Aportantes para que se pronuncie sobre la prórroga del plazo
de duración del Fondo. En caso que dicha prórroga no fuese acordada, se procederá a la
liquidación del Fondo, debiendo en tal caso designarse a su liquidador, fijándole sus
atribuciones, deberes y remuneraciones. Dentro de los potenciales liquidadores del Fondo la
Asamblea indicada precedentemente deberá considerar a la Administradora.
La ci tada Asamblea podrá acordar que la liquidación del Fondo la lleve a cabo la
Administradora, la que tendrá derecho a recibir una remuneración fija en los mismos términos
del número DOS del Título VI precedente. Con todo, la Asamblea de Aportantes tendrá la
facultad de designar a otro liquidador y/o fijar las condiciones en que la liquidación se llevará
a efecto, de acuerdo a lo estipulado en el presente párrafo.
4.2 Dentro de los 30 días de finalizada la liquidación, se citará a una nueva y última Asamblea
Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la
liquidación y proceder al pago final.
4.3 El presente procedimiento regirá también para el caso de la disolución anticipada del Fondo.
4.4 Los dineros no cobrados por los Aportantes dentro del plazo de cinco años contado s desde la
liquidación del Fondo, serán entregados por la Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de
Bomberos de Chile, conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley N° 18.046 sobre
Sociedades Anónimas y el artículo 45, letra c) de su reglamento, el Decreto N° 702 de 2012 del
Ministerio de Hacienda, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país.
4.5 Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora, una vez transcurrido un año contado desde
que los dineros no hubieren sido cobrados por los Partícipes respectivos, los mantendrá en
depósitos a plazo reajustables, debiendo entregarlos con sus respectivos reajustes e intereses, si
los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
4.6 En caso de existir dineros no cobrados por los Aportantes dentro del plazo indicado anteriormente,
la Administradora informará dicha circunstancia a la CMF, de conformidad a lo dispuesto en la
Norma de Carácter General N° 488 de 2022 de la CMF, o aquella que la modifique o reemplace
(la “NCG N° 488”).
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los beneficios netos
percibidos por el Fondo durante el ejercicio, pudiend o la Administradora distribuir
libremente un porcentaje superior. Para estos efectos, se considerará por “ Beneficios Netos
Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de
utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho
ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período.
5.2. Este dividendo se repartirá dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio
anual, sin perjuicio que el Fondo ha ya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales
resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno. Los
Beneficios Netos Percibidos que la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición
de los Aportantes, dentro d el plazo antes indicado, se reajustarán y devengarán intereses
conforme a la Ley.
5.3. La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los
resultados del ejercicio correspondiente. En caso de que los dividendos provisorios excedan
el monto de los beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos
provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de
ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas de ntro de la definición de
Beneficios Netos Percibidos.
5.4. Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará directamente a los
partícipes y a través de su página web el reparto de dividendos correspondiente, sea éste
provisorio o definitivo, su monto, fecha, lugar y modalidad de pago, con a lo menos 5 días
hábiles de anticipación a la fecha de pago.
5.5. Los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los respectivos Partícipes dentro
15
del plazo de cinco años contado desde la fecha de pago determinado por la Administradora serán
entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de bomberos de Chile, para su posterior distribución
a los Cuerpos de Bomberos del País.
Para ello, la Administradora, una vez transcurrido el plazo de un año contad o desde que los
dineros no hubieren sido cobrados por los Partícipes respectivos, los mantendrá en depósitos a
plazo reajustables, debiendo entregarlos, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere,
a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora informará a la CMF, durante el mes de
marzo de cada año, los dividendos y demás beneficios en efectivo entregados a la Junta Nacional
de Cuerpos de Bomberos de Chile, así como una lista actu alizada de los dividendos acordados
pagar a los Partícipes, con sus respectivas fechas, y los valores no cobrados al cierre del año
anterior, de conformidad con lo dispuesto en la NCG N° 488.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
No contempla.
SIETE. GARANTÍAS.
No contempla.
OCHO. INDEMNIZACIONES
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17° de la
Ley, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Partícipes según el criterio que ésta determine, atendida
la naturaleza y causa de dicha indemnización.
En el caso que la indemnización sea traspasada a los Partícipes, ésta podrá efectuarse, según lo defina la
Administradora, mediante la entrega de Cuotas, según el valor que la Cuota tenga el día del entero de la
indemnización.
En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días contados desde
que la Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización.
Asimismo, queda expresamente establecido que no se pagar a indemnización alguna a la Administradora en
los casos señalados en el artículo 74° de la Ley.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los aportantes en su calidad de tales, o entre estos
y la Adminis tradora o sus representantes, con motivo de la validez, aplicación, cumplimiento,
incumplimiento, interpretación o cualquier otro relacionado con el presente Reglamento Interno, ya sea
durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, será resuelta en única instancia por un árbitro mixto,
de acuerdo a los procedimientos señalados por el Reglamento Arbitral del Centro Nacional de Arbitrajes
S.A. (“CNA”), el que será designado en conformidad con el procedimiento indicado en dicho reglamento,
una copia del cual fue protocolizado en la notaría de Santiago de Roberto Cifuentes Allel con fecha 18 de
agosto de 2017.
En caso de conflicto, se aplicará el Reglamento Arbitral del CNA vigente a la fecha del juramento del
árbitro.
En contra de las resoluciones de l árbitro no procederá recurso alguno, con excepción de los que sean
irrenunciables en conformidad con la ley. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto
relacionado con su competencia y/o jurisdicción. En el evento que el Centro Na cional de Arbitrajes deje de
funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, este será designado, en calidad de árbitro
mixto, por la Justicia Ordinaria.
16
X AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
1.1 El Fondo se formará con una primera emisión de cuotas acordada por la Administradora,
que podrá complementarse con nuevas emisiones de cuotas que acuerde la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes.
1.2 En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, deberá darse cumplimiento al derecho
preferente de suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo
de 30 días corridos, tomando siempre en consideración lo acordado por la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes que acuerde el referido aument o de capital. Para lo anterior, se
deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el
proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido período de 30 días. Dicha
comunicación deberá ser enviada con al me nos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de
inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los
Aportantes a que se refiere el artículo 36 de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone.
El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1 El Fondo únicamente podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la
Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea Extrao rdinaria de
Aportantes, por hasta el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de
las cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su
inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre
y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las
necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no
cubiertos con otras fuentes de financiamiento.
2.2 La disminución de capital señalada en el presente número DOS se efectuará mediante la
disminución del valor de cada una de las cuotas del Fondo, en razón del monto con que el
Fondo cuente en caja, o bien, mediante la disminución del número de cuotas del Fondo que
determine la Administradora.
2.3 La disminución de capital se materializará en una o más parcialidades, que se informarán
oportunamente por la Administradora a los Aportantes según se indica en el numeral 2.4
siguiente, en la medida que se cuen te con los recursos suficientes para proceder a la
disminución.
2.4 Las parcialidades de la disminución de capital se informarán oportunamente por la
Administradora a los Aportantes, mediante comunicación dirigida a cada uno de los
Aportantes, indicando los Aportantes con derecho a ella, el número de cuotas del Fondo objeto
de esa parcialidad o el monto de la misma, según corresponda, fecha, lugar y modalidad de
pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
2.5 El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente numeral, deberá
efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en
efectivo, cheque o transferencia electrónica.
2.6 En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la
disminución del número de cuotas, el valor de la cuota se determinará tomando el valor cuota
del día inmediatamente anterior a la fecha de pago de la respectiva parcialidad de la
disminución de capital, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio
del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento
de la Ley.
2.7 Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por
el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las
mismas, de conformidad con los términos establecidos en el presente número, previamente la
17
Administradora deberá convocar a una Asam blea Extraordinaria de Aportantes que deberá
acordar la liquidación del Fondo en los términos indicados en el número CUATRO precedente.
Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la
liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
18
ANEXO A
Reglamento Interno Fondo de Inversión Bci NV
Tabla de Cálculo Remuneración Fija Anual de Administración.
Tasa del
IVA
Remuneración Fija Anual (IVA incluido)
Serie A Serie B Serie BCI
10% 1,10% 1,375% 0%
11% 1,11% 1,388% 0%
12% 1,12% 1,400% 0%
13% 1,13% 1,413% 0%
14% 1,14% 1,425% 0%
15% 1,15% 1,438% 0%
16% 1,16% 1,450% 0%
17% 1,17% 1,463% 0%
18% 1,18% 1,475% 0%
19% 1,19% 1,488% 0%
20% 1,20% 1,500% 0%
21% 1,21% 1,513% 0%
22% 1,22% 1,525% 0%
23% 1,23% 1,538% 0%
24% 1,24% 1,550% 0%
25% 1,25% 1,563% 0%
19
ANEXO B
Reglamento Interno Fondo de Inversión Bci NV
Factores de Riesgo
A continuación, señalamos algunos riesgos que los Aportantes deben tener en consideración al momento de
efectuar una inversión en el Fondo.
Riesgo de concentración de inversiones. El Fondo invertirá al menos el 90% de su activo en los instrumentos
indicados en el numeral 2.1 del Título II del presente Reglamento Interno. Por lo tanto, cualquier evento adverso
que afecte a dichos instrumentos, puede tener un efecto negativo en el desempeño del Fondo.
Tipo de cambio. Los Aportantes que lleven su contabilidad en pesos chilenos moneda nacional tendrán exposición
a riesgo cambiario, particularmente a la fluctuación del Dólar, debido a que toda distribución de dividendos que se
realice y la distribución que se efectúe en la liquidación del Fo ndo, se realizarán en Dólares.
Retorno inadecuado; riesgo de pérdida. No existe certeza de que los retornos de las inversiones que el Fondo
realice en sociedades serán proporcionales al riesgo de inversión.
Inversiones a largo plazo. Invertir en el Fondo es un compromiso a largo plazo, y no hay garantía de que las
sociedades en las que invierta el Fondo efectúen distribuciones de dividendos a sus accionistas y/o disminuciones
de capital.
Inexistencia de garantía de utilidad o reparto de utilidades . No hay garantía respecto que las inversiones del
Fondo serán rentables o de que se realizará reparto de utilidades alguno a sus aportantes.
Riesgos políticos, económicos, tributarios y regulatorios. El Fondo invertirá directa y/o indirectamente en
diversos mercados, siendo el peruano el principal de éstos. Dado lo anterior, el Fondo estará expuesto a los riesgos
políticos, económicos, tributarios y regulatorios propios del entorno del país en que se efectúe cada inversión.
Riesgo de Liquidez : Debido a que el Fondo no permite el rescate de sus Cuotas, en caso de querer recuperar la
inversión antes del cierre del Fondo, el Aportante deberá vender sus cuotas en un mercado secundario, lo cual no
tiene compradores ni precio asegurado.
Riesgo de Valorización : Para la valorización de las inversiones del Fondo se considerará principalmente la
información financiera de que se disponga respecto de las sociedades en que invierta el Fondo. El valor cuota del
Fondo puede verse afectado si existe la necesidad de realizar provisiones, en el caso que dicha información
comenzará a reflejar una disminución de la capacidad de pago de las sociedades en que invierta el Fondo, que
pudiere afectar el retorno máximo esperado que el Fondo potencialmente recibirá.
1
Santiago, 26 de septiembre de 2025
Señora
Solange Berstein Jáuregui
Presidenta
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Incorpora modificaciones al
texto de l reglamento interno de
Fondo de Inversión Bci NV,
administrado por Bci Asset
Management Administradora
General de Fondos S.A. (la
“Administradora”).
De nuestra consideración:
Por medio de la presente informamos a usted que, con esta fecha, se depositó el texto refundido
del reglamento interno del fondo de inversión no rescatable de nuestra administración,
denominado Fondo de Inversión Bci NV (el “Reglamento Interno ” y el “Fondo”,
respectivamente), en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que para estos
efectos dispone la Comisión para el Mercado Financiero (la “ CMF”), el cual contiene la s
siguientes modificaciones acordadas en Asamblea Extraordinaria de Aportantes celebrada con
fecha 15 de septiembre de 2025:
1. Se incorporó en el Título VII “Aportes y Valorización de Cuotas” , número cuatro “Plan
Familia y Canje de Series de Cuotas”, el mecanismo de canje que se indica a continuación:
“4.1 La Administradora se encontrará facultada, pudiendo proceder de oficio y en cualquier
momento, para realizar el canje de Cuotas desde una serie a otra cuando algún Aportante
deje de cumplir con el requisito de ingreso establecido para una determinada serie.
4.2 Para tales efectos, la fecha de canje corresponderá al cierre del día hábil bursátil en que la
Administradora proceda a realizar tal canje de Cuotas y la relación de canje de Cuotas
corresponderá a aquel valor resultante de la división entre el val or cuota de la serie
correspondiente a la cual se cambiará el Aportante y el valor cuota de la serie respectiva
desde la cual se cambia el Aportante, del cierre del día de la fecha de canje recién
mencionada.
4.3 Se considerará que las Cuotas de la nueva serie mantienen la misma antigüedad que tenían
las Cuotas de la serie anterior, considerándose para estos efectos que las inversiones de
mayor antigüedad son las primeras en ser canjeadas.
4.4 Se deja constancia que no procede el cobro de comisión por e l canje de Cuotas regulado en
el presente artículo.
4.5 Por su parte, para el sólo efecto de emitir las Cuotas necesarias para materializar el canje
2
de Cuotas de conformidad a lo señalado precedentemente, las Cuotas de la serie de destino
que sean necesarias para cumplir con dicho canje serán emitidas sin necesidad de acuerdo
del directorio de la Administradora, quedando inmediatamente emitidas y disponibles para
materializar el canje correspondiente. Por su parte, las Cuotas de la serie de origen se
entenderán canceladas al momento de realizar el canje, debiendo hacerse los
correspondientes ajustes en el Registro de Aportantes del Fondo.
4.6 Dentro del plazo de cinco días hábiles bursátiles a contar de la materialización del canje,
la Administradora inf ormará al partícipe en cuestión por los medios regulados en el
presente Reglamento Interno, indicando al menos la relación de canje utilizada.”
2. Asimismo, se agregó en la sección “IX. Otra Información Relevante” , número cuatro
“Procedimiento de Liquidación del Fondo” , los nuevos numerales 4.4, 4.5 y 4.6, a fin de
incorporar al reglamento interno las instrucciones establecidas por la Norma de Carácter
General N° 488 de la CMF (la “ NCG 488”), y con ello dar cumplimiento a lo dispuesto
en los artículos 26 bis, 38 bis y 80 bis de la Ley N°20.712. En este sentido, los nuevos
numerales tendrían el texto que se indica a continuación:
4.4 Los dineros no cobrados por los Aportantes dentro del plazo de cinco años contados desde
la liquidación del Fondo, serán entregados por la Administradora a la Junta Nacional de
Cuerpos de Bomberos de Chile, conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley N°
18.046 sobre Sociedades Anónimas y el artículo 45, letra c) de su reglamento, el Decreto
N° 702 de 2012 del Ministerio de Hacienda, para su posterior distribución a los Cuerpos
de Bomberos del país.
4.5 Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora, una vez transcurrido un año
contado desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los Partícipes respectivos, los
mantendrá en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregarlos con sus respectivos
reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
4.6 En caso de existir dineros no cobrados por los Aportantes dentro del plazo indicado
anteriormente, la Administradora informará dicha circunstancia a la CMF, de
conformidad a lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 488 de 2022 de la
CMF, o aquella que la modifique o reemplace (la “NCG N° 488”).
3. Por último, también con la finalidad de cumplir con la NCG 488, se incorpora en la misma
sección, en su número cinco “Política de Reparto de Beneficios”, un nuevo numeral 5.5, cuyo
texto se indica a continuación:
5.5 Los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los respectivos Partícipes
dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de pago determinado por la
Administradora serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de bomberos de Chile,
para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del País.
Para ello, la Administradora, una vez transcurrido el plazo de un año contado desde que
los dineros no hubieren sido cobrados por los Partícipes respectivos, los mantendrá en
depósitos a plazo reajustables, debiendo entregarlos, con sus respectivos reajustes e intereses,
si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
3
Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora informará a la CMF, durante el
mes de marzo de cada año, los dividendos y demás beneficios en efectivo entregados a la
Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, así como una lista actualizada de los
dividendos acordados pagar a los Partícipes, con sus respectivas fechas, y los valores no
cobrados al cierre del año anterior, de conformidad con lo dispuesto en la NCG N° 488.
Las modificaciones anteriormente señaladas corresponden a las únicas modificaciones
efectuadas al Reglamento Interno, sin perjuicio de otras adecuaciones de forma y redacción que
no se indican en razón de su naturaleza.
Saluda atentamente a usted,
Claudia Torres Brickell
Gerente General
Bci Asset Management Administradora General de Fondos S.A.