FONDO DE INVERSIÓN BCI OPORTUNIDADES DEUDA
RUT 9280-0 · BCI ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
BCI ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| ADC | - | - | Sin inversión mínima. | - | - | Los Aportantes titulares de Cuotas de la serie ADC deberán ser clientes de la Administradora que inviertan en el Fondo en virtud de un contrato de administración de cartera vigente suscrito con la Administradora. |
| BPrivada | - | - | mayor o igual al definido para la respectiva serie | mayor o igual a | - | Los aportes comprometidos mediante la celebración de contratos de promesa de suscripción de cuotas. |
| Clásica | - | - | mayor o igual al definido para la respectiva serie | mayor o igual a | - | Los aportes comprometidos mediante la celebración de contratos de promesa de suscripción de cuotas. |
| Serie 1 | - | - | mayor o igual al definido para la respectiva serie | mayor o igual a | - | Los aportes comprometidos mediante la celebración de contratos de promesa de suscripción de cuotas. |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| ADC | Fija Anual | 0,8000% | Hasta un 0,80% anual (IVA incluido) aplicada sobre el patrimonio diario, la cual se devengará y pagará diariamente. |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
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REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN BCI OPORTUNIDADES DEUDA
BCI ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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I. CARACTERÍSTICAS DE FONDO DE INVERSIÓN BCI OPORTUNIDADES DEUDA
ARTÍCULO 1°. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1 Nombre del fondo : Fondo de Inversión Bci Oportunidades Deuda.
1.2 Razón social de la sociedad
administradora : Bci Asset Management Administradora General de Fondos S.A.
1.3 Tipo de fondo : Fondo de inversión no rescatable.
1.4 Tipo de inversionista : Fondo dirigido a inversionistas calificados.
1.5 Plazo máximo de pago de
rescate :
El Fondo no permite el rescate total y permanente de sus cuotas, sin
perjuicio del rescate parcial de cuotas pagadero de acuerdo con los
términos del Título VII del presente reglamento interno.
ARTÍCULO 2°. ANTECEDENTES GENERALES
2.1 El presente reglamento interno (el “Reglamento Interno”) rige el funcionamiento del Fondo de Inversión
Bci Oportunidades Deuda (el “ Fondo”), que ha organizado y constituido Bci Asset Management
Administradora General de Fondos S.A. (la “ Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N°
20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (la “ Ley”), su Reglamento,
Decreto Supremo N° 129 de 2014 (el “Reglamento de la Ley”) y la normativa dictada por la Comisión para
el Mercado Financiero (la “CMF”).
2.2 El patrimonio del Fondo está integrado por aportes de personas naturales y jurídicas (los “Aportantes” o los
“Partícipes”, e individualmente considerados, el “ Aportante” o el “ Partícipe”), que no permite el rescate
total y permanente de sus cuotas, sin perjuicio del rescate parcial de cuotas pagadero de conformidad con
los términos del Título VII del presente Reglamento Interno.
2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo (las “Cuotas”).
Las Cuotas se dividen en cinco series, denominadas I, BPrivada, Clásica, BCI y ADC, las que tendrán las
características establecidas en los Título VI del presente Reglamento Interno.
2.4 Las Cuotas serán valores de oferta pública y solamente podrán ser adquiridas por inversionistas calificados,
en los términos definidos en la letra f) del artículo 4° bis de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores y la
Norma de Carácter General N° 216 de 2008 de la CMF, o aquella que la modifique o reemplace (en adelante,
los “ Inversionistas Calificados ”). Asimismo, las Cuotas serán registradas en la Bolsa de Comercio de
Santiago, Bolsa de Valores y/o en otras bolsas de valores del país.
Se deja expresa constancia que, durante la vigencia del Fondo, las Cuotas de este no serán ofrecidas en los
Estados Unidos de América y que su oferta no está ni será dirigida a personas que tengan la calidad de
residentes de los Estados Unidos de América o U.S. Person, conforme a la regulación aplicable de dicho
país.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
ARTÍCULO 3°. OBJETO DEL FONDO
3.1 El Fondo tendrá por objeto principal realizar operaciones de deuda o financiamiento, sea como mutuos de
dinero o como cualquier otro tipo de financiamiento estructurado, para lo cual invertirá, directa o
indirectamente, en todo tipo de títulos de crédito , instrumentos de deuda, contratos, acc iones, valores
convertibles en acciones, cuotas o derechos de participación, instrumentos negociables y, en general,
cualquier título o instrumento mercantil emitido por entidades , personas naturales y/o personas jurídicas
chilenas y/o extranjeras , a fin d e entregar a sus Aportantes una rentabilidad de mediano y largo plazo, en
pesos moneda nacional (“Pesos”).
La inversión indirecta en los instrumentos señalados precedentemente se efectuará a través de acciones,
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cuotas o derechos de participación de sociedades, fideicomisos, fondos o vehículos de inversión colectiva
que tengan por objeto invertir en los instrumentos referidos previamente. Para estos efectos, el Fondo estará
especialmente autorizado para concurrir a la constitución de dichas sociedades, fideicomisos, fondos o
vehículos de inversión colectiva.
3.2 La inversión del Fondo en los términos señalados se efectuará sin perjuicio de las inversiones en otros
instrumentos que pueda efectuar el Fondo de conformidad con el presente Reglamento Interno en relación
con su manejo de caja, según lo dispuesto en el número 4.2 del Artículo 4° siguiente.
ARTÍCULO 4°. POLÍTICA DE INVERSIONES
4.1 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, indicado en el número 3.1 anterior, el Fondo podrá invertir
sus recursos principalmente en aquellos instrumentos que cumplan con lo establecido en el número 3.1
anterior.
4.2 Adicionalmente y con el objeto de mantener la liquidez del Fondo, éste podrá invertir en los siguientes
valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que se mantengan en caja y bancos, y siempre con un límite
global para todas estas inversiones no superior a un 15% del activo total del Fondo:
/i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
/ii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras
nacionales o garantizados por éstas en moneda nacional con plazo de hasta un año;
/iii/ Cuotas de fondos mutuos nacionales Tipo 1 money market en Pesos; y
/iv/ Facturas o títulos sobre facturas transadas en la Bolsa de Productos, Bolsa de Productos
Agropecuarios S.A. (la “Bolsa de Productos”).
4.3 Las inversiones establecidas en el numeral 4.2 anterior, se efectuarán con el exclusivo propósito de preservar
el valor de los recursos disponibles que el Fondo mantenga en caja.
4.4 Los saldos disponibles serán mantenid os en Pesos, Unidad de Fomento de Chile, Dólar de los
EE.UU.(“Dólares”), Euro de países de la Eurozona (“Euros”), Real de Brasil (“Reales”) y/o Libra Esterlina
del Reino Unido (“Libras”), y en dichas monedas estarán denominados los instrumentos en los que invierta
el Fondo, sin perjuicio que no existen limitaciones para la mantención de otras monedas o para que los
instrumentos en que invierta el Fondo estén denominados en monedas distintas de las ya referidas, en la
medida que se dé cumplimiento a la política de inversión regulada en el presente Reglamento Interno.
4.5 Las sociedades en que invierta el Fondo, de acuerdo con lo señalado precedentemente, podrán contraer
pasivos consistentes en créditos de corto, mediano o largo plazo en los que el Banco de Crédito e Inversiones
actúe como acreedor, banco estructurador y/o banco agente. Asimismo, en caso que dichas sociedades se
endeuden a través de la emisión de bonos regulados por el Título XVI de la Ley N° 18.045 de Mercado de
Valores, el Banco de Crédito e Inversiones podrá actuar como Representante de los Tenedores de Bonos
y/o banco pagador. En caso de conflictos de interés en tre el Fondo y el Banco de Crédito e Inversiones,
éstos serán resueltos por ambas partes con total independencia, actuando siempre la Administradora en
mejor interés del Fondo.
4.6 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos, bienes o contratos que no cumplan con los requisitos
que establezca la CMF, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56° de la Ley. Dichos instrumentos, bienes
y contratos se valorizarán de acuerdo con normas de contabilidad basadas en Normas Internacionales de
Información Financ iera (“ NIIF” o “ IFRS”, por sus siglas en inglés), emitidas por el International
Accounting Standard Board (“IASB”), y en las instrucciones específicas aplicables a los fondos de inversión
impartidas por la CMF.
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4.7 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos indicados en el literal /iii/ del número 4.2
precedente, sin que exista un límite de inversión y de diversificación específico que deban cumplir éstos,
salvo las condiciones indicadas en el citado literal.
4.8 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos fiscalizados por la CMF que sean administrados
por la Administradora o por personas relacionadas a ella, en los términos contemplados en el Artículo 61°
de la Ley, en la medida que se dé cumplimiento a los límites establecidos en el presente Reglamento Interno
para la inversión en cuotas de fondos, sin que se contemple un límite adicional. Se deja expresa constancia
que no se exige para la inversión en dichos fondos condiciones de d iversificación o límites de inversión
mínimos o máximos específicos que deban cumplir para ser objeto de inversión del Fondo.
4.9 El riesgo que asumen los inversionistas está en directa relación con los activos en que invierta el Fondo. De
esta forma, el Fond o no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de
seguridad de sus inversiones.
4.10 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a
la Administradora, en los términos contemplados en el Artículo 62° de la Ley.
4.11 Los mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones serán el nacional y extranjero, los cuales deberán
cumplir con las condiciones establecidas en la N orma de Carácter General N°376 (la “NCG N°376”), o
aquella que la modifique o reemplace.
4.12 La política de inversiones del Fondo no contempla ninguna limitación o restricción a la inversión en los
valores emitidos o garantizados por sociedades que no cuenten con el mecanismo de gobiernos corporativos,
descritos en el Artículo 50° bis de la Ley N° 18.046.
4.13 Los títulos representativos de inversion es de los recursos del Fondo que sean valores de oferta pública
susceptibles de ser custodiados, serán mantenidos en custodia en una Empresa de Depósito y Custodia de
Valores regulada por la Ley N° 18.876, de conformidad con lo que establezca la Norma de Carácter General
N° 235 de la CMF (la “ NCG N°235 ”), y sus modificaciones posteriores. En relación a los títulos no
susceptibles de ser custodiados por parte de las referidas empresas de acuerdo a lo establecido por la CMF
mediante norma de carácter general, se estará a la reglamentación que para estos efectos dicte dicha CMF.
Lo anterior, es sin perjuicio de las demás medidas de seguridad que sea necesario adoptar según la
naturaleza del título de que se trate.
ARTÍCULO 5°. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
5.1 Límite General: El Fondo deberá mantener invertido al menos un 85% de su activo en los instrumentos
indicados en el numeral 4.1 precedente. La inversión en los instrumentos indicados en el numeral 4.2
precedente, se materializará con el objeto de preservar el valor de los recursos disponibles que mantenga el
Fondo en caja.
5.2 Límite máximo de inversión por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo, sin perjuicio
de las limitaciones contenidas en la Ley y en el Reglamento de la Ley:
/i/ Títulos de crédito , instrumentos de deuda, contratos y, en general, cualquier instrumento mercantil
representativo de un crédito emitido por entidades , personas naturales y/o personas jurídicas chilenas
y/o extranjeras que cumplan con lo establecido en el numeral 3.1 precedente : hasta un 100%.
/ii/ Acciones, cuotas o derechos de participación de sociedades, fideicomisos, fondos o vehículos de
inversión colectiva que inviertan en los instrumentos indicados en el literal /i/ anterior: hasta un 100%.
/iii/ Acciones, valores convertibles en acciones, cuotas o derechos de participación , instrumentos
negociables, emitidos por entidades, personas naturales y/o personas jurídicas chilenas y/o extranjeras
que cumplan con lo establecido en el numeral 3.1 precedente: hasta un 60%.
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/iv/ Acciones, cuotas o derechos de participación de sociedades, fideicomisos, fondos o vehículos de
inversión colectiva que inviertan en los instrumentos indicados en el literal /iii/ anterior: hasta un 60%.
/v/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten
con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: hasta un 15%.
/vi/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras nacionales
o garantizados por éstas en moneda nacional con plazo de hasta un año: hasta un 15%.
/vii/ Cuotas de fondos mutuos nacionales Tipo 1 (money market) en moneda nacional: hasta un 15%.
/viii/ Facturas o títulos sobre facturas transadas en la Bolsa de Productos: Hasta un 15%.
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este artículo, se considerará la información
contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la CMF.
5.3 Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento:
/i/ Inversión directa en títulos, instrumentos, valores o contratos emitidos, suscritos o garantizados por
un mismo emisor, excluidos los emisores indicados en los literales /i ii/ al / viii/ del número 5.2
precedente: Hasta un 15% del activo total del Fondo;
/ii/ Inversión en instrumentos emitidos por un mismo emisor de los indicados en los liter ales /iii/ y /iv/
del número 5.2 precedente: Hasta un 15% del activo total del Fondo; y
/iii/ Inversión en instrumentos emitidos por un mismo emisor de los indicados en los literales / v/ al /viii/
del número 5.2 precedente: Hasta un 15% del activo total del Fondo.
5.4 Límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas : Hasta un 100% del
activo del Fondo.
5.5 Límite máximo de inversión en mercados particulares: Hasta un 100% del activo del Fondo. El Fondo
dirigirá sus inversiones tanto al mercado nacional como al extranjero. Los mercados en los cuales invierta
el Fondo no deberán cumplir con ninguna condición especial, salvo aquellas que señala la NCG N°376, o
aquella norma que la modifique o reemplace.
5.6 Excepción general: Los límites indicados en el presente Artículo 5° no se aplicarán: (i) por un período de
tres meses contados desde la fecha en que el Fondo perciba los recursos correspondientes a una enajenación,
liquidación o vencimiento de instrumentos o contratos repres entativos de al menos un 5% del activo del
Fondo; (ii) en caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, por un periodo de seis meses contados
desde el inicio del proceso de colocación de las nuevas Cuotas que se emitan; (iii) por un período de seis
meses luego de haberse recibido aportes al Fondo que representen más del 10% de su patrimonio (para los
efectos de determinar el porcentaje indicado, no deberán considerase los aportes en cuestión efectuados al
Fondo); (iv) durante su liquidación ; (v) por un periodo de tres meses, en caso de rescate de cuotas por un
porcentaje igual o superior al 3% del total de activos del Fondo; (vi) durante los siguientes 12 meses luego
de la fecha en que comiencen a regir las modificaciones del Reglamento Interno mediante el cual el Fondo
pasó de ser un fondo rescatable a uno no rescatable.
5.7 Clasificación de riesgo : El Fondo no contempla una clasificación de riesgo en particular para los
instrumentos en los que invierte.
5.8 Excesos de Inversión: Si se produjeren excesos de inversión, respecto de los límites indicados en el
Artículo 4° anterior y en el presente Artículo 5°, que se deban a causas imputables a la Administradora,
éstos deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 día s contados desde ocurrido el
exceso.
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En caso de que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la Administradora, deberán ser subsanados
en los plazos señalados en la NCG N° 376 de la CMF, o la que la modifique o reemplace, y, en todo caso,
en un plazo no superior a 12 meses contados desde la fecha en que se produzca dicho exceso. Sin perjuicio
de lo señalado en el párrafo precedente y mientras no se subsanen los excesos de inversión, la
Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los i nstrumentos o valores excedidos. La
regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores
excedidos, mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible, o bien mediante
el acuerdo favorable de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes respecto a la modificación de los límites
excedidos.
ARTÍCULO 6°. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
6.1 La Administradora, para el cumplimiento del objeto del Fondo indicado anteriormente y respetando las
normas de la política de inversiones y las demás normas del presente Reglamento Interno, podrá realizar
todo tipo de operaciones por cuenta del Fondo, pudi endo ejecutar o celebrar todo tipo de actos y contratos
para materializar dichas operaciones, estando facultada para pactar todo tipo de cláusulas, sean éstas de la
esencia, naturaleza o meramente accidentales a los actos o contratos de que se trate.
6.2 Contratos de derivados: La Administradora, actuando por cuenta del Fondo, podrá celebrar fuera de bolsa
contratos de derivados ( forwards y swaps). Para efectos de lo anterior, el Fondo podrá actuar como
comprador o vendedor de los respectivos activos objeto d e los mencionados contratos. La finalidad de la
celebración de los contratos de derivados será la cobertura de los riesgos asociados a las inversiones del
Fondo.
Los activos objeto para las operaciones de productos derivados antes mencionados, que realice la
Administradora por cuenta del Fondo, serán monedas y tasas de interés.
Los contratos de forwards y swaps que se realicen en el extranjero deberán tener como contraparte a bancos
que presenten una clasificación de riesgo internacional equivalente a las categorías Nivel 1 y Nivel 2 para
su deuda de corto plazo y AAA, AA, A para su deuda de largo plazo, definidas en la Ley N° 18.045 sobre
Mercado de Valores (“Ley N° 18.045”).
Respecto de este tipo de operaciones, el Fondo no contemplará más límites a la inversión que los
establecidos en la Ley y su normativa complementaria.
6.3 Venta corta y préstamo de valores: Este Fondo no contempla efectuar operaciones de venta corta ni de
préstamo de valores.
6.4 Operaciones de pacto de retroventa o retrocompra: La Administradora, por cuenta del Fondo , podrá
realizar operaciones de retroventa sobre los siguientes instrumentos indicados en los literales /v/ y /vi/ del
numeral 5.2 precedente, cuya clasificación de riesgo local sea A+ o superior . Estas operaciones s erán
realizadas en mercados OTC.
Los instrumentos comprados con pactos de retroventa, susceptibles de ser custodiados, deberán mantenerse
en la custodia de una empresa de depósito de valores regulada por la Ley N° 18.876. Aquellos instrumentos
que no sean susceptibles de ser custodiados por estas empresas podrán mantenerse en la custodia de la
Administradora o de un banco, de aquellos contemplados por la NCG N° 235 de la CMF o de aquella norma
que la modifique o reemplace, siendo responsabilidad de la Administradora velar por la seguridad de los
valores adquiridos con retroventa a nombre del Fondo.
El Fondo podrá mantener hasta el 20% de su activo total en instrumentos de deuda adquiridos con retroventa
y no podrá mantener más de un 10% de ese activo, en instrumentos sujetos a dicho compromiso con una
misma persona o con personas o entidades de un mismo grupo empresarial.
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ARTÍCULO 7°. DEBERES DE LA ADMINISTRADORA
7.1 La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen siempre
con estricta sujeción al presente Reglamento Interno, teniendo como objetivos fundamentales maximizar
los recursos del Fondo y resguardar los intereses de los Aportantes.
7.2 Las personas que participen en las decisiones de inversión del Fondo deberán desempeñar sus funciones
procurando que sus recursos se inviertan en la forma señalada en el presente Reglamento Interno, debiendo
informar a los órganos respectivos cualquier situación que pudiera atentar contra lo anterior.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
ARTÍCULO 8°. Para el efecto de contar con los recursos necesarios para cumplir con sus obligaciones por las
operaciones que realice, como así también las obligaciones derivadas del pago de rescate de Cuotas y otras situaciones
detalladas en este Reglamento Interno, el Fondo mantendrá como mínimo un 0,1% del activo del Fondo en activos
líquidos, entendiéndose por tales , además de las cantidades que se mantengan en caja y bancos: i) los depósitos a
plazo menores a un año y de clasificación de riesgo N1 o superior; ii) los títulos emitidos o garantizados por el Estado
y Banco Central de Chile con plazo remanente inferior a un año; y iii) los títulos emitidos o garantizados por el Estado
y Banco Central de Chile cuyo plazo remanente sea superior a un año, con un descuento de l 15%.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
ARTÍCULO 9°. Tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de cumplir con los
compromisos de inversión que éste hubiere asumido, la Administradora podrá obtener endeudamiento por cuenta del
Fondo de corto, mediano y largo plazo, de conformidad a lo establecido en el presente Título . Dicho endeudamiento
se podrá efectuar hasta por una cantidad equivalente al 25% del patrimonio del Fondo, tanto como límite individual
para el endeudamiento de corto, mediano y largo plazo , como también límite global para el endeudamiento de corto,
mediano y largo plazo en su totalidad. Para tales efectos, el endeudamiento de corto plazo se considerará como pasivo
exigible y el endeudamiento de mediano y largo plazo corresponde a pasivos de mediano y largo plazo,
respectivamente.
Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados en el Artículo
66° de la Ley, no podrán exceder del 100% del patrimonio total del Fondo.
ARTÍCULO 10°. Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes o
prohibiciones de naturaleza alguna, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo o de sus
sociedades, o de prohibiciones, limitaciones o modalidades que sean condición de una inversión.
V. POLÍTICA DEVOTACIÓN
ARTÍCULO 11°. La Administradora concurrirá con su voto a las juntas de accionistas, asambleas de aportantes,
juntas de acreedores y otras instancias de gobierno corporativo a las que les otorgue derecho las inversiones que realice
el Fondo conforme a su política de inversiones, siempre que ello sea en el mejor interés del Fondo .
La Administradora siempre procurará ejercer su voto actuando en el mejor interés de los Partícipes y del Fondo,
privilegiando la creación de valor y, la protección de sus derechos como inversionistas.
De esta manera, en relación a las propuestas que se sometan a votación, se ejercerá el derecho a voto de la siguiente
forma: i) aprobando, cuando la propuesta sea una buena práctica y se dirija al mejor interés de los Aportantes; y ii)
rechazando, cuando la propuesta no es aceptable, considerando el mejor interés de los Aportantes.
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VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
ARTÍCULO 12°. SERIES
Las Cuotas del Fondo estarán distribuidas entre las siguientes series, las cuales tendrán las características que para
cada una de ellas se indica a continuación:
Denominación Requisitos de Ingreso
Valor
cuota
inicial
Moneda en que
se recibirán
aportes y se
pagarán rescates
Otras características relevantes
I
Inversión mínima de
$500.000.000.-
(quinientos millones de
Pesos).
$1.000 Pesos
Las Cuotas de esta serie se
mantendrán en ella independiente
que, con posterioridad a su
ingreso, el Partícipe mediante el
rescate, disminuya el monto
mínimo de aporte. No obstante lo
anterior, el monto de cada aporte o
saldo consolidado debe ser mayor
o igual al definido para la serie.
BPrivada
Inversión mínima de
$50.000.000.- (cincuenta
millones de Pesos).
$1.000 Pesos
Las Cuotas de esta serie se
mantendrán en ella independiente
que, con posterioridad a su
ingreso, el Partícipe mediante el
rescate, disminuya el monto
mínimo de aporte. No obstante lo
anterior, el monto de cada aporte o
saldo consolidado debe ser mayor
o igual al definido para la serie.
Clásica Inversión mínima de
$1.000.- (mil Pesos). $1.000 Pesos
Las Cuotas de esta serie se
mantendrán en ella independiente
que, con posterioridad a su
ingreso, el Partícipe mediante el
rescate, disminuya el monto
mínimo de aporte. No obstante lo
anterior, el monto de cada aporte
o saldo consolidado debe ser
mayor o igual al definido para la
serie.
BCI Sin inversión mínima. $1.000 Pesos
Dirigida a otros fondos
administrados por la
Administradora.
ADC
Sin inversión mínima.
Los Aportantes titulares
de Cuotas de la serie
ADC deberán ser clientes
de la Administradora que
inviertan en el Fondo en
virtud de un contrato de
administración de cartera
vigente suscrito con la
Administradora.
$1.000 Pesos No contempla.
La inversión mínima requerida para invertir en las series I, BP rivada y Clásica incluye los aportes comprometidos
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mediante la celebración de contratos de promesa suscripción de Cuotas.
ARTÍCULO 13°. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
La Administradora percibirá por la administración del Fondo la remuneraci ón fija y variable que se indica a
continuación:
Serie Remuneración
Fija Anual Variable
I Hasta un 0,80% anual (IVA
incluido).
Sí. La base de cálculo
de remuneración
variable se explica a
continuación.
Bci 0,00% (IVA incluido). No.
BPrivada Hasta un 0,90% anual (IVA
incluido)
Sí. La base de cálculo
de remuneración
variable se explica a
continuación. Clásica Hasta un 1,20% anual (IVA
incluido).
ADC Hasta un 0, 80% anual (IVA
incluido)
Sí. La base de cálculo
de remuneración
variable se explica a
continuación.
Base de cálculo de la remuneración fija (la “ Remuneración Fija ”): La Administradora percibirá por la
administración del Fondo y con cargo a éste, una Remuneración Fija anual de acuerdo al porcentaje indicado en la
tabla anterior para cada serie de Cuotas del Fondo y que será aplicada sobre el patrimonio diario de cada serie del
Fondo. Esta Remuneración Fija se devengará y provisionará diariamente, y se pagará mensualmente por periodos
vencidos, dentro de los meses siguientes a aquel en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce.
Para la determinación del valor del patrimonio del Fondo se utilizarán las normas aplicables a los fondos de inversión
fiscalizados por la CMF, de conformidad con las normas de la Ley y el Reglamento de la Ley.
Base de cálculo en caso de remuneración variable (la “Remuneración Variable”): El porcentaje correspondiente
se aplicará sobre el monto que represente la variación del valor cuota diario de las series I, BPrivada, Clásica y ADC,
calculada en la forma que se indica más adelante.
La Remuneración Variable para cada serie de Cuotas mencionada anteriormente, no será aplicada y por tanto
devengará cero por ciento (0,00%), en aquellos días en que el valor cuota, calculado en la forma que se señala más
adelante, sea inferior al valor máximo histórico obtenido el último día en que dicha remuneración variable fue aplicada
y devengada. Lo anterior, a un cuando el valor cuota sea superior al valor determinado para el día inmediatamente
anterior, pero inferior al máximo histórico.
En dicho sentido, para la determinación de la Remuneración Variable, se procederá de la siguiente manera:
a) Se determinará el valor neto diario de la serie, antes de remuneración, al que se le agregarán los rescates de cada
serie, solicitados con anterioridad al cierre de operaciones del Fondo. Por su parte, el monto recibido por concepto de
aportes de la serie de Cuotas respectiva , realizados con anterioridad a dicho cierre, se considerará afec to a
remuneración. La remuneración antes indicada se devengará diariamente . Determinado dicho valor, se procederá a
calcular la Remuneración Fija señalada anteriormente y definida ésta, se deducirá, obteniéndose de esta manera, el
valor neto diario de las series de Cuotas en cuestión.
b) El monto obtenido se dividirá por el número de Cuotas de cada serie que estén suscritas y pagadas , y el cociente
que resulte será el valor cuota a usar para efectos de Remuneración Variable.
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c) El valor cuota calculado de cada serie, conforme lo señalado en la letra b) anterior, será comparado con el valor
cuota de cada serie correspondiente al último día en que dicho valor tuvo su máximo histórico y por ende se devengó
remuneración variable para la serie o con el valor cuota de la serie del día anterior, si éste fuera superior al valor
máximo histórico.
d) En caso que el procedimiento anterior entregue un a diferencia positiva entre los valores Cuota referidos
previamente, al antedicho valor se le aplicará hasta un 5,95% (IVA incluido) y el valor que resulte se multiplicará por
el número de Cuotas de la serie suscritas y pagadas, obteniéndose de esta forma el monto de Remuneración Variable
diaria para dicha serie, el cual se devengará ese día y se pagará mensualmente por periodos vencidos, dentro de los
dos meses siguientes a aquel en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce .
Sin perjuicio de lo anterior, la Remuneración Variable de las series señaladas sólo se devengará cua ndo exista
diferencia positiva entre el valor cuota del día de cálculo de la citada remuneración versus el valor cuota del último
día en que la misma tuvo devengo.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la CMF con fecha 10 de marzo de 2006, se
deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del primer depósito del presente Reglamento Interno en el
Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que al efecto lleva la CMF, corresponde a un 19%. En caso de
modificarse la tasa del IVA antes señalada, las remuneraciones a que se refiere el presente numeral se actualizará n
según la variación que experimente el IVA, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva.
La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente número será informada a los Aportantes del Fondo
mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno , dentro de los cinco días siguientes a su
actualización.
ARTÍCULO 14°. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
14.1 Sin perjuicio de la remuneración a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también de cargo
del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
/i/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa y/o intermediación que cobran las bolsas de
valores autorizadas y sus impuestos y cualquier otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que
se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo;
/ii/ Honorarios profesionales de em presas de auditoría externa independientes, peritos tasadores,
valorizadores independientes, abogados, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea
necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación de sus
recursos y la valorización de las inversiones que materialice , el due diligence de los activos en que
invierta el Fondo, incluyendo especialmente los honorarios por servicios contratados para la
administración, primaria, administración maestra, asesoría, custodia y fiscalización de los activos en
que invierta el Fondo; aquellos gastos derivados de opiniones en materia tributaria relacionadas con
las inversiones o posibles inversiones del Fondo o bien, por disposición legal o reglamentaria; los
gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos
que esos profesionales realicen; y honorarios derivados de opiniones en materia tributaria
relacionadas con las inversiones o posibles inversiones del Fondo, tanto en Chile como en el
extranjero;
/iii/ Toda comisión y/o remuneración que deba pagar el Fondo con ocasión de la inversión de sus
recursos en aquellos valores y bienes permitidos por su política de inversiones. Lo anterior,
incluyendo la comisión de los corredores de bolsa y sus impuestos;
/iv/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización
de asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente
Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las
11
mismas;
/v/ Primas y gastos por seguros y otras medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la
ley o demás normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los
títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y g astos derivados de la
custodia de esos títulos y bienes;
/vi/ Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente
contratar;
/vii/ Gastos, honorarios profesionales, derechos y/o tasas , derivados de las aprobaciones, registros,
inscripciones o depósitos del Reglamento Interno del Fondo u otros documentos que corresponda,
ante la CMF u otra autoridad competente y de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en
bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas
Cuotas;
/viii/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador ;
/ix/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, Regl amento de la Ley, el
presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la CMF; gastos de envío de
información a la CMF, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de folletería, de apertura y
mantención de los registros y demás nóminas del F ondo; y, en general, todo otro gasto o costo de
administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la CMF a los fondos
de inversión;
/x/ Gastos originados por asesorías en cualquier naturaleza, tales como asesorías legales, financie ras,
contables, tributarias y auditorías; gastos de vi aje, traslados y estadías, tanto dentro como hacia y
desde el extranjero; fotocopias, encuadernaciones, traducciones y correos; gastos notariales y
legales;
/xi/ Gastos derivados de los procesos de tasaciones y valorizaciones que se efectúen respecto de los
títulos e instrumentos en que invierta el Fondo, especialmente incluyendo los gastos relacionados al
análisis legal de los referidos instrumentos por parte de abogados; y
/xii/ Todos los demás gastos que sean necesarios para el funcionamiento del Fondo y el desarrollo de su
giro.
14.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refiere el
numeral 14.1 anterior será de hasta 3% anual, aplicado sobre el promedio del patrimonio de los últimos 12
meses del Fondo.
14.3 Además de los gastos a que se refiere el numeral 14.1 precedente, serán de cargo del Fondo los siguientes
gastos:
/i/ Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra
con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones
que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gast os de carácter extrajudicial que tengan por
objeto precaver o poner término a litigios. No existirá porcentaje máximo para estos gastos;
/ii/ Gastos del Comité de Vigilancia. El monto máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada
ejercicio, el monto de 200 Unidades de Fomento. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados
anualmente por la asamblea ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su
presupuesto de gastos;
/iii/ La remuneración del Comité de Vigilancia. El monto máximo de estos gastos no podrá exceder de
12
360 Unidades de Fomento en cada ejercicio. La remuneración del Comité de Vigilancia será fijada
anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes;
/iv/ Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción que grave
o afecte de cualquier forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los
actos, instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate,
reinversión o transferencia de lo s recursos del Fondo, así como también de su internación o
repatriación hacia o desde cualquier jurisdicción. No existirá porcentaje máximo para estos gastos;
/v/ Todo gasto derivado de la inversión en cuotas de fondos (gastos, comisiones y remuneraciones). El
porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 1% anual del
patrimonio del Fondo; y
/vi/ Todo gasto, remuneración y comisión derivada de la inversión en cuotas de fondos administrados
por la misma Administradora o personas rela cionadas a ésta. El porcentaje máximo de estos gastos
no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 1% anual del activo del Fondo.
14.4 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente Título VI se provisionarán diariamente, de acuerdo
al presupuesto de ga stos del Fondo elaborado por la Administradora anualmente y según sea actualizado
de forma periódica. La forma y política para el pago de estos gastos será efectuada fondo por fondo, es
decir, la Administradora no efectuará prorrateo entre los distintos fo ndos administrados y se asignará
directamente a cada uno de ellos el costo incurrido por los conceptos antes señalados.
14.5 La Administradora estará facultada para conferir poderes especiales y/o celebrar contratos por servicios
externos en los términos de los Artículos 15° y 16° de la Ley . Todos los gastos por servicios externos
contemplados en el presente número serán de cargo del Fondo. La Administradora podrá celebrar contratos
por servicios externos para la administración de cartera de recursos del Fondo, en cuyo caso, los gastos
derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora.
14.6 La Administradora se encuentra facultada para contratar servicios externos que sean prestados por personas
relacionadas a la misma.
14.7 No serán de cargo del Fondo otros gastos o comisiones distintos a los establecidos en el presente
Reglamento Interno, con la sola excepción de obligaciones establecidas en la normativa legal o
reglamentaria aplicable y que afecten al Fondo.
ARTÍCULO 15°. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
El Reglamento Interno no contempla remuneración de cargo del Partícipe.
ARTÍCULO 16°. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
El Reglamento Interno no contempla remuneración aportada al Fondo.
ARTÍCULO 17°. REMUNERACIÓN DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
En el caso que la Administradora sea la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo, seguirá
recibiendo la Remuneración Fija y la Remuneración Variable en los mismos términos del Artículo 13° anterior,
durante todo el periodo de liquidación del Fondo; y además toda aquella otra remuneración que determine la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes en su calidad de liquidador.
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VII. APORTES, RESCATES Y VALORIZACIÓN DECUOTAS
ARTÍCULO 18°. APORTE Y RESCATE DE CUOTAS
18.1 Aportes.
(a) Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser enterados en Pesos.
(b) Valor cuota para conversión de aportes : Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el
Fondo, se utilizará el valor cuota del día anterior al de la recepción de aporte, si éste se efectuare
antes del cierre de operaciones del Fondo, o al valor cuota del mismo día de la recepción del aporte,
si éste se efectuare con posterioridad a dicho cierre.
Tanto para efectos de la suscripción de Cuotas como para el rescate de las mismas, se considerará
como hora de cierre de operaciones del Fondo, las 16.00 horas.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados
por la CMF, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de
negociación
(c) Medios para efectuar los aportes : Las operaciones de suscripción de Cuotas de este Fondo podrán
realizarse de manera presencial en las oficinas de la Administradora o en las de los agentes que estén
debidamente autorizados para la colocación de Cuotas, firmando la documentación contractual
pertinente. Asimismo, las operaciones de suscripción de Cuotas se podrán realizar a través de algún
sistema de transmisión remota, internet o sistema atención telefónico. El detalle, características y la
forma de operar a través de estos sistemas, se encuentran definidos en el Contrato General de Fondos.
Los aportes al Fondo deberán ser pagados mediante transferencia electrónica, cheque o vale vista.
18.2 Rescates. El Fondo no contempla el rescate total y permanente de sus Cuotas, sin perjuicio del rescate
parcial de Cuotas de conformidad con lo establecido a continuación.
(a) Medios para solicitar rescates: Las solicitudes de rescate se realizarán mediante el envío de un correo
electrónico a la Administradora a la dirección middleofficebam@bci.cl, desde el correo electrónico
que el Aportante tenga registrado en la Administradora, o mediante carta certificada enviada al
domicilio de la Administradora, señalando el nombre del Aportante, su número de cédula de
identidad o rol único tributario, según corre sponda, y el número de Cuotas de la serie que tiene la
intención de rescatar.
(b) Plazo y condiciones para solicitar rescates : En la medida que los Aportantes del Fondo manifiesten
su interés en rescatar parcialmente sus Cuotas, según lo dispuesto a continuación, trimestralmente
se permitirá el rescate parcial por hasta un 10% del capital del Fondo, calculado en base al capital
promedio del Fondo del trimestre previo al cual se desea rescatar. Dicho cálculo se efectuará el
último día del trimestre calendario respectivo, a fin de proceder con las solicitudes de rescate. De
esta forma, se procederá según la política establecida en este numeral:
/i/ Cada Aportante que tenga la intención de solicitar el rescate de sus Cuotas, deberá así
manifestarlo a la Administradora, a través de los medios indicados en la letra (a) anterior y
dentro de los plazos que se establecen en el literal /ii/ siguiente.
/ii/ Dicha comunicación, en la cual se informe la decisión de concurrir al rescate de Cuotas,
deberá enviarse con a lo menos 15 días corridos antes del cierre de l trimestre calendario
respecto del cual se desea rescatar.
/iii/ Los rescates solicitados en conformidad con lo establecido en los literales /i/ y /ii/ anteriores,
se pagarán, sujeto a las condiciones que se señalan en el literal /iv/ siguiente, al Aportante
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respectivo, en una o más parcialidades, dentro del plazo de hasta 180 días contados desde la
fecha en que se efectuó la solicitud de rescate señalada en el literal /i/ . Para estos efectos la
Administradora enviará una comunicación a los Aportantes que hayan concurrido al rescate
parcial informando la fecha de pago con a lo menos dos días de anticipación a la f echa de
pago.
/iv/ Los rescates solicitados en conformidad con lo establecido en los literales /i/ y /ii/ anteriores,
se materializarán y pagarán en conformidad a lo indicado en el literal /iii/ anterior, siempre
que la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las
necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no
cubiertos con otras fuentes de financiamiento. En caso de que la Administradora determine
que no existen dichos excedentes, aquella tendrá entonces la facultad de limitar el monto de
pago de los rescates solicitados , a prorrata del número de Cuotas que cada Aportante haya
solicitado rescatar, calculado sobre el total de Cuotas cuyo rescate se haya solicitado en el
mismo período, hasta por la cantidad que la Administradora determine, según los excedentes
disponibles y tomando en consideración el 10% del capital del Fondo previamente indicado.
/v/ Adicionalmente, si a consecuencia de solicitudes de rescate de Cuotas la inversión en el
Fondo de uno o más Aportantes pudiere exceder los límites y restricciones de inversión
establecidos en el Artículo 6° de la Ley o bien en las demás leyes y normativas particulares
que a éstos les fueren aplicables, la Administradora podrá limitar el pago de los rescates
solicitados en el respectivo periodo, a prorrata del número de Cuotas que cada Aportante haya
solicitado rescatar, calculado sobre el total de Cuotas cuyo rescate se haya solicitado en el
mismo período, hasta por la cantidad necesaria para evitar que la inversión de ciertos
Aportantes exceda los límites y restricciones de inversión mencionados, sin responsabilidad
alguna para la Administradora.
/vi/ Los Aportantes podrán manifestar su intención de concurrir al rescate de las referidas series
de Cuotas por hasta el 10% del capital del Fondo. Con todo, si más de un Aportante hubiere
manifestado su intención por concurrir al rescate de Cuotas por dicho porcentaje, las Cuotas
de las series respectivas disponibles se distribuirán entre ellos a prorrata de las Cuotas sobre
las que cada Aportante ha manifestado su intención de rescatar y sólo hasta completar el 10%
del capital del Fondo permitido rescatar en cada trimestre.
/vii/ La Administradora determinará el número exacto de Cuotas respecto de las cuales se hubiere
ejercido el derecho a concurrir en el rescate correspondiente.
(c) Moneda en que se pagarán los rescates : Los rescates se pagarán en Pesos. Los pagos se efectuarán
mediante cheque, vale vista bancario o transferencia electrónica en la cuenta que el Aportante
hubiere informado a la Administradora, debiendo entregar la Administradora el respectivo
comprobante de rescate.
(d) Valor para la liquidación de rescates : Para efectos de determinar el valor a pagar a los Aportantes
que soliciten el rescaten de Cuotas, de conformidad y sujeto a los términos establecidos en el presente
Artículo 18°, se utilizará el valor cuota vigente al día hábil inmediatamente anterior a la fecha de
pago del rescate, calculado en la forma señalada en el Artículo 10° del Reglamento de la Ley.
(e) Rescates por montos significativos: No aplica.
18.3 Mercados Secundarios: No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un
adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las Cuotas en la Bolsa
de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
18.4 Fracciones de Cuotas: El Fondo considera fracciones de Cuotas de hasta cuatro decimales. Las fracciones
serán consideradas para determinar los derechos y obligaciones que correspondan a los Partícipes.
15
18.5 Cuotas de Partícipes fallecidos: Las Cuotas de Partícipes fallecidos que no hayan sido registradas a
nombre de los respectivos herederos o legatarios dentro del plazo de 10 años contado desde el fallecimiento
del respectivo Partícipe, serán rescatadas por la Administradora en conformidad a los términos, condiciones
y plazos establecidos en el presente reglamento interno. Dichos dinero s se entregarán a la Junta Nacional
de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país.
Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora informará a la CMF, durante el mes de marzo de
cada año, la fecha de defunción de los Partícipes, las cuotas rescatadas y los valores entregados a la Junta
Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile durante el año inmediatamente anterior, de conformidad con lo
dispuesto en la Norma de Carácter General N° 488 de 2022 de la CMF, o aquella que la modifique o
reemplace (la “NCG N° 488”)
ARTÍCULO 19°. CONTRATOS DE PROMESA
19.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos
de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el Artículo 37° de la Ley y demás
normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora disponer de recursos para llevar a cabo la
política de inversiones del Fondo y cumplir los compromisos asumidos por éste.
19.2 Los contratos de promesa deberán ser cumplidos durante la vigencia del Fondo.
19.3 La suscripción de Cuotas prometida en virtud de los contratos de promesa se llevará a cabo mediante la
forma que determinen las partes de dichos contratos.
ARTÍCULO 20°. APORTES Y RESCATES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS
No se contempla.
ARTÍCULO 21°. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS
21.1 El partícipe podrá solicitar el canje de Cuotas desde una serie a otra, en la medida que cumpla con los
requisitos para ingresar a la respectiva serie.
Para estos efectos, el Partícipe que dese optar por el canje de Cuotas señalado deberá enviar a la
Administradora una comunicación por escrito solicitando el canje de sus Cuotas. Una vez recibida la
solicitud, la Administradora, dentro del plazo de cinco d ías hábiles bursátiles, analizará si el Aportante
cumple con los requisitos para ingresar a la serie respectiva, según corresponda. En caso de resultar positivo
el análisis de la Administradora, este procederá a realizar el canje de Cuotas de propiedad del Partícipe
desde la respectiva serie a la serie de Cuotas del Fondo que corresponda, utilizando para esos efectos el
valor cuota del día anterior al cual se materializa el canje. Desde el día del canje se comenzarán a cobrar las
nuevas remuneraciones o com isiones y comenzarán a regir para el Aportante todas las características
específicas de la nueva serie de que es partícipe.
22.2 Adicionalmente, la Administradora se encontrará facultada para proceder de oficio y en cualquier momento,
para realizar el canje de Cuotas desde una serie a otra cuando algún Aportante, a su criterio, deje de cumplir
con el requisito de ingreso y permanencia establecido para una determinada serie.
Para tales efectos, la fecha de canje corresponderá al cierre del día hábil bursát il en que la Administradora
proceda a realizar tal canje de Cuotas y la relación de canje de Cuotas corresponderá a aquel valor resultante
de la división entre el valor Cuota de la serie correspondiente a la cual se cambiará el Aportante y el valor
cuota de la serie respectiva desde la cual se cambia el Aportante, del cierre del día anterior a la fecha de
canje recién mencionada.
Se considerará que las Cuotas de la nueva serie mantienen la misma antigüedad que tenían las Cuotas de la
serie anterior, considerándose para tales efectos que las inversiones de mayor antigüedad son las primeras
16
en ser canjeadas.
Se deja constancia que no procede cobro de comisión alguna según el plazo de permanencia por el canje de
Cuotas regulado en la presente sección.
Por su parte, para el sólo efecto de emitir las Cuotas necesarias para materializar el canje de Cuotas de
conformidad a lo señalado precedentemente, las Cuotas de la serie de destino que sean necesarias para
cumplir con dicho canje serán emitidas sin necesidad d e acuerdo de la asamblea de aportantes o del
Directorio de la Administradora, quedando inmediatamente emitidas y disponibles para materializar el canje
correspondiente. Por su parte, las Cuotas de la serie de origen se entenderán canceladas al momento de
realizar el canje, debiendo hacerse los correspondientes ajustes en el Registro de Aportantes del Fondo.
22.3 Dentro del plazo de cinco días hábiles bursátiles, la Administradora informará por los medios regulados en
el presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando al menos la relación de canje
utilizada.
ARTÍCULO 22°. CONTABILIDAD DELFONDO
22.1 Moneda de contabilización del Fondo: Pesos.
22.2 Momento del cálculo del patrimonio contable : El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará
en forma diaria, al cierre de cada día.
22.3 Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación: El valor contable del Fondo y el número
total de Cuotas en circulación, será difundido a través de la página web de la Administradora, www.bci.cl,
o la que la modifique o reemplace, y en las of icinas de su casa matriz y agentes autorizados. Los valores
cuotas estarán a disposición de los Partícipes y público en general en la forma antes señalada al día hábil
siguiente del momento de cálculo.
22.4 Valorización: Para los efectos de la determinación del valor de las Cuotas, las inversiones del Fondo se
valorizarán y contabilizarán de conformidad a las Normas Internacionales de Información Financiera
(“IFRS”), por lo dispuesto en las instrucciones de la CMF y sus pos teriores modificaciones, y la demás
normativa legal y reglamentaria aplicable sobre esta materia.
VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
ARTÍCULO 23°. ASAMBLEA DEAPORTANTES
23.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez
al año, dentro de los primeros cinco meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad
de someter a su aprobación las materias indicadas en el Artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán
celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto
de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las
Asambleas Extraordinarias de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a
tratarse.
23.2 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que
se señalan en la Ley y Reglamento de la Ley , pudiendo la Administradora celebrar Asambleas en forma
remota, conforme a la autorización dada por la CMF mediante Norma de Carácter General N° 435, o aquella
que la complemente o reemplace . Los quórums de constitución y acuerdos será n aquellos regulados en el
Artículo 76° de la Ley.
23.3 En el evento de producirse un cambio de control en la Administradora, según este último término se define
en el Artículo 97° de la Ley N° 18.045, la Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinar ia de
Aportantes con el objeto de pronunciarse sobre la eventual sustitución de la Administradora. Dicha citación
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deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en que se hubiere informado a la CMF
el respectivo cambio de control.
23.4 Sin perjuicio de lo indicado en el numeral 2 3.3 precedente, no será necesario efectuar la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes señalada en dicho numeral en caso de que el cambio de control se deba
exclusivamente a una reorganización corporativa o tributaria del grupo empresarial al cual pertenece la
Administradora.
23.5 Se deja expresa constancia de que, ni la sustitución de la Administradora ni la liquidació n anticipada del
Fondo que acordare la Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo darán derecho a la Administradora
a reclamo o indemnización alguna.
23.6 No se contemplan materias por las cuales los Aportantes disidentes en la asamblea respectiva puedan optar
por retirarse del Fondo.
ARTÍCULO 24°. COMITÉ DE VIGILANCIA
24.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres miembros, los que durarán un
año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de
Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Iniciada la operación del Fondo, la Administradora
procederá a designar a un Comité de Vigilancia provisorio, que durará en sus funciones hasta la siguiente
Asamblea Ordinaria de Aportantes. Sus remuneraciones y gastos máximos serán fijados por la
Administradora al momento de su designación.
24.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley,
Reglamento de la Ley y demás normativa vigente.
24.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados
por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
24.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
/i/ No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con
la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley N°
18.045;
/ii/ Ser mayores de edad; y
/iii/ No ser personas condenadas po r delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua
para desempeñar cargos públicos, y los deudores o los administradores o representantes legales de
personas deudoras condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
24.5 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo.
24.6 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesi onar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen o en forma remota, a lo
menos cuatro veces al año, o bien según sea determinado por la normativa que al efecto emita la CMF, en
las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá
sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité
de Vigilancia podrá asistir el gerente general de la Ad ministradora, salvo que los miembros del Comité
acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente,
tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos dos de los tres miembros
integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los
asistentes.
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24.7 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual deberá
ser llevado por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones,
supresiones o cualquier otra adulteración qu e pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los
miembros del Comité de Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de los miembros del
Comité de Vigilancia falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente,
se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento. Se entenderá aprobada el
acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia presentes en la sesión
correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmar el acta correspondiente. Si algún miembro del
Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá hacer
constar en el acta su oposición. Si algún integrante del Comité de Vigilancia esti mare que un acta presenta
inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes.
El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la siguiente sesión del
Comité de Vigilancia que se lleve a efecto. El libro de actas de las sesiones del Comité de Vigilancia deberá
llevarse en la forma establecida en la Circular N° 1.291 de 1996 de la CMF.
24.8 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito,
un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de
la Administradora de lo esta blecido en los literales a), b) y c) del Artículo 70° de la Ley. El Comité de
Vigilancia deberá mantener a disposición de la CMF, copia del referido informe.
24.9 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acue rdo a
lo establecido en el Artículo 71° de la Ley.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
ARTÍCULO 25°. COMUNICACIONES CON LOS PARTICIPES
25.1 El medio mediante el cual se proveerá al público y Aportantes la información del Fondo requerida por ley
y la normativa vigente será la página web de la Administradora (www.bci.cl). Asimismo, se mantendrá esta
información a disposición del Aportante en las oficinas de la Administradora o del agente en todo momento.
25.2 La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba
ser remitida directamente a los Aportantes se efectuará a través de correo electrónico o carta en caso de no
disponer del correo electrónico del Aportante correspondiente, de conformidad con la información
proporcionada por el Aportante a la Administradora.
25.3 Toda publicación que, por disposición de la Ley, Reglamento de la Ley o de la CMF deba realizarse en un
diario, se hará en el diario electrónico “El Mostrador”.
ARTÍCULO 26°. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración indefinida.
ARTÍCULO 27°. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
El Fondo no contempla la opción de adquirir Cuotas de su propia emisión.
ARTÍCULO 28°. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
28.1 En caso que por acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes o por disposición legal se disolviera
el Fondo, se procederá a su liquidación, debiendo en tal caso la Asamblea Extraordinaria de Aportantes,
designar al liquidador del Fondo, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneracione s. Dentro de los
19
potenciales liquidadores del Fondo , la Asamblea indicada precedentemente deberá considerar a la
Administradora.
28.2 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar , se citará a una nueva y última Asamblea
Extraordinaria de Aportantes c on la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y el
pago final, según corresponda.
28.3 El presente procedimiento regirá también para el caso de la disolución anticipada del Fondo. Una vez
iniciada la liquidación, no podrán realizarse nuevos aportes al Fondo.
28.4 Los dineros no cobrados por los Aportantes dentro del plazo de cinco años contado desde la liquidación del
Fondo, serán entregados por la Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile,
conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley N° 18. 046 sobre Sociedades Anónimas y el artículo
45, letra c) de su reglamento, el Decreto N° 702 de 2012 del Ministerio de Hacienda, para su posterior
distribución a los Cuerpos de Bomberos del país.
Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora, una vez transcurrido un año contado desde que los
dineros no hubieren sido cobrados por los Partícipes respectivos, los mantendrá en depósitos a plazo
reajustables, debiendo entregarlos con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional
de Cuerpos de Bomberos de Chile.
En caso de existir dineros no cobrados por los Aportantes dentro del plazo indicado anteriormente, la
Administradora informará dicha circunstancia a la CMF, de conformidad a lo dispuesto en la NCG N° 488.
ARTÍCULO 29°. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
29.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los beneficios netos percibidos
por el Fondo durante el ejercicio, pudiendo la Administradora distribuir libremente un porcentaje superior.
Para estos efectos, se considerará por “ Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la
cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital
efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período.
29.2 Este dividendo se repartirá dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual, sin
perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de conformidad
a lo establecido en el presente Reglamento Interno. Los Beneficios Netos Percibidos que la Administradora
no hubiere pagado o puesto a disposición de los Aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán
y devengarán intereses conforme a la Ley.
29.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio
correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios susceptibles
de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividen dos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a
beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de
la definición de Beneficios Netos Percibidos.
29.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en
el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo,
su monto, fecha, lugar y modalidad de pago, con a lo menos tres días hábiles de antic ipación a la fecha de
pago. Los dividendos serán pagados a los Aportantes que se encuentren inscritos a la medianoche del quinto
día hábil anterior a la fecha en que se deba efectuar el pago en el Registro de Aportantes.
29.5 La Administradora podrá ofrecer a los Aportantes que el pago de los dividendos correspondientes a las
Cuotas de su propiedad, sean efectuados en Cuotas del Fondo, representativas de una capitalización
equivalente. Para estos efectos, dicho ofrecimiento deb erá ser realizado a todos los aportantes del Fondo,
mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, por la totalidad del dividendo a
repartir, sea este provisorio o definitivo, con una anticipación de a lo menos 10 días hábiles a la fec ha de
pago, debiendo los Aportantes aceptar dicha oferta con una anticipación de a lo menos cinco días hábiles a
20
la fecha de pago. En caso que el aportante nada dijere, dichos dividendos se pagarán en dinero en efectivo,
mediante la emisión de cheque, vale vista y/o transferencia bancaria.
29.6 Los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los respectivos Partícipes dentro del plazo
de cinco años contado desde la fecha de pago determinado por la Administradora serán entregados a la
Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos
del país.
Para ello, la Administradora, una vez transcurrido el plazo de un año contado desde que los dineros no
hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, los mantendrá en depósitos a plazo reajustables,
debiendo entregarlos, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos
de Bomberos de Chile.
Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora info rmará a la CMF, durante el mes de marzo de
cada año, los dividendos y demás beneficios en efectivo entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de
Bomberos de Chile, así como una lista actualizada de los dividendos acordados pagar a los Partícipes, con
sus respectivas fechas, y los valores no cobrados al cierre del año anterior, de conformidad con lo dispuesto
en la NCG N° 488.
ARTÍCULO 30°. BENEFICIO TRIBUTARIO
No contempla.
ARTÍCULO 31°. GARANTÍAS
No contempla.
ARTÍCULO 32°. INDEMNIZACIONES
32.1 Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el Artículo 17° de la
Ley deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Partícipes según el criterio que ésta determine, atendida
la naturaleza y causa de dicha indemnización.
32.2 En el caso que la Administradora determine que la indemnización será traspasada a los Partícipes, aquella
se pagará a aquellos Aportantes que se encuentren inscritos a la medianoche del quinto día hábil anterior a
la fecha de pago de la referida indemn ización. Asimismo, se les comunicará sobre dicho pago a través de
los medios indicados en el artículo 25º de este Reglamento Interno , con a lo menos 10 días hábiles de
anticipación al día en que aquel se efectúe . El pago podrá efectuarse, según lo defina l a Administradora,
mediante transferencia bancaria o cheque, de manera proporcional a las Cuotas del aportante del Fondo,
según el valor que la Cuota tenga el día en que la Administradora perciba la indemnización.
32.3 En todo caso, el entero de la indemnizació n deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días contados desde
que la Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización.
32.4 Asimismo, queda expresamente establecido que no se pagará indemnización alguna a la Administradora en
los casos señalados en los literales b) y f) del Artículo 74° de la Ley.
ARTÍCULO 33°. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o
sus administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, por
un árbitro designado de común acuerdo entre las partes, el cual tendrá la calidad de árbitro arbitrador en cuanto al
procedimiento y de derecho en cuanto al fallo. A falta de acuerdo, el árbitro será designado por la Cámara de
Comercio de Santiago A.G. (en adelante, la “Cámara”). Se entenderá que no hay acuerdo respecto de la persona del
árbitro cuando una de las partes solicite a la Cámara que designe a un árbitro para conocer de la duda o controversia.
21
Para este último caso, los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la Cámara para
que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe el árbitro de entre los
integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente
a ellos. Lo anterior, sin perjuicio de aquellos recursos que sean irrenunciables por ley. El árbitro queda especialmente
facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que
deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, el cual tendrá la calidad de árbitro
arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este
nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
de la Universidad de Chile, de la Facultad de Derecho Universidad Católica de Chile, Universidad de los Andes o
Universidad Adolfo Ibáñez, todas de Santiago, o Profeso r de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya
desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas universidades.
El arbitraje tendrá lugar dentro del territorio jurisdiccional de la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago de Chile.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
ARTÍCULO 34°. AUMENTOS DE CAPITAL
34.1 El Fondo podrá complementarse con nuevas emisiones de Cuotas que acuerde la Asamblea Extraordinaria
de Aportantes.
34.2 Sin perjuicio de lo anterior, podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas en la medida que así lo acuerde
la Administradora, sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
34.3 Los aumentos de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante
aviso web según se establece en el presente Reglamento Interno, con a lo menos cinco días de anticipación
al inicio del periodo a que se refiere el numeral siguiente, indicando los Aportantes con derecho a ella su
monto, precio mínimo por Cuota y plazo de colocación, entre otras.
34.4 Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado
en el Artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos o aquel plazo diferente que la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes acuerde . Para dichos efectos, se de berá enviar una comunicación a todos los
Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el
referido periodo de opción preferente. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos cinco días
hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de opción preferente y tendrán derecho a participar
en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el Artículo 36° de la Ley, en la prorrata que en el
mismo se dispone. El derecho de o pción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y
transferible en conformidad al Artículo 20° del Reglamento de la Ley.
ARTÍCULO 35°. DISMINUCIONES DE CAPITAL
35.1 El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad de
acuerdo alguno de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, por hasta el 100% de las Cuotas suscritas
y pagadas del Fondo, o bien del valor de las Cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la
parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se
indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cub rir las
necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con
otras fuentes de financiamiento.
35.2 La disminución de capital señalada en el presente Artículo 35° se efectuará mediante la disminución del
valor de cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja, o bien,
22
mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo que determine la Administradora.
35.3 La disminución de capi tal se materializará en una o más parcialidades, que se informarán oportunamente
por la Administradora a los Aportantes según se indica en el numeral 35.4 siguiente, en la medida que se
cuente con los recursos suficientes para proceder a la disminución.
35.4 Las parcialidades de la disminución de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los
Aportantes, mediante comunicación dirigida a cada uno de los Aportantes, indicando los Aportantes con
derecho a ella, el número de Cuotas del Fondo objeto de esa parcialidad o el monto de la misma, según
corresponda, fecha, lugar y modalidad de pago, con a lo menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha
de pago.
35.5 El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente numeral 35 deberá efectuarse
en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará a través de vale vista, cheque o
transferencia electrónica.
35.6 En caso de que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del
número de Cuotas, el valor de la Cuota se determinará tomando el valor cuota del día inmediatamente
anterior a la fecha de pago de la respectiva parcialida d de la disminución de capital, determinando dicho
valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo
establecido en el Artículo 10 del Reglamento de la Ley.
35.7 Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de
las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad con
los términos establecidos en el presente artículo, previamente la Administradora deberá convocar a una
Asamblea Extraordinaria de Aportantes que deberá acordar la liquidación del Fondo en los términos
indicados en el presente Reglamento Interno. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución
del capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado .
35.8 Asimismo, la Administradora podrá acordar disminuciones v oluntarias y parciales del capital del Fondo,
mediante la disminución del número o valor de las Cuotas del Fondo, sin necesidad de acuerdo alguno de
la Asamblea de Aportantes, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido
como dividendo provisorio del Fondo y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su tota lidad según las
imputaciones que se indican en el Artículo 29° del Título IX de este reglamento.
* * *
y Asset
Bci Management
Santiago, 17 de octubre de 2023
Señora
Solange Berstein Jáuregui
Presidenta
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref: Incorpora modificaciones al
texto del reglamento interno de
Fondo de Inversión BCI
Oportunidades Deuda, administrado
por Bci Asset Management
Administradora General de Fondos
S.A, (la “ Administradora”).
De nuestra consideración:
Por medio de la presente informamos a usted que, con esta fecha, se depositó el texto refundido del
reglamento interno del fondo de inversión de nuestra administración, denominado Fondo de
Inversión BCI Oportunidades Deuda (el “Reglamento Interno” y el “Fondo”, respectivamente), en el
Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que para estos efectos dispone la Comisión para
el Mercado Financiero (la “CM”, el cual contiene las siguientes modificaciones:
1. Se modificó la distribución de las diversas secciones del Reglamento Interno, pasando de regirse
por letras y numerales, a regirse por títulos, artículos y numerales.
2. Se reemplazó, en todo el texto, las referencias a “Superintendencia de Valores y Seguros” y
“SVS”, por “Comisión para el Mercado Financiero” y “CMF”, respectivamente.
3. Se adecuó la antigua Letra A. “Características del Fondo” del Reglamento Interno, con el objeto de:
a. Modificar el tipo de fondo de inversión, pasando de uno rescatable a uno no rescatable.
b. Modificar el tipo de inversionista al cual se dirige el Fondo, de dirigirse al público en
general a dirigirse a inversionistas calificados.
c. Modificar el plazo máximo de pago de rescate, desde un plazo mo mayor a 179 días
corridos, contados desde la fecha de presentación de la solicitud de rescate, a no permitir
el rescate total y permanente de las cuotas, sin perjuicio de contemplar un rescate parcial
de cuotas pagadero de acuerdo con los términos del nuevo Título VIT del presente
reglamento interno.
De esta forma, el texto y forma de la tabla de la antigua Letra A. del Reglamento Interno quedó
de la siguiente manera:
ARTÍCULO 1%. CARACTERÍSTICAS GENERALES
ombre del fondo
y Asset
Bci Management
1.2
1,5
Razón social de la Bci Asset Management Administradora General de Fondos
sociedad administradora S.A.
1.3 Tipo de fondo [ : | Fondo de inversión no rescatable.
1.4 Tipo de inversionista [:] Fondo dirigido a inversionistas calificados.
El Fondo no permite el rescate total y permanente de sus
Plazo máximo de pago de cuotas, sin perjuicio del rescate parcial de cuotas pagadero de
rescate acuerdo con los términos del Título VII del presente
reglamento interno.
Se incorporó al Reglamento Interno del Fondo el Artículo 2? “Antecedentes Generales”, con el
objeto de especificar el funcionamiento, la composición de patrimonio y características del
Fondo.
Se modificó la antigua Letra B. “Política de Inversión y Diversificación” del Reglamento Interno, a fin
de:
2. Modificar el objeto principal del Fondo, en el sentido de ampliar las inversiones que
realizará, invirtiendo, directa o indirectamente, en todo tipo de títulos de crédito,
instrumentos de deuda, contratos, acciones, valores convertibles en acciones, cuotas o
derechos de participación, instrumentos negociables y, en general, cualquier título o
instrumento mercantil emitido por entidades, personas naturales y/o personas jurídicas
chilenas y/o extranjeras.
Adicionalmente, con el objeto de mantener la liquidez del Fondo, se establece la
posibilidad de invertir en distintos valores y bienes, tales como títulos emitidos por la
Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con
garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción; depósitos a plazo; cuotas
de fondos mutuos nacionales Tipo 1 money market, entre otros, sin perjuicio de estipular
un límite máximo de un 15% del activo total para tales inversiones.
b. Modificar el porcentaje de límite máximo de inversión por (i) tipo de instrumento
respecto al activo total del Fondo; (ii) emisor de cada instrumento; (iii) grupo empresarial
y sus personas relacionadas; (iv) y mercados particulares.
c. Eliminar el requisito de contar con clasificación de riesgo para los instrumentos en que el
Fondo invierte.
d. Modificar las operaciones de pacto de retroventa y retrocompra en el sentido de limitar
los instrumentos sobre los cuales pueden realizarse tales operaciones. Adicionalmente se
incorpora el requisito de contar con una clasificación de riesgo local de A+ o superior
para tales instrumentos.
e. Establecer los deberes de la Administradora en cuanto al desempeño de sus funciones y el
cumplimiento del Reglamento Interno, velando por la maximización de los recursos del
Fondo y el resguardo de los intereses de los aportantes.
Se adecuó la antigua Letra C. “Política de Liquidez? del Reglamento Interno, con el objeto de
modificar el porcentaje mínimo que el Fondo deberá mantener invertido en activos líquidos. De
esta forma, el Fondo mantendrá como mínimo un 0,1% del activo del Fondo en activos líquidos,
entendiéndose por tales, además de las cantidades que se mantengan en caja y bancos: i) los
depósitos a plazo menores a un año y de clasificación de riesgo N1 o superior; ii) los títulos
emitidos o garantizados por el Estado y Banco Central de Chile con plazo remanente inferior a
B j Asset
Cc Management
un año; y iii) los títulos emitidos o garantizados por el Estado y Banco Central de Chile cuyo
plazo remanente sea superior a un año, con un descuento del 15%.
7. Se modificó la antigua Letra D. “Política de Endendamiento” del Reglamento Interno, con el objeto
de incorporar la facultad del Fondo para endeudarse y así complementar su liquidez y cumplir
con los compromisos de inversión asumidos por éste. De conformidad a la modificación, el
Fondo se podrá endeudar hasta por una cantidad equivalente al 25% del patrimonio del Fondo,
tanto como límite individual para el endeudamiento de corto, mediano y largo plazo, como
también límite global para el endeudamiento de corto, mediano y latgo plazo en su totalidad.
Asimismo, se regula que los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del
Fondo, en los términos indicados en el artículo 66? de la Ley N? 20.712 sobre Administración de
Fondos de Terceros y Carteras Individuales (la “LU”, no podrán exceder del 100% del
patrimonio total del Fondo.
8. Se ajustó la antigua Letra E. “Series, Remuneraciones, Comisiones y Gastos” del Reglamento Interno, en
el sentido de reemplazar la característica relevante de la Serie Clásica, en cuanto se establece que
tales cuotas se mantendrán independiente que, con posterioridad a su ingreso, el partícipe
mediante el rescate disminuya el monto mínimo de aporte. Lo anterior, sin perjuicio de que el
monto de cada aporte o saldo consolidado deba ser mayor o igual al definido para la respectiva
serie. Asimismo, se incluye en dicho título que, respecto a la inversión mínima requerida para
invertir en las Cuotas Series 1, BPrivada y Clásica, incluye los aportes comprometidos mediante la
celebración de contratos de promesa de suscripción de cuotas.
Adicionalmente, se incorporó la Serie ADC al Reglamento Interno, con las siguientes
condiciones:
Moneda en que
Requisito de Valor Cuota se recibirán Otras características
Ingreso Inicial aportes y se relevantes
pagarán rescates
Sin inversión mínima.
Los Aportantes
titulares de Cuotas de
la serie ADC deberán
ser clientes de la
Administradora que
inviertan en el Fondo
en virtud deu
contrato
administración
cartera vigent
suscrito con
Administradora.
No contempla.
Respecto a la remuneración de cargo del Fondo, se establece respecto a la Serie ADC una
remuneración fija anual de hasta un 0,80% anual (IVA incluido) aplicada sobre el patrimonio
diario, la cual se devengará y pagará diariamente. Asimismo, se extiende la remuneración variable
contemplada en el Reglamento Interno a la Serie ADC.
9. Se modificó la antigua Letra G. “Aporte, Rescate y Valorización de Cuotas”, con el objeto de:
y Asset
Bci Management
10.
11.
12.
a.
Modificar el valor cuota para la conversión de aportes, en el sentido de utilizar el valor
cuota del día anterior al de la recepción de aporte, si éste se efectuare antes del cierre de
operaciones del Fondo, o al valor cuota del mismo día de la recepción del aporte, si éste se
efectuare con posterioridad a dicho cierre. Asimismo, se regula que en caso de
colocaciones de cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por
la CME, el precio de la cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos
sistemas de negociación.
Incorporar como medios para efectuar aportes la suscripción a través de algún sistema de
transmisión remota, internet o sistema de atención telefónico.
Eliminar la posibilidad para los aportantes de rescatar total y permanente sus cuotas, sin
perjuicio de contemplar el rescate parcial de las mismas, estableciendo el plazo, medios y
condiciones para solicitarlos.
Incorporar un párrafo relativo a las obligaciones del Fondo respecto a lo establecido en el
artículo 38 bis de la LUFE.
Establecer la posibilidad de efectuar canje de series de cuotas, con el objeto de permitir a
los aportantes solicitar el canje de cuotas desde una serie a otra y que la Administradora se
encuentre facultada para proceder de oficio y en cualquier momento a realizar un canje de
cuotas desde una serie a otra, cuando algún aportante, a su criterio, deje de cumplir con el
requisito de ingreso y permanencia establecido para una determinada serie.
A continuación, se adecuó la antigua Letra H. “Normas de Gobierno Corporativo” del Reglamento
Interno, en el sentido de incorporar las normas de gobierno corporativo que corresponden para
fondos de inversión no rescatables, regulando las asambleas de aportantes, tanto ordinarias como
extraordinarias, y el comité de vigilancia.
Se adecuó la antigua Letra 1. “Otra Información Relevante” del Reglamento Interno, en el sentido de:
Modificar el plazo de duración del Fondo, estableciendo que tendrá una duración
indefinida.
Ajustar el procedimiento de liquidación del Fondo, en el sentido de que si entra en un
proceso de liquidación, será la asamblea extraordinaria de aportantes la encargada de
designar al liquidador del Fondo, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneraciones.
Modificar el plazo que la Administradora informará el reparto de dividendos del Fondo en
al menos tres días hábiles de anticipación a la fecha de pago. Adicionalmente, se establece
la posibilidad de los aportantes de que el pago de los dividendos correspondientes a las
cuotas de su propiedad sean efectuados en cuotas del Fondo, representativas de una
capitalización equivalente.
Incorporar un párrafo relativo a las obligaciones del Fondo respecto a lo establecido en el
artículo 80 bis de la LUE.
Eliminar los beneficios tributarios establecidos en el artículo 54 bis y 57 bis de la Ley
sobre Impuesto a la Renta.
Se incorporó un nuevo Título X al Reglamento Interno, referido a “Aumentos y Disminuciones de
Capital”, regulando:
y Asset
Bci Management
a. Aumentos de capital, efectuando el Fondo nuevas emisiones de cuotas que acuerde la
asamblea extraordinaria de aportantes o bien la Administradora.
b. Disminuciones de capital por decisión de la Administradora por hasta el 100% de las
cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las cuotas del Fondo, a fin de
restituir a todos los aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, siempre
y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las
necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo
no cubiertos con otras fuentes de financiamiento.
Las modificaciones anteriormente señaladas corresponden a las únicas modificaciones efectuadas al
Reglamento Interno, sin perjuicio de otras adecuaciones de forma y redacción que no se indican en
razón de su naturaleza.
Saluda atentamente a usted,
Claudia Torres Brickell
Gerente General
Bci Asset Management Administradora General de Fondos S.A.
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