Cargando indicadores...

FONDO DE INVERSIÓN CAPITAL ADVISORS DEUDA CONVERTIBLE

RUT 10734-4 · CAPITAL ADVISORS ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI

Volver

Informacion general

Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
CAPITAL ADVISORS ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

Documentos PDF

Descarga
REGLAMENTO_INTERNO
Ver PDF

Series y Remuneraciones

No hay series extraidas para este fondo.

Informacion OCR (Reglamento Interno)

1 Reglamento Interno Fondo de Inversión Capital Advisors Deuda Convertible 1. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO. 1.1. CARACTERÍSTICAS GENERALES. Nombre del Fondo : Fondo de Inversión Capital Advisors Deuda Convertible Razón social de la Sociedad Administradora : Capital Advisors Administradora General de Fondos S.A. Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable. Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a inversionistas calificados. Series : Serie Única Plazo máximo de pago de rescate : El Fondo no permite el rescate total y permanente de las Cuotas. 1.2. ANTECEDENTES GENERALES 1.2.1. El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento del Fondo de Inversión Capital Advisors Deuda Convertible (el “ Fondo”), organizado y administrado por Capital Advisors Administradora General de Fondos S.A. (la “Administradora”), conforme a las disposiciones de la Ley Nº 20.712 que regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (la “ Ley”), su r eglamento contenido en el D.S. Nº 129 del año 2014 del Ministerio de Hacienda (el “ Reglamento”), y las instrucciones obligatorias que imparta la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”). 1.2.2. El patrimonio del Fondo está integrado por aportes de personas naturales y jurídicas, en adelante también los “Aportantes”. 1.2.3. Los aportes de cada Aportante estarán expresados en cuotas (las “ Cuotas”). Las Cuotas serán valores de oferta pública y solamente podrán ser adquiridas por inversionistas calificados, en los términos definidos en la letra f) del artículo 4° bis de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores y la Norma de Carácter General N° 216 de 2008 de la CMF o, aquella que la modifique o reemplace. 1.2.4. De conformidad con lo anterior, para efectos de adquirir cuotas del Fondo, los inversionistas deberán firmar una declaración a través de la cual declaren cumplir con la condición de ser inversionistas calificados según lo dispuesto en el párrafo anterior. La declaración referida podrá estar contenida, en su caso, en un documento adjunto a la solicitud de suscripción de cuotas, en el contrato de promesa de suscripción de cuotas o en el traspaso correspondiente, tratándose de operaciones celebradas en el mercado secundario. Las Cuotas serán registradas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. Dicha bolsa de valores deberá en todo caso contar con procedimientos o sistemas que permitan velar por que las Cuotas sean adquiridas únicamente por inversionistas que cumplan con los requisitos establecidos en esta sección. En el caso de compraventas de Cuotas que se efectúen en bolsa, deberá darse cumplimiento, 2 además, al procedimiento fijado por la misma bolsa para la transferencia de las cuotas del Fondo. El cumplimiento de los referidos requisitos, procedimientos o sistemas deberá corresponder en tanto a los corredores de bolsa que intervengan en las transacci ones de las cuotas, sin perjuicio del control que corresponda efectuar a la Administradora de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno, la Ley y el Reglamento de la Ley. En caso de que las compraventas de las cuotas del Fondo se efectúen fuera de las bolsas de valores en las cuales se han listado dichas cuotas, será responsabilidad del vendedor de éstas obtener la declaración indicada precedentemente de parte del adquirente de las cuotas. 1.2.5. A la Administradora no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia de Cuotas y está obligada a inscribir, sin más trámite, los traspasos o transferencias que se le presenten, a menos que estos no se ajusten a lo dispuesto en la Ley, su Reglamento o el presente Reglamento Interno. Conforme a lo anterior, la Administradora no inscribirá las transferencias de cuotas efectuadas a adquirentes que no cumplan con los requisitos establecidos en la presente sección, o no hayan suscrito la declaración indicada en la presente sección. 1.2.6. Las Cuotas son cuotas de una única serie, nominativas, unitarias, de igual valor y características, las cuales se indican en el presente Reglamento Interno. 2. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN. 2.1. OBJETO DEL FONDO. 2.1.1. El Fondo tendrá como objeto invertir en títulos representativos de deuda privada emitida por la sociedad chilena denominada “El Águila Energy SpA” , rol único tributario 76.364.703-K (en adelante la “Sociedad”), deuda convertible en acciones de ésta. La Sociedad, a través de El Águila Energy II SpA, es titular del 100% del capital de Guacolda Energía SpA, dueña a su vez de la Central Termoeléctrica Guacolda ubicada en Huasco, Región de Atacama, Chile. 2.2. POLÍTICA DE INVERSIONES Y DIVERSIFICACIÓN. 2.2.1. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes instrumentos: (i) Acciones o derechos de participación emitidos por la Sociedad, y cuya emisión no haya sido registrada en la CMF; y (ii) Pagarés u otros títulos de deuda, cuya emisión no haya sido registrada en la C MF, contratos de mutuo y demás títulos, instrumentos o contratos que den cuenta de créditos ; siempre y en todo caso emitidos por o cuyo deudor sea la Sociedad. 2.2.2. Adicionalmente, y sujeto a los límites establecidos en el presente Reglamento, el Fondo podrá mantener invertidos sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que se mantengan en caja y bancos: (i) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción; (ii) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas; (iii) Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras; y (iv) Cuotas de fondos mutuos nacionales o internacionales, que tengan por objeto principal la inversión en instrumentos de renta fija. No se requerirá que dichos fondos tengan límite mínimo de diversificación de sus activos. 2.2.3. Cuando el Fondo invierta en títulos de deuda privada emitidos por la Sociedad (los “Créditos”), dichos créditos deberán tener, entre otras, las siguientes características: 3 a) Su pago deberá estar subordinado al pago de crédito s que mantenga la Sociedad con diversos acreedores. b) En cualquier momento, y mientras los Créditos no hubieren sido pagados íntegramente, y sujeto a los términos y condiciones aplicable s al mismo, el Fondo tendrá derecho a convertirlos en acciones de la Sociedad, suscribiendo y pagando dichas acciones mediante el aporte en dominio de los Créditos y ejercer otros derechos para adquirir hasta el 100% del capital de la Sociedad. 2.2.4. El Fondo deberá mantener invertido al menos el 90% (noventa por ciento) de su activo en títulos representativos de deuda privada o capital emitidos por la Sociedad. Este mínimo no se aplicará: (i) durante los tres primeros meses contados desde el depósito del presente Reglamento Interno en la CMF; (ii) durante los 6 (seis) meses siguientes a nuevas colocaciones de Cuotas; (iii) durante los períodos en que el Fondo requiera de reservas especiales de liquidez, por ejemplo, entre la fecha en que se acuerde una disminución de capital o distribución de dividendos del Fondo y la fecha de su respectivo pago, período que en ningún caso podrá exceder de 60 (sesenta) días; (iv) por un período máximo de 90 (noventa) días en caso que el Fondo enajene alguna inversión de su cartera cuyo precio represente 50% (cincuenta por ciento) o más del activo del Fondo o en caso que el Fondo reciba cualquier distribución de utilidades o de capital por sus inversiones; (v) por un periodo de 6 (seis) meses, luego de haberse enajenado o liquidado una inversión relevante del Fondo, que represente más de un 10% (diez por ciento) de su patrimonio; y (vi) durante la liquidación del Fondo. 2.2.5. En consideración a que el Fondo invertirá en instrumentos de deuda privada emitidos por El Águila Energy SpA y que ésta es una persona relacionada a la Administradora, el Fondo estará facultado para invertir sus recursos en el Crédito, esto es, en un instrumento emitido o garantizados por una persona relacionadas a la Administradora ; todo en los términos contemplados en el artículo 62° de la Ley, y en la medida que se dé cumplimiento a los límites establecidos en el presente Título. Además, de conformidad con lo establecido en la letra h) del artículo 22 y el artículo 23 de la Ley, el Fondo podrá adquirir o enajenar instrumentos, bienes y contratos a personas relacionadas con la Administradora, en la medida que se cumpla alguna de las condiciones establecidas en la NCG N° 376, de 2015 emitida por la CMF, o de la norma que la reemplace en el futuro. 2.2.6. La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen siempre con estricta sujeción al presente Reglamento Interno, teniendo como objetivos fundamentales maximizar los retornos del Fondo y resguardar los intereses de los Aportantes. 2.2.7. El Fondo dirigirá sus inversiones principalmente al mercado nacional. 2.2.8. Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán garantizar obligaciones de terceros ni estar afectos a gravámenes, prohibiciones, limitaciones al dominio o modalidades , salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo o de las sociedades en la que éste participe, de conformidad al artículo 66 de la Ley. 2.2.9. El Fondo no podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos que sean administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella. 2.2.10. Los saldos disponibles (caja) serán mantenidos principalmente en dólares de los Estados Unidos de América y en dicha moneda estarán denominados los instrumentos en los que invierta el Fondo, sin perjuicio que no existen limitaciones para la mantención de otras monedas o que los instrumentos estén denominados en moneda distinta, en la medida que se dé cumplimiento a la política de inversión regulada en el presente Reglamento Interno. 2.2.11. Límites máximos por instrumentos. 4 Para el cumplimiento de su objeto, y según las necesidades o flujo de caja que las inversiones del Fondo vayan requiriendo, éste podrá invertir en los siguientes activos, con los límites máximos con respecto a los activos totales del Fondo que se indican a continuación: Instrumento Límite máximo a) Acciones o derechos de participación emitidos por la Sociedad, y cuya emisión no haya sido registrada en la CMF. hasta un 100% b) Pagarés, u otros títulos de deuda, cuya emisión no haya sido registrada en la CMF, contratos de mutuo y demás títulos, instrumentos o contratos que den cuenta de créditos; siempre y en todo caso emitidos o cuyo deudor sea la Sociedad. hasta un 100% c) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile, o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción. hasta un 10% d) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas. hasta un 10% e) Cuotas de fondos mutuos nacionales o internacionales, que tengan por objeto principal la inversión en instrumentos de renta fija. No se requerirá que dichos fondos tengan límite mínimo de diversificación de sus activos. hasta un 10% 2.2.12. Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento: i. Acciones o derechos de participación emitidos por la Sociedad, y cuya emisión no haya sido registrada en la CMF: Hasta un 100% (cien por ciento) del activo del Fondo. ii. Pagarés, u otros títulos de deuda, cuya emisión no haya sido registrada en la CMF, contratos de mutuo y demás títulos, instrumentos o contratos que den cuenta de créditos; siempre y en todo caso emitidos o cuyo deudor sea la Sociedad: Hasta un 100% (cien por ciento) del activo del Fondo. iii. Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de una misma institución financiera o garantizada por ésta: Hasta un 10% (diez por ciento) del activo del Fondo. iv. Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile, o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 10% (diez por ciento) del activo del Fondo. v. Cuotas de fondos mutuos nacionales o internacionales, que tengan por objeto principal la inversión en instrumentos de renta fija. No se requerirá que dichos fondos tengan límite mínimo de diversificación de sus activos: Hasta un 10% (diez por ciento) del activo del Fondo. 2.2.13. Límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas : Hasta un 100% (cien por ciento) del activo del Fondo. 2.2.14. Para efectos de determinar los valores máximos referidos en las secciones 2.2.11 a 2.2.13, se estará a la información contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la CMF. 2.2.15. Los límites de inversión y diversificación indicados en las secciones 2.2. 11 a 2.2.13 no aplicarán: (i) durante los tres primeros meses contados desde el depósito del presente Reglamento Interno en la CMF; (ii) durante los 6 (seis) meses siguientes a nuevas colocaciones de Cuotas; (iii) durante los períodos en que el Fondo requiera de reservas especiales de liquidez, por ejemplo, entre la fecha en que se acuerde 5 una disminución de capital o distribución de dividendos del Fondo y la fecha de su respectivo pago, período que en ningún caso podrá exceder de 60 ( sesenta) días; (iv) por un período máximo de 90 (noventa) días en caso de que el Fondo enajene alguna inversión de su cartera cuyo precio represente 50% (cincuenta por ciento) o más del activo del Fondo o en caso de que el Fondo reciba cualquier distribución de utilidades o de capital por sus inversiones; (v) por un periodo de 6 (seis) meses, luego de haberse en ajenado o liquidado una inversión relevante del Fondo, que represente más de un 10% (diez por ciento) de su patrimonio; y (vi) durante la liquidación del Fondo. 2.2.16. Si se produjeren excesos de inversión, la Administradora informará este hecho al Comité de Vigilancia, y no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos. La regularización de los excesos de inversión se realizará, dentro de l os plazos establecidos por la Ley o la CMF, mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible, o de la forma en que disponga la Asamblea de Aportantes. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente y mientras no se subsanen los excesos de inversión, la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos. 2.2.17. El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado, ni se garantiza nivel alguno de seguridad de sus inversiones. 2.2.18. No se requiere que los instrumentos en que invierta el Fondo tengan una determinada clasificación de riesgo. 2.2.19. La Administradora adoptará las medidas de seguridad necesarias para el cuidado y conservación de los valores y bienes en que se inviertan los recursos del Fondo. 2.2.20. La Administradora, para el cumplimiento del objeto del Fondo indicado anteriormente y respetando las normas de la política de inversiones y las demás normas del presente Reglamento Interno y de la Ley, podrá realizar todo tipo de operaciones por cuenta del Fondo, pudiendo ejecutar o celebrar todo tipo de actos y contratos para materializar dichas operaciones, estando facultada para pactar todo tipo de cláusulas, sean éstas de la esencia, naturaleza o m eramente accidentales a los actos o contratos de que se trate. 2.2.21. El Fondo no podrá invertir sus recursos en instrumentos, bienes o contratos que no cumplan con los requisitos que establezca la CMF de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley. 2.2.22. El Fondo no contempla realizar operaciones de contratos de derivados, venta corta y préstamo de valores u operaciones con retroventa o retrocompra. 2.2.23. La Sociedad deberá contar con estados financieros anuales auditados por una empresa de auditoría externa, de aquellas inscritas en el registro que al efecto lleva la CMF. 2.3. POLÍTICA DE LIQUIDEZ. Con el objeto de cumplir con sus obligaciones por las operaciones que realice el Fondo como en las sociedades controladas por éste , el pago de beneficios o el pago de disminuciones de capital, la Administradora deberá mantener invertido en instrumentos de deuda de alta liquidez o en caja, un monto mínimo equivalente al 0,0001% (cero coma cero cero cero un por ciento) de los activos totales del Fondo . Se entenderá por instrumentos de deuda de alta liquidez a aquellos instrumentos de deuda con vencimientos inferiores a un año y cuotas de fondos mutuos de inversión en instrumentos de deuda de c orto plazo con duración menor o igual a 90 (noventa) días, que sean susceptibles de ser rescatadas diariamente, sin restricción alguna. 2.4. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO. 2.4.1. Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de cumplir con los compromisos de inversión que hubiere asumido el Fondo u obligaciones de distribución o repartos de 6 dividendos a los Aportantes, el Fondo podrá contratar créditos de corto, mediano y largo plazo con Bancos e Instituciones Financieras y/o con Compañías de Seguros , hasta por una cantidad equivalente al 1% (uno por ciento) del patrimonio del Fondo. El endeudamiento de corto plazo corresponde a pasivo exigible, para estos efectos, se entenderá por pasivos exigibles aquellos que venzan en un plazo inferior a un año; el endeudamiento de mediano plazo corresponde a pasivos de mediano plazo, esto es, aquellos que venzan en un plazo superior a un año y que no excedan de dos años; y el endeudamiento a largo plazo corresponderá a créditos con un vencimiento mayor a dos años. 2.4.2. Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y prohibiciones, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo o de las sociedades en que participe. Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo para efectos de garantizar obligaciones de sociedades en que éste tenga participación, deberán ser aprobados por la Asamblea de Aportantes, de conformidad a lo establecido en la Le y. El valor de los activos sobre los cuales el Fondo mantenga gravámenes y prohibiciones, no podrá exceder en su conjunto del 100% (cien por ciento) de su patrimonio. 2.4.3. Si se produjeren excesos respecto de los límites señalados en el presente numeral 2.4, la Administradora informará este hecho al Comité de Vigilancia y subsanará el exceso dentro de los plazos establecidos por la Ley o la CMF. 2.5. POLÍTICA DE VOTACIÓN. La Administradora, a través de uno o más de sus apoderados, o bien a través de terceros especialmente designados al efecto, sean o no ejecutivos de la Administradora, deberá representar al Fondo en las juntas de accionistas, asambleas de aportantes, juntas de tenedores o cualquier otra instancia de los emisores de los instrumentos que hayan sido adquiridos con recursos del Fondo, en los términos que haya aprobado el Comité de Inversiones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley . Salvo por lo que determine el Comité de Inversiones, no se contemplan prohibiciones o limitaciones para los apoderados que representen al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de las entidades emisoras de los instrumentos que hayan sido adquiridos por éste, no pudiendo sin embargo actuar con poderes distintos que aquellos que la Administradora les confiera. 3. SERIES, COMISIONES, REMUNERACIÓN Y GASTOS. 3.1. SERIES. 3.1.1. Las Cuotas del Fondo estarán distribuidas en una única serie , nominativas, unitarias, de igual valor y que tendrán las siguientes características: Denominación Requisito de Ingreso Valor cuota Inicial Otras características Serie única Serie dirigida a Inversionistas Calificados en los términos definidos en la letra f) del artículo 4° bis de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores. 1 dólar de los Estados Unidos de América. No hay La moneda en que se realizarán los aportes será el dólar de los Estados Unidos de América. 3.2. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO. 3.2.1. La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración fija mensual , IVA incluido, ascendente a la suma de 4.958 (cuatro mil novecientos cincuenta y ocho) dólares de los Estados Unidos de América (o el monto que corresponda de acuerdo a la tabla del Anexo A) (“Remuneración 7 Fija”. La Remuneración Fija se devengará o hará exigible el último día de cada mes y se pagará dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible. 3.2.2. Para efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular Nº 335 de la CMF, de fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del depósito del presente Reglamento Interno ante la CMF, es de un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la Remuneración Fija se actualizará según la variación que experimente el IVA, de conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del presente Reglamento Interno. 3.2.3. No se contemplan remuneraciones de cargo de los Aportantes. Tampoco se contemplan casos de aporte de la remuneración al Fondo. 3.3. GASTOS DE CARGO DEL FONDO. 3.3.1. Serán de cargo exclusivo del Fondo los siguientes gastos y costos: (i) Gastos y honorarios profesionales incurridos en la formación del Fondo, incluyendo todo tipo de gastos por concepto de diseño, estructuración, negociación, inscripción y registro de las Cuotas, y otros gastos de due diligence, valorización, creación y organización del Fondo. (ii) Toda comisión, provisión de fondos, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo; (iii) Honorarios profesionales de abogados, empresas de auditoría externa , contadores, tasadores, valorizadores asesores, peritos u otros profesionales o empresas especializadas cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, para la inversión o liquidación de sus recursos, incluyendo la realización de operaciones de financiamiento, para la valorización de sus inversiones o por disposición legal o reglamentaria, incluyendo dentro de éstos los gastos necesarios para realizar los informes, valorizaciones, auditorías externas, evaluaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen; (iv) Gastos del Comité de Vigilancia; (v) Honorarios y gastos por servicios de clasificación de riesgo; (vi) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador ; (vii) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las Asambleas de Aportantes y de las modificaciones efectuadas al Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad a lo acordado en dichas asambleas; (viii) Gastos asociados a medidas de seguridad que deban adoptarse para el cuidado y conservación de los valores del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de los títulos representativos de las inversiones del Fondo y/o el reembolso de dicha comisión cuando haya sido pagada originalmente por un tercero; (ix) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento , el presente Reglamento Interno o a las normas que imparta la CMF; gastos de envío de información a la CMF, a los Aportantes o a otras entidades; y en general todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuesta s por la CMF y otras entidades, a los fondos de inversión; (x) Todo gasto, comisión, honorarios profesionales y desembolso s derivados de l depósito del Reglamento Interno del Fondo en el Registro Público de Reglamentos Internos de la CMF y cualquiera de sus modificaciones, gastos de inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en las bolsas de valores del país, ante la Comisión Clasificadora de Riesgo s u otras entidades y, en 8 general, todo gasto que se derive de la colocación de las referidas Cuotas, incluyendo comisiones de intermediación y los que se deriven de la contratación de corredores de bolsa para que actúen como market maker de las Cuotas del Fondo, de conformidad con las instrucciones contenidas en la Norma de Carácter General Nº 327 de fecha 17 de enero de 2012 de la CMF, y sus eventuales modificaciones posteriores y; (xi) Las comisiones y gastos de intermediación, transacción, liquidación y otros incurridos por el Fondo para efectuar inversiones en los instrumentos indicados en la política de inversión del Fondo, así como gastos incurridos en la contratación de intermediari os, incluyendo los gastos asociados a la celebración de operaciones de derivados. La suma de los gastos referidos en esta sección 3.3.1, no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% (cinco por ciento) del valor de los activos totales del Fondo. El exceso sobre dicho monto, será de cargo exclusivo de la Administradora , salvo que dicho exceso haya sido autorizado por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Este límite no regirá: (i) durante los 12 (doce) primeros meses contados desde el depósito del presente Reglamento Interno en la CMF; (ii) durante los 6 (seis) meses siguientes a nuevas colocaciones de Cuotas; (iii ) durante los períodos en que el Fondo requiera de reservas especiales de liquidez, por ejemplo, entre la fecha en que se acuerde una disminución de capital o distribución de dividendos del Fondo y la fecha de su respectivo pago, período que en ningún caso podrá exceder de 60 ( sesenta) días; (iv) por un período máximo de 90 (noventa) días en caso de que el Fondo enajene alguna inversión de su cartera cuyo precio represente 50% (cincuenta por ciento) o más del activo del Fondo o en caso de que el Fondo recib a cualquier distribución de utilidades o de capital por sus inversiones; (v) por un periodo de 6 (seis) meses, luego de haberse enajenado o liquidado una inversión relevante del Fondo, que represente más de un 25% (veinticinco por ciento) de su patrimonio; y (vi) durante la liquidación del Fondo. (xii) Gastos del Comité de Inversiones. Los gastos del Comité de Inversiones serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. 3.3.2. Serán de cargo del Fondo, los gastos correspondientes a intereses, reajustes, comisiones, impuestos y demás gastos financieros provenientes de créditos solicitados o contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo. No existirá porcentaje máximo para estos gastos. 3.3.3. Además, los siguientes gastos serán de cargo del Fondo: (i) los impuestos, tasas, derechos, tributos, retenciones, encajes de cualquier clase u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que conforme al marco legal vigente de la jurisdicción respectiva deba aplicarse a las inversiones, operaciones o ganancias del Fondo o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, así como también de su internación o repatriación desde cualquier jurisdicción; (ii) las indemnizaciones, incluidas aquellas de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios y costas, litis expensas, honorarios profesionales, costas y otros gastos de orden judicial en que se incurra en la representación de los intereses del Fondo . Los gastos indicados en (i) y (ii) anteriores no estarán sujetos a límite. 3.3.4. La Administradora estará facultada para celebrar contratos por servicios externos para la ejecución de determinados actos, negocios o actividades necesario s para el cumplimiento de su giro. Los gastos por contratación de servicios externos serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en esta Sección 3.3.1, y se sujetarán a los límites máximos establecidos en ella. 9 3.3.5. La Administradora no estará facultada para contratar, en representación del Fondo, servicios externos a personas relacionadas a ella. 3.3.6. Los gastos y costos de cargo del Fondo se devengarán en el momento en que nacen las obligaciones o compromisos de pago por parte del Fondo. Cuando no sea posible contar con la documentación necesaria para registrar el devengo de un gasto, o bien se trate de gastos que se vayan devengando con el paso del tiempo, estos se provisionarán al cierre del período que corresponda, considerando la mejor información disponible sobre los hechos analizados. Lo anterior es sin perjuicio de que la Administradora podrá det erminar que dicha provisión se efectué en un momento diferente , considerando la información disponible. 3.3.7. En caso de que los gastos de que da cuenta la presente sección deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que le correspondan a los fond os sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo. 3.3.8. Remuneración de cargo del partícipe: No contempla. 3.3.9. Remuneración aportada al Fondo: No contempla. 4. APORTE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS. 4.1. Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes deberán ser efectuados en dólares de los Estados Unidos de América , ya sea en vale vista bancario, transferencia electrónica y/o cheque. El Fondo no contempla el aporte en efectivo, instrumentos, bienes y contratos. El aporte se entiende realizado y l a calidad de aportante se adquiere , al momento en que el aporte quede a libre disposición de la Administradora, por cuenta del Fondo y, específicamente, (i) al momento de recibirlo la Administradora, si el aporte fuere vale vista bancario, (ii) al momento en que se perciba el aporte del banco librado, si el aporte fuere pagado mediante un cheque, y (iii) al momento de liberarse los fondos en la cuenta de la Administradora, en caso de transferencia electrónica. 4.2. Valor para conversión de aportes : Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota inicial indicado en la Sección 3.1.1, tratándose de la primera emisión de cuotas del Fondo o el que defina la Asamblea de Aportantes en el caso de las emisiones siguientes . En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la CMF, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de negociación. 4.3. Medios para efectuar los aportes: Los mecanismos y medios a través de los cuales el Aportante podrá realizar aportes al Fondo serán: Remotamente, mediante el envío de una copia firmada y completa del Formulario de Solicitud de Aporte el cual será entregado previamente por la Administradora para dichos efectos, al correo electrónico aportantes@capitaladvisors.cl. Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso de que el Aportante no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora. 4.4. Contratos de promesa: Se podrán celebrar contratos de promesa de suscripción y pago de Cuotas, en los términos de la Ley y el Reglamento, pero no concederán la calidad de Aportante a quienes lo 10 celebren en tanto no se haya pagado el aporte respectivo. La celebración del contrato prometido y el pago de las Cuotas deberá realizarse dentro del plazo máximo fijado para la colocación de las Cuotas de que se trate. 4.5. Mercado secundario : No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las cuotas, diferente de: (i) el registro de las cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores, y (ii) la eventual contratación de un Market Maker, si así lo decidiere la Administradora. 4.6. Fracciones de cuotas: El Fondo no contempla fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas que surjan con motivo del aporte o disminución de capital o del canje de cuotas 4.7. Plan Familia y Canje de Cuotas: No se contempla. 5. CONTABILIDAD DEL FONDO. 5.1. Moneda de contabilización del Fondo: dólares de los Estados Unidos de América. 5.2. Momento de cálculo del patrimonio contable: El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará trimestralmente. 5.3. Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación : El valor contable del Fondo y el número total de cuotas en circulación se informará a través de la página web de la Administradora dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de presentación de los Estados Financieros del Fondo a la CMF. 5.4. El Fondo valorizará sus inversiones directas e indirectas en conformidad con las normas que dicte la CMF, así como también, de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados en Chile. 6. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO. 6.1. DE LAS ASAMBLEAS DE APORTANTES. 6.1.1. Los Aportantes se reunirán en asambleas ordinarias o extraordinarias de aportantes. 6.1.2. Las asambleas ordinarias de aportantes se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros cinco meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, para decidir respecto de las materias indicadas en el artículo 73 de la Ley, o la norma que lo modifique o reemplace, y además respecto de las siguientes: (i) Elegir anualmente a los miembros del Comité de Inversiones. (ii) Aprobar el presupuesto de gastos del Comité de Inversiones. 6.1.3. Las asambleas extraordinarias de aportantes podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las a sambleas de aportantes, siempre que tales materias se señalen en la citación. Además de las materias señaladas en la Ley o en otras secciones de este Reglamento Interno, serán asimismo materias de asamblea extraordinaria de aportantes, las siguientes: (i) Acordar que las indemnizaciones percibidas, con ocasión de una sentencia que condene a un tercero a pagar una indemnización en beneficio del Fondo, por daños causado a éste, sean enteradas al Fondo o bien traspasadas a los Aportantes; y 11 (ii) Las demás materias que la Administradora estime conveniente someter a su consideración. 6.1.4. Las asambleas de aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley y su Reglamento, y los demás que al efecto pueda establecer la CMF mediante norma de carácter general. 6.1.5. La citación a asamblea de aportantes se realizará por medio de la publicación de un aviso destacado en la página web de la Administradora con no menos de 5 días hábiles de anticipación a la fecha de la respectiva asamblea. En el aviso, deberá señalarse la naturaleza de la asamblea, el lugar, fecha y hora de su celebración, y en caso de asamblea extraordinaria, las materias a ser tratadas en ella. Además, deberá enviarse una citación por correo electrónico a cada Aportante , con una anticipación mínima de 5 días hábiles a la fecha de la celebración de la respectiva a samblea, la que deber á tener el mismo contenido que el aviso antes mencionado . En caso de que el Aportante no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha citación será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora. Las asambleas podrán autoconvocarse y celebrarse válidamente cuando concurran la totalidad de las Cuotas suscritas con derecho a voto, aun cuando no se hubieren cumplido las formalidades requeridas para su citación. La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de la información correspondiente en la página web de la Administradora y a través de correo electrónico o carta enviada físicamente al domicilio registrado por el Aportante en la Administradora, en caso de que el Aportante no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora. En caso de que la referida información corresponda a información que sea relevante para el análisis de las materias que serán sometidas a consideración de los aportantes en una asamblea de aportantes, la información se pondrá disposición de los aportantes, con a lo menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de las asambleas extraordinaria s de aportantes La Administradora determinará, a su sola discreción, si dicha información se considera relevante para este efecto. 6.1.6. Las asambleas se constituirán, en primera citación, salvo que la ley o el reglamento interno establezcan mayorías superiores, con la mayoría absoluta de las cuotas emitidas con derecho a voto y, en segunda citación, con las que se encuentren presentes o rep resentadas, cualquiera sea su número. Los acuerdos relativos a las materias de las asambleas ordinarias o extraordinarias de aportantes requerirán del voto conforme de la mayoría absoluta de las cuotas presentes o representadas con derecho a voto, salvo e n aquellas materias indicadas en las letras b), e) y f) del artículo 74 de la Ley, las que requerirán el voto conforme de las dos terceras partes de las cuotas emitidas con derecho a voto. 6.1.7. Para efectos de dar cumplimiento a la letra e) del artículo 74 de la Ley, iniciada la operación del Fondo, la Administradora procederá a designar a una empresa de auditoría externa que deberá informar a la primera Asamblea Ordinaria de Aportantes. 6.2. COMITÉ DE VIGILANCIA 6.2.1. El Comité de Vigilancia, estará compuesto por tres representantes de los Aportantes del Fondo, que serán elegidos en asamblea ordinaria de aportantes y durarán un año en sus cargos, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Los miembros del Comité de Vigilancia no serán remunerados por sus funciones. 6.2.2. El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y atribuciones, y deberá cumplir con las obligaciones , establecidas en la Ley, su Reglamento, el presente Reglamento Interno y la demás normativa que le sea aplicable. 6.2.3. Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir a lo menos con lo siguiente: (i) No ser personas relacionadas a la Administradora , en los términos del Título XV de la Ley 18.045; (ii) Ser mayores de edad; y 12 (iii) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos públicos. 6.2.4. Las sesiones del Comité de Vigilancia se constituirán con la asistencia de a lo menos dos de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los miembros del Comité de Vigilancia, de lo cual se dejará constancia en acta, la que posteriormente será incorporada al libro respectivo. Si se produjera la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, éste podrá nombrar a un reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima asamblea de aportantes en que se designen sus integrantes. 6.2.5. Cada miembro tendrá derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo. El Comité de Vigilancia se reunirá ordinariamente, a lo menos 2 veces al año y, en todo caso, dentro de los 15 días anteriores a la fecha de presentación de los estados financieros a la asamblea de aportantes. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. 6.2.6. Los miembros del Comité de Vigilancia están obligados a guardar estricta reserva respecto de los negocios y de la información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la Administradora. 6.3. COMITÉ DE INVERSIONES. 6.3.1. Todas las inversiones del Fondo, así como la liquidación de las mismas, serán decididas por la Administradora con la aprobación previa del Comité de Inversiones, salvo que se trate de inversiones, operaciones o ventas relacionadas con el manejo de la caja del Fondo, caso en el cual la Administradora no requerirá aprobación previa alguna, pero estará sujeta a lo dispuesto en la Sección 2. Política de Inversión y Diversificación de este Reglamento Interno. 6.3.2. El Comité de Inversiones estará compuesto por tres representantes de los Aportantes del Fondo, que serán elegidos en asamblea ordinaria de aportantes y durarán un año en sus cargos, pudiendo ser reelegidos indefinidamente y los que podrán ser los mismos integrantes del Comité de Vigilancia . Los miembros del Comité de Inversiones no serán remunerados. 6.3.3. El presupuesto de gastos del Comité de Inversiones será determinado por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y será un gasto de cargo del Fondo. 6.3.4. El Comité de Inversiones podrá sesionar con la asistencia de al menos dos de sus integrantes y los acuerdos se adoptarán, asimismo, con el voto conforme de, al menos, dos de sus integrantes. 6.3.5. El Comité de Inversiones se reunirá en sesiones ordinarias o extraordinarias en el lugar, día y hora que el mismo determine, no existiendo obligación alguna de tener un mínimo de sesiones. Un representante de la Administradora podrá participar con derecho a voz , pero sin derecho a voto, en las sesiones del Comité. El Comité de Inversiones estará facultado para sesionar a distancia mediante los medios remotos afines que aseguren que sus miembros estén en todo momento simultánea y permanentemente comunicados. 6.3.6. Además de aquellas otras indicadas en este Reglamento Interno, el Comité de Inversiones tendrá las siguientes facultades: (i) Analizar y r evisar la información proporcionada por la Administradora en relación con las decisiones de inversión de los recursos del Fondo o liquidación de sus inversiones , y aprobar las respectivas inversiones, ventas o liquidaciones que no sean relacionadas al manejo de la caja del Fondo. Para estos efectos, la Administradora hará entrega de la información que estime pertinente al Comité de Inversiones (o aquella otra que el Comité de Inversiones le solicite para estos 13 efectos) con la anterioridad suficiente para efectos de ser revisada por los miembros del Comité de Inversiones. (ii) Aprobar inversiones o la venta o liquidación de una o más carteras de inversiones distintas del manejo de caja, de conformidad a los antecedentes revisados por el Comité de Inversiones, siempre velando por el cumplimiento del objet o de inversión del Fondo , sus políticas de inversión, diversificación y operaciones habituales con relacionados, y tomando en consideración los recursos disponibles para inversión. (iii) Analizar las oportunidades de inversi ón y desinversión del Fondo que serán evaluadas por la Administradora. (iv) Aprobar la forma en que la Administradora, actuando por el Fondo, ejercerá el derecho a voto en juntas de accionistas, juntas de tenedores de bonos , asambleas de aportantes y demás instancias de los emisores de los instrumentos en que el Fondo haya invertido. (v) Aprobar el ejercicio y/o renuncia al ejercicio, respecto de los derechos y/o acciones del Fondo bajo los instrumentos o contratos adquiridos con recursos de éste , en caso de corresponder , incluyendo pero no limitado a los Créditos. (vi) El Comité de Inversiones tendrá derecho a ser informado plena y documentadamente por el gerente general de la Administradora de todo lo relacionado con la operación del Fondo . (vii) Contratar los servicios que se estimen necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones y sujetándose a los términos del presupuesto que apruebe al efecto la Asamblea Ordinaria de Aportantes. (viii) Las demás establecidas en el presente Reglamento Interno. 6.3.7. Los integrantes del Comité de Inversiones del Fondo deberán cumplir con los requisitos de idoneidad y conocimientos, según las funciones que desempeñen, en conformidad con la Ley y la Norma de Carácter General N°503 de la CMF o la que la suceda o reemplace. 6.3.8. Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Inversiones, el mismo Comité podrá nombrar un reemplazante que durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designará al reemplazante del miembro renunciado sin que proceda renovar al resto de los integrantes del Comité de Inversiones. 6.3.9. Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Inversiones se escriturarán en un libro de actas por cualesquiera medios, siempre que éstos ofrezcan seguridad que no podrán hacer intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la f idelidad del acta, que será firmada por los que hubieren concurrido a la sesión. Los acuerdos del Comité de Inversiones podrán llevarse a efecto tan pronto se tome el acuerdo respectivo y sin necesidad de esperar la firma de acta de la sesión respectiva. Dicho libro de actas será llevado por la Administradora salvo que el Comité de Inversiones acuerde algo diferente. 6.3.10. Los miembros del Comité de Inversiones tienen el mismo deber de reserva establecido en la Ley para los miembros del Comité de Vigilancia. 7. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE. 7.1. DURACIÓN DEL FONDO. El plazo de duración del Fondo será de 10 años, contados desde la fecha del primer depósito del presente Reglamento Interno en el Registro Público de Reglamentos Internos de la CMF . Dicho plazo podrá ser prorrogado por el plazo que acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo , la cual deberá celebrarse con una anticipación mínima de 30 días a la fecha de término de l plazo original o de cualquiera de sus prórrogas. El acuerdo de la Asamblea de Aportantes respecto de la prórroga de la duración del Fondo, requerirá para su aprobación del quorum establecido en el artículo 76 de la Ley. La prórroga del plazo de duración del Fondo , en los términos señalados precedente mente, se informará directamente a los Aportantes a través de los medios establecidos para tales efectos en la sección 7.2 siguiente. 14 Expirado el plazo de duración del Fondo o de cualquiera de sus prórrogas, el Fondo entrará en liquidación conforme se regula en la sección 14. de este Reglamento Interno. 7.2. COMUNICACIONES CON LOS APORTANTES. El medio mediante el cual se proveerá al público y Aportantes la información del Fondo requerida por la Ley, el Reglamento, el presente Reglamento Interno y la demás normativa vigente , será la página web de la Administradora www.capitaladvisorsam.cl, y a través de correo electrónico o carta enviada físicamente a su domicilio, en caso de que el Aportante no cuente con una dirección de correo electrónico, a la respectiva dirección registrada por el Aportante en la Administradora. 7.3. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN. 7.4. El Fondo no contempla la opción de adquirir cuotas de su propia emisión. 8. POLÍTICA SOBRE LAS DISMINUCIONES DE CAPITAL. 8.1. Vigente el plazo de duración del Fondo o durante su liquidación, el Fondo podrá efectuar disminuciones voluntarias y parciales de capital, por acuerdo adoptado por el directorio de la Administradora, sin que sea necesaria la aprobación de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo . 8.2. Las disminuciones se efectuarán mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo que acuerde el directorio de la Administradora y a prorrata de las Cuotas que tenga cada Aportante o bien, por medio de la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo. 8.3. Las disminuciones de capital que acuerde el directorio de la Administradora, se informarán a los Aportantes a través de los medios establecidos en el Reglamento Interno del Fondo, indicando el número de cuotas del Fondo objeto de la misma o el monto en el cual se disminuirá el valor cuota, según corresponda, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. 8.4. El pago a los Aportantes deberá efectuarse en vale vista bancario, cheque o transferencia electrónica, en la fecha de pago que acuerde el directorio de la Administradora , la que no podrá exceder de 90 (noventa) días contados desde la fecha del acuerdo del directorio. 8.5. En caso de que el directorio de la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del número de cuotas, el valor de la cuota se determinará tomando el último valor cuota reportado a la CMF, con anterioridad a la aprobación de la disminución de capital . Asimismo, la Administradora podrá acordar disminuciones voluntarias y parciales del capital del Fondo, mediante la disminución del valor de las Cuotas del Fondo, sin necesidad de acuerdo alguno de la Asamblea de Aportantes, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo provisorio del Fondo y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las imputaciones que se indican la Sección 11.3 de este reglamento . 9. POLITICA SOBRE AUMENTOS DE CAPITAL. 9.1. El aumento de capital del Fondo se realizará por acuerdo de la asamblea extraordinaria de aportantes, mediante la emisión de nuevas Cuotas cuyas características serán acordadas por la asamblea extraordinaria de aportantes. Las nuevas Cuotas que se emitan producto de un aumento de capital, deberán colocarse al valor cuota que acuerde la Asamblea, pudiendo ésta delegar su determinación en la Administradora. Las nuevas Cuotas emitidas podrán colocarse por parcialidades, y en dicho caso se entenderá que el derecho de suscripción preferente al que se hace referencia más adelante, se devengará en cada colocación, respecto del número de Cuotas incluidas en dicha colocación parcial. 15 9.2. En caso de aumento de capital del Fondo, la Administradora deberá emitir Cuotas y deberá ofrecer por una vez las nuevas Cuotas preferentemente a los Aportantes del Fondo inscritos en el Registro de Aportantes a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha de la colocación de las Cuotas respectivas, a prorrata de las Cuotas que éstos posean a ese momento, y por un plazo de 20 días, o aquel plazo distinto que la misma asamblea acuerde. Para dar cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cu otas, se deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo, informando sobre el proceso de colocación respectivo, el número de Cuotas a ser colocadas, e indicando la fecha a partir de la cual se contará el plazo de suscripción preferente. Asimismo, en la fecha de inicio del período de suscripción preferente, se deberá enviar una comunicación a los Aportantes indicando la fecha de inicio y la fecha de término de dicho período y el precio de suscripción de las Cuotas, calculado de conformidad a lo indicado en la Sección 9.1. Este derecho es esencialmente renunciable y transferible, en los plazos y términos que establece el Reglamento, pudiendo, además, la misma asamblea extraordinaria de Aportantes que acordó el aumento de capital, por unanimidad de las Cuotas presentes, establecer que no habrá oferta preferente alguna. 9.3. Las nuevas Cuotas provenientes de aumentos de capital deberán colocarse en el plazo máximo que defina la misma la asamblea de Aportantes en que se haya aprobado el aumento de capital. Transcurrido dicho plazo, las Cuotas no colocadas serán canceladas y el número de Cuotas del Fondo se reducirá al número de Cuotas efectivamente suscritas y pagadas. 9.4. Las Cuotas serán colocadas directamente por la Administradora o sus agentes a través de un mercado primario y/o a través de una Bolsa de Valores del mercado secundario. En este último caso, la colocación se efectuará a través de uno o más Corredores de Bol sa que la Administradora designe, los cuales deberán encontrarse debidamente inscritos en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores que para tal efecto mantiene la CMF. 10. DEL DERECHO A RETIRO 10.1. No existirá derecho a retiro. 11. DE LA POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS. 11.1. Anualmente, el Fondo distribuirá como dividendo a lo menos el 70% (setenta por ciento) de los Beneficios Netos Percibidos durante el ejercicio. Se entenderá por Beneficios Netos Percibidos, la cantidad, que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas durante el respectivo ejercicio, el total de las pérdidas y gastos devengados en el período. Asimismo, el Fondo podrá repartir toda o parte de la utilidad que den cuenta los Estados Financieros aprobados por la asamblea ordinaria de aportantes. 11.2. El reparto de beneficios deberá hacerse dentro de los 180 (ciento ochenta) días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual, sin perjuicio que la Administradora efectúe pagos de dividendos provisorios, con cargo a dichos resultados. La Administradora se encuentra expresamente autorizada para distribuir dividendos provisorios, con cargo a los resultados del respectivo ejercicio. 11.3. En caso de que el monto de los dividendos provisorios exceda el monto de los beneficios netos susceptibles de ser distribuidos en ese ejercicio, podrán imputarse a los Beneficios Netos Percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos. 11.4. Los dividendos deberán pagarse en vale vista bancario, cheque o transferencia electrónica a quienes se encuentren inscritos en el Registro de Aportantes a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha en que se deba efectuar el pago. Un aviso info rmando el monto, fecha y lugar de pago del reparto será comunicado a los Aportantes con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha en que deba efectuarse el pago, por los medios establecidos en la Sección 7.2 del presente Reglamento. 12. BENEFICIO TRIBUTARIO 16 12.1. No contempla. 13. CONFLICTOS DE INTERÉS. 13.1. Las personas relacionadas a la Administradora no podrán prestar servicios al Fondo . Sin perjuicio de ello, personas relacionadas a la Administradora podrán prestar servicios a las sociedades en las que el Fondo hubiere invertido, y aquellas personas que se desempeñen como gerentes y/o directores de la Administradora, podrán desempeñar iguales funciones en dichas sociedades . 13.2. Los conflictos de interés entre fondos administrados por la Administradora , o entre el Fondo y las personas relacionadas a la Administradora , se resolverán conforme a la Política de Resolución, Tratamiento y Procedimiento de Conflictos de Interés de la Administradora y al Reglamento General de Fondos vigentes al momento de verificarse el conflicto . En todo caso, la Administradora resolverá los conflictos de interés que se presenten atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de cada uno de los fondos por ella administrados, teniendo en consideración lo dispuesto en la Política de Resolución, Tratamiento y Procedimiento de Conflictos de Interés. 13.3. La Administradora y sus personas relacionadas podrán invertir conjuntamente con el Fondo en un mismo instrumento o activo, siempre y cuando se dé cumplimiento a lo establecido en el Reglamento Interno, y en las normas de la Ley y su Reglamento, junto con l as normas que dicte la C MF. Además, el Fondo podrá ejecutar operaciones a las que se refiere n los artículos 22 letra h) y 23 de la Ley y la Norma de Carácter General N° 376 de la CMF, en las condiciones y con los resguardos contenidos en la Política de Ope raciones Habituales con Relacionados, que se adjunta como ANEXO B a este Reglamento. 13.4. Respecto de los potenciales conflictos de interés que pudieren presentarse producto de otras operaciones entre la Administradora y sus relacionados y el Fondo, que no estuviere expresamente regulado en el presente numeral 13, la Administradora lo resolverá caso a caso, conforme a las reglas que disponga la Política de Resolución, Tratamiento y Procedimiento de Conflictos de Interés, atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia del Fondo, y a que todas y cada una de las operaciones de adquisición y enaj enación de activos que efectúe por cuenta del mismo, se hagan cumpliendo la normativa aplicable y en el mejor interés del Fondo. 13.5. La Administradora deberá efectuar todas las gestiones que sean necesarias, con el cuidado y la diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios, a fin de cautelar la obtención de una adecuada combinación de rentabilidad y seguridad de las inversiones del Fondo. 13.6. Asimismo, la Administradora administrará el Fondo atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de éste y a que todas y cada una de las operaciones que efectúe por cuenta del mismo, se hagan en el mejor interés del Fondo. El Comité de Vigilancia podrá requerir información en relación con el Fondo, con el objeto de supervisar la correcta aplicación de las disposiciones del presente Reglamento Interno en relación con la resolución de los conflictos de interés a que se refiere el presente numeral. 14. LIQUIDACIÓN. 14.1. La liquidación del Fondo estará a cargo de Capital Advisors Administradora General de Fondos S.A. , a menos que la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, con el voto conforme de las dos terceras partes de las cuotas emitidas con derecho a voto, la sustituya como liquidador del Fondo. 14.2. Por la gestión del Fondo durante su liquidación, la Administradora tendrá derecho a percibir la Remuneración Fija indicada en la Sección 3.2 precedente en los mismos términos y condiciones ahí establecidos. 17 14.3. La Administradora, durante la liquidación del Fondo, continuará administrándolo con las más amplias facultades y en los mismos términos dispuestos en este Reglamento Interno y en la Ley , continuando en operación el Comité de Inversiones del Fondo. Vencido el plazo de duración del Fondo, e i niciado el periodo de liquidación, la Administradora convocará a Asamblea Extraordinaria de Aportantes para que ésta defina el plazo de la liquidación y se pronuncie respecto de las modificaciones al Reglamento Interno del Fondo que fueren necesarias para regular el periodo de liquidación. La Asamblea podrá acordar que ciertas disposiciones del Reglamento Interno dejen de regir para efectos de llevar a cabo su liquidación. La Asamblea de Aportantes adoptará estos acuerdos con el voto conforme de la mayoría absoluta de las cuotas presentes o representadas con derecho a voto. Atendido el objeto de inversión del Fondo y la naturaleza de sus inversiones, el plazo de liquidación que podrá fijar la Asamblea Extraordinaria de Aportantes será de al menos 24 meses contados desde la fecha en que el Fondo haya entrado en el proceso de liquidación. Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final. La Asamblea de Aportantes adoptará estos acuerdos con el voto conforme de la mayoría absoluta de las cuotas presentes o representadas con derecho a voto. Una vez iniciado el proceso de liquidación no se podrán realizar más aportes al Fondo, sin perjuicio que este mantendrá su naturaleza jurídica. Igual procedimiento se aplicará en caso de acordarse la disolución anticipada del Fondo en Asamblea Extraordinaria de Aportantes, en cuyo caso regirá el quorum calificado indicado en la letra f) del artículo 74 de la Ley. Durante la liquidación del Fondo, la Administradora podrá realizar disminuciones totales o parciales del capital del Fondo, de conformidad con las reglas indicadas en la Sección 8. de este Reglamento. 14.4. En caso de disolución o liquidación de la Administradora, el Comité de Vigilancia deberá convocar a asamblea extraordinaria de aportantes, dentro de los 10 días siguientes de producida la disolución o dictada la resolución de liquidación de la Administradora. Dicha asamblea deberá escoger a otra administradora y encomendarle la administración del Fondo o bien encomendar su liquidación a la CMF. De no realizarse la asamblea, la liquidación d el Fondo será encomendada a la CMF, que podrá delegar esta función en un tercero, todo lo anterior de conformidad al artículo 26 de la Ley. 15. AUDITORÍA A LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL FONDO. La asamblea de aportantes deberá nombrar anualmente a una empresa de auditoría externa de aquellas inscritas en el Registro de Empresas de Auditoría Externa que al efecto lleva la CMF, de entre una terna propuesta por el Comité de Vigilancia, con el objeto de examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros del Fondo, debiendo informar por escrito a la próxima asamblea ordinaria de aportantes sobre el cumplimiento de su mandato. 16. INDEMNIZACIONES Las indemnizaciones que se reciban producto de demandas que efectúe la Administradora a las personas que le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por daños causados a éste, serán enteradas al Fondo o bien traspasadas a sus Aportantes, según lo decida la asamblea extraordinaria de aportantes del Fondo de conformidad a lo indicado en la sección 6.1.3 (i). En caso de que la asamblea de aportantes decida que la indemnización sea traspasada a los Aportantes, dicho traspaso podrá efectuarse, según lo defina la Administradora, mediante transferencia bancaria o cheque, de manera proporcional a las cuotas que cada Aportante tenga en el Fondo, según el valor que la cuota tenga el día en que la Administradora perciba la 18 indemnización. En todo caso, el pago de la indemnización a los Aportantes deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días, contados desde que la Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización. 17. DEL ARBITRAJE. 17.1. Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o sus administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación (CAM Santiago) de la Cámara de Comercio de Santiago A.G. vigente al momento de solicitarlo. 17.2. Las personas antes referidas confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara. Cada parte tendrá derecho a vetar, sin expresión de causa, hasta tres (3) árbitros de aquellos designados por el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. 17.3. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a ellos, salvo por el Recurso de Casación en la Forma por las causales de incompetencia del tribunal y ultrapetita, y por el Recurso de Queja . El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. 17.4. En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o profesor de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas universidades, a lo menos, durante cinco años. El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile. 18. NORMAS EN BENEFICIO DE LOS BOMBEROS Se deja constancia que, conforme lo dispuesto en el artículo 26 bis de la Ley, los dineros no cobrados por los Aportantes dentro del plazo de cinco años contado desde la liquidación del Fondo, serán entregados por la Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas y el artículo 45, letra c) de su reglamento, el Decreto N° 702 de 2012 del Ministerio de Hacienda, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para el cumplimiento de lo anterior, la Administr adora, una vez transcurrido un año contado desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, los mantendrá en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregarlos con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. En caso de existir dineros no cobrados por los Aportantes dentro del plazo indicado anteriormente, la Administradora informará dicha circunstancia a la CMF, de conformidad a lo dispuesto en la NCG 488. Conforme con lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Ley, las cuotas del Fondo de propiedad de partícipes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios dentro del plazo de diez años contado desde el fallecimien to del partícipe respectivo, serán rescatadas o enajenadas por la Administradora de conformidad al presente reglamento interno. Estos dineros serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Finalmente, se deja constancia que, conforme a lo dispuesto en el artículo 80 bis de la Ley, los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los Aportantes dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de pago determinada por la Administradora, serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para ello la Administradora, una vez transcurrido el plazo de un año contado desde que los dineros no hubiere n sido 19 cobrados por los Aportantes, mantenerlos en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregar dichos dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora informará a la CMF, durante el mes de marzo de cada año, los dividendos y demás beneficios en efectivo entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, así como una lista actualizada 16 de los dividendos acordados pagar a los Aportantes con sus respectivas fechas, y los valores no cobrados al cierre del año anterior, de conformidad con lo dispuesto en la NCG N° 488. 20 Anexo A Tabla Remuneraciones Administradora Tasa IVA (%) Remuneración Fija Mensual (IVA incluido) 15,0% USD 4.791,34 15,5% USD 4.812,18 16,0% USD 4.833,01 16,5% USD 4.853,84 17,0% USD 4.874,67 17,5% USD 4.895,50 18,0% USD 4.916,34 18,5% USD 4.937,17 19,0% USD 4.958,00 19,5% USD 4.978,83 20,0% USD 4.999,66 20,5% USD 5.020,50 21,0% USD 5.041,33 21,5% USD 5.062,16 22,0% USD 5.082,99 22,5% USD 5.103,82 23,0% USD 5.124,66 23,5% USD 5.145,49 24,0% USD 5.166,32 21 Anexo B Política de Operaciones Habituales con Relacionados Fondo de Inversión Capital Advisors Deuda Convertible Control de Documentos Nombre del Documento Política de Operaciones Habituales con Relacionados – Fondo de Inversión Capital Advisors Deuda Convertible (la “Política”) Elaborado por Capital Advisors Administradora General de Fondos S.A. (la “Administradora”) Fecha de última actualización Aprobación 17 de abril de 2025 Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo 1. Antecedentes. La presente política de operaciones habituales con relacionados tiene por objeto permitir que el Fondo de Inversión Capital Advisors Deuda Convertible (en adelante el “ Fondo”), en cumplimiento de su objeto de inversión establecido en la sección 2 de su Reglamento Interno, pueda adquirir acciones emitidas por la sociedad “El Águila Energy SpA”, rol único tributario 76.364.703 -K (la “Sociedad”) de parte de personas relacionadas con la Administradora en los términos de los artículos 22 letra h) y 23 de la Ley 20.712 y la letra b) de la sección II de la Norma de Carácter General N° 376 de la Comisión para el Mercado Financiero. Cualquier modificación a la presente política debe ser aprobada en asamblea de aportantes del Fondo, con las mayorías requeridas por la referida Norma de Carácter General. El Fondo en cumplimiento de su objeto de inversión, invertirá en un título de deuda privada emitido por la Sociedad (el “Crédito”) que, mientras esté vigente, le da derecho a suscribir acciones emitidas por la Sociedad, y a pagar dichas acciones mediante el aporte en dominio del Crédito (la “ Conversión”). Además, en virtud del mismo Crédito, el Fondo tendrá derecho a adquirir acciones emitidas por la Sociedad, de propiedad de una persona relacionada a la Administradora (“ Compra de Acciones”) que le permiten adquirir hasta el 100% del capital de la Sociedad. De conformidad con la Sección 6.3 del reglamento interno del Fondo, aprobado por el Comité de Inversiones la Conversión o la Compra de Acciones, la materialización de dichas operaciones por el Fondo constituye una adquisición de un instrumento, bien o contrato a una persona relacionada a la Administradora, en los términos de l os artículos 22 letra h) y 23 de la Ley 20.712, que se encuentra autorizada por la presente Política de Operaciones Habituales con Relacionados del Fondo, conforme a la letra b) de la NCG 376 de la CMF. 2. Operaciones autorizadas por la Política. En cumplimiento de esta Política, el Fondo está autorizado para ejecutar las siguientes operaciones: (i) Suscribir y pagar acciones de la Sociedad en ejercicio de la Conversión. (ii) Adquirir y pagar acciones de la Sociedad a una persona relacionada a la Administradora en ejercicio de la Compra de Acciones. 3. Condiciones en que se realizarán las operaciones autorizadas por la Política. Las operaciones indicadas en 2 anterior, deberán realizarse en los términos y condiciones definidos en los instrumentos otorgados por la Sociedad para documentar el Crédito. 4. Rol del Comité de Vigilancia. 22 El Comité de Vigilancia, estará facultado para tomar conocimiento de las operaciones que se enmarquen dentro de la Política. Para estos efectos, en la sesión siguiente a la materialización de alguna de las operaciones descritas en la presente política, podrá requerir a la Administradora toda la información relativa a dichas operaciones y los documentos que den cuenta de las mismas, con el objeto de revisar el cumplimiento de la Política. La presente política es sin perjuicio de otras operaciones que se puedan realizar dando cumplimiento a otras condiciones establecidas en la sección II de la Norma de Carácter General N° 376.
Santiago, 17 de abril de 2025 Señora Solange Berstein Jáuregui Presidente Comisión para el Mercado Financiero Presente Referencia: Informa modificaciones al Reglamento Interno del Fondo de Inversión Capital Advisors Deuda Convertible. De nuestra consideración: En representación de Capital Advisors Administradora General de Fondos S.A. (la “Administradora”), cuya autorización de existencia fue otorgada por la Superintendencia de Valores y Seguros, actual Comisión para el Mercado Financiero (la “ Comisión”) por Resolución Exenta Número 015 de fecha 21 de enero de 2015, mediante la presente, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Sección III de la Norma de Carácter General N° 365 de la Comisión, pongo en su conocimiento las modificaciones acordadas por la asamblea extraordinaria de aportantes del Fondo de Inversión Capital Advisors Deuda Convertible (el “Fondo”), realizada con fecha 17 de abril de 2025, al Reglamento Interno del Fondo, que se contienen en el nuevo texto refundido del Reglamento Interno del Fondo, depositado con esta fecha en la Comisión: a) En el Título 2. “Política de Inversión y Diversificación”: • En el párrafo 2.2.12 “Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento”, de la sección 2.2 “Política de Inversiones y Diversificación”, se incorporó un límite del 10% del activo del Fondo, como límite máximo por emisor de las inversiones del Fondo en: (i) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile, o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción ; y (ii) Cuotas de fondos mutuos nacionales o internacionales, qu e tengan por objeto principal la inversión en instrumentos de renta fija. • Se eliminó el párrafo 2.2.4, de la sección 2.2 “Política de Inversiones y Diversificación”, que establecía la aprobación de la Asamblea de Aportantes como requisito para el ejercicio por el Fondo de los derechos que le asisten como acreedor de los Créditos, según dicho término se define en el reglamento interno del Fondo. Docusign Envelope ID: 04AB5EBB-3B8F-4C49-948E-F421733EA6F9 2 • En la sección 2.4. “Política de Endeudamiento” , párrafo 2.4.1, se disminuyó el límite de endeudamiento del Fondo con Bancos e Instituciones Financieras y/o Compañías de Seguros, desde un 25% a un 1% del patrimonio del Fondo. • En la sección 2.4. “Política de Endeudamiento”, párrafo 2.4.2, se aumentó el valor de los activos sobre los cuales el Fondo puede mantener gravámenes y prohibiciones, pasando de un límite en conjunto del 50 al 100% del patrimonio del Fondo. b) En el Título 3. “Series, Comisiones, Remuneraciones y Gastos”: • En la sección 3.1 “Series”, párrafo 3.1.1 se modificó el valor cuota inicial a 1 dólar de Estados Unidos de América. • En la sección 3.2 “Remuneración de cargo del Fondo”, párrafo 3.2.1, se disminuyó la remuneración fija mensual de administración que tiene derecho a percibir la Administradora, a la suma mensual de 4.958 dólares de Estados Unidos de América, IVA incluido. Además, se reemplazó el Anexo A del reglamento interno del Fondo, aju stándolo a la nueva remuneración fija mensual. c) En Título 6. “Normas de Gobierno Corporativo”: • En la sección 6.1 “De las Asambleas de Aportantes”, se agregó, dentro de las materias que deben ser aprobadas por la asamblea ordinaria de aportantes, la elección anual de los miembros del Comité de Inversiones y la aprobación del presupuesto de gastos del Comité de Inversiones. Además, se eliminó, dentro de las materias cuyo conocimiento compete a las asambleas extraordinarias de aportantes, pronunciarse respecto de modificaciones a los Créditos y respecto del ejercicio de los derechos que le otorguen los Créditos al Fondo como acreedor. Además, se expresaron los quórums legales de constitución y acuerdos en asambleas de aportantes. Por último, se corrigió la numeración de la última sección para seguir un orden consecutivo. • En la sección 6.2. “Comité de Vigilancia”, párrafo 6.2.1 se eliminó que el Comité de Vigilancia sea remunerado por sus funciones, suprimiendo toda referencia a dicha remuneración en otras secciones del Reglamento Interno del Fondo. • Se incorporó una nueva sección 6.3 “Comité de Inversiones”, que reguló el Comité de Inversiones del Fondo, cuya principal función es aprobar previamente las inversi ones del Fondo y su liquidación. El Comité de Inversiones estará compuesto por tres representantes de los aportantes del Fondo, que serán elegidos en asamblea ordinaria de aportantes y durarán un año en sus cargos, pudiendo ser reelegidos indefinidamente y los que podrán Docusign Envelope ID: 04AB5EBB-3B8F-4C49-948E-F421733EA6F9 3 ser los mismos integrantes del Comité de Vigilancia. Los miembros del Comité de Inversiones no serán remunerados. Al incorporarse el Comité de Inversiones del Fondo en el reglamento interno, se incluyeron referencias al mismo en las secciones 2.5 “Política de Votación”, 3.3 “Gastos de cargo del Fondo”, 6.1 “Asambleas de Aportantes” , Título 14. “Liquidación”, y en el Anexo B Política de Operaciones Habituales con Relacionados del Fondo. d) En el Título 7 “Otra Información Relevante”: • sección 7.1 “Duración del Fondo”, se modificó el plazo de duración del Fondo a 10 años, contados desde la fecha del primer depósito del Reglamento Interno en el Registro Público de Reglamentos Internos de la CMF. e) Se incorporó como Anexo B del reglamento interno del Fondo, su Política de Operaciones Habituales con Relacionados . Además, en esta misma materia, se incorporó una referencia a dicha Política de Operaciones Habituales con Relacionados en la sección 13.3 del Título 13 “Conflictos de Interés”. f) Se realizaron otros ajustes formales y de redacción en materias no relevantes. Sin otro particular, saluda muy atentamente a usted, Raimundo Echeverría Ruiz-Tagle Gerente General Capital Advisors Administradora General de Fondos S.A. Docusign Envelope ID: 04AB5EBB-3B8F-4C49-948E-F421733EA6F9
Mouse activo
Percker Nibble