AMERIS MC RENTA INDUSTRIAL FONDO DE INVERSIÓN
RUT 9968-6 · AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| A | Pesos moneda nacional | $1.000 | Serie destinada a Inversionistas, sin que se contemplen requisitos de ingreso adicionales. | - | - | 30.000.000 cuotas emitidas en la primera emisión. |
| X | Pesos moneda nacional | $1.000 | Serie destinada a Inversionistas que: /i/ sean empleados o directores de la Administradora; o /ii/ sean empleados de cualquiera de las empresas del grupo empresarial al que pertenece la Administradora, o /iii/ sean personas jurídicas controladas, directa o indirectamente, por cualquiera de las personas indicadas en los románicos /i/ y /ii/ precedentes. | - | - | 30.000.000 cuotas emitidas en la primera emisión. |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| A | Fija Anual | - | Hasta un 1,19% anual (IVA incluido) sobre la base de cálculo indicada a continuación. La Remuneración Fija se aplicará sobre el patrimonio de la Serie respectiva y se devengará y pagará mensualmente por un monto equivalente a un doceavo del porcentaje indicado en el cuadro precedente, en la moneda de contabilidad del Fondo dentro de los 15 primeros días del mes siguiente. |
| A | Variable | - | Remuneración de Estructuración de la Serie A: Hasta 1,19% (IVA incluido) del monto efectivamente aportado a la Serie A del Fondo. Se devengará el mismo día que los aportes queden a disposición del Fondo y se pagará dentro de 90 días desde la materialización del aporte. |
| X | Fija Anual | - | Hasta un 0,595% anual (IVA incluido) sobre la base de cálculo indicada a continuación. La Remuneración Fija se aplicará sobre el patrimonio de la Serie respectiva y se devengará y pagará mensualmente por un monto equivalente a un doceavo del porcentaje indicado en el cuadro precedente, en la moneda de contabilidad del Fondo dentro de los 15 primeros días del mes siguiente. |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
REGLAMENTO INTERNO
AMERIS MC RENTA INDUSTRIAL FONDO DE INVERSIÓN
I. INFORMACIÓN GENERAL DEL FONDO
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1 Nombre del Fondo : AMERIS MC RENTA INDUSTRIAL FONDO DE
INVERSIÓN
1.2 Razón social de la Sociedad
Administradora
: Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A.
1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable.
1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a Inversionistas Calificados. Las Cuotas solamente
podrán ser adquiridas por inversionistas calificados, de aquellos a
que hace referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045
y la Norma de Carácter General Nº216 del año 2008 de la
Comisión para el Mercado Financiero (la “Comisión”), o la que la
modifique o reemplace.
1.5 Plazo máximo de pago de
rescate
: No permite el rescate de sus cuotas.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2.1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de AMERIS MC RENTA INDUSTRIAL
FONDO DE INVERSIÓN (en adelante el “Fondo”) , que ha organizado y constituido Ameris Capital
Administradora General de Fondos S.A. (en adelante la “ Administradora”) conforme a las disposiciones
de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en adelante la
“Ley”) su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014 (en adelante el “Reglamento”) y las instrucciones
obligatorias impartidas por la Comisión.
2.2 De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite a los aportantes (en adelante los
“Aportantes” o los “Partícipes”) el rescate de sus cuotas.
2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en una serie de cuotas de participación del Fondo
(en adelante las “Cuotas ”), las que tendrán las características reflejadas en el Título VI del presente
Reglamento Interno.
2.4 El Fondo está dirigido a Inversionistas Calificados. Las Cuotas solamente pueden ser adquiridas por
inversionistas calificados, de aquellos a que hace referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045
y la Norma de Carácter General Nº 216 del año 2008 de la Comisión, o la que la modifique o reemplace
(en adelante los “Inversionistas”).
De conformidad con lo anterior, para efectos de adquirir Cuotas del Fondo, los I nversionistas deberán
adjuntar al momento de la firma de la promesa referida en el número VEINTIUNO siguiente o al momento
de realizar una suscripción o una compraventa de cuotas, una declaración en la que den cuenta que cumplen
con lo dispuesto en el presente numeral.
En el caso de las suscripciones o compraventas de Cuotas que se efectúen en bolsa, deberá darse
cumplimiento al procedimiento fijado por la misma bolsa para la transferencia de las Cuotas. En estos casos
serán los corredores de bolsa correspondientes los encargados de exigir que se suscriba la declaración antes
referida por parte del Inversionista. En el caso de las suscripciones de Cuotas que se efectúen fuera d e las
bolsas de valores en las cuales se han inscrito dichas Cuotas, será la Administradora la responsable de exigir
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que se suscriba dicha declaración. Por su parte, si se trata de una compraventa de Cuotas fuera de bolsa, la
referida responsabilidad será del Aportante vendedor.
2.5 A la Administradora no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia de Cuotas y está obligada a
inscribir, sin más trámite, los traspasos o transferencias que se le presenten, a menos que no se ajusten a lo
dispuesto en la Ley, su Reglamento, el pres ente Reglamento Interno o a las políticas internas de la
Administradora.
2.6 La Administradora deberá velar por que él o los Inversionistas que contemplen invertir en las Cuotas del
Fondo cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 2.4 precedente, en forma previa a su
inscripción en el Registro de Aportantes del Fondo.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
TRES. OBJETO DEL FONDO
3.1. El Fondo tendrá como objetivo principal invertir sus recursos en una o más sociedades o fondos de
inversión, públicos o privados, en adelante denominados los “ Vehículos de Inversión ”, que a su vez
inviertan directa o indirectamente en bienes raíces de carácter no habitacional destinados a la renta en Chile
desarrollados por una o más sociedades relacionadas con Red Megacentro S.A. , ya sea como propietario,
inversionista en instrumentos de capital o deuda , o bien mediante contratos de arrendamiento con opción
de compra o cualquier otro tipo de contrato que permita materializar la inversión indicada.
3.2. La inversión de los Vehículo de Inversión se podrá llevar a cabo directamente en bienes raíces o bien
mediante la inversión en acciones, derechos, cuotas, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda
emitidos por éstas ya sea de manera directa o bien por medio de la inversión en otras sociedades.
3.3. La inversión del Fondo en los términos antes señalados es sin perjuicio de las inversiones en otros
instrumentos que efectúe el Fondo de conformidad con el presente Reglamento Interno.
CUATRO. POLÍTICA DE INVERSIONES
4.1. Para efectos de materializar el objetivo antes indicado, el Fondo deberá invertir a lo menos un 85 % del
activo del Fondo en acciones, derechos sociales o cuotas de los Vehículo de Inversión.
4.2. Adicionalmente, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las
cantidades que mantenga en caja y bancos y siempre con un límite global para todas estas inversiones no
superior a un 15% del activo total del Fondo:
/i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
/ii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones finan cieras o
garantizados por éstas; y
/iii/ Cuotas de fondos mutuos nacionales que inviertan principalmente en instrumentos de deuda de corto
plazo (money market), respecto de los cuales no se requerirá un límite particular de inversión ni de
diversificación de sus activos.
4.3. No se requiere que los instrumentos en los que invierta el Fondo cuenten con una determinada clasificación
de riesgo, salvo en los casos que expresamente lo indique el presente Reglamento Interno.
4.4. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión el Fondo podrá concurrir a la constitución de todo tipo de
sociedades, en cuyos estatutos deberá establecerse que sus estados financieros anuales, serán dictaminados
por auditores externos de aquellos inscritos en el Registro que al efecto lleva la Comisión.
4.5. El Fondo invertirá sus activos en instrumentos denominados en pesos chilenos o en Unidades de Fomento.
Los saldos disponibles serán mantenidos en pesos chilenos y en dicha moneda estarán denominados
principalmente los instrumentos en los que invierta el Fondo, sin perjuicio que no existen limitaciones para
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la mantención de otras monedas o que los instrumentos estén denominados en moneda distinta, en la medida
que se dé cumplimiento a la política de inversión regulada en el presente Reglamento Interno.
4.6. No se contemplan límites para la duración de los instrumentos en los cuales invierta el Fondo. El horizonte
de inversión es de largo plazo.
4.7. El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado, ni se garantiza nivel alguno de seguridad de sus
inversiones. Las inversiones del Fondo tienen un nivel de riesgo medio, lo que se determina por la
naturaleza de los instrumentos en los que invierte.
4.8. El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos administrados por la Administradora o por
personas relacionadas a ella, en los términos contemplados en el artículo 61° de la Ley, en la medida que
se dé cumplimiento a los límites establecidos en el presente Reglamento Interno para la inversión en cuotas
de fondos, sin que se contemple para ello límite adicional alguno.
4.9. El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a
la Administradora en los términos contemplados en el artículo 62° de la Ley y en la Norma de Carácter
General N° 376 de la Comisión, sujeto a los límites del número CINCO siguiente .
4.10. El Fondo dirigirá sus inversiones al mercado nacional.
4.11. Como política, el Fondo no hará diferenciaciones entre valores emitidos por sociedades anónimas que no
cuenten con el mecanismo de Gobierno Corporativo descrito en el artículo 50° Bis de la Ley N°18.046,
esto es, Comité de Directores.
4.12. La Administradora adoptará las medidas de seguridad necesarias para el cuidado y conservación de los
valores y bienes en que se inviertan los recursos del Fondo.
Los títulos representativos de inversiones de los recursos del Fondo que sean valores de oferta pública
susceptibles de ser custodiados, serán mantenidos en custodia en una Empresa de Depósito y Custodia de
Valores regulada por la ley N°18.876, de conformidad con lo que establezca la Norma de Carácter General
N° 235 de la Comisión , y sus modificaciones posteriores. En relación a los títulos no susceptibles de ser
custodiados por parte de las referidas empresas de acuerdo a lo establecido por la Comisión mediante norma
de carácter general, se estará a la reglamentación que para estos efectos dicte la Comisión .
Lo dispuesto en los párrafos anteriores es sin perjuicio de las demás medidas de seguridad que sea necesario
adoptar según la naturaleza del título o bien de que se trate.
CINCO. CARACTERÍSTICAS Y LÍMITES DE LAS INVERSIONES
5.1 Considerando lo dispuesto en los números TRES y CUATRO precedentes, en la inversión de los recursos
del Fondo, se observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento respecto al activo total
del Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y el Reglamento de la Ley:
(A) Instrumentos referidos en el número 4.1 anterior: 100%
(B) Instrumentos referidos en los románicos /i/, /ii/ y /iii/ del numeral 4.2 anterior: 15%
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este numeral, se considerará la información
contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la
Comisión.
5.2 Sin perjuicio de la política de inversiones y los límites por instrumento antes establecidos, el Fondo también
deberá cumplir los siguientes límites máximos de inversión respecto del emisor de cada instrumento:
/i/ Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor o por un
mismo grupo empresarial y sus personas relacionadas: Hasta un 100% del activo del Fondo.
/ii/ Cuotas emitidas por un mismo Fondo Objetivo: Hasta un 100% de las cuotas suscritas y pagadas del
Fondo Objetivo.
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5.3 Los límites indicados en el los números 4.1, 4.2, 5.1 y 5.2 precedentes no se aplicarán (i) por el periodo de
6 meses contados a partir de la fecha de inicio de operaciones del fondo (ii) por el periodo de 90 días
contados desde el día en que sea acuerde una distribución de dividendo o disminución de capital ; (iii)
durante el periodo de 6 meses contado desde el día en que se hubiese suscrito una cantidad de cuotas que
represente un monto mayor al 5% del activo del Fondo; (iv) durante el periodo de 6 meses contado desde
que el Fondo hubiese recibido cualquier tipo de distribución o flujo por parte de las Sociedades, sea vía
diminución de capital, vía dividendo o vía préstamo, que represente un monto superior al 5% del activo
del Fondo y (v) durante el período de liquidación del Fondo.
5.4 Si se produjeren excesos de inversión respecto de los límites referidos precedentemente, cuya causa sea
imputable a la Administradora, éstos deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días
contados desde ocurrido el exceso. En caso que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la
administración, deberán ser subsanados en los plazos indicados en el artículo 60° de la Ley y en la Norma
de Carácter General N° 376 del año 2015 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace, según
sea el caso, y, en todo caso, en un plazo no superior a 12 meses contado desde la fecha en que se produzca
dicho exceso.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente ; y mientras no se subsanen los excesos de inversión,
la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos.
La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores
excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible.
5.5 Con el objeto de resolver los conflictos de interés que se pudieren presentar en la inversión de los recursos
del Fondo, con otros fondos de inversión que presenten objetivos de inversión similares a éste y que sean
administrados por la Administradora, se deberán aplicar las disposiciones contenidas en el documento
denominado “Manual de T ratamiento y Solución de Conflictos de Interés” de Ameris Capital
Administradora General de Fondos S.A. (el “Manual”) aprobado por el Directorio de la Administradora.
El Manual vela por que las inversiones tanto del Fondo como de los fondos relacionados, se efectúen en
términos equivalentes para todos los fondos, sin privilegiar los intereses de uno por sobre los intereses de
los demás fondos. El Manual ha sido aprobado por el Directorio y sólo podrá ser modificado por acuerdo
del mismo, debiendo mantenerse en las oficinas de la Administradora copias suficientes de su texto vigente
para aquellos Aportantes y demás autoridades fiscalizadoras que lo requieran.
Con el objeto de velar por el cumplimiento de lo establecido en el Manual, el Directorio designará al
responsable del cumplimiento de las disposiciones del Manual, el Oficial de Cumplimiento , quien tendrá
como función detectar e informar los conflictos de interés que se pudieren producir en la inversión de los
recursos del Fondo y fondos relacionados.
SEIS. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
6.1. Para el cumplimiento de la política de inversión indicada precedentemente, la Administradora, por cuenta
del Fondo, podrá celebrar todo tipo de acuerdos y contratos para materializar estas operaciones, quedando
plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales
de los mismos, así como aceptar las garantías que se constituyan a favor del Fondo. Asimismo, el Fondo
podrá otorgar cualquier tipo de financiamiento, en la medida que se encuentre respaldado por uno o más
títulos en los cuales el Fondo pueda invertir.
6.2. El Fondo no contempla la celebración de contratos de derivados, venta corta y préstamo de valores u
operaciones con retroventa o retrocompra.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
SIETE. POLITICA DE LIQUIDEZ
7.1. El Fondo tendrá como política de liquidez que al menos un 0,0001% de los activos del F ondo deberán
corresponder a activos de alta liquidez, entendiéndose que tiene tal carácter, además de las cantidades que
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se mantengan en caja o bancos, las cuotas de fondos mutuos nacionales que inviertan principalmente en
instrumentos de deuda de corto plazo ( money market ) y aquellos instrumentos de renta fija con
vencimientos inferiores a un año, y cuotas de fondos mutuos nacionales de aquéllos que invierten el 100%
de su activo en instrumentos de renta fija.
7.2. La liquidez que mantenga el Fondo tendrá como finalidad solventar los gastos establecidos en el mismo,
aprovechar oportunidades de inversión y pagar la remuneración de la Administradora y cumplir con sus
obligaciones por las operaciones del Fondo, como el pago de disminuciones de capital, distribución de
beneficios, entre otros.
7.3. El Fondo no deberá mantener razón financiera alguna entre sus activos de alta liquidez y sus pasivos.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
OCHO. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
8.1. Ocasionalmente y tanto con el propósito de financiar el cumplimiento de las obligaciones del Fondo, como
de aprovechar oportunidades puntuales de inversión de aquellas a que se refiere el presente Reglamento
Interno, la Administradora podrá contraer, por cuenta del Fondo, pasivos consistentes en créditos bancarios,
líneas de financiamiento y préstamos de corto, mediano o largo plazo, hasta por una cantidad equivalente
al 100% del activo del Fondo, tanto como límite individual para el endeudamiento de corto, mediano y
largo plazo, como también límite global para el endeudamiento de corto, mediano y largo plazo en su
totalidad. El endeudamiento de corto plaz o corresponde a pasivo exigible . Para efectos de lo anterior, se
entenderá por pasivo exigible aquellos que venzan en un plazo inferior a un año.
8.2. En el evento que los créditos bancarios de mediano y largo plazo que contrate el Fondo superen el plazo de
duración del Fondo vigente a esa fecha, el costo del crédito en cuestión, incluido el costo de prepago a la
fecha de vencimiento del plazo de duración del Fondo, deberá ser inferior que un crédito con vencimiento
a la fecha de vencimiento del Fondo, medidos dichos costos a la fecha de origen de la operación. Lo anterior,
deberá ser informado al Comité de Vigilancia que se celebre inmediatamente a continuación de la operación
en cuestión, entregando todos los antecedentes necesarios para confirmar el cumplimiento de lo anterior.
8.3. Adicionalmente, el Fondo podrá endeudarse a través de la emisión de bonos regulados por el Título XVI
de la Ley N°18.045, los cuales podrán ser colocados en bolsas nacionales o extranjeras , hasta por una
cantidad equivalente al 100% del activo total del Fondo.
8.4. Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados en
el artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 100% del patrimonio total del Fondo. Para los efectos de
este cálculo, en caso que el Fondo contraiga un gravamen o prohibición con el objeto de garantizar
obligaciones propias, deberá considerarse el valor que resulte mayor entre el monto de la obligación y el
monto del gravamen, no debiendo en consecuencia sumarse ambos montos.
8.5. Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y prohibiciones
de cualquier naturaleza, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo o de los Vehículos
de Inversión, o de prohibiciones, limitaciones o modalidades que sean condición de una inversión, tales
como aquellas que se pacten para el cumplimiento específico de contratos de compraventa o promesas de
compraventa.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
NUEVE. POLÍTICA DE VOTACIÓN
9.1. La Administradora, a través de uno o más de sus gerentes o mandatarios especiales designados por su
directorio, podrá representar al Fondo en asambleas de aportantes o juntas de tenedores de aquéllas
entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir, sin que existan prohibiciones o limitaciones para
dichos mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación correspondiente, no pudiendo sin
embargo actuar con poderes distintos de aquellos que la Administradora les confiera.
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9.2. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65° de la
Ley, relativo a la asistencia y ejercicio del derecho a voz y voto en las asambleas de aportant es o juntas de
tenedores de aquellas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir.
9.3. No estará permitido aprobar modificaciones a los documentos corporativos o a la política de inversiones de
los Vehículos de Inversión que pudieren generar una inconsistencia con el presente Reglamento Interno.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
DIEZ. SERIES
10.1. El Fondo contará con 2 Series de Cuotas destinada a Inversionistas, la Serie A y la Serie X.
El Fondo se formará con una primera emisión de Cuotas por un monto total de 60.000.000.000 pesos, el
cual se dividirá en 60.000.000 de Cuotas dividido en dos series, correspondientes a la Serie A y Serie X, de
acuerdo a lo indicado en el cuadro siguiente. Asimismo, para invertir en las Series de Cuotas del Fondo, el
Aportante deberá cumplir con los requisitos que se indican a continuación:
Denominación Requisitos de ingreso Número de
Cuotas
Emitidas en
la primera
emisión de
Cuotas
Valor Cuota
Inicial
Moneda en
que se
recibirán
los aportes
A Serie destinada a
Inversionistas, sin que se
contemplen requisitos de
ingreso adicionales.
30.000.000 $1.000 Pesos
moneda
nacional
X Serie destinada a
Inversionistas que:
/i/ sean empleados o directores
de la Administradora; o
/ii/ sean empleados de
cualquiera de las empresas del
grupo empresarial al que
pertenece la Administradora, o
/iii/ sean personas jurídicas
controladas, directa o
indirectamente, por cualquiera
de las personas indicadas en
los románicos /i/ y /ii/
precedentes.
30.000.000 $1.000 Pesos
moneda
nacional
ONCE. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
11.1. La Administradora percibirá por la administración del Fondo, una remuneración fija anual (en adelante la
“Remuneración Fija Anual”), una remuneración variable (la “Remuneración Variable ”) y una
remuneración de estructuración (la “Remuneración de Estructuración”) por el periodo de vigencia inicial
del Fondo y por cada una de sus renovaciones posteriores, según se indica a continuación. Dicha
remuneración incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente de conformidad a la Ley.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la Comisión con fecha 10 de marzo
de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la aprobación del presente Reglamento
Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, las remuneraciones
a que se refieren el presente n úmero ONCE se actualizarán según la variación que experimente el IVA, a
contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva.
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La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente numeral, será informada directamente a
los Aportantes del Fondo por los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, dentro de los 5
días siguientes a su actualización.
11.2. Remuneración Fija:
La Remuneración Fija para cada Serie ascenderá a una cantidad equivalente a:
Serie Remuneración Fija Anual
A Hasta un 1,19% anual (IVA incluido) sobre la base de cálculo indicada a continuación.
X Hasta un 0,595% anual (IVA incluido) sobre la base de cálculo indicada a continuación.
Base de cálculo de la Remuneración de Administración : La Remuneración Fija se aplicará sobre el
patrimonio de la Serie respectiva y se devengará y pagará mensualmente por un monto equivalente a un
doceavo del porcentaje indicado en el cuadro precedente, en la moneda de contabilidad del Fondo dentro
de los 15 primeros días del mes siguiente.
11.3. Remuneración Variable de la Serie A:
Adicionalmente a la Remuneración Fija indicada precedentemente, la Administradora tendrá derecho a
recibir una Remuneración Variable con cargo a la Series A, la cual se calculará y pagará conforme se indica
a continuación.
La Remuneración Variable se devengará, sólo una vez que el Fondo haya distribuido a los Aportantes Serie
A, vía disminuciones de capital y/o dividendos (las “Distribuciones”), una cantidad equivalente al 100%
del capital aportado por éstos al Fondo a través de suscripciones de Cuotas (la “Devolución del Aporte”).
Una vez que se haya completado la Devolución del Aporte efectuada mediante Distribuciones , previo a
toda nueva Distribución que se haga a los Aportantes Serie A, se devengará a favor de la Administradora
una Remuneración Variable que dependerá del monto de la Tasa Interna de Retorno (“TIR”) de conformidad
a lo indicado a continuación:
/i/ Si la TIR obtenida por los Aportantes Serie A es mayor a 8% e inferior o igual a 10%, la
Administradora tendrá derecho a percibir una Remuneración Variable equivalente a un 17,85%
(IVA incluido) por dicho tramo, calculado sobre las Distribuciones efectuadas que excedan la
Devolución del Aporte y que generen una TIR mayor a 8% e inferior o igual a 10%; y
/ii/ Si la TIR obtenida por los Aportantes Serie A es mayor a 10%, la Administradora tendrá derecho a
percibir una Remuneración Variable equivalente al monto indicado en el literal /i/ precedente más
un 29,75% (IVA incluido), calculado sobre las Distribuciones efectuadas que excedan la Devolución
del Aporte y que generen una TIR mayor a 10%.
En caso de no producirse la Devolución del Aporte en los términos establecidos precedente mente, la
Administradora no tendrá derecho a la Remuneración Variable.
La Remuneración Variable se pagará a la Administradora dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha
en que se hubieren pagado cualquiera de las Distribuciones y en la medida que se cumplan las condiciones
indicadas precedentemente.
Para efectos de calcular la TIR, se considerará el flujo de caja obtenido por los Aportantes de la Serie A de
la siguiente forma: (a) se considerará como flujo negativo el valor de los aportes efectivamente pagados
por los Aportantes Serie A al Fondo (capital aportado) y como flujos positivos las Distribuciones efectuadas
a los Aportantes Serie A por el Fondo; y (b) la rentabilidad será determinada en base a un año de 365 días
y calculada en base a las fechas de los aportes efectivamente enterados y las fechas de las Distribuciones
efectivamente percibidas por los Aportantes Serie A, todo lo anterior expresado en Unidades de Fomento.
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En caso de que se acuerde la sustitución de la Administradora de conformidad al número 11.6 siguiente ,
ésta tendrá derecho a percibir la Remuneración Variable calculada hasta la fecha efectiva de sustitución de
la Administradora. Para efectos de determinar el monto de las Distribuciones en los términos que se indican
precedentemente, deberá sumarse a éstas, un monto equivalente al promedio que resulte de las
valorizaciones del Fondo a la fecha de cálculo de la Remuneración Variable, realizada por dos valorizadores
independientes designados por el Comité de Vigilancia del Fondo a solicitud de la Administrador a.
11.4. Remuneración de Estructuración de la Serie A:
La Administradora percibirá por la estructuración de las inversiones que efectúe el Fondo en los Vehículos
de Inversión de conformidad al objeto del Fondo y con cargo a la Serie A del Fondo, una Remuneración de
Estructuración equivalente a hasta 1 ,19% (IVA incluido) del monto efectivamente aportado a la Serie A
del Fondo.
La Remuneración de Estructuración se devengará el mismo día que los aportes efectuados por los
Aportantes Serie A queden a disposición del Fondo, y se pagará dentro del plazo máximo de 90 días
contados desde la fecha de materialización del aporte, en una o más parcialidades , según la disponibilidad
de caja del Fondo.
11.5. En caso que el Fondo invierta en cuotas de fondos de inversión públicos o privados administrados por la
misma Administradora o una sociedad relacionada a esta, las remuneraciones pagadas a la administradora
de dicho fondo no serán descontadas a las remuneraciones pagadas a la Administradora por el Fondo.
11.6. En caso de sustitución de Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A., en su calidad de
administrador del Fondo, por causa no imputables a la Administradora, ésta tendrá derecho a percibir por
concepto de remuneración fija, el monto que resulte del cálculo de la remuneración fija establecida en el
presente número ONCE a la fecha del acuerdo respectivo, más una indemnización equivalente al monto a
que hubiese tenido derecho a percibir la Administradora por concepto de Remuneración Fija por 1 año.
DOCE. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
12.1. Sin perjuicio de la remuneración a que se refiere el ONCE precedente, serán también de cargo del Fondo,
los siguientes gastos y costos de administración:
/i/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos y corretaje de bolsa, honorarios u otro gasto que se
derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o
transferencia de los recursos del Fondo, incluyendo los gastos bancarios directamente con las
operaciones del Fondo.
/ii/ Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa, peritos tasadores, abogados,
valorizadores, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el
adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación de sus recursos y la valorización de
las inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios
para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos
profesionales realicen, así como gastos de arriendo, mantención y/o adquisición de software,
servicio y/o soporte informático y/o contables y de b ackoffice necesarios para el adecuado
funcionamiento del Fondo.
/iii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización
de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente
Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las
mismas, así como gastos necesarios para la búsqueda, revisión, visita y aprobación de las inversiones
que efectúe el Fondo, sea directa o indirectamente, y gastos razonables relacionados con el
monitoreo y vigilancia de la inversión de sus recursos.
/iv/ Gastos y honorarios de los profesionales, cuya asesoría sea necesario contratar para un adecuado
funcionamiento del Fondo, para la materialización de sus inversiones (incluyendo el análisis,
búsqueda, revisión, due diligence y visitas necesarias para concretar la inversión), para la liquidación
de las mismas y para el análisis de posibles inversiones.
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/v/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas
aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que
integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y
bienes.
/vi/ Gastos derivados de la contratación de empresas especializadas en la preparación de la contabilidad,
cálculo del valor cuota, preparación de reportes y otras labores administrativas relacionadas con el
Fondo y sus aportantes, en la medida en que dichos servicios sean necesarios para el adecuado
funcionamiento del Fondo, aun cuando dichas empresas sean relacionadas a la Administradora .
/vii/ Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente
contratar.
/viii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en
bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas
Cuotas. Asimismo, gastos de intermediarios y todo gasto relacionado con la contratación de un
market maker de las Cuotas del Fondo. Adicionalmente, todo gasto relacionado a la adquisición de
Cuotas de propia emisión por parte del Fondo y su posterior venta.
/ix/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
/x/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente
Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de información
a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros
y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de
exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los fondos de inversión.
/xi/ Gastos relacionados con financiamiento, emisión y colocación de bonos, créditos sindicados,
mutuos, leasing u otros similares.
12.2. El monto máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refiere el
numeral 12.1 anterior, será de un 2% calculado sobre el valor de los activos del Fondo para cada ejercicio.
12.3. Además de los gastos a que se refiere el numeral 12.1 anterior, serán de cargo del Fondo los siguientes
gastos:
/i/ Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados
de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del
Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor
promedio de los activos del Fondo.
/ii/ Todo impuesto, tasa, derecho o tributo de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte de otra
forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o
convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de l a inversión, rescate, reinversión o
transferencia de los recursos del Fondo.
No existirá porcentaje máximo para estos gastos.
/iii/ Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra
con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones
que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por
objeto precaver o poner término a litigios.
No existirá porcentaje máximo para estos gastos.
/iv/ Gastos y Remuneración del Comité de Vigilancia. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados
anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su
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presupuesto de gastos e ingresos. El monto indicado incluye la remuneración del Comité de
Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
El monto máximo de estos gastos no podrá e xceder, en cada ejercicio, de 1.000 Unidades de
Fomento.
/v/ Todo gasto derivado de la inversión en cuotas de otros fondos (gastos, comisiones y
remuneraciones).
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 4% del activo del
Fondo.
12.4. Si durante el curso de las operaciones del Fondo existen variaciones que incrementen el costo de los gastos
de manera tal que en su conjunto excedan a la cantidad antes señalada por año, el exceso de gasto deberá
ser aprobado en forma previa y por escrito en Asamblea Extraordinaria de Aportantes con el voto conforme
de al menos dos tercios de las Cuotas suscritas y pagadas.
12.5. Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente número DOCE se irán devengando en la medida
que la Administradora reciba la correspondiente factura. En caso que los gastos de que da cuenta el presente
número DOCE deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos
se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que le correspondan a
los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por
ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo.
12.6. Para efectos de lo indicado en el número 12.1 anterior, la Administradora, por cuenta del Fondo, se
encuentra facultada para celebrar contratos por servicios externos.
Los montos máximos a pagar por estos servicios se sujetará n a los límites máximo s establecidos en el
numeral 12.2 precedente.
12.7. La Administradora, se encuentra facultada para contratar servicios externos que sean prestados por personas
relacionadas a la misma. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo del Fondo en la medida
que se encuentren indicados en el presente número DOCE y les será aplicable el porcentaje máximo
indicado en el número 12.6 precedente.
12.8. Asimismo, la Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración de
cartera de recursos del Fondo. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la
Administradora.
12.9. Sin perjuicio de la Remuneración de Administración y de los gastos de cargo del Fondo indicados en el
presente Título, se deja constancia que los gastos y comisiones contemplados en los documentos
correspondientes a los Vehículos de Inversión o a las sociedades en las cuales ellos inviertan serán
imputados directamente a dichas entidades.
TRECE. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
No se contempla.
CATORCE. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
No se contempla.
QUINCE. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
La remuneración del liquidador del Fondo será determinada en la Asamblea Extraordinaria de Aportantes indicada
en el VENTITRÉS siguiente.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
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DIECISÉIS. APORTE DE CUOTAS
16.1. Moneda en que se recibirán los Aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en pesos moneda
nacional.
16.2. Valor para conversión de Aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en
Cuotas del mismo, se utilizará el valor Cuota del día hábil inmediatamente anterior a la fecha de recepción
del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la
Comisión, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de
negociación, no pudiendo en todo caso, ser inferior al último valor cuota disponible al día anterior a la
transacción.
16.3. Medios para efectuar los aportes: Las solicitudes de aportes se realizarán mediante comunicación escrita
enviada a la Administradora, o presencialmente en las oficinas de ésta.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se
emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la
dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso que el Aportante
no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será
enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la
Administradora.
16.4. Valorización de Inversiones: El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios
establecidos con la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables
correspondientes.
DIECISIETE. PLAN FAMILIA
No se contempla.
DIECIOCHO. CANJE DE CUOTAS
18.1 El Aportante podrá solicitar el canje de las Cuotas de la Serie de que sea titular por Cuotas de cualquiera
de las otras Series, en la medida que cumpla con los requisitos para ingresar a la nueva Serie
correspondiente.
18.2 Para estos efectos, el Aportante que desee optar por el canje de Cuotas señalado deberá enviar a la
Administradora o al agente colocador una comunicación por escrito solicitando el canje de sus Cuotas por
Cuotas de la Serie que corresponda. Una vez recibida la solicitud, la Administradora, dentro del plazo de
10 días hábiles bursátiles, analizará si el Aportante cumple con los requisitos para ingresar a la nueva Serie.
En caso que el análisis de la Administradora resulte positivo, ésta procederá a realizar el canje de Cuotas
de la Serie que es Aportante a la nueva Serie correspondiente, al cierre del quinto día hábil bursátil siguiente
de cumplido el plazo de 10 días hábiles bursátiles señalado precedentemente, utilizando para esos efectos
el valor del último valor Cuota disponible.
18.3 Desde el día siguiente al día del canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones o comisiones y
comenzarán a regir para el Aportante todas las características específicas de la nueva Serie de que es
Aportante.
18.4 Dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles contados desde el día de la materialización del canje, la
Administradora o el agente colocador informará por los medios regulados en el presente Reglamento
Interno, sobre la materialización del mismo, indicando al menos la relación de canje utilizada.
18.5 Se considerará que las Cuotas de la nueva Serie mantienen la misma antigüedad que tenían las Cuotas de
la Serie anterior, considerándose para estos efectos, que las inversiones de mayor antigüedad son las
primeras en ser canjeadas.
18.6 Adicionalmente, la Administradora se encontrará facultada para proceder de oficio y en cualquier momento
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a realizar el canje de Cuotas desde una Serie original a una nueva Serie de Cuotas del Fondo, cuando como
consecuencia de una transacción efectuada en el mercado secundario, Aportantes que no cumplan con el
requisito de ingreso establecido para la Serie respectiva adquieran Cuotas de dicha Serie. Para tales efectos,
la fecha de canje corresponderá al cierre del día hábil bursátil en que la Administradora proceda a realizar
tal canje de Cuotas y la relación de canje de Cu otas corresponderá a aquel valor resultante de la división
entre el valor Cuota de la nueva Serie y el valor Cuota de la Serie original del cierre del día anterior a la
fecha de canje recién mencionada. Asimismo, se deberá cumplir con lo dispuesto en los numerales
anteriores.
DIECINUEVE. OTROS
19.1. Mercado secundario. No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un
adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las Cuotas en la Bolsa
de Comercio de Santiago y Bolsa de Valores.
19.2. Fracciones de cuotas. El Fondo no reconoce fracciones de Cuotas, por lo que se devolverá al Aportante el
remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas.
19.3. Cuotas de Participes Fallecidos. Las Cuotas de Partícipes que no hayan sido registradas a nombre de los
respectivos herederos o legatarios dentro del plazo de 10 años contado desde el fallecimiento del respectivo
Partícipe, serán rescatadas por la Administradora en conformidad a los térm inos, condiciones y plazos
establecidos en el presente Reglamento Interno. Dichos dineros se entregarán a la Junta Nacional de
Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país.
Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora informará a la Comisión, durante el mes de marzo
de cada año, la fecha de defunción de los Partícipes, las cuotas rescatadas y los valores entregados a la Junta
Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile durante el año inmediatamente anterior, de conformidad con
lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 488 de 21 de noviembre de 2022 de la Comisión, o aquella
que lo modifique o reemplace (la “NCG N° 488”).
VEINTE. APORTE Y RESCATE EN INSTRUMENTOS
No se contempla.
VEINTIUNO. CONTRATOS DE PROMESA
21.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos
de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y demás
normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para
disponer de recursos tanto para llevar a cabo su política de inversiones como para cumplir los compromisos
asumidos por el Fondo.
21.2 Por su parte, s e deja constancia que el Fondo podrá suscribir con los Vehículos de Inversión contratos de
promesa de suscripción de cuotas para efectos de materializar el objeto de inversión señalado en el número
TRES del presente Reglamento Interno.
21.3 Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo de vigencia del Fondo. Sin perjuicio de
lo anterior, las Promesas de Suscripción celebrados con Administradoras de Fondos de Pensiones para sus
Fondos de Pensiones, podrán establecer un plazo máximo de duración de conformidad a lo establecido por
la Superintendencia de Pensiones mediante norma de carácter general, en caso que ésta ejerciera la facultad
contenida en el inciso octavo del artículo 48° del D.L. N°3.500 de 1980.
Por otra parte, se deja constancia que el Fondo podrá suscribir con los Fondos Objetivo u otras sociedades
o fondos de inversión, contratos de promesa de suscripción de cuotas de participación, acciones o derechos,
para efectos de materializar el objeto de inversión señalado en el número TRES del presente Reglamento
Interno.
21.4 Se deja constancia que en caso que un promitente suscriptor incumpla sus obligaciones establecidas en la
Promesa de Suscripción respectiva, la Administradora utilizará las vías legales correspondientes para exigir
el pago del monto comprometido, el cual será posteriormente enterado al Fondo. Sin perjuicio de lo anterior,
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en caso de ser necesario, la Administradora podrá obtener endeudamiento de corto plazo por cuenta del
Fondo para cubrir el monto comprometido no pagado por el promitente suscriptor incumplidor, hasta por
una cantidad equivalente al 35% del patrimonio del Fondo. Una vez que se haya obtenido por vía judicial
el pago del monto comprometido, este será inmediatamente utilizado para pagar las deudas contraídas por
el Fondo, y si quedare un remanente, este será enterado al Fondo.
VEINTIDÓS. CONTABILIDAD DEL FONDO
22.1. La moneda de contabilización del Fondo será el peso chileno.
22.2. El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará trimestralmente.
22.3. El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará a través de la página
web de la Administradora www.ameris.cl dentro de los 15 días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre.
VIII. GOBIERNO CORPORATIVO
VEINTITRÉS. ASAMBLEA DE APORTANTES
23.1. Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez
al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de
someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse
en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier
materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las A sambleas de
Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse.
23.2. Serán también materia de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, además de las indicadas en el artículo
74° de la Ley, la aprobación previa de los gastos en exceso a los límites señalados en el número DOCE del
presente Reglamento Interno , la cual requerirá de la aprobación de al menos dos tercios de las Cuotas
suscritas y pagadas del Fondo.
23.3. Los quórums de constitución y acuerdos serán aquellos regulados en el artículo 76° de la Ley, salvo los
acuerdos indicados en el número precedente que requerirán los quórums de aprobación indicados en dicho
número.
23.4. Las Asambleas de Aportantes serán convocadas en la forma, oportunidad y por los medios que al efecto
establezca la Comisión mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma, las
citaciones deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el número VEINTICINCO siguiente.
23.5. El presente Reglamento Interno no contempla materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes.
VEINTICUATRO. COMITÉ DE VIGILANCIA
24.1. El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por 3 representantes de los Aportantes
del Fondo designados por los Aportantes que durarán 1 año en sus cargos, serán elegidos en Asamblea
Ordinaria y se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos
indefinidamente.
24.2. El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley,
su Reglamento, lo dispuesto en la normativa aplicable , sin que se contemplen actividades o funciones
adicionales.
24.3. La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados
por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
24.4. Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
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(A) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con
la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley
18.045;
(B) Ser mayores de edad; y
(C) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua
para desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de
personas fallidas condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
24.5. Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un
reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que
se designen sus integrantes.
24.6. El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes específicos relativos a
otros fondos administrados por la Administradora, en la medida que dicha información sea necesaria, a
juicio de la mayoría de sus miembros, para comprobar que la Administradora cumple con lo establecido
en el presente Reglamento Interno, en el Reglamento General de Fondos o en los propios procedimientos
establecidos por la Administradora, respecto de algunas situaciones tales como la asignación de activos
entre los fondos administrados y la resolución de conflictos de interés. El Comité de Vigilancia deberá ser
informado por el Gerente General de la Administradora, trimestralmente y mediante la entrega de
información financiera suficiente, sobre el desarrollo, gestión y comportamiento de las inversiones del
Fondo en acciones cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión o como valor de oferta pública en
el extranjero, siempre que producto de dichas inversiones, el Fondo pase a ser controlador del respectivo
emisor.
24.7. Cada miembro del C omité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del
Fondo.
24.8. El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley.
24.9. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos 4 veces al año,
en las fechas predeterminadas por el propio Comité de Vigilancia. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité
de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las
sesiones del Comité de Vigilancia podrá asist ir el Gerente General de la Administradora, salvo qu e los
miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda
sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos
dos de los tres miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de dos
de los tres miembros.
Sin perjuicio de lo anterior, durante el primer ejercicio una vez iniciadas las
operaciones del Fondo, el Comité de Vigilancia deberá sesionar a lo menos una vez por cada pu blicación
de los estados financieros del Fondo.
24.10. Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual deberá
ser llevado de conformidad con lo establecido por la normativa aplicable.
24.11. El Comité de Vigilancia deberá preparar , anualmente y por escrito, un informe en el cual efectuará una
rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada.
24.12. Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo a
lo establecido en el artículo 71° de la Ley.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
VEINTICINCO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
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25.1. La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba
ser remitida directamente a los Aportantes, se efectuará mediante la publicación de información
correspondiente en la página web de la Administradora, www.ameris.cl , y a través de correo electrónico o
carta enviada físicamente a su domicilio, en caso que el Partícipe no cuente con una dirección de correo
electrónico, a la respectiva dirección registrada por el Aportante en la Administradora.
25.2. Por su parte, l a Administradora deberá informar en forma veraz, suficien te y oportuna a los Aportantes
sobre cualquier hecho o información esencial respecto de sí misma o del Fondo, desde el momento en que
el hecho ocurra o llegue a su conocimiento. Asimismo, la Administradora deberá divulgar oportunamente
a los Aportantes cualquier hecho o información ese ncial respecto de las empresas o sociedades en que el
Fondo mantenga invertidos sus recursos, desde el momento en que llegue a su conocimiento.
VEINTISÉIS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
26.1. El plazo de duración del Fondo será de 7 años contados desde el día en que se suscriba y pague la primera
Cuota.
VEINTISIETE. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
27.1. El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir Cuotas
de su propia emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota, calculado de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 10° del Reglamento de la Ley , de conformidad a lo establecido en los artículos 42° y 43° de
la Ley y en el presente reglamento interno.
27.2. El Fondo podrá mantener en cartera Cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo equivalente a
un 5% del patrimonio de cada una de las series del Fondo, o a un porcentaje superior en la medida que no
exceda el 5% del patrimonio total del Fondo. El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de Cuotas
representativa de hasta un 1% de su patrimonio, salvo en los casos establecidos en el artículo 43° de la Ley,
en los que podrá adquirir un monto mayor. En todo lo no estipulado en el presente número, se estará a lo
estipulado en los artículos 42°, 43° y 44° de la Ley
VEINTIOCHO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
28.1 Con al menos 10 días de anticipación a la fecha de término del período de duración del Fondo, la
Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual, de no acordarse la
prórroga de su plazo de duración, se deberá designar al liquidador del Fondo, fijándole sus atribuciones,
deberes y demás aspectos que la Asamblea estime correspondientes en conformidad con la normativa
aplicable y el presente Reglamento Interno. La Asamblea podrá acordar qué disposiciones del Reglamento
Interno dejarán de regir para efectos de llevar a cabo su liquidación en los términos acordados por la
Asamblea correspondiente.
28.2 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea
Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y
proceder al pago final.
28.3 Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrán realizar
más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica hasta el
momento en que se dé por terminada su liquidación.
28.4 Los dineros no cobrados por los Aportantes dentro del plazo de cinco años contado desde la liquidación del
Fondo serán entregados por la Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile,
conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas y el artículo
45, letra c) de su reglamento, el Decreto N° 702 de 2012 del Ministerio de Hacienda, para su posterior
distribución a los Cuerpos de Bomberos del país.
Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora, una vez transcurrido un año contado desde que los
dineros no hubieren sido cobrados por los Partícipes respectivos, los mantendrá en depósitos a plazo
reajustables, debiendo entregarlos con sus respec tivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta
Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
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En caso de existir dineros no cobrados por los Aportantes dentro del plazo indicado anteriormente, la
Administradora informará dicha circunstancia a la Comisión, de conformidad a lo dispuesto en la NCG
488.
VEINTINUEVE. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS Y CAJA DISPONIBLE
29.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos un 30% de los beneficios netos percibidos
por el Fondo durante el ejercicio en la medida que no existan obligaciones o compromisos pendientes o
futuros por parte del Fondo y se determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades
de caja del mismo, salvo que el Fondo presente pérdidas acumuladas, caso en el cual dichos beneficios
deberán ser destinados para absorber las pérdidas acumuladas del Fondo, debiendo siempre de todas
formas repartir al menos el 30% de los beneficios netos percibidos por el Fondo durante el ejercicio. Para
estos efectos, se considerará por “Beneficios Netos Percibidos ” por el Fondo durante un ejercicio, la
cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital
efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período.
29.2 El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo cierre
anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de
conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno.
29.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del
ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios
susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser
imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser
consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos.
29.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, a través de los medios establecidos
en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o
definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a
la fecha de pago.
29.5 Los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los respectivos Partícipes dentro del plazo
de cinco años contado desde la fecha de pago determinado por la Administradora serán entregados a la
Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de
Bomberos del país.
Para ello, la Administradora, una vez transcurrido el plazo de un año contado desde que los dineros no
hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, los mantendrá en depósitos a plazo reajustables,
debiendo entregarlos, con sus respectivos reajust es e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de
Cuerpos de Bomberos de Chile.
Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora informará a la Comisión, durante el mes de marzo
de cada año, los dividendos y demás beneficios en efectivo entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de
Bomberos de Chile, así como una lista actualizada de los dividendos acordados pagar a los Partícipes, con
sus respectivas fechas, y los valores no cobrados al cierre del año anterior, de conformidad con lo dispuesto
en la NCG N° 488.
TREINTA. GARANTÍAS
No contempla.
TREINTA Y UNO. BENEFICIO TRIBUTARIO
31.1 Las Cuotas del Fondo serán inscritas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores o en otra
bolsa nacional, de tal manera que puedan ser transadas en el mercado secundario formal. Lo anterior, con
el objeto de permitir que los Partícipes puedan acogerse a lo dispuesto en el primer caso establecido en el
número 2) del artículo 107 de la Ley de Impuestos a la Renta, en la medida que se cumplan los requisitos
necesarios para que el Fondo cuente con presencia bursátil.
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31.2 De todas formas, y para efectos de acogerse a dicho Beneficio Tributario, la Administradora podrá
distribuir entre los Partícipes la totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que
provengan de los emisores de los valores en que el Fondo haya invertido, durante el transcurso del ejercicio
en el cual éstos hayan sido percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y
hasta por el monto de los Beneficios Netos Percibidos en el ejercicio, menos las amortizaciones de pasivos
financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo
menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos.
TREINTA Y DOS. INDEMNIZACIONES
32.1 La Administradora podrá, en el desempeño de sus funciones, demandar a las personas que le hubieren
ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario.
32.2 Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado precedentemente, deberá
ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta determine, al más breve plazo
posible y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 60 días contados desde que la Administradora haya
percibido el pago de dicha indemnización. En caso que el Fondo reciba montos por indemnizaciones, esta
será enterada a los aportantes que mantenían cuotas del Fondo al momento en que éste sufrió el perjuicio
que originó la referida indemnización, mediante la entrega de cuotas de la serie que corresponda, o de su
equivalente en dinero, para aquellos Aportantes que mantenían cuotas del Fondo al momento que éste sufrió
el perjuicio que originó la indemni zación, según el valor que la cuota de la serie correspondiente, tenga el
día del entero de la indemnización. Asimismo, el entero de la referida indemnización se efectuaría dentro
del plazo de 6 0 días contados desde que la Administradora hubiese percibido el pago producto de dicha
indemnización.
TREINTA Y TRES. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
33.1 Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos
y la Administradora o sus administradores respecto de la aplicación, interpretación, duración o validez de
este Reglamento o por cualquier otro motivo, será sometida a mediación, conforme al Reglamento Procesal
de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago vigente al momento de solicitarlo. En caso
de que la mediación no prospere, la dificultad o controversia se resolverá mediante arbitraje con arreglo al
citado Reglamento vigente al momento de solicitarlo.
33.2 Las personas antes referidas, confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago
A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al
procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de
Arbitrajes de esa Cámara.
33.3 En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las personas antes
referidas renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo
asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
33.4 En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época
en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria,
debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad
de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de
Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Proc esal, que haya
desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años.
33.5 En cualquier caso, el Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
TREINTA Y CUATRO. AUMENTOS DE CAPITAL
34.1 Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes
del Fondo, considerando las posibilidades de crecimiento de las inversiones del Fondo y las necesidades de
financiamiento del mismo.
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34.2 En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, deberá darse cumplimiento al derecho preferente
de suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos, junto
con lo dispuesto en el presente número y tomando siempre en consideración lo acordado por la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes que acuerde el referido aumento de capital . Para dichos efectos, se deberá
enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el
día a partir del cual empezará el referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con
al menos 5 día s hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a
participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36° de la Ley, en la prorrata que
en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y
transferible.
34.3 Sin perjuicio de lo anterior, la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acordó el aumento de
capital, por unanimidad de las Cuotas presentes, puede establecer que no habrá oferta preferente alguna .
TREINTA Y CINCO. DISMINUCIONES DE CAPITAL
35.1 La Asamblea Extraordinaria de Aportantes podrá acordar disminuciones de capital en los términos y
condiciones que proponga la Administradora y acuerden los Aportantes del Fondo y siempre que dicha
disminución no obste al íntegro y cabal cumplimiento de las obligaciones del Fondo.
35.2 Por su parte, la Administradora podrá acordar disminuciones de capital del Fondo sin necesidad de acuerdo
de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, de conformidad a la s condiciones que a continuación se
indican:
/i/ Las disminuciones de capital se efectuarán mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo
que acuerde la Administradora y a prorrata de las Cuotas que tenga cada Aportante o bien mediante
la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo;
/ii/ Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que la
Administradora determine que existen los recursos disponibles para ello en los términos que se
indican en el presente numeral.
/iii/ El valor de la Cuota para los efectos de lo señalado en este artículo, se determinará tomando el
último valor cuota disponible a la fecha fijada para el pago de la disminución de capital acordada
por la Administradora, determinado dicho valor como el que r esulte de dividir el patrimonio del
Fondo por el número de Cuotas pagadas a esa fecha.
.
35.3 Asimismo, la Administradora podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital del Fondo
mediante la disminución del valor de las Cuotas del Fondo, sin necesidad de acuerdo alguno de una
Asamblea de Aportantes, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido
como dividendo provisorio por la Administradora y no hu biere alcanzado a ser cubierto en su totalidad
según las imputaciones que se indican en el número VENTINUEVE del presente Reglamento Interno. Las
disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante
los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes con derecho a ella,
su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo men os 5 días hábiles de anticipación a la fecha de
pago.
35.4 El pago a los Aportantes de las disminuciones de capital referidas en los literales anteriores, deberá
efectuarse mediante cheque nominativo o transferencia electrónica, dentro del plazo que fije la misma
Asamblea o la Administradora, según corresponda, en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del
Fondo.
35.5 Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100%
de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor Cuota de las mismas, de conformidad
con los términos establecidos en el presente número, previamente la Administradora deberá convocar a
una Asamblea Extraordinaria de Aportantes que deberá acordar la liquidación del Fondo en los términos
indicados en el número VEINTIOCHO del del Reglamento Interno del Fondo. Los términos y el plazo en
que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en
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definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo
con lo antes señalado.
* * *
3era versión del reglamento interno
AMERIS MC RENTA INDUSTRIAL FONDO DE INVERSIÓN
Administrado por:
Ameris Capital Administradora General de fondos SA
Aprobado en:
Asamblea Extraordinaria de Aportantes de fecha 22 de mayo del 2025
Santiago, 9 de junio de 2025
Señores:
Comisión para el Mercado Financiero
PRESENTE
Ref.: Depósito Reglamento Interno Ameris MC
Renta Industrial Fondo de Inversión.
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a ustedes que con fecha de
hoy, 9 de junio del 2025, se ha procedido con el depósito en su Registro Públicos de
Reglamentos Internos, de la 3° versión del texto refundido del Reglamento Interno del
fondo Ameris MC Renta Industrial Fondo de Inversión (el “ Fondo”), el cual contiene
las siguientes modificaciones acordadas en Asamblea Extraordinaria de Aportantes
celebrada con fecha 22 de mayo de 2025:
1. En el Título VI “Series, Remuneraciones, Comisiones y Gastos” se modificó el número
románico /v/ del número DOCE. “ Gastos de Cargo del Fondo” , con el objeto de
señalar que el porcentaje máximo de los gastos derivado de la inversión en cuotas
de otros fondos, no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 4% del activo del
Fondo.
2. En el Título VII “ Aporte y Valorización de Cuotas ”, incorporar una nueva sección
19.3. en el número DIECINUEVE. “ Otros” para efectos de establecer una
regulación referente a las cuotas de participes fallecidos, conforme a lo establecido
en la Norma de Carácter General N° 488 de 21 de noviembre de 2022 de la
Comisión.
3. En el Título IX. “Otra información relevante”, incorporar una nueva sección 28.4. en
el número VEINTIOCHO. “ Procedimiento de Liquidación” con una regulación
referente a los dineros no cobrados por los partícipes del Fondo luego de la
liquidación de este, conforme a lo establecido en la Norma de Carácter General N°
488 de 21 de noviembre de 2022 de la Comisión.
4. En el Título IX. “Otra Información Relevante”, incorporar una nueva sección 29.5. en
el número VEINTINUEVE. “Política de Reparto de Beneficios y Caja Disponible”, con
una regulación referente a los dividendos y demás beneficios no cobrados por los
partícipes del Fondo, conforme a lo establecido en la Norma de Carácter General
N° 488 de 21 de noviembre de 2022 de la Comisión.
Los cambios referidos precedentemente son las principales
modificaciones efectuada s al Reglamento Interno del Fondo, sin perjuicio de otras
adecuaciones de redacción, numeración o cambios formales efectuadas al mismo, que
no constituyen modificaciones de fondo de las disposiciones correspondientes.
Las modificaciones incorporadas en el texto del Reglamento Interno
entraran en vigencia a partir del día 9 de julio de 2025, según lo dispuesto en la Norma
de Carácter General N° 365 de la Comisión para el Mercado Financiero.
Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que pudieren tener en
relación al nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que podrán
contactarse con la Administradora o Agente de la misma, a través de su asesor de
inversiones, por med io del teléfono número +56 2 24997600 o escribiendo a
inversionistas@ameris.cl.
Sin otro particular, saluda atentamente a ustedes,
_________________________________
Ignacio Montané Yunge
Gerente General
pp.: AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.