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FONDO DE INVERSIÓN CAPITAL ESTRUCTURADO I

RUT 10399-3 · LARRAIN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI

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FINRE
Mercado
V
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Vigente
Administradora
LARRAIN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS

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1 REGLAMENTO INTERNO FONDO DE INVERSIÓN CAPITAL ESTRUCTURADO I 1. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO. 1.1. CARACTERÍSTICAS GENERALES. Nombre del Fondo : Fondo de Inversión Capital Estructurado I Razón social de la Sociedad Administradora : Larraín Vial Activos S.A. Administradora General de Fondos Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable. Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a inversionistas calificados. Plazo máximo de pago de rescate El Fondo no permite el rescate de las Cuotas. : 1.2. ANTECEDENTES GENERALES 1.2.1. El presente reglamento interno (el “Reglamento Interno”) rige el funcionamiento del “Fondo de Inversión Capital Estructurado I ” (el “ Fondo”), organizado y administrado por Larraín Vial Activos S.A. Administradora General de Fondos (la “ Administradora”), conforme a las disposiciones de la Ley Nº 20.712 que regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (la “ Ley”), su reglamento contenido en el D.S. Nº 129 del año 2014 del Ministerio de Hacienda (el “Reglamento”), y las instrucciones obligatorias que imparta la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”). 1.2.2. El patrimonio del Fondo está integrado por aportes de personas naturales y jurídicas, en adelante también los “Aportantes”. 1.2.3. Los aportes de cada Aportante estarán expresados en cuotas, las que se encuentran distribuidas en dos series distintas (las “ Series”), las que tendrán las características indicadas en el presente Reglamento Interno (las “Cuotas”). 1.2.4. Las Cuotas serán valores de oferta pública y solamente podrán ser adquiridas por inversionistas calificados, en los términos definidos en la letra f) del artículo 4° bis de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores y la Norma de Carácter General N° 216 de 2008 de la CMF o, aquella que la modifique o reemplace. Asimismo, las Cuotas serán registradas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores y/o en otras bolsas de valores del país. 2. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN 2.1. OBJETO DEL FONDO. El Fondo tendrá por objeto principal invertir, directa o indirectamente, en títulos representativos (i) de capital de la sociedad Inversiones Santa Teresita SpA, Rol Único Tributario N° 76.481.280-8 y del Fondo de Inversión Privado 180, Rol Único Tributario N° 76.337.453-K (los “Vehículos”) o (ii) de deuda o de 2 capital de sociedades o fondos que mantengan una participación directa o indirecta en los Vehículos. Para los efectos de la inversión indirecta, el Fondo podrá invertir en títulos representativos de capital o de deuda de sociedades chilenas o fondos de inversión chilenos. 2.2. POLÍTICA DE INVERSIONES. 2.2.1. El Fondo no estará obligado a mantener inversiones por un período mínimo y tomará decisiones de inversión en base a la capacidad de los activ os de producir rentabilidad y al potencial de apreciación o plusvalía de los activos. 2.2.2. El Fondo deberá mantener invertido a lo menos el 90% de sus recursos en los instrumentos señalados en las letras a), b) y c) del numeral 2.2.3 siguiente. Adicionalmente, y con el objeto de manejar las necesidades de liquidez del Fondo, éste podrá invertir hasta un 10% del activo total del Fondo en los instrumentos señalados en las letras d), e), f) y g) del numeral 2.2.3 siguiente. Lo anterior es sin perjuicio de las cantidades que el Fondo mantenga en caja y bancos. 2.2.3. Para el cumplimiento de su objeto, y según las necesidades o flujo de caja que las inversiones del Fondo vayan requiriendo, éste podrá invertir en los siguientes activos, con los límites máximos con respecto a los activos totales del Fondo que se indican a continuación: Instrumento Límite máximo a) Acciones de los Vehículos o acciones, cuotas de fondos de inversión, públicos o privados, rescatables o no rescatables, de sociedades o fondos chilenos para invertir indirectamente en los Vehículos. hasta un 100% b) Bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada en la CMF, cuyo deudor sean las entidades que mantengan una participación directa o indirecta en los Vehículos. hasta un 100% c) Pagarés, letras de cambio, contratos de mutuo y otros valores, títulos, instrumentos o contratos que den cuenta de deudas cuyo deudor sean entidades que mantengan una participación directa o indirecta en los Vehículos. hasta un 100% d) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile, o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción hasta un 10% e) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de bancos o garantizados por éstos hasta un 10% f) Letras de crédito emitidas por bancos hasta un 10% g) Cuotas de fondos mutuos nacionales que inviertan en títulos de deuda de corto plazo, y que cuenten con las demás características indicadas en la sección 2.3. siguiente. hasta un 10% 2.2.4. Los recursos del Fondo podrán ser invertidos en cuotas de fondos fiscalizados por la CMF y que sean administrados por la misma Administradora o por otra del mismo grupo empresarial, sujeto a los límites del presente numeral 2., sin que se contemple un límite adicional. 3 2.2.5. Los saldos disponibles serán mantenidos principalmente en pesos, moneda nacional, y en dicha moneda estarán principalmente denominados los instrumentos en los que invierta el Fondo, sin perjuicio de que no existen limitaciones para la mantención de otras monedas o para que los instrumentos estén denominados en monedas distintas del peso o expresados en Unidades de Fomento, en la medida que se dé cumplimiento a la política de inversión regulada en el presente Reglamento Interno. 2.2.6. El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado, ni se garantiza nivel alguno de seguridad de sus inversiones. 2.2.7. No se requiere que los instrumentos en que invierta el Fondo tengan una determinada clasificación de riesgo. 2.2.8. El límite máximo de inversión directa e indirecta en instrumentos o valores emitidos por entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial y sus personas relacionadas es de un 100% del activo del Fondo. 2.2.9. Los límites indicados en el numeral 2.2.2., 2.2.3. y 2.2.8. precedentes, no se aplicarán: (i) durante el período que transcurre desde el depósito del Reglamento Interno del Fondo hasta el último día del tercer mes desde la fecha del depósito; (ii) durante los tres meses siguientes a colocaciones de nuevas emisiones de cuotas; (iii) durante los periodos en que el Fondo requiera de reservas especiales de liquidez, por ejemplo, entre la fecha en que se acuerde una disminución de capital o distribución de dividendos del Fondo y la fecha de su respectivo pago, periodo que en ningún caso podrá exceder de 60 días; (iv) por un período máximo de 60 días en caso que el Fondo enajene alguna inversión de su cartera cuyo precio represente 2,5% o más del activo del Fondo o en caso que el Fondo reciba cualquier distribución de utilidades o de capital por sus inversiones y el monto de dichos repartos represente 2,5% o más del activo del Fondo; y (v) durante el período de liquidación del Fondo. 2.2.10. Los excesos de inversión que se produzcan respecto de los márgenes indica dos en el numeral 2.2.2., 2.2.3. y 2.2.8. precedentes, cuando se deban a causas imputables a la Administradora, deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde que éste haya ocurrido. Para los casos en que se produjeren e xcesos de inversión por causas ajenas a la Administradora, ésta deberá regularizar el exceso de inversión dentro del plazo de 12 meses contados desde la fecha en que ésta se produzca, y en todo caso según lo dispuesto en la norma de Carácter General N°376. 2.2.11. La Administradora adoptará las medidas de seguridad necesarias para el cuidado y conservación de los valores y bienes en que se inviertan los recursos del Fondo. 2.2.12. La Administradora, para el cumplimiento del objeto del Fondo indicado anteriormente y respetando las normas de la política de inversiones y las demás normas del presente Reglamento Interno, podrá realizar todo tipo de operaciones por cuenta del Fondo, pudiendo ejecutar o celebrar todo tipo de actos y contratos para materializar dichas operaciones, estando facultada para pactar todo tipo de cláusulas, sean éstas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales a los actos o contratos de que se trate, así como aceptar las garantías que se constituyan a favor del Fondo. Asimismo, el Fondo podr á otorgar cualquier tipo de financiamiento en la medida que se encuentre respaldado por uno o más títulos en los cuales el Fondo pueda invertir. 2.3. POLÍTICA DE LIQUIDEZ. 2.3.1. Con el objeto de cumplir con sus obligaciones por las operaciones que realice el Fondo, el pago de beneficios o el pago de disminuciones de capital, la Administradora deberá 4 mantener invertido en instrumentos de deuda de alta liquidez o en caja, un monto mínimo equivalente al 0,0001% de los activos totales del Fondo o, deberá mantener disponible una capacidad de endeudamiento del Fondo equivalente a lo menos a ese porcentaje. Se entenderá por instrumentos de deuda de alta liquidez a aquellos instrumentos de deuda con vencimientos inferiores a un año y cuotas de fondos mutuos de inversión en instrumentos de deuda de corto plazo con duración menor o igual a 90 días, que sean susceptibles de ser rescatadas diariamente, sin restricción alguna. 2.4. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO. 2.4.1. Tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de aprovechar oportunidades de inversión de aquellas a que se refiere el presente Reglamento Interno, el Fondo podrá contratar créditos de corto, mediano y largo plazo con terceros, asumiendo toda clase de préstamos, obligaciones y pasivos exigibles, con los límites indicados más adelante. El límite de pasivos exigibles, pasivo de mediano plazo y pasivos de largo plazo, será en cada caso el 5% del patrimonio del Fondo, no obstante, el endeudamiento global del Fondo no puede ser mayor tampoco al 5% del patrimonio del Fondo. 2.4.2. El Fondo estará facultado para gravar sus activos, únicamente para caucionar obligaciones propias o de las entidades en que tenga participación. Para garantizar deudas de entidades en que el Fondo tenga participación, la asamblea extraordinaria de aportantes deberá autorizarlo. El valor de los activos sobre los cuales el Fondo mantenga gravámenes y prohibiciones no podrá exceder en su conjunto del 5% de su patrimonio. 2.5. POLÍTICA DE VOTACIÓN. 2.5.1. La Administradora, a través de uno o más de sus apoderados, o bien a través de terceros especialmente designados al efecto, sean o no ejecutivos de la Administradora, deberá representar al Fondo en las juntas de accionis tas, asambleas de aportantes, juntas de tenedores o cualquier otra instancia de los emisores de los instrumentos que hayan sido adquiridos con recursos del Fondo, todo ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley y en la Política de Asist encia y Votación Juntas de Accionistas de la Administradora, publicada en su página web. No se contemplan prohibiciones o limitaciones para los apoderados que representen al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de l as entidades emisoras de los instrumentos que hayan sido adquiridos por éste, no pudiendo sin embargo actuar con poderes distintos que aquellos que la Administradora les confiera. 3. SERIES, COMISIONES, REMUNERACIÓN Y GASTOS. 3.1. SERIES. 3.1.1. Las Cuotas del Fondo estarán distribuidas en las siguientes series, las cuales tendrán las características que para cada una de ellas se indica a continuación: Denominación Requisitos Ingreso de Valor Cuota Inicial Moneda en que se recibirán los aportes Otras Características Relevantes 5 Serie A Inversionistas Calificados 1 UF, según el valor de la UF al día de la primer a suscripción de cuotas del Fondo. Pesos Chilenos No contempla Serie B Inversionistas Calificados. Los Aportantes titulares de cuotas de esta serie deberán mantener de forma continua aportes, iguales o superiores a UF 5.000. 1 UF, según el valor de la UF al día de la primer a suscripción de cuotas del Fondo. Pesos Chilenos No contempla Serie LV Inversionistas Calificados Los Aportantes titulares de cuotas de esta serie deberán ser personas relacionadas a la Administradora. 1 UF, según el valor de la UF al día de la primer a suscripción de cuotas del Fondo. Pesos Chilenos No contempla 3.1.2. Los Aportantes titulares de Cuotas deberán ser inversionistas calificados, de aquellos a que hace referencia el literal f) del Artículo 4 bis de la Ley No. 18.045 y la Norma de Carácter General N°216 de la CMF. 3.1.3. La moneda en que se realizarán los aportes serán los pesos chilenos. 3.2. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO. 3.2.1. La Administradora tendrá derecho a percibir por la administración del Fondo y con cargo a los recursos del mismo, una remuneración fija mensual de lo que resulte mayor entre 6 (i) un doceavo de 0,476% anual (IVA incluido), calculado sobre el capital aportado del Fondo al último día hábil del mes anterior (la “Remuneración”) o (ii) un doceavo de 1.700 Unidades de Fomento. 3.2.2. La Remuneración se calculará y pagará mensualmente, por periodos vencidos, dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce. 3.2.3. En caso de remoción de la Administradora, ésta tendrá derecho a percibir la Remuneración por un período adicional de tres meses contados desde su remoción, salvo en caso de negligencia grave determinada por juez árbitro. 3.2.4. Para efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular Nº 335 de la CMF, de fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del depósito del presente Reglamento Interno ante la CMF, es de un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, las remuneraciones a que se refiere el presente numeral 3.2, se actualizarán según la variación que experimente el IVA, de conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del presente Reglamento Interno. 3.2.5. No se contemplan remuneraciones de cargo de los Aportantes. Tampoco se contemplan casos de aporte de la remuneración al Fondo. 3.3. GASTOS DE CARGO DEL FONDO. 3.3.1. Serán de cargo exclusivo del Fondo los siguientes gastos y costos: (i) Gastos y honorarios profesionales incurridos en la formación del Fondo, incluyendo todo tipo de gastos por concepto de diseño, estructuración, negociación, inscripción y registro de las Cuotas, y otros gastos de due diligence, valorización, creación y organización del Fondo. (ii) Toda comisión, provisión de fondos, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, incluido los gastos de due diligence; (iii) Honorarios profesionales de abogados, empresas de auditoría externa, contadores, arquitectos, ingenieros, tasadores, asesores, peritos u otros profesionales o empresas especializadas cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, para la inversión de sus recursos, incluyendo la realización de operaciones de financiamiento, para la valorización de sus inversiones o por disposición legal o reglamentaria, incluyendo dentro de éstos los gastos necesarios para realizar los informes, valorizaciones, auditorías externas, evaluaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen; (iv) Honorarios y gastos del Comité de Vigilancia; (v) Honorarios y gastos por servicios de clasificación de riesgo, en caso de ser aplicable; (vi) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador; (vii) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las Asambleas de Aportantes y de las modificaciones efectuadas al Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad a lo acordado en dichas asambleas; 7 (viii) Gastos asociados a medidas de seguridad que deban adoptarse para el cuidado y conservación de los valores del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de los títulos representativos de las inversiones del Fondo y/o el reembolso de dicha comisión cuando haya sido pagada originalmente por un tercero; (ix) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente Reglamento Interno o a las normas que imparta la CMF; gastos de envío de información a la CMF, a los Aportantes o a otras entidades; y en general todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la CMF y otras entidades, a los fondos de inversión; (x) Todo gasto, comisión, honorarios profesionales y desembolsos derivados del depósito del Reglamento Interno del Fondo en el Registro Público de Reglamentos Internos de la CMF y cualquie ra de sus modificaciones, gastos de inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en las bolsas de valores del país, ante la Comisión Clasificadora de Riesgos u otras entidades y, en general, todo gasto que se derive de la colocación de las referidas Cuotas, incluyendo comisiones de intermediación y los que se deriven de la contratación de corredores de bolsa para que actúen como market maker de las Cuotas del Fondo, de conformidad con las instrucciones contenidas en la Norma de Carácter General Nº 327 de fecha 17 de enero de 2012 de la CMF, y sus eventuales modificaciones posteriores; (xi) Las comisiones y gastos de intermediación, transacción, liquidación y otros incurridos por el Fondo para efectuar inversiones en los instrumentos indicados en la política de inversión del Fondo, así como gastos incurridos en la contratación de intermediarios, incluyendo los gastos asociados a la celebración de operaciones de derivados; y (xii) Gastos incurridos en la constitución del Fondo. Los gastos a que se refiere este literal, que no superarán la cantidad de 1.500 Unidades de Fomento, se reembolsarán a la Administradora dentro de los dos primeros ejercicios, debiendo distribuirse proporcionalmente entre la totalidad de las Cuotas pagadas, en la forma que determine la Administradora, y siempre que el Fondo cuente con un patrimonio suficiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la Ley La suma de los gastos referidos en esta sección 3.3.1, sin considerar el indicado en el literal (xii), no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 1% del valor de los activos totales del Fondo, salvo durante el primer ejercicio desde la creación del Fondo, en cuyo caso no podrá exceder de 1,5% del valor de los activos totales del Fondo. En ambos casos, el exceso sobre dicho monto será de cargo exclusivo de la Administradora. 3.3.2. Los gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros provenientes de créditos solicitados o contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo, no podrán en su conjunto exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor de los activos totales del Fondo. 3.3.3. Los siguientes gastos serán de cargo del Fondo y no es tarán sujetos a los porcentajes señalados en la presente sección: (i) los impuestos, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que conforme al marco legal vigente de la jurisdicción respectiva deba aplicarse a las inversiones, operaciones o ganancias del Fondo; y (ii) las indemnizaciones, incluidas aquellas de carácter extrajudicial que tengan por objeto 8 precaver o poner término a litigios y costas, honorarios profesionales o gastos de orden judicial en que se incurra en la representación de los intereses del Fondo. 3.3.4. El porcentaje máximo de gastos y costos asociados a la inversión en cuotas de fondos de inversión y fondos mutuos administrados por la misma Administradora o personas relacionadas a ésta no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,5% del activo del Fondo efectivamente invertido en dichos fondos. 3.3.5. El porcentaje máximo de gastos y costos asociados a la inversión en cuotas de fondos de inversión y fondos mutuos, incluyendo los gastos y costos referidos en el número 3.3.4 anterior, no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,5% del patrimonio del Fondo. 3.3.6. La Administradora estará facultada para celebrar contratos por servicios externos para la ejecución de determinados actos, negocios o actividades necesarios para el cumplimiento de su giro, así como para la administración, supervisión, revisión y co ntrol de las inversiones del Fondo y de los activos de las sociedades en que el Fondo mantiene inversiones. Por regla general, los gastos por contratación de servicios externos serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en la Sección 3.3.1, y se sujetarán a los límites máximos establecidos en ellas. Sin embargo, cuando dicha contratación consista en la administración de cartera de recursos del Fondo, los gastos derivados de estas contrataciones serán siempre de cargo de la Administradora. En caso de que el servicio externalizado se preste solamente para un fondo, el gasto de dicho servicio será cargado completamente a dicho fondo, en caso contrario, el criterio de distribución entre fondos se realizará en proporción al porcentaje de participación que tenga el Fondo sobre el gasto total del servicio externalizado. En caso de que no exista un criterio objetivo para tal distribución, ésta se realizará en proporción a los activos de los fondos involucrados. 3.3.7. La Administradora se encont rará expresamente facultada para contratar servicios externos a una persona relacionada a ella. Los gastos en que se incurra en virtud de dichas contrataciones serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en la Sección 3.3.1. El por centaje máximo de gastos por contratación de servicios de personas relacionadas que serán de cargo del Fondo, incluyendo los honorarios pagados a personas relacionadas de acuerdo con la Sección 3.3.1 precedente, no podrá exceder el límite de un 0,5% del valor de los activos totales del Fondo, en cada ejercicio, y en todo caso, deberán considerarse dentro del límite máximo indicado en el último párrafo de la Sección 3.3.1 precedente. 3.3.8. Los gastos y costos de cargo del Fondo se devengarán en el momento en qu e nacen las obligaciones o compromisos de pago por parte del Fondo. Cuando no sea posible contar con la documentación necesaria para registrar el devengo de un gasto, o bien se trate de gastos que se vayan devengando con el paso del tiempo, éstos se provisionarán al cierre del período que corresponda, considerando la mejor información disponible sobre los hechos analizados. Lo anterior es sin perjuicio de que la Administradora podrá determinar que dicha provisión se efectué en un momento diferente, consider ando la información disponible. 4. APORTE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS. 4.1. Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes deberán ser efectuados en pesos chilenos, ya sea en vale vista bancario, transferencia electrónica y/o cheque. Adicionalmente, el Fon do contempla el aporte en instrumentos, bienes y contratos. 4.2. Según se indicó, el Fondo contempla recibir aportes en aquellos instrumentos, bienes y contratos que cumplan las condiciones que se especifican a continuación. 9 4.2.1. Partícipes autorizados: No se contemplan limitaciones o condiciones especiales para que entidades puedan realizar aportes al Fondo en instrumentos. Lo anterior, es sin perjuicio de que el Fondo está dirigido a Inversionistas Calificados de aquellos a que hace referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº216 del año 2008 de la Comisión, o la que la modifique o reemplace. 4.2.2. Instrumentos susceptibles de ser aportados al Fondo: Aquellos instrumentos, bienes y contratos indicados en las letras a), b) y c) de la sección 2.2.3., en la medida que estos instrumentos cumplan con lo dispuesto en el numeral 2) del Título I de la Norma de Carácter General N° 390 de la Comisión. 4.2.3. Procedimiento para realizar aportes en instrumentos, bienes y contratos y oportunidad para hacerlo: El aporte por medio de instrumentos, bienes y contratos se llevará a cabo mediante solicitud escrita dirigida a la sociedad Administradora o sus agentes y posterior suscripción de los correspondientes documentos traslaticios de dominio de los instrumentos, bienes y contratos que se aportan al Fondo. No se contempla una oportunidad particular para realizar aportes en instrumentos, bienes o contratos. 4.2.4. Restricciones a aportes en efectivo: No se contemplan restricciones para el entero de aportes en efectivo. 4.2.5. Mecanismos para realizar aportes o liquidar inversiones: No se contemplan mecanismos particulares que permitan a los Partícipes contar con un adecuado y permanente mercado secundario de las cuotas. 4.2.6. Condiciones particulares: No se requieren garantías por parte de los Partícipes que realicen aportes en instrumentos. Los derechos que otorgan los instrumentos que compondrán el aporte pertenecerán al Fondo contar de la fecha de la celebración de los documentos traslaticios de dominio que correspondan, sin que se contemplen compensaciones de ninguna especie para los Aportantes en cuestión. 4.3. Valor para conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10 del Reglamento o el valor cuota inicial indicado en la Sección 3.1.1., tratándose del primer aporte al Fondo. En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la CMF, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de negociación. Para los efectos de la conversión de aquellos aportes efectuados mediante el aporte de instrumentos, bienes y contratos, se estará a la valorización de dichos instrumentos determinada en virtud de lo dispuesto en el numeral 2) del Título I de la Norma de Carácter General N° 390 de la CMF. 4.4. Medios para efectuar los aportes: Las solicitudes de aportes se realizarán mediante el envío de un correo electrónico a la Administradora o a sus agentes; o en su defecto, mediante su entrega en la dirección de la Administradora o de sus agentes (por correo u otra vía), o presencialmente, en las oficinas de la Administradora o en las de sus agentes. El envío de los correos electrónicos mencionados deberá dirigirse a la Administradora a la dirección activosagf@larrainvial.com o la dirección de correo electrónico que informe el respectivo agente. Dicho correo electrónico deberá provenir de la dirección de correo electrónico que previamente tenga registrada el Aportante en los registros de la Administradora o del agente. Por su parte, la carta enviada a la Administradora o al agente deberá encontrarse debidamente firmada por el Aportante con la firma registrada por el Aportante en los registros de la Administradora o del agente u otro medio legal que permita comprobar la identidad del mismo. Las solicitudes de inversión que se presenten durante un día inhábil o víspera de día inhábil después del cierre de operaciones del Fondo, y las realizadas los días hábiles con posterioridad al cierre de 10 operaciones del Fondo, se entenderán recibidas el día hábil siguiente, antes del cierre de operaciones del Fondo. Por cada aporte que se efectúe de Cuotas del Fondo, se emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante en la forma establecida en la sección 8.2 del presente Reglamento Interno. 4.5. Lo dispuesto precedentemente, es sin perjuicio de los mecanismos de comunicación que puedan acordar directamente los Aportantes con los agentes de la Administradora cuando éstos sean mandatarios de los Aportantes frente a la Administradora. En este caso, las solicitudes de aportes serán entregadas por los agentes a la Administradora cumpliendo en todo momento con la normativa vigente relativas a los aportes. 4.6. Contratos de promesa: No se contempla. 4.7. Mercado secundario: No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un mercado secundario para las Cuotas del Fondo distintos del registro de las Cuotas en alguna bolsa de valores del país. 4.8. Fracciones de cuotas: No contempla. 4.9. Plan Familia: No se contempla. 4.10. Canje de Cuotas. No se contempla. 5. CONTABILIDAD DEL FONDO. 5.1. Moneda de contabilización del Fondo: Pesos chilenos. 5.2. Momento de cálculo del patrimonio contable: El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará mensualmente por la Administradora, dentro del mes siguiente a aquel que se esté calculando, salvo en lo que se refiere al valor cuota al 31 de diciembre y 31 de enero de cada año, en que regirá lo dispuesto en el numeral 5.3 siguiente. 5.3. Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación: El valor contable del Fondo y el número total de cuotas en circulación, se informará a través la página web de la Administradora, poniéndolos a disposición de los inversionistas y del público en general al décimo día hábil siguiente a la fecha de cálculo, según lo indicado en el numeral 5.2 anterior, salvo en lo que se refiere al valor cuota al 31 de diciembre y 31 de enero de cada año. Es decir, la fecha límite para informar estos valores será el décimo día hábil del mes subsiguiente a aquel que se esté calculando. Tratándose del cálculo del valor cuota al 31 de diciembre de cada año, la Administradora deberá poner dicho valor a disposición de los inversionistas y el público en general, a más tardar el 31 de marzo del año inmediatamente siguiente a aquel de que se trate, y tratándose del cálculo del valor cuota al 31 de enero de cada año, la Administradora deberá poner dicho valor a disposición de los inversionistas y el público en general, a más tardar el décimo día hábil de abril del año respectivo. 5.4. El Fondo valorizará sus inversiones directas e indirectas en conformidad con las normas que dicte la CMF. 6. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO. 6.1. DE LAS ASAMBLEAS DE APORTANTES. 6.1.1. Los Aportantes se reunirán en asambleas ordinarias o extraordinarias de aportantes. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros cinco meses siguientes a la fecha de c ierre de cada ejercicio, para decidir respecto de las materias indicas en el 11 artículo 73 de la Ley, o la norma que lo modifique o reemplace. Las segundas, podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las asambleas de aportantes, siempre que tales materias se señalen en la citación. 6.1.2. Además de las materias señaladas en la Ley o en otras secciones de este Reglamento Interno, serán asimismo materias de asamblea extraordinaria de aportantes, las siguientes: (i) Acordar que las indemnizaciones percibidas, con ocasión de una sentencia que condene a un tercero a pagar una indemnización en beneficio del Fondo, por daños causado a éste, sean enteradas al Fondo o bien traspasadas a los Aportantes; (ii) Aumentar el capital del Fondo y prorrogar su plazo de duración; y (iii) Las demás materias que la Administradora estime conveniente someter a su consideración. 6.1.3. Las asambleas de aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley y su Reglamento, y los demás que al efecto pueda establecer la CMF mediante norma de carácter general y el presente Reglamento Interno. 6.1.4. La citación a asamblea de aportantes se realizará por medio de la publicación de un aviso destacado en la página web de la Administradora. La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de información correspondiente en la página web de la Administradora y a través de correo electrónico o carta enviada físicamente al domicilio registrado por el Aportante en la Administradora. 6.1.5. Los acuerdos de las asambleas de aportantes se adoptarán por las mayorías indicadas en este R eglamento Interno o, en su defecto, en la Ley. Lo anterior, con excepción de aquellas que tengan por objeto acordar cualquier materia que por Ley o este Reglamento Interno corresponda a asamblea extraordinaria de aportantes que no digan relación con la liquidación del Fondo, en cuyo caso el quórum necesario tanto para su constitución, como para adoptar acuerdos, será de al menos 75% de las Cuotas emitidas con derecho a voto del Fondo. A mayor abundamiento, se deja constancia que las asambleas de aportantes que tengan por objeto pronunciarse acerca de la disolución del Fondo, designar al liquidador, fijarles sus atribuciones, deberes y remuneraciones y aprobar la cuenta final al término de la liquidación, se constituirán y los acuerdos se adoptarán, por las mayorías indicadas en la Ley. 7. COMITÉ DE VIGILANCIA 7.1.1. El Comité de Vigilancia (“Comité”), estará compuesto por tres representantes de los Aportantes del Fondo, que serán elegidos en asamblea ordinaria de aportantes y durarán un año en sus cargos, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Los miembros del Comité serán remunerados con cargo al Fondo, y su remuneración será determinada anualmente por la asamblea ordinaria de aportantes. 7.1.2. El Comité tendrá las facultades y atribuciones, y deberá cumplir con las obligaciones, establecidas en la Ley, su Reglamento, el presente Reglamento Interno y la demás normativa que le sea aplicable. 7.1.3. Los miembros del Comité deberán cumplir a lo menos con lo siguiente: (i) No ser personas relacionadas a la Administradora, en los términos del Título XV de la Ley 18.045; 12 (ii) Ser mayores de edad; y (iii) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos públicos. 7.1.4. Además de las atribuciones establecidas en la Ley, el Reglamento y en otras secciones del presente Reglamento Interno, le corresponderá al Comité: (i) Requerir de la Administradora la información respecto de los contratos, actos y transacciones efectuados por el Fondo en los que pueda existir conflictos de interés de acuerdo con el Manual de Manejo de Conflictos de Interés aplicable a la Administradora; y, (ii) Tomar conocimiento de las operaciones que supongan la contratación por parte del Fondo de servicios prestados por personas relacionadas a la Administradora, según lo dispuesto en la sección 3.3.7 del presente Reglamento Interno, para lo cual la Administradora deberá informar al Comité de dichas operaciones, con un nivel de de talle razonable, habida consideración de la naturaleza de la operación y de la confidencialidad que se requiera para evitar un perjuicio al Fondo. Asimismo, una vez concluidos los servicios, la Administradora deberá informar al Comité en detalle sobre la prestación de los mismos y los costos asociados, de manera que éste pueda verificar su consistencia con lo informado. 7.1.5. Las sesiones del Comité de Vigilancia se constituirán con la asistencia de a lo menos dos de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los miembros del Comité, de lo cual se dejará constancia en acta, la que posteriormente será incorporada al libro respectivo. Si se produjera la vacancia de un miembro del Comité, éste podrá nombrar a un reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima asamblea de aportantes en que se designen sus integrantes. 7.1.6. Cada miembro tendrá derecho a ser informado plena y documentadamente de asuntos relevantes y en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo. 7.1.7. El Comité de Vigilancia se reunirá ordinariamente, a lo menos 4 veces al año y, en todo caso, dentro de los 30 días anteriores a la fecha de presentación de los estados financieros a la asamblea de aportantes. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. Cada año, en la fecha y lugar en que se celebre la asamblea ordinaria de aportantes del Fondo, los miembros del Comité deberán rendir cuenta de su gestión a la Asamblea, en forma documentada. 7.1.8. Los miembros del Comité están obligados a guardar estricta reserva respecto de los negocios y de la información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la Administradora. 8. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE. 8.1. DURACIÓN DEL FONDO. El plazo de duración del Fondo será de 10 años, contados desde la fecha del primer depósito del presente Reglamento Interno en el Registro Público de Reglamentos Internos de la CMF. Dicho plazo podrá ser prorrogado por períodos de 1 año, por acuerdo adoptado en asamblea extraordinaria de aportantes del Fondo. La asamblea en la cual se acuerde la prórroga del plazo de duración del Fondo deberá celebrarse con una anticipación mínima de 5 días a la fecha de término del plazo original del Fondo o de cualquiera de sus prórrogas, según corresponda. 13 8.2. COMUNICACIONES CON LOS APORTANTES. El medio mediante el cual se proveerá al público y Aportantes la información del Fondo requerida por la Ley, el Reglamento, el presente Reglamento Interno y la demás normativa vi gente, será la página Web de la Administradora (www.larrainvial.com). Los comprobantes de aporte o disminución de capital, y la información sobre el Fondo que, de conformidad a la Ley, el Reglamento, el presente Reglamento Interno y la demás normativa vigente que deba ser remitida a los Aportantes, le será enviada a éstos a través de un correo electrónico a la dirección registrada en la Administradora o en el agente. Si el Aportante no ha indicado dirección de correo electrónico, la información mencionada le será enviada por carta al domicilio registrado en la Administradora o en el agente. 8.3. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN. 8.3.1. El Fondo podrá adquirir cuotas de su propia emisión, a precios iguales o inferiores al valor cuota, calculado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento, y podrá mantener dichas cuotas, en los términos y condiciones establecidos en los artículos 42 y 43 de la Ley. 8.3.2. El Fondo sólo podrá mantener en cartera Cuotas de su propia emisión de una determinada Serie de Cuotas, hasta por el equivalente a un 5% del patrimonio de la Serie respectiva o un porcentaje superior, en la medida que no exceda el 5% del patrimonio total del Fondo. 8.3.3. De materializarse una disminución de pleno derecho del capital del Fondo, ésta se comunicará a los Aportantes y a la CMF dentro de los 5 días hábiles siguientes a su ocurrencia. 8.3.4. El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de Cuotas de una determina da Serie, representativa de hasta el 1% del patrimonio de la Serie que corresponda o un porcentaje superior, en la medida que no exceda el 1% del patrimonio total del Fondo. Esta restricción no aplicará en caso de que las Cuotas se adquieran en un proceso de oferta pública de recompra de Cuotas dirigida a todos los Aportantes del Fondo o a todos los aportantes de una Serie determinada. Sólo podrán ser adquiridas por este procedimiento Cuotas del Fondo que estén totalmente pagadas y libres de todo gravamen o prohibición. 8.4. POLÍTICA SOBRE LAS DISMINUCIONES DE CAPITAL. 8.4.1. El Fondo podrá efectuar disminuciones voluntarias y parciales de capital, por acuerdo adoptado por la Administradora, sin que sea necesaria la aprobación de la Asamblea Extraordinaria de Apor tantes del Fondo, por hasta el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo. 8.4.2. Las disminuciones se efectuarán mediante la disminución del número de Cuotas d el Fondo que acuerde la Administradora y a prorrata de las Cuotas que tenga cada Aportante o bien, por medio de la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo. 8.4.3. Las disminuciones de capital que acuerde la Administradora se informarán oportunamente a los Aportantes a través de los medios establecidos en el Reglamento Interno del Fondo, indicando el número de cuotas del Fondo objeto de la misma o el monto en el cual se disminuirá el valor cuota, según corresponda, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días de anticipación a la fecha de pago. 14 8.4.4. Las disminuciones de capital que acuerde la Administradora podrán ser para todo el Fondo o para determinadas series del mismo. 8.4.5. El pago de los Aportantes podrá efectuarse en dinero efectivo, vale vista bancario, cheque o transferencia electrónica o en especie, a criterio exclusivo de la Administradora. En el caso del pago en especie, para determinar la cantidad de instrumentos, bienes o contratos a entregar, se considerará el valor de los activos del Fondo utilizado para determinar el valor cuota del mismo al día anterior a la fecha de pago. En caso de existir diferencias entre el valor de tales activos a entregarse y el valor de las cuotas que se retiran, la diferencia se pagará en dinero. 8.4.6. En caso de que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del número de cuotas, el valor de la cuota se determinará tomando el valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha de pago de la respectiva disminución de capital, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, en el número total de cuotas suscritas y pagadas del Fondo, conforme a lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. 8.4.7. Asimismo, la Administradora podrá acordar disminuciones voluntarias y parciales del capital del Fondo, mediante la disminución del valor de las Cuotas del Fondo, sin necesidad de acuerdo alguno de la Asamblea de Aportantes, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo provisorio del Fondo y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las imputaciones que se indican la Sección 10.3 de este reglamento. 9. POLÍTICA SOBRE AUMENTOS DE CAPITAL. 9.1. Los aumentos de capital del Fondo se realizarán mediante la emisión de nuevas Cuotas, cuyas características serán acordadas por la asamblea extraordinaria de aportantes. Las nuevas cuotas que se emitan producto de un aumento de capital deberán colocarse al men os al valor cuota correspondiente al último día del mes anterior a la fecha de su colocación efectiva, calculado de conformidad con el Artículo 10 del Reglamento, o a aquel otro valor que acuerde la Asamblea, pudiendo ésta delegar su determinación en la Administradora. Las nuevas Cuotas emitidas podrán colocarse por parcialidades, y en dicho caso se entenderá que el derecho de suscripción preferente al que se hace referencia más adelante se devengará en cada colocación, respecto del número de Cuotas incluidas en dicha colocación parcial. 9.2. En caso de aumento de capital del Fondo, la Administradora deberá ofrecer por una vez las nuevas Cuotas preferentemente a los Aportantes del Fondo inscritos en el Registro de Aportantes a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha de la colocación de las Cuotas respectivas, a prorrata de las Cuotas que éstos posean a ese momento, y por un plazo de 20 días, o aquel plazo distinto que la misma Asamblea acuerde. Para dar cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas, se deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo, informando sobre el proceso de colocación respectivo, el número de cuotas a ser colocadas, e indicando la fecha a partir de la cual se contará el plazo de suscripción pre ferente. Asimismo, en la fecha de inicio del período de suscripción preferente, se deberá enviar una comunicación a los Aportantes indicando la fecha de inicio y la fecha de término de dicho período y el precio de suscripción de las cuotas, calculado de conformidad a lo indicado en la Sección 9.1. Este derecho es esencialmente renunciable y transferible, en los plazos y términos que establece el Reglamento, pudiendo además, la misma asamblea extraordinaria de aportantes que acordó el aumento de capital, por la unanimidad de las Cuotas presentes, establecer que no habrá oferta preferente alguna. 9.3. Las nuevas Cuotas provenientes de aumentos de capital deberán colocarse en un plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de la asamblea de aportantes en que se haya aprobado el aumento 15 de capital. Transcurrido dicho plazo, las Cuotas no colocadas serán canceladas y el número de cuotas del Fondo se reducirá al número de Cuotas efectivamente suscritas y pagadas. 9.4. Las Cuotas serán colocadas directamente por la Administradora a través de un mercado primario y/o a través de una Bolsa de Valores del mercado secundario. En este último caso, la colocación se efectuará a través de uno o más Corredores de Bolsa que la Administradora designe, los cuales deberán encontrarse debidamente inscritos en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores que para tal efecto mantiene la CMF. 10. DE LA POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS. 10.1. Anualmente, el Fondo distribuirá como dividendo la totalidad de los Beneficios Netos Percibidos durante el ejercicio. Se entenderá por Beneficios Netos Percibidos, la cantidad, que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas durante el respectivo ejercicio, el total de las pérdidas y gastos devengados en el período. Asimismo, el Fondo podrá repartir toda o parte de la utilidad que den cuenta los Estados Financieros aprobados por la asamblea ordinaria de aportantes. 10.2. El reparto de beneficios deberá hacerse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual, sin perjuicio que la Administradora efectúe pagos de dividendos provisorios, con cargo a dichos resultados. La Administradora se encuentra expresamente autorizada para distribuir dividendos provisorios, con cargo a los resultados del respectivo ejercicio. 10.3. En caso de que el monto de los dividendos provisorios exceda el monto de los beneficios netos susceptibles de ser distribuidos en ese ejercicio, podrán imputarse a los Beneficios Netos Percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser co nsideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos. 10.4. Los dividendos deberán pagarse en dinero efectivo, vale vista bancario, cheque o transferencia electrónica a quienes se encuentren inscritos en el Registro de Aportantes a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha en que se deba efectuar el pago. Un aviso informando el monto, fecha y lugar de pago del reparto será comunicado a los Aportantes en igual fecha, a través de su perfil electrónico privado, correo electrónico o por c arta al domicilio registrado en la Administradora, todo ello según se indica en la sección 8.2 del presente Reglamento. 11. BENEFICIO TRIBUTARIO 11.1. No Contempla. 12. LIQUIDACIÓN. 12.1. Con al menos 10 días de anticipación a la fecha de término del periodo de duración del Fondo, la Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes para que se pronuncie sobre la prórroga del Fondo. En caso de que no se apruebe dicha prórroga, se procederá a la liquidación del Fondo, para lo cual en la citad a Asamblea se deberá designar al liquidador del Fondo, fijándole sus atribuciones, deberes, remuneración y demás aspectos que la Asamblea estime correspondientes en conformidad con la normativa aplicable y el presente Reglamento Interno. 12.2. La citada Asamblea podrá acordar que la liquidación del Fondo la lleve a cabo la Administradora, la que tendrá derecho a continuar recibiendo la Remuneración, manteniendo la estructura de gastos establecida en el presente Reglamento Interno. 16 12.3. Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final. 12.4. Igual procedimiento aplicará en caso de corresponder la liquidación del Fondo, por acordarse en Asamblea Extraordinaria de Aportantes la disolución anticipada de éste. 12.5. Se deja expresa constancia que, una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrá realizar más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica para todos los efectos que corresponda. 13. INDEMNIZACIONES. 13.1. Las indemnizaciones que se reciban producto de demandas que efectúe la Administradora a las personas que le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por daños causados a éste, serán enteradas al Fondo o bien traspasadas a sus Aportantes, según lo decida la asamblea extraordinaria de aportantes del Fondo de conformidad a lo indicado en la sección 6.1.2 (i). 13.2. En caso de que la asamblea de aportantes decida que la indemnización sea traspasada a los Aportantes, dicho traspaso podrá efectuarse, según lo defina la Administradora, mediante transferencia bancaria o cheque, de manera proporcional a las cuotas que cada Aportante tenga en el Fondo, según el valor que la cuota tenga el día en que la Administradora perciba la indemnización. 13.3. En todo caso, el pago de la indemnización a los Aportantes deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días, contados desde que la Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización. 14. DEL ARBITRAJE. 14.1. Las partes harán sus mejores esfuerzos para resolver amigabl emente cualquier conflicto, duda o dificultad que surja entre ellos, sea entre los Aportantes en su calidad de tales o entre éstos y la Administradora o sus mandatarios, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación. Para estos efectos, después de notificada una cualquiera de las partes sobre la existencia de dicho conflicto, duda o dificultad, las partes en cuestión tendrán un plazo de 30 días para intentar resolver amigablemente dicha disputa. 14.2. En caso de no producirse acuerdo dentro del plazo de 30 días antes indicado, el conflicto, duda o dificultad existente entre los Aportantes en su calidad de tales o entre éstos y la Administradora o entre los Aportantes y los mandatarios de la Administradora, se resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Mediación del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarla la mediación. 14.3. Para estos efectos, las partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe a un árbitro mixto, esto es arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara. 14.4. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. 14.5. En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o profesor de Derecho Civil, Comercial o 17 Procesal, que haya dese mpeñado dichos cargos o cátedras en las referidas universidades, a lo menos, durante cinco años. El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile. Anexo A Tabla Cálculo IVA Tasa de IVA Remuneración Fija Mensual Serie A (IVA incluido), un doceavo de 15,00% 0,4600% 15,50% 0,4662% 16,00% 0,4640% 16,50% 0,4660% 17,00% 0,4680% 17,50% 0,4700% 18,00% 0,4720% 18,50% 0,4740% 19,00% 0,4760% 19,50% 0,4780% 20,00% 0,4800% 20,50% 0,4820% 21,00% 0,4840% 21,50% 0,4860% 22,00% 0,4880% 22,50% 0,4900% 18
Santiago, 12 de enero de 2023 Señores Comisión para el Mercado Financiero PRESENTE Ref.: Depósito Reglamento Interno de Fondo de Inversión Capital Estructurado I , administrado por Larraín Vial Activos S.A. Administradora General de Fondos S.A. (la “Administradora”) . De nuestra consideración: Por medio de la presente, comunicamos a usted el depósito del nuevo texto refundido del Reglamento Interno de Fondo de Inversión Capital Estructurado I (en adelante el “Fondo”), el cual contiene la siguiente modificaci ón: Hacemos presente que a la fecha el Fondo no ha iniciado operaciones.: En el título 4., “Aportes y Valorización de Cuotas”, se especificó en el numeral 4.8., que el Fondo no contempla fracciones de cuotas. Los cambios referidos precedentemente son las principales modificaciones efectuadas al Reglamento Interno del Fondo, sin perjuicio de otras adecuaciones de redacción, numeración o cambios formales efectuadas al mismo, que no constituyen modificaciones de fondo de las disposiciones correspondientes. El texto del Reglamento Interno entrará en vigencia una vez cumplido el plazo de 10 días hábiles desde la fecha de depósito del Reglamento Interno del Fondo, esto es, a partir del día 26 de enero de 2023. Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes pudieren tener en relación con el nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que podrán contactarse con la Administradora a través de la sección “Contacto” contenida en su página web www.larrainvial.com. Sin otro particular, saluda atentamente a ustedes, _________________________ Claudio Yañez Fregonara GERENTE GENERAL LARRAINVIAL ACTIVOS S.A ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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