FONDO DE INVERSIÓN CORCOVADO DEUDA PRIVADA
RUT 10516-3 · VENTURANCE S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
VENTURANCE S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| FV | - | - | - | - | - | Los Aportantes de la Serie FV tendrán derecho a recibir un retorno máximo esperado (el “Retorno Esperado”), en la medida que el Fondo tenga utilidades disponibles, recursos en caja, y cuando las inversiones y retornos del Fondo así lo permitan, equivalente a hasta un doceavo de UF + 7%, en base simple mensual de meses de 30 días, calculado sobre los días efectivamente transcurridos, respecto del valor patrimonial que representen las Serie FV. |
| IC | - | - | - | - | - | Los Aportantes de la Serie IC tendrán derecho a recibir un retorno máximo esperado (el “Retorno Esperado”), en la medida que el Fondo tenga utilidades disponibles, recursos en caja, y cuando las inversiones y retornos del Fondo así lo permitan, equivalente a hasta un doceavo de UF + 7%, en base simple mensual de meses de 30 días, calculado sobre los días efectivamente transcurridos, respecto del valor patrimonial que representen las Serie IC. |
Remuneraciones por serie
No hay remuneraciones extraidas para este fondo.
Informacion OCR (Reglamento Interno)
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REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN CORCOVADO DEUDA PRIVADA
VENTURANCE S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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CARACTERÍSTICAS DE FONDO DE INVERSIÓN CORCOVADO DEUDA PRIVADA
I. GENERALIDADES
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1. Nombre del Fondo : Fondo de Inversión Corcovado Deuda Privada
1.2. Razón Social de la Sociedad
Administradora
: Venturance S.A. Administradora General de Fondos
1.3. Tipo de Fondo : Fondo de Inversión no rescatable
1.4. Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a Inversionistas Calificados
1.5. Plazo Máximo de Pago de
Rescate
: El Fondo no permite el rescate total y permanente de sus cuotas
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2.1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Fondo de Inversión Corcovado Deuda Privada (el
“Fondo”), que ha organizado y constituido Venturance S.A. Administradora General de Fondos (la
“Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de
Terceros y Carteras Individuales (la “Ley”), su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014 (el “Reglamento
de la Ley ”) y las instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero (la
“Comisión”).
2.2 De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite a los aportantes (los “Aportantes” o los
“Partícipes”) el rescate total y permanente de sus cuotas.
2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en dos series de cuotas de participación del Fondo (las
“Cuotas”), las que tendrán las características reflejadas en el Título VI del presente Reglamento Interno. Las
Cuotas del Fondo se dividen en dos series, denominadas IC y FV (las “ Series”), las que tendrán las
características establecidas en el Título VI del presente Reglamento Interno.
2.4 Las Cuotas solamente podrán ser adquiridas por Inversionistas Calificados. Son considerados Inversionistas
Calificados aquellos a que hace referencia la letra f) del artículo 4° bis de la Ley N° 18.045 y la Norma de
Carácter General N° 216 del año 2008 de la Comisión, o la que la modifique o reemplace.
La o las bolsas de valores en las que se registren las Cuotas deberán contar con procedimientos o sistemas que
velen porque las Cuotas sean adquiridas por Inversionistas Calificados. El cumplimiento de los referidos
procedimientos o sistemas deberá corresponder a los corredores de bolsa que intervengan en las transacciones
de las Cuotas, sin perjuicio del control que corresponda efectuar a la Administradora de conformidad a lo
dispuesto en el presente Reglamento Interno, la Ley y el Reglamento de la Ley.
No se podrán cursar transferencias de Cuotas del Fondo a favor de personas que no califiquen como
Inversionistas Calificados. Para tales efectos, en los documentos en que consten dichas transferencias, el
adquirente deberá declarar expresamente que es un Inversionista Calificado de aquellos definidos
precedentemente. En el caso de suscripciones de Cuotas que se efectúen en virtud de contratos de promesa de
suscripción de cuotas, no será necesario otorgar una nueva declaración en la medida que ésta se encuentre
contenida en el respectivo contrato de promesa, salvo en los casos que la Administradora lo requiera
expresamente.
En el caso de las suscripciones o compraventas de Cuotas que se efectúen en bolsa, deberá darse cumplimiento
al procedimiento fijado por la misma bolsa para la transferencia de las Cuotas del Fondo. Por su parte, en caso
que la transferencia de las Cuotas del Fondo se efectúe fuera de la o las bolsas de valores en las cuales se han
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inscrito dichas Cuotas, será responsabilidad del vendedor de las mismas obtener la declaración indicada
precedentemente de parte del adquirente de las Cuotas.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
UNO. OBJETO DEL FONDO
1.1 El Fondo tiene por objeto principal la inversión en contratos de arrendamiento con opción de compra regulados
en la Ley N° 19.281 que establece Normas sobre Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa
o la que la modifique o reemplace (“ Leasing Habitacional ”). Los Leasing Habitacionales podrán ser
complementarios a subsidios habitacionales promovidos u otorgados por el Ministerio de Vivienda y
Urbanismo (el “MINVU”) o por el Servicio de Vivienda y Urbanización (el “SERVIU”), según corresponda.
1.2 El Fondo deberá mantener invertido al menos un 70% de su activo en los instrumentos indicados en el numeral
2.1 siguiente.
1.3 La inversión del Fondo en los términos antes señalados se efectuará sin perjuicio de las inversiones en otros
instrumentos que pueda efectuar de conformidad con el presente Reglamento Interno en relación con su manejo
de caja, según lo dispuesto en el numeral 2.2 del número DOS. siguiente.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá sus recursos principalmente en Leasing
Habitacionales, que podrán ser complementarios a subsidios habitacionales promovidos u otorgados por el
MINVU o el SERVIU.
2.2 Adicionalmente, con el objeto de preservar el valor de los recursos disponibles que mantenga el Fondo en caja,
éste podrá invertir en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que se mantengan en caja
y bancos, siempre con un límite global del 30% del activo total del Fondo:
/i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten
con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
/ii/ Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros o
que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta su total extinción;
/iii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras nacionales
o extranjeras, o garantizadas por éstas;
/iv/ Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, letras de crédito
o títulos hipotecarios, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias extranjeras o
internacionales o que cuenten con garantía de esas entidades por el 100% de su valor hasta su total
extinción;
/v/ Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras, nacionales o extranjeras;
/vi/ Cuotas de fondos mutuos que inviertan principalmente en instrumentos de deuda de corto plazo (money
market); y
/vii/ Cuotas de fondos de inversión, públicos o privados, que cuenten con disminuciones de capital
periódicas, al menos en forma trimestral, u otro mecanismo de liquidez y que inviertan, directa o
indirectamente, en instrumentos de deuda.
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2.3 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos indicados en los literales /vi/ y /vii/ del
numeral 2.2. precedente, sin que exista un límite de inversión y de diversificación específico que deban cumplir
éstos, salvo las condiciones indicadas en los citados literales.
2.4 Los saldos disponibles serán mantenidos principalmente en pesos moneda nacional y en dicha moneda estarán
denominados principalmente los instrumentos en los que invierta el Fondo, sin perjuicio de que no existen
limitaciones para la mantención de otras monedas o para que los instrumentos en los que invierta el Fondo
estén denominados en otras monedas, en la medida que se dé cumplimiento a la política de inversión,
establecida en el presente Reglamento Interno.
2.5 No se requiere que los instrumentos en los que invierta el Fondo cuenten con una determinada clasificación de
riesgo, salvo en los casos que expresamente lo indique el presente Reglamento Interno.
2.6 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos nacionales que sean administrados por la
Administradora o por personas relacionadas a ella, en los términos contemplados en el artículo 61° de la Ley,
en la medida que se dé cumplimiento a los límites establecidos en el presente Reglamento Interno para la
inversión en cuotas de fondos, sin que se contemple un límite adicional. Se deja expresa constancia que no se
exige para la inversión en dichos fondos condiciones de diversificación o límites de inversión mínimos o
máximos específicos que deban cumplir para ser objeto de inversión del Fondo.
2.7 Los instrumentos, bienes o contratos en los que invierta el Fondo deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo
56° de la Ley y la Norma de Carácter General N° 376 de la Comisión (la “NCG 376”) o la que la modifique o
reemplace (la “NCG 376”).
2.8 El Fondo no podrá invertir en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la
Administradora, de acuerdo a lo establecido en el artículo 62° de la Ley.
2.9 El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni garantiza nivel alguno de seguridad de sus
inversiones. El riesgo esperado de las inversiones del Fondo es moderado.
2.10 Los títulos representativos de inversiones de los recursos del Fondo que sean valores de oferta pública
susceptibles de ser custodiados, serán mantenidos en custodia en una Empresa de Depósito y Custodia de
Valores regulada por la Ley N° 18.876, de conformidad con lo que establezca la Norma de Carácter General
N° 235 de la Comisión, o aquella que la modifique o reemplace. En relación a los títulos no susceptibles de ser
custodiados por parte de las referidas empresas de acuerdo a lo establecido por la Comisión mediante norma
de carácter general, se estará a la reglamentación que para estos efectos dicte dicha Comisión. Lo anterior, es
sin perjuicio de las demás medidas de seguridad que sea necesario adoptar según la naturaleza del título de que
se trate.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y LÍMITES DE LAS INVERSIONES
3.1 Límite máximo de inversión por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo, sin perjuicio de
las limitaciones contenidas en la Ley y en el Reglamento de la Ley:
/i/ Leasing Habitacionales que podrán ser complementarios a subsidios habitacionales promovidos u
otorgados por el MINVU o el SERVIU. Hasta un 100% del activo del Fondo.
/ii/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten
con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción. Hasta un 30% del activo del Fondo.
/iii/ Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros o
que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta su total extinción.
Hasta un 30% del activo del Fondo.
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/iv/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras nacionales
o extranjeras, o garantizadas por éstas. Hasta un 30% del activo del Fondo.
/v/ Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, letras de crédito
o títulos hipotecarios, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias extranjeras o
internacionales o que cuenten con garantía de esas entidades por el 100% de su valor hasta su total
extinción. Hasta un 30% del activo del Fondo.
/vi/ Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras, nacionales o extranjeras. Hasta un 30%
del activo del Fondo.
/vii/ Cuotas de fondos mutuos que inviertan principalmente en instrumentos de deuda de corto plazo (money
market). Hasta un 30% del activo del Fondo.
/viii/ Cuotas de fondos de inversión, públicos o privados, que cuenten con disminuciones de capital
periódicas, al menos en forma trimestral, u otro mecanismo de liquidez y que inviertan, directa o
indirectamente, en instrumentos de deuda. Hasta un 30% del activo del Fondo.
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este numeral, se tomará en consideración la
información contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije
la Comisión.
3.2 Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento:
/i/ Inversión directa en instrumentos, contratos o valores emitidos, suscritos o garantizados por un mismo
emisor o contraparte, o por su grupo empresarial, excluido el Banco Central de Chile y la Tesorería
General de la República: Hasta un 100% del activo del Fondo.
/ii/ Inversión en instrumentos emitidos por el Banco Central de Chile o la Tesorería General de la
República: Hasta un 30% del activo del Fondo.
3.3 Límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas: Hasta un 100% del activo
del Fondo.
3.4 Límite máximo de inversión en mercados particulares: Hasta un 100% del activo del Fondo. El mercado al
cual el Fondo dirigirá sus inversiones será el nacional.
3.5 Excepción general: Los límites indicados en el número DOS. anterior y en el presente número TRES., ambos
del presente Título II, no se aplicarán: (i) por el período de 12 meses contados desde el inicio de operaciones
del Fondo; (ii) por el período de seis meses contados desde el día en que la suma de los aportes recibidos por
el Fondo en un periodo de 30 días consecutivos, representen más de un 10% del patrimonio del Fondo; (iii) por
el período de seis meses contados desde el día en que la suma de las distribuciones efectuadas a los Aportantes
del Fondo en un periodo de 30 días consecutivos, representen más de un 10% del patrimonio del Fondo; (iv)
en los casos en que se requiera contar con reservas de liquidez, como por ejemplo, entre la fecha en que se
acuerde la distribución de un dividendo o una disminución de capital y la fecha de pago de los montos
correspondientes; (v) en caso de acordarse un aumento del capital del Fondo, por el período de seis meses
contado desde el inicio del proceso de colocación de las nuevas cuotas que se emitan; (vi) por un período de
seis meses contado desde la fecha en que el Fondo venda cualquier activo de su cartera cuyo precio represente
un 2,5% o más del activo del Fondo; y (vii) durante el período de liquidación del Fondo.
3.6 Excesos de inversión: Si se produjeren excesos de inversión respecto de los límites referidos en el presente
Reglamento Interno, que se deban a causas imputables a la Administradora, éstos deberán ser subsanados en
un plazo que no podrá superar 30 días contados desde ocurrido el exceso. En caso que dichos excesos se
produjeren por causas ajenas a la Administradora, deberán ser subsanados en los plazos indicados en el artículo
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60° de la Ley y en la NCG 376 o aquella que la modifique o reemplace, según sea el caso, y, en todo caso, en
un plazo no superior a 12 meses contado desde la fecha en que se produzca dicho exceso.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente y mientras no se subsanen los excesos de inversión, la
Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos.
La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores
excedidos, mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible, o bien mediante
el acuerdo favorable de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes respecto a la modificación de los límites
excedidos.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
El Fondo no contempla la realización de operaciones de derivados, de retroventa o retrocompra, venta corta y
préstamos de valores u otra clase de operaciones del mismo tipo.
CINCO. DEBERES DE LA ADMINISTRADORA
La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen siempre con
estricta sujeción al presente Reglamento Interno, la Ley y el Reglamento del Ley, teniendo como objetivos
fundamentales maximizar los recursos del Fondo y resguardar los intereses de los Aportantes.
Las personas que participen en las decisiones de inversión del Fondo deberán desempeñar sus funciones procurando
que sus recursos se inviertan en la forma señalada en el presente Reglamento Interno, debiendo informar a los órganos
respectivos cualquier situación que pudiera atentar contra lo anterior.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,02% de sus activos sean activos de alta liquidez. Se entenderá
que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantengan en caja y bancos, aquellos instrumentos
establecidos en el numeral 2.2 del Número DOS. del Título II anterior.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo, como de aprovechar oportunidades
puntuales de inversión de aquellas a que se refiere el presente Reglamento Interno, la Administradora podrá contraer,
por cuenta del Fondo, pasivos exigibles de corto, mediano y largo plazo, consistentes en créditos bancarios, préstamos
con intereses de terceros financistas o emisiones de bonos, hasta por una cantidad equivalente al 75% del patrimonio
del Fondo para cada caso, sin perjuicio de que el endeudamiento global del Fondo no puede ser mayor al 75% del
patrimonio del Fondo. El referido límite a los pasivos señalados podrá excederse por acuerdo adoptado por la
Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
El actuar de la Administradora en la asistencia y en el ejercicio del derecho a voz y voto en las juntas de accionistas,
asambleas de aportantes o juntas de tenedores de las entidades emisoras de los instrumentos que hayan sido adquiridos
por el Fondo, se guiará por lo dispuesto en el artículo 65° de la Ley y lo dispuesto en este Reglamento Interno.
No se contemplan otras prohibiciones o limitaciones para los ejecutivos o mandatarios especiales designados por el
directorio de la Administradora para representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas
de tenedores de las entidades emisoras de los instrumentos que hayan sido adquiridos por éste, no pudiendo sin
embargo actuar con poderes distintos que aquellos que la Administradora les confiera.
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VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES
1.1 El Fondo contará con dos series de Cuotas. Para invertir en las series de Cuotas del Fondo, los Aportantes
deberán cumplir con los requisitos que, para cada caso, se indican a continuación.
Denominación
Requisitos de
Ingreso
Valor
Cuota
Inicial
Moneda en
que se
pagarán los
aportes
Otras características
IC
Sin inversión
mínima.
$1.000
Pesos moneda
nacional.
Serie dirigida a Inversionistas
Calificados, de aquellos a que hace
referencia la letra f) del artículo 4 de
la Ley N° 18.045 y a Inversionistas
Institucionales, de aquellos a que hace
referencia la letra e) del artículo 4 Bis
de la Ley N° 18.045 y las letras a), b),
e) y f) de la Norma de Carácter
General N° 410 de la Comisión de
fecha 27 de julio de 2016.
FV
Sin inversión
mínima.
$1.000
Pesos moneda
nacional.
Serie dirigida a otros fondos de
inversión públicos o privados
administrados por la Administradora o
por sus personas relacionadas.
1.2 Otras características relevantes:
Los Aportantes de la Serie IC y la Serie FV tendrán derecho a recibir un retorno máximo esperado (el “ Retorno
Esperado”), en la medida que el Fondo tenga utilidades disponibles, recursos en caja, y cuando las inversiones y
retornos del Fondo así lo permitan, equivalente a hasta un doceavo de UF + 7%, en base simple mensual de meses de
30 días, calculado sobre los días efectivamente transcurridos, respecto del valor patrimonial que representen las
Serie IC y Serie FV, respectivamente.
Dicho Retorno Esperado se devengará diariamente y se pagará mensualmente dentro del mes siguiente al vencimiento
de cada mes. No obstante, durante los primeros 12 meses de operaciones de Fondo, el Retorno Esperado no será
distribuido a los Aportantes. En consecuencia, con anterioridad a dicho plazo, el Fondo distribuirá anualmente como
dividendo el 30% de los Beneficios Netos Percibidos por el Fondo durante el ejercicio correspondiente, en
conformidad a lo dispuesto en el Título IX del presente Reglamento Interno y al artículo 80° de la Ley. Se deja
constancia que el Fondo solo repartirá el Retorno Esperado a los Aportantes de la Serie IC y Serie FV, en la medida
de que al vencimiento del mes correspondiente no existan pérdidas. En caso que la utilidad del Fondo en un
determinado mes no sea suficiente para pagar el Retorno Esperado, se pagará mensualmente el retorno efectivamente
alcanzado, no teniendo derecho los Aportantes a otra suma o compensación alguna para efectos de alcanzar el Retorno
Esperado.
Se deja expresa constancia que los Aportantes de la Serie IC y Serie FV tendrán derecho a recibir el Retorno Esperado,
el cual se calculará pari passu, es decir, en proporción igual entre las Series de Cuotas IC y FV, de acuerdo con las
participaciones correspondientes de cada Serie de Cuotas en el Fondo.
Adicionalmente, los Aportantes de la Serie FV tendrán derecho a recibir el retorno que haya obtenido el Fondo en
exceso del Retorno Esperado distribuido a los Aportantes de las Series de Cuotas IC y FV (el “Exceso de Retorno”).
Dicho Exceso de Retorno se devengará diariamente y se pagará mensualmente, dentro del mes siguiente al
vencimiento de cada mes. Se deja constancia que el Fondo solo repartirá dicho retorno a los Aportantes de la Serie
FV, en la medida de que al vencimiento del mes correspondiente no existan pérdidas. Además, si el Fondo está
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sometido a una estrechez de liquidez, la Administradora estará facultada para suspender temporalmente la política de
distribución del Exceso de Retorno a los Aportantes de la Serie FV, hasta la normalización de tal circunstancia.
Para efectos del pago del Retorno Esperado a los Aportantes de cada serie, se autoriza expresamente el reparto de
dividendos provisorios y se deja establecido que se autoriza que, en caso que el monto de los dividendos provisorios
exceda el monto de los Beneficios Netos Percibidos susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, éstos puedan
imputarse a los Beneficios Netos Percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas
dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos.
Finalmente, si una vez aprobada en la Asamblea Ordinaria de Aportantes respectiva la cuenta anual y los
correspondientes estados financieros del Fondo, se determinase que los Beneficios Netos Percibidos del Fondo en el
ejercicio o en ejercicios anteriores o las utilidades que pueden no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios
Netos Percibidos, no fueron suficientes para absorber los dividendos que fueron distribuidos en ese ejercicio como
dividendos provisorios, la Administradora estará facultada para acordar una disminución de capital del Fondo en el
monto distribuido en exceso y que no haya podido ser imputada conforme a lo establecido en este numeral. En este
caso, los dividendos provisorios distribuidos en exceso pasarán a tener la calidad de disminuciones de capital para
todos los efectos a los que haya lugar.
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
2.1 Durante el plazo de duración del Fondo, la Administradora percibirá por la administración del Fondo y con
cargo a éste, una remuneración fija anual (la “ Remuneración Fija ”), cuyo monto diferirá según la serie de
Cuotas de que se trate y que se determinará conforme al siguiente cuadro:
Serie Remuneración Fija
FV Sin remuneración.
IC Hasta un 1,19% anual del valor del patrimonio de la serie IC (IVA incluido)
2.2 La Remuneración Fija se calculará y se devengará en forma diaria para cada serie de Cuotas del Fondo, y se
pagará mensualmente, por períodos vencidos, dentro del mes siguiente a aquél en que se hubiera hecho exigible
la remuneración que se deduce.
2.3 Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la Comisión con fecha 10 de marzo
de 2006, se deja constancia que la tasa del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) vigente a la fecha del primer
depósito del presente Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que al
efecto lleva la Comisión, corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa antes señalada, la remuneración
a que se refiere el presente número se actualizará según la variación que experimente el IVA, a contar de la
fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva.
La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente número DOS. será informada a los
Aportantes del Fondo mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, dentro de los cinco
días siguientes a su actualización.
2.5 El Fondo no contempla remuneración variable.
2.6 En caso de sustitución de Venturance S.A. Administradora General de Fondos, en su calidad de administradora
del Fondo, por causa no imputable a la Administradora, ésta tendrá derecho a percibir como indemnización,
el monto que resulte del cálculo de la Remuneración Fija hasta 12 meses contados desde la fecha de sustitución.
En caso que se acuerde sustituir a Venturance S.A. Administradora General de Fondos en su calidad de
administradora del Fondo por incumplimiento grave a sus deberes de administración, la Administradora tendrá
derecho a percibir por concepto de Remuneración Fija, el monto que resulte del cálculo de la Remuneración
Fija a la fecha del acuerdo respectivo.
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TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin perjuicio de la remuneración a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también de cargo del
Fondo los siguientes gastos y costos de administración:
(a) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive,
devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de
los recursos del Fondo, incluyendo los gastos bancarios relacionados directamente con las operaciones
del Fondo y los derechos y gastos en que se incurra en las operaciones que se celebren con los recursos
del Fondo.
(b) Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa, peritos tasadores, abogados, consultores u
otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo,
la inversión o liquidación de sus recursos y la valorización de las inversiones que materialice o bien
por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas,
informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen.
(c) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de
las asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento
Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas.
(d) Gastos y honorarios de los profesionales cuya asesoría sea necesario contratar para un adecuado
funcionamiento del Fondo, para la materialización de sus inversiones, para la liquidación de las mismas
y para el análisis de posibles inversiones, incluyendo los gastos por servicios contratados para la
administración, asesoría, custodia y fiscalización de los créditos en que invierta el Fondo, incluidos los
gastos de litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial y extrajudicial
en relación a las cobranzas; especialmente, por los servicios contratados en virtud del contrato de
administración primaria y el contrato de administración maestra. Se incluyen también los gastos
relacionados a las operaciones que se celebren con sociedades securitizadoras de aquellas reguladas en
el Título XVIII de la Ley N° 18.045; y aquellos derivados de los acuerdos y contratos que se celebren
para materializar estas operaciones.
(e) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas
aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren
el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes,
incluyendo, especialmente, todo gasto de custodia cobrado por el Depósito Central de Valores y/o otras
instituciones que presten el servicio de custodia de documentos.
(f) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente
contratar.
(g) Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en
bolsas de valores, de productos u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de
las referidas Cuotas y de las transacciones de las mismas en las referidas bolsas o entidades.
Adicionalmente, todo gasto relacionado a la adquisición de Cuotas de propia emisión por parte del
Fondo y su posterior venta. Asimismo, todo gasto derivado de la contratación de un market maker de
las Cuotas del Fondo.
(h) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
(i) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, el Reglamento de la Ley, el
presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de
información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de
los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración
derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los fondos de inversión.
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(j) Gastos provenientes del arriendo, mantención y/o adquisición de equipos, software, servicio y/o soporte
informático y de back office, necesarios para el adecuado funcionamiento del Fondo.
3.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refiere el
numeral 3.1 anterior, será de un 2% del valor de los activos del Fondo.
3.3 Serán de cargo del Fondo y no se considerarán para efectos del cálculo del límite indicado en el numeral 3.2
anterior, los gastos y honorarios legales incurridos en la formación del Fondo y el depósito del texto de su
Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que al efecto lleva la
Comisión. Los gastos a que se refiere este numeral, que no superarán la cantidad de 600 Unidades de Fomento
y se reembolsarán a la Administradora dentro del primer ejercicio, deberán distribuirse proporcionalmente
entre la totalidad de las Cuotas pagadas, en la forma que determine la Administradora y siempre que el Fondo
cuente con un patrimonio suficiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° inciso primero de la Ley.
3.4 Además de los gastos a que se refiere el numeral 3.1 anterior, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
(a) Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de
créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor
promedio de los activos del Fondo.
(b) Todo impuesto, tasa, derecho o tributo de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte de otra forma
a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones
que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los
recursos del Fondo.
No existirá porcentaje máximo para estos gastos.
(c) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con
ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo.
No existirá porcentaje máximo para estos gastos.
(d) Gastos y remuneración del Comité de Vigilancia. Los gastos del Comité de Vigilancia y la
remuneración de sus miembros serán fijados anualmente por la asamblea ordinaria de Aportantes.
El monto máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de 500 Unidades de Fomento.
(e) Indemnizaciones que el Fondo se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter
extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios.
No existirá porcentaje máximo para estos gastos.
3.5 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente Título VI se provisionarán diariamente de acuerdo al
presupuesto mensual de gastos del Fondo elaborado por la Administradora. En caso que los gastos de que da
cuenta el presente número deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora, dichos
gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que le corresponda a
cada uno de los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido
por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo.
3.6 Para efectos de lo indicado en el numeral 3.1 anterior, la Administradora estará facultada para contratar
servicios externos por cuenta del Fondo. Todos los gastos por servicios externos contemplados en el presente
número serán de cargo del Fondo, incluidos los gastos por servicios de administración de los créditos en los
que invierta el Fondo señalados en el numeral 3.1 anterior. La Administradora podrá celebrar contratos por
11
servicios externos para la administración de cartera de recursos del Fondo, en cuyo caso, los gastos derivados
de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora.
3.7 Los gastos, remuneraciones y comisiones que sean cargados al Fondo por su inversión en cuotas de fondos
mutuos o de inversión, se sujetarán a los límites máximos establecidos en el numeral 3.2 precedente.
3.8 Los gastos, remuneraciones y comisiones derivados de la inversión en cuotas de fondos administrados por la
misma Administradora o por personas relacionadas a ésta, no podrán exceder, en cada ejercicio, de un 2% del
activo del Fondo invertido en dichos fondos.
3.9 La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra expresamente facultada para contratar cualquier
servicio prestado por una sociedad relacionada a ella. Los pagos que perciba la Administradora o sus personas
relacionadas por esos servicios deberán ajustarse en precio, términos y condiciones, a aquellas que prevalezcan
en el mercado al tiempo de su contratación. Para efectos de lo anterior, en forma previa a la contratación de
dichos servicios, la Administradora deberá informar al Comité de Vigilancia entregándole información
detallada acerca de la naturaleza de los servicios que se pretende contratar y de los términos y condiciones de
los mismos y el Comité de Vigilancia deberá emitir su opinión por escrito. El monto máximo a pagar por estos
servicios se sujetará a los límites máximos establecidos en el numeral 3.2 precedente.
CUATRO. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
No contempla.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
No contempla.
SEIS. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
En el caso que sea la Administradora la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo, ésta percibirá
la Remuneración Fija en los mismos términos del número DOS. del presente título y no tendrá derecho a otra
remuneración adicional, salvo que la respectiva Asamblea Extraordinaria de Aportantes determinare otra cosa.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE DE CUOTAS
1.1 Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en pesos moneda
nacional.
1.2 Valor para conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas
del mismo, se utilizará el último valor cuota publicado a la fecha de recepción del aporte, calculado en la forma
señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la
Comisión, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de negociación.
1.3 Medios para efectuar los aportes: Salvo en el caso de aportes en virtud de contratos de promesa que se
regulan en el número DOS. siguiente, los mecanismos y medios a través de los cuales el Partícipe podrá realizar
aportes al Fondo serán: (i) presencialmente en la oficina de la Administradora, (ii) a través de un llamado
telefónico con una posterior confirmación por escrito (mediante correo electrónico) por la Administradora;
(iii) mediante correo electrónico dirigido a la Administradora o a sus agentes colocadores; o (iv) a través de
los medios remotos habilitados por la Administradora o sus agentes colocadores, en la medida que la
Administradora o dichos agentes cuenten con los medios remotos habilitados que se indican en el Contrato
General de Fondos.
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Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se emitirá
un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la dirección de
correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso que el Aportante no tuviere una
dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo
simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora.
1.4 Valorización de inversiones: El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios
establecidos en la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables
correspondientes.
1.5 Rescate de las Cuotas: El Fondo no contempla rescate de Cuotas.
1.6 Valor cuota para la liquidación de rescates: No aplica.
1.7 Moneda en que se pagarán los rescates: No aplica.
1.8 Rescates por montos significativos: No aplica.
1.9 Mercado secundario. No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado
y permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las Cuotas en la Bolsa de Comercio
de Santiago, Bolsa de Valores.
1.10 Fracciones de cuotas. El Fondo no reconoce fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al
Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas.
DOS. APORTES Y RESCATES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS
No contempla.
TRES. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS
No contempla.
CUATRO. CONTRATOS DE PROMESA
Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de promesa
de suscripción de Cuotas (las “ Promesas de Suscripción ”) en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y
demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para
disponer de recursos tanto para llevar a cabo su política de inversiones como para cumplir los compromisos asumidos
por el Fondo.
Las Promesas de Suscripción deberán ser cumplidas dentro del plazo de vigencia del Fondo.
CINCO. CONTABILIDAD DEL FONDO
5.1 Moneda de contabilización del Fondo: La moneda de contabilización del Fondo será el peso moneda
nacional.
5.2 Momento de cálculo del patrimonio contable: El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará
diariamente.
5.3 Medio de difusión del valor contable y cuotas en circulación: El valor contable del Fondo y el número total
de Cuotas en circulación se encontrará disponible, para los Aportantes y público general, en la página web de
la Administradora, www.venturance.cl, y en la página web de la Comisión.
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VIII. GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al
año, dentro de los primeros cinco meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de
someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse
en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier
materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las asambleas de Aportantes,
debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse.
1.2 Las asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se
señalan en la Ley y en el Reglamento de la Ley. Los quórums de constitución y acuerdos serán aquellos
regulados en el artículo 76° de la Ley.
1.3 Sin perjuicio de lo indicado en el numeral 1.1 precedente, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes podrá
también acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo, según lo dispuesto en el número DOS. del Título
IX siguiente.
1.4 No se contemplan materias por las cuales los Aportantes disidentes en la asamblea respectiva puedan optar
por retirarse del Fondo.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres miembros designados por los
Aportantes, que durarán un año en sus cargos, y serán elegidos en Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo
ser reelegidos indefinidamente. Los miembros iniciales del Comité de Vigilancia serán designados por la
Administradora y durarán en sus funciones hasta la primera Asamblea Ordinaria de Aportantes.
2.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, el
Reglamento de la Ley y lo dispuesto en la normativa aplicable.
2.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados
por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
2.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
(a) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la
Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el artículo 100° de la Ley N°
18.045;
(b) Ser mayores de edad; y
(c) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para
desempeñar cargos públicos, y las empresas o personas deudoras según los términos de la Ley N° 20.720
o los administradores o representantes legales de dichas deudoras condenadas por delitos concursales
establecidos en el Código Penal.
2.5 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un reemplazante
el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen sus
integrantes.
2.6 El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes específicos relativos a otros
fondos administrados por la Administradora, en la medida que dicha información sea necesaria, a juicio de la
mayoría de sus miembros, para comprobar que la Administradora cumple con lo establecido en el presente
Reglamento, en el Reglamento General de Fondos o en los propios procedimientos establecidos por la
14
Administradora, respecto de la asignación de activos entre los fondos administrados y la resolución de
conflictos de interés. El Comité de Vigilancia deberá ser informado por el gerente general de la
Administradora, o el que haga sus veces, cuatro veces al año , mediante la entrega de información financiera
suficiente, sobre el desarrollo, gestión y comportamiento de las inversiones del Fondo.
2.7 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por el gerente de la Administradora o el que haga sus veces, de todo lo relacionado con la
marcha del Fondo y sus inversiones.
Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos cuatro veces al
año, en las fechas predeterminadas por el propio Comité de Vigilancia. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité
de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las
sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir un representante de la Administradora, salvo que los miembros
del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar
válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos dos de los tres
miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de
los asistentes.
2.8 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el que se llevará
por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad de que no podrá haber intercalaciones, supresiones o
cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los miembros del
Comité de Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión. Si algunos de ellos falleciere o se imposibilitare por
cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva
circunstancia o impedimento. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes
del Comité de Vigilancia presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si
algún miembro del Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de ese
Comité, deberá hacer constar en el acta su oposición. Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare
que un acta presenta inexactitudes u omisiones, tendrá derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades
correspondientes. El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la
siguiente sesión del Comité que se lleve a efecto.
2.9 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la Asamblea
Ordinaria de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como
representante del Comité de Vigilancia ante la Comisión, ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de
la Administradora u otros.
2.10 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la asamblea ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito, un
informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión, debidamente documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de la
Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley. El Comité de Vigilancia
deberá mantener a disposición de la Comisión, copia del referido informe.
2.11 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la
información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la
Administradora, de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° de la Ley.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
El medio mediante el cual se proveerá al público y Aportantes la información del Fondo requerida por ley y la
normativa vigente será la página web de la Administradora ( www.venturance.cl/agf). Asimismo, se mantendrá esta
información a disposición del Aportante en las oficinas de la Administradora o del agente en todo momento.
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La información que por ley, normativa vigente y reglamentación interna del Fondo deba ser remitida directamente al
Aportante, le será enviada a través de un correo electrónico a la dirección registrada en la Administradora o en el
agente. Si el Aportante no ha indicado dirección de correo electrónico, la información mencionada le será enviada
por carta al domicilio registrado en la Administradora o en el Agente.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración de 15 años contados desde el día de inicio de operaciones del Fondo, prorrogable
sucesivamente por períodos de un año cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
Esta asamblea deberá celebrarse a lo menos con un día de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo de
duración original o de cualquiera de sus prórrogas.
En caso de acordarse la prórroga del plazo de duración del Fondo, se informará de ello directamente a los Aportantes
a través de los medios establecidos para tales efectos en el número UNO. anterior.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
El Fondo no contempla la opción de adquirir Cuotas de su propia emisión.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1 De acuerdo con lo establecido en el número DOS. anterior, la Administradora deberá citar a una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes para que se pronuncie sobre la prórroga del plazo de duración del Fondo. En caso
que dicha prórroga no fuere acordada, o en caso que la Asamblea Extraordinaria de Aportantes lo acuerde o
por disposición legal se disolviera el Fondo, se procederá a la liquidación del Fondo, debiendo en tal caso
designarse a su liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes, remuneraciones y demás aspectos que la
Asamblea Extraordinaria de Aportantes estime correspondientes en conformidad con la normativa aplicable y
el presente Reglamento Interno.
Dentro de los potenciales liquidadores del Fondo, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes indicada
precedentemente deberá considerar a la Administradora.
En el caso que sea la Administradora la liquidadora del Fondo, esta continuará percibiendo la Remuneración
Fija bajo los términos contemplados en el número SEIS. del Título VI precedente. Con todo, la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes tendrá la facultad de designar a otro liquidador y/o fijar las condiciones en que la
liquidación se llevará a efecto, de acuerdo con lo estipulado en el presente párrafo.
4.2 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria
de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final.
4.3 Los dineros no cobrados por los Aportantes dentro del plazo de cinco años contado desde la liquidación del
Fondo, serán entregados por la Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile,
conforme a lo establecido en el artículo 117° de la Ley de Sociedades Anónimas y el artículo 45°, letra c) de
su reglamento, el Decreto N° 702 de 2012 del Ministerio de Hacienda, para su posterior distribución a los
Cuerpos de Bomberos del país.
Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora, una vez transcurrido un año contado desde que los
dineros no hubieren sido cobrados por los Aportantes respectivos, los mantendrá en depósitos a plazo
reajustables, debiendo entregarlos con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional
de Cuerpos de Bomberos de Chile.
En caso de existir dineros no cobrados por los Aportantes dentro del plazo indicado anteriormente, la
Administradora informará dicha circunstancia a la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en la Norma de
Carácter General N° 488 de 2022 de la Comisión, o aquella que la modifique o reemplace (la “NCG N° 488”).
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CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los beneficios netos percibidos por
el Fondo durante el ejercicio. Para estos efectos, se considerará por “ Beneficios Netos Percibidos ” por el
Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y
ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en
el período. En caso que hubiere pérdidas en un ejercicio, éstas serán absorbidas con utilidades retenidas, de
haberlas.
5.2 El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio
anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de
conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno. Los beneficios devengados que la
Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los Aportantes, dentro del plazo antes indicado,
se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente la unidad de fomento entre la fecha en que éstos se
hicieron exigibles y la de su pago efectivo y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables por
el mismo período.
5.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio
correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios susceptibles de
ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a
beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la
definición de Beneficios Netos Percibidos. En caso de no existir dichas utilidades, la distribución de
dividendos provisorios en exceso podrá ser considerada como disminución de capital según lo indicado en el
Título X siguiente.
5.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, a través de los medios establecidos en el
presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, su
monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos un día hábil de anticipación a la fecha de pago. Los
dividendos serán pagados a los Aportantes que se encuentren inscritos en el Registro de Aportantes a la
medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha en que se deba efectuar el pago.
5.5 Los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los respectivos Aportantes dentro del plazo de
cinco años contado desde la fecha de pago determinado por la Administradora serán entregados a la Junta
Nacional de Cuerpos de bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del
País.
Para ello, la Administradora, una vez transcurrido el plazo de un año contado desde que los dineros no hubieren
sido cobrados por los Aportantes respectivos, los mantendrá en depósitos a plazo reajustables, debiendo
entregarlos, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de
Bomberos de Chile.
Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora informará a la Comisión, durante el mes de marzo de
cada año, los dividendos y demás beneficios en efectivo entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de
Bomberos de Chile, así como una lista actualizada de los dividendos acordados pagar a los Partícipes, con sus
respectivas fechas, y los valores no cobrados al cierre del año anterior, de conformidad con lo dispuesto en la
NCG N° 488.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
No contempla.
SIETE. GARANTÍAS
No contempla.
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OCHO. INDEMNIZACIONES
8.1 Toda indemnización y/o multa que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17°
de la Ley, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Partícipes según el criterio que ésta determine,
atendida la naturaleza y causa de dicha indemnización.
En el caso que la indemnización y/o multa sea traspasada a los Partícipes, ésta podrá efectuarse, según lo defina
la Administradora, mediante la entrega de fondos o la entrega de Cuotas del Fondo, según el valor que la cuota
tenga el día del entero de la indemnización.
En todo caso, el entero de la indemnización y/o multa deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días contados
desde que la Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización.
8.2 En el evento que la Asamblea Extraordinaria de Aportantes acuerde la sustitución de la Administradora por
una causa que no le sea imputable, o bien, acuerde la disolución anticipada del Fondo, la Administradora tendrá
derecho a percibir su Remuneración Fija hasta la fecha en que ella sea reemplazada por una nueva
administradora o por el liquidador, más un pago equivalente a un año de administración adicional.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier duda, dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y
la Administradora, sea respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este Reglamento
Interno o por cualquier otro motivo, durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá por un árbitro
designado de común acuerdo entre las partes, el cual tendrá la calidad de árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento
y de derecho en cuanto al fallo. A falta de acuerdo, el árbitro será designado por la Cámara de Comercio de Santiago
A.G. (la “ Cámara”). Se entenderá que no hay acuerdo respecto de la persona del árbitro cuando una de las partes
solicite a la Cámara que designe un árbitro para conocer de la duda, dificultad o controversia.
Para este último caso, los Aportante y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la Cámara para
que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe el árbitro de entre los
integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente
a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o
jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba
designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, el cual tendrá la calidad de árbitro arbitrador
en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este
nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
de la Universidad de Chile, Universidad Católica de Chile, Universidad de los Andes o Universidad Adolfo Ibañez,
todas de Santiago, o Profesor de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras
en las referidas universidades, a lo menos, durante cinco años.
El arbitraje tendrá lugar dentro del territorio jurisdiccional de la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago de Chile.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
1.1 El Fondo se formará con una primera emisión de cuotas acordada por la Administradora, que podrá
complementarse con nuevas emisiones de cuotas que acuerde la Administradora, sin que se requiera para ello
un pronunciamiento de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo.
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1.2 Los aumentos de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, a través de los
medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los Aportantes con derecho a ellos su monto,
precio mínimo por cuota y plazo de colocación, entre otras.
1.3 En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de
suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos, junto con lo
dispuesto en el presente número y tomando siempre en consideración lo acordado por la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes que acuerde el referido aumento de capital. Para dichos efectos, se deberá enviar
una comunicación a todos los Aportantes informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual
empezará el referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos cinco días
hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la oferta
preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36° de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone.
El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1 El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo
alguno de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, por hasta el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del
Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma,
condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen
excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y
obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento.
2.2 La disminución de capital señalada en el presente número DOS. se efectuará mediante la disminución del
número de Cuotas del Fondo que determine la Administradora.
2.3 La disminución de capital se materializará en una o más parcialidades, que se informarán oportunamente por
la Administradora a los Aportantes según se indica en el numeral 2.4 siguiente, en la medida que se cuente con
los recursos suficientes para proceder a la disminución y en la medida que la Administradora determine que
existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo.
2.4 Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante
los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes el monto de la
disminución y fecha, lugar y modalidad de pago, con a lo menos tres días hábiles de anticipación a la fecha de
pago.
2.5 El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente numeral, deberá efectuarse en la
misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o transferencia
electrónica.
2.6 Para efectos de la disminución de capital a través de la disminución del número de Cuotas, el valor de la cuota
se determinará tomando el último valor cuota publicado a la fecha de pago de la respectiva parcialidad de la
disminución de capital, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo,
determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
2.7 Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las
cuotas suscritas y pagadas del Fondo, de conformidad con los términos establecidos en el presente número,
previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes que deberá
acordar la liquidación del Fondo en los términos indicados en el número CUATRO. del Título IX precedente.
Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo,
serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora
de acuerdo con lo antes señalado.
2.8 Asimismo, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, a proposición de la Administradora, podrá acordar
realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante la disminución del valor de las Cuotas del
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Fondo, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo
provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las imputaciones
que se indican en el número CINCO. del Título IX del presente Reglamento Interno.
1
Santiago, 15 de septiembre de 2025
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
PRESENTE
Ref.: Depósito Reglamento Interno de Fondo de
Inversión Corcovado Deuda Privada
administrado por Venturance S.A.
Administradora General de Fondos (la
“Administradora”)
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a ustedes el depósito del nuevo texto refundido del
Reglamento Interno de Fondo de Inversión Corcovado Deuda Privada (el “Fondo”), en el
Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que lleva la Comisión para el
Mercado Financiero , el cual contiene la siguiente modificaci ón, acordada en Asamblea
Extraordinaria de Aportantes celebrada con fecha 2 de septiembre de 2025:
1. Se modifica el párrafo primero del texto vigente del número 1.2 de la sección UNO.
del artículo VI “SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS”
quedando en los siguientes términos:
1.2 Otras características relevantes:
“Los Aportantes de la Serie IC y la Serie FV tendrán derecho a recibir un retorno
máximo esperado (el “Retorno Esperado”), en la medida que el Fondo tenga
utilidades disponibles, recursos en caja, y cuando las inversiones y retornos del Fondo
así lo permitan, equivalente a hasta un doceavo de UF + 7%, en base simple mensual
de meses de 30 días, calculado sobre los días efectivamente transcurridos, respecto del
valor patrimonial que representen las Serie IC y Serie FV, respectivamente.”
El cambio referido precedentemente es la principal modificación efectuada al Reglamento
Interno del Fondo, sin perjuicio de otras adecuaciones de redacción, numeración o cambios
formales efectuadas al mismo, que no constituyen modificaciones de fondo de la s
disposiciones correspondientes.
Las modificaciones incorporadas en el texto del Reglamento Interno entrarán en vigencia a
partir del 1 de octubre de 2025, según lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 365
de la Comisión para el Mercado Financiero.
Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes pudieren tener en relación
al nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que podrán contactarse
con la Administradora al teléfono número 2 2941 26 81o escribiendo a la casilla
deudaprivada@venturance.cl.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
Gerente General
VENTURANCE S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS