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FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL CREDITO DIRECTO

RUT 9800-0 · CREDICORP CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI

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FINRE
Mercado
V
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Vigente
Administradora
CREDICORP CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS

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REGLAMENTO INTERNO FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL CRÉDITO DIRECTO I. CARACTERÍSTICAS DE FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL CRÉDITO DIRECTO UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES 1.1 Nombre del Fondo Fondo de Inversión Credicorp Capital Crédito Directo 1.2 Razón social de la Credicorp Capital Asset Management S.A. Sociedad Administradora Administradora General de Fondos. 1.3 Tipo de Fondo Fondo de Inversión no rescatable. 1.4 Tipo de Inversionista Fondo dirigido a inversionistas calificados, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2.4 siguiente. DOS. ANTECEDENTES GENERALES 2.1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento del Fondo de Inversión Credicorp Capital Crédito Directo (en adelante el “Fondo”), que ha organizado y constituido Credicorp Capital Asset Management S.A. Administradora General de Fondos (en adelante la “ Administradora”), conforme a las disposiciones de la Ley N°20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en adelante la “ Ley”), su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014 (en adelante el “Reglamento de la Ley”) y las instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante la “CMF”). 2.2 De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite a los aportantes (en adelante los “Aportantes” o los “Partícipes”), el rescate total y permanente de sus cuotas. Lo anterior, sin perjuicio de los rescates parciales contemplados en la Sección Dos del Título VII del presente Reglamento Interno. 2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en Cuotas de Participación del Fondo (en adelante las “Cuotas”), nominativas, las cuales se dividirán en Series de Cuotas de conformidad con lo establecido en el Título VI del presente Reglamento Interno . 2.4 El Fondo está dirigido a personas y entidades que califiquen como inversionistas calificados de acuerdo con lo establecido en la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 y la Norma de Carácter General N°216 del año 2008 de la CMF, o la que la modifique o reemplace. Las Cuotas serán valores de oferta pública y solamente podrán ser adquiridas por inversionistas calificados. Asimismo, las Cuo tas serán inscritas en el Registro de Valores de la CMF y registradas en la Bolsa de Comercio de Santiago y/o en otras bolsas de valores del país o del extranjero. II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN UNO. OBJETO DEL FONDO El objetivo principal del Fondo será la inversión en instrumentos de deuda y renta fija, emitidos por emisores nacionales y/o extranjeros en el mercado nacional y/o internacional, sea que estén denominados en moneda nacional o extranjera. El Fondo invertirá sus recursos, directa o indirectamente, en bonos de deuda soberana, instrumentos de deuda privada u otros valores de deuda de emisores nacionales y de emisores extranjeros y productos derivados asociados a los mismos, así como en títulos de crédito y otros instrumentos representativos de operaciones de crédito de dinero. Asimismo, en virtud de la conversión de bonos e instrumentos convertibles en acciones o con motivo de estructuras de deuda privada, el Fondo podrá invertir en participaciones y acciones emitidas por los emisores de dich as deudas, bonos e instrumentos convertibles en acciones. El Fondo deberá mantener invertido al menos un 70% de sus activos en los instrumentos señalados precedentemente. DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES 2.1 Para dar cumplimiento a lo señalado en el numeral precedente el Fondo invertirá sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de lo establecido en el Título III siguiente, siempre con un límite global para estas inversiones no inferior a un 70% del activo total del Fondo: a) Títulos de deuda, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, letras de crédito o títulos hipotecarios, mutuos hipotecarios endosables, bonos, bonos subordinados, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias nacionales o extranjeras que cuenten con garantía de esas entidades por el 100% de su valor hasta su total extinción. b) Instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Banco Central de Chile, la Tesorería General de la República, con garantía estatal o de esas instituciones. c) Instrumentos o valores emitidos o garantizados por un Estado extranjero o Banco Central extranjero, o con garantía de esos estados o instituciones. d) Bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda emitidos por entidades nacionales o extranjeras, cuyas emisiones hayan sido registradas como valores de oferta pública en Chile o en el extranjero. e) Contratos de Arrendamiento con Promesa de Compraventa de aquellos regulados en la Ley N° 19.281 de 1993 y los inmuebles a los que se refiere el artículo 30 de la misma ley. f) Pagarés, facturas, bonos, depósitos a plazo, letras de cambio, efectos de comercio, contratos de crédito, reconocimientos de deuda, y en general de cualquier otro título de crédito o cuenta por cobrar, sin limitación, de cualquier clase de entidades emisor as nacionales o extranjeras, cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en su país de emisión. g) Cuotas de fondos mutuos y fondos de inversión, tanto nacionales como extranjeros. h) Cuotas de fondos de inversión privados, siempre que cuenten con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos, de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la CMF. i) Acciones de sociedades anónimas abiertas y otras acciones inscritas en el Registro de Valores de la CMF, o acciones de transacción bursátil emitidas por sociedades o corporaciones extranjeras, cuya emisión haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero. j) Acciones, derechos sociales, participaciones o bien opciones sobre estos instrumentos, notas convertibles, deuda convertible o bien cualquier instrumento representativo de capital en sociedades que tengan por objeto invertir en instrumentos representativos de deuda, ya sea pública o privada, nacional o extranjera, en moneda nacional u otra divisa, o bien cuyo objeto principal sea el financiamiento o la inversión, en cualquier forma, de proyectos y/o activos inmobiliarios tales como capitales preferentes. k) Pactos o contratos de derivados sobre instrumentos de renta fija nacionales o extranjeros que se lleven a cabo en dichos mercados. l) Otros mutuos hipotecarios otorgados por entidades autorizadas por la ley, tales como letras hipotecarias. m) Carteras de crédito o de cobranza, de aquéllas a que se refiere el artículo 135 de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores. n) Carteras de crédito o de cobranza extranjeras, autorizadas por la CMF en la forma que disponga el Reglamento de la Ley. o) Títulos que representen productos, facturas y otros instrumentos representativos de deuda. p) Otros valores o instrumentos representativos de deuda emitidos en el extranjero que autorice la CMF. q) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas. r) Cuotas de fondos mutuos, tanto nacionales como extranjeros que inviertan principalmente en instrumentos de deuda de corto plazo (conocidos como Money Market). 2.2 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo podrá concurrir a la constitución de todo tipo de sociedades. El Fondo no podrá poseer más de un 49% del capital social de dichas sociedades. 2.3 El Fondo podrá invertir en cuotas de fondos administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella, en los términos contemplados en el artículo 61° de la Ley, sujeto a los límites del Sección TRES siguiente. 2.4 Los saldos disponibles serán mantenidos principalmente en Pesos chilenos y en dicha moneda estarán denominados principalmente los instrumentos en los que invierta el Fondo, sin perjuicio que no existen limitaciones para la mantención de otras monedas o que los instrumentos estén denominados en moneda distinta, en la medida que se dé cumplimiento a la política de inversión regulada en el presente Reglamento Interno. 2.5 Los fondos en los cuales el Fondo invierta no deberán cumplir con límites y condiciones de inversión ni de diversificación. 2.6 Como política, el Fondo no hará diferenciaciones entre valores emitidos por sociedades anónimas que no cuenten con el mecanismo de Gobierno Corporativo descrito en el artículo 50° Bis de la Ley N°18.046, esto es, Comité de Directores. 2.7 Los instrumentos en los cuales invertirá sus recursos el Fondo no requerirán de clasificación de riesgo. 2.8 El Fondo no garantiza su rentabilidad. Se hace presente que las inversiones del Fondo tienen un nivel de riesgo alto, lo cual se determina por la naturaleza de los instrumentos en los que invierte. 2.9 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos, bienes o contratos que no cumplan con los requisitos que establezca la CMF, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56° de la Ley. El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos en la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con señalado en el número CINCO. siguiente. TRES. CARACTERÍSTICAS Y LÍMITES DE LAS INVERSIONES 3.1 En la inversión de los recursos del Fondo se observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento, sin perjuicio de los límites contenidos en la Ley y su Reglamento: a) Instrumentos señalados en la s letras a), b), c), d), e), f), y j) del numeral 2.1 anterior, hasta un 100% del activo del Fondo. b) Instrumentos señalados en la letra g) a la h) del numeral 2.1 anterior, hasta un 40% del activo del Fondo. c) Instrumentos señalados en la letra i) del numeral 2.1 anterior, hasta un 10% del activo del Fondo. d) Instrumentos señalados en la letra k) del numeral 2.1 anterior, hasta un 40% del activo del Fondo. e) Instrumentos señalados en la letra l) a la p) del numeral 2.1 anterior, hasta un 80% del activo del Fondo. f) Instrumentos señalados en las letra q) y r) del numeral 2.1 anterior, hasta un 15% del activo del Fondo. 3.2 Excepciones al límite de inversión general: Los límites de inversión de los activos del Fondo a los que se refiere el presente Reglamento Interno no tendrán aplicación durante la liquidación del Fondo ni durante el primer año calendario desde la fecha del primer depósito del presente Reglamento Interno en el registro que al efecto lleva la CMF. Asimismo, los límites de inversión de los activos del Fondo a los que se refiere el numeral 3.1 anterior y del numeral 3.3 siguiente del presente Reglamento Interno podrán aumentar proporcionalmente en relación al tamaño de la obligación y en alguna de las siguientes circunstancias: (i) En el caso de ser necesario mantener reservas de liquidez para el cumplimiento de obligaciones del Fondo, durante los 12 meses anteriores a su vencimiento, hasta el cumplimiento de dichas obligaciones y por el monto necesario para su cumplimiento; (ii) En el caso de ser necesario mantener reservas de liquidez para el cumplimiento de obligaciones del Fondo, durante los 12 meses anteriores a su vencimiento, hasta el cumplimiento de dichas obligaciones y por el monto necesario p ara su cumplimiento; (iii) En el caso que sea necesario mantener reservas de liquidez para el pago de dividendos definitivos o provisorios, entre la fecha en que se informen dichos dividendos y hasta su pago efectivo, derechos a retiro, rescates y disminuciones de capital. 3.3 Adicionalmente a lo anterior, en la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión respecto del emisor de cada instrumento: a) Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor, excluido el Banco Central de Chile, la Tesorería General de la República y Estados o Bancos Centrales extranjeros: Hasta un 15% del activo del Fondo. b) Inversión en instrumentos o valores emitidos por el Banco Central de Chile, la Tesorería General de la Republica o un estado o Banco Central extranjero, siempre que la clasificación de deuda soberana asignada por al menos dos entidades clasificadoras inter nacionales reconocidas sea igual o superior a Categoría BBB, para los instrumentos de largo plazo emitidos por el Estado extranjero o su banco central: Hasta un 100% del activo del Fondo. c) Inversión en instrumentos o valores emitidos por entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial y sus personas relacionadas: Hasta un 25% del Fondo. d) Acciones, cuotas de fondos de inversión públicos o privados, derechos sociales o que tengan por objeto invertir en instrumentos representativos de deuda: Hasta el 100% de las cuotas suscritas y pagadas de dicho fondo. e) Acciones emitidas por una misma sociedad anónima abierta chilena, o bien Acciones de transacción bursátil emitidas por una misma sociedad o corporación extranjera, cuya emisión haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero: Hasta un 10 % de las acciones suscritas y pagadas de la sociedad y, en todo caso, hasta un porcentaje tal que no signifique controlar directa o indirectamente a dicho emisor. f) Acciones emitidas por sociedades anónimas cerradas o sociedades por acciones, sea nacional o extranjera: Hasta un 49% de las acciones suscritas y pagadas de la sociedad. 3.4 Si se produjeren excesos de inversión, respecto de los límites indicados en los numerales 3.1 y 3.3 anteriores, que se deban a causas imputables a la Administradora, éstos deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. En caso de que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la administración, deberán ser subsanados en los plazos de la Norma de Carácter General N°376 y, en todo caso, en un plazo no superior a 12 meses contado desde la fecha en que se produzca dicho exceso. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente y mientras no se subsanen los excesos de inversión, la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos. La regularización d e los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible. 3.5 Como política, se procurará que las Cuotas del Fondo se conformen, en todo momento, a los requerimientos que las disposiciones legales o reglamentarias exijan para ser aprobadas como alternativa de inversión para los Fondos de Pensiones a que se refiere el D.L. N° 3.500 de 1980 y otros Inversionistas Institucionales, conforme a los términos del artículo 4 bis de la Ley N°18.045. 3.6 El Fondo se encontrará autorizado para invertir en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora en los términos del artículo 62° de la Ley. 3.7 El Fondo se encontrará autorizado para celebrar operaciones con relacionados, en los términos de lo dispuesto en la Sección II de la Norma de Carácter General N°376 de la CMF, o la que la modifique o reemplace. 3.8 Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en el número 3.1 anterior, se estará a la información contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que fije la CMF. CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO Además de las operaciones necesarias para desarrollar su objeto de inversión, la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá realizar las siguientes operaciones: 4.1 Operaciones con retroventa o retrocompra: Sobre los valores de oferta pública indicados en el numeral 2.1 de la Sección DOS. anterior, el Fondo podrá realizar operaciones de venta con compromiso de compra y operaciones de compra con compromiso de venta, las cuales deberán ajustarse a precios simil ares a los que habitualmente prevalecen en el mercado, en caso de existir una referencia, cuidando de no exceder los máximos y mínimos según se trate de adquisiciones o enajenaciones, respectivamente. Estas operaciones deberán celebrarse con emisores cuya clasificación de riesgo sea igual o mejor que BBB - y N -2, conforme a las categorías de clasificación establecidas en los incisos segundo y tercero del artículo 88 de la Ley Nº 18.045, y siempre y cuando sean entidades debidamente autorizadas y fiscalizadas por la CMF o por su equivalente, en caso de ser valor de oferta pública para ser ofrecidos en el extranjero. Adicionalmente, el Fondo podrá también realizar esta clase de operaciones respecto de instrumentos de deuda que no sean de oferta pública, siempre que estuvieren comprendidos en algunas de las categorías indicadas Sección DOS anterior. Estas operaciones de berán también ajustarse a precios similares a los que habitualmente prevalecen en el mercado, en caso de existir una referencia, cuidando de no exceder los máximos y mínimos según se trate de adquisiciones o enajenaciones, respectivamente. Los plazos máximos establecidos en ellas para ejercer el compromiso no podrán ser superiores a 365 días y se podrán invertir en estas operaciones hasta un 25% del activo total del Fondo. Estas operaciones se realizarán tanto en el mercado nacional como internacional. 4.2 Contratos de Derivados: El Fondo podrá celebrar contratos de opciones, futuros, forward y swap, tanto en Chile como en el extranjero. Los contratos de opciones, futuros y forward podrán celebrarse respecto de todo tipo de monedas, índices que no tengan inversiones subyacentes en instrumentos de renta variable, tasas de interés e instrumentos de deuda. Por su parte, los contratos de swap podrán celebrarse respecto de todo tipo de monedas, tasas de interés, índices de tasas de interés e instrumentos de deuda, debiendo constar por escrito. Estos contratos se celebrarán con el objeto de maximizar la rentabilidad del Fondo y aprovechar las variaciones que se produzcan en los mercados financieros y también con el objeto de cobertura. Los contratos de opciones y futuros deberán celebrarse o transarse en mercados bursátiles, ya sea dentro o fuera de Chile, y deberán tener como contraparte a cámaras de compensación. Por su parte, los contratos de forward y swap deberán celebrarse con enti dades bancarias, financieras o intermediarias de valores, tanto en Chile como en el extranjero, siempre y cuando dichas entidades cuenten con una clasificación de riesgo “grado de inversión” ( investment grade) otorgada por una clasificadora de riesgo nacional o extranjera. Asimismo y dependiendo de la forma de operar de las entidades antes referidas, dichos contratos podrán ser celebrados con sociedades directamente relacionadas a dichas entidades, las que podrán no contar con la clasificación antes indicada. Sin perjuicio de lo anterior, el Fondo podrá efectuar en bolsas de valores operaciones distintas de las señaladas en los números precedentes, cuando ellas estén incorporadas en los sistemas bursátiles. En la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión respecto de las distintas operaciones con instrumentos derivados que se realicen con los recursos del Fondo: (1) La inversión total que se realice con los recursos del Fondo en la adquisición de opciones, tanto de compra como de venta, medida en función del valor de las primas de las opciones, no podrá ser superior a un 30% del activo total del Fondo; (2) El valor de los activos comprometidos en el lanzamiento de opciones de venta o compra, no podrá ser superior a un 30% del activo total del Fondo. Para estos efectos, se entenderá por valor de los activos comprometidos en el lanzamiento de opciones de venta o compra, a la sumatoria del valor de los precios de ejercicio de las opciones lanzadas por el Fondo; (3) La cantidad neta comprometida a comprar de una determinada moneda en contratos de futuro, forward y swap, más la cantidad de esa moneda que se tiene derecho a comprar por la titularidad de opciones de compra, más la cantidad que se está obligado a comprar por el lanzamiento de opciones de venta, valorizadas dichas cantidades considerando el valor de la moneda activo objeto, más la disponibilidad de esa moneda en la cartera contado, no podrá ser superior al 30% del activo total del Fondo; (4) La cantidad neta comprometida a vender de una determinada moneda en contratos de futuro, forward y swap, más la cantidad de esa moneda que se tiene derecho a vender por la titularidad de opciones de venta, más la cantidad que se está obligado a vender por el lanzamiento de opciones de compra, valorizadas dichas cantidades considerando el valor de la moneda activo objeto, no podrá ser superior al 30% del patrimonio del Fondo; (5) La cantidad neta comprometida a comprar de un determinado instrumento de deuda, a través de contratos de futuro, forward y swap, más la cantidad que se tiene derecho a comprar de ese activo por la titularidad de opciones de compra, más la cantidad que se está obligado a comprar por el lanzamiento de opciones de venta, más la cantidad de ese activo que se mantenga en cartera, valorizadas dichas cantidades considerando el valor del activo objeto, no podrá exceder el límite de 25% del activo del Fondo por emisor y por grupo empresarial y sus personas relacionadas; (6) Los derivados cuyo activo objeto sea tasa de interés, el monto valorizado, al valor del activo objeto, de la cantidad neta comprometida a comprar, a través de contratos de futuro, forward y swap, más la cantidad que se tiene derecho a comprar de ese activo por la titularidad de opciones de compra, más la cantidad que se está obligado a comprar por el lanzamiento de opciones de venta, no podrá exceder del 25% del activo total del Fondo; (7) La cantidad neta comprometida a vender de un determinado instrumento de deuda, a través de contratos de futuro, forward y swap, más la cantidad que se tiene derecho a vender de ese activo por la titularidad de opciones de venta, más la cantidad que se está obligado a vender por el lanzamiento de opciones de compra, valorizadas dichas cantidades considerando el valor del activo objeto, no podrá exceder del 25% del patrimonio total del Fondo; (8) La cantidad neta comprometida a vender de un activo cuyo objeto sea tasa de interés, a través de contratos de futuro, forward y swap, más la cantidad que se tiene derecho a vender de ese activo por la titularidad de opciones de venta, más la cantidad que s e está obligado a vender por el lanzamiento de opciones de compra, valorizadas dichas cantidades considerando el valor del activo objeto, no podrá exceder del 25% del patrimonio total del Fondo; (9) La cantidad neta comprometida a comprar de un determinado índice que no tenga inversiones subyacentes en instrumentos de renta variable a través de contratos de futuro, forward y swap, más la cantidad de ese índice que se tiene derecho a comprar por la titularidad de opciones de compra, más la cantidad que se está obligado a comprar por el lanzamiento de opciones de venta, valorizadas dichas cantidades considerando el valor del índice, no podrá exceder del 25% del activo total del Fondo; (10) La cantidad neta comprometida a vender de un determinado índice que no tenga inversiones subyacentes en instrumentos de renta variable a través de contratos de futuro, forward y swap, más la cantidad que se tiene derecho a vender de ese índice por la titularidad de opciones de venta, más la cantidad que se está obligado a vender por el lanzamiento de opciones de compra, valorizadas dichas cantidades considerando el valor del índice, no podrá exceder del 25% del patrimonio total del Fondo; y (11) En el caso que se mantengan simultáneamente posiciones titulares y lanzadoras sobre opciones del mismo tipo (compra o venta), sobre el mismo activo objeto y con el mismo plazo de vencimiento y precio de ejercicio, dichas posiciones deberán ser eliminadas d el cálculo de los límites establecidos en las letras a) y b) de los números 1 al 4, del Título V de la Norma de Carácter General N°113 de 2001. CINCO. V ALORACIÓN DE LAS INVERSIONES El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad a los criterios establecidos por las normativas impartidas por la CMF, en caso de haberla, y de acuerdo con los siguientes criterios: a) Valorización de instrumentos de deuda: Los instrumentos de deuda nacional y extranjera son valorizados diariamente a mercado utilizando la información de precios y tasas proporcionados por un proveedor externo independiente (e.g. RiskAmérica), información que es utilizada por toda la industria. El modelo de valorización del proveedor externo toma en consideración lo siguiente: (i) El precio observado en el mercado de los instrumentos financieros, ya sea derivado a partir de observaciones u obtenido a través de modelaciones. (ii) El riesgo de crédito presentado por el emisor de un instrumento de deuda. (iii) Las condiciones de liquidez y profundidad de los mercados correspondientes. b) Valorización de instrumentos derivados: Los instrumentos derivados en los que está autorizado a invertir el Fondo serán valorizados a Mark to Market utilizando precios entregados por un proveedor externo independiente (e.g.: RiskAmerica). En general los instrumentos mantenidos en la cartera de inversión serán valorizados de acuerdo a los criterios establecidos en las normas IFRS y la normativa impartida por la CMF en caso de haberla. c) Valorización de instrumentos de capitalización: Las cuotas de fondos mutuos y de fondos de inversión nacionales y extranjeros serán valorizados al valor de rescate que tenga la cuota. SEIS. CONFLICTOS DE INTERÉS Habrá un potencial conflicto de interés entre fondos cuando los reglamentos internos de dos o más fondos de inversión administrados por la Administradora (en adelante los “Fondos Relacionados”), consideren en su objeto la posibilidad de invertir en un mismo activo. El Directorio de la Administradora ha emitido un documento denominado “Manual de Tratamiento y Resolución de Conflictos de Interés” (en adelante el “Manual”), el cual establece los procedimientos que se deben seguir cada vez que las operaciones del Fondo coincidan con las operaciones a efectuar por los Fondos Relacionados. En este sentido, la Administradora resolverá los conflictos de interés que se presenten atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de cada uno de los fondos por ella administrados, teniendo en consideración lo dispuesto en el Manual. El Manual establece los procedimientos que se deben seguir cada vez que las operaciones del Fondo coincidan con las operaciones a efectuar por los Fondos Relacionados, con el objeto de garantizar que tanto las compras como las ventas de instrumentos se efe ctúen en términos equivalentes para todos los fondos involucrados, sin privilegiar los intereses de uno por sobre los intereses de los demás fondos. El texto del Manual deberá mantenerse en copias suficientes en las oficinas de la Administradora a disposición de los Aportantes, y de las autoridades administrativas o entidades fiscalizadoras que lo requieran. El Manual sólo podrá ser modificado por acuerdo del Directorio de la Administradora, debiendo informarse de la referida modificación a los Aportantes y a la Comisión Clasificadora de Riesgo, esta última sólo en la medida que las Cuotas se encuentren aprobadas por dicho organismo. La Administradora deberá tomar sus decisiones de inversión velando siempre porque éstas sean efectuadas con estricta sujeción a la normativa aplicable y al presente Reglamento Interno, buscando maximizar los recursos del Fondo y resguardando los intereses de los Aportantes. De esta forma, las inversiones del Fondo deberán cumplir con el objetivo de inversión establecido la Sección Uno del Título II anterior, no pudiendo nunca efectuarse dichas inversiones buscando generar beneficios directos o indirectos para la Administradora. Sin perjuicio de lo indicado, es responsabilidad exclusiva de la Administradora la solución de los conflictos de interés que pudieren suscitarse entre Fondos Relacionados, cumpliendo de esta forma los derechos y deberes establecidos en la Ley, Capítulo II. En consecuencia, la Administradora arbitrará todos los recursos que sean necesarios con el propósito de obtener una adecuada combinación de rentabilidad y seguridad de las inversiones del Fondo, así como también para que cada una de las operaciones que ef ectúe por cuenta del Fondo se realice en la mejor conveniencia e interés del mismo. III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,01% de sus activos sean activos de alta liquidez. Para los efectos de este Título, se entenderán como activos de alta liquidez, además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos, aquellos instrumentos de deuda con vencimientos inferiores a un año y cuotas de fondos mutuos de aquéllos que invierten el 100% de su activo en instrumentos de deuda, tanto nacionales como extranjeros, que contemplen períodos de pago de rescates no superiores a 10 días siguientes a la presentación de la solicitud de rescate y una o más líneas de créditos contratadas con instituciones financieras, nacionales o extranjeras, en los términos indicados en el Título IV siguiente. IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO UNO. El Fondo podrá endeudarse mediante la contratación de créditos bancarios, ventas con pactos de retrocompra y otras formas de endeudamiento comunes en los mercados nacionales o internacionales o contemplados en el presente Reglamento Interno. El límite para este tipo de endeudamiento será de hasta el 50% del activo total del Fondo. En relación con las ventas con pactos de retrocompra, ellas deberán sujetarse a precios similares a los que habitualmente prevalecen en el mercado, en caso de existir una ref erencia, cuidando de no exceder los máximos y mínimos según se trate de adquisiciones o enajenaciones, respectivamente. Junto con lo anterior, respecto de cada contrato forward, la diferencia acreedora que se produzca entre el valor diario del derecho y la obligación, corresponderá a un pasivo exigible del Fondo. DOS. La suma total de los referidos pasivos y los gravámenes y prohibiciones mencionados en la Sección Tres siguiente no podrán exceder del 50% del patrimonio del Fondo. TRES. Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y prohibiciones de cualquier naturaleza, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo, o de prohibiciones, limitaciones o modalidades que sean condición de una inversión. Se entenderán como afectos a gravámenes y prohibiciones: (a) los recursos del Fondo comprometidos en márgenes, producto de las operaciones en contratos de futuros, forwards y swaps; y (b) los márgenes enterados por el lanzamiento de opciones que se mantengan vigentes. V. POLÍTICA DE VOTACIÓN UNO. La Administradora, a través de uno o más de sus mandatarios, o bien de terceros designados especialmente al efecto, sean o no ejecutivos de la Administradora, podrá representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de aportantes u otras formas de reunión equivalentes de aquellas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir, sin que existan prohibiciones o limitaciones para dichos mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación correspondiente. DOS. El Fondo solamente se encontrará obligado a participar en las juntas de accionistas en los casos indicados en el artículo 65° de la Ley. VI. SERIES DE CUOTAS, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS UNO. SERIES DE CUOTAS Denominación Requisitos de ingreso Valor cuota inicial Moneda en que se recibirán aportes Moneda en Que se pagarán rescates Otras características relevantes I Orientada a partícipes que sean clientes de la banca privada de Credicorp Capital, sin monto mínimo de aportes. 1000 Pesos chilenos Pesos chilenos En la eventualidad que se ponga término al contrato que lo convierte en cliente de la banca privada de Credicorp Capital, se deberá proceder con el canje de cuotas de esta Serie I por Cuotas de la serie que corresponda. E Aportes sin monto mínimo. 1000 Pesos chilenos Pesos chilenos AC Aportes efectuados exclusivamente por carteras administradas por la Administradora o por sus personas relacionadas. 1000 Pesos chilenos Pesos chilenos En la eventualidad que se ponga término al contrato de administración de cartera respectivo, se deberá proceder con el canje de cuotas de esta Serie AC por Cuotas de la serie que corresponda CC Aportes efectuados exclusivamente por empleados de la Administradora y/o de las demás entidades del Grupo Credicorp Capital Chile. 1000 Pesos chilenos Pesos chilenos En la eventualidad que se ponga término al vínculo laboral que autoriza la inversión en esta Serie CC, se deberá proceder con el canje de Cuotas de esta Serie CC por cuotas de la serie que corresponda. IM Aportes efectuados exclusivamente por Credicorp Capital Asset Management S.A. Administradora General de Fondos en representación de los fondos que administra. 1000 Pesos chilenos Pesos chilenos DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO La Administradora cobrará una remuneración anual, que dependerá de la Serie de Cuotas de que se trate, la cual se expresará en Pesos Chilenos según se establece a continuación: Serie Remuneración Fija (% o monto anual) Variable I Hasta un 1,50% (IV A incluido) 20,00% × DRA, según se define más adelante (IV A incluido) E Hasta un 1,80% (IV A incluido) 20,00% × DRA, según se define más adelante (IV A incluido) AC Hasta un 1,50% (IV A incluido) 20,00% × DRA, según se define más adelante (IV A incluido) CC Hasta un 1,50% (IV A incluido) 20,00% × DRA, según se define más adelante (IV A incluido) IM No contempla 20,00% × DRA, según se define más adelante (IV A incluido) 2.1 Remuneración Fija Base de cálculo en caso de remuneración fija: Se aplicará al monto que resulte de deducir del valor neto diario de la Serie antes de remuneración, los aportes de la Serie recibidos antes del cierre de operaciones del Fondo y de agregar los rescates de la Serie que corresponda liquidar en el día, esto es, aquellos rescates solicitados antes de dicho cierre. Para efectos de la presente sección, el cierre de operaciones del Fondo corresponderá a las 14:00 hrs. La Remuneración Fija, calculada en la forma antes indicada, se provisionará diariamente y se pagará mensualmente por el Fondo dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible la Remuneración Fija que se deduce. 2.2 Remuneración Variable Adicionalmente a la Remuneración Fija establecida en la sección precedente, la Administradora percibirá una Remuneración Variable, en función de la diferencia entre el cambio del Valor Cuota de la Serie respectiva y el índice cámara promedio (ICP) + 100 puntos base anuales, la que se calculará, devengará y pagará, aplicando el siguiente mecanismo: Remuneración Variable = Monto por Cuota * Número de Cuotas de la Serie Monto por Cuota = 20,00% × DRA DRA: En forma diaria, se calcula como la diferencia entre el retorno diario del Valor Cuota de la Serie respectiva a la fecha de cálculo (ajustado por dividendos distribuidos y neto de la Remuneración Fija), y la rentabilidad diaria del benchmark compuesto por el ICP publicado por Chilean Benchmark Facility SpA más 100 cien puntos base, en ambos casos en base diaria (el “Benchmark”). Se establece como condición necesaria para devengar el cobro de remuneración variable que el retorno acumulado desde la entrada en vigencia de la Remuneración Variable sea superior al Retorno Mínimo Exigido, según se define a continuación. Retorno Mínimo Exigido : Corresponde a multiplicar el Valor Cuota a la entrada en vigencia de la Remuneración Variable de la Serie respectiva por la rentabilidad acumulada que obtuvo el Benchmark. Se revisará que, en caso de corresponder la provisión de la Remuneración Variable, una vez imputado ese monto en la contabilidad del Fondo, la rentabilidad acumulada de la Serie no resulte inferior al Retorno Mínimo Exigido para la misma fecha de medición. En caso de que el cálculo de la Remuneración Variable resulte en una rentabilidad acumulada inferior al Retorno Mínimo Exigido, se provisionará únicamente el monto que permita mantener la rentabilidad acumulada igual a dicho Retorno Mínimo Exigido. La Remuneración Variable se devengará diariamente, y se pagará mensualmente a la Administradora dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente al que corresponda el devengo. En la eventualidad de que un Aportante decida rescatar o canjear cuotas del Fondo, la Administradora tendrá derecho a cobrar Remuneración Variable y en la proporción correspondiente a las cuotas en que se disminuya el patrimonio del Fondo. Para determinar la Remuneración Variable a cobrar, se dividirá la Remuneración Variable acumulada a la fecha del rescate por la cantidad total de cuotas antes del rescate y dicho resultado se multiplicará por la cantidad de cuotas rescatadas. El monto será cobrado a partir la fecha de pago del rescate y será descontado de la Remuneración Variable acumulada provisionada para el día del rescate. Para el caso en que ocurra la liquidación anticipada del Fondo, la Administradora tendrá derecho a cobrar del Fondo la totalidad de la Remuneración Variable devengada hasta dicha fecha. La Remuneración Variable devengada será pagada al momento de finalizar el proceso de liquidación del mismo. En la eventualidad de que la asamblea de aportantes decida el reemplazo de la sociedad administradora, esta tendrá derecho a cobrar del Fondo la totalidad de la Remuneración Variable devengada hasta la fecha en que se materialice la decisión de cambio de administración. Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la CMF con fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del I.V .A. vigente a la fecha del depósito del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IV A antes señalada, la remuneración a que se refiere la presente sección se actualizará según la variación que experimente el IVA, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva . Dicha actualización será informada a los Aportantes del Fondo mediante el envío de una comunicación escrita a su domicilio, dentro de los cinco días siguientes a su ocurrencia. TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO 3.1 Sin perjuicio de las comisiones a que se refiere el Título VI precedente, serán también de cargo del Fondo, los gastos y costos de administración que se enumeran a continuación: (1) Toda comisión, provisión de fondos, derecho de bolsa u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, comercialización de las Cuotas del Fondo, como asimismo en las operaciones de opciones, futuros, forward y swap que se celebren con los recursos del Fondo. Asimismo, se considerará dentro de estos gastos aquellos que correspondan al Fondo por derechos de cotización en las bolsas que se encuentren sus Cuotas registradas. (2) Honorarios profesionales de auditores externos independientes, peritos u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para la adecuada valorización de las inversiones del Fondo o por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales y otros trabajos que esos profesionales realicen. (3) Gastos y honorarios profesionales derivados de la o las modificaciones que sean necesarias efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo. (4) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes. (5) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente contratar. (6) Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en el Registro de Valores, bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas, en caso de requerir las mismas ser inscritas en dicho registro. Asimismo, todo gasto derivado de la contratación de un Market Maker de las Cuotas del Fondo. (7) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador. (8) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la CMF; gastos de envío de información a la CMF, en su caso, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la CMF a los Fondos de Inversión, en caso de ser aplicables al Fondo. (9) Gastos, remuneraciones y comisiones, directos o indirectos, derivados de la inversión en cuotas de otros Fondos. Asimismo, respecto a los gastos, remuneraciones y comisiones, directos o indirectos, que deriven de las inversiones de los recursos del fondo en cuotas de otros fondos administrados por la Administradora o sus personas relacionadas, se considera además un límite máximo de un 1,5% del activo del Fondo invertido en estos valores. (10) Gastos relativos a la contratación, compra, arriendo y/o uso de herramientas de software financiero que proporcionen, entre otros, servicios de datos, noticias, gráficos y plataformas de ejecución. Se entenderán comprendidos en este numeral, aquellos gasto s que deriven de la contratación de servicios con compañías como Thomson Reuters, Bloomberg, entre otras. 3.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refiere el numeral precedente será de un 1% del valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante cada año calendario. Se entenderá por valor prome dio que los activos del Fondo hayan tenido durante un año calendario, el valor que resulte de sumar el valor mensual que hayan presentado los activos del Fondo durante el año correspondiente, dividido por doce. 3.3 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos: (1) Gastos correspondientes a intereses, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante cada año calendario. Se entenderá por valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante un año calendario, el valor que resulte de sumar el valor mensual que hayan presentado los activos del Fondo durante el año correspondiente, dividido por doce. (2) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gast os de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios y siempre y cuando no provengan de una acción u omisión imputable a culpa grave o dolo de la Administradora. Estos gastos no se encontrarán sujetos a un límite máximo. (3) Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte de cualquier forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, así como también de su internación o repatriación hacia o desde cualquier jurisdicción. Estos gastos no se encontrarán sujetos a un límite máximo. (4) Remuneración y gastos del Comité de Vigilancia. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. El porcentaje indicado incluye la remuneración del Comité de Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes. El porcentaje máximo por estos conceptos no podrá exceder, en cada ejercicio, del 0,5% del valor de los activos del Fondo. (5) Gastos y honorarios profesionales incurridos en la formación del Fondo, incluido el depósito de los antecedentes que correspondan en la CMF. Los gastos a que se refiere este número, que no superarán la cantidad de 1.000 Unidades de Fomento, se reembolsarán a la Administradora dentro del primer ejercicio, debiendo distribuirse proporcionalmente entre la totalidad de las cuotas pagadas, en la forma que determine la Administradora y siempre que el Fondo cuente con un patrimonio suficiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° inciso primero de la Ley. 3.4 En caso que los gastos de que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que les corresponda a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo. 3.5 La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra facultada para celebrar contratos por servicios externos. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en el presente Título. El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos establecidos en el numeral 3.2 precedente. Asimismo, la Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración de cartera de recursos del Fondo. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora. 3.6 La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra expresamente facultada para contratar cualquier servicio prestado por una sociedad relacionada a ella, los que serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en el presente Título y se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su contratación. El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos establecidos en el numeral 3.2 precedente. En todo caso, el límite anual específico de los gastos derivados por estas contrataciones no podrá exceder de un 0,5% anual del patrimonio del Fondo. Se excluirán de dicho porcentaje aquellos gastos derivados de la contratación de servicios de datos, noticias, gráficos y plataformas de ejecución que se realicen a través de sociedades relacionadas. CUATRO. COMISIÓN O REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE No Aplica. CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO No aplica. SEIS. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO La remuneración del liquidador del Fondo será determinada de acuerdo a lo estipulado en el Título IX. CUATRO siguiente. VII. APORTE, RESCATE Y V ALORIZACIÓN DE CUOTAS UNO. APORTES 1.1 Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en pesos chilenos o en especies según lo establecido en la sección Cuatro siguiente. 1.2 Valor para conversión de aportes: El valor cuota para la conversión de los aportes será el correspondiente al día anterior de efectuada la solicitud de aporte por el Partícipe, conforme a las siguientes reglas: Si la solicitud de aporte es realizada un Día Hábil antes de las 12:45 horas, se considerará realizado el aporte en ese día. Si la solicitud de aporte es efectuada con posterioridad a las 12:45 horas de un Día Hábil, o en un día que no sea Día Hábil, se entenderá realizada a las 9:00 horas del Día Hábil siguiente. Ahora bien, para cuando el aporte se realice en especies, primero es necesario proceder a la valorización de las mismas. La valorización se realizará al precio de mercado del día en que se ponen a disposición de la Administradora las especies. En dicho cas o, el valor cuota corresponderá al del día en que las especies fueron puestas a disposición de la Administradora. Se deja constancia que para estos efectos, es necesario que las especies se entreguen a la Administradora antes del cierre de las operaciones del Fondo. Para aquellos casos en que las especies se pongan a disposición de la Administradora con posterioridad al cierre de las operaciones del Fondo, la valorización de éstas y el valor de la cuota serán los correspondientes al del día hábil inmediatam ente siguiente al de la entrega de las especies. Se deja constancia de que para ambos casos el aporte al Fondo se hará efectivo al día hábil inmediatamente siguiente al de la valorización de las especies. En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas den los sistemas de negociación bursátil autorizados por la CMF, el precio de la Cuota será aquel que determinen las partes. 1.3 Medios para solicitar aportes Las solicitudes de aportes se realizarán mediante llamado telefónico a sus ejecutivos comerciales, envío de un correo electrónico a la Administradora o a sus ejecutivos comerciales, o presencialmente mediante la firma de una solicitud, en las oficinas de la Administradora. Los correos electrónicos dirigidos a la Administradora deberán ser enviados a la dirección aportesyrescateschile@credicorpcapital.com. Dicho correo electrónico deberá provenir de la dirección de correo electrónico que previamente tenga registrado el Partícipe en los registros de la Administradora. Si el aporte se solicita a través de una solicitud en las oficinas de la Administradora, dicha solicitud deberá encontrarse debidamente firmada por el Partícipe con la firma registrada en los registros de la Administradora u otro medio legal que permita comprobar la identidad del mismo. DOS. RESCATES 2.1 Moneda en que se pagarán los rescates: Los rescates deberán ser pagados en pesos chilenos. 2.2 Medios para solicitar rescates: Las solicitudes de rescates se realizarán mediante llamado telefónico a sus ejecutivos comerciales, envío de un correo electrónico a la Administradora o a sus ejecutivos comerciales, o presencialmente mediante la firma de una solicitud, en las oficinas de la Administradora. Los correos electrónicos dirigidos a la Administradora deberán ser enviados a la dirección aportesyrescateschile@credicorpcapital.com. Dicho correo electrónico deberá provenir de la dirección de correo electrónico que previamente tenga registrado el Partícipe en los registros de la Administradora. Si el rescate se solicita a través de una solicitud en las oficinas de la Administradora, dicha solicitud deberá encontrarse debidamente firmada por el Partícipe con la firma registrada en los registros de la Administradora u otro medio legal que permita comprobar la identidad del mismo. 2.3 El Fondo no contempla el rescate total y permanente de las Cuotas, las Cuotas del Fondo sólo podrán rescatarse conforme a las siguientes reglas: a) Los rescates se materializarán mensualmente, por hasta un 5% del patrimonio del Fondo, en la medida que (i) los Aportantes del Fondo manifiesten su interés según lo dispuesto a continuación y (ii) el Fondo cuente con liquidez suficiente. b) Cada Aportante tendrá derecho de solicitar el rescate hasta los primeros cinco días hábiles de cada mes (en adelante la “ Ventana de Liquidez”), y la Administradora tendrá un plazo de dos días hábiles para verificar los antecedentes y validez de la comunicación, pudiendo solicitar al Aportante subsanar cualquier observación que resulte pertinente. En este último caso, el Aportante podrá subsanar dichas observaciones en un plazo máximo de dos días hábiles a partir del envío de dicha observación por parte de l a Administradora, de lo contrario se considerará que su comunicación se ha realizado fuera de la Ventana de Liquidez. c) La Administradora deberá determinar el monto de liquidez disponible para pagar los rescates, para lo cual contará con un plazo de hasta 35 días corridos contados desde el término de la Ventana de Liquidez para pronunciarse por las solicitudes de rescate. d) Si más de un Aportante hubiere manifestado su intención de rescatar y el total de cuotas representa un monto superior a la liquidez fijada por la Administradora, el número de cuotas disponibles se distribuirán entre los Aportantes a prorrata de las cuotas sobre las que cada Aportante ha manifestado su intención de rescatar. e) El pago del valor de las Cuotas a aquellos Aportantes que hubieren ejercido esta opción se realizará en dinero efectivo, cheque, vale vista bancario o transferencia electrónica en la cuenta que el Aportante hubiere informado a la Administradora, al día sig uiente hábil de establecidas las condiciones de la disminución de capital periódica conforme a lo señalado en el párrafo c) anterior. f) El valor de las Cuotas a pagar los rescates corresponderá al último valor cuota publicado a la fecha de dicho pago. g) Las Cuotas que hubieran sido cedidas o transferidas, en cualquier forma, durante el periodo comprendido entre la Fecha de Solicitud de Rescate y la fecha de pago del mismo perderán el derecho a ser rescatadas. h) Se deja constancia que el pago de los rescates no está garantizado. Lo anterior, es parte de los riegos que asume el Aportante en la inversión en Cuotas del Fondo y, por lo tanto, no puede ser atribuida a responsabilidad de la Administradora y/o sus respectivos representantes, ejecutivos y directores Para efectos del presente Reglamento Interno, se entenderá por Día Hábil el día en que los bancos comerciales abren sus puertas al público para realizar operaciones propias de su giro. 2.4 Otros: (i) El Fondo no contempla restricciones al rescate en dinero efectivo. (ii) El Fondo no reconoce ni acepta fracciones de Cuotas. (iii) No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente (i) del registro de las Cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago y Bolsas de Valores; y (ii) de la contratación de un market maker para los efectos de acogerse al Beneficio Tributario establecido en el primer caso del número 2) del artículo 107° de la Ley de la Renta. TRES. CONTRATOS DE PROMESA Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos en la medida que se puedan materializar las inversiones definidas en el presente Reglamento Interno. Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo establ ecido en el respectivo contrato de promesa, no pudiendo en todo caso exceder éste, el plazo de la vigencia que establezca la emisión de cuotas para la colocación de las mismas. CUATRO. APORTES Y RESCATES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS De acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de la Ley, el Fondo podrá recibir aportes en instrumentos, bienes y contratos, siempre que dichos aportes: 1.- Cumplan con la política de inversión del Fondo establecida en la sección II, Política de Inversión y Diversificación, del presente reglamento interno. 2.- Cumplan con las características señaladas en la Norma de Carácter General N°390, así como en cualquier otra norma, instrucción o circular emitida en el futuro por la CMF. Este Fondo no contempla rescates en instrumentos, bienes y contratos. CINCO. CANJE DE SERIES DE CUOTAS a) Canje Voluntario de Series de Cuotas Los Aportantes que cumplan con los requisitos de ingreso para adquirir Cuotas de una serie distinta a la serie a la que pertenecen las Cuotas que poseen, podrán canjear sus Cuotas mediante solicitud escrita dirigida a la Administradora. Una vez recibida la solicitud, la Administradora, dentro del plazo de cinc días hábiles bursátiles, analizará si el partícipe cumple con los requisitos para ingresar a la serie por la que está optando. En caso de resultar positivo el análisis de la Administradora, ésta procederá a realizar el canje de Cuotas de propiedad del Aportante desde la serie a la que pertenecen sus Cuotas, por Cuotas de la serie por la que opta según corresponda, al valor cuota del día inmediatamente anterior al canje (en adelante la “Fecha de Canje”). Desde el día siguiente a la Fecha de Canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones y comenzarán a regir para el Aportante todas las características específicas de la nueva serie de que es Aportante. Dentro del plazo de cinco días hábiles bursátiles, la Administradora o el Agente informará por los medios regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando al menos la relación de canje utilizada. Para estos efectos, la relación de canje de Cuotas corresponderá a aquel valor resultante de la división entre el valor cuota de la serie por la que opta y el valor cuota de la serie a la que pertenecen las Cuotas que se pretenden canjear del cierre de ope raciones del Fondo a la Fecha de Canje. Las fracciones de Cuotas del Fondo serán pagadas a los Aportantes al momento de efectuar el canje, en dinero efectivo. Para efectos de la presente sección, el cierre de operaciones del Fondo corresponderá a las 14:00 hrs. Asimismo, los Aportantes podrán ceder sus Cuotas, caso en el cual, se aplicará el mismo procedimiento para efectos de la determinación si el cesionario cumple con los requisitos para convertirse en Aportante respecto de las Cuotas cedidas. b) Canje Obligatorio de Series de Cuotas Sin perjuicio de lo señalado para el canje voluntario de cuotas, en caso de que el Partícipe deje de cumplir los requisitos que le permiten la inversión en una determinada serie, o bien comience a cumplirlos, la Administradora procederá de oficio con el canje de cuotas correspondiente. La Administradora procederá a realizar el canje de cuotas utilizando los valores cuota de las series involucradas correspondientes al de la Fecha de Canje. Desde el día siguiente a la Fecha de Canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones y comenzarán a regir para el aportante todas las características específicas de la nueva serie de la que es aportante. Dentro del plazo de cinco días hábiles bursátiles, la Administradora o el agente informará al aportante correspondiente, por los medios regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando la relación de canje utilizada. Para estos efectos, la relación de canje de cuotas corresponderá a aquel valor resultante de la división entre el valor cuota de la serie actual, por el valor de la cuota de la serie que corresponda el canje al cierre de la Fecha de Canje. La Administradora revisará con una periodicidad mensual el cumplimiento de los requisitos indicados en cada serie por los Partícipes, a fin de proceder con los canjes establecidos en esta sección. SEIS. CONTABILIDAD DEL FONDO 6.1 La moneda de contabilización del Fondo será el Peso chileno. 6.2 El valor contable del patrimonio se calculará diariamente. 6.3 El valor contable, valor cuota y número de cuotas en circulación serán puestos a disposición de los Partícipes y del público en general diariamente en las oficinas de Credicorp Capital ubicadas en Av. Apoquindo N° 3.721, piso 9, Las Condes, Santiago y en e l sitio web de la Administradora (www.credicorpcapital.cl). VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES 1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73 de la Ley, esto es: /i/ Aprobar la cuenta anual del Fondo que deberá presentar la Administradora, relativa a la gestión y administración del Fondo, y a los estados financieros correspondientes. /ii/ Elegir anualmente a los miembros del Comité de Vigilancia. /iii/ Aprobar el presupuesto de gastos del Comité de Vigilancia. /iv/ Fijar las remuneraciones del Comité de Vigilancia, si correspondiere. /v/ Designar anualmente, de entre una terna propuesta por el Comité de Vigilancia, a las empresas de auditoría externa de aquellas inscritas en el Registro que al efecto lleva la CMF. /vi/ Designar al o los peritos o valorizadores independientes que se requieran para valorizar las inversiones del Fondo. /vii/ En general, cualquier asunto de interés común de los aportantes que no sea propio de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Por su parte las Asambleas Extraordinarias de Aportantes podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimi ento de las asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse. En particular, las materias que según lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley deberán ser sometidas a conocimiento de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes serán las siguientes: /i/ Aprobar las modificaciones que proponga la Administradora al presente Reglamento Interno. /ii/ Acordar la sustitución de la Administradora. /iii/ Tomar conocimiento de cualquier situación que pueda afectar los intereses de los Aportantes. /iv/ Acordar la división, transformación o fusión con otros fondos o series. /v/ Acordar la disolución anticipada del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneraciones, y aprobar la cuenta final al término de la liquidación. /vi/ Aprobar la creación de series de Cuotas, así como las modificaciones a las características de las ya existentes. 1.2 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley y en el Reglamento de la Ley. 1.3 Los acuerdos antes señalados requerirán para su aprobación del quorum legal de las Cuotas presentes o representadas del Fondo en la respectiva Asamblea. 1.4 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas en la forma, oportunidad y por los medios que al efecto establezca la CMF mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma, las citaciones deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el número Uno del Título IX siguiente, con al menos 15 días de anticipación a la fecha de la Asamblea. 1.5 No se contemplan materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes del Fondo. 1.6 En la eventualidad que se acuerde la sustitución de la Administradora por una causa no imputable a ella, ésta tendrá derecho a percibir el monto equivalente a 3 meses de Remuneración Fija de cada serie. DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA 2.1 Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Aportantes del Fondo que durarán 1 año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Dichos representantes no podrán ser personas relacionadas a la Administradora. El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley y el Reglamento de la Ley, el presente Reglamento Interno y la demás normativa que le sea aplicable. Su remuneración será determinada por la Asamblea Ordinaria de Aportantes con cargo al Fondo. 2.2 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo. 2.3 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente: (i) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley 18.045; (ii) Ser mayores de edad; y (iii) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de personas fallidas condenadas por delitos concursales estableci dos en el Código Penal. 2.4 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen sus integrantes. 2.5 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo. 2.6 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley. 2.7 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos una vez al año, en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, o quien este designe al efecto, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos 2 de los 3 miembros i ntegrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes. 2.8 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los miembros del Comité de Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro del Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá hacer constar en el acta su oposición. Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondie re, antes de la siguiente sesión del Comité que se lleve a efecto. 2.9 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la asamblea de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como representante del Comité ante la CMF, ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros. La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la CMF, la información de contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante. 2.10 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 de la Ley. 2.11 El Comité de Vigilancia no desarrollará otras actividades o funciones adicionales a aquéllas indicadas en la Ley. 2.12 El Comité de Vigilancia rendirá anualmente cuenta de su gestión en forma documentada, en la cual deberá pronunciarse sobre el cumplimiento por parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del Artículo 70 de la Ley. 2.13 Los miembros del Comité de Vigilancia contarán con un plazo de 15 días hábiles, contados desde la celebración de la Asamblea Ordinaria de Aportantes, para informar mediante carta a los Aportantes y a la Administradora, acerca de las situaciones indicadas e n las letras a) y b) siguientes, según corresponda: a) Si integran comités de vigilancia de otros fondos, y si son directores de otra sociedad administradora de fondos, en igual período; y b) Si han sido objeto de sanciones por parte de la CMF. En caso que la Asamblea Ordinaria de Aportantes no se celebrare dentro de los primeros cinco meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio respectivo, la información antes indicada, se deberá remitir dentro de los 15 días hábiles siguientes a la celebración de la Asamblea en que hayan sido designados. IX. OTRA INFORMACIÓN RELEV ANTE UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser remitida directamente a los Aportantes, se efectuará mediante la publicación de información correspondiente en la página web de la Administradora www.credicorpcapital.cl, o a través de correo electrónico o carta enviada físicamente a su domicilio, en caso que el Aportante no cuente con una dirección de correo electrónico, a la respectiva dirección registrada por el Aportante en la Administradora. DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO El Fondo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2040, prorrogable por el período que acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Esta Asamblea deberá celebrarse a lo menos con 10 días de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo de durac ión original o de sus prórrogas. En caso de acordarse la prórroga del plazo de duración del Fondo en los términos señalados precedentemente, se informará de ello directamente a los Aportantes a través de los medios establecidos para tales efectos en el numeral UNO anterior. TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN El Fondo podrá adquirir Cuotas de su propia emisión en los términos regulados en los artículos 42° y 43° de la Ley y en la presente Sección. El Fondo podrá mantener en cartera Cuotas de su propia emisión hasta por un 5% del patrimonio total de cada una de las series del Fondo. Asimismo, podrá adquirir diariamente una cantidad de cuotas representativa de hasta un 1% del patrimonio total de cada una de las series del Fondo, salvo en los casos establecidos en el artículo 43° de la Ley. En todo lo no regulado en la presente Sección, especialmente en lo relativo a los precios, mercados y prohibiciones de adquisición, así como los plazos y mercados de enajenación, se estará a lo dispuesto en los artículos 42°, 43° y 44° de la Ley y la normativa e instrucciones que al efecto pudiere impartir la CMF. La Administradora determinará la oportunidad, el monto, precios y los mercados en los cuales se adquirirán y enajenarán dichas Cuotas, sujeto a lo dispuesto en la presente Sección. CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO En el evento que se deba proceder a la liquidación del Fondo, la Administradora será la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación, para lo cual dicha entidad procederá a la realización de los activos del Fondo en el más breve plazo posible, velando por el exclusivo interés de los Partícipes. Verificada la realización, la Administradora pagará a cada Partícipe la parte que le corresponda por la liquidación del Fondo, previo pago de las deudas del Fondo, en caso de haberlas. Los dineros correspondientes a los repartos se depositarán en la cuenta del Partícipe que se encuentre registrada en nuestro sistema. Si el Partícipe no tiene una cuenta registrada, el pago se realizará mediante la emisión de un vale vista a su nombre, el que estará disponible para su cobro durante los 10 días hábiles bancari os siguientes a la fecha de su emisión. Los dineros correspondientes a los vales vista no retirados por los Partícipes, deberán mantenerse en depósitos a plazo renovables durante el transcurso de los plazos legales. Terminada la liquidación del Fondo, los antecedentes relativos a la liquidación quedarán a disposición de los Partícipes, por el plazo de 6 meses. CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS 5.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los beneficios netos percibidos por el Fondo durante el ejercicio o la cantidad que libremente determine la Administradora, sin perjuicio de dar cumplimiento a lo dispuesto en la sección SEIS siguiente. Para estos efectos, se considerará por “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período. En caso que hubiere pérdidas en un ejercicio, éstas serán absorbidas con utilidades retenidas, de haberlas. 5.2 El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo cierre anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno. La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los d ividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos. 5.3 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, a través de los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de p ago, con a lo menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha de pago. 5.4 Los dividendos se pagarán en dinero. No obstante lo anterior, los Aportantes podrán solicitar su pago total o parcial en Cuotas liberadas del mismo Fondo en los términos del inciso final del artículo 80 de la Ley. Para estos efectos, los Aportantes podrán manifestar su intención de recibir el pago de dividendos en Cuotas (i) al momento de la suscripción del Contrato General de Fondos o (ii) en cualquier momento, a través de una declaración escrita enviada a la Administradora con a lo menos dos días háb iles de anticipación a la fecha de pago informada. SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO Para efectos que las Cuotas puedan acogerse al Beneficio Tributario establecido en el primer caso del número 2) del artículo 107° de la Ley de la Renta, la Administradora deberá distribuir entre los Aportantes la totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los emisores de los valores en que el Fondo haya invertido, durante el transcurso del ejercicio en el cual éstos hayan sido percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios Netos Percibidos en el ejercicio, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos. Lo anterior se establece sin perjuicio de los demás requisitos que deban cumplirse para efectos de acogerse al referido beneficio tributario, de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo 107° y en el presente Reglamento Interno. SIETE. GARANTÍAS No aplicable. OCHO. INDEMNIZACIONES En el desempeño de sus funciones respecto del Fondo, la Administradora podrá demandar a las personas que le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario. Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta determine. Lo anterior, dentro del plazo de 60 días contados desde qu e la Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización. NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o sus mandatarios, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamento Proc esal del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., vigente al momento de solicitarlo. Los Aportantes, la Administradora y sus administradores confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administrador o sus mandatarios, designe un árbitro mixto de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual los Aportantes, la Administradora y sus mandatarios renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años. El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile. DIEZ. BOMBEROS DE CHILE De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley, existen ciertos supuestos bajo los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país, dineros, cuotas o distribuciones en efectivo no cobradas por los Aportantes en las oportunidades a que se refieren las citadas normas. X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL UNO. AUMENTOS DE CAPITAL Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas en la medida que así lo acuerde el Directorio de la Administradora, considerando las posibilidades de crecimiento de las inversiones del Fondo y las necesidades de financiamiento del mismo, sin que se requiera del pronunciamiento de la Asamblea de Aportantes del Fondo. En caso de haber nuevas emisiones de Cuotas, éstas deberán ser ofrecidas preferentemente a los Aportantes del Fondo que sean titulares de Cuotas de la Serie respecto a la cual se realice la nueva emisión, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en el Reglamento de la Ley, y de acuerdo con los términos que al efecto defina la Administradora. El precio mínimo de colocación de las nuevas Cuotas será el valor cuota del día inmediatamente anterior a la colocación, salvo colocaciones efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la CMF en que el valor será aquel que libremente estipulen las partes. En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, la Administradora deberá ofrecer las nuevas cuotas por una vez a los aportantes del Fondo que sean titulares de Cuotas de la Serie respecto a la cual se realice la nueva emisión, en forma preferente por un período de 10 días. Para dichos efectos, se deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes de la Serie que corresponda informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido período de 10 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 6 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 10 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente a que se refiere el artículo 36 de la Ley, los Aportantes de la Serie correspondiente, en l a prorrata que en el mismo se dispone respecto de la Serie de que se trate. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible. DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL 2.1 El Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con las obligaciones del Fondo no cubiertos c on otras fuentes de financiamiento. 2.2 Las disminuciones de capital señaladas en la presente Sección se efectuarán mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo que acuerde la Administradora, o bien, mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja. 2.3 Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes con derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha de pago. 2.4 Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya sea en una o más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos necesarios para ello en los términos que se indican en el presente numeral. 2.5 El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad a la presente Sección, deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o transferencia electrónica. 2.6 En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del número de Cuotas, el valor de la Cuota se determinará tomando el valor Cuota del día anterior a la fecha de pago de la respectiva disminución de capital, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. 2.7 Asimismo, el Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante la disminución del valor de las Cuotas del Fondo, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las imputaciones que se indican en el número CINCO del Título IX del presente Reglamento Interno. XI. ARTÍCULO TRANSITORIO Las series continuadoras de las series anteriores de este Fondo se describen en la tabla a continuación. La Administradora informará directamente a los Aportantes del Fondo a través de los medios establecidos en el Reglamento Interno, el número de Cuotas de las que resulten titulares, la relación de canje, el valor cuota resultante y la serie a la cual éstas corresponden, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que comience a regir el presente Reglamento Interno. La relación de canje se determinará en base a la proporción que represente el patrimonio de la correspondiente serie anterior en el patrimonio de la serie continuadora correspondiente, calculado al día hábil anterior a la fecha de materialización de la fusión de los fondos. Serie Anterior Serie Continuadora B E I I IM IM
Santiago, 16 de junio de 2025 Señores Comisión para el Mercado Financiero PRESENTE Ref.: Depósito del Reglamento Interno de Fondo de Inversión Credicorp Capital Alto Rendimiento CLP , administrado por Credicorp Capital Asset Management S.A. Administradora General de Fondos (la “Administradora”) De nuestra consideración: Por medio de la presente, comunicamos a ustedes el depósito del nuevo texto refundido del Reglamento Interno del Fondo de Inversión Credicorp Capital Alto Rendimiento CLP (el “Fondo”) en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que lleva la Comisión para el Mercado Financiero , el cual contiene las modificaciones acordadas en la asamblea extraordinaria de aportantes celebrada con fecha 27 de mayo del año 2025, en la, entre otras materias, se acordó: (i) el cambio de nombre del Fondo a “ Fondo de Inversión Credicorp Capital Crédito Directo”; (ii) modificar el objeto del Fondo a fin de que éste pueda invertir en diversos activos de deuda privada; (iii) ajustar la política de inversiones, sus límites y las operaciones que podrá llevar a cabo el Fondo para efectos de desarrollar su objeto de inversión; (iv) modificar la estructura de las actuales series de cuotas e incorporar nuevas series , quedando cinco series de cuota con criterios de elegibilidad específicos; (v) modificar la remuneración de la Administración, ajustando la remuneración fija e incorporando una variable , y ajustar la política de gastos, de ser necesario; (vi) modificar los términos y condiciones para llevar a cabo rescates; y (vii) modificar la periodicidad con que el Comité de Vigilancia deberá sesionar a, a lo menos, una vez al año; y (vii i) la Administradora informará directamente a los Aportantes del Fondo a través de los medios establecidos en el Reglamento Interno, el número de cuotas de las que resulten titulares, la relación de canje, el valor cuota resultante y la serie a la cual éstas corresponden, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que comience a regir el presente Reglamento Interno. La relación de canje se determinará en base a la proporción que represente el patrimonio de la correspondiente serie anterior en el patrimonio de la serie continuadora correspondiente, calculado al día hábil anterior a la fecha de materialización de la fusión de los fondos. Los cambios referidos precedentemente son las principales modificaciones efectuadas al Reglamento Interno del Fondo, sin perjuicio de otras adecuaciones de redacción, numeración o cambios formales efectuados al mismo, que no constituyen modificaciones de fondo de las disposiciones correspondientes. Las modificaciones incorporadas en el texto del Reglamento Interno, entrarán en vigencia a partir del día 16 de julio de 2025, según lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 365 de la Comisión para el Mercado Financiero y el acuerdo adoptado en la respectiva asamblea. Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes pudieren tener en Docusign Envelope ID: C1921542-F783-46AE-A4D4-6286B0733333 relación al nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que podrán contactarse con la Administradora a través su página web www.credicorpcapital.com/chile, por medio de su ejecutivo comercial o llamando al +56 (2) 24501660. Sin otro particular, saluda atentamente a usted, Luis Horacio Rojas Soto Jorge Letelier Riumalló Credicorp Capital Asset Management S.A. Administradora General de Fondos Docusign Envelope ID: C1921542-F783-46AE-A4D4-6286B0733333
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