FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL CREDITO DIRECTO
RUT 9800-0 · CREDICORP CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
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CREDICORP CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL CRÉDITO DIRECTO
I. CARACTERÍSTICAS DE FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP
CAPITAL CRÉDITO DIRECTO
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1
Nombre del Fondo
Fondo de Inversión Credicorp Capital Crédito Directo
1.2 Razón social de la Credicorp Capital Asset Management S.A.
Sociedad
Administradora
Administradora General de Fondos.
1.3
Tipo de Fondo
Fondo de Inversión no rescatable.
1.4
Tipo de Inversionista
Fondo dirigido a inversionistas calificados, de acuerdo con
lo dispuesto en el numeral 2.4 siguiente.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2.1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento del Fondo de
Inversión Credicorp Capital Crédito Directo (en adelante el “Fondo”),
que ha organizado y constituido Credicorp Capital Asset Management S.A.
Administradora General de Fondos (en adelante la “ Administradora”),
conforme a las disposiciones de la Ley N°20.712 sobre Administración de
Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en adelante la “ Ley”), su
Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014 (en adelante el
“Reglamento de la Ley”) y las instrucciones obligatorias impartidas por la
Comisión para el Mercado Financiero (en adelante la “CMF”).
2.2 De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite a los
aportantes (en adelante los “Aportantes” o los “Partícipes”), el rescate total
y permanente de sus cuotas. Lo anterior, sin perjuicio de los rescates
parciales contemplados en la Sección Dos del Título VII del presente
Reglamento Interno.
2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en Cuotas de
Participación del Fondo (en adelante las “Cuotas”), nominativas, las cuales
se dividirán en Series de Cuotas de conformidad con lo establecido en el
Título VI del presente Reglamento Interno
.
2.4 El Fondo está dirigido a personas y entidades que califiquen como
inversionistas calificados de acuerdo con lo establecido en la letra f) del
artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 y la Norma de Carácter General N°216
del año 2008 de la CMF, o la que la modifique o reemplace. Las Cuotas
serán valores de oferta pública y solamente podrán ser adquiridas por
inversionistas calificados. Asimismo, las Cuo tas serán inscritas en el
Registro de Valores de la CMF y registradas en la Bolsa de Comercio de
Santiago y/o en otras bolsas de valores del país o del extranjero.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
UNO. OBJETO DEL FONDO
El objetivo principal del Fondo será la inversión en instrumentos de deuda
y renta fija, emitidos por emisores nacionales y/o extranjeros en el mercado
nacional y/o internacional, sea que estén denominados en moneda nacional
o extranjera.
El Fondo invertirá sus recursos, directa o indirectamente, en bonos de
deuda soberana, instrumentos de deuda privada u otros valores de deuda de
emisores nacionales y de emisores extranjeros y productos derivados
asociados a los mismos, así como en títulos de crédito y otros instrumentos
representativos de operaciones de crédito de dinero.
Asimismo, en virtud de la conversión de bonos e instrumentos convertibles
en acciones o con motivo de estructuras de deuda privada, el Fondo podrá
invertir en participaciones y acciones emitidas por los emisores de dich as
deudas, bonos e instrumentos convertibles en acciones.
El Fondo deberá mantener invertido al menos un 70% de sus activos en los
instrumentos señalados precedentemente.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1 Para dar cumplimiento a lo señalado en el numeral precedente el Fondo
invertirá sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de lo
establecido en el Título III siguiente, siempre con un límite global para
estas inversiones no inferior a un 70% del activo total del Fondo:
a) Títulos de deuda, depósitos a plazo, títulos representativos de
captaciones de dinero, letras de crédito o títulos hipotecarios,
mutuos hipotecarios endosables, bonos, bonos subordinados,
valores o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias
nacionales o extranjeras que cuenten con garantía de esas entidades
por el 100% de su valor hasta su total extinción.
b) Instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Banco
Central de Chile, la Tesorería General de la República, con garantía
estatal o de esas instituciones.
c) Instrumentos o valores emitidos o garantizados por un Estado
extranjero o Banco Central extranjero, o con garantía de esos
estados o instituciones.
d) Bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda emitidos por
entidades nacionales o extranjeras, cuyas emisiones hayan sido
registradas como valores de oferta pública en Chile o en el
extranjero.
e) Contratos de Arrendamiento con Promesa de Compraventa de
aquellos regulados en la Ley N° 19.281 de 1993 y los inmuebles a
los que se refiere el artículo 30 de la misma ley.
f) Pagarés, facturas, bonos, depósitos a plazo, letras de cambio,
efectos de comercio, contratos de crédito, reconocimientos de
deuda, y en general de cualquier otro título de crédito o cuenta por
cobrar, sin limitación, de cualquier clase de entidades emisor as
nacionales o extranjeras, cuya emisión no haya sido registrada
como valor de oferta pública en su país de emisión.
g) Cuotas de fondos mutuos y fondos de inversión, tanto nacionales
como extranjeros.
h) Cuotas de fondos de inversión privados, siempre que cuenten con
estados financieros anuales dictaminados por auditores externos, de
aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la CMF.
i) Acciones de sociedades anónimas abiertas y otras acciones inscritas
en el Registro de Valores de la CMF, o acciones de transacción
bursátil emitidas por sociedades o corporaciones extranjeras, cuya
emisión haya sido registrada como valor de oferta pública en el
extranjero.
j) Acciones, derechos sociales, participaciones o bien opciones sobre
estos instrumentos, notas convertibles, deuda convertible o bien
cualquier instrumento representativo de capital en sociedades que
tengan por objeto invertir en instrumentos representativos de deuda,
ya sea pública o privada, nacional o extranjera, en moneda nacional
u otra divisa, o bien cuyo objeto principal sea el financiamiento o
la inversión, en cualquier forma, de proyectos y/o activos
inmobiliarios tales como capitales preferentes.
k) Pactos o contratos de derivados sobre instrumentos de renta fija
nacionales o extranjeros que se lleven a cabo en dichos mercados.
l) Otros mutuos hipotecarios otorgados por entidades autorizadas por
la ley, tales como letras hipotecarias.
m) Carteras de crédito o de cobranza, de aquéllas a que se refiere el
artículo 135 de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores.
n) Carteras de crédito o de cobranza extranjeras, autorizadas por la
CMF en la forma que disponga el Reglamento de la Ley.
o) Títulos que representen productos, facturas y otros instrumentos
representativos de deuda.
p) Otros valores o instrumentos representativos de deuda emitidos en
el extranjero que autorice la CMF.
q) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de
instituciones financieras o garantizados por éstas.
r) Cuotas de fondos mutuos, tanto nacionales como extranjeros que
inviertan principalmente en instrumentos de deuda de corto plazo
(conocidos como Money Market).
2.2 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo podrá concurrir
a la constitución de todo tipo de sociedades. El Fondo no podrá poseer más
de un 49% del capital social de dichas sociedades.
2.3 El Fondo podrá invertir en cuotas de fondos administrados por la
Administradora o por personas relacionadas a ella, en los términos
contemplados en el artículo 61° de la Ley, sujeto a los límites del Sección
TRES siguiente.
2.4 Los saldos disponibles serán mantenidos principalmente en Pesos chilenos
y en dicha moneda estarán denominados principalmente los instrumentos
en los que invierta el Fondo, sin perjuicio que no existen limitaciones para
la mantención de otras monedas o que los instrumentos estén denominados
en moneda distinta, en la medida que se dé cumplimiento a la política de
inversión regulada en el presente Reglamento Interno.
2.5 Los fondos en los cuales el Fondo invierta no deberán cumplir con límites
y condiciones de inversión ni de diversificación.
2.6 Como política, el Fondo no hará diferenciaciones entre valores emitidos
por sociedades anónimas que no cuenten con el mecanismo de Gobierno
Corporativo descrito en el artículo 50° Bis de la Ley N°18.046, esto es,
Comité de Directores.
2.7 Los instrumentos en los cuales invertirá sus recursos el Fondo no
requerirán de clasificación de riesgo.
2.8 El Fondo no garantiza su rentabilidad. Se hace presente que las inversiones
del Fondo tienen un nivel de riesgo alto, lo cual se determina por la
naturaleza de los instrumentos en los que invierte.
2.9 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos, bienes o contratos
que no cumplan con los requisitos que establezca la CMF, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 56° de la Ley. El Fondo valorizará sus inversiones
de conformidad con los criterios establecidos en la normativa que resulte
aplicable al efecto y de acuerdo con señalado en el número CINCO.
siguiente.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y LÍMITES DE LAS INVERSIONES
3.1 En la inversión de los recursos del Fondo se observarán los siguientes
límites máximos por tipo de instrumento, sin perjuicio de los límites
contenidos en la Ley y su Reglamento:
a) Instrumentos señalados en la s letras a), b), c), d), e), f), y j) del
numeral 2.1 anterior, hasta un 100% del activo del Fondo.
b) Instrumentos señalados en la letra g) a la h) del numeral 2.1 anterior,
hasta un 40% del activo del Fondo.
c) Instrumentos señalados en la letra i) del numeral 2.1 anterior, hasta
un 10% del activo del Fondo.
d) Instrumentos señalados en la letra k) del numeral 2.1 anterior, hasta
un 40% del activo del Fondo.
e) Instrumentos señalados en la letra l) a la p) del numeral 2.1 anterior,
hasta un 80% del activo del Fondo.
f) Instrumentos señalados en las letra q) y r) del numeral 2.1 anterior,
hasta un 15% del activo del Fondo.
3.2 Excepciones al límite de inversión general: Los límites de inversión de los
activos del Fondo a los que se refiere el presente Reglamento Interno no
tendrán aplicación durante la liquidación del Fondo ni durante el primer
año calendario desde la fecha del primer depósito del presente Reglamento
Interno en el registro que al efecto lleva la CMF.
Asimismo, los límites de inversión de los activos del Fondo a los que se
refiere el numeral 3.1 anterior y del numeral 3.3 siguiente del presente
Reglamento Interno podrán aumentar proporcionalmente en relación al
tamaño de la obligación y en alguna de las siguientes circunstancias: (i)
En el caso de ser necesario mantener reservas de liquidez para el
cumplimiento de obligaciones del Fondo, durante los 12 meses anteriores
a su vencimiento, hasta el cumplimiento de dichas obligaciones y por el
monto necesario para su cumplimiento; (ii) En el caso de ser necesario
mantener reservas de liquidez para el cumplimiento de obligaciones del
Fondo, durante los 12 meses anteriores a su vencimiento, hasta el
cumplimiento de dichas obligaciones y por el monto necesario p ara su
cumplimiento; (iii) En el caso que sea necesario mantener reservas de
liquidez para el pago de dividendos definitivos o provisorios, entre la
fecha en que se informen dichos dividendos y hasta su pago efectivo,
derechos a retiro, rescates y disminuciones de capital.
3.3 Adicionalmente a lo anterior, en la inversión de los recursos del Fondo
deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión respecto
del emisor de cada instrumento:
a) Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un
mismo emisor, excluido el Banco Central de Chile, la Tesorería
General de la República y Estados o Bancos Centrales extranjeros:
Hasta un 15% del activo del Fondo.
b) Inversión en instrumentos o valores emitidos por el Banco Central de
Chile, la Tesorería General de la Republica o un estado o Banco
Central extranjero, siempre que la clasificación de deuda soberana
asignada por al menos dos entidades clasificadoras inter nacionales
reconocidas sea igual o superior a Categoría BBB, para los
instrumentos de largo plazo emitidos por el Estado extranjero o su
banco central: Hasta un 100% del activo del Fondo.
c) Inversión en instrumentos o valores emitidos por entidades
pertenecientes a un mismo grupo empresarial y sus personas
relacionadas: Hasta un 25% del Fondo.
d) Acciones, cuotas de fondos de inversión públicos o privados,
derechos sociales o que tengan por objeto invertir en instrumentos
representativos de deuda: Hasta el 100% de las cuotas suscritas y
pagadas de dicho fondo.
e) Acciones emitidas por una misma sociedad anónima abierta chilena,
o bien Acciones de transacción bursátil emitidas por una misma
sociedad o corporación extranjera, cuya emisión haya sido registrada
como valor de oferta pública en el extranjero: Hasta un 10 % de las
acciones suscritas y pagadas de la sociedad y, en todo caso, hasta un
porcentaje tal que no signifique controlar directa o indirectamente a
dicho emisor.
f) Acciones emitidas por sociedades anónimas cerradas o sociedades
por acciones, sea nacional o extranjera: Hasta un 49% de las acciones
suscritas y pagadas de la sociedad.
3.4 Si se produjeren excesos de inversión, respecto de los límites indicados en
los numerales 3.1 y 3.3 anteriores, que se deban a causas imputables a la
Administradora, éstos deberán ser subsanados en un plazo que no podrá
superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. En caso de que
dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la administración,
deberán ser subsanados en los plazos de la Norma de Carácter General
N°376 y, en todo caso, en un plazo no superior a 12 meses contado desde
la fecha en que se produzca dicho exceso. Sin perjuicio de lo señalado en
el párrafo precedente y mientras no se subsanen los excesos de inversión,
la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los
instrumentos o valores excedidos. La regularización d e los excesos de
inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores
excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos
que esto sea posible.
3.5 Como política, se procurará que las Cuotas del Fondo se conformen, en
todo momento, a los requerimientos que las disposiciones legales o
reglamentarias exijan para ser aprobadas como alternativa de inversión
para los Fondos de Pensiones a que se refiere el D.L. N° 3.500 de 1980 y
otros Inversionistas Institucionales, conforme a los términos del artículo 4
bis de la Ley N°18.045.
3.6 El Fondo se encontrará autorizado para invertir en instrumentos emitidos o
garantizados por personas relacionadas a la Administradora en los términos
del artículo 62° de la Ley.
3.7 El Fondo se encontrará autorizado para celebrar operaciones con
relacionados, en los términos de lo dispuesto en la Sección II de la Norma
de Carácter General N°376 de la CMF, o la que la modifique o reemplace.
3.8 Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en el número
3.1 anterior, se estará a la información contenida en la contabilidad del
Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que fije la CMF.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
Además de las operaciones necesarias para desarrollar su objeto de inversión, la
Administradora, por cuenta del Fondo, podrá realizar las siguientes operaciones:
4.1 Operaciones con retroventa o retrocompra:
Sobre los valores de oferta pública indicados en el numeral 2.1 de la
Sección DOS. anterior, el Fondo podrá realizar operaciones de venta con
compromiso de compra y operaciones de compra con compromiso de
venta, las cuales deberán ajustarse a precios simil ares a los que
habitualmente prevalecen en el mercado, en caso de existir una referencia,
cuidando de no exceder los máximos y mínimos según se trate de
adquisiciones o enajenaciones, respectivamente. Estas operaciones
deberán celebrarse con emisores cuya clasificación de riesgo sea igual o
mejor que BBB - y N -2, conforme a las categorías de clasificación
establecidas en los incisos segundo y tercero del artículo 88 de la Ley Nº
18.045, y siempre y cuando sean entidades debidamente autorizadas y
fiscalizadas por la CMF o por su equivalente, en caso de ser valor de oferta
pública para ser ofrecidos en el extranjero.
Adicionalmente, el Fondo podrá también realizar esta clase de operaciones
respecto de instrumentos de deuda que no sean de oferta pública, siempre
que estuvieren comprendidos en algunas de las categorías indicadas
Sección DOS anterior. Estas operaciones de berán también ajustarse a
precios similares a los que habitualmente prevalecen en el mercado, en caso
de existir una referencia, cuidando de no exceder los máximos y mínimos
según se trate de adquisiciones o enajenaciones, respectivamente.
Los plazos máximos establecidos en ellas para ejercer el compromiso no
podrán ser superiores a 365 días y se podrán invertir en estas operaciones
hasta un 25% del activo total del Fondo. Estas operaciones se realizarán
tanto en el mercado nacional como internacional.
4.2 Contratos de Derivados:
El Fondo podrá celebrar contratos de opciones, futuros, forward y swap,
tanto en Chile como en el extranjero. Los contratos de opciones, futuros y
forward podrán celebrarse respecto de todo tipo de monedas, índices que
no tengan inversiones subyacentes en instrumentos de renta variable, tasas
de interés e instrumentos de deuda. Por su parte, los contratos de swap
podrán celebrarse respecto de todo tipo de monedas, tasas de interés,
índices de tasas de interés e instrumentos de deuda, debiendo constar por
escrito. Estos contratos se celebrarán con el objeto de maximizar la
rentabilidad del Fondo y aprovechar las variaciones que se produzcan en
los mercados financieros y también con el objeto de cobertura.
Los contratos de opciones y futuros deberán celebrarse o transarse en
mercados bursátiles, ya sea dentro o fuera de Chile, y deberán tener como
contraparte a cámaras de compensación. Por su parte, los contratos de
forward y swap deberán celebrarse con enti dades bancarias, financieras o
intermediarias de valores, tanto en Chile como en el extranjero, siempre y
cuando dichas entidades cuenten con una clasificación de riesgo “grado de
inversión” ( investment grade) otorgada por una clasificadora de riesgo
nacional o extranjera. Asimismo y dependiendo de la forma de operar de
las entidades antes referidas, dichos contratos podrán ser celebrados con
sociedades directamente relacionadas a dichas entidades, las que podrán no
contar con la clasificación antes indicada.
Sin perjuicio de lo anterior, el Fondo podrá efectuar en bolsas de valores
operaciones distintas de las señaladas en los números precedentes, cuando
ellas estén incorporadas en los sistemas bursátiles.
En la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes
límites máximos de inversión respecto de las distintas operaciones con
instrumentos derivados que se realicen con los recursos del Fondo:
(1) La inversión total que se realice con los recursos del Fondo en la
adquisición de opciones, tanto de compra como de venta, medida
en función del valor de las primas de las opciones, no podrá ser
superior a un 30% del activo total del Fondo;
(2) El valor de los activos comprometidos en el lanzamiento de
opciones de venta o compra, no podrá ser superior a un 30% del
activo total del Fondo. Para estos efectos, se entenderá por valor de
los activos comprometidos en el lanzamiento de opciones de venta
o compra, a la sumatoria del valor de los precios de ejercicio de las
opciones lanzadas por el Fondo;
(3) La cantidad neta comprometida a comprar de una determinada
moneda en contratos de futuro, forward y swap, más la cantidad de
esa moneda que se tiene derecho a comprar por la titularidad de
opciones de compra, más la cantidad que se está obligado a comprar
por el lanzamiento de opciones de venta, valorizadas dichas
cantidades considerando el valor de la moneda activo objeto, más
la disponibilidad de esa moneda en la cartera contado, no podrá ser
superior al 30% del activo total del Fondo;
(4) La cantidad neta comprometida a vender de una determinada
moneda en contratos de futuro, forward y swap, más la cantidad de
esa moneda que se tiene derecho a vender por la titularidad de
opciones de venta, más la cantidad que se está obligado a vender
por el lanzamiento de opciones de compra, valorizadas dichas
cantidades considerando el valor de la moneda activo objeto, no
podrá ser superior al 30% del patrimonio del Fondo;
(5) La cantidad neta comprometida a comprar de un determinado
instrumento de deuda, a través de contratos de futuro, forward y
swap, más la cantidad que se tiene derecho a comprar de ese activo
por la titularidad de opciones de compra, más la cantidad que se
está obligado a comprar por el lanzamiento de opciones de venta,
más la cantidad de ese activo que se mantenga en cartera,
valorizadas dichas cantidades considerando el valor del activo
objeto, no podrá exceder el límite de 25% del activo del Fondo por
emisor y por grupo empresarial y sus personas relacionadas;
(6) Los derivados cuyo activo objeto sea tasa de interés, el monto
valorizado, al valor del activo objeto, de la cantidad neta
comprometida a comprar, a través de contratos de futuro, forward y
swap, más la cantidad que se tiene derecho a comprar de ese activo
por la titularidad de opciones de compra, más la cantidad que se
está obligado a comprar por el lanzamiento de opciones de venta,
no podrá exceder del 25% del activo total del Fondo;
(7) La cantidad neta comprometida a vender de un determinado
instrumento de deuda, a través de contratos de futuro, forward y
swap, más la cantidad que se tiene derecho a vender de ese activo
por la titularidad de opciones de venta, más la cantidad que se está
obligado a vender por el lanzamiento de opciones de compra,
valorizadas dichas cantidades considerando el valor del activo
objeto, no podrá exceder del 25% del patrimonio total del Fondo;
(8) La cantidad neta comprometida a vender de un activo cuyo objeto
sea tasa de interés, a través de contratos de futuro, forward y swap,
más la cantidad que se tiene derecho a vender de ese activo por la
titularidad de opciones de venta, más la cantidad que s e está
obligado a vender por el lanzamiento de opciones de compra,
valorizadas dichas cantidades considerando el valor del activo
objeto, no podrá exceder del 25% del patrimonio total del Fondo;
(9) La cantidad neta comprometida a comprar de un determinado índice
que no tenga inversiones subyacentes en instrumentos de renta
variable a través de contratos de futuro, forward y swap, más la
cantidad de ese índice que se tiene derecho a comprar por la
titularidad de opciones de compra, más la cantidad que se está
obligado a comprar por el lanzamiento de opciones de venta,
valorizadas dichas cantidades considerando el valor del índice, no
podrá exceder del 25% del activo total del Fondo;
(10) La cantidad neta comprometida a vender de un determinado índice
que no tenga inversiones subyacentes en instrumentos de renta
variable a través de contratos de futuro, forward y swap, más la
cantidad que se tiene derecho a vender de ese índice por la
titularidad de opciones de venta, más la cantidad que se está
obligado a vender por el lanzamiento de opciones de compra,
valorizadas dichas cantidades considerando el valor del índice, no
podrá exceder del 25% del patrimonio total del Fondo; y
(11) En el caso que se mantengan simultáneamente posiciones titulares
y lanzadoras sobre opciones del mismo tipo (compra o venta), sobre
el mismo activo objeto y con el mismo plazo de vencimiento y
precio de ejercicio, dichas posiciones deberán ser eliminadas d el
cálculo de los límites establecidos en las letras a) y b) de los
números 1 al 4, del Título V de la Norma de Carácter General N°113
de 2001.
CINCO. V ALORACIÓN DE LAS INVERSIONES
El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad a los criterios establecidos
por las normativas impartidas por la CMF, en caso de haberla, y de acuerdo con
los siguientes criterios:
a) Valorización de instrumentos de deuda: Los instrumentos de deuda
nacional y extranjera son valorizados diariamente a mercado utilizando la
información de precios y tasas proporcionados por un proveedor externo
independiente (e.g. RiskAmérica), información que es utilizada por toda la
industria. El modelo de valorización del proveedor externo toma en
consideración lo siguiente:
(i) El precio observado en el mercado de los instrumentos financieros,
ya sea derivado a partir de observaciones u obtenido a través de
modelaciones.
(ii) El riesgo de crédito presentado por el emisor de un instrumento de
deuda.
(iii) Las condiciones de liquidez y profundidad de los mercados
correspondientes.
b) Valorización de instrumentos derivados: Los instrumentos derivados en los
que está autorizado a invertir el Fondo serán valorizados a Mark to Market
utilizando precios entregados por un proveedor externo independiente
(e.g.: RiskAmerica). En general los instrumentos mantenidos en la cartera
de inversión serán valorizados de acuerdo a los criterios establecidos en las
normas IFRS y la normativa impartida por la CMF en caso de haberla.
c) Valorización de instrumentos de capitalización: Las cuotas de fondos
mutuos y de fondos de inversión nacionales y extranjeros serán valorizados
al valor de rescate que tenga la cuota.
SEIS. CONFLICTOS DE INTERÉS
Habrá un potencial conflicto de interés entre fondos cuando los reglamentos
internos de dos o más fondos de inversión administrados por la Administradora
(en adelante los “Fondos Relacionados”), consideren en su objeto la posibilidad
de invertir en un mismo activo.
El Directorio de la Administradora ha emitido un documento denominado
“Manual de Tratamiento y Resolución de Conflictos de Interés” (en adelante el
“Manual”), el cual establece los procedimientos que se deben seguir cada vez
que las operaciones del Fondo coincidan con las operaciones a efectuar por los
Fondos Relacionados.
En este sentido, la Administradora resolverá los conflictos de interés que se
presenten atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de cada uno de los
fondos por ella administrados, teniendo en consideración lo dispuesto en el
Manual.
El Manual establece los procedimientos que se deben seguir cada vez que las
operaciones del Fondo coincidan con las operaciones a efectuar por los Fondos
Relacionados, con el objeto de garantizar que tanto las compras como las ventas
de instrumentos se efe ctúen en términos equivalentes para todos los fondos
involucrados, sin privilegiar los intereses de uno por sobre los intereses de los
demás fondos.
El texto del Manual deberá mantenerse en copias suficientes en las oficinas de la
Administradora a disposición de los Aportantes, y de las autoridades
administrativas o entidades fiscalizadoras que lo requieran.
El Manual sólo podrá ser modificado por acuerdo del Directorio de la
Administradora, debiendo informarse de la referida modificación a los
Aportantes y a la Comisión Clasificadora de Riesgo, esta última sólo en la medida
que las Cuotas se encuentren aprobadas por dicho organismo.
La Administradora deberá tomar sus decisiones de inversión velando siempre
porque éstas sean efectuadas con estricta sujeción a la normativa aplicable y al
presente Reglamento Interno, buscando maximizar los recursos del Fondo y
resguardando los intereses de los Aportantes. De esta forma, las inversiones del
Fondo deberán cumplir con el objetivo de inversión establecido la Sección Uno
del Título II anterior, no pudiendo nunca efectuarse dichas inversiones buscando
generar beneficios directos o indirectos para la Administradora.
Sin perjuicio de lo indicado, es responsabilidad exclusiva de la Administradora
la solución de los conflictos de interés que pudieren suscitarse entre Fondos
Relacionados, cumpliendo de esta forma los derechos y deberes establecidos en
la Ley, Capítulo II. En consecuencia, la Administradora arbitrará todos los
recursos que sean necesarios con el propósito de obtener una adecuada
combinación de rentabilidad y seguridad de las inversiones del Fondo, así como
también para que cada una de las operaciones que ef ectúe por cuenta del Fondo
se realice en la mejor conveniencia e interés del mismo.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,01% de sus activos sean
activos de alta liquidez.
Para los efectos de este Título, se entenderán como activos de alta liquidez,
además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos, aquellos
instrumentos de deuda con vencimientos inferiores a un año y cuotas de fondos
mutuos de aquéllos que invierten el 100% de su activo en instrumentos de deuda,
tanto nacionales como extranjeros, que contemplen períodos de pago de rescates
no superiores a 10 días siguientes a la presentación de la solicitud de rescate y
una o más líneas de créditos contratadas con instituciones financieras, nacionales
o extranjeras, en los términos indicados en el Título IV siguiente.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
UNO. El Fondo podrá endeudarse mediante la contratación de créditos bancarios,
ventas con pactos de retrocompra y otras formas de endeudamiento comunes en los
mercados nacionales o internacionales o contemplados en el presente Reglamento
Interno. El límite para este tipo de endeudamiento será de hasta el 50% del activo
total del Fondo. En relación con las ventas con pactos de retrocompra, ellas deberán
sujetarse a precios similares a los que habitualmente prevalecen en el mercado, en
caso de existir una ref erencia, cuidando de no exceder los máximos y mínimos
según se trate de adquisiciones o enajenaciones, respectivamente. Junto con lo
anterior, respecto de cada contrato forward, la diferencia acreedora que se produzca
entre el valor diario del derecho y la obligación, corresponderá a un pasivo exigible
del Fondo.
DOS. La suma total de los referidos pasivos y los gravámenes y prohibiciones
mencionados en la Sección Tres siguiente no podrán exceder del 50% del
patrimonio del Fondo.
TRES. Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos
a gravámenes y prohibiciones de cualquier naturaleza, salvo que se trate de
garantizar obligaciones propias del Fondo, o de prohibiciones, limitaciones o
modalidades que sean condición de una inversión.
Se entenderán como afectos a gravámenes y prohibiciones: (a) los recursos del
Fondo comprometidos en márgenes, producto de las operaciones en contratos de
futuros, forwards y swaps; y (b) los márgenes enterados por el lanzamiento de
opciones que se mantengan vigentes.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
UNO. La Administradora, a través de uno o más de sus mandatarios, o bien de
terceros designados especialmente al efecto, sean o no ejecutivos de la
Administradora, podrá representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de
aportantes u otras formas de reunión equivalentes de aquellas entidades en las cuales
se encuentre autorizado a invertir, sin que existan prohibiciones o limitaciones para
dichos mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación
correspondiente.
DOS. El Fondo solamente se encontrará obligado a participar en las juntas de
accionistas en los casos indicados en el artículo 65° de la Ley.
VI. SERIES DE CUOTAS, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES DE CUOTAS
Denominación Requisitos de
ingreso
Valor cuota
inicial
Moneda
en que se
recibirán
aportes
Moneda en
Que se
pagarán
rescates
Otras características
relevantes
I Orientada a
partícipes que
sean clientes de la
banca privada de
Credicorp
Capital, sin
monto mínimo de
aportes.
1000 Pesos
chilenos
Pesos
chilenos
En la eventualidad que
se ponga término al
contrato que lo
convierte en cliente de
la banca privada de
Credicorp Capital, se
deberá proceder con el
canje de cuotas de esta
Serie I por Cuotas de la
serie que corresponda.
E Aportes sin
monto mínimo.
1000 Pesos
chilenos
Pesos
chilenos
AC Aportes efectuados
exclusivamente por
carteras
administradas por
la Administradora o
por sus personas
relacionadas.
1000 Pesos
chilenos
Pesos
chilenos
En la eventualidad que se
ponga término al contrato
de administración de
cartera respectivo, se
deberá proceder con el
canje de cuotas de esta
Serie AC por Cuotas de
la serie que corresponda
CC Aportes efectuados
exclusivamente por
empleados de la
Administradora y/o
de las demás
entidades del Grupo
Credicorp Capital
Chile.
1000 Pesos
chilenos
Pesos
chilenos
En la eventualidad que se
ponga término al vínculo
laboral que autoriza la
inversión en esta Serie
CC, se deberá proceder
con el canje de Cuotas de
esta Serie CC por cuotas
de la serie que
corresponda.
IM Aportes
efectuados
exclusivamente
por Credicorp
Capital Asset
Management S.A.
Administradora
General de
Fondos en
representación de
los fondos que
administra.
1000 Pesos
chilenos
Pesos
chilenos
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
La Administradora cobrará una remuneración anual, que dependerá de la Serie
de Cuotas de que se trate, la cual se expresará en Pesos Chilenos según se
establece a continuación:
Serie
Remuneración
Fija (% o monto anual)
Variable
I
Hasta un 1,50% (IV A incluido)
20,00% × DRA,
según se define
más adelante
(IV A incluido)
E Hasta un 1,80% (IV A incluido)
20,00% × DRA,
según se define
más adelante
(IV A incluido)
AC Hasta un 1,50% (IV A incluido)
20,00% × DRA,
según se define
más adelante
(IV A incluido)
CC Hasta un 1,50% (IV A incluido)
20,00% × DRA,
según se define
más adelante
(IV A incluido)
IM No contempla 20,00% × DRA,
según se define
más adelante
(IV A incluido)
2.1 Remuneración Fija
Base de cálculo en caso de remuneración fija: Se aplicará al monto que
resulte de deducir del valor neto diario de la Serie antes de remuneración,
los aportes de la Serie recibidos antes del cierre de operaciones del Fondo
y de agregar los rescates de la Serie que corresponda liquidar en el día, esto
es, aquellos rescates solicitados antes de dicho cierre. Para efectos de la
presente sección, el cierre de operaciones del Fondo corresponderá a las
14:00 hrs.
La Remuneración Fija, calculada en la forma antes indicada, se
provisionará diariamente y se pagará mensualmente por el Fondo dentro de
los primeros 10 días hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere
hecho exigible la Remuneración Fija que se deduce.
2.2 Remuneración Variable
Adicionalmente a la Remuneración Fija establecida en la sección
precedente, la Administradora percibirá una Remuneración Variable, en
función de la diferencia entre el cambio del Valor Cuota de la Serie
respectiva y el índice cámara promedio (ICP) + 100 puntos base anuales,
la que se calculará, devengará y pagará, aplicando el siguiente mecanismo:
Remuneración Variable = Monto por Cuota * Número de Cuotas de la Serie
Monto por Cuota = 20,00% × DRA
DRA: En forma diaria, se calcula como la diferencia entre el retorno diario
del Valor Cuota de la Serie respectiva a la fecha de cálculo (ajustado por
dividendos distribuidos y neto de la Remuneración Fija), y la rentabilidad
diaria del benchmark compuesto por el ICP publicado por Chilean
Benchmark Facility SpA más 100 cien puntos base, en ambos casos en base
diaria (el “Benchmark”).
Se establece como condición necesaria para devengar el cobro de
remuneración variable que el retorno acumulado desde la entrada en
vigencia de la Remuneración Variable sea superior al Retorno Mínimo
Exigido, según se define a continuación.
Retorno Mínimo Exigido : Corresponde a multiplicar el Valor Cuota a la
entrada en vigencia de la Remuneración Variable de la Serie respectiva por
la rentabilidad acumulada que obtuvo el Benchmark.
Se revisará que, en caso de corresponder la provisión de la Remuneración
Variable, una vez imputado ese monto en la contabilidad del Fondo, la
rentabilidad acumulada de la Serie no resulte inferior al Retorno Mínimo
Exigido para la misma fecha de medición.
En caso de que el cálculo de la Remuneración Variable resulte en una
rentabilidad acumulada inferior al Retorno Mínimo Exigido, se
provisionará únicamente el monto que permita mantener la rentabilidad
acumulada igual a dicho Retorno Mínimo Exigido.
La Remuneración Variable se devengará diariamente, y se pagará
mensualmente a la Administradora dentro de los 10 primeros días hábiles
del mes siguiente al que corresponda el devengo.
En la eventualidad de que un Aportante decida rescatar o canjear cuotas del
Fondo, la Administradora tendrá derecho a cobrar Remuneración Variable
y en la proporción correspondiente a las cuotas en que se disminuya el
patrimonio del Fondo. Para determinar la Remuneración Variable a cobrar,
se dividirá la Remuneración Variable acumulada a la fecha del rescate por
la cantidad total de cuotas antes del rescate y dicho resultado se
multiplicará por la cantidad de cuotas rescatadas. El monto será cobrado a
partir la fecha de pago del rescate y será descontado de la Remuneración
Variable acumulada provisionada para el día del rescate.
Para el caso en que ocurra la liquidación anticipada del Fondo, la
Administradora tendrá derecho a cobrar del Fondo la totalidad de la
Remuneración Variable devengada hasta dicha fecha. La Remuneración
Variable devengada será pagada al momento de finalizar el proceso de
liquidación del mismo. En la eventualidad de que la asamblea de aportantes
decida el reemplazo de la sociedad administradora, esta tendrá derecho a
cobrar del Fondo la totalidad de la Remuneración Variable devengada hasta
la fecha en que se materialice la decisión de cambio de administración.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la CMF
con fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del I.V .A. vigente
a la fecha del depósito del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%.
En caso de modificarse la tasa del IV A antes señalada, la remuneración a que se
refiere la presente sección se actualizará según la variación que experimente el
IVA, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva .
Dicha actualización será informada a los Aportantes del Fondo mediante el envío
de una comunicación escrita a su domicilio, dentro de los cinco días siguientes a
su ocurrencia.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin perjuicio de las comisiones a que se refiere el Título VI precedente,
serán también de cargo del Fondo, los gastos y costos de administración
que se enumeran a continuación:
(1) Toda comisión, provisión de fondos, derecho de bolsa u otro gasto
que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la
inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del
Fondo, comercialización de las Cuotas del Fondo, como asimismo en
las operaciones de opciones, futuros, forward y swap que se celebren
con los recursos del Fondo. Asimismo, se considerará dentro de estos
gastos aquellos que correspondan al Fondo por derechos de
cotización en las bolsas que se encuentren sus Cuotas registradas.
(2) Honorarios profesionales de auditores externos independientes,
peritos u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar
para la adecuada valorización de las inversiones del Fondo o por
disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para
realizar las auditorías externas, informes periciales y otros trabajos
que esos profesionales realicen.
(3) Gastos y honorarios profesionales derivados de la o las
modificaciones que sean necesarias efectuar al presente Reglamento
Interno o a los demás documentos del Fondo.
(4) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en
conformidad a la ley o demás normas aplicables a los Fondos de
Inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que
integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados
de la custodia de esos títulos y bienes.
(5) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea
necesario o se estime conveniente contratar.
(6) Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y
registro de las Cuotas del Fondo en el Registro de Valores, bolsas de
valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la
colocación de las referidas Cuotas, en caso de requerir las mismas ser
inscritas en dicho registro. Asimismo, todo gasto derivado de la
contratación de un Market Maker de las Cuotas del Fondo.
(7) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u
honorarios del liquidador.
(8) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la
Ley, su Reglamento, el presente Reglamento Interno o las normas
que al efecto imparta la CMF; gastos de envío de información a la
CMF, en su caso, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de
apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo;
y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de
exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la CMF a los
Fondos de Inversión, en caso de ser aplicables al Fondo.
(9) Gastos, remuneraciones y comisiones, directos o indirectos,
derivados de la inversión en cuotas de otros Fondos. Asimismo,
respecto a los gastos, remuneraciones y comisiones, directos o
indirectos, que deriven de las inversiones de los recursos del fondo
en cuotas de otros fondos administrados por la Administradora o sus
personas relacionadas, se considera además un límite máximo de un
1,5% del activo del Fondo invertido en estos valores.
(10) Gastos relativos a la contratación, compra, arriendo y/o uso de
herramientas de software financiero que proporcionen, entre otros,
servicios de datos, noticias, gráficos y plataformas de ejecución. Se
entenderán comprendidos en este numeral, aquellos gasto s que
deriven de la contratación de servicios con compañías como
Thomson Reuters, Bloomberg, entre otras.
3.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de
cargo del Fondo a que se refiere el numeral precedente será de un 1% del
valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante cada año
calendario. Se entenderá por valor prome dio que los activos del Fondo
hayan tenido durante un año calendario, el valor que resulte de sumar el
valor mensual que hayan presentado los activos del Fondo durante el año
correspondiente, dividido por doce.
3.3 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo
los siguientes gastos:
(1) Gastos correspondientes a intereses, impuestos y demás gastos
financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo,
así como los intereses de toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada
ejercicio, de un 5% del valor promedio que los activos del Fondo
hayan tenido durante cada año calendario. Se entenderá por valor
promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante un año
calendario, el valor que resulte de sumar el valor mensual que hayan
presentado los activos del Fondo durante el año correspondiente,
dividido por doce.
(2) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de
orden judicial en que se incurra con ocasión de la representación
judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que
éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gast os de carácter
extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a
litigios y siempre y cuando no provengan de una acción u omisión
imputable a culpa grave o dolo de la Administradora.
Estos gastos no se encontrarán sujetos a un límite máximo.
(3) Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier
clase y jurisdicción que grave o afecte de cualquier forma a los bienes
y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos,
instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión
de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos
del Fondo, así como también de su internación o repatriación hacia o
desde cualquier jurisdicción.
Estos gastos no se encontrarán sujetos a un límite máximo.
(4) Remuneración y gastos del Comité de Vigilancia. Los gastos del
Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea
Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su
presupuesto de gastos e ingresos. El porcentaje indicado incluye la
remuneración del Comité de Vigilancia que determine la Asamblea
Ordinaria de Aportantes.
El porcentaje máximo por estos conceptos no podrá exceder, en cada
ejercicio, del 0,5% del valor de los activos del Fondo.
(5) Gastos y honorarios profesionales incurridos en la formación del
Fondo, incluido el depósito de los antecedentes que correspondan en
la CMF.
Los gastos a que se refiere este número, que no superarán la cantidad
de 1.000 Unidades de Fomento, se reembolsarán a la Administradora
dentro del primer ejercicio, debiendo distribuirse proporcionalmente
entre la totalidad de las cuotas pagadas, en la forma que determine la
Administradora y siempre que el Fondo cuente con un patrimonio
suficiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° inciso
primero de la Ley.
3.4 En caso que los gastos de que da cuenta el presente Título deban ser
asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora, dichos
gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de
participación que les corresponda a los fondos sobre el gasto total. En caso
contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro
fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo
exclusivo del Fondo.
3.5 La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra facultada para
celebrar contratos por servicios externos. Los gastos derivados de estas
contrataciones serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren
contemplados en el presente Título.
El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites
máximos establecidos en el numeral 3.2 precedente.
Asimismo, la Administradora podrá celebrar contratos por servicios
externos para la administración de cartera de recursos del Fondo. Los
gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la
Administradora.
3.6 La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra expresamente
facultada para contratar cualquier servicio prestado por una sociedad
relacionada a ella, los que serán de cargo del Fondo en la medida que se
encuentren contemplados en el presente Título y se ajusten en precio,
términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo
de su contratación.
El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites
máximos establecidos en el numeral 3.2 precedente. En todo caso, el límite
anual específico de los gastos derivados por estas contrataciones no podrá
exceder de un 0,5% anual del patrimonio del Fondo. Se excluirán de dicho
porcentaje aquellos gastos derivados de la contratación de servicios de
datos, noticias, gráficos y plataformas de ejecución que se realicen a través
de sociedades relacionadas.
CUATRO. COMISIÓN O REMUNERACIÓN DE CARGO DEL
PARTÍCIPE
No Aplica.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
No aplica.
SEIS. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
La remuneración del liquidador del Fondo será determinada de acuerdo a lo
estipulado en el Título IX. CUATRO siguiente.
VII. APORTE, RESCATE Y V ALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTES
1.1 Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán
ser pagados en pesos chilenos o en especies según lo establecido en la
sección Cuatro siguiente.
1.2 Valor para conversión de aportes: El valor cuota para la conversión de
los aportes será el correspondiente al día anterior de efectuada la solicitud
de aporte por el Partícipe, conforme a las siguientes reglas:
Si la solicitud de aporte es realizada un Día Hábil antes de las 12:45 horas,
se considerará realizado el aporte en ese día. Si la solicitud de aporte es
efectuada con posterioridad a las 12:45 horas de un Día Hábil, o en un día
que no sea Día Hábil, se entenderá realizada a las 9:00 horas del Día Hábil
siguiente.
Ahora bien, para cuando el aporte se realice en especies, primero es
necesario proceder a la valorización de las mismas. La valorización se
realizará al precio de mercado del día en que se ponen a disposición de la
Administradora las especies. En dicho cas o, el valor cuota corresponderá
al del día en que las especies fueron puestas a disposición de la
Administradora. Se deja constancia que para estos efectos, es necesario que
las especies se entreguen a la Administradora antes del cierre de las
operaciones del Fondo. Para aquellos casos en que las especies se pongan
a disposición de la Administradora con posterioridad al cierre de las
operaciones del Fondo, la valorización de éstas y el valor de la cuota serán
los correspondientes al del día hábil inmediatam ente siguiente al de la
entrega de las especies. Se deja constancia de que para ambos casos el
aporte al Fondo se hará efectivo al día hábil inmediatamente siguiente al
de la valorización de las especies.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas den los sistemas de
negociación bursátil autorizados por la CMF, el precio de la Cuota será
aquel que determinen las partes.
1.3 Medios para solicitar aportes
Las solicitudes de aportes se realizarán mediante llamado telefónico a sus
ejecutivos comerciales, envío de un correo electrónico a la Administradora
o a sus ejecutivos comerciales, o presencialmente mediante la firma de una
solicitud, en las oficinas de la Administradora.
Los correos electrónicos dirigidos a la Administradora deberán ser
enviados a la dirección aportesyrescateschile@credicorpcapital.com.
Dicho correo electrónico deberá provenir de la dirección de correo
electrónico que previamente tenga registrado el Partícipe en los registros
de la Administradora. Si el aporte se solicita a través de una solicitud en las
oficinas de la Administradora, dicha solicitud deberá encontrarse
debidamente firmada por el Partícipe con la firma registrada en los
registros de la Administradora u otro medio legal que permita comprobar
la identidad del mismo.
DOS. RESCATES
2.1 Moneda en que se pagarán los rescates: Los rescates deberán ser pagados
en pesos chilenos.
2.2 Medios para solicitar rescates: Las solicitudes de rescates se realizarán
mediante llamado telefónico a sus ejecutivos comerciales, envío de un
correo electrónico a la Administradora o a sus ejecutivos comerciales, o
presencialmente mediante la firma de una solicitud, en las oficinas de la
Administradora. Los correos electrónicos dirigidos a la Administradora
deberán ser enviados a la dirección
aportesyrescateschile@credicorpcapital.com. Dicho correo electrónico
deberá provenir de la dirección de correo electrónico que previamente
tenga registrado el Partícipe en los registros de la Administradora. Si el
rescate se solicita a través de una solicitud en las oficinas de la
Administradora, dicha solicitud deberá encontrarse debidamente firmada
por el Partícipe con la firma registrada en los registros de la Administradora
u otro medio legal que permita comprobar la identidad del mismo.
2.3 El Fondo no contempla el rescate total y permanente de las Cuotas, las
Cuotas del Fondo sólo podrán rescatarse conforme a las siguientes reglas:
a) Los rescates se materializarán mensualmente, por hasta un 5% del
patrimonio del Fondo, en la medida que (i) los Aportantes del Fondo
manifiesten su interés según lo dispuesto a continuación y (ii) el Fondo
cuente con liquidez suficiente.
b) Cada Aportante tendrá derecho de solicitar el rescate hasta los primeros
cinco días hábiles de cada mes (en adelante la “ Ventana de Liquidez”),
y la Administradora tendrá un plazo de dos días hábiles para verificar
los antecedentes y validez de la comunicación, pudiendo solicitar al
Aportante subsanar cualquier observación que resulte pertinente. En
este último caso, el Aportante podrá subsanar dichas observaciones en
un plazo máximo de dos días hábiles a partir del envío de dicha
observación por parte de l a Administradora, de lo contrario se
considerará que su comunicación se ha realizado fuera de la Ventana de
Liquidez.
c) La Administradora deberá determinar el monto de liquidez disponible
para pagar los rescates, para lo cual contará con un plazo de hasta 35
días corridos contados desde el término de la Ventana de Liquidez para
pronunciarse por las solicitudes de rescate.
d) Si más de un Aportante hubiere manifestado su intención de rescatar y
el total de cuotas representa un monto superior a la liquidez fijada por
la Administradora, el número de cuotas disponibles se distribuirán entre
los Aportantes a prorrata de las cuotas sobre las que cada Aportante ha
manifestado su intención de rescatar.
e) El pago del valor de las Cuotas a aquellos Aportantes que hubieren
ejercido esta opción se realizará en dinero efectivo, cheque, vale vista
bancario o transferencia electrónica en la cuenta que el Aportante
hubiere informado a la Administradora, al día sig uiente hábil de
establecidas las condiciones de la disminución de capital periódica
conforme a lo señalado en el párrafo c) anterior.
f) El valor de las Cuotas a pagar los rescates corresponderá al último valor
cuota publicado a la fecha de dicho pago.
g) Las Cuotas que hubieran sido cedidas o transferidas, en cualquier forma,
durante el periodo comprendido entre la Fecha de Solicitud de Rescate
y la fecha de pago del mismo perderán el derecho a ser rescatadas.
h) Se deja constancia que el pago de los rescates no está garantizado. Lo
anterior, es parte de los riegos que asume el Aportante en la inversión
en Cuotas del Fondo y, por lo tanto, no puede ser atribuida a
responsabilidad de la Administradora y/o sus respectivos representantes,
ejecutivos y directores
Para efectos del presente Reglamento Interno, se entenderá por Día Hábil el día
en que los bancos comerciales abren sus puertas al público para realizar
operaciones propias de su giro.
2.4 Otros:
(i) El Fondo no contempla restricciones al rescate en dinero efectivo.
(ii) El Fondo no reconoce ni acepta fracciones de Cuotas.
(iii) No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar
con un adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas,
diferente (i) del registro de las Cuotas en la Bolsa de Comercio de
Santiago y Bolsas de Valores; y (ii) de la contratación de un market
maker para los efectos de acogerse al Beneficio Tributario
establecido en el primer caso del número 2) del artículo 107° de la
Ley de la Renta.
TRES. CONTRATOS DE PROMESA
Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con
cada Aportante contratos de promesa de suscripción de Cuotas en los términos
indicados en el artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto
de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer
de recursos en la medida que se puedan materializar las inversiones definidas en
el presente Reglamento Interno. Los contratos de promesa deberán ser cumplidos
dentro del plazo máximo establ ecido en el respectivo contrato de promesa, no
pudiendo en todo caso exceder éste, el plazo de la vigencia que establezca la
emisión de cuotas para la colocación de las mismas.
CUATRO. APORTES Y RESCATES EN INSTRUMENTOS, BIENES
Y CONTRATOS
De acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de la Ley, el Fondo podrá recibir
aportes en instrumentos, bienes y contratos, siempre que dichos aportes:
1.- Cumplan con la política de inversión del Fondo establecida en la sección
II, Política de Inversión y Diversificación, del presente reglamento
interno.
2.- Cumplan con las características señaladas en la Norma de Carácter
General N°390, así como en cualquier otra norma, instrucción o circular
emitida en el futuro por la CMF.
Este Fondo no contempla rescates en instrumentos, bienes y contratos.
CINCO. CANJE DE SERIES DE CUOTAS
a) Canje Voluntario de Series de Cuotas
Los Aportantes que cumplan con los requisitos de ingreso para adquirir Cuotas
de una serie distinta a la serie a la que pertenecen las Cuotas que poseen, podrán
canjear sus Cuotas mediante solicitud escrita dirigida a la Administradora.
Una vez recibida la solicitud, la Administradora, dentro del plazo de cinc días
hábiles bursátiles, analizará si el partícipe cumple con los requisitos para ingresar
a la serie por la que está optando. En caso de resultar positivo el análisis de la
Administradora, ésta procederá a realizar el canje de Cuotas de propiedad del
Aportante desde la serie a la que pertenecen sus Cuotas, por Cuotas de la serie
por la que opta según corresponda, al valor cuota del día inmediatamente anterior
al canje (en adelante la “Fecha de Canje”). Desde el día siguiente a la Fecha de
Canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones y comenzarán a regir
para el Aportante todas las características específicas de la nueva serie de que es
Aportante.
Dentro del plazo de cinco días hábiles bursátiles, la Administradora o el Agente
informará por los medios regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la
materialización del canje, indicando al menos la relación de canje utilizada.
Para estos efectos, la relación de canje de Cuotas corresponderá a aquel valor
resultante de la división entre el valor cuota de la serie por la que opta y el valor
cuota de la serie a la que pertenecen las Cuotas que se pretenden canjear del cierre
de ope raciones del Fondo a la Fecha de Canje. Las fracciones de Cuotas del
Fondo serán pagadas a los Aportantes al momento de efectuar el canje, en dinero
efectivo. Para efectos de la presente sección, el cierre de operaciones del Fondo
corresponderá a las 14:00 hrs.
Asimismo, los Aportantes podrán ceder sus Cuotas, caso en el cual, se aplicará el
mismo procedimiento para efectos de la determinación si el cesionario cumple
con los requisitos para convertirse en Aportante respecto de las Cuotas cedidas.
b) Canje Obligatorio de Series de Cuotas
Sin perjuicio de lo señalado para el canje voluntario de cuotas, en caso de que el
Partícipe deje de cumplir los requisitos que le permiten la inversión en una
determinada serie, o bien comience a cumplirlos, la Administradora procederá de
oficio con el canje de cuotas correspondiente.
La Administradora procederá a realizar el canje de cuotas utilizando los valores
cuota de las series involucradas correspondientes al de la Fecha de Canje. Desde
el día siguiente a la Fecha de Canje se comenzarán a cobrar las nuevas
remuneraciones y comenzarán a regir para el aportante todas las características
específicas de la nueva serie de la que es aportante.
Dentro del plazo de cinco días hábiles bursátiles, la Administradora o el agente
informará al aportante correspondiente, por los medios regulados en el presente
Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando la relación de
canje utilizada.
Para estos efectos, la relación de canje de cuotas corresponderá a aquel valor
resultante de la división entre el valor cuota de la serie actual, por el valor de la
cuota de la serie que corresponda el canje al cierre de la Fecha de Canje.
La Administradora revisará con una periodicidad mensual el cumplimiento de los
requisitos indicados en cada serie por los Partícipes, a fin de proceder con los
canjes establecidos en esta sección.
SEIS. CONTABILIDAD DEL FONDO
6.1 La moneda de contabilización del Fondo será el Peso chileno.
6.2 El valor contable del patrimonio se calculará diariamente.
6.3 El valor contable, valor cuota y número de cuotas en circulación serán
puestos a disposición de los Partícipes y del público en general diariamente
en las oficinas de Credicorp Capital ubicadas en Av. Apoquindo N° 3.721,
piso 9, Las Condes, Santiago y en e l sitio web de la Administradora
(www.credicorpcapital.cl).
VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las
primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 meses
siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter
a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73 de la Ley, esto es:
/i/ Aprobar la cuenta anual del Fondo que deberá presentar la
Administradora, relativa a la gestión y administración del Fondo, y
a los estados financieros correspondientes.
/ii/ Elegir anualmente a los miembros del Comité de Vigilancia.
/iii/ Aprobar el presupuesto de gastos del Comité de Vigilancia.
/iv/ Fijar las remuneraciones del Comité de Vigilancia, si
correspondiere.
/v/ Designar anualmente, de entre una terna propuesta por el Comité de
Vigilancia, a las empresas de auditoría externa de aquellas inscritas
en el Registro que al efecto lleva la CMF.
/vi/ Designar al o los peritos o valorizadores independientes que se
requieran para valorizar las inversiones del Fondo.
/vii/ En general, cualquier asunto de interés común de los aportantes que
no sea propio de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
Por su parte las Asambleas Extraordinarias de Aportantes podrán celebrarse
en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para
pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente
Reglamento Interno entregue al conocimi ento de las asambleas de
Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a
tratarse. En particular, las materias que según lo dispuesto en el artículo 74
de la Ley deberán ser sometidas a conocimiento de la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes serán las siguientes:
/i/ Aprobar las modificaciones que proponga la Administradora al
presente Reglamento Interno.
/ii/ Acordar la sustitución de la Administradora.
/iii/ Tomar conocimiento de cualquier situación que pueda afectar los
intereses de los Aportantes.
/iv/ Acordar la división, transformación o fusión con otros fondos o
series.
/v/ Acordar la disolución anticipada del Fondo y designar al liquidador,
fijándole sus atribuciones, deberes y remuneraciones, y aprobar la
cuenta final al término de la liquidación.
/vi/ Aprobar la creación de series de Cuotas, así como las
modificaciones a las características de las ya existentes.
1.2 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la
forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley y en el
Reglamento de la Ley.
1.3 Los acuerdos antes señalados requerirán para su aprobación del quorum
legal de las Cuotas presentes o representadas del Fondo en la respectiva
Asamblea.
1.4 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas en la forma, oportunidad y
por los medios que al efecto establezca la CMF mediante Norma de
Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma, las citaciones deberán
efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el número Uno del Título
IX siguiente, con al menos 15 días de anticipación a la fecha de la
Asamblea.
1.5 No se contemplan materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes
del Fondo.
1.6 En la eventualidad que se acuerde la sustitución de la Administradora por
una causa no imputable a ella, ésta tendrá derecho a percibir el monto
equivalente a 3 meses de Remuneración Fija de cada serie.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres
representantes de los Aportantes del Fondo que durarán 1 año en sus cargos,
elegidos en Asamblea Ordinaria y que se renovarán en cada Asamblea
Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Dichos
representantes no podrán ser personas relacionadas a la Administradora. El
Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las
obligaciones establecidas en la Ley y el Reglamento de la Ley, el presente
Reglamento Interno y la demás normativa que le sea aplicable. Su
remuneración será determinada por la Asamblea Ordinaria de Aportantes
con cargo al Fondo.
2.2 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su
presupuesto de gastos serán determinados por la Asamblea Ordinaria de
Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
2.3 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
(i) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos
efectos las personas relacionadas con la Administradora
corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV
de la Ley 18.045;
(ii) Ser mayores de edad; y
(iii) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva
o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos públicos, y los
fallidos o los administradores o representantes legales de personas
fallidas condenadas por delitos concursales estableci dos en el
Código Penal.
2.4 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el
Comité podrá nombrar un reemplazante el cual durará en sus funciones
hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen sus
integrantes.
2.5 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado
plena y documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente General
de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo.
2.6 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley.
2.7 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá
sesionar en las oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus
integrantes unánimemente determinen, a lo menos una vez al año, en las
fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior,
el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que
sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia
podrá asistir el Gerente General de la Administradora, o quien este designe
al efecto, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la
presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar
válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá
que asistan a lo menos 2 de los 3 miembros i ntegrantes del Comité y los
acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los
asistentes.
2.8 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en
un libro de actas por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad
que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra
adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por
los miembros del Comité de Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión.
Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para
firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la
respectiva circunstancia o impedimento.
Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los
integrantes del Comité de Vigilancia presentes en la sesión correspondiente
no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro del Comité
de Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de
ese Comité, deberá hacer constar en el acta su oposición.
Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta
inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla,
las salvedades correspondientes. El acta correspondiente deberá quedar
firmada y salvada, si correspondie re, antes de la siguiente sesión del
Comité que se lleve a efecto.
2.9 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia
con posterioridad a la asamblea de Aportantes en que sean nombrados,
deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como representante
del Comité ante la CMF, ante cualquier requerimiento de los Aportantes,
de la Administradora u otros.
La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a
disposición de la CMF, la información de contacto que permita ubicar e
identificar a dicho representante.
2.10 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el
deber de reserva de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 de la Ley.
2.11 El Comité de Vigilancia no desarrollará otras actividades o funciones
adicionales a aquéllas indicadas en la Ley.
2.12 El Comité de Vigilancia rendirá anualmente cuenta de su gestión en forma
documentada, en la cual deberá pronunciarse sobre el cumplimiento por
parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del
Artículo 70 de la Ley.
2.13 Los miembros del Comité de Vigilancia contarán con un plazo de 15 días
hábiles, contados desde la celebración de la Asamblea Ordinaria de
Aportantes, para informar mediante carta a los Aportantes y a la
Administradora, acerca de las situaciones indicadas e n las letras a) y b)
siguientes, según corresponda:
a) Si integran comités de vigilancia de otros fondos, y si son directores
de otra sociedad administradora de fondos, en igual período; y
b) Si han sido objeto de sanciones por parte de la CMF.
En caso que la Asamblea Ordinaria de Aportantes no se celebrare dentro de los
primeros cinco meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio respectivo, la
información antes indicada, se deberá remitir dentro de los 15 días hábiles
siguientes a la celebración de la Asamblea en que hayan sido designados.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEV ANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y
reglamentación interna del mismo, deba ser remitida directamente a los
Aportantes, se efectuará mediante la publicación de información correspondiente
en la página web de la Administradora www.credicorpcapital.cl, o a través de
correo electrónico o carta enviada físicamente a su domicilio, en caso que el
Aportante no cuente con una dirección de correo electrónico, a la respectiva
dirección registrada por el Aportante en la Administradora.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2040, prorrogable por el
período que acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Esta Asamblea
deberá celebrarse a lo menos con 10 días de anticipación a la fecha del
vencimiento del plazo de durac ión original o de sus prórrogas. En caso de
acordarse la prórroga del plazo de duración del Fondo en los términos señalados
precedentemente, se informará de ello directamente a los Aportantes a través de
los medios establecidos para tales efectos en el numeral UNO anterior.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
El Fondo podrá adquirir Cuotas de su propia emisión en los términos regulados
en los artículos 42° y 43° de la Ley y en la presente Sección.
El Fondo podrá mantener en cartera Cuotas de su propia emisión hasta por un 5%
del patrimonio total de cada una de las series del Fondo.
Asimismo, podrá adquirir diariamente una cantidad de cuotas representativa de
hasta un 1% del patrimonio total de cada una de las series del Fondo, salvo en los
casos establecidos en el artículo 43° de la Ley.
En todo lo no regulado en la presente Sección, especialmente en lo relativo a los
precios, mercados y prohibiciones de adquisición, así como los plazos y
mercados de enajenación, se estará a lo dispuesto en los artículos 42°, 43° y 44°
de la Ley y la normativa e instrucciones que al efecto pudiere impartir la CMF.
La Administradora determinará la oportunidad, el monto, precios y los mercados
en los cuales se adquirirán y enajenarán dichas Cuotas, sujeto a lo dispuesto en
la presente Sección.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
En el evento que se deba proceder a la liquidación del Fondo, la Administradora
será la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación, para lo cual dicha
entidad procederá a la realización de los activos del Fondo en el más breve plazo
posible, velando por el exclusivo interés de los Partícipes.
Verificada la realización, la Administradora pagará a cada Partícipe la parte que
le corresponda por la liquidación del Fondo, previo pago de las deudas del Fondo,
en caso de haberlas. Los dineros correspondientes a los repartos se depositarán
en la cuenta del Partícipe que se encuentre registrada en nuestro sistema. Si el
Partícipe no tiene una cuenta registrada, el pago se realizará mediante la emisión
de un vale vista a su nombre, el que estará disponible para su cobro durante los
10 días hábiles bancari os siguientes a la fecha de su emisión. Los dineros
correspondientes a los vales vista no retirados por los Partícipes, deberán
mantenerse en depósitos a plazo renovables durante el transcurso de los plazos
legales.
Terminada la liquidación del Fondo, los antecedentes relativos a la liquidación
quedarán a disposición de los Partícipes, por el plazo de 6 meses.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de
los beneficios netos percibidos por el Fondo durante el ejercicio o la
cantidad que libremente determine la Administradora, sin perjuicio de dar
cumplimiento a lo dispuesto en la sección SEIS siguiente. Para estos
efectos, se considerará por “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo
durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de
utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente
percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en
el período. En
caso que hubiere pérdidas en un ejercicio, éstas serán absorbidas con
utilidades retenidas, de haberlas.
5.2 El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes
al cierre del respectivo cierre anual, sin perjuicio que el Fondo haya
distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de
conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno.
La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con
cargo a los resultados del ejercicio correspondiente. En caso que los
dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios susceptibles de
ser distribuidos de ese ejercicio, los d ividendos provisorios pagados en
exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios
anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la
definición de Beneficios Netos Percibidos.
5.3 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, a
través de los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, el
reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, su
monto, fecha y lugar o modalidad de p ago, con a lo menos cinco días
hábiles de anticipación a la fecha de pago.
5.4 Los dividendos se pagarán en dinero. No obstante lo anterior, los
Aportantes podrán solicitar su pago total o parcial en Cuotas liberadas del
mismo Fondo en los términos del inciso final del artículo 80 de la Ley. Para
estos efectos, los Aportantes podrán manifestar su intención de recibir el
pago de dividendos en Cuotas (i) al momento de la suscripción del Contrato
General de Fondos o (ii) en cualquier momento, a través de una declaración
escrita enviada a la Administradora con a lo menos dos días háb iles de
anticipación a la fecha de pago informada.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
Para efectos que las Cuotas puedan acogerse al Beneficio Tributario establecido
en el primer caso del número 2) del artículo 107° de la Ley de la Renta, la
Administradora deberá distribuir entre los Aportantes la totalidad de los
dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los emisores
de los valores en que el Fondo haya invertido, durante el transcurso del ejercicio
en el cual éstos hayan sido percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre
de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios Netos Percibidos en el
ejercicio, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a
dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos
6 meses de anterioridad a dichos pagos.
Lo anterior se establece sin perjuicio de los demás requisitos que deban cumplirse
para efectos de acogerse al referido beneficio tributario, de conformidad con lo
dispuesto en dicho artículo 107° y en el presente Reglamento Interno.
SIETE. GARANTÍAS
No aplicable.
OCHO. INDEMNIZACIONES
En el desempeño de sus funciones respecto del Fondo, la Administradora podrá
demandar a las personas que le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los
daños causados a éste, en juicio sumario.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado
en el párrafo anterior deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes
según el criterio que ésta determine. Lo anterior, dentro del plazo de 60 días
contados desde qu e la Administradora haya percibido el pago de dicha
indemnización.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales,
o entre éstos y la Administradora o sus mandatarios, sea durante la vigencia del
Fondo o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme al
Reglamento Proc esal del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de
Santiago A.G., vigente al momento de solicitarlo.
Los Aportantes, la Administradora y sus administradores confieren mandato
especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a
solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administrador o sus
mandatarios, designe un árbitro mixto de entre los integrantes del cuerpo arbitral
del Centro de Arbitrajes de esa Cámara.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual
los Aportantes, la Administradora y sus mandatarios renuncian expresamente a
ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto
relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago
deje de funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste
será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo
recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director
de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o
Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario
o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado
dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco
años.
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
DIEZ. BOMBEROS DE CHILE
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la
Ley, existen ciertos supuestos bajo los cuales la Administradora deberá remitir a
la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior
distribución a los Cuerpos de Bomberos del país, dineros, cuotas o distribuciones
en efectivo no cobradas por los Aportantes en las oportunidades a que se refieren
las citadas normas.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas en la medida que así lo acuerde el
Directorio de la Administradora, considerando las posibilidades de crecimiento
de las inversiones del Fondo y las necesidades de financiamiento del mismo, sin
que se requiera del pronunciamiento de la Asamblea de Aportantes del Fondo.
En caso de haber nuevas emisiones de Cuotas, éstas deberán ser ofrecidas
preferentemente a los Aportantes del Fondo que sean titulares de Cuotas de la
Serie respecto a la cual se realice la nueva emisión, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley y en el Reglamento de la Ley, y de acuerdo con los términos
que al efecto defina la Administradora. El precio mínimo de colocación de las
nuevas Cuotas será el valor cuota del día inmediatamente anterior a la colocación,
salvo colocaciones efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados
por la CMF en que el valor será aquel que libremente estipulen las partes.
En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, la Administradora deberá
ofrecer las nuevas cuotas por una vez a los aportantes del Fondo que sean titulares
de Cuotas de la Serie respecto a la cual se realice la nueva emisión, en forma
preferente por un período de 10 días. Para dichos efectos, se deberá enviar una
comunicación a todos los Aportantes de la Serie que corresponda informando
sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido
período de 10 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 6 días
hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 10 días y tendrán
derecho a participar en la oferta preferente a que se refiere el artículo 36 de la
Ley, los Aportantes de la Serie correspondiente, en l a prorrata que en el mismo
se dispone respecto de la Serie de que se trate. El derecho de opción preferente
aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1 El Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital,
por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de
una Asamblea de Aportantes, a fin de restituir a todos los Aportantes la
parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y
plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora
determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de
caja del Fondo y cumplir con las obligaciones del Fondo no cubiertos c on
otras fuentes de financiamiento.
2.2 Las disminuciones de capital señaladas en la presente Sección se efectuarán
mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo que acuerde la
Administradora, o bien, mediante la disminución del valor de cada una de
las Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja.
2.3 Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la
Administradora a los Aportantes, mediante los medios establecidos en el
presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes con derecho a
ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos cinco
días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
2.4 Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo,
en la medida que, ya sea en una o más oportunidades, la Administradora
determine que existen los recursos necesarios para ello en los términos que
se indican en el presente numeral.
2.5 El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad a la
presente Sección, deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la
contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o transferencia
electrónica.
2.6 En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital
mediante la disminución del número de Cuotas, el valor de la Cuota se
determinará tomando el valor Cuota del día anterior a la fecha de pago de
la respectiva disminución de capital, determinado dicho valor como el que
resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad
con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
2.7 Asimismo, el Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales
de capital mediante la disminución del valor de las Cuotas del Fondo, por
decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una
Asamblea de Aportantes, a fin de imputar contra la misma cualquier monto
que hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la
Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según
las imputaciones que se indican en el número CINCO del Título IX del
presente Reglamento Interno.
XI. ARTÍCULO TRANSITORIO
Las series continuadoras de las series anteriores de este Fondo se describen en la tabla
a continuación.
La Administradora informará directamente a los Aportantes del Fondo a través de los
medios establecidos en el Reglamento Interno, el número de Cuotas de las que resulten
titulares, la relación de canje, el valor cuota resultante y la serie a la cual éstas
corresponden, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que comience a
regir el presente Reglamento Interno. La relación de canje se determinará en base a la
proporción que represente el patrimonio de la correspondiente serie anterior en el
patrimonio de la serie continuadora correspondiente, calculado al día hábil anterior a
la fecha de materialización de la fusión de los fondos.
Serie
Anterior
Serie
Continuadora
B E
I I
IM IM
Santiago, 16 de junio de 2025
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
PRESENTE
Ref.: Depósito del Reglamento Interno de Fondo
de Inversión Credicorp Capital Alto
Rendimiento CLP , administrado por
Credicorp Capital Asset Management S.A.
Administradora General de Fondos (la
“Administradora”)
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a ustedes el depósito del nuevo texto refundido
del Reglamento Interno del Fondo de Inversión Credicorp Capital Alto Rendimiento
CLP (el “Fondo”) en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que lleva
la Comisión para el Mercado Financiero , el cual contiene las modificaciones acordadas
en la asamblea extraordinaria de aportantes celebrada con fecha 27 de mayo del año 2025,
en la, entre otras materias, se acordó: (i) el cambio de nombre del Fondo a “ Fondo de
Inversión Credicorp Capital Crédito Directo”; (ii) modificar el objeto del Fondo a fin de
que éste pueda invertir en diversos activos de deuda privada; (iii) ajustar la política de
inversiones, sus límites y las operaciones que podrá llevar a cabo el Fondo para efectos
de desarrollar su objeto de inversión; (iv) modificar la estructura de las actuales series de
cuotas e incorporar nuevas series , quedando cinco series de cuota con criterios de
elegibilidad específicos; (v) modificar la remuneración de la Administración, ajustando
la remuneración fija e incorporando una variable , y ajustar la política de gastos, de ser
necesario; (vi) modificar los términos y condiciones para llevar a cabo rescates; y (vii)
modificar la periodicidad con que el Comité de Vigilancia deberá sesionar a, a lo menos,
una vez al año; y (vii i) la Administradora informará directamente a los Aportantes del
Fondo a través de los medios establecidos en el Reglamento Interno, el número de cuotas
de las que resulten titulares, la relación de canje, el valor cuota resultante y la serie a la
cual éstas corresponden, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que
comience a regir el presente Reglamento Interno. La relación de canje se determinará en
base a la proporción que represente el patrimonio de la correspondiente serie anterior en
el patrimonio de la serie continuadora correspondiente, calculado al día hábil anterior a
la fecha de materialización de la fusión de los fondos.
Los cambios referidos precedentemente son las principales modificaciones efectuadas al
Reglamento Interno del Fondo, sin perjuicio de otras adecuaciones de redacción,
numeración o cambios formales efectuados al mismo, que no constituyen modificaciones
de fondo de las disposiciones correspondientes.
Las modificaciones incorporadas en el texto del Reglamento Interno, entrarán en vigencia
a partir del día 16 de julio de 2025, según lo dispuesto en la Norma de Carácter General
N° 365 de la Comisión para el Mercado Financiero y el acuerdo adoptado en la respectiva
asamblea.
Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes pudieren tener en
Docusign Envelope ID: C1921542-F783-46AE-A4D4-6286B0733333
relación al nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que
podrán contactarse con la Administradora a través su página web
www.credicorpcapital.com/chile, por medio de su ejecutivo comercial o llamando al
+56 (2) 24501660.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
Luis Horacio Rojas Soto Jorge Letelier Riumalló
Credicorp Capital Asset Management S.A.
Administradora General de Fondos
Docusign Envelope ID: C1921542-F783-46AE-A4D4-6286B0733333