FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL DESARROLLO SUBSIDIO HABITACIONAL -INGEVEC
RUT 10567-8 · CREDICORP CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
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Mercado
V
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Vigente
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CREDICORP CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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Series y Remuneraciones
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REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL DESARROLLO SUBSIDIO HABITACIONAL -
INGEVEC
I. CARACTERÍSTICAS DE FONDO
1. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1 Nombre del Fondo : Fondo de Inversión Credicorp Capital Desarrollo Subsidio
Habitacional - Ingevec
1.2 Razón social de la
Sociedad Administradora
: Credicorp Capital Asset Management S.A. Administradora General
de Fondos
1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable
1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a inversionistas calificados según lo definido en el
artículo 4° bis letra f) de la Ley N° 18.045 y la Norma de Carácter
General N° 216 del año 2008 de la Comisión para el Mercado
Financiero, o la que la modifique o reemplace (en adelante, los
“Inversionistas Calificados”)
1.5 Plazo máximo de pago de
rescate
: No permite el rescate de cuotas
2. ANTECEDENTES GENERALES
El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento del Fondo de Inversión Credicorp Capital Desarrollo
Subsidio Habitacional Ingevec (en adelante, el “ Fondo”), que ha organizado y constituido Credicorp Capital
Asset Management S.A. Administradora General de Fondos (en adelante, la “ Administradora”) conforme a las
disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en
adelante, también la “Ley”), su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014 (en adelante, el “ Reglamento de
la Ley”) y las instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante, la
“CMF”).
De conformidad con la clasificación del Fondo, este no permite a los aportantes (en adelante, los “ Aportantes” o
los “Partícipes”) el rescate total y permanente de sus cuotas.
Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en 2 series de cuotas (en adelante, las “Cuotas”), las que
tendrán las características establecidas en el Título VI del presente Reglamento Interno.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
1. OBJETO DEL FONDO
1.1 El Fondo tiene como objeto principal la inversión indirecta en proyectos inmobiliarios (en adelante, los
“Proyectos Inmobiliarios ”) que corresponden a desarrollos de proyectos habitacionales en Chile con
Subsidio de Integración Social y Territorial, D.S. 19, u otros subsidios de similar naturaleza, los cuales
serán gestionados, construidos y desarrollados por Ingevec o cualquiera de sus personas relacionadas (en
adelante, los “Gestores”).
Con la finalidad de dar cumplimiento a su objeto de inversión, el Fondo podrá constituir, participar o invertir
en todo tipo de sociedades, u otros vehículos que inviertan, desarrollen o gestionen directa o indirectamente
los Proyectos Inmobiliarios en Chile.
Según lo indicado en las secciones siguientes y salvo los períodos de excepción indicados más adelante, el
Fondo mantendrá al menos un 70% en los instrumentos indicados anteriormente.
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Todo lo anterior, es sin perjuicio de las inversiones que efectúe el Fondo por motivos de liquidez, según se
autoriza en la sección 2.2 siguiente.
1.2 De acuerdo a lo señalado precedentemente, el Fondo asumirá el riesgo del negocio de los Proyectos
Inmobiliarios, no teniendo asegurada rentabilidad alguna por sus inversiones.
2. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1 De acuerdo con lo indicado en el número UNO. anterior, el Fondo podrá invertir sus recursos en los
siguientes instrumentos:
(i) Acciones u otros derechos en sociedades que inviertan directa o indirectamente en los Proyectos
Inmobiliarios; y
(ii) Efectos de comercio, títulos o instrumentos de deuda y cualquier otro contrato representativo de
deuda, emitidos por las sociedades o los fondos de inversión públicos o privados que inviertan
directa o indirectamente en los Proyectos Inmobiliarios.
2.2 Adicionalmente y por motivos de liquidez, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y
bienes, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos:
(i) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
(ii) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas; y
(iii) Cuotas de fondos mutuos nacionales de aquellos definidos como fondos mutuos de inversión en
instrumentos de deuda de acuerdo a la Circular Nº 1.578 de 2002 de la CMF o aquella que la
modifique o reemplace.
2.3 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión indicado en el número UNO anterior, el Fondo podrá
concurrir a la constitución de cualquier tipo de sociedades, en cuyos estatutos deberá establecerse que sus
estados financieros anuales serán dictaminados por una empresa de auditoría externa, de aquellas inscritas
en el registro que al efecto lleva la CMF. La misma obligación de auditar los estados financieros versará
sobre los fondos de inversión y las sociedades en las que el Fondo invierta.
2.4 Los instrumentos en los cuales invertirá sus recursos el Fondo no requerirán de clasificación de riesgo.
2.5 El 100% de los activos del Fondo se invertirá en pesos moneda nacional y en el mercado nacional, al cual
no se le exigirá cumplir con ninguna otra condición que las señaladas en la normativa vigente.
2.6 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos administrados por la Administradora o por
personas relacionadas a ella, en los términos contemplados en el artículo 61° de la Ley, en la medida que
se dé cumplimiento a los límites establecidos en el número TRES. siguiente. Se deja constancia que los
fondos en los que invierta el Fondo podrán ser de aquellos distribuidos por una sociedad relacionada a la
Administradora. Asimismo, se deja expresa constancia que no se exige para la inversión en cuotas de
fondos, condiciones de diversificación o límites de inversión mínimos o máximos específicos que deban
cumplir tales fondos para ser objeto de inversión del Fondo, salvo los indicados en el presente Reglamento
Interno.
2.7 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a
la Administradora en los términos contemplados en el artículo 62° de la Ley, sujeto a los límites del número
TRES. siguiente, sin que se contemple un límite adicional.
2.8 Para efectos de efectuar las inversiones conforme a la presente política, se prevé un período inicial de 4
(cuatro) años en los Proyectos Inmobiliarios contados desde el inicio de operaciones del Fondo, durante el
cual se materializarán las oportunidades de inversión, en adelante, el “ Periodo de Inversión ”. Este plazo
será prorrogable por 12 meses, por decisión de la Administradora, lo cual será informado a los Aportantes
con cinco días hábiles de anticipación al término del Periodo de Inversión original.
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2.9 Para efectos de desarrollar los Proyectos Inmobiliarios en los cuales invertirá el Fondo a través de las
sociedades propietarias de dichos proyectos (en adelante, las “SPV”), las sociedades Inmobiliaria Ingevec
S.A. (en adelante, “ Ingevec”), Ingevec DS19 SpA, Inversiones Leno S.A., y la Administradora en
representación de Fondo de Inversión Credicorp Capital Desarrollo Subsidio Habitacional I, y del Fondo,
celebrarán un acuerdo marco que regula, entre otras materias, la administración y funcionamiento de las
SPV propietarias de los Proyectos Inmobiliarios, entre lo que se incluye la forma de designación de los
directores, así como la prestación de servicios (tales como, gestión inmobiliaria, construcción y servicios
de ventas) a las sociedades en las cuales participa el Fondo por parte de los Gestores, las cuales
corresponden a sociedades relacionadas a Ingevec (en adelante, el “Acuerdo Marco”), y otras disposiciones.
3. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1 En la inversión de los recursos del Fondo se observarán los siguientes límites máximos por tipo de
instrumento respecto al activo total del Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y el
Reglamento de la Ley:
(i) Acciones u otros derechos en sociedades según lo indicado en la sección 2.1 (i) anterior: Hasta un
100% del activo del Fondo.
(ii) Instrumentos o contratos indicados en la sección 2.1 (ii) anterior: Hasta un 100% del activo del
Fondo.
(iii) Instrumentos indicados en la sección 2.2 (i) anterior: Hasta un 30% del activo del Fondo.
(iv) Instrumentos indicados en la sección 2.2 (ii) anterior: Hasta un 30% del activo del Fondo.
(v) Instrumentos indicados en la sección 2.2 (iii) anterior: Hasta un 30% del activo del Fondo.
Se deja expresa constancia que no se exige para la inversión en otros fondos, condiciones de diversificación
o límites de inversión mínimos o máximos específicos que deban cumplir dichos fondos para ser objeto de
inversión del Fondo.
Sin perjuicio de los límites individuales establecidos precedentemente, la inversión en los instrumentos
indicados en los literales (iii), (iv) y (v) precedentes, no podrá exceder del 30% del activo total del Fondo.
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en esta sección 3.1, se estará a la información
contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la CMF.
3.2 En la inversión de los recursos del Fondo se observarán los siguientes límites máximos por emisor respecto
al activo total del Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y el Reglamento de la Ley:
(i) Acciones u otros derechos en sociedades según lo indicado en la sección 2.1 (i) anterior: Hasta un
100% del activo del Fondo.
(ii) Instrumentos o contratos indicados en la sección 2.1 (ii) anterior: Hasta un 100% del activo del
Fondo.
(iii) Instrumentos indicados en la sección 2.2 (i) anterior: Hasta un 30% del activo del Fondo.
(iv) Instrumentos indicados en la sección 2.2 (ii) anterior: Hasta un 30% del activo del Fondo.
(v) Instrumentos indicados en la sección 2.2 (iii) anterior: Hasta un 30% del activo del Fondo.
3.3 Límite máximo de inversión respecto del activo total del Fondo en función de grupo empresarial y sus
personas relacionadas:
Inversiones en instrumentos o valores emitidos o garantizados por entidades pertenecientes a un mismo
grupo empresarial y sus personas relacionadas: Hasta un 100% del activo del Fondo.
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3.4 Los límites indicados en las secciones 3.1 y 3.2 anteriores no se aplicarán (i) durante los primeros 24 meses
de vigencia del Fondo; (ii) durante los 60 días siguientes a la fecha en que el Fondo reciba dividendos,
disminuciones de capital o pago de deudas de cualquiera de sus inversiones por un monto superior a un
20% del activo del Fondo; y (iii) durante la liquidación del Fondo.
3.5 Si se produjeren excesos de inversión, la Administradora informará este hecho al Comité de Vigilancia, y
no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos. La regularización de los
excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el
aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible, en los plazos indicados en el artículo
60° de la Ley.
4. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
El Fondo no contempla realizar operaciones de contratos de derivados, venta corta y préstamo de valores u
operaciones con retroventa o retrocompra.
Para el cumplimiento de la política de inversión indicada precedentemente, la Administradora, por cuenta del
Fondo, podrá celebrar todo tipo de acuerdos, contratos y pactos de accionistas o aportantes para materializar estas
operaciones, quedando plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o
meramente accidentales de los mismos, así como aceptar las garantías que se constituyan a favor del Fondo.
Asimismo, el Fondo podrá otorgar cualquier tipo de financiamiento tanto a sociedades como a fondos, en la medida
que se encuentre respaldado por uno o más títulos en los cuales el Fondo pueda invertir.
5. CONFLICTOS DE INTERÉS
Habrá un potencial conflicto de interés entre fondos cuando los reglamentos internos de dos o más fondos de
inversión administrados por la Administradora, en adelante los “ Fondos Relacionados”, consideren en su objeto
la posibilidad de realizar transacciones respecto de un mismo activo.
El Directorio de la Administradora ha emitido un documento denominado “Guía de Gestión de Conflictos de
Interés”, en adelante la “ Guía”, el cual establece los procedimientos que se deben seguir cada vez que las
operaciones del Fondo coincidan con las operaciones a efectuar por los Fondos Relacionados. El objeto de dichos
procedimientos es garantizar que tanto las compras como las ventas de instrumentos se efectúen en términos
equivalentes para todos los fondos involucrados, sin privilegiar los intereses de uno por sobre los intereses de los
demás fondos.
En este sentido, la Administradora resolverá los conflictos de interés que se presenten atendiendo exclusivamente
a la mejor conveniencia de cada uno de los fondos por ella administrados, teniendo en consideración lo dispuesto
en la Guía.
El texto de la Guía deberá mantenerse publicado en la página web de la Administradora a disposición de los
Aportantes, y de las autoridades administrativas o entidades fiscalizadoras que lo requieran.
La Guía sólo podrá ser modificada por acuerdo del Directorio de la Administradora, debiendo informarse de la
referida modificación a los Aportantes a través de los medios señalados en el presente Reglamento Interno, y a la
Comisión Clasificadora de Riesgo, esta última sólo en la medida que las cuotas se encuentren aprobadas por dicho
organismo.
La Administradora deberá tomar sus decisiones de inversión velando siempre porque éstas sean efectuadas con
estricta sujeción a la normativa aplicable y al presente Reglamento Interno, buscando maximizar los recursos del
Fondo y resguardando los intereses de los Aportantes. De esta forma, las inversiones del Fondo deberán cumplir
con el objetivo de inversión establecido en la sección “Política de Inversión y Diversificación” del presente
Reglamento Interno, no pudiendo nunca efectuarse dichas inversiones buscando generar beneficios directos o
indirectos para la Administradora.
Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, es responsabilidad exclusiva de la Administradora la solución de
los conflictos de interés que pudieren suscitarse entre Fondos Relacionados, cumpliendo de esta forma los
derechos y deberes establecidos en el Capítulo II de la Ley. En consecuencia, la Administradora arbitrará todos
los recursos que sean necesarios con el propósito de obtener una adecuada combinación de rentabilidad y
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seguridad de las inversiones del Fondo, así como también para que cada una de las operaciones que efectúe por
cuenta del Fondo se realice en la mejor conveniencia e interés del mismo.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
1. Para efectos de solventar los gastos establecidos en el presente Reglamento Interno, aprovechar
oportunidades de inversión y pagar la remuneración de la Administradora, el Fondo tendrá como política que, a
lo menos, un 0,1% de sus activos sean de alta liquidez o bien, contará con una o más líneas de crédito por un
monto disponible equivalente a dicho porcentaje.
2. Para los efectos de este Título, se entenderán como activos de alta liquidez, además de las cantidades que
se mantengan en caja y bancos, aquellos instrumentos de deuda con vencimientos inferiores a un año y cuotas de
fondos mutuos cuyo objeto de inversión sea instrumentos de deuda de corto plazo, entendiéndose por tales los de
duración menor o igual a 90 días o los de duración menor o igual a 365 días, de acuerdo dispuesto en la Circular
1.578 de la CMF, o aquella normativa que la modifique o reemplace.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
1. Con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como para realizar inversiones de aquellas a que se
refiere el Reglamento Interno del Fondo, la Administradora podrá obtener endeudamiento de corto, mediano y
largo plazo por cuenta del Fondo mediante la contratación de créditos bancarios o líneas de financiamiento, hasta
por una cantidad equivalente al 50% del patrimonio del Fondo.
2. El límite total de pasivos exigibles y de pasivos de mediano y largo plazo será de una cantidad
equivalente al 50% del patrimonio del Fondo. Para tales efectos, el endeudamiento de corto plazo se considerará
como pasivo exigible.
3. Sin perjuicio de lo anterior, los pasivos del Fondo más los gravámenes y prohibiciones que mantenga
el Fondo, no podrán exceder del 50% del patrimonio del Fondo. Para los efectos de este cálculo, en caso de que
el Fondo contraiga un gravamen o prohibición con el objeto de garantizar obligaciones propias, deberá
considerarse el valor que resulte mayor entre el monto de la obligación y el monto del gravamen, no debiendo en
consecuencia sumarse ambos montos.
4. Asimismo, el Fondo podrá emitir bonos regulados por el Título XVI de la Ley N°18.045, los cuales
podrán ser colocados en bolsas nacionales o extranjeras, con el límite de hasta el 50% de su patrimonio. Por su
parte, el endeudamiento contraído mediante la emisión de bonos, sumado al endeudamiento contraído conforme
al párrafo anterior, no podrá exceder del 50% del patrimonio del Fondo.
5. El total del activo del Fondo podrá quedar afecto a eventuales gravámenes y prohibiciones, en los
términos del artículo 66° de la Ley. La asamblea de Aportantes podrá aprobar que el Fondo garantice deudas de
sociedades en las que tenga participación, pudiendo quedar el total del activo del Fondo sujeto a gravámenes y
prohibiciones.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
La Administradora, a través de uno o más de sus mandatarios, o bien de terceros designados especialmente al
efecto, sean o no ejecutivos de la Administradora, representará al Fondo en las juntas de accionistas de las
sociedades y en las asambleas de Aportantes de los fondos en los cuales se encuentre autorizado a invertir, sin
que existan prohibiciones o limitaciones para dichos mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la
votación correspondiente.
El Fondo solamente se encontrará obligado a participar en las juntas de accionistas en los casos indicados en el
artículo 65° de la Ley.
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VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
1. SERIES
El Fondo contempla dos series de Cuotas:
Denominación Requisitos de ingreso Valor
Cuota
Inicial
Moneda
en que se
recibirán
los
aportes
Moneda en
que se
pagarán las
disminuciones
de capital
Otras características
relevantes
Serie F Sin requisitos de monto. 1 UF Pesos
chilenos.
Pesos chilenos. Las Cuotas solamente
podrán ser adquiridas por
Inversionistas Calificados.
Serie CCF Aportes efectuados
exclusivamente por
cualquier otro fondo
administrado por la
Administradora.
1 UF Pesos
chilenos.
Pesos chilenos. Corresponden a aportes
efectuados al Fondo desde
otro fondo administrado por
la Administradora con el fin
de invertir parte o la
totalidad de su cartera en los
activos de este Fondo
2. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
2.1 La Administradora tendrá derecho a percibir mensualmente una remuneración fija por concepto de
administración (la “Remuneración Fija Mensual”) de:
(i) con cargo a la Serie F, por un monto equivalente a un doceavo (1/12) de hasta el 0,595% de la
cantidad que represente los aportes efectivamente pagados al Fondo, reajustados en Unidades de
Fomento, medido al primer día hábil de cada mes, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (en
adelante “IVA”); y
(ii) no habrá cargo a la Serie CCF por concepto de Remuneración Fija Mensual.
En todo caso, la Remuneración Fija Mensual con cargo a la Serie F que se cobre dicha remuneración no
podrá ser inferior a 80 Unidades de Fomento mensuales.
Esta remuneración incluye el IVA correspondiente de conformidad con la Ley.
La Remuneración Fija Mensual se pagará mensualmente dentro de los primeros cinco días hábiles del mes
siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce o dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la fecha en que se acuerde la liquidación del Fondo. Sin perjuicio de lo anterior, el
monto de la Remuneración Fija Mensual se provisionará diariamente.
2.2 Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la CMF con fecha 10 de marzo de
2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de depósito del Fondo corresponde a un
19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, las remuneraciones a que se refiere el presente
número DOS se actualizarán según la variación que experimente el IVA, de conformidad con la tabla de
cálculo que se indica en el Anexo A del presente Reglamento Interno. Dicha actualización será informada
a los Aportantes del Fondo mediante el envío de una comunicación escrita en los términos del número Uno
del Título IX del Reglamento Interno del Fondo, dentro de los 5 días siguientes a su ocurrencia.
3. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
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3.1 Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también de cargo
del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
(i) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive,
devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia
de los recursos del Fondo.
(ii) Honorarios profesionales de auditores externos independientes, peritos, tasadores, abogados,
contadores, consultores, valorizadores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar
para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación de sus recursos y la
valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; y los
gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, valorizaciones,
tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen.
(iii) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización
de las asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente
Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las
mismas.
(iv) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás
normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes
que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos
títulos y bienes.
(v) Gastos y honorarios de los profesionales cuya asesoría sea necesario contratar para un adecuado
funcionamiento del Fondo, para la materialización de sus inversiones, para la liquidación de las
mismas y para el análisis de posibles inversiones.
(vi) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime
conveniente contratar.
(vii) Gastos y honorarios profesionales derivados del depósito del Reglamento Interno del Fondo u otros
documentos que corresponda, ante la CMF u otra autoridad competente y de la inscripción y registro
de las Cuotas del Fondo en las bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado
de la colocación de las referidas Cuotas. Asimismo, todo gasto relacionado con la colocación de
Cuotas del Fondo y la contratación de un Market Maker de las Cuotas del Fondo.
(viii) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, el Reglamento de la Ley, el
presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la CMF; gastos de envío de
información a la CMF, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los
registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración
derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la CMF a los fondos de inversión.
3.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refiere
la sección 3.1 anterior, será de un 2,5% del valor de los activos del Fondo. Esto con la excepción del año
en que se constituya y el año en que se liquide el Fondo, en que el límite para cada período será del 10%
del valor de los activos del Fondo.
3.3 Los gastos, remuneraciones y comisiones, directos o indirectos, derivados de la inversión en cuotas de
otros fondos tendrán un límite máximo de un 3% del patrimonio del Fondo.
3.4 Por su parte, los gastos, remuneraciones y comisiones por la gestión e inversión directa e indirecta de los
recursos del Fondo en cuotas de otros fondos administrados por la Administradora o sus personas
relacionadas, tendrán un límite máximo anual de un 3% del valor de los activos del Fondo que hayan sido
invertidos en dichos fondos.
3.5 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
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(i) Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados
de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del
Fondo.
El porcentaje máximo anual de estos gastos no podrá exceder de un 3% del valor del Fondo.
(ii) Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción que grave
o afecte de otra forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos,
instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate,
reinversión o transferencia de los recursos del Fondo.
No existirá porcentaje máximo para estos gastos.
(iii) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra
con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones
que éste o la Administradora se vea obligada a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter
extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios.
No existirá porcentaje máximo para estos gastos.
(iv) Remuneración y gastos del Comité de Vigilancia.
Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la asamblea ordinaria de
Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. El porcentaje
indicado incluye la remuneración del Comité de Vigilancia que determine la asamblea ordinaria de
Aportantes.
El porcentaje máximo por estos conceptos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,5% del valor
de los activos del Fondo
(v) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador. Lo anterior
sin perjuicio de lo indicado en número CUATRO del Título IX del presente Reglamento Interno.
El porcentaje máximo por estos conceptos no podrá exceder de un 5% del valor de los activos del
Fondo.
3.6 En caso de que los gastos de que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un fondo
administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al
porcentaje de participación que les correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto
es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora,
dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo, con los límites aplicables según lo dispuesto en los
numerales precedentes.
3.7 Los gastos de cargo del Fondo se devengan en el momento en que nacen las obligaciones o compromisos
de pago por parte del Fondo. Cuando no sea posible contar con la documentación necesaria para registrar
el devengo de un gasto, o bien se trate de gastos que se vayan devengando con el paso del tiempo, o bien si
así lo determine la Administradora, éstos se provisionarán al cierre del período que corresponda,
considerando la mejor información disponible sobre los hechos analizados.
4. COMISIÓN O REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
No contempla.
5. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
No contempla.
6. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
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En el caso que los Aportantes designen a la Administradora como la encargada de llevar a cabo el proceso de
liquidación del Fondo, ésta percibirá, en su calidad de liquidador, la remuneración que se determine en la asamblea
extraordinaria de Aportantes a que se refiere el número CUATRO. del Título IX del presente Reglamento Interno.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
1. APORTE DE CUOTAS
1.1 Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en pesos chilenos.
1.2 Valor para conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en
Cuotas del mismo, se utilizará el mayor valor entre una Unidad de Fomento según su equivalente en pesos
a la fecha del aporte y el valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha del aporte, calculado en la
forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la
CMF, el precio de la Cuota será aquel que determine libremente las partes.
1.3 Medios para efectuar los aportes: Las solicitudes de aportes se realizarán mediante llamado telefónico a sus
ejecutivos comerciales, envío de un correo electrónico a sus ejecutivos comerciales, o presencialmente
mediante la firma de una solicitud, en las oficinas de la Administradora.
Los llamados telefónicos a los ejecutivos comerciales podrán ser grabados y debidamente respaldados por
la Administradora. En caso de ausencia o imposibilidad de contactar al ejecutivo comercial, los Aportantes
podrán tomar contacto con la central telefónica al número +56-224501600.
El envío de los correos electrónicos a los ejecutivos comerciales deberá provenir de la dirección de correo
electrónico que previamente tenga registrado el Partícipe en los registros de la Administradora. Si el aporte
se solicita a través de una solicitud en las oficinas de la Administradora, dicha solicitud deberá encontrarse
debidamente firmada por el Partícipe con la firma registrada en los registros de la Administradora u otro
medio legal que permita comprobar la identidad del mismo.
El procedimiento de validación de las solicitudes de aporte recibidas por la Administradora se encuentra
regulado en el Contrato General de Fondos de la misma.
Si la solicitud de aporte es efectuada en un día hábil, se entenderá realizada con la misma fecha en que la
Administradora reciba la solicitud en la medida que la misma se presente con anterioridad a las 12:00 horas
de dicho día hábil. En caso de que la solicitud se efectuare después de las 12:00 horas antes indicadas de
un día hábil o bien en un día inhábil, se entenderá realizada el día hábil siguiente. El procedimiento de
validación de las solicitudes de aporte recibidas por la Administradora se encuentra regulado en el Contrato
General de Fondos de la misma.
Por cada aporte o disminución de capital que efectúe el Aportante respecto del Fondo, se emitirá un
comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la dirección de
correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso de que el Aportante no tuviere
una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por
correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora.
La Administradora ha habilitado la página web www.credicorpcapital.com/Chile que permite a los
Aportantes de los Fondos que administra, acceder a información respecto del rendimiento y composición
de éstos mismos.
Transcurridos diez años desde el fallecimiento de un Partícipe, las cuotas de éste que no hubiesen sido
registradas a nombre de sus respectivos herederos o legatarios, serán liquidadas por la Administradora de
conformidad a los términos, condiciones y plazos establecidos en este Reglamento Interno y la Ley y dichos
dineros serán entregados a la Junta Nacional del Cuerpo de Bomberos de Chile, en adelante la “JNCBC”.
1.4 Otros:
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(i) No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente
mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las cuotas en la Bolsa de Comercio de
Santiago, Bolsa de Valores.
(ii) No se contemplan fracciones de Cuotas.
2. CONTRATOS DE PROMESA
Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de
promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente,
las cuales deberán pagarse dentro del Periodo de Inversión con el objeto de permitir a la Administradora contar
con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos en la medida que se puedan materializar las inversiones
definidas en el presente Reglamento.
3. APORTES Y RESCATES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS
No contempla.
4. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS
4.1 Plan familia. No aplica.
4.2 Canje de Cuotas . En caso de que algún partícipe de la Serie CCF adquiera acciones de la Serie F o
viceversa, la Administradora se encontrará facultada para proceder de oficio con el canje de cuotas de la
otra Serie según corresponda, conforme las condiciones establecidas para cada una de ellas en el número
UNO del Título VI del presente Reglamento Interno. La Administradora procederá a realizar el canje de
cuotas utilizando los valores cuota de las series involucradas correspondientes al día inmediatamente
anterior al canje, en adelante, la “Fecha de Canje”. Desde el día siguiente a la Fecha de Canje se comenzarán
a cobrar las nuevas remuneraciones y comenzarán a regir para el Aportante todas las características
específicas de la nueva serie de que es Aportante.
Dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles, la Administradora informará al Aportante correspondiente,
por los medios regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando
la relación de canje utilizada.
5. CONTABILIDAD DEL FONDO
5.1 La moneda de contabilización del Fondo será el peso chileno.
5.2 El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará trimestralmente.
5.3 El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará a través de la página
web de la Administradora www.credicorpcapital.com/chile a más tardar el día hábil siguiente a la
presentación de los estados financieros trimestrales a la CMF.
VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
1. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en asambleas ordinarias o extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez
al año, dentro de los primeros cinco meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad
de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán
celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto
de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de dichas
asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse.
1.2 Las asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que
se señalan en la Ley y su Reglamento.
11
1.3 Serán también materias de asamblea extraordinaria de Aportantes las indicadas en el artículo 74° de la Ley,
incluidos los acuerdos de aumento de capital. No se contemplan quórums de constitución y de acuerdos
distintos a los regulados en el artículo 76° de la Ley.
Sin perjuicio de lo anterior, conforme a lo establecido en el numeral 2.6. de la cláusula segunda del Acuerdo
Marco, las materias que se detallan a continuación requerirán de una aprobación previa de la asamblea
extraordinaria de aportantes adoptada por mayoría de las cuotas emitidas con derecho a voto:
(i) La transformación, fusión, división, disolución de cualquiera de las SPV, o la modificación del plazo
de duración, su objeto o aumentos de capital;
(ii) La designación de directores de las SPV de forma distinta a la indicada en el numeral 2.4. de la
cláusula Segunda del Acuerdo Marco.
(iii) La inversión en un nuevo Proyecto Inmobiliario, no contemplado en el Anexo 1.2 del Acuerdo
Marco, o bien la no inversión en alguno de ellos;
(iv) La venta o enajenación, por parte de las SPV, a cualquier título, de cualquier clase de bienes
inmuebles diferentes a las unidades que se construyan en alguno de los Proyectos Inmobiliarios y
que formen parte de ellos;
(v) La compra o adquisición o bien la venta o enajenación, fusión y/o prenda a cualquier título de
acciones, derechos o participaciones sociales de las SPV, así como la creación o compra de nuevas
sociedades; y
(vi) La decisión de suspender, interrumpir o no llevar a cabo alguno de los Proyectos Inmobiliarios.
-
1.4 Las disminuciones de capital del Fondo no requerirán de aprobación de la asamblea de Aportantes.
1.5 No se contemplan materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes.
2. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Aportantes del Fondo
que durarán un año en sus cargos, elegidos en asamblea ordinaria y que se renovarán en cada asamblea
ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Dichos representantes no podrán ser
personas relacionadas a la Administradora ni a los Gestores. El Comité de Vigilancia tendrá las facultades
y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley y el Reglamento de la Ley, el presente
Reglamento Interno y la demás normativa que le sea aplicable.
2.2 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados
por la asamblea ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
2.3 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
(i) No ser personas relacionadas a la Administradora ni a los Gestores;
(ii) Ser mayores de edad; y
(iii) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua
para desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de
personas fallidas condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
2.4 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un
reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima asamblea ordinaria de Aportantes en que se
designen sus integrantes.
2.5 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del
Fondo.
12
2.6 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley.
2.7 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, o por medios telemáticos,
a lo menos 4 veces al año, en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior,
el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen
necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora,
o quien éste designe al efecto, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de
éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como
extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos dos de los tres miembros integrantes del Comité y los
acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes.
2.8 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual deberá
ser llevado de conformidad a la Ley y el Reglamento de la Ley, el presente Reglamento Interno y la demás
normativa que le sea aplicable.
2.9 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo con
lo establecido en el artículo 71° de la Ley.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
1. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser
remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de información correspondiente en la
página web de la Administradora www.credicorpcapital.com/Chile, y a través de correo electrónico o carta enviada
físicamente a su domicilio, en caso que el Aportante no cuente con una dirección de correo electrónico, a la
respectiva dirección registrada por el Aportante en la Administradora.
2. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración de cinco años a contar de la fecha de inicio de operaciones del mismo, plazo que
será prorrogable hasta por dos años adicionales, por acuerdo adoptado en asamblea extraordinaria de Aportantes.
Dicha asamblea extraordinaria de Aportantes deberá celebrarse con al menos 30 días corridos de anticipación a la
fecha en que se produzca el vencimiento del plazo de duración del Fondo.
3. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
El Fondo no contempla la opción de adquirir cuotas de su propia emisión.
4. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
En caso de que no se produzca la prórroga del plazo de duración del Fondo conforme lo indicado en el número
DOS. anterior o una vez transcurrido el plazo de la prórroga, se procederá a la liquidación del Fondo, para lo cual
la Administradora deberá citar a una asamblea extraordinaria de Aportantes en la cual se deberá designar al
liquidador del Fondo, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneraciones. En caso de que no haya quórum o
acuerdo, la liquidación del Fondo será encomendada a la CMF en los términos indicados en el artículo 26 de la
Ley.
La citada asamblea podrá acordar que la liquidación del Fondo la lleve a cabo la Administradora, la que tendrá
derecho a recibir la Remuneración Fija y la Remuneración Variable en los mismos términos del número DOS del
Título VI precedente, manteniendo la estructura de gastos establecida en el presente Reglamento Interno.
Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última asamblea extraordinaria de
Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final.
Igual procedimiento aplicará en caso de corresponder la liquidación del Fondo, por acordarse en asamblea
extraordinaria de Aportantes la disolución anticipada de éste.
13
El Fondo mantendrá su naturaleza jurídica para todos los efectos que corresponda durante el periodo de
liquidación.
Transcurridos cinco años desde la liquidación del Fondo, los dineros no cobrados por los respectivos Partícipes
deberán ser entregados por la Administradora a la JNCBC. Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora
deberá, una vez transcurrido un año desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los Partícipes,
mantenerlos en depósitos reajustables, debiendo entregar dichos dineros con sus respectivos intereses y reajustes
a la JNCBC. Terminada la liquidación del Fondo, los antecedentes relativos a la liquidación quedarán a disposición
de los Aportantes, por el plazo de seis meses.
5. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo al menos el 30% de los “ Beneficios Netos Percibidos ”
por el Fondo durante el ejercicio. Para estos efectos, se considerará por Beneficios Netos Percibidos por el
Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos
y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados
en el período.
5.2 Los repartos de dividendos antes referidos deberán efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del
respectivo cierre anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales
resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno.
5.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del
ejercicio correspondiente. En caso de que los dividendos provisorios distribuidos excedan el monto de los
beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso
deberán ser imputados a Beneficios Netos Percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no
ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos, situación de la cual habrá que
informar en la siguiente asamblea ordinaria de Aportantes.
5.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en
el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente sea éste provisorio o definitivo,
su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha
de pago.
5.5 Transcurridos cinco años desde la fecha de pago de los dividendos, los dineros no cobrados por los
respectivos Partícipes deberán ser entregados por la Administradora a la JNCBC. Para el cumplimiento de
lo anterior, la Administradora deberá, una vez transcurrido un año desde que los dineros no hubieren sido
cobrados por los Partícipes, mantenerlos en depósitos reajustables, debiendo entregar dichos dineros con
sus respectivos intereses y reajustes a la JNCBC.
6. BENEFICIO TRIBUTARIO
No contempla.
7. GARANTÍAS
No contempla.
8. INDEMNIZACIONES
En el desempeño de sus funciones, la Administradora podrá demandar a las personas que le hubieren ocasionado
perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior, deberá ser
enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta determine. Lo anterior, dentro del plazo
de 60 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización.
9. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
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Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la
Administradora o uno de sus mandatarios, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, será
sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de
Santiago, vigente al momento de solicitarlo.
Los Aportantes y la Administradora confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago
A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora o uno de sus mandatarios,
designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes
del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda especialmente facultado
para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que
deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, y a solicitud de parte, por la Justicia
Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad
de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago,
o profesor titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado
dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
1. AUMENTOS DE CAPITAL
La asamblea extraordinaria de Aportantes del Fondo podrá acordar nuevas emisiones de Cuotas. Para lo anterior,
deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas por un plazo de 15 días corridos y en
los términos establecidos en el artículo 36° de la Ley.
2. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1 El Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital, por decisión de la Administradora
y sin necesidad de acuerdo alguno de una asamblea de Aportantes, por hasta el 100% de las Cuotas suscritas
y pagadas del Fondo, o bien del valor de las Cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la
parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se
indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las
necesidades de caja del Fondo y cumplir con las obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de
financiamiento.
2.2 Las disminuciones de capital señaladas en la presente sección se efectuarán mediante la disminución del
número de Cuotas del Fondo que acuerde la Administradora, o bien, mediante la disminución del valor de
cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja.
2.3 Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes,
mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes con
derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación
a la fecha de pago.
2.4 Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya sea en una
o más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos necesarios para ello en los
términos que se indican en el presente número DOS.
2.5 El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad a la presente sección 2.5 deberá
efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque
o transferencia electrónica.
2.6 En caso de que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del
número de Cuotas, el valor de la Cuota se determinará tomando el valor Cuota del día anterior a la fecha
de pago de la respectiva disminución de capital, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el
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patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento
de la Ley.
2.7 Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100%
de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor Cuota de las mismas, de conformidad
con los términos establecidos en el presente número DOS, previamente la Administradora deberá convocar
a una asamblea extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador,
fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada
disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la asamblea
extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
2.8 Asimismo, el Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante la
disminución del valor de las Cuotas del Fondo, por decisión de la Administradora y sin necesidad de
acuerdo alguno de una asamblea de Aportantes, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que
hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado a ser
cubierto en su totalidad según las imputaciones que se indican en la sección 5.3 de número CINCO del
Título IX anterior.
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ANEXO A
Tabla de cálculo Remuneración Fija Mensual
Tasa IVA
Serie F Serie CCF
10% Un doceavo de
0,5500%
-
11% Un doceavo de
0,5550%
-
12% Un doceavo de
0,5600%
-
13% Un doceavo de
0,5650%
-
14% Un doceavo de
0,5700%
-
15% Un doceavo de
0,5750%
-
16% Un doceavo de
0,5800%
-
17% Un doceavo de
0,5850%
-
18% Un doceavo de
0,5900%
-
19% Un doceavo de
0,5950%
-
20% Un doceavo de
0,6000%
-
21% Un doceavo de
0,6050%
-
22% Un doceavo de
0,6100%
-
23% Un doceavo de
0,6150%
-
24% Un doceavo de
0,6200%
-
25% Un doceavo de
0,6250%
-
Santiago, 28 de mayo de 2025
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
PRESENTE
Ref.: Depósito Reglamento Interno Fondo de
Inversión Credicorp Capital Desarrollo
Subsidio Habitacional Ingevec,
administrado por Credicorp Capital Asset
Management S.A. Administradora
General de Fondos (la “Administradora”).
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, y en cumplimiento de lo establecido en la sección III de la Norma
de Carácter General N°365 de la Comisión para el Mercado Financiero (la “ CMF”)
comunicamos a ustedes el depósito del nuevo texto refundido del reglamento interno de
Fondo de Inversión Credicorp Capital Desarrollo Subsidio Habitacional - Ingevec (el
“Reglamento” y el “Fondo” respectivamente) el cual contiene la modificación que a
continuación se indica, introducida por la Administradora:
(i) Se modifica el numeral 2.1. del número DOS. “Remuneración de cargo del Fondo” del
Título VI. “Series, Remuneraciones, Comisiones y Gastos”, con el objeto de establecer
que la remuneración fija mensual con cargo a cada serie del Fondo será determinada
exclusivamente en función de los aportes efectivamente pagados al Fondo por los
aportantes, excluyéndose cualquier consideración de aportes comprometidos no
materializados.
La modificación señalada corresponde a la única modificación efectuada al Reglamento
Interno, sin perjuicio de otras adecuaciones de forma y redacción que no se indican en razón
a su naturaleza.
La Asamblea acordó, por unanimidad, y de conformidad con lo dispuesto en el Título III de
la Norma de Carácter General N°365 de la CMF, que la modificación indicada
precedentemente comenzará a regir al día hábil siguiente al depósito del Reglamento Interno
del Fondo.
Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes pudieren tener en relación
al nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que podrán contactarse
con la Administradora a través su página web www.credicorpcapital.com/chile , por medio
de su ejecutivo comercial o llamando al +56 (2) 24501660.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
________________________
Felipe Sotomayor Morales
Gerente General
Credicorp Capital Asset Management S.A.
Administradora General De Fondos