FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL DESARROLLO SUBSIDIO HABITACIONAL II
RUT 10756-5 · CREDICORP CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
CREDICORP CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Serie A | Pesos chilenos | 1 UF | Cada una de las sociedades indicadas en los literales (i) y (ii) anteriores, junto con sus personas relacionadas, deberán contar con suscripciones de Cuotas y/o contratos de promesas de suscripción de Cuotas por un monto igual o superior a 105.000 Unidades de Fomento. | igual o superior a | 105000 | Las Cuotas solamente podrán ser adquiridas por Inversionistas Calificados. |
| Serie F | Pesos chilenos | 1 UF | Sin requisitos de monto. | - | - | Las Cuotas solamente podrán ser adquiridas por Inversionistas Calificados. |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| Serie A | Fija Anual | 0,5950% | un doceavo (1/12) de hasta el 0,595% de la cantidad que represente la suma de los aportes efectivamente pagados al Fondo, IVA incluido |
| Serie F | Fija Anual | 1,1900% | 1,19% IVA incluido del valor total de los aportes efectivamente pagados al Fondo por la Serie F |
| Serie F | Variable | 59,5000% | hasta un 59,5%, IVA incluido, de las Distribuciones que se efectúen con posterioridad a haber alcanzado una tasa interna de retorno del 15,0% |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
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REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL DESARROLLO SUBSIDIO HABITACIONAL II
I. CARACTERÍSTICAS DE FONDO
1. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1 Nombre del Fondo : Fondo de Inversión Credicorp Capital Desarrollo Subsidio
Habitacional II
1.2 Razón social de la
Sociedad Administradora
: Credicorp Capital Asset Management S.A. Administradora General
de Fondos
1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable
1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a inversionistas calificados según lo definido en el
artículo 4° bis letra f) de la Ley N°18.045 y la Norma de Carácter
General N°216 del año 2008 de la Comisión para el Mercado
Financiero, o la que la modifique o reemplace (en adelante, los
“Inversionistas Calificados”)
1.5 Plazo máximo de pago de
rescate
: No permite el rescate de cuotas
2. ANTECEDENTES GENERALES
El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento del Fondo de Inversión Credicorp Capital Desarrollo
Subsidio Habitacional II (en adelante, el “ Fondo”), que ha organizado y constituido Credicorp Capital Asset
Management S.A. Administradora General de Fondos (en adelante, la “ Administradora”) conforme a las
disposiciones de la Ley N°20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en
adelante, también la “Ley”), su Reglamento, Decreto Supremo N°129 de 2014 (en adelante, el “Reglamento de la
Ley”) y las instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante, la
“CMF”).
De conformidad con la clasificación del Fondo, este no permite a los aportantes (en adelante, los “ Aportantes” o
los “Partícipes”) el rescate total y permanente de sus cuotas.
Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en 2 series de cuotas (en adelante, las “ Cuotas”), las que
tendrán las características establecidas en el Título VI del presente Reglamento Interno.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
1. OBJETO DEL FONDO
1.1 El Fondo tiene como objeto principal la inversión indirecta en proyectos inmobiliarios que corresponden a
desarrollos de los proyectos denominados “Parque L ourdes”, “ Parque Alturas de Tepual ” y “ Parque
Zenteno II ” (los “Proyectos Inmobiliarios”) que corresponden a proyectos habitacionales en Chile con
Subsidio de Integración Social y Territorial, D.S. 19, u otros subsidios de similar naturaleza, los cuales
serán gestionados, construidos y desarrollados por Ingevec (según se define más adelante) o cualquiera de
sus personas relacionadas (en adelante, los “Gestores”).
Con la finalidad de dar cumplimiento a su objeto de inversión, el Fondo podrá constituir, participar o invertir
en todo tipo de sociedades, u otros vehículos que inviertan, desarrollen o gestionen directa o indirectamente
los Proyectos Inmobiliarios en Chile.
Según lo indicado en las secciones siguientes y salvo los períodos de excepción indicados más adelante, el
Fondo mantendrá al menos un 70% en los instrumentos indicados anteriormente.
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Todo lo anterior, es sin perjuicio de las inversiones que efectúe el Fondo por motivos de liquidez, según se
autoriza en la sección 2.2 siguiente.
1.2 De acuerdo a lo señalado precedentemente, el Fondo asumirá el riesgo del negocio de los Proyectos
Inmobiliarios, no teniendo asegurada rentabilidad alguna por sus inversiones.
2. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1 De acuerdo con lo indicado en el número 1. anterior, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes
instrumentos:
(i) Acciones u otros derechos en sociedades u otros vehículos que inviertan directa o indirectamente en
los Proyectos Inmobiliarios; y
(ii) Efectos de comercio, títulos o instrumentos de deuda y cualquier otro contrato representativo de
deuda, emitidos por las sociedades u otros vehículos que inviertan directa o indirectamente en los
Proyectos Inmobiliarios.
2.2 Adicionalmente y por motivos de liquidez, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y
bienes, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos:
(i) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
(ii) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas; y
(iii) Cuotas de fondos mutuos nacionales de aquellos definidos como fondos mutuos de inversión en
instrumentos de deuda de acuerdo a la Circular Nº1.578 de 2002 de la CMF o aquella que la
modifique o reemplace.
2.3 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión indicado en el número 1. anterior, el Fondo podrá concurrir
a la constitución de cualquier tipo de sociedades u otros vehículos, en cuyos estatutos deberá establecerse
que sus estados financieros anuales serán dictaminados por una empresa de auditoría externa, de aquellas
inscritas en el registro que al efecto lleva la CMF. La misma obligación de auditar los estados financieros
versará sobre las sociedades u otros vehículos en las que el Fondo invierta.
2.4 Los instrumentos en los cuales invertirá sus recursos el Fondo no requerirán de clasificación de riesgo.
2.5 El 100% de los activos del Fondo se invertirá en pesos moneda nacional y en el mercado nacional, al cual
no se le exigirá cumplir con ninguna otra condición que las señaladas en la normativa vigente.
2.6 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos administrados por la Administradora o por
personas relacionadas a ella, en los términos contemplados en el artículo 61° de la Ley, en la medida que
se dé cumplimiento a los límites establecidos en el número 3. siguiente. Se deja constancia que los fondos
en los que invierta el Fondo podrán ser de aquellos distribuidos por una sociedad relacionada a la
Administradora. Asimismo, se deja expresa constancia que no se exige para la inversión en cuotas de
fondos, condiciones de diversificación o límites de inversión mínimos o máximos específicos que deban
cumplir tales fondos para ser objeto de inversión del Fondo, salvo los indicados en el presente Reglamento
Interno.
2.7 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a
la Administradora en los términos contemplados en el artículo 62° de la Ley, sujeto a los límites del número
3. siguiente, sin que se contemple un límite adicional.
2.8 Para efectos de efectuar las inversiones conforme a la presente política, se prevé un período inicial de 36
(treinta y seis ) meses en los Proyectos Inmobiliarios contados desde el inicio de operaciones del Fondo,
durante el cual se materializarán las oportunidades de inversión (en adelante, el “ Periodo de Inversión”).
Este plazo será prorrogable por 12 meses, por decisión de la Administradora, lo cual será informado a los
Aportantes con cinco días hábiles de anticipación al término del Periodo de Inversión original.
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2.9 Para efectos de desarrollar los Proyectos Inmobiliarios en los cuales invertirá el Fondo a través de las
sociedades o vehículos propietarios de dichos proyectos (en adelante, las “ SPV”), una o más sociedades
relacionadas a la sociedad Inmobiliaria Ingevec S.A. (en adelante, “Ingevec”), la sociedad Inversiones Leno
S.A. y el Fondo celebrarán un acuerdo marco que regula rá, entre otras materias, la administración y
funcionamiento de las SPV propietarias de los Proyectos Inmobiliarios, entre lo que se incluye la forma de
designación de los directores, así como la prestación de servicios (tales como, gestión inmobiliaria,
construcción y servicios de ventas) a las sociedades en las cuales partici pa el Fondo por parte de los
Gestores, las cuales corresponden a sociedades relacionadas a Ingevec (en adelante, el “Acuerdo Marco”).
3. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1 En la inversión de los recursos del Fondo se observarán los siguientes límites máximos por tipo de
instrumento respecto al activo total del Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y el
Reglamento de la Ley:
(i) Acciones u otros derechos en sociedades u otros vehículos según lo indicado en la sección 2.1 (i)
anterior: Hasta un 100% del activo del Fondo.
(ii) Instrumentos o contratos indicados en la sección 2.1 (ii) anterior: Hasta un 100% del activo del
Fondo.
(iii) Instrumentos indicados en la sección 2.2 (i) anterior: Hasta un 30% del activo del Fondo.
(iv) Instrumentos indicados en la sección 2.2 (ii) anterior: Hasta un 30% del activo del Fondo.
(v) Instrumentos indicados en la sección 2.2 (iii) anterior: Hasta un 30% del activo del Fondo.
Se deja expresa constancia que no se exige para la inversión en otros fondos, condiciones de diversificación
o límites de inversión mínimos o máximos específicos que deban cumplir dichos fondos para ser objeto de
inversión del Fondo.
Sin perjuicio de los límites individuales establecidos precedentemente, la inversión en los instrumentos
indicados en los literales (iii), (iv) y (v) precedentes, no podrá exceder del 30% del activo total del Fondo.
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en esta sección 3.1, se estará a la información
contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la CMF.
3.2 En la inversión de los recursos del Fondo se observarán los siguientes límites máximos por emisor respecto
al activo total del Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y el Reglamento de la Ley:
(i) Acciones u otros derechos en sociedades u otros vehículos según lo indicado en la sección 2.1 (i)
anterior: Hasta un 100% del activo del Fondo.
(ii) Instrumentos o contratos indicados en la sección 2.1 (ii) anterior: Hasta un 100% del activo del
Fondo.
(iii) Instrumentos indicados en la sección 2.2 (i) anterior: Hasta un 30% del activo del Fondo.
(iv) Instrumentos indicados en la sección 2.2 (ii) anterior: Hasta un 30% del activo del Fondo.
(v) Instrumentos indicados en la sección 2.2 (iii) anterior: Hasta un 30% del activo del Fondo.
3.3 Límite máximo de inversión respecto del activo total del Fondo en función de grupo empresarial y sus
personas relacionadas:
Inversiones en instrumentos o valores emitidos o garantizados por entidades pertenecientes a un mismo
grupo empresarial y sus personas relacionadas: Hasta un 100% del activo del Fondo.
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3.4 Los límites indicados en las secciones 3.1 y 3.2 anteriores no se aplicarán (i) durante los primeros 12 meses
de vigencia del Fondo; (ii) durante los 90 días siguientes a la fecha en que el Fondo reciba dividendos,
disminuciones de capital o pago de deudas de cualquiera de sus inversiones por un monto superior a un
20% del activo del Fondo; (iii) durante los 9 meses siguientes a que el Fondo reciba los aportes provenientes
de un aumento de capital del Fondo, en caso que éstos representen más de un 20% de su patrimonio; (iv)
durante los 12 meses previos al fin de la vigencia del Fondo; y (v) durante la liquidación del Fondo.
3.5 Si se produjeren excesos de inversión, la Administradora informará este hecho al Comité de Vigilancia, y
no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos. La regularización de los
excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el
aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible, en los plazos indicados en el artículo
60° de la Ley.
4. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
El Fondo no contempla realizar operaciones de contratos de derivados, venta corta y préstamo de valores u
operaciones con retroventa o retrocompra.
Para el cumplimiento de la política de inversión indicada precedentemente, la Administradora, por cuenta del
Fondo, podrá celebrar todo tipo de acuerdos, contratos y pactos de accionistas o aportantes para materializar estas
operaciones, quedando plenament e facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o
meramente accidentales de los mismos, así como aceptar las garantías que se constituyan a favor del Fondo.
Asimismo, el Fondo podrá otorgar cualquier tipo de financiamiento tanto a sociedades como a fondos, en la medida
que se encuentre respaldado por uno o más títulos en los cuales el Fondo pueda invertir.
5. CONFLICTOS DE INTERÉS
Habrá un potencial conflicto de interés entre fondos cuando los reglamentos internos de dos o más fondos de
inversión administrados por la Administradora (en adelante los “Fondos Relacionados”), consideren en su objeto
la posibilidad de realizar transacciones respecto de un mismo activo.
El Directorio de la Administradora ha emitido un documento denominado “Guía de Gestión de Conflictos de
Interés” (en adelante la “ Guía”), el cual establece los procedimientos que se deben seguir cada vez que las
operaciones del Fondo coincidan con las operaciones a efectuar por los Fondos Relacionados. El objeto de dichos
procedimientos es garantizar que tanto las compras como las ventas d e instrumentos se efectúen en términos
equivalentes para todos los fondos involucrados, sin privilegiar los intereses de uno por sobre los intereses de los
demás fondos.
En este sentido, la Administradora resolverá los conflictos de interés que se presenten atendiendo exclusivamente
a la mejor conveniencia de cada uno de los fondos por ella administrados, teniendo en consideración lo dispuesto
en la Guía.
El texto de la Guía deberá mantenerse publicado en la página web de la Administradora a disposición de los
Aportantes, y de las autoridades administrativas o entidades fiscalizadoras que lo requieran.
La Guía sólo podrá ser modificada por acuerdo del Directorio de la Administradora, debiendo informarse de la
referida modificación a los Aportantes a través de los medios señalados en el presente Reglamento Interno, y a la
Comisión Clasificadora de Riesgo, esta última sólo en la medida que las cuotas se encuentren aprobadas por dicho
organismo.
La Administradora deberá tomar sus decisiones de inversión velando siempre porque éstas sean efectuadas con
estricta sujeción a la normativa aplicable y al presente Reglamento Interno, buscando maximizar los recursos del
Fondo y resguardando los intereses de los Aportantes. De esta forma, las inversiones del Fondo deberán cumplir
con el objetivo de inversión establecido en la sección “Política de Inversión y Diversificación” del presente
Reglamento Interno, no pudiendo nunca efectuarse dichas inversiones bu scando generar beneficios directos o
indirectos para la Administradora.
Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, es responsabilidad exclusiva de la Administradora la solución de
los conflictos de interés que pudieren suscitarse entre Fondos Relacionados, cumpliendo de esta forma los
derechos y deberes establecidos en el C apítulo II de la Ley. En consecuencia, la Administradora arbitrará todos
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los recursos que sean necesarios con el propósito de obtener una adecuada combinación de rentabilidad y
seguridad de las inversiones del Fondo, así como también para que cada una de las operaciones que efectúe por
cuenta del Fondo se realice en la mejor conveniencia e interés del mismo.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
1. Para efectos de solventar los gastos establecidos en el presente Reglamento Interno, aprovechar
oportunidades de inversión y pagar la remuneración de la Administradora, el Fondo tendrá como política que, a
lo menos, un 0,1% de sus activos sean de alta liqu idez o bien, contará con una o más líneas de crédito por un
monto disponible equivalente a dicho porcentaje.
2. Para los efectos de este Título, se entenderán como activos de alta liquidez, además de las cantidades que
se mantengan en caja y bancos, aquellos instrumentos de deuda con vencimientos inferiores a un año y cuotas de
fondos mutuos cuyo objeto de inversión sea instrumentos de deuda de corto plazo, entendiéndose por tales los de
duración menor o igual a 90 días o los de duración menor o igual a 365 días, de acuerdo dispuesto en la Circular
1.578 de la CMF, o aquella normativa que la modifique o reemplace.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
1. Con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como para realizar inversiones de aquellas a que se
refiere el Reglamento Interno del Fondo, la Administradora podrá obtener endeudamiento de corto, mediano y
largo plazo por cuenta del Fondo mediante la contratación de créditos bancarios o líneas de financiamiento, hasta
por una cantidad equivalente al 50% del patrimonio del Fondo.
2. El límite total de pasivos exigibles y de pasivos de mediano y largo plazo será de una cantidad equivalente
al 50% del patrimonio del Fondo. Para tales efectos, el endeudamiento de corto plazo se considerará como pasivo
exigible.
3. Sin perjuicio de lo anterior, los pasivos del Fondo más los gravámenes y prohibiciones que mantenga el
Fondo relacionados a dichos pasivos , no podrán exceder del 50% del patrimonio del Fondo . Para los efectos de
este cálculo, en caso de que el Fondo contraiga un gravamen o prohibición con el objeto de garantizar obligaciones
propias, deberá considerarse el valor que resulte mayor entre el monto de la obligación y el monto del gravamen,
no debiendo en consecuencia sumarse ambos montos.
4. El total del activo del Fondo podrá quedar afecto a eventuales gravámenes y prohibiciones, en los términos
del artículo 66° de la Ley. La asamblea de Aportantes podrá aprobar que el Fondo garantice deudas de sociedades
en las que tenga participación, pudiendo quedar el total del activo del Fondo sujeto a gravámenes y prohibiciones.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
La Administradora, a través de uno o más de sus mandatarios, o bien de terceros designados especialmente al
efecto, sean o no ejecutivos de la Administradora, representará al Fondo en las juntas de accionistas de las
sociedades y en las asambleas de Aporta ntes de los fondos en los cuales se encuentre autorizado a invertir, sin
que existan prohibiciones o limitaciones para dichos mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la
votación correspondiente.
El Fondo solamente se encontrará obligado a participar en las juntas de accionistas en los casos indicados en el
artículo 65° de la Ley.
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VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
1. SERIES
El Fondo contempla dos series de Cuotas:
Denominación Requisitos de ingreso Valor
Cuota
Inicial
Moneda
en que se
recibirán
los
aportes
Moneda en
que se
pagarán
las
disminucio
nes de
capital
Otras características
relevantes
Serie A Serie destinada a (i)
Inmobiliaria Ingevec S.A.
y (ii) Inversiones Leno
S.A., ambas junto a sus
personas relacionadas,
según dicho término se
define en el artículo 100
de la Ley Número 18.045
sobre Mercado de
Valores.
Cada una de las
sociedades indicadas en
los literales (i) y (ii)
anteriores, junto con sus
personas relacionadas,
deberán contar con
suscripciones de Cuotas
y/o contratos de promesas
de suscripción de Cuotas
por un monto igual o
superior a 105.000
Unidades de Fomento.
1 UF Pesos
chilenos.
Pesos
chilenos.
Las Cuotas solamente podrán
ser adquiridas por
Inversionistas Calificados.
Serie F Sin requisitos de monto. 1 UF Pesos
chilenos.
Pesos
chilenos.
Las Cuotas solamente podrán
ser adquiridas por
Inversionistas Calificados.
2. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
2.1 Remuneración Fija Mensual. La Administradora tendrá derecho a percibir mensualmente una remuneración
fija por concepto de administración (la “Remuneración Fija Mensual”) de:
(i) con cargo a la Serie A, por un monto equivalente a un doceavo (1/12) de hasta el 0,595% de la
cantidad que represente la suma de los aportes efectivamente pagados al Fondo, IVA incluido; y
(ii) con cargo a la Serie F, por un monto equivalente a un doceavo (1/12) de hasta el 1,19% de la cantidad
que represente la suma de los aportes efectivamente pagados al Fondo, IVA incluido.
En todo caso, la Remuneración Fija Mensual con cargo a todas las Series de Cuotas que se cobre dicha
remuneración no podrá ser inferior a 100 Unidades de Fomento mensuales.
Esta remuneración incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente de conformidad con la
ley.
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La Remuneración Fija Mensual se pagará mensualmente dentro de los primeros cinco días hábiles del mes
siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce o dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la fecha en que se acuerd e la liquidación del Fondo. Sin perjuicio de lo anterior, el
monto de la Remuneración Fija Mensual se provisionará diariamente.
2.2 Remuneración Variable : Adicionalmente a la Remuneración Fija Mensual establecida en el numeral 2.1
precedente, la Administradora tendrá derecho a percibir una remuneración variable (en adelante la
“Remuneración Variable”) con cargo a la Serie F equivalente a los porcentajes que se indican más adelante,
calculados sobre el monto total de las Distribuciones (según este término se define más adelante) que se
hagan a los Aportantes del Fondo, una vez que se hubiere repartido vía Distribuciones la Distribución Base
(según este término se define a continuación).
Para efectos de determinar esta Remuneración Variable se deberá estar a las siguientes estipulaciones:
a) Se entenderá por “Distribución Base” la suma total de Distribuciones (según este concepto se define
más adelante) que sean necesarias para generar una tasa interna de retorno de un 10,0% anual en Unidad
de Fomento para el total de aportes efectuados por los Aportantes de la Serie F.
Para efectos de calcular la tasa interna de retorno se considerará el flujo de caja obtenido por los
Aportantes del Fondo de la siguiente forma: (a) se considerará como flujo negativo el valor de los
aportes efectivamente pagados por los Aportantes (capita l aportado) de la Serie F , y como flujos
positivos, todas aquellas distribuciones efectuadas a dichos Aportantes por el Fondo (sea como
dividendo, disminuciones de capital, o con motivo de la liquidación del Fondo) (en adelante, las
“Distribuciones”); (b) Por su parte, la rentabilidad será determinada en base a un año de 365 días y
calculada en base a las fechas de los aportes efectivamente enterados y las fechas de las Distribuciones
efectivamente percibidas por los Aportantes de la Serie F, todo lo anterior expresado en Unidades de
Fomento; y (c) La tasa interna de retorno de los Aportantes de la Serie F se determinará año a año de
forma acumulativa.
b) Toda Distribución que efectúe el Fondo en exceso de la Distribución Base, deberá necesariamente
considerar el pago simultáneo de la Remuneración Variable hasta la completa liquidación del Fondo.
c) El monto de la Remuneración Variable se determinará de la siguiente manera:
(i) Una vez pagada o determinada la Distribución Base y siendo la tasa interna de retorno anual
superior a un 10,0% determinada en la forma indicada anteriormente, corresponderá a la
Administradora una Remuneración Variable equivalente de hasta un 23,8%, IVA incluido, de
las Distribuciones que se efectúen con posterioridad a haber alcanzado dicha tasa interna de
retorno del 10,0%, y siempre que tras estas Distribuciones la tasa interna de retorno no supere
el 15,0%.
(ii) Si una vez pagada o determinada la Distribución Base y siendo la tasa interna de retorno anual
superior a un 15,0%, determinada en la forma indicada anteriormente, corresponderá a la
Administradora una Remuneración Variable equivalente a la suma de: (1) el monto
determinado en el literal (i) anterior; y (2) hasta un 59,5%, IVA incluido, de las Distribuciones
que se efectúen con posterioridad a haber alcanzado una tasa interna de retorno del 15,0%.
La Remuneración Variable se calculará y pagará en la medida que se vayan cumpliendo los tramos y
efectuado las Distribuciones en los términos indicados precedentemente.
En la eventualidad que se acuerde la liquidación anticipada del Fondo, la Administradora tendrá
derecho a percibir la presente Remuneración Variable determinada en la forma indicada en la presente
sección 2.2, calculada a la fecha de la liquidación anticip ada del Fondo en la forma indicada en la
sección 2.5 de este número DOS . Asimismo, en la eventualidad que se acuerde la sustitución de la
Administradora como administradora del Fondo o liquidadora del mismo , ésta tendrá derecho a
percibir la presente Remun eración Variable, cuyo monto, en tal caso, se determinará en la forma
descrita en la sección 2.5 de este número DOS. No obstante, lo anterior, la Administradora no tendrá
derecho a percibir dicha Remuneración Variable en caso de que haya incurrido en un incumplimiento
grave a sus obligaciones respecto del Fondo, y ello haya sido así determinado en virtud de una
sentencia firme o ejecutoriada.
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La Administradora no percibirá una remuneración variable con cargo a la Serie A.
2.3 Remuneración por Estructuración: La Administradora percibirá una remuneración de estructuración (en
adelante la “Remuneración por Estructuración”) con cargo a la Serie F equivalente al 1,19% IVA incluido
del valor total de los aportes efectivamente pagados al Fondo por la Serie F.
La Administradora no percibirá una remuneración de estructuración con cargo a la Serie A.
La Remuneración por Estructuración del Fondo indicada precedentemente, se pagará en la misma
proporción y tiempo en que se vayan suscribiendo y pagando las Cuotas del Fondo.
2.4 Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la CMF con fecha 10 de marzo de
2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de depósito del Fondo corresponde a un
19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, las remuneraciones a que se refiere el presente
número 2. se actualizarán según la variación que experimente el IVA, de conformidad con la tabla de
cálculo que se indica en el Anexo A , B y C del presente Reglamento Interno. Dicha actualización será
informada a los Aportantes del Fondo mediante el envío de una comunicación escrita en los términos del
número 1. del Título IX del Reglamento Interno del Fondo, dentro de los 5 días siguientes a su ocurrencia.
2.5 Con el objeto de determinar el monto de la Remuneración Variable en el caso de la liquidación anticipada
del Fondo o sustitución de la Administradora como administradora del Fondo o liquidadora del mismo , se
deberá sumar al monto total de las Distribuciones que se indican en la letra (a) de la misma sección 2.2., un
monto equivalente al promedio que resulte de la valorización de los activos del Fondo a la fecha efectiva
de sustitución de la Administradora, o a la fecha de la asamblea extraordinaria de Aportantes que acordó la
liquidación anticipada del Fondo, según sea el caso, menos un monto equivalente a los pasivos del Fondo
a esa misma fecha. Dichas valorizaciones serán efectuadas por dos valorizadores independientes, uno de
los cuales será designado por la Administradora y el otro por la asamblea extraordinaria de Aportantes, en
ambos casos de entre una quina que será propuesta por el Comité de Vigilancia. En el evento que los montos
de ambas valorizaciones iniciales difieran en más de un 10%, se deberá convocar a una nueva asamblea
extraordinaria de Aportantes con el objeto de que ésta nombre a un nuevo valorizador de entre los tres
restantes de la quina inicial presentada por el Comité de Vigilancia. El monto que se utilizará en este último
caso será el promedio que resulte de aquellas dos de las tres valorizaciones cuyos montos sean más cercanos
entre sí.
3. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también de cargo
del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
(i) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive,
devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia
de los recursos del Fondo.
(ii) Honorarios profesionales de auditores externos independientes, peritos, tasadores, abogados,
contadores, consultores, valorizadores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar
para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación de sus recursos y la
valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; y los
gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, valorizaciones,
tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen.
(iii) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización
de las asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente
Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de co nformidad con lo acordado en las
mismas.
(iv) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás
normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes
que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos
títulos y bienes.
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(v) Gastos y honorarios de los profesionales cuya asesoría sea necesario contratar para un adecuado
funcionamiento del Fondo, para la materialización de sus inversiones, para la liquidación de las
mismas y para el análisis de posibles inversiones.
(vi) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime
conveniente contratar.
(vii) Gastos y honorarios profesionales derivados del depósito del Reglamento Interno del Fondo u otros
documentos que corresponda, ante la CMF u otra autoridad competente y de la inscripción y registro
de las Cuotas del Fondo en las bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado
de la colocación de las referidas Cuotas. Asimismo, todo gasto relacionado con la colocación de
Cuotas del Fondo y la contratación de un Market Maker de las Cuotas del Fondo.
(viii) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, el Reglamento de la Ley, el
presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la CMF; gastos de envío de
información a la CMF, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los
registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o derivado de exigencias
legales, reglamentarias o impuestas por la CMF a los fondos de inversión.
3.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refiere
la sección 3.1 anterior, será de un 2,5% del valor de los activos del Fondo. Esto con la excepción del primer
año desde que se constituya el Fondo y el periodo en que se liquide el Fondo, en que el límite anual será
del 10% del valor de los activos del Fondo.
3.3 Los gastos, remuneraciones y comisiones, directos o indirectos, derivados de la inversión en cuotas de
otros fondos tendrán un límite máximo anual de un 3% del patrimonio del Fondo.
3.4 Por su parte, los gastos, remuneraciones y comisiones por la gestión e inversión directa e indirecta de los
recursos del Fondo en cuotas de otros fondos administrados por la Administradora o sus personas
relacionadas, tendrán un límite máximo anual de un 3% del valor de los activos del Fondo que hayan sido
invertidos en dichos fondos.
3.5 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
(i) Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados
de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del
Fondo.
El porcentaje máximo anual de estos gastos no podrá exceder de un 3% del valor del Fondo.
(ii) Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción que grave
o afecte de otra forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos,
instrumentos o convenciones que se celebren o ejecut en con ocasión de la inversión, rescate,
reinversión o transferencia de los recursos del Fondo.
No existirá porcentaje máximo para estos gastos.
(iii) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra
con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones
que éste o la Administradora se vea obligada a pagar, inc luidos aquellos gastos de carácter
extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios.
No existirá porcentaje máximo para estos gastos.
(iv) Remuneración y gastos del Comité de Vigilancia.
Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la asamblea ordinaria de
Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos. El porcentaje indicado
10
incluye la remuneración del Comité de Vigilancia que determine la asamblea ordinaria de
Aportantes.
El porcentaje máximo por estos conceptos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,5% del valor
de los activos del Fondo.
(v) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador. Lo anterior
sin perjuicio de lo indicado en número 4. del Título IX del presente Reglamento Interno.
El porcentaje máximo por estos conceptos no podrá exceder de un 5% del valor de los activos del
Fondo.
3.6 En caso de que los gastos de que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un fondo
administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al
porcentaje de participación que les correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto
es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora,
dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo, con los límites aplicables según lo dispuesto en los
numerales precedentes.
3.7 Los gastos de cargo del Fondo se devengan en el momento en que nacen las obligaciones o compromisos
de pago por parte del Fondo. Cuando no sea posible contar con la documentación necesaria para registrar
el devengo de un gasto, o bien se trate de gastos que se vayan devengando con el paso del tiempo, o bien si
así lo determine la Administradora, éstos se provisionarán al cierre del período que corresponda,
considerando la mejor información disponible sobre los hechos analizados.
4. COMISIÓN O REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
No contempla.
5. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
No contempla.
6. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
En el caso que los Aportantes designen a la Administradora como la encargada de llevar a cabo el proceso de
liquidación del Fondo, ésta percibirá, en su calidad de liquidador, la remuneración que se determine en la asamblea
extraordinaria de Aportantes a que se refiere el número 4. del Título IX del presente Reglamento Interno.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
1. APORTE DE CUOTAS
1.1 Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en pesos chilenos.
1.2 Valor para conversión de aportes : Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en
Cuotas del mismo, se utilizará el mayor valor entre una Unidad de Fomento según su equivalente en pesos
a la fecha del aporte y el valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha del aporte, calculado en la
forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la
CMF, el precio de la Cuota será aquel que determine libremente las partes.
1.3 Medios para efectuar los aportes: Las solicitudes de aportes se realizarán mediante llamado telefónico a
sus ejecutivos comerciales, envío de un correo electrónico a sus ejecutivos comerciales, o presencialmente
mediante la firma de una solicitud, en las oficinas de la Administradora.
Los llamados telefónicos a los ejecutivos comerciales podrán ser grabados y debidamente respaldados por
la Administradora.
11
El envío de los correos electrónicos a los ejecutivos comerciales deberá provenir de la dirección de correo
electrónico que previamente tenga registrado el Partícipe en los registros de la Administradora. Si el aporte
se solicita a través de una solicitud en las oficinas de la Administradora, dicha solicitud deberá encontrarse
debidamente firmada por el Partícipe con facultades suficientes y cuya firma se encuentre registrada en los
registros de la Administradora u otro medio legal que permita comprobar la identidad del mismo.
El procedimiento de validación de las solicitudes de aporte recibidas por la Administradora se encuentra
regulado en el Contrato General de Fondos de la misma.
Si la solicitud de aporte es efectuada en un día hábil, se entenderá realizada con la misma fecha en que la
Administradora reciba la solicitud en la medida que la misma se presente con anterioridad a las 12:00 horas
de dicho día hábil. En caso de que la so licitud se efectuare después de las 12:00 horas antes indicadas de
un día hábil o bien en un día inhábil, se entenderá realizada el día hábil siguiente. El procedimiento de
validación de las solicitudes de aporte recibidas por la Administradora se encuentra regulado en el Contrato
General de Fondos de la misma.
Por cada aporte o disminución de capital que efectúe el Aportante respecto del Fondo, se emitirá un
comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la dirección de
correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso de que el Aportante no tuviere
una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por
correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora.
La Administradora ha habilitado la página web www.credicorpcapital.com/Chile que permite a los
Aportantes de los Fondos que administra, acceder a información respecto del rendimiento y composición
de éstos mismos.
Transcurridos diez años desde el fallecimiento de un Partícipe, las cuotas de éste que no hubiesen sido
registradas a nombre de sus respectivos herederos o legatarios, serán liquidadas por la Administradora de
conformidad a los términos, condiciones y plazos establecidos en este Reglamento Interno y la Ley y dichos
dineros serán entregados a la Junta Nacional del Cuerpo de Bomberos de Chile (en adelante la “JNCBC”).
1.4 Otros:
(i) No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente
mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las cuotas en la Bolsa de Comercio de
Santiago, Bolsa de Valores.
(ii) No se contemplan fracciones de Cuotas.
2. CONTRATOS DE PROMESA
Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de
promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente,
las cuales deberán pagarse dentro del plazo de duración del Fondo en los términos acordados en dichos contratos,
con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos en la
medida que se puedan materializar las inversiones definidas en el presente Reglamento.
3. APORTES Y RESCATES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS
No contempla.
4. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS
4.1 Plan familia: No aplica.
4.2 Canje de Cuotas:
4.2.1. Canje Voluntario de Series de Cuotas.
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Los Aportantes que cumplan con los requisitos de ingreso para adquirir Cuotas de una serie distinta a la
serie a la que pertenecen las Cuotas que poseen, podrán canjear sus Cuotas mediante solicitud escrita
dirigida a la Administradora. Una vez recibida la solicitud, la Administradora, dentro del plazo de cinco 5
días hábiles bursátiles, analizará si el Partícipe cumple con los requisitos para ingresar a la serie por la que
está optando. En caso de resultar positivo el análisis de la Administradora, ésta procederá a realizar el canje
de Cuotas de propiedad del Aportante desde la serie a la que pertenecen sus Cuotas, por Cuotas de la serie
por la que opta según corresponda, al valor cuota del día inmediatamente anterior al canje ( en adelante la
“Fecha de Canje ”). Desde el día siguiente a la Fecha de Canje se comenzarán a cobrar las nuevas
remuneraciones y comenzarán a regir para el Aportante todas las características específicas de la nueva
serie de que es Aportante.
Dentro del plazo de cinco 5 días hábiles bursátiles, la Administradora informará por los medios regulados
en el presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando al menos la relación de
canje utilizada. Para estos efectos, la relación de canje de Cuotas corresponderá a aquel valor resultante de
la división entre el valor cuota de la serie a la que pertenecen las cuotas que se quieren cambiar y el valor
cuota de la serie a la que se opta al valor del cierre de la Fecha de Canje. Asimismo, los Aportantes podrán
ceder sus Cuotas, caso en el cual, se aplicará el mismo procedimiento para efectos de la determinación si
el cesionario cumple con los requisitos para convertirse en Aportante respecto de las Cuotas cedidas.
4.2.2. Canje Obligatorio de Series de Cuotas.
En caso de que algún partícipe de la Serie A adquiera acciones de la Serie F o viceversa, la Administradora
se encontrará facultada para proceder de oficio con el canje de cuotas de la otra Serie según corresponda,
conforme las condiciones establecidas para cada una de ellas en el número 1. del Título VI del presente
Reglamento Interno. La Administradora procederá a realizar el canje de cuotas utilizando los valores cuota
de las series involucradas correspondientes a la Fecha de Canje. Desde el día siguiente a la Fecha de Canje
se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones y comenzarán a regir para el Aportante todas las
características específicas de la nueva serie de que es Aportante.
Dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles, la Administradora informará al Aportante correspondiente,
por los medios regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando
la relación de canje utilizada.
5. CONTABILIDAD DEL FONDO
5.1 La moneda de contabilización del Fondo será el peso chileno.
5.2 El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará trimestralmente.
5.3 El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará a través de la página
web de la Administradora www.credicorpcapital.com/chile a más tardar el día hábil siguiente a la
presentación de los estados financieros trimestrales a la CMF.
VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
1. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en asambleas ordinarias o extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez
al año, dentro de los primeros cinco meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad
de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán
celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto
de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de dichas
asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse.
1.2 Las asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que
se señalan en la Ley y su Reglamento.
1.3 Serán también materias de asamblea extraordinaria de Aportantes las indicadas en el artículo 74° de la Ley,
incluidos los acuerdos de aumento de capital. No se contemplan quórums de constitución y de acuerdos
distintos a los regulados en el artículo 76° de la Ley.
13
Sin perjuicio de lo anterior las materias que se detallan a continuación requerirán de una aprobación previa
de la asamblea extraordinaria de Aportantes adoptada por mayoría de las cuotas emitidas con derecho a
voto:
(i) La transformación, fusión, división, disolución de cualquiera de las SPV, o la modificación del plazo
de duración y su objeto;
(ii) La designación de directores de las SPV de forma distinta a lo que se acuerde en el Acuerdo Marco;
(iii) La inversión en un nuevo Proyecto Inmobiliario, no contemplado en el Acuerdo Marco, o bien la no
inversión en alguno de ellos contemplado en dicho acuerdo;
(iv) La venta o enajenación, por parte de las S PV, a cualquier título, de cualquier clase de bienes
inmuebles diferentes a las unidades que se construyan en alguno de los Proyectos Inmobiliarios y
que formen parte de ellos;
(v) La compra o adquisición o bien la venta o enajenación, fusión y/o prenda a cualquier título de
acciones, derechos o participaciones sociales de las SPV, así como la creación o compra de nuevas
sociedades distintas a las indicadas en el Acuerdo Marco; y
(vi) La decisión de suspender, interrumpir o no llevar a cabo alguno de los Proyectos Inmobiliarios.
1.4 Las disminuciones de capital del Fondo no requerirán de aprobación de la asamblea de Aportantes.
1.5 No se contemplan materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes.
2. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Aportantes del Fondo
que durarán un año en sus cargos, elegidos en asamblea ordinaria y que se renovarán en cada asamblea
ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Dichos representantes no podrán ser
personas relacionadas a la Administradora ni a los Gestores. El Comité de Vigilancia tendrá las facultades
y deberá cumplir con las obligaciones estableci das en la Ley y el Reglamento de la Ley, el presente
Reglamento Interno y la demás normativa que le sea aplicable.
2.2 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados
por la asamblea ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
2.3 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
(i) No ser personas relacionadas a la Administradora ni a los Gestores;
(ii) Ser mayores de edad; y
(iii) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua
para desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de
personas fallidas condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
2.4 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un
reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima asamblea ordinaria de Aportantes en que se
designen sus integrantes.
2.5 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del
Fondo.
2.6 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley.
14
2.7 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, o por medios telemáticos,
a lo menos 4 veces al año, en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior,
el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen
necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora,
o quien éste designe al efecto, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de
éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como
extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos dos de los tres miembros integrantes del Comité y los
acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes.
2.8 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual deberá
ser llevado de conformidad a la Ley y el Reglamento de la Ley, el presente Reglamento Interno y la demás
normativa que le sea aplicable.
2.9 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo con
lo establecido en el artículo 71° de la Ley.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
1. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser
remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de información correspondiente en la
página web de la Administradora www.credicorpcapital.com/Chile, y a través de correo electrónico o carta enviada
físicamente a su domicilio, en caso que el Aportante no cuente con una dirección d e correo electrónico, a la
respectiva dirección registrada por el Aportante en la Administradora.
2. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración de cinco años a contar de la fecha de inicio de operaciones del mismo, plazo que
será prorrogable hasta por dos años adicionales, por acuerdo adoptado en asamblea extraordinaria de Aportantes.
Dicha asamblea extraordinaria de Aportantes deberá celebrarse con al menos 30 días corridos de anticipación a la
fecha en que se produzca el vencimiento del plazo de duración del Fondo.
3. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
El Fondo no contempla la opción de adquirir cuotas de su propia emisión.
4. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
En caso de que no se produzca la prórroga del plazo de duración del Fondo conforme lo indicado en el número 2.
anterior o una vez transcurrido el plazo de la prórroga, se procederá a la liquidación del Fondo, para lo cual la
Administradora deberá citar a una asamblea extraordinaria de Aportantes en la cual se deberá designar al liquidador
del Fondo, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneraciones.
La citada asamblea podrá acordar que la liquidación del Fondo la lleve a cabo la Administradora, la que tendrá
derecho a recibir la Remuneración Fija Mensual y la Remuneración Variable en los mismos términos del número
2. del Título VI precedente, manteniendo la estructura de gastos establecida en el presente Reglamento Interno.
Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última asamblea extraordinaria de
Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final.
Igual procedimiento aplicará en caso de corresponder la liquidación del Fondo, por acordarse en asamblea
extraordinaria de Aportantes la disolución anticipada de éste.
El Fondo mantendrá su naturaleza jurídica para todos los efectos que corresponda durante el periodo de
liquidación.
15
Transcurridos cinco años desde la liquidación del Fondo, los dineros no cobrados por los respectivos Partícipes
deberán ser entregados por la Administradora a la JNCBC , de conformidad a la Ley . Para el cumplimiento de lo
anterior, la Administradora deberá, una vez transcurrido un año desde que los dineros no hubieren sido cobrados
por los Partícipes, mantenerlos en depósitos reajustables, debiendo entregar dichos dineros con sus respectivos
intereses y reajustes a la JNCBC. Terminada la liquidación del Fond o, los antecedentes relativos a la liquidación
quedarán a disposición de los Aportantes, por el plazo de seis meses.
5. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo al menos el 30% de los “Beneficios Netos Percibidos ”
por el Fondo durante el ejercicio. Para estos efectos, se considerará por Beneficios Netos Percibidos por el
Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos
y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados
en el período.
5.2 Los repartos de dividendos antes referidos deberán efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del
respectivo cierre anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales
resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno.
5.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del
ejercicio correspondiente. En caso de que los dividendos provisorios distribuidos excedan el monto de los
beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso
deberán ser imputados a Beneficios Netos Percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no
ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos, situación de la cual habrá que
informar en la siguiente asamblea ordinaria de Aportantes.
5.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en
el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente sea éste provisorio o definitivo,
su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha
de pago.
5.5 Transcurridos cinco años desde la fecha de pago de los dividendos, los dineros no cobrados por los
respectivos Partícipes deberán ser entregados por la Administradora a la JNCBC, de conformidad a la Ley.
Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora deberá, una vez transcurrido un año desde que los
dineros no hubieren sido cobrados por los Partícipes, mantenerlos en depósitos reajustables, debiendo
entregar dichos dineros con sus respectivos intereses y reajustes a la JNCBC.
6. BENEFICIO TRIBUTARIO
No contempla.
7. GARANTÍAS
No contempla.
8. INDEMNIZACIONES
En el desempeño de sus funciones, la Administradora podrá demandar a las personas que le hubieren ocasionado
perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior, deberá ser
enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta determine. Lo anterior, dentro del plazo
de 30 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización.
9. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la
Administradora o uno de sus mandatarios, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, será
sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de
Santiago, vigente al momento de solicitarlo.
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Los Aportantes y la Administradora confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago
A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora o uno de sus mandatarios,
designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes
del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda especialmente facultado
para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que
deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, y a solicitud de parte, por la Justicia
Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad
de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago,
o profesor titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado
dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
1. AUMENTOS DE CAPITAL
La asamblea extraordinaria de Aportantes del Fondo podrá acordar nuevas emisiones de Cuotas. Para lo anterior,
deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas por un plazo de 15 días corridos y en
los términos establecidos en el artículo 36° de la Ley.
2. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1 El Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital, por decisión de la Administradora
y sin necesidad de acuerdo alguno de una asamblea de Aportantes, por hasta el 100% de las Cuotas suscritas
y pagadas del Fondo, o bien del valor de las Cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la
parte proporcional de su i nversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se
indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las
necesidades de caja del Fondo y cumplir con las obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de
financiamiento.
2.2 Las disminuciones de capital señaladas en la presente sección se efectuarán mediante la disminución del
número de Cuotas del Fondo que acuerde la Administradora, o bien, mediante la disminución del valor de
cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja.
2.3 Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes,
mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes con
derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación
a la fecha de pago.
2.4 Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya sea en una
o más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos necesarios para ello en los
términos que se indican en el presente número 2.
2.5 El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad a l presente número 2 deberá efectuarse
en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o
transferencia electrónica.
2.6 En caso de que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del
número de Cuotas, el valor de la Cuota se determinará tomando el valor Cuota del día anterior a la fecha
de pago de la respectiva disminución de capital, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el
patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento
de la Ley.
17
2.7 Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100%
de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor Cuota de las mismas, de conformidad
con los términos establecidos en el presente número 2., previamente la Administradora deberá convocar a
una asamblea extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole
sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada dismi nución
de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la asamblea extraordinaria
de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
2.8 Asimismo, el Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante la
disminución del valor de las Cuotas del Fondo, por decisión de la Administradora y sin necesidad de
acuerdo alguno de una asamblea de Aportantes, a fin de imputa r contra la misma cualquier monto que
hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado a ser
cubierto en su totalidad según las imputaciones que se indican en la sección 5.3 de número 5. del Título
IX anterior.
18
ANEXO A
Tabla de cálculo Remuneración Fija Mensual
Tasa IVA Remuneración Fija Mensual
Serie A Serie F
10% Un doceavo de 0,5500% Un doceavo de 1,1000%
11% Un doceavo de 0,5550% Un doceavo de 1,1100%
12% Un doceavo de 0,5600% Un doceavo de 1,1200%
13% Un doceavo de 0,5650% Un doceavo de 1,1300%
14% Un doceavo de 0,5700% Un doceavo de 1,1400%
15% Un doceavo de 0,5750% Un doceavo de 1,1500%
16% Un doceavo de 0,5800% Un doceavo de 1,1600%
17% Un doceavo de 0,5850% Un doceavo de 1,1700%
18% Un doceavo de 0,5900% Un doceavo de 1,1800%
19% Un doceavo de 0,5950% Un doceavo de 1,1900%
20% Un doceavo de 0,6000% Un doceavo de 1,2000%
21% Un doceavo de 0,6050% Un doceavo de 1,2100%
22% Un doceavo de 0,6100% Un doceavo de 1,2200%
23% Un doceavo de 0,6150% Un doceavo de 1,2300%
24% Un doceavo de 0,6200% Un doceavo de 1,2400%
25% Un doceavo de 0,6250% Un doceavo de 1,2500%
19
ANEXO B
Tabla de cálculo Remuneración Variable Serie F
Tasa IVA
Remuneración por Tramo
Remuneración Tramo
[10%-15%]
Remuneración Tramo
[>15%]
10% 22,00% 55,00%
11% 22,20% 55,50%
12% 22,40% 56,00%
13% 22,60% 56,50%
14% 22,80% 57,00%
15% 23,00% 57,50%
16% 23,20% 58,00%
17% 23,40% 58,50%
18% 23,60% 59,00%
19% 23,80% 59,50%
20% 24,00% 60,00%
21% 24,20% 60,50%
22% 24,40% 61,00%
23% 24,60% 61,50%
24% 24,80% 62,00%
25% 25,00% 62,50%
20
ANEXO C
Tabla de cálculo Remuneración por Estructuración
Tasa IVA Serie F
10% 1,1000%
11% 1,1100%
12% 1,1200%
13% 1,1300%
14% 1,1400%
15% 1,1500%
16% 1,1600%
17% 1,1700%
18% 1,1800%
19% 1,1900%
20% 1,2000%
21% 1,2100%
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